la contratación pública electrónica (ayuntamiento de alzira)

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CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Carlos Capella Sales 1 ORÍGENES LA COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Contratación Pública Electrónica en 9 de diciembre de 1994, en cuyo art. 30 se permite que las ofertas sean presentadas por medio de algún tipo de comunicación como es el intercambio electrónico de datos, admitiéndose, por lo tanto, la contratación pública electrónica. A NIVEL DE UNIÓN EUROPEA es este un objetivo que se repite en todas sus decisiones, el de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación. Con el objetivo de impulsar los cambios legislativos necesarios para llevarlo a cabo se reconocía a la e-contratación (acrónimo) como uno de los 20 servicios básicos para la Administración digital, fructificando en el año 2004/18/CE, de 11 de marzo, sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y servicios. Aunque la transposición de esta Directiva ha tardado demasiado en aplicarse en los distintos países miembros de la Unión Europea. EN EL MISMO AÑO 2004 la Comisión Europea elabora un estudio que recomienda que los sistemas de contratación cumplan los siguientes principios: a) Tratamiento equitativo: Todos los ofertantes deben recibir la misma cantidad de información al mismo tiempo. b) Confidencialidad: Las autoridades contratantes deben garantizar la naturaleza confidencial de la información. c) Trazabilidad: El sistema debe registrar todos los sucesos y todas las actividades de los usuarios, así como los intentos de acceder a la información. d) Efectividad: La utilización del sistema ha de mejorar las condiciones de competencia de todos los usuarios. e) Interoperabilidad: El sistema requiere la utilización de medios electrónicos interoperables, compatibles, que sean ampliamente utilizados en los Estados miembros, evitando tecnologías discriminatorias que restrinjan el acceso a los procedimientos de presentación de ofertas.

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Contratación electrónica, Alzira, Ponencia, Ajuntament Alzira, Ayuntamiento Alzira, Administración Electrónica, Open Government, Ayuntamiento Digital

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CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA Carlos Capella Sales

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ORÍGENES

LA COMISIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Contratación Pública Electrónica en 9 de diciembre de 1994, en cuyo art. 30 se permite que las ofertas sean presentadas por medio de algún tipo de comunicación como es el intercambio electrónico de datos, admitiéndose, por lo tanto, la contratación pública electrónica.

A NIVEL DE UNIÓN EUROPEA es este un objetivo que se repite en todas

sus decisiones, el de la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación. Con el objetivo de impulsar los cambios legislativos necesarios para llevarlo a cabo se reconocía a la e-contratación (acrónimo) como uno de los 20 servicios básicos para la Administración digital, fructificando en el año 2004/18/CE, de 11 de marzo, sobre coordinación de procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y servicios. Aunque la transposición de esta Directiva ha tardado demasiado en aplicarse en los distintos países miembros de la Unión Europea.

EN EL MISMO AÑO 2004 la Comisión Europea elabora un estudio que

recomienda que los sistemas de contratación cumplan los siguientes principios:

a) Tratamiento equitativo: Todos los ofertantes deben recibir la misma

cantidad de información al mismo tiempo. b) Confidencialidad: Las autoridades contratantes deben garantizar la

naturaleza confidencial de la información. c) Trazabilidad: El sistema debe registrar todos los sucesos y todas las

actividades de los usuarios, así como los intentos de acceder a la información. d) Efectividad: La utilización del sistema ha de mejorar las condiciones de

competencia de todos los usuarios. e) Interoperabilidad: El sistema requiere la utilización de medios electrónicos

interoperables, compatibles, que sean ampliamente utilizados en los Estados miembros, evitando tecnologías discriminatorias que restrinjan el acceso a los procedimientos de presentación de ofertas.

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f) Seguridad: Deben utilizarse tecnologías que garanticen una

comunicación segura de la información y su adecuado almacenamiento. g) Disponibilidad general: Se han de utilizar tecnologías disponibles y

baratas.

CON FECHA 3 DE MARZO DE 2010 LA COMISIÓN EUROPEA aprobó la Comunicación “Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente sostenible e integrador”.

LAS ÚLTIMAS DIRECTIVAS EUROPEAS sobre la materia fijan dos

metas prioritarias: Antes de 2014: - Será obligatorio impulsar la transparencia de todos los procesos de

contratación en la UE, por eso serán obligatorias las notificaciones electrónicas en todos los procedimientos y el acceso electrónico a la información de los procedimientos licitatorios.

- Además será obligatoria la utilización de herramientas electrónicas para

las compras habituales o agregadas: centrales de compras y subastas. En junio de 2016: Será obligatorio que todos los procedimientos que se engloban dentro de

cualquier proceso de contratación pública se realicen de forma totalmente electrónica.

