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LA CONCILIACIÓN
Alcance jurídico para la solución alternativa de conflictos
Emerson Darío Santizo Teherán
Resumen
El texto que se presenta analiza el concepto jurídico de conciliación en Colombia, a
partir de las disposiciones contenidas en la Ley 640 de 2001. Se trata de revisar los
alcances de éste instrumento pre-jurídico, creado en el marco de las garantías
universales que contempla el ejercicio del derecho en Colombia, bajo la hipótesis que
la conciliación es un instrumento objetivo de resolución alternativa de conflictos cuyos
resultandos han disminuido los niveles de violencia en Colombia. En el proceso se
abordan tres categorías: la idea de conciliación, la revisión normativa y jurisprudencial del
proceso y los aportes de la Conciliación a la modernización de las prácticas jurídicas en
Colombia. Se intenta demostrar que la conciliación precisa una fase prejurídica conexa
a la esfera de las garantías universales, y se instala como un mecanismo eficaz para la
solución alternativa de los conflictos interpersonales de los ciudadanos.
Palabras Clave
Conciliación, conflicto, mecanismos alternativos, normatividad y jurisprudencia.
Introducción
El presente paper es un ejercicio de revisión, análisis, discursivo y teórico; así
como el análisis de los alcances de la de la conciliación como instrumento pre-jurídico,
creado en el marco de las garantías universales que contempla el ejercicio del derecho
en Colombia, bajo la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución
alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en
Colombia.
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Este ejercicio tendrá como objetivo realizar una análisis sobe la estadísticas de la
utilización de la conciliación a partir de los años 2012 al 2015, y que pueda responder al
interrogante ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa
a los conflictos de los individuos en la sociedad? partir del análisis estadístico de la
misma, que se realizará de manera sistemática a lo largo del trabajo. La conciliación tiene
consecuencias importantísimas y trascendentales, tanto en el devenir individual como en
el devenir colectivo; es entonces a partir de este medio alternativo de resolución de
conflictos, como se irá desarrollando el análisis propuesto, para concluir la conciliación,
es una práctica necesaria en la contemporaneidad para administrar justicia, que aunque
se aleja de algunos formalismos del derecho, en esencia conserva sus postulados
fundamentales y que por ende la administración de justicia no puede estar aislada del
devenir, social, cultural y político.
Justificación
Como lo indico (Zuluaga, 2005), cuando se trata de medios alternativos de solución de
conflictos se está hablando de verdaderas propuestas que cumplan con la premisa de
acceso a la justicia para que aquellos ciudadanos que se vean en situación de conflicto,
encuentre a través de éstos medios una solución rápida y eficaz a sus problemas con la
intervención de una justicia pronta dada mediante un conciliador, persona capaz de dar
solución a la controversia. En este sentido es importante mencionar el pronunciamiento
de la Honorable Corte Constitucional (1993) al respecto planteo lo siguiente en la
sentencia en sentencia T-173:
Los mecanismos alternativos de solución de conflictos no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan. En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social. Desde esta perspectiva, se ha considerado que el presupuesto básico para la efectividad de la justicia consensual es la existencia de una sociedad civil organizada, integrada cultural, valorativa y normativamente, pues al decir Auerbach “sólo cuando
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existe congruencia entre los individuos y su comunidad con valores y deberes compartidos, existe la posibilidad de justicia sin derecho
En el marco de un Estado que debe garantizar el cumplimiento de los derechos
fundamentales y constitucionales, uno de los cuales es posibilitar a todos sus asociados
el acceso a la justicia. A propósito del acceso a la justicia, la Corte Constitucional (1993)
en sentencia T-173 afirma:
La garantía constitucional de acceso a la justicia no significa que todas las disputas entre los particulares deban ser resueltas por los jueces, pues precisamente el artículo 116 de la Carta garantiza la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación o el arbitraje, los cuales pueden ser ampliados por el Legislador. Al respecto, esta Corte ha dicho que "es competencia del legislador, de acuerdo con los parámetros que determine la Carta Política, el fijar las formas de composición de los conflictos judiciales, los cuales -no sobra aclararlo- no siempre implican el ejercicio de la administración de justicia." (Sentencia T-173 de 1993, p. 4)
Una mirada simple a esta afirmación permite inferir que efectivamente, el derecho
