hacia una nueva perspectiva victimolÓgica: la defensa...

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1 TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: HACIA UNA NUEVA PERSPECTIVA VICTIMOLÓGICA: LA DEFENSA DE LA VÍCTIMA A CARGO DE UNA DEFENSORÍA PÚBLICA. COAUTORES: FIORELLA SOFÍA PUPPO YATACO HEINIER JOEL GUILLÉN HUAMÁN

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

HACIA UNA NUEVA PERSPECTIVA VICTIMOLÓGICA: LA

DEFENSA DE LA VÍCTIMA A CARGO DE UNA DEFENSORÍA

PÚBLICA.

COAUTORES:

FIORELLA SOFÍA PUPPO YATACO

HEINIER JOEL GUILLÉN HUAMÁN

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Este trabajo está

dedicado a nuestros

padres. Que son fuente

inagotable de sabiduría.

Para ellos con mucha

estima.

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RESUMEN

La defensa pública ha desarrollado un trabajo invaluable frente al acceso de justicia de personas que

no tienen los medios económicos para contratar un letrado para que pueda defender y hacer

cumplir los derechos e intereses que están en litigio. Sin embargo la Defensa Pública tiene sus

límites. Por ello, pretendemos mostrar la preocupación que tenemos de las víctimas frente a los

otros delitos tipificados. Demostraremos mediante los datos obtenidos la gran tasa delincuencial que

los abogados de defensa pública no suelen defender. Donde pretendemos potencializar la actividad

del letrado por el derecho de defensa que tiene toda persona de escasos recursos por el principio de

Gratuidad. Como lo manifiesta la Constitución Política del Estado peruano.

PALABRAS CLAVES

Defensa, Publica, Criminología, Gratuidad, Victima

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INTRODUCCIÓN

El problema materia del presente trabajo de investigación monográfico, se manifiesta

cotidiana y dolorosamente en la realidad nacional de nuestro país: Una persona humana es víctima

de un delito y para obtener tanto el resarcimiento económico correspondiente a título de reparación

civil en sede penal o de indemnización por daños y perjuicios en sede civil, cuanto la imposición de

una sanción penal a su agresor, requiere contratar a un abogado para que defienda sus derechos e

intereses afectados y violados con el delito perpetrado en su agravio, enfrentándose al abogado

defensor del imputado que, generalmente, lo provee el Estado a su costo.

No es difícil imaginar que ocurriría si no contrata a un abogado: El conflicto intersubjetivo

de intereses entre el Estado y el presunto infractor, tomará mucho tiempo en resolverse y el

resultado no será eficaz aunque se condene al agresor y, en cualquier caso, la víctima no será

resarcida moral ni económicamente.

Sin embargo, para la víctima, la situación antes descrita no resulta enervada por el hecho

que contrate a un abogado con los fines antes mencionados, por el contrario, ello significará un

costo económico adicional al causado por el delito consumado en su perjuicio, el cual será tanto

más alto cuanto menos elevado sea el nivel socio económico del agraviado por el ilícito penal, que

en nuestro país son la mayoría de víctimas.

Esta situación ocasiona un doble daño y eleva exponencialmente el costo social del delito,

con sus secuelas de inseguridad ciudadana; incredibilidad en el Estado y las políticas de seguridad

gubernamentales; y desmoralización general; frente a lo cual se yergue amenazante la violencia

como forma de auto tutela para resolver los conflictos interpersonales.

¿Estamos frente a una cuarta victimización del agraviado? ¿El problema descrito forma

parte del círculo vicioso del delito, junto a un corrupto sistema de impartición de justicia penal y a

un clima social de desprotección y vulnerabilidad ciudadana? ¿La situación expuesta es compatible

con el thelos del Estado? ¿Es razonable que como parte de su política victimológica, el Estado no

desampare a la víctima del delito y le provea de un abogado para la defensa de sus derechos e

intereses?

En esa línea, son objetivos de la presente investigación: exponer el estado de la cuestión en

materia de víctimas y resarcimiento; analizar críticamente la ineficiencia del Estado en la tarea de

asistencia integral a la víctima y la grave situación de indefensión material a la que se coloca a la

víctima en nuestro país; así como demostrar la necesidad y utilidad social de asistir a la víctima con

un abogado de oficio en términos de cumplimiento de los fines esenciales del Estado y contribución

a la construcción de una cultura de paz y respeto de los derechos fundamentales de la persona

humana.

Así, pues, el trabajo de investigación que presentamos se justifica en la trascendencia que

tiene para la sociedad la solución del problema expuesto; la importancia para un cambio de política

respecto a la víctima y el respeto y promoción de los derechos fundamentales de la persona humana;

y su manifiesta utilidad para el desarrollo nacional a través de la defensa y seguridad integrales del

ciudadano.

El desarrollo de la investigación nos presenta en el primer capítulo el origen, evolución,

concepto, importancia y desarrollo de la Victimología y de la política victimológica.

