la bonificación diferencial como derecho del servidor público - josé maría pacori cari
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BONIFICACIÓN DIFERENCIAL: Es un derecho de los servidores públicos que laboran en especiales condiciones de trabajo ya sea en un cargo de responsabilidad directiva o en una situación geográfica especial (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)TRANSCRIPT
AOMINieTRATIVOS
Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos
LA BONIFICACION DIFERENCIAL COMO DERECHO DEL SERVIDOR PÚBLICO
Aplicación administrativa y criterios jurisprudenciales
R E S U M E N
TT'n el presente articulo, el autor analiza la bonificación diferencial que X - / se paga a los servidores públicos que prestan servicios en condiciones de trabajo especiales o asumen cargos de responsabilidad directiva. A partir de una explicación temporal de la bonificación diferencial que se otorga hasta la actualidad pasa al análisis de los dos supuestos más importantes de controversia sobre este tema: el pago de la bonificación por zona rural y urbano-marginal, previsto en el artículo 184 de la Ley N" 25303 (que ha motivado la emisión de un precedente vinculante), y el pago permanente de la bonificación diferencial por desnaturalización de la encargatura.
José María PACORI C A R I
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, Arequipa. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.
Las remuneraciones de los servidores públicos de carrera del Decreto Legislativo N " 276 se rigen por el principio de legalidad,por lo que se habla de un Sistema Unico de Remuneraciones. Un ser\r público que viene ostentando el cargo asignado puede ejercer funciones que lo "diferencian" del común de otros servidores; esta diferencia, ya sea en condiciones especiales de trabajo o por ejercer un cargo de responsabilidad directiva, se denomina bonificación "diferencial", que se constituye en un derecho de los servidores públicos. Este derecho se otorga a través de planillas como parte de la remuneración del servidor y se encuentra afecta a los descuentos de ley, y puede servir, en caso de ser permanente, para el cálculo de la pensión que se otorgue en cualquier régimen previsional.
L LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL EN EL DERECHO PÚBLICO
E l Decreto Ley N " 22404 - L e y General de Remuneraciones- regulaba una remuneración complementaria al cargo denominada "remuneración por responsabilidad directiva". Esta remuneración se otorgaba por el desempeño de cargos que conllevan el ejercicio de la función de
Dirección y cuyo desempeño implica un elevado grado de icspon-sabilidad por el cumpUmienlo de funciones y metas (cfr. aitkulo 13 del Decreto Ley N* 22404). As i mismo, se consideraba como l O B B -
por condiciones de trabaio'' qpie se otorga al personal empleado, en casos de excepción y claramenle di-ferenciables, en cuanto frecuente c permanentemente preste serv icios en condiciones que exigen esfuerzo adicional con relación a otros cargos similares, o que en cuyo desempeño subsiste riesgo para la salud del trabajador (cfr. artículo 22 del Decreto Ley N° 22404).
Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N" 276 (25 03 1984). la remuneración por responsabilidad directiva y la remuneración por condiciones de trabajo se unitlcan y pasan a ser la bonificación diferencial, la cual conforme al artículo 53 del
Decreto Legislativo 276 tiene por objeto: a) compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cango que implique responsabilidad d ñ e c m ^ y compensar condiciones de t i a b ^ excepcionales respecto dd servicio «Mnún.
E l 17 de octubre del 1986 se publi-- -• Decreto Supremo N° 057-86-
- - I que. al establecer la estructura inicial dd Sistema Único de Remu-nenciaoes, considera a la "diferenc i a r como una bonificación junto con la personal y familiar. E l ar-tícolo 10 de esta norma establece que la bonificación diferencial es la que se otorga por el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y estará orientada, entre otros aspectos, a incentivar el desarrollo de los programas mi-croregionales dentro del proceso de descentralización. Además, se indica que la bonificación diferencial
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se otorgará bajo los conceptos siguientes: descentralización, altitud y riesgo. Por lo tanto, la bonificación a la que hace referencia este artículo es la que compensa condiciones de trabajo excepcionales; dejándose sin regulación la bonificación diferencial por responsabilidad directiva.