de acceder a la justicia según lo planteado en él Articulo 116 de la Carta Política, se
interprete como una limitación en la responsabilidad del estado frente a la administración
de justicia, pues el estado social de derecho busca dar solución de sus propios conflictos
a los ciudadanos, como una forma de justicia que busca crear procesos, dejando claro
que la justicia alternativa no es obligatoria, que es de libre voluntad que las partes
enfrentadas en conflicto, puedan buscar libremente y de mutuo acuerdo una solución
(Zuluaga, 2005)
Revisión bibliográfica
La idea de conciliación en el plano jurídico es tan antigua como la historia de la
civilización. En consideración a que el ser humano y el ciudadano para los griegos, es
un sujeto de controversia, siempre ha habido necesidad de dirimir los conflictos para
evitar los agravios o los daños vulneran la vida. En el sistema jurídico griego aparece la
figura de los testamotes, que se concebían como mandatos en los que se ordenaba
revisar la materia de imputación y juicio antes de dada la litis, fase en la cual se buscaba
“convencer a las partes a efecto de transigir equitativamente, sus desavenencias”
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(Jovalois Cruz, 2011, pág. 1). Es luego en el Derecho Romano, donde va a aparecer, la
figura del concilium, conservada aún en el derecho canónico. De esta manera, “el
concilium romano implicaba una asamblea, y en especial una asamblea de la plebe. En
estas asambleas, las personas se reunían a realizar negocios, resolver disputas”
(Jovalois Cruz, 2011, pág. 1).
La conciliación se concibe como un mecanismo procesal, vigente y válido como
oportunidad de avenencia frente a cualquier tipo de conflicto: comercial, familiar, político,
social, entre otros. En todos los casos, aparece que es el juez o en su lugar el tercero
imparcial quien convoca, una vez que los puntos de discordia han quedado claros para
las partes y listos para el inicio del proceso jurisdiccional o arbitral. El propósito es que a
partir de un arbitramento ecuánime orientado por un tercero, sin detrimento de los
establecimientos normativos vigentes, se llegue entre las partes en conflicto a acuerdos
sanos sin daño para la convivencia pacífica y civilizada.
La conciliación en el Ordenamiento Jurídico y jurisprudencial Colombiano
La Sentencia C-222 de 2013, de la Corte Constitucional Colombiana, ubica la
Conciliación dentro de las figuras extrajudiciales del derecho. Ésta ha sido creada para
dirimir conflictos entre individuos que se encuentran en controversia a través de la
mediación de un tercero imparcial. El propósito siempre será la construcción de un
acuerdo, cuyo convenio contiene elementos de obligatorio cumplimiento en las
determinaciones establecidas de tiempo y espacio.
La conciliación extrajudicial como mecanismo de resolución de conflictos se ha definido como un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral - el conciliador - quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo e imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian. Son características propias de la conciliación: es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, sea cuando los particulares actúan como conciliadores (Sentencia C-222, 2013).
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La conciliación así descrita materializa un negocio cuya cuyo atributo está en la
autocomposición, es decir la posibilidad dada para que las partes en contradicción
dialoguen al margen de la justicia formal, es decir de los procesos ordinarios de la
actuación judicial. En este sentido, la conciliación “promueve la participación de los
particulares en la solución de controversias, bien sea como conciliadores, o como
gestores de la resolución de sus propios conflictos; contribuye a la consecución de la
convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso” (Sentencia C-222,
2013). Por lo tanto factores como la dilación (extensión innecesaria de tiempo en el
proceso judicial), encuentran en la ejecución de esta figura una alternativa rápida y
efectiva, al interior de la administración social de justicia en Colombia. Esto en términos
generales, constituye el espíritu por el cual se crea en Colombia una figura que se
adelanta a la esfera judicial, con el propósito de garantizar la solución de conflictos, sin
vulnerar las garantías fundamentales contendidas en el Título II de la Constitución Política
(1991) y artículos afines con los Derechos Universales, explícitos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948).
Carácter de la conciliación
La conciliación es un mecanismo propio del derecho y opera en la esfera procesal,
siempre y cuando la materia conciliable no afecte las garantías fundamentes constituidas
en bienes esenciales de la persona y la humanidad: Derechos Humanos (1948), que en
el marco del ordenamiento jurídico Colombiano se materializan en el Título II, de la
Constitución Política de 1991.
