fausto e. berrÓn facultad -...

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Por el Dr. Fausto E. Vai.r..zr)o BERRÓN I'rof,~sor dp la Facultad di, Derecho de la U. N. A. nr. Par;i podrr tornar ~ilrmn corir:ieticia drl l>zpcl del Estado Irente a la idvologín lihrral, por una partc. y la doctrina rocialista por la oira, desde el rnfoquv dr la ciencia política. rcsiiltn iiidi~prnsahli, sal~er[irimcro qué es el Estado ol,jrtivarnciitc hahlaiido. y tamlii6ii. qii6 p u d e <ntcridrrqe por po- lítica sin incurrir cri siihjctirismo. Proc<~lrr d r otra marii:ra. Ilei-a t.1 pi,ligro di. Iiacrrnos coltl'iiri<lir iiu<.stror ~>rrjiiirioi pcrsonal~s can los clvinfmios <Ir la iiivr~tignci6n cicntific:~. para tomar unos y otros iiidiscriininadamerite, lo ciiai nos con<lucirin al tcrrriio rnov<,<;izo d<: 1ui dispiitns sin término <,n qui: ?r r.riruriitraii ciifr;isca<los. sin la inrnor pi,rspcctiva de salir él, las res- prctivos pnrtid;irioc dcl comiiiiismo y <I<.I capitnlismo, así ronio los si~guido- i-c.- <!e la- <livri..s;i~ ~O,IUT~S interm~dins ~IIC CX~PII,II (~riti~ imhos bandos. 'l'riiinr<~nios así dc srntar 13' I,ac<,s uiia viciGri ~ h j v ~ i v a di.] probltma. siii tomtir prr.vinrricnti. ~iosici0it ron riinguiia <le la.? iiandi~riai en conflirto. í~:iiiiiicrii.advertir d~sdr liipso. qui, t.1 I~ro~>í,sit<i qt~,. aquí iios guía no PS cl C~P ri~soircr csc corifli<:ln. porqu? t.1 niiima nr> r's una cursti6ii tc,or&ticn sino iina nicra pii;iia (1' int~ct~ws. como Iinhrrmt~s dp inoi;.rar m53 arl~lnirtr. toi;~liiic~it~~ ni,,rin ;:1 úiiii.o in1i.ri.s po-ililv di: la cirncia: 1;i \ira<:i<lnd3 si r.5 qiii, :i I;I iiirva iiifi~iitn <Ir ~>i.r.qi,giiii. 1;i Yi.rdn<l (,ii<~Ii, Il:iniirsi.lr iirtc,ri., ~ I I C I:i ilcli\ ii!i~<l cic~n!ificü -'?lo <Y la1 c~iando ri ~lrsinirri.cadili,n 1.1 a1,suliito. www.derecho.unam.mx

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Por el Dr. Fausto E. Vai.r..zr)o BERRÓN

I'rof,~sor dp la Facultad di, Derecho de la U. N. A. nr.

Par;i podrr tornar ~ilrmn corir:ieticia dr l l>zpcl del Estado Irente a la idvologín lihrral, por una partc. y la doctrina rocialista p o r la oira, desde el rnfoquv dr la ciencia política. rcsiiltn iiidi~prnsahli, s a l ~ e r [irimcro qué es el Estado ol,jrtivarnciitc hahlaiido. y tamlii6ii. qii6 p u d e <ntcridrrqe por po- lítica sin incurrir cri siihjctirismo. P r o c < ~ l r r d r otra marii:ra. Ilei-a t.1 pi,ligro di. Iiacrrnos coltl'iiri<lir iiu<.stror ~>r r j i i i r io i pcrsona l~s can los clvinfmios <Ir la

iiivr~tignci6n cicntific:~. para tomar unos y otros iiidiscriininadamerite, lo ciiai nos con<lucirin al tcrrriio rnov<,<;izo d<: 1ui dispiitns sin término <,n qui: ?r r.riruriitraii ciifr;isca<los. sin la inrnor pi,rspcctiva de salir él, las res-

prctivos pnrtid;irioc dcl comiiiiismo y <I<.I capitnlismo, así ronio los si~guido- i-c.- <!e la- <livri..s;i~ ~ O , I U T ~ S in te rm~dins ~ I I C C X ~ P I I , I I ( ~ r i t i ~ imhos bandos.

'l'riiinr<~nios así dc srntar 13' I,ac<,s uiia viciGri ~ h j v ~ i v a di.] probltma. siii tomtir prr.vinrricnti. ~iosici0it ron riinguiia <le la.? i iandi~riai en conflirto.

í~:iiiiiicrii. advertir d ~ s d r liipso. qui, t.1 I~ro~>í ,s i t<i q t ~ , . aquí iios guía no

P S cl C ~ P ri~soircr csc corifli<:ln. porqu? t.1 niiima nr> r's una cursti6ii tc,or&ticn sino i ina nicra pii;iia (1' i n t ~ c t ~ w s . como Iinhrrmt~s dp inoi;.rar m53 arl~lnirtr.

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I:i ilcli\ ii!i~<l cic~n!ificü -'?lo <Y la1 c~ iando r i ~lrsinirri.cadil i,n 1.1 a1,suliito.

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368 FAUSTO E. VALLADO BERROW

Pero en lugar de seguir anticipando conclusiones, continuaremos con la exposición sistemática de nuestro asunto, sobre la base de que no propug- namos una supuesta redención económica del proletariado, a través de la colectivización de los medios de producción, ni el asrguramiento de una también supucsta dignidad del hombre, mediante la defensa de la libertad política individual, porque como científicos que pret~ndemos ser, no cree- mos en dogma alguno de fe política o religiosa. Dc este modo somos subje- tivarncntc libres para hacer ciencia política, pues no peca sobre nuestra mente el espantajo de ningún partido, ni arrastramos el pesado lastre del fanatismo ideológico. Esto es, que no somos esquiroles de la burguesía, iii nos seducen los cantos de sirena del mesianismo comunista.

Concepto de Estado

Con esta actitud indaguemos qué es el Estado. Ya en la antigüedad helé- nica se había asimilado al Estado con el Derecho, pues Aristóteles lo identi- ficaba con la Constitución, ' lo que implica considerarlo como deber y no como ser, como orden normativo y no causal.

En nuestro tiempo, Jellinek afirma qiie al Estado debe coiisiderársele como sujeto de derecho, definible como "La corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un deter- minado territorio", o con una expresión más breve, como "la corporación territorial dotada de un poder de mando originario".? Pero el Profesor de Heidelberg se resiste a diluir totalmente al Estarlo en el Derecho, por lo cual sostiene que además del coiicrpto juridico del mismo, existe un concepto social de la comunidad política, y- así la entiende como "la unidad de aso- ciación dotada originariamente de poder de dominación y forniada por "hom- bres asentados en un territorio".

Sin embargo, aun la pretendida conceptualización ajurídica o social del Estado, es tambiíin esencialmente jurídica. Lo social mismo tiene que ser entendido como ordrnación normativa, si no se qiiicre pernianeccr en el campo del gregarismo l>iológico causal, pues nada nos permite distinguir esencial- mente la piara o el rebaño de una comunidad humana, fuera de la norma- ción jurídica. El supuesto concepto no juridico del Estado, incluye como -

1 Aristóteles, Polirico, 48. ed., Espasa-Calpe, Buenos Aires, 1946, Libro ID, Cap. 1 in fine.

2 Jellinek, Georg, Teoria General del Estodo, traducción de Fernando de los Ríos, 2.3. ed., Cia. Editorial Contiiientnl, S. A., hléxiro, 1958, p. 147.

3 Opus eilado, p. 145.

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elenieiitos I15sico. rl Iio<l<~r, el tcrritorio. el piiehlo y la c<institucióii. aunque a tmta últiriin Fe la llame unidad de asociación. l'iiri~ tales elcmimtos sólo tieiirii iin svriiiilo Iiistiirico social; e11 ~ i r i u d <le rii previa determiiinción ju- rídica. ya que cl ~iorlcr iio rs i-isto como fuerza física, sitio como facultad d i iiiaiiilo d i uiia aiiioridail; ni PI territorio conro porción geogrifica d~ ti9ri.a. siin coii~o :iinl>ito c-liocial c 1 ~ validc,z d r u11 ortlrn juridico: rii rl liiicl,lo como corijuiito d i uiiidadcs b i~ l i>~ icas , siriu como ;iinl,itu prrsonal de validex d v e,sr propio o i d i n ; iii la con.-iitucihii coiiiu prdazu <le papel escrito, sino conio sislcma que cstol,Lrce las dirrrtivas g~iirrales de tal orderi regu. Iador. Todo rsto Iiar,c qur t.1 F'siailo .;<,a i i ~ i <Id>er y riii uri ser, una realidad normativa y no caiisal.

Tiiinbiéri Hi,rmoiiri Ht,11<1- acrltta al Esr~<lu como iiii orden, pucs consi- clcra qiii. i,! iiii-mi> prisrrita <lo. formo. Iiiiiiiiinieiiinlrs: 1;i di,mi>cracia, U la que eniiciidc con10 "iina cstriictura <le p o d < ~ coii-truida dc abajo a arriba", y "la nuio<:racia i i j ~ l ~ ) orgilnixi~ t.: F.ii;idu rlv arriba a E% decir, qiie si rii Plcllrr rl critr,rio rivcisivo 11ari1 clistiiisuir las formas rmpíricas del k:sta<lr>, e-. i i i i ciiicrio orgáiii<o jurírli<.o. tal coticrlii.i3n obedece a qiic rri-

iipndc a ln comiinidad I~olitica como uiiu comunidad jurídica, pese a qiie ~>ustula al Eitado como "uiia unidad rt.al". "iina conexión r ~ a l de efectivi- dad". ''tiiin uriidad qiic actúa di, modo iau.val", jiocs auiiquc htíhilmente elod<: rl <oritras<,iitido de su posiciiin, afirmando que "rl derecho y la rcalidad l~ui,drri i: iiiclii.so d<,t>imi separarse", rcsultn inciicstionable que si cl Estado sc orgaiiiza de rii;ini~rn jurídira, no puedr citar separado drl Uerpcho ni srr; por ende, algo causal.

Para Hans Kels~ii, "la psfcra cxistciicial <Id 1,:stacIo I>a:re validez norma. tivn y no efiracia causal", llurs las ~~ropi'dadcs qiic se prrclican y tienen que pr~diraric, di, 61. siilo soii posiblcs corno riri,pii~dadcs <Ir un sistcma riorma- tiio. "ii ociiri.?, 1101 r.jt,i~ir>lo; coi1 la oiijciiri<lad qui: se atribuye a la co. muiiirlacl politica, frriite a los iridiiidui~s l~iol í ,~icos quc se dice la consti- tuyi,ii. ) a ~ U I . tal obj~tividild seria toialrneiitv iml~osililc si cl E~tado, su ~oliiiitail o su "aliria". no fucseii más qiic iiiia simia de actos subjctiros, d~ \iilii.i«ii<..; VIL si,iitiilo 1iaicol6gico. i ~ i rirtiid <!e que i i t i ~iilaci. d i r~ l<~mri i ta~ iii!!jeti\os, 1'11r iiili~iiso qiie fueri, iio puede constiiuir ri;ida objetivo. Esa ohjvti\icla<t ilcl Eutado iio i s otra coba; qiie !a ~ a l i d r z ohjrtira d i las norma: \:tic <oii~iitii?cii (4 ordcii t,itn<lual. y !;i i~lijciiiidad de esta validrz coiisistr i , i i qtw la misina i.s in<lcpi,nclii~ritc. (1i.I qiirrcr y ilcl dcsco siibji.tivus <le iiqiiell<i. para <luiriirs la norma ~ircteride valer. -

4 1lelli.i-, Rvriiiariii, l'rorio dr l l i i iodo, tiniliii.ci(iri i I t , :.ti¡, loliii>. 3a. ed.. ior ido dc Culiurn Kcoii6inii.a. h l ~ n i c o . 1956. p. 265.

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370 FAUSTO E. VALLADO BERRON

Por tanto, "aquella unidad rspecifica que ponemos en el concepto de Estado, no radica en el reino de la realidad natural, sino en el de las nor- mas . . . el Estado es, por natural~za, un sistema de nomas o la expresión para dcsignar la unidad de tal sistema". Y si el Estado es un orden, "no puede ser más quc el orden jurídico o la expresión de su tinidad". 5

Ahora b i~ i i , si el Estado r s un ordrii juridico o la expresión de su unidad, la teoría del Estado es liosihle como teoría dcl Derecho, como teoría de la norma jurídica, como disciplina normativa. Eiitonces, si a lo unidad de un

conjunto parcial de normas sc le llama persona, el Estado, como expresión de la unidad del orden jurídico total, ser5 la personificación de éste. Dc tal manera que podcmos afirmar que el Estado es el Derecho en cuanto lo per- sonifica como último centro ideal de imputación normativa, de imputación de obligaciones o deberes jurídicos y de facultades o derechos suhjeii\~os; puesto que todas las normas del Derecho imponen deberes y algunas otorgan facultades.

Conviene subrayar con Kelsen, que una vez "Admitido que el Estado es un orden, toda cuestibn ulterior en torno a la esencia del mismo, no es más que uria cuestión acerca de la forma y el contenido esenciales de un orden.. . la afirmación de que el Estado es un orden no ha suscitado apenas serias objeciones, ni tampoco la de que ese orden sea un orden coactivo dc la con- ducta humana.. . . Pcro ocurre que la casi evidrncia de este punto de parti- da, se va perdiendo en el curso de la exposición teórica, por la razón de que lo "ordenado" desplaza a la ordenación, y el objeto de ésta reclama su autonomía frente al orden mismo. El acento se desplaza del momento ideal del "orden" al momento sensible del "hombre", cuya conducta constituye el contenido de aquél. Y esta tendencia a traducir las ideas en imágenes sen. sibles, que domina a las mentalidades ingenuas, pero de la que necesita emanciparse el pensamiento cicntifico, es la que, prescindiendo de la "re. ferencia", se dirige a lo "referido"; la que en lugar dc la "relhción" pone las cosas que son "relacionadas" la que convierte la "función" en "objeto subs- tancial". 7 Pensar que d Estado es diferente del Derecho, es como creer que el Círculo, el Trisngulo y el Cuadrado existen en iin mundo supersensible, a donde llega la Geometría para estudiarlos, cuando que no son otra cosa que formas ideales de relación de los objetos reales. -

5 Kelsen, Hiins, Trorin General del Estcido, traducciiin de Luis Legaz y Lacnrnbra, Editora Nacional, S. A., México, 1951, p. 21.

O Opus citado, p. 23. 7 Kelsen, Hans, opus citado, p. 123.

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El. ES7.4DO Y El, l)EKECTIO 371

Dc aquí 5,. d i . ~ ~ ~ r c n < l c alpo muy iiii1>oiiariic. q~it. r.1 propio Kelscii no 113

lia saliido ver coii entcra claridad: rntre Ehtado y Deri=cho no rnedia una rr.iaci61: di. idpiitidod tniiii,li,,oica, 1 1 ~ ~ ~ n(i '011 do5 iiornlirc~s distiiitos para tina rniurnn cosa. sino iula r~Iaci611 ( 1 ~ id<.r~tilicaciiin ) > r ~ g r c ~ i v a , ya ~ U P PI Dprecho cc shlo VI caniino )por VI cual ir llcga al ronccpto (Ir1 Estado.

Dt.rir qiic. todo olijcto c.:. igiial a si n~ i -~n< i Ipriiiriliio oiitolíi~iru (1,: idcii- li<lacl). cunstitiiyc uiia \.etdadcra simpleza. 1 ~ x . s 1410 algo que nadir, duda y- que iio hace progresar iiiicctro roiiociniientu. Sin rniLiargo, para rl Iirri- iamicrito cicntífico, esta iili,ntidad del objcto consigo inieino. no la garantiza en cuanto a su certidumbrr ii olijt,tivida<l, sirlo la identiclsd <Icl procPso c«g- ~ioscitivo s~gu ido para alcalizarlo. lJor tanto; sirindo el conorimiriii« r i i i

rocees eso qiic se d<l:arrolla interrriitiabl~mentt,> la identidad del objcto no rs ;il>.oluta ni, por ende, tautolhgira. sino fiiricional y explicativa del avance indefinido del propio conocimiinto, que rnei.c<,d a la icl~ntiiicación suce.siva del olijeto con cl purito dc riiira la judicariíinr va c?pecificando pro- grciivameritc.

Dc manera que el priiicipio lógico di. identidad no F L el que se ciiuncia dicirndo: vcrdadcro todo juicio en i.1 qui: sujctci y predicado son idEnti- ros", sino cl que se cxpresa como "la Iulirión metódica del conocimiento qui. en todo juicio, determiiia el o h j ~ t o idrritificindolo progresivamerite coii cl punto dc vista de la judicacióii'. O cii otro? t&rmiiio~: la tarra infinita d r la ciencias consistente en generalizar el conocinii~nto por identificación pro- g r~s iva de lo aparcntemcnte div~rso.

Dccir que A es A, quc i.1 Esiado es el Estado, quc 1 es 1, es casi un:~ tontería, y lo qiie rfisulta aúri más gravc, no sirrc para riada, es algo com- ,ilctamcnie estéril. Y como la psterilidad no p u ~ d e sir función de la ciencia. i.1 principio de i<l~ritirla<l alisolutn no j ~ i i e d ~ ser un principio científico.

Entr,iider 1ii igualdad m t r r c.1 orden jurídico y la roinuiii(lad política como ab~oliita, iia traído como coiise<:iiencia inel~idil>l<~. qur <:as¡ nadie haya com- !>rendido en su plcna funciorialidad, el postiilado de la igualdad entre rl Estado y r.1 Ucrrclio. Sr ~~iviisa, como Hcrmiinii Hellrr, Y que al afirmar c-sa i<!ciitidnd se ~ir~,ii.nd<. ~:lal>orar una teoria d<>I Estado ~ i n Estado, que &te

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372 FAUSTO E. VALLADO BERRON

se reduce íntegramente al Derecho, que los fpn6menos sociales en general y los económicos, políticos, religiosos, artísticos, etc.. en particular, se dejan fuera de la realidad estadual, mutilindola en principio. Esta desintcrpreta- ción parte drl error de pensar, que los fenómenos citados son totalmente indcpendientcs de lo jurídico, así como de que si el Estado es el Derecho no puede ser riinguria otra cosa, cuando lo que quiere decirse con ello, es que "La teoría del Estado es necesariamente teoría del Derecho político", teoría jurídica del Estado; que "el método de la t ~ n r í a del Estado se halla en la ciencia jurídica"; y que "por más que otras ciencias tcngan que con- currir para constituir el concepto de la ciencia del Estado, con todo, es in- discutiblemente la jurisprudencia la que forma el fundaniento metódico". " Es decir, que al Estado se le puede estudiar como realidad política, esto es, como técnica para escoger las causas (medios) adecuadas para producir los efectos (fines) queridos por cl legislador, los cuales coinciden coi1 lo que jurídicamente debe ser; como realidad religiosa o política de cultos; como realidad económica: feudal, capitalista o comunista; <:amo realidad artística: clásica, oriental; moderna, contemporánea, etc.; o como cnalesrluiera otra especie de realidad que pueda determiiiarse además de las enunciadas. Sin embargo, este estudio presupone la determinación previa de lo político, re- ligioso, económico o artístico, a trav6s de categorías jurídicas puras, como realidades que únicamente pueden comprenderse en sentido histórico cultu- ral, mediante conceptos de la metódica jurídica, y no merced a la sirnplr relación causal. Un partido político, una ideología ~conúmica, una confesión religiosa, una escuela de arte, sólo existen como r~alidades causales, con relevancia histórica, dentro de un marco jurídico, pues si no, ¿cómo podría hablarse de una relación de mando fuera del orden jurídico, sino como un mero acto de fuerza, igual o semejante al que un animal realizase respecto de otra unidad biológica? ¿De qué manera podría determinarse, fuera de la relación de imputación normativa, a propietarios y desposeídos, ricos y pobres, burgueses y proletarios, si sólo en cuanto personas dc derecho son una u otra cosa? ¿De qué modo seria posible hablar fuera de la comunidad de creyentes, que en tanto comunidad es de carácter jurídico, del fenómeno religioso o de aproximaci6ri o una divinidad, a no ser de un puro estupor animal derivado de la ignorancia? Y ¿cí>mo se determinaría la obra de arte como tal, sin la consagración Iiietórica social de la misma drntro de un cuerpo jurídico? De ninguna forma objetiva, purs lo social en el sentido que interesa a la historia de la Humanidad, no es sino lo social jurídico, por no -

9 Cohen, IIrrmann, Ethik des Reinen Fil len~. 2ii. i.<I.; Berliii, 1907, Introducción, p. 61.

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cxistir lo social natural como algo distinto de la Iiorrla u la manada. Luego al ideiitilicar Estado y Derecho, al seiialar a la juricprudrncia como la pautci mt,iódica !,ara alcanzar t.1 coricclito de lo cstadual, no sc pri,trndt~ hacer iinn teoría del Estado ein Estado. rii olvidar los feiiómeiios sociales cn genrral, -iiio rlnrilic:ar y dcplirar coi! toda nitidez el o h j ~ t o dc cstudio de la ciencia ~~oli t i i .a . El J.:stado rs lo qur la detcrminacióri jiirídica del iiiisrno nos lwrrnitn <:oncel>ir: ,Ir1 mkmo nioilo q ~ i r rl Sol ,:S lo que la iIrterininacií>n fisiro ma- lvmáti<,o dc csi<. cuerpo rclr i~v. iioí hncc d s l~ l c nlcnii~iii cri un momento 1ii.-ihriro <Ietirniinado. i' dcl morlo qiir la astronomía coritr.rn~~oririea explica r.í>nio son lo- ilivrrros objetos f id~ra l re , asi la j u r i s p r u d r ~ ~ i a normativo enr- pirira d<iiiribr a los <listinios 1:stados piwitivos.

Si rl Estado es cl Dr.rt,dio i,ri ruanio lo prr.soiiifir.n como último centro irlral de iiiipuiacii>ii de todos lo.; <lrirt,rhos )- <it,li?rr qiic c.1 propio o r d ~ i i iiiridico rstal,lece, sil-. cl:nii,ritos eri seniido estricto no ~iiicilcn ser otros q u i los del m i~ ino Dtirccho, esto es; cotiri:i!iilidad y- sobrrania. Sin rmbnrlr«; C I ~m~sami r i i t o jiiriclico tradicional, qur aún no logra desrniharaiarse dcl dua- l i ~ m o acritiro entre Estado y Drrrclio. y qiir corisidera a aquel como oira rcalidad iiatiiral, se emliiiíia rii ceiialar romo "elcmrntos" <Ir1 Estado irp. I~rinr.il>alr.i: rl trrritorio. 1.1 I>iirblo 37 rl po<!cr; afirrnaridr~ qiic .sin algiiiiu d r cllos iio piicdt. vxisiir el Ehtado; como .qi 6-k. furril una percepción 1- no iiii coiicrljto. Cirrto quc iiii la ~x11~rii.tiriii di. los Estado. ~jositivo.~, liistó- ricos, cl coiicrlito d r lo cstadiial p<irmailc<.cria r-ario. sin coiiteiiiclo alguiio, y, que sin c.1 concepto gc~iii-al d~ Estado. carcccrín de hignificnriúii todo IcnSme- no politicu: y si birn ~isicoli>gicnm<~iit~ primrro r s c.1 f rn t im~no y ~ P S ~ ~ I I G ~ CI concepto. la rrlaciiin lbgira <Ir1 ioriocimi<~iito sc da a 13 i l i~ t , r?a : priincro ri con- i.rpto y drrpui.? r.1 fi,ii¿Ímriii>; el prirts cori-e+l)«ndr a I;i forma y el pos- ,<,ri~-l il la mat<,ria. :I la s~ihotancia, iriti,rididn Csln iio como cosa sino conlo fimcióti, como priricipio del coriociinirn~o. vomo 511 origen, oca-ión o niolivo. La <,xl>i,ri~ncia de las cosas i r i~i i i~ularcs, por i.jrmplo; nada niis diría de ella; como t a l e sin CI c<~rlcrpto pcricral d v triiii,rriilo; qiir. giioicológica- mentr Ir aiitecede y qui, no S,, i,ricui,iitra iujcio a las liiriperias que nfcctaii a aqu,~llas cosas. como imtre «iras. las dr oc;rpar iiii Iiilar vi\ VI espacio. tericr un priiiciliio y un filial rri el ticniliu. e t a r h r c l i ~ s di. madera o barro, ser miiltiplc.s, clc. El Trijngulo no vstá rri i:1 cspacio sino en el pensamiento, no tien? cornieiizo ni termiiiiicióii. no c~ dc ljarro ni de ni;idera, es uno y no

dos o nxls. Igual rosa ociirrr i.oii c.1 Esiado. IXWS sólo S<. le ericuentra cri el

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374 FAUSTO E. VALLADO BERRON

pensamiento, carece de ~~rii icipio y de final, no está hecho de tierra (trrri- torio) ni de materia animal (pueblo), es único y no par ni múltiple. Los Estados positivos sí están en el espacio y en el tiempo, tienen un pueblo y son varios, pero su espacio, tiempo, pueblo y multiplicidad no son cosas naturales, sino realidadps normativas.

El Territorio

Se afirma qur todo Estado tiene un territorio. Empero, la unidad del territorio estadual no cs geográfica o natural, pues por ejemplo, forman parte del territorio del Estado mexicano, las islas adyacentes, que se encuentran totalmente aisladas por el Océano dc la parte continental de ese mismo terri- torio; o también, una parte del territorio del Estado de Alemania Occideri- tal; las tres zonas que ocupan en Berlín los Estados Unidos, Francia e Ingla- terra, se encuentra totalmente rodeada por el territorio de otro Estado: el de Alemania Oriental. Esto significa que la unidad del territorio del Estado no implica continuidad física, sino que es unidad jurídica, porque el terri- torio estadual "no es en realidad otra cosa, que el ámbito espacial de validez de1 orden jurídico llamado Estado" (Kelsen).

La limitación a un determinado territorio del ámbito de validez del or- den jurídico positivo denominado Estado, "significa que las medidas coac- tivas establecidas por ese orden, tienen que ser aplicables únicamente en este territorio y ejecutarse dentro de kl", según enseña el Jefe de la Escuela de Viena, quien agrega que "el Derectio internacional positivo es el que deter- mina y limita entre si los ámbitos espaciales de validez de los diversos órde- nes jiirídicos nacionales". Sin embargo, los Estados fiueden regular la con- ducta de individuos que vive11 fuera de ese espacio, pues la restricción apiintada sólo se refiere a los actos coactivos que establecen los órdenes jurídicos constitutivos de cada Estado, y el procedimieiito que conduce n ta- les actos. Esto es, que un Estado puede legítimamente enlazar sanciones a hechos antijnrídicos cometidos dentro del territorio de otro, aunque no puede rjecutarlas en este territorio sin violar el derecho internacional. Lo anterior no quiere decir que ningún acto de un Estado se pueda ejecutar legalmente en el territorio de otro: ya que la limitación se rrfiere únicamente a los actos coactivos o preparatorios de los mismos. Así, es jurídicamente posible, por ejemplo, que un funcionario dc un Ertado, de visita en otro, actúe en nom- bre de su país celebrando tratados, promulgando leyes y girando órdenes al mismo, sin vulnerar cn lo más mínimo los derechos internacionales de la nación en que se cnr:urntra.

