la compensaciÓn en colombia

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COMPENSACIÓN ARTICULO 1714: Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

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Economy & Finance


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Page 1: LA COMPENSACIÓN EN COLOMBIA

COMPENSACIÓN

ARTICULO 1714: Cuando dos personas sondeudoras una de otra, se opera entre ellas unacompensación que extingue ambas deudas,del modo y en los casos que van a explicarse.

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OPERANCIA DE LA COMPENSACIÓNArticulo 1715

La compensación se opera por el solo ministeriode la ley y aún sin conocimiento de los deudores;y ambas deudas se extinguen recíprocamentehasta la concurrencia de sus valores, desde elmomento que una y otra reúnen las calidadessiguientes:

1.) Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

2.) Que ambas deudas sean líquidas; y3.) Que ambas sean actualmente exigibles.

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REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN

Para que haya lugar a la compensación es preciso quelas dos partes sean recíprocamente deudoras.Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor,por vía de compensación, lo que el acreedor deba alfiador.Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor ocurador, puede oponerle por vía de compensación loque el tutor o curador le deba a él.Ni requerido uno de varios deudores solidarios puedencompensar su deuda con los créditos de suscodeudores contra el mismo acreedor; salvo que éstosse los hayan cedido.

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CESIÓN Y COMPENSACIÓNEl deudor que acepta sin reserva alguna la cesión queel acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero,no podrá oponer en compensación al cesionario loscréditos que antes de la aceptación hubiera podidooponer al cedente.

Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudoroponer al cesionario todos los créditos que antes denotificársele la cesión haya adquirido contra elcedente, aún cuando no hubieren llegado a serexigibles sino después de la notificación.

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CONSERVACIÓN DE GARANTÍAS: Sin embargo deefectuarse la compensación por ministerio de la ley, eldeudor que no la alegare, ignorando un crédito quepuede oponer a la deuda, conservará junto con elcrédito mismo las fianzas, privilegios, prendas ehipotecas constituidas para su seguridad.

PROHIBICIÓN DE COMPENSAR EN PERJUICIO DETERCEROS: La compensación no puede tener lugar enperjuicio de los derechos de tercero.

Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.

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NORMAS APLICABLES EN LA COMPENSACIÓN DEVARIAS DEUDAS: Cuando hay muchas deudascompensables, deben seguirse para lacompensación las mismas reglas que para laimputación del pago.

COMPENSACIÓN DE DEUDAS PAGADERAS ENLUGARES DISTINTOS: Cuando ambas deudas noson pagaderas en un mismo lugar, ninguna de laspartes puede oponer la compensación, a menosque una y otra deuda sean de dinero y que el queopone la compensación tome en cuenta loscostos de la remesa.