Así, los alcances de la conciliación, están tanto en el derecho económico y comercial
como en materia de familia y de lo contencioso administrativo. Las motivaciones en
materia de acta de conciliación, generas bajo las acciones de ésta figura, generan
obligatorio cumplimiento y son antecedentes para eventuales procesos jurídicos que
tengan lugar dadas las renuncias a los pactos conciliados por partes en conflicto. Ahora
bien, los establecimientos y términos normativos desarrollados para el alcance de la
conciliación están dado por la ley 640 de 2001.
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La ley 640 de 2001, aporta elementos conceptuales y términos procesales, al
ordenamiento jurídico para puntualizar los objetos conciliables. Lo propio queda explícito
en el artículo 19 (2001), que define la materia conciliable para la jurisdicción del Territorio
Colombiano: “Se podrán conciliar todas las materias que sean susceptibles de
transacción, desistimiento y conciliación, ante los conciliadores de centros de
conciliación, ante los servidores públicos facultados para conciliar a los que se refiere la
presente ley y ante los notarios” (Ley 640, 2001).
Existen en materia legal dos formas concebidas para la conciliación en Colombia: la
conciliación Judicial y la conciliación extrajudicial. La judicial se desarrolla en maco de un
litigio denominado proceso judicial y la extrajudicial, se desarrolla, como su nombre lo
indica por fuera del proceso, y existe en de derecho y en equidad. La primera de estas
se resuelve con la intervención de abogados adscritos al Ministerio de Justica, con previa
capacitación acreditada para hacer parte de los distintos centros de conciliación nacional.
La segunda, en equidad, es aquella que se produce en la esfera prejurídica y se
desarrolla en casa de justicia, personería, defensorías del pueblo, entre otros (Ley 640,
2001).
Metodología
El análisis que se exhibe en este trabajo bajo el título: “La Conciliación: Alcance
jurídico para la solución alternativa de conflictos, es el resultado de un trabajo
documentado en la línea de los estudios cualitativos del derecho. El análisis se logra
luego de una incursión de investigación siguiendo los elementos de análisis propuestos
por Alberto Quintana Peña & W. Montgomery, en su libro: Metodología de Investigación
Científica Cualitativa (Quintana Peña & Montgomery, 2006), quienes conciben que “una
investigación cualitativa se hace a través del contacto directo con una manifestación
concreta de una realidad humana, social o cultural” (Quintana Peña & Montgomery, 2006,
pág. 53).
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Para este caso esa realidad se inscribe en el marco los conflictos interpersonales que
perturban el ejercicio ciudadano dadas las posibilidades de diferencias sustantivas, como
consecuencia del relacionamiento humano en todos los ámbitos: sociales, políticos,
laborales, familiares e incluso religioso. La conciliación es el objeto de exploración y por
lo tanto, se intenta probar –a partir de esta figura- que es un instrumento válido para la
dimisión de conflictos con resultados pacíficos en la solución prejurídica y alternativa.
La pregunta generadora en el diseño metodológico del estudio aludió a una inquietud
elemental: ¿Puede la Conciliación, en su fase prejurídica garantizar solución alternativa
a los conflictos de los ciudadanos? En torno a esta cuestión surge el diseño de
instrumentos de rastreo de información mediante fichas, en el ejercicio heurístico de la
revisión documentada. Así, fue necesaria, una lectura puntual de la Ley 640 (2001),
donde se actualiza tanto el alcance como el procedimiento para el ejercicio de la
conciliación en Colombia. Además de esto, una lectura jurisprudencial bordó la
exploración, para fundamentar argumentos válidos en el trabajo de conceptualización y
análisis de la figura.
Todo el diseño metodológico tuvo como finalidad la materialización de unos
argumentos jurídicos en clave de lege ferranda, que según los estudios de Christian
Courtis et Al. Determinan la posibilidad de revisión de figuras preestablecidas en el
derecho desde una perspectiva crítica en términos de conveniencia o no, sin la pretensión
de sustitución frente a la función legislativa que se consagra dentro del ordenamiento
jurídico: “La investigación de lege ferenda se dirige a criticar la solución normativa
vigente” (Courtis & Atienza Rodríguez, 2006, pág. 125), con el fin de encontrar en esta
valores y posibilidades de aplicación convenientes al ciudadano. En este sentido, la
investigación presenta un texto de carácter descriptivo y propositivo para las prácticas de
la conciliación en el momento que antecede el inicio del proceso jurídico.
