la conciliaciÓn alcance jurídico para la solución

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1 LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución alternativa de conflictos Emerson Darío Santizo Teherán Resumen El texto que se presenta analiza el concepto jurídico de conciliación en Colombia, a partir de las disposiciones contenidas en la Ley 640 de 2001. Se trata de revisar los alcances de éste instrumento pre-jurídico, creado en el marco de las garantías universales que contempla el ejercicio del derecho en Colombia, bajo la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en Colombia. En el proceso se abordan tres categorías: la idea de conciliación, la revisión normativa y jurisprudencial del proceso y los aportes de la Conciliación a la modernización de las prácticas jurídicas en Colombia. Se intenta demostrar que la conciliación precisa una fase prejurídica conexa a la esfera de las garantías universales, y se instala como un mecanismo eficaz para la solución alternativa de los conflictos interpersonales de los ciudadanos. Palabras Clave Conciliación, conflicto, mecanismos alternativos, normatividad y jurisprudencia. Introducción El presente paper es un ejercicio de revisión, análisis, discursivo y teórico; así como el análisis de los alcances de la de la conciliación como instrumento pre-jurídico, creado en el marco de las garantías universales que contempla el ejercicio del derecho en Colombia, bajo la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en Colombia.

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Page 1: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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LA CONCILIACIÓN

Alcance jurídico para la solución alternativa de conflictos

Emerson Darío Santizo Teherán

Resumen

El texto que se presenta analiza el concepto jurídico de conciliación en Colombia, a

partir de las disposiciones contenidas en la Ley 640 de 2001. Se trata de revisar los

alcances de éste instrumento pre-jurídico, creado en el marco de las garantías

universales que contempla el ejercicio del derecho en Colombia, bajo la hipótesis que

la conciliación es un instrumento objetivo de resolución alternativa de conflictos cuyos

resultandos han disminuido los niveles de violencia en Colombia. En el proceso se

abordan tres categorías: la idea de conciliación, la revisión normativa y jurisprudencial del

proceso y los aportes de la Conciliación a la modernización de las prácticas jurídicas en

Colombia. Se intenta demostrar que la conciliación precisa una fase prejurídica conexa

a la esfera de las garantías universales, y se instala como un mecanismo eficaz para la

solución alternativa de los conflictos interpersonales de los ciudadanos.

Palabras Clave

Conciliación, conflicto, mecanismos alternativos, normatividad y jurisprudencia.

Introducción

El presente paper es un ejercicio de revisión, análisis, discursivo y teórico; así

como el análisis de los alcances de la de la conciliación como instrumento pre-jurídico,

creado en el marco de las garantías universales que contempla el ejercicio del derecho

en Colombia, bajo la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución

alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en

Colombia.

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Este ejercicio tendrá como objetivo realizar una análisis sobe la estadísticas de la

utilización de la conciliación a partir de los años 2012 al 2015, y que pueda responder al

interrogante ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa

a los conflictos de los individuos en la sociedad? partir del análisis estadístico de la

misma, que se realizará de manera sistemática a lo largo del trabajo. La conciliación tiene

consecuencias importantísimas y trascendentales, tanto en el devenir individual como en

el devenir colectivo; es entonces a partir de este medio alternativo de resolución de

conflictos, como se irá desarrollando el análisis propuesto, para concluir la conciliación,

es una práctica necesaria en la contemporaneidad para administrar justicia, que aunque

se aleja de algunos formalismos del derecho, en esencia conserva sus postulados

fundamentales y que por ende la administración de justicia no puede estar aislada del

devenir, social, cultural y político.

Justificación

Como lo indico (Zuluaga, 2005), cuando se trata de medios alternativos de solución de

conflictos se está hablando de verdaderas propuestas que cumplan con la premisa de

acceso a la justicia para que aquellos ciudadanos que se vean en situación de conflicto,

encuentre a través de éstos medios una solución rápida y eficaz a sus problemas con la

intervención de una justicia pronta dada mediante un conciliador, persona capaz de dar

solución a la controversia. En este sentido es importante mencionar el pronunciamiento

de la Honorable Corte Constitucional (1993) al respecto planteo lo siguiente en la

sentencia en sentencia T-173:

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach “sólo cuando

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existe congruencia entre los individuos y su comunidad con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho

En el marco de un Estado que debe garantizar el cumplimiento de los derechos

fundamentales y constitucionales, uno de los cuales es posibilitar a todos sus asociados

el acceso a la justicia. A propósito del acceso a la justicia, la Corte Constitucional (1993)

en sentencia T-173 afirma:

La garantía constitucional de acceso a la justicia no significa que todas las disputas entre los particulares deban ser resueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los cuales pueden ser ampliados por el Legislador. Al respecto, esta Corte ha dicho que "es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determine la Carta Política, el fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -no sobra aclararlo- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia." (Sentencia T-173 de 1993, p. 4)

Una mirada simple a esta afirmación permite inferir que efectivamente, el derecho

de acceder a la justicia según lo planteado en él Articulo 116 de la Carta Política, se

interprete como una limitación en la responsabilidad del estado frente a la administración

de justicia, pues el estado social de derecho busca dar solución de sus propios conflictos

a los ciudadanos, como una forma de justicia que busca crear procesos, dejando claro

que la justicia alternativa no es obligatoria, que es de libre voluntad que las partes

enfrentadas en conflicto, puedan buscar libremente y de mutuo acuerdo una solución

(Zuluaga, 2005)

Revisión bibliográfica

La idea de conciliación en el plano jurídico es tan antigua como la historia de la

civilización. En consideración a que el ser humano y el ciudadano para los griegos, es

un sujeto de controversia, siempre ha habido necesidad de dirimir los conflictos para

evitar los agravios o los daños vulneran la vida. En el sistema jurídico griego aparece la

figura de los testamotes, que se concebían como mandatos en los que se ordenaba

revisar la materia de imputación y juicio antes de dada la litis, fase en la cual se buscaba

“convencer a las partes a efecto de transigir equitativamente, sus desavenencias”

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(Jovalois Cruz, 2011, pág. 1). Es luego en el Derecho Romano, donde va a aparecer, la

figura del concilium, conservada aún en el derecho canónico. De esta manera, “el

concilium romano implicaba una asamblea, y en especial una asamblea de la plebe. En

estas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas”

(Jovalois Cruz, 2011, pág. 1).

La conciliación se concibe como un mecanismo procesal, vigente y válido como

oportunidad de avenencia frente a cualquier tipo de conflicto: comercial, familiar, político,

social, entre otros. En todos los casos, aparece que es el juez o en su lugar el tercero

imparcial quien convoca, una vez que los puntos de discordia han quedado claros para

las partes y listos para el inicio del proceso jurisdiccional o arbitral. El propósito es que a

partir de un arbitramento ecuánime orientado por un tercero, sin detrimento de los

establecimientos normativos vigentes, se llegue entre las partes en conflicto a acuerdos

sanos sin daño para la convivencia pacífica y civilizada.

La conciliación en el Ordenamiento Jurídico y jurisprudencial Colombiano

La Sentencia C-222 de 2013, de la Corte Constitucional Colombiana, ubica la

Conciliación dentro de las figuras extrajudiciales del derecho. Ésta ha sido creada para

dirimir conflictos entre individuos que se encuentran en controversia a través de la

mediación de un tercero imparcial. El propósito siempre será la construcción de un

acuerdo, cuyo convenio contiene elementos de obligatorio cumplimiento en las

determinaciones establecidas de tiempo y espacio.

La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador - quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores (Sentencia C-222, 2013).

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La conciliación así descrita materializa un negocio cuya cuyo atributo está en la

autocomposición, es decir la posibilidad dada para que las partes en contradicción

dialoguen al margen de la justicia formal, es decir de los procesos ordinarios de la

actuación judicial. En este sentido, la conciliación “promueve la participación de los

particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como

gestores de la resolución de sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la

convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso” (Sentencia C-222,

2013). Por lo tanto factores como la dilación (extensión innecesaria de tiempo en el

proceso judicial), encuentran en la ejecución de esta figura una alternativa rápida y

efectiva, al interior de la administración social de justicia en Colombia. Esto en términos

generales, constituye el espíritu por el cual se crea en Colombia una figura que se

adelanta a la esfera judicial, con el propósito de garantizar la solución de conflictos, sin

vulnerar las garantías fundamentales contendidas en el Título II de la Constitución Política

(1991) y artículos afines con los Derechos Universales, explícitos en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos (1948).

Carácter de la conciliación

La conciliación es un mecanismo propio del derecho y opera en la esfera procesal,

siempre y cuando la materia conciliable no afecte las garantías fundamentes constituidas

en bienes esenciales de la persona y la humanidad: Derechos Humanos (1948), que en

el marco del ordenamiento jurídico Colombiano se materializan en el Título II, de la

Constitución Política de 1991.

Así, los alcances de la conciliación, están tanto en el derecho económico y comercial

como en materia de familia y de lo contencioso administrativo. Las motivaciones en

materia de acta de conciliación, generas bajo las acciones de ésta figura, generan

obligatorio cumplimiento y son antecedentes para eventuales procesos jurídicos que

tengan lugar dadas las renuncias a los pactos conciliados por partes en conflicto. Ahora

bien, los establecimientos y términos normativos desarrollados para el alcance de la

conciliación están dado por la ley 640 de 2001.

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La ley 640 de 2001, aporta elementos conceptuales y términos procesales, al

ordenamiento jurídico para puntualizar los objetos conciliables. Lo propio queda explícito

en el artículo 19 (2001), que define la materia conciliable para la jurisdicción del Territorio

Colombiano: “Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de

transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de

conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la

presente ley y ante los notarios” (Ley 640, 2001).

Existen en materia legal dos formas concebidas para la conciliación en Colombia: la

conciliación Judicial y la conciliación extrajudicial. La judicial se desarrolla en maco de un

litigio denominado proceso judicial y la extrajudicial, se desarrolla, como su nombre lo

indica por fuera del proceso, y existe en de derecho y en equidad. La primera de estas

se resuelve con la intervención de abogados adscritos al Ministerio de Justica, con previa

capacitación acreditada para hacer parte de los distintos centros de conciliación nacional.

La segunda, en equidad, es aquella que se produce en la esfera prejurídica y se

desarrolla en casa de justicia, personería, defensorías del pueblo, entre otros (Ley 640,

2001).

Metodología

El análisis que se exhibe en este trabajo bajo el título: “La Conciliación: Alcance

jurídico para la solución alternativa de conflictos, es el resultado de un trabajo

documentado en la línea de los estudios cualitativos del derecho. El análisis se logra

luego de una incursión de investigación siguiendo los elementos de análisis propuestos

por Alberto Quintana Peña & W. Montgomery, en su libro: Metodología de Investigación

Científica Cualitativa (Quintana Peña & Montgomery, 2006), quienes conciben que “una

investigación cualitativa se hace a través del contacto directo con una manifestación

concreta de una realidad humana, social o cultural” (Quintana Peña & Montgomery, 2006,

pág. 53).

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Para este caso esa realidad se inscribe en el marco los conflictos interpersonales que

perturban el ejercicio ciudadano dadas las posibilidades de diferencias sustantivas, como

consecuencia del relacionamiento humano en todos los ámbitos: sociales, políticos,

laborales, familiares e incluso religioso. La conciliación es el objeto de exploración y por

lo tanto, se intenta probar –a partir de esta figura- que es un instrumento válido para la

dimisión de conflictos con resultados pacíficos en la solución prejurídica y alternativa.

La pregunta generadora en el diseño metodológico del estudio aludió a una inquietud

elemental: ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa

a los conflictos de los ciudadanos? En torno a esta cuestión surge el diseño de

instrumentos de rastreo de información mediante fichas, en el ejercicio heurístico de la

revisión documentada. Así, fue necesaria, una lectura puntual de la Ley 640 (2001),

donde se actualiza tanto el alcance como el procedimiento para el ejercicio de la

conciliación en Colombia. Además de esto, una lectura jurisprudencial bordó la

exploración, para fundamentar argumentos válidos en el trabajo de conceptualización y

análisis de la figura.

Todo el diseño metodológico tuvo como finalidad la materialización de unos

argumentos jurídicos en clave de lege ferranda, que según los estudios de Christian

Courtis et Al. Determinan la posibilidad de revisión de figuras preestablecidas en el

derecho desde una perspectiva crítica en términos de conveniencia o no, sin la pretensión

de sustitución frente a la función legislativa que se consagra dentro del ordenamiento

jurídico: “La investigación de lege ferenda se dirige a criticar la solución normativa

vigente” (Courtis & Atienza Rodríguez, 2006, pág. 125), con el fin de encontrar en esta

valores y posibilidades de aplicación convenientes al ciudadano. En este sentido, la

investigación presenta un texto de carácter descriptivo y propositivo para las prácticas de

la conciliación en el momento que antecede el inicio del proceso jurídico.

