la experticia

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de las Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Derecho Probatorio. Barquisimeto; 2016 Abg. Horwing Trejo

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Page 1: La experticia

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de las Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho.

Derecho Probatorio.

Barquisimeto; 2016

Abg. Horwing Trejo

Page 2: La experticia

La experticia

Doctrinal.

La experticia

Legal.

Es toda actuación promovida por una la autoridad competente bien sea policial o judicial la cual viene acompañada de un examen en el que, por la naturaleza del mismo, los expertos o peritos son o deben ser practicadas por profesionales que conozcan sobre la materia.

Es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción.

Diferencia entre Experticia y Prueba Testimonial.

EXPERTICIA.Es el medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia, portener conocimientos especiales acerca de ella, hace para que seanapreciados por el juez.

PRUEBA TESTIMONIAL.

Es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.

Page 3: La experticia

Clases de Experticias.Judicial o Extrajudicial

La prueba judicial es la que se practica como prueba en el curso de un proceso judicial.La prueba extrajudicial es la practicada fuera de un juicio, para efectos extraños a él, en interés de las partes que a ella quieran someterse.

Probatoria y Decisoria.Esta se presenta según que las partes o la ley, en susactos, les atribuyan a los peritos metas funciones de comprobación o apreciación, o les invistan de la autoridad necesaria para que dictamen tenga fuerza de sentencia, o de decisión complementaria de ella.

De oficio o Provocada a Instancia de Parte.Esta se dispone según la decrete el tribunal, en virtud de las facultades que le concede la ley, o que la ordene por pedimento de las partes.

Quien la Practica, Requisitos.Cuando se promueve y como se evacua .

Quien la Para PracticaLa experticia es practicada

por los expertos que conozcan sobre la materia.

Requisitos.Ordenación y práctica en forma legal, Capacidad jurídica de los expertos, debida posesión del experto, presentación del dictamen en forma legal, así como, que sea un acto libre y consciente, que exista la licitud en la prueba, la deliberación conjunta de los expertos.

Cuando se promueve. Se promueve de oficio o a petición de parte.

Page 4: La experticia

Procedimiento de la Experticia.Que es la Experticia Complementaria del Fallo.

Cuando se procede a aplicarlaProcedimiento de la expertica.

Es un dictamen de funcionarios ocasionales y auxiliares de la administración de justicia dentro del proceso de ejecución de sentencia , con el propósito de hacer liquida la condena expresada en el dispositivo del fallo que se ejecuta , cuando esta

cuantificación no la pudo hacer el juez , por no tener en auto los elementos de prueba necesario o bien carecía de estos para ello.

Que es la Experticia Complementaria del Fallo.

Cuando se procede a aplicarla.

La experticia Complementaria del fallo procede cuando se encuentre dictada ya una sentencia definitiva de condena.

De Oficio o por instancia de parte.

Cuando es de oficio el Juez nombra 1 o 3 expertos.

prestara su juramento dentro de los 3 días siguientes a la notificación.Si el experto nombrado bien sea por el Juez o las partes no tiene condiciones se procede a nombrar otro dentro de las 24 horas siguientes.Deben hacer constar

mediante autos dentro de las 24 horas siguientes exponiendo lugar fecha, hora en que comenzaran las diligencias.El juramento de los expertos se desempeña sin excede 30 días . Y practicaran sus diligencias.

El dictamen debe rendirse en escrito .

Page 5: La experticia

Bibliografía.

Código de Procedimiento Civil Gaceta Oficial, Nº 4.209 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990. Y Nº 39264 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.

CODIGO CIVIL VENEZOLANO GACETA OFICIAL Nº2.990 EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO DE 1.982