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Desarrollo
1. Revisión y sistematización del proceso nacional conciliatorio
Ante la hipótesis que la conciliación es un instrumento objetivo de resolución
alternativa de conflictos cuyos resultandos han disminuido los niveles de violencia en
Colombia, se han captado para la elaboración que se presenta los datos de fuente
primaria generados por el Estado en el Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje.
Las cifras reveladas en el sitio de esta dependencia estatal, muestran descripticos
cronológicos que para este análisis, se aprovecharon en el intervalo de 2011-2015
(2017).
Para realizar el análisis e interpretar los datos presentados en tablas y cuya fuente
es como corresponde a la propiedad del sitio Conciliacion.gov.co; se recurre a la
metodología de análisis descriptivo. En el orden se exhibe el cuadro de frecuencias y
consecuente al mismo se hace una lectura cualitativa de los resultados revelados por el
ente administrativo del Estado Colombiano.
Al final de toda la interpretación, se concibe un análisis de generalidad en el que se
procuran especificar: el alcance de la conciliación como figura del derecho en Colombia
para la solución alternativa de conflictos y la mediación de la conciliación como
instrumentos para la disminución de los niveles de violencia en el país con incidencia en
el campo de la descongestión administrativa de los procesos en los juzgados.
2. Resultados de Estadísticas para el Año 2011
El programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), para el año 2011, presenta
en sus cuadros de frecuencia la estadística de 20.321, procesos llevados en actas de
conciliación, que ingresaron durante dicha vigencia al sistema. Se trata de una cifra cuyo
carácter es nacional y donde se discrimina por índice porcentual la mediación de sujetos
jurídicos clasificados en las categorías de abogado, estudiante y judicante. Esta última
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persona jurídica, corresponde a aquel estudiante de la carrera de derecho a quien la
universidad adscribe para participar desde el centro de conciliación en los procesos
prejurídicos del Centro de Conciliación. La diferencia del judicante con el estudiante
radica en que sólo es judicante, el estudiante de derecho.
Tabla 1. Reporte SIC-2011 (Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017)
Conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación Activos
Tipo de conciliador Total Porcentaje
Abogado 7.403 36%
Estudiante 12.677 62%
Judicante 241 2%
Total 20.321 100%
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
De conformidad con la fuente primaria del Ministerio del Interior y de Justicia MIJ-
Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017), se precisa que en el 2011, en
Colombia se interpusieron 20.321 procesos de Conciliación. Esto ocurre en el marco de
un país que se está preparando para ingresar al proceso de paz, como propuesta de
reconciliación nacional, cuyo escenario de diálogos entre el Gobierno y las Farc-Ep, será
la Habana. La relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente
al conflicto tal vez no tengan nexo de causalidad.
Sin embargo, es importante destacar que en este marco de crisis social, otros
conflictos subjetivos como las contradicciones interpersonales, la crisis entre las familias
y los bienes, también se abrían paso en una sociedad que empieza a reconocer los
instrumentos de solución alternativa de los conflictos. Los datos discriminados por centros
de conciliación y actas, son como aparece, con fundamento en la fuente del MIJ
(Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje, 2017).
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Tabla 2. Discriminación por Centros de Conciliación
Datos reportados por centros de conciliación año 2011
Documento resultado
Tipo de resultado
Cantidad de conciliaciones
Acta de conciliación Conciliación parcial 1.967
Conciliación total 26.240
Acta de conciliación 30.883
Constancia Asunto no conciliable 597
Inasistencia 28.240
No acuerdo 16.693
Constancia total 34.050
Otros resultados Acuerdo extra conciliación 768
Falta de competencia 72
Otros 4.547
Retiros solicitud 764
Otros resultados 6.151
Total solicitudes 71.084
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
La cifra de 20.321, con respecto a 680.449 (datos cedidos por El Consejo Superior
de la Judicatura al periódico El País (2015), que sumó el número de proceso judiciales
llevados a cabo en el 2011, es supremamente inferior. No obstante, es precisamente un
momento de transición que cobra importancia para la caracterización del fenómeno
conciliatorio como alternativa frente a los conflictos nacionales. El país está haciendo
uso de la conciliación como herramienta para la solución alternativa de conflictos y ésta
parece captar el interés individual de las partes, para poner fin al litigio en lo que podría
ser materia de proceso judicial.
