la empresa amigable con el medio ambiente1

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Índice

¿Qué es FUNDEMAS?

Agradecimientos

Introducción

I. Gestión Ambiental

1.1 Gestión pública ambiental 1.2 Gestión ambiental empresarial

II. Política Ambiental

2.1 Política Nacional de medio ambiente 2.2 Política ambiental empresarial

III. Auditorías Ambientales

3.1 Marco legal 3.2 Procedimiento de una auditoría verde 3.3 Normativas aplicadas para medir la calidad

IV. Reducción de Desechos, emisiones y residuos industriales

4.1. La empresa en la base de la sostenibilidad ambiental

V. Control Ambiental

5.1. Control ambiental dentro de la empresa

VI. Legislaciones para Minimizar el Impacto Ambiental

6.1. Penalizaciones

6.2. Legislación internacional para proteger los efectos del cambio climático

6.3. Aspectos legales para proteger la capa de ozono

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Índice

6.4. Aspectos legales para proteger el suelo de la acidificación 6.5. Legislación para productos químicos y desechos peligrosos 6.6. Contaminación de agua y suelo

VII. Prevención de la Contaminación en la empresa

7.1. Leyes a favor de una producción más limpia 7.2. Ecoeficiencia

VIII. Seguridad para prevenir accidentes

8.1. Respaldo legal

IX. Estudios de Impacto Ambiental

X. Reglas claras de cara al Tratado de Libre comercio con Estados Unidos

Anexos

Bibliografía

Un visionario grupo de empresarios salvadoreños fundó, en mayo de 2000, la Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS) con el propósito fundamental de contribuir al desarrollo económico y social de El Salvador promoviendo la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), una nueva forma de hacer negocios mediante la incorporación de políticas y prácticas que refuerzan los lazos con la comunidad, el medio ambiente, los accionistas y empleados de la empresa, volviéndola más competitiva de cara al mercado internacional.

FUNDEMAS cuenta con más de cien miembros y forma parte de organizaciones internacionales como Business For Social Responsability y Forum Empresa. La fundación opera bajo tres ejes.

El primero denominado Empresa Salvadoreña para La Responsabilidad Social (EMPRESAL) busca fomentar y apoyar las prácticas de RSE mediante el desarrollo de publicaciones, conferencias y foros didácticos que impulsen esta iniciativa.

El segundo eje es el Programa para el Desarrollo de Emprendedores (EMPRETEC); este es un programa de capacitación integral dirigido principalmente a la pequeña y mediana empresa, busca fomentar los comportamientos autogeneradores de empleo y es una franquicia internacional concedida por la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD). FUNDEMAS funge también como enlace entre los emprendedores interesados y la banca formal, en este caso.

El último programa es el Fondo para las Iniciativas de Desarrollo Educativo de El Salvador (FIDES) en el cual el sector privado toma el liderazgo para contribuir en iniciativas que generen progreso para el país.

¿Qué es FUNDEMAS?

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La Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS) extiende un especial agradecimiento para aquellas personas y organizaciones que han contribuido al desarrollo de la presente “Guía legal del medio ambiente” de forma desinteresada y con la única meta de educar al empresariado nacional sobre cuáles son los parámetros que deben regir sus operaciones productivas diarias, de manera de convertirlas en más amigables con su entorno y generar un desarrollo sostenible en pro de El Salvador.

En esta ocasión, el reconocimiento es en especial para la firma Romero Pineda & Asociados que aportó su “know how” de los aspectos referentes a la legislación ambiental nacional e internacional, así como también para la Doctora Gloria Ruth Calderón, reconocida especialista en temas de impacto ambiental, quién contribuyó en la elaboración de ejemplos prácticos, así como en el diseño de modelos empresariales responsables con el entorno contenidos en el presente documento.

Agradecimientos

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Guía Legal del Medio Ambiente

Introducción

Desde la década de los años setenta, El Salvador ha experimentado un deterioro ambiental progresivo debido a la creciente actividad económica, al incremento en la población, así como a la innovación tecnológica. Problemas como la degradación de las zonas verdes han situado al país a la cabeza de los más deforestados de Centroamérica, tal como lo afirma recientemente el estudio “Dinámica centroamericana: desafíos para un desarrollo sostenible” publicado por la Fundación Empresarial para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) en julio del presente año. La desertificación, el calentamiento global, la destrucción en la capa de ozono y el agotamiento de los recursos naturales plantean un reto no solo para el territorio nacional sino también para el resto del mundo.

Para concretar una armonía entre hombre y naturaleza, la base es la toma de conciencia y la aplicación de leyes, normas y parámetros que vuelvan a la empresa un aliado en minimizar el impacto de las actividades productivas dentro del medio ambiente.

La naturaleza es utilizada por los empresarios en dos vías. La primera es para procesar la materia prima en la fabricación de bienes y la segunda como catalizadora de todos los desechos del proceso de producción. Muchas veces durante estos procesos, los empresarios no caen en la cuenta de que están agotando recursos no renovables para el planeta.

Dada la actual situación ambiental, la clave para cambiar los principios económicos y armonizarlos con la sostenibilidad de los recursos no renovables se encuentra en manos del empresario, la estabilidad del entorno así como las reglas para empujar y vigilar estos esfuerzos le pertenecen al Estado. Estas decisiones forman parte de una nueva forma de hacer negocios que se ha venido reforzando poco a poco hasta que el día de hoy se asocia con la generación de “calidad de vida” por parte de la empresa, con el referente de un ambiente más íntegro y lo menos deteriorado posible tanto dentro como fuera del círculo productivo.

Agua potable, aire limpio, paisaje y naturaleza son valores que actualmente se están tomando cada vez más en cuenta a la hora de planificar o ejecutar cualquier política económica

El Salvador ha experimentado un deterioro ambiental progresivo debido a la creciente actividad económica, al incremento en la población, así como a la innovación tecnológica

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o empresarial. Es preciso entonces que las empresas cuenten con técnicas que les permitan determinar los impactos derivados de sus actividades, así como los costos para minimizar o eludir los daños al entorno pero, sobretodo, es imperante que conozcan los principales ejes de las regulaciones locales con miras a comprenderlos y aprender a respetarlos.

En la presente guía legal, se definen las funciones que corresponden al Estado incluyendo los decretos referentes a la protección del medio ambiente, así como también aquellas leyes y normas para el respeto de los recursos naturales y a la vez se hace un repaso sobre aquellas prácticas que pueden ser adoptadas por los empresarios para prevenir, corregir, controlar y mejorar el medio ambiente que le estamos heredando a las nuevas generaciones.

Ambiente Sano

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I. Gestión Ambiental

La gestión ambiental consiste en la forma cómo se manejan y protegen los recursos naturales al momento de estar expuestos a actividades productivas. Existe un vínculo ineludible entre la gestión ambiental pública y la empresarial. Los recursos destinados a esta área van orientados a blindar al país contra choques energéticos, proteger los recursos hídricos, así como la biodiversidad dentro del territorio.

Las estadísticas revelan que para el año 2002 El Salvador era el país que contaba con menor capital hídrico en toda la región centroamericana incluyendo a Belice y Panamá. Es decir que los habitantes nacionales contaban con la más baja disponibilidad de recursos hídricos por cabeza alcanzando 2,900m3 por unidad contra 37,316 m3 en Nicaragua y 29,259 m3 en Costa Rica .

Para el año 2000, de acuerdo a FUSADES, tanto El Salvador como Honduras mostraban un incremento entre el 140 % y 160% en sus niveles de contaminación de aguas, principalmente impulsado por sectores como alimentos y bebidas y el sector textil.

La relevancia que toma la gestión pública para prevenir un mayor deterioro de los recursos naturales del país es determinante y se fundamenta en leyes de Estado.

1.1 Gestión ambiental pública

La gestión ambiental pública se encuentra definida dentro de:

La Ley de Medio Ambiente:

Art.1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones; así como también , normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de tratados o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.

Capital Hídrico

Ley del Medio Ambiente

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Los principios de la Política Nacional del Medio Ambiente:

Art.2 La Política Nacional del Medio Ambiente se fundamentará en los siguientes principios:

c) En la gestión y protección del medio ambiente prevalecerá el principio de prevención y precaución.

h) La gestión pública del medio ambiente debe de ser global y transectorial, compartida por las distintas instituciones de Estado, incluyendo los municipios y apoyada y complementada por la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido por esta ley, sus reglamentos y demás leyes de la materia.

j) En la gestión pública del medio ambiente deberá aplicarse el criterio de efectividad, el cual permite alcanzar los beneficios ambientales al menor costo posible y en el menor plazo, conciliando la necesidad de protección de medio ambiente con las de crecimiento económico.

Art. 5. Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.

