la etnicidad en la constituciÓn de bolivia y la situacion de los pueblos indigenas del oriente

69
LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA la situación actual de los Pueblos Indígenas del Oriente Por: Walter Javier Arrazola Mendivil Diciembre 2010

Upload: walter-javier-arrazola-mendivil

Post on 28-Jul-2015

1.657 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Un modelo para la toma del poder total en Bolvia.

TRANSCRIPT

Page 1: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN

DE BOLIVIA

la situación actual de los Pueblos Indígenas del Oriente

Por: Walter Javier Arrazola Mendivil

Diciembre 2010

Page 2: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

2

Reseña del Autor

Es Licenciado en Ciencias Jurídicas por las Universidad Autónoma

Gabriel René Moreno y Técnico Superior en Comunicación Social

del Instituto Diakonia de la Universidad Católica, ambas de Bolivia.

Ha finalizado los cursos de tercer ciclo del “Doctorado en Sociedad

Democrática, Estado y Derecho”, y ha obtenido el título de Estudios

Avanzados por la Universidad del País Vasco de España, en convenio

con la Fundación y Universidad UPSA de Bolivia. Tiene un “Magíster en

Derecho, Economía y Políticas Públicas”, en la Fundación e “Instituto

Privado Universitario Ortega y Gasset” adscrito a la Universidad

Complutense de Madrid, España.

Un político destacado, controversial y gran orador cuando ejerció

la Diputación en el Congreso Nacional de Bolivia (2006-2009),

docente en varias universidades bolivianas, escribe en varios

periódicos y páginas de opinión en la web, ponente en varios

países sobre la problemática latinoamericana, consultor y miembro

fundador de la Organización Internacional UnoAmerica.

Page 3: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

3

Prologo

Una nueva forma de totalitarismo recorre América Latina. Se trata de la peor amenaza a la supervivencia de nuestras naciones, desde la Independencia hasta nuestros días. Nos enfrentamos no sólo a una corriente política de corte marxista -que ya controla la Presidencia en doce naciones iberoamericanas- sino a una concepción materialista del hombre y del universo, contraria a nuestra civilización cristiana occidental. Este proyecto se enmarca dentro de lo que el Papa Benedicto XVI denunció el 3 de septiembre de 2010, como "una fuerte corriente laicista en el mundo, que quiere eliminar a Dios de la vida de las personas y de la sociedad". Bolivia es, probablemente, la principal víctima de esta corriente en América, porque allí se ha creado una especie de "laboratorio social", donde se llevan a cabo los más variados y perversos experimentos, diseñados por el castro-comunismo cubano y financiados por petrodólares venezolanos. Uno de los principales objetivos de este ensayo sociológico es -como bien lo señalan los documentos del Foro de Sao Paulo- cambiar la identidad de los bolivianos, sustituyendo el eurocentrismo por el indocentrismo. Esto es no solamente una patraña, sino un crimen. Patraña porque la población boliviana es principalmente mestiza y no indígena, como quieren hacer creer Evo Morales y Álvaro García Linera. Y crimen porque, como herederos legítimos de la Hispanidad, todo boliviano es hoy en día capaz de acceder -a través del idioma español- a los grandes avances científicos y culturales de Occidente, lo cual no sería posible constriñendo su identidad sólo a las culturas "originarias". En resumen, se busca obligar a los bolivianos a retroceder a la era de las cavernas, para poderlos manipular y dominar fácilmente; mientras que su territorio se pone al servicio de los "imperios transversales", para extraer recursos, producir drogas o crear focos del terrorismo. Obviamente para lograr este fin, habría antes que eliminar toda forma de resistencia, persiguiendo y estrangulando a los sectores más cultos y preparados de la población. Lo más increíble es que, en Bolivia, este proyecto de disolución nacional no se lleva a cabo secretamente, sino que se anuncia con bombos y platillos, e incluso se le otorga rango constitucional, al modificarse la Carta Magna para amoldarla a sus fines. El libro del joven abogado Wálter Arrázola Mendivil analiza con detalle -y por primera vez en América Latina- los intríngulis de este proyecto, que ya está refrendado en la Constitución del Estado "plurinacional" y "etnocentrista" de Bolivia. Su lectura es importante no sólo para los bolivianos, sino para todos los ciudadanos americanos, porque se trata de un proyecto exportable.

Page 4: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

4

Lo más valioso del libro de Arrázola no es sólo su conocimiento, forjado a través de años de estudio, sino la enorme valentía que despliega al hacer sus denuncias; virtud indispensable para poder derrotar este proyecto. Me consta personalmente el peligro que se corre al denunciar al denunciar las pretensiones del gobierno de Evo Morales, porque cuando viajé a Bolivia junto con una delegación de UnoAmérica para investigar sobre la masacre de Pando de 2008 -planificada y ejecutada por el gobierno para inculpar a la oposición- fuimos objeto de todo tipo de amenazas y de descalificaciones, que no han cesado hasta la fecha. Lo mismo ocurre cuando se denuncia al gobierno de Chávez; por eso escribo esas líneas desde los calabozos de la policía política venezolana. Por todo lo anterior, me atrevo a asegurar que la capacidad, el carisma y la valentía de Wálter Arrázola lo convierten en una gran esperanza para los bolivianos.

Alejandro Peña Esclusa Presidente de UnoAmérica

Prisionero político

Page 5: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

5

INDICE Prologo……………………………………………………………………………………………………………………………… 3 Índice……………………………………………………………………………………………………………………………….. 5 Introducción………………………………………………………………………………………………………………………… 6 Primera Parte: Constitución y Etnicidad 1. La Asamblea Constituyente y el proceso de aprobación de la Constitución de Bolivia ……………………………… 8 2. Estructura dogmática e ideológica de la nueva Constitución de Bolivia.………………………………………………. 14 3. El preámbulo: la ideologización de la Constitución y el mito del origen……………………………………………….. 18 4. Que dice la Constitución en torno a lo étnico……………………………………………………………………………… 21 5. La construcción de un Estado Etnicista o el Etnonacionalismo en Bolivia…………………………………………….. 24 Conclusiones de la primera parte………………………………………………………………………………………………… 34 Segunda Parte: Situación actual de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Oriente 6. Antecedentes del Derecho Indígena en Bolivia durante la República………………………………………………… 36 7. El Derecho Indígena de Bolivia en la Nueva Constitución……………………………………………………………… 41

7.1 Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas: ¿Qué es ser indígna?................................................ 42 7.2 Los Derechos Indígenas en la Constitución actual y su comparación con la legislación anterior a su Promulgación………………………………………………………………………………………………………………… 46 7.3 Los nuevos conceptos en la Constitución actual de los Territorios indígenas y los Derechos Indígenas en la Ley Marco de Autonomía: Territorios Indígenas Originario Campesino………………………………………... 54

8. Situación actual de los Derechos de los Indígenas ante sus Territorios: Caso Capitanía Alto y Bajo Isoso

– CABI………………………………………………………………………………………………………………………… 59

Conclusiones de la segunda parte………………………………………………………………………………………………. 65

BIBLIOGRAFÍA GENERAL……………………………………………………………………………………………………….. 67

Page 6: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

6

Introducción

Este libro esta divido en dos partes. La primera cuenta con cinco capítulos: 1) el proceso de la Constituyente y su aprobación; 2) la estructura dogmática e ideológica de la nueva Constitución; 3) un análisis del preámbulo o la ideologización de la Constitución; 4) reseña de la Constitución en sus aspectos más importantes de la parte dogmática y orgánica; y 5) por último, como desenlace de todos los temas anteriores terminamos en la construcción de un Estado Etnicista1 o Etnonacionalista. Para ello se analizan los discursos y planteamientos de los actores políticos más importantes, que han promovido la reforma constitucional, comparando la incorporación de sus discursos políticos en el proyecto de constitución aprobado en el seno de la Asamblea Constituyente y posteriormente con las modificaciones en el Congreso de la República. Proceso constituyente con carencia de legalidad y poca legitimidad de una parte de la población no definida como étnica en la constitución de Bolivia, pero que tuvo un resultado concreto: la aprobación de la constitución; la que fue refrendada en un referéndum constitucional y dejo en el pasado todo vestigio de ilegitimidad o violencia política. Ese fue el proceso de consolidación y aprobación de la constitución. Luego nos abocamos a estudiar, una norma constitucional desde la perspectiva formal y material, válida y legítima, desde el punto de vista de quienes detentan el poder estatal actual y fueron sus promotores. Mostrando la construcción discursiva, ideológica y simbólica, que fue aprobada en un proyecto político que busca ―la construcción hegemónica del poder‖ a través de la Constitución. Se ha detallado, los niveles de discriminación que se hacen en nombre de la etnicidad, dando más derechos a unos ciudadanos que a otros, rompiendo el principio ético, democrático liberal de igualdad ante la ley. En la Segunda Parte desarrollamos un marco histórico de las luchas de los pueblos indígenas del Oriente y los derechos de los indígenas en Bolivia, su evolución hasta la aprobación de la nueva constitución y la consolidación de un Estado Etnonacinolista. Se analizan y comparan las distintas leyes del derecho de los pueblos indígenas frente a la nueva constitución, demostrando que los derechos de los pueblos indígenas del Oriente se encontraban en mejores condiciones a la nueva constitución, que con el nuevo concepto creado de nación y pueblo indígena originario campesino, donde los campesinos y originarios del occidente del país usufructuaran sus derechos en nombre de ellos.

1 Con fines metodológicos hemos descrito en este trabajo a “las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos" como grupos étnicos, puesto que la constitución conceptualiza y habla de ellos y los otros. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto constitucional “indígena-originario-campesino” frente a lo no autoidentificado como tal y segregado como otro o comunidades interculturales, artículo 3 de la Constitución.

Page 7: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

7

Constitución y Etnicidad

Primera Parte

Page 8: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

8

1. La Asamblea Constituyente y el proceso de aprobación de la Constitución de Bolivia Bolivia ha vivido momentos turbulentos en distintas etapas de su historia política y social, se vuelve a repetir la historia donde los bolivianos hoy más que nunca necesitaban un pacto social que los ayude a solucionar sus problemas y presiones internas de distintos sectores y grupos de interés; ―una suerte de drama crónico vinculado a su estabilidad y siempre da la sensación de que está al borde del abismo‖2, ese temor obligó al poder político a convocar una Asamblea Constituyente. La discriminación, la falta de igualdad en las oportunidades, la corrupción pública, un sistema de partidos políticos cerrado y decadente, el clientelismo político, la falta de gobernabilidad y paz social, como la falta de transparencia misma del Estado, fueron los detonantes para que se busquen mecanismos desesperados de cambio. Estos hechos psicosociales son los que nos explican porque ―los bolivianos en su mayoría estén (estuviesen) de acuerdo a una convocatoria a la Asamblea Constituyente‖3, pensando en que los problemas estructurales del país se solucionarían y mejorarían su condición de vida con la convocatoria a ella. Bolivia se encuentra en una crisis de Estado y de gobernabilidad, ya sea interpretada desde la dimensión de ―inestabilidad de cambio de régimen, de cambio de gobierno, como consecuencia de un reto violento en la inestabilidad y/o como un reto pacífico.‖4 En realidad, esa fue la percepción que dieron los distintos discursos de los actores políticos a la ciudadanía, cada uno desde su perspectiva e interés de alcanzar el poder político y capitalizar el apoyo de la misma. Se idealizó una reforma a la Constitución por medio de una Asamblea Constituyente. A pesar de haber sido reformada la Constitución en 1994 y en el 2004, con aspectos positivos para una mayor participación e inclusión de la sociedad civil, tanto en el control del poder público como en la participación del mismo. En el 2002 se había concertado una reforma constitucional5 y estaba introducida en el Congreso de la Nación para su tratamiento y promulgación. Para los distintos actores políticos, regionales y de presión del país, los cambios que tenia la ley de necesidad de reforma a la constitución, no eran lo suficientes para una ―verdadera reforma estructural‖ que el país necesitaba. Las expectativas ciudadanas y los proyectos de construcción hegemónica política eran mucho más grandes que las reformas realizadas.

2 LIZARABURU, Javier. Carlos Mesa y la Bolivia de Morales Entrevista al ex presidente de Bolivia, Carlos D. Mesa [en línea]. BBC Mundo, 12 de octubre del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6045000/6045438.stm> 3 Encuesta de percepción ciudadana sobre la Asamblea Constituyente [en línea]. Organización no gubernamental OCADEM & PE, 14 al 30 de mayo del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.ocadem.com/pdf/Encuesta%20de%20Percepcion%20Ciudadana%20sobre%20la%20Asamblea%20Constituyente.pdf>. 4 ALCANTARA S., Manuel. Gobernabilidad, crisis y cambio. Ed. Fondo de Cultura Económica. Mexico, 1995, Pág 27.

5 Entre Gonzalo Sanchez de Lozada y Tuto Quiroga, presidente entrante y saliente de Bolivia. En: MESA, Carlos D. Presidencia Sitiada. Memorias de mi gobierno. Ed. Plural. La Paz, Bolivia, 2008, Pag. 157.

Page 9: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

9

Teniendo como resultado, luego de distintas presiones sociales al Congreso de la República, la modificación a la Constitución el 2004 que proporcionaría las puertas ―legales‖ para la convocatoria a una Asamblea Constituyente6, ―la legitimidad la tenía el pueblo movilizado‖. Fue una ―tensión dialéctica entre la reforma […] y la ruptura […], que caracterizó la transición política […], acabo resolviéndose, sino desde una lógica jurídica formal, si en el terreno de la práctica y en el de su contenido material, a favor de la segunda […] una ruptura pactada.‖7 Desde este momento empieza a romperse el orden institucional en Bolivia, con una ―ruptura pactada‖, como un mecanismo para buscar paz y equilibrio a corto plazo ¿Acierto o desacierto? Lo sabremos cuando comprendamos y analicemos a los distintos actores políticos, sus intereses y estrategias individuales para la toma del poder y la construcción de sus discursos para conseguir el mismo. ―La política no es sino la lucha por el poder‖8 y eso es lo que se busco en la convocatoria a la Asamblea Constituyente.

―El poder político, como todo poder, puede ser conocido, observado, explicado y valorado sólo en lo que concierne a sus manifestaciones y resultados. Sabemos, o creemos saber, lo que el poder hace, pero no podemos definir su substancia y su esencia.‖9

Una sociedad en crisis tiene dos vías para solucionar sus problemas, una forma es por la vía pacífica, con consensos, pactos y dialogo, y la otra por la violencia o la imposición. Institucionalmente uno habla de la reforma y el otro de la revolución o la desinstitucionalización. Todos los actores políticos hacían referencia a estas dos formas, en busca de construir su proyecto para la toma del poder, incluso mezclándolas a su favor en métodos y estrategias discursivas: dialogo-violencia, pacto-imposición, reforma-revolución, asamblea constituyente originaria-derivada, en una especie de dialéctica discursiva que tenía como objetivo fijar posiciones frente a lo que se venía o se pretendiera conseguir. La síntesis debería ser el ―pacto social‖, por cualquiera de las dos vías, en nuevo proyecto “societal” de Estado expresado en la Constitución, como lo describen los clásicos. Es ahí donde, surge la construcción de los discursos políticos para implementar o llevar a cabo una Asamblea Constituyente en Bolivia.

―Los discursos políticos tienen por tanto la capacidad de producir productos políticos, acontecimientos políticos, sujetos políticos, acciones políticas: pero nunca de manera arbitraria, sino sobre el campo de posibilidades estructurales heredado por el discurso, por las características del propio campo político y las cualidades de las organización social. En términos estrictos no hay palabras ni conceptos neutros, su significado es un determinado volumen de poder social obtenido por el desplazamiento de otros poderes acumulados en otros signos, y que además sirve directamente a la perpetuación, ampliación o transformación de

6 En el 2003 renuncia el presidente de Bolivia Gonzalo Sanchez de Lozada, en plena crisis política e institucional de Bolivia, y se plantea fuertemente la necesidad de una reforma Constitucional como un mecanismo de salida a la crisis. Se hace la “reforma pactada” rompiendo el procedimiento constitucional y rigidez de la reforma a la misma. En ese sentido, se implementa la figura de la Asamblea Constituyente en la Constitución en su artículo 4 “el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente (…)”, en la reforma a la Constitución del 13 de abril del 2004, Ley N° 2650. 7 RUIPÉREZ, Javier. Proceso Constituyente, soberanía y autodeterminación. Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, España, 2003. Pág 18. 8 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la constitución. Ed. Ariel, Madrid, España, 1965-1986. Pág 23. 9 LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de … op., cit., pág. 25

Page 10: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

10

poderes‖10, escribió en el 2001 Álvaro García Linera, uno de los principales ideólogos del indigenismo en Bolivia11.

El candidato a la presidencia Juan Evo Morales Ayma, gana las elecciones presidenciales el 18 de diciembre del 2005, al frente del Movimiento al Socialismo (MAS), por mayoría absoluta de un 53,7% de votación a nivel nacional12 y asume la presidencia el 22 de enero del 2006. Su discurso en la asunción al poder --y posteriores-- hacen referencia al cambio; del primer indígena en la presidencia; la descolonización del Estado y el desmoronamiento de una estructura colonial racista, opresora y excluyente de los indígenas y oprimidos; da a conocer las dos Bolivia, una india y otra europea13; la reivindicación de unas culturas oprimidas por los valores occidentales y el capitalismo14. En resumen, lo que plantea en el fondo es un etnonacionalismo, y para ello propone la construcción de un Estado Plurinacional. A pesar que en la reforma del 94 se califico a Bolivia como una sociedad multiétnica y multicultural.

El discurso de Morales va moldeando y construyendo el ―mito del origen‖, que se encuentra en busca de su propio etnos; para ello ¿Se necesita la unidad de todos los pueblos indígenas o culturas del país? ¿Entorno a que cultura o pueblo indígena se debe construir su proyecto político y el mito etnonacionalista?

El mito del origen, ya tiene su discurso, necesita un comienzo, un renacer, una creación. Necesita la aprobación de una nueva Constitución que incorpore todos los aspectos institucionales necesarios para la toma del poder y la consolidación y recreación del mito.

El 6 de marzo del mismo año, se aprueba la ley N° 3364, llamada ―ley especial de convocatoria a la Asamblea Constituyente‖ donde después de varias negociaciones y presiones de la oposición, se concluye que esta Constituyente es de carácter derivada, reformadora y de ningún modo originaria, soberana, fundacional, desde el punto de vista estrictamente doctrinal.

10 GARCIA, Álvaro; y otros. PLURIVERSO: Teoría política boliviana, en ¿Qué es la Democracia? Ed. Muela del Diablo, La Paz, Bolivia, 2001. Pág.79. 11 actual vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia; en el pasado, miembro e ideólogo del Ejercito Guerrillero Tupac Katari - EGTK. 12 Corte Nacional de Bolivia [en línea], [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.cne.org.bo> 12 Estos conceptos discursivos ya fueron expresados por varios escritores, ideólogos y políticos del indigenismo desde la década del 60, y no tenían mayor trascendencia en el escenario político nacional hasta el proceso y consolidación de la asunción de Evo Morales al poder, entre el 2001 y 2005. 12 Estos conceptos discursivos ya fueron expresados por varios escritores, ideólogos y políticos del indigenismo desde la década del 60, y no tenían mayor trascendencia en el escenario político nacional hasta el proceso y consolidación de la asunción de Evo Morales al poder, entre el 2001 y 2005. 12 Este discurso fue apropiado del indígena y ex Diputado Felipe Quispe (el Malku), quien a su vez lo extrae de la ideas del escritor indigenista Fausto Reinaga. 12 Estos conceptos discursivos ya fueron expresados por varios escritores, ideólogos y políticos del indigenismo desde la década del 60, y no tenían mayor trascendencia en el escenario político nacional hasta el proceso y consolidación de la asunción de Evo Morales al poder, entre el 2001 y 2005. 13 Este discurso fue apropiado del indígena y ex Diputado Felipe Quispe (el Malku), quien a su vez lo extrae de la ideas del escritor indigenista Fausto Reinaga. 14

Estos conceptos discursivos ya fueron expresados por varios escritores, ideólogos y políticos del indigenismo desde la década del 60, y no tenían mayor trascendencia en el escenario político nacional hasta el proceso y consolidación de la asunción de Evo Morales al poder, entre el 2001 y 2005.

