la etica profesional del contador pÚblico(inv)

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LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO I N D I C E TITULO............................................................ .......... 1 ANTECEDENTES…………………………………………….. 3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………….. 3 JUSTIFICACIÒN………………………………………………. 4 OBJETIVOS……………………………………………………… 4 HIPÒTESIS………………………………………………………. 4 CAPITULOS * ÈTICA Y MORAL…………………………………….... 5 * ÈTICA PROFESIONAL……………………………… 9 * ÈTICA PROFESIONAL DEL C.P………………. 11 * VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÒN……………………………………………. 24 CONCLUSIONES…………………………………………….. 25 ANEXOS…………………………………………………………. 26 ANTECEDENTES Toda profesión exige un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respeto al prójimo y servicio a los demás

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Page 1: LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO(inv)

LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

I N D I C E

TITULO...................................................................... 1

ANTECEDENTES…………………………………………….. 3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………….. 3

JUSTIFICACIÒN………………………………………………. 4

OBJETIVOS……………………………………………………… 4

HIPÒTESIS………………………………………………………. 4

CAPITULOS

* ÈTICA Y MORAL…………………………………….... 5

* ÈTICA PROFESIONAL……………………………… 9

* ÈTICA PROFESIONAL DEL C.P………………. 11

* VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÒN……………………………………………. 24

CONCLUSIONES…………………………………………….. 25

ANEXOS…………………………………………………………. 26

ANTECEDENTES

Toda profesión exige un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respeto al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.

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La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.

La opción ética no se presenta únicamente como instrumento necesario y oportuno para llevar adelante el desarrollo económico de los países, sino también como bandera de lucha contra la inmoralidad, cuyo resultado fatalista es la corrupción, que se convierte a la vez, en uno de los flagelos sociales de mayor presencia en absolutamente todas las culturas, independientemente del grado de desarrollo económico que tengan.

La lucha contra esta endemia, a nuestro modesto entender, comienza en los ambientes

Universitarios, y el análisis humano y científico se presenta como la herramienta innegable de lucha contra el abanico de posibilidades de comportamientos insanos y absolutamente no deseados. (Universidad Católica Boliviana)

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Debido a que la ética profesional del C.P. solo proporciona una lista o un conjunto de reglas que sirven de guía seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan, y de las cuales no están obligados a seguir. Debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás.

¿Cómo discerniremos si la Ética Profesional del Contador Público sirve para decidir entre lo que es correcto o incorrecto?

JUSTIFICACIÓN

La ética profesional de C.P. reconoce al contador como una persona, “responsable, preparada, honesta, leal, etc.” por lo que es muy importante analizar de manera adecuada y reiterada el tema de la ética. Pues no se es profesional solo por tener un papel que lo certifique, hay que tener ética persona, ética profesional y una actitud positiva hacia la profesión. Es por lo ello que la Ética Profesional del Contador Público es indispensable en la vida laboral de un Contador.

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OBJETIVO

* GENERAL

“RECOBRAR LA APLICACIÒN Y SEGUIMIENTO CONSTANTE DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO”

* ESPECÍFICOS

* Crear conciencia de responsabilidad

* Enaltecer a la Profesión

* Renovar la confianza así como la fe pública

* Engrandecer el nombre de los Contadores Públicos

HIPÓTESIS

Hoy en día la ética profesional del C.P. a dejado mucho que desear, por lo que la profesión a creado una imagen negativa, incluso se menciona que los contadores son personas poco confiables en ámbitos laborales. Todos los contadores son regidos por un Código de Ética Profesional del C.P. que cita la forma de actuar y el comportamiento del C.P. Pero lamentablemente se a tomado como algo sin importancia y sea dejado a un lado.

Por lo tanto, El Código de Ética del Contador Público es la mejor guía de conducta, que señala la manera de comportarse ante los acontecimientos laborales que se presentan día con día. Si en la actualidad se aplicara este código de manera más constante, apegándose a las normas de conducta que en él se citan, la profesión recobraría su prestigio y el nombre de las Contadores recobraría su grandeza

CAPITULO I

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¿Qué es ética?

Etimológicamente, la palabra ética viene del griego ETHOS, que significa costumbre, con lo que se puede inferir que esta estudia la costumbre y los hábitos dando ciertos principios; muchos autores la catalogan como la ciencia de los actos humanos ya que está más cercana a la orientación en los actos u obras, otros la llaman ciencia de la voluntad en orden a su fin y algunos creen también que puede ser denominada como la ciencia de los principios constituidos de la vida moral. Todos estos preceptos nos llevan a la misma conclusión, que la ética estudia el desarrollo de la libre voluntad del hombre sin perjudicar al prójimo, es decir, que esta va encaminada hacia la realización del hombre, como persona.

La ética juega un papel importante, ya que a diferencia de muchas otras ciencias, esta es mucho mas aplicable a nuestras vidas, debido a su contenido practico-técnico, derivado de nuestras propias costumbres y de cómo nos comportamos, siendo que esta las perfecciona y nos ayuda a asegurar nuestra realización como personas teniendo en cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo qué condiciones vale la pena perseguirlos.

Debido a que la ética no nos proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan en el transcurrir diario de nuestras vidas, debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás, o sea, tomar en cuenta los intereses de terceros.

Pero como llegamos, o más bien, ¿como nosotros discernimos entre lo que es correcto o incorrecto? La ética nos proporciona un número de principios fundamentales cuya finalidad es esclarecernos la pregunta anterior, estos son:

Principio de solidaridad, de equidad o imparcialidad, de eficiencia, de abstenerse de elegir dañar a un ser humano, de la responsabilidad del papel que hay que desempeñar, de aceptación de efectos colaterales y el de cooperación en la inmoralidad.

* Principio de solidaridad: "como seres humanos de naturaleza sociable, tenemos la obligación moral de promover el bienestar de todos los seres humanos, y no solo del nuestro. Hay que dejar ese egocentrismo que nos impulsa a sobresalir sin importarme el prójimo, esta aptitud me trunca como persona y conlleva a estancar mi propia realización."

* Principio de Equidad: "la única diferencia entre un ser animal y un humano es la inteligencia, por ello debemos forzarnos a actuar inteligentemente y consecuentemente.

* Principio de abstenerse de elegir dañar a un ser humano: "existe un viejo adagio que nos dice: < no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hiciesen >, tenemos que tener cierto cuidado en no destruir la identidad de los demás aunque no sea posible medir el alcance de nuestros actos y de ninguna manera debemos elegir conscientemente hacer el mal, hay que diferenciar entre elegir y aceptar."

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* Principio de eficiencia: "muchos hablamos de el esfuerzo que realizamos en aras de promover la realización humana, pero será que si nos estamos esforzando lo suficiente o será que no estamos utilizando los métodos más eficaces, he ahí el meollo del asunto, hay que esforzarse si, pero por usar las herramientas más idóneas."

* Principio de la responsabilidad del papel que hay que desempeñar: " no somos responsables de todos los aspectos del bienestar humano, ya que nuestras responsabilidades van ligadas a la capacidad, compromiso, circunstancias y roles específicos que debemos descubrir y ponerlos al servicio de la sociedad, esto nos da una responsabilidad prioritaria en nuestras vidas."

* Principio de aceptación de efectos colaterales: "la aceptación es un principio que debemos cultivar en nuestro diario vivir ya que todas nuestras acciones no son acertadas, y probablemente estas provocaran efectos colaterales perjudiciales."

* Principio de cooperación en la inmoralidad: "aunque suene un tanto paradójico y un tanto enredado, ante ciertas circunstancias de la vida puede ser razonable cooperar en actos inmorales de otras personas. Lo que no quiere decir que aprobemos tal acto, ni que se desea su éxito; solo si la acción es una parte subordinada de la acción inmoral de otro, el participar seria solo algo material.

Desde otro punto de vista la ética es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.

Visto de esta manera, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, mientras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. Por ello, si bien pueden existir diversas “morales” o costumbres morales (la moral de los costarricenses, de los chinos, etc.), sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana. Desde luego, de esta ética general, conformada por principios racionales de validez universal, pueden derivarse normas especificas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social”. “Sakura Haruka”

¿Qué es moral?

Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.

Es más aterrizada a la realidad y a la vida en concreto, expresada en costumbres, hábitos y valores, si una persona actúa bajo estos preceptos es considerada como moral. Pero se puede ser moral

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mas no ético, alguien puede seguir sus costumbres y se le consideraría moral y no necesariamente una persona ética que obedece a principios.

El objeto de esta ciencia, pues bien su objeto es la moralidad de la acciones en la relación con el deber que se debe cumplir, ya que descubre en la realidad o en la conciencia el hecho moral elemental y el deber para explicarlo, la ética, no es más que el intento racional de averiguar cómo vivir mejor, y su objeto es darnos las pautas dentro de nuestra libertad para así conseguirlo.

DIFERENCIA ENTRE ETICA Y MORAL

Entre la ética y la moral suelen surgir conflictos pues las concepciones de tales expresiones que pueden ser confusas. Para poder hablar sobre ética y moral antes debemos entender que son ambas para poder distinguirlas.

Cómo definir estas dos palabras tan pequeñas pero con tanta significación, empecemos por decir que no son lo mismo, ni son sinónimos; la ética nos da los valores universales y la moral nos da las distintas aplicaciones que tiene la ética. La ética como principio universal, va dirigida a todos los seres humanos. "hay una ética sacada de naturaleza humana y la naturaleza humana es una sola". Todos tenemos la misma naturaleza y todos tenemos valores morales, pero según las circunstancia particulares de cada quien se aplican distintivamente.

Ahora, estará bien decir, problema ético o problema moral, pues para mucha personas es lo mismo. Siendo así tenemos que tener en cuenta que la moral es una derivación de la ética y que esta varía dependiendo de factores externos; mas la ética como parte de la filosofía sigue con sus bases uniformes a través de la historia, inculcando principios y valores que orientan a personas y sociedades; entonces decimos que una persona es ética cuando sigue o se orienta por principios y convicciones.

La moral si se puede decir, es más aterrizada a la realidad y a la vida en concreto, expresada en costumbres, hábitos y valores, si una persona actúa bajo estos preceptos es considerada como moral. Pero se puede ser moral mas no ético, alguien puede seguir sus costumbres y se le consideraría moral y no necesariamente una persona ética que obedece a principios.

Ahora bien, cuál sería el objeto de esta ciencia, pues bien su objeto es la moralidad de la acciones en la relación con el deber que se debe cumplir, ya que descubre en la realidad o en la conciencia el hecho moral elemental y el deber para explicarlo, en otras palabras más castizas, la ética, no es más que el intento racional de averiguar cómo vivir mejor, y su objeto es darnos las pautas dentro de nuestra libertad para así conseguirlo.

Haciendo referencia a la ética como teoría (moral pensada) y a la moral (moral vivida) como práctica interactuando, es decir los principios éticos regulan el comportamiento moral que a su vez puede transformar los principios.

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Ejemplo.

MORAL

No tomo un trabajo que encuentro de otra persona, aun sabiendo que no se enterara.

ETICO

“No hagas a lo demás lo que no quieres que te hagan a ti”

Más detalles:

La ética

1.- La ética es una rama de la filosofía.

2.- Su campo de investigación es la moral.

La moral

1.- El fenómeno moral es una creación exclusiva del hombre para su comportamiento dentro de la sociedad.

2.- califica actos humanos como buenos o malos

3.- Solamente el hombre tiene un sentido ético o moral.

4.- La moral no tendría un significado para el hombre si estuviera aislado.

Porque son diferentes.

La ética una ciencia; mientras que la moral es el objeto de la ciencia. Esto significa que la mora no es ciencia, una prueba es que en la historia han aparecido una serie de morales que nada que ver con la actitud científica: morales irracionales y autoritarias. Por ejemplo en las morales rudimentarias de los pueblos primitivos, las cuales se basaban en prohibiciones extrañas y muchas veces absurdas.

Además la ética no pretende dirigir a vida humana, si no explicar la mora; no intenta decir a cada cual lo que ha de hacer u omitir en cada caso concreto de la vida. Conclusión

“LA ÈTICA ES LA CIENCIA DE LA MORAL, MIENTRAS QUE LA MORAL ES EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA ETICA”

CAPITULO II

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LA ETICA PROFESIONAL

Una vez ya informados de lo que significa en realidad la ética, tal vez debamos de igual forma aclarar el significado de “profesión” y de esta forma comprender lo que realmente implica fusionar estas dos palabras.

PROFESION

En sentido lato, profesión significa ejercer un oficio, es decir, desempeñar un determinado género de trabajo de un modo habitual. En sentido estricto, y en su acepción de carrera profesional debe entenderse por profesión la actividad que se desempeña habitualmente al servicio de la comunidad y cuya doctrina y habilidades se obtienen en una universidad.

Requisitos para que exista una profesión.

a) Académicos.

