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LA COFECO Y SU ESTUDIO DE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL GAS L.P. SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA DE GAS L.P. 2008 MÉXICOGAS. FORO EGSA 2008. méxicogas año 05 // núm 28 La Revista de la Industria del Gas L.P.

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LA COFECO Y SU ESTUDIO DE COMPETENCIA EFECTIVA EN EL GAS L.P.

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN JURÍDICA DE GAS L.P. 2008 MÉXICOGAS.

FORO EGSA 2008.

méxicogasaño 05 // núm 28

La Revista de la Industria del Gas L.P.

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El Ayuntamiento de Culiacán, capital de Sinaloa, acaba de anunciar a través del director general del DIF el programa “Gas Barato”, en el cual se aplicará un subsidio a las ventas en cilindro de $70.00 por cilindro de 30 kg., de los cuales $20.00 serán absorbidos por el ayuntamiento y $50.00 por el distribuidor de gas.

Considerando que si el distribuidor descuenta esa cantidad, prácticamente estará operando sin margen comercial surge la pregunta: ¿Quién querría participar en ese programa? un distribuidor lo hizo y de acuerdo al ayuntamiento se venderán 100,000 cilindros, a razón de tres por familia en un lapso de cuatro meses.

El resto de los distribuidores que atienden Culiacán se excusó explicándole al alcalde lo difícil que es vender al costo.

Para entender esta situación es necesario explicar que el alcalde de Culiacán de Rosales es Jesús Vizcarra, quien es visto como el seguro candidato de su partido (PRI) en las futuras elecciones a gobernador del estado. El Señor Vizcarra esta construyendo su candidatura desde ahora.

El problema radica en que se esta apoyando para ello en un tema que es vital para la sociedad, el precio de los energéticos, y peor aún el del GLP.

Por principio de cuentas me dicen los expertos que este tema debería ser sujeto a una investigación por parte de la Comisión Federal de Competencia, ya que la medida constituye una práctica depredatoria, en un mercado ya de por si muy complicado.

El alcalde no entiende que al presionar a una empresa que venda por debajo de su costo, o al costo, esta propiciando prácticas que para esta industria han sido un dolor de cabeza por muchos años y que es imposible que el consumidor salga beneficiado de este tipo de medidas.

Por otro lado es innegable que el pedirle a los distribuidores de gas que

cooperen con su programa constituye un chantaje que deja muy mal ante la imagen pública a las empresas que se negaron a ello. Una empresa responsable sabe que debe recibir un pago justo por su trabajo y que además es necesario este margen para asegurar las condiciones de seguridad y el buen servicio.

A mi juicio este caso constituye una gran amenaza para la industria por distintas razones. Muchos políticos siempre han visto a la industria del GLP como un botín, a veces político (recordemos a Hernández Raigoza y la campaña del PRD), a veces económico (creo que no hacen falta ejemplos).

El director de la gasera en cuestión me comentó que ellos aceptaron el esquema porque a pesar de todo es una buena inversión en promoción, ya que el ayuntamiento ha hecho una fuerte campaña de medios en la que incluyó la imagen de la distribuidora, y que comparado con el precio de una campaña en medios el asunto no es tan descabellado. Están usando esto para ganar participación en un mercado donde no eran líderes.

A fin de cuentas están compitiendo con descuentos en el único segmento en el que no lo habían hecho, el de los cilindros. Propiciado por una autoridad.

Creo que las empresas distribuidoras deben tener mucho cuidado con este tipo de programas. Es el Gobierno Federal el encargado de regular y supervisar a esta industria y de determinar la política de precios o de subsidios, para bien o para mal.

Si le parece que es solo un problema local y que no es necesario fijar un criterio espere a recibir la llamada de su Presidente Municipal o de su Gobernador para pedirle que baje sus precios y así pueda el quedar bien con la opinión pública.

Abrir la puerta para que otras instancias u otros niveles de gobierno intervengan es destapar la caja de Pandora. No nos quejemos después.

Gas barato en Culiacán

Editorialméxicogas

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DIRECTORIO

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EVENTOS

COLUMNAS ARTÍCULOS

Novedades del Mundo del G.L.P.,Donde encontrará la información más actualizada de nuestra industria,página 4

El Gas y La Ley,Las Unidades de Verificacion en materia de Gas L.P., estan en peligro de extinción. página 16

Sección EGSA, ¿Por qué usar un vaporizador?,página 36

La COFECO y su Estudio de Competencia Efectiva en el Gas L.P.,página 12

La Fórmula del Dr. Pole,Continuación Cuarta Parte,página 21

La Semana CERA,Organizada por Investigadores en Energía Asociados Cambridge,página 24

21 Foro Mundial de Gas L.P.,Información acerca del próximo foro que se celebrará en Seul, Korea,página 30

Bombas para Vaporizadores de GLP, Por Ing, Nicolas Lopez Villalobos, Segunda Partepágina 32

página 26página 8

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Cambios en PROFECO

SENER Informa

En el pasado mes de marzo se dieron algunos cambios en la PROFECO. El Lic. José María de los Santos, quien se desempeñaba como Director General de Verificación de Combustibles, es el nuevo Subprocurador de Verificación. Sustituye a la Lic. Gladis López en el puesto.

El Lic. De los Santos es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila, con una Maestría en Negocios por el Instituto de Administración Estratégica de Torreón. Se ha desem-peñado en diferentes posiciones en la PROFECO y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Dirección General de Verificación de Combustibles fue ocupada por la Lic. Claudia Jacqueline Castro Becerra. La Lic. Castro es Abogada por la UNAM y se ha desempeñado en distintas posiciones de la PROFECO y de distintas dependencias del Gobierno Federal.

La Dirección General de Gas L.P. de la SENER les recuer-da a los permisionarios de Gas L.P. que deben rendir in-formes trimestrales a la Secretaría de Energía dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, a través de los medios

y formatos que determine la misma. En razón de lo anterior, la fecha límite para presentar los informes trimestrales correspondientes al segundo trimestre de 2008 es el día 21 de julio.

Actualmente, es a través del Sistema de Plantas, Estaciones, Empresas de Transporte y Unidades de Verificación Web (SPEE-Web), que opera vía internet, el medio por el que se presentan los informes mencionados, por lo que también se les recuerda a aquellos permisionarios que todavía no cuentan con clave para ingresar al SPEE-Web que la soliciten a la Dirección General de Gas L.P de la Secretaría de Energía.

Agradecemos de antemano su valioso apoyo con el cual se podrán evitar procedimientos que concluyan en sanciones, deriva-dos del incumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, como en sus propios títulos de permiso.

Lic. José María de los Santos junto a la Lic. Claudia Castro.

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Blackmer otorga reconocimiento a EGSA de Brasil

número veintiocho

Durante la convención de la NPGA, que tuvo lugar en la ciudad de Atlanta el pasado mes de marzo, el Sr. Tom Stone, el director de mercadotecnia de Blackmer, entregó el trofeo del distribuidor más sobresaliente en

Latino America en el 2007 a la Srta. Heidi Gabriela Schievenin de la empresa Egsa do Brasil.

Este reconocimiento refleja la excelente dedicación y el desempeño que ha realizado Egsa do Brasil, manteniendo un cre-cimiento sostenido en sus ventas de los productos Blackmer y aumentando nuestra participación en este importante mercado de los GLP.

El impresionante desempeño que Egsa ha logrado a través de los años demuestra su total compromiso para servir las necesidades de productos y su excelente atención a clientes a los usuarios en Brasil.

Congreso AMPEGAS 2008La Asociación Mexicana de Profesionales en Gas (Ampegas) anuncia la realización de su XVII Congreso Internacional de Gas en el Hotel Hyatt de Acapulco, Gro. del 24 al 27 de julio.

El Ing. Ismael Díaz, Presidente de Ampegas y organizador del congreso ya esta trabajando en la elaboración del que se prevé sea el programa de conferencias mas completo que se ha presenta-do hasta la fecha, y en la organización de la Expo de equipo y servicios de gas más importante de nuestro país.