Page 11: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

11

En esta ley también se fija que los artículos a modificarse de la Constitución deben ser aprobados y tener el consenso de dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Asamblea Constituyente presentes, sea en su aprobación en la estación en grande o en detalle. La constituyente debería duran no más de un año de funcionamiento desde su instalación. El gobierno había apostado en la ley de convocatoria al sistema electoral de mayorías, que la oposición no tuvo en cuenta, distorsionando la representación de minorías que el sistema electoral proporcional brinda --y que tradicionalmente en Bolivia se aplica desde la instauración de la democracia--, con el objetivo de conseguir los dos tercios de la asamblea y aprobar la nueva reforma sin necesidad de la oposición. El 2 de julio del 2006 se celebró las elecciones de los asambleístas, se eligieron 255 integrantes de la Asamblea Constituyente y el 6 de agosto se la instaló en la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca. El partido de Morales el MAS obtuvo una mayoría absoluta de escaño, pero no alcanzó –ni con sus aliados-- los dos tercios suficientes y necesarios para aprobar la futura constitución. Necesitaba pactar con otras fuerzas políticas opositoras para consolidar el proyecto político que estaba llevando a cabo. Sin embargo la directiva de la Asamblea Constituyente, presidida por la mayoría simple del MAS con poco margen para conseguir los 2/3, en su reglamento de debates se declara como una Asamblea originaria y plenipotenciaria, contraviniendo lo que decía la ley de convocatoria; además de cambiar el reglamento interno de debates para que las decisiones se aprueben por mayoría absoluta, es decir 128 votos, en vez de los dos tercios, o 170 votos, como lo indicaba la ley de convocatoria aprobada por el Gobierno de Morales. En ese sentido el primero de septiembre del 2006 varios partidos opositores abandonan la Asamblea ante la imposición del MAS y la contravención a la ley de convocatoria. Es bueno aclarar que todos estos hechos suceden en el país entre medios de ―hechos políticos de violencia‖ y presión generalizada, tanto de los oficialistas como de los opositores, unos en busca de consolidar sus espacios ganados y los otros de impotencia para recuperar los perdidos. La Asamblea Constituyente funcionó nueve meses sin debatir ni redactar algún artículo de la nueva Constitución, pues estaba atollada en su reglamento interno de debate; los constituyentes del MAS y sus aliados debatían entre ellos, en sí se deberían aprobar por mayoría simple y no por dos tercios de los asambleístas las modificaciones la Constitución. Se estaba por vencer el plazo de un año de la Asamblea, sin que esta redacte un solo artículo de la Constitución. Urge para el gobierno de Morales ampliarla a través de una ley, puesto que ya se estaba analizando en el plano académico y corrientes jurídicas, que esta no se podría ampliar ya que había fenecido su mandato; o que la Asamblea fue elegida por un año no más; o que se debería convocar a otra asamblea para recomponer las fuerzas políticas. El gobierno ejerce nuevamente presión y violencia política, moviliza masas, cerca el congreso, y logra entre otras cosas la aprobación de la ley N° 3728, de ampliación para la Asamblea Constituyente del 4 de agosto de 2007, donde se crea un nuevo mecanismo para la aprobación de los artículos que no logren el consenso para los 2/3 en su aprobación en detalle. De tal manera, deberán enviar al Congreso los informes de mayoría y minoría, de aquellos artículos que no tengan consenso, para que estos sean puestos en consideración a través de un referéndum

Page 12: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

12

constitucional y el voto dirima los mismos; en donde “el Congreso de la República no podrá modificar el texto de los artículos a ser sometidos”15, según prescribe la propia ley. Una vez realizado el referéndum, el Congreso remitirá los resultados a la Asamblea para que voten por 2/3 el total de la Constitución y se realice un nuevo referéndum constitucional, ya no de los artículos sino de toda la Constitución. Procedimiento bastante engorroso y complicado, que en los hechos no se sabe con certeza que resultado hubiera tenido el llevarlo a cabalidad. Las dos posiciones, entre los partidarios de Morales y los opositores, lo que pretendían era ganar tiempo y espacio, los consensos eran imposibles por las visiones ideológicas, políticas, económicas y culturales que se contraponían. Tal era la desconfianza y el miedo de la oposición, por los hechos de violencia y persecución hacia ellos, que en esta ley se norma en la disposición final segunda, que:

“el Ministerio de Gobierno tiene la responsabilidad de garantizar la integridad física de los Constituyentes, así como el libre ingreso al hemiciclo y las comisiones que integran la Asamblea. En caso de existir riesgo de agresiones o actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de los Constituyentes, que impidan su libre acceso al hemiciclo, la presidencia en coordinación con los miembros de la Directiva, suspenderá la Sesión hasta que existan las condiciones de seguridad necesarias que garanticen el acceso de quienes se encuentran impedidos de ingresar a los recintos de la Asamblea Constituyente.”

Finalmente, entre el 23 y 24 de noviembre del 2007, luego de más de tres meses de paralización de la Asamblea, fue aprobada la Constitución en su estación en grande por el Movimiento al Socialismo (MAS) y otros partidos y grupos políticos afines, sin la presencia física de la oposición, en una liceo militar de la ciudad de Sucre --al haber sido esta trasladada de su sede original, el Teatro Gran Mariscal, exprofesamente por la directiva de la Asamblea-- custodiada por un fuerte guardia policial y militar, en medio de disturbios que dejaron tres muertos y 300 heridos.

―Se aprueban los informes de las 21 comisiones del cónclave, tras una rápida lectura del índice y los capítulos de la Constitución, sin detallarse el texto, la mayoría oficialista vota a mano alzada‖.16 La Constitución se aprobó en grande ―con el voto favorable de 136 de 138 constituyentes presentes. Faltaban 117 legisladores de la oposición‖17.

La Asamblea Constituyente fue trasladada nuevamente, esta vez a la ciudad del departamento de Oruro, sin notificar a los Asambleístas opositores. Es decir, de un departamento a otro departamento, electoralmente afín al presidente Evo Morales y de donde es oriundo18.

15 Artículo 4 de la Ley N° 3728 de Bolivia 16 IBAIBARRIAGA, Mercedes. EL MUNDO, periódico de España [en línea]. 13 de diciembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/25/internacional/1195963770.html > 17 EL PAIS, periódico de España [en línea]. 25 de noviembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elpais.com/articulo/internacional/Asamblea/boliviana/aprueba/Constitucion/impulsada/Evo/Morales/elpepuint/20071125elpepuint_1/Tes> 18 Bolivia esta divida en nueve Departamentos desde la creación de la república.

Page 13: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

13

El recinto también estaba reguardado por militares y policías, además de los ―movimientos sociales‖ afines al gobierno, quienes impedían que cualquier opositor pueda ingresar a los recintos. El 9 de diciembre del 2007 en Oruro se aprueba en detalle la nueva Constitución, en una sesión de casi 17 horas continuas de la Asamblea, en una sola lectura, sin debates.

―La aprobación en detalle fue avalada por 164 asambleístas presentes de los 255 asambleístas constituyentes, cumpliendo con ello con los dos tercios de los presentes.‖19

Los mecanismos y acontecimientos hasta aquí descritos no fueron los más idóneos para consolidar un verdadero pacto social entre ciudadanos de un Estado o haber generado los espacios suficientes de debates y entendimiento, para una ―ruptura pactada‖ de un viejo Estado y orden para la construcción de uno nuevo. Esta constitución aprobada en grande y en detalla, fue enviada al Congreso de Bolivia. El 20 de octubre del 2008 llegan los movimientos sociales aliados al gobierno de morales, miles de ―indígenas-campesinos-originarios‖, para presionar a los parlamentarios un acuerdo nacional a petición del presidente de la República de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma. Oficialistas y opositores alcanzan un acuerdo entre medio de presión y violencia política en las afueras del Congreso, para realizar un referéndum sobre la nueva Constitución el 25 de enero de 2009 y adelantar las elecciones generales al 6 de diciembre de ese año. El Congreso Nacional modifica varios artículos de la Constitución aprobada en Oruro, dando una supuesta legitimidad de todo el proceso explicado anteriormente, contraviniendo la ley de ampliación a la Asamblea Constituyente que fue aprobada --también bajo presión— por el propio Morales. Como resultado la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia fue aprobada el 25 de enero del 2009 en un referéndum popular con un 62% de aprobación. Si analizamos a Bolivia entre sus diferencias territoriales, históricas y regionales se puede determinar que la constitución ha ganando con amplia mayoría en el occidente del país con el ―SI‖ a la constitución; y perdió en el oriente de Bolivia, donde el ―NO‖ fue tan contundente como el ―SI‖ en el occidente. El ―empate catastrófico‖ fue inclinado por la legitimación de la matemática electoral, dejando de lado cualquier otra valoración social o cultural.

Este proceso se muestra al mundo como un proceso constituyente pacífico, revolucionario, integrador, reivindicador de las clases excluidas, y que solucionará los problemas internos políticos, sociales, económicos, como las diferencias culturales-regionales y étnicas que tienen los bolivianos.

La Asamblea Constituyente lejos de ser verdaderamente democrática e incluyente, ha sido todo lo contrario; lejos de tener una legitimación política nacional fue aprobada mediante presión y violencia política, incumplimiento de normas legales, resoluciones judiciales, en su convocatoria y en el proceso mismo de su aprobación.

Lo más grave es que como resultados se tiene la imposición de una visión cultural e ideológica, a través de una Constitución y sus instituciones creadas en ella, de una parte del país en detrimento de otras visones y realidades, utilizando un mecanismo ―democrático‖ de imposición: el voto, para legitimar todo un proceso que no tuvo la legalidad ni cómo empezó menos el cómo termino.

19

LA VANGUARDIA, periódico de España [en línea]. 9 de diciembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53416529276&ID_PAGINA=22088&ID_FORMATO=9&turbourl=false>

Page 14: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

14

2. Estructura dogmática e ideológica de la nueva Constitución de Bolivia

Debemos empezar estableciendo que ―toda sociedad donde la garantía de los derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes no tiene constitución‖.20

Locke afirma que ―el único modo de que alguien se priva de sí mismo de su libertad individual y se somete a las ataduras de la sociedad civil, es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen en forma de comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riego de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad‖21.

Este es el objetivo de lo que una constitución debe garantizar al dar una ciudadanía e igualdad ante la ley en la comunidad o el Estado. La nueva Constitución Política de Bolivia, acaba con el concepto de república democrática y tiende a consolidar un régimen con fuertes rasgos totalitarios e ideológicos, sin control ni contra peso en las distintas estructuras públicas de los poderes del Estado, es diferenciadora de la ciudadanía, en etnias y clase sociales; pretende romper con los paradigmas y los valores universales occidentales del liberalismo político y económico, que rigen en el mundo y la civilización actual, para implementar otros paradigmas y conceptos políticos e ideológicos no universales; a través de la consolidación de un ―Estado Democrático Unitario Social Plurinacional Comunitario‖ como se establece en el artículo primero de la nueva norma constitucional, que no es otra cosa que la creación de un Estado Etnicista o la construcción de un etnonacionalismo en Bolivia.

―La etnicidad es un concepto que surge en algunos contextos históricos y sociales como una identidad frente al ―Otro‖, especialmente cuando se siente amenazada en su calidad de identidad, por lo tanto, puede ser usado como un arma política y de manipulación, especialmente en los estados pluriétnicos, como Bolivia […] La estructura estatal siempre contiene un grupo étnico dominante que suprime a los otros. Las relaciones interétnicas jamás son iguales, en consecuencia puede funcionar como una fuerza integrante o desintegrante, dependiendo de los contextos e intereses dados en el momento.‖22

Ante esto surgen varias teorías que justifican la multiculturalidad, la diferenciación y la discriminación positiva o acción afirmativa, otros postulan la pluriculturalidad, los estados multinacionales, sociedades multiétnica o el pluralismo; o como en Bolivia, desde cómo se ha planteado, busca la construcción de un Estado plurinacional que conceptualmente estaría en las teorías del multiculturalismo. Los límites conceptuales de estas teorías deben ser, o por lo general son, hasta tanto y en cuanto en nombre de la diferenciación cultural o étnica, o nacional, empiecen a construir diferenciación, en discursos políticos etnonacionalistas, que a su vez construye ideología, y se consolidan como una doctrina y esta termina en la institucionalización de una diferenciación étnica o racial, para discriminar o segregar racialmente, culturalmente o simbólicamente; es decir, pasa de lo simbólico o imaginario, de lo informal, a una consolidación institucional a través de su legitimación en normas y estructuras jurídicas formales como es una constitución.

20

Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 26 de agosto de 1789. 21 Citado por: BLANCO V., Roberto. El valor de la Constitución. Ed. Alianza, año (?), pág. 49. 22 SZABO, Henriette E. Diccionario de la Antropología boliviana. Ed. Henriette Eva Szabó, Santa Cruz, Bolivia, 2008.

Page 15: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

15

El multiculturalismo y el pluralismo tienen grandes diferencias en sus percepciones y conceptos de la sociedad. ―En la medida que el multiculturalismo actual separa, es agresivo e intolerante, en esa misma medida el multiculturalismo en cuestión es la negación del pluralismo. El pluralismo sostiene y alimenta una sociedad abierta que refleja un ‗orden espontaneo‘ (en el sentido que ha teorizado Hayek), y por supuesto respeta una sociedad multicultural que es existente y preexistente. Sin embargo, el intento primario del pluralismo es asegurar la paz intercultural, no fomentar la hostilidad entre culturas‖23. He aquí la contradicción del concepto de Estado plurinacional en Bolivia, puesto que solo ha conceptualizado como etnia(s) válida(s) a ―las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, que existían antes de la colonia española‖. Es decir, lo camba, lo chapaco, lo kolla, lo Chiquitano, o distintas colonias de extranjeros o migrantes y/o cualesquiera otra tipo de identidad cultural o histórica en Bolivia, no entra en la catalogación y conceptualización que la Constitución hace de etnia o identidad cultural. El etnonacionalismo no solo se ha ideologizado sino ―juridizado‖ en la constitución, y con ello legitimado la coacción y el uso de la fuerza para aplicar la acción estatal en la ―construcción hegemónica24 ascendente del poder‖25 de lo indígena o etnias dominantes frente a lo no indígena o étnico, que según la constitución se las denomina ―comunidades interculturales‖.

―El pluralismo trata a cualquier ‗identidad‘(voluntario o involuntaria) de la misma manera y por ello, decía, en términos de respeto y reconocimiento recíproco. Si no es así, no hay pluralismo. Por consiguiente, hay repetir que un multiculturalismo que reivindica la secesión cultural, y que se resuelve en una tribalización de la cultura, en antipluralista‖.26

Debemos reflexionar cómo y para que se han construido esos conceptos y materializados en la nueva constitución. Conceptos tales como ¿Plurinacional? ¿Indígena Originario Campesino? ¿Diferenciación? En contra de los de ¿Etnicidad? ¿Civilización? ¿Igualdad? ¿Cultura? Y si estos deben estar necesariamente contrapuestos entre los derechos identitarios, étnicos y culturales, de los derechos fundamentales del hombre o de la civilización occidental.

A partir de un analizar la totalidad del proyecto de Constitución aprobado en grande y detalle por la Asamblea Constituyente, y las modificaciones que se realizaron en el Congreso, las justificaciones ideológicas y teóricas, de los intelectuales indigenistas y de los constituyente del MAS, se podrá comprender lo que quiere conseguir en esencia el ―legislador constituyente‖ o teóricos de la misma con el nuevo concepto de Estado Plurinacional en Bolivia que sustituye a la república. En el trasfondo, la constitución de Bolivia, tiene como objetivos cercenar las libertades políticas, económicas y culturales, en nombre de una plurinacionalidad, en beneficios de estas naciones étnicas pero en detrimentos de aquellos grupos de personas que no se autoidentiquen como tal.

23 SARTORI, Giovani. La Sociedad Multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Ed. Taurus, D.F, Mexico, 2001. Pág. 32 24 Hegemonía en los discursos de García Linera se entiende como un mecanismo de imposición política, económica y social, en contraposición a la persuasión. 25 GARCIA L., Álvaro. Empate catastrófico y punto de bifurcación. [en línea]. junio del 2008 [ref. de 10 de junio 2010]. En: Crítica y emancipación : Revistan latinoamericana de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1 (jun. 2008- ). Buenos Aires : CLACSO, 2008- . – ISSN 1999-8104. Disponible en Web: <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1a.pdf> 26 SARTORI, Giovani. La Sociedad Multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Ed. Taurus, D.F, Mexico, 2001. Pág. 34

Page 16: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

16

La constitución de Bolivia busca centralizar todo el poder en la figura de la máxima autoridad del Estado, limitar el control y equilibrios de los poderes establecidos en el nuevo orden jurídico, ejercer un Capitalismo de Estado que limite la propiedad privada, y exista la dominación de un grupo social y/o étnico sobre otro, utilizando estos conceptos de diferenciación como un mecanismo para lograrlo. Podríamos aseverar que los teóricos del Estado Plurinacional, tiente los mismos fundamentos que los teóricos del multiculturalismo, ―cuyo enfoque se centra en la hegemonía y en la ‗dominación‘ de una cultura sobre otras […] en su subconsciente sustituyen la lucha de clases anticapitalista, que han perdido, por una nueva lucha cultural anti-stablishment que les vuelve a galvanizar.‖27 La explicación de la construcción del nuevo Estado, se encuentra en el preámbulo de la misma, pero también lo describe en sus escritos Álvaro García Linera.

―En este sentido, el indio no es una raza y tampoco una cultura; pero la dominación colonial sistemáticamente busco racializar al indio, pues de alguna manera se tiene que delimitar a la población tributaria y subordinada, con lo que de facto se estableció una etnificación de la explotación. Tenemos entonces, en todo ello, tres procesos interconectados. El primero la conquista, que delimita dominantes y dominados como un hecho resultante de la confrontación de fuerzas de aparatos políticos estatales. En segundo lugar, la colonia que delimita los

espacios de la división del trabajo y los poderes culturales, administrativos y económicos, a partir de una identificación geográfica, cultural, somática y racial del colonizado. Y, por último, la legitimación y naturalización del orden de dominación a partir de esta jerarquización culturalista, espacial y racial del orden social. La República de Bolivia se fundó dejando en pie estas estructuras coloniales que consagraban prestigio, propiedad y poder en función del color de la piel, del apellido, el idioma y el linaje.‖28 Por tanto, ―la ciudadanía no es tanto una producción de derechos como una herencia familiar; por lo que se puede hablar de la existencia de un tipo de ciudadanía de tipo patrimonial. La ciudadanía patrimonial de un Estado oligárquico, más que una responsabilidad pública es un compromiso de lealtad de casta; es por sobre todo, la exhibición de los blasones familiares, de la pureza de sangre‖.29

Esta es la explicación para entender el Estado con herencia colonial que plantea un discurso de reivindicación étnica indigenista, en muchos autores e intelectuales bolivianos indigenistas con sus variaciones más o menos parecidas. Podremos estar de acuerdo o no con el análisis y el método científico utilizado para describir la marginación y discriminación de los pueblos indígenas en la historia de Bolivia, que por lo general se los hace entorno al Aymara30; pero esta descripción y explicación es válida para entender la realidad vista por parte de los ideólogos de la Constitución. Nos sirve para demostrar que lo único que se ha pretendido hacer en Bolivia a través de la Asamblea Constituyente es cambiar la posición de los actores o agentes; es decir de dominantes y dominados, de explotadores y explotados, entre racistas y

27 SARTORI, Giovani. La Sociedad Multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Ed. Taurus, D.F, Mexico, 2001. Pág. 64. 28 GARCIA L, Álvaro. Estado Multinacional. Ed. Malatesta, La Paz, Bolivia, 2005. Pág. 13 29

GARCIA L, Álvaro. Estado Multi…op., cit., pág. 15 30 Para analizar este punto, en torno a la aymaridad, se puede consultar: ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009.

Page 17: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

17

los receptores de las acciones racistas, entre discriminadores y discriminados. Su paradigma no es la igualdad, aunque se intente llegar a ella. Ahí es donde está el error de construcción argumentativa. En donde ―la construcción de las etnicidades, la representación de los movimientos indígenas y el impactos de estos procesos en la formulación de retóricas nacionales‖ está dada para construir un discurso político, una ideología y una doctrina. En otras palabras ingresan a racializar la política por medio de la recreación del ―mito del origen‖31, en un la construcción de un etnocentrismo, como un proyecto de asunción al poder a través de un etnonacionalismo con sustento ideológico.

―La tradición política occidental se ha ocupado muy poco por estas cuestiones. La mayor parte de las comunidades políticas organizadas de la historia han sido multiétnicas, un testamento de la ubicuidad de la conquista y el comercio a la larga distancia en los asuntos humanos. Sin embargo, la mayoría de los especialistas en teoría política han utilizado un modelo idealizado de la polis en la que los conciudadanos comparten unos ancestros, un lenguaje y una cultura comunes. Aun cuando los propios especialistas vivieron en imperios plurilingües que gobernaban numerosos grupos étnicos y lingüísticos, escribieron a menudo, como si las ciudades-Estados culturalmente homogéneas de la antigua Grecia proporcionasen el modelo esencial o estándar de una comunidad política.‖32

31 SAVATER, Fernando. El Mito Nacionalista. Ed. Alianza Cien, Madrid, España, 1996. Pag. 12 32 KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 2006. Pág. 14.

Page 18: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

18

3. El preámbulo: la ideologización de la Constitución y el mito del origen El preámbulo de la constitución tiene un valor jurídico ya que describe la base de la constitución a nivel ético, político, moral y religioso. Puede definirse como una declaración solemne de los propósitos del constituyente que se expresa en los valores, principios y necesidades de un pueblo, el cual será los paradigmas superiores que servirán como una visión de futuro y desarrollo sociocultural, como de base fundamental de interpretación de la misma norma. Que nos índica el preámbulo33 de la Constitución de Bolivia:

―En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado. Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario,

que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país. Cumpliendo el mandato de nuestros pueblos, con la fortaleza de nuestra Pachamama y gracias a Dios, refundamos Bolivia.

Honor y gloria a los mártires de la gesta constituyente y liberadora, que han hecho posible esta nueva historia.‖

En este preámbulo se define la construcción del mito etnonacionalista indígena, en base a una sociedad multinacional indígena y a un sincretismo religioso entre la Pachamana y el Dios cristiano. ¿La Pachamama o madre tierra representa a todos los pueblos indígenas de Bolivia o solo a unos cuantos? ¿Dios pertenece a los mestizos y los herederos del colonialismo? ¿Cómo será la diferenciación entre quienes son indígenas o pertenezcan a una ―nación originaria‖ que estén antes de

33 las cursivas son nuestras

Page 19: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

19

la colonia, y los que no provengan de ninguna? ¿Será por el biotipo, la autoidentificación o el nivel de ingreso o escala social? ¿Busca dejar la cultura occidental al negar la república y el neoliberalismo? ¿La cultura ancestral de todos los pueblos indígenas es la que debe regir? ¿O solamente la de algún pueblo indígena que será el ordenador de la cultura o valores generales en Bolivia? ¿Sustituimos unos paradigmas por otros? ¿Cuáles son estos paradigmas? Muchas preguntas, de las cuales algunas pueden ser respondidas desde lo que prescribe y se interpreta en la misma constitución; otras quedan en una explicación metafísica, como son los paradigmas ancestrales de la sabiduría de los pueblos indígenas –distintos, distantes y diversos en Bolivia-- y de sus usos y costumbres, que tiene el mismo orden que los paradigmas occidentales de la democracia y la libertad individual –según la misma constitución--, que el preámbulo a su vez los mezcla pero también los rechaza. Paradigmas que no se pueden explicar entres sí sino es excluyendo el uno del otro. ¿Puede existir una cultura universal o una ciudadanía multicultural, que nos permita convivir en paz y armonía respetando nuestras diferencias, valores e ideologías? La respuesta, es si; si estos conceptos y definiciones no se traspasan para que sirvan en la ―construcción hegemónica ascendente del poder‖, en torno a un proyecto político claramente étnico nacionalista --del indigenismo-- y segregador, en desmedros de otras identidades. Es decir, que utilicemos los conceptos de etnicidad, multiculturalidad o multinanciones, con el objetivo inverso, para negar a otros su identidad y sus valores culturales propios y solo para conseguir el dominio simbólico y material de las estructuras de poder en un Estado. Lo más peligroso es que al tener esta discrecionalidad de interpretación constitucional y de justicia en nombre de ―usos y costumbres‖ de las etnicidades reconocidas en la constitución, se deja un vació jurídico para cumplir los mismos preceptos que ella misma se establece, para que la interpretación pueda o no ser realizada por el detentador del poder y no por las mismas etnicidades.

―La historia nos demuestra que la sociedad humana ha tratado siempre de regirse por normas impersonales y desintencionadas. El imperio del Derecho es, ante todo: la sustitución de la voluntad arbitraria y personal, caprichosa e inestable, de hombres que gobiernan a su antojo, por la autoridad a la ley, cuyas normas abstractas generales y permanentes excluye toda arbitrariedad directamente intencionada‖.34

¿La constitución de Bolivia cumple o da certidumbre de este precepto?

―El problema es que en nombre del relativismo cultural y de la crítica a ‗la razón occidental‘, a veces se corre el riesgo de desechar los aspectos emancipadores de esa ‗modernidad occidental‘ que es cuestionada. En Bolivia, la ideología postcolonial también ha llevado a legitimar mitos sociales. Uno de ellos consiste en pensar que vivimos en un proceso de ‗recuperación de nuestra sabiduría ancestral‘ ora destruida por la empresa colonial, ora destruida por el capitalismo y la modernidad

34 SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. Manual de Derecho Constitucional. Ed. Kapelusz, Buenos Aires, Argentina, año (‘). Pág. 6.

Page 20: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

20

occidental. A decir verdad muchas de las ‗restauraciones culturales‘ son en realidad construcciones intelectuales recientes, financiada con dinero de la cooperación internacional‖.35 Hoy en la Bolivia del Estado Plurinacional ―asistimos a un regreso incontenible de lo originario o, más bien, en un regreso colectivo hacia lo originario […]. De modo que el origen se ofrece como un asidero a partir del cual se podrá otras vez con firmeza valorar, discriminar y decidir […], el origen puede afirmarse como inapelablemente absoluto […], no está sujeto a debates ni a caprichos, no admite componendas ni por tanto revocación […], lo originario no tiene enmienda pero de ahí puede enmendarse cuanto se nos opone. Porque el origen cumple primordialmente una función discriminadora, la de optar entre unos y otros: aún mejor, legitima a unos para excluir a otros. El origen es un requisito que algunos tienen frente a quienes no lo poseen, por defecto de linaje o falta de fe [...]. Lo universal no sirve como origen, porque cualquiera lo alcanza y no funciona como factor de discriminación.‖36

Como describe H.C.F Mansilla37 ―los movimientos nativistas intentan recrear una identidad colectiva apoyándose en los elementos endógenos de la propia cultura y rechazando los factores exógenos traídos por el ‗imperialismo‘. El resultado es una ideología mixta que por un lado preserva y consolida las pautas de dominación y subordinación previas a la penetración europea –que nunca fueron demasiado democrático-liberales- y por otro moviliza a las masas en pro de metas utópicas y muchas veces inalcanzables. La motivación profunda es la de reconstruir una auto-valoración aceptable para una colectividad social, cuya auto-estima ha sido vulnerada por el choque de una cultura superior en términos militares y tecnológicos. Con este fin el nativismo separa de manera excluyente y hasta artificial el grupo endógeno (‗nosotros‘), al cual otorga sólo rasgos positivos, del grupo exógeno (‗los otros‘), al que le atribuye elementos básicamente negativos. […] La etnicidad‘ surge entonces como un pequeño triunfo local sobre el fracaso general del nuevo Estado Independiente‖. Aquí es donde comienzas las construcciones teóricas del colonialismo y del Estado colonial, como un mecanismo de expiar nuestras culpas y responsabilidades de nuestro propio subdesarrollo, corrupción y la falta de capital social en nuestras sociedades. El ―otro‖ el culpable, ―nosotros‖ somos víctimas del ―otro‖, en una dialéctica del sufrimiento, el victimismo y la compasión.

35 ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 188. 36 SAVATER, Fernando. El Mito Nacionalista. Ed. Alianza Cien, Madrid, España, 1996. Pag. 7, 8 y 9. 37

MANSILLA, H.C.F. La Aldea Globlal y la modernización de un país subdesarrollado: lo ajeno y lo propio en la transformación de la política y cultura cotidiana en Bolivia. En: Nacionalismo y fundamentalismo como reacciones contra la modernidad occidental. Ed. IBEROAMERICANA, Madrid, España, 2000. Pág. 104, 105 y 107.

Page 21: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

21

4. Que dice la Constitución en torno a lo étnico

La constitución aprobada en Bolivia tiene 411 artículos y 10 disposiciones transitorias de los cuales son 60 artículos y 2 disposiciones transitorias los que prescriben los derechos de las etnicidades en Bolivia. El 15% de los Artículos redactados otorgan derechos, regulan, o mencionan a ―las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos" o la etnicidad38 como un valor diferenciador o agregador a la ciudadanía en Bolivia.

―El principio de igualdad, principal concepto del sistema democrático de la democracia liberal y del estado social y democrático de derecho, informa toda constitución. Desde el preámbulo, en que si indica que el Estado boliviano está basado en el respeto e igualdad entre todos, a lo largo del texto se hace referencia a un Estado sustentado en el valor de la igualdad (la constitución hace referencia 26 veces sobre la igualdad). Asimismo, es fin y función esencial del Estado, construir una sociedad sin discriminación, por lo que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona. Sin embargo, como concepto antagónico al principio de igualdad y de no discriminación, contiene disposiciones claramente racistas al otorgar privilegios constitucionales en atención a consideraciones de orden étnico que, en contraposición al concepto de igualdad, destaca, mas bien, la diferencia racial.‖39

Detallaremos algunos artículos para su análisis, que están en la parte dogmática y orgánica de la Constitución, que se comparará con él proyectos oficial aprobado por la Asamblea Constituyente de Bolivia --en grande y detalle— y con el texto que fue modificado en el Congreso Nacional y posteriormente enviado a referéndum constituyente; así se podrá analizar las diferencias e interpretar lo que el legislador constituyente quiso construir con ello.

38 Con fines metodológicos hemos significado en este trabajo a “las naciones y pueblos indígenas-originarios-campesinos" como grupos étnicos. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto constitucional “indígena-originario-campesino”. 39 URENDA, J. Carlos. El Estado cotoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado boliviano. Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 9 y 10.

Constitución aprobada por la Asamblea

Constituyente

Constitución modificada en el Congreso y aprobada en

Referéndum Constitucional

Artículo 3. El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos

pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales, a las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianas.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Page 22: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

22

En el artículo 3 de la constitución aprobada por la Asamblea Constituyente delimita a la nación solamente a los pueblos indígenas originarios campesinos y diferencia a los ciudadanos en clase sociales. Esto fue remediado en la modificación del Congreso, aunque sigue vigente la categorización de la ciudadanía entre los que pertenezcan o no a una etnia. Por otro lado, se delimita nuevamente el concepto de nación en el artículo 30, que dice:

“I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Habiendo una contradicción con ello entre el artículo 3 y el 30, puesto que uno delimita a la nación como todos los bolivianos y la otra solo a las etnias. Y éste último entra en contradicción, a su vez, con el artículo 32 que dice:

―El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos‖.

Artículo 11. I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y

comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la

iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa,

entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo. 2. Representativa, por medio de

la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros. 3. Comunitaria, por

medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y

procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros.

Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con

equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán

desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de

mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a

Ley. 2. Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a

Ley. 3. Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, entre otros, conforme a Ley .

Artículo 192. La jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos

realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción indígena

originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción

ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario

campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen

como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta

jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde

Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen

dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Artículo 297. El gobierno de los territorios indígena originario campesinos se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la

denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad.

Artículo 296. El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en

sujeción a la Constitución y a la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Décima. El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas determinado en el

Artículo 235. 7 será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

Page 23: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

23

Siendo que esta comunidad de personas tiene existencia posterior a la colonia y provienen de África, como lo indica la unión de estas dos palabras: afro-boliviano. El artículo 11 en la constitución modificada por el congreso, reincorpora el término república en la constitución, contradiciendo al preámbulo de la misma que dice “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal”.

La palabra república se repite ocho veces en toda la constitución sin contar el preámbulo. Esto se debe entender como un mecanismo usado por los ideólogos de esta constitución para negociar y aprobar su constitución en el congreso, tratando de conseguir la menor cantidad posible de modificaciones de fondo del texto constitucional en el congreso. Que de hecho, revisado artículo por artículo no existen mucha diferencia entre los que pretendió el legislador constituyente o los impulsores de este proyecto y quienes modificaron en el congreso la constitución. En el artículo 192 de la constitución de la Asamblea Constituyente se modifica al número 193 en el Congreso, esto por efectos de estilos y concordancias en las modificaciones que se hicieron. El artículo 193 detalla de mejor manera para quien se aplica la justicia comunitaria, como las competencias, la jurisdicción y su ámbito de aplicación. En este sentido se mejoró y consolido constitucionalmente la justicia comunitaria y no se dejo en la ambigüedad como estaba en el artículo modificado, aunque se debe compatibilizar la justicia ordinaria y comunitaria a través de una ley de deslinde jurisdiccional, que tendrá que acogerse a los preceptos mínimos ya normados en este artículo. El artículo 296 de la constitución modificada en el congreso, aumenta la regulación del gobierno de los territorios étnicos a través de una ley. Sin embargo, en toda la constitución ya se tienen prescritos varios artículos que le favorecen y le dan amplitud al aplicar y poner en práctica sus usos y costumbres como naciones y pueblos indígenas originarios campesinos. Se aumenta en la constitución modificada en el congreso una disposición transitoria, la decima que prorroga la obligatoriedad de aprender un idioma étnico aparte del castellano, como lenguas oficiales del Estado Plurinacional, para poder ejercer un cargo público. Esto se puede entender puesto que la constitución se aprobó en referéndum el 26 de enero del 2009 y las elecciones generales para la presidencia y para la asamblea legislativa eran en diciembre del mismo año, y se podría estar contraviniendo la propia constitución; o en su caso, los candidatos quedarían inhabilitados sino dominaran una lengua étnica.

Page 24: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

24

5. La construcción de un Estado Etnicista o el Etnonacionalismo en Bolivia

La construcción de un Estado Etnicista en Bolivia tiene su fundamento y se basa en lo que define la constitución como etnias. Por ello debemos entender o comprender que es lo que significa el concepto del término ―Indígena Originario Campesinos‖40. Este término no tiene un sustento antropológico, sociológico ni histórico de larga data --ahora con la constitución si tiene un sustento jurídico-- por ser un compuesto de palabras distintas en su significado léxico e interpretación política. Eso sí, representa una connotación ideológica. Este concepto de ―indígena originario campesino‖ pretende estar por encima del principio universal de igualdad, otorgando más derechos y facultades a unos ciudadanos sobre otros, en busca de una forzada autoidentificación. En el Derecho Internacional como son el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, ratificados como leyes en Bolivia, no se mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ como grupos con Derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales. ―Pues el término campesino reviste en sí, una contraposición al concepto de indígena originario y también supone una aculturación total o parcial, hacia la cultura dominante‖41. La Constitución de Bolivia establece que sólo son Naciones y Pueblos aquellos que descienden de habitantes ―originarios‖ antes de la conquista española. La construcción de otras identidades societales en los procesos históricos de los últimos 500 años, como el mestizaje y la misma historia poscolonial, no tiene valor alguno, en esta lógica constitucional. A este hecho se le ha dado el sustento jurídico ideológico-político-sociológico y antropológico en la conformación de un Estado Plurinacional Comunitario. En este sentido ― ‗sólo las clases oprimidas‘ y marginadas representan ‗una alternativa real y nueva al futuro de la humanidad, dada su metafísica alteridad‘, porque son ‗lo Otro‘ de la totalidad moderna y capitalista. Estas doctrinas enseñan un dualismo extremista entre el bien que es la ‗alteridad‘ (verdad, colectivismo, solidaridad de los pobres y explotados, lo nuevo absoluto, utopía brillante) y el mal que es la ‗totalidad‘ (mentira individualismo, egoísmos de las élites, realidad detestable, la propiedad privada como fuente de todos los males y la tiranía): se trata de un verdadero maniqueísmo

fundamentalista –fuerzas mutuamente excluyentes- que induce a un rigorismo moral-político que tiene poco que ver con los problemas cotidianos de las sociedades latinoamericanas, con su identidad múltiple y cambiante y sus complejas relaciones con el mundo occidental. […] Pero este dualismo maniqueísta y su correlato ético-social pertenecen al núcleo del pensar y sentir de las comunidades rurales de la región andina, y, aunque se hallen en franco proceso de declinación y

40 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21 de octubre del 2008. Año XLVIII, La Paz, Bolivia 24 de octubre del 2008. Pág.10, artículo 3. 41

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.

Page 25: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

25

diluimiento, todavía manifiestan una visión del mundo compartida por amplios segmentos poblacionales.‖42 Ahora podemos entender porque los conceptos discursivos y el marketing político para aprobar esta constitución ha tenido bastante aceptación y éxito en el imaginario colectivo del occidente del país, obteniendo un resultado contundente para su promulgación, contrariamente a las tierras bajas o del oriente donde no se veían con agrados este tipo de teorías y explicaciones históricas de la realidad. Bolivia está conformada territorialmente por nueve Departamentos, constituidos muchos de ellos antes del nacimiento de la misma república, con identidades culturales propias, con historias propias de la conquista y de la emancipación española. Bolivia es un mosaico de multiculturalidad, sobre todo mestiza. Actualmente existen poco más de 10 millones de habitantes, con 37 pueblos indígenas --si incorporamos a los afrobolivianos en esta categorización. La mediana estadística es de poco más de mil habitantes por pueblo indígena o etnia, que la Constitución tiene catalogadas como nación (Ver Mapa43 y Cuadro 1).

42 MANSILLA, H.C.F. La Aldea Globlal y la modernización de un país subdesarrollado: lo ajeno y lo propio en la transformación de la política y cultura cotidiana en Bolivia. En: Nacionalismo y fundamentalismo como reacciones contra la modernidad occidental. Ed. IBEROAMERICANA, Madrid, España, 2000. Pág. 108. 43

ETNOS. Centro de Discipulado [en línea] [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: < http://www.etnos.org/html/mapa_de_bolivia.html>

Page 26: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

26

Habitantes

1 Afroboliviano 22.000

2 Araona 112

3 Ayoreo 1.701

4 Baure 976

5 Canichana 420

6 Cavineño 1.677

7 Cayubaba 645

8 Chacobo 501

9 Chiman 8.528

10 Chiquitano 184.248

11 Ese Ejja 939

12 Guarasugwe 31

13 Guarayo 9.863

14 Itonama 2.940

15 Joaquiniano 3.145

16 Lecos 2.763

17 Machineri 155

18 Maropa 4.498

19 Moré 101

20 Mosetén 1.601

21 Movida 10.152

22 Moxeño 76.073

23 Nahua s/d

24 Pacahuara 25

25 Sirionó 308

26 Tacana 7.056

27 Toromona s/d

28 Yaminahua 188

29 Yuqui 220

30 Yuracare 2.755

Total 343.621

32 Guaraní 133.393

33 Tapiete 63

34 Weenhayek 2.020

Total 135.476

35 Aymara 2.098.317

36 Quechua 2.556.277

37 Uru 2.383

Total 4.656.977

TOTAL 5.136.054

Etnia o Grupo

Amazonía

Chaco

Andes

Analizando estos datos se determina que existen dos pueblos indígenas numerosos en Bolivia: los Aymaras y Quechuas, provenientes de tierras altas, el altiplano u Occidente de Bolivia, conformados por los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca, parte de Cochabamba región de los valles, entre sus áreas o territorios de influencias. Estos dos pueblos representan el 91% de los indígenas del país.

Cuadro 1

2006: Fuente y elaboración: EX - MINISTERIOS DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS

ORIGINARIOS (MAIPO)

http://www.amazonia.bo/

Page 27: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

27

El restante 9% se encuentran distribuidos en el Oriente y Sur de Bolivia, con casi 500 mil indígenas, que están distribuidos en 34 etnias oriundas de tierras bajas entre los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, parte de Chuquisaca, Cochabamba y La Paz, entre sus áreas o territorios de influencias, que bordean los limites de las faldas de las montañas, comprendiendo la amazonia y chaco de Bolivia. Además, existe una diversidad y diferenciación tal en los pueblos indígenas de Bolivia que se expresa en sus antepasados, mitos, su historia, sus distintas culturas, tradiciones, regiones como lugares de origen, siendo sedentarios unos y nómadas otros, algunos expansionistas, colonizadores y esclavistas. Inclusive, el proceso de colonización y evangelización de la corona española fue distinto entre unos y otros pueblos indígenas. Los procesos de ―civilización‖ o asimilación o aculturización, entre los indígenas de tierras altas no fue igual que en el de las tierras bajas, ni entre las distintas etnias o pueblos indígenas, tribales o nativos. El porcentaje de número de indígenas en Bolivia no está relacionado con un biotipo genético determinado, sino que es más bien una identificación con una cultura a la que se desea pertenecer. Por ello en la constitución cuando describe en su artículo 21 que “las bolivianas y bolivianos tiene los siguientes derechos: 1. A la autoidentificación cultural”.