Conscientes de las barreras anteriormente mencionadas, y en paralelo a la

aprobación de las Directivas, la Comisión Europea ha publicado el documento “Estrategia en pos de la contratación pública electrónica” en el que explica que sin la correcta difusión/explicación de la contratación será imposible cumplir los 2016. Dicho documento hace por primera vez especial hincapié en la “difusión” y “promoción” para el éxito de la implantación, habiéndose superado completamente cualquier obstáculo tecnológico.

Las soluciones técnicas que pueden soportar cada una de las fases son

variadas, incluso una misma solución técnica/producto puede participar en diferentes fases. Así, por ejemplo, un Portal de Licitación participará básicamente

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en la Fase Externa, al igual que la Factura Electrónica participará en la Ejecución del Contrato. Sin embargo, un tramitador de expedientes participará en todas las fases.

Estos sistemas de Contratación Electrónica pueden ser implementados en

las AA.PP. a través de diferentes modelos, entre ellos: desarrollos a medida, adquisición de licencias de uso de plataformas comerciales, a través de Servicios Web, Cloud Computing, etc.

Cada modelo posee sus características propias y sus beneficios. Las

entidades públicas deberán determinar qué modelo se ajusta mejor a sus características, necesidades y tipología de expedientes de contratación.

CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA La contratación pública electrónica es el resultado de diversas premisas:

comercio electrónico, contratación pública y Administración electrónica. ▪ Comercio electrónico: toda compra realizada a través de internet

mediante una orden de compraventa realizada por algún medio electrónico. ▪ Contratación pública: toda la actividad de los Entes el sector público,

tanto contratos administrativos públicos como privados. ▪ Administración electrónica: la utilización de las TICs en las relaciones en la

que interviene la Administración Pública. La Comunidad Europea ha acotado el término e-Procurement para

denominar la utilización de las TIC en la contratación pública electrónica para la adquisición de bienes y servicios.

La Ley de Contratos del Sector Público incorpora las Directrices de la

Directiva 2004/18/CE. Esta Directiva establece en sus considerandos que las nuevas técnicas electrónicas de compra amplían la competencia y mejoran la eficacia, ahorran tiempo y dinero y por tanto suponen la utilización óptima de los fondos públicos.

La Ley de Contratos española y el nuevo Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público que la modifica, opta por la plena inserción de los medios electrónicos, telemáticos e informáticos en el ámbito de la contratación

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pública, con el fin de hacer más fluidas y trasparentes las relaciones entre órganos de contratación y operadores.

Por tanto con el uso de las TICs en las mencionadas contrataciones, se

persigue: 1.- Lograr mayor transparencia en los procedimientos contractuales,

favoreciendo el acceso a la información, la participación y el control interno y social.

2.- Ampliar la concurrencia y la competencia, al permitir superar los límites

creados por la distancia, los horarios, los idiomas, etc. 3.- Asegurar mayor eficacia, calidad, economía en la gestión pública, al

reducir tiempos y costos y simplificar procedimientos administrativos a través de la normalización de los trámites y su automatización.

CONCEPTO.- Fases del Procedimiento La Contratación Electrónica es un término general utilizado para designar la

sustitución de los procedimientos basados en soporte de papel por el tratamiento y la comunicación mediante TIC a lo largo de toda la cadena de contratación pública. Supone la introducción de procedimientos electrónicos para sustentar las distintas fases del proceso de contratación, es decir, publicación de los anuncios de licitación, suministro del pliego de condiciones, presentación de ofertas, evaluación, adjudicación, pedido, facturación y pago.

Dentro del concepto genérico de Contratación Electrónica (eProcurement)

pueden diferenciarse cuatro fases claramente definidas: a) Fase Interna Previa – Elaboración del Expediente: desde la comunicación

de la necesidad hasta la aprobación del gasto, b) Fase Externa – Licitación: desde la publicación de los pliegos que regirán

el procedimiento hasta la recepción de las ofertas, c) Fase de Adjudicación: desde la revisión de las ofertas, la baremación de

los criterios objetivos y subjetivos, hasta la adjudicación y firma del contrato, y

d) Fase de Ejecución y seguimiento: desde la firma del contrato hasta el cierre del expediente tras la ejecución del objeto del contrato,

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incluyendo las tareas económicas como la facturación, el pago y el seguimiento.

LA SUBASTA ELECTRÓNICA 1.- A nivel europeo. La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo define y regula la

utilización de la subasta electrónica, posibilitando que la respectiva licitación se lleve a cabo no solo mediante subasta electrónica, sino también por los acuerdos marco, centrales de compra y sistemas dinámicos de contratación.

2.- A nivel nacional. La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula la

subasta en su art. 132. El nuevo Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público mantiene intacta tal regulación en su art. 148.

3.- Qué es. Según el art. 148.1 la subasta electrónica es: • un proceso iterativo (repetitivo) para adjudicar contratos, • que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, • para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores

relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto,

• basado en un dispositivo electrónico

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• que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.

4.- Quién la puede utilizar. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público regula la

subasta en el art. 148 que está dentro del Capítulo I relativo a la "Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas."

No obstante, este proceso para adjudicar contratos lo pueden utilizar otros

entes del sector público. Según el punto 1º de su Exposición de motivos relativo al ámbito de aplicación de la Ley, es decir, a las Administraciones Públicas, a los entes del sector público que, no teniendo el carácter de Administración Pública, están sujetos a la Directiva 2004/18 y a entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni están sometidos a esta Directiva; establece que "el hecho de que se ponga el acento en la regulación de la contratación de las Administraciones Públicas, sometiéndola a disposiciones más detalladas que las que rigen para las entidades sujetas a la Ley que no tienen este carácter (sobre todo en lo que se refiere a la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada) no significa que éstas últimas no puedan hacer uso de determinadas técnicas de contratación o de figuras contractuales contempladas de modo expreso sólo en relación con aquéllas (subasta electrónica, contratos de colaboración o instrumentos para la racionalización de la contratación, por ejemplo) puesto que siempre será posible que sean incorporadas a las instrucciones internas de contratación que deben aprobar esas entidades o que se concluyan al amparo del principio de libertad de pactos."

5.- Requisitos. 5.1. Presupuestos. Según el art. 148.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público la subasta electrónica puede emplearse siempre: • que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan

establecerse de manera precisa y • que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter

intelectual. • que no se recurra a las subastas electrónicas de forma abusiva o de

modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

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5.2. Procedimientos en los que se puede utilizar. Según el art. 148.2 del TRLCSP la subasta electrónica podrá emplearse en: • los procedimientos abiertos, • en los restringidos y • en los negociados que se sigan en el caso previsto en el artículo 154.a),

es decir, cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables:

por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales

relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el art. 103,

por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o

por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

Además hay otros dos supuestos en los que procede acudir a la subasta

electrónica: • Cuando el órgano de contratación esté tramitando la adjudicación de

un contrato mediante un acuerdo marco, puede de forma alternativa al procedimiento establecido para los acuerdos marco, abrir una subasta electrónica, art. 198.4-d) del TRLCSP.

• Cuando el órgano de contratación esté tramitando la adjudicación de un contrato mediante un sistema dinámico de contratación, puede de forma alternativa al procedimiento establecido para los sistemas dinámicos de adquisición, abrir una subasta electrónica, art. 202.3 del TRLCSP.

6.- Cómo funciona. 6.1. Preparación. Antes de realizarse ese proceso iterativo en el que consiste la subasta

electrónica para adjudicar un contrato, hay que regular en los pliegos de

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cláusulas cómo se va a realizar y anunciar públicamente que se va a realizar una subasta electrónica.

a) Regular en pliego Según el art. 148.4 los órganos de contratación que decidan recurrir a una

subasta electrónica deberán incluir en el pliego de condiciones la siguiente información:

• a) los elementos a cuyos valores se refiera la subasta electrónica; • b) en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal

como resulten de las especificaciones del objeto del contrato; • c) la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante

la subasta electrónica y el momento en que se facilitará; • d) la forma en que se desarrollará la subasta; • e) las condiciones en que los licitadores podrán pujar, y en particular las

mejoras mínimas que se exigirán, en su caso, para cada puja; • f) el dispositivo electrónico utilizado y las modalidades y

especificaciones técnicas de conexión. b) Anunciar la subasta Aprobado el expediente de contratación, según el art. 148 el órgano de

contratación debe indicarlo en el anuncio de licitación. 6.2. Fases del proceso Según el art. 148.1 las fases del proceso serían: 1. Evaluación completa de las ofertas, 2. Subasta electrónica. a) Evaluación previa Según el art. 148.5 "antes de proceder a la subasta electrónica, el órgano

de contratación efectuará una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación."

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b) Subasta electrónica Una vez evaluadas todas las ofertas comienza la subasta electrónica,

articulada como un proceso iterativo para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto.

La subasta electrónica, en la medida en que supone la presentación de

diversas ofertas, es una excepción a la regla general que establece que cada licitador no puede presentar más de una proposición, siendo la sanción la no admisión de todas las propuestas por él suscritas, excepción recogida en el art. 145.3 del TRLCSP.

* LAS FASES DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA SERÍAN: 1. Invitación electrónica a la subasta. 2. Inicio de la subasta electrónica. 3. Valoración automática. 4. Cierre de la subasta electrónica. 1. Invitación electrónica a la subasta. Según el art. 148.5 "... el órgano de contratación ... invitará:

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• simultáneamente, • por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, • a que presenten nuevos precios revisados a la baja o nuevos valores

que mejoren la oferta. El art. 148.6 regula el contenido de la invitación que hay que realizar

estableciendo que la invitación incluirá: • toda la información pertinente para la conexión individual al dispositivo

electrónico utilizado y • precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica. • la fórmula matemática que se utilizará para la reclasificación

automática de las ofertas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores que se presenten.

Además, hay que incluir en la invitación según el art. 148.6: • En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se

proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente. • Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta

una pluralidad de criterios, se acompañará a la invitación el resultado de la evaluación de la oferta presentada por el licitador.

Según el art. 148.10 b) en el caso de que al cierre de la subasta se vaya a

realizar por la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas, en la invitación a participar en la subasta hay que especificar el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.

Si la subasta se va a cerrar por finalización del número de fases que se haya

establecido en la invitación a participar en la subasta, en la invitación a participar hay que indicar el calendario a observar en cada una de sus fases, según el art. 148.10 c).

2. Inicio de la subasta electrónica. Una vez realizada la evaluación de todas las ofertas admisibles e invitados,

de forma electrónica, hay que esperar, al menos, dos días hábiles entre la fecha de envío de las invitaciones, art. 148.7 y el comienzo de la subasta.

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3. Desarrollo de la subasta electrónica. • Se inicia la subasta electrónica. • La subasta se basa en un dispositivo electrónico que permite la

clasificación de las ofertas a través de métodos de evaluación automáticos, art. 148.1.

• La subasta electrónica puede desarrollarse en varias fases sucesivas, art. 148.8.

• A lo largo de cada fase de la subasta, y de forma continua e instantánea, se comunicará a los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer su respectiva clasificación en cada momento (la reclasificación de las ofertas es automática porque se hace en base a una fórmula matemática), art. 148.9.

• Adicionalmente, se puede facilitar: o Otros datos relativos a los precios o valores presentados por los

restantes licitadores, siempre que ello esté contemplado en el pliego. Si bien la regla general es que las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, el art. 129.2 recoge como excepción lo establecido en el art. 148 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica.

o El número de los que están participando en la correspondiente fase de la subasta, sin que en ningún caso pueda divulgarse su identidad, art. 148.9.

o La subasta electrónica, según dispone el art. 148.3, se basará en: * variaciones referidas al precio o a valores de los elementos de la oferta * que sean cuantificables y * susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

En la invitación hay que comunicar la formula matemática que se va a

utilizar y que según el art. 148.6 debe incorporar: • la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta

económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.

• En caso de que se autorice la presentación de variantes o mejoras, se proporcionarán fórmulas distintas para cada una, si ello es procedente.

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4. Cierre subasta electrónica. Según establece el art. 148.10 el cierre de la subasta se fijará por referencia

a uno o varios de los siguientes criterios: • a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, que

deberán ser indicadas en la invitación a participar en la subasta. • b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos

valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. De utilizarse esta referencia, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir a partir de la recepción de la última puja antes de declarar su cierre.

• c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta. Cuando el cierre de la subasta deba producirse aplicando este criterio, la invitación a participar en la misma indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.

Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de

conformidad con lo establecido en el artículo 151, en función de sus resultados (art. 148.11).

EL PERFIL DE CONTRATANTE El perfil del contratante regulado en el art. 53 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público es un conjunto de informaciones que, sobre la acción contractual de las diferentes Administraciones o poderes adjudicadores, se quiere poner a disposición de los interesados mediante un acceso sencillo a través de internet, con el objetivo de asegurar la transparencia de la actividad contractual.

Todos los órganos de contratación deben contar con un perfil de

contratante y el TRLCSP prevé que en las webs de las Administraciones y en los Pliegos y anuncios de licitación se debe especificar la forma de acceso al perfil de contratante.

UN PERFIL DE CONTRATANTE PUEDE INCLUIR: a).- Anuncios de información previa (art. 141 TRLCSP)

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Solo pueden publicarse los anuncios previos de:

1.- Contratos de suministro con valor igual o superior a 750.000 Euros que tenga previsto adjudicar en los próximos 12 meses.

2.- Contratos de servicios con valor igual o superior a 750.000 Euros que tenga previsto adjudicar en los próximos 12 meses.

3.- Contratos de obras con valor igual o superior a 4.845.000 Euros. b).- Las licitaciones en curso y documentación. c).- Las contrataciones programadas. d).- Los procedimientos anulados. e).- Los contratos adjudicados. f).- La forma de comunicarse con el órgano de contratación. g).- Cualquier otro dato e información de interés. h).- Los anuncios de licitación de todos los contratos cuya publicación en

boletines oficiales sea obligatoria (art. 142 TRLCSP) i).- Se publicarán en el Perfil todos los anuncios que requieran algún tipo de

publicidad (art. 142 TRLCSP).

Además los contratos no S.A.R.A. que puedan adjudicarse por procedimiento negociado y que tengan un valor de:

a) Entre 200.000 y 1.000.000 Euros para contratos de obras. b) Entre 60.000 y 588.000 Euros para contratos de gestión de servicios públicos. c) entre 60.000 y 100.000 Euros en los contratos de suministro y servicios.

La publicación en el perfil de contratante puede sustituir a la realizada en BOE/BOP (art. 142.4 TRLCSP).

j).- Las adjudicaciones de los contratos.

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En cuanto a adjudicaciones de los contratos el TRLCSP introduce que se deben notificar a los licitadores y publicarse en el Perfil de Contratante pero no se han de publicar en Boletines Oficiales. En la notificación y en el perfil de contratante se debe indicar el plazo para proceder a la formalización del contrato.

k).- Las formalizaciones de los contratos.

En cuanto a la formalización del contrato hay que advertir que con ella se perfeccionan los contratos que celebren los poderes adjudicadores (art. 27 TRLCSP). Todos los contratos salvo los contratos menores, han de publicarse en el perfil de contratante (art. 154.1 TRLCS). Pero si el contrato no es de los considerados menores y la cuantía es inferior a 100.000 €, para cualquier tipo de contrato, basta su publicación en el perfil del contratante. (Por tanto entre 50.000 € y 100.000 € por obras, y entre 18.000 € y 100.000 € para restantes). Si el contrato es S.A.R.A. la formalización se publicará en el perfil de contratante + DOUE + BOE. También deben publicarse en el perfil del contratante tanto las licitaciones como las adjudicaciones de los contratos S.A.R.A de los poderes adjudicadores que no tienen el carácter de Administración Pública.

l).- Otros aspectos relevantes (acuerdos marco celebrados y las

resoluciones por las que se desestima una solicitud de nulidad de un contrato, etc.).

El sistema informático que soporta el Perfil de Contratante, deberán contar

con un dispositivo que acredite el momento de inicio de la difusión pública (sellado de tiempo).

El perfil de contratante en la Plataforma de contratación del Estado. La Administración del Estado crea, de una manera centralizada, la

Plataforma de contratación del Estado (art. 334 TRLCSP) para dar publicidad:

a) A través de Internet de las cuestiones relevantes relativa a contratación y servir para publicar los perfiles de

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contratante (obligatoriamente) de los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social y el resto de entidades públicas estatales.

b) Puede publicar voluntariamente los perfiles de

contratación de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública, o de cualquier otro poder adjudicador, ya sean otras Administraciones Públicas o sus entidades dependientes.

Interconexión de los perfiles de contratante Una excesiva dispersión de los perfiles de contratante va en contra de los

principios de publicidad y concurrencia. El TRLCSP en su art. 334.5 prevé que la plataforma de contratación del Estado se interconecte con otras administraciones públicas en la forma que se determine en los respectivos convenios a fin de evitar los inconvenientes que supone buscar las contrataciones de las sociedades públicas por todo el universo Internet.

ACEPTACIÓN DE CERTIFICACIONES ELECTRÓNICAS El TRLCSP refrenda la plena eficacia de los certificados expedidos por

medios electrónicos. Inicialmente esta posibilidad estaba regulada por la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común desarrollado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

La Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a

los servicios públicos, en su art. 29, autoriza a las Administraciones Públicas la emisión válida por medios electrónicos de sus documentos administrativos, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contempla que

su aceptación queda plenamente garantizada para certificados: a) De los registros de licitadores o contratistas (art. 72 LCSP)

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b) De las garantías: tanto de la garantía definitiva como de la provisional,

ya que el art. 96.3 del TRLCSP establece que cuando se prevea en el Pliego la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.

c) De la documentación jurídica: el art. 151.2 del TRLCSP establece que el

órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con al Seguridad Social. Tales certificaciones pueden ser expedidas por medios electrónicos, salvo que el Pliego disponga otra cosa. Incluso puede autorizar al órgano de contratación de la Administración competente para que recabe directamente tales certificaciones.

REDUCCIONES DE PLAZOS La utilización de medios electrónicos tiene como efecto positivo la

reducción de plazos: a) En procedimientos abiertos. En contratos S.A.R.A. cuyo plazo es de 52 días para presentar proposiciones,

se reduce 5 días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación (art. 159 TRLCSP).