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Desarrollo

1. Revisión y sistematización del proceso nacional conciliatorio

Ante la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución

alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en

Colombia, se han captado para la elaboración que se presenta los datos de fuente

primaria generados por el Estado en el Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje.

Las cifras reveladas en el sitio de esta dependencia estatal, muestran descripticos

cronológicos que para este análisis, se aprovecharon en el intervalo de 2011-2015

(2017).

Para realizar el análisis e interpretar los datos presentados en tablas y cuya fuente

es como corresponde a la propiedad del sitio Conciliacion.gov.co; se recurre a la

metodología de análisis descriptivo. En el orden se exhibe el cuadro de frecuencias y

consecuente al mismo se hace una lectura cualitativa de los resultados revelados por el

ente administrativo del Estado Colombiano.

Al final de toda la interpretación, se concibe un análisis de generalidad en el que se

procuran especificar: el alcance de la conciliación como figura del derecho en Colombia

para la solución alternativa de conflictos y la mediación de la conciliación como

instrumentos para la disminución de los niveles de violencia en el país con incidencia en

el campo de la descongestión administrativa de los procesos en los juzgados.

2. Resultados de Estadísticas para el Año 2011

El programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), para el año 2011, presenta

en sus cuadros de frecuencia la estadística de 20.321, procesos llevados en actas de

conciliación, que ingresaron durante dicha vigencia al sistema. Se trata de una cifra cuyo

carácter es nacional y donde se discrimina por índice porcentual la mediación de sujetos

jurídicos clasificados en las categorías de abogado, estudiante y judicante. Esta última

Page 9: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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persona jurídica, corresponde a aquel estudiante de la carrera de derecho a quien la

universidad adscribe para participar desde el centro de conciliación en los procesos

prejurídicos del Centro de Conciliación. La diferencia del judicante con el estudiante

radica en que sólo es judicante, el estudiante de derecho.

Tabla 1. Reporte SIC-2011 (Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017)

Conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación Activos

Tipo de conciliador Total Porcentaje

Abogado 7.403 36%

Estudiante 12.677 62%

Judicante 241 2%

Total 20.321 100%

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

De conformidad con la fuente primaria del Ministerio del Interior y de Justicia MIJ-

Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), se precisa que en el 2011, en

Colombia se interpusieron 20.321 procesos de Conciliación. Esto ocurre en el marco de

un país que se está preparando para ingresar al proceso de paz, como propuesta de

reconciliación nacional, cuyo escenario de diálogos entre el Gobierno y las Farc-Ep, será

la Habana. La relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente

al conflicto tal vez no tengan nexo de causalidad.

Sin embargo, es importante destacar que en este marco de crisis social, otros

conflictos subjetivos como las contradicciones interpersonales, la crisis entre las familias

y los bienes, también se abrían paso en una sociedad que empieza a reconocer los

instrumentos de solución alternativa de los conflictos. Los datos discriminados por centros

de conciliación y actas, son como aparece, con fundamento en la fuente del MIJ

(Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017).

Page 10: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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Tabla 2. Discriminación por Centros de Conciliación

Datos reportados por centros de conciliación año 2011

Documento resultado

Tipo de resultado

Cantidad de conciliaciones

Acta de conciliación Conciliación parcial 1.967

Conciliación total 26.240

Acta de conciliación 30.883

Constancia Asunto no conciliable 597

Inasistencia 28.240

No acuerdo 16.693

Constancia total 34.050

Otros resultados Acuerdo extra conciliación 768

Falta de competencia 72

Otros 4.547

Retiros solicitud 764

Otros resultados 6.151

Total solicitudes 71.084

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

La cifra de 20.321, con respecto a 680.449 (datos cedidos por El Consejo Superior

de la Judicatura al periódico El País (2015), que sumó el número de proceso judiciales

llevados a cabo en el 2011, es supremamente inferior. No obstante, es precisamente un

momento de transición que cobra importancia para la caracterización del fenómeno

conciliatorio como alternativa frente a los conflictos nacionales. El país está haciendo

uso de la conciliación como herramienta para la solución alternativa de conflictos y ésta

parece captar el interés individual de las partes, para poner fin al litigio en lo que podría

ser materia de proceso judicial.

Tabla 2. Resultados de Estadísticas para el Año 2012

Datos reportados por centros de conciliación año 2012 Sed actualizó la información en febrero 6 e 2015

Tipo de Documento Tipo de resultado Cantidad totales

Acta de conciliación Conciliación parcial 1.855

Conciliación total 31.207

Acta de conciliación total 33.062

Constancia Asunto no conciliable 836

Inasistencia 22.570

No acuerdo 18.720

Constancia total 42.126

Otros resultados Acuerdo extra conciliación 1.127

Falta de competencia 127

Page 11: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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Otros 6.832

Retiros solicitud 1.863

Otros resultados 9.949

Total solicitudes 85.137

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

Análisis puntual

De conformidad con los datos arrojados por los Centros de Conciliación, durante el

2012, se interponen 85.137 procesos de conciliación. De estos 1855, se resolvieron por

conciliación parcial, la conciliación total fue de 31.207. Sin embargo, expresa el informe

que hay una inasistencia al proceso de 22.570, lo cual permite inferir que en un 25%, los

implicados son indiferentes a la conciliación como vía prejurídica. No obstante, se

evidencia que en un 75% los procesos de conciliación funcionaron en el 2012, sin excluir

del análisis que por falta de competencia, sólo 127 procesos de los registrados no

alcanzaron Acta Final de Conciliación. Dentro de los asuntos no conciliables se

identifican 836 procesos y esto se explica porque en Colombia los conflictos que

comprometen derechos fundamentales no gozan del privilegio de conciliación.

Tabla 3. Estadísticas 2013Año 2013

Datos reportados por centros de conciliación año 2013

Tipo de Documento Tipo de resultado Cantidad totales

Acta de conciliación Conciliación parcial 1.810

Conciliación total 38.032

Acta de conciliación total 39.842

Constancia Asunto no conciliable 419

Inasistencia 23.680

No acuerdo 18.482

Constancia total 42.581

Otros resultados Acuerdo extra conciliación 638

Falta de competencia 70

Otros 5.941

Retiros solicitud 1.659

Otros resultados 8.308

Total solicitudes 90.731

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

Page 12: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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Como podemos ver durante el periodo del año 2013 el comportamiento nacional de

la conciliación en Colombia se incrementa por encima de 5.594 procesos que llegan a los

centros de conciliación nacional, dejando ver que la conciliación como mecanismo ha

sido asimilada por los colombianos como mecanismo de descongestión de los despachos

y como alternativa rápida para dar por terminado las diferencias ocasionada en las

familias colombianas. Dentro las conciliaciones parciales se puede deducir que en el año

anterior fueron un total de 1.855 que en comparación con el año 2013 fue inferior a la

conciliación parcial por otro lado el número de diferencia es de 45 conciliaciones como

diferencia.

Se deduce que con las estadísticas de la conciliación total que la conciliación es el

medio idóneo para dar fin al conflicto generado en las familias en el año 2012 las

conciliaciones total fue de 31.207 y la del año 2013 fue de 38.032 la diferencia es muy

evidente siendo un crecimiento de conciliaciones parciales de 6.825, el incremento es tan

significativo a favor de la justicia impartida en Colombia y sobre todo del sistema aplicado.

La diferencia de actas de conciliación total del año 2012 al año 2013 es significativa

6.780 actas que permiten decir que las familias están acudiendo a los centros de

conciliación para dirimir sus diferencias. De igual forma deja una brecha abierta entre los

usuarios que acuden al sistema es notorio que la inasistencia es mayor de año en año

en 2012 fue de 22.570 y en el año 2013 de 23.6886 una diferencia de 936 personas o

usuarios que no acuden a las conciliaciones habiendo asistido a la conciliación y que

luego por distintas situaciones no se presentan.

En las actas de no acuerdo es favorable cada año se disminuye y se incrementa los

acuerdos conciliatorios, por ende se nota en cada periodo que las constancias total

siendo estas de 455 significativa y favorable. Los retiros cada año disminuye favoreciendo

la asistencia a los centros de conciliación entre otros como particulares abogados y

estudiantes, siendo más visitados los centros de conciliación de las universidades para

beneficios de la población más vulnerable de los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.

Page 13: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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Tabla 5. Estadística Año 2014

Datos reportados por centros de conciliación año 2013

Estado Tipo conciliador Cantidad

Activo Abogado 5.366

Estudiante 9.694

Judicante 123

Activo total 15.275 Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015

Tipo documento Tipo resultado Cantidad totales

Acta de conciliación Conciliación parcial 1.3.51

Conciliación total 41.222

Acta de conciliación – Total 42.573

Constancia Asunto conciliable 481

Inasistencia 20.069

No acuerdo 16.323

Constancia – Total 36.873

Otros resultados Acuerdo extra conciliación 440

Falta de competencia 72

Otros 4.927

Retiro solicitud 1.023

Otros resultados Total 6.462

Gran total 85.908

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

Análisis

Después de dicho análisis de los comportamientos de la conciliación en Colombia del

año 2012 a 2013, nos centramos en los datos estadísticos 2013 a 2014.

En Colombia a partir de la implementación de la conciliación el comportamiento ha

sido variable y circunstancial el comportamiento de conciliaciones presentadas

demuestra la variación es por ende que en el 2013 actas de conciliación parciales

reportadas por los centros de conciliación fue de 1.810 y en el 2014 de 1.351 es variable

según la situación social del país en cambio en la conciliación total del año 2013 siendo

esta de 38.032 y en el 2014 de 41.222 está por encima del año anterior mostrando un

índice interesante de participación de los colombianos en utilizar la justicia alternativa

para la resolución de los conflictos.

Page 14: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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En los asuntos no conciliables año 2013 fue 419 y en el año 2014 de 481 es denotable

que los colombianos aun no tienen claridad realmente de los asuntos que se deben llevar

a dicha jurisdicción y esto hace que con estas estadísticas se pueda deducir y hacer juicio

frente a la claridad de los conflictos conciliables y no conciliables.

En referencia a la inasistencia en el 2013 23.680 y para el año 2014 20.069es un

porcentaje de margen de 3.659 procesos que no se adelantaron por la inasistencia de las

partes desistiendo de los servicios ofrecidos por los centros de conciliación o que quizás

utilizaron otros tipos de mediación o acuerdos.

En los, no acuerdos el año anterior fue de 18.482 y 2014 16.323 notablemente este

mecanismo ha sido más útil a los usuarios en este comportamiento durante este periodo

el margen fue de 2.159 procesos que asumieron con responsabilidad dicha solución del

conflicto en cada uno de los centros pudiendo así llegar a concertar y no ir a otra instancia.

Se emitieron año tras año 2013 un total de 42581 y para el año 2014 para un total de

36.873 se mantiene una variación importante quiere decir que cada año baja la

descongestión de los juzgados en materia de procesos que por este mecanismo de

conciliación se resuelven sin tener que acudir a otra instancia y mucho más satisfacción

para las partes que intervienen en estos proceso pudiendo así mejorar las relaciones y la

convivencia en cada uno de los sectores y ciudades del país.

En muy pocos procesos se rechazan por falta de competencia en comparación con

el número de actas registradas para un numero entre 70 y 72 procesos que no pueden

llegar a dicha conciliación por falta de competencia, entre otro poco número de procesos

que son retiradas las solicitudes ya sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al

conflicto no ameritando llegar a desgastar la instancia.

Page 15: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

15

Tabla 6. Estadística Año 2015

Datos reportados por centros de conciliación año 2015

Estado Tipo conciliador Cantidad

Activo Abogado 5.366

Estudiante 9.694

Judicante 123

Activo total 15.275 Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015

Tipo documento Tipo resultado Cantidad totales

Acta de conciliación Conciliación parcial 1.251

Conciliación total 40.923

Acta de conciliación – Total 42.174

Constancia Asunto conciliable 426

Inasistencia 24.981

No acuerdo 20.083

Constancia – Total 45.490

Otros resultados Acuerdo extra conciliación 366

Falta de competencia 107

Otros 6.414

Retiro solicitud 1.108

Otros resultados Total 7.995

Gran total 95.559

Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)

Siguiendo con el análisis continuo de cada uno de los años de análisis sistemático de

la información que arrojan los centros de conciliación en Colombia ya como vimos

claramente el comportamiento del año 2014 analizado con el año 2013 nos arroja datos

que permiten ver el alcance jurídico que tiene la conciliación en Colombia prosiguiendo

podemos ver que en el año 2014 la conciliación parcial comparado con el año 2015 es

de 10 100 conciliaciones una diferencia que puede diferir en muchos factores sociales de

acuerdo a las pretensiones de las partes de igual forma se llegan a acuerdos que

permiten la convivencia en los ciudadanos y mucho más cuando dentro del aspecto de la

conciliación general del año 2014 siendo 41.222 que permite que el año siguiente sea de

40.923 no siendo una diferencia que tan significativa lo importante es destacar que las

personas están acudiendo significativamente a este mecanismo alternativo de resolución

de conflictos dejando ver su alcance jurídico su pertinencia en la solución definitiva de las

problemáticas sociales, viendo que se da un flujo de actas de conciliación no muy variable

de año en año oscilando en un número significativo dentro de un rango de 40.000 a

43.000 actas de conciliación total.