Título II Gestión del medio ambienteCapítulo I Sistemas de gestión del medio ambiente

Art. 6. La creación del sistema nacional de gestión del medio ambiente formado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, las unidades ambientales de cada Ministerio y las instituciones autónomas y municipales y define sus funciones en relación a la temática.

Capítulo II Participación de la población en la gestión ambiental

Art. 9. El Ministerio establecerá lineamientos para la utilización de mecanismos de consultas públicas con relación a la gestión ambiental. Fomentará la participación de organismos no gubernamentales ambientalistas, de organismos empresariales y del sector académico.

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Organismos Ambientales

1.2 Gestión ambiental empresarial

La gestión empresarial ambiental es la planificación adecuada dentro de una organización, que permite identificar los impactos que causará su actividad tanto en el ámbito de sus empleados como en su entorno, poniendo en marcha políticas internas para el beneficio del medio ambiente con objetivos y metas cuantificables, valores establecidos en la misión y visión; que serán ejecutados con el apoyo de manuales flexibles donde se llevará un control y una corrección de los procesos al momento de las auditorias.

La gestión ambiental empresarial es el pilar fundamental para convertir a la empresa en una organización amigable con el medio ambiente y una carencia de la misma lleva a consecuencias económicas adversas para la empresa (ver esquema adjunto).

La gestión ambiental permite identificar las áreas donde la empresa puede trabajar:

Reciclaje

El reciclaje supone la recolección de materiales para volverlos a usar. La recolección es solo el principio del proceso de reciclaje. El reciclaje representa cualquier proceso donde los materiales de desperdicio son recolectados y transformados en nuevos materiales que pueden ser utilizados o vendidos como nuevos productos o materias primas.

Reciclar es un proceso simple que nos puede ayudar a resolver muchos de los problemas creados por la forma de operación.

Se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados. Los recursos renovables, como los árboles, también pueden ser salvados. La utilización de productos reciclados disminuye el consumo de energía. Cuando se consuman menos combustibles fósiles, se generará menos dióxido de carbono y por lo tanto habrá menos lluvia ácida y se reduce el efecto invernadero. En el aspecto financiero, podemos decir que el reciclaje puede generar más empleos. Se necesita personal para

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Reciclaje

recolectar los materiales aptos para el reciclaje y para su clasificación. Un buen proceso de reciclaje es capaz de generar ingresos.

Proceso del reciclaje

Existen tres actividades principales en el proceso del reciclaje:

1.- Recolección. Se deben juntar cantidades considerables de materiales reciclables, separar elementos contaminantes o no reciclables y clasificar los materiales de acuerdo a su tipo específico: papel, cartón, vidrio, plásticos, trapos, residuos ferrosos.

La recogida selectiva se basa en que son los propios trabajadores los que realizan la selección de los productos recuperables, colocándolos en recipientes independientes. Estos materiales pueden ser reutilizados por la industria como materias primas en mejores condiciones que si hubiese que separarlas de las bolsas de basura donde están mezcladas con materia orgánica, que las ensucian y deterioran.

2.- Manufactura. Los materiales clasificados se utilizan como nuevos productos como materias primas para algún proceso, como por ejemplo, el papel que ya fue utilizado una vez puede reutilizarse para el mismo propósito.

3.- Consumo. Los materiales de desperdicio deben ser consumidos. Los compradores deben demandar productos con el mayor porcentaje de materiales reciclados en ellos. Sin demanda, el proceso de reciclaje se detiene.

Para que este proceso funcione, las tres actividades anteriores deben estar coordinadas. Sin embargo, es normal, sobre todo al principio, que se encuentre un desbalance entre ellas.

Los sistemas de gestión empresarial contribuyen a establecer procesos que permiten una mejora constante de las actividades de la empresa enmarcadas dentro de metas específicas y elevan su competitividad. El primer paso siempre debe ser asegurarse que la empresa cumpla con las leyes nacionales, y luego busque nuevas formas de mejorar su relación con el medio ambiente.

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Consumo de Materiales Reciclados

Procesos de ahorro de energía

Apague las luces innecesarias, sobre todo, las de los servicios sanitarios cuando no estén en uso.

Minimice la utilización del aire acondicionado, sobretodo, si está en temporada fría.

Apague las computadoras al momento de ir a almorzar.

Utilice otros aparatos que consumen energía como FAX, cargadores de celulares, fotocopiadoras solamente el tiempo necesario.

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Joyería de Materiales Reciclados

Ahorro de Energía

II. Política Ambiental

2.1 Política nacional del medio ambiente

Los principios que deben regir la política ambiental del sector productivo se encuentran contemplados en la Constitución de La República, y es obligación del Estado respaldar a todas aquellas empresas comprometidas con iniciativas que protejan los recursos no renovables del país.

Art.101. El orden económico debe de responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

Art.113. Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos y a promover una justa distribución de los beneficios proviniendo de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.

Art.117. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar un desarrollo sostenible.

Se declarará de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en términos que establezca la Ley.Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o desechos tóxicos.

La Ley de Medio Ambiente fortalece dichos mandatos:

Es obligación del Estado respaldar a todas aquellas empresas comprometidas con iniciativas que protejan los recursos no renovables del país

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Protección de Recursos Naturales

Parte I Disposiciones generalesTítulo I del objeto de la ley

Capítulo único: Principios de la política nacional del medio ambiente

Art.2. La política nacional del medio ambiente se fundamentará en los siguientes principios:

b) El desarrollo económico y social debe de ser compatible y equilibrado con el medio ambiente; tomando en consideración el interés social señalado en el artículo 117 de la Constitución.

c) Se deberá asegurar el uso sostenible, disponibilidad y calidad en los recursos naturales, como base de un desarrollo sustentable y así mejorar la calidad devida de la población.

d) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural o jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento, de desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente, se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar.

f) La contaminación del medio ambiente o alguno de sus elementos que impida, deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso conforme a la presente ley.

g) La formulación de la política nacional del medio ambiente deberá tomar en cuenta las capacidades institucionales del Estado y de las municipalidades, los factores demográficos, los niveles culturales de la población, el grado de contaminación o deterioro de los elementos del ambiente, y la capacidad económica y tecnológica de los sectores productivos del país.

El desarrollo económico y social debe de ser compatible y equilibrado con el medio ambiente

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Contaminación del Medio Ambiente

i) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, el recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse.

Art.3. La política nacional del Medio Ambiente es un conjunto de principios, estrategias y acciones emitidas por el Consejo de Ministros y realizado por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el Sistema de Gestión del Medio Ambiente.

El Ministerio del Medio Ambiente presenta la política al Consejo de Ministros para su aprobación, la cual se actualiza por lo menos cada cinco años y debe de guiar la acciónde la administración pública, central y municipal en la ejecución de planes y programas de desarrollo.

El respaldo para la política nacional de medio ambiente se encuentra incluido en el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente:

Lineamientos sobre la Consulta Pública

Art. 12 Con la finalidad de desarrollar lo dispuesto por el inciso final del Art. 9 de la Ley, se establecen los siguientes lineamientos de los mecanismos de la Consulta Pública:

a) Se consultará para la gestión ambiental a organizaciones no gubernamentales, asociaciones comunales, organismos empresariales y al sector académico, por cualquier medio de comunicación.

b) Los consultados podrán expresar sus opiniones u observaciones por escrito, dentro de un plazo fatal de quince días hábiles, a partir de la fecha de convocatoria de la consulta; y

c) Se considerará ejercido este derecho por el mero trans-curso del plazo.

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Protección de Recursos Naturales

Obligaciones del titular con relación a la Evaluación Ambiental

Art. 15. El titular de una política, plan, programa, actividad, obra o proyecto específico, público o privado, tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con la evaluaciónambiental, según sea el caso:

Presentar al Ministerio, para su aprobación, cuando se trate de la administración pública, la Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas, planes y programas.

Presentar al Ministerio el Formulario Ambiental de la actividad, obra o proyecto.

Presentar el Estudio de Impacto Ambiental, de conformidad a los Términos de Referencia elaborados con base a los lineamientos proporcionados por el Ministerio.

Financiar la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo al Art.25 literal a) de la Ley.

Presentar al Ministerio la Fianza de Cumplimiento Ambiental, por un monto equivalente a los costos de las obras físicas o inversiones que se requieran para implementar el Programa de Manejo o Adecuación Ambiental, y cuando corresponda de conformidad al Art. 55 de la Ley, la fianza que garantice el establecimiento del plan institucional de prevención y contingencia;

Obtener del Ministerio el Permiso Ambiental, previamente al inicio de la actividad, obra o proyecto público o privado, de acuerdo al Art. 19 de la Ley.

Ejecutar el Programa de Manejo ambiental; Cumplir con las disposiciones del Ministerio en lo relativo a la realización de las Auditorías de Evaluación Ambiental.