En el segundo capítulo se abordamos el tema de los derechos humanos, su naturaleza,

concepto e importancia; su carácter de condición sine qua non para el Estado Democrático de

Derecho, como fundamento del orden político y jurídico; y su imprescindible presencia en la

manifestación del derecho de defensa.

En el tercer capítulo, analizamos críticamente el estado de la cuestión, configurado este por

la situación de las víctimas y de los imputados en el Perú, exponiendo las cifras estadísticas que dan

cuenta del problema; la necesidad y urgencia de solucionar este drama humano e injusto problema

social; así como el análisis costo beneficio de la propuesta de solución que planteamos.

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Finalmente, mostramos las conclusiones a las que arribamos en nuestra investigación y

formulamos las recomendaciones correspondientes.

CAPITULO I

1. LA VICTIMOLOGIA

1.1 Origen, fundamento y evolución.-

La creación de la disciplina denominada victimología tuvo su origen gracias a los estudios

relativos a la victima como objeto de su investigación. La victimología nace de la necesidad de

estudiar a modo específico a la victima constituyendo una disciplina autónoma diferenciada de la

criminologia. Hans Von Henting, crítico de la Criminología orientada al transgresor, en su libro The

Criminal and his Victim (1948)propuso un enfoque dinámico e interaccionista cuestionaba

concepción víctima como actor pasivo, se centró en características de la víctima que precipitan la

victimación y la relación transgresor-víctima.

La victima es una realidad que no se puede ignorar. El derecho penal como la criminología

han tratado superficialmente a la victima, pero ninguno de los dos han sido creados para estudiarla y

ayudarla, pues el derecho penal estudia la estructura del delito y la pena; mientras que la

criminología estudia las cusas del delitos, el delincuente y el control social. La victimología nace

por una necesidad vital de dignidad humana.

Una definición de víctima cercana a la que postula la victimología es aquella persona física

que sufre directa o indirectamente, en su persona, bienes o derechos, los perjuicios derivados del

hecho delictivo. La victima puede ser como sujeto pasivo o agraviado.

La victima como sujeto pasivo es la titular del bien jurídico protegido vulnerado. La victima como

perjudicado o agraviado es la persona que sin ser sujeto pasivo de la acción recibe las consecuencias

dañinas del hecho punible.

Para la ONU se ha de entender por víctimas las personas que individual o colectivamente

hayan, sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida

financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones

u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que

proscribe el abuso de poder. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares

o personas a su cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que

hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir su

victimización.

Históricamente el derecho penal primitivo se caracterizaba porque el castigo derivado de la

comisión del delito quedaba en manos de la victima o de sus familiares, constituyendo una forma

desproporcional para resolver los conflictos y siempre influenciada por la venganza. A esto se le

conoció como autodefensa o autotutela.

El derecho penal clásico se caracterizaba por los principios de las garantías individuales del

ciudadano, trataba de limitar el poder punitivo del Estado, para velar por los derechos del

delincuente.

En el Estado intervencionista, el poder del Estado se enfoca en la vida social para proteger

la igualdad, la libertad y la justicia.

La victimización es el resultado de una conducta antisocial contra un grupo o persona; por el cual se

deviene en víctima; para Nieves es el mecanismo por el cual una persona llega a convertirse en

sujeto pasivo de un hecho punible, se sostiene que es la apropiación y/o el abuso de una persona por

otras. Esta es la llamada victimización criminal, pero existe otra, la llamada autovictimización que

es aquella que se produce en los casos de víctima sin crimen.

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Pueden distinguirse tres niveles de victimización:

1. Victimización primaria: es la dirigida contra una persona o individuo en particular.

2. Victimización secundaria: es la que padecen grupos o específicos o sea una parte de la

población.

3. Victimización terciaria: es la dirigida contra la comunidad en general, es decir contra la

población total.

La victimidad es la totalidad de las características socio-bio-psicológicas, comunes a todas

las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuáles sean sus

determinantes. Es importante agregar que es la predisposición de una persona para ser víctima. Es

decir que el conjunto de factores que predisponen a una persona o grupo a ser víctimas es la

victimidad.

Los índices de victimidad, así como los de criminalidad, son ascendentes y poco se ha

hecho para contrarrestarlos. El incremento de las sanciones es la principal medida que utiliza el

Estado, sin considerar que no es la solución, que solo funciona en la política como medio de

obtención de votos y que desplaza los niveles de prevención.

Así mismo, existe una controversia entre los derechos del delincuente con los de la víctima

sin proponer formas de conciliación.

En la actualidad, el movimiento victimológico se ha centrado en la creación de

asociaciones y centros de protección a estas mismas.

1.2 Importancia.-

En la mayoría de estudios sobre la criminalidad, el objetivo principal ha sido el delincuente:

¿por qué delinque? ¿Cómo sancionarlo? ¿Cómo perjudica a la sociedad? ¿Cómo regenerarlo?

La victima ha sido el personaje secundario del derecho penal a pesar de ser el que sufre de

la vulneración de un bien o un derecho

La importancia de la criminología se base en tres características:

1.- Activadora, de la justicia penal. La victima se encuentra como elemento central del

proceso.

