el -...

20
ENSAYO SOBRE EL DERECHO N.kTUR.4L Por Luis DORANTES TAM&YO Profesor dc la Facultad de Derecho de la UNAM AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ¿Qué debe entenderse por este último? Se dice que el dereclio que efec- tivamcnte se practica, el positivo, no siempre es justo. Pero por encima de 61 existe otro orden jurídico intrínsecamente justo, iiniversal y permü- ncnte: el del derecho natural, precisamente, que debe orientar al primero. Antcs de estudiar lo que actualmente se entiende por este concepto, liaremos un resumen de su desarrollo hisihrico. A. El derecho natural en Grecia 1. Teoría biolhgica E1 principal representante de esta teoría es el sofista Callicles, quien decía que el derecho, tanto entre los animales como entre los hombres y las naciones, shlo es justo cuando sigue los dictados de la naturaleza. Y la naturaleza ordena que el más fuerte, el más poderoso, el rnás valioso, el mejor, tenga más, posea mas, que el menos fuerte, el menos pode- roso, el menos valioso, el peor. ". . . la riaturaleza demuestra, a mi juicio -dice Callicles-, que es justo que el que vale más tenga mh que otro que vale menos, y el más fuerte más que el más débil". 1 Los escritos de las leyes, coiitiuúa Callicles, han sido elaborados por los débiles como una defensa en contra de los fuertes, para evitar que estos los desposean y cobren más fuerza. Ante este peligro, los dbbiles, que son la mayoría, se agrupan, crean sus noi-mas y claman que es inju3- to que alguien tenga ventaja sobre los demás. Respondiendo a las críticas de Shcrates, Callicles termina por decir que 61 entiende por "mejores y más fuertes", :i los sabios, no a la chusma iletrada, no al populacho ignorante, no a la multitud ciega (que, según 1Platón. Didlogos ("Gargias o de la retórica"), Liiiversidad Nacional de Mexico, 1922, p. 180. www.derecho.unam.mx

Upload: lethuan

Post on 25-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

ENSAYO SOBRE EL D E R E C H O N.kTUR.4L

Por Luis DORANTES TAM&YO

Profesor dc la Facultad de Derecho de la UNAM

AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ¿Qué debe entenderse por este último? Se dice que el dereclio que efec- tivamcnte se practica, el positivo, no siempre es justo. Pero por encima de 61 existe otro orden jurídico intrínsecamente justo, iiniversal y permü- ncnte: el del derecho natural, precisamente, que debe orientar al primero.

Antcs de estudiar lo que actualmente se entiende por este concepto, liaremos un resumen de su desarrollo hisihrico.

A. El derecho natural en Grecia

1. Teoría biolhgica

E1 principal representante de esta teoría es el sofista Callicles, quien decía que el derecho, tanto entre los animales como entre los hombres y las naciones, shlo es justo cuando sigue los dictados de la naturaleza. Y la naturaleza ordena que el más fuerte, el más poderoso, el rnás valioso, el mejor, tenga más, posea mas, que el menos fuerte, el menos pode- roso, el menos valioso, el peor. ". . . la riaturaleza demuestra, a mi juicio -dice Callicles-, que es justo que el que vale más tenga m h que otro que vale menos, y el más fuerte más que el más débil". 1

Los escritos de las leyes, coiitiuúa Callicles, han sido elaborados por los débiles como una defensa en contra de los fuertes, para evitar que estos los desposean y cobren más fuerza. Ante este peligro, los dbbiles, que son la mayoría, se agrupan, crean sus noi-mas y claman que es inju3- to que alguien tenga ventaja sobre los demás.

Respondiendo a las críticas de Shcrates, Callicles termina por decir que 61 entiende por "mejores y más fuertes", :i los sabios, no a la chusma iletrada, no al populacho ignorante, no a la multitud ciega (que, según

1Platón. Didlogos ("Gargias o de la retórica"), Liiiversidad Nacional de Mexico, 1922, p. 180.

www.derecho.unam.mx

Page 2: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

506 LUIS DORANTL'S TAhlAYO

Sócrates, es más poderosa que la minoría de los fuertes). Pero por "sabios" entiende Callicles los más hábiles, los más conocedores, los más versados en los negocios públicos y en la administración del Estado. Y estos "sabios" deben poseer no s610 todos los bienes necesarios para satisfacer sus más apremiantes necesidades, sino también todos los nece- sarios para apagar sus triviales deseos, sus bajas pasiones, sus apetitos concupiscentes. Ésta es la justicia que, según Callicles, ordena la natu- raleza. ¿Cómo tratar de manera igual -se pregunta- a seres que esta ha creado desiguales?

El sofista Trasímaco afirmaba cosa semejante: "la justicia no es otra cosa sino aquello que es ventajoso para el más fuerte". "En cada Estado -decía, además- la justicia no es sino el provecho de aquel que tiene en sus manos la autoridad y es, por ende, el más fuerte." 3

2. Teoría teológica

Contrariamente a los sofistas mencionados, Sócrates e Hippias soste- nían que aparte de las leyes escritas promulgadas por la sociedad polí- tica, existían otras ' h o escritas" que eran iguales e inmutables para todos los pueblos, a pesar de que éstos hablaran distintas lenguas y no se hubieren podido reunir para dictarlas. 4 Estas leyes no escritas, según dichos pensadores, han sido formuladas por los dioses desde tiempo inmemorial.

Idea semejante sostenía S6focles en el celebre pasaje de su Antigona. 6

3. Teoría de Platón

Según este pensador, la sociedad surge como un efecto natural de las necesidades humanas, para cuya satisfacción se requiere la división del trabajo. De manera que el contenido del derecho que la rige no es arbitrario, sino que esta determinado en sus lineamientos generales por el derecho natural que se funda en la naturaleza racional del hombre. Hay, sin embargo, la posibilidad de un derecho aparente, cuando este sirve exclusivamente a los intereses de un grupo o partido, y no al bien común de los ciudadanos.

ZPlat6n. Didlogos ("La República o de lo justo"), 33 ed., Editorial Porrúa, S. A., Mexico, 1963. lib. 1, p. 354.

3 Id 4 V. Jenofonte. Recuerdos de Sdcrates, "Banquete", "Apologia", trad. de Juan David

Garcia Bacca, Universidad Nacional Autónoma de Mexico, 1946, lib. rv, núm. IV. espe- cialmente pp. 313 y 315. V. tambicn: Platón. Didogas ("Protágoras o los sofistas"), ed. cit., p. 93.

5Sófocles. Lar siete trogediar ("Antigona"), versión de Angel Ma. Garibay K., 3? ed., Editorial Porrúa, S. A., Mexico, 1965, p. 195.

Page 3: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

ESSAYO SOBRE EL DERECHO A'ATCRAL 507

El derecho natural, continúa Platón, no re contrapone a la idea del dereclio que no es otra cosa que la idea de la justicia que, a su vez, deriva de la idea del bien, pues la naturalera humana está dirigida a esa idea.

