la adhesion del ecuador

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La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar Gonzalo Salvador Holguín MITOS Y VERDADES LA ADHESION DEL ECUADOR

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La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar

Gonzalo Salvador Holguín

MITOS Y VERDADES

LA ADHESIONDEL ECUADOR

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La Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar

Gonzalo Salvador Holguín

MITOS Y VERDADES

LA ADHESIONDEL ECUADOR

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4LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Autor: Gonzalo Salvador Holguín

Portada, diseño y diagramación: Israel Márquez

Fecha de Edición: Enero 2011.

Imprenta del

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

Se permite la reproducción total o parcial de esta publicación siempre que se cite la fuente

Las opiniones vertidas en este trabajo comprometen exclusivamente a su autor y las expresiones y contenidos del texto en cuestión no represntan criterios, posiciones ni politicas de la Cancillería y del Gobierno Ecuatoriano.

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5LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Agradezco a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a mis colegas del Servicio Exterior y, muy especialmente, al Doctor Luis Valencia Rodriguez por su permanente apoyo y colaboración para la culminación de este trabajo.

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6LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

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7LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

CONTENIDO

Prólogo 7Introducción 10

Capítulo IAntecedentes 12

Capítulo IILos Espacios Marítimos en la Convención 17El mar territorial 17Las aguas interiores 17La zona contigua 18La zona económica exclusiva 18La plataforma continental 19La alta mar 20La “Zona” o Zona Internacional de los Fondos Marinos 20

Capítulo IIIRegímenes Jurídicos establecidos en la Convención 22Líneas de base 22El derecho de paso inocente 24Estrechos utilizados para la navegación internacional 24Islas 25Islas artificiales, instalaciones y estructuras 25Estados archipielágicos 26La investigación científica marina 26La protección del medio ambiente 27Aplicación de las leyes y reglamentos del Estado ribereño 27Desarrollo y transmisión de tecnología marina 28Derechos de los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa 29Solución de controversias 29

Capítulo IV Órganos establecidos en virtud de la Convención 32La Comisión de Límites de la Plataforma Continental 32La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos 33El Tribunal Internacional del Derecho del Mar 34

Capítulo VLos Mitos y las Verdades 36La Convención del Derecho del Mar limita los derechos de soberanía del Ecuador sobre los recursos naturales del mar 36

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8LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Convención del Derecho del Mar es una imposición de los países poderosossobre los más débiles 39La adhesión del Ecuador a la Convención del Derecho del Mar es anticonstitucional 41El Ecuador con su adhesión a la Convención perderá territorio marítimo 48El Ecuador con su adhesión a la Convención renunciará a su límite marítimo con el Perú 50El Ecuador no podría trazar una zona de 200 millas alrededor del Archipiélago de Galápagos con su adhesión a la Convención del Derecho del Mar 61Con la adhesión a la Convención se perjudicarán todos los esfuerzos de conservación del Archipiélago de Galápagos 63El Ecuador no debe adherir a la Convención del Derecho del Mar por cuanto los Estados Unidos y otros países no lo han hecho 67Con la adhesión del Ecuador a la Convención, otros países podrán pescar libremente en aguas ecuatorianas 68El Ecuador no tiene nada que ganar con su adhesión a la Convención del Derecho del Mar 70El Ecuador al adherirse a la Convención se someterá a arbitrajes obligatorios ante el Tribunal del Mar, que la Constitución los prohíbe 73El Ecuador no podrá proteger su atún y otras especies transzonales y altamente migratorias con su adhesión a la Convención 77

Capítulo VIVentajas para el Ecuador con su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 80

Anexos I. Cuadro de los países miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 82II. Cuadro de los países miembros del Acuerdo para la Implementación de la Parte XI de la Convención del Derecho del Mar. 85III. Cuadro de los países miembros del Acuerdo relativo a la Conservación y Ordenación de Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios. 89IV. Decreto No. 450, de 2 de agosto de 2010 90V. Mapas de los Límites Marítimos del Ecuador con Colombia y Costa Rica. 93VI Mapas de Estados con Archipiélagos. 96 VII Cuadro de países que han trazado líneas de base recta. 98VIII.Mapas de países con líneas de base recta. 100

Bibliografía 104

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9LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Prólogo

Gonzalo Salvador Holguín, Embajador de Carrera del Servicio Exterior, nos entrega un importante trabajo respecto de la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Se trata de una obra que, sin duda, despertará el interés de los ecuatorianos no solo por las doctrinas de derecho internacional que expone con claridad y precisión, sino también por el desarrollo de las conclusiones a las que llega para demostrar con sobradas razones la conveniencia de que el Ecuador adhiera a dicho instrumento internacional que se ha transformado en el derecho vigente al convertirse en la única Constitución de los Océanos. Son actualmente 161 Estados que han aceptado la Convención, lo que significa una mayoría del 85% de los miembros de las Naciones Unidas, y son solamente seis Estados del Continente americano, entre ellos el Ecuador, que aún no adoptan esa decisión tan esencial para la protección y defensa de sus tradicionales derechos de soberanía y jurisdicción en su mar de 200 millas.