2.-Asistencial, en el caso de las victimas que han sufrido delitos violentos y desarrollado

como consecuencia de estos, problemas neuróticos, desviaciones sociales, o criminalidad

común. Se emplean programas de asistencia a la victima o la aplicación de la política

victimológica como medida de prevención criminal.

3.- Integradora, donde involucra a la victima en el proceso, ya que su testimonio o

cooperación es esencial para el buen desarrollo del proceso y porque fungen junto con la

sociedad como mecanismos del control social.

En el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, encontramos que: “La defensa de la

persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.”

Así mismo, en el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución de los

Estados Unidos Mexicanos dice: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos

en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo

en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta

Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las

personas la protección más amplia.

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,

respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de

universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá

prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos

que establezca la ley.

Existe una definición integradora de la Criminología que establece que esta es una ciencia

empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, la

victima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una información

válida sobre las variables principales del crimen- viéndose este como problema individual y como

problema social-, así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de

intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al

delito.

Mostrando la importancia de la existencia de la victimología para la protección de derechos

humanos y la prevención de su vulneración.

1.3 Política Criminológica.-

La política criminal es la disciplina que estudia el conjunto de medidas e instrumentos del

estado frente a la criminalidad, formando parte de la política general del Estado.

“Ciencia o arte de los medios que se sirve el estado para prevenir y reprimir los delitos.” Giuseppe

Maggiore (Wael Hikal; 2011)

La política criminal tiene como objetivo disminuir las cifras de criminalidad hasta un nivel

razonable, estableciendo mecanismos de prevención. Atiende desde la prevención del delito hasta la

reincorporación del exreo a la vida en sociedad.

El fenómeno criminal se aprecia en distinto modo en estados totalitarios que en los

democráticos.

En los primeros, el delito se considera como acto subversivo, como desobediencia a los

patrones establecidos por dicho Estado.

En el democrático, en cambio, se considera que la presencia del crimen es inevitable y

necesaria, por eso se busca disminuir a niveles tolerables cubriendo la seguridad ciudadana y

protegiendo los derechos humanos, incluidos los del delincuente.

La política criminal no puede ser solo una política legisladora en el sentido de criminales o

descriminalizar conductas; o una política penitenciaria que se encargue de incrementar las penas.

Una buena política criminológica debe sustentarse en lo social buscando disminuir las injusticias

sociales y las necesidades apremiantes que básicamente son los factores potenciales que conllevan a

la comisión de un delito.

La política criminal debe estar de acuerdo a la realidad del País, ser puesta en práctica

después de un diagnóstico serio y ser acorde con las demás políticas, ya sean sociales, económicas,

penitenciarias. De no ser así, la mencionada política criminal estará destinada a no cumplir con los

objetivos trazados y por ende será un fracaso. “La victima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal como

en la política criminal, la política social y la propia criminología.” García Pablós de Molina (2009)

La criminología organizacional surgió a fines del siglo XIX cuando fueron analizadas

cuestiones penales y penitenciarias a nivel internacional; la política criminal tiene por fin conocer

los procesos de criminalización, tipo de delito, el costo social y económico de la delincuencia en la

región, el control del crimen, y las reformas jurídicas y sociales para la protección comunitaria; así

mismo implica la cooperación de los países para la prevención del crimen.

Es por eso que la política victimológica busca la prevención en la conducta de la víctima y

no con el delincuente, ya que la educación en prevención disminuiría el crimen hacia el ciudadano

común generándole una conciencia preventiva que le permita no ser parte de la victimización o la

puesta en riesgo de algún bien jurídico protegido.

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CAPITULO II

1. LOS DERECHOS HUMANOS

1.1 Concepto.-

Los derechos humanos son aquellos derechos que no nos pueden ser arrebatados por nadie.

Ni por la persona sujeta al derecho ni por autoridades, ya que estos derechos no son disponibles.

“Los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente

vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por

la comunidad internacional -por ser congruentes con principios ético -jurídicos

ampliamente compartidos- y por esto mismo consideradas merecedoras de protección

jurídica en la esfera interna y en el plano internacional”. Red de Promotores de los derechos humanos

(2001, p.21)

Estos derechos no solo son formulaciones retóricas sino son realidades jurídicas.

Previamente positivadas en el ordenamiento jurídico de cada país, mayormente en su carta principal

buscando el respeto y defensa de la persona.

Aunque no solo presenta una denominación libertades básicas, derechos fundamentales,

derechos morales y derechos morales. Se ha logrado mediante consenso que la denominación más

apropiada, para hablar de derechos y que engloba un campo mayor de protección y garantías de los

derechos, son los derechos humanos.