Posteriormente, el 18 de enero de 1990. se publica el Decreto Supremo 005-90-PCM que procede a la regulación reglamentaria de la bonificación diferencial en dos artículos:
1. - Su artículo 27 establece que los cargos de responsabilidad direc-ti\ son compatibles con los niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el rS'AP. Este cuadro de equivalencias no se llegó a formular ni mucho menos aprobar.
2. - Su artículo 124 establece que el ser\r de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del articulo 53 de la ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo. Esta norma específica tampoco se dio hasta la actualidad.
El 6 de marzo de 1991 se publica el Decreto Supremo N° 051-91-PCM que distingue entre la remuneración total permanente y la remuneración total. Dentro de la remuneración total permanente se consideran a la bonificación personal y familiar,
Un servidor público que viene ostentando el cargo asignado
ftuede ejercer unciones que lo
'diferencian' del común de otros servidores.
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pero no se considera a la bonificación diferencial, esta es considerada en la remuneración total, que comprende a la remuneración total permanente y "los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común" (cfr. artículo 8 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM).
En lo referido a la bonificación diferencial, el artículo 9 de este mismo decreto supremo establece lo siguiente: "Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepxrión de los casos siguientes: (...) b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos 235-85-EF; 067-88-EF y 232-88-EF'" se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por D. S. 028-89-PCMP'". Estos decretos supremos se refieren al pago de la bonificación diferencial por especiales condiciones de trabajo, mas no se indica nada acerca de la bonificación diferencial por responsabilidad directiva.
Los casos más representativos de aplicación de la bonificación diferencial por especiales condiciones de trabajo y por responsabilidad directiva son los referidos a la bonificación por zona rural y urbano-marginal, y la desnaturalización de una encargatura por una designación en un cargo de responsabilidad directiva, respectivamente. Pasemos a examinar estos supuestos.
1. Bonifícación diferencial por labores en zonas rurales y urbano-marginales
Esta bonifícación diferencial se otorga a partir del 1 de enero de 1991 conforme a la Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y Sistema Empresarial del Estado para 1991. El artículo 184 de esta ley establece lo siguiente:
"Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano-marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30 % de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo de conformidad con el inciso b) del Art. 53 del Decreto Legislativo 276.
La referida bonificación será del cincuenta por ciento (50 %) sobre la remuneración total cuando los servicios sean prestados en zonas declaradas en emergencia, excepto en las Capitales de departamento".
Esta bonificación ha sido materia de conflictos jurídicos en su aplicación, en especial, por el hecho de que las autoridades administrativas pagaron este beneficio sobre la base de la remuneración total permanente y de la remuneración total. Actualmente, existen los siguientes
(1) El Decreto Supremo N° 235-85-EF se denomina Exceptúan al Banco Industrial de la prohibición a fin de cubrir la plaza de Gerente Central de Finanzas de dicho Banco; parece ser que se cometió un error numérico debiendo ser la referencia al Decreto Supremo N° 235-87-EF, Otorgan incentivos económicos al personal de la Administración Pública que presta servicios en las Microrregiones. Lo indicado incluso halla mayor sustento cuando referenciamos el Decreto Supremo N° 067-88-BF, Consideran dentro de los alcances del Decreto Supremo N" 235-87-EF, a partir del 1 de mayo de 1988 la zona del Trapecio Andino de acuerdo a los porcentajes del presente anexo; por último, el Decreto Supremo N° 232-88-EF, Modifican el Decreto Supremo N° 235-87-EF, incluyéndose en su aneo 1 las microrregiones de Manú y Tahuamanu, también nos confirma dicho error en la norma.
(2) El Decreto Supremo N" 028-89-PCM se denomina Dictan normas reglamentarias para el proceso de homologación y nivelación de remuneraciones para los servidores del Estado, y empezó a regir el 01/05/1989.
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criterios establecidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civ i l , el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema.