Tabla 2. Resultados de Estadísticas para el Año 2012
Datos reportados por centros de conciliación año 2012 Sed actualizó la información en febrero 6 e 2015
Tipo de Documento Tipo de resultado Cantidad totales
Acta de conciliación Conciliación parcial 1.855
Conciliación total 31.207
Acta de conciliación total 33.062
Constancia Asunto no conciliable 836
Inasistencia 22.570
No acuerdo 18.720
Constancia total 42.126
Otros resultados Acuerdo extra conciliación 1.127
Falta de competencia 127
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Otros 6.832
Retiros solicitud 1.863
Otros resultados 9.949
Total solicitudes 85.137
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
Análisis puntual
De conformidad con los datos arrojados por los Centros de Conciliación, durante el
2012, se interponen 85.137 procesos de conciliación. De estos 1855, se resolvieron por
conciliación parcial, la conciliación total fue de 31.207. Sin embargo, expresa el informe
que hay una inasistencia al proceso de 22.570, lo cual permite inferir que en un 25%, los
implicados son indiferentes a la conciliación como vía prejurídica. No obstante, se
evidencia que en un 75% los procesos de conciliación funcionaron en el 2012, sin excluir
del análisis que por falta de competencia, sólo 127 procesos de los registrados no
alcanzaron Acta Final de Conciliación. Dentro de los asuntos no conciliables se
identifican 836 procesos y esto se explica porque en Colombia los conflictos que
comprometen derechos fundamentales no gozan del privilegio de conciliación.
Tabla 3. Estadísticas 2013Año 2013
Datos reportados por centros de conciliación año 2013
Tipo de Documento Tipo de resultado Cantidad totales
Acta de conciliación Conciliación parcial 1.810
Conciliación total 38.032
Acta de conciliación total 39.842
Constancia Asunto no conciliable 419
Inasistencia 23.680
No acuerdo 18.482
Constancia total 42.581
Otros resultados Acuerdo extra conciliación 638
Falta de competencia 70
Otros 5.941
Retiros solicitud 1.659
Otros resultados 8.308
Total solicitudes 90.731
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
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Como podemos ver durante el periodo del año 2013 el comportamiento nacional de
la conciliación en Colombia se incrementa por encima de 5.594 procesos que llegan a los
centros de conciliación nacional, dejando ver que la conciliación como mecanismo ha
sido asimilada por los colombianos como mecanismo de descongestión de los despachos
y como alternativa rápida para dar por terminado las diferencias ocasionada en las
familias colombianas. Dentro las conciliaciones parciales se puede deducir que en el año
anterior fueron un total de 1.855 que en comparación con el año 2013 fue inferior a la
conciliación parcial por otro lado el número de diferencia es de 45 conciliaciones como
diferencia.
Se deduce que con las estadísticas de la conciliación total que la conciliación es el
medio idóneo para dar fin al conflicto generado en las familias en el año 2012 las
conciliaciones total fue de 31.207 y la del año 2013 fue de 38.032 la diferencia es muy
evidente siendo un crecimiento de conciliaciones parciales de 6.825, el incremento es tan
significativo a favor de la justicia impartida en Colombia y sobre todo del sistema aplicado.
La diferencia de actas de conciliación total del año 2012 al año 2013 es significativa
6.780 actas que permiten decir que las familias están acudiendo a los centros de
conciliación para dirimir sus diferencias. De igual forma deja una brecha abierta entre los
usuarios que acuden al sistema es notorio que la inasistencia es mayor de año en año
en 2012 fue de 22.570 y en el año 2013 de 23.6886 una diferencia de 936 personas o
usuarios que no acuden a las conciliaciones habiendo asistido a la conciliación y que
luego por distintas situaciones no se presentan.
En las actas de no acuerdo es favorable cada año se disminuye y se incrementa los
acuerdos conciliatorios, por ende se nota en cada periodo que las constancias total
siendo estas de 455 significativa y favorable. Los retiros cada año disminuye favoreciendo
la asistencia a los centros de conciliación entre otros como particulares abogados y
estudiantes, siendo más visitados los centros de conciliación de las universidades para
beneficios de la población más vulnerable de los estratos socioeconómicos 1,2 y 3.
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Tabla 5. Estadística Año 2014
Datos reportados por centros de conciliación año 2013
Estado Tipo conciliador Cantidad
Activo Abogado 5.366
Estudiante 9.694
Judicante 123
Activo total 15.275 Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015
Tipo documento Tipo resultado Cantidad totales
Acta de conciliación Conciliación parcial 1.3.51
Conciliación total 41.222
Acta de conciliación – Total 42.573
Constancia Asunto conciliable 481
Inasistencia 20.069
No acuerdo 16.323
Constancia – Total 36.873
Otros resultados Acuerdo extra conciliación 440
Falta de competencia 72
Otros 4.927
Retiro solicitud 1.023
Otros resultados Total 6.462
Gran total 85.908
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
Análisis
Después de dicho análisis de los comportamientos de la conciliación en Colombia del
año 2012 a 2013, nos centramos en los datos estadísticos 2013 a 2014.