Presentar al Ministerio el Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, así como el estudio de riesgo y manejo ambiental, cuando sean procedentes; y Ejecutar el Programa de Adecuación Ambiental, y cuando sea requerido, el plan de contingencias y prevención.

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Deforestación

De los objetivos de la Evaluación de Impacto Ambiental

Art. 18. La Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 18 de la Ley, tiene como objetivos:

a) Identificar, cuantificar y valorar los impactos ambientales y los riesgos que determinada actividad, obra o proyecto pueda ocasionar sobre el medio ambiente y la población.

b) Determinar las medidas necesarias para prevenir, atenuar, controlar y compensar los impactos negativos e incentivar los impactos positivos, seleccionando la alternativa que mejor garantice la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.

c) Determinar la viabilidad ambiental de la ejecución de una actividad, obra o proyecto; y

d) Generar los mecanismos necesarios para implementar el programa de manejo ambiental.

Del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental

Art. 23 El Estudio de Impacto Ambiental incluirá como mínimo:

Título y autores.

Resumen ejecutivo del estudio.

Descripción del proyecto y sus alternativas.

Consideraciones jurídicas y de normativa ambiental aplicables, relativas a la actividad, la obra o el proyecto.

Descripción, caracterización y cuantificación del medio ambiente actual, de los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos, del sitio y área de influencia;

Identificación, priorización, predicción y cuantificación de los impactos ambientales.

Interpretación de los resultados del análisis beneficio-costo, rentabilidad y eficiencia, considerando factores técnicos.

Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos

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económicos, sociales y ambientales (aplicable aactividades, obras o proyectos del sector público).Programa de manejo ambiental;

Apéndice: mapas, métodos de evaluación utilizados, estudios técnicos, tablas, gráficos, relatoría de las consultas públicas realizadas a iniciativa del titular, además del estudio de riesgo, si procede.

De la consulta pública de los Estudios de Impacto Ambiental

Art. 32. Los Estudios de Impacto Ambiental se harán del conocimiento del público, de acuerdo al siguiente procedimiento:

El Ministerio proporcionará al titular el formato para la publicación acerca del Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá realizarse por cuenta del titular por tres díasconsecutivos, en cualesquiera de los medios escritos de cobertura nacional.

En el caso de los Estudios de Impacto Ambiental que requieran de realizar la Consulta Pública referida en el Art. 25 literal b) de la Ley, se entregará, además de lo mencionado en el literal anterior, la guía de procedimientos para desarrollarla.

Esta consulta será organizada por el Ministerio y los costos necesarios referentes a la necesidad de local, asistencia audiovisual, material impreso y difusión local, serán todos sufragados por el titular.

Estarán representados en la consulta la o las comunidades involucradas, el o los gobiernos municipales, en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de impacto del proyecto; el titular de la actividad, la obra o el proyecto, deberá exponerlo. El Ministerio estará a cargo de organizar el proceso de la Consulta en su calidad de autoridad ambiental.

El representante del Ministerio levantará un acta de la Consulta Pública, la cual contendrá los puntos principales de discusión y los acuerdos adoptados por los presentes

Oficina de Estudios de ImpactoMARN

Estarán representadosen la consulta la o las comunidades involucradas, el o los gobiernos municipales, en cuya jurisdicción territorial se ubique el área de impacto del proyecto

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sobre el proyecto. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes referidos en el literal anterior;

Las opiniones recibidas durante el proceso de Consulta Pública de los Estudios deberán ser ponderadas bajo criterios estrictamente técnicos, en el período de Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, establecido en la Ley; y

El Ministerio mantendrá en reserva la información de los Estudios de Impacto Ambiental, referida a los antecedentes técnicos y financieros, que pudiera afectar los derechos de propiedad industrial o intelectual o intereses lícitos mercantiles involucrados.

De la emisión de Permiso Ambiental

Art. 34 De ser aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, se emitirá el dictamen técnico favorable, el cual se notificará al titular, quien para obtener el Permiso Ambiental deberá rendir la Fianza de Cumplimiento Ambiental a que se refiere el Art. 29 de la Ley.

De los incentivos y desincentivos ambientales

Objetivos del programa

Art. 54 El programa de incentivos ambientales tendrá los siguientes objetivos como mínimo:

Promover la reconversión de actividades y procesos con-taminantes o que hagan uso excesivo o ineficiente de los recursos naturales.

Estimular a los empresarios a incorporar en sus actividades productivas, procesos y servicios y tecnologías menos contaminantes, a través de la gestión de la prevención dela contaminación hacia procesos de producción más limpia, por medio de cooperaciones técnica y financiera, nacional e internacional.

Promover mecanismos de financiamiento especiales para el medio ambiente, para cubrir los costos de readecuación, con recursos privados, de cooperación internacional y confondos propios.

Incentivos Ambientales

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Apoyar a los gobiernos municipales, a los sectores gubernamentales y no gubernamentales en la gestión de recursos, a través de las cooperaciones técnica y financiera, nacional e internacional, para ser destinada a actividades y proyectos de conservación, recuperación y producción más limpia; y Posibilitar la información sobre nuevos procesos de producción limpia y de nuevos mercados ecológicos.

Tipos de instrumentos

Art. 55 Los instrumentos para el programa de incentivos y desincentivos ambientales podrán ser de mercado, de naturaleza fiscal, crediticia, voluntarios, de servicios ambientales y otros afines a la materia. Su aplicación deberá someterse a un proceso de evaluación de los impactos económicos, sociales, jurídicos y ambientales.

Premio Nacional del Medio Ambiente

Art. 56 De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 37 de la Ley, el Premio Nacional del Medio Ambiente constituye un incentivo a personas naturales, corporaciones, fundaciones, instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras; estas últimas con domicilio permanente en el país, que por medio de sus procesos productivos y proyectos, realicen contribuciones sobresalientes en favor de la conservación del medio ambiente y del uso sostenible de los recursos naturales.

Para otorgar este premio, se nombrará un comité organizador y un jurado calificador. El primero tendrá como responsabilidad, la organización del evento, y el segundo, que es nombrado por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales con profesionales, con capacidad y experiencia reconocidas en materia ambiental, el cual se encargará de la evaluación de los trabajos propuestos.

Los procedimientos para el otorgamiento del Premio, se establecerán en las bases de competencia, las cuales serán preparadas por el Ministerio emitiendo Decreto Ejecutivo.

La información de las propuestas será confidencial y el fallo no admitirá recurso alguno.

Premio Nacional del Medio Ambiente

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Sellos verdes y ecoetiquetas

Art. 57 De acuerdo al Art. 38 de la Ley, las ecoetiquetas o sellos verdes serán considerados como incentivos para los productores. Los mismos tendrán como propósito promover procesos y actividades que prevengan la contaminación, para el usosostenible y eficiente de los recursos naturales.

Programa de sellos verdes y ecoetiquetado

Art. 58 El Ministerio formulará y desarrollará un programa de ecoetiquetado que tendrá como objetivos:

a) Promover la disminución de la contaminación en la producción y el consumo de los bienes y los servicios.

b) Estimular el uso de tecnologías ambientalmente adecuadas o sanas y de producción limpia.

c) Fomentar la eficiencia en la utilización de las materias primas.

d) Fomentar la investigación y el análisis de los ciclos de vida de los productos, desde la utilización de las materias primas, hasta la producción, utilización y eliminación.

Requisitos de acreditación y registro

Art. 59 De acuerdo al Art. 38 de la Ley, el Ministerio definirá los criterios y el procedimiento para otorgar la acreditación y el registro de los organismos certificadores nacionales e internacionales de sellos verdes y ecoetiquetas, garantizando que los mismos cumplan al menos, los requisitos siguientes:

Criterios de evaluación bien definidos.

Cumplimiento de estándares y procesos de monitoreo.

Verificación de cumplimiento de las condicionesestablecidas para su emisión.

Motivando el Reciclaje

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Uso adecuado de las ecoetiquetas;

Comprobación del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Cumplimiento de estándares e indicadores establecidos en la normativa internacional.

2.2. Política medioambiental empresarial

El propósito de establecer una política ambiental dentro de la empresa es vital dentro de cualquier iniciativa de Responsabilidad Social Empresarial que se pretenda tomar. Al definir y hacer públicas las intenciones ambientales del negocio, se logra una mejor identificación de los empleados con la empresa, un compromiso común por lograr los objetivos así como un establecimiento de metas y prioridades para una realización éxitosa.

Cualquier empresa que esté en operaciones o se aliste para entrar al mercado debe contar con una política encaminada a la mitigación de riesgos en el entorno, la prevención de daños a los recursos naturales así como a la protección y calidad de vida de sus empleados.