Page 16: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

16

En los asuntos no conciliables en el año 2014 fue un total de 481 y para el año 2015

un total de 426 cada periodo se va reflejando un grado más alto de conocimiento y

responsabilidad frente a la pedagogía e interés de los ciudadanos en conocer y acercarse

más a la jurisdicción, frente a la inasistencia sistemáticamente puede ser un poco

alarmante de igual forma se podría dar situaciones de comunicación que permita la

información de la fijación de fechas que sean recordadas y que se pueda monitorear

frecuentemente en recordar las fechas de las distintas audiencias para mejorar y subir el

índice de asistencia a las audiencias para facilitar la armonía entre las partes para no

tener que hacer fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar

los procesos en cada uno de los centros de conciliación.

Se visualiza la inasistencia que incrementa cada año en el año 2014 siendo de 20.069

y para el año 2015 de 24.981con una diferencia de 4.911 caso a revisar porque en este

periodo supera el anterior hay que revisar porque el ausentismo o abstinencia a acudir a

los centros de conciliación a finalizar o darle fin al conflicto generado.

En referencia a las constancia total incrementa alarmantemente de 36.873 a

45.490 se puede quizás ver reflejado en asuntos que las partes no llegan a acuerdos que

permitan dar fin al conflicto

Conclusiones

De acuerdo a los datos estadísticos analizados de los años 2012 a 2015 se puede inferir

que relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente al conflicto

tal vez no tengan nexo de causalidad. Sin embargo, es importante destacar que en este

marco de crisis social, otros conflictos subjetivos como las contradicciones

interpersonales, la crisis entre las familias y los bienes, también se abren paso en una

sociedad que empieza a reconocer los distintos medios de solución alternativa de los

conflictos. Es así como el país está haciendo uso de la conciliación como herramienta

para la solución alternativa de conflictos y ésta parece captar el interés individual de las

partes, para poner fin al litigio en lo que podría ser materia de proceso judicial.

Page 17: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

17

Dentro de esta perspectiva cabe destacar que en las actas de no acuerdo, es

favorable, ya que cada año disminuyen y se incrementa los acuerdos conciliatorios, por

ende se nota en cada periodo que las constancias son significativas y favorables. Los

retiros cada año disminuye favoreciendo la asistencia a los centros de conciliación, entre

otros como particulares abogados y estudiantes, siendo más visitados los centros de

conciliación de las universidades para beneficios de la población más vulnerable de los

estratos socioeconómicos 1,2 y 3.

De igual manera se tiene que son muy pocos los procesos que se rechazan por

falta de competencia, comparados con el número de actas registradas de dichos

procesos que no pueden llegar a dicha conciliación por falta de competencia, también se

evidencia que es poco el número de procesos donde son retiradas las solicitudes, ya

sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al conflicto, no encontrándose mérito

para llegar a desgastar la instancia.

En este sentido se comprende que en cada periodo se va reflejando un grado más

alto de conocimiento y responsabilidad frente interés de los ciudadanos en conocer y

acercarse más a la jurisdicción; en cuanto a la inasistencia sistemáticamente puede ser

un poco alarmante; sin embargo, podría mejorarse la comunicación, te tal manera que

permita la fijación de fechas menso espaciadas; además recordar con frecuencia las

fechas de las distintas audiencias, con el fin de para mejorar y aumentar el índice de

asistencia a las audiencias y facilitar la armonía entre las partes para no tener que hacer

fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar los procesos en

cada uno de los centros de conciliación.

Resulta claro una vez hecho el anterior análisis que el papel del abogado en el

proceso de la conciliación, juega un papel muy importante como auxiliar de la

administración jurídica, dado que para su cumplimiento es necesario que actué con

eficiencia y prontitud en la solución de conflicto y no solamente llevado por el interés de

que el proceso se de en todas sus etapas.

Page 18: LA CONCILIACIÓN Alcance jurídico para la solución

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