Se prevé la participación de funcionarios de primer nivel del Gobierno Federal y la asistencia de miembros de la industria de toda América Latina.

Para mas información visite www.ampegas.org

Tom Stone y Nicolas López deBlackmer entregan reconocimiento.

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Los días 29, 30 y 31 de enero se llevó a cabo el Seminario de Actualización Jurídica en Gas L.P. 2008 en el hotel Radisson Flamingos en México D.F.

El evento ofreció a los cursantes una ac-tualización general sobre el marco jurídico del sec-tor GLP en nuestro país, así como en los temas de mayor trascendencia de este año.

Estuvo dirigido a directores jurídicos y abogados, independientes y de empresas dis-tribuidoras de GLP, a directores y gerentes de las empresas distribuidoras, a unidades de verificación y a miembros de la industria en general.

El seminario inició con el mensaje inaugu-ral a cargo del Lic. Enrique Arizmendi, Presidente del Consejo de la Asociación Mexicana de Distribui-dores de Gas L.P. y Empresas Conexas A.C. Su mensaje no solo estuvo dirigido a dar la bienvenida, sino que fijo la posición de Asocimex con respecto a distintos temas.

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a y d. Gráfica de asistentes al evento.b. Lic. Enrique Arizmendi durante su ponencia.c. Ing. Miguel Bueno en su intervención.e. Ing. Fernando Gracia, Lic. César Sotélo y Lic. Dante San Pedro de SENER.

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Posteriormente se realizó una sesión de trabajo con la SENER, en donde el Lic. Cesar So-telo, Director General de Gas L.P., el Lic. Dante San Pedro, Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Hidrocarburos, y el Ing. Fernando Gracia, Director de Normalización de la Dirección de Gas L.P. expu-sieron los cambios que contempla el nuevo Regla-mento de Gas L.P. y posteriormente sostuvieron una extensa sesión de preguntas y respuestas, en donde los asistentes tuvieron oportunidad de acla-rar y discutir las dudas entre los asistentes.

La presentación inicial corrió a cargo del Ing. Miguel Bueno Fernández, Subdirector de Gas Licuado de Pemex Gas, quien expuso “Infraestruc-tura de Distribución de GLP en México y los Cam-bios Producto del Nuevo Reglamento”, en donde describió la infraestructura y la organización que tiene actualmente Pemex para atender la demanda nacional, y posteriormente explicó los cambios en su infraestructura y en su relación con los distribui-dores para atender los cambios previstos en el nue-vo Reglamento de Gas L.P.

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La siguiente presentación corrió a cargo del Lic. José María de los Santos, Director de Veri-ficación de Combustibles de la PROFECO, y la Lic. Claudia Castro, Directora Jurídica de la Dirección de Verificación, y trató acerca de los criterios em-pleados por esa dependencia en al verificación de empresas distribuidoras de Gas L.P. Se comentaron con los asistentes muchas inquietudes y dudas.

Posteriormente participaron el Lic. Luis González Esquivel con “Análisis del Nuevo Regla-mento de Gas L.P.”, el Ing. Javier Orduña con “Actualización de las NOMs y los Proyectos de Trabajo de las mismas” y CARSA consultores ex-puso “Actualización en Coberturas de Seguros para Distribuidoras de Gas L.P.”

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f. La Lic. Marín Sasaki en compañia de varios asistentes al evento.g. El Lic. De los Santos y la Lic. Castro de PROFECO.h. Rubén Morales, Aarón Schwartzman, Manuel Basurto, Enrique Arizmendi y su hijo.i. Don César Garza, Manuel Florencia, Jorge Cortés, Pedro García y Humberto Ibarra.

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Una de las presenta-ciones más interesantes corrió a cargo del Lic. Enrique Arizmendi, de Asocimex, quien hizo una revisión y análisis sobre el marco legal y jurídico que rige a la estruc-tura de precios del Gas L.P.

Posteriormente a las sesiones del primer día se dio inició al “Taller de Atención a Multas y Procedimientos Contra Empresas Distribuidoras de Gas L.P.” conducido por la Lic. Rosa María Marin Sasaki, en el cual a lo largo de las sesiones se anali-zan leyes, reglamentos, acciones, procedimientos y criterios para establecer estrategias de defensa jurídica para las empresas.

Entre los asistentes se contó con la presencia de Dis-tribuidores de Gas y ejecutivos y abogados de empresas de todo el país, hecho que contribuyó para que se diera una fuerte inte- racción entre los asistentes.

El próximo seminario jurídico esta planeado para finales de este año.

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¿SE ENDURECERÁ LA REGULACIÓN DE PRECIOS PARA EL GLP SI SE DETERMINA LA INEXISTENCIA DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA?1

En febrero del 2007, la Secre-taría de Energía (“SENER”), solicitó a la Comisión Federal de Competencia (“CFC”), emita resolución sobre las condiciones de competencia efectiva en los mercados correspondientes de gas li-cuado de petróleo en el territorio nacio-nal, a efecto de que, en su caso, se emita decreto por el que sujeten a precios máximos las ventas de primera mano y al usuario final y fije estos, considerando, inter alia, la cadena de abasto y servicios desde la importación y venta de primera mano hasta la entrega al usuario final. En virtud de ello, la CFC inicio el pro-cedimiento de investigación correspon-diente con el propósito de determinar si efectivamente existen condiciones de competencia o no.

Podría llamar la atención cual es la consecuencia que puede sobrevenir de dicho procedimiento y su resolución, cuando es sabido que el gas licuado de petróleo (“GLP”), ha estado sujeto a pre-cios máximos desde el 2001 mediante diversos decretos emitidos por parte del Ejecutivo Federal.

Como antecedente existe ya una declaratoria emitida por parte de la misma CFC en el año 2001, en contra de la cual se promovieron 80 juicios de amparo, resolviéndose negativamente el 99% de los mismos.

El procedimiento actual se funda en el artículo 7° de la LFCE, cuyo objeto es imponer precios a los pro-ductos y servicio que sean necesarios a la economía nacional o el consumo popular, a diferencia del anterior que se fundó en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo (“RGLP”). Adicionalmente el actual procedimiento cubre la cadena desde las ventas de primera mano y las importaciones hasta las ventas al usuario

1 León Ricardo Elizondo, abogado admitido en México en 1990 por la Universidad Tec-nológica de México. Obtuvo su Maestría en Derecho en 1993 de la University of Houston, y su Maestría en Administración de Negocios del IPADE en 1999. El Lic. Elizondo fue Direc-tor General Jurídico de la Comisión Federal de Competencia de 1996 a 2000. Abogado de Petróleos Mexicanos en México y Houston Texas, de 1989 a 1995. Socio en el despacho López Velarde, Heftye y Soria, S.C. de 2001 a la fecha. El Lic. Elizondo ha sido profesor de la materia de Competencia Económica en la Universidad Panamericana y en el ITAM. Es autor del capítulo 9 del libro la Regulación de la Competencia en la Cuenca del Pacífico (Oceanic Publication, Inc.), titulado Mexico’s Federal Law of Economic Competition (La Legislación Federal Mexicana en materia de Competencia Económica) y El Derecho de la Competencia Económica en la Industria Ener-gética, publicación conjunta de la Secretaría de Energía y el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la UNAM. Ha publicado por cuatro años consecutivo el Capítulo de México en el PLC Croos-border Handbooks, con una des-cripción general de la ley mexicana de compe-tencia económica. El Lic. Elizondo ha sido un expositor activo en seminarios y conferencias en materia de competencia económica en México y en los Estados Unidos.

final, sin perjuicio de que las condiciones de los mercados de GLP han cambiado sustancialmente desde el 2001.