En Colombia a partir de la implementación de la conciliación el comportamiento ha
sido variable y circunstancial el comportamiento de conciliaciones presentadas
demuestra la variación es por ende que en el 2013 actas de conciliación parciales
reportadas por los centros de conciliación fue de 1.810 y en el 2014 de 1.351 es variable
según la situación social del país en cambio en la conciliación total del año 2013 siendo
esta de 38.032 y en el 2014 de 41.222 está por encima del año anterior mostrando un
índice interesante de participación de los colombianos en utilizar la justicia alternativa
para la resolución de los conflictos.
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En los asuntos no conciliables año 2013 fue 419 y en el año 2014 de 481 es denotable
que los colombianos aun no tienen claridad realmente de los asuntos que se deben llevar
a dicha jurisdicción y esto hace que con estas estadísticas se pueda deducir y hacer juicio
frente a la claridad de los conflictos conciliables y no conciliables.
En referencia a la inasistencia en el 2013 23.680 y para el año 2014 20.069es un
porcentaje de margen de 3.659 procesos que no se adelantaron por la inasistencia de las
partes desistiendo de los servicios ofrecidos por los centros de conciliación o que quizás
utilizaron otros tipos de mediación o acuerdos.
En los, no acuerdos el año anterior fue de 18.482 y 2014 16.323 notablemente este
mecanismo ha sido más útil a los usuarios en este comportamiento durante este periodo
el margen fue de 2.159 procesos que asumieron con responsabilidad dicha solución del
conflicto en cada uno de los centros pudiendo así llegar a concertar y no ir a otra instancia.
Se emitieron año tras año 2013 un total de 42581 y para el año 2014 para un total de
36.873 se mantiene una variación importante quiere decir que cada año baja la
descongestión de los juzgados en materia de procesos que por este mecanismo de
conciliación se resuelven sin tener que acudir a otra instancia y mucho más satisfacción
para las partes que intervienen en estos proceso pudiendo así mejorar las relaciones y la
convivencia en cada uno de los sectores y ciudades del país.
En muy pocos procesos se rechazan por falta de competencia en comparación con
el número de actas registradas para un numero entre 70 y 72 procesos que no pueden
llegar a dicha conciliación por falta de competencia, entre otro poco número de procesos
que son retiradas las solicitudes ya sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al
conflicto no ameritando llegar a desgastar la instancia.
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Tabla 6. Estadística Año 2015
Datos reportados por centros de conciliación año 2015
Estado Tipo conciliador Cantidad
Activo Abogado 5.366
Estudiante 9.694
Judicante 123
Activo total 15.275 Datos reportados por los centros de conciliación durante el año 2014 Se actualizó en febrero de 2015
Tipo documento Tipo resultado Cantidad totales
Acta de conciliación Conciliación parcial 1.251
Conciliación total 40.923
Acta de conciliación – Total 42.174
Constancia Asunto conciliable 426
Inasistencia 24.981
No acuerdo 20.083
Constancia – Total 45.490
Otros resultados Acuerdo extra conciliación 366
Falta de competencia 107
Otros 6.414
Retiro solicitud 1.108
Otros resultados Total 7.995
Gran total 95.559
Fuente: MIJ-Programa Nacional de Conciliación y Arbitraje (2017)
Siguiendo con el análisis continuo de cada uno de los años de análisis sistemático de
la información que arrojan los centros de conciliación en Colombia ya como vimos
claramente el comportamiento del año 2014 analizado con el año 2013 nos arroja datos
que permiten ver el alcance jurídico que tiene la conciliación en Colombia prosiguiendo
podemos ver que en el año 2014 la conciliación parcial comparado con el año 2015 es
de 10 100 conciliaciones una diferencia que puede diferir en muchos factores sociales de
acuerdo a las pretensiones de las partes de igual forma se llegan a acuerdos que
permiten la convivencia en los ciudadanos y mucho más cuando dentro del aspecto de la
conciliación general del año 2014 siendo 41.222 que permite que el año siguiente sea de
40.923 no siendo una diferencia que tan significativa lo importante es destacar que las
personas están acudiendo significativamente a este mecanismo alternativo de resolución
de conflictos dejando ver su alcance jurídico su pertinencia en la solución definitiva de las
problemáticas sociales, viendo que se da un flujo de actas de conciliación no muy variable
de año en año oscilando en un número significativo dentro de un rango de 40.000 a
43.000 actas de conciliación total.
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En los asuntos no conciliables en el año 2014 fue un total de 481 y para el año 2015
un total de 426 cada periodo se va reflejando un grado más alto de conocimiento y
responsabilidad frente a la pedagogía e interés de los ciudadanos en conocer y acercarse
más a la jurisdicción, frente a la inasistencia sistemáticamente puede ser un poco
alarmante de igual forma se podría dar situaciones de comunicación que permita la
información de la fijación de fechas que sean recordadas y que se pueda monitorear
frecuentemente en recordar las fechas de las distintas audiencias para mejorar y subir el
índice de asistencia a las audiencias para facilitar la armonía entre las partes para no
tener que hacer fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar
los procesos en cada uno de los centros de conciliación.
Se visualiza la inasistencia que incrementa cada año en el año 2014 siendo de 20.069
y para el año 2015 de 24.981con una diferencia de 4.911 caso a revisar porque en este
periodo supera el anterior hay que revisar porque el ausentismo o abstinencia a acudir a
los centros de conciliación a finalizar o darle fin al conflicto generado.
En referencia a las constancia total incrementa alarmantemente de 36.873 a
45.490 se puede quizás ver reflejado en asuntos que las partes no llegan a acuerdos que
permitan dar fin al conflicto
Conclusiones
De acuerdo a los datos estadísticos analizados de los años 2012 a 2015 se puede inferir
que relación entre las cifras por conciliación y los esfuerzos nacionales frente al conflicto
tal vez no tengan nexo de causalidad. Sin embargo, es importante destacar que en este
marco de crisis social, otros conflictos subjetivos como las contradicciones
interpersonales, la crisis entre las familias y los bienes, también se abren paso en una
sociedad que empieza a reconocer los distintos medios de solución alternativa de los
conflictos. Es así como el país está haciendo uso de la conciliación como herramienta
para la solución alternativa de conflictos y ésta parece captar el interés individual de las
partes, para poner fin al litigio en lo que podría ser materia de proceso judicial.
17
Dentro de esta perspectiva cabe destacar que en las actas de no acuerdo, es
favorable, ya que cada año disminuyen y se incrementa los acuerdos conciliatorios, por
ende se nota en cada periodo que las constancias son significativas y favorables. Los
retiros cada año disminuye favoreciendo la asistencia a los centros de conciliación, entre
otros como particulares abogados y estudiantes, siendo más visitados los centros de
conciliación de las universidades para beneficios de la población más vulnerable de los
estratos socioeconómicos 1,2 y 3.
De igual manera se tiene que son muy pocos los procesos que se rechazan por
falta de competencia, comparados con el número de actas registradas de dichos
procesos que no pueden llegar a dicha conciliación por falta de competencia, también se
evidencia que es poco el número de procesos donde son retiradas las solicitudes, ya
sea por que utilizaron otros mecanismo de dar fin al conflicto, no encontrándose mérito
para llegar a desgastar la instancia.
En este sentido se comprende que en cada periodo se va reflejando un grado más
alto de conocimiento y responsabilidad frente interés de los ciudadanos en conocer y
acercarse más a la jurisdicción; en cuanto a la inasistencia sistemáticamente puede ser
un poco alarmante; sin embargo, podría mejorarse la comunicación, te tal manera que
permita la fijación de fechas menso espaciadas; además recordar con frecuencia las
fechas de las distintas audiencias, con el fin de para mejorar y aumentar el índice de
asistencia a las audiencias y facilitar la armonía entre las partes para no tener que hacer
fijación de nuevas fechas de audiencias y optimizar el tiempo y agilizar los procesos en
cada uno de los centros de conciliación.
Resulta claro una vez hecho el anterior análisis que el papel del abogado en el
proceso de la conciliación, juega un papel muy importante como auxiliar de la
administración jurídica, dado que para su cumplimiento es necesario que actué con
eficiencia y prontitud en la solución de conflicto y no solamente llevado por el interés de
que el proceso se de en todas sus etapas.
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