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EL ESTADO Y EJ. DEliI<CHO 375

t'o<lemos, pues. drfinir el tt.rritoriu del Estado. r.oino "cl espacio dentro del cual un Estado cst i facultado en principio para ejt,cutar actos coactivos, ron cxclusi6n de torlos los otros Esta<los" iKelserii. Convime- aclarar qur

liay rslncios rii los cualcs, cori algiinas limitaiioiii:.. todcs los 1,:stados cstin Encultados para rjeciitar actos roacti\i>s. conio r.1 mar iihiirio y los tprri- torios no cstadua1i.s (Antsrticla por ejriiililol. Erisirn 1arnbii.n cipar.ios ppr- trnecirnte.; al territorio dc uii Estado, como !a faja maritinia Jr tres millas iiánticas, :ujrlos a ciertas rcstriccion~i. v. yr.: 12 <Ir prrniitir a hiiquf~s mcr- cantes (Ir otros Esta<ios. qiic librcin~rit<. iiarppiit,ri l:or dicha fiijtt.

Dciir que rii ii i i tvrritorio s6lo piicdc e ~ i s t i r u11 Estudo, o sea, que Este cs "impcri<:trable", es iiicxarto. purs existmi territorios bajo cl dominio de varios Estados, coma el caso de T5iigrr quc fue aclministi-aclo coiijuiitamente por ti;,s ~ > o t ~ n c i a > ; a ~1 de las "coticc?ioiics cxtraiiji.ras7' que rri uiin época estallcrió Chiiia e11 favor <le Inglati.rrn. Francia y 10s E~lados Cnidos. Ade- mis. i l iI<.rccho interiiacional permite a 10s Estados ejeciitar actos coactivos rii pl iirritorio de los qiir niilitarmimtc ocopm. aun cuando continúrn reco- iiocieiido In cotripcirriiia dcl Estado ocii1)ndo.

Por otra parir. t.1 o rdm jtiridiro iriternacioiial tanibiéii tiene validez den. tro drl tciriiorio de cada l?stado, ya qiic cs prcci.~ameiite el d(-rccho intrrna- cional VI qiic drii.r.rniria el inihito esj)aeinl rlc \alidca de los órdciies jiirirlicos iiaciorialc-s o Estado;.

Lo. limites del tcrritorio estadiial so11 sirintire jtiridico:. por lo qiiv no c.

corl-rcto liahlar de fronteras naturalrs al lado de las artificiales o jurídicas, l)iiei 1111 I . ~O O un3 eordillera, cuando limitaii cl tcrritorio ile ~ i i i Estado, no lo kiarcii ~ U Y rI hccho di. pxiitir conlo tal',.. sino porque pl Direcho así lo drtt'rmiiia.

Lo* trrritorio. piieden cambiar riiirv 10- I:~tit<los, como cuando uno <IP pllos si. ( r i ~ c x o el qiic con anterioridad l)~ririir,cia a otro Eslado; cuando ocupo FI que no pcrtcnecia :i iiiiiguno; cuando por occr,sión (aumento de tierra por iiiicvns formaviorirs. .;iir,oimictito dc iiiia iila (Iriitrr~ d~ un río o de la faja m ., ' a1it:ma l oiitii,nr i t i i mayor esliario; o ru3iido por prescripción consii?iii VI rc~cunoi.imit~iiio <l<, los demás Estados, rrspei:to de l;i posesión legal o ilcgal quc Iiitl>ies<~ d i~l ru tado de uiia porti6n de territorio que no le pertr- riecia. 'Tnmbi6ii vxisic caml~io territorial cuan<lo pn una parte del territorio d,: un Estado. s r rrigr otro por un srctor de la polilarión de aqiiG1.

El Territorio de un Estado tiene la forma de un cono invertido, cuyo vértict, lo constituj7i: el crntro de nuestro piarieta, por lo que en ripor puedc decirse qiie todos l o Eztados tiencri uiia frontt,ra común. Esto sc dehe n que no existeo según cl dpreckio internacional, iiri aire libre iii un subsuelo libre

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376 FAUSTO E. VALLADO BERRON

a semejanza de iin mar libre. De hecho, el territorio del Estado no es en realidad -¡no e1 espacio hasta donde alcanza la eficacia drl drrrcho naiional.

El Tiempo

El pciisamiei~to tradicional, a diferencia de lo que hace con pl ámbito espacial de validez del derecho, señalándolo como "elemento" del Estado, se olvida del ámbito temporal de validez del orden jurídico, y no consiílera al tiempo como elemento constitutivo de aquél, lo cual deberia h a b ~ r hecho para ser congruente con el punto de vista caiisal desdc rl cual lo concibe.

Del modo que el Estado positivo tiene un ámbito ispacial de validez, así tiene tamhién iin ámhito temporal de vigencia, por cuanto comienza en un momento y termina en otro, esto es. dura en el tiempo. En un mismo terri- torio piirden existir dos Estados, 6 1 0 que uno clrq~iiés del otro, y es el derecho internacional el que ditermina las fronteras trmporales, dp la misma manera que lo hace can las espaciales, de acuerdo con la norma básica (no hipotética por manto rs una norma positil-a de carácter consuetu<linario del derecho internacional general) que dici: es válido todo orden jurídico na- cional que sea eficaz. Esta norma también se llama "principio de efectividad".

En e1 momento qiie un Estado comknza a exisiir, se dice que ha nacido si su población y su territorio no coristituían anteriormente, la poblacibn y el territorio de otro Estado, porque Fn este caso sólo se dice que se ha instituido un nuevo gobierno. O sea, quc un Estado permanece el m i ~ m o en tanto se conserva la continuidad del ordrn juridico nacional, es decir, cuando los mayores cambios que ~ u f r a no implican la terminación de la validez de éste, considerado en su totalidad. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho internacional y de una manera puramente convencional, el Estado permanece el mismo mientras el territorio no cambia. Esto es, que ni la revolución ni el golpe de Estado destruye11 la identidad internacional dcl orden jurídico que han cambiado desde su base. La mis importantr canse- cuencia de lo anterior es que, conforme al derecho internacional, "las revo- luciones victoriosas o los golpes de Estado que tienen (buen) éxito, deben interpretarse como procedimienios por los cuales piiede cambiarse (legíti. mamentr) un orden jurídico nacional" (Kelsen), aun cuando ningiiiia Cons- titiición haya admitido nunca tales procedimientos. La Coristitucibii d r Gua- temala reconoce un "derecho a la revolución" en sus ciudadanos, pero esto es contradictorio, pues o bien sus nacionales deben ohedecer el derecho posi- tivo (norma básica), caso en el cual no es pensable un "derecho" a desco. nocerlo o subvertirlo, o bien no deben obedecerlo (tesis anarquista), lo

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El. ESTADO Y El. DERECIlO 377

rllic ivsiilta igiialmenie imprnsal~le. Lo quc ocurre 1,- que el legislador cons- titiicional :uatemnlteco. imbuido d r la crpencia cn un supuesto d ~ r e c h o riatural. no pprrihió la incongrurncia dc plasmar en la Constitución en sentido m a t ~ r i a l I ~ C sil país: siis pcrsonül~.= aspiiarioncs dt, justicia. m i d i a n t ~ iin trxto qiir, carece en sí mismo de juridicidad.

