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\IOSOl;RAFIA DE LA FACULTAD DE DERECHO DF: I..4 I;NIVERSIDAD DE C O S T KICA 1.0- ~,stoclios di I>i.rcch<i -i. iiiiriaroii cii Co5ia Iiica a partir del I>t:creti~ que cl Jt,fe Su~~rrrno del b:stado don Juan Mora Frrnández emitió cori fn.1i.i I t dc dicicmbri. d~ 1821 para hacer ciiml~lir el rnaiidato que el 10 di:l mi.<- mo nirs y año hahia dictado el Congreso Coiistituyrntr <,rigiendo VII vst.i ciiidad una "Cii-a de Eiii<~ñaiiza PiiL>li<:a" qur a<:tiiaría ljajo <:I patro<:iriiu <Ir Santo Toniás. A la inriicioiiada Casa cit. I<iiri.iiariza si, I;i fai.iili0 !,ara conceiier i.1 ;i-;~- <lo de Bachiller. Los elementos históricos con qiir hr cuenta ti« ,1111 margen suiir:icfit<. para r~tablecrr cuáles fucrori las ramas drl sahrr jiiridi<:o que a partir iiv t.st, monicnto debieron de ensríiarse ~ i i esa F:scurla. 41 año sigiiiriite, el mismo patricio ?miti6 ion iecha 20 dc abril nii "Nr- xlamento Provi~ioiial" para ii. centro de e~iseñaiiza. Ese estatuto eatablecia 111w las lrccioiies dc "dcriclios" se impartiriati durantv una hora por lii mañana y otra por la tardr, "com~iizancioa las 10 13 una y a las 5 la otra". Como iina murstra <le lo inripient~s qiir vran los rstiiclios y <le la smri- 1lt.z de las costurnhr~~s de nurstros antepasados. merrcr citarse rl eoi~triiidi> iit.1 artícul<i 59 (Ir PSP Kr~lam~nt~ que t~xtuillmente dwía: "Si~ndolati pc>- deroso el rxemplo en la eduraci6n de los niños y tan iiltrrrcant~ establecer- los en las virtudes más necesarias en un ciudadario rrpublicano, los inae-- tros del~en srr librrr y iiiiri,ri>s para rxprrsar cii <il~iiiióii, nada vaiios. iii diiros eri VI traltajo con sus discípulos, no coiliciosui ni aml~iciosoi; niuv amigos <le la igualdad y verdad: moderado- rii ~ i i s prodiicciones, de buc.li concepto píihlico; drrididos por la patria y wfri<los para las explicarioiie- condiiientrs a la iliwtración <le sus discí~iulos". Esas giiias d r moral y de tiiieii coml)ortaniirrito i,x~,ii<,-tas con r.1 caiidul- de la época. han sido las dir<~ctriiri que han orirtitado desde ts<. moriient<i hasta e1 IirPsente la ronducta y la artividad de los catf~dráticos de la E:si:url;i dr Dcrrclii~. El principio dr la libr,rtad dr opiriiírri dv~itro de la catedra puede ronsidrrarsr que jarnis ha siifrido eclipse rri lo que lleva de hi5tori;i iiiii,stra Facultad. Ese pr,,cio-u Ir.;o<io <IIIP ~.nl~-tit~~!<. urtit (1,. lüz lx~-q-- iri~ www.derecho.unam.mx

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\IOSOl;RAFIA DE LA FACULTAD DE DERECHO DF: I..4 I;NIVERSIDAD DE C O S T KICA

1.0- ~,stoclios d i I>i.rcch<i -i. iiiiriaroii cii Co5ia Iiica a partir del I>t:creti~ que cl Jt,fe S u ~ ~ r r r n o del b:stado don Juan Mora Frrnández emitió cori fn.1i.i

I t dc dicicmbri. d~ 1821 para hacer ciiml~lir el rnaiidato que el 10 di:l mi.<- mo nirs y año hahia dictado el Congreso Coiistituyrntr <,rigiendo VII vst.i ciiidad una "Cii-a de Eiii<~ñaiiza PiiL>li<:a" qur a<:tiiaría ljajo <:I patro<:iriiu <Ir Santo Toniás.

A la inriicioiiada Casa cit. I<iiri.iiariza si, I;i fai.iili0 !,ara conceiier i.1 ;i-;~-

<lo de Bachiller. Los elementos históricos con qiir h r cuenta t i« ,1111 margen suiir:icfit<.

para r~tablecrr cuáles fucrori las ramas drl sahrr jiiridi<:o que a partir iiv t.st, monicnto debieron de ensríiarse ~ i i esa F:scurla.

41 año sigiiiriite, el mismo patricio ?miti6 ion iecha 20 dc abril nii "Nr-

xlamento Provi~ioiial" para i i . centro de e~iseñaiiza. Ese estatuto eatablecia 111w las lrccioiies dc "dcriclios" se impartiriati durantv una hora por l i i

mañana y otra por la tardr, "com~iizancio a las 10 13 una y a las 5 la otra". Como iina murstra <le lo inripient~s qiir vran los rstiiclios y <le la smri -

1lt.z de las costurnhr~~s de nurstros antepasados. merrcr citarse rl eoi~triiidi> iit.1 artícul<i 59 (Ir PSP K r ~ l a m ~ n t ~ que t~xtuillmente dwía: "Si~ndo lati p c > - deroso el rxemplo en la eduraci6n de los niños y tan iiltrrrcant~ establecer- los en las virtudes más necesarias en un ciudadario rrpublicano, los inae-- tros del~en srr librrr y iiiiri,ri>s para rxprrsar cii <il~iiiióii, nada vaiios. iii diiros eri VI traltajo con sus discípulos, no coiliciosui ni aml~iciosoi; niuv amigos <le la igualdad y verdad: moderado- rii ~ i i s prodiicciones, de buc.li concepto píihlico; drrididos por la patria y wfri<los para las explicarioiie- condiiientrs a la iliwtración <le sus discí~iulos".

Esas giiias d r moral y de tiiieii coml)ortaniirrito i,x~,ii<,-tas con r.1 caiidul-

de la época. han sido las dir<~ctri ir i que han orirtitado desde ts<. moriient<i hasta e1 IirPsente la ronducta y la artividad de los catf~dráticos de la E:si:url;i d r Dcrrclii~. El principio dr la libr,rtad dr opiriiírri dv~itro de la catedra puede ronsidrrarsr que jarnis ha siifrido eclipse rri lo que lleva de hi5tori;i iiiii,stra Facultad. Ese pr,,cio-u Ir.;o<io <IIIP ~ . n l ~ - t i t ~ ~ ! < . u r t i t (1,. lüz lx~-q-- i r i ~

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h! PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

<:iinmovibles de iiucstra driiiocracia ha sido resl~ctado y rxaltado por quic- ties han tenido el honor de regir los destinos de la T.:scucla.

Como dato histórico de iiiterGs vale la prna de ta ra r qnr el salario q u ~ se le asignaba a los ~irofeaorcs era el de cien pesos por cátrdra.

El 3 de mayo de 1843. ~l J r fe Provisorio de Costa Rica don José María Alfaro dio vigencia. con t.1 rrfrcndo del Secretario General drl Despacho Doctor don José María Castro Madriz, al Decreto Número XI en cuya virtud se dio categoría de Uiiircrsi<lad a la antes citada Casa de Ensrñanza y se la dotó de mayores 1- más sólidas rentas.

El 10 de siptienibre del mismo año el Prrsideritc Alfaro por medio de Ley H~glamrntaria iiúrnero 39 decretó los Estatutos de la Univcrsidad. Es- tos restahlecierori loa wtudios mpiiores o prelimiiiarrs, con tres cáipdras, uiin (1,. lengua castellana y latina, otra dr aritmética, geomrtria y geografía y la tercera de filosofía. Fiwron considerados como estiidios mayores los de t ~ o - lopía, jurisprudencia !- aicdicina. SP rstablr~ier«i~ las c i t e d r a a qiir fu,. posible dar vida.

1' . . .Se señal6 para In irirtalación el 1" d r riovirmbro dc 184,s pero como los trabajos prelimiiiarrs exigieron tieinpo, se defirió para r1 1 Y de marzo <Icl siguiente año y no fue sino hasta el 21 iir abril de 1811 q i ~ c en realidad i r instaló, siendo c.1 pl.inirr Rcctor el señor Prrsbítrro Doctor Juan de lo- Santos Madriz y c-jrrripndo ~1 Poder Ejrcutivo del Kstado i 1 Vice-J~fe doii Francisco María Or<,aiiiuno y desempeñando rl Miiiistrrio dr. Educación Pública el mismo doctor doii José María Castro. El primr,r liacbiller de Fi- 1o.sofia se graduó ~ i i 1846 y el primero de D ~ r r c h o rti 1847".

Dc conformidad ron las disj~osiciones de esos Estatutos el cait,drático dr I.eyes estaba llamado a cnseñar. "19 Derrcho Katural por Rurlamaiigui, 20 D<irecho Público por S a l a y la Constitución del Estado, 3') Dererho Civil por el Doctor Alvarez".

S r mantuvo la disl>osiciúii de las dos horas diarias de clanc.: sr dis j>l~w que el curso o año literario debía durar nueve mrsrs de ~sisteiicia continiia. S r establecieron tres clases de grados a otorgarse: rl <Ii. Bachiller, rl de T2icmciado y el de Doctor. Cada uno de esos grados ~ircsupariía el otro.

Si bien los dos primeros exigían la aprobación de los eiirsor rc~sl>ectivos y la presentación de pruebas sumamente rigurosa:. rl terrero implicaba rxcli~sivamente la disertación y examen acerca de i i ~ i trabajo que el susten- tante SP obligaha a elaborar en una de las aulas de la Universidad, previa rseogencia entre tres temas sorteados. Esa labor la dehía concluir en un lapso no menor de rr~intii:iiatro ni mayor de cuarenta y ocho horas. Para t ~ r efecto se le iiironiiiiiicaba <.ti iina d~ las "piezas" de la Uriivrraidad.

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LATINO .4MERI(:- \N5 Di: I)F:KE(:HO fi.5

i11i hedi.1 sc~ constituia ,.n celador y solamriite estaba faciiltado para dejar rritrar iiri :amanuense. los alimentos y en SU caso una cama.

1.3 Licenciatura y el Doctorado rn cqiecial vstahali s[vck~dos por uri p a r e ceremonial que ics daba un extraordinario seiitidu de dignidad y rluv dc rrzuro coiisiituía iin verdadero acoritcciiiiiriito 1)ar.i rl graduado. la Universidad :v hasta liara la colectividad josi.fiiia.

Los Bacbillercs no padiari optar al ;ra<lo rlp 1,icviicindos hasla hahcr h t ~ h o una pa5antia dr tres años cn 511s rp>pectivas Faciiltades. Los Baclii- Ilrres rorrr.ipondieiiti.- a la rama drl D ~ r r c h o vstaban obligados n r,stu<liar .'. . .al lado de un ahogado el Drrrrho Tt.6rico Práctico. I(et6rii.a por Blnir ! Quiiitiliario~. I.:conoiiiía I'oliticn por las obra5 rli. Garihil' Say o Florcs Esti-ada".

Idos que pretendieran el <Ic Liriiir.ia<lo <lebíail coniprohar <,o11 rertificación de sus inae-iros >- la drl Secretario de IU Uriivrrsi<lad. ha l~c i cuntplido sus tres años de yaiaiitia. El R ~ c t o r iiornhraha 6 examinadori..~ <Ir la Facultad, entre ellos d Catedrático. Llegado cl día y hora del cxamrii. ri,uni<l»s PI Hcctor, rl Srcretario y rxaniiiiador<,- en s<,sii>n sccreta, tinirnclo r.1 ix:imina<lo sohre una niesa los libros pi i quf. había rst i~diado~ respoiidía ti las ~ ~ e g u n t a s dt. los rxaminadort-S cada uno dc los cuales preguntaha inedia hora a tres cuartos de hora si r.1 grupo nxamiiiador se reducía n

cuatro inienibros. En caso dr: reprobación c-l Rictor lo anunciaba al eaami- nado cn los términos si,ouipiitcs: "S,. ha acordado rlif<.rir vste rxarnrti para otro tiimpo si usted lo solicitarti".

El 4 de julio dt. 1871 el Corrgr~so emitiú un D w ~ r t o rstahlrcienrlo en la Uni\rrcidad de Santo Tomás u n Colcgio que sc <ii,nomiriaria "Jnstitiito Na- vional", y en lo qur coricirriir a los estudios d i Derrctio <lispuso cn sil ar- iírulo tcri.t.ro: "Por ahora y mirntrac ria hay aliimiios siificiintemrnte prc- 11arados para los t:studios profrsionnlrs, no habrá i n la.- Uiiiversidad~s m&.; i:itedras que las prrteiiccientes a la Facultad de Jiirisprndencia en e1 nú- mero que determincri la Dirrcciiín dc Estudio. con la aprobacih del Poder Ejrcutivo".

I'or Decreto númpro 17 de 11 de junio d i 1883 cl <:origrrso Constitu- cional de la República dispuso quc la eleccibn de Rector y la Dirt,rción de I.:studios debían de continuar rigiéndose por la? disposirionrs vijrritcs a la l'tdia cii q u i se dirtú la Ley de 4 de julin de 187.1. a la cual S? drrogii en i.sr rrsprcta. Y con vista del receso eii que se hallaba la Uiiiv~rsidnd dc 5niito Tomás, se rstahleci6 que rl Poder Ejrrutiro haría la el<~ccii>ii d r Kcr-

iw y Directores por i i i i 11t.riorlo de do$ aíios.

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66 PRIMERA CQNFERENCIA DE FACULTADES

El Congreso Constitucional, a iniciativa del Poder Ejecutivo siendo Pre- sidente don Bernardo Soto y su Secretario de Instrucción Pública don Mauro Fernández, emitió con fecha 12 de agosto de 1885 la llamada Ley funda- mental de instrucción pública.

El capítulo correspondiente a la instrucción universitaria determinaba que ésta comprendía las Facultades de Filosofía, Leyes, Matemáticas P In. genirría, Medicina y Cirugía.

" . . .La Facultad de Leyes, que fue la única que vivió regularmente abar- caba los siguientes estudios: Filosofía del Derecho, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Mercantil, Derecho Internacional, Derecho Administrativo, Economía Política, Sociología y Legislación Comparada".

" . . .La Universidad que constituyó durante largo tiempo el primer cen- tro científico y literario de la República, siendo cuna de la mayor parte de nuestros hombres de Estado, quedó reducida ?n 1887 a In Escuela de Dr- recho servida por cinco catedráticos así: un profesor de Derecho Civil, uno de Derecho Romano, uno de Derecho Penal y Natural, uno de Público y otro de Internacional, y sufieron examen solamente trece alumnos. Los últi- mos profesores que sirvieron esas cátedras en e1 orden apuntado, fueron e1 Licenciado don Alejandro Alvarado Garcia, Doctor Rafael Machado, Don José Astúa Aguilar, el Licenciado don Anselmo Castro y don Pio Víquez".

El 20 de agosto de 1888 el Congreso Constitucional, siendo a la sazhn presidente de la República don Bernardo Soto y su Ministro de Educacióii don Mauro Fernández, abolió la Universidad por Decretos números 77 y 78 "mientras las condiciones del país no permitieran la creación de una Universidad como elemento imperativo con la organización que a sus fnn- ciones correspondía" y dispuso que el edificio de la Universidad de Santo Tomás se destinara a la Facultad de Derecho mientras tanto el Poder Eje- cutivo construía un edificio aparente para ella.

En reemplazo de la Universidad se crearon Escuelas Superiores de De- recho y Notariado, de Ingeniería y Medicina.

El Decreto Legislativo número 64 de 29 de julio de 1890 derogó los dos anteriores y restableció en consecuencia la Universidad de Santo Tomás, con todas sus atribuciones y prerrogativas. Fue emitido ese Decreto bajo la prr- sidencia de don José Joaqnin Rodríguez siendo su Secretario don Pánfilo Valverdc. De hecho esta Ley no se cumplió sino hasta 1941.

A'uestra Facultad que había sido la única establecida y que venía ac- tuando con regularidad pasó a depender del Colegio de Ahogados a partir del lQ <Ir julio ile 1891 en qur iina ley asi lo rstatuyó.

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LATINO AMERICANAS n E nDEHEclro 47

En virtud de esa disposición Legislativa era a la Juiita Directiva drl Colegio de Abogados a quien le correspondía ejercer el contralor y la di- rección de la Facultad dc Derecho y a la corporación en pleno la de de- terminar el plan de pstudios y el orden (le los cursos.

