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Ética Profesional Nota: del Autor: [email protected] / [email protected] Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.

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Nota: del Autor: [email protected] / [email protected] Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.

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Ética ProfesionalNota: del Autor:[email protected] / [email protected] Enid Jane Tapia, Ma.Ed © Todos los Derechos Reservados por el Autor. No nos hacemos responsables de interpretaciones erróneas del contexto.

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ObjetivoEl objetivo principal d este modulo comprender

la ética de profesión, la naturaleza del profesional educativo, la ley orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, el código ético del maestro, el perfil del maestro puertorriqueño entrelazado en la ley de ética gubernamental. Con el fin de la reflexión y desarrollar de un criterio objetivo, holístico y renovador del cual el docente forma parte ética, legal y valorativamente, en bien de la sociedad.

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Naturaleza de la Educación

El proceso educativo se enmarca en una relación

triangular

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El Alumno

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El proceso educativo formal,tiene como propósito esencial y fundamental

el desarrollo de conocimiento efectivo en los estudiantes de modo que

provoque un crecimiento intelectual a lo largo de la vida del aprendiz.

(Chambers,1983)

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Nos referimos a conocimiento efectivo como aquel que es funcional para el aprendiz, en la solución de problemas en todas las dimensiones de la cognición, desde lo moral, ético, emocional hasta por supuesto, el conocimiento declarativo y procesal perteneciente a las diferentes disciplinas.

Ciertamente se establece que educación para el desarrollo de la razón tiene relación esencial entre conocimiento, razón y aprendizaje (Hostos, Ciencia de Pedagogía,1991).

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El principio de toda adquisición de conocimientos está en la perfecta unión o relación que la memoria de las propiedades del objeto establezca con la facultad representativa del sujeto que es la razón (Hostos, Ciencia de la Pedagogía,1991).

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Naturaleza de la Educación

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Educación y Sociedad

La educación es el medio para llevar a cabo una verdadera revolución social. Es preciso empezar desde abajo, enseñando a leer al que no sabe con palabras de impacto y significado. Quien está sometido a la pobreza, analfabeto y sin esperanza necesita aprender alimento educativo (leer y escribir ) tale como palabras como hambre, pan, trabajo, justicia, igualdad.

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Los sistemas escolares están dirigidos a domesticar los pobres para mantenerlos sometidos. La pedagogía concientiza y muestra una visión real del ser humano con dignidad, merecedor de respeto y consideración. Hay que educar al ciudadano para ganarse la vida y para que cambien las viejas conductas y estructuras y ocurra un empoderamiento de forma holística y real(Freire,1981).

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• Capítulo I

–Disposiciones Generales

En las Disposiciones Generales de la ley se establece la declaración de propósito y la asistencia obligatoria para todo niño entre las edades de cinco y veintiún año a las escuelas.

Ley Orgánica del DE Puerto Rico

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• Artículo 1.03 / Inciso C

El Secretario establece bajo un reglamento la responsabilidad de los Directores en el mantenimiento de un record diario de asistencia de los niños en las escuelas. El maestro da seguimiento a la asistencia ya que este pasa más tiempo con los estudiantes y conoce de sus situaciones. La responsabilidad de tomar la asistencia es de maestros, que son los que pasan la información al registro escolar. Para el año 2007 se registra la asistencia en el nuevo sistema de School Max.

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Capítulo II La Escuela • La ley dispone varios artículos relacionados a la escuela, la Carta

Constitutiva, los Directores y Sub Directores, Consejo Escolares y el Consejo de Estudiantes.

• La ley impone a las escuelas normas generales, su composición, sus funciones, clasificación, autonomía, economía presupuestaria, venta de productos y las contrataciones de servicios externos. Además define la importancia del contenido de la Carta Constitutiva, su vigencia, evaluación y perdida de reconocimiento como escuela de la comunidad.

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Capítulo II La Escuela

• Las Funciones del Director escolar, su nombramiento, sus cualificaciones, evaluación, desempeño y la designación de Sub Directores. También presenta la composición del consejo escolar, su organización, sus funciones, la protección de los miembros del consejo y se establece las funciones del consejo de estudiantes.

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Capítulo II La Escuela • El Artículo 2.09 indica que la carta constitutiva es un documento que

deberá estar expuesto en las escuelas con el propósito de servir de guía a los padres y estudiantes. El contenido de esta carta brinda información relacionada al plantel como: la tasa de retención, tasa de estudiantes graduados, cuantos fueron admitidos a universidades entre información que ayuda a los padres en la toma de decisiones de matricular a sus hijos en ese plantel. Y que este documento debe ser renovado y revisado cada tres años.

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Capítulo III Los Estudiantes

• Este capítulo inicia con la introducción donde expresa que el estudiante es la razón de ser del Sistema Educativo de Puerto Rico. Excelente el artículo 3.01, pero si vamos a la realidad en algunas escuelas parece que el estudiante es un segundo plano. Tantos procesos administrativos y algunos maestros que son nombrados por convocatoria abierta y en ocasiones no están especializados en el área a la que fueron contratados, esto hace que el maestro establezca lo que conocemos con el currículo oculto.

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Capítulo III Los Estudiantes

• El artículo 3.13 indica que los padres, tutores o encargados de los estudiantes son responsable de devolver cualquier equipo que sea prestado por las escuelas.

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Capítulo IV Los Maestros • Los artículos 4.01 al 4.17 la ley dispone las

funciones, preparación, incentivos, requisitos, nombramientos, participación, sanciones de disciplinas, derechos, licencias y organizaciones en las cuales el maestro forma parte.

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Capítulo V El Sistema de Educación Pública

• En este capítulo se presenta la Composición del Sistema Escolar, la forma del Secretario ejercer sus funciones su responsabilidad con las escuelas, la articulación, el centro de investigaciones e innovaciones educativas, coherencias del sistema y las responsabilidades de empleados y personal del Departamento.

• Los artículos número 5.08 al 5.10 donde la ley establece las funciones del Centro de Investigación e Innovaciones Educativas. Actualmente existe el Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas pero los Directores Escolares y los Superintendentes no perciben mucha actividad del centro.

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Capítulo VI El Secretario de Educación

• La Ley Orgánica describe en este capítulo los requisitos para el nombramiento del Secretario de Educación también sus funciones, obligaciones tanto administrativas, con los Directores y subalternos.

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Capítulo VII Los Facilitadores de la Escuela

• El capitulo siete desde el articulo 7.01 al 7.07 la ley establece las funciones de los facilitadores sus tareas administrativas, gerenciales, docentes, académicas entre las revisiones por parte del secretario y el Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a Escuelas.

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Capítulo VIII Los Psicólogos y Psicólogas de la Escuela

• Actualmente las escuelas públicas no cuentan con servicios de un psicólogo escolar. Hasta que no se ponga en vigencia la ley y se nombren la cantidad de 5 psicólogos por región. Entiendo que le han dado largas a este asunto ya que existe una necesidad real para ayudar a nuestra comunidad estudiantil. Si no se atienden estas necesidades psicológicas a temprana edad esto afecta el producto final, los estudiantes.

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Capítulo IX Definición de Términos

• En este capítulo presenta la definición de algunos términos mencionados en la redacción de la ley.

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Capítulo X Disposiciones Finales

• Básicamente en este capítulo presenta la ley que protege los derechos de contratos, regulaciones, derogaciones de ley, asignación de fondos, extensiones aplicables a varias leyes y las fechas de vigencia de varias leyes.

Las leyes están hechas para ser cumplidas, el desconocimiento no lo exime del cumplimiento.

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Código ético del maestro

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• BASE LEGAL– Este Reglamento se establece en virtud de las

disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y la Ley Núm.170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

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La dimensión ética de la profesión es reconocida como elemento fundamental en la docencia. Sin embargo, no se dedica un estándar separado a los aspectos éticos.

La participación del maestro como ciudadano de la escuela también está inscrita en cada uno de los estándares. La capacidad, disposición y ejecución de la colegialidad y del compromiso de ser parte de los esfuerzos de mejoramiento de su escuela son evidentes en el cumplimiento con todos los estándares.

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Perfil del Maestro puertorriqueño

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• Sensibilidad y capacidad para responder a las necesidades del desarrollo personal del educando.

• Capacidad para la comunicación afectiva y la

creación de un ambiente personalizado en la enseñanza.

• Capacidad para crecer profesionalmente y personalmente y derivar satisfacción del ejercicio y cumplimiento de sus tareas.

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• LA PERSONALIDAD DEL MAESTRO LA PERSONALIDAD DEL MAESTRO

La enseñanza educativa es una relación interpersonal es por esto que La enseñanza educativa es una relación interpersonal es por esto que la personalidad del maestro debe de ser la condición de posibilidad la personalidad del maestro debe de ser la condición de posibilidad más importante del proceso de enseñanza – aprendizaje.más importante del proceso de enseñanza – aprendizaje.

PERFIL DEL MAESTRO

Como el Educador Profesional debe ser…

1. Un técnico : sabrá elegir, planificar e implantar los medios más eficaces para conseguir determinados fines en determinados sujetos y con respecto a determinada materia.