1. Bachillerato previo o estudios equivalentes.

2. Conjunto de conocimientos especializados adquiridos en una universidad.

3. Título profesional expedido por institución docente superior autorizada.

b) Sociales.

1. Actividad dotada de interés público.

2. Ser regida por un conjunto de normas que estipulen una conducta a seguir.

3. Un mínimo de calidad en sus servicios.

c) Legales.

1. Reconocimiento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente al ejercicio de las profesiones.

1. La existencia de un cuerpo colegiado que vele por el bienestar y progreso de la profesión.

d) Intelectuales.

1. Capacidad de observación.

2. Capacidad de juicio.

3. Capacidad de comunicación.

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4. Capacidad para tomar decisiones.

Por lo tanto la Ética Profesional se comprende como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, sino que está en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen una profesión u oficio en particular.

La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor está íntimamente relacionado con la idea de un bien.

La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece al bien moral. Haga el bien y evite el mal.

La profesión es una capacidad cualificada requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales. El profesional no tiene el carácter de tal por el simple hecho de recibir el titulo que lo certifica o le da la cualidad de profesional, nadie es profesional por el título en sí, el titulo lo único que expresa es su calidad de ser ya un profesional, mas no que tiene todas las cualidades éticas para serlo, el título profesional mas haya de ser un ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que internamente se lleva , no por la naturaleza de la persona sino por sus cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que le da un nuevo perfil a su personalidad.

El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo. Ahora bien, nosotros como futuros Contadores Públicos, debemos acatar la ética como opción de vida, por el solo hecho de tener fe pública. Nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra. Por ello debemos seguir los principios básicos que nos competen como son:

1. La integridad

2. Objetividad

3. Independencia

4. Responsabilidad

5. Confidencialidad

6. Observar las disposiciones normativas

7. Competencia y actualización profesional

8. Difusión y colaboración

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9. Respeto entre colegas

10. y una conducta ética

De nosotros depende nuestra profesión, si queremos ser profesionales integrales capaces de poner en práctica esta frase < haz lo que quieras >, siendo libres e independientes, racionales y objetivos; si logramos este objetivo seguro que los usuarios de la información jamás volverán a poner en duda de cuan éticos somos y gozaremos nuevamente de su confianza general, y volveremos a emitir un real fe pública.

CAPITULO III

ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

Demos un pequeño repaso sobre cómo se considera a la contaduría pública como profesión y darnos una idea más clara sobre por qué es necesario que en esta se aplique cierto grado ético.

La Contaduría Pública como profesión

a) La sociedad y sus necesidades.

Desde tiempos remotos ha sido necesidad de cualquier sociedad obtener información del medio que lo rodea. En una empresa, es necesario contar con información que sirva para la toma de decisiones así como también para cumplir con obligaciones fiscales. Esta información es proporcionada por la contabilidad.

b) Necesidades sociales que satisface.

La necesidad social que satisface este profesional es la exigencia universal y constante que tienen personas y entidades de información financiera idónea para tomar decisiones, para cumplir con obligaciones legales, fiscales para ejecutar control sobre sus bienes, derechos o patrimonio.

c) Áreas de conocimiento en apoyo a la contaduría.

La Contaduría Pública como todas las disciplinas no son autosuficientes y para el cumplimiento de sus objetivos, se apoya en otras con carácter de auxiliares como son:

1. Administración: Estudia la optimización de los recursos al servicio de una entidad económica.

2. Ciencias sociales: Estudian la realidad social de los recursos humanos en las entidades económicas.

3. Derecho: Estudia el marco legal de una entidad económica.

4. Economía: Estudia los satis factores que conforman la riqueza de un país.

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5. Finanzas: Estudian la optima obtención y aplicación de recursos materiales en una entidad económica.

6. Fiscal: Estudia la relación existente entre una entidad económica y el Estado, se encarga principalmente de el pago de impuestos.

7. Informática: Estudia el diseño e implementación de sistemas de información en general.

8. Matemáticas: Estudian el planteamiento, conceptualización y resolución de problemas que se presentan en entidades económicas.

Campos de actuación y sectores a los que sirve el Lic. En Contaduría.

Campos de actuación profesional.

Por campo de actuación se debe entender el objeto de una profesión, o sea aquellas actividades que un profesional, por su preparación y experiencia, puede desempeñar con notable pericia y razonable exactitud.

a) Independiente : Se dice que la actividad del Contador Público es independiente, cuando en forma individual o asociado con otros colegas, instala un despacho abierto al público y, contrata libremente sus trabajos, percibiendo la retribución correspondiente por medio de honorarios.

b) Dependiente: Mediante la celebración de un contrato de trabajo en el que se obligue a desarrollar determinadas labores a cambio de una remuneración. Tal es el caso del contralor, auditor interno, tesorero, etc.

c) Docencia : La docencia como actividad profesional data del año de 1970, cuando se establecen las primeras plazas de profesor en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Antes de esta fecha, la actividad docente se ejercía en combinación con el ejercicio profesional en despachos y entidades económicas. Afortunadamente, la existencia del profesor de tiempo completo está permitiendo la profesionalización de la enseñanza superior.

d) Investigación : La investigación contable, entendida como la búsqueda de conocimientos en el campo de la contaduría prácticamente no existe. La escasa investigación en contaduría en nuestro país se da como complemento a tareas académicas y profesionales.

Sectores a los que sirve.

a) Público.

El Contador Público inicia su quehacer como funcionario público después de promulgada la Constitución de 1917. Los cargos públicos del Contador Público al servicio del estado coinciden con los puestos que puede ocupar en una empresa privada. Si bien dentro del Gobierno el Contador Público colabora de modo especial con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en el terreno de

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la práctica de auditorías fiscales directas y en la revisión de dictámenes presentados por Contadores Públicos independientes.

b) Privado.

El acaparamiento de clientes por parte de grandes despachos, el elevado costo que representa el montaje y mantenimiento de un bufete propio y sobre todo la multiplicación de fuertes grupos económicos que demandan sus servicios, han provocado que el Contador Público, se contrate al servicio de entidades privadas. Dentro de la empresa privada en Contador Público se desempeña como Gerente de Contabilidad, Gerente de auditoría interna, Gerente de Finanzas, Gerente de Impuestos, Contador General, Contador de Costos y Analista Financiero.

Organización de la Contaduría Pública Nacional e Internacional.

Por naturaleza, el hombre siempre se ha agrupado para poder afrontar con mayor facilidad los obstáculos que se le presenten. Tal es el caso de la Contaduría que se encuentra organizada por medio de diversos cuerpos colegiados a nivel nacional e internacional, de tal manera que este agrupamiento haga posible alcanzar las metas profesionales que a juicio del Colegio de Contadores Públicos de México A.C. son los siguientes:

1. Fomentar el prestigio de la profesión de contador público, difundiendo el conocimiento de su función social, y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral, y del cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

2. Propugnar la unificación de criterio y lograr la implantación y aceptación, por parte de sus asociados, de los principios, normas y procedimientos básicos y reglas de ética y actuación profesional que juzguen necesarios.

3. Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados, y proporcionar a estos, colectiva o individualmente, ayuda profesional, moral y material, de acuerdo con sus posibilidades y campos de actuación.

a) Instituto Mexicano de Contadores.

Agrupa 50 colegios profesionales y emite pronunciamientos en materia de ética profesional, principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, servicios de consultoría, auditoria operacional, servicios de consultoría en administración, criterios bursátiles y disposiciones diversas.

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Su antecedente más remoto data de 1917, cuando surge en nuestro país la primera Asociación de Contadores Titulados.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos cuenta con un Estatuto y tres reglamentos. El Estatuto se compone de 12 capítulos relativos a disposiciones generales. Los reglamentos se refieren al Consejo Nacional Directivo y su Comité Ejecutivo, a las Comisiones Legislativa y Normativa y al Proceso Electoral.

b) Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

El 20 de Junio de 1949 se funda el Colegio de Contadores Públicos de México, con el objeto de reunir a los contadores en los términos del Art. 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Los miembros del Colegio de Contadores Públicos de México cuentan con los siguientes servicios : cursos, seminarios y conferencias; publicaciones, biblioteca, representación ante terceros, bolsa de trabajo, finto de defunción, consultas profesionales y actividades culturales sociales y deportivas.

El Colegio de Contadores Públicos de México publica mensualmente la revista denominada Veritas.

Agrupaciones internacionales.

Federación internacional de contadores.

Dentro del desarrollo de la contaduría no solo ha funcionado la asociación de tipo local y nacional. Existe la convicción por parte de los contadores de todo el orbe, en el sentido que una intercomunicación universal resulta saludable para el desarrollo profesional.

Es así como desde el año de 1904 se han venido celebrando Congresos Internacionales de Contadores Públicos, discutiendo y acordando sobre diversos tópicos que la época respectiva ha sugerido.

Es en estos Congresos donde se concibe la idea de una organización mundial que pueda llegar a expresar anta la comunidad económica internacional la opinión de la Contaduría Pública como la de aquella disciplina que ha reconocido siempre su misión de promover el mejor entendimiento entre los hombres y los países a través de una contribución efectiva al incremento de los recursos, de su productividad, de su más adecuada participación y distribución.

En 1967, en ocasión de celebrarse el 10o. Congreso en Sídney Australia, se acuerda constituir el Comité Internacional de Coordinación para el Desarrollo de la Profesión Contable (ICCAP). Más tarde, en junio de 1973 y siguiendo con el espíritu de normar la profesión contable internacional, se integra la Comisión de Normas Internacionales de contabilidad (IASC).

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Finalmente, aprovechando la celebración del 11o. Congreso Internacional en Múnich Alemania en 1977, se decide capitalizar los esfuerzos internacionalistas desplegados hasta entonces, con la creación de un organismo que velase por el desarrollo y fortalecimiento de la Contaduría Internacional. Nace así la Federación Internacional de Contadores (IFAC)

LA ETICA PROFESIONAL DEL EL CONTADOR PUBLICO

La ética se ha aplicado a nivel profesional como una forma de verificar el comportamiento humano en el plano laboral. En el mundo empresarial es necesario revisar el comportamiento ético de los componentes humanos de la empresa y ahora será indispensable hacerlo en el contador como recurso importante de la empresa y quien, además, es el centro de este estudio.

La tradición empresarial ha mostrado que los propietarios de los negocios invierten su dinero esperando obtener las mayores ganancias posibles y así incrementar su capital; el estado, a través de los impuestos, y según su fundamento teórico, obtiene parte de estas ganancias para distribuir la riqueza en forma equitativa entre el resto de la población, haciendo, en principio, a todos partícipes de estas ganancias; esto sin tener en cuenta males actuales que es necesario erradicar de la sociedad como son la burocracia administrativa y la corrupción estatal; la población mediante la inversión que el estado hace de estos dineros es provista de necesidades básicas tales como educación, salud, desarrollo de infraestructura vial, recreación, etc. que por sus implicaciones sociales, altos costos, tasa de utilidad negativa y demás, no se veían como inversión para el sector privado y que ahora lo son pero esto no constituye materia de estudio en nuestro trabajo.

El contador, al llevar el registro y el control del manejo de los dineros invertidos, es también la fuente de la información y el profesional capaz de realizar el análisis pertinente a la obtención de utilidad que es lo que finalmente interesa al inversionista y que requiere el estado para aplicar la tasa impositiva; esto ha llevado a que se fijen gran cantidad de normas de control en su actuar, y en este trabajo veremos cómo se observa el contador a sí mismo a la luz del cumplimiento de las normas.

"Empero, la ética como principio y fundamento forjador del carácter del individuo, se ha venido retomando como una posible aproximación que intente resolver las anomalías morales de la contabilidad. Sin embargo, los códigos de ética que nos rigen reclaman un legítimo derecho a ordenar imperativamente nuestro quehacer y nuestro saber. Es allí donde surge una reflexión distinta al pensamiento y argumento condicionado de aquellos hombres que ostentan el poder y dominan la dependencia cultural de nuestro país".

Por otro lado, en estos tiempos de crisis, gobernados bajo un aparente criterio netamente conservador, se observa una persecución originada en la administración de impuestos con el lema de la moralización del país y del estado; sus fines son, entre otros, la legalización del contrabando, sanciones que incluyen cárcel para los propietarios y el cierre de las empresas que no cumplan con los pagos de impuestos (evasores y demás), la consecución de dinero que cubran el déficit fiscal y el meter en cintura a aquellos comerciantes que ejercen su actividad con un carácter informal. Se

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ha iniciado una persecución que pone de manifiesto una responsabilidad que atañe a propietarios, administradores y contadores por igual.

El problema está en que los problemas morales y organizativos del país han dado como resultado altas tasas de desempleo, un gran porcentaje de la población activa está localizada en el empleo informal, después de Estados Unidos, en recibir productos de contrabando y que son a la vez, de imitación; igualmente, por infinidad de implicaciones, entre las que se cuenta la alta corrupción administrativa de nuestros dirigentes y la baja cultura de pago de impuestos, existe una alta evasión impositiva y los gobiernos se han ensañado en las empresas legalmente constituidas (siendo muchas más las que están en funcionamiento sin legalización) lo que ha ocasionado el cierre de muchas de ellas y la proliferación de negocios que no reportan sus movimientos reales y por tanto, que no declaran sin ser a pesar de esto, catalogados como evasores pero esto constituye otro campo de estudio.

"Vemos como la Contaduría pública como profesión liberal tiene como fin, entre múltiples necesidades, las de evaluar, ordenar, analizar y otras más, la situación financiera de las empresas o individuos, y de esta información servir de base para la toma de decisiones acerca de las políticas futuras adecuadas a la situación del ente económico en particular ante lo cual la responsabilidad del Contador Público, encarnado en una fe pública y en unos principios básicos de ética profesional, debe garantizar ante la sociedad la seguridad en las relaciones económicas entre el estado, las organizaciones y los particulares".

"Se entiende por Contador Público la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general".

En el artículo segundo, se encuentran las funciones del contador:

"Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares".

Y finalmente, en su artículo Octavo, se expresan las obligaciones:

"De las normas que deben observar los contadores públicos. Los contadores públicos están obligados a:

* Observar las normas de ética profesional.

* Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

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* Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

* Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia".

Las responsabilidades que recaen sobre el contador son tan determinantes para el buen desarrollo del país que el estado inviste a este profesional con el poder de dar fe pública en tanto que ejerce sus funciones; el contador público con su firma respalda la información contable que se le presenta, haciendo presumir que los libros, saldos y cifras se ajustan a las normas legales y que estos reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la persona o entidad que los posee.

"Supuestamente, la normatividad garantizaría la eficacia y buen accionar de la profesión en su entorno social pero ocurren cosas especiales; existen ejemplos palpables en nuestra realidad en donde empresas públicas y privadas han sido desfalcadas, han sucumbido social y económicamente ante los ojos atónitos de nuestra sociedad y en donde se observan estados financieros, informes de revisores fiscales y en general montañas de papeles y papeles firmados por contadores públicos dando innumerables casos de fe pública sobre la situación de la empresa, pero se observan a corto y mediano plazo las bancarrotas aberrantes en algunos casos especialmente en el sector público, de los entes económicos, y se asiste, directa o indirectamente, a las consecuencias sociales de este tipo de fenómenos tratando de comprender y explicar pero que no se entienden, y peor aún, no intentan entender. ¿Qué pasa? ¿Por qué ocurre? Indudablemente la ética tiene una vigencia inapelable en esta problemática acorde con la actualidad, y su lupa observa la imposición de modelos morales más no éticos que no explican satisfactoriamente nuestro entorno. Esa esencia fundamental basada en la fe pública no garantiza las buenas acciones morales del contador público, pues desde su concepción legalista y normativa imperan las acciones conforme al deber con un rasgo significativo de inclinación en búsqueda del quedar bien en la sociedad, del obtener unos honores y unos reconocimientos del medio social en donde se desempeña el profesional de la contabilidad, y por ende la adecuación de estas acciones en búsqueda del fin que se haya propuesto, que si ha sido trazado sería un gran avance pero desafortunadamente y vislumbrado históricamente ha sido impuesto, puede estar viciado y que supuestamente nos es garantía ante la sociedad."

Es necesario considerar que las funciones del contador son pobremente calificadas por otras profesiones tanto que los abogados, administradores e ingenieros industriales han presentado solicitudes reiteradas ante el estado para que sus firmas tengan tanta validez como la que tiene el contador público e incluso que sus firmas puedan reemplazar la del contador en dictámenes, certificaciones, auditorías y presentación de estados financieros, tal como observa la ley en su artículo 11.

Lo que si resulta cierto, a pesar de diversas opiniones en favor y en contra, la problemática que surge de dar fe pública (por dilución, evasión u omisión de obligaciones tributarias en las empresas) ha obligado a que el contador observe un código de ética profesional que le permita

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visualizar la información contable y financiera de manera que ella se vea como un proceso objetivo de revelación. Su función es social y se le otorga en beneficio del orden y la seguridad de las relaciones económicas. De ahí que se exija del contador una conciencia moral, una aptitud ética profesional y una independencia mental como partes integrantes muy importantes de su esencia espiritual.

La declaración del código y los principios básicos de ética profesional de la contaduría pública, son los cimientos morales que rigen el ordenamiento jurídico sobre el cual actúa la profesión. Este mandato es perfeccionado y ampliado por los pronunciamientos que sobre el código de ética realiza el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como por las circulares expedidas por la Junta Central de Contadores y finalmente la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional sobre el tema.

"Los principios básicos de la ética profesional requeridos son:

1) Integridad, mantener incólume su integridad moral cualquiera que sea el campo de su actuación; se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia; también se consideran aquí conceptos como conciencia moral, lealtad, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

2) Objetividad, esto incluye imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos correspondientes a su campo de acción; esta cualidad va unida a la integridad y la independencia.

3) Independencia, mental y de criterio respecto a cualquier interés que pueda juzgarse incompatible con los principios de integridad y objetividad.

4) Responsabilidad, referida a la necesidad de sanción para reconocer que las normas de ética promueven la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público ya que se compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

5) Confidencialidad, o reserva profesional que debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico; es de tal importancia que se le asigna el título quinto con exclusividad a este literal.

6) Observaciones de las disposiciones normativas, sujeta al Contador Público a las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo técnico de la profesión; pide también que se observe las recomendaciones dadas por el usuario de sus servicios siempre que sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia así como las normas y principios éticos y reglas formales de conducta.

7) Competencia y actualización profesional, capacidad e idoneidad en los servicios que deberá prestar en forma eficaz y satisfactoria; el ejercicio activo debe acompañarse de actualización constante sobre todo en aquellos campos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

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8) Difusión y colaboración, implica el contribuir al desarrollo, superación y dignificación de la profesión tanto a nivel institucional como en campos de difusión y de docencia. Se considera un imperativo social profesional.

9) Respeto entre colegas, donde se pide sinceridad, buena fe y lealtad para el ejercicio honesto y libre de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

10) Conducta ética, el contador debe abstenerse de realizar algún acto que afecta negativamente su buena reputación o repercutir en alguna forma desacreditando la profesión, teniendo en cuenta que como empleado público está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de moral universal."

Estos principios son de aplicación obligatoria a cualquier labor contable que el contador realiza. Al cumplir estos principios el contador contribuye al desarrollo de su profesión y participa activamente en la construcción de la sociedad. Lo triste está en que, de acuerdo a lo que hemos revisado anteriormente en forma conceptual y que debería ser la naturaleza intrínseca del contador en su profesión, debe ser impuesto por el estado pues se parte de la premisa de que si no es de obligatorio cumplimiento y sancionado por la ley, no podrá obtenerse moralmente.

"En la perspectiva actual, vemos como el andamiaje legalista-jurídico explica y prescribe el deber ser del accionar profesional del contador público colombiano. Sin embargo, se observan casi a diario los vicios y vacíos éticos en el ejercicio académico y profesional de nuestra disciplina contable; por lo cual se desvelan los problemas originados por la aplicación de las normas contables, de auditoría y de revisoría fiscal determinados por unos pesado-principios propios de una moral normativa, heterónoma e irracional que se ha ido acostumbrando a vender a la sociedad una mezcla de lo empírico con lo racional, en múltiples proporciones, desconocidas aún para sus maquiavélicos autores, que obviamente se construyen con la finalidad de justificar nuevos argumentos que "legitimen" públicamente la dependencia cultural y académica de nuestros pueblos. Es ahí en donde la labor teorética fundada en la razón debe luchar por el justo medio, entre estos excesos y defectos en los fundamentos éticos del hombre en general y por ende del contador público".

Se explica que los principios éticos que rigen la conducta profesional de los contadores públicos no se diferencian de los otros miembros de la sociedad pero si se distinguen por las implicaciones sociales y finaliza diciendo que esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a la cual deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecida por las leyes y sus reglamentos.

En el título II, artículo 41 sostiene que el Contador, Revisor Fiscal o Auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las que sirve; en el artículo 42 implica que el Contador no debe aceptar prestar sus servicios para aquellos actos contrarios a la moral y a la ética o si existieren condiciones que afectaran el libre y correcto ejercicio de su profesión; sin embargo, las controversias originadas por informaciones de Corrupción

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administrativa, de quiebra de empresas, de empresas fachada, en donde de una u otra forma se ven implicados contadores, revisores fiscales y auditores, generan resultados de des credibilidad en el medio económico con respecto a estos profesionales en el ambiente político y social. Existen muchas opiniones sobre la problemática ética del Contador Público, inclusive puede abstraerse del medio cultural que acepta que el contador público se desenvuelve entre la paradoja ética que resulta de la revelación financiera y la realidad empresarial que existe en el medio económico. A pesar de esto, existen pocas investigaciones que sustenten esta problemática que debería tener en cuenta que existe una sutil divergencia entre las relaciones de poder de la gerencia y la función de producción de información contable ya que en Colombia, como dijimos anteriormente, esta se usa con fines casi que exclusivamente tributarios lo que hace que se hile despacio en cuanto a lo que se destina para ser revelado en los estados financieros y lo que únicamente se conoce por la gerencia.

Evidentemente que el análisis a la revelación de la información contable no es el tema de esta indagación pero aceptando esta premisa intentamos abordar al principal actor, el contador público.

El código de ética del Contador Público se haya estipulado en el capítulo IV, título primero, artículos 35 al 40 y posee las siguientes consideraciones:

"Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la contaduría pública:

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o de los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por esta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El Ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.

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La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas: El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los principios básicos de la ética profesional, guste de ellos o no, esté en acuerdo o desacuerdo con ellos.

Los principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción; de esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.

Como se decía anteriormente, lo triste está en que la ética se hace de obligatorio cumplimiento por la coacción que ejercen las leyes sobre las personas; es por eso normal que veamos grandes contadores que acatan con rectitud y perfección la norma jurídica en su actuar profesional pero que no son hombres virtuosos en su comportamiento y por eso se hace necesario que los fundamentos éticos del profesional deban coincidir con la moralidad y sus motivaciones deban ir adecuándose a la dignidad propia de la ética como expone Neira en su ponencia. Dadas las distancias que se encuentran entre estos dos conceptos, no se puede admirar al ver los problemas sociales que pueden ocasionar el no cumplir con las funciones de vigilancia que le son impuestas al contador.

"Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas".

La Junta Central de Contadores se encarga de hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional entre estas funciones incluye las sanciones de los contadores que se compruebe han faltado a la ley; uno de los causales de suspensión lo constituye la violación de las normas de la ética profesional; sin embargo, muy pocos procesos se llevan a cabo en este sentido; lo normal es que el contador comprometido deba ser acusado por la persona afectada, propietario o gerente, de la empresa que fue dañada pero esto se da en pocas ocasiones.

Además, son secretos celosamente guardados y obtener información al respecto es casi imposible o sumamente demorado. Así como se dijo anteriormente, la ética se deja a la conciencia del ser

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humano. La pregunta correspondiente es: ¿Es tan difícil observar el mal que se hace a la sociedad cuando no se cumplen las funciones profesionales a cabalidad? ¿Tiene el contador conciencia de las implicaciones sociales de un mal desempeño en su labor? ¿Es o no importante que se destaque la ética en el actuar profesional del contador público? ¿Sabe el contador la relevancia de esto?

El proyecto de Ley que se propuso para la constitución del Colegio Profesional de la Contaduría Pública mantiene en su trasfondo teórico:

"Artículo 2º: La Contaduría Pública es una profesión liberal; su actividad tiene por objetivo satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis y control de los hechos económicos, sociales y su información, generados por un ente económico ya sea del orden público o privado.

Artículo 3º: El Contador Público es depositario de la confianza pública y sus actuaciones pertenecen al orden público económico por ello otorga fe pública, la cual se entrega, cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe documentos sobre actividades propias de su profesión.

Artículo 4º: El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social que garantiza el orden institucional, especialmente, las relaciones económicas entre el estado y los particulares o de estos entre sí."

Dicho de muchas formas, pero de igual esencia, en muchas leyes incluso propuestas por profesionales de la Contaduría, pero, ¿Será posible que el Contador no evalúe su actuar profesional desde un punto de vista ético? ¿Cómo se verá a sí mismo el Contador a la luz del contexto ético general y del Código de ética profesional inherente a su actividad? Este estudio está diseñado para encontrar respuestas a estas inquietudes.

LA ETICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA.

Para hablar de la ÉTICA tendría que empezar primero por definirla, diciendo que esta es HERMANDAD, así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar cómo vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", por todo eso para mí la ética es HERMANDAD, es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA. Ahora definiré la MORAL como "normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social" Por último en esta primera etapa de definiciones diré que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es "un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo", hasta aquí hago la aclaración de que lo que está entre comillas es tomado de otros autores.

ÉTICA viene del griego ETHOS que significa MORADA, es decir, comportamiento de una persona y MORAL significa COSTUMBRE en el latín.

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Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente les tocó a los CONTADORES PÚBLICOS el ser regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y en hora buena, éticamente.

Los contadores públicos somos (así no tenga el título pero es bueno estar metido en la pomada), muy privilegiados al compartir con los Notarios la responsabilidad de dar FE PÚBLICA. La FE PÚBLICA se define como "la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos", pero como diría YANEL BLANCO LUNA en su libro MANUAL DE AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL: "La fe pública es sólo la forma, la ESENCIA del contador es la CONFIANZA PÚBLICA" y la CONFIANZA PÚBLICA es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.

El Contador Público defiende LA BUENA FE, y ésta hace presumir que un acto público está conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público UN PERFIL DE SEÑOR y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee… así tiemble la tierra o sus habitantes.

El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.

Integridad es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.

Objetividad es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César.

Independencia es sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo.

Responsabilidad Casi nada, damos FE PÚBLICA de la talla del Notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la BUENA FE. Por ello se debe estar calificado para aceptar semejante

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responsabilidad y el no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos, como es el caso del profesor que llega tarde a clase y sólo da 25 minutos de ésta, estando estipulado en los reglamentos una duración de 90 minutos (esto es para Ud. profesor, me encanta su clase pero me fastidia su falta de cumplimiento).

Confidencialidad "Ser prudente como las Serpientes". Ellas no se sienten y existen. Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los realmente interesados. "No sean chismosos", "dejen de rajar tanto" de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo.

Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.

Competencia y Actualización Profesional hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos ¡ojo! no mostremos mediocridad, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aún nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.

Difusión y Colaboración debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público.

Respeto entre Colegas "no raje" del compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto esfuerzo. NADIE NACIÓ APRENDIDO. Si usted sabe que cometió un error aplique Difusión y Colaboración y respételo que él como usted no son infalibles. No rajen de otras universidades, no comparen y mucho menos juzguen que hasta ahora no he conocido a los PERFECTOS pues aun no me constan que vivan en esta galaxia. Esta carrera está llena de criterios y en estos se presentan diferencia de conceptos, la clave es ESCUCHE, ANALICE, COMPARTA O NO PERO ¡RESPETE!

Conducta Éticas ser integro. Apunta a los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del correcto comportamiento. Conducta Ética es no realizar actos impuros, es cumplir con el decálogo del contador.

CAPITULO IV

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU APLICACION

* VENTAJAS

* SATISFACIÒN PROFESIONAL Y PERSONAL

* BUENA REPUTACIÒN E IMAGEN PROFESIONAL

* ENALTECER A LA CARRERA Y EN GENERAL A LOS CONTADORES PÙBLICOS

* DESEMPEÑO SATISFACTORIO

* CRECIMIENTO PROFESIONAL

* FACILIDAD PARA CONSEGUIR TRABAJO

* BUENA REMUNERACIÒN ECONÒMICA

* CONCIENCIA TRANQUILA

* DESVENTAJAS

* DESPRESTIGIAR A LA CARRERA

* MALA REPUTACIÒN E IMAGEN PROFESIONAL

* EN ALGUNOS, SENTIMIENTOS DE CULPA

* DIFICULTAD PARA CONSEGUIR TRABAJO

* ESTANCAMIENTO PROFESIONAL

* SANCIONES

* SER DESPEDIDO

* SER SOMETIDO A UN PROCESO PENAL POR IRREGULARIDADES

* REVOCACIÒN DE LA LICENCIA

CONCLUSION

Nosotros como futuros Contadores Públicos, debemos acatar la ética como opción de vida, por el solo hecho de tener fe pública. Nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra.

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De nosotros depende nuestra profesión, si queremos ser profesionales integrales capaces de poner en práctica esta frase < haz lo que quieras >, siendo libres e independientes, racionales y objetivos; si logramos este objetivo seguro que los usuarios de la información jamás volverán a poner en duda de cuan éticos somos y gozaremos nuevamente de su confianza general, y volveremos a emitir un real fe pública, y aunque estas palabras hayan sonado muy a “sueño americano” solo queremos decirles que todo siempre empieza con un sueño, y este sueño no es imposible, nos despedimos de usted futuro contador.

ANEXOS

DÉCALOGO DEL CONTADOR

1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones

2. No firmar con su matrícula en vano

3. Bendecir el 1º de marzo día del contador

4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas

5. Evolucionar a las empresas

6. No aceptar contratos impuros

7. No evadir impuestos pero si eludirlos

8. No juzgar a los colegas o auxiliares

9. Utilizar el sentido común

10. No codiciar los clientes ajenos.

JURAMENTO DEL CONTADOR

JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:

CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,

ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE MI PROFESIÓN,

LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS (EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS

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QUE SUPERE EN RAZÓN DE MIS FUNCIONES Y TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.

SI ASÍ LO HICIERA,

QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN

Y SI NO

ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

Postulado I. Aplicación Universal del Código. Este Código de ética Profesional es aplicable a todo Contador Público por hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio Independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas abarca también a los Contadores Públicos que además de esta ejerzan otra profesión

Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara así mismo con la intención, el cuidado y diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación y calidad del Profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.

Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Público que directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

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Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al Acordar la Compensación económica que habrá de recibir, el Contador Público siempre deberá tener presencia que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.

Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión. El Contador Público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la Imagen profesional a base de calidad para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Código de ética profesional.

Art. 1º. - Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Art.2º.- El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Código.

Art.3º.- El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.

Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión

Art.4º.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.

Art. 8º.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en todos sus actos.

Art.10º.- El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.

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Art.13º.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., que estén refrendados con su firma.

Art. 14º.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.

Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 18º.- El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoría (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.

Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.

Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega.

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Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.

Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.

Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Art. 31º.- Para los efectos de interpretación de la función independiente se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 32º.- El Contador Público que ejerza independientemente la profesión no expresará opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.

Art. 33º: El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.

Art. 34º: El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o información en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.

Art. 36º.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.

Art. 37º.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de 2 años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como Auditor o Asesor.

Art.38º: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.

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Art. 39º.- En los servicios de Contabilidad, Consultoría, Peritajes o Auditoria independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firma o suscribe los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o dictámenes en general.

Art. 40º: El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales e Internacionales.

Art. 43º: El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:

a) En anuncios en periódicos y revistas

b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.

Art. 44º: La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y representación, asociación o agrupación si la hubiere.

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.

Art. 48º.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional, constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

Art. 49º.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida emitir tal opinión.

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d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicables en las circunstancias al caso que le ocupa.

e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

Art. 50º.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o indirectamente , interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

Art. 51º.- Comete infracción grave el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

Art. 55º.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

SANCIONES

Art. 57º.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Contador Público.

LA ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

I N D I C E

TITULO...................................................................... 1

ANTECEDENTES…………………………………………….. 3

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………….. 3

JUSTIFICACIÒN………………………………………………. 4

OBJETIVOS……………………………………………………… 4

HIPÒTESIS………………………………………………………. 4

CAPITULOS

* ÈTICA Y MORAL…………………………………….... 5

* ÈTICA PROFESIONAL……………………………… 9

* ÈTICA PROFESIONAL DEL C.P………………. 11

* VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE SU APLICACIÒN……………………………………………. 24

CONCLUSIONES…………………………………………….. 25

ANEXOS…………………………………………………………. 26

ANTECEDENTES

Toda profesión exige un cumplimiento de deberes, dados como manifestación de respeto al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio que ella debe tener.

La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con las que trata permanentemente.

La opción ética no se presenta únicamente como instrumento necesario y oportuno para llevar adelante el desarrollo económico de los países, sino también como bandera de lucha contra la inmoralidad, cuyo resultado fatalista es la corrupción, que se convierte a la vez, en uno de los flagelos sociales de mayor presencia en absolutamente todas las culturas, independientemente del grado de desarrollo económico que tengan.

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La lucha contra esta endemia, a nuestro modesto entender, comienza en los ambientes

Universitarios, y el análisis humano y científico se presenta como la herramienta innegable de lucha contra el abanico de posibilidades de comportamientos insanos y absolutamente no deseados. (Universidad Católica Boliviana)

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Debido a que la ética profesional del C.P. solo proporciona una lista o un conjunto de reglas que sirven de guía seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan, y de las cuales no están obligados a seguir. Debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás.

¿Cómo discerniremos si la Ética Profesional del Contador Público sirve para decidir entre lo que es correcto o incorrecto?

JUSTIFICACIÓN

La ética profesional de C.P. reconoce al contador como una persona, “responsable, preparada, honesta, leal, etc.” por lo que es muy importante analizar de manera adecuada y reiterada el tema de la ética. Pues no se es profesional solo por tener un papel que lo certifique, hay que tener ética persona, ética profesional y una actitud positiva hacia la profesión. Es por lo ello que la Ética Profesional del Contador Público es indispensable en la vida laboral de un Contador.

OBJETIVO

* GENERAL

“RECOBRAR LA APLICACIÒN Y SEGUIMIENTO CONSTANTE DE LA ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO”

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* ESPECÍFICOS

* Crear conciencia de responsabilidad

* Enaltecer a la Profesión

* Renovar la confianza así como la fe pública

* Engrandecer el nombre de los Contadores Públicos

HIPÓTESIS

Hoy en día la ética profesional del C.P. a dejado mucho que desear, por lo que la profesión a creado una imagen negativa, incluso se menciona que los contadores son personas poco confiables en ámbitos laborales. Todos los contadores son regidos por un Código de Ética Profesional del C.P. que cita la forma de actuar y el comportamiento del C.P. Pero lamentablemente se a tomado como algo sin importancia y sea dejado a un lado.

Por lo tanto, El Código de Ética del Contador Público es la mejor guía de conducta, que señala la manera de comportarse ante los acontecimientos laborales que se presentan día con día. Si en la actualidad se aplicara este código de manera más constante, apegándose a las normas de conducta que en él se citan, la profesión recobraría su prestigio y el nombre de las Contadores recobraría su grandeza

CAPITULO I

¿Qué es ética?

Etimológicamente, la palabra ética viene del griego ETHOS, que significa costumbre, con lo que se puede inferir que esta estudia la costumbre y los hábitos dando ciertos principios; muchos autores la catalogan como la ciencia de los actos humanos ya que está más cercana a la orientación en los actos u obras, otros la llaman ciencia de la voluntad en orden a su fin y algunos creen también que puede ser denominada como la ciencia de los principios constituidos de la vida moral. Todos estos preceptos nos llevan a la misma conclusión, que la ética estudia el desarrollo de la libre voluntad del hombre sin perjudicar al prójimo, es decir, que esta va encaminada hacia la realización del hombre, como persona.

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La ética juega un papel importante, ya que a diferencia de muchas otras ciencias, esta es mucho mas aplicable a nuestras vidas, debido a su contenido practico-técnico, derivado de nuestras propias costumbres y de cómo nos comportamos, siendo que esta las perfecciona y nos ayuda a asegurar nuestra realización como personas teniendo en cuenta que fines vale la pena perseguir y bajo qué condiciones vale la pena perseguirlos.

Debido a que la ética no nos proporciona una lista o un conjunto de reglas a seguir para cada una de las situaciones que se nos presentan en el transcurrir diario de nuestras vidas, debemos apegarnos única y exclusivamente a las bases del actuar ético, como son la inteligencia y ser consecuentes de cómo nuestras actuaciones pueden perjudicar a los demás, o sea, tomar en cuenta los intereses de terceros.

Pero como llegamos, o más bien, ¿como nosotros discernimos entre lo que es correcto o incorrecto? La ética nos proporciona un número de principios fundamentales cuya finalidad es esclarecernos la pregunta anterior, estos son:

Principio de solidaridad, de equidad o imparcialidad, de eficiencia, de abstenerse de elegir dañar a un ser humano, de la responsabilidad del papel que hay que desempeñar, de aceptación de efectos colaterales y el de cooperación en la inmoralidad.

* Principio de solidaridad: "como seres humanos de naturaleza sociable, tenemos la obligación moral de promover el bienestar de todos los seres humanos, y no solo del nuestro. Hay que dejar ese egocentrismo que nos impulsa a sobresalir sin importarme el prójimo, esta aptitud me trunca como persona y conlleva a estancar mi propia realización."

* Principio de Equidad: "la única diferencia entre un ser animal y un humano es la inteligencia, por ello debemos forzarnos a actuar inteligentemente y consecuentemente.

* Principio de abstenerse de elegir dañar a un ser humano: "existe un viejo adagio que nos dice: < no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hiciesen >, tenemos que tener cierto cuidado en no destruir la identidad de los demás aunque no sea posible medir el alcance de nuestros actos y de ninguna manera debemos elegir conscientemente hacer el mal, hay que diferenciar entre elegir y aceptar."

* Principio de eficiencia: "muchos hablamos de el esfuerzo que realizamos en aras de promover la realización humana, pero será que si nos estamos esforzando lo suficiente o será que no estamos utilizando los métodos más eficaces, he ahí el meollo del asunto, hay que esforzarse si, pero por usar las herramientas más idóneas."

* Principio de la responsabilidad del papel que hay que desempeñar: " no somos responsables de todos los aspectos del bienestar humano, ya que nuestras responsabilidades van ligadas a la capacidad, compromiso, circunstancias y roles específicos que debemos descubrir y ponerlos al servicio de la sociedad, esto nos da una responsabilidad prioritaria en nuestras vidas."

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* Principio de aceptación de efectos colaterales: "la aceptación es un principio que debemos cultivar en nuestro diario vivir ya que todas nuestras acciones no son acertadas, y probablemente estas provocaran efectos colaterales perjudiciales."

* Principio de cooperación en la inmoralidad: "aunque suene un tanto paradójico y un tanto enredado, ante ciertas circunstancias de la vida puede ser razonable cooperar en actos inmorales de otras personas. Lo que no quiere decir que aprobemos tal acto, ni que se desea su éxito; solo si la acción es una parte subordinada de la acción inmoral de otro, el participar seria solo algo material.

Desde otro punto de vista la ética es el conjunto de principios, valores, costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente. Corresponde al ejercicio libre y consciente de la razón para justificar nuestros actos desde el punto de vista del bien y del mal.

Visto de esta manera, podemos decir que la moral es particular y subjetiva, mientras que la ética es universal y objetiva, porque se basa en principios racionales, que trascienden los hábitos y las costumbres particulares. Por ello, si bien pueden existir diversas “morales” o costumbres morales (la moral de los costarricenses, de los chinos, etc.), sólo hay una ética, de la misma manera que una sola es la humanidad y una sola la razón humana. Desde luego, de esta ética general, conformada por principios racionales de validez universal, pueden derivarse normas especificas de conducta y conformarse así “éticas especiales”; por ejemplo: la ética profesional, la ética médica, la ética social”. “Sakura Haruka”

¿Qué es moral?

Es el conjunto de principios, costumbres, valores y normas de conducta, adquiridos y asimilados del medio (hogar, escuela, iglesia, comunidad). Su asimilación y práctica no depende de una actitud plenamente consciente o racional, sino principalmente, de un sentimiento de respeto a la autoridad moral de la que provienen.

Es más aterrizada a la realidad y a la vida en concreto, expresada en costumbres, hábitos y valores, si una persona actúa bajo estos preceptos es considerada como moral. Pero se puede ser moral mas no ético, alguien puede seguir sus costumbres y se le consideraría moral y no necesariamente una persona ética que obedece a principios.

El objeto de esta ciencia, pues bien su objeto es la moralidad de la acciones en la relación con el deber que se debe cumplir, ya que descubre en la realidad o en la conciencia el hecho moral elemental y el deber para explicarlo, la ética, no es más que el intento racional de averiguar cómo vivir mejor, y su objeto es darnos las pautas dentro de nuestra libertad para así conseguirlo.

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DIFERENCIA ENTRE ETICA Y MORAL

Entre la ética y la moral suelen surgir conflictos pues las concepciones de tales expresiones que pueden ser confusas. Para poder hablar sobre ética y moral antes debemos entender que son ambas para poder distinguirlas.

Cómo definir estas dos palabras tan pequeñas pero con tanta significación, empecemos por decir que no son lo mismo, ni son sinónimos; la ética nos da los valores universales y la moral nos da las distintas aplicaciones que tiene la ética. La ética como principio universal, va dirigida a todos los seres humanos. "hay una ética sacada de naturaleza humana y la naturaleza humana es una sola". Todos tenemos la misma naturaleza y todos tenemos valores morales, pero según las circunstancia particulares de cada quien se aplican distintivamente.

Ahora, estará bien decir, problema ético o problema moral, pues para mucha personas es lo mismo. Siendo así tenemos que tener en cuenta que la moral es una derivación de la ética y que esta varía dependiendo de factores externos; mas la ética como parte de la filosofía sigue con sus bases uniformes a través de la historia, inculcando principios y valores que orientan a personas y sociedades; entonces decimos que una persona es ética cuando sigue o se orienta por principios y convicciones.

La moral si se puede decir, es más aterrizada a la realidad y a la vida en concreto, expresada en costumbres, hábitos y valores, si una persona actúa bajo estos preceptos es considerada como moral. Pero se puede ser moral mas no ético, alguien puede seguir sus costumbres y se le consideraría moral y no necesariamente una persona ética que obedece a principios.

Ahora bien, cuál sería el objeto de esta ciencia, pues bien su objeto es la moralidad de la acciones en la relación con el deber que se debe cumplir, ya que descubre en la realidad o en la conciencia el hecho moral elemental y el deber para explicarlo, en otras palabras más castizas, la ética, no es más que el intento racional de averiguar cómo vivir mejor, y su objeto es darnos las pautas dentro de nuestra libertad para así conseguirlo.

Haciendo referencia a la ética como teoría (moral pensada) y a la moral (moral vivida) como práctica interactuando, es decir los principios éticos regulan el comportamiento moral que a su vez puede transformar los principios.

Ejemplo.

MORAL

No tomo un trabajo que encuentro de otra persona, aun sabiendo que no se enterara.

ETICO

“No hagas a lo demás lo que no quieres que te hagan a ti”

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Más detalles:

La ética

1.- La ética es una rama de la filosofía.

2.- Su campo de investigación es la moral.

La moral

1.- El fenómeno moral es una creación exclusiva del hombre para su comportamiento dentro de la sociedad.

2.- califica actos humanos como buenos o malos

3.- Solamente el hombre tiene un sentido ético o moral.

4.- La moral no tendría un significado para el hombre si estuviera aislado.

Porque son diferentes.

La ética una ciencia; mientras que la moral es el objeto de la ciencia. Esto significa que la mora no es ciencia, una prueba es que en la historia han aparecido una serie de morales que nada que ver con la actitud científica: morales irracionales y autoritarias. Por ejemplo en las morales rudimentarias de los pueblos primitivos, las cuales se basaban en prohibiciones extrañas y muchas veces absurdas.

Además la ética no pretende dirigir a vida humana, si no explicar la mora; no intenta decir a cada cual lo que ha de hacer u omitir en cada caso concreto de la vida. Conclusión

“LA ÈTICA ES LA CIENCIA DE LA MORAL, MIENTRAS QUE LA MORAL ES EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA ETICA”

CAPITULO II

LA ETICA PROFESIONAL

Una vez ya informados de lo que significa en realidad la ética, tal vez debamos de igual forma aclarar el significado de “profesión” y de esta forma comprender lo que realmente implica fusionar estas dos palabras.

PROFESION

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En sentido lato, profesión significa ejercer un oficio, es decir, desempeñar un determinado género de trabajo de un modo habitual. En sentido estricto, y en su acepción de carrera profesional debe entenderse por profesión la actividad que se desempeña habitualmente al servicio de la comunidad y cuya doctrina y habilidades se obtienen en una universidad.

Requisitos para que exista una profesión.

a) Académicos.

1. Bachillerato previo o estudios equivalentes.

2. Conjunto de conocimientos especializados adquiridos en una universidad.

3. Título profesional expedido por institución docente superior autorizada.

b) Sociales.

1. Actividad dotada de interés público.

2. Ser regida por un conjunto de normas que estipulen una conducta a seguir.

3. Un mínimo de calidad en sus servicios.

c) Legales.

1. Reconocimiento de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente al ejercicio de las profesiones.

1. La existencia de un cuerpo colegiado que vele por el bienestar y progreso de la profesión.

d) Intelectuales.

1. Capacidad de observación.

2. Capacidad de juicio.

3. Capacidad de comunicación.

4. Capacidad para tomar decisiones.

Por lo tanto la Ética Profesional se comprende como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos profesionales de cada profesión. También se le llama Deontología. Al decir profesional no solo se refiere a que la ética es solo para quienes tienen un cartón o son profesionales, sino que está en especial va destinada especialmente a las persona que ejercen una profesión u oficio en particular.

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La ética profesional tiene como objeto crear conciencia de responsabilidad, en todos y cada uno de los que ejercen una profesión u oficio, esta, parte del postulado de que todo valor está íntimamente relacionado con la idea de un bien.

La ética profesional se sustenta o toma bases fundamentalmente en la naturaleza racional del hombre. Esta naturaleza es espiritual y libre, por consiguiente tiene una voluntad que apetece al bien moral. Haga el bien y evite el mal.

La profesión es una capacidad cualificada requerida por el bien común, con peculiares posibilidades económico-sociales. El profesional no tiene el carácter de tal por el simple hecho de recibir el titulo que lo certifica o le da la cualidad de profesional, nadie es profesional por el título en sí, el titulo lo único que expresa es su calidad de ser ya un profesional, mas no que tiene todas las cualidades éticas para serlo, el título profesional mas haya de ser un ALGUIEN es la manifestación intrínseca de lo que internamente se lleva , no por la naturaleza de la persona sino por sus cualidades éticas, como la idoneidad o aptitud que le da un nuevo perfil a su personalidad.

El ser profesionales dignos representa la excelencia, gravedad, decoro que tiene la persona y el respeto consigo mismo. Ahora bien, nosotros como futuros Contadores Públicos, debemos acatar la ética como opción de vida, por el solo hecho de tener fe pública. Nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra. Por ello debemos seguir los principios básicos que nos competen como son:

1. La integridad

2. Objetividad

3. Independencia

4. Responsabilidad

5. Confidencialidad

6. Observar las disposiciones normativas

7. Competencia y actualización profesional

8. Difusión y colaboración

9. Respeto entre colegas

10. y una conducta ética

De nosotros depende nuestra profesión, si queremos ser profesionales integrales capaces de poner en práctica esta frase < haz lo que quieras >, siendo libres e independientes, racionales y objetivos; si logramos este objetivo seguro que los usuarios de la información jamás volverán a poner en duda de cuan éticos somos y gozaremos nuevamente de su confianza general, y volveremos a emitir un real fe pública.

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CAPITULO III

ETICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO

Demos un pequeño repaso sobre cómo se considera a la contaduría pública como profesión y darnos una idea más clara sobre por qué es necesario que en esta se aplique cierto grado ético.

La Contaduría Pública como profesión

a) La sociedad y sus necesidades.

Desde tiempos remotos ha sido necesidad de cualquier sociedad obtener información del medio que lo rodea. En una empresa, es necesario contar con información que sirva para la toma de decisiones así como también para cumplir con obligaciones fiscales. Esta información es proporcionada por la contabilidad.

b) Necesidades sociales que satisface.

La necesidad social que satisface este profesional es la exigencia universal y constante que tienen personas y entidades de información financiera idónea para tomar decisiones, para cumplir con obligaciones legales, fiscales para ejecutar control sobre sus bienes, derechos o patrimonio.

c) Áreas de conocimiento en apoyo a la contaduría.

La Contaduría Pública como todas las disciplinas no son autosuficientes y para el cumplimiento de sus objetivos, se apoya en otras con carácter de auxiliares como son:

1. Administración: Estudia la optimización de los recursos al servicio de una entidad económica.

2. Ciencias sociales: Estudian la realidad social de los recursos humanos en las entidades económicas.

3. Derecho: Estudia el marco legal de una entidad económica.

4. Economía: Estudia los satis factores que conforman la riqueza de un país.

5. Finanzas: Estudian la optima obtención y aplicación de recursos materiales en una entidad económica.

6. Fiscal: Estudia la relación existente entre una entidad económica y el Estado, se encarga principalmente de el pago de impuestos.

7. Informática: Estudia el diseño e implementación de sistemas de información en general.

8. Matemáticas: Estudian el planteamiento, conceptualización y resolución de problemas que se presentan en entidades económicas.

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Campos de actuación y sectores a los que sirve el Lic. En Contaduría.

Campos de actuación profesional.

Por campo de actuación se debe entender el objeto de una profesión, o sea aquellas actividades que un profesional, por su preparación y experiencia, puede desempeñar con notable pericia y razonable exactitud.

a) Independiente : Se dice que la actividad del Contador Público es independiente, cuando en forma individual o asociado con otros colegas, instala un despacho abierto al público y, contrata libremente sus trabajos, percibiendo la retribución correspondiente por medio de honorarios.

b) Dependiente: Mediante la celebración de un contrato de trabajo en el que se obligue a desarrollar determinadas labores a cambio de una remuneración. Tal es el caso del contralor, auditor interno, tesorero, etc.

c) Docencia : La docencia como actividad profesional data del año de 1970, cuando se establecen las primeras plazas de profesor en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México. Antes de esta fecha, la actividad docente se ejercía en combinación con el ejercicio profesional en despachos y entidades económicas. Afortunadamente, la existencia del profesor de tiempo completo está permitiendo la profesionalización de la enseñanza superior.

d) Investigación : La investigación contable, entendida como la búsqueda de conocimientos en el campo de la contaduría prácticamente no existe. La escasa investigación en contaduría en nuestro país se da como complemento a tareas académicas y profesionales.

Sectores a los que sirve.

a) Público.

El Contador Público inicia su quehacer como funcionario público después de promulgada la Constitución de 1917. Los cargos públicos del Contador Público al servicio del estado coinciden con los puestos que puede ocupar en una empresa privada. Si bien dentro del Gobierno el Contador Público colabora de modo especial con la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico en el terreno de la práctica de auditorías fiscales directas y en la revisión de dictámenes presentados por Contadores Públicos independientes.

b) Privado.

El acaparamiento de clientes por parte de grandes despachos, el elevado costo que representa el montaje y mantenimiento de un bufete propio y sobre todo la multiplicación de fuertes grupos económicos que demandan sus servicios, han provocado que el Contador Público, se contrate al servicio de entidades privadas. Dentro de la empresa privada en Contador Público se desempeña como Gerente de Contabilidad, Gerente de auditoría interna, Gerente de Finanzas, Gerente de Impuestos, Contador General, Contador de Costos y Analista Financiero.

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Organización de la Contaduría Pública Nacional e Internacional.

Por naturaleza, el hombre siempre se ha agrupado para poder afrontar con mayor facilidad los obstáculos que se le presenten. Tal es el caso de la Contaduría que se encuentra organizada por medio de diversos cuerpos colegiados a nivel nacional e internacional, de tal manera que este agrupamiento haga posible alcanzar las metas profesionales que a juicio del Colegio de Contadores Públicos de México A.C. son los siguientes:

1. Fomentar el prestigio de la profesión de contador público, difundiendo el conocimiento de su función social, y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral, y del cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación.

2. Propugnar la unificación de criterio y lograr la implantación y aceptación, por parte de sus asociados, de los principios, normas y procedimientos básicos y reglas de ética y actuación profesional que juzguen necesarios.

3. Salvaguardar y defender los intereses profesionales de sus asociados, y proporcionar a estos, colectiva o individualmente, ayuda profesional, moral y material, de acuerdo con sus posibilidades y campos de actuación.

a) Instituto Mexicano de Contadores.

Agrupa 50 colegios profesionales y emite pronunciamientos en materia de ética profesional, principios de contabilidad, normas y procedimientos de auditoría, servicios de consultoría, auditoria operacional, servicios de consultoría en administración, criterios bursátiles y disposiciones diversas.

Su antecedente más remoto data de 1917, cuando surge en nuestro país la primera Asociación de Contadores Titulados.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos cuenta con un Estatuto y tres reglamentos. El Estatuto se compone de 12 capítulos relativos a disposiciones generales. Los reglamentos se refieren al Consejo Nacional Directivo y su Comité Ejecutivo, a las Comisiones Legislativa y Normativa y al Proceso Electoral.

b) Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

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El 20 de Junio de 1949 se funda el Colegio de Contadores Públicos de México, con el objeto de reunir a los contadores en los términos del Art. 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Los miembros del Colegio de Contadores Públicos de México cuentan con los siguientes servicios : cursos, seminarios y conferencias; publicaciones, biblioteca, representación ante terceros, bolsa de trabajo, finto de defunción, consultas profesionales y actividades culturales sociales y deportivas.

El Colegio de Contadores Públicos de México publica mensualmente la revista denominada Veritas.

Agrupaciones internacionales.

Federación internacional de contadores.

Dentro del desarrollo de la contaduría no solo ha funcionado la asociación de tipo local y nacional. Existe la convicción por parte de los contadores de todo el orbe, en el sentido que una intercomunicación universal resulta saludable para el desarrollo profesional.

Es así como desde el año de 1904 se han venido celebrando Congresos Internacionales de Contadores Públicos, discutiendo y acordando sobre diversos tópicos que la época respectiva ha sugerido.

Es en estos Congresos donde se concibe la idea de una organización mundial que pueda llegar a expresar anta la comunidad económica internacional la opinión de la Contaduría Pública como la de aquella disciplina que ha reconocido siempre su misión de promover el mejor entendimiento entre los hombres y los países a través de una contribución efectiva al incremento de los recursos, de su productividad, de su más adecuada participación y distribución.

En 1967, en ocasión de celebrarse el 10o. Congreso en Sídney Australia, se acuerda constituir el Comité Internacional de Coordinación para el Desarrollo de la Profesión Contable (ICCAP). Más tarde, en junio de 1973 y siguiendo con el espíritu de normar la profesión contable internacional, se integra la Comisión de Normas Internacionales de contabilidad (IASC).

Finalmente, aprovechando la celebración del 11o. Congreso Internacional en Múnich Alemania en 1977, se decide capitalizar los esfuerzos internacionalistas desplegados hasta entonces, con la creación de un organismo que velase por el desarrollo y fortalecimiento de la Contaduría Internacional. Nace así la Federación Internacional de Contadores (IFAC)

LA ETICA PROFESIONAL DEL EL CONTADOR PUBLICO

La ética se ha aplicado a nivel profesional como una forma de verificar el comportamiento humano en el plano laboral. En el mundo empresarial es necesario revisar el comportamiento ético de los

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componentes humanos de la empresa y ahora será indispensable hacerlo en el contador como recurso importante de la empresa y quien, además, es el centro de este estudio.

La tradición empresarial ha mostrado que los propietarios de los negocios invierten su dinero esperando obtener las mayores ganancias posibles y así incrementar su capital; el estado, a través de los impuestos, y según su fundamento teórico, obtiene parte de estas ganancias para distribuir la riqueza en forma equitativa entre el resto de la población, haciendo, en principio, a todos partícipes de estas ganancias; esto sin tener en cuenta males actuales que es necesario erradicar de la sociedad como son la burocracia administrativa y la corrupción estatal; la población mediante la inversión que el estado hace de estos dineros es provista de necesidades básicas tales como educación, salud, desarrollo de infraestructura vial, recreación, etc. que por sus implicaciones sociales, altos costos, tasa de utilidad negativa y demás, no se veían como inversión para el sector privado y que ahora lo son pero esto no constituye materia de estudio en nuestro trabajo.

El contador, al llevar el registro y el control del manejo de los dineros invertidos, es también la fuente de la información y el profesional capaz de realizar el análisis pertinente a la obtención de utilidad que es lo que finalmente interesa al inversionista y que requiere el estado para aplicar la tasa impositiva; esto ha llevado a que se fijen gran cantidad de normas de control en su actuar, y en este trabajo veremos cómo se observa el contador a sí mismo a la luz del cumplimiento de las normas.

"Empero, la ética como principio y fundamento forjador del carácter del individuo, se ha venido retomando como una posible aproximación que intente resolver las anomalías morales de la contabilidad. Sin embargo, los códigos de ética que nos rigen reclaman un legítimo derecho a ordenar imperativamente nuestro quehacer y nuestro saber. Es allí donde surge una reflexión distinta al pensamiento y argumento condicionado de aquellos hombres que ostentan el poder y dominan la dependencia cultural de nuestro país".

Por otro lado, en estos tiempos de crisis, gobernados bajo un aparente criterio netamente conservador, se observa una persecución originada en la administración de impuestos con el lema de la moralización del país y del estado; sus fines son, entre otros, la legalización del contrabando, sanciones que incluyen cárcel para los propietarios y el cierre de las empresas que no cumplan con los pagos de impuestos (evasores y demás), la consecución de dinero que cubran el déficit fiscal y el meter en cintura a aquellos comerciantes que ejercen su actividad con un carácter informal. Se ha iniciado una persecución que pone de manifiesto una responsabilidad que atañe a propietarios, administradores y contadores por igual.

El problema está en que los problemas morales y organizativos del país han dado como resultado altas tasas de desempleo, un gran porcentaje de la población activa está localizada en el empleo informal, después de Estados Unidos, en recibir productos de contrabando y que son a la vez, de imitación; igualmente, por infinidad de implicaciones, entre las que se cuenta la alta corrupción administrativa de nuestros dirigentes y la baja cultura de pago de impuestos, existe una alta

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evasión impositiva y los gobiernos se han ensañado en las empresas legalmente constituidas (siendo muchas más las que están en funcionamiento sin legalización) lo que ha ocasionado el cierre de muchas de ellas y la proliferación de negocios que no reportan sus movimientos reales y por tanto, que no declaran sin ser a pesar de esto, catalogados como evasores pero esto constituye otro campo de estudio.

"Vemos como la Contaduría pública como profesión liberal tiene como fin, entre múltiples necesidades, las de evaluar, ordenar, analizar y otras más, la situación financiera de las empresas o individuos, y de esta información servir de base para la toma de decisiones acerca de las políticas futuras adecuadas a la situación del ente económico en particular ante lo cual la responsabilidad del Contador Público, encarnado en una fe pública y en unos principios básicos de ética profesional, debe garantizar ante la sociedad la seguridad en las relaciones económicas entre el estado, las organizaciones y los particulares".

"Se entiende por Contador Público la persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general".

En el artículo segundo, se encuentran las funciones del contador:

"Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares".

Y finalmente, en su artículo Octavo, se expresan las obligaciones:

"De las normas que deben observar los contadores públicos. Los contadores públicos están obligados a:

* Observar las normas de ética profesional.

* Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

* Cumplir las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión.

* Vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia".

Las responsabilidades que recaen sobre el contador son tan determinantes para el buen desarrollo del país que el estado inviste a este profesional con el poder de dar fe pública en tanto que ejerce sus funciones; el contador público con su firma respalda la información contable que se le

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presenta, haciendo presumir que los libros, saldos y cifras se ajustan a las normas legales y que estos reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la persona o entidad que los posee.

"Supuestamente, la normatividad garantizaría la eficacia y buen accionar de la profesión en su entorno social pero ocurren cosas especiales; existen ejemplos palpables en nuestra realidad en donde empresas públicas y privadas han sido desfalcadas, han sucumbido social y económicamente ante los ojos atónitos de nuestra sociedad y en donde se observan estados financieros, informes de revisores fiscales y en general montañas de papeles y papeles firmados por contadores públicos dando innumerables casos de fe pública sobre la situación de la empresa, pero se observan a corto y mediano plazo las bancarrotas aberrantes en algunos casos especialmente en el sector público, de los entes económicos, y se asiste, directa o indirectamente, a las consecuencias sociales de este tipo de fenómenos tratando de comprender y explicar pero que no se entienden, y peor aún, no intentan entender. ¿Qué pasa? ¿Por qué ocurre? Indudablemente la ética tiene una vigencia inapelable en esta problemática acorde con la actualidad, y su lupa observa la imposición de modelos morales más no éticos que no explican satisfactoriamente nuestro entorno. Esa esencia fundamental basada en la fe pública no garantiza las buenas acciones morales del contador público, pues desde su concepción legalista y normativa imperan las acciones conforme al deber con un rasgo significativo de inclinación en búsqueda del quedar bien en la sociedad, del obtener unos honores y unos reconocimientos del medio social en donde se desempeña el profesional de la contabilidad, y por ende la adecuación de estas acciones en búsqueda del fin que se haya propuesto, que si ha sido trazado sería un gran avance pero desafortunadamente y vislumbrado históricamente ha sido impuesto, puede estar viciado y que supuestamente nos es garantía ante la sociedad."

Es necesario considerar que las funciones del contador son pobremente calificadas por otras profesiones tanto que los abogados, administradores e ingenieros industriales han presentado solicitudes reiteradas ante el estado para que sus firmas tengan tanta validez como la que tiene el contador público e incluso que sus firmas puedan reemplazar la del contador en dictámenes, certificaciones, auditorías y presentación de estados financieros, tal como observa la ley en su artículo 11.

Lo que si resulta cierto, a pesar de diversas opiniones en favor y en contra, la problemática que surge de dar fe pública (por dilución, evasión u omisión de obligaciones tributarias en las empresas) ha obligado a que el contador observe un código de ética profesional que le permita visualizar la información contable y financiera de manera que ella se vea como un proceso objetivo de revelación. Su función es social y se le otorga en beneficio del orden y la seguridad de las relaciones económicas. De ahí que se exija del contador una conciencia moral, una aptitud ética profesional y una independencia mental como partes integrantes muy importantes de su esencia espiritual.

La declaración del código y los principios básicos de ética profesional de la contaduría pública, son los cimientos morales que rigen el ordenamiento jurídico sobre el cual actúa la profesión. Este mandato es perfeccionado y ampliado por los pronunciamientos que sobre el código de ética

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realiza el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como por las circulares expedidas por la Junta Central de Contadores y finalmente la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional sobre el tema.

"Los principios básicos de la ética profesional requeridos son:

1) Integridad, mantener incólume su integridad moral cualquiera que sea el campo de su actuación; se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia; también se consideran aquí conceptos como conciencia moral, lealtad, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.

2) Objetividad, esto incluye imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos correspondientes a su campo de acción; esta cualidad va unida a la integridad y la independencia.

3) Independencia, mental y de criterio respecto a cualquier interés que pueda juzgarse incompatible con los principios de integridad y objetividad.

4) Responsabilidad, referida a la necesidad de sanción para reconocer que las normas de ética promueven la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público ya que se compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

5) Confidencialidad, o reserva profesional que debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico; es de tal importancia que se le asigna el título quinto con exclusividad a este literal.

6) Observaciones de las disposiciones normativas, sujeta al Contador Público a las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y el Consejo técnico de la profesión; pide también que se observe las recomendaciones dadas por el usuario de sus servicios siempre que sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia así como las normas y principios éticos y reglas formales de conducta.

7) Competencia y actualización profesional, capacidad e idoneidad en los servicios que deberá prestar en forma eficaz y satisfactoria; el ejercicio activo debe acompañarse de actualización constante sobre todo en aquellos campos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.

8) Difusión y colaboración, implica el contribuir al desarrollo, superación y dignificación de la profesión tanto a nivel institucional como en campos de difusión y de docencia. Se considera un imperativo social profesional.

9) Respeto entre colegas, donde se pide sinceridad, buena fe y lealtad para el ejercicio honesto y libre de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.

10) Conducta ética, el contador debe abstenerse de realizar algún acto que afecta negativamente su buena reputación o repercutir en alguna forma desacreditando la profesión, teniendo en

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cuenta que como empleado público está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de moral universal."

Estos principios son de aplicación obligatoria a cualquier labor contable que el contador realiza. Al cumplir estos principios el contador contribuye al desarrollo de su profesión y participa activamente en la construcción de la sociedad. Lo triste está en que, de acuerdo a lo que hemos revisado anteriormente en forma conceptual y que debería ser la naturaleza intrínseca del contador en su profesión, debe ser impuesto por el estado pues se parte de la premisa de que si no es de obligatorio cumplimiento y sancionado por la ley, no podrá obtenerse moralmente.

"En la perspectiva actual, vemos como el andamiaje legalista-jurídico explica y prescribe el deber ser del accionar profesional del contador público colombiano. Sin embargo, se observan casi a diario los vicios y vacíos éticos en el ejercicio académico y profesional de nuestra disciplina contable; por lo cual se desvelan los problemas originados por la aplicación de las normas contables, de auditoría y de revisoría fiscal determinados por unos pesado-principios propios de una moral normativa, heterónoma e irracional que se ha ido acostumbrando a vender a la sociedad una mezcla de lo empírico con lo racional, en múltiples proporciones, desconocidas aún para sus maquiavélicos autores, que obviamente se construyen con la finalidad de justificar nuevos argumentos que "legitimen" públicamente la dependencia cultural y académica de nuestros pueblos. Es ahí en donde la labor teorética fundada en la razón debe luchar por el justo medio, entre estos excesos y defectos en los fundamentos éticos del hombre en general y por ende del contador público".

Se explica que los principios éticos que rigen la conducta profesional de los contadores públicos no se diferencian de los otros miembros de la sociedad pero si se distinguen por las implicaciones sociales y finaliza diciendo que esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a la cual deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecida por las leyes y sus reglamentos.

En el título II, artículo 41 sostiene que el Contador, Revisor Fiscal o Auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las que sirve; en el artículo 42 implica que el Contador no debe aceptar prestar sus servicios para aquellos actos contrarios a la moral y a la ética o si existieren condiciones que afectaran el libre y correcto ejercicio de su profesión; sin embargo, las controversias originadas por informaciones de Corrupción administrativa, de quiebra de empresas, de empresas fachada, en donde de una u otra forma se ven implicados contadores, revisores fiscales y auditores, generan resultados de des credibilidad en el medio económico con respecto a estos profesionales en el ambiente político y social. Existen muchas opiniones sobre la problemática ética del Contador Público, inclusive puede abstraerse del medio cultural que acepta que el contador público se desenvuelve entre la paradoja ética que resulta de la revelación financiera y la realidad empresarial que existe en el medio económico. A pesar de esto, existen pocas investigaciones que sustenten esta problemática que debería tener en cuenta que existe una sutil divergencia entre las relaciones de poder de la gerencia y la función

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de producción de información contable ya que en Colombia, como dijimos anteriormente, esta se usa con fines casi que exclusivamente tributarios lo que hace que se hile despacio en cuanto a lo que se destina para ser revelado en los estados financieros y lo que únicamente se conoce por la gerencia.

Evidentemente que el análisis a la revelación de la información contable no es el tema de esta indagación pero aceptando esta premisa intentamos abordar al principal actor, el contador público.

El código de ética del Contador Público se haya estipulado en el capítulo IV, título primero, artículos 35 al 40 y posee las siguientes consideraciones:

"Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la contaduría pública:

La Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o de los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el Estado acerca del futuro de dichos entes económicos. El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. Esta certificación, hará parte integral de lo examinado.

El Contador Público, sea en la actividad pública o privada es un factor de activa y directa intervención en la vida de los organismos públicos y privados. Su obligación es velar por los intereses económicos de la comunidad, entendiéndose por esta no solamente a las personas naturales o jurídicas vinculadas directamente a la empresa sino a la sociedad en general, y naturalmente, el Estado.

La conciencia moral, la aptitud profesional y la independencia mental constituyen su esencia espiritual. El Ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de estos entre sí.

La sociedad en general y las empresas en particular son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas: El Contador Público en el desarrollo de su actividad profesional deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas de disciplinas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.

En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más

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adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos los principios básicos de la ética profesional, guste de ellos o no, esté en acuerdo o desacuerdo con ellos.

Los principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción; de esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión.

Como se decía anteriormente, lo triste está en que la ética se hace de obligatorio cumplimiento por la coacción que ejercen las leyes sobre las personas; es por eso normal que veamos grandes contadores que acatan con rectitud y perfección la norma jurídica en su actuar profesional pero que no son hombres virtuosos en su comportamiento y por eso se hace necesario que los fundamentos éticos del profesional deban coincidir con la moralidad y sus motivaciones deban ir adecuándose a la dignidad propia de la ética como expone Neira en su ponencia. Dadas las distancias que se encuentran entre estos dos conceptos, no se puede admirar al ver los problemas sociales que pueden ocasionar el no cumplir con las funciones de vigilancia que le son impuestas al contador.

"Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas".

La Junta Central de Contadores se encarga de hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional entre estas funciones incluye las sanciones de los contadores que se compruebe han faltado a la ley; uno de los causales de suspensión lo constituye la violación de las normas de la ética profesional; sin embargo, muy pocos procesos se llevan a cabo en este sentido; lo normal es que el contador comprometido deba ser acusado por la persona afectada, propietario o gerente, de la empresa que fue dañada pero esto se da en pocas ocasiones.

Además, son secretos celosamente guardados y obtener información al respecto es casi imposible o sumamente demorado. Así como se dijo anteriormente, la ética se deja a la conciencia del ser humano. La pregunta correspondiente es: ¿Es tan difícil observar el mal que se hace a la sociedad cuando no se cumplen las funciones profesionales a cabalidad? ¿Tiene el contador conciencia de las implicaciones sociales de un mal desempeño en su labor? ¿Es o no importante que se destaque la ética en el actuar profesional del contador público? ¿Sabe el contador la relevancia de esto?

El proyecto de Ley que se propuso para la constitución del Colegio Profesional de la Contaduría Pública mantiene en su trasfondo teórico:

"Artículo 2º: La Contaduría Pública es una profesión liberal; su actividad tiene por objetivo satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis

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y control de los hechos económicos, sociales y su información, generados por un ente económico ya sea del orden público o privado.

Artículo 3º: El Contador Público es depositario de la confianza pública y sus actuaciones pertenecen al orden público económico por ello otorga fe pública, la cual se entrega, cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe documentos sobre actividades propias de su profesión.

Artículo 4º: El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social que garantiza el orden institucional, especialmente, las relaciones económicas entre el estado y los particulares o de estos entre sí."

Dicho de muchas formas, pero de igual esencia, en muchas leyes incluso propuestas por profesionales de la Contaduría, pero, ¿Será posible que el Contador no evalúe su actuar profesional desde un punto de vista ético? ¿Cómo se verá a sí mismo el Contador a la luz del contexto ético general y del Código de ética profesional inherente a su actividad? Este estudio está diseñado para encontrar respuestas a estas inquietudes.

LA ETICA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CONTADOR PÚBLICO EN COLOMBIA.

Para hablar de la ÉTICA tendría que empezar primero por definirla, diciendo que esta es HERMANDAD, así de sencillo, ya que para algunos es "Pensar en libertad y con responsabilidad" mientras que para otros "es un intento racional de averiguar cómo vivir mejor" y para otros tantos "es la ciencia de una forma específica de conducta humana", por todo eso para mí la ética es HERMANDAD, es COEXISTIR CON TODOS EN EL LUGAR Y TIEMPO QUE DEFINAMOS DIGNIFICANDO NUESTRA EXISTENCIA. Ahora definiré la MORAL como "normas, principios y valores que regulan las relaciones entre individuos; valor es todo aquello que le da sentido a la vida y adquiere aceptación social" Por último en esta primera etapa de definiciones diré que CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL es "un conjunto de reglas en que la profesión declara su intención de cumplir con la sociedad, es LEALTAD para con ella y es una lealtad ya que los profesionales tienen responsabilidad y obligaciones con todos los sectores que confían en su trabajo", hasta aquí hago la aclaración de que lo que está entre comillas es tomado de otros autores.

ÉTICA viene del griego ETHOS que significa MORADA, es decir, comportamiento de una persona y MORAL significa COSTUMBRE en el latín.

Como se sabe bien, los órganos legislativos intentando, en su afán de buscar el bien de todos, determinar obligatoriamente lo mínimo que las personas tiene derecho a exigir de aquellos con quienes conviven en la sociedad, estableciendo así deberes y derechos. Así pues, de tanta normatividad existente les tocó a los CONTADORES PÚBLICOS el ser regulados administrativamente, técnicamente, disciplinariamente y en hora buena, éticamente.

Los contadores públicos somos (así no tenga el título pero es bueno estar metido en la pomada), muy privilegiados al compartir con los Notarios la responsabilidad de dar FE PÚBLICA. La FE PÚBLICA se define como "la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de

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determinados actos", pero como diría YANEL BLANCO LUNA en su libro MANUAL DE AUDITORÍA Y REVISORÍA FISCAL: "La fe pública es sólo la forma, la ESENCIA del contador es la CONFIANZA PÚBLICA" y la CONFIANZA PÚBLICA es lograda gracias a las capacidades técnicas, profesionales y éticas.

El Contador Público defiende LA BUENA FE, y ésta hace presumir que un acto público está conforme a la ley y las buenas costumbres, y es por ello que el gobierno definió el código de ética para definirle al Contador Público UN PERFIL DE SEÑOR y señor es aquel de alta calidad humana, es el hombre que da su palabra y la sostiene así llueva, truene o relampaguee… así tiemble la tierra o sus habitantes.

El Contador Público esta ceñido a los siguientes principios éticos: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observancia de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y Colaboración, Respeto entre colegas, y Conducta ética.

Integridad es cumplir todos principios éticos que siguen a continuación e inclusive cumplir más allá de lo que la ley exige. Integridad es ser recto, sincero y justo. Es ser honesto con el medio ambiente.

Objetividad es utilizar la razón, la lógica para tomar decisiones y no el corazón, ni mucho menos los sentimientos. Es sinterizarse con uno mismo y los demás. Objetividad es ser equitativo, es lo de Dios para Dios, lo de los hombres para los hombres y lo del César para el César.

Independencia es sinterizarse con los demás, dándoles a entender a ellos que no existen lazos familiares, ni amistosos ni mucho menos intereses particulares que hagan inclinar las opiniones a favor o en contra. Independencia es tener criterio limpio de ataduras sociales, es la ESENCIA DE LA AUDITORÍA. Es lo que nos prohíbe actuar como juez y parte. Es el único de todos los principios que implica la ACTIVIDAD PÚBLICA, ya que el resto de principios caven más sobre la ACTIVIDAD PRIVADA. Actividad pública es cuando se ejercen cargos de Revisor Fiscal, Auditor Externo y Certificado de Estados Financieros. Actividad privada es cuando se ejercen cargos de Asesor contable, tributario o administrativo.