Además, cuando los anuncios se preparen y envíen al DOUE por medios

electrónicos (art. 159.1 TRLCSP) podrá reducirse en 7 días. b) En procedimientos restringidos (en contratos S.A.R.A.) En contratos S.A.R.A. el plazo de recepción de solicitudes de 57 días puede

reducirse en 7 días cuando se envíe por medios electrónicos (art. 164 TRLCSP). El plazo de recepción de ofertas puede reducirse en 5 días cuando se

ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación (art. 167 LCSP)

c) En procedimientos negociados

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En los casos en que se proceda a la publicación en los contratos de umbral comunitario, se podrá reducir en 7 días (art. 177.3 TRLCSP) cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos.

d) En diálogo competitivo Se podrá reducir en 7 días (art. 165.2 LCSP) en contratos de umbral

comunitario (ídem anterior). e) En contratos de concesión de obra pública Cuando el concesionario adjudique algún contrato privado, que deba

someterse a la legislación contractual pública por razón de la cuantía, se podrá reducir en 7 días los plazos de recepción de ofertas cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos. También podrá reducirse el plazo en 5 días cuando se ofrezca acceso a los pliegos por vía electrónica

f) Tramitación urgente En trámite de urgencia dice el art. 112.2-b del TRLCSP que los plazos se

pueden reducir a la mitad. No obstante, en procedimientos abiertos cuando se trata de contratos

S.A.R.A. esta reducción no afecta a los plazos de información a licitadores y de presentación de ofertas que se mantiene en 52 días. Por lo que resulta de aplicación la reducción de 7 + 5 días por la utilización de medios electrónicos.

En procedimientos restringidos y negociados con publicidad, el plazo se

reducirá a 15 días desde el envío del anuncio, o a diez, si el envío se produce por medios electrónicos.

g) Anuncio previo (art. 141 del TRLCSP) Este anuncio podrá publicarse con el fin de dar a conocer los contratos que

tienen previsto adjudicar el órgano de contratación en los 12 meses siguientes (art. 141 TRLCSP).

Si en un procedimiento abierto S.A.R.A. hemos publicado dicho anuncio

previo nos autoriza hasta llegar a 22 días para el plazo de presentación. A este plazo le restamos los 12 días (7 + 5), resultando un plazo de presentación de 10

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días. Lo que da un resultado perverso dada la cuantía económica sobre la que versa el contrato.

Para que se puedan reducir esos 7 días más debe utilizarse el formato XML y

las modalidades de envío previstos en la Directiva 2004/18/CE, es decir lenguaje de marcas extensible.

LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Para completar todo el procedimiento de contratación por vía electrónica

debe contemplarse la notificación electrónica. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos podrán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, previendo también que las notificaciones puedan realizarse por cualquier medio que permita la constatación de su recepción.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a

los Servicios Públicos regula especialmente la notificación con formato electrónico.

En la Disposición Adicional 15.1 del TRLCSP se establece expresamente que

las comunicaciones entre órganos de contratación y licitadores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y por tanto explicita la posibilidad de realizar las notificaciones electrónicas. La D.A. 16ª.4 lo posibilita también.

Para practicar la notificación electrónica con plena validez, el receptor

debe consentir previamente su utilización y elegir qué sistema prefiere. El sistema debe acreditar la fecha y hora de su puesta a disposición del interesado, y la de acceso a su contenido. En base a esto, hay cuatro formas de notificar electrónicamente:

1.- Mediante puesta a disposición de los ciudadanos de una dirección

electrónica habilitada al efecto. 2.- Mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica: el

interesado accede al contenido de la actuación administrativa a través de la sede electrónica. Previamente el interesado habrá visualizado un aviso del

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carácter de notificación de dicha actuación administrativa. Con esta forma de notificación se consigue que el ciudadano que tiene la condición de interesado se le pone a su disposición un servicio electrónico de consulta de la situación de su expediente y además se practica la notificación.

3.- Mediante correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia

de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

4. Mediante otros medios. El art. 146.1 d) del LCSP prevé la posibilidad de que los licitadores designen

una dirección de correo electrónico en que efectuarle las notificaciones, si bien en este supuesto debiera ir acompañada del acuse de recibo obligatorio.

MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SURTE EFECTO LA NOTIFICACIÓN Hay dos momentos: El primero cuando el interesado, que previamente ha consentido el medio

electrónico, accede a su contenido: a partir de ahí se entiende practicada (art. 28.2 de la Ley 11/2007).

El segundo momento posible es el supuesto de que el interesado no

acceda a la notificación. El art. 28.3 de dicha Ley 11/2007 establece que si existe constancia de su puesta a disposición y transcurren 10 días naturales se tiene por notificada.