Cabe mencionar que tanto la SENER como la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), y Petróleos Mexica-nos (“PEMEX”), incluyendo PMI Trading Limited, (“PMI”), coadyuvaron en esta ocasión proveyendo información y ase-soría técnica a la CFC, para la emisión de su resolución. Pero adicionalmente se solicitó también información a la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”), a la Secretaría de Comu-nicaciones y Transportes (“SCT”) y a la Secretaría de Economía (“SE”), e incluso a la Asociación Mexicana de Gas Natu-ral.

Se solicitó información y docu-mentación a 262 empresas permisiona-rias de distribución de GLP, y 95% de ellas así lo hicieron.

Conforme al procedimiento de ley, en agosto de 2007, se emitió un dicta-men preliminar (“DP”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) en el que se definieron los mercados siguientes

a) Mercado de venta de GLP a permi-sionarios de distribución en el territorio nacional

b) 145 mercados de venta de GLP a usua-rios finales, con dimensiones geográficas correspondientes a las regiones de pre-cios máximos de venta al usuario final definidas en los Acuerdos expedidos desde noviembre de 2005 por la SE, con fundamento en los Decretos del Ejecu-tivo Federal que “reforma al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de prime-ra mano y de venta a usuarios finales”,

y “por el que se sujeta a precio máximo de venta de primera mano y de venta al usuario final al gas licuado de petróleo”, publicados en el DOF el 27 de febrero de 2003 y el 1 ° de enero de 2007, respec-tivamente.

c) Mercado de transporte de GLP me-diante auto-tanque y semirremolque en el territorio nacional.

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d) Mercados de transporte de GLP me-diante carro-tanque en las rutas de inter-nación de GLP importado al país.

e) Mercados de transporte de GLP me-diante buque-tanque en las rutas Topolo-bampo- La Paz y Salina Cruz-La Paz.

f) Mercados de transporte de GLP me-diante dúcto en los trayectos del sistema de LPG-ductos de PEMEX y de los duc-tos permisionados a agentes económicos privados.

DECLARATORIA FINAL 2008

En marzo de 2008, el Pleno de la CFC emitió la Declaratoria con mayoría de 3 votos y 2 en contra, respecto a la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados relevantes antes mencionados, dando contestación a las manifesta-ciones realizadas por los AEI y en la que concluyó, entre otras cuestiones importantes adicionales que PEMEX integra verticalmente las actividades de venta de GLP a permi-sionarios de distribución y de transporte por medio de ductos que enlazan sus centros de proceso y de embarque de GLP a distribuidores. Asimismo, integra verticalmente el transporte por dúcto y la venta de GLP importado en Ciudad Juárez.

La participación de PEMEX en el transporte por medio de ductos se circuns-cribe a satisfacer los requerimientos de transporte, derivados de su operación como suministrador único de GLP a permisionarios de distribución, PEMEX integra vertical-mente y ofrece como un solo servicio el transporte del GLP a las plantas de suministro, el almacenamiento en las mismas y la venta de GLP a distribuidores.

La metodología que aplica PEMEX en la determinación de los precios de venta de GLP a distribuidores impide o dificulta la entrada al mercado de permisionarios de almacenamiento mediante planta de suministro, y desalienta inversiones privadas en infraestructura de ductos de transportes.

La aplicación de la cotización y facturación separada en las ventas de primera mano y el otorgamiento de la opción de compra en los centros de proceso de PEMEX a los permisionarios privados, previstas en los artículos 10 y 11 del RGLP, podrían con-tribuir a resolver la problemática en comento y mejorar el funcionamiento de los merca-dos de ventas de GLP a distribuidores y a usuarios finales. Estas medidas son necesarias para facilitar la entrada de permisionarios de almacenamiento mediante el suministro y detonar, con su participación, la competencia en el mercado de ventas de GLP a permi-sionarios de distribución.

La falta de un mecanismo de acceso directo y no discriminatorio de los permisionarios de distribución al GLP importado por PMI, constituye un factor que limita el desarrollo de la competen-cia en los mercados de venta de GLP a distribuidores y usuarios finales.

El ámbito geográfico de los mercados relevantes de venta de GLP a usuarios finales toma en cuenta, entre otros factores, la asignación unilateral por PEMEX de los centros de embarque a los distribuidores, los fletes reconoci-dos (en el precio máximo al usuario final), entre estos centros y las plantas de dis-tribución, el margen de comercialización autorizado, la información proporciona-da por los permisionarios de distribución de GLP sobre la(s) región(es) cubierta(s) por las ventas de sus plantas y las posi-bilidades de acceso de los usuarios de una región al GLP ofertado en otras regiones. Cabe señalar que las condi-ciones actuales de los mercados difieren de las existentes durante el periodo estu-diado en el procedimiento del 2001.

Con base en lo anterior la CFC resolvió que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado rele-vante de venta de GLP a distribuidores en el territorio nacional; a usuarios fina-les; en el segmento de transporte medi-ante auto-tanques y semirremolques con destino a las plantas de distribución; y en el transporte mediante buque-tanque y ductos.

Sobre el DP algunos Agentes Económicos con Interés Jurídico (“AEI”), al así preverlo la LFCE, manifestaron lo que a su derecho convino y otros tan-tos ofrecieron pruebas documentales y periciales, de las cuales algunas fueron admitidas y otras tantas desechadas.

Hubo quienes a su vez ni siquiera acre-ditaron interés legal o bien lo hicieron fuera del término, por lo que fueron desechadas.

Las manifestaciones y prue-bas ofrecidas por los AEI, se enfocaron a combatir el DP señalando violaciones procesales, aduciendo falta de funda-mentación y motivación, incompetencia, falta de valoración de pruebas, falta de exhaustividad en el análisis de todos los requisitos legales previstos en la LFCE para emitir la Declaratoria, como lo son el mercado relevante, poder sustancial, índices de dominancia, barreras a la en-trada, sustitutos, entre otros.

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CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO.

¿QUÉ SIGUE?

El elevado grado de concen-tración observado en diversos mercados relevantes de ventas de GLP a usuarios finales, aunado a la existencia de diversas barreras a la entrada, limitan la compe-tencia en dichos mercados, dentro de las cuales a juicio de la CFC se encuentran las siguientes:

La integración vertical entre el transporte y la distribución que caracteri-za a diversos grupos de interés económi-co, así como a otras empresas indepen-dientes, implica ventajas en logística y costos que son difíciles de igualar para empresas que deben buscar la contra-tación del transporte mediante terceros. Cabe reiterar que el 90% de las ventas de PEMEX corresponden a permisiona-rios que integran verticalmente las dos actividades citadas.

Las empresas establecidas cuentan con rutas de distribución y el conocimiento de las necesidades de los usuarios en volumen y oportunidad. El costo, tanto en recursos como en tiem-po, de establecer y desarrollar estos sistemas, junto con los requerimientos

de infraestructura y el conocimiento del mercado constituyen barreras a la entra-da de nuevos participantes a los merca-dos relevantes de venta de GLP usuarios finales.

En la Ciudad de México y su zona conurbada, existen vínculos entre algunos distribuidores y comisionistas, que pueden otorgar ventajas a dichos dis-tribuidores frente a otros que no cuentan con este tipo de arreglos o mecanismos de distribución.

Los mercados relevantes for-mados por centros de población peque-ños y alejados o con consumos inferiores a la media nacional propician una mayor concentración y participación de un número reducido de agentes económi-cos, lo que dificulta el proceso de com-petencia.

La aplicación de medidas regla-mentarias y administrativas al uso de suelo, mediante criterios y procesos, en ocasiones, poco transparentes dificulta la entrada de nuevos competidores y, con-secuentemente, la desconcentración de los mercados.

La integración vertical entre el transporte y la distribución de GLP que llevan a cabo diversos grupos de interés económico, junto con otras empresas que también participan en los mercados de ventas de GLP a usuarios finales, per-mite maximizar los beneficios de ambas actividades como un solo negocio. Como resultado, el grado de competencia que puede existir en el transporte se asocia estrechamente con las condiciones de competencia en los mercados de ventas de GLP a usuarios finales.