4. Teoría de Aristóteles

Este autor parte del principio de que el hombre es un ser (animal) sociable por naturaleza. gsta su sociabilidad lo impulsa hacia la vida en común con los demás hombres. De la relación natural del hombre y la mujer, del amo y del esclavo, nace la familia; de la reunión de varias familias surge la tribu o aldea; y de la unión de varias tribus se forma la polis o ciudad.

El hombre, de acuerdo con su naturaleza, aspira a la ciudad como un fin, pues es únicamente en ésta donde puede alcanzar el completo desenvolvimiento de sus aptitudes y la vida perfecta. De manera. que la ciudad no es un producto de los instintos, sino de la voluntad cons- ciente que se dirige a su obtención. Pero no solamente en forma indi- vidual, sino también colectiva, los hombres tienden hacia ella. Sólo un ser degradado o un ser superior, un brtito o iin dios, dice Aristóteles, "vive fuera de la sociedad por organizacibii y iio por efecto del azar".

Puesto que el hombre, para el Estagirita como para Platón, alcanza su finalidad solamente en la ciudad o el Eslado, la justicia es un asunto que concierne a &te, no puede darse fuera de él.

La asociación política -dice Aristóteles- tiene evidentemente como único fin el interés común, lo mismo en el pnincipio al constituirse, que despues al sostenerse. Éste es el objetivo único de los legisladores, y lo justo, según ellos, es lo que conforma con esta utilidad general. 7

Pero el Estagirita, al igual que Platón, no defiende el positivismo jurídico. Para los hombres, según él, hay coias naturales que admiten cambio, y otras que son inmutables. "Por tanto, no todo es variable, y puede distinguirse con razón en la justicia civil y politica lo que es natural y lo que no lo es."S "ES natural lo que en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las resoluciones que los hombres puedan

6V. Vcrdross, Alfred. La filosofia del dereclio del mundo occidenlol, visi6n pano- rámica de sus fundamentos y principales problemas, trad. de Mario de la Cueva, Centro dc Estudios Filosóficos, Universidad Nacional Autúnoma de MCxica, l%2, la sec., v. 5 2. b ) , pp. 63 y 8s.

eblsArist6teles. La fiolitica, trad. de Patricio de Azcárate, Espasa-Calpe Argentina. S. A,, Buenos Aires, 1943, lib. lo , cap. lV, pp. 23 y 21.

7Aristóteles. M m l , n ATicórnoco, trad. dc Patricio de Azcbrate. 23 ed., Espasa-Calpc Argentina, S. A,, Buenos Aires, 1946, lib. viii, cap. ix, p. 270.

SId., lib. v, cap. vi,, p. 173.

Page 4: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

508 LUIS DORANTES T A h f A Y O

tomar en un sentido o en otro." Q No son derechos naturales, sino pura- mente humanos, los que no son idénticos en todas partes.

Para Aristóteles son leyes injustas las qiie no se fundan en la razón, sino únicamente en la superioridad del poseedor de la fuerza.

5. Teoría de los estoicos

La escuela estoica, según Diógenes Laercio, fiie fundada por Zenón de Citio, continuador de la "escuela cínica" de Antístenes, que tomó su nombre del gimnasio Cinosargo, donde tenían lugar las discusiones. El nombre de la escuela estoica procede del museo pictórico de Polignoto (Stoa, pórtico), lugar donde dicha escuela sesionaba. "

En el pensamiento de esta escuela aparece el concepto de una razón universal que rige y gobierna todo el universo, y que se identifica con la divinidad. Esta razón es la ley universal tanto para los seres racionales como para los irracionales. Para los hombres significa la medida de lo justo y de lo injusto. De ella "se desprenden las potencias que actúan como instintos en los animales y como razón en los hombres". 12 La razón humana es, en consecuencia, una parte de la razón universal, y necesita ser desarrollada por la educación y por el conocimiento del hombre a si mismo. Por eso sólo el sabio puede llegar al conocimiento pleno de la ley universal, y a tener conciencia de que él mismo es una parte de ella. Puesto que todo hombre es racional, todos los hombres encuentran en su razón la ley moral y jurídica. Por ello esta ley es universal y eterna, y se identifica con el derecho natural. Todo hombre debe vivir confor- me a su naturaleza racional, que es un "efluvio" de la razón universal, y actuar conscientemente como miembro del universo, como miembro de un mundo espiritual, con ánimo pacifico. 18

El ideal último de los estoicos era llegar a un Estado universal donde todos los hombres convivieran armónicamente, guiados únicamente por la razón. Según ellos, esta situación habia existido en un estadio muy primitivo de la historia humana. En esta "edad de oro" se habia realizado el ideal del derecho natural: todos los hombres eran libres e iguales, gozaban de sus bienes y posesiones en común, no estaban divididos cn clases y nacionalidades, la familia y la propiedad privada eran desco- nocidas, no existia la esclavitud ni ninguna otra forma de dominio del

e l d . , p. 172. lOLaercio, Diógenes. Vidas d e los fildsofos mis ilurtres, trad. de José Ortiz y Sinr.

t. 11. Esoasa-Cal~e Argentina. S. A., 1950, Buenos Aires, lib. 69 ("Antistenes"), núm. 8, 6 66: "

iiverdross. Op. cit., lo sec., núm. VI, $1, p. 71, nota 1. Laercio. O p . cit., lib. 7Q ('Zenón") . núm. 5, p. 100.

UVerdross. Id., p. 78. Laercio. Id., núms. 61 y 89, pp. 125 y 137. 13Verdross Id., pp. 78 y 79. Laercio. Id.. núm. 62, pp. 125 y 126.

Page 5: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

E.Z'SAi'O SOBRII E l . DERECHO iVATl 'XAI . 509

hombre sobre el liombre, todos vivian como heriiiaiios, giiindos por la raziiii.

Pero el egoísmo, la ambicidn, el ansia de poder, dicen los estoicos, dertru)eroii esa criinunida<l libre c igual (le liermanos. Entonces la rariin tuvo <Iue crear instituciones como las del gobierno, la propiedad privada, el inatrimonio, la patria potestad, etcrtera, para hacer Ireiite a la nueva situaci0n. El derer:lio iiatural absoluto dc la edad de oro fue reexripla- zado por uno natural relativo, imperfecto, que debe, sin embargo, tratar (le al~roximarse a los postiilados del j~rimero. l4

B. El derecho natural en Roma

1. Teoria de Cicerón

La filnsofia estoica tuvo una gran infliiencia en Ciceriiii, asi como en Séneca, Epicteto, Marco Aiirelio.

Cicerón reconoció la existencia de una ley eterna, inmutable, "santa y celestial", de la que emanan todas las demás leyes. De esta ley general deriva, por una parte, la ley qiie rige a la naturaleza irracional y, por la otra, la ley moral y jurídica que ordena lo bueno y lo justo, y proliibe lo malo y lo injusto. Esta ley moral y jurídica existe tanto en el espiritu divino como en la razdn humana; pero su conocimiento se difi- culta a los hombres por las pasiones de estos. A todos los que la tiatura- leza ha dotado de razdn, tambibn los Iia dotado de la recta ratio y, por lo tanto, de la ley natural ( Q u i b w enim ratio a natura data est, iitdem etiarn recta 1-atio data est; ergo et / e x ) . ' 5

Las leyes humanas justas derivan del derecho natural, y puesto que en el pensamiento de Cicerón naturaleza y Dios se identifican, la le% nati~ralis se confunde con la lex aeterna. Y no sólo la justicia se funda en la naturaleza racional del hombre, sino todas las demás virtudes. 1"

No todo lo que establecen las leyes y las iristituciones de los pueblos es jiiato, ni la justicia se fuiida en 1~ iitilidad. Si así fuera, dice Cicerón, el vicio podría ser erigido en virtud, y viceversa.

2. Teoría de Ulpiauo

Para cste jurista, Zz~s naturale est, quod natnra omnia animalia docuit. hTam ius istud non humani generis proprium est, sed omnium anima-

~*Ba<lenheirner, Edgar. Teoria del dererko, trad. d e Vicente Hcrrero de la ohra Jwtice, Fondo de Cullura Econóniica, Colección Popiilar, hféxico-Buenos Aires, 1W. parte i r , núm. VI, 20, pp. 131 y 13%

16 Cicerún. Des loir. trad. por Charles Appuhn, Paris, Editions Garnicr frkres, 1954, liv. i, niim. xri, p. 218.

lold., riúm. xv, p. 256.

Page 6: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

510 LUIS DORANTES TAMAYO

lium, quae in coelo, quae in terra, quae in mari nascuntur. " De modo que Ulpiano entiende por naturaleza, no sólo la racional del hombre, sino la física de todos los animales.

C. Teoria agustiniana y teoria aristotélico-tomista del derecho natural

1. Teoría de Aurelio Agustín de Hipona

San Agustín habla tambien de tres órdenes jurídicos: el de la Eex aeterna, que es un orden ordenador (ordo ordinans) ; el de la lex na- turalis que es un orden ordenado (ordo ordinata) en relación con la ley anterior, y un orden ordenador en relación con la lex temporalis o humana.

La Iex aeterna es la razón o la voluntad de Dios, es el plan eterno e inmutable conforme a l cual este dirige y ordena todo el universo. Com- prende tanto la naturaleza irracional como la racional, pero solamente esta puede captarla. La lex naturalis es una grabación de la ley eterna en la conciencia de los hombres. Esta grabación puede ser perturbada por las malas pasiones, pero no puede ser borrada totalmente de dicha conciencia. La lex temporalis es la que el legislador humano dicta, de- terminando lo que en cierta época debe quedar ordenado y prohibido. Esta última ley sólo es jurídicamente obligatoria cuando se apoya en la ley divina. Los Estados en los que faltan leyes humanas justas, no son sino bandas de ladrones. 1s

2. Teoría de Tomás de Aquino

En el pensamiento de Santo Tomás de Aquino encontramos cuatro clases de leyes: la lex aeterna, la lex naturalis, la lex humana y la lex divina.

La lex aeterna, según el doctor Angelito, es idéntica a la sabiduría divina que rige toda acción y todo movimiento; se encuentra en la razón de Dios. Esta misma sabiduría dirige la voluntad de Dios, de donde resulta imposible una contradicción entre la razón y la voluntad divinas.

La lex naturalis es una participación del ser racional en la ley eterna, que le permite conocer lo bueno y lo malo. Pero esta participación sólo revela al hombre los fines y bienes a los que sus inclinaciones naturales

l í lns t i tu ta , lib. 1, tit. i r , ler. pan.; Digesto, la parte (preliminares), lib. 1, tit. 1. núm. 1, 5 3.

18Verdrors. Op. cit., 2a sec., núm. ix, pp. 105 y 5s.

Page 7: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

ENSAYO SOBRE EL DERECHO N A T U R A L 511

están dirigidas. Hay tres grupos de estas inclinaciones naturales: la de la propia conservación, que es común a todos los seres; la de la unión sexual, que es común al hombre y a los demás animales, y la inclinación al bien, especificamente del hombre, correspondiente a su naturaleza racional (y así tiene tendencia a conocer las verdades divinas y a vivir en sociedad). Por el primer grupo, pertenecen a la ley natural todos los preceptos que contribuyen a conservar la vida del hombre y a evitar sus obstáculos. Por el segundo, los referentes, por ejemplo, a la educación de los hijos. Por el tercero, los relativos a, verbigracia, desterrar la igno- rancia, evitar las ofensas a aquellos entre los cuales tiene uno que vivir, y otros semejantes. En general, los mandamientos y prohibiciones de la ley natural, están contenidos en la ley y en el evangelio; constituyen presupuestos del decilogo, o pueden ser deducidos de éste. Los primeros principios comunes de la ley natural, son los mismos para todos los hombres. Pero las conclusiones particulares de la razón práctica, no son idénticas en todos los hombres. Así, de conformidad con la razón, los bienes depositados en poder de otros, deben ser devueltos a su dueño. Pero puede suceder que en un caso particular esta consecuencia sea per- judicial e irracional; por ejemplo, si esos bienes son reclamados para hostilizar a la patria.

La ley natural, que para Santo Tomás no es un sistema de normas concretas, tiene como fuente material la misma natiiraleza humana eri cuanto esta aspira a determinados fines, y de éstos se desprenden las normas concretas del actuar.

Las leyes humanas son disposiciones particulares de la razón práctica. Esta r a z h llega a obtener soluciones mis concretas partiendo de los preceptos de la ley natural como de principios generales e indemostra- bles. Puede, sin embargo, establecer preceptos que no se ajusten estric- tamente a estos principios; pero no puede o no debe establecer normas que los violen, y menos aún que violen la ley eterna. Una ley humana contraria al bien relativo del hombre, puede ser obedecida para evitar el escandalo u otro mal mayor, pero no así una ley contraria al bien absoluto o divino, como seria la de los tiranos que obligan a la idolatría o a cualquiera otra cosa contraria a la ley divina. 19 La voluntad huma- na -afirma Santo Tomás-, en virtud de un convenio común, puede establecer algo como justo en las cosas que de suyo no se oponen a la justicia natural; pero no lo puede hacer si se oponen a esta, como por ejemplo si se estatuyera que es licito hurtar o cometer adulterio.20

19 De Aquino, Santo Tomis. Suma teolrígica, tomo vi: Tratado de la Iqi en general, versián e introdiicciones del padre Fr. Carlos Soria, O. P., Biblioteca de Autores Cris- tiatios, Madrid MCMLII, segunda parte, scccián primera, cucatión 96, art. 4, p. 183.

?old . , tomo riii: Tratado de la justicia, versi6n, introduccián y apéndices por el padre Fr. 7eófiIo tirrlanoz, O. P., segunda parte, scccihri segunda, cucstióri 57, art. 2. p. 255.

Page 8: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

512 LUIS DORANTES T A M A Y O

Finalmente, la lex divina es la revelada por Dios en las Sagradas Escri- turas, y se divide en ley antigua (Antiguo Testamento) y ley nueva (Nuevo Testamento). 21

El mismo Santo Tomás nos da esta definición de ley en general: potest colligi definitio legis, quae nihil est aliud quam quaedam rationis ordi- natio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, pro- mulgata. 22

D. La escuela cldsica del derecho natural

1. Teoría de Hugo Grocio

Grocio parte del principio aristotélico de que es propio del hombre el deseo de una sociedad tranquila y ordenada con los de su especie.

La conservación de esta sociedad es la fuente del derecho natural, el cual, define Grocio, "es un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción, por su conformidad o disconformidad con la misma natu- raleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y de consiguiente esta prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza". 23 Este derecho, según Grocio, "es tan inmutable que ni aun Dios lo puede cambiar",24 y tendría lugar "aunque concediésemos, lo que no se puede hacer sin gran delito, que no hay Dios, o que no se cuida de las cosas humanas". A este derecho pertenece la abstinencia de lo ajeno, la restitución de la cosa de otro, la obligación de cumplir las promesas, la reparación del daño causado con culpa, el merecimiento de la pena.

La libre voluntad de Dios a la que, según nos dicta nuestro propio entendimiento, debemos estar sujetos, es otra fuente del derecho. Y aun. que el derecho natural nace de los principios internos del hombre, con justicia se puede atribuir a Dios, porque Éste quiso que tales principios existieran en nosotros.

Un principio de derecho natural: cumplir lo pactado, fue la fuente de los derechos civiles, porque los que se juntaron en alguna comunidad o se sometieron a uno o varios hombres, prometieron expresa o tácita- mente por la naturaleza del acto, seguir lo que estos determinasen. Pero también la utilidad dio ocasión a1 derecho civil, "porque quiso el autor de la naturaleza que estuviéramos solos y fuéramos débiles y necesita- dos de muchas cosas para pasar bien la vida, a fin de obligarnos más a

zlld., tomo vi, cit.: T~atado de la ley en general, cuestión 91, art. 5, pp. 61 y SS.

=Id., cuestión 90, art. 4, p. 42. 23 GTOC~O, Hugo. Del dmecho de lo guerra y de la paz, versión de Jaime Torrubiano

Ripoll, t. I, Madrid, Editorial Reus (S. A , ) , 1925, lib. lV, cap. 19, núm. x, 1, p. 52. =Id., n6m. 5, p. 54. 251d.. prolegómenos, núm. 11, pp. 12 y 13.

Page 9: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

ENSAYO SOBRE EL DERECHO N A T U R A L 513

procurar la sociedad"; 26 utilidad tanto de los súbditos conio de los que impoiien los derechos a otros.

También reconoce Grocio el llamado íI<~eclro (le grntrs que cnmpren- de los dercchos que pudieron originarse por consentimiento de todas las ciudades o las más de ellas. 27

2. Teoria de Thomas Hobbes

La naturaleza, dice Hobbes, Iia hecho iguales a los hombres tanto en las faciiltades del cuerpo cuanto en las del espiritu. La diferencia de fiierra corporal o de sagacidad de entendimiento, no es importante, pues el rnis débil puede matar al más fuerte por maqiiinaciones secretas o aliindose ion otro que se encuentre en el misino peligro que 61. De esa igualdad se deriva la igualdad de esperanza respecto a la conseciiciún de los fines humanos. De modo que si dos hombres deseari algo que no pueden poseer ambos, se viielveii enctnigos y tratan de aniquilarse o sojuigarse uno a otro, en el camino qiie lleva al fin. Tres son las cau- sas principales de discordia en la naturaleza bumana, según Hobbes: la competencia, la desconfianza y la gloria. La primera impulsa al hombre a obtener un beneficio: la segunda a obtener seguridad, y la tercera a ganar repiitacidn. Estas tres causas hacen uso (le la fuerza y de la ~ io l en - cia para obtener sus lines.

Diirante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice, prosigue Hobbes, se hallan en un estado de giierra de todos contra todos. La giierra no consiste sdlo en el acto de liichar, sino en la manifiesta disposicibn a ella durante trido el tiempo en que no hay seguricPad de lo contrario. En una situaciún semejante no hay opor- tunidad para la indiistria, pues el fruto (le ésta es incierto. Yo creo, afirma Hobhes, que nunca existió un tiempo en que Iiiibiera una guerra parecida en el mundo entero, pero en varios Iiigares se vive de ese modo, como en los pueblos salvajes de varias comarcas de Am6rica. Pero si bien no existid nunca una sitiiación de guerra de un hombre contra otro en forma particular, en todas las 6poc;is I r ~ s reyes y soberanm, celu- sos de su iri<lependencia, se hallan en tina continiia enemistatl.

En esta guerra de todos contra todos, dice Hobbes, nada piie(1e ser injusto. Dniide no liay poder comúii, la ley no existe: donde no liay ley no hay justicia. La justicia e injusticia son ciialidades qiie se refiere11 al liombre en sociedad, no en estado solitario. El fraude y la luerza son las dos rir~utles cardiiiales en la giierra. En esla sitii;rci<jii, tainpoco puecle h:iber 1>ropic<la<l ni dorninio: súlo pertenece a c;icl;i lirio 10 que pue-

?01<1., niirn. IG. pp. 1.5 y 16 ? ? I d . , rii im. 17, p. 16.

Page 10: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

514 LUIS DORANTES T A M A Y O

de tomar y conservar. Este estado se encuentra regido únicamente por el derecho natural que es definido por Hobbes:

T h e Right of Nature, which Writers commonly cal1 Jus Naturale, is the Liberty each man hath, to use his own power, as he will h i m self, for the preseruation of his own Nature; that is to say, of his own Life; and consequently, of doing anything, which in his own Judgement, and Reason, h e shall conceiue to be the aptest means thereunto. 28

Pero el hombre puede superar dicho estado por medio de sus pasiones mismas y por su razón. El temor a la muerte, el deseo de cosas necesa- rias para una vida confortable y la esperanza de obtenerlas por medio del trabajo, son las pasiones que inclinan a los hombres a la paz. Para este mismo fin, la razón sugiere normas adecuadas a las que los hombres pueden llegar por mutuo consenso. A estas normas se les llama leyes de naturaleza.

A Law of Nature (Lex naturalis) -define Hobbes- is a Precept, or general1 Rule, found out by Reason, by which a m a n is forbidden to do, that, which is destructiue of his life, or taketh away the means of peseruing the same; and t o omit, that, by which h e thinketh i t may be best preserued.

La primera y fundamental ley de naturaleza, según Hobbes, es buscar la paz y seguirla; de ella se derivan todas las demás: renunciar al dere- cho a todas las cosas, cumplir los pactos celebrados, tener gratitud, esforzarse por acomodarse a los demás, perdonar las ofensas pasadas, etcktera.

Para garantizar el cumplimiento de estas leyes, continúa Hobbes, es necesario que por un pacto mutuo los hombres confieran todo su poder y fortaleza a un hombre o a una asamblea de hombres, que pueden redu- cir sus voluntades a una sola voluntad. Nace así el Estado.

3. Teoría de Samuel Puiendorf

Este autor considera, como Grocio, que el hombre es un ser social: a pesar de que se ama a sí mismo necesita de la compañía de los demis, aun en el estado de naturaleza, a causa de su debilidad y desamparo. De

2,s Hobbes, Thornas. Leuiathnn, London, J. M. Dent & sons, Ltd., Neiv Yark, E. P. Dutton & Co. Inc., Great Britain, 1959, the first part, chap. xiv. p. 66. m d. sold . , p. 67, y chap. xv. p. 74 y ss. 3 l J d . , part ii. chap. xvrI, p. 89.

