la defensa pública en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos
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La defensa pública en salud mental desde una perspectiva de derechos humanos. Dr. Mariano Laufer Cabrera. Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
La defensa pública en salud mental desde una
perspectiva de derechos humanos
Dr. Mariano Laufer Cabrera
Coordinador de la Unidad de Letrados Art. 22 Ley 26.657 de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
¿Es la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 una norma de reforma del sistema sanitario?
¿Cuál es el rol que se espera de la justicia y la defensa pública?
Normativa de Derechos Humanos Normativa de “piso mínimo” Normativa de orden público Normativa de reglamentación interna del
Derecho Internacional Normativa de cumplimiento de fallos de la
CSJN Normativa de regulación sobre la libertad
personal
El valor normativo y el perfil de la Ley Nacional de Salud Mental
Aplicación de la doctrina de la CSJN en los fallos “Tufano”, “RMJ” y “Arriola”
Control: Activo, Periódico, Inmediato Internación Involuntaria como Privación de
Libertad de carácter restrictivo y excepcional
Sanitarización de una decisión terapéutica y contralor legal posterior
El cambio del rol asignado al Poder Judicial
¿Qué paradigma se abandona?
CÓDIGO CIVIL
Sistema tutelar de protección Presunción fáctica de incapacidad
“Buen Padre de Familia” Intereses generales de la sociedad
Sustitución de la voluntad y representación en todas las decisiones
El cambio del rol asignado a la Defensa Pública
Código Civil Argentino Art. 475: Los declarados incapaces son considerados como los
menores de edad, en cuanto a su persona y bienes. Las leyes sobre la tutela de los menores se aplicarán a la curaduría de los incapaces.
Art. 377: La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para representarlo en todos los actos de la vida civil.
Art. 411: El tutor es el representante legítimo del menor en todos los actos civiles: gestiona y administra solo. Todos los actos se ejecutan por él y en su nombre, sin el concurso del menor y prescindiendo de su voluntad.
Art. 413: El tutor debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es responsable de todo perjuicio resultante de su falta en el cumplimiento de sus deberes.
¿Cuál es el nuevo paradigma?
Modelo Social de la Discapacidad (CDPD)
Sujeto de derecho Capacidad jurídica plena
Toma de decisiones con apoyos Autonomía de la voluntad
Dignidad del riesgo y derecho a equivocarse
El cambio del rol asignado a la Defensa Pública
¿Qué exige de la defensa el nuevo sistema?
Garantizar el DERECHO A SER OÍDO
Defensa Legal inmediata Gratuidad, Idoneidad y Especialización
Mandato de la Voluntad Deber de información sobre el proceso
Apoyo de equipos interdisciplinarios
El cambio del rol asignado a la Defensa Pública
Ley 26.657: Art. 22
La persona internada involuntariamente, o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciere, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
El cambio del rol asignado a la Defensa Pública
¿Qué requisitos exige el DIDH para cumplir con el derecho de defensa de las personas usuarias?
1. Derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia.
2. Derecho a contar con un defensor técnico idóneo y gratuito desde el inicio del proceso.
3. Derecho al reconocimiento de la capacidad legal y de la autonomía de la voluntad de la persona.
4. Derecho a recurrir las decisiones judiciales.
5. Derecho a tener audiencias personales con el juez.
6. Derecho a ser debidamente informado, a ser oído y a participar por sí mismo en el proceso.
7. Derecho al plazo razonable.
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSAUnidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Se proporciona un abogado defensor gratuito para todas las personas mayores de edad internadas involuntariamente en la CABA.
Se apunta a garantizar el goce de derechos mientras dure la internación, así como la inmediatez en la cobertura del servicio.
Los defensores pueden –respetando la voluntad y preferencias de la persona- oponerse a la internación, solicitar la externación, controlar las actuaciones e historias clínicas, e impulsar que las internaciones sean lo más breves posibles.
Apoyo profesional de EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS compuestos por psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Cantidad de casos según presentaciones judiciales
No en todos los casos existió necesidad de intervenir judicialmente. En efecto, sólo en el 44% del total fue necesario hacer alguna presentación judicial. El resto se resolvió rápidamente con las gestiones directamente ante las clínicas y hospitales.
Se re-alizaron
44%No se
re-alizaron
56%
Presentaciones Judiciales
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Cantidad de casos según modificación de condiciones de internación
Con la intervención de la Unidad se logró modificar condiciones materiales de la internación en el 53% de los casos, destacándose el reforzamiento de lazos comunitarios (permisos de visitas, paseos y llamados), la adecuación de la medicación, y el cese de medidas de contención física.
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Modificación de las condiciones ma-teriales de la internación
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Modificación de las condiciones materiales de la internación
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Cantidad de casos según tipo de internación involuntaria
23%
66%
23%
Tipo de Internación Involuntaria
Persona que manifiesta su volun-tad de ser externada inmedi-atamentePersona que no manifiesta su voluntad de ser externada in-mediatamenteNo se puede comprender la volun-tad inicial de la persona
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Cantidad de casos según inmediatez en el abordaje
94%
6%Por periodo de 3 días
Desde el día de notificación hasta los 3 días inclusivePasados 3 días de la notificación
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
Casos con diferencia de criterio con los equipos tratantes
39%
36%
25%
Cant. de casos en que se concluyó en la inexis-tencia de riesgo cierto e inminente que justi-fique la internación involuntaria actual
Cant. De casos en que se concluyó la conve-niencia de modificar el tratamiento o la medi-cación
No hubo diferencia con el equipo tratante
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657Mejoras acordadas en los tratamientos
Evaluaciones e intervenciones terapéuticas realizadas con mayor celeridad y continuidad, asentadas debidamente en las historias clínicas;
Mayor actividad del área de trabajo social de las instituciones, a los fines de movilizar recursos en la comunidad y lograr la re vinculación con familias y lazos sociales;
Restricción en la aplicación de contención física;
Cambio y adecuación de medicación;
Cese de la restricción de visitas y llamadas telefónicas;
Internaciones de menor plazo de duración;
Aumento de la información brindada al paciente respecto de su tratamiento.
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657Prácticas detectadas en intervenciones tempranas
Prescripción de T.E.C.
Abusos sexuales naturalizados o no denunciados
Derivación compulsiva a monovalentes, geriátricos, o comunidades terapéuticas fuera de la jurisdicción
Uso de cuartos de aislamiento
Contenciones físicas sistemáticas
Falta de atención de cuadros clínicos urgentes
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE FUNCIONAMIENTO
◦ Cantidad de Defensas: más de 2.500 personas en 14 meses
◦ Defensa simultánea: más de 270 personas
◦ Pedidos de defensa oficial: entre 9 y 10 casos nuevos por DÍA
◦ Instituciones controladas: de 19 al inicio a 34 actualmente
◦ Defensa extrajudicial: más del 60 % de los casos
◦ Tasa de Externación (o transformación a internación voluntaria, o derivación con consentimiento): aprox. 70 % de los casos
Unidad de Letrados art. 22 Ley 26.657
PEDIDOS JUDICIALES DE EXTERNACIÓN
◦ 70 recursos = 2,7 % del total de casos
RESULTADOS
Externaciones: 98 %
Fallos judiciales: 44 %
Decisiones equipos tratantes: 54 %