De esta manera, la partici-pación sustancial de las empresas que están integradas verticalmente en el transporte y en los mercados de ventas de GLP a usuarios finales, así como su pa-pel en la provisión de transporte a otros distribuidores contribuyen a reducir la competencia en los mercados de trans-porte de GLP.

Esta declaratoria tiene que ser notificada a la SENER, publicarla en los medios de difusión de la CFC, y los datos relevantes de la misma publicarlos en el DOF, lo cual a esta fecha no ha acontecido.

Lo que se puede esperar es que con base en la declaratoria, la SENER tome una serie de medidas correctivas tendientes a eliminar las restricciones identificadas por la CFC, y a su vez la fijación del precio del GLP por parte de la SE, acote aún más el margen de operación de los actuales distribuidores, sin el riesgo anterior de carecer de una debida motivación y fundamentación legal.

Es importante precisar que contra la emisión de esta declaratoria se podrán inconformar los agentes económicos involucrados mediante un recurso previsto por la misma LFCE, y posteriormente, en su caso, mediante juicio de amparo.

Para el ejercicio de estas acciones es requisito que se haya publicado el extracto de la misma en el DOF, lo cual como se mencionó a esta fecha (22/05/08) no ha acontecido.

A efecto de minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia, la SE podrá concertar y coordinar con los AEI las acciones o mo-dalidades que sean necesarias, en este caso con la industria del GLP; aunque esta coordinación resulta ser potestativa para la SE y no una obligación, es muy factible promover dichos acuerdos.

Finalmente y fijados per-fectamente bien las acciones, modali-dades y los precios, la encargada de la inspección, vigilancia y sanción en su caso, estará a cargo en coordinación con la SE de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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Existen indicadores claros y contundentes que demuestran la disminución de Unidades de Veri-ficación (UVs) acreditadas en Nor-mas Oficiales Mexicanas aplicables al Gas L.P., circunstancia que debe preocupar tanto a las autoridades de la Dirección General de Gas L.P., de la Secretaría de Energía, como a los permisionarios distribuidores del combustible, en virtud de que la falta de dichos especialistas pondría en serios problemas a las dos partes, considerando que ninguna puede mantener relación laboral o repre-sentación legal con las Unidades de Verificación.

Tal parece que entre las autoridades de la Dirección General de Gas L.P. (DGGLP), y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), han desanimado los intentos de per-manencia que pudieron hacer las 200 unidades desaparecidas a la fe-cha, quedando actualmente solo la cantidad de 100 aproximadamente, mismas que están siendo presiona-das por dichas instituciones con una vigilancia verdaderamente excesiva, a tal grado que se estima se ha tradu-cido en una “cacería de brujas”.

Por una parte, la EMA im-pone una serie de auditorías ordi-narias y extraordinarias cuyo costo representa un cargo económico realmente importante, considerando que además de la acreditación inicial, existen cargos por renovación de la misma después de períodos deter-minados y por cada NOM en la que se supone que ya se pagó, tanto la acreditación como la aprobación que

otorga la SENER. Aprobación cuyo costo es en realidad un verdadero abuso de autoridad, puesto que la Secretaría no realiza ningún examen profesional a las unidades previa-mente acreditadas, solo se limita a registrarlas sin que se les dedique tiempo o recursos que justifiquen el cobro por la aprobación, a contrario sensu resulta persistente en el afán de comprobar que trabajan de man-era ilegal en conclusión con los per-misionarios. Es decir, en lugar de que se les dé un trato de absoluta confianza, como peritos que son en materia de Gas L.P.; se les tiene una severa desconfianza.

Lo único cierto es que si no los sanciona la EMA, los amenaza, apercibe, advierte o desaprueba la citada DGGLP, sin considerar que esta actitud redundará en un perjuicio grave que se revertirá en su contra;

toda vez que la falta de acreditaciones podría paralizar el funcionamiento de la Entidad; así como la falta de uni-dades podría detener la instalación de plantas y estaciones, el transporte, la distribución y el suministro de Gas

L.P., tanto como la función pública de la dependencia, tomando en cuenta que el Reglamento de Gas L.P., sujeta el otorgamiento de los permisos al cumplimiento de lo dispuesto en las NOMs, cumplimiento que debe ser avalado precisamente por las Uni-dades de Verificación acreditadas.

Lo anterior nos obliga a pen-sar que se debe generar una revisión total del funcionamiento de la EMA y de la Dirección de Normalización de la propia DGGLP, quienes inven-taron procedimientos particulares y Leyes privativas para justificar el pre-supuesto federal del que están ha- ciendo uso, ya que en nuestro régi-men de derecho nadie puede dictar disposiciones jurídicas, procedimien-tos legales, ni fabricar sanciones, al margen de lo establecido por la Cons- titución General de la República.

El Gas y La LeyLAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE GAS L.P., ESTAN EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

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méxicogas 17número veintiocho

Es sabido que la EMA ha cancelado acreditaciones con base en un procedimiento totalmente ilegal, pero eso sí, con la anuencia de la citada “Dirección de Normali-zación”, a la que pide su opinión y obedece cuando se le confirma su intención de cancelar una acreditación. A la fecha existen varios juicios de amparo y de nulidad pro-movidos en contra de la conducta arbitraria y poco ética de ambas instituciones, las cuales han aplicado sanciones sin contar con la calidad de “autoridades” en vista de que sus cargos públicos no fueron creados por el H. Congreso de la Unión, e ignorando por completo a la Dirección Ge-neral de Normas, de la Secretaría de Economía, quien en todo caso tendría la facultad de cancelar, negar, modificar ó sancionar a las unidades de verificación, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Sirve de apoyo al argumento expuesto la siguiente resolución, en la cual se determinó que otra entidad que pretendía sancionar en base a la LFMN, en este caso la PROFECO, carecía por completo de atribuciones. La misma fue dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través de la H. Novena Sala Regional Metropolitana, en el juicio de nulidad 22091/02-17-09-3, de fecha 30 de Abril de 2003, y se trascribe en su parte conducente:

“...TERCERO.- Con fundamento en los artículos 236 y 237 párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación y por tratarse de una cuestión de orden público, esta Sala procede al estudio del quinto concepto de nulidad planteado por la enjuiciante en su escrito de demanda;

en el cual manifiesta que las reso-luciones impugnadas son ilegales y carentes de fundamentación y motivación, toda vez que la Procuraduría Federal del Consu-midor es incompetente para im-poner sanciones en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, puesto que la autoridad sancionadora incurrió en exceso al emitir una sanción por supuestas infracciones a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, cuando no tiene atribuciones expresas en ninguna

Ley para hacerlo, toda vez que acorde a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor, la Procuraduría no es una dependencia sino solamente un órgano descentralizado de servicio social razón por la cual no puede aplicar la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Que por su parte, el artículo 1° de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, dispone que su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia. Que a mayor abundamiento, cabe mencionar que los artículos 112 y 3 de la propia Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, sólo permiten sancionar el presunto in-cumplimiento a lo dispuesto por esa Ley a las dependen-cias de la Administración Pública Federal conforme a sus atribuciones y, como ya se dijo con antelación, la Procura-duría Federal del Consumidor no es una dependencia, por lo cual no tiene competencia sobre la misma.

La autoridad al contestar la demanda argumentó que la Procuraduría Federal del Consumidor si es una autoridad competente para vigilar y verificar el debido acatamiento de los ordenamientos contenidos en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización en los artículos 91, 96, 97 y 107, así como de la Ley Federal de Protección al Consu-midor en los diversos 50 al 58, 91, 96 al 98, 104 y 108, además de que su competencia si fue debidamente fun-dada y motivada de conformidad con los artículos 14 y 16 Constitucionales.

Una vez realizado el estado y análisis de los argumentos vertidos por ambas partes, así como, valoradas las prue-bas admitidas, esta juzgadora, estima el concepto de anu-lación en estudio como fundado y suficiente para declarar la nulidad lisa y llana de las resoluciones que se contro-vierten, con base en los siguientes razonamientos.