Pnra <1 rlrrerho irit<.riiaciorial una comiinida<l es i i i i Estado, "cuando cons- tituye i i r i urilpnami~~nto rocrcitiio rrlativamente rrntralizado: regiilador de la condu<:to humana. y sicmprc: q ~ c dicho or<Im T U in lc r io~ al <~rdrrt jurí- dico iniernacional y tenga ciiracia en iin cicrto trrritorio", o rn otras pala- bias. "si los individuos qur a ella ~ ~ c r t r i i r c ~ n viven Fn i i i i d~tvrminado te- rritorio bajo iiri gobirrno indepciidi~ntr y efectivo" (Kelsen). Como el de- rrcho iritcriiacioiial carcct, d r ór~ar ios pl<,namente dif<,rcnciados dc los iujptos (Icl orili,n. soii estos mismos. o sian los Estados positivo?, quicnes detcrmi- nan la e\ist<:ricia I IP un nuevo Estado dentro d r la comiinidad internacional. mrdianic c.1 proredimicnto d~nominado "recanocimicrito". Hay dos clases dr "irt:onocimirntnn: el jiiridico y PI politico. PI primvro P? e1 establrcimiento dpl hwho IIP la rxistencia dcl Estado, y rI si,guti<io. la declaración de vo- Iiintarl IIP entrar r.11 rt4acioiies con rse Estado. iZcIaremos esto con iin ejem- plo: cl Estado frariqiiistn español cxistr jiiridirameiit~ para Mbxico. pero I>olitieamrntc no lo "ri.coiioce", esto es. no dcsca r.stableccr relaciones coii él.

E1 Pueblo

Cada L t a d o culiteml~oránro ~iositivo. 11 Sra; cada ord<iii jiiridico nacional. vale íiiiicamente para una p a r t ~ del ispacio y s6lo durant<: iiii cicrto tiempo, por lo eiial rige riada m i s qiit a inia liar(<. d~ la Humanidad: la llamadrr pue- hlu del Estado. Asi: dc iFual maricra que rl trrritorio y cl tipmpo dcl Estado los <Irtermina cl dprpcho iiitrrnacional, pste propio orden ectablccr ciiál es el purlilo del Estado, i.1 que devienc de tal siiirte cri rl ámbito personal de va- lidrz <le4 mi~ rno Estiidi>. 1.a iiiiidad dc.1 [~iichlo, como lo d ~ l territorio. cs. [ ~ u ~ i .

jiirídica y no natural o fisica. I,:1 d<,rriclio intrrnacioniil rrgula cl imliiio prr,wiial de \;ili<lrz del E~ tado ,

Iiai.iendo refcrriicia a su propio territorio. purs los actos coactivos, prnales o premialcs. establecidos por el ordrm jurí<lico nacional. síilo pueden dirigirse legalmeiitr a individuos qiie se encuentren drntro d ~ l territorio estadual. Sin rmbargo, esta regla tiene por lo nirnos dos exceliciont.~: primera, la llamada cxtratrrritorialidad. consistente eii que, conforme al derecho internacional, determinadas personas, corno diplomSticos o rn i~mhros del ejército d r otro

Estado, gozan de exención rn lo rrlatiro a la aplicación de las normas juri-

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378 FAUSTO E. VALLADO BERRON

dicas del Estado en que se encuentran; y segunda, los derechos de extran- jería, que no son sino la garantía a los nacionales de otros Estados, de un mínimum de facultades, comúnmente denominados derechos del hombre, así como la exención de algunos deberes, por ejemplo, el servicio militar obliga- torio, y una protección extraordinaria a diplomáticos, a quienes también se debe asegurar una comunicación irrestricta con sus gobiernos.

La nacionalidad, también llamada ciudadanía, es una situación personal regulada a la vez por el derecho nacional y rl internacional, que general- mente trae consigo las siguientes consecuencias: obligacióii de servir mili- tarmente al Estado a que se pertenece, y correlativamente. exención del deber de servir en igual forma a otros Estados; lealtad a la comunidad política de que se forma parte, la que puede concretarse en el deber de no servir a otros Estados en contra de sus intereses, es decir, que únicamente los nacio- nales y no los extranjeros pueden ser reos por ejemplo, del delito de traición a la patria; derecho de votar y ser votado en las elecciones de funcionarios del Estado; derecho de residir en el territorio estadual, sin ser expulsado del mismo como podría hacerse con los extranjeros; y derecho a la protección internacional del Estado, otorgada a través de sus representacionrs diplomá- ticas en los demás Estados.

Generalmente, la nacionalidad seadquiere por el hecho de nacer en el territorio del Estado y por el llamado procedimiento de naturalización. Su pérdida, también generalmente, puede derivar de la voluntad del individuo (renuncia) o de una sanción.

Esta de la nacionalidad no es una institución teóricamente necesaria, pues la existencia de un Estado positivo depende de la existencia de personas sujetas al orden jurídico que lo constituye, pero no de la existencia de los nacionales. Inclusive han existido históricamente Estados que no distinguían entre nacionales y extranjeros, para los efectos de los deberes y derechos que establecían.

La Competencia del Estado

Los órdenes jurídicos positivos llamados Estados, tienen, según se ha visto anteriormente, ámbitos espaciales, temporales y personales de validez, pero también poseen un ámbito material de validez: el de su compet~ncia para regular algunas o todas las materias susceptibles de regulación coactiva. como la política, económica, religiosa, mercantil, laboral, agraria, rtc. La5 diversas ideologías mantienen a este respecto las posturas más opuestas. Así. el librralismo sostiene que el Estado no debe regular las materias económi-

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EI. ESTADO Y EL DERECIIO 379

ca y religiosa, r.ii i~iii:« qiir i.1 :.ociali;iiio afirma qiie si drbr. Iiarerlo. Ambas corrieiitcr aciidcii ],ara ..i,rol>ar'' sus repcctiras actitudes. n la "naturalrza" del iniiividuo o <le1 Esta<ii~. so-teniendo por igiial uii iusnatiiralisn~o rrrgoiari. te e iiicoiiscicnte las ni& dr- las YI,CPI. 1.a t ~ o r i a del Estado no piiede admitir i i i rccliaaar ninguiia di, <,;tas po~icioiies. porque su m i ~ i ú n es Únicament~ la <ir rxl~li<.ar ~l iriatcrial Iiistbrico qiic se ofrccv a su coiisideraribn; sin cirali~ iicnilo axioli>giiamente, pues si lo hicicra no sería teoría sino ideolo~ia. No zi. <li;in r l u c csto vc algo uri coiiio Inrar;c Ini iiiaiiua ii lu PVI IC~O Pilatus, Iiviitv n uii cnii<lpiiti prol1lc,rna rlr a<.tiialidad, ya que entonces haliría qur extender IU apsi.ciii~~i6ri a lus Ii-iros qiii. se niegan a riijiiiciar como buenos o malos, jiistoi o iiijustos. rl Eri16rneiio di: la atraccibii de los cui:rpos o el de la fi.qii;ti I ~ L ~ P I ~ T . i tilu iibiurdo crría a<lmiiir i i i i juicio de valor sohr~ . estos ti~~clioi, conio sobrc aqiicllos otros qur registra la historia, consistentes en