La política también debe de definir los lineamientos para promover el “mercadeo verde” de los bienes que produce y debe de superar, en la medida de lo posible, los parámetros establecidos dentro de la legislación nacional.

Las acciones tomadas para llevar a cabo estos fines se deben tener por escrito y resultar como consecuencia de un diseño transparente y adaptado al país.

En un primer paso, se debe de crear una Declaración de principios medioambientales:

Esta declaración debe ser lo más comprensible posible para todos los mandos de la empresa y debe definir la intención del negocio en respetar el medioambiente en el diseño,

El propósito de establecer una política ambiental dentro de la empresa es vital dentro de cualquier iniciativa de Responsabilidad Social Empresarial

Campaña de Arborización

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producción, distribución de sus productos y servicios así como presentar el compromiso empresarial de respetar la Ley. Para su elaboración deben participar todos los involucrados con las decisiones que tome la empresa: desde organizaciones civiles, consumidores hasta representantes de los empleados.

Este último paso es vital para darle aún más credibilidad y transparencia a cualquier iniciativa que pretenda tomarla empresa. Un segundo paso dentro de la política radica en Motivar a los empleados:

El empresario debe generar incentivos, premios y reconocimientos para los trabajadores que propongan soluciones a las prácticas que generen desechos o contaminantes. Muchas veces los costos de los incentivos o premios son menores que los resultados obtenidos por estas iniciativas tomadas por los mismos empleados.

Manejo de Residuos Tóxicos

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III. Auditorías Ambientales

3.1 Base legal

La auditoría ambiental puede definirse como el proceso mediante el cual la empresa contabiliza, mide y evalúa todos los recursos que posee y que utiliza en función del impacto que generan sobre los recursos naturales, el entorno y sus empleados.

En el país, existe una base legal sobre la cual reposan los principios fundamentales de este tipo de evaluaciones y se encuentra incluido en la Ley de Medio Ambiente.

Título III Instrumentos de la política de medio ambienteCapítulo IV Sistema de evaluación ambiental

Art. 16. El proceso de evaluación ambiental tiene siguientes instrumentos:

Literal f) Auditorías ambientales; auditorías de evaluación ambiental.

Art. 27. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el permiso ambiental , por el titular de obras o proyectos, el Ministerio realizará auditorías de evaluación ambiental de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Las auditorías se realizarán periódicamente de manera aleatoria en la forma que establezca el reglamento de la presente ley.

b) El Ministerio buscará en dichas auditorias establecer las obligaciones que deberá cumplir el titular o propietario de la obra o proyecto en relación al permiso ambiental.

c) La auditoría de evaluación ambiental consistirá en la base para los programas de autorregulación para las actividades, obras o proyectos, que se acojan a dicho programa.

Las auditorías ambientales están íntimamente relacionadas con los estándares de calidad dentro y fuera de la empresa y tienen un impacto directo también al medir las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñan los empleados así como su impacto en la comunidad en la cual opera la empresa.

Tratamiento de Plásticos

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Para tal efecto, el país cuenta con normas y reglamentos específicos:

Norma Salvadoreña NSO 13.01.01:00: Calidad del aire, inmisiones y emisiones atmosféricas.

Esta norma establece el límite permisible por metro cúbico de emisiones de contaminantes en la atmósfera generados por fuentes fijas o móviles, así como los límites en calidad del aire en el ambiente.

En el caso de fuentes fijas de contaminación, la norma regula toda aquella infraestructura presente ya sea en operaciones o cesante dentro del territorio nacional. Las fuentes móviles representan todo aquel vehículo o unidad móvil que opere con diesel, gasolina, alcohol, gasohol u otras substancias que desprendan emisiones, gases, humos y partículas.

Norma Salvadoreña NSR 13.07.03:02: Aguas residuales descargadas a un cuerpo receptor.

Esta norma establece las características y valores físico-químicos, microbiológicos y radioactivos permisibles dentro del agua residual para preservar y proteger todo aquel cuerpo receptor. Estos niveles máximos permisibles deben ser alcanzados mediante tratamientos de aguas y excluyen la dilución para reducir los niveles de contaminantes.

Dentro de la norma, se especifican los procesos para recolección de muestras y sus métodos de análisis.

Norma para regular la calidad de aguas residuales de tipo especial descargadas al alcantarillado sanitario. ANDA. En vigencia desde enero 2005.

Esta norma se aplica en todo el país y vela por el cumplimiento de los valores permisibles que debe contener el tipo de agua resultante de cualquier uso, proceso u operación de tipo agropecuario, doméstico e industrial en el sistema de alcantarillado sanitario; de manera que no cause efectos adversos que den lugar a turbiedad, radioactividad o explosividad entre otros.

Contaminación

Tratamiento de Aguas Abandonadas

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Reglamento sobre la calidad de agua, el control de vertidos y las zonas de protección

El reglamento establece las medidas adecuadas y oportunas para regular las actividades que lleguen a producir contaminación de aguas, a fin de armonizar el aprovechamiento racional e integral de los recursos hídricos con la protección en la calidad de los mismos.

Reglamento especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrosos

Por medio de este reglamento, el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales establece cuáles son las substancias, residuos, desechos que son peligrosos y lo autoriza a realizar auditorías en el momento que lo estime necesario siempre amparado en la ley.

El reglamento proporciona también las reglas técnicas para la introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, así como la disposición final de los mismos.

3.2 Auditorías ambientales dentro de la empresa

Para llevar a cabo una auditoría ambiental dentro de la empresa, es necesario tener claros los objetivos que se persiguen a través de ella. La mayoría de empresas que realizan auditorías se orientan solamente a verificar si su organización está cumpliendo con los parámetros de la legislación actual y no profundizan en todos aquellos detalles que pueden hacer la diferencia de su empresa en cuanto a ahorro y conciencia ambiental.

En forma general, el proceso básico de una auditoría ambiental está constituido por:

Definición de objetivos

Formación del equipo auditor: puede ser interno, externo o mixto combinando tanto al personal externo como al empleado de planta.

Residuos Tóxicos

Orientación para el Cumplimiento de Objetivos

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Definición de los parámetros por seguir: los puntos por evaluar dependerán del área de la empresa donde se quiera centrar la auditoria.

Evaluación, seguimiento y mejora en los resultados obtenidos por los auditores.

La auditoría ambiental conlleva a la realización de un análisis a fondo de todos los insumos de una empresa y permite conocer cuáles son las consecuencias ambientales desde los procesos de producción de un bien hasta su consumo por el usuario final; de esta manera, se identifican los factores que se pueden mejorar y, a la vez, la empresa puede cuantificar en términos económicos sus impactos ambientales.

Existen dos tipos de auditorías ambientales: la real y la ideal.

La auditoría real consiste en la verificación de las instalaciones de una empresa de cara al cumplimiento de la legislación vigente, mientras que la auditoría ideal consiste en el monitoreo del sistema de gestión ambiental donde se observa de qué manera la empresa está cumpliendo con sus objetivos medioambientales.

Ambos modelos se realizan por dos canales: un equipo auditor y un laboratorio. El equipo auditor debe contar con personal calificado en materia de: legislación ambiental, recursos hídricos, vertidos, residuos, monitoreo, medición de riesgos y contaminantes. Debido a la amplia gama de funciones por evaluar, la empresa debe contar al menos con tres auditores para que se cubran la mayor cantidad de áreas.

La utilización de un laboratorio es vital también para la veracidad de la auditoría, ya que es dentro del mismo que se efectúan todas las operaciones de verificación. Una auditoría que no se respalde en la toma de muestras de los diferentes insumos involucrados en la cadena de producción y distribución del producto pierde validez, ya que no puede medir el impacto de las operaciones de la empresa en

Laboratorios dentro de la Empresa

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función de los parámetros establecidos por la ley.Las auditorías pueden realizarse como parte de un programa ambiental dentro de la empresa, como por ejemplo, un sistema de producción limpia o una certificación, lo que resulta en la incorporación de los resultados obtenidos dentro del diseño de las soluciones.

La empresa debe trabajar en conjunto con sus proveedores para insertarlos también con la política de la empresa en esta materia.

Procesos de Esterilización

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IV. Reducción de desechos, emisiones y residuos industriales

4.1 La empresa en la base de la sos-tenibilidad ambiental

Métodos de producción que generen menos residuos y menos emisiones constituyen la base para un desarrollo industrial sostenible, la adopción de nuevas tecnologías con ahorros en los costos de fabricación y reducción de contaminantes es determinante para minimizar el impacto de la actividad económica en los recursos naturales.

Se definen como emisiones a aquellas liberaciones o descargas a la atmósfera de partículas, gases o formas de energía provenientes de una fuente fija o móvil. Los residuos son aquellas descargas de la empresa que no son productos y pueden ser gaseosos, líquidos o sólidos. Estos últimos se vuelven peligrosos cuando sus propiedades físicas y químicas todavía se encuentran activas y no tienen un tratamiento de eliminación adecuado. Estos residuos también tienen la capacidad de ser reutilizados bajo nuevos esquemas de producción y para propósitos afines o diferentes.