En efecto, la autoridad sancionadora impuso a la actora las multas con fundamento en el artículo 112, fracción I, por infracción al artículo 52 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización por el incumplimiento a lo dispuesto por dicha Ley. No obstante que la Procuraduría Federal del Consumidor carece de facultades para sancio-nar el incumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal So-bre Metrología y Normalización, toda vez que los artículos 112 y 52 de la citada ley establecen lo siguiente:

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN“Artículo 52.- Todos los productos procesos, métodos, ins-talaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas.

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18 méxicogas número veintiocho

Artículo 112.- El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, será sancio-nado administrativamente por las dependencias conforme a sus atribuciones y en base a las actas de verificación y dictámenes de laboratorios acreditados que les sean pre-sentados a la dependencia encargada de vigilar el cum-plimiento de la norma conforme lo establecido en esta ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos legales, las sanciones aplicables serán las siguientes:

I. Multa:(...)Sin que pase desapercibido para esta Juzgadora que el artículo 3°, fracción IV, de la Ley en comento señala:

“Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:...IV. Dependencias: Las dependencias de la administración pública federal;

Ahora bien, a efecto de determinar cuáles son las depen-dencias que conforman la Administración Pública Federal, esta Sala considera conveniente transcribir los artículos 1°, 2°, 3° y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que a la letra señalan:

“Artículo 1°.- La presente Ley establece las bases de or-ganización de la Administración Pública Federal, centra-lizada y paraestatal;

La presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos integran la Adminis-tración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de partici-pación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito las institu-ciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”

“Artículo 2°.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo en-comendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;II.- Departamentos Administrativos, yIII.- Consejería Jurídica.”

“Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspon-dientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados. II.- Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, e instituciones nacionales de se-guros y fianzas, yIII.- Fideicomisos.”

“Artículo 9°.- Las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políti-cas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.”

De lo antes trascrito se infiere que la Administración Públi-ca Federal se conforma por centralizada y paraestatal; que la primera de ellas, esto es, la centralizada se integra por dependencias y la segunda, es decir, la paraestatal por entidades; encontrando que las dependencias sólo pueden ser las Secretarías de Estado, los departamentos adminis-trativos y Consejería Jurídica.

Con relación al punto anterior, cabe agregar que es el artículo 9 de la Ley Orgánica en comento, el que pre-cisa que las dependencias pertenecen a la Administración Pública Centralizada y las entidades a la Administración Pública Paraestatal, en esa virtud, si la Procuraduría Fede-ral del Consumidor es tan solo un organismo descentrali-zado de servicio social como lo establece el artículo 20 de su propia Ley, es evidente que carece de facultades para imponer las sanciones que correspondan en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

El Gas y La Ley

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A mayor abundamiento, es de indicarse que los artículos 24, fracciones XIV, XIX y XXI, 125 y 131 de la Ley Fe-deral de Protección al Consumidor, únicamente facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor a sancionar las infracciones a lo dispuesto en dicha ley, comprendi-das en su capítulo XIV, pero no para aplicar las sanciones establecidas en la Ley Federal sobre Metrología y Nor-malización, toda vez que la aplicación y vigilancia de esta última corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas por ese ordenamiento, tal como lo prevé el artículo 1° Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, que a la letra establece:

“Artículo 1°. La presente Ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración pública federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento.

Siempre que en esta Ley se haga mención a la Secretaría, se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomen-to Industrial”.

En ese orden de ideas, es importante precisar que para que una autoridad sea competente, conforme al artícu-lo 16 Constitucional es necesario que el funcionario se encuentre autorizado por la ley para emitir el acto en concreto, es decir, debe encontrarse investido con facul-tades expresamente consignadas en una norma legal, para emitirlo, lo que en la especie no sucede, toda vez que no existe ordenamiento legal alguno que faculte a la Procuraduría Federal del Consumidor para aplicar las san-ciones establecidas en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, correspondiendo, por tanto, esta facultad a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a través de la Dirección General de Normas, tal como lo prevé el artículo 24 fracciones XV y XVI del Reglamento Interior de la citada Secretaría publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 1995 que a continuación se transcribe:

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20 méxicogas número veintiocho

Lic. Rosa María Marín Sasaki. Egresada en Leyes de la UNAM.

Bufete Juridico Especializado en la Industria del Gas L.P.

“Artículo 24.- Son atribuciones de la Dirección General de Normas:...XV.- Aplicar la Ley Federal sobre Metrología y Normali-zación en el ámbito de competencia de la Secretaría, y la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como las disposiciones derivadas de dichas leyes, en lo relativo a la formulación, revisión, aprobación, expedición, difusión y certificación de las normas oficiales mexicanas;

XVI.- Realizar las acciones de verificación, vigilancia, in-movilizar productos, bienes y servicios e imponer las san-ciones que correspondan en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:...”

Así las cosas, lo precedente es declarar la nulidad lisa y lla-na de la resolución impugnada y la primigenia, esto es, las resoluciones sancionadoras de 11 de septiembre de 2002 y 28 de octubre de 2002 por las cuales se le impuso al hoy actor multas en cantidades de $8,430.00, $6,333.00 y $6,322.00, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en la fracción I del artículo 238, del Código Fiscal de la Federación, ya que se insiste, las multas que se combaten fueron impuestas a la enjuiciante con base en el artículo 52, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y no con fundamento en las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, habida cuenta de que la sanción que corresponde a aplicar al caso en con-creto le compete a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y no al Jefe de Departamento de Verificación y Vigilancia en la Dele-gación Gustavo A. Madero, de la Procuraduría Federal del Consumidor, como ilegalmente se realizó en el caso que nos ocupa.

En las citadas consideraciones, lo procedente es declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas, ya que carecen de la debida fundamentación y motivación que todo acto administrativo que se repute de legal debe contener, acorde a lo dispuesto en el artículo 16 Consti-tucional, conforme a los razonamientos expresados en los párrafos que preceden...”

Quede claro que la EMA no es una autori-dad fa-cultada para imponer sanciones por supues-tas infracciones a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en virtud de que no es una Depen-dencia del Ejecutivo Federal, cuya actitud junto con la Dirección de Normalización de la SENER, están causando un severo perjuicio a la industria del Gas L.P., al desanimar la permanencia y la incorporación de Unidades de Verificación en esta materia.

El Gas y La Ley

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Sacando a M de la ecuación. Para posteriores comparaciones entre lo que actualmente se conoce como “el factor de fricción” y la constante de proporcionalidad asig-nada por Pole, es interesante conocer como interviene M en la ecuación.

Recordemos que en la constante de proporcionalita asignada por Pole están incluidos tanto el valor que el le asignó a M como las constantes que provienen de la unidades usadas y los términos constantes en su ex-presión general.

1.- La ecuación general obtenida por Pole, aplicable tanto al flujo de agua como de fluidos gaseosos es:

P = ρ×v2× 4M× LD+0.0156

Ecuación 30

2.- Siguiendo el mismo procedimiento anterior:

4M× LD+0.01565.2h=0.0768×v2× S

Ecuación 31

D4M× ×L D+ 0.0156

5.2h=0.0768×v2× S

Ecuación 32

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22 méxicogas número veintiocho

6.- expresando D( ) en pulgadas y l en yardas ( ) y poste-riormente rearreglando las variables:

Ecuación 39

4.11425

S× 31=v h × d

12

Ecuación 40

4.11425

S× l=v 1

×12 3

h × d

Ecuación 41

0.68571

M S× l=v h × d

3.- Para facilitar el análisis puede considerarse sin intro-ducir un gran error que y entonces:

Ecuación 35

1S (0.30720 M×× L)h= ×v2 × ×D5.2

4-De donde:

5.- La cual, al separar términos, se puede escribir como:

Ecuación 36

S0.30720 M××× L=v h× ×D5.2

Ecuación 37

0.30720 S M××L=v h ×D5.2

Ecuación 38

4.11425S M×

××L

=v h ×D

Ecuación 33

D0.30720M× ×L D+ 0.012

5.2h=×v2× S

Ecuación 34

1S (0.30720 M×× ×L D)+ 0.012

h= ×v2 × d5.2

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7.- Como anteriormente:

0.68571

4 144M S× l=v h× × d×

×

dπ2

Ecuación 42

8.- Efectuando las operaciones con los números:

0.68571

4 144M S× l=v h× × d×

×

dπ2

Ecuación 43

13.46388 5

M=Q ×

S× l

h × d

9.- y finalmente:

Continuará próximo número.

Ecuación 44

Ing. Edgar Arturo Martínez R.Servicios Integrales de Ingeniería y

Asesoría en Gas SA de [email protected],

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24 méxicogas número veintiocho

En febrero de este año se llevó a cabo la semana CERA 2008 (CERAWEEK), en la ciudad de Houston Texas.

Cambridge Energy Research Associates, Inc. (CERA) es una compañía líder como asesores de compañías energéticas, compañías consumidoras e industriales, instituciones financieras, proveedores de tecnología y gobiernos. CERA provee información crítica y análisis independiente sobre mercados energéticos, geopolítica, tendencias industriales y estrategia.

El equipo de expertos de CERA es encabezado por Daniel Yergin, Presidente de la compañía y ganador del premio Pulitzer por su libro “El Precio: La Búsqueda Épica por Petróleo, Dinero y Poder”.

Anualmente organizan la que es considerada la conferencia sobre temas energéticos más importante del mundo, a la que acuden más de 5,000 asistentes de empresas y gobiernos de distintos países del mundo.

El tema de este año fue: Búsqueda por Seguridad: Estrategias para un Nuevo Futuro Energético.

El esquema tradicional marca que el lunes se realizan reuniones particulares y eventos solo por invitación, el martes es día del petróleo, el miércoles de gas y el jueves y viernes generación de energía eléctrica. Méxicogas atendió el día del petróleo y el día del gas.

Vale la pena mencionar que en esta conferencia se da un gran número de presentaciones, muchas de ellas simultaneas, y cada quien escoge los temas de su interés.

La presentación inicial fue hecha por Abdallah Jum’ah, Presidente y CEO de Saudí Aramco. El tema central fue que contrario a la creencia generalizada todavía le queda mucho tiempo al petróleo y que es un error usar todos los recursos para el desarrollo de tecnologías sustitutas cuando todavía se debe invertir mucho para hacer más eficiente la extracción del petróleo, para explorar por nuevas fuentes y para explotar más eficazmente los pozos ya existentes. Anuncio un plan gigantesco de inversiones por parte de Arabia Saudita para su industria petrolera y petroquímica.

a b

a. Daniel Yergin y Abdallah Jum’ah.b. Helge Lund, Presidente y CEO de StatoilHydro ASA.c. James J. Mulva, Presidente y CEO de ConocoPhillips.d. Faisal Al-Suwaidi, Presidente y CEO de Qatargas Operating Co. Ltd.

CERAWEEK 2008

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méxicogas 25número veintiocho

Otra de las conferencias más interesantes corrió a cargo de Helge Lund, Presidente y CEO de StatoilHydro ASA, la compañía petrolera noruega. Su plática fue muy interesante porque narró como Statoil evolucionó de una compañía estatal que operaba en un ambiente de privilegios a compañía privada, donde se premia el desempeño y los resultados.

Una de las presentaciones más esperadas corrió a cargo de James J. Mulva, Presidente y CEO de ConocoPhillips y su tema fue Seguridad Energética y Cambio Climático. Resulto muy interesante, porque el CEO de una de las petroleras más importantes fue a hablar de la responsabilidad de las petroleras en relación al cambio climático.

Otros de los expositores fueron Nobuo Tanaka, Director Ejecutivo de la Agencia Internacional de Energía, el Dr. R.K. Pachauri, Presidente del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático y ganador del Premio Nobel de la Paz.

En el día del gas se destacaron las presentaciones de Faisal Al-Suwaidi, Presidente y CEO de Qatargas Operating Co. Ltd., de John D. Gass, Presidente de Chevron Global Gas y de Darcel L. Hulse, Presidente y CEO de Sempra LNG.

La nota principal en gas se realiza con las grandes inversiones que se están realizando en la explotación y comercialización de Gas Natural, a través de centros procesadores y de plantas de licuefacción. Se prevé un incremento sustancial en su producción y en los líquidos asociados (el GLP entre ellos), y a medida que esto ocurra el precio del gas natural y sus líquidos asociados se disociaran del precio del petróleo, previendo una relativa estabilidad, a diferencia del mercado de petróleo.

Para mas información acerca del evento de este año y para los preparativos del próximo puede visitar www.ceraweek.com

c d

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número veintiocho26 méxicogas

De nueva cuenta Equipos para Gas S.A. de C.V. llevó a cabo el Foro EGSA, ahora en la ciudad de Monte-rrey, N.L. en el pasado mes de abril.

Al evento, llevado a cabo en las instalaciones del Holiday Inn Fundidora, acudieron representantes de las empresas distribuidoras de gas más importantes del norte del país.

La bienvenida fue el 3 de Abril y corrió a cargo de Don Héctor Guízar Castañeda, Director General de EGSA, quien agradeció la presencia de todos los asistentes y el apoyo de las marcas que patrocinan el evento y que aportan su tiempo y esfuerzo para capacitar a sus clientes, y deseó el mejor de los éxitos en los trabajos del Foro.

El primer expositor fue el Ing. Jorge Cortes de Pegasus Control, quien expuso “Las nuevas tecnologías aplicadas al proceso de la distribución y almacenamiento de Gas L.P.”

La siguiente conferencia fue una de las más inte-resantes, ya que ante los ataques sufridos en los ductos de Pemex se ha disparado el uso de las plantas Stan By en empresas que quieren tener seguridad en el abasto de su combustible. Sean Guichon, de Algas SDI expuso “Plantas Stand By de Gas L.P./ Aire, vaporizadores, mezcladores y periféricos”. Posteriormente Alfredo de Angulo de Actaris Neptune presentó “Aplicaciones de la medición másica en la industria de la distribución de Gas L.P”, en donde se re-visó a fondo esta tecnología, sus principios, las diferentes contra los medidores tradicionales y las aplicaciones que se le están dando en la industria.

a

b

c

a. Don Héctor Guizar dando su mensaje de bienvenida.b. Asistentes al evento.c. Ing. Patricio Himes, Don Héctor Guizar, Humberto Ibarra.d. Nicolas López de Blackmer.

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También presentaron por parte de Gates el Ing. Juan Manuel Arellano y Antonio Santibáñez “Mangue-ras: selección, aplicación, instalación, funcionamiento y permeabilidad”.

La sesión del 4 de abril inició con el Ing. Nicolás López Villalobos, de Blackmer, quien presentó “Bombas y Compresores: aplicación, selección, instalación y diag-nostico de fallas”, donde reviso a profundidad el diseño y funcionamiento de estos equipos, así como el correcto diagnostico de sus fallas.

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28 méxicogas número veintiocho

Posteriormente Rodolfo García y Arturo Rangel de Pegasus presentaron “Comunicación en línea de pedidos, sumi-nistro, ventas y control de clientes. RI505 con Call Center y ERP”, un nuevo producto que ofrece Equipos para Gas y Pegasus que despertó gran interés entre el personal de sistemas de las distribuidoras de gas.

La Ing. Rocío Verduzco de Kosan Crisplant habló sobre “Carruseles de llenado de cilindros. Soluciones inteligentes para la industria del GLP”, en donde resolvió todas las dudas y pre-sento un video sobre el funcionamiento de estos dispositivos.

La última conferencia del evento corrió a cargo del Ing. Marco Antonio Nagoya, Gerente General de EGSA, quien expuso “Cubicación de tanques de almacenamiento para el buen control de inventarios”, donde revisaron los métodos para una correcta cubicación y la importancia de la misma en el control de inventarios.

Posteriormente la despedida corrió a cargo del Ing. Nagoya y se procedió a la entrega de constancias.

El Foro Egsa se ha consolidado como el mejor lugar para aprender y actualizarse acerca del uso de nuevas tecnologías en la industria del GLP y en esta medida su éxito es cada día mayor. De acuerdo a los organizadores la siguiente versión se realizará en México D.F.

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e. Alfredo De Angulo de Actaris Neptune.f. Gregorio Garza de Gas Ideal en compañia de algunos compañeros de su empresa.g. Gráfica de los asistentes al Foro.

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32 méxicogas número veintiocho

Segunda de Cinco partes

Bombas para Vaporizadores de GLPPor Nicolas López

¿Hay que siempre utilizar una bomba para alimentar el Vaporizador?

Si hay que utilizar una bomba, ¿Cómo se selecciona?

Desafortunadamente, para los fabricantes de bombas como Blackmer, la respuesta es no, salvo en los casos cuando la presión de vapor en el tanque es inferior a la mínima presión requerida en la entrada del Vaporizador para asegurar su funcio-namiento y desempeño. Recordem-os que la vaporización es un proceso que ocurre a presión y temperatura constante, así que la presión en la salida de Vaporizador será la misma que la presión en su entrada.

Como regla general, y de acuerdo con las recomendaciones de los fab-ricantes de Vaporizadores y de bombas, el caudal de la bomba bajo su presión de operación en la descarga deberá ser del orden de 2 ½ a 3 veces la capacidad nominal del Vaporizador.Hay dos razones principales para sobredimensionar la bomba, que son las siguientes:

• La operación de un Vaporizador no es de forma continua, sino cíclica; ar-rancando cuando su cámara de líquido está vacía, parando cuando está llena. Para evitar interrupciones en el suministro a los artefactos de consumo, al vaciarse la cámara de líquido del Vaporizador esta deberá ser llenada lo más rápido posible.

• Una bomba solamente levantará la presión diferencial necesaria para venc-er las pérdidas por fricción y por cambios en elevación, en la tubería entre la bomba y el Vaporizador. Si se seleccionase una bomba del mismo caudal que la capacidad nominal del Vaporizador, la bomba será obligada a levantar sola-mente la presión diferencial necesaria para vencer las perdidas en la tubería, que normalmente son de orden de unas 5-10 PSI, pudiendo no alcanzar la mínima presión requerida en la entrada del Vaporizador. Al sobredimensio-nar la bomba, el caudal será mayor que el requerido, obligando a la bomba a levantar mayor presión diferencial.

La presión de vapor en el tanque puede ser baja, ya sea por la composición del GLP, e.g., un gran contenido de butano o hidrocarbu-ros pesados, al igual que por una baja temperatura ambiental.

Un caso muy especial, re-quiriendo bomba, es cuando se uti-liza un Vaporizador para alimentar un mezclador de propano-aire, siendo un sistema de respaldo al suministro del gas natural. Este tipo de sistema es muy común en algunos países

suramericanos, al tener interrup-ciones frecuentes en el suministro del gas natural. Por condiciones de mercado muy particulares, muchas veces el precio del butano es inferior al precio del propano, y muchas em-presas de GLP se surten be butano, mientras esté disponible. Esto acre-cienta el tema de la baja presión de vapor en el tanque, sobre todo du-rante la temporada de invierno, cre-ando un caso crítico en el bombeo del producto.

Puesto que el operar una bomba de forma cíclica, i.e., de acu-erdo a la demanda del Vaporizador, no solamente pudiera interrumpir la operación del Vaporizador, sino causar daños y desgastes prematuros a los rodamientos de la bomba y de su motor eléctrico, la bomba de-berá operar de forma continua. Para asegurar que la bomba operará de forma continua, solamente cuando las condiciones operacionales así lo requieran, se pueden utilizar varios controles eléctricos, que veremos más adelante.

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¿Quién originó estas recomendaciones, los fabricantes de bombas o los fabricantes de Vaporizadores?

Tras una búsqueda en ca-tálogos y literaturas técnicas de fab-ricantes de Vaporizadores y de bom-bas, el documento de más antigüedad que encontré, donde se menciona el tema de bombas para Vaporizadores, data del 1975, el boletín # 500/1 de Blackmer, revisado en el 1977. Este boletín ya no se publica, y no es parte de la literatura técnica disponible de Blackmer.

Retomemos el tema de la selección de la bomba adecuada para el Vaporizador. Ya sabemos como determinar el caudal requerido, i.e., de 2 ½ a 3 veces la capacidad nominal del Vaporizador. ¿Cuál deberá ser la presión difer-encial que la bomba deberá ser capaz de levantar? Debemos utilizar las condi-ciones de operación más críticas, i.e., el producto con el mayor contenido de butano o hidrocarburos más pesados, a la temperatura menor en la localidad. La presión diferencial requerida será entonces la diferencia entre la presión de vapor en el tanque, bajo las condiciones de operación más críticas, y la mínima presión requerida en la entrada del Vaporizador para asegurar su funciona-miento y desempeño. Para determinar la presión diferencial total que tendrá que levantar la bomba, habrá que añadirle las pérdidas por fricción y elevación en la tubería entre la bomba y el Vaporizador. La bomba seleccionada deberá ser capaz de alcanzar este caudal a la presión diferencial obtenida. Si la presión diferencial requerida es mayor de la que la bomba es capaz de desarrollar, en-tonces habrá que usar dos bombas en serie. Este tema, también lo veremos más adelante.

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34 méxicogas número veintiocho

Instalación de la bomba:

La bomba se debe instalar siguiendo las instruc-ciones e indicaciones de sus fabricantes, y en conformidad con las normas de seguridad vigentes en cada país.

Veamos las recomendaciones de Blackmer para la instalación de sus bombas.

El diseño ideal de una instalación para la aliment-ación de una bomba, minimizando la formación de va-pores, es aquella que permita que la presión del producto en la entrada de la bomba sea igual o mayor que la presión del vapor en el tanque de suministro, esto es a condiciones de saturación.

En el esquemático:

P1 es la presión de vapor en el tanque.P2 es la presión en la succión de la bomba

P2 deberá ser igual o mayor que P1

Aun cuando la Norma NFPA # 58 permite la descarga de la válvula by-pass a la succión de la bomba, esta no es una práctica recomendada por Blackmer. La descarga deberá ser al tanque de suministro, para evitar el sobre calentamiento del Gas LP al ser recirculado por la bomba; esto creará vapores y la bomba cavitará.

P1

P2

A la succión de la bomba

Al tanque de suministro

La válvula by-pass o el aditamento de recircu-lación se instala en la tubería descarga de la bomba, lo más cerca posible a la descarga de la bomba.

La válvula by-pass o el aditamento de recircu-lación, para limitar la presión normal en la descarga de la bomba, deberá descargar:

Una norma de referencia utilizada para la insta-lación de bombas de GLP, es el folleto # 58 de la NFPA (Asociación Nacional para Protección contra Incendio).

La Norma NFPA # 58 requiere que para bombas de desplazamiento positivo, se instale una válvula by-pass o un aditamento de recirculación, para limitar la presión normal en la descarga de la bomba.

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Otras formas de instalar la válvula by-pass:

Línea de derivación a la válvula by-pass Esquema en nuestros folletos instructivos

Continuará próximo número.

Tanque Tanque

No encender laVálvula a menosque este abierta

Conexión de Descargapara Auto-tanques y Trailer-tanques

Válvula Bypass

Válvula Ball

Descarga Alternativapara el tanque

Línea de Descarga

Bomba

Colador

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36 méxicogas número veintiocho

¿POR QUÉ USAR UN VAPORIZADOR?Se

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Para poder comprender el por qué se usa vaporizador, iniciaremos por describir la vaporización natural de un tanque de almacenamiento, esta ocurre cuando la temperatura ambiente excede el punto de ebullición del gas líquido contenido en el tanque.