1.1. E l Tribunal Constitucional y la bonifícación por zona rural y urbano-marginal
Los fundamentos 4 y 5 de la S T C recaída en el Expediente N° 01572-2012-PC/TC indican:
"4. E l articulo 184 de la Ley N° 25303 dispone el otorgamiento al personal, funcionarios y servidores de salud pública, que laboren en zonas rurales y urbano-marginales, de una bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total, por las condiciones excepcionales de trabajo. Con las boletas de pago obrantes a fojas 9 y 10, se acredita que las demandantes vienen percibiendo la bonificación prevista por la Ley N° 25303, es decir, no es un hecho controvertido que el Hospital San Juan de Dios de Pisco, donde laboran las demandantes, se encuentra en el supuesto de hecho del artículo 184 de la Ley N" 25303. Por tanto, cabe concluir que el mandato del artículo citado se encuentra vigente y es de ineludible y obligatorio cumplimiento.
5. Esta situación evidencia que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley N° 25303. En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30 % de su remuneración total.
( . . . ) " .
E l criterio establecido por el Tribunal Constitucional se limita al supuesto en el cual hasta la actualidad se abona la bonificación indicada, declarando fundada la demanda por un mal cálculo de la bonificación. Este es el criterio actual; anteriormente se desestimaba la demanda por entenderse que al ser la Ley N " 25303 una ley de presupuesto tenía una vigencia anual, por lo que no era posible pedir el
Los casos más representativos de bonificación diferencial por especiales condiciones de trabajo son los referidos a la bonificación por zona rural y urbano-marginal.
99 cumplimiento de esta norma en la acmalidad al estar derogada.
" A l respecto, le expreso que la Ley N" 25303, publicada el 16 de enero de 1991, en su artículo 184 establece otorgar al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano-marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30 % de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo, de conformidad con el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276.
1.2. L a Corte Suprema y la boni f icac ión por zona rura l y urbano-marginal
Frente a los diversos criterios -que fueron desde desestimar la demanda por encontrarse derogada la Ley N° 25303 en atención al principio presupuestal de anualidad, o solo reconocer el pago correcto del beneficio por los años 1991 y 1992-, y frente al nuevo criterio el Tribunal Constitucional (ya indicado), se emite un precedente vinculante a través de la Casación N" 881-2012-Amazonas (este precedente es el que está vigente actualmente, al ser publicado el año pasado), por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que tiene por sumilla " E l beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano-marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la Ley N" 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra". Este criterio hace referencia a los criterios ya establecidos en acciones de cumplimiento por el Tribunal Constitucional, unifica el criterio al emitir un precedente vinculante.
1J. S E R \R y la boniñcación por zona rural y urbano-margÍBal
La .Autoridad Nacional dd Senicio Civil expresa im criterio de v^en-cia de las nomias presupuéstales, sin embargo, estando a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. pre\alecerán las decisiones de estos últimos. Sobre esta bonificación, el Informe Legal N° 140-2012-SERVIR G G -O A J indica:
Cabe resaltar que la vigencia de dicho dispositivo para el año 1992 fue prorroaada por el An. 269 de la Ley N° 25388. Ley de presupuesto del Sector Público para el año 1992.
Posteriormente, dicho artículo fue derogado y/o suspendido por el Art. 17 del Decreto Ley N° 25512, publicado el 22-10-92, siendo restituida su vigencia y sustituido su texto por el Art. 4 del Decreto Ley N" 25807, publicado el 31-10-92.
En ese sentido, el beneficio recogido por el Art. 184 de la Ley N° 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1991, solo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992".
L a diferencia con el criterio previsto por el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema está en que estos órganos se refieren al supuesto en el cual la bonifícacirái se sigue pagando hasta la actualidad, sin cuestionarse su pago, sino d incorrecto cálculo de la bonificación.
2. Bonificación diferencial por mpoosabílidad directi\
esta bonifica-rtante preci-
- por "respon-S - -ireciiva". E l Informe N S E R V I R G G - O A J , er n indica que "(...) e> - asumir que responsabi-lic-. . _ :...:tiva implica la realización de actividades que conlleven el ejercicio de poder de dirección, expnísado en la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, en la obligación de ejercer la titularidad de una unidad orgánica
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determinada, y en la capacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia". Es importante indicar que se establece que el concepto de responsabilidad directiva no se encuentra delimitado por ninguna norma legal, razón por la cual el criterio indicado en este informe resulta pertinente. No es posible utilizar las figuras de trabajador de dirección y de confianza del régimen laboral privado en el régimen laboral público. No es lo mismo el trabajador de dirección que el servidor con responsabilidad directiva. Hecha esta precisión importante, esta bonificación también ha sido materia de estudio a partir de la desnaturalización de las encarga-turas por designaciones.
2.1. Bonifícacíón diferencial por encargo desnaturalizado en el Tribunal del SERVIR
En el fundamento 23 de la Resolución N- 08376-2012-SERVIR TSC-Segunda Sala se establece "Pieriamente al detalle del tiempo de ejeicicio de cada cargo, en cuanto a la forma adoptada para la designación del encargo se debe indicar que. en tanto el sustento de la permanencia en la precepción del abono de la bonificación diferencial radica en la especial naturaleza del cargo al que se accede, no resulta relevante la denominación empleada para autorizar su ejercicio". De esta manera, se procedió a declarar fundados pedidos de pago de la bonificación diferencial en comento por existir encargaturas desnaturalizadas.
2.2. El Tribunal Constitucional y la bonificación por responsabilidad directiva
Los fundamentos 1 al 5 de la STC recaída en el Expediente N° 1595-2004-AA/TC establecen:
"1. La demanda tiene por objeto que se le otorgue al actor la bonificación diferencial prevista en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 y en el artículo 124 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, y que se le asignen nuevas funciones, en cumplimiento del Memorándum
N° 236-GDCA-ESSALUD-2001, de fecha 28 de diciembre de 2001.
2. En cuanto a la bonificación diferencial, debe indicarse que el Decreto Legislativo N° 276, en su artículo 53, inciso a), establece que este beneficio tiene por objeto compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; en tanto que el artículo 124 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de 5 años en el ejercicio de tales, percibirá permanentemente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del artículo 53 de la Ley, al finalizar la designación.
3. Mediante la Resolución de Gerencia General N= 1277-GG-IPSS-% de fecha 22 de julio de 19%. se le encargó al actor el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Inscripción y Acreditación de la Sub Gerencia de Recaudación y Mercadeo de la Gerencia Departamental de Cajamarca. el cual fue renovado por las resoluciones de gerencia obrantes de fojas 5 a 9, con lo que se prueba que el actor desempeñó el cargo referido desde el 22 de julio de 1996 hasta el 31 de diciembre de 2001.
4. En cuanto a la denominación del cargo de confianza en las resoluciones de gerencia referidas, este Tribunal en la STC N° 1246-2003-AC/TC, ha establecido que '(...) resulta irrelevante tomar en cuenta
El concepto de responsabilidad directiva no se encuentra delimitado por ninguna norma legal, razón por la cual el criterio indicado en este informe resulta pertinente.
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la denominación usada; aún más, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad, el cargo fue ejecutado de acuerdo con su naturaleza y no en función de la determinación de su denominación'.
5. Por otro lado, las emplazadas argumentan que al actor no le corresponde percibir la bonificación diferencial debido a que el cargo desempeñado no le fue asignado, sino encargado. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 82 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, precisa que 'El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder del periodo presupuestar, características que difirieren notablemente con las del desempeño laboral del demandante, quien ha laborado por más de 5 años ininterrumpidos y continuos, excediendo largamente varios periodos presupuéstales, razón por la que le corresponde percibir la bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva devengada desde el 22 de julio de 1996, fecha en que adquirió su derecho".
Esta interpretación realizada por el órgano de control de la Constitución aclara el panorama de la desnaturalización de la encargatura por una designación, requisito este último para acceder al pago de una bonificación diferencial de manera permanente.