Los residuos pueden prevenirse y reducirse mediante un examen de los procesos productivos y mejorando el uso de las instalaciones de la empresa, también existen auditorías aplicadas para este fin.

Los empleados son los principales artífices en cuanto a la reducción de desechos; una forma viable, para el empresario, de explicarles su significado está en enfatizar la idea de que todo aquello que no se pudo usar o vender y que por lo cual se debe pagar un precio para su eliminación es un desecho. De esta manera, se contribuye a fomentar la idea de minimizar los desperdicios.

Los empresarios pueden incentivar a sus trabajadores a minimizar los desechos mediante la reutilización de bienes y materiales así como su reciclaje.

Emisión de Gases por Empresas

Los residuos pueden prevenirse y reducirse mediante un examen de los procesos productivos y mejorando el uso de las instalaciones de la empresa, también existen auditorías aplicadas para este fin

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V. Control Ambiental

De 1988 -2000, El Salvador duplicó sus emisiones de bióxido de carbono (CO2), uno de los principales gases causantes del efecto de invernadero, que contribuye al calentamiento global, generando 1.1 toneladas de CO2 per capita.

5.1 Controles ambientales dentro de la empresa

La empresa ideal es aquella que ha realizado un estudio de impacto ambiental, ha tomado las medidas pertinentes para minimizar los efectos de la operación, mantiene sus instalaciones en óptimas condiciones y cumple con la legislación ambiental.

El control ambiental es un paso más allá de los aspectos legales para una empresa comprometida con el medio ambiente. Este proceso, no solo revela cual es el estado medioambiental de la empresa sino también cómo impacta cada proceso en la producción del bien final.

Los controles ambientales son indicadores específicos para cada industria y sirven como parámetros de medición de la actividad de la misma. Por ejemplo, una empresa puede medir el número de partículas dentro de una chimenea para controlar si se encuentran dentro de los estándares establecidos y verificar también cómo está funcionando su equipo.

Los controles ambientales también pueden realizarse de manera continua por medio de monitores o sensores automáticos, tal es el caso de los monitoreos de las condiciones atmosféricas.

Para la realización de los controles, es necesario elaborar un plan de control que contenga el conjunto de operaciones de verificación y mantenimiento que realiza la industria por espacio de un año, detallando cuáles son los proceso por seguir y las operaciones más relevantes.

Reclamos Medioambientales

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VI. Legislaciones para minimizar los daños ambientales

6.1 Penalizaciones

Paralelamente al crecimiento de la población, también crece el desafío de conciliar la bonanza económica con el tratamiento más responsable del medio ambiente. Las empresas, muchas veces, se enfocan en el provecho financiero más que en la responsabilidad ambiental; sin embargo, la legislación actual establece sanciones contra los que sobreexplotan los recursos de los que dispone el país.

Estas medidas punitivas se encuentran contempladas en el Código Procesal Penal.

Libro II. Parte especial. De los delitos y sus penasTítulo X. Delitos relativos a ordenación de territorio, la protección de recursos naturales y medio ambienteCapítulo II. De los delitos relativos a la naturaleza y al medio ambiente

Art 255.- Contaminación ambiental (*)El que provocare o realizare, directa o indirectamente, emisiones, radiaciones, vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales, subterráneas o marítimas en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio ambiente será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art.256.- Contaminación ambiental agravada (*)En los casos del artículo anterior, la pena será de seis a diez años de prisión si el hecho se atribuyere a persona jurídica, pública o privada, que funcionare sin el correspondiente permiso ambiental o clandestinamente o haya desobedecido las disposiciones expresas de la autoridad ambiental para que corrigiere o suspendiere sus operaciones; hubiere aportado información falsa para obtener el permiso ambiental correspondiente o hubiere impedido u obstaculizado la inspección por la autoridad del medio ambiente.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Paralelamente al crecimiento de la población, también crece el desafío de conciliar la bonanza económica con el tratamiento másresponsable del medio ambiente

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Art. 257- Contaminación ambiental culposa (*)En los casos a que se refieren los artículos anteriores, si el agente actuare con culpa, será sancionado con prisión de uno a tres años.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 258.- Depredación de bosques (*)El que destruyere, quemare, talare o dañare, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que estuvieren legalmente protegidas será sancionado con prisión de tres a seis años. Se exceptúan de cualquier pena los agricultores que realicen labores agrícolas estrictamente culturales.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 259.- Depredación de flora protegida (*)El que cortare, talare, quemare, arrancare, recolectare, comerciare o efectuare tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de la flora protegida o destruyere o alterare gravemente su medio natural, será sancionado con prisión de uno a tres años.

En la misma pena incurrirá quien en espacio natural protegido dañare gravemente alguno de los elementos que hubieren servido para calificarlo como tal.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 260.- Depredación de fauna (*)El que empleare para la caza o la pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes susceptibles de generar una eficacia destructiva semejante será sancionado con prisión de uno a tres años.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 261.- Depredación de fauna protegida (*)El que cazare o pescare especies amenazadas, realizare actividades que impidieren o dificultaren su reproducción o contraviniendo las leyes o reglamentos protectores de las especies de fauna silvestre, comerciare con las mismas o con sus restos, será sancionado con prisión de tres a cinco años.La sanción se aumentará en un tercio del máximo de lo señalado en el inciso anterior, si se tratare de especies

Delitos Penados por la Ley

Deforestación

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catalogadas en peligro de extinción.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 262.- Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos (*)Los funcionarios o empleados públicos que, estando obligados en el ejercicio de sus funciones, a informar sobre la comisión de delitos relativos a la protección de los recursos naturales, el medio ambiente la flora y la fauna, omitiendo hacerlo o informaren ocultando los mismos, serán sancionados con prisión de uno a tres años e inhabilitación del cargo o empleo por el mismo tiempo.La misma sanción se impondrá al funcionario o empleado público que en el ejercicio de sus funciones conceda permisos, autorizaciones, licencias o concesiones, para la ejecución de obras o proyectos que no hayan obtenido de conformidad a la Ley del Medio Ambiente el correspondiente permiso ambiental.(*) El presente artículo ha sido reformado mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 262-A.- Quema de rastrojos (*)El que intencionalmente quemare rastrojos o cultivos de cualquier naturaleza será sancionado con multa entre diez o doscientos días multa; equivaliendo cada día multa, al salario mínimo diario, según la capacidad económica del infractor.

Se exceptúan de cualquier pena los agricultores que realicen labores agrícolas estrictamente culturales.

Art. 262-B.- Comercio y transporte de sustancias peligrosas (*)El que comercializare, transportare o introdujere al país sustancias o materiales calificados como peligrosos en los tratados internacionales o en la Ley del Medio Ambiente, con infracción de las reglas de seguridad establecidas, incurrirá en pena de prisión de seis a diez años.(*) Los presentes artículos 262-A y 262-B han sido adicionados mediante D.L. No. 235, D.O. No. 131, Tomo 340, del 15 de julio de 1998.

Art. 263.- Excusa absolutoria y medidas accesoriasEn los casos previstos en este capítulo, cuando así procediere, si el autor voluntaria y oportunamente reparare

Bodegas de Sustancias Peligrosas

Los funcionarios o empleados públicos serán sancionados con prisión de uno a tres años e inhabilitacion del cargo o empleo por el mismo tiempo de no cumplir con el ejercicio de sus funciones

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el daño ocasionado, no incurrirá en pena alguna.El juez o tribunal, motivadamente, ordenará que a cargo del autor del hecho, se adoptaren las medidas encaminadas a restaurar, en lo posible el equilibrio ecológico perturbado, así como adoptar cualquiera de las medidas accesorias, necesarias para la protección de los bienes tutelados en este capítulo.

Artículo 263-A.- Condiciones objetivas de procesabilidad (*)La acción proveniente de cada uno de los delitos comprendidos en el presente capítulo, solamente podrá promoverse después de que la autoridad administrativa competente haya concluido los procedimientos correspondientes de conformidad con la Ley del Medio Ambiente.(*) El presente artículo 263-A ha sido adicionado mediante D.L. No. 703, D.O. No. 183, Tomo No. 345, del 4 de octubre de 1999.(*) El presente artículo 263-A ha sido derogado mediante D.L. No. 373, D.O. No. 157, Tomo No. 364, del 26 de agosto de 2004, Esta reforma entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.

6.2 Legislación internacional para minimizar los efectos del cambio climático

Protocolo de Kyoto

Tiene como objeto fundamental que los países industrializados reduzcan sus emisiones en un 8% por debajo de los volúmenes de 1990, ya que los países en vías de desarrollo no poseen ninguna restricción, y así poder disminuir el efecto de invernadero o calentamiento global de la tierra.

Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático

Su objetivo es lograr una estabilización de los gases causantes del efecto de invernadero a un nivel que impida

Fuerza de la Ley

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interferencias en el sistema climático. Esta convención fue ratificada en el seno de la ONU en julio de 1995.

Convenio regional sobre cambios climáticos

Su objetivo es proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con las responsabilidades y capacidades de cada país; a manera de asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo de los Estados no se deteriore.

6.3 Aspectos legales para proteger la capa de ozono

El agotamiento de la capa de ozono ha tomado relevancia durante los últimos años en especial por los efectos adversos que genera sobre la salud y la agricultura. La capa de ozono actúa como un filtro protector de los rayos ultravioleta.

Convención de Viena para la protección de la capa de ozono

Establece medidas para salvaguardar la capa de ozono y propiciar la creación de protocolos internos en cada país para su preservación.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Este protocolo impone límites para los países firmantes a la producción y el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, conocidas como CFC y Halones nocivos.

Reglamento especial sobre el control de sustancias agotado-ras de la Capa de Ozono

Art. 1. El presente reglamento tiene como objetivo regular en el país la importación y el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, para contribuir a la protección de la capa de ozono estratosférica y al cumplimiento de las obligaciones que emanan de

Protegiendo la Capa de Ozono

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instrumentos internacionales que El Salvador ha ratificado en esta materia.

Sello verde “Amigo del ozono”

Art.12. El Ministerio establecerá lineamientos para la acreditación del sello verde “Amigo del Ozono” a las personas naturales o jurídicas que utilicen tecnologías, equipos y sustancias alternativas de CO2 y que así se lo solicitaren.

Ley de Medio AmbienteTítulo III De la política del medio ambienteCapítulo IV Incentivos ambientales . Sellos verdes o etiquetado.

Art.38. El reglamento de la presente Ley contendrá las normas y procedimientos para regular la acreditación y registro de los organismos que certifiquen los procesos y productos ambientalmente sanos, o provenientes del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Las organizaciones u organismos registrados emitirán el sello verde o ecoetiquetado a productos o procesos ambientalmente sanos, previa certificación del Ministerio.

6.4 Aspecto legal para preservar los suelos de la acidificación

La acidificación se refiere al incremento gradual de las condiciones ácidas de los suelos, bosques y lagos. En las zonas urbanas, este incremento se traduce en corrosión de las estructuras metálicas y erosión de la infraestructura, la principal fuente de este fenómeno es la quema de combustible fósil, la fundición de minerales y diversos procesos industriales.

La legislación que regula este tipo de impacto ambiental se denomina:

Convenio Constitutivo de la Comisión Centroamericana del

Procesos Ambientales Limpios

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Ambiente y del Desarrollo firmado en San José el 12 de diciembre de 1989 y ratificado el 6 de junio de 1990.

6.5 Legislación para productos químicos tóxicos y desechos peligrosos

Los productos derivados de una síntesis química poseen propiedades tóxicas en diferentes grados. Los riesgos para la salud dependen principalmente de la exposición que se tenga a los mismos.

El término de desechos tóxicos se aplica generalmente a aquellos materiales de desperdicio que contienen componentes metálicos, disolventes orgánicos halogenados, ácidos, asbestos entre otros.

Convención de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambi-ente frente a contaminantes de este tipo. El convenio fue firmado en Estocolmo en julio de 2001.

Convención de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos

La meta es reducir, en la medida de lo posible, la generación de desechos tóxicos y someter los volúmenes existentes a una gestión que impida que provoquen daños al medio ambiente.

Acuerdo regional sobre movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos

El objetivo primordial es regular y vigilar la importación de desechos tóxicos a través del área centroamericana. Fue firmado en Panamá en 1992 y ratificado en 1997.

Tóxicos

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Reglamento especial en materia de sustancias, residuos y desechos peligrososDecreto legislativo Nº 41, 31 de mayo de 2000

Objeto: Reglamentar la ley del medio ambiente en lo que se refiere a las actividades relacionadas con sustancias residuos y desechos peligrosos.

Art.4. Refiere a promover la participación social en el control de desechos peligrosos y fomentar en el sector productivo el uso de tecnologías u otras alternativas que reduzcan la generación de los mismos de acuerdo al art. 4 del Convenio de Basilea.

De la generación de residuos peligrosos

Art.17. Refiere sobre la responsabilidad del cumplimiento de la Ley, el Reglamento y Reglas técnicas y obliga a determinar su peligrosidad y a registrarse en el Consejo y mantener actualizado su registro.

De la calidad ambiental

Art. 21. Los generadores de residuos peligrosos deben de fomentar su minimización en el sector productivo, uso de tecnologías que reduzcan la generación de residuos peligrosos y desarrollar actividades y procedimientos hacia una gestión sostenible.

Obligaciones del generador

Art.22. El generador de residuos peligrosos deberá:

a) Manejar adecuadamente los residuos peligrosos no compatibles entre sí.

b) Envasarlos en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad, identificando su estado físico y características de peligrosidad e incompatibilidad.

c) Dar el tratamiento que le corresponda

d) Mantener y almacenar los residuos peligrosos en condiciones de seguridad y áreas que reúnan los requisitos previstos al respecto.

Comunidad con Residuos Tóxicos

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6.6 Contaminación de agua y sueloLos contaminantes de aguas y suelos como desechos orgánicos pueden ser fácilmente degradados pero también llegan a alterar los ecosistemas si son depositados en grandes concentraciones. Otros contaminantes como metales pesados y compuestos orgánicos persistentes no se degradan y permanecen acumulados cerca de las fuentes de descarga.

Reglamento especial de normas técnicas de calidad ambien-tal

Art. 1. Determinar los lineamientos o directrices para el establecimiento de las normas técnicas de calidad ambiental en los medios receptores y los mecanismos de aplicación de dichas normas, relativas a la protección de la atmósfera, el agua, el suelo y la biodiversidad.

Convenio sobre la protección de flora y fauna y de la bellezas escénicas naturales de los países de América

La meta es proteger y conservar, en su medio ambiente natural, ejemplares de toda especie de flora y fauna incluyendo las aves migratorias, protección y conservación del paisaje, formaciones geológicas, estructuras arqueológicas de interés estético, histórico y científico.

Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias en América Central

Firmado en junio de 1994 en Managua, Nicaragua, pretende conservar al máximo la diversidad biológica terrestre y marina de la región para beneficio de las actuales y futuras generaciones.

Convenio para el manejo y conservación de los ecosistemas naturales, forestales y el desarrollo de las plantaciones forestales.

Firmado en Guatemala y ratificado en junio de 1995, el convenio pretende incentivar a los que protegen los bosques de la región centroamericana.

Conservación del Ecosistema

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VII. Prevención de la contaminación en la empresa

El objetivo primordial de una política de prevención de la contaminación en la empresa es llegar a la producción limpia. Es mejor tratar de evitar la contaminación que intentar remediar los efectos que causa.

La reducción de la contaminación en la empresa incluye modificaciones en los equipos o tecnologías, cambios en los procesos productivos, rediseño de productos, sustitución de materias primas, mejoras en el mantenimiento de las instalaciones, entrenamiento de personal y mayores controles del inventario.

7.1 Leyes a favor de una producción más limpia

Ley de Medio Ambiente:

Art. 2. La Política nacional del medio ambiente, se fundamentará en los siguientes principios:

d) Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estadoy de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente, se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones a que esta ley diere lugar.

i) En los procesos productivos o de importación de productos deberá incentivarse la eficiencia ecológica, estimulando el uso racional de los factores productivos y desincentivándose la producción innecesaria de desechos sólidos, el uso ineficiente de energía, del recurso hídrico, así como el desperdicio de materias primas o materiales que pueden reciclarse.

l) Adoptar regulaciones que permitan la obtención de metas encaminadas a mejorar el medio ambiente, propiciando una amplia gama de opciones posibles para su cumplimiento, apoyados por incentivos económicos que estimulen la generación de acciones minimizantes de los efectos negativos al medio ambiente.

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Ley de Medio Ambiente

Incentivos y desincentivos ambientales

Art. 32.- El Ministerio, conjuntamente con el Ministerio de Economía y el de Hacienda, previa consulta con el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, elaborará programas de incentivos y desincentivos ambientales para facilitar la reconversión de procesos y actividades contaminantes, o que hagan uso excesivo o ineficiente de los recursos naturales.

Estos programas se incluirán, además, en las leyes que contengan beneficios fiscales para quienes realicen procesos, actividades, proyectos o productos ambientalmente sanos o apoyen la conservación de los recursos naturales.

El Banco Multisectorial de Inversiones establecerá líneas de crédito para que el sistema financiero apoye a la pequeña, mediana y microempresa, a fin de que puedan oportunamente adaptarse a las disposiciones de la presente ley.

Apoyo a las actividades productivas ambientalmente sanas

Art. 33.- El Ministerio estimulará a los empresarios a incorporar en su actividad productiva, procesos y tecnologías ambientalmente adecuadas, utilizando los programas de incentivos y desincentivos, y promoviendo la cooperación nacional e internacional financiera y técnica.

Apoyo a la captación de recursos para la gestión ambiental

Art. 35.- El Ministerio apoyará a los Gobiernos Municipales, a los sectores gubernamentales y sector no gubernamental en la gestión de recursos, a través de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional, para ser destinados a actividades y proyectos de conservación, recuperación y producción ambientalmente sana.

Premio Nacional del Medio Ambiente

Art. 37.- Créase el Premio Nacional del Medio Ambiente, que será otorgado anualmente por el Presidente de la República a las personas, empresas, proyectos o instituciones, que durante el año se hayan destacado en actividades de protección del medio ambiente o en la ejecución de procesos ambientalmente sanos en el país.

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Protección a la Biodiversidad

7.2 Ecoeficiencia

El término de ecoeficiencia significa eficiencia económica mediante una eficiencia ecológica. Para poder lograr este imperativo se requiere una producción industrial más limpia, minimizando los desechos para reducir la contaminación.

La vía por la cual se deben reducir los residuos radica en el proceso de producción. La producción dentro de la empresa necesita un cambio estructural que permita prevenir la formación de contaminantes en vez de buscar la mejor forma de eliminarlos cuando finaliza el proceso industrial.

El proceso de prevención de desechos es incluso más rentable que el de eliminación de los mismos para la empresa, ya que se reducen las pérdidas en las operaciones, incrementando la eficiencia de las mismas y mejorando así la calidad del producto.

La introducción de un programa de producción limpia requiere la participación de los altos mandos de la empresa para poder asegurarse el éxito en su implementación.

El Centro Internacional de Formación sobre Procesos Menos Contaminantes (ICPIC) define producción más limpia como: “la continua aplicación de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos y productos para reducir los riesgos a los seres humanos y al medio ambiente.”

Los beneficios directos de aplicar producción más limpia son:

• Ahorro en los costos al reducir desperdicios de materia prima y energía

• Mejoramiento de la eficiencia operativa de la planta

• Mejora en la calidad y regularidad del producto, ya que permite prever mejor las operaciones de la planta

• Recuperación y reutilización de materiales de desecho

El Centro Internacional de Formación sobre Procesos Menos Contaminantes (ICPIC) define producción más limpia como: “la continua aplicación de una estrategia ambiental preventiva integrada a los procesos y productos para reducir los riesgos a los seres humanos y al medio ambiente”

Ecoeficiencia

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En el proceso de producción más limpia se cuenta con cuatro etapas:

• Prevención en la generación de desechos

• Reciclaje

• Tratamiento de desechos

• Eliminación segura

Algunos ejemplos de producción más limpia son:

• Ajuste de válvulas para reducir goteos

• Sustitución de materiales, por ejemplo, reemplazar disolventes por agua, blanqueadores con cloro por el blanqueo con oxígeno

• Cambios tecnológicos, como por ejemplo, limpiezas mecánicas a los equipos en vez de utilizar disolventes

• Reciclado interno de aguas de enjuague, recuperación y reciclado por medio de condensador a vapor

• Revisión del diseño del producto, por ejemplo, eliminando las sustancias tóxicas en su contenido; intentar utilizar embalajes reciclables

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Desperdicio de Agua

VIII. Seguridad para prevenir accidentes

Toda industria está obligada a establecer medidas de prevención de accidentes consistentes en la identificación y evaluación de los riesgos a los cuales están expuestos los empleados, así como a la elaboración de un plan decontingencia e información para el personal.

Todas las empresas deben informar a la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre las substancias, instalaciones y las situaciones de riesgo que se manejan dentro de las instalaciones.

La liberación no controlada de contaminantes conlleva riesgos siempre con consecuencias adversas para el medio ambiente e incluso para los seres del entorno inmediato. Los vertidos de productos contaminantes en aguas superficiales pueden desarrollar contaminación de aguas potables que vayan a ser injeridas por los habitantes de la zona. La filtración de productos contaminantes en el suelo y agua subterránea ocasiona una degradación del suelo dejándolo no apto para su explotación.

Un contaminante puede ocasionar graves daños a la salud, ya sea si ha sido ingerido, inhalado o haya estado en contacto con la piel y las mucosas.

Los diferentes tipos de riesgos que existen en una empresa se dividen en tres categorías:

• Actividades industriales peligrosas

• Almacenamiento de sustancias peligrosas

• Procesos industriales que manejan sustancias peligrosas

Luego de llevar a cabo su clasificación, se realiza una evaluación de cada una de las actividades ligadas a estas categorías para poder elaborar lo que se conoce como “mapas de riesgo por áreas superficiales” dentro de la empresa, y comenzar a tomar las medidas preventivas de acuerdo a cada caso. Estos mapas de riesgo detallan la ubicación geográfica dentro de las instalaciones, así como las características del tipo de actividad riesgosa que se está llevando a cabo.

43

Seguridad Industríal

Para ello, los empresarios pueden servirse de las auditorías medioambientales mencionadas anteriormente en el documento.

8.1 Respaldo legal

Ley de Medio Ambiente

Art. 21.- Toda persona natural o jurídica deberá presentar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental para ejecutar las siguientes actividades, obras o proyectos:

n) Actividades consideradas como altamente riesgosas, en virtud de las características corrosivas, explosivas, radioactivas, reactivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para la salud y bienestar humano y el medio ambiente, las que deberán de adicionar un Estudio de Riesgo y Manejo Ambiental;

Obligación de elaborar planes de prevención y contingencia ambiental

Art. 55.- El Ministerio, en coordinación con el Comité de Emergencia Nacional, elaborará el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, siendo este último el que lo ejecutará. El Plan pondrá énfasis en las áreas frágiles o de alto riesgo, de acuerdo a un Mapa Nacional de Riesgo Ambiental que será elaborado por el Ministerio con el apoyo de las instituciones especializadas.

Las instituciones, públicas o privadas que realizan procesos peligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos, o se encuentran en zonas de alto riesgo, que ya estén definidas en el Mapa establecido en el inciso anterior, están obligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental en planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño.

Cuando se trate de instituciones privadas deberán rendir fianza que garantice el establecimiento de su Plan Institucional de prevención y Contingencia incurriendo en responsabilidad administrativa quien tenga la obligación y no elabore dicho plan.

Atención Personalizada a Reclamos Ambientales

Las instituciones que realizan procesospeligrosos o manejan sustancias o desechos peligrosos estánobligadas a incorporar el Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental en planes institucionales de prevención y contingencia en sus áreas y sectores específicos de acción y desempeño

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Para la obtención del correspondiente permiso ambiental, las empresas interesadas deberán establecer su plan institucional de prevención y contingencia.

Reglamento de la Ley de Medio Ambiente

Art. 15 El titular de una política, plan, programa, actividad, obra o proyecto específico, público o privado, tendrá las siguientes obligaciones relacionadas con la evaluación ambiental, según sea el caso:

i) Presentar al Ministerio el Diagnóstico Ambiental y su correspondiente Programa de Adecuación Ambiental, así como el estudio de riesgo y manejo ambiental, cuando sean procedentes; y

j) Ejecutar el Programa de Adecuación Ambiental, y cuando sea requerido, el plan de contingencias y prevención.

Título V. De los riesgos y desastres ambientalesCapítulo Único de las contingencias, las emergencias y los desastres ambientales medidas de prevención

Art. 76. Para prevenir y controlar desastres, el Ministerio deberá:

a) Diseñar un Plan Nacional de Prevención y Contingencia Ambiental, el que será elaborado por el Ministerio, en coordinación con el Comité de Emergencia Nacional, quien será responsable de su ejecución. Dicho plan pondrá énfasis en las áreas frágiles como de alto riesgo.

b) Elaborar un mapa nacional de riesgos ambientales, con el apoyo de instituciones especializadas, el cual debe señalar las áreas ambientales frágiles o de alto riesgo.

c) Dictar medidas de control de desastres ambientales en cuanto a las actividades y obras de infraestructura necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

El titular de una política, plan, programa, actividad, obra o proyecto específico, público o privado, tendrá las siguientes obligacio-nes relacionadas con la evaluación ambiental, según sea el caso

Desastres Ambientales

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Código de Trabajo

Obligaciones de los patronos

Art. 314. Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:

1º) Las operaciones y procesos de trabajo;

2º) El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;

3º) Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y

4º) La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.