Este un mecanismo para forzar a los ciudadanos a la autoidentificación si con ello pueden beneficiarse con más derechos, reconocimiento o la construcción de un nueva escala social o estatus dentro de una comunidad política. De tal manera, con este precepto se otorgan más derechos a quienes se autoidentifquen por una u otra cultura étnica; que a su vez, se constituirá en una mayoría o minoría étnica dentro de los datos estadísticos que maneje o distorsionen quienes detente el poder del Estado Plurinacional en Bolivia.

―No hay datos serios que demuestren que Bolivia es mayoritariamente indígena y originaria. El único documento que respalda esta afirmación es el cuestionado Censo de Población y Vivienda realizado el 2001, que concluye: el 62% de los bolivianos se autoidentifica como indígena. Este estudio no ofreció a los bolivianos la alternativa de autoidentificarse como mestizos, lo que sí hizo un estudio particular realizado cinco años más tarde, llegando a la conclusión de que el 64% de los bolivianos se declara mestizo. En Auditoría de la Democracia, Informe Boliviano 2006, señala que el 64% de los bolivianos se declararon mestizos o cholos, 19% indígenas u originarios, 11% blancos y 0,55% negros. 4,28% respondió ninguno‖.44

Genéticamente es imposible demostrar la pureza racial o étnica, los procesos históricos y la civilización ha creado un mundo mestizo, una ―ciudadanía multicultural‖.45 Pero la pregunta fundamental que nos debemos hacer es: ¿Quienes son realmente las minorías étnicas o pueblos indígenas en Bolivia? ¿Los indígenas son mayorías o minorías en Bolivia? En base a las respuestas de estas preguntas es que se deberían hacer las políticas de igualación o afirmación positiva para la implementación de políticas públicas, pero no para ejercer una ciudadanía política diferenciada y diferenciadora.

―Repitamos una vez más, con Magnus Mörner (1969), que no puede haber cálculo científico oficial sobre la base de matrices preformadas de conjuntos de individuos indios; no hay más

44

SELIGSON, Mitchel y otros. Auditoria de la Democracia, Informe 2006. [en línea]. 2006 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://sitemason.vanderbilt.edu/files/jFo6U8/Bolivia_Audtoria_de_la_Democracia__2006_v14d.pdf > 45 KYMLICKA, Will. Ciudadanía Multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 1996.

Page 28: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

28

que cálculos ideológicos y políticos. He ahí el por qué la obtención de resultados tan diferentes de un cálculo a otro en una misma área geográfica, y he ahí el porqué los ‗debates agresivos‘ (Teitelbaun & Winter, 2001: 237) que dichos cálculos genera y seguirán generando.‖46

Con estos datos se puede evidencia que el etnicismo en Bolivia es un proyecto de ―construcción hegemónica ascendente‖ de poder (LINERA, 2008:26) que utiliza el término indígena para sustentar discursivamente e ideológicamente la implementación de un Estado etnonacionalista y socialista, que sustituya la ficción de lucha de clases y del proletariado por las luchas de reivindicación étnicas, hablando de una ―clase social oprimida‖ por la conquista española y la democracia liberal. Fausto Reinaga uno de los intelectuales fundadores del indianismo, citado por ALVIZURI, sugiere que la ‗lucha de razas‘ en Bolivia es un tema transversal a la sociedad boliviana, con más capacidad de movilización que el argumento de la ‗lucha de clases‘‖.47 O como explica SARTORI este ―enfoque se centra en la hegemonía y en la ‗dominación‘ de una cultura sobre otras […] en su subconsciente sustituyen la lucha de clases anticapitalista, que han perdido, por una nueva lucha cultural anti-stablishment que les vuelve a galvanizar.‖48 Los conceptos Indígenas y campesinos, los dos originarios, con un mismo valor semántico en la Constitución, que deben reconstituir los usos y costumbres como expresión de libertades colectivas y no individuales, para la implementación de un derecho y una economía comunaria o comunitarista, son los sustentos del etnonacionalismo a construirse institucionalmente a través del Estado y sustentarse en la Constitución. ¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser también campesino? O ¿Cómo se pueden ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez? Con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se ha determinado que ―lo indígena originario campesino es un concepto indivisible […] y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía […]‖49 territorial. Lo que una sociedad necesita es una comunidad de ciudadanos, de ciudadanos multiculturales; y la diferenciación de ciudadanía que hace la constitución crea desigualdad, privilegios y segregación.

―Una comunidad de ciudadanos supone la aceptación de distintas identidades (étnicas, religiosas, nacionales, de minorías, sexuales, etc.) en un plano de igualdad como requisito para que éstas desarrollen sus proyectos individuales y colectivamente. Que las diversas identidades reconozcan la cultura ciudadana, que implica el respeto de los otros distintos y de su funcionamiento como identidades particulares.

46 AZEBEDO, Valérie y SALAZAR-SOLER, Carmen (Editoras). LAVAUD, Jean-Pierre. El regreso de lo indígena. En: Contar a los indígenas (Bolivia, México, Estados Unidos) Lima, Perú, 2001. Pág. 66-77. 47 ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 120. 48

SARTORI, Giovani. La Sociedad Multiétnica: pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. Ed. Taurus, D.F, Mexico, 2001. Pág. 64. 49 Artículo 43. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

Page 29: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

29

Que cada grupo reconozca a los otros en tanto ciudadanos con iguales derechos y obligaciones, con los cuales, en conjunto, deben construir un nosotros, que es la nación. (SCHNNAPER: 1994)‖50

La construcción conceptual de ―indígena originario campesino es política e ideológica‖, y busca consolidar la toma del poder territorial a través de las comunidades indígenas o territorios ancestrales, que le pertenecían a ellos antes de la colonia, quedando relegados a las áreas urbanas los mestizos –clasificados como comunidades interculturales-- o ―indígenas culturalmente absorbidos por la cultura occidental‖. Muchos de los pueblos indígenas en Bolivia, sobre todo los del oriente de Bolivia eran nómadas que provienen, incluso, de otros países vecinos. Y en el occidente de Bolivia pertenecen los Aymaras y Quechuas a la misma cultura de sus vecinos, rompiendo también sus propios límites territoriales. Los indigenistas en Bolivia, por lo general, obvian la definición de cholo o mestizo en sus construcciones teóricas, o los descalifican para poder construir su etnonacionalismo; o los consideran como ―indígenas culturalmente absorbidos por la cultura occidental‖ o por el estado colonial. Se ha creado constitucionalmente una especie de ―ghettos políticos‖ donde estarán los mestizos, con una legislación y tribunales de justicia, con jurisdicción distinta, derechos distintos y economía distinta a los indígenas originarios campesinos. ¿Como se consolidará en la realidad este ―proceso de cambio‖ y la instauración del Estado Plurinacional? No lo sabemos, pero si podemos asegurar que todo ésta escrito en la constitución el cómo se deberá hacer. Por tanto, Bolivia ha constitucionalizado la categorización de la ciudadanía y la diferenciación. El mestizaje en Bolivia, que es la esencia de América Latina, quedará reducido por el hecho que la autoidentificación cultural simbólica ―indígena originario campesino‖ dará más beneficios, que no pertenecer a una etnia o pueblo indígena.

―Más bien, contrariamente se debe lograr un equilibrio entre el pluralismo indispensable, respetuoso y la admisión leal de las diferencias. Bolivia puede gestionar sus identidades internas sin tener que desaparecer en la unidad, y la solución para ello parece ser la gestión democrática de sus diferencias. De allí que la comunidad de ciudadanos sea la Nación, aunque ya no puede basarse, como históricamente ha ocurrido, en su pura identificación con el Estado, ni tampoco puede comprenderse como una suerte de ‗esencia‘ propia de una identidad que alberga, y se considera superior a otras identidades. La comunidad de ciudadanos es así una construcción colectiva que reconoce y permite el ejercicio simultáneo de los derechos individuales y colectivos de las personas.‖51

50 INFORME NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO, 2004. Interculturalismo y Globalización. La Bolivia Posible. Ed. PNUD, La Paz, Bolivia, 2004. Pág. 101. 51 INFORME NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO, 2004. Interculturalismo y Globalización. La Bolivia Posible. Ed. PNUD, La Paz, Bolivia, 2004. Pág. 103.

Page 30: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

30

El ser indígena (campesino-originario) será un mecanismo de acenso social y económico, en contraposición al pasado colonial, que daba esos privilegios al criollo (blanco) o mestizo, en la interpretación del indigenismo propiciada por el actual vicepresidente de Bolivia Alvaro García Linera. Es una especie de revanchismo cultural y económico frente al mestizo opresor y el ―Estado Colonial y Caudillista.‖52 Ideológicamente, el proyecto de Constitución ha elaborado un concepto que sustituye la lucha de clases marxista por la lucha de razas o culturas étnicas, que habrían sido ―oprimidos y expropiados‖ de los excedentes económicos por 500 años, inclusive en la era republicana, continuación de la colonización y explotación del indígena. Esta definición étnica es creada y moldeada para conseguir la hegemonía del poder, fusionando la connotación de originarios y campesinos, para constituir en Bolivia una identidad simbólica de identificación de clase y sobre todo partidaria/política, que recaerá en quien ostente el poder y hubiera construido este etnonacinalismo. Aquí es donde recién podemos comprender porque que los sindicatos campesinos, confederaciones y/o comunidades campesinas han sido agregados e ingresan en esta construcción ideológica y teórica del Estado plurinacional. Emulando los conceptos de la revolución campesina de Vietnam y China, como aquellos resabios simbólicos y estructuras sociales que dejo la revolución del 52 en Bolivia, representado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario y el marxismo en Latinoamérica. ―Los sindicatos campesinos y sus autoridades (…) quedan fuera de este beneficio (Derechos Indígenas y pluralismo jurídico) por ser posteriores a la conquista, la colonia, y principalmente a la fundación de la República, ya que estas instituciones se idearon e implementaron hasta muy entrado el siglo XX‖53. Por eso el campesinado al ―ser individuos desagregados de sus comunidades, provincias, ciudades y hasta países‖54 fueron incorporados nuevamente ideológciamente para crear una nueva identidad simbólica jerarquizada y con igualdad entre los derechos de los indígenas en Bolivia, para sustituir la lucha de clases que si funcionó con el campesinado en la década del 50, por la lucha de identidades étnicas en los 90. Los indígenas originarios campesinos o naciones étnicas tendrán una representación corporativa de manera directa en las candidaturas para el Congreso del Estado Plurinacional, puesto que serán elegidos a través de sus usos y costumbres en circunscripciones especiales, distorsionando el concepto de un hombre un voto. Nuevamente cuestiona el valor ético de igualdad. Tendrán una representación directa en varias instituciones y/u órganos del Estado, como ser el Tribunal Constitucional y el Consejo Electoral Plurinacional. Es decir, quienes sean considerados por el Estado Plurinacional como indígenas originarios campesinos tendrán dichos privilegios y gozarán de derechos especiales. Para conseguir que esta constitución pase de ser meramente formal a materializarla necesitan consolidar el territorio indígena originario campesino. Por eso es importante indigenizar Bolivia,

52 GARCIA, Álvaro. El Estado Multi…op., cit., Pág. 14 53 Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877. 54 Idem.

Page 31: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

31

independientemente del número de ciudadanos pertenecientes a una etnia. Para esto la constitución ha institucionalizado las Autonomías Indígenas, en contraposición de las Autonomías Departamentales55, con competencias –las indígenas-- incluso de tipo federal, regidas a través de sus usos y costumbres, que ocuparán más del 70% del territorio nacional. La implementación de las autonomías indígenas, y la interpretación de letra muerta de la Constitución, podría destruir los límites territoriales de los Departamentos, construcción histórica de los pueblos mestizos desde la colonia y anteriores a la creación de la república, con identidades societales y culturas propias. Las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas y junto con otro tipo de autonomía como las Regionales tienen mayores competencias, que las Autonomías de los Departamentos que en su mayoría y en las ciudades capitales está conformada por cholos56 y mestizos, que la constitución denomina comunidades interculturales. Las Autonomías Indígenas, como ya se mencionó, tendrán justicia propia y tuición soberana sobre los recursos naturales renovables y no renovables. El objetivo de la implementación de las Autonomías Indígenas Originarias Campesinas es la destrucción de los Departamentos, su historia, sus símbolos y culturas, para ser sustituidas por las del nuevo Estado Etnonacionalista. El problema de esta reterritorilización, o sobre posición, es que se puede instaurar un proceso de ―neocolonización‖ y aculturización interno, donde la etnia dominante en Bolivia o en la que recae la construcción del etnonacionalismo, pretenda imponer su cultura o requerir los territorios de las otras comunidades indígenas o mestizas en beneficio propio.

―El paradigma boliviano de construcción nacional, nación única y cultura única, privilegia pues una visión ‗la aymarocentrica‘‖.57

Las etnias más vulnerables y en peligro con la conceptualización de ―naciones y pueblos indígenas originarios campesinos‖ son las del oriente de Bolivia, ya que pueden sufrir asimilación forzada, aculturización, o simplemente destrucción o colonización de sus habitad, puesto que al ingresar el concepto ―campesino‖ en sus Derechos Colectivos, pueden verse avasallados en sus territorios ancestrales o en sus usos y costumbres, frente a una mayoría étnica representada por los Aymaras y Quechuas, que son el 90% de la población indígena en Bolivia. La constitución reglamenta el sistema económico tendiente a consolidar una economía comunitaria o colectivista entre los indígenas, a través del campesinado o comunidades. Si bien la Constitución establece la protección a la propiedad privada, no es menos cierto que plantea un Capitalismo de Estado y un estatismo centralizador y planificador de la economía; que contradice al Estado Autonómico que la constitución se dice ser y pretende construir. El peligro de todo lo que hemos descrito en el presente ensayo es que se puede convertir en una dialéctica del racismo, donde se plantea una lucha anticolonial y antirracista, para imponer un neocolonialismo y la institucionalización de una discriminación racial o un racismo difuso, simbólico, o

55 Iguales a las Comunidades Autónomas de España o las Regiones en Italia. 56 Catalogación que se hace a la mescla de indígena con mestizo, criollo o descendiente de europeos con indigena, en el occidente de Bolivia. 57

ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia (1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. Pág. 73.

Page 32: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

32

radicalizado, que pueda terminar en acciones racistas legitimadas por el Estado etnonacionalista frente a lo no etnico. El objetivo de indigenizar el discurso y anular los conceptos de cholo en el occidente de Bolivia, viene dado puesto que al indígena se lo ha catalogado como una clase social baja y marginal. Mientras que el cholo y el mestizo pueden construir espacios de acumulación de capital o acomodo social. Aunque muchos de estos, sigan siendo discriminados o marginados, desde su condición económica o conlleven prejuicios por ser cholos, esta categoría no sirve para la ideologización de una lucha de clases. El indígena sí. Sin embargo, la ventaja que se tiene en la construcción del discurso indigenista al ―invisibilisar al cholo‖ o ―silenciar el termino cholo‖58 que este al ser discriminado --por los mestizos, los blancos o los descendientes europeos del Estado colonial, de los conquistadores-- se podrá muy fácilmente autoidentificarse con sus ancestros y rasgos propios de sus predecesores indígenas. Que ahora, el Estado Plurinacional no solo le garantizará una condición económica de ascenso, sino más bien política y de poder, frente ―al otro‖ que no pertenezca a una etnia.

―El pluralismo cultural a diferencia del multiculturalismo, no fabrica ni promueve las diferencias, al contrario, tiene por meta lograr la paz intercultural y por eso rehúye la hostilidad entre distinto‖.59

Satori también aclara las aguas al distinguir entre política de reconocimiento y acción afirmativa. La meta de la primera es producir y acrecentar las diferencias. En esa ruta, genera privilegios para los miembros de un grupo étnico, alienta la discriminación y, al hacerlo, acrecienta los conflictos sociales. No ocurre lo mismo con la llamada ―acción afirmativa‖. Con ella, se establece un trato desigual, pero con el fin de igualar a los ciudadanos, es decir, de integrarlos eficazmente a una comunidad. (INFORME PNUD, 2004:111) Paradójicamente --a lo que explica Sartori-- se ha racializado la política en Bolivia, en base a un discurso, una doctrina, una historia, una cultura, que ha pasado a ser una ideología, institucionalizada en un Estado étnico constitucionalizado.

―El racismo apenas se dan entre culturas que no se comunican entre sí, ni entre grupos que no se yuxtaponen ni siquiera parcialmente en el seno del conjuntos en los que el encuentro se salda necesariamente con relaciones de inferiorización. Cuando el racismo es débil, fragmentado, las dos lógicas (del racismo: racismo discriminador y acción social, por una parte, y racismo diferencialista y acción histórica por otra) fundamentalmente aparecen a menudo disociadas entre sí, y no es raro que sólo esté verdaderamente presente una de ellas; por el contrario, cuando el racismo alcanza el nivel político, tiende a la fusión, lo que significa también la presencia conjunta de ambas lógicas, por contradictorias que pudieran parecer […]. Lo esencial es aquí que el racismo no aparece ya común elemento de movilización individual, ni como orientación de las conductas de unos agentes en el mercado, sino como un significado central sostenido por una fuerza política, por movimientos o partidos que acceden al poder del Estado […]. Este salto de un racismo difuso a una acción política, cuando se produce, puede

58

Los intelectuales indigenistas de Bolivia, como Xavier Albo entre otros, los sustituyen por Aymara Urbano, que le devolvía al inmigrante aculturado y empobrecido de la urbe, dignidad cultural. Citado por: ALVIZURI, pág. 106. 59 SARTORI, Giovani. La sociedad multiétnica. Ed. Paídos, Madrid, Espña, 2001. Pág (?).

Page 33: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

33

hacer algo más que prolongar determinadas tendencias espontáneas y genera una dinámica nueva, una radicalización del racismo, una extensión o una generalización del mismo […] El racismo de la segregación, cuando ésta alcanzando el nivel político, adquiere a los ojos del actor una legitimidad que facilita la toma de conciencia del mismo; instrumento, pero también perversión de las relaciones de dominación, asociado a ventajas colectivas –soñadas o reales--, anclando en las instituciones, el racismo de la discriminación aparece informado por las exigencias sociales, conflictos, fenómenos de movilidad ascendente o, sobre todo, descendente […] Finalmente, a partir del momento en que, de una manera u otra, la violencia racista es reconocida, aceptada e instrumentada por el poder del Estado, se franquea un nuevo escalón […] Pero si por una parte aparece vinculado a la acción social, y por otra a la acción histórica, el racismo presenta características específicas que nos impiden equipararlos directamente a la una y la otra, tiene sus lógicas propias […] que en los casos extremos son susceptibles en desembocar en proyectos políticos‖.60

De ser así, el racismo esta inoculado en las estructuras institucionales de la nueva constitución en Bolivia. Como dice WIEVIORKA ya no se habla de inferiores o superiores, sino de distintos, ni mejores ni peores, sólo de diferentes.61 (INFORME PNUD, 2004:117).

60

WIEVIORKA, Michel. El Espacio del Racismo. Ed. Paidos, Barcelona, España, 1992. Págs. 122, 152, 153, 166, 180. 61 WIEVIORKA, Michel. El Racismo, una introducción. Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2002. Pág. 26.

Page 34: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

34

Conclusiones de la primera parte

A manera de observación final del análisis histórico y jurídico, de la nueva Constitución de Bolivia se establece que existen diferencias entre los ciudadanos de acuerdo a su condición étnica, otorgando derechos a unos y otros de acuerdo a esa condición. Por tanto, el etnicismo puede constituirse como elemento disociador y discriminatorio en la aplicación de la nueva Constitución al otorgar más derechos a unos ciudadanos frente a otros, creando una institucionalidad estatal diferenciada para quienes se aplicarán políticas estatales constitucionalizadas e institucionalizadas de discriminación; constituyéndose en una discriminación étnica para quienes no pertenecen o no se autoidentifiquen con una de ellas.

Los nuevos paradigmas etnocentristas, valores y conceptos jurídicos e institucionales creados, han sido creados como un mecanismo ideológico para ―la construcción hegemónica ascendente del poder‖ en base a una cultura étnica dominante, que en este caso sería la Aymara, como ordenador del nuevo orden institucional Estatal. Se ha creado un Estado etnoncacionalista en nombre la pluralidad de naciones. Las consecuencias del etnocentrismo en Bolivia es que ha institucionalizado un racismo de la segregación y de discriminación, y ha alcanzando el nivel político en la consolidación del proyecto de poder expresado en una Constitución. Es bueno recordar lo que dice la declaración de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación:

“toda doctrina de superioridad basas en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teoría o en la práctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminación racial” y “que la discriminación entre seres humanos por motivos de raza, color u origen étnico constituye en un obstáculo a las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, así como la convivencia de las personas dentro de un mismo Estado” .