23. Bonificación diferencial por encargo desnaturalizado en la Corte Suprema
Respecto de la Corte Suprema, consideramos relevante lo establecido en la Casación N° 104-2007-Ica del 20 de agosto del 2009. donde la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República establece:
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"Cuarto: Que, el inciso a), del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que: ' L a bonificación diferencial tiene por objeto: Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva'; ello debe ser concordado con el artículo 124, del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el cual señala: ' E l servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a), del artículo 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres años, en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva'. Quinto: Que, el término de designación según el artículo 77, del mencionado Decreto Supremo N° 005-90-PCM, consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; por otro lado, el encargo, conforme al artículo 82 de la citada Ley, consiste también en el desempeño de responsabilidad directiva o de confianza empero este es de naturaleza temporal, excepcional y fundamentado y, solo procede en ausencia del titular, siendo que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal, es decir, un año. Sexto: Que, analizado los actuados se tiene que el actor registra encargaturas, las mismas que datan desde el siete de agosto de mil novecientos noventa y dos hasta el seis de marzo de dos mil tres, habiendo desempeñado los siguientes cargos de confianza; Jefe Administrativo I I I de la Sucursal de Nazca, Jefe de la Sucursal de Nazca Gerencia Departamental de lea. Jefe de la Sucursal de Nazca de la Gerencia de Operaciones de la Gerencia Departamental de lea. Jefe de la División
El cálculo de las bonificaciones diferenciales por condiciones de trabajo excepcionales son previstas en cada norma que las contempla.
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de Inscripción y Cuentas Corrientes de la Sub Gerencia de Operaciones de la Gerencia Departamental de lea y finalmente Jefe de la Sucursal de Nazca en la Sub Gerencia de Recaudación de la Gerencia Departamental de lea, durante el periodo de tiempo señalado, conforme se advierte de las resoluciones obrantes de fojas ciento treinta y nueve y siguientes. Sétimo: Que. expuesto los hechos, y con los documentos que se tienen a la vista, se hace evidente que no obstante que en todas las resoluciones en la que se le asigna al actor, el desempeño de cargos de nivel Je-fatural o de Confianza, no es menos cierto que, las labores desarrolladas por el demandante no fueron temporales ni excepcionales; y por el contrario, fueron continuas y permanentes, ocupando además, un puesto que se encontraba vacante, excediendo periodos presupuéstales, conforme se verifica de las resoluciones administrativas anexados a los presentes actuados; de lo que se concluye que, no porque se use el nombre 'encargo' debe entenderse que el cargo desempeñado por un servidor se sujeta a dichas condiciones, sino que para que este sea tal, debe ser, como exige la norma: 'temporal', 'excepcional', 'fundamentado', 'en ausencia del titular del puesto' y 'no puede exceder del periodo presupuestar, siendo que solo en la medida que estos concurran nos encontraremos ante un verdadero y real encargo, en tal virtud, sí procede aplicar a favor del actor el artículo 124 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. al haber desempeñado por más de cinco años ininterrumpidos cargos de confianza, y a tenor del inciso i
3). del articulo 26. de la Consti-tucióa Política del Estado que señala: 'En toda relación laboral se debe respetar como principio: La interpretaciÓD favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma": por lo que. la interpretación efectuada en la sentencia recurrida, se encuentra arreglada a derecho".
II. CÁLCULO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL POR RESPONSABILIDAD DIRECTIVA
E l cálculo de las bonificaciones diferenciales por condiciones de trabajo excepcionales son previstas en cada norma que las contempla; situación diferente es la de la bonificación diferencial por responsabilidad directiva, puesto que nunca se emitió la norma que establecía su método de cálculo. Sin embargo, teniendo en cuenta que este era un derecho del trabajador, la práctica administrativa (ftiente del derecho) halló una solución a este vacío normativo: se consideró que la diferencia entre la remuneración que percibía el servidor por el cargo de responsabilidad directiva y la remuneración que percibía antes de acceder a la designación es la bonificación diferencial. Además, a partir de la creación de la Autoridad Nacional del Servicio C iv i l , se deberá de considerar lo siguiente:
1. Tomar en cuenta la última e inmediata remuneración percibida por el servidor en ejercicio del cargo directivo
E l numeral 2.5 del Informe Leaal N° 3 5 2 - 2 0 I 2 - S E R \ T R G G - O A J establece que "Cabe resaltar, que solo una vez que ha concluido la designación la administración pública se encuentra en posición de determinar, asignar y reconocer el monto al que asciende la bonificación diferencial permanente, tomando para ello, la última e inmediata remuneración percibida por el servidor en ejercicio del cargo directivo, noonto que de manera permanente corresponde ser percibida
I por el serv idof^.