2. Un administrador : tiene sentido de orden, organiza de manera económica y eficaz los recursos, el tiempo y las relaciones para producir un aprendizaje eficaz.

3. Un relacionista : sabe crear un clima de comunidad intelectual y de trabajo entre los alumnos y entre éstos y él. Fomenta cooperación, la solidaridad, el respeto a la individualidad, la tolerancia y la simpatía.

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Como el Educador Profesional debe ser…4. Un experimentador e investigador : adoptando una actitud reflexiva hacia

su práctica educativa.

5. Un teórico: conociendo o buscando conocer los objetivos últimos de su práctica y las condiciones sociales, históricas, psicológicas y fisiológicas que la hacen posible.

6. Un creador: tiene los conocimientos teóricos, las experiencias prácticas

y la imaginación que le permite transcender lo inmediato y la rutina, y

proponer soluciones innovadoras y propias ante cada nueva situación o

momento educativo.

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• Un crítico: reconoce las premisas de su práctica y en base a eso se evalúa.

• Un humanista: trabaja hacia el logro del desarrollo pleno del ser humano, el ejercicio de su dignidad o libertad.

• Un autodidacta: reconoce que ninguna educación formal podrá darle todo el conocimiento y las destrezas que necesita para enfrentar la multiplicidad de situaciones e individualidades educativas

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Ley de Ética Gubernamental

Para promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un Código de Ética para los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva, establecer disposiciones referentes a los funcionarios y empleados de las Ramas Judicial y Legislativa y para los ex-servidores públicos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial.

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Crear la Oficina de Ética Gubernamental y determinar sus funciones; requerir que funcionarios gubernamentales que ocupen cargos electivos, de alto nivel y sensitivos sometan informes sobre sus finanzas personales para evitar posibles conflictos de intereses.

Imponer ciertos deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia; establecer penalidades, proveer fondos para la ejecución de esta Ley, y para derogar la Ley Núm. 110 de 12 de mayo de 1943, según enmendada y la Ley Núm. 28 de 8 de junio de 1948, según enmendada.

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Valores

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Decencia

• Es el valor que nos enseña la importancia de vivir y comportarnos en todo lugar.

• La persona que se preocupa por vivir el valor de la decencia, despierta confianza en los que lo rodean, por la integridad de su conducta.

• Sus relaciones son estables porque procura basarse en el respeto y el interés por colaborar con los demás.

• Este valor templa el carácter, a la vez que lo fortifica y ennoblece.

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Optimismo

• Forjar un modo de ser entusiasta, dinámico, emprendedor y con los pies sobre la tierra, son algunas de las cualidades que distinguen a la persona optimista.

• Desde el punto de vista de la inteligencia emocional, el optimismo es una actitud que impide caer en la apatía, la desesperación o la

depresión frente a las adversidades. La noción de optimismo se opone al concepto filosófico de pesimismo. (Goleman, 1995)

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Perseverancia

• Es el tiempo de que los buenos propósitos se vuelvan realidad.

• Perseverancia es mantenerse firme en el mismo

curso de acción, sin tener en cuenta

el rechazo, la oposición o el fracaso Previo.

(Film cinematográfico, Hitch 2005).

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Obediencia

• La obediencia es una actitud responsable de colaboración y participación importante para las buenas relaciones ,la convivencia y el trabajo productivo.

• Debemos evitar caer en el error de "sentir" que obedeciendo nos convertimos en seres inferiores y sumisos caracterizados por una

libertad mutilada. Por el contrario, la obediencia nos lleva a practicar una libertad más plena, porque echamos por la borda el pesado lastre

de la soberbia y la comodidad…

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Superación

• Esta no llega con el tiempo, el simple deseo o la automotivación. Requiere acciones inmediatas,

planeación, esfuerzo y trabajo continuo.

• La superación personal es un proceso de

transformación y desarrollo, a través del cual

una persona adopta nuevas formas

de pensamiento ,adquiriendo una serie

de cualidades que mejorarán la calidad de su vida.

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Referencias

Acosta, J. (1993) Modelos, Enfoques y Estrategias

de Supervisión Educativa. Publicaciones Yuquiyú, San Juan, Puerto Rico.

Aurora Rivera Arguinzoni / [email protected] Recuperado. 12 Junio 2011 /1:05 p.m.

Periódico El Nuevo Día

http://www.coqui.net/sendero/renovacurr.pdf 

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Departamento de Educación de Puerto Rico. http://de.gobierno.org/2012/02/

http://www.rieoei.org/rie46a08.pdf

Ramos, I (1999) Desarrollo Profesional de los Educadores y de las Educadoras. Publicaciones Puertorriqueñas, San Juan, Puerto Rico.

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