Seguridad Industríal

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IX. Estudios de Impacto Ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) son aquellos planes, programas o acciones que se realizan para la identificación y valoración de los impactos potenciales que puede causar un proyecto, donde los ejecutores deben tomar en cuenta los componentes fisíco-químicos, naturales, biológicos, socioeconómicos y culturales del entorno.

Un EIA contiene la evaluación y descripción de todos los componentes que se deben considerar en el área de influencia del futuro proyecto. Así como la identificación cuantitativa de los impactos ambientales, especificando cuales son de carácter irreversible y acumulativo.

El EIA debe contener también una serie de medidas de seguridad para prevenir y evitar que los daños al medio ambiente se salgan fuera de control, así como ser lo suficientemente consistente para que mantenga su viabilidad al momento que entre en ejecución y operación.

Para llevar a cabo el EIA se tiene que contar con el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Este programa es una herramienta para guiar a los empresarios en la elaboración del estudio.

Para poder ejecutar el PAMA, los empresarios deben presentar primero un diagnóstico preeliminar, el cual evalúa e identifica los problemas generados en el ambiente por la actividad industrial.

Luego de la elaboración del EIA, se procede a realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, este instrumento operativo se utiliza para impedir que exista una sobreexplotación del entorno o para mitigar los efectos causados por una contaminación excesiva, mala gestión de los recursos hídricos, degradación de tierras cultivables y ruptura del equilibrio ecológico.

Estudio del Impacto Ambiental

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X. Reglas claras de cara al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

Luego de su aprobación, el Tratado de Libre Comercio entre los países de Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos, la supervisión e implementación de normas ambientales dentro de las empresas se convierten en la clave para cerrar negocio o no cerrarlo.

Los empresarios deben estar actualizados con la normativa legal que más les compete para poder hacerle frente a las exigencias del mercado y conocer las reglas bajo las cuales se rige el acuerdo en términos medio ambientales.

Aplicación de la legislación ambiental

Art.17.2.2.- Las partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en su legislación ambiental interna; en consecuencia, cada parte procurará asegurar que no dejará sin efecto o derogará , ni ofrecerá dejar sin efecto o derogar dicha legislación de una manera que debilite o reduzca la protección otorgada por aquella legislación como una forma de incentivar el comercio con otra parte , o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio.

Mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental

Art.17.4.- Las partes reconocen que los incentivos y otros mecanismos flexibles y voluntarios pueden contribuir al logro y mantenimiento de la protección ambiental, en complemento de los procedimientos estipulados en el Art.17.3, según sea apropiado de conformidad con sus leyes , cada parte estimulará el desarrollo o uso de tales mecanismos los cuales pueden incluir:

a) Mecanismos que faciliten la acción voluntaria para proteger o mejorar el ambiente tales como (i) asociaciones involucrando la participacion del sector empresarial , comunidades locales, organizaciones no gubernamentales, agencias gubernamentales u organizaciones cientificas. (ii) lineamientos voluntarios para el desempeño ambiental. (iii) compartir información y experiencia entre las autoridades, partes interesadas y el publico, relacionado con métodos para lograr altos niveles de protección ambiental, auditorías ambientales voluntarias y reportes ambientales voluntarios ,

Los empresarios deben estar actualizados con la normativa legal que más les compete para poder hacerle frente a las exigencias del mercado y conocer las reglas bajo las cuales se rige el acuerdo en términos medio ambientales

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formas para usar los recursos más eficientemente o reducir los impactos ambientales , monitoreo ambiental y la recolección de datos para establecer líneas bases; o

b) Incentivos , incluyendo incentivos basados en el mercado cuando sea, apropiado para estimular la conservación, restauración protección de los recursos naturales y el ambiente, tales como: reconocimiento público de instalaciones o empresas que sean actores ambientales superiores, o programas para intercambiar permisos u otros instrumentos para ayudar a alcanzar las metas ambientales.

Oportunidades para la participación pública

Art.17.6.3.- Cada parte convocara un nuevo consejo o comité, o consultará un consejo nacional consultivo o comité asesor existente, integrado por miembros de su público, incluyendo representantes de sus organizaciones empresariales y ambientales, que presenten puntos de vista sobre asuntos relacionados con la implementación de este capitulo.

Actualizaciones Ambientales para el CAFTA

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ANEXOS

Guión de un programa de auditoria ambiental

1. Introducción

• Datos de la entidad• Objeto de la auditoría

6. Ruidos

• Legislación aplicable• Mapa acústico• Análisis del estado acústico

2. Actividad industrial

• Situación actual• Materias de consumo• Procesos y tecnologías empleados

7. Aguas

• Estudio de aguas y vertidos• Medidas analíticas• Controles periódicos

• Análisis del estado de aguas

3. Legislación aplicable

• Comunidad Europea• Nacional• Autonómica• Municipal• Particular de la empresa• Autorizaciones administrativas

8. Residuos y substancias peligrosas

• Estudio de residuos• Medidas analíticas• Substancias peligrosas• Controles periódicos• Análisis del estado

de residuos

4. Emplazamiento

• Revisión del estudio de impacto ambiental• Estudio legislativo• Conclusiones y recomendaciones

9. Riesgos para el ambiente

•Atmosféricos• Aguas superficiales• Subterráneas• Suelo y subsuelo• Análisis del nivel de riesgo• Recomendación de sistemas • de seguridad

5. Atmósfera

• Estudio atmosférico• Medidas de emisión e inmisión• Controles periódicos• Análisis del estado

atmosférico

10. Gestión medioambiental

• Organización• Mantenimiento• Controles periódicos• Imagen medioambiental

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11. Monitoreo

• Atmósfera• Aguas• Seguridad

• Análisis de la monitorización

12. Conclusiones y recomendaciones

• Resumen de la situación ambiental• Puntos conflictivos• Resumen de recomendaciones• Propuesta de plan de gestión ambiental• Propuesta de plan

de control ambiental

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Plan de Control Ambiental:

1. Atmósfera

1.1. Emisión• Partículas SO2 y NOx• Frecuencia semanal1.2. Inmisión• Partículas de SO2 y NOx• Control continuo

2. Ruidos

Mapa de cinco puntos que circundan los límites de la fábricaFrecuencia semestral

3. Vertidos

• Toma de tres muestras distribuidas durante el horario de funcionamiento de las instalaciones, realizando una muestra completa de las tres.• Análisis de los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DBO, DQO, sulfatos, cloruros, aceites y grasas, caudal.• Frecuencia semanal

4. Residuos

• Tomar muestras del vertedero con frecuencia mensual, formando una muestra compuesta anual• Realización de una caracterización completa del residuo

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5. Suelos

• Mapa de cinco puntos• Medida de pH en cada muestra

• Frecuencia anual

6. Gestión

• Realización de una auditoria ambiental externa cada dos años.• Realización de un documento que recoja todos los controles realizados en el año.• Realización de un informe sobre el estado medioambiental de la fábrica donde se analicen los datos obtenidos y se comparen con los años anteriores y se expresen conclusiones

y recomendaciones

Fuente: Hernández B. Gestión Medioambiental de la empresa

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Bibliografía

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CARRANZA NORIEGA, RAYMUNDO. 2001Problemas y soluciones. 1ra edición. Vicerrectorado de Investigación. Universidad Nacional del Callao (Perú).

ENKERLIN, E.C. Y COLABORADORES. 1998Ciencia ambiental y desarrollo sostenible. Internacional Thompson ed. (USA)

FUSADES.2005 Dinámica centroamericana: desafíos para un desarrollo sostenible (El Salvador)

HERNÁNDEZ BERASALUCE. 1996Gestión medioambiental en la empresa. DEUSTO S.A ed. Bilbao (España)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.1998Ley de Medio Ambiente. (El Salvador)

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.1998Reglamento general de la Ley de Medio Ambiente. (El Salvador)

ONUDI.1994Producción industrial más limpia. Lima (Perú)

ONUDI. 1994Necesidad de un desarrollo industrial ecológicamente sostenible. Lima (Perú)

ONUDI. 1994Manual de auditoría y reducción de emisiones y residuos industriales. Lima (Perú)

ROMERO PINEDA Y ASOCIADOS. 2005.Recopilación de leyes medioambientales aplicadas a la Responsabilidad Social Empresarial.

RIESGAS, DURÁN G. 1996Empresa y medioambiente. Pirámide S.A ed. Madrid (España)

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Colofón

CoordinaciónRhina Reyes de Fuentes

Staff EditorialPaola CristianiPatricia Hill de BarrientosFrancesca Falconi

DiseñoIdeas Frescas®www.ideas-frescas.com

ImprentaArtes Gráficas Publicitarias

FotosMARN (Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales)