la falsedad criterio supremo nic 2015

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buenisimo

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FalsedadNo existen dos clases falsedades lo que ocurre es que fue dado origen a dos clase de juicio ; civiles y penales, los que tienen vida independiente y que no se precisa el uno para variar el otroDebemos aclarar una tesis errada desarrollada por nuestros rganos jurisdiccionales en referencia al delito falsificacin de documentos pblicos.Sucede que la sala a quo adhiriendo a ese criterio considera necesario previamente declarar la falsedad civil del documento o instrumento de un juicio propio de ese ramo para luego proceder a la investigacin criminal de ese ilcito al efecto y amo que segn versa en el art.1198 Pr si antes de promoverse en juicio civil, depende el penal sobre la falsedad el mismo documento se suspender aquel. Mientras tanto no se ha resuelto el criminal de lo que se colige claramente que ambos procedimientos tienen vida independiente y que no se precisa de uno para valer el otro y viceversa, ms bien el civil est supuesto a las resultas del penal por consiguiente bien puede iniciarse la accin penal sin necesidad que previamente haberse resuelto o iniciado la tramitacin de la civil est suprema corte ha dejado sentado su opinin en Bj 16314, donde textualmente se dice en realidad no existen dos clases de falsedad civil y criminal lo que ocurre es que la falsedad puede dar origen a dos clases de procedimiento; el penal para obtener el castigo del culpable , y el civil que tiende slo a l sin Valor ni efecto el documento redargido de falso Como vemos no es necesario la declaracin en juicio civil de falsedad da un instrumento para poder ejercitar la penal por el delito correspondiente bien puede incoar se esta ltima prima facie sin perjuicio de acciones como aquella pues sus alcances sido objeto son diversos corte suprema de justicia sala penal sentencia nmero 03 de las 10:45 a M el 25 de enero del ao 2001 segundo diccionario jurisprudencial autor Pedro lagos 78-2008 Nicaragua. falsedad civil y criminal la falsedad penal tiene por objeto el castigo al culpable y entretiene civil tiene por objeto la sin efecto el documento en realidad no existen dos clases de falsedad civil y criminal lo que ocurre es que la falsedad puede dar coordinados clase de procedimiento civil penal para obtener el castigo al culpable y en civil que tiende slo a dejar sin Valor ni efecto el documento remitido el falso sentenciado numero veintitrs de las 8:45 AM el 28 de mayo de 2002..Falsedad civil del documentos pblicos;El peritaje es un medio coadyuvante pero no esencial para comprobar la falsedad de los intrumentos pblicos nos parece sumamente riesgoso que la fe pblica pueda ser anulada por un dictamen policial, pues el fedatario pblico imprime autenticidad a los actos y contratos que conforme la ley pasan ante sus oficios y no necesitan de una ratificacin posterior o aval de un polica no es entendible que se les por me causa por se suspenda a un notario slo porque un polica dice que la firma puesta en el protocolo no fue puesta por el compareciente no se puede certificar que esto porque no se trata de un acto de adivinanzas ningn cartulario puede saber si el firmante est por la misma firma que generalmente utiliza en sus negocios o si es idntica a la otra qu sirve para cotejo o cul de las dos esta mal puesta la el cotejo con la del protocolo. Si esto fuera as cualquier notario estara a merced de alguien que pretende perjudicarlo puesto que llegara al solicitarle confeccin de una escritura y firmar la lo hace en marcando un oso rasgo si la izquierda siendo derecho o viceversa para posterior acusar al notario y pedir peritaje policial que obviamente sealar que la firma no es la de la persona a quien que quiera defraudar a otra persona vendiendo de su inmueble para venir a solicitar su accin con posterioridad solamente porque estamp una firma simulada puede suceder que el firmante acostumbra varias firma y la del protocolo no concuerda con la que sirve para cotejar peor ser el caso cuando el firmante maliciosamente modifica su firma la experticia policial no puede asegurar que una firma fueron uno fue puesta por determinada persona pudiendo solamente afirmar que no es igual a la que sirve para cotejo y no puede creerse cuando afirma que en la inclinacin de lo cursivo o la firma del trazo o por el grueso del bolgrafo fuere un polica contrariar la fe notarial que declara la comparecencia sus y firma de una persona el cartulario da fe ;1)-de que los otorgantes comparecieron ante el,2) de que los conoce ,o de que le representaron