Para obtener los grados de Bachiller 1- de Licenciado en Leyes debia acudirse a la Junta Dir~r t iva del Colegio y reiidirstx ante un tribunal rom- piirsto por miembros dr éstp, los exámenes carr~spondientes.

Esa situación se niantiivn hasta que se emitió la Lry número 362 del 2 de agosto de 194,O.

Puede decirse que en julio de 1891 se inicia una de las etapas más bri- llantrs de la Facultad d r Dcrecho. Dos fueron los factores que en mayor grado iontribuyeron a ello: por una parte la circunstancia de qur durariir arios lustro* permanecieron en la Jiinta Directiva drl Colegio de Abogados los talentos más esclar~cidos de nuestra patria y por la otra iin ciirrpo de prolesorrs al servicio dp la Escurla. como muy pocas \?rcPs i r verá. Doii Ascensión Esquivel, don Cleto Gonzilri Viqiiez. don Ricardo Jiménez Orra- inuno que llegaron a *cr prcsidentrs de la Rty)úblic;i r v i varias ocasionrs. don hlauro Fernándcz, don Lronidas Pacheco 3- otros insignes patricios pii- sieran lo mejor d~ su capacidad y dc su empeño, secundarlos por profesores como rl Doctor Sambrana. don Prdro Pérrz. don l b e r t o Rrenes y otros, para qire nuestra Facultatl sp conrirtirra rn uii vrrdadero faro de cultura jurídica.

Las actas del Cole~io de Ahogados que se con'ervail desde 1885 y que pn su casi totalidad hasta 194,O sr refieren a la actividad y a las asuntos dc la Esriicla de D~rpcho. asi 10 atrstiguan. Su l r c tu~a deja la rvidencia del interés con que veían las figuras má- }>restantes de nuestra vida pública, todo lo que re relacionara ron nur.ctra Facultad. La integración de los tri- bunales rxarninadores para fin de curso: las discusionrs que se suscitaban cuando EP trataha de introducir variantes al plan de esturtioi., la formacióri de comision<is para qire informasen aterra de la marrha de la Escuela, la forma de rt.so1vrr los problemas que planteaban los istudiantes. en fin todo lo que \inculara rii tina u otra forma con la Escurla dr Drrerho, era objeto d i un ~xol i jo estudio y siempre provocaba la soluciún más sabia y más priidrrite. De aquí qup pueda d ~ c i r s r qiir la dirección de la Escuela por largo tipmpo bajo la &?ida de la Jiinta Dirrctira del Colr,gio de Abogados fue para ella <le gran provecho, al menos diirante el tirmpo que ese orga- nismo \rió y trató FIIS problemas con t.1 cariño: la dedicaciiln y el i n t e ré~ con qiir los tratarori esos grandps patricios roitarricenses (le fiiies dcl siglo, pasado y principios d d prt'scnte.

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,h:< PRIhlERA CONFERENCIA DE FACULTADES

La Escuela de Derecho entró a formar parte de la nueva Universidad Nacional el 26 de agosto de 1940, fecha de publicación del Decreto Legis- lativo número 362, atrás citado, que reagrupó bajo ese nombre varias fa- cultades profesionales, creó otras y organizó y sistematizó en líneas gene- rales la nuevs entidad de enseñanza superior.

La Universidad Nacional es autónoma en lo que atañe U sil admiiiistra- cibn y gobierno.

El Decano de la Facultad de Derecho de igual manera que los de las otras Facultades universitarias, es nombrado por la Facultad, e integra el Consejo Universitario que lo forma la reunión de todos los Decanos, el Rec- tor y una representación del Consejo Estudiantil Universitario.

Los profesores son nombrados por el Consejo Universitario que los es- coge de una terna que le remite el claustro de profesores de la Facultad.

Respecto al plan de estudios, cabe decir que las materias de enseñanza han venido aumentando eii razón directa de la aparición de las nuevas ra- mas del Derecho que han adquirido el carácter de disciplinas jurídicas autó- nomas. Esto nos lo confirma una mirada retrospectiva a los cursos que se han impartido en la Facultad. A las materias de Derecho Civil, de Derecho Penal, de Derecho Mercantil, de Economía Política, de Filosofía del Dere- cho, de Procedimientos Judiciales y de Derecho Internacional, que se im- partían a fin del siglo pasado, se han venido agregando otras con el trans- curso del tiempo; y en algunos rasos, en consideración a la importancia y a la extensión de esas materias se han aumentado los cursos a ella relativos.

En la actualidad tenemos el siguiente cuadro de materias con esta dis-

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~ ' I<oYE~: '~ 'os DI< DISTRIBU(:I~K Di: MiZ1'E1<14S D.;!. \ i 1:\0 P L ~ S Y SIIS PREKHEC)CISITO~

I'rinivr año d t Ciencias 1. Lc,iras pri~rrrquisito para iiizi-vsar a la Faciiltarl

1i.r año:

Dervclin I'pnal 1" ciirso Dirccho Romano Iiitrodiiccióii al Estiidio dcl Derecho (1 Prolc,' -01ne110.s Troría dcl Estado Historia del Dtrrcho

11" aho: I ' r<~rr<~qii isi tos:

Drrrrho Civil 1" curso Derccho Romano D<,r,.rho 1'~nal 11" Derecho Prnal 1" [:ilo.<ifia di1 Drrrcho T ~ o r i a del E:stado y Prolt,gi>rnenos 1)t.rri.ho Admiriistrativo 1" Twria <Ir1 I<;tii<lo y Prolcpóm~nos Di,r<<lio (loiistitiicional Troría drl I.:-to<lo \. I ' r o l c~ i>mi~ i~o

IIIer ano:

Drrrrlio Civil 11" D t , r t ~ t ~ ~ Civil I'j D. Iiitrriiacioiial Púhlico flistoria dr.1 Dcrrchn y 1'rolf~~i;mi.iios Finanzas Econornia I'olitira Lhrrrhi, Administrativo 11" Drrr<,ho A<lrninistrntivo l'! Iiitrodurción al Drrcr:ho PI»CPS;II Dc , r<~ho Civil l'!

1\T0 año:

O. I'ruicsal Civil D. Civil I P r, 1ni. :i1 D ~ r c c h o I'roresal Drrrclio Civil 111" Drrecho Civil 11" I'rorriiirnicnioi Peiialis D. P m a l 1- y 11,) e Int. D. k'roresai D. Comrrrial I'! I>,-rrchii C i d 11" 'Ilrvliciiia 1,rgal 3 horas Dvrecho I'i.nnl 11" Jiiicios lJniversalps :3 horas D. Civil Il'! r. Int. a1 D. k'ro~csal

VS año:

Dcrrcliu Internacional I'rivado D. Civil lll'! 1- 1). Int. PíihIic(~ Derecho Civil IV? D. Civil 111" Drrrcho lh-l Trabajo D. Civil 111" Dcrv<:ho Comercial 1" Drrrcho Comrrcial 1I" D. Comercial 1" Notariado D. ( : i ~ i l llIc' D. Proi .e~al Civil

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7 0 PRIMERA CONFERENCIA DE FACULTADES

La Escuela de Ciencias y Letras constituye el antecedente forzoso para que los estudiantes universitarios puedan matricularse y cursar en las Fa- cultades profesionales.

Por esta razón algunas materias de cultura general que se enseñaban en nuestra Escuela tales como Sociología, Economía Política e Historia de la Cultura se las pasó a la mencionada Facultad Universitaria de estudios ge- nerales, para ser agregadas a otras que están supuestas a complementar la cultura humanística de los futuros profesionales.

Merece la pena destacar que el muy ilustre costarricense don Mauro Fer- iiáudez en tiempos en que ejercía la presidencia del Colegio de Abogados sometió a la consideración de éste una reforma al reglamento de estudios tendiente entre otras cosas a introducir las cátedras de "Ampliaciones de Lógica, Literatura General y Literatura Griega y Latina". Esas adiciones fueron combatidas fuertemente por el ex-presidente don Ricardo Jiménez Oreamuno miembro muy ilustre como se tiene dicho de ese Colegio y de la Facultad de Derecho y por don Antonio Zambrana, en razón de que a su juicio no encajaban dentro del plan de preparación profesional que se regía en ese entonces en la Escuela de Derecho y por ser propias de una Facultad <le Filosofía y Letras. La opinión de esos eminentes hombres pesó en el ánimo de un grupo de miembros del Colegio y por lo tanto fueron rechazadas.

El tiempo ha venido a dar la razún a don Manro en sus deseos de aca. balar la cultura general de los abogados mediante la creación de la Facultad a que se ha hecho referencia.

Los grados que se han obtenido en la Escuela de Derecho han tenido poca variación. Hasta hace pocos años nuestra Facultad concedía el de Bachiller en Leyes y el de Licenciado rn Derecho. Actualmente sólo otorga el último.

El alumno está obligado a aprobar todas las materias que constituyen el currículum. Para optar por la Licenciatura debe en primer término ser pasible de una información de vida y costumbres. Aprobada ésta puede so. licitar la convocatoria a un primer examen que versa sobre las cuatro ma- terias del Derecho Civil, las de Derecho Penal, Procedimientos Civiles y Penales y Derecho Comercial. Aprobado en esas pruebas por el tribunal que integran profesores de la Facultad debe solicitar señalamiento para una nueva prueba que se lleva a cabo sobre las siguientes materias: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y una materia a escoger por el alumno entre Sociología y Economía Política. El tribunal debe ser integrado en la misma forma citada.

Aprobado el sustentante debe elaborar un trabajo sobre un tema de ín- dole jurídica. Para ese efecto se pone en comunicación con uno de los pro-

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frsorcs de la Facultad el cual está llamado a servirle de guía. Aceptado en principio ese trabajo, que debe constar de un númcro no nienor de cin- ruenta planas y que d ~ b e ajustarse a cirrtos requisitos rcglamentarios, le i:s sometiilo a la coiisideraciiín de dos de los catedráticos para efectos de informe.

Acogido iavorablemrritc. se le señala llora y fecha para la réplica co- rrespondiente. Aprobado rn cl examrn de réplica. el Presidente del Tri- Iiunal naminadar qur se cornponc o integra como los anteriores, le otorga el grado de 1,icenciado en Leyes a nombre del claustro de profesores de la Facultad. La jiiramentacibn rrglanientaria se la rrcibe al nuevo Licenciado el Conscjo Universitario.

Kri e1 curso del prrsetitc aiio se ha intro<liicido cn la Facultad iina re- forinn que es más de carártcr funcional que administrativo. Se han agrli- pado las materias afines en tres secciones dando lugar al nacimiento de las srcciones de Derccho Privado, de Derecho Público, de Dereclio Procpsal y <le D<:recho Penal. Se ha creado una cuarta s~ccióii destinada a desarrollar labores de eeminario, a realizar investigaciones de carácter jurídico. a co- laborar eii la tarea de estrecliar vínculos entre la . distintas Facultades de Dvrrcho. (.?c. Al frentr de cada seecií~n se ha puesto un Director encargado de lelar )- orientar las labores propias d<, cada una dc ellas. El Decaiia diri?~. la denominada de Iiivcstigacionrr Jurídicas. Con esa nueva estriic- tura ioiicional se trata entre otras cosas dc ohtcner una mayor colaboraci6ri entrv los profe~ores de las cátedras afines, una mayor extensión de los lis. tudioi Jurídicos J- una vinculación más estrecha c,iitre c.1 Podrr Judicial y la Faciiltad de Derecho y entre los miembros del Foro y la misma.

1~:stas última.; finalidades se trata de llevarlas a la i-validad mediante la promaci6ri de confer~ncias, mesas redondas. ~ursillos y dcmii, a cargo o con la participacihii de miembros prominentes de esas entidades.

[':ira concluir debe t e n r r s ~ presente que la E~cur la de Derecho es no sólo la mis antigua de todas las Facultadrs Lriivrrsitarias sino también la únisa qiie ha logrado permaiiecer a través drl ticmpo. sortearido la adversi- dad que han siifrido otras Facultadrs o K ~ c u ~ l a s de E~tudius Profesionales en Costa Rica.

IJor sus aulas liaii pasado los hombres mis prominentes de la naciiin que Iian coritribuído con i l ejemplo y las enseñanzas reribidas rn rllas a hacer de niiestra patria uiia fuente de virtudes republicana:.

Toda hace esperar que nuestra Facultad seguirá siendo una diáspora de valores que habrán d r colaborar en esa tarea trascriiderital qiie ya iubre m5s de un siglo.