Page 35: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

35

Situación actual de los

Derechos de los Pueblos Indígenas

del Oriente

Segunda Parte

Page 36: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

36

6. Antecedentes del Derecho Indígena en Bolivia durante la República.

El reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia se ha afianzado de una manera jurídica –escrita—especialmente en las últimas Constituciones y Leyes nacionales, que acompañaron los pasos de las transformaciones y reformas que sufrió el Estado en busca de la consolidación de la democracia y la inclusión de los distintos actores sociales. Desde la creación de la República y la aprobación de su constitución, y en sus posteriores periodos constitucionales, no se habían introducidos aspectos que hagan referencias a la ―cuestión‖ indígena. Si en varias leyes y decretos se prescribió la eliminación del pago de impuestos de los indígenas (1825, 1826, 1904), la entrega de tierra a los indígenas, la protección del indígena de los abusos de la autoridad o de un particular (1858), derecho a la educación y construcción de escuelas (1905, 1906, 1911), entre otros tantos de normas que regían en su beneficio.62 La no prescripción de los derechos indígenas en la constitución es entendible por la tradición e ideas liberales de las constituciones en América latina y el mundo, posterior a la emancipación española, puesto que se reconoce la individuo, la libertad del mismo, la igualdad ante la ley, sin distinción de clase o condición social. El concepto de ciudanía englobaría el ejercicio y protección de todos los derechos existentes para todas las personas, en igualdad de condiciones y sin distinción de clase, origen, cultura, raza, ideología o condición social. No es hasta el año 1938 cuando en la Asamblea Constituyente, siendo presidente de Bolivia el cruceño y líder de la Guerra del Chaco German Busch Becerra, que se introduce la incorporación por primera vez en la historia republicana el derecho que tienen las comunidades indígenas a su territorio y la educación integral, dentro del régimen del campesinado. Este y otros aspectos (laboral, económico, descentralización, etc.) dan el comienzo del constitucionalismo social en Bolivia. La constitución del 38‘ prescribía lo siguiente:

Artículo 165° El Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas.

Artículo 166° La legislación indígena y agraria se sancionará teniendo en cuenta las características de las diferentes regiones del país.

Artículo 167° El Estado fomentará la educación del campesino, mediante núcleos escolares indígenas que tengan carácter integral abarcando los aspectos económico, social y pedagógico.

Rompiendo con estos datos cualquier mito, recientemente creado, de que el Estado Republicano nunca se preocupo de la ―cuestión indígena‖ o no se los tomo en cuenta como ciudadanos en la construcción nacional.

62 LEY No 20-09-1826 del 20 de Septiembre de 1826

LEY No 27-12-1826 del 27 de Diciembre de 1826 DECRETO SUPREMO No 18-01-1858 del 18 de Enero de 1858 LEY No 06-02-1900 del 06 de Febrero de 1900 LEY No 30-11-1904 del 30 de Noviembre de 1904 LEY No 11-12-1905 del 11 de Diciembre de 1905 DECRETO SUPREMO No 08-04-1911 del 08 de Abril de 1911

Page 37: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

37

Estos aspectos constitucionales les reconocieron su identidad y sus derechos culturales, aunque no es menos cierto que no tuvieron relevancia jurídica, menos aún social o económica en el país para los indígenas; ni durante la revolución nacional del 52‘ ni posterior a ella. Derechos que estaban meramente prescritos, sin que se hubiera –siquiera-- intentado incorporárselos, menos reconocerles como sujetos de derechos, con identidad cultural, social, territorial y organización económica propias dentro de la comunidad del Estado. La revolución del 52‘ incorporo a los indígenas como ciudadanos políticos, iguales ante la ley, con derecho a elegir y ser elegidos, con derechos a acceso a la tierra; más que como indígenas se los reconoció como ―campesinos rurales‖, pobres y marginales. La revolución trató de homogeneizarlos y asimilarlo en una clase social: ―el campesino‖. Recién fue en la década de los 80‘ con la emergencia de los indígenas del oriente de Bolivia (o de tierras bajas), quienes al buscar sus propios espacios de poder e influencia, por medio de movilizaciones y presiones políticas, consiguieron visibilizar a sus pueblos ―invisibilizados‖ por los factores reales de poder y la retórica nacional homogenizadora que tuvo la revolución del 52‘ con el campesinado. Los indígenas empiezan a recuperar y revalorizar su identidad como tales y no como campesinos, puesto que existe una confusión identitaria. La revolución los convirtió (sobre todo a los indígenas de tierras altas o del occidente de Bolivia) en campesinos –o por lo menos trató, ya que solo se reconocían a los Aymaras y Quechuas como ejes políticos e históricos de movilización política-partidaria, pero como clase (campesina rural), quienes fueron absorbidos por el Movimiento Nacionalista Revolucionario. Sin embargo existían otras corrientes indigenistas emergentes, en el 60‘ y en los 70‘ que rechazaban la homogeneización del MNR y buscaban revalorizar su identidad frente a los partidos políticos de izquierda, aunque muchos militaran en esas corrientes. Los ―otros‖, los indígenas de las tierras bajas, eran meramente pequeñas tribus primitivas o ―selváticos‖63, distribuidos en grandes y extensos territorios del oriente y sur de Bolivia, como fueron descritos por varios políticos e historiadores de Bolivia. Solo se catalogaban como pueblos o naciones indígenas a los Aymaras y Quechuas a quienes se les reconocían que tenían un idioma, a los otros indígenas de Bolivia se los menosprecia historiográficamente como selváticos, primitivos, nómadas y que solo contaban con dialectos, para desvalorizar su cultura frente la reconstrucción milenaria del Tahuantinsuyo. La revolución del 52‘ en la distribución de tierras para los indígenas no llego o llego poco y muy tarde. En el oriente el problema de tierras no era latente porque existía mucha, en muchos casos vírgenes. No es hasta entrando los 70´, con el comienzo de la industrialización, la expansión de la ganadería y la agricultura que el factor tierra cobra un papel económico y de poder importante en Santa Cruz. Sin lugar a duda ―a partir de la estructuración de las organizaciones de tierras bajas y las acciones de presión por demanda territorial hacia el Estado, como fueron la marcha indígenas de los años 1990, éste se abre gradualmente al conocimiento y reconocimiento de los mismo.‖64 Desde aquel momento los Indígenas del Oriente pasan de ser un mero discurso o ser simplemente objetos de estudios, a tomar relevancias en las acciones políticas, las políticas públicas, como a ejercer y detentar espacios de poder real en la administración y función pública. Empezaron a negociar de ―voz a voz‖ con el Estado central y con grupos de poder político y económico en el país.

63 Como se los catalogó en el Censo de 1900 y 1950. 64 HERBAS, Ampaparo y Patiño, Marco. Derechos Indígenas y Gestión Territorial. Ed. Fundación PIEB, Bolivia. 2010. Pag. 1

Page 38: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

38

Estas reivindicaciones, acompañadas de su perspicacia, capacidad negociadora y de concertación, que hacen recuerdo a aquella diplomacia que ejercieron sus ancestros (Guaraníes) en periodos de paz o de guerra con la colonia española, hizo que logaran que el Estado Boliviano les reconocieran como parte del Estado en su territorios, como diferentes pero iguales, con sus derechos, culturas, lenguas y costumbres propias, y que se les incorpore a la sociedad boliviana como ciudadanos desde la década de los 90‘. El proceso de organización y movilización de los Indígenas en el Oriente comenzó en la década de los 80‘ donde utilizaron muy hábilmente la preparación de los 500 años de la llegada de Colón a tierras americanas, que sería en 1992 para captar cooperación y la atención internacional que tanto necesitaban. De tal manera, los indígenas de tierras bajas, lograron cambios radicales en los próximos 30 años en el país a nivel normativo como sociopolítico y económico en la ―causa indígena‖. Empezaron con la aprobación de una simple Resolución Suprema en 1989 con su reconocimiento. La R.S. N° 205862 del 17 de febrero de 1989 que declara ―la necesidad social del reconocimiento, asignación y tenencia de áreas territoriales a favor de los pueblos indígenas del Oriente y la Amazonia boliviana para garantizar su sobrevivencia y pleno desarrollo socioeconómico y cultural‖.65 Posteriormente, con la marcha de los Pueblos Indígenas del Oriente, la Amazonia y el Chaco boliviano en 1990 en reclamo de su tierras originarias al mando de Capitán Grande Bonifacio Barrientos a quién le llamaban ―Sombra Grande Iyambâe‖. A pesar de la reforma agraria del 52‘ las tierras donde los pueblos indígenas del oriente moraban seguían sin serles reconocidas materialmente. Formalmente estaban prescritos su derechos, materialmente sin poderse aplicar y accionar los mismos, por intereses políticos en ocasiones, intereses económicos o ineficiencia burocrática del Estado, desde la revolución hasta entrando los años 90‘. Muchas tierras fueron distribuidas para la expansión económica de la producción agrícola, pecuaria y forestal, menos para los dueños ancestrales de esos territorios: los indígenas. Por eso la marcha organizada por los Indígenas del Oriente o de tierras bajas se denominó ―por el Territorio y la Dignidad‖. Estos antecedentes concientizó y forzaron para que el parlamento de Bolivia ratifique el Convenio 169 de la OIT de 1989 mediante Ley de la República. De ahí en adelante se viene la consolidación de los Derechos Indígenas en distintas disposiciones legales, que poco a poco pasaron de la letra muerta a hechos y acciones concretas a favor de los Indígenas. No con la velocidad o agilidad que se hubiese querido en algunos casos –por la burocracia del mismo Estado, pero por lo menos existía la predisposición para la consolidación de los derechos indígenas en Bolivia. En ese aspecto se consolida una reforma constitucional concertada para 1994, en la que se incorporan los conceptos de una Bolivia ―Multiétnica y Pluricultural‖, se reconocen las Tierras Comunitarias de Origen (TCO´s), sus derechos, garantizando el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, además del pluralismo jurídico, en sus artículos 1°, 167° y 171°, respectivamente.

65 AYWIN, José. El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un estudio de casos. CEPAL, ONU. Chile, 2002. Serie 128, Desarrollo Productivo, V. II. Pag. 7.

Page 39: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

39

En el siguiente cuadro detallaremos todas las leyes que prescriben los derechos, de manera directa o indirecta, de los Pueblos Indígenas desde la instauración de la democracia hasta antes de la modificación a la constitución:

Cuadro 1: Elaboración propia

―Desde la reforma de la Constitución Política del Estado en agosto de 1994 en Bolivia se han sancionado más de una treintena de leyes, decretos y reglamentos que aplican y desarrollan sectorialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas‖.66 Se debe reconocer que desde instauración de la democracia la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente –CIDOB-- ha tenido un rol fundamental en la consolidación de los derechos indígenas, tanto en búsqueda y concreción de su visión, como en las normas y la aplicación de las mismas. La CIDOB ―ha planteado temas de interés para los pueblos indígenas, aportando en la proposición de nuevas políticas públicas en temas como la educación intercultural bilingüe, la ley forestal y sus reglamentos, los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas, la propuesta de municipios indígenas y la propuesta para la Asamblea Constituyente.‖67 La Constitución Política del Estado vigente en 1995, la ley de Medio Ambiente, la ley INRA, la ley Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley de Municipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, fue incorporando en el camino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus derechos. A partir de ellas, los derechos

66 MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf> 67 HERBAS, Amparo. Derechos Indígenas y Gestión Territorial. Ed. PIEB, Santa Cruz-Bolivia, 2010. Pag. 14.

Page 40: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

40

indígenas son transversales en varios cuerpos legales sean estos Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

Page 41: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

41

7. El Derecho Indígena de Bolivia en la Nueva Constitución Como ya se explicó en el capítulo 4, la constitución en Bolivia tiene 411 artículos y 10 disposiciones transitorias de los cuales son 60 artículos y 2 disposiciones transitorias prescriben los derechos de las etnicidades68 en Bolivia, a las que constitucionalmente se las ha denominado como ―Naciones y Pueblos indígena-originario-campesinos", y esto correspondería a cerca de un 15% de los artículos redactados en la Constitución los que otorgarían los derechos, regularían, o mencionan a ―las Naciones y Pueblos indígena originario campesinos" o la etnicidad.

―Desde el punto de vista del Derecho Constitucional no es tan importante el reconocimiento expreso de los derechos de los pueblos indígenas, en el texto de la constitución, como sí lo es el hecho de que en general, los derechos de los ciudadanos puedan ser normalmente protegidos con éxito ante los tribunales de justicia o sean respetados en el accionar común de las dependencias públicas.

Ello es cierto, no porque los indígenas como grupo de personas o pueblos claramente diferenciado no merezcan una protección diferenciada, sino, porque en un sistema jurídico y político que opere sobre la premisa del respeto y la defensa de todos los habitantes, será mucho más fácil deducir y proteger los particulares derechos de los pueblos indígenas.‖69

Por ello es bueno aclarar que ―los problemas constitucionales no son, primeramente, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rigen; y las Constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social […] las Constituciones escritas, cuando no se correspondan con los factores reales de poder de la sociedad organizada, cuando no son más que lo que yo llamaba uno ‗hoja de papel‘, se hallan y tienen necesariamente que hallarse irremisiblemente a merced de la supremacía de esos factores de poder organizado, condenadas sin remedio a ser arrolladas por ellos‖.70 Como se ha evidenciado, en las distintas etapas del periodo republicano de Bolivia existían leyes que protegían y garantizaban --en distintos momentos históricos-- a los indígenas con sus derechos. El problema surge cuando muchas de estas normas no se cumplían o no se aplicaban en la realidad, menos en la práctica, sean por intereses económicos, el poder político imperante, grupos de interés o por la ineficiencia o burocracia del mismo Estado. En la constitución reformada en 1994, posteriormente modificada en el 2004, existía una diferencia entre pueblos indígenas o comunidades indígenas y las comunidades campesinas.

―ARTICULO 171º I. Se reconocen, se respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los

68 Con fines metodológicos hemos significado en este trabajo a “las naciones y pueblos indígena-originarios-campesinos" como grupos étnicos. Cuando hablamos de etnicidad estamos hablando del concepto constitucional “indígena-originario-campesinos”. 69 ECHEVERRIA, Fabián V. Garantías Constitucionales de protección de los Derechos Indígenas: Los casos de Bolivia y Ecuador. [en línea]. 1996 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.iidh.ed.cr/comunidades/diversidades/docs/div_docpublicaciones/garantias%20constitucionales.pdf > 70 LASSALLE, Ferdinand. ¿Qué es una Constitución? Ed. Coayacan, México, 1995. Pag. 75 y 77.

Page 42: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

42

relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. II. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. III. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitución y las leyes. La ley

compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los Poderes del Estado.‖71

Hoy con la nueva Constitución no existe esa diferencia y se ha fusionado en un nuevo concepto en ―Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos‖. En este sentido se debe analizar ¿Qué han conseguido los pueblos indígenas del oriente con la aprobación de la nueva constitución? ¿Qué derechos tenían antes de la nueva constitución? y sí ¿Se encuentran en mejores condiciones que antes y/o si sus derechos adquiridos están consolidados? 7.1 Los pueblos indígenas y las comunidades campesinas: ¿Qué es ser indígena? Para analizar los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia debemos entender y comprender que es lo que significa el concepto constitucional del término ―Nación y Pueblo Indígena Originario Campesinos‖72, así se podrá delimitar y hacer una prospección de los alcances jurídicos y políticos que estos puedan conllevar en la realidad boliviana. Como ya se ha explicado, en el artículo 167 y otros de la constitución reformada en 1994, posteriormente modificada en el 2004, existía una diferencia entre pueblos indígenas o comunidades indígenas y las comunidades campesinas. La pregunta que debemos hacernos es ¿Cómo puede afectar la no diferenciación entre pueblos indígenas y comunidades campesinas a los derechos de los pueblos indígenas? ¿Cuál será el límite de su interpretación? Este término de Indígena Originario Campesinos ha sido recientemente introducido en el imaginario colectivo del país, sustentado por varios ideólogos de la izquierda del indigenismo. Concepto que no tiene un sustento antropológico, sociológico ni histórico de larga data, pero ahora con la constitución si tiene un sustento jurídico y filosófico en Bolivia, constituyéndose en un compuesto de palabras distintas en su significado léxico e interpretación política. Hoy el término ―Indígena Originario Campesinos‖ representa una connotación ideológica, como en su momento lo fue el concepto de ―campesino‖ para la Revolución del 52‘ con el MNR. Lo que se hizo es reunificar y reflotar los resabios institucionales y organizativos de los hoy denominados ―movimientos sociales‖, producidos por la revolución del MNR como son los sindicatos campes inos y las comunidades campesinas, con los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas que están reconocidos a nivel internacional, logrando con ello confundirlos entre sí.

71

GACETA OFICILA DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. 72 GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21 de octubre del 2008. Año XLVIII, La Paz, Bolivia 24 de octubre del 2008. Pág.10, artículo 2, 3, 30 y ss.

Page 43: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

43

En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detallados en el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, ratificados como leyes en Bolivia, no se mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidades campesinas‖ como grupos con derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales. ―Pues el término campesino reviste en sí, una contraposición al concepto de indígena originario y también supone una aculturación total o parcial, hacia la cultura dominante‖73. El campesino es una categorización que viene como subsidiara y secundaria dentro de los concepto de la revolución en las teorías marxistas. Es una clase coadyuvante, aliada pero no la elijada para ser la revolución de Marx puesto que ellos son pequeños propietarios de propiedad privada. La nueva izquierda en Bolivia, por eso ha planteado la comunidad de campesinos e indígenas como ejes articuladores para una nueva lucha de clases, sustituyendo al proletario. Han sustituido la lucha de clases por la lucha étnica o de razas, a través de la autoidentificación y parcelación de los territorios, indigenizando el discurso. ―Los sindicatos campesinos y sus autoridades (…) quedan fuera de este beneficio (Derechos Indígenas y pluralismo jurídico) por ser posteriores a la conquista, la colonia, y principalmente a la fundación de la República, ya que estas instituciones se idearon e implementaron hasta muy entrado el siglo XX‖74. Por eso el campesinado al ―ser individuos desagregados de sus comunidades, provincias, ciudades y hasta países‖75 fueron incorporados nuevamente e ideológicamente para crear una nueva identidad simbólica jerarquizada y con igualdad entre los derechos de los indígenas en Bolivia, para usufructuar de la condición de indígena; y así sustituir la lucha de clases que si funcionó con el campesinado en la década del 50, por la lucha de identidades étnicas en los 90.

―Desde 1953, ha sido la Ley de Reforma Agraria la que sentó las bases del tratamiento del tema indígena, campesino y agrario durante cuarenta años y sus principios y postulados han sido recogidos por las diferentes Constituciones que se sucedieron. Esta Ley con un espíritu integracionista producto de su época y la concepción ideológica imperante, cambio la denominación de indio por la de Campesino; claro que con ello solamente se referían a los pueblos con una economía agraria, fundamentalmente a los Aymaras y Quechuas que habitan la parte andina del territorio nacional […] con su visión ideológica de eliminar las diferencias étnicas y culturales y de integrar a los pueblos indígenas en la sociedad nacional, los mecanismos para acceder a la tierra a través de los sindicatos campesinos y la posterior visión ideológica de la izquierda marxista consolidaron una conciencia de clase campesina. Cuando se refiere a los pueblos indígenas de las tierras bajas del país la Ley de Reforma Agraria en su artículo 130 los llama selvícolas, la Ley de Colonización (D.L. 07765 de 30 de julio de 1966) en su artículo 91 y siguientes califica a estos pueblos como "grupos marginales‖ y en su artículo 92 los llama grupos étnicos radicados en las zonas de Colonización. La Ley Forestal ( D.L.11686 del 13 de agosto 1974) a través de sus artículos 119 y 120, califica a los pueblos indígenas de "Grupos Salvajes" a quienes el Centro de Desarrollo Forestal les debe

73 Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877. 74 Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877. 75 Idem.

Page 44: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

44

delimitar áreas apropiadas para la conservación y supervivencia de las tribus selvícolas, garantizándoles sus fuentes de caza y pesca‖76.

¿Qué pueblos indígena originario campesinos será quienes representen a las 36 etnias? o ¿Cómo se determinará quién va o no a representarlos por usos y costumbres? La experiencia en las últimas elecciones, fue clara. No se respeto lo que se establece la constitución en su artículo 147 numeral II y III, porque no estuvieron representadas las 36 naciones y pueblos indígena originario campesino, sino fue un número muy inferior. La Constitución de Bolivia establece que sólo son Naciones y Pueblos aquellos que descienden de habitantes ―originarios‖ antes de la conquista española. La construcción de otras identidades societales en los procesos históricos de los últimos 500 años, como el mestizaje y la misma historia poscolonial, no tiene valor alguno, en esta lógica constitucional: ¿Lo Chiquitano no podría catalogarse como indígena por esta conceptualización? Bolivia es un mosaico de multiculturalidad, para tener una dimensión visual de este hecho le sugerimos que revise el Mapa y Cuadro 1 que lo encontrará en el Capítulo 2 de este libro. Ahora, la pregunta fundamental que nos debemos hacer es: ¿Quienes son realmente las minorías étnicas o pueblos indígenas en Bolivia, dentro de los mismos indígenas? ¿Los indígenas son mayorías o minorías en Bolivia? En base a las respuestas de estas preguntas es que se deberían hacer las políticas de igualación o afirmación positiva para la implementación de políticas públicas, pero no para ejercer una ciudadanía política diferenciada y diferenciadora.

¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser también campesino? O ¿Cómo se pueden ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez? He aquí el gran problema para los pueblos indígenas, sobre todo los minoritarios que están en el Oriente y Sur de Bolivia, que al incorporarse otras categorías y reconceptualizar lo indígena en ―originario‖ y ―campesino‖, pueden perder sus derechos o verse avasallados por quienes en nombre del campesinado quieran detentar los derechos colectivos e individuales adquiridos por ser ―también‖ indígenas. En Bolivia se ha constitucionalizado a los "freeriders"77, o el problema del polizón, a través del

concepto ―originario campesino‖. En economía y otras ramas, se diría "freeriders" a los que encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, los ejerzan o se aprovechen de ellos. El otro gran problemas es que las etnias de mayor población en Bolivia, como son las Aymaras y Quechuas de tierras altas o del occidente, que representan el 91% de la población indígena en el país,

76 MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 28. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf> 77 En economía, negociación colectiva, psicología y ciencias políticas, se llama "freeriders” o polizones a aquellos individuos o entes que consumen más que una parte equitativa de un recurso, o no afrontan una parte justa del costo de su producción. El problema del polizón (del inglés free rider problem) se ocupa de cómo hacer para evitar que alguien pueda ser un polizón, o por lo menos limitar sus efectos negativos. En [Linea:] Wikipedia http://es.wikipedia.org/wiki/Problema_del_poliz%C3%B3n

Page 45: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

45

quienes al autoidenficiarse como ―campesinas y originarias‖ de las tierras en Bolivia empiecen a solicitar, avasallar u ocupar tierras de indígenas del oriente, en nombre de los supuestos derechos ancestrales, de sus derechos constitucionales o simplemente por ser catalogarse también ―campesinos‖ y tener los mismos derechos en ―igualdad‖ frente a ellos, los indígenas de tierras bajas o del oriente. Esta definición étnica es creada y moldeada para conseguir la hegemonía del poder, fusionando la connotación de originarios y campesinos, para constituir en Bolivia una identidad simbólica de identificación de clase y sobre todo partidaria/política, que recaerá en quien ostente el poder y hubiera construido este etnonacinalismo. Aquí es donde recién podemos comprender porque que los sindicatos campesinos, confederaciones y/o comunidades campesinas han sido agregados e ingresan en esta construcción ideológica y teórica del Estado plurinacional. Emulando los conceptos de la revolución campesina de Vietnam y China, como aquellos resabios simbólicos y estructuras sociales que dejo la revolución del 52 en Bolivia, representado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario y el marxismo en Latinoamérica. Muchos de los pueblos indígenas en Bolivia, sobre todo los del oriente de Bolivia eran nómadas que provienen, incluso, de otros países vecinos. Y en el occidente de Bolivia pertenecen los Aymaras y Quechuas a la misma cultura de sus vecinos, rompiendo también sus propios límites territoriales. Los Pueblos indígena originario campesinos tendrán una representación directa en varias instituciones y/u órganos del Estado, como ser el Tribunal Constitucional y el Consejo Electoral Plurinacional. Es decir, quienes sean considerados por el Estado Plurinacional como indígenas originarios campesinos tendrán dichos privilegios y gozarán de derechos especiales. ¿Quién determinará dentro de las estructuras del poder Estatal, que pueblo o nación indígena originario campesinos representará ante estos órganos? Si fuera por la cantidad proporcional de población indígena, corresponderían a los Aymaras y Quechuas que juntos constituyen el 91% de los indígenas de Bolivia. Las etnias más vulnerables y en peligro con la conceptualización de ―naciones y pueblos indígenas originarios campesinos‖ son las del oriente de Bolivia, ya que pueden sufrir asimilación forzada, aculturización, o simplemente destrucción o colonización de sus habitad, puesto que al ingresar el concepto ―campesino‖ en sus Derechos Colectivos, pueden verse avasallados en sus territorios ancestrales o en sus usos y costumbres, frente a una mayoría étnica representada por los Aymaras y Quechuas, que son el 91% de la población indígena en Bolivia. Las Tierras Comunitarias de Origen con la nueva constitución se han denominado Tierras Indígenas Originarias Campesinas, y estos conceptos pueden dar lugar muchas interpretaciones jurídicas, sociológicas y culturales, que el detentador del poder o la cultura ―dominante‖ en la que gire la retórica nacional sea la que esté beneficiada por el Estado. Otro gran problema es el de simple lógica aritmética ¿Qué pasara con los pueblos Indígenas del Oriente, que sean verdaderamente minoritarios y sus poblaciones no superen los mil habitantes, y estos sean avasallados u ocupados por un pueblo indígena de tierras altas que supere en cantidad de personas a los oriundos de un municipio, lugar, provincia o territorio indígena? ¿Se aplicarán los usos y costumbres de la identidad cultural que es oriunda o ancestralmente del lugar o del nuevo ocupante del territorio? ¿Se aplicará la regla democrática de un hombre un voto, donde la cultura ocupante, avasalladora y dominante que tenga un mayor número de personas tomarán democráticamente las decisiones y la dirección del territorio que ocupen? ¿Qué idioma se enseñara en esos lugares de pasar esto?

Page 46: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

46

Las preguntas que debemos hacernos y reflexionar en torno a ello es si esto se puede constituir o simplemente ya es un mecanismo institucional y constitucional de ¿Aculturización? ¿Colonialismo interno? ¿Ocupación? ¿Dominación cultural? 7.2 Los Derechos Indígenas en la Constitución actual y su comparación con la legislación anterior a su promulgación

Pasaremos a detallar en el siguiente cuadro algunos de los artículos más importantes y relevantes de la nueva constitución78, que rigen para el Derecho Indígena en Bolivia.

78 El subrayado es nuestro

Nueva Constitución y los Derechos Indígenas

Artículo 2.- Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del

Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

Artículo 3. La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las

naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Artículo 30.- I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente. 2. A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión. 3. A que la identidad cultural de cada uno de sus miembros, si así lo desea, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal. 4. A la libre determinación y territorialidad.

5. A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado. 6. A la titulación colectiva de tierras y territorios.

7. A la protección de sus lugares sagrados. 8. A crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. 9. A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados. 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. 11. A la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos, así como a su valoración, uso, promoción y desarrollo. 12. A una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo. 13. Al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales. 14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión 15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. 16. A la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales en sus territorios. 17. A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales

Page 47: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

47

renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros. 18. A la participación en los órganos e instituciones del Estado. III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley.

Artículo 147.- I. En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. II. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

III. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las

personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial: 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA

Artículo 289.- La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

Artículo 290.- I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios

ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley. II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Artículo 291.- I. Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. II. Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena originaria campesina.

Artículo 292.- Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas

y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley.

Artículo 293.- I. La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso,

una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. II. Si la conformación de una autonomía indígena originario campesina afectase límites de distritos municipales, el pueblo o nación indígena originario campesino y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital. Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones particulares que señale la Ley. III. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros diferenciados para la constitución de autonomía indígena originario campesina. IV. Para constituir una autonomía indígena originario campesina cuyos territorios se encuentren en uno o más municipios, la ley señalará los mecanismos de articulación, coordinación y cooperación para el ejercicio de su gobierno.

Page 48: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

48

Artículo 294.- I. La decisión de constituir una autonomía indígena originario campesina se adoptará de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la ley. II. La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley. III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estructuras organizativas propias que las articulen y con continuidad geográfica, podrá conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Constitución y la ley

Artículo 295.- I. Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley.

Artículo 296.- El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus

propias normas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley.

Artículo 303.- I. La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. II. La región indígena originario campesina, asumirá las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Artículo 304.- I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias

exclusivas: 1. Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley. 2. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo. 3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. 4. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales. 5. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 6. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 7. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado. 8. Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. 9. Deporte, esparcimiento y recreación. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. 11. Políticas de Turismo. 12. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. 13. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 14. Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto. 15. Planificación y gestión de la ocupación territorial. 16. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 17. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas. 18. Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego 19. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 20. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten. 22. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. 23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios. II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

Page 49: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

49

1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado. 2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley. 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. 2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. 5. Construcción de sistemas de microriego. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales. 7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. 10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.

ÁREAS PROTEGIDAS

Artículo 385.- I. Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y

cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.

RECURSOS FORESTALES

Artículo 388. Las comunidades indígena originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares del derecho exclusivo de su aprovechamiento y de su gestión, de acuerdo con la ley.

AMAZONIA

Artículo 391. I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una

administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente. II. El Estado fomentará el acceso al financiamiento para actividades turísticas, ecoturísticas y otras iniciativas de emprendimiento regional. III. El Estado en coordinación con las autoridades indígena originario campesinas y los habitantes de la amazonia, creará un organismo especial, descentralizado, con sede en la amazonia, para promover

actividades propias de la región.

Artículo 392. I. El Estado implementará políticas especiales en beneficio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos de la región para generar las condiciones necesarias para la reactivación, incentivo, industrialización, comercialización, protección y conservación de los productos extractivos tradicionales. II. Se reconoce el valor histórico cultural y económico de la siringa y del castaño, símbolos de la amazonia boliviana, cuya tala será penalizada, salvo en los casos de interés público regulados por la ley.

TIERRA Y TERRITORIO

Page 50: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

50

Como se explico en el capítulo 2 y el 7.1 el término ―Indígena Originario Campesinos‖ representa una

Artículo 394. I. La propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos. II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Artículo 395. I. Las tierras fiscales serán dotadas a indígena originario campesinos, comunidades interculturales originarias, afrobolivianos y comunidades campesinas que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo con una política estatal que atienda a las realidades ecológicas y geográficas, así como a las necesidades poblacionales, sociales, culturales y económicas. La dotación se realizará de acuerdo con las políticas de desarrollo rural sustentable y la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. II. Se prohíben las dobles dotaciones y la compraventa, permuta y donación de tierras entregadas en dotación. III. Por ser contraria al interés colectivo, está prohibida la obtención de renta fundiaria generada por el uso especulativo de la tierra.

Artículo 397.- I. El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.

Las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad. II. La función social se entenderá como el aprovechamiento sustentable de la tierra por parte de pueblos y comunidades indígena originario campesinos, así como el que se realiza en pequeñas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y desarrollo sociocultural de sus titulares. En el cumplimiento de la función social se reconocen las normas propias de las comunidades. III. La función económica social debe entenderse como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial está sujeta a revisión de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la función económica y social.

Artículo 403.- I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho

a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades. II. El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Séptima.- A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución.

Décima.- El requisito de hablar al menos dos idiomas oficiales para el desempeño de funciones públicas

determinado en el Artículo 235. será de aplicación progresiva de acuerdo a Ley.

Page 51: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

51

connotación ideológica, en la que los sindicatos campesinos y las comunidades campesinas, usufrutuaran de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas que están reconocidos a nivel internacional, logrando con ello confundirse entre sí; convirtiéndose en "freeriders" quienes encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, los ejercerán o se aprovecharan de ellos. En el Derecho Internacional los derechos de los Pueblos Indígenas como están detallados en el Convenio 169 de OIT del año 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas del año 2007, no se mencionan a los ―pueblos campesinos‖ o ―sindicatos campesinos‖ o ―comunidades campesinas‖ como grupos con derechos colectivos iguales o similares a los Pueblos Indígenas o Tribales. Teniendo en cuenta la densidad poblacional de los pueblos indígenas del Oriente y Sur de Bolivia, que se encuentran aglutinados en la CIDOB, sus derechos pueden verse vulnerados o avasallados según la interpretación de este nuevo concepto constitucional por los detentadores del poder actual y los intereses que representen. En la Constitución reformada en 1994 y vigente en 1995 (reformada el 2004) en el artículo 1° y 171° se encontraban claramente diferenciado y delimitado los derechos de los pueblos indígenas y el de las comunidades campesinas, que ya establecía la pluralidad jurídica por ―usos y costumbres‖.

―A partir de la vigencia de este precepto constitucional es que […] el Tribunal Constitucional, dicta tres Sentencias Constitucionales, la 0143-2003-R, la 0273-2003-R y la 0295-2003-R que versan sobre el Derecho Consuetudinario Indígena.

Es a partir de estas Sentencias, que se sienta una diferenciación básica desde el punto de vista jurídico y económico a cerca de que, se debe considerar ‗Derecho Consuetudinario Indígena‘ y ‗Derecho Campesino‘.‖79

Como explica Mansilla, ―si bien es cierto las diferencias jurídicas, sobre las que se basa el Tribunal Constitucional, para dictar Sentencia Constitucional son ciertas, no son del todo completas, pues hay elementos jurídicos y sociales, que no son tomados en cuenta y que son descritos por el Convenio 169 de la OIT […] Estos aspectos no sólo nos muestran diferencias existentes entre los términos sociológicos jurídicos de lo ‗indígena y lo campesino‘, sino también es serio error jurídico-legal, en el que cayeron nuestros legisladores a la redactar la reforma a la Constitución[…]. Estos elementos constitucionales son serán fruto de innumerables interpretaciones erróneas de quienes se creen (campesinos) legítimos beneficiarios de estos reconocimientos legales, históricos, culturales, etc.‖ ¿Cuál es la diferencia de estos preceptos constitucionales en la nueva constitución del 2009, con la anterior que fue reformada en 2004? Son dos artículos los importantes que legislan la ―cuestión indígena‖ que detallaremos a continuación:

79

Mansilla, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. Pag. 12. [en línea]. 2004 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.uv.es/CEFD> I.S.S.N.: 1138-9877.

Page 52: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

52

Constitución de 1995 – Reformada 2004

Artículo 1.- Bolivia, libre, independiente y soberana, multiétnica y pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa, multiétnica y pluricultural, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos.

Artículo 171.- Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos

sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las funciones de los poderes del Estado.

En la parte dogmática de la constitución que entro en vigencia en 1995 en su artículo 1° no existe

diferenciación entre las personas, sino un reconocimiento de Bolivia como una sociedad multiétnica y

pluricultural. Contrariamente, la nueva constitución aprobada el 2009 en su artículo 3° crea un Estado

Plurinacional que diferencia a la sociedad boliviana entre aquellos a los que se cataloga como

―indígena originario campesino‖, distribuidos en 36 pueblos y naciones que están antes de la colonia

española, y entre las comunidades ―interculturales‖ o los mestizos o los ―otros‖, negándose así mismo

la propia constitución el concepto de lo plurinacional.

El primer párrafo del artículo 171 reconoce la existencia constitucional de los pueblos indígenas y de

los derechos especiales que tienen como pueblos, en los que se presentan dos connotaciones muy

importantes: 1) Se les reconoce a los pueblos indígenas como sujetos de derechos, y no solamente

individuos pertenecientes a un grupo étnico, incorporando el pluralismo jurídico en Bolivia de forma

complementaria al sistema jurídico nacional y no en forma excluyente, y 2) el reconocimiento de

derechos colectivos, con el reconocimiento de Territorios Indígenas, además de su capacidad o

personalidad jurídica de las mismas.

Los demás derechos indígenas estuvieron legislados80 en distintas disposiciones legales vigentes

desde 1991 de una manera transversal, fortaleciendo en su aplicación normativa el espíritu de la

reforma constitucional de 1994. Entre ellas tenemos a la ley de Medio Ambiente, la ley INRA, la ley

Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley de Municipalidades, la ley

de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, las que fueron incorporando el camino a los Pueblos

Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus derechos. A partir de ellas, los

derechos indígenas son transversales en varios cuerpos legales sean estos Decretos Supremos o

Resoluciones Ministeriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

80 Ver Cuadro 1, de las leyes transversales de los Derechos Indígenas en Bolivia.

Page 53: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

53

Hoy la nueva Constitución ha incorporados todos estos Derechos que fueron legislados y aplicados de

manera transversal, directamente en la esencia misma de la Constitución. Sin embargo, no hay una

diferenciación entre quienes son los ―pueblos o comunidades indígenas‖ y las ―comunidades

campesinas‖, es decir se ha fusionado estos conceptos en una sola categoría para que los

catalogados como ―campesinos‖ pueden tener los mismos derechos colectivos de los indígenas.

La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, del 27 abril de 1992, fue la primera en utilizar con valor de

categoría jurídica81, correctamente el concepto de ―Pueblo y Comunidad Indígena‖.

―La Ley de participación Popular definió a los pueblos indígenas, comunidades campesinas y

juntas vecinales como los sujetos de la participación popular. La Ley de Participación Popular

(Ley 1551) y su Reglamento (Los sujetos de la Participación Popular) reconocieron la existencia

jurídica y política de los pueblos indígenas, el respeto a sus propias formas de organización y

autoridad y su participación institucionalizada en el control de la administración pública […] a

través de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB). Sin embargo, el reconocimiento a las

Organizaciones Territoriales de Base (OTB) está reconociendo algo diferente, está

reconociendo a una organización territorial y este es un concepto que rompe con la concepción

civilista del derecho, en materia de personalidad ya que reconoce a un nivel territorial, a una

comunidad y no una lista de personas ―asociadas‖.

La aprobación de la Ley de Educación 1565 del 7 de julio de 1994 fue una propuesta de

transformación global de la educación en el país, […] señalando además el fortalecimiento de la

unidad nacional, de los valores históricos y culturales de la Nación Boliviana en su enorme diversidad

multicultural y regional. Las líneas básicas tenia la de implementar la modalidad de educación

intercultural bilingüe para las poblaciones hablantes de lenguas originarias y educación intercultural

para las poblaciones castellano-hablantes. Define que la educación boliviana es ―intercultural y

bilingüe, porque asume la heterogeneidad socio cultural del país en un ambiente de respeto entre

todos los bolivianos hombres y mujeres.

Por otra lado en la Ley INRA del 13 Ley 1715 del 18 de octubre de 1996, o del ―Servicio Nacional de

Reforma Agraria‖, los títulos de tierras comunitarias de origen otorgan en favor de los pueblos y

comunidades indígenas y originarias la propiedad colectiva sobre sus tierras, reconociéndoles el

derecho a participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables

existentes en ellas. El uso y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en tierras

comunitarias de origen se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en las

normas especiales que los regulan. En la aplicación de las leyes agrarias y sus reglamentos, con

relación a los pueblos indígenas y originarios, deberá considerarse sus costumbres o derecho

indígena, siempre que no sean incompatibles con el sistema jurídico nacional.‖ Equipara las Tierras

Comunitarias de Origen con el concepto de Territorios Indígenas señalados en el Convenio 169 de la

81 MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia. Centro Boliviano de Estudios Multidiciplinarios CEBEM. Bolivia, 2007. Pag. 33. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.cebem.org/cmsfiles/archivos/derechos-bolivia.pdf>

Page 54: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

54

OIT, tomando en cuenta las implicaciones económicas, sociales y culturales, el uso y aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales renovables, […]‖.82

La Ley 1715 establece en su artículo 41 que: ―Las tierras comunitarias de origen son los espacios

geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los

cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de

organización económica, social y cultural, de modo que aseguren su sobre vivencia y desarrollo. Son

inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades y mancomunidades,

inembargables e imprescriptibles.‖

La ley Forestal N° 1700 y las normas que regulan al sector forestal, siendo el más importante para los

pueblos indígenas el de Concesiones Forestales a las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL), donde

prescribe que los bosques y tierras forestales, la ejecución del Régimen Forestal de la Nación se

efectuará en armonía con los convenios, internacionales de los que el Estado boliviano es signatario,

particularmente, del Convenio 169 de la OIT, y se dará la exclusividad en el aprovechamiento forestal

en sus tierras comunitarias de origen (Artículo 32 de la Ley 1700).

7.3 Los nuevos conceptos en la Constitución actual de los Territorios indígenas y los Derechos Indígenas en la Ley Marco de Autonomía: Territorios Indígenas Originario Campesino La diferenciación constitucional de la ciudadanía en lo referente al concepto jurídico de lo que es ―nación y pueblo indígena originario campesinos‖ o la autoidentificación del mismo, conllevarán problemas en la interpretación constitucional de lo que servirá, y puede constituirse en un mecanismo político, para disminuir o anular los derechos de los pueblos indígenas sobre todo los del oriente. La anterior Constitución (periodo 1994-2008) identificaba el territorio indígena como ―Tierras Comunitarias de Origen‖ o TCO; la nueva constitución (2009) en su disposición séptima transitoria dice que: ―A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución‖. Sin embargo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización83 clasifica las unidades territoriales del Estado, pudiendo ser Departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. Pero ―el territorio indígena originario campesino se constituye en una unidad territorial una vez que accede a la autonomía indígena originaría campesina […] debidamente consolidadas conforme a ley, y que ha adquirido esta categoría mediante el procedimiento correspondiente ante la autoridad agraria, en el marco de lo establecido en los Artículos 393 al 404 y la segunda parte de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución […] y estos se podrán conformar en gobiernos autónomos indígena originario campesino […] por ley […] adquiriendo así un doble carácter […] artículos 269 al 305 y la primera parta de la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución‖84.

82 MOLINA, Ramiro y VADILLO, Alcides. Los Derechos….. Pags. 36-40. 83 Ley N° 031 de 19 de julio de 2010. 84 Artículo 6 Inciso I) numeral 1 y 2). Ley N° 031 de 19 de julio de 2010.

Page 55: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

55

Esta misma Ley establece que ―lo indígena originario campesino es un concepto indivisible […] y así se denominen solamente como indígenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonomía […].‖85 Aquí es donde surge las preguntas ¿un grupo de campesinos de tierras altas y/u originarios de tierras altas y/o sindicatos de campesinos, podrán pedir dotación de tierras o territorios indígenas en lugares distintos a su ascendencia cultural e histórica? ¿Qué pasará si un grupo mayoritario de Aymaras o Quechuas migran a un municipio, reserva o Tierra Indígena Originaria Campesina, y se constituyen en mayoría frente a una minoría de los pueblos oriundos o nativos de aquellas tierras? La declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas86 protege la aculturización, la asimilación o integración forzada y el traslado forzado; pero esta normativa de carácter internacional no habla de los ―pueblos campesinos o comunidades campesinas‖ a las que la constitución y la ley marco de autonomías hace referencia y les da el mismo valor jurídico, semántico, antropológico y sociológico. Otro problema con este precepto constitucional es que hasta la fecha no se han terminado de sanear las distintas TCO en Bolivia, y las que están en proceso de saneamiento como es el caso específico de la Capitanía de Alto y Bajo Izozog -CABI- están paralizadas desde el 2006, entre otros tantos. Es más, el Estado les han revertido el manejo del Parque Nacional KAA-IYA y ha pasado a manos del poder central, es decir al Pode Ejecutivo, cuando esta era un área de aprovechamiento y manejo regentado por la CABI a través de la Fundación KAA-IYA, quienes como miembros y fundadores de la misma desde la creación misma de la TCO la administraban. Por ejemplo, siguiendo con la CABI, los plazos para el saneamiento y la conversión de la Tierras ―Comunitarias de Origen‖ a ―Tierras Indígenas Originarias Campesinas‖ se están venciendo y todavía no se ha titulado la reserva del parque; actualmente el parque esta manejada por el SERNAP87 y no por los indígenas que consolidaron sus derechos y pidieron la dotación de estas tierras, violentando convenios y acuerdos entre el Estado, organismos internacionales y los pueblos indígenas pertenecientes a la CABI. Es bueno aclarar que el manejo integral del parque es una referencia exitosa y modelo a nivel internacional de gobernanza, desde se funcionamiento, y un ejemplo para el desarrollo y protección al medio ambiente a cargos de los pueblos indígenas guaraní y otras comunidades indígenas circundantes que conviven con ellos. El Parque Kaa Iya es un territorio ancestral del pueblo Isoseño inmenso con una superficie de casi 3,5 millones de hectáreas, creado en 1995 por Decreto Supremo N° 24122, es un BOSQUE TROPICAL SECO de a ecoregión, con inmensa diversidad en fauna y flora, rica en diversidad biológica y cultural, son muchos estudios, cuidado y manejos integrados de los recursos naturales88. Tiene su elaborado su propio PLAN INTEGRAL DE MANEJO DEL PARQUE.

85 Artículo 43. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 86 Ley N° 3760 del 2007. 8787 Servicio Nacional de Áreas Protegidas, dependiente del Poder Ejecutivo, 88 Para profundizar en este tema ver: GERRERO, Jesús. Ecología del Fuego en el parque nacional y área natural protegida de manejo integrado KAA-IYA del Gran Chaco, Santa Cruz. Bolivia. Ed. Autor y CABI/WCS-Bolivia, 2002. También: CASTILLO, Oscar (coord.). Sistemas de Gestión Integrada y Gobernanza en áreas protegidas de Bolivia, Ecuador y Perú: desde la visión de sus comités de Gestión. Ed. WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY & TINKER FOUNDATION. Santa Cruz,Bolivia, 2007

Page 56: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

56

Mapa 1: del área de la TCO y del Parque Fuente: CABI

Por otro lado, según la Ley marco de Autonomías entre los requisitos para acceder a la conformación

de las autonomías indígena originario campesina89 ―son requisitos la viabilidad gubernativa y la base

poblacional […] que tiene que ser certificadas por le Ministerio de Autonomías, según criterios de

organización y plan territorial […] en el territorio deberá existir una base poblacional igual o mayor a 10

mil habitantes en el caso de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos de tierras altas y

una base poblacional igual o mayor de mil habitantes de las naciones y pueblos indígenas originarios

campesinos minoritarios‖. Esta norma acepta tácitamente que los indígenas del oriente son

minoritarios, y si tomamos solamente a pueblos indígenas igual o mayor de mil habitantes como base

para acceder a las autonomías territoriales, son 16 pueblos indígenas del oriente que no podrán

conformar o tener acceso a las autonomías indígena originaria campesinas.

¿Este precepto de la ley de Autonomías contradice los derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas

Originario Campesinos descritos en la Constitución del Estado Plurinacional?

Sobre el derecho y aprovechamiento de los recursos naturales que tienen los pueblos indígenas existe

contradicciones y colusiones de normas y artículos entre la misma Constitución y la Ley de

Autonomías, entre ambas y entre ellas mismas. Lo peor es entre la norma y la realidad, cuando el

gobierno no cumple lo que el mismo ha legislado o reformado. Es bueno aclarar que en Bolivia la

mayoría de los recursos naturales, bosques, reservas y parques, se encuentran en gran parte

ocupadas o son tierras ancestrales de los indígenas del oriente o tierras bajas, quienes a pesar de ser

más pueblos (34) son minorías (9%) frente a los de occidente o tierras altas que son mayorías (2

pueblos que constituyen el 91%).

Por ejemplo, la nueva constitución dice que son competencias privativas y exclusivas del nivel central

del Estado: la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente, los recursos estratégicos, el

régimen general de la biodiversidad y medio ambiente, la política forestal y régimen general de suelos,

89 Artículos 56 inciso IV), 57 y 58 . Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

Page 57: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

57

recursos forestales y bosques, aéreas protegidas bajo responsabilidad del nivel central del Estado,

asentamientos humanos rurales, políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial90.

Mientras que en las competencias de las Autonomías Indígenas91 están la de: gestión y administración

de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la constitución; administración y preservación de

las áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas del Estado; conservación de los

recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

Las contradicciones más evidentes, en la constitución, están el Título del Medio Ambiente, Recursos

Naturales, Tierra y Territorio92, en el capítulo de los recursos naturales donde prescribe que los

recursos naturales, entre ellos el bosque y la biodiversidad, son de carácter estratégico y de interés

público para el desarrollo del país, son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del

pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función al interés colectivo; en donde

el Estado asumirá el control, la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte

y comercialización de los recursos naturales.

En estos preceptos constitucionales no se diferencia entre recursos naturales renovables o no

renovables, engloba todo el suelo, subsuelo y espacio aéreo y electromagnético.

En este sentido ―La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un

proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e

informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá

la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la ley. En las naciones y pueblos

indígena originario campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos

propios‖ y ―El pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del

aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los

territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario

campesinos.‖93

En la Ley Marco de Autonomías en relación a los recursos naturales y la biodiversidad94 dice que es el

nivel central del Estado quien hará la clasificación del patrimonio natural, departamental, municipal e

indígena originario campesino y será determinada en una ley; el nivel central del Estado de forma

exclusiva podrá crear y administrar reservas fiscales de recursos naturales. Los Gobiernos indígenas

originario campesinos autónomos tendrán competencia para gestión y aprovechamiento sustentable

de los recursos forestales, en el marco de la política y régimen establecidos por el nivel central del

Estado; siendo el nivel central del Estado el único que tiene la competencia exclusiva diseñar, aprobar

y ejecutar el régimen general de la gestión de biodiversidad, y medio ambiente. Esta misma ley, en el

caso de las áreas protegidas establece que: el nivel central del Estado tiene la competencia de

elaborar y ejecutar el régimen de áreas protegidas, así como las políticas para la creación y

90 Artículo 298. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA DE BOLIVIA. 91 Artículo 304. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA DE BOLIVIA 92 Artículo 348 y ss. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA DE BOLIVIA 93

Artículos 352 y 353. Constitución Política del Estado de Bolivia. Ley Nº 2650 del 13 de abril 2004. GACETA OFICILA DE BOLIVIA 94 Artículos 87 y 88. Ley N° 031 de 19 de julio de 2010

Page 58: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

58

administración en ―coordinación‖ con las entidades territoriales autónomos y territorios indígenas

originario campesinos.

Todas estas competencias son exclusivas o privativas del nivel central del Estado en lo referente a

recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, detallados en los artículos 87 y 88 de la ley de

autonomías. Aunque en la parte final del artículo 88, se contradice en el numeral VII de dicha ley dice:

―los gobiernos autónomos indígenas originario campesinos tienen la competencia exclusiva de

administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de las políticas y

sistemas definidos por el nivel central del Estado‖. Centralizando nuevamente la decisión a la voluntad

del poder político del Estado Central.

Todos estos artículos tanto de la constitución y la ley de autonomías garantizan al nivel central la

potestad y competencias en lo referente a recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, o en

su caso las confunde o las contradice, dando lugar a interpretaciones que deberán ser resuelta por el

poder político de Bolivia.

La constitución de 1994, en lo referente a los recursos naturales y su aprovechamiento por los

indígenas, en su redacción era mucho más precisa y clara en su artículo 171, que dice ―garantizándole

el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales‖.

En agosto del 2010 el presidente de Bolivia, ha negado y coartado el derecho de consulta a los

pueblos indígenas, a pesar a haber sido él y su gobierno el promotor de la constitucionalización de

este precepto.

―El Presidente Evo Morales promulgó una ley reglamentaria que coarta el derecho de los

pueblos indígenas a ser consultados e informados por el Estado antes de la explotación de

recursos naturales en sus territorios. El gobierno del MAS considera que la consulta previa es

una pérdida de tiempo y un obstáculo que impide el crecimiento acelerado de las industrias

minera e hidrocarburífera, los pilares del plan nacional de desarrollo […] El gobierno intenta

explotar hidrocarburos […] para ganar dinero y construir carreteras, generar petroquímica,

industria, mejorar la salud y la educación de la gente, pero algunas ONGs soliviantan a las

comunidades indígenas de la región y frenan el progreso del país con la excusa de defender el

medio ambiente, se quejó días atrás el Vicepresidente Alvaro García Linera.‖95

Posteriormente a estas declaraciones del presidente de Bolivia y su gobierno, a nivel regional el 27 de

junio del 2010 los Estados del ALBA declaraban que ―no pediremos permiso a los indígenas para

gobernar.‖96

95 Agencia de Noticias Bolpress, 16 de junio de 2010 . El gobierno de Evo Morales coarta el derecho indígena a la consulta

previa. Bolivia, 2010. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: <http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010061606> 96

Agencia de Noticias Bolpress, 27 de junio de 2010 . Estados del ALBA: no pediremos permiso a los indígenas para gobernar. Bolivia, 2010. [en línea] [ref. de 30 septiembre 2010]. Disponible en Web: < http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010062701>

Page 59: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

59

8. Situación actual de los Derechos de los Indígenas ante sus Territorios: Caso

Capitanía Alto y Bajo Isoso - CABI.

La constitución reformada en 1994, en su artículo 167° establecía y reconocía los Derechos

económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas en Bolivia, en concordancia con el

Convenio 169 de la OIT, y conceptualiza a los territorios indígenas como ―TIERRAS COMUNITARIAS

DE ORIGEN -TCO‖ y reconocía las personalidades jurídicas de estas, en donde se garantizando el

uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas,

costumbres e instituciones.

Desde 1997 la CABI había solicitado 5,3 millones de hectáreas, entre la TCO Isoso y el Parque

Nacional Kaa-Iya que están en proceso de saneamiento, y bajo control, aprovechamiento y posesión

exclusiva de los indígenas de la CABI, como lo detalla el siguiente mapa.

Mapa 2: del área de la TCO y sus polígonos y el área de influencia del Parque Kaa-Iya Fuente: CABI

##

#

#

#

#

#

#

#

#

#

##

# #

#

#

#

#

#

#

#

#

####

#

#

#

#

#

# #

#

#

#

#

#

#

Santa Cruz

Ciudad

&\ Co toca Municipo

Pailon

Municipio

San Jose

MunicipioRobore

Pto

Suarez

MunicipioSan Matias

Charagua

TCO

ISOSO Area Protegida Kaa Iya

La Brecha

Gasoducto Principal a Brasil

Gasoducto

GA

SY

RG

Gas

oduc

to a

CUIA

BA

Pol

2

Poligono 5

Paraguay

Yembiguazu

Area Otuquis

Corredor de Transporte BioceanicoANMI SAN MATIAS

Pol 1

Pol 4

Pol 3

TCO Isoso 1.9 millones Has

Parque Kaa-Iya 3.4 millones Has

______________________________

Total CABI_FII 5.3 millones Has

Corumba

BrazilGasoducto Bolivia - Brasi

1. Extension total en Bolivia 577 Km = 100 % 2. Tramo en TCO y Parque Kaa-Iya 260 Km = 45 %

3. Tramo en Mun. Charagua 420 Km. = 72%

Territorio bajo Competencia de la CABI entre 1997 y 2004

Page 60: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

60

Los pueblos indígenas del oriente, han cumplido con todas los normas prescritas desde 1994 para su

reconocimiento, creando asociaciones y fundaciones para lograr conseguir sus objetivos en la luchas

por la tierra y el territorio, la conservación de su identidades y el manejo sostenible de los recursos

naturales. Ha realizado varios convenios con empresas privadas y sociedad civil para comprometer y

concientizar la responsabilidad social ayudando el desarrollo y progreso de las comunidades indígenas

del oriente.

Ha sido un largo camino burocrático, pero la constancia, la capacidad negociadora y la ayuda de la

cooperación internacional ha logrado que los pueblos indígenas del oriente consigan sus personerías

jurídicas y el reconocimiento de sus Tierras Comunitarias de Origen, que están todavía en proceso de

saneamiento. Este proceso fue concertado y negociado, en los distintos gobiernos que sucedieron

desde 199397, bajo distintos niveles de concertación y acuerdos, como también de presión frente a las

trabas que realizaban los distintos gobiernos de turno.

Lo avanzado en los últimos 12 años en la consolidación de las Tierras Comunitarias de Origen, desde

la instauración del ―gobierno indígena‖ del presidente Juan Evo Morales Ayma en enero del 2006, se

ha estancado todo proceso de consolidación de las demandas de los Indígenas del Oriente de Bolivia

en general y de la CABI en particular.

En ese sentido ―la CABI mantiene su demanda territorial histórica, cultural y espiritual, así como su

indisoluble compromiso con su medio ambiente, que comprende el área demandada de la TCO Isoso

como el Área Protegida Kaa-Iya y Yembiguazu.

Los principales documentos, que en el marco de la Ley 1715 y su reglamento, CABI ha promovido y

propiciado con el INRA, PDPI98, CIDOB con el objeto de Saneamiento de la TCO Isoso son:‖99

Convenios y Contratos Fechas

Montos aportados por la CABI

Montos: Por Devolución del Fondo de Retorno a la CABI

1. Resolución de Inmovilización

(1 - julio - 1997)

2. Resolución Determinativa para el Saneamiento

de la TCO Isoso)

(2 - agosto – 1998)

3. Convenio Interinstitucional para la ejecución del

Saneamiento de la TCO Isoso

(3-marzo-99) En el marco del PDPI

4. Convenio de Constitución del Programa

Indígena SAN TCO

(4-agosto-1999) 731,067 U$ En el marco del PDPI

97 1993: Gonzalo Sanches de Lozada; 1997: Hugo Banzer Suarez; 2001: Jorge Quiroga Ramirez; 2002: Gonzalo Sanchez de Lozada; 2003: Carlos Diego Mesa Gisbert; 2005: Eduardo Rodriguéz Veltzé; 2006-2010: Juan Evo Morales Ayma. 98 Plan de Desarrollo de los Pueblos Indígenas 99

García, Efrain y Castillo, Oscar. Responsable Jurídico CABI/FII y Coordinador Gral. WCS, respectivamente. Informe: Consejo Ejecutivo de Capitanes (a) del Alto y Bajo Isoso. 2010

Page 61: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

61

5. Convenio para la Ejecución de Saneamiento

del Área Protegida Kaa Iya

(5-junio-2000)

6. Acuerdo para rehacer el Estudio de

Necesidades Especiales, incluyendo Censo de

Población y Zonificación de la TCO

(6-febrero-2001)

7. Convenio MDSP_INRA_CABI, Establece el aporte de 731,067 U$ por parte de CABI en condición de Fondo de Retorno para el Saneamiento de la TCO Isoso.

Noviembre del 2001

731,067 U$ equivalents a BS 5’656,489

Se establece los 731,067 como fondo de retorno y reinversión en la TCO Isoso

8. Resolución Bi-ministerial para la inscripción del Fondo de Retorno CABI en la Ley Gral. del Presupuesto de la República 2003

Septiembre 2002

9.Inscripción y aprobación del Fondo de Retorno-CABI, Código SIGMA y Cuenta Fiscal

Código TGN 07E800

Hasta Junio 2003

[BS 5’656,489] Monto aprobado

CABI compromete reinvertir hasta 342,032 U$ para completar el Saneamiento de la TCO Isoso.

10. Resolución Ministerial N° 463 de fecha 25 de agosto de 2003, el Ministerio de Hacienda autoriza el traspaso interinstitucional al INRA por Bs. 5’656,498.-, los mismos que estarían destinados a cubrir la devolución del Fondo de Retorno

25 Agosto del 2003

11. Addendum de Convenio INRA – MDSP- CABI : El addendum del convenio firmado en Noviembre del 2003. Modifica formalmente el Convenio del 2001 integrando el acuerdo de Junio del 2002. Este addendum establece lo siguiente

Noviembre del 2003 3.1 Reajusta el aporte de CABI a la cifra de 173,760 U$D dólares equivalentes. Al confirmar aportes de CABI entre Diciembre 2001 y Octubre 2003.

12 Resumen de Desembolsos y Ejecución del Fondo de Retorno

Periodo entre Octubre del 2003 a Diciembre del 2006

Desembolsado 689,500 U$D

Saldo por Desembolsar 41,500 U$D,

13 Pendiente de Convenios y Contratos del fondo de Retorno

Reprogramación del Saneamiento

Desembolso de 41,500 U$D

Reprogramación financiera

Como detalla este informe el estado de saneamiento y titulación de la TCO Isoso, en el marco de los

convenios y contratos expuestos, se desarrollan entre el 2000 al 2007, el proceso de Saneamiento y

Titulación de la TCO Isoso. Este proceso divide la TCO en 5 polígonos según el mapa siguiente

(García y Castillo:2010):

Page 62: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

62

Las tierras solicitas por la CABI en la TCO Isoso es de 1.957.872,00 Hectáreas, y debe determinarse

entre tierras a favor de la CABI y tierras de terceros propietarios (karai, empresas, menonitas,

pequeños, medianos y grandes productores o ganaderos), que conviven con los indígenas del lugar y

han conciliado o negociado sus demandas, limites y demarcaciones, en su mayoría. En toda la

evaluación y análisis la CABI identifica los problemas y las soluciones para resolver los problemas del

saneamiento, sin que el actual gobierno a través de las instituciones encargadas, como es el Ministerio

de Agricultura y el INRA tenga predisposición en sanear y entregar títulos ejecutoriados a los indígenas

y menos aún a los terceros propietarios.

Prueba de ello es que no hay títulos emitidos por el actual gobierno desde el 2006 a la fecha.

Existiendo un incumplimiento de casi cuatro años de todos los compromisos, convenios y contratos,

por parte del gobierno para completar el Saneamiento de la TCO Isoso de los indígenas de la CABI100.

El problema que están atravesando los indigenas de la CABI son los asentamientos ilegales, en las áreas que deben consolidarse su titulación o en el propio parque Kaa-Iya. ―Desde el 2004 se han venido produciendo acciones de avasallamiento y asentamientos ilegales, principalmente por parte de colonos campesinos al interior de la TCO Isoso‖101, que han sido resueltas de manera pacífica; pero

100 Entrevista con Efraín García. Indígena y Abogado de la CABI, Responsable Jurídico CABI/FII. 101 García, Efrain y Castillo, Oscar. Responsable Jurídico CABI/FII y Coordinador Gral. WCS, respectivamente. Informe: Consejo Ejecutivo de Capitanes (a) del Alto y Bajo Isoso. 2010

SUPERFICIE APROXIMADA

SUBAREA o POLÍGONO 1 (Sup. 605,077 ha.) SUBAREA o POLÍGONO 2 (Sup. 55,285 ha.) SUBAREA o POLÍGONO 3 (Sup. 396,321 ha.) SUBAREA o POLÍGONO 4 (Sup. 469,273 ha.) SUBAREA o POLÍGONO 5 (Sup. 431,916 ha.) Total Superficie 1’957,872 Has

Fuente: Informe CABI (García y Castillo:2010)

Page 63: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

63

desde el 2006 a la fecha las acciones de invasión se han intensificado sin solución alguna y están por consolidarse, peligrando su habitad, su identidad cultural, el parque Kaa Iya y la propia TCO Isoso.

De la misma forma, la dotación y titulación a favor de terceros, como ser empresas, colonias,

cooperativas, menonitas, sindicatos y/u otros desde enero del 2006 a la fecha es de 0 hectáreas

dotadas o tituladas.

La CABI tiene una disputa territorial con el Ejército Boliviano, el acercamiento que tiene este con el

Gobierno hace muy difícil que puedan verse favorecidos en el reconocimiento de sus territorios a los

dueños ancestrales de estas tierras como son los indígenas isoseños.

Como se muestra en este mapa ―se ha completado el proceso de saneamiento de la unidad Ex

CORGEPAI (Corporación Gestora del Proyecto Abapó - Isoso) – que como su nombre lo indica es un

proyecto de gestión y no una propiedad individual del ejercito. La resolución establece que de acuerdo

Ex Corgepai

- Polígonos Celestes son Propiedades privadas en Saneamiento

- Polígonos Rojos son Propiedades Privadas Tituladas

- Zonas en Blanco – son áreas fiscales pendientes de titular a favor del CABI

Page 64: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

64

a la FES,102 a CORGEPAI se le adjudica 11.900 Has. y dado que la demanda de AGACABEZAS ha

sido resuelta; debe dotarse a favor de la CABI el total de las tierras fiscales revertidas y recortadas.

Pero el resultado de este conflicto es incierto, y las fuerzas armadas están muy favorecidas por este

gobierno.

Como resultado del proceso de saneamiento de la TCO existen identificadas tierras fiscales en los

polígonos 1,2,3,4 y 5 que deben igualmente agruparse en un noveno titulo a favor de la CABI‖ (García

y Catillo: 2010).

¿A quienes se titularan o se favorecerán estas tierras? ¿A los nativos de estas tierras? O ¿a los

―campesinos originarios‖ de tierras altas que soliciten dichas tierras? ¿En caso de dotarse a

campesinos de tierras altas, esto destruirá o modificara las estructuras sociales, económicas y

culturales de estos lugares? ¿se habrá consolidado con esto un mecanismo de aculturización o

colonialismo interno?

102 Función Económica y Social

Page 65: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

65

Conclusiones de la segunda parte

El reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Bolivia no es de ahora, y debemos romper ese mito en Bolivia. Inclusive desde los tiempos de la colonia se prescribió los derechos de los indígenas y más aún con la creación de la propia república, aunque en muchas ocasiones solamente estaban escritos o forman parte del lirismo del discurso político imperante en los distintos periodos constitucionales, siendo inexistente en la práctica. Los derechos indígenas estuvieron legislados en distintas disposiciones legales vigentes,

especialmente desde 1991 de una manera transversal, fortaleciendo en su aplicación normativa el

espíritu de la reforma constitucional de 1994. Entre ellas tenemos a la ley de Medio Ambiente, la ley

INRA, la ley Forestal, la ley de Participación Popular, la ley de Reforma Educativa, la ley de

Municipalidades, la ley de Agrupaciones Ciudadanas entre otras, las que fueron incorporando el

camino a los Pueblos Indígenas a una estructura normativa para la consolidación de sus derechos. A

partir de ellas, los derechos indígenas son transversales en varios cuerpos legales sean estos

Decretos Supremos o Resoluciones Ministeriales, reglamentos, directivas, convenios, etc.

Estos derechos se fueron consolidando desde a principios del 90‘ gracias a las luchas de reivindicación de los pueblos indígenas del oriente, encabezada por el Capitán Sombra Grande Iyambâe, y con la marcha por la ―dignidad y el territorio‖, que llego en una caminata desde las amazonia hasta las alturas del centralismo de Bolivia, atravesando las tierras altas, es donde se empezó a visibilizar a los ―otros‖ indígenas, a ―la otra realidad‖, la ―otra cultura‖ e la ―otra identidad‖ también ancestral, que estaba más allá de los andes de Bolivia. No solo habían Aymaras y Quechuas en el país, sino existían Guaraníes, Mojeños, Chiquitanos, Guarayos, entro otros tantos pueblos oriundos del Oriente. Estos movimientos encabezados por los pueblos indígenas del oriente, han consolidados sus derechos y territorios, que muchos faltan todavía sanear por parte del Estado, incumpliendo incluso los acuerdos llevados acabos y el compromiso del presidente Indígena, el Aymara Juan Evo Morales. Con los nuevos conceptos que ahora se han constitucionalizado de ―indígena originario campesino‖, debemos reflexionar si los indígenas del Oriente están en mejores condiciones económicas, o situación jurídica en el país, además preguntarnos ¿Quienes son realmente los verdaderos indígenas en Bolivai? ¿Quiénes son las minorías étnicas o pueblos indígenas en Bolivia, dentro de los mismos indígenas? ¿Qué campesino puede catalogarse como indígena o cual originario puede ser también campesino? O ¿Cómo se pueden ser los tres a la vez? O ¿Solamente uno a la vez? Las respuestas de estas preguntas, como la realidad que estamos atravesando en este momento, traerán un gran problema para los pueblos indígenas minoritarios que están en el Oriente y Sur de Bolivia, que al incorporarse otras categorías y reconceptualizar lo indígena en ―originario‖ y ―campesino‖, perderán sus derechos o serán avasallados por quienes en nombre del campesinado quieran detentar los derechos colectivos e individuales adquiridos por ser ―también‖ indígenas. En Bolivia se ha constitucionalizado a los "freeriders" o el problema del polizón, a través del concepto

―originario campesino‖. En economía y otras ramas, se diría "freeriders" a los que encubiertos bajo el indigenismo y en nombre de los derechos indígenas sin serlo, los ejerzan o se aprovechen de ellos. El otro gran problemas es que las etnias de mayor población en Bolivia, como son las Aymaras y Quechuas de tierras altas o del occidente, que representan el 91% de la población indígena en el país,

Page 66: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

66

quienes al autoidenficiarse como ―campesinas y originarias‖ de las tierras en Bolivia empiecen a solicitar, avasallar u ocupar tierras de indígenas del oriente, en nombre de los supuestos derechos ancestrales, de sus derechos constitucionales o simplemente por ser catalogarse también ―campesinos‖ y tener los mismos derechos en ―igualdad‖ frente a ellos, los indígenas de tierras bajas o del oriente. Aquí es donde recién podemos comprender porque que los sindicatos campesinos, confederaciones y/o comunidades campesinas han sido agregados e ingresan en esta construcción ideológica y teórica del Estado plurinacional. Emulando los conceptos de la revolución campesina de Vietnam y China, como aquellos resabios simbólicos y estructuras sociales que dejo la revolución del 52 en Bolivia, representado por el Movimiento Nacionalista Revolucionario y el marxismo en Latinoamérica. Las Tierras Comunitarias de Origen con la nueva constitución se han denominado Tierras Indígenas Originarias Campesinas, y estos conceptos pueden dar lugar muchas interpretaciones jurídicas, sociológicas y culturales, que el detentador del poder o la cultura ―dominante‖ en la que gire la retórica nacional sea la que esté beneficiada por el Estado. Otro gran problema es el de simple lógica aritmética ¿Qué pasara con los pueblos Indígenas del Oriente, que sean verdaderamente minoritarios y sus poblaciones no superen los mil habitantes, y estos sean avasallados u ocupados por un pueblo indígena de tierras altas que supere en cantidad de personas a los oriundos de un municipio, lugar, provincia o territorio indígena? ¿Se aplicarán los usos y costumbres de la identidad cultural que es oriunda o ancestralmente del lugar o del nuevo ocupante del territorio? ¿Se aplicará la regla democrática de un hombre un voto, donde la cultura ocupante, avasalladora y dominante que tenga un mayor número de personas tomarán democráticamente las decisiones y la dirección del territorio que ocupen? ¿Qué idioma se enseñara en esos lugares de pasar esto? Las preguntas que debemos hacernos y reflexionar en torno a ello es si esto se puede constituir o simplemente ya es un mecanismo institucional y constitucional de: ¿Aculturización? ¿Colonialismo interno? ¿Ocupación? ¿Dominación cultural?

Page 67: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

67

BIBLIOGRAFÍA GENERAL

ALCANTARA S., Manuel. Gobernabilidad, crisis y cambio. Ed. Fondo de Cultura Económica.

Mexico, 1995. ALBO, Xavier. Pueblos indios en la política. Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2002. ALVIZURI, Verushka. La construcción de la aymaridad. Una historia de la etnicidad en Bolivia

(1952-2006). Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia, 2009. ASAMBLEA CONSTITUYENTE. Nueva Constitución Política del Estado: Aprobada por la

Asamblea Constituyente. Ed. Publicación Oficial [distribución gratuita en medios de prensa escrita] diciembre 2007.

ARENDT, Hannah. Los orígenes del totalitarismo. Ed. Taurus, España, 1999. AZEBEDO, Valérie; SALAZAR-SOLER, Carmen (Editoras). LAVAUD, Jean-Pierre. El regreso

de lo indígena. En: Contar a los indígenas (Bolivia, México, Estados Unidos) Lima, Perú, 2001. BAPTISTA, Mariano. Historia contemporánea de Bolivia. Ed. EFE, Mexico, D.F., 1996. BLANCO V., Roberto. El valor de la Constitución. Ed. Alianza, año (?). BAUMANN, Gerd. El enigma multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 2001. BORDIEU, Pierre. El campo político. Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2001. CASTEDO, Eliana y MANSILLA, H.C.F. La aldea Global y la modernización de un país

subdesarrollado: lo ajeno y lo propio en la transformación de la política y la cultura cotidiana en Bolivia.

Ed. Iberoamericana, Madrid, España, 2000. CASTILLO, Oscar (coord.). Sistemas de Gestión Integrada y Gobernanza en áreas protegidas de Bolivia,

Ecuador y Perú: desde la visión de sus comités de Gestión. Ed. WILDLIFE CONSERVATION SOCIETY & TINKER FOUNDATION. Santa Cruz,Bolivia, 2007

CORTE NACIONAL ELECTORAL DE BOLIVIA [en línea], [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.cne.org.bo>

CRABTREE, John; et al. Tensiones irresueltas: Bolivia, pasado y presente. Ed. Plural, La Paz, Bolivia. 2009.

DUVERGER, Maurice. Introducción a la política. Ed. Ariel (Ciencia Política), Barcelona, España,

11° edición, 1997. ENCUESTA: percepción ciudadana sobre la Asamblea Constituyente [en línea]. Organización

no gubernamental OCADEM & PE, 14 al 30 de mayo del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.ocadem.com/pdf/Encuesta%20de%20Percepcion%20Ciudadana%20sobre%20la%20Asamblea%20Constituyente.pdf>. ELÍA, Oscar. Alexis de Tocqueville. Libertad, igualdad, despotismo. Ed. FAES, Madrid, España, 2007 (2° edición)

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley N° 3942 del 21 de octubre del 2008. Año XLVIII, La Paz, Bolivia 24 de octubre del 2008.

GARCIA L, Álvaro. Estado Multinacional. Ed. Malatesta, La Paz, Bolivia, 2005. _____________. Empate catastrófico y punto de bifurcación. [en línea]. junio del 2008 [ref. de 10 de junio 2010]. En: Crítica y emancipación : Revistan latinoamericana de Ciencias Sociales. Año 1, no. 1 (jun. 2008- ). Buenos Aires : CLACSO, 2008- . – ISSN 1999-8104. Disponible en Web: <http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/cye2S1a.pdf> ______________. PLURIVERSO: Teoría política boliviana. En: ¿Qué es la Democracia? Ed. Muela del Diablo, La Paz, Bolivia, 2001. ______________. Memorias de octubre. En: La crisis de Estado y la Sublevación Indigeno-Plebeyas.: Ed. Muela del Diablo, La Paz, Bolivia, 2004. ______________. (Coord). Sociología de los movimientos sociales. Ed. Diakonia/Oxfam (2004, 2005); Ed. Plural (2008), La Paz, Bolivia, 2008.

Page 68: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

68

______________. Del Estado neoliberal al Estado plurinacional, autonómico y productivo. En: discursos&ponencias del vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia. Ed. Vicepresidencia del Estado Plurinacional, La Paz, Bolivia, 2008. Año 2, N° 5.

GARCIA-PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Ed. Alianza (Universidad), Madrid, España, 1977-1996.

GERRERO, Jesús. Ecología del Fuego en el parque nacional y área natural protegida de manejo integrado KAA-IYA del Gran Chaco, Santa Cruz. Bolivia. Ed. Autor y CABI/WCS-Bolivia, 2002.

HABERMAS, Jügen; RAWLS, John. Debate sobre el liberalismo político. Ed. Paidós, Barcelona, España, 1998.

HAYEK, Friedrich A. Los fundamentos de la libertad. Ed. Unión editorial, 7° edición, Madrid, España, 2006

HOLMES, Stephen. Anatomía del antiliberalismo. Ed. Alianza (Ciencias Sociales), Madrid, España, 1999.

INFORME NACIONAL DE DESARROLLO HUMANO. Interculturalismo y Globalización: La Bolivia posible. PNUD, edición: Rafael Archondo, La Paz, Bolivia, 2004.

LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Ed. Gradfico, Buenos Aires, Argentina, 2005. KLEIN, Hebert S. Orígenes de la revolución nacional boliviana. Ed. Juventud, La Paz, Bolivia,

1995. ____________. Historia de Bolivia. Ed. Juventud, La Paz, Bolivia, 2001.

KYMLICKA, Will. Ciudadanía multicultural. Ed. Paidós, Barcelona, España, 2006. MANSILLA, Alejandro. El Derecho y las pautas para la conformación de una línea

jurisprudencial constitucional en Bolivia. Cuadernos electrónicos de Filosofía del Derecho, n° 10/2004. MESA, Carlos D. Presidencia Sitiada. Memorias de mi gobierno. Ed. Plural. La Paz, Bolivia,

2008. MAYR, Lucy. Introducción a la antropología social. Ed. Alianza, Madrid, España, 1984. MORENO, Gustavo B.; AYO, Diego. Asamblea Constituyente: ¿Hegemonía indígena o

interculturalidad? Ed. FES-ILDIS, La Paz, Bolivia, 2008. LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la constitución. Ed. Ariel, Madrid, España, 1965-1986. OPINIÓN Y ANÁLISIS. Eds. FUNDEMOS; Hanns Seidel; N° 74, 78 (T:1), 86, La Paz, Bolivia,

2005-2006-2007. PACHECO, Diego. El indianismo y los indios contemporáneos. Ed. Hisbol-Musef, La Paz,

Bolivia, 1992. POOPER, Karl. La sociedad abierta y sus enemigos. Ed. Paidós, Barcelona, España, 2006. REVISTA BARATARIA. N° 2, Año 1. La Paz, Bolivia, marzo-abril 2005.

_______________. N° 3, Año 1. La Paz, Bolivia, agosto-octubre 2005. REVISTA DATOS. N° 80, Año VII. La Paz, Bolivia, abril 2006. REINHARD, Wolfgang (coord). Las élites del poder y la construcción del Estado. Ed. EFE,

Madrid, España, 1996. RUIPÉREZ, Javier. Proceso Constituyente, soberanía y autodeterminación. Ed. Biblioteca

Nueva, Madrid, España, 2003. SARTORI, Giovani. Teoría de la Democracia (T: 1, 2 . Ed. Alianza (Universidad), Madrid,

España, 1988-1995. ________________. La sociedad multiétnica. Ed. Taurus, México, 2001.

SANCHEZ VIAMONTE, Carlos. Manual de Derecho Constitucional. Ed. Kapelusz, Buenos Aires, Argentina, año (?).

SELIGSON, Mitchel y otros. Auditoria de la Democracia, Informe 2006. [en línea]. 2006 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://sitemason.vanderbilt.edu/files/jFo6U8/Bolivia_Audtoria_de_la_Democracia__2006_v14d.pdf >

SPENCER, Herbert. El individuo contra el Estado. Ed. Hyspamerica, Buenos Aires, Argentina, 1984.

Page 69: LA ETNICIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DE BOLIVIA y la situacion de los Pueblos Indigenas del Oriente

69

SZABO, Henriette E. Diccionario de la Antropología boliviana. Ed. Henriette Eva Szabó, Santa Cruz, Bolivia, 2008.

TAYLOR, Charles. El multiculturalismo y “la política del reconocimiento”. Ed. Fondo de Cultura

Económica, México, 2001. TORANZO, Carlos (coord). Bolivia en el siglo XX. La formación de la Bolivia contemporánea.

Ed. Harvard Club de Bolivia, La Paz, Bolivia, 1999. URENDA, Juan C. El Estado catoblepas. Las contradicciones destructivas del Estado Boliviano.

Ed. El País, Santa Cruz, Bolivia. 2009. VERGARA, Francisco. Introducción a los fundamentos filosóficos del liberalismo. Ed. Alianza

(Filosofía y Pensamiento), Madrid, España, 1999. WEBER, Max. El político y el científico. Ed. Aceditores, Buenos Aires, Argentina, 2002.

___________. Ética protestante. Ed. Gradfico, Buenos Aires, Argentina, 2004. WIEVIORKA, Michel. El Espacio del Racismo. Ed. Paidos, Barcelona, España, 1992.

________________. El racismo, una introducción. Ed. Plural, La Paz, Bolivia, 2002.

Hemeroteca

AGENCIA BOLIVIANA DEI NFORMACIÓN, periódico digital de Bolivia [en línea]. Dirección Nacional de Comunicación Social. Disponible en Web: <http://www.abi.bo/>

BBC Mundo. Lizarzaburu, Javier. Entrevista al ex presidente de Bolivia, Carlos D. Mesa [en línea]. 12 de octubre del 2006 [ref. de 20 junio 2010]. Disponible en Web: <http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_6045000/6045438.stm>

EL DEBER, periódico de Bolivia [en línea]. Disponible en Web: <http://www.eldeber.com.bo/> EL DIA, periódico de Bolivia [en línea]. Disponible en Web: <http://www.eldia.com.bo/> EL MUNDO, periódico de España. IBAIBARRIAGA, Mercedes. [en línea]. 13 de diciembre del

2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elmundo.es/elmundo/2007/11/25/internacional/1195963770.html >

EL PAIS, periódico de España [en línea]. 25 de noviembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.elpais.com/articulo/internacional/Asamblea/boliviana/aprueba/Constitucion/impulsada/Evo/Morales/elpepuint/20071125elpepuint_1/Tes>

LA VANGUARDIA, periódico de España [en línea]. 9 de diciembre del 2007 [ref. de 10 de junio 2010]. Disponible en Web: <http://www.lavanguardia.es/premium/publica/publica?COMPID=53416529276&ID_PAGINA=22088&ID_FORMATO=9&turbourl=false>

LA PRENSA, periódico de Bolivia [en línea]. Disponible en Web: <http://www.laprensa.com.bo/> LA RAZÓN, periódico de Bolivia [en línea]. Disponible en Web: <http://www.la-razon.com/> LOS TIEMPOS, periódico de Bolivia [en línea]. Disponible en Web:

<http://www.lostiempos.com/> Entrevistas

BARRIENTOS, Bonifacio (hijo). Capitán Grande de la Capitanía de Alto y Bajo Isoso (CABI). Septiembre, 2010.

GARCÍA, Efraín. Responsable Jurídico CABI/FII. Septiembre, 2010.