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2. El monto calculado para bonificación diferencial es del 100 % por el ejercicio continuo de cargos de responsabilidad directiva durante más de 5 años y a partir del 60 % cuando se haya acumulado más de 3 años
El numeral 2.6 del Informe Leaal 352-2012-SERVIRGG-0.\ establece que "Entonces, de la lectura integral del Decreto Legislativo N° 276. su Reglamento así como de la Le\" 284Í1 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, consideramos que el monto calculado para bonificación diferencial es del 100 % por el ejercicio continuo de cargos de responsabilidad directiva durante más de 5 años y a partir del 60 % cuando se hayan acumulado más de 3 años; que se percibe una vez que ha finalizado la designación, permanente en el tiempo".
3. No es aplicable la restricción de la normativa pre-supuestal sobre incremento remunerativo
El numeral 2.8 del Informe Técnico N° 497-2014-SERVIR/GPGSC indica "Es preciso indicar que la restricción de la Ley de Presupuesto Fiscal para el año 2014 - Ley N° 30114. sobre incremento remunerativo, no es aplicable al supuesto de la bonificación diferencial, puesto que el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento establecen expresamente que al culminar la designación (Encargatura) del servidor en el puesto directivo, este obtiene el derecho a que dicho pago diferencial se integre de modo permanente a su remuneración (siempre que cumpla con los requisitos del artículo 124 del Reglamento)".
4. La bonífícación diferencial no es pasible de nivelación
Los numerales 2.3 y 2.4 del Informe Legal N" 122-2011-SERVIR/ GG-OAJ establece que "En ese sentido, de una interpretación integral es factible concluir que la bonificación diferencial no es pasible
De una interpretación integral es factible concluir que la bonificación diferencial no es pasible de nivelación.
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de nivelación. De otro lado, debe tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que ha dejado sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonifícaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público".
5. Cuando se trate de distintos niveles, resulta pertinente establecer que el monto de la bonificación se calculará según el promedio de las remuneraciones percibidas
El numeral 2.7 del Informe N° 165-2010-SERVlR/GG-OAJ establece que "No obstante, cabe precisar que cuando se trate de distintos niveles (que suponen montos de diferencial remunerati\o). resulta pertinente establecer que el monto de la bonificación se calculará según el promedio de las remuneraciones percibidas durante el periodo continuo (de 3 a 5 años) de las encargaturas".
6. Corresponde otorgar una bonificación diferencial permanente por el ejercicio continuo de dicho cargo y no por la eventual sumatoria de cargos discontinuos
El numeral 2.9 del Informe N" 061-2009-ANSC/OAJ establece "'En consecuencia, entendemos que cuando el artículo 124 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que corresponde otorgar una bonificación diferencial permanente por el ejercicio de cargos directivos, corresponde interpretar que es por el ejercicio continuo de dicho cargo, y no por la eventual sumatoria de cargos discontinuos".
7. Corresponde otorgar la bonificación diferencial sobre la base de la remuneración total y no la remuneración total permanente
Conforme al fundamento 19 de la Resolución N° 444-2010-SER-VIR/TSC-Primera Sala indica "En ese sentido, aplicando la interpretación extensiva de las normas, entendidas como una ampliación de un supuesto de una norma dentro del mismo marco institucional, y a fin de preservar un único criterio respecto de las bonificaciones y asignaciones otorgadas por el Decreto Legisladvo N° 276, resulta pertinente interpretar que la remuneración sobre la cual se debe calcular la bonificación diferencial por asumir un cargo de responsabilidad directiva, debe hacerse sobre la base de la remuneración total del trabajador".
m. CONCLUSIONES
.actualmente, la bonificación diferencial es un derecho de los servidores públicos de carrera que se constituye como parte de la remuneración total. Este derecho se puede otorgar por labores en condiciones de trabajo especiales como por el ejercicio de un cargo de responsabilidad directiva. Ambos supuestos han sido materia de pronunciamientos jurisdiccionales que promueven los derechos de los trabajadores de manera responsable.B
SISTIMA NACXMAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
HOJADERESimKU
COMPENSAR A UN SERVIDOR DE CARRERA POR EL DESEMPEÑO DE UN CARGO QUE IMPLIQUE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA (Responsabilidad directiva implica la realización de actividades que conlleven el ejercicio de poder de dirección expresado en la capacidad y la obligación de dirigir un grupo humano, en la obligación de ejercer la titularidad de una unidad orgánica determinada y en la capacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia) (desnaturalización de la encargatura por una designación)
A. T R I B L S ; .
de cada cargo, e-da para la designa:: : indicar que, en tanto ei Sus: ; - ; manencia en la precepcion ce Í : : . bonificación diferencial radica en i zn^: i naturaleza del cargo al que se accece resulta relevante la denominación emplea;; para autorizar su ejercicio".
B. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N" 1595-2004-AA/TC: "(...) En ningún caso debe exceder del periodo presupuesta!', características que difirieren notablemente con las del desempeño laboral del demandante, quien ha laborado por más de 5 años ininterrumpidos y continuos, excediendo lar-gameznte varios periodos presupuéstales, razón por la que le corresponde percibir la bonificación diferencial por desempeño de cargo de responsabilidad directiva devengada desde el 22 de julio de 1996, fecha en que adquirió su derecho".
C. CORTE SUPREMA. Casación N° 104-2007-lca:"(. •) no es menos cierto que, las labores desarrolladas por el demandante no fueron temporales ni excepcionales; y por el contrario, fueron continuas y permanentes, ocupando, además, un puesto que se encontraba vacante, excediendo periodos presupuéstales (...)".
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5. Cuando se raie de pertinente establecer que d i ficación se calculará según d | remuneraciones percibidas.
6. Corresponde otorgar una bonilicadóní permanente por el ejercicio continuo de ifdio cargo y no por la eventual sumatoria de cargos discontinuos.
7. Corresponde otorgar la bonificación diferencial sobre la base de la remuneración total y no la remuneración total permanente.
COMPENSAR CONDICIONES DE TRABAJO EXCEPCIONALES RESPECTO DEL SERVICIO COMÚN (Bonificación diferencial por labores en zonas rurales y urbano-marginales - Artículo 184 Ley N° 25303)
A. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Expediente N" 01572-2012-PC/TC: "Esta situación evidencia que la controversia se centra en determinar si el monto de la bonificación que se le está abonando a las demandantes es conforme a lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley N° 25303. En buena cuenta, estamos ante un caso de incumplimiento parcial del mandato referido, pues a decir de las demandantes, la bonificación que se les viene abonando no es equivalente al 30 % de su remuneración total".
B. LA CORTE SUPREMA. Casación N" 881-2012-Amazonas: "El beneficio (bonificación diferencial mensual equivalente al 30 % de la remuneración total por labor en zonas rurales y urbano-marginales, en condiciones excepcionales de trabajo) previsto en el artículo 184 de la Ley N° 25303, vigente, debe ser calculado y pagado en base a la remuneración total o íntegra".
C. SERVIR. Informe Legal N° 140-2012-SERVIR/GG-OAJ: "En ese sentido, el beneficio recogido por el Art 184 de la Ley N° 25303 Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1991. soto estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del año 1992".
• ADMINISTRACIÓN PÚBÜCA & CONTROL N° 22 / OCTUBRE 2015 31