Page 11: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

I(SS.4YO SOBltl: EI, DERECHO i\'ATI'ILiI. 515

modo que la base del dereclio natural es el ~~r inc ip io de la soci;ihilidad que ordena a los Iionibres busc;ir la realirnci6ii [le sus propios intereses, sin c;iiisar daiio a la vida social.

Puiendorf delimita el campo de accii~n del derecho natural, a 1;i vida terrenal, pero funda 13 obligatorieckod de diclio derecho en la provideii- cia divina.

La norma suprema del dereclio natural, según Piifendorl, es 13 que establece que cada liombre debe rn:intener y cuidar 1;is relaciones socia- les, en crianto depencla de 61. De modo que el honibre clebe hacer todo lo que tielida a liirtaleccr y cstiiiiirlar la vida ~ocial, y evitar todo lo que pueda dafiarla. l le allí decliice Pufendorf los sigiiientes l~rincipios socia- les: ni dafiar a los demás, lionrarlris y tr;~t;irlos coino iguales y como per- sonas hum;in;is, ayudar a los deiiiis en todo lo que esté al alcance de cada uiio, cuinplir con los compromisos contiaidos.

Pufenclorf dividió las normas del dereclio natural en absoliitas y rela- tivas (estas últiinas d l o valen en una deteriiiinada circiinstancia Iiistó- rica). El derecho positivo pertenece al clereclio natural relativo.

El pensamieiito de Pufendorf se acerca al d r Hobbes, cuando dice que el Est:irlo se formó mediante pactos reciproci~s, con el fin de evitar el daiio que implicaban las amenazas del lioinlirc contra el lionibre. 32

DOS son 10s pactos fundamentales. según Pufendorf, p:ira mantener la sociecla<l y garanti~ar la aplicacihn del dereclio natural y del civil: uno por el qile los Iiombres abandonan el estado de libertad i i a tu r~ l y entran en una comuni<lad establecida para garaiitiz;lr su miitua segurirlad, y otro por el que el gobernante se obliga a cuidar de esta seguridad, y los ciiidar1;inos a soriieter sus voliintades a la autoridad de dicho gobernante en lo qiie este liagi para mantener esa seguridad. 33

1. Teoria de Nicolaiis Benedictiis de Spinoza

Para este pensador, no es la razón la qiie determina el dereclio natural de cada hombre, sino la medida de su poder y la fuerza de sus apetitos y necesidades. De manera que todo el que vive de acuerdo con la natu- raleza, tiene el derecho de realizar lo que juzga íitil, ya sea impulsado por la sana razón o por la violenci:~ de sus pariones. Por lo tanto, tiene e1 derecho natural de apropiarse, ya sea por la fuerza, por súplica o por astucia o por otros medios más ficiles, de todo lo necesario p;ira la satis- facción de sus deseos, y de considerar como enemigo al que lo estorbe. El derecho de naturaleza iio impide a los homlires sino lo que no desean o escapa a sus medios para consegiiirlo; no les prohibe la cólera, la vio-

3ZVcrdross. Op. cit., 3a scc., núm. xvir, § 1, iiiciro c ) , p. 211. 33 Bdenlicimer. Op. cit., parte 2" rriiiin. rir, 24, pp. 163 y 161.

Page 12: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

516 LUIS DORANTES TAMAYO

lencia, la astucia ni nada que su apetito natural les aconseje. Además, dice Spinoza, conserva su vigencia aun después de la fundación del Estado, pues éste no es sino la fuerza de todos los hombres unidos.

Los hombres, para vivir en la seguridad y lo mejor posible, al abrigo del temor y la angustia, han debido aspirar a unirse en un cuerpo, y el derecho que cada uno tenía a todas las cosas, fue conferido a la colecti- vidad, y determinado por el poder y la voluntad de todos juntos. Pero no hubieran conseguido esto, si no hubieran convenido guiarse por los man- datos de la razón. Y la razón nos ordena ejecutar todo lo que el soberano manda, por absurdos que sus mandatos sean. Pero es muy raro que estos sean absurdos, pues por prevención y para cuidar el poder, le importa al soberano velar por el bien común y dirigir todo según la raz6n. Cuan- do cesa la utilidad del pacto, cesa la fuerza de éste. Es el Estado el que determina dentro de su jurisdicción lo que es bueno y lo que es malo. Antes de su fundación, el individuo consideraba como bueno o como malo lo que le era provechoso o dañoso, sin que estuviera obligado a obedecer sino a 61 mismo. Pero tanto en el status nafuralis como en el status civilis el derecbo y el poder se identifican. 34

5. Teoría de John Locke

El estado natural del hombre, según John Locke, es el de una perfec- ta libertad e igualdad. Pero estado de libertad no quiere decir estado de licencia. El estado de naturaleza tiene una ley natural para gober- narse que es la raz6n; ésta enseña que nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones. Sólo se puede quitar o menoscabar la vida o lo que tiende a preservarla (la libertad, la salud, un miembro del cuerpo, los bienes de otro), por razón de justicia. En este estado, el cum- plimiento de la ley de naturaleza que prescribe la paz y la conservación de la humanidad está en manos de cada hombre, y en virtud de dicha ley cada uno tiene el derecbo de castigar a los transgresores de la misma, pero sólo en la medida necesaria para evitar su violación. Y si cualquie- ra puede castigar al que ha cometido un mal, todos pueden hacerlo tambikn, en proporción al delito.

Además de este derecho de castigo, común a todos los liombres, existe, dice Locke, el derecho particular de reparación del daño, en favor del que lo ha sufrido. En este caso, cualquiera persona que lo considere justo puede unirse también al perjudicado para ayudarlo a obtener dicha reparación.

34 Spinoza. Oeuvres, t. 11: Trailé Théologigue.politique. traduction et notes par Charles Appulin, Gariiier-Flammarion. 1963, chap. xvr, pp. 261 y SS. V . del mismo autor: tomo rv: TroitC Politique, mismo traductor, misma editorial, 1966, París, cap. ir, pp. 15 y ss.

Page 13: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

Por el derecho a la propia conservación, toda persona damnificada tiene la facultad de apropiarse de los bienes o servicios del ofensor, y solamente ella puede liacer gracia. Por el dereclio a la preservaciiin de toda la hiimaniclad, todo hombre tiene facultad para castigar un delito, para matar a un asesino, tanto por el ejelnpio del castigo, como para res- giiardo de los intentos de un delincuente. En el estado de naturaleza, iin hombre puede castigar tambien las violacioiies menores de la ley natu- ral, hasta el grado y la severidad suficientes para hacer de ellas un mal negocio para el transgresor.

No hay que confundir, dice Locke, el esta<lo de natiiraleza con el esta- do de guerra. El estado de natiiraleza es propiamente la convivencia de los hombres conforine a la razón, sin un superior comíin sobre la tierra que juzgue entre ellos. El estado de giierra es la fuerza o un designio declarado de fuerza, sobre la persona de un individuo, ya sea que exista o no un superior común sobre la tierra a quien recurrir en demanda de socorro. Il'n~zt of a common judge with authority puts al1 men in a state of h'ature; force witliout rixht upon a man's f>erson makes a stnte of wnr both where there is, and is not, a common juilge. También hay estado de giierra, según Locke, donde una nianifiesta corrupción de la justicia y una descarada perversión de las leyes, niegan el remedio para proteger e indemnizar la violencia o los agavios de algunos hombres o grupo de hombres. En este caso, continúa Locke, el iinico remedio que conservan los damnificados para que se les llaga justicia, es la apelacidn al cielo, pues donde no existe juez sobre 1;i tierra, la apelaciiin recae en Dios.

Para evitar este estado de guerra, los hombres se organizan en socie- dad y abandonan el estado de natiiraleza." Se hallan cn sociedad civil, dice Locke, quienes se hallan iiiiidos en un cuerpo y tienen establecidas tina ley y una judicatura comunes, con autoridad para decidir contro- versias y castigar a los ofensores. 37

El pacto por el cual los hombres convienen entrar en una comunidad, y constituir un cuerpo político, pone fin al estado de naturaleza.

Ahora bien, la única manera en que alguien se priva de su libertad natural y se impone los lazos de la sociedad civil, es juntarse y unirse en tina comunidad, para su comodidad, seguridad y pacifica convivencia, el seguro disfrute de sus propiedades, y tina m;iyor seguridad contra cual- quiera que no pertenezca a esa comunidad. Ciiando iin número de liom- bres han consentido en formar ni1 gobierno, se hallan asociados inmedia- tamente, y constituyen un cuerpo politico en el que la mayoría tiene el derecho de actuar y decidir por los demis. 38

3: L ~ c k e , John. Tn.o trenlirer of c i í ~ i l goucrnn>rnt ( T h e serond rrcarisc of Govem- mcnr), London, J. h l . Deiit & sr>i>i, Ltd., Xew York, E. P. Duilan & Co., Inc., Great Uritairi, I!W'J, Iiook rr, cliap. ir', niini. 19, pp. 126 y 127.

XOId., núins. 20 y 21, p. l 2 i . 3 í I d . . chap. vir, iiiim. 87, p. 159. 3 8 I d . , chal>. 1,111, l ? Ú m . 95, pp. 164 y 16;.

Page 14: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

518 1.31s DORANTES T A M A Y O

Las leyes internas de los paises, según Locke, son justas únicamente en la medida en que se hallan fundadas en la ley de la naturaleza, la cual debe regularlas e interpretarlas. 30

6. Teoria de Christian Thomasius

Afirma este autor que el derecho natural, en sentido estricto, está inte- grado Únicamente por lo justo. Sin embargo, este mismo derecho enseña que se debe vivir honesta, decorosa y justicieramente: honestamente, a fin de conservar la paz interior: decorosamente, para que los otros hom- bres nos ayuden, y justicieramente, para no provocar a los demás, ni per- turbar la paz externa. 40

A esas tres formas del obrar corresponden tres ciencias: la ética, la política y la jurisprudencia, que tienen como fin único la felicidad. El precepto fundamental de la ética (honestum) es: Quod vis, ut alii sibi faciant, tute tibi facies; el de la política (decorum) es: Qzrod vis, ut alii tibi faciant, tu ipsis facies; y el de la jurisprudencia (iustum) es: Quod tibi non vi's fieri, alteri ne feceris.

Como se recordará, uno de los principales méritos de Thomasius es el de haber diferenciado al derecho (éste se refiere al forum externum y es coercible), de la moral (ésta se refiere al forum intenzum y es incoer- cible). 41

7. Teoria de Christian Wolff

Este autor borró la distinción trazada por Thomasius: el derecho (que se compone sólo de facultades) no puede ordenar nada contrario a la moral (que se compone de deberes). Wolff no admitió la existencia de autknticos deberes jurídicos, sólo morales. Tomó como base de su siste- ma la total naturaleza del hombre (tanto la corporal como la espiritual). Esta naturaleza, según WoIff, está determinada por el fin al que están dirigidas las acciones del hombre: el perfeccionamiento de éste. De aquí que el principio supremo de la ley natural, válido para el derecho y la moral, sea el de que los hombres deben realizar lo que contribuya a su perfeccionamiento, y evitar lo que sea susceptible de estorbarlo o dafiar- lo. Para realizar este fin, los hombres necesitan unir sus fuerzas e iuter- cambiar prestaciones. Por eso no s610 existen deberes del hombre para con Dios y para consigo mismo, sino tambien para con sus semejantes. El hombre no sólo está obligado a perfeccionarse a si mismo, sino tam-

80Zd., chap. 11, iiúrn. 12, p. 123. 4OVerdross. O p . cit., 3% sec., iium. xvi. 5 4, pp. 194 y 195. 4iDel vecchio, Giorgio. Lerioni di Filo$ofio del Diritto, 9 h e d Milano, Dott.

A. Giufhe-editore, 1953, parte histórica, p. 70.

Page 15: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

EVSAYO SOBIIE FI. DEIIECHO NATI'RAI. 519

bien a contribuir al perfeccionamiento de los demás, aunque el suyo propio priva sobre el <le éstos, pues cada persona esta obligada a prestar ayiida, pero sólo en la medida neccaaria, y es ella quien fija esta niedida.

Wolff considera que la esencia <le la iiaturaleza Iiumana es universal e inmutable y, por lo tanto, la ley natural e5 también universal e inmu- table. hlediante esta ley Dios nos ordeiia, ante todo, conformar nuestras accioncs a ella; pero como la misma se limita a seiialar el fin de nues- tras acciones, necesariamente iios coricede un dereclio a los medios atin- gentes para alcanzarlo. Con base en esto, sostiene Wolff, todas las normas del derecho natural pueden ser deducidas del principio fundamental que ordena promover y fomeiitar el propio perfeccionamiento y el de los demis hombres. De la igiialdad natural <!e éstos, TVolff desprende la libertacl iiatural, el derecho a la seguridad y el de legitima defensa. Del deber natural de evitar actos injustos, <lecluce qiie la paz es conforme n la naturaleza: que sólo es licito el iiso de la fiierza para conservar un dereclio o para defcndersc de iirin injubticia, y que si'lo es cansa justa de la guerra la injiisticia consumn<la o la qiie esti por consumarse.

También Wolff íund0 el Estado sobre iin contrato eii el que lms ciir- dadanos se obligan, eii la medida <le siis ~>osibiIidades, :i fomentar el bien <le In coniunidad y a no Iiacer riacla qiie se o p o n ~ a al bienestar <lc ésta. 1.a ley natural obliga también al lesislador, y cuanilo &te ordena algo contrario a ella, no hay obligación ile obedecerlo, y es admisible un derecho a la resistencia activa.

El principio dc contribucibii al perfeccionamiento <le los demás seres Iinmanos, rige también en cuanto al perfeccionainiento <le las naciones o los Esta<los. 42

8. Teoiia de Jean-Jacquei Rouss?;lu

Eii el estado de naturaleza, según este pensador, los Iioinbres vivían en paz, libres y en igualdad absoluta.

Pero la paz fue tiirbada con el cultivo de la tierra, piics con 61 nació la propiedad prixacla. Con el surgimiento de esta aparecib la desigiinlcla<l económica y, con fsta, la dominación po1itic;i. L'hotnn~e est m! libre, ct partout il est dans les fers. 4:' La igualdad también fue tiirbacla, y la dcs- igualdad se agravó con el trabajo en las ininas y con el prosreso de las ciencia y artes, pues comenzaron las clistinciones entre rico y pobre, culto e iletrado, amo y esclavo. La organizacibn estatal sancionó estas desigual- dades; de nianera que dentro de ella quedainri suprimidas la igiialdacl y la libertad natiirales.

4 2 V TJcldrossi Op. rif.. QB S C L , iiúm. xrii. 8 3. pp. 217 v ss. 4 3 ~ ~ ~ : ~ ~ ~ : ~ o . J. 1. I>~L c o n t ~ n t social 01' f i ~ i r i ~ i l ~ c ~ <l>i , l ioit Poliliqur, l'iiri!, fditioiis

Garni<r Ir ;rci . 1!:54, l i v . i, clzap. r, p. 236.

Page 16: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

520 LUIS DORAhrTES T A M A Y O

Rousseau, sin embargo, no propugnó un retorno a la naturaleza. Así como el anciano no puede volver a la juventud, nos dice, el hombre no puede volver al estado de naturaleza. Pero como este estado era el ideal para Rousseau, pues en él regían la libertad y la igualdad, éste trató de encontrar una forma de asociación política que mantuviera esa situa- ción: para asegurar la libertad y la igualdad naturales en el estado de sociedad, dice Rousseau, cada miembro del cuerpo social debe someter su persona y sus derechos naturales a la dirección de la volonté genérale, para recibir inmediatamente estos derechos como derechos civiles. Y pues- to que todos hacen lo mismo, el principio de igualdad no se rompe, pues nadie tendrá mejor derecho sobre otro. La libertad tampoco se restringe, pues los hombres no entregan sus derechos naturales a una persona, sino a un ente colectivo en el que cada uno encuentra su propia voluntad. Además, lo que se pierde en la renuncia de los propios derechos, se gana con la renuncia de los ajenos, así como una mayor fuerza para defender lo que se posee.

La voluntad colectiva (volonté générale), continúa Rousseau, n o es igual a la suma de las voluntades de los particulares (volonté de tous): la primera se preocupa del interes general: la segunda de los intereses particulares. Para la celebración del contrato social se requiere la unani- midad de todos los hombres. De él nace u n cuerpo político que recibe el nombre de Estado, en el que sólo el pueblo es soberano. La soberanía es intrasmisible (no se puede trasmitir ni a una asamblea representa- tiva): sólo el pueblo reunido puede ejercer la función legislativa; tam- bien es indivisible: el gobierno es un mero órgano de ejecución del poder legislativo. Para que la asamblea legislativa tome decisiones, basta la simple mayoría de los votantes; excepto cuando la decisión se refiere al contrato social: se requiere entonces unanimidad. 44

5 2. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL ESTADO ACTUAL

DE LA DOCTRINA DEL DERECHO NATURAL

A. La llamada "crisis de la filosofia del derecho"

Las ideas de Rousseau sobre el derecho natural, fueron recogidas y desarrolladas por Emmanuel Kant. Podemos decir que con el pensamien- to de este autor la escuela clásica del derecho natural alcanzó su máximo desarrollo. Sobrevino despues la llamada "crisis de la filosofía del dere- cho" por obra principalmente de la "escuela histórica del derecho", fun- dada por Friedrich Carl von Savigny, y del positivismo jurídico que se clividió en varias escuelas: la utilitarista de Jeremy Bentham, la finalista

44 Id., h a p . vr et suiv., p. 243 y ss.

Page 17: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

EXSAYO SOBRE EL DERECHO XATC'RAL 52 1

de Rudolf von Jliering, la analítica de Jolin Austin, la purista de Hans Kelsen, etcctera.

B. La renovación de las ideas jiisnaturalistas

1. Rudolf Stammler

Este autor es considerado como el iniciador de la renovación de la lilosolia jurídica. Distingue entre el concepto y la iilcn del dereclio.

El coiiceplo del (lereclio, nos dice Stanimler, necesita ser meraniente for~nal para que p~ieda abarcar todas las formas y manifestaciones juri- clicas de la rczilidad soci;il. El misino autor nos da esta definición: "Pode- mos, pues, definir 'el dereclio' como la uoliinlnd uinculctoria, autárquica e inuiolal~lc." 4 j El dereclio, explica Staminler, no corresponde al niundo físico de las causas y los cfectos, sino al tcleolúgico de los medios y fines, al de 1:i voluntad. Pero existe una voliintad aislada a la que se refiere el concepto &tico, y una voluntad uinciilatoria a la que se refiere el concep tu social. La vol~intad social requiere para SU existencia de tres volunta- des distintas: las dos de los vinculados, y la vinculatoria que se halla so- brepuesta a ellas. El derecho se distingue de las reglas conuozcionales, que también son voluntades vinculatorias, en qiie es autárquico, es decir, que su vinciilacii>n fija y permancizte no depende de la voluntad de los indivicliios vinculados. El dereclio se diterencia de la arbitrariedad, que también es una "voluntad az~túrquica~nente vinculatoria", en que es iriuiolablc, es decir, que no debe ser violado ni aplicado caprichosamente por el que lo impone.

1.a idea del dereclio es, para Stammler, el ideal de justicia: ". . . para legitimar una institución juriclica positiva -nos dice este autor- deberá acudirse necesariamente a ver si esta iiistitución constituye con su con- tenido el medio justo para el fin jiisto <le 1:i convivencia social Iiuma- na". 4"~e fin justo, mira objetiva y suprema de la vida social, no pasa de ser iinn nocidn formal, y es la idea del querer libre, la cual, si bien no es susceptible de ser realizada plenamente dentro de la experiencia, debe ser cl punto de vista regulativo liacia el que se debe aspirar. La fórrntiln a la que se puede reducir la noci6ri última de la vida social Iiumaria, prosigue Staminler, es la "de una comunidad de hombres de uoiuntad Jibre".4í Por "libre" en este sentido -aclara el mismo autor- se debc entender "libre de un contenido de aspiraciones meramente sub-

45Sianitiiler, Kudolf. Tra tado de filosofía del de>rrl io . rrail. ilc \V. Roces, I r ed., Madrid. Editorial Reus, S. A,, 1930, lib. 1 9 scc. 3, 11, núm. 47, p. 117.

4oSiamrnler, R. Ecoriornio y dn-echo, srgiill la con'epcióii iii3trrialista de la histc- ria, tina inuestigaciún filosófico-social, traducida del alemán por W. Roces, Madrid, Editorial Reus (S. A , ) , I'J29, lib. 59, cap. 30, núm. 99, p. 535.