<:u? al lado de Edados lihrralcs cxistrn Eytados socialistas iiiiliisive Ieuda- 11,; romo Saudi Arahia.

t'nra la T ~ o r í a di1 F..stado r~su l t a imposible cstahlcccr liniitr alguno; que no 5i.ü juríilico. a I;i i.i,rnpctriicin ile,1 inismo Estado, esta ?S; a su imbito iiiaii,rinl de validcz. qiii. si, 11rtwnta aii. 113ra C / punto dc vista <liil <It-recho rii g<.ni.i-ai; como ilimitarlo. y para cl iiigulo particular de lo. Eytados posi- i ivo~. o .-va, de los 6rdoir.s jiirídico. iiarioiinles. como limitado iinicamente 1'01 t.1 d ~ i e r l i o iriteriiacii>~ini. si S? iiclinit.. a éitt. como urdrn suprpmo. "Pues- to ~ I I P SUS iioriniis. < , ~ p < , ~ i a l r n < ~ r ~ t ~ , tas rrcadas por tratados iiitrriiacionales, 1,u"<leii rcgiilar iu<l,i niatrriii y. :ior tanto. todas las qiir piicdeii e<:rlo por el rlercclio nacional" tK~ , i i rn ) . 1.0s Estailos tirnen rti priricipio, inclusive deiitro ile la coiriuiiidarl iiiternacioiial. io in l~i~t inr ia liara rcgular todas las materias quc ~,u<,cl<,n ~<,rlo por un ordrii ciiyo-. imhitos twllacial, temporal y personal de v;ili,lrz sr hallirn limitados, pcro In coiivriaii .sólo cn cuanto el derecho intrrnorioiial no repiila iirin materia rslircifica. l~orquc si éstr lo hicicra. cii

virtud di. un trotii<lo ~ t o r <,jcnil>lo. i.1 Estarlo qiie rrgiilase la misnla nintcrin en coiitra~io~iciiiii 3 lo ~~iwta<lo; si. Itii~ín rro dv iiria \iol;icibn 31 <li:ri:cho intrrnacionnl,

111 risumeii, In dclitiiiiúri de Estailo positivo podría Iiac<.r;e diciendo que cs qild ordcn conct i~c ri,lativnm~rite ceiii~.alisa<lo (como I:stadu unitario o fedri-al). cuyos ámbitos de validrz i t,spacial, temporal, p r r~ona l y- material) se rnciipritrair detrrriiiiiados por cl d r r ~ c h o iirternacional. Desde luego que

con lo anterior iio queremos decir, que sólo sobre el supuesto de que el internacional es rl ordeil jilrídico supr?mo. sea posible explicar el fenómeno juridiro, esto es. PI ~ P ~ P C ~ I O positivo histi>ri<.o en $11 totalidad, ya quc acprca de 61 c a l ~ e también una r r l> l icac i~n diversa. ~irrfectamente xálida frente a la

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380 FAUSTO E. VALLADO BERRON

Teoría General del Estado, sobre el distinto supuesto de que un derecho nacional cualquiera es el orden jurídico supremo. Desde este punto de vista, el Estado positivo podría definirse diciendo que es el orden activo relritiva- mente centralizado (como Estado unitario o federal), que determina a través del dcrecho internacional, el cual depende de aquel orden, los ámbitos de va- lidez (espacial, temporal, personal y material) de los demás órdenes coac- tivos relativamente centralizados (como Estados unitarios o federalcs).

E1 Poder

Aquello qo<: la doctrina tradicional llama poder. considerándolo como rle- mento esencial del Estado y al que atrihuye la característica <le ser soberano, es decir, supremo, ilimitado, no puede pertenecer a la pluralidad de Estados positivos que r e~ i s t r a la historia, por cuanto no pueden coexistir das o más poderes que sean supremos, ilimitados, pues ello es una imposibilidad lógica. Si uno de esos poderes es siiperior, los demis tendrán forzosamente que ser secundarios y derivados. Si dos o más son iguales, entonces no pueden ser ilimitados y, lo que es más importante, tendrán npcesariamente que rstar determinados en cuanto a sus esferas de validez, por un poder superior a todos ellos. Luego, entonces, la soberanía no p u d e ser caracteristira simul- tánea de los distintos órdenes jurídicos nacionales o Estados, sino sólo uno de ellos o del derecho internacional, según el supuesto en que convencional- mente nos coloquemos.

Ahora bien, lo que quiere decirse cuando se afirma que el Estado tiene poder y que este poder es único, como lo son el territorio y el pueblo; no es sino que e1 orden jurídico personiIicado por el Estado tiene validez, o sea, que el poder del Estado es la validez del Derecho, de lo cual se ve que la validez de los diversos órdenes sociales, llamados Estados en sentido positivo, se deriva de un orden superior, que es e1 único al qiic corresponde la carac- terística de soberanía. Y ya vimos que para consideración teorética, la ex- periencia jurídica puede explicarse tanto si consideramos supremo al derecho internacional, como a un orden jurídico nacional cualquiera. Desde el punto de vista causal de la sociología, el poder del Estado es la eficacia del Derecho.

La Politica

Los llamados fines del Estado no forman parte de su naturaleza, de su esencia. En efecto, ningún objeto es caracterizable objetivamente por un fin determinado. Un lápiz, por ejemplo, sirve para escribir. Pero no podemos

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definirlo como iin objeto que escrilje, Imrs tamhiCii e ~ c r i l ~ ~ i i los estilos, lac plumafuentes y n l ~ u i i a s miqilinas d e oficina. Además, nunqur sirve para escribir, un lápiz puede usaree para liacer un torniquete .intiheniorrágico o

para muchas otras cosas. y rio por "SO deja c i r -rr Iipiz. I .urgo pl f in a qur prrponderantemente . e ileitina una cosa, no es útil para drscribirla, ya no digamos csciicialmentc, sino iii siquiera (le niaiiera su]>rrlicial.