Responsabilidad Casi nada, damos FE PÚBLICA de la talla del Notario y lo que digamos se debe creer ya que defendemos la BUENA FE. Por ello se debe estar calificado para aceptar semejante responsabilidad y el no cumplirla correctamente implica sanciones. Responsabilidad es también cumplir los compromisos adquiridos en una forma satisfactoria para todos, se falta a este principio si se cumple a medias dichos compromisos, como es el caso del profesor que llega tarde a clase y sólo da 25 minutos de ésta, estando estipulado en los reglamentos una duración de 90 minutos (esto es para Ud. profesor, me encanta su clase pero me fastidia su falta de cumplimiento).

Confidencialidad "Ser prudente como las Serpientes". Ellas no se sienten y existen. Hay que tener RESERVA PROFESIONAL y no estar contando "cosas" que no les interesa a nadie si no a los

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realmente interesados. "No sean chismosos", "dejen de rajar tanto" de las empresas. Hay que tener confidencialidad tanto con el usuario como con el personal que tengamos a cargo.

Observaciones de las disposiciones normativas : Hay que cumplir las normas que promulgue el Estado y sus ministerios, hay que cumplir lo que dicte el Consejo Técnico de la Contaduría, hay que cumplir inclusive lo que diga el usuario siempre y cuando esto no atente contra las leyes y las buenas costumbres.

Competencia y Actualización Profesional hay que ser Responsables con la Carrera y más aun con la Universidad a la cual pertenecemos ¡ojo! no mostremos mediocridad, pero tampoco aceptemos cargos u obligaciones que "aún nos quedan grandes". Esto indica que debemos especializarnos para realizar las tareas de una manera eficiente y satisfactoria.

Difusión y Colaboración debemos convertirnos en profesores permanentes de nuestros usuarios, de nuestros compañeros y de nuestros propios profesores ya que ellos no son infalibles. Si usted señor Contador tiene experiencia compártala, no sea egoísta, ayude a sus compañeros, no cobre consultas que no justifican la respuesta por ser tan sencilla, haga correcciones cuando vea que otros utilizan mal los conceptos de la carrera, demuéstrele al pueblo la importancia que es ser Contador Público.

Respeto entre Colegas "no raje" del compañero por que el no tenga la experiencia que usted ha logrado con tanto esfuerzo. NADIE NACIÓ APRENDIDO. Si usted sabe que cometió un error aplique Difusión y Colaboración y respételo que él como usted no son infalibles. No rajen de otras universidades, no comparen y mucho menos juzguen que hasta ahora no he conocido a los PERFECTOS pues aun no me constan que vivan en esta galaxia. Esta carrera está llena de criterios y en estos se presentan diferencia de conceptos, la clave es ESCUCHE, ANALICE, COMPARTA O NO PERO ¡RESPETE!

Conducta Éticas ser integro. Apunta a los anteriores. Se cumple así el ALFA Y OMEGA en la CONTADURÍA PÚBLICA, ya que INTEGRIDAD (ALFA) apunta a los siguientes y la CONDUCTA ÉTICA (OMEGA) que es el último principio apunta a los anteriores, se forma así un ciclo virtuoso del correcto comportamiento. Conducta Ética es no realizar actos impuros, es cumplir con el decálogo del contador.

CAPITULO IV

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU APLICACION

* VENTAJAS

* SATISFACIÒN PROFESIONAL Y PERSONAL

* BUENA REPUTACIÒN E IMAGEN PROFESIONAL

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* ENALTECER A LA CARRERA Y EN GENERAL A LOS CONTADORES PÙBLICOS

* DESEMPEÑO SATISFACTORIO

* CRECIMIENTO PROFESIONAL

* FACILIDAD PARA CONSEGUIR TRABAJO

* BUENA REMUNERACIÒN ECONÒMICA

* CONCIENCIA TRANQUILA

* DESVENTAJAS

* DESPRESTIGIAR A LA CARRERA

* MALA REPUTACIÒN E IMAGEN PROFESIONAL

* EN ALGUNOS, SENTIMIENTOS DE CULPA

* DIFICULTAD PARA CONSEGUIR TRABAJO

* ESTANCAMIENTO PROFESIONAL

* SANCIONES

* SER DESPEDIDO

* SER SOMETIDO A UN PROCESO PENAL POR IRREGULARIDADES

* REVOCACIÒN DE LA LICENCIA

CONCLUSION

Nosotros como futuros Contadores Públicos, debemos acatar la ética como opción de vida, por el solo hecho de tener fe pública. Nuestras decisiones están respaldadas por las demás personas que creen fielmente en nosotros y en nuestra palabra.

De nosotros depende nuestra profesión, si queremos ser profesionales integrales capaces de poner en práctica esta frase < haz lo que quieras >, siendo libres e independientes, racionales y objetivos; si logramos este objetivo seguro que los usuarios de la información jamás volverán a poner en duda de cuan éticos somos y gozaremos nuevamente de su confianza general, y volveremos a emitir un real fe pública, y aunque estas palabras hayan sonado muy a “sueño americano” solo queremos decirles que todo siempre empieza con un sueño, y este sueño no es imposible, nos despedimos de usted futuro contador.

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ANEXOS

DÉCALOGO DEL CONTADOR

1. Amar la Contaduría Pública sobre todas las otras profesiones

2. No firmar con su matrícula en vano

3. Bendecir el 1º de marzo día del contador

4. Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas

5. Evolucionar a las empresas

6. No aceptar contratos impuros

7. No evadir impuestos pero si eludirlos

8. No juzgar a los colegas o auxiliares

9. Utilizar el sentido común

10. No codiciar los clientes ajenos.

JURAMENTO DEL CONTADOR

JURO POR DIOS Y POR LA PATRIA:

CUMPLIR FIELMENTE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA,

ACATAR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE MI PROFESIÓN,

LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LA CONTADURÍA, RESGUARDAR CON DILIGENCIA Y LEALTAD LOS INTERESES DE MIS CLIENTES O PATRONOS (EMPLEADORES) SIN MENOSCABO DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL, GUARDAR SIGILIO SOBRE LOS QUE SUPERE EN RAZÓN DE MIS FUNCIONES Y TENER (ENGRANDECER) SIEMPRE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO COMO ALTO TÍTULO DE HONRA.

SI ASÍ LO HICIERA,

QUE DIOS Y LA PATRIA ME LO PREMIEN

Y SI NO

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ÉL Y ELLA ME LO DEMANDEN.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL.

Postulado I. Aplicación Universal del Código. Este Código de ética Profesional es aplicable a todo Contador Público por hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio Independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas abarca también a los Contadores Públicos que además de esta ejerzan otra profesión

Postulado ll. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Contador Público acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Postulado III. Calidad Profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un verdadero trabajo profesional por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que este desempeñando. Actuara así mismo con la intención, el cuidado y diligencia de una persona responsable.

Postulado IV. Preparación y calidad del Profesional. Como requisito para que el Contador Público acepte presentar servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

Postulado V. Responsabilidad Personal. El Contador Público siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por el o realizados bajo su dirección.

Postulado VI. Secreto Profesional. El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos datos o circunstancias que tenga conocimientos en el ejercicio de sus profesión a menos que lo autoricen los interesados, excepto por los informes que establezcan las leyes respectivas.

Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral, Faltas al honor y dignidad profesional. Todo Contador Público que directa o Indirectamente Intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

Postulado VII. Lealtad hacia el patrocinador de sus servicios. El Contador Público se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicarse quien haya contratado sus servicios.

Postulado IX. Retribución económica. Al Acordar la Compensación económica que habrá de recibir, el Contador Público siempre deberá tener presencia que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón del ejercicio de su profesión.

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Postulado X. Respecto a los colegas y a la profesión. El Contador Público cuidara sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando con espíritu de grupo.

Postulado XI. Dignificación de la Imagen profesional a base de calidad para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen de calidad profesional y personal.

Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público que de alguna manera Transmite sus conocimientos tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

Código de ética profesional.

Art. 1º. - Las normas contenidas en el presente Código de Ética Profesional, son aplicables a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada.

Art.2º.- El Contador Público está obligado a adecuar su conducta profesional de acuerdo con las normas preceptuadas en el presente Código.

Art.3º.- El presente Código rige la conducta del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, siéndole aplicable cualquiera que sea la forma que adopte en su actividad profesional o la naturaleza de la retribución que perciba.

Este Código, así mismo, norma la conducta profesional del Contador Público con sus colegas de profesión

Art.4º.- Los Contadores Públicos que, además del ejercicio de la profesión, ejerzan otras profesiones, deberán acatar las normas de conducta que señala este Código para el desarrollo de la actividad del Contador Público, independientemente de aquellas que rijan el ejercicio de otras profesiones.

Art. 8º.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en todos sus actos.

Art.10º.- El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.

Art.13º.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., que estén refrendados con su firma.

Art. 14º.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

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SECRETO PROFESIONAL

Art. 15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.

Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 18º.- El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoría (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.

Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio de más de una Sociedad de Contadores Públicos.

Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.

Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.

Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una

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Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Art. 31º.- Para los efectos de interpretación de la función independiente se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 32º.- El Contador Público que ejerza independientemente la profesión no expresará opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.

Art. 33º: El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que exprese claramente su opinión profesional sobre el particular en concordancia con las normas y procedimientos aprobados por la profesión contable.

Art. 34º: El Contador Público no permitirá que se presenten estados, documentos o información en papel con su membrete cuando no han sido examinados por él.

Art. 36º.- Ningún Contador Público que ejerza independientemente, permitirá actuar en su nombre a persona que no sea su representante debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.

Art. 37º.- El Contador Público no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de 2 años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como Auditor o Asesor.

Art.38º: No es posible efectuar trabajos de Auditoria o peritaje contable judicial en las empresas en donde se actúa como Contadores a través de empresas de contabilidad OUTSO URCING vinculadas con los auditores o por personas que tengan dependencia con los auditores o peritos contables judiciales.

Art. 39º.- En los servicios de Contabilidad, Consultoría, Peritajes o Auditoria independientes prestados por personas jurídicas, asume la responsabilidad el profesional contable que firma o suscribe los estados financieros, declaraciones juradas de impuestos y contribuciones e informes o dictámenes en general.

Art. 40º: El informe o dictamen del Contador Público en su calidad de perito, consultor o auditor independiente deberá de estar debidamente sustentado con papeles de trabajo o correspondencia en cumplimiento de los NIAS , y de las técnicas contables aprobadas por la profesión en Congresos Nacionales e Internacionales.

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Art. 43º: El Contador Público individual o asociadamente podrá ofrecer sus servicios en forma seria y mesurada, bajo las siguientes modalidades de publicidad:

a) En anuncios en periódicos y revistas

b) El Contador Público que ejerza docencia universitaria no podrá efectuar anuncios de servicios profesionales para la enseñanza y el que no ejerza, no podrá asociar el título profesional en anuncios para la enseñanza regular en Institutos, Escuelas, Academias, etc.

Art. 44º: La identificación del Contador Público o de la firma profesional debe limitarse a anunciar el nombre individual o razón social de la firma, el título profesional, dirección y representación, asociación o agrupación si la hubiere.

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA.

Art. 48º.- La inobservancia de lo preceptuado en el presente Código de Ética Profesional, constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente capítulo.

Art. 49º.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:

a) Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.

b) Deje de manifestar expresamente cualquier dato importante que deba aparecer en los estados financieros en sus informes y del cual tenga conocimiento.

c) Incurra en negligencia al emitir el informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado las normas, técnicas y procedimientos de contabilidad o auditoria exigidos en las circunstancias, para respaldar su trabajo profesional sobre el asunto encomendado o exprese su opinión cuando las limitaciones al alcance de su trabajo son de tal naturaleza que le impida emitir tal opinión.

d) No informe, siendo de su conocimiento, sobre cualquier desviación substancial de los principios de contabilidad generalmente aceptados o de cualquier omisión importante aplicables en las circunstancias al caso que le ocupa.

e) Aconseje falsear los estados financieros y cualquier otra información de su cliente, o de las dependencias en donde preste sus servicios.

En suma, las opiniones, informes, dictámenes y documentos que presente el Contador Público deberán contener la expresión de su juicio fundado, sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.

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Art. 50º.- Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional el Contador Público que directa o indirectamente , interviene en arreglos indebidos con sus clientes, oficinas públicas o cualquier otro organismo para obtener un trabajo o aceptar o conceder subrepticia o claramente, comisiones, corretajes o recompensas.

Art. 51º.- Comete infracción grave el Contador Público, que se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente beneficios que no sean producto de su labor profesional.

Art. 55º.- Comete infracción el Contador Público, que edite y publique textos utilizando ejemplos o expresiones literales contenidas en publicaciones realizadas por profesionales del gremio o de otros profesionales liberales.

SANCIONES

Art. 57º.- Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión del Contador Público.