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- 93- vantaremos nuestra voz para hacer brillar la verdad. El Istmo no se perdió por imprevi- ción del Ministro de Guerra sino por la co- bardía o la traición de quienes en esos mo- mentos pudieron cubrirse de gloria defendien- do la bandera de la l' at ri a yprefirieron lo o otro ...... (El Combatr, nLimero IlI,-Fe-brtro 1 de t9t1) , El mismo doctor Pérez y Soto afirma nues- o tra tesis en la página 147 de su folleto nilme- - ro 4 (D e rroter o), cuando dice: - La responsabilidad que pesa sobre el Ge- neral Tobar , pr escindíeñdOde sus ¡1 de todo lo anterior, y reduciéndonos a juz ar- Io por su pro pi a personal actitud en el élc- bre a, bajo el aspecto puramente militar, e -- abrumadora ,.!! menos cl!!!'P:!!!Éc tenia alguna con signa secrdo para proCt'¡}er corno pro- . -- - ce dió. Esta co nf esión no lo vindicaría; pero í - le a su falta el aspecto muy e peclal I que hoy tien e.' I Si esta co nf es n no se hace (y claro t:í v que no se hará) .! 1 General Vá quez Cobo está - -- de toda responsabilidad en el hecho ) ( la perdida del Istm o.

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vantaremos nuestra voz para hacer br illar la verdad. El Istmo no se perdió por imprevi­ción del Ministro de Guerra sino por la co­bardía o la traición de quienes en esos mo­mentos pudieron cubrirse de gloria defendien-do la bandera de lal'atri a yprefirieron lo o otro ...... •

(El Combatr, nLimero IlI,-Fe-brtro 1 de t9t1) ,

El mismo doctor Pérez y Soto afirma nues- o tra tes is en la página 147 de su folleto nilme--ro 4 (Derrotero), cuando dice:

- La responsabilidad que pesa sobre el Ge­neral Tobar, prescindíeñdOde sus demora~ ¡ 1 ~ de todo lo anterior, y reduciéndonos a juz ar-Io por su propia personal actitud en el élc-bre día, bajo el aspecto puramente militar, e --abrumadora,.!! menos q~,,-cl!!!'P:!!!Éc ~e tenia ~ alguna consigna secrdo para proCt'¡}er corno pro-

. ---cedió. Esta confesión no lo vindicaría; pero í -le quitarí~ a su falta el aspecto muy e peclal I que hoy tiene.' I

Si esta confesión no se hace (y claro t:í v que no se hará).!1 General Vá quez Cobo está - --li~re de toda responsabil idad en el hecho ~e ) ( la perdida del Istmo.

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Prtmlo A lA ItAItAd

[A últimA pAlAbrA

República de Colombia-Ministerio de Guerra­Departamento Central-Oficio número 163-­Bogotá Febrero 26 de 1912.

Senor General Jorge Martínez L.-Presente

En respuesta al atento memorial de fecha 21 del mes que cursa, tengo el gusto de trans­cribir en seguida la resolución que hubo de recaer sobre lo solicitado en él:

,

Ministerio de Guerra- Bogotá, Febrero 27 de 1912.

Dígas!! al peticionario, en respuesta al pre­sente memorial, que, de acuerdo con sus deseos, la solicitud de 3 de Enero se resuelve en to­das sus partes así: Punto A. No es posi2.!e

\ ~ re'!..alidar el ascenso a General gráduado, como lo ~olicita el señor Jorge Martínez L., porque el artículo 6.0 del Decreto 1313 de 1908, en concordancia con la Ley 22 de 1908, sobre as­censos militares, dice: «Desde la promulgación del presente Decreto quedan abolidos los títu­los de empleos graduados, y los que los ten­gan quedarán en el inmediato inferior, si desean

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continuar en el Ejército» (1). Puntos B. y C. Es­tos han Quedado ya resueltos en la contesta­ción Que se dio al General Martlnez, como re­sultado del informe dado por la Dirección de la Escuela Militar, pues para entrar al curso . - -de aplicación es menester estar en servicio ac-

__ o - - --

ti va, ya Que en el presupuesto no hay parti-da especial para el efecto, y Que para entrar

~ )

al curso de Estado Mayor se necesita, además, haber hecho el de- aplicación como pr-epara- ~ I

torio.

De usted atento seguro servidor,

JOSÉ MA. 'UEL ARA.·oo

En mi libro Geografía Mili/ar del Perú, que saldrá próximamente de las mi mas prensas que dieron vida a éste, hago mc­recida y completa justicia al espíritu pro­gresista ~ auténticamente patriota del ( actual Ministro de Guerra, doctor Aran- / go, pero en este caso debo protestar que -lo negado en la nota anterior sobrc ins-trucción militar, se concedió a los Ge- ( nerales Pedro Sicard Briceño, Alcides Ar- ) zayuz y demás Oficiales que hoy in te-

(1) Hoy se han reconocido grados Iguales a varios OfleLal". cUD- ~ doles la efectividad con la tBpe-euva anUCUtdad. - ------

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gran el Estado Mayor; que act!!almente hay varios Oficiales del Ejército de Ve­nezuela curzando las asignaturas milita­res en nuestra Academia de Guerra, co­mo supernumerarios, y en Chile algunos jóvenes colombianos haciendo estudios militares en igual condición. Es decir, que a mí se me aplica aquello de LARRA: no

) se lee porque- no se e~ribe, y no ~e es­( cribe porque no se lee.

En fin, tratándose de cosas curiosas de nuestra legislación, toc~a palabra a la más aEgusta CorQ.oración de la Re­pública.

Corte Suprema de justicia-Sala de Negocios ge­nerales--Bogotá, 25 de [uUo de 1912. -

Vistos: Sustanciada debidamente, como se halla, la acu.sación del Decreto número 1313, expedido el 38 de Noviembre de 1908 por el Poder ELecutivo, • sobre ascensos militares,» elevada a esta Superioridad por el General Jorg,e Martínez L., el 13 de Marzo último, se procede a resolver, previas las siguientes cun-

\

Sideraciones. Por haberse considerado ~gna de enc0!l1io la conducta empleada por los em­pleados del crucero Bogotá, con motivo de los

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sucesos ocurridos en .1903 en el Istmo de Pa- ( namá, permaneciendo fieles al Gobierno y sal- ( vando el crucero, el Poder Ejecutivo acio-nal dictó, con fecha 25 de Noviembre del ci-tado afta, su Decreto número 1082, por el cual

ascendió, entre otros, a Geñeral graduado del ~ \ 1,

Ejército, al Coronel Jorge Marfit!.~z L. Varios años después expidióse la Le)' 17 dI!

8 de Mayo de 1907, por la que se dispuso la formación del-Escalafón Militar de la República, inscribiendo en él los nombres y graduación de los militares que figuran en el de la Memoria de Guerra o documentos de aquel Mini. terio en 1896, que se tomen por base, y además los de los Generales, Jefes y Oficiales cuyos gra-dos conferidos antes o después de aq uella fe-cha sean revalidados en los término de e ta misma Ley, y llenen, entre otros, estos requi­sitos: que el grado haya sido conferid u confor-

- -me a las disposiciones del Código Militar; y que los grados de Teniente Coronel para arri-- - - . ba hayan sido aprobados por el Senado de 111 República, según la atribucíOn 5.", articulo 9 de -la Constitución.-

La misma Ley dispuso que los grados mi­litares que se hubieran concedido desde la fe­cha expresada en adelante necesitaban ser re­visados y revalidldos por Decreto especial r expreso del Poder Ejecutivo, a solicitud escri­ta del respectivo interesado y con conocimien-

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t é de caasa (artíeulti >3. , f¡ e31 de Diciembre de 1907 ~e'saría la ..""..."...

.~~'Il"J

revalidación de títulos militares.En el año siguiente (1008), "con feclía ~

de Noviembre, el Presidente de la Rep, 'hhexpidió el Decreto número 1313, <sobre as€en­sos militares,» que es el acusado, en cuy,e: ar.­tículo 6.° se dispuso que desde su promulga­ción quedaban abolidos los títulos de empleosgraduados, y que aquellos que los tuvieran que­daban en él inmediatamente inferior, si desea­ban continuar en el Ejército.

Luégo, en la Ley 22 de 22 de Septiembre de1909, «por la cual se fija el pie de fuerza y se dic­tan algunas disposiciones reglamentarias delEjército,» se dispuso (artículo 2.°) que el Go­bierno, por conducto del Ministerio de Gue-.rra, sometiera a la aprobación o irnprobaciéndel Senado los ascensos que se confiera n ~es­

de Teniente Coronel a General, de conformi­dad con la Constitución; y se agregé, comoparágrafo : «El Gobierno reconoceré I s g a­dos militares que se hubieren con~eriM deacuerdo con lo preceptuado en el Dee e li­mero 1313 de 1908, siempre que los II ~

de Teniente Coronel en adelante sean ~p~,,",~~~:~dos por el Senado»; y últimamente e~~w~~(artículo 10) que esta tey eml\>~zafí:a al

seis meses después de S ij. publiea .é ~

Sep.tiembre de 1909. ' B if1JFi (!J,É'dÍtiJ

13:7(9).

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En el mismo año (1909) se expidió la Ley

32 de 15 de Octubre, cuyo artículo 1.0 se ex­

presa así: "Por el Ministerio de Guerra se

procederá a formar el Escalafón de los Jefes

y Oficiales del Ejército Nacional tomando por

base el último, publicado en la Memoria del

Ministerio del Ramo de ·1896,. adicionándolo

con los nombres de los Jefes. y Oficiales de

quienes con posterioridad haya constancia de

que reúnen las condiciones que las leyes exi­

gen para. ser reconocidos en el grado con el

cual deban ser inscritos. » Y por ' el . artículo

5.° de esta Ley se prorrogó .el término para .la

presentación revisión; y revalidación de títu­

los.

Con estos antecedentes ocurrió el General

Jorge .Martínez L., el 21 de Febrero último, alMinisterio de Guerra,-solicitando la revalida­

ción de su ascenso a General graduado, y -o- - ---

este Ministerio resolvió, .con fecha 27- del mis-

mo mes, que semejante revalidación no era po­sible, porque el artículo 6.° del Decreto 1313---de 1908, citado·ya, dice: "Desde la promulga-

ción del presente Decreto quedan abolidos los

títulos de empleos graduados, y los que 10S~

tengan quedarán ' en el inmediato inferior, sidesean continuar ' en el Ejércíto,» lo .cual le

fue comunicado .a l General Martínez L .. ·en nota o

oficial fechada el 2R del' mismo mes; en la que

se alude también a lo resuelto sobre otra soli-

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citad del mismo Ge a -soor;e su'..--.,o~r;,r,.

C rso ~ de Aplicación de la Escue él itil~.

\ En presencia de todo esto, el General Malf­( tínez L. ocurre a la Corte Suprema acnsancdG

como inconstitucional el aludido Decreto nú-o mero 1313, de 28 de Noviembre de 1908, y al

efecto, en su memorial presentado el 13 deMarzo último, dice: «Los fundamentos que me

~asisten son éstos: a) El Decreto acusado vul­nera los ~derechos adquirido~ por ~i1itares as­cendidos legalmente antes de la expedición deaquél; b) .Conforme al artículo 31 de la Cons-titución Nacional, los derechos adquiridos con

( justo título conforme á las leyes vigentes por\ personas naturales o jurídicas no pueden ser

desconocidos ni vulnerados por leyes posterio­res; e) . P r i va~ un ciudadano de su "'g¡¡adoadquirido con la plenitud de las formalidades'legales que regulaban el ascenso, es dar efe toretr~activo al Decreto acusado para hacer nu­gatorios, vulnerándolos, derechos que garanti~a

la legislación al militar; d) Si leyes posterio­res no pueden vulnerar ni desconocer dere­chos adquiridos, mucho menos lo Ruede unDecreto del Poder Ejecutívo.»

A su solicitud acompaña el petieicnarso QQiade la carta' oficial, suscrita eL2Q de .JU A!~ tte

L1904, 1?Q!"_la que se le e ¡(¡feA las etl1 cit

Cuailil, en la que el Minish'o e u s~~".~•._,.-c·-------presa así: «El infrascrito, a QomJKe Ef@;Jm