47 Id., p. 538.

Page 18: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

522 LUIS DOKANTES T A M A Y O

jetiuo"; la palabra se refiere a la libertad interior, la libertad dentro del campo de los fines. Con la expresión "libre", continúa Stammler, no se quiere decir libre de la ley de causalidad ni "libre de los dictados exte- riores de otros, sustraido a todo género de preceptos que no encuentren el asentimiento de la propia voluntad". 48 La idea de la comunidad de Iiombres de voliintad pura no está manifestada en la experiencia "ni podrá llegar nunca tampoco a manifestarse ante los hombres en la reali- dad. Pero, no obstante, ella es la que como una estrella ilumina toda experiencia condicionada". 40

2. Giorgio del Veccliio

Se considera a este autor como uno de los principales continuadores de la renovación de la idea del derecho natural. Distingue entre el pro- blema de la definición lógica del derecho en general, y el del derecho natural.

El primer problema, según Del Veichio, no se puede resolver teniendo en cuenta los elementos comunes del derecho en los diversos pueblos, o la idea de que existen ciertas leyes naturales que impulsan la marcha de los acontecimientos humanos. La noción lógica del dereclio no se puede deducir del contenido de la experiencia juridica, sino por la ele- vación de lo sensible particular a lo inteligible universal. Y nos dice Del Vecchio: "possiamo definire il diritto come il coordinamento obiet- tivo delle azioni possibili tra pili soggetti, secando un principio etico che le determina, escludendone l'imfledimento". 60

Después de dar el concepto lógico del derecho, el profesor italiano indaga el concepto deontológico del mismo. La realización del derecho natural, nos dice, no se debe ir a buscar en los tiempos primitivos, en el inicio de la historia humana, como pretendía la escilela clásica, rarinna- lizando un supuesto hecho o acontecer empírico, sino en la etapa final de la evolución histórica del derecho, la cual conduce a un reconoci- miento cada vez mayor de la autonomía del ser liumano. Un principio universal de nuestra conciencia es el del respeto a la dignidad y a la libertad humanas, y no puede haber justicia si se quebranta este prin- cipio. Del Vecchio sostiene la idea del derecho natural, pero la basada en la lex divina, y complemeritada por la caridad y la misericordia. 61

48 Id . 40 Id., p. 540. 50Del Vecchio. Leíiorii.. ., ed. cit., parte sisternitica, set. I, p. 218. 5 l V . Del Vecchio, Giurgio. supuestos, concepto y principio del dereclzo (trilogia).

vcrsióii espacola de Cristóbal Masso Ewofet, Uosrh, Casa Editorial, Uarcdoiia, 1962. Y del mismo autor: Humonité et unitd d u droit, Essaia de philosopliie juridique, l'arii, Librairie Générale de Droit et de Juiisprurleiice. 1963.

Page 19: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

LSSAI'O SOBRE EL DERECHO S A I ' C X A f

El derecho natiiral, como su nombre lo inilica es aquel que provielle de la naturaleza. Ahora bien, el problema se presenta cuando se trata <le saber qué se debe entender por naturalen en este caso. Los distin- tos senticlos cn que se puede tomar esta palabra, es lo que h : ~ originado, como se ha diclri~, la diversidad de teorías y escuelas sobre el derecho natural. Nosotros entendemos por naturale~a el conjunto de seres y fenó- menos en cuya creación y desarrollo no Ira iritervenidci ni interviene la mano del hombre. Kickert afirma qac "es n;ituraleza el conjunto de lo nacido por sí, oriundo de si y entregado a su propio crecimiento". 52 En este seriticlo la naturaleza humaiia es el rriisnro ser del hombre en cuya crcari6rr y clesarrollo iio ha iiiterveriirlo 1:i voluiitacl o el trab::jo de éste. De acuerdo con esta concepci61i, ~>o<!einos decir que la naturalera del hombre se compone de [los partes fuiiclamcntales: la fisicn, corporal, materi;il, y 13 psíquica, raciorial, espiritual.

Desde el punto <le vista físico o corlioral, la i~aturalez;~ lriimana incluye varios iris[intos conro son el de conservacibn, el (le repro<lucción y el de agresi6n. I.:s:os ins~intos impirlsan al Iionibre :i alioderarse de todo aque- llo que iiecesita para su satisfacci~jn y deleite, en la medicla [le su fuerra, su liabilid3<1 y sil astucia. Consideracla asi 13 riatiiraleza hum:ina, el dere- cho natural seria el permitido por la fortale~a y el poderío del iiidividuo. Éste tendría dereclio a todo lo que su fuerza y su poder le permitieran. Consi<leramos, con Callicles y Spinora, que este es el ziuténtico derecho iratural, el verdadero derecho concedido por la naturaleza humana.

Ahora bieii, el coniúnmente llamaclo "dereclio natural", no es sino el iristitiiido por la naturale~a racional del Iinmbre, que es coiifun<lido frecuenteniente con el "dereclio justo". Pero no hay que corifundir uno y otro derrcho: todo derecho justo es ~icioiial, pero no todo dcreclio r:rcional es justo; el derecho racional piiede no ser justo, con tal de que tampoco sca iiijusto; puede ser ":r-jiisto", ni j u t o ni iiijusto, pero para que mererca el calificativo de "racional" es tiecesario, desde luego, que iio este reíiido con la razcjri. Como ejeniplo de dereclio racional "a-jiisto", po<leiiios citar el derecho de transitar por la derecha o bien por la izquierda. Coino ejernplo de dereclio irracioiial, podemos citar el clereclio de castigar a los animales que lian causado ;rlgiiii daíio.

De m;rner;i que desde el punto de vista de 1;i iirituraleza humana, tcntnios el clereclio natural f>rol>ininente dicho ("el clel mis fuerte"), y el derecho racional, dentro del cual qued.1 comprendido el derecho JIlStO.

fi? ilickerr, 11. Cieririn cuilrirnl y ri<,~i<-ia >inirrrni, tracl. <Ic Xlanuel C . h.lorenie, Espasa-Calpc Argrntii:a, S. A , Bucños .4ircs, 191J, iv, p. 50.

Page 20: EL - historico.juridicas.unam.mxhistorico.juridicas.unam.mx/.../rev/facdermx/cont/75/dtr/dtr2.pdf · AL DERECHO positivo se suelc contraponer el llamado dercclio natural. ... tanto

524 LUIS DORANTES T A M A Y O

El derecho vigente, al que por lo regular se le da el nombre de posi- tivo, pucde ser racional o irracional, según vaya o no en contra de una regla de la razón; puede ser justo o injusto, según cumpla o viole un principio de la justicia. También puede ser considerado natural, en el aspecto físico, puesto que es instituido por el Estado, el cual es más fuerte que los sujetos individualmente considerados.

En conclusión, podemos decir que el derecho puede ser contemplado desde dos grandes puntos de vista: el de la naturaleza, ya sea física o racional, del hombre (derecho natural, en sentido amplio). y el del Estado (derecho estatal o vigente), a los cuales podríamos añadir el punto de vista divino, si se considera que todo lo natural proviene de Dios. 53

S3Sobre nuestra conccpci6n acerca del derecho divino, vease nuestro ensap iQut es el derecho?, Introducci6n filos6fica a su estudio, l? ed., Unión Tipográfica Editorial Hispano Americana (UTEHA). México. 1962, 23 parte, cap. i, y 33 parte, cap. III.