Existen otras variables que también influyen en el proceso de vapori-zación natural, como son:

- Nivel de líquido,- Composición de gas contenido en el tanque y- Las dimensiones del tanque

El nivel de líquido en el tanque influye en la vaporización natural, ya que mientras el área de contacto entre el gas en fase líquida y la pared del tanque va disminuyendo, la vaporización natural también va disminuyendo; es decir, un tanque semi-vacío tendrá un área de contacto entre el gas en fase líquida y la pared del tanque mínima, por lo que la vaporización también será mínima.

Por lo que la energía transferida a través del área mojada en el tanque de almacenamiento se estima en 1 BTU/hr. por pie cuadrado de área mojada por grado Fahrenheit de temperatura diferencial, entre el gas dentro del tanque y la atmósfera, de tal manera que para determinar la capacidad de vaporización natural de un tanque de almacenamiento se usa la fórmula:

Cv = (D x L x K) FCv = Capacidad de vaporización del tanque de almacenamiento.

D = Diámetro exterior del tanque en pulgadas.

L = Largo total del tanque en pulgadas.

K = Constante del porcentaje del volumen de líquido en el tanque (%)

F = Factor del corrección por temperatura.

Ejemplo:

¿Cuál es la capacidad de vapori-zación de un tanque de 5,000 litros en condiciones extremas de 20% de nivel de líquido y temperatura am-biente de –6ºC?

Dimensiones del tanque:

D = 1.16 mts. = 45.67 plg.L = 4.83 mts. = 190.16 plg.K = 60 (para un porcentaje de llenado de 20%)F = 2.00 (para una temperatura ambiente de –6.70ºC)Cv = (45.67 x 190.16 x 60 x 2.00 = 1’042,152 BTU/hr. Capacidad de Vaporización natural).

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Generalmente en los procesos industriales se requieren de grandes consumos de combustibles, por lo que sería necesario tener tanques grandes o baterias de tanques para aumentar las áreas de transferencias de calor y así cumplir con la demanda requerida.

Teniendo como consecuencia cuatro pro-blemas básicos:

1) Costo de tanque o tanques.

2) Limitaciones de espacio asociadas a requeri-mientos de la Norma Oficial Mexicana.

3) Costos asociados de obra civil y de instalaciones sofisticadas.

4) Costos asociados al terreno que se ocupa.

Cuando la demanda excede de la vapori-zación natural del tanque de almacenamiento en condiciones críticas del nivel de líquido existente y la temperatura ambiente, y analizando los costos de tanques, las restricciones de espacio y costo del te-rreno a ocupar, contra el costo de un vaporizador que nos de la demanda requerida; en ese momento el instalar un vaporizador no solo es conveniente económicamente, sino también conlleva ventajas como:

1) Consumir todo el gas contenido en el tanque contra lo que representa en un momento dado, tener el tanque al 80% constantemente para que dé cierta vaporización natural con el consecuente costo de tener gas-líquido sin ser utilizado.

2) No depender de la temperatura ambiente, para tener una vaporización constante.

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38 méxicogas número veintiocho

Vaporizador

Diagrama Esquemático de Operación de un Vaporizador tipo Fuego Directo.

Tanque de Almacenaiento de Gas L.P.

Válvula deEntrada

Quemadores

Flotador

Vapor

Gas enfase

Líquida

Intercambiadorde calor

Válvula de controlde capacidad

Regulador deDistribución

Regulador deSuministro alQuemador

Controlde gas alQuemadorTermóstato

Gas en fase Vapor

Gas en fase Líquida

Aparatosde Consumo

Como se puede definir, un vaporizador es un equipo desarrollado para recibir Gas L.P. en su fase líquida desde un tanque de almacenamiento y por medios artificiales, ser calentado y convertirlo en gas-vapor para ser consumido en forma cons-tante.

Los vaporizadores se clasifican de acuerdo al método de calentam-iento de gas L.P. líquido en 4 grupos o tipos, que a continuación se detalla, con sus principales características:

• VAPORIZADORES DE FUEGO DIRECTO.

Estos equipos son construidos de tal forma que una llama abierta o directa proporciona calor directamente al intercambiador o recipiente que contiene el Gas L.P. provocando la ebullición del Gas L.P. y por consiguiente su vapori-zación.

• VAPORIZADORES DE BAÑO MARIA (BAÑO DE AGUA)

En este tipo de equipos se tiene un depósito de agua y dentro del depósito se tiene instalado un serpentín, por donde circula GLP, el quemador del vaporiza-dor calienta el agua que a su vez trasmite calor al serpentín para provocar la ebullición del Gas L.P.

¿POR QUÉ USAR UN VAPORIZADOR?

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LIC. GERARDO RODRÍGUEZ [email protected]

EGSA Ingeniería.

• VAPORIZADORES DE CALENTAMIENTO INDIRECTO.

En estos vaporizadores el calor necesario para la ebullición del Gas L.P. es proporcionado desde un lugar remoto, pudiendo ser agua caliente o vapor saturado de agua, proveniente de una caldera o como resultado de algún proceso ya existente en la industria que se trate.

• VAPORIZADOR ELECTRICO.

En esta clasificación la energía calorífica necesaria para la ebullición del Gas L.P. es proporcionada a través de una resistencia eléctrica y puede sub-clasificarse en directo e indirecto. (Baño maría con calentamiento eléctrico)

Es sumamente importante al seleccionar un vaporizador, que este cuente con los códigos de fabricación y calidad requeridos como es el sello ASME-UL-NOM CE, CUL, DEMKO, PED (DNV) FM, etc., esto con el objeto de que sean equipos de calidad que conlleven a una operación segura y que cumplan con los requerimientos de las Compañías Aseguradoras para efectos de bajar los costos de las primas de los seguros, de los usuarios.

Hoy día existen en el mercado una gran variedad de vaporizadores con tecnología de punta, que se adaptan a cualquier necesidad.

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40 méxicogas

www.mexicogas.net

Cualquier mensaje a esta revista será publicado en esta sección.Favor de dirigir su correspondencia a [email protected] de incluir su infor-mación personal y de su empresa.

PRÓXIMONÚMERO

méxicogasLa Revista de la Industria del Gas L.P.

REPORTE EXPO MUNDIAL EN ATLANTALa Expo Mundial de Gas L.P. se llevó a cabo en Atlanta Georgia, y como es de costumbre se presentaron productos y servicios para la industria mundial del GLP. Conozca los productos, entérese quien estuvo ahí y vea los pormenores.

ENTREVISTA AL LIC. JOSÉ MARÍA DE LOS SANTOSNuevo Subprocurador de Verificación de la PROFECO donde hablará de sus acciones en relación al GLP.

KOSAN CRISPLANT PRESENTA NUEVO PRODUCTOEn el marco de la Expo Europea de Gas L.P., Kosan Crisplant presentó nuevos productos y servicios, publicaremos un artículo sobre ello y una entrevista con Anders Anderson, Subdirector General.

CALENDARIOCONGRESO AMPEGASEn el Hotel Hyatt del puerto de Acapulco se llevará acabo el XVII Congreso Internacional de Gas L.P. y Natural organizado por la Asociación Mexicana de Profesionales en Gas A.C. (Ampegas) así como la Expo de Productos y Servicios, del 24 al 26 de Julio.

Para más información visite www.ampegas.org

21 FORO MUNDIAL DE GAS L.P.La Asociación Mundial de Gas L.P. invita a la industria mundial de Gas L.P. a la versión 21 del Foro Mundial de Gas L.P. a realizarse en Seúl, Corea del 24 al 26 de septiembre de este año.

Para más información visite www.worldlpgas.com

SEMINARIO LATINOAMERICANO DE GAS L.P.El XIV Seminario Latinoamericano de Gas L.P. organizado por la consultora Purvin & Gertz será del 3 al 6 de Noviembre en Río de Janeiro, Brasil. y tiene por sede el Hotel Sheraton.

En este evento se discuten los temas de actualidad en nuestra industria en los países que componen nuestra región. Para más informes busque en www.purvingertz.com

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