Se sabe que los derechos no son reconocidos sino desde hace poco. Se ha ido esbozando la

idea, pero no se desarrolló sus mecanismos de defensa sino de hace pocos años. “Los derechos

humanos responden a exigencias humanas universales de respeto y solidaridad. Sin embargo, en su

configuración específica son un producto de la llamada modernidad”. Red de Promotores de los

derechos humanos (2001, p.12)

1.2 Importancia.-

Las constituciones de la actualidad deben velar por la protección debida de los Derechos

Humanos. Ya que estos derechos no son de carácter prerrogativa sino de carácter inherente a la

persona. Esto demuestra la importancia que tiene el hombre frente el hombre. La vida, la dignidad,

el honor y el respeto por los derechos fundamentales conexos.

Los Derechos humanos son importantes porque es la parte más sensible de los derechos

positivos. Sin duda alguna es fundamental su observancia. La armonía entre las constituciones del

mundo pretende uniformizar los derechos fundamentales de la persona. Otorgándole defensa

mediante mecanismos coherentes de carácter supranacional. Estos derechos forman parte de una

política internacional al ser observados por diferentes países de diversa cultura jurídica. A pesar de

ellos estos derechos constituyen un carácter pacificador entre los diversos países. El respeto a tales

derechos otorga la seguridad jurídica frente a los países aledaños. El tener presente los derechos

humanos en una nación indica que el país pretende respetar todos los derechos establecidos por su

constitución. Con ello un país puede establecer relaciones de política exterior con mayor facilidad

Los derechos humanos son fundamentales, son la pieza clave, la fuente y el pilar de los demás

derechos. Es la génesis de los derechos. Por lo cual el respeto a estos garantiza un Estado Derecho.

Que es el camino a la Democracia y hacia un Estado forjado en Justicia y Seguridad Jurídica.

1.3 Fundamento.-

Los derechos humanos no tienen una formación pacífica. Su formación pasa a consecuencia

de diversos hechos históricos como: guerras, conflictos sociales y diversas barbaridades. Estos

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hechos generaron muertes, injusticias y diferencias sociales. La sociedad establecerá lineamientos

jurídicos, cimentados en valor y dignidad, que declaren los derechos humanos de cada individuo.

Con el fin de que se respete los derechos de todas las personas por el solo hecho de nacer humano.

Ahora bien la elaboración del fundamento no solo pasa por un aspecto tautológico. Es

necesario tener en cuenta un valor muy importante y que tomó luces con los derechos humanos : La

justicia.

Bajo esa línea, podemos citar el axioma lex iniusta, non est lex (toda ley injusta, no es ley)

que tiene el ánimo de justicia. Reflejado en la igualdad ante la ley: todos tenemos los mismos

derechos, en donde no existe los méritos ni privilegios; y, además la defensa a los más

desprotegidos.

A su vez como menciona Vergue Ramirez (1997, p. 101) no solo se debe mencionar a la

justicia como fuente de los derechos humanos sino también a la ética, al estar emparentada de

manera incuestionable. Por ello existe una fuerza tridimensional que son los derechos-justicia-ética.

1.4 Evolución.-

Pero, esto no es el comienzo. Definitivamente hubo hechos que permitieron la evolución de

estos derechos. Tales documentos son: El Código de Hammurabi, La Declaración de Derechos de

1776 (Virginia); La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (Francia);

las diversas constituciones que comenzaron a tomar en cuenta el valor de los derechos humanos

como la Constitución de Francia (1948), España (1876-1931, México (1917), Alemania (1919) e

Italia (1947), La Declaración de los Derechos Humanos (1948), El Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional De Derechos Sociales, Económicos y Culturales

(1966).

2. ESTADO DE DEMOCÁTICO DE DERECHO

Se debe tener en cuenta que para el desarrollo adecuado de los derechos humanos, en un

territorio, es indispensable la existencia de un Estado de Derecho como directriz hacia los respeto

de los derechos.

2.1 Concepto

El estado de derecho, es un tipo de organización social, debidamente estructurado, con

organismos jerárquicos agrupados sistemáticamente. Con ello el Estado busca que la persona pueda

reconocer, respetar y defender sus derechos inherentes. A diferencia de las diversas formas de

estado, este le permite al ciudadano el poder de accionar frente a cualquier vulneración de sus

derechos. Para ello se debe dotar de principios con ideales democráticos que busque el bienestar, la

primacía del interés público, el principio de legalidad, la representación, la división de poderes, los

controles recíprocos y las competencias limitadas. Alimentadas de estas ideas se podrá asumir la

tendencia de un verdadero Estado de Derecho.

2.2 Antecedentes Históricos

Para hablar de Estado de Derecho hay que remontarnos a unas causales históricas.

La Revolución Inglesa: Las luchas contra la monarquía absolutista y el establecimiento de

los derechos para los ciudadanos era una prisma. Se buscaba la igualdad, la justicia, un

gobierno en donde los ciudadanos tengan voz. Diversas cartas de derechos aparecían pero el

punto de quiebre es lo que establece Guillermo II en la monarquía constitucional firma la

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famosa carta de Declaración de Derechos (Bill of Rigths) En donde limita su poder: No

puede imponer tributos, no puede crear delitos ni prescindir de las leyes, todo debía ser

consultado con el parlamento.

La Revolución Norteamericana: Aún con el nombre de Estados de Nueva Inglaterra, las

colonias sentían injusticias por parte de los ingleses. Un evento sería detonante para desatar

la guerra: El tributo al té. Se reunieron en Asamblea dirigido por Samuel Adams y

determinaron sus derechos, por ello, declararon la guerra a Inglaterra. Tras duras batallas

logran su independencia (1776), y posteriormente el desarrollo de su constitución (1788).

La Revolución Francesa: Influenciados por la organización política, social y económica de

los ingleses. Los principales eruditos de Francia desarrollaron diversos avances de

estructuración social mediante la era de la Ilustración. Fomentando la formulación de los

derechos como la igualdad, la libertad religiosa, la gobernación de un pueblo surge por

voluntad de los ciudadanos.

La monarquía absoluta (de Luis XIV, Luis XV y Luis XVI) restaba privilegios a la nobleza,

por ello se aliaron con la burguesía. Bajo los tres principios de libertad, igualdad,

fraternidad y soberanía popular. Con ello se dio inicio a la Revolución en el año 1789. Una

vez derrocado al monarca establecen la República con los representantes de la Asamblea de

la Bastilla, en donde establecen los derechos del hombre.

2.3 Algunas características

Se debe tener en cuenta que para que se pueda constituir de forma armoniosa y estructurada.

Es indispensable la creación de una Constitución política de Estado, que es la ley superior.

Esta Ley será el primer paso para la formación de futuras leyes que extenderán los

contenidos de la norma primigenia. Esta constitución se creará bajo la esfera de un Poder

Constituyente Originario (PCO), formada por un grupo de intelectuales, donde se debatirá,

establecerá, reflexionará el contenido de la futura ley fundamental. Posterior a su creación -

de esta norma será- el Poder Constituyente Derivado (PCD) que será el responsable de las

futuras reformas que la constitución requiera: por los cambios que la sociedad presente.

No solamente basta con la germinación de la constitución; es necesario, además, una debida

separación de Poderes: Poder Legislativo (creador de normas), Poder Ejecutivo (ejecutor de

normas), Poder Judicial (sancionador de conductas contrarias a las normas). Este modelo se

desarrolló en Francia, en el siglo XVIII, en la llamada era de la Ilustración. El filósofo que

estableció los criterios más próximos a esta nueva estructura política fue Montesquieu con

su obra “El espíritu de las Leyes”. Esto surge para buscar la igualdad de la persona. Ya no

primaría el rey sobre otros, el despotismo se desterraría de los futuros formaciones de

estado. El modelo monárquico se transformaría y se volvería un estado más democrático.

Esta idea se forma mediante una decisión política y debe ser respetado porque se blinda

bajo la representación. Los ciudadanos votan y establecen quienes lo van a representar en

ese caso se podría decir que existe una auto gobernación. Por ello, es necesario el respeto de

las normas que emana del Estado ya sea tanto por su Poder Ejecutivo y Legislativo, que

estos son sus dos poderes políticos por excelencia. El Poder Judicial por el cual tiene la

facultad fallar mediante, las normas impartidas por los otros dos poderes del Estado, al este

no tener una acción política.

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El Estado de Derecho, como se ha venido mencionando, respeta los derechos de cada una

de las personas, pero además les otorga garantías constitucionales para que el ciudadano

pueda defenderse. Tales son los procesos de: habeas corpus, habeas data, amparo,

inconstitucionalidad, cumplimiento y acción popular. Además podemos adicionar la Tutela

Jurisdiccional Efectiva y el Debido Proceso que son las garantías por excelencia que el

Estado otorga a los ciudadanos para que puedan accionar frente a los agravios que puedan

sucintar, donde el estado tiene que valorar (mediante el juez) el que tiene el derecho o el

que tiene el mejor derecho.

Por lo mencionado podemos afirmar que el Estado de Derecho busca crear un ordenamiento

jurídico coherente, con instituciones cimentadas, desarrollando un sistema jurídico solvente, eficaz

y eficiente que protege y garantiza los derechos de cada individuo mediante la solvencia legal que le

otorga el principio de legalidad.

3. DERECHO DE DEFENSA

Después de revisar algunos matices de los derechos humanos y el estado de Derecho, es

necesario conocer un derecho fundamental que permite el desarrollo de adecuado de un proceso

judicial.

Debemos tener en cuenta que existen una serie de Tratados internacionales en las que el

Estado Peruano, siendo un Estado de Derecho en donde reposa el respeto y las garantías de los

derechos humanos, tiene que respetar y acatar las normas que se ha adscrito.

La existencia de este marco internacional implica una preocupación y desarrollo del

Derecho de defensa. Tales documentos son: La Declaración Internacional de los Derechos

Humanos de 1948 en su artículo 11°; además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos de 1966; y la Convención Americana de los Derechos Humanos

Este derecho tiene que ser invocado para llevar a cabo una serie de derechos

correspondidos, en el proceso judicial, por consecuencia del derecho de defensa. Como tales

podemos mencionar el Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Es necesario para continuar definir el derecho de defensa, en donde el Tribunal

Constitucional (TC) nos brinda una definición, para ello citaremos una sentencia (Exp N° 0129-

2005- HC/TC, fundamento 3):

f.3. El derecho de defensa es un elemento del debido proceso, reconocido expresamente en el artículo

139.14 de la Constitución. Como lo ha señalado este Tribunal [cf. STC 1231-2002-HC/TC] el

contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando “en el seno de un proceso judicial,

cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los

medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos”.

Además de lo referido, citamos el siguiente expediente en los fundamentos (Exp. N.° 05644-2008-

PA/TC)

f.5 El artículo 139º, inciso 16 de la Constitución establece el principio de la gratuidad en la

administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y para todos,

en los casos que la ley señala. Dicho principio, como ha sido remarcado por reiterada jurisprudencia

de este Tribunal (STC 1606-2004-AA/TC), forma parte tanto del contenido esencial del derecho al

debido proceso como del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Con relación a este último cabe

destacar que este principio tiene especial relevancia en lo que se refiere al acceso a la justicia, por

cuanto el pago de los aranceles o tasas judiciales no debe constituirse en un impedimento para que

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todos los ciudadanos se encuentren en posibilidad de recurrir a las autoridades jurisdiccionales para la

tutela de sus derechos.

f.6 Asimismo cabe afirmar que el principio de gratuidad en la administración de justicia se constituye en

un mecanismo de realización del principio-derecho de igualdad, establecido en el artículo 2º inciso 2

de la Constitución, por cuanto debe procurarse que las diferencias socioeconómicas entre los

ciudadanos no sean trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las controversias deben ser

dilucidadas con pleno respeto al principio de igualdad entre las partes y a la igualdad de armas, de

modo que el hecho de que una de ellas cuente con mayores recursos económicos que la otra no

devenga necesariamente en una ventaja que determine que la autoridad jurisdiccional vaya a resolver

a su favor.

Esta definición no es reciente, ya que es el cúmulo de conocimientos recogidos por

nuestras constituciones anteriores, como son la Constitución de 1812 (Art° 287, 290, 300, 302 y

303); la Constitución Política de 1823 (Arts.106, 107 y 193 inc. 9); la Constitución Política de 1826

(Arts. 117, 118, 120, 121, 142); la Constitución Política de 1828 (Arts 123, 126, 127, 129, 149,

157); la Constitución de 1834 (Art. 126 y 150); la Constitución de 1839 (Arts 126 y 150); La

constitución de 1856 (Arts. 18 y 31); La Constitución de 1933 (Art. 57), La constitución de 1979

(Art. 2, inc. 20, lit. d, f, h, i, j, k; Art. 233, inc. 9).

Sin duda alguna no todas las constituciones tienen la precisión conceptual del derecho de

defensa, como ahora se suele observar en la doctrina. Sin embargo, las constituciones poco a poco

ha dado forma y describiéndolo hasta llegar a una mayor precisión conceptual. Por ello nuestra

actual constitución recoge todo el desarrollo histórico constitucional del derecho de defensa.

En nuestra Constitución del 1993 el derecho de Defensa se puede ubicar en la sección de los

derechos fundamentales en el art. 2. inc. 24 y en la parte de las garantías de Administración de

justicia art. 139, inc 14:

“El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona

será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene

derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste

desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”.

Esto artículo es respaldado por el Código Procesal Penal en el Título Preliminar IX en donde hace

mención directa sobre el derecho de Defensa:

1. Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le

comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra, y a ser asistida

por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, desde que es

citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo

razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena

igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la Ley, a utilizar los

medios de prueba pertinentes. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y

grado del procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.

2. Nadie puede ser obligado o inducido a declarar o a reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra

su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación

procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a

velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.

Estamos de acuerdo con la precisión que hace el Dr. Neyra Flores (2010) al afirmar que el

derecho de defensa abarca otros derechos, a consecuencia del derecho de defensa tales son:

“…El derecho a ser informado de los cargos de imputación, el derecho a contar con un abogado

defensor, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, el derecho a no ser obligado o inducido a

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declarar en contra , y de este modo, cualquier vulneración o violación de estos derechos representa en si una

violación del derecho de defensa”(p.195)

Por tal es importante reconocer este derecho, con el fin de que una persona pueda acceder a

su derecho de defensa, porque si no se respeta se vulneraría otros derechos que le competen a la

persona. Es ahí, donde opera el Defensor Público con respecto a las víctimas, que nosotros

enfatizamos. Siendo este derecho salvaguardado por diversos ordenamientos internacionales y

nacionales, dándole la debida importancia. El estado debe responder adecuadamente sobre este

derecho, tutelarlo y garantizarlo para el bienestar de la persona, siendo el estado peruano un Estado

de Derecho.

CAPÍTULO III

EL ESTADO DE LA CUESTIÓN

1.1 Situación de las víctimas en el Perú.-

En el Perú, en el Art. 159-inc.3 de la Constitución del Estado de 1993, se considera, entre

las funciones del Ministerio Público, la de representar a la sociedad en juicio. Adicionalmente, en el

Art. 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de 1981, se consideran, bajo responsabilidad del

Ministerio Público, otras funciones: la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos,

la defensa de la familia, de los menores e incapaces, del interés social, la moral pública, la

persecución del delito, la reparación civil y la prevención del delito.

La preocupación, en relación a las víctimas y testigos, surge cuando se aprecia,

cotidianamente, el desamparo en el que ellos se encuentran, en toda investigación o proceso penal,

de parte del Estado, salvo raras excepciones5, frente a la protección que reciben los denunciados y/o

Procesados, trátese de los Ministerios de Justicia, de Defensa, del Interior o del Sector Público en

general.

Se ha creado y modificado sucesivamente, la Estructura Orgánica y el Reglamento de

Organización y Funciones-ROF del Ministerio Público, incluyéndose la Oficina de

Asistencia a Víctimas y Testigos como órgano de apoyo de la Fiscalía de la Nación; fijándose como

funciones de esta Oficina

las siguientes:

a.- Ejecutar las políticas y directrices técnicas para el funcionamiento del Programa de

Asistencia de Víctimas y Testigos.

b.-Formular el proyecto del Plan de Trabajo Institucional y presupuesto anual de la unidad

orgánica, de acuerdo a los dispositivos correspondientes y en coordinación con la Oficina

Central de Planificación y Presupuesto.

c.- Velar porque se garantice la reserva y confidencialidad de la información.

d.- Controlar la ejecución del Programa de Asistencia de Víctimas y Testigos de las oficinas

de apoyo a nivel nacional.

e.- Efectuar el informe anual al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre el

funcionamiento del Programa.

f.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los derechos que les asiste durante la

investigación y el proceso judicial.

g.- Verificar el cumplimiento de la asistencia.

h.- Orientar respecto a las medidas de protección que pueda recibir de las entidades e

instituciones correspondientes.

i.- Proporcionar el soporte profesional necesario para que el testigo y la víctima cuenten con

el apoyo y tratamiento psicológico que les permita rehabilitarse cuando el caso lo requiera,

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y que posibilite contar con un testimonio idóneo durante la investigación y el proceso

judicial.

j.- Evaluar la situación familiar y socio-económica de la víctima y el testigo.

k.- Orientar su reinserción social, brindándole la información necesaria que posibilite dicho

objetivo ante las entidades e instituciones correspondientes.

l.- Las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las

que le corresponda según los dispositivos legales vigentes.

En el artículo 8 de la Ley N° 29360, describe que la Dirección General de Defensa Pública

brinda los siguientes servicios:

a) La defensa penal pública, que brinda asesoría y patrocinio legal a las personas

investigadas, denunciadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales,

incluyendo a los adolescentes infractores de la ley penal.

b) Los consultorios jurídicos populares, que brindan asesoría y patrocinio legal a las

víctimas de violencia familiar, violencia sexual, abandono moral y material, y a favor de los niños,

niñas, adolescentes, ancianos y ancianas que resulten agraviados por delitos contra la vida, el cuerpo

y la salud, la libertad y la familia; y a las personas de escasos recursos económicos en materia de

Derecho Civil y Familia, según las condiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.

Al Ministerio Público le corresponde brindar asistencia a víctimas y testigos, como defensor

de la legalidad, titular del ejercicio de la acción penal, y representante de la sociedad en juicio,

abarcando las diversas etapas del proceso común y de los procesos especiales, dentro de la

implementación progresiva del NCPP.

Denuncias de comisión de delitos por Departamentos entre el 2006 al 2010

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En el presente cuadro podemos observar que el índice de criminalidad por delito tiene una alza de

21,018 entre el 2009-2010

1.2 Situación de los Imputados en el Perú.-

El derecho de defensa, entendido como la posibilidad de todo imputado a contar con el

tiempo y medios adecuados para ejercer su defensa en todo proceso judicial, constituye una garantía

de vital importancia entre las que conforman el Debido Proceso.

Según Constitución Política, Art. 139, Incisos

14 y 16 : “Se reconoce el derecho de defensa como un principio y derecho de la función

jurisdiccional. Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Asimismo, establece el derecho a la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para

todos, en los casos que la ley señala.”

Indice delicuencial por Departamento entre el 2001 al 2005

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Distritos con mayor y menor incidencia delictiva:

Los distritos con mayor incidencia

suman un 46.1% mientras que los

distritos de menor incidencia suman

un 4.6%.

* fuente: Sistema de Información de

Apoyo al Trabajo Fiscal y Sistema

de Gestión Fiscal.

El programa de Asistencia a la

Victima y Testigos ha atendido un

total de 19,252 usuarios (Datos

tomado de la Coordinación de la

Unidad Central de Asistencia a

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- 17 -

Victimas y Testigos.). Según este:

El 89.6% de los usuarios registrados es víctima y el 10.4% es testigo.

El 75% de los usuarios es mujer, mientras que el 25% es hombre.

El 36.7% de los usuarios es menor de 18 años, mientras que el 63.3% cumple con la

mayoría de edad.

Se brindó a los usuarios un total de 36.163 atenciones. El 31.4% de las cuales fue de tipo

legal, el 40.5% de carácter psicológico y el 28.1% de tipo social.

La asistencia legal que brinda el programa consiste en informar a las victimas y testigos sobre

los derechos que les asisten durante la investigación y el proceso judicial. Dándoles a conocer las

medidas de protección que pueden recibir de las instituciones correspondientes, así como para

orientarlos en su debida participación en las diligencias cuando el fiscal lo disponga.

Detenidos por comisión de delitos registrados por la DIRINCRI PNP según trimestres año 2010

Detenidos por comisión de delitos

registrados por la DIRINCRI PNP por

sexo año 2010

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1.3 Sobre el Servicio de Defensa Pública.-

Como demuestran las imágenes y los cuadros extraídos del Observatorio de Criminalidad el

Ministerio Público y del Anuario de Estadísticas de la PNP. Observamos con facilidad la incidencia

criminal en otros tipos de delitos.

A su vez los datos revisados solo reflejan la situación de los detenidos y las denuncias

percibidas. Esto quiere decir que el impacto social es el doble, o aún mayor.

La existencia de un delincuente, la víctima y los daños colaterales son elementos que

permiten entender el porqué del impacto social. No solo vasta con dotar de una gran logística a la

policía para prevenir delitos, ni de dotar de grandes conocimientos a nuestros jueces y legisladores

si no se puede defender la persona y pueda llegar a la administración de justicia mediante el uso del

derecho de defensa. Lo que buscamos es la incorporación de la defensa de diversos delitos

invocando el derecho de Defensa y el principio de gratuidad.

Se debe tener presente que los delitos como tal conforman el índice delincuencial. Esto

quiere decir que no se debe priorizar algunos delitos, sino que deben verse como un problema en

conjunto. Cada delito llega a tener un proceso, por ello es necesario un abogado para que pueda

canalizar los derechos e intereses de tanto como el infractor de la norma como de la victima. Y, es

que la víctima es un elemento vital en esta trilogía, ya que a él se le ha violentado sus derechos. El

estado debe dotarlos de un letrado, como garante y perteneciente al concepto creciente de Estado de

Derecho, para que pueda participar adecuadamente de los procesos judiciales.

CONCLUSIONES

1. En un Estado de Derecho se respetan todos los derechos humanos enmarcados en su

constitución. Debiendo salvaguardar el derecho de defensa a las personas sin

discriminación alguna.

2. Los delitos deben ser observados y analizados en forma conjunta y no de manera separada,

ya que al final esos delitos se transforman en procesos y estos requieren de un abogado

tanto para la víctima como para el presunto culpable.

3. La victimología es una ciencia que se desprende de la criminología al estudiar a la victima

de manera global y su rol en el suceso criminal o delictivo.

4. El Defensor Público tiene la facultad y el deber de defender los derechos e intereses de las

personas que los soliciten y estén dentro de los requisitos formales. Tanto los presuntos

culpables de una acción gravosa como las víctimas.

RECOMENDACIONES

1. El Estado Peruano debe formular una política que extienda la defensa y la protección de las

victimas con el fin de salvaguardar los derechos de las personas que no tengan acceso a un

abogado.

2. Se debe implementar un mayor número de abogados defensores públicos para que sea

viable la cantidad de procesos. Además de ser proporcional con los casos que pueda llevar.

Permitiendo al abogado llevar diligentemente los casos que este tome.

3. Se sugiere implementar una política sistematizada para los abogados para que los casos que

tome el Departamento de Defensoría Pública puedan ser llevados por los abogados inscritos

al CAL. De esa manera se respetará el código de Ética del Abogado emitida por el Colegio

de Abogados de Lima.

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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA.

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delincuente.

- Ministerio del Interior: Policía Nacional. (2011). Anuario Estadístico 2010. Lima

- Neyra Flores, José Antonio (2010). Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral.

Lima: IDEMSA

- Red de Promotores de los derechos humanos (2001). ¿Qué son los derechos Humanos?

Bogotá.

- Vergue Ramirez (1997). Derechos Humanos: Fundamentación. Madrid.: Ed.

Tecnos S.A.

- Wael Hikal (2011) Glosario de criminología y criminalística

- Revista Jurídica del Diario Oficial El Peruano.

- Ley del servicio de la Defensa Pública Nº 29360

- Reglamento de la Ley del Servicio de la Defensa Pública D.S. N° 013-2009 JUS

- D.L. N°957 Código Procesal Penal

- Constitución Política del Perú (1993)

- Boletín informativo del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público

- Exp N° 0129-2005- HC/TC, fundamento 3

- Exp. N.° 05644-2008-PA/TC

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