A iin mismo objcta puedim dir ie le los (Icstinos m55 disimbolos. Uii mar- tillo I>uedc usarse coino iristriirnc~ito de cirpintrr ia , pero taml,i6ri vomo arma

homicirln. Sin emhlirgo. rii riiii:uno d~ talps siipuestos se le cstima como éticamcntc Liirno o nialo. Y es quc n i n ~ ú i i ohjeto 1.s útil liara sólo un fin determinado.

lyiial cosa ocurre con el F'tado, l ~ i i r d r usársrle liara conseguir el bien- estar de sus nliembros o ])ara ~xl>lotarI~>i , para avegurar cl predominio o la rlcstrucrión dc iinn claie. para i n i l ~ ~ n w ?ni civrio c r ido ri,ligio.so o abolirlo. para doniiiiar a viros Fatados o para satisfacer las amliicionis personales de iiii dispota. I'rro no por rllri ~l Estado, eiitindido como técnica dc orgarii- zaci6ii ~oc in l , es 11ut.iio o ii~alo. jii-to o irijuito. Y rio lo e?, ~ ~ r i m r r o , porqut. no t-S I>osiiLlr conocer de u n modo absoluto lo que son la bondad y la justicia. y tnml>i;n. porqur rxiitrii miiy dirrrsoi IiatranPs o critc,rio a c i v a d r tiiles \.alores. racla i i i i i i cit. Ir>; c~ial<.s Iiosrr igual iii1idr.z Iiisti>rii.a quc lo. dcmis.

Aliora Ilirri, h2i)- F:-tado; rlue ha11 dc~arrol lado niejor iqur otros, las tec- iiicas qiic fln111ean para nlcaiiznr los firiei qiic se propoiien. cualesquiera que Csioa ecari. Y así sc Iiabla; c,ii sciitido no sblu cion0rnico hiiio también poli- tico, dc pai.si,s de.;arrullados, cuhdc~sairoilatliw y r n proci,so di. dcsarroilo m & o nienos avanzado.

La politica 110 es; por tanto, una ciencia qiie piicdn Ioriiiirlar juicios de conocirnierito, cs dccir; juirios cori ~ a l i d c z uriiicrsal, sino uria mera técnica de cscoyitacióri de los medios adecuados, para la rcalizarión de los fines quii conr<:ncioiialmrnt~ S P huhieic ~>l.ol,iieito uii L t a d o ~iosi t i ro cualquiera. 1- como PS h i ~ n sahirlo. U I I d~tcirrr~iriado 1>1.~p6sito >P puede C O I I S I . ~ U ~ ~ por di- vt,rsos nic<lios.

En nuvvtro p a í . ~ tciicrnoa iiii cjrmlilo tipico d e lo antcrior. En 1938 sc i.rl~rol)i;iroii los hiciivs di. las Ciin~paiiia-. priroli~ras, para conseguir rl ron- irol por r l Estado d e iina fucnic primaria dc cncrgia. Eri l!i(iO, se iomprarori l o liierics <Ir una i,nipri,?a praductora d r rlt-ctricidad, liara obtener el control ,!e olrn fiiciite primaria de riirrgía. Lo-. íiiir.s fueron muy semejantes. Los mcdio, cn cambio, ltien di9tintoi. El primer pro<,edirniento rrvistiii la forma té<,riica del roniiiriiimo. El rrgiindo, la dr l cal~italicmo. En iin caso S<: atrope-

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382 FAUSTO E. VALLADO BERRON

Iló el principio liberal de respeto pleno a la propiedad privada. En el otro, el Estado se apoyó en ese mismo principio para obtener un fin semejante.

En consecuencia, desde el punto de vista teorético, el Estado puede hacer lo que en un momento determinado considere más conveniente, pero desde luego que si se equivoca, esto es, si los intereses que se oponen a sus metas o a sus procedimientos, son más fuertes que él, entonces se expone a la destrucción, pues puede ser víctima de un movimiento revolucionario o de un golpe de Estado. Lo dicho significa que la teoría es absolutamente indi- ferente ante el problema de la conservación o de la substitución del orden del Estado. Desde el punto de vista de la ciencia jurídica, ningún Estado tiene obligatoriamente el fin de socializar los medios de producción o des- truir la propiedad privada, como pretende el comunismo, pero tampoco tiene el deber de respetar los principios capitalistas de libre empresa y propiedad individual, como sostiene el liberalismo.

Cabe hacer notar que la historia nos ha mostrado, de una manera impre. siouante, que cualquier sistema económico está en posibilidad de alcanzar las metas que más comúnmente se han propuesto los Estados, o sea su en- grandccimiento. El frudalirmo hizo florecer a Roma; el capitalismo a Ingla- terra y a sus antiguas colonias; y el comunismo a Rusia y China continental.

Por tanto, es deber dc todo cultivador de la ciencia jurídica, denunciar a quienes pretenden que la jurisprudencia puede servir los intereses libe- rales o los socialistas, así como que las Universidades, a pretexto de que deben mantener contacto directo con la vida política, pueden tomarse como campos de Agramante, para dirimir cuestiones que sólo deben ventilarse en la plaza pública o con las armas en la mano.

El fenómeno histórico de las relaciones internacionales de nuestro tiempo, nos muestra que la mayoría de los Estados propenden a hacerse cada vez más poderosos en todo sentido. Las naciones menos fuertes se agrupan en bloques. Las débiles, buscan afanosamcnte los medios dc salir rápidamente de su miseria y atraso tecnológico. Sólo los pueblos ricos en exceso se per. miten el lujo de mantener la dispersión de sus fuerzas, sin asumir el con- trol unitario de todos sus poderes. De modo que desde un punto de vista ex- clusivamente técnico, resulta aconsejable el control directo por el Estado mexicano de todos los elementos de prodnccibn que posee el país, si no quiere permanecer rezagado en la carrera univrrral de concentración del poder. Esto puede hacerse por el camino del socialismo o del liberalismo, co- mo lo demuestra la experiencia histórica de algunos paises comunistas, como Rusia, y capitalistas como los Estados Unidos. Pero desde luego que ni la primera posibilidad coincide con la autocracia, ni la segunda con la

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EL, ES1 AIJO 1 El. DERECHO 383

<Imno<:racia, puesto q u i r s ~iosihle un socialismo dernocritico, como el que vii años pasados impuuo transitoriamcntc cn Inglaterra PI partido laborista, y un libcralisnio ecoii6mico autocrático, como pl qiir dio a conocm al mundo la doctrina fascista.

Cuál de estos sistrnias com-icne a i,lérico. r.: una pregunta que no puede contcstar la ciencia del Derecho ?- drl I<stado. 1'i:ro sí podrrnos con- tcstarla hajo nuestra cxclusira rispoli-übilirlad ~iercoiial, afirmando que a bl.Ii.xico, por SU rniscriü y por el trcrnviido drsrquilihrio que padece en la distriliución per cripila drl i r i~ r i so na~.iotial. convirnr sohrrinancra cl sistema

., . it.on<iniico del socialismo, lo cual no implica qu<. rl misrnci sea ~iroicirietii:o; y por su notable falta de madurez ciudadana y gran desorganización política. ilehe encauzarse bajo un régimrn prrsidencial crntralista y autocr5tico. si- milar aunque más s6lido qur ~l qiie de heclio triiemos; y consagrado c.11

iiiirstras leyes positiva?.