la compensación por tiempo de servicios o cts.docx

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La Compensación por Tiempo de Servicios o CTS, es un depósito semestral que realiza el empleador, y es considerada una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador en planilla y que trabaja como mínimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. A continuación usted aprenderá cómo calcular su CTS. Para empezar debemos considerar los elementos que participan en este proceso. Remuneración computable (RC): La remuneración computable o RC es un monto proporcional al sueldo del empleador en el último semestre que corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignación familiar, en caso la tuviera, asimismo la suma total de las horas extras en el último semestre divididas entre seis. Asimismo se le añade un sexto de la última gratificación percibida. Si usted ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los últimos seis meses, y como gratificación el mismo monto, entonces el sexto será S/. 133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33. CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la división de esta entre doce, y multiplicarla por el número de meses completos que se ha trabajado. En caso haya días por prorratear se dividirá ese monto entre trescientos sesenta y se multiplica por el número de días trabajados. Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67 soles. Cómo observamos el cálculo de la CTS no es difícil, solo necesitamos conocer nuestra remuneración computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el

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La Compensacin por Tiempo de Servicios o CTS, es un depsito semestral que realiza el empleador, y es considerada una bonificacin social de gran importancia para el trabajador en caso de cese. Todo trabajador enplanillay que trabaja como mnimo cuatro horas diarias, tiene derecho a recibir este concepto. A continuacin usted aprender cmo calcular su CTS.Para empezar debemos considerar los elementos que participan en este proceso.Remuneracin computable (RC):La remuneracin computable o RC es un monto proporcional al sueldo del empleador en el ltimo semestre que corresponde al pago de la CTS. Para este fin se considera el sueldo neto del trabajador, el monto de asignacin familiar, en caso la tuviera, asimismo la suma total de las horas extras en el ltimo semestre divididas entre seis. Asimismo se le aade un sexto de la ltima gratificacin percibida.Si usted ha recibido como sueldo S/. 800.00 soles, promedio en los ltimos seis meses, y como gratificacin el mismo monto, entonces el sexto ser S/. 133.33, en total tenemos una RC de S/. 933.33.

CTS: Luego de tener la RC, procedemos a hacer la divisin de esta entre doce, y multiplicarla por el nmero de meses completos que se ha trabajado. En caso haya das por prorratear se dividir ese monto entre trescientos sesenta y se multiplica por el nmero de das trabajados.

Si de acuerdo al ejemplo anterior usted tiene como RC S/.933.33 soles, este monto dividido entre doce y multiplicado por seis meses, nos da S./466.67 soles.Cmo observamos el clculo de la CTS no es difcil, solo necesitamos conocer nuestra remuneracin computable a la cual le efectuaremos las divisiones necesarias, como se indica en el segundo punto. La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro ms importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral.Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentacin del trabajador, los viticos o transporte por viaje de trabajo.