LA LICITACIÓN ELECTRÓNICA La Disposición Adicional 15ª del TRLCSP, en su apartado 1, recoge que las

comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos de contratación podrán hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Las ofertas de los licitadores también se incluyen en ese intercambio de

información, tal como se desprende de la Directiva 2004/18/CE, y de la indicada Disposición Adicional.

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El art. 42 de la indicada Directiva comunitaria prevé que todos los intercambios de información podrán hacerse, a elección de los poderes adjudicadores, por carta, por telefax o por vía electrónica. En Portugal se establece como obligatoria.

La disposición adicional decimosexta establece las condiciones que han de

tener los medios electrónicos en los procedimientos de contratación para poder ser válidamente elegidos. Estos son:

a) Los medios electrónicos deberán ser no discriminatorios y estar a

disposición del público. b) La información se facilita a todos los licitadores sin discriminación alguna. c) Los programas deben ser de fácil acceso, amplio uso y no

discriminatorios. d) Debe garantizarse la integridad de los datos. También debe ofrecerse

seguridad frente a un virus informático, respetando la confidencialidad de las ofertas.

e) Las aplicaciones deben acreditar la fecha y hora de emisión y recepción

de las ofertas. f) Todos los actos y manifestaciones de voluntad deben ser autenticadas

mediante firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

g) Los documentos no disponibles electrónicamente se presentarán antes

de que expire el plazo previsto para la presentación de ofertas. h) El envío de ofertas se desdobla en dos fases:

1ª) Se transmite la firma electrónica con cuya recepción se considera efectuada su presentación.

2ª) Presentación de la oferta propiamente dicha, en el plazo máximo de

24 horas. i) Los formatos de los documentos electrónicos deben garantizar la libre y

plena accesibilidad a los mismos. Estos formatos deben indicarse en el anuncio.

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j) Se puede exigir a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial

de Licitadores y Empresas Clasificadas. Impulso de los Registros de licitadores y empresas clasificadas El art. 83 del TRLCSP contempla los Registros de Licitadores. En él se reflejan

las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a capacidad de obrar, habilitación profesional, solvencia y clasificación, así como la concurrencia o no de prohibiciones para contratar.

El Texto Refundido reconoce la posibilidad de emisión de certificados

electrónicos por parte de dichos Registros, y los certificados pueden ser incorporados de oficio al expediente, siempre que el pliego o el anuncio lo prevean.

Los arts. 326 a 332 del TRLCSP desarrollan dichos Registros, entre ellos el del

Estado que es eminentemente electrónico. Las certificaciones de los respectivos asientos pueden ser proporcionados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos con igual valor y efectos que los expedidos convencionalmente (D.A. Real Decreto 817/2009).

Por resolución de 13 de mayo de 2010 de la Consellería de Economía,

Hacienda y Empleo se establecieron las condiciones generales y se aprobó el servicio electrónico para la obtención de certificados de dicho Registro.

La firma electrónica La seriedad y rigurosidad de las contrataciones realizadas por medios

electrónicos se garantiza con la firma electrónica. Así lo dispone la Disposición Adicional 16ª f) y h) del TRLCSP cuando dispone que todos los actos y manifestaciones de voluntad de órganos administrativos y empresas licitadoras deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La garantía provisional El art. 103 del TRLCSP establece que el órgano de contratación puede exigir

la constitución de una garantía provisional, que responde del mantenimiento de las ofertas por parte del licitador, si bien deberá justificar en el expediente las razones de su exigencia para el caso concreto.

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Este extremo de que no sea preceptiva en todos los supuestos la

constitución de garantía sino solo en aquellos que se justifiquen, facilita la implantación plena de la contratación pública electrónica, pues es muy complicado conseguir de las entidades competentes la emisión de garantías electrónicas.

La factura electrónica La ejecución de todo contrato concluye con la emisión de la respectiva

factura donde se refleja el importe económico a que asciende la contraprestación realizada.

El art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la

Sociedad de la Información, contempla que la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor.

La factura electrónica reemplaza al documento físico en papel, pero

conserva el mismo valor legal con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel.

La normativa aplicable a la facturación electrónica desde el punto de vista

administrativo la forma la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Disposición Adicional16ª y la Disposición Final 4ª del TRLCSP , y el art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre.

Concretamente esta última Ley establece la obligatoriedad del uso de la

factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal. Las normas del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

marcará un punto de inflexión en el que su uso será generalizado e incluso obligatorio en algunos casos.

La Disposición Adicional 16ª de dicho Texto Refundido dispone que las

disposiciones de desarrollo de dicha Ley establecerán las condiciones en que podrán utilizarse facturas electrónicas en la contratación del sector público.

RACIONALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CONTRATACIÓN

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El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece tres

instrumentos prácticos de mejora que provienen de la Directiva 2004/18/CE. Que se ubican en la llamada racionalización técnica de la contratación que permiten simplificar y dotar de eficacia, eficiencia y flexibilidad los procedimientos de contratación existentes.

Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, el art. 194 y ssgg.

del TRLCSP establece tres sistemas: a).- Acuerdos marco. b).- Sistemas dinámicos de contratación c).- Centrales de contratación a).- Acuerdos marco Tal como dispone el art. 196 del TRLCSP, los órganos de contratación

pueden concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que han de ajustarse los contratos que posteriormente se adjudiquen a dichos empresarios, de manera que no se efectúe de forma abusiva o que la competencia no se vea obstaculizada.

Si se concluyeron con varios empresarios el número debe ser, al menos, de

tres, siempre que en la fase previa de selección de empresas para formalizar el acuerdo marco exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección.

Por tanto, habrá que deslindar dos fases distintas: una primera, la de

selección de las empresas, que en base a una oferta indicativa, se presenten, y una segunda, que consiste en la adjudicación de los contratos a una de las empresas seleccionadas en base a las condiciones establecidas en el acuerdo marco (art. 198 TRLCSP).

Una vez concluido el acuerdo marco con los empresarios que lo suscriban

no cabe incorporar nuevas empresas distintas de los originarios de dicho acuerdo. Cuando sea seleccionado un solo empresario pera la formalización del

acuerdo marco, los contratos que se adjudique a dicho empresario único se acomodan a los términos previstos en el acuerdo marco. Lo mismo ocurre cuando son varios los empresarios que se incluyen en dicho acuerdo.

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Este sistema de racionalización técnica de la contratación puede ser totalmente, parcialmente o nada electrónico.

La duración de un acuerdo marco no puede exceder de cuatro años, si

bien los contratos que deriven del mismo pueden rebasar el periodo indicado. b).- Sistemas dinámicos de contratación Este sistema, que resulta de la transposición de la Directiva 2004/18/CE a la

Ley de Contratos del Sector Público, es exclusivamente electrónico a diferencia de los acuerdos marco y las centrales de contratación.

Este sistema, tal como establece el art. 199 ssgg. del TRLCSP se define como

un proceso de adquisición, enteramente electrónico, para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacer las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo por cuatro años, y abierto durante toda su duración a que cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al Pliego de Condiciones, pueda ser admitido.

El procedimiento se inicia con el anuncio de licitación, donde se indique

que se va a poner en marcha un S.D.C., haciendo constar la dirección de internet donde se pueden consultar los documentos por parte de las empresas interesadas.

En los pliegos se ha de incluir la naturaleza de los contratos que podrán

celebrarse por este sistema, el equipo electrónico utilizado y la conexión remota con el mismo. (art. 200 TRLCSP).

En el plazo de 15 días desde su publicación los empresarios interesados

podrán formular ofertas indicativas a efectos de ser incluidos en la base de datos. Dichas ofertas indicativas podrán mejorarse en cualquier momento.

Finalmente el órgano de contratación debe comunicar al licitador su

admisión o rechazo (si no se ajusta a lo dispuesto en el pliego). A continuación procede la adjudicación de cada contrato que deberá ser

objeto de una licitación (art. 202 TRLCSP), para lo que se invitará a todos os empresarios seleccionados previamente.,

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Se desarrolla de acuerdo con las normas del procedimiento abierto a lo largo de todas sus fases. El órgano de contratación podrá abrir una subasta electrónica, en desarrollo de dicho procedimiento licitatorio.

c) Centrales de contratación (art. 203 TRLCSP) Las entidades del sector público, tal como dispone el art. 203 del TRLCSP,

pueden centralizar la contratación de obras, suministros, servicios, etc. atribuyéndola a servicios especializados. Dichos servicios constituidos en centrales de contratación pueden actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos, o celebrando acuerdos marco.

En el ámbito de la Administración Local, las Diputaciones Provinciales

podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno (art. 204). Las entidades locales pueden adherirse al sistema de contratación

centralizada como es el caso de este Ayuntamiento respecto a la Diputación de Valencia.

Las centrales de compras utilizan medios electrónicos, por cuanto se erigen

en un poder adjudicador presente en la red, con web y servicios on line propios. Las centrales de compras actúan mediante el sistema de compra electrónica el cuál se desarrolla mediante subasta electrónica.

El TRLCSP permite la utilización de la figura de la contratación centralizada

tanto en el ámbito estatal, como en el autonómico y local, permitiendo la adhesión de las Entidades Locales a otros sistemas de contratación centralizada del Estado, de la Comunidad Autónoma o de otra Entidad Local (como es el caso de la Diputación respecto al Ayto.)