los documentos indica torio requerido por la ley.,3)-el notario garantice que el documento contiene lo manifiesto por los otorgantes interpreta de redactado por el y 4)-de que los compareciente firmaron ante el bajo ninguna circuantancia da fe que la firma puesta es o no es correcta o si esta bien puesta o contiene un error por la rapidez al estamparla , si no que el contratante firmo a su presencia ,hecho imposible de contrariar por medio de un dictamen policial , el peritaje es un medio coadyuvante pero no esencial para comprobar la falsedad de los instrumentos pblicos , si lo fuera , la seguridad de la funcin notarial ., la de los notarios y de las personas que contrataran estara a mercede del dictamen policial CSJ. SALA PENAL SENTENCIA NUMERO 14 DE LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAANA DEL DA 24 ABRIL DEL AO DOS MIL DOS. AUTOR PEDRO LAGOS 18-2008. NICARAGUA.FALSEDAD DE DOCUMENTOS PBLICOS. Para establecer la falsedad de un documento pblico o autntico se requiere la declaracin de cinco testigos considerando 1; el presente estudio se realice exclusivamente por lo que sea asignada actuacin notarial es necesario el anlisis de dos puntos ,2)-la parte en la presente causa difieren en cuanto a los medios de prueba que debe servir de sustento para declarar la falsedad ni el juicio criminal sobre este particular de este supremo tribunal ha sostenido que un mtodo de probarse la falsedad establecida en un artculo 1193,1194,1195 y 1365 Pr debe ser acogidos y tenidos como esenciales para demostrar la falsedad sin causa penal, para establecer en lo General la falsedad de cualquier documento pblico o autntico se requiere la afirmacin de cinco testigos que conforme al con el art.1193, declare lo que est disposicin expresa pero si se trata de una escritura pblica es preciso acreditar todo lo que exige el art. 1365 pr en esta clase de juicio puede recibir se dems documentos y otras pruebas que tienden a establecer la verdad si la sala sentencia ante se fund esencialmente en el resultado de la prueba alcalda por realizada por el laboratorio criminalista de la polica nacional, adicionndose a los indicios y presunciones resultante disposicin de testigos , que tienen carcter complementario pero no fundamental, olvid por otra parte la principal importancia otorgada a las nuevas hornadas en las disposiciones del cdigo de procedimiento civil antes referida y sin la cuales no pueden desvirtuarse de forma alguna la fe notarial , CSJ sala penal sentencia No 14 de las 08;45 Am del 24 de abril de 2002 ,cons.1, diccionario jurisprudencial .autor Pedro lagos ol-78-2008 Nicaragua .Escritura pblica (la nulidad es la falta de algn requisito para el otorgamiento de una escritura, mientras que en la falsedad lo que existe es una suplantacin maliciosa de la verdad en dicha escritura ). El recurrente seala que la escrituras son falsas a nuestros modo de ver en primer lugar esta sala encuentra que la formulacin de la demanda sobre la base de solicitar la declaracin de nulidad de las escrituras pblicas referida y subsidiariamente la falsedad de dicho instrumento pblico enlazados trminos jurdicos cuya figura y conceptos son distintos no obstante esa connotada diferencia conceptuales y prctica el juez dar cuando percibi esa diferenciacin de las figuras de nulidad y falsedad de tal manera que la sentencia dictada resolvi declarar la nulidad de las escritura pblica porque a su criterio haba falsedad y el otorgamiento ayse apela y revisa a dicha resolucin la sala revoc la sentencia dictada ese fallo del tribunal de alzada a nuestro juicio y criterio fundamento correctamente la revocacin de la sentencia apelada en tanto y cuando diferencia sustancialmente los conceptos de nulidad y falsedad de los intrumentos pblico y como componente de falsedad civil el dolo o la culpa maliciosa al respecto esta corte suprema de justicia ha sealado la noria se produce por irregularidades de fondo o deficiencia del actor respecto a requisitos que la ley establece como necesario para su existencia o validez mientras que la pasean por del concepto de culpa maliciosa al respecto esta corte suprema de justicia ha sealado la nulidad se produce por el regulaciones de fondo o deficiencia del actor respecto a los requisitos que la ley establece como necesario para su existencia o validez mientras que la falsedad envuelve el concepto de culpa de alteracin o suplantacio voluntaria o maliciosa de la verdad de lo ocurrido en perjuicio de tercero csj sala civil sentencia 123 de las doce del medioda del da 1. de diciembre el ao 2004 considerando uno diciembre jurisprudencial autor Pedro lagos 78 2008 Nicaragua.