Nos ofrece una brillante síntesis de los antecedentes que se desarrollaron en una sucesión de certámenes internacionales con el objeto de llegar a normas internacionales que, partiendo de la extensión del mar territorial, regulasen otros aspectos de los espacios marítimos. Varios fueron esos intentos que no llegaron a concretarse, hasta que finalmente ese ambicioso proyecto quedó debidamente estructurado, luego de un largo y difícil proceso de negociación en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que el Ecuador, en defensa de sus derechos consagrados desde 1952 en la Declaración de Santiago, tuvo un destacado papel para consolidar y fortalecer esas conquistas.

La Convención sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 y que entró en vigencia en 1994, es un instrumento integrado por 320 artículos y 9 anexos, y regula todos los aspectos relacionados con los mares y océanos. Muchas de sus disposiciones expresan aspectos técnicos y científicos, lo cual no ha sido obstáculo para que Gonzalo Salvador nos ofrezca una visión fácilmente accesible sobre los distintos espacios marítimos que reglamentan la Convención, así como respecto de los regímenes que establece para regular el adecuado aprovechamiento de esos espacios. Dedica un capítulo del libro para describir los órganos que ha creado la Convención, encargados de diversas tareas, de acuerdo con las funciones asignadas a cada uno de ello.

De esta manera, se ha logrado ofrecer, en apretada síntesis, una visión global de lo que contienen las principales disposiciones de la Convención y de cómo funcionan sus órganos, y todo ello se halla ilustrado con mapas o diagramas que ayudan a la mejor comprensión del texto.

El capítulo V contiene un acertado análisis sobre el contenido y el alcance de la Convención, en relación con los mitos que han circulado y siguen circulando sobre la inconveniencia de que el Ecuador adhiera a la Convención, mitos que se han creado por el escaso o nulo conocimiento de la Convención, es decir por ignorancia.

Este estudio comienza reafirmando los derechos de soberanía y jurisdicción que el Ecuador, junto con Chile y Perú, proclamó en 1952 mediante la Declaración de Zona Marítima. Recuerda cómo el Ecuador defendió ardientemente estos derechos especialmente durante la llamada “guerra del atún” cuando tuvo que enfrentar a la depredación de sus recursos pesqueros por parte de poderosas flotas extranjeras, e igualmente recuerda la convocación que hizo el Ecuador de la XIV Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, en virtud de cuya resolución se frenaron las medidas que se habían iniciado en contra de los derechos ecuatorianos en las 200 millas. Y,

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10LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

entre los aspectos que destaca Salvador Holguín, se halla también la vigorosa acción emprendida durante las negociaciones de la Convención por el Grupo Territorialista, creado y coordinado por el Ecuador y que contribuyó decisivamente a fortalecer los derechos de los Estados ribereños en sus mares adyacentes.

Son doce los mitos que se analiza con detalle y que los refuta con el análisis verdadero y desapasionado de las disposiciones de la Convención y con la experiencia obtenida a raíz de la aplicación de esas normas por otros países, muchos de ellos con sistemas jurídicos similares al ecuatoriano.

Nada más alejada a la verdad que la alegación de que la Convención es una imposición de los países poderosos sobre los débiles, cuando se recuerda que la mayoría de Estados que estuvieron representados en las negociaciones fueron países en desarrollo, muchos de ellos que hacia poco tiempo habían salido de la opresión colonial, pues la Convención recoge los intereses de todos los países, en especial de los países en desarrollo.

El mito de que la adhesión a la Convención sería anticonstitucional queda destruido al recordar que el Tribunal Constitucional se pronunció en forma unánime, mediante resolución de 2 de junio de 2003, en el sentido de que la Convención no contrariaba norma alguna de la Constitución entonces vigente que, en los aspectos que interesan, no es distinta de la Constitución actualmente en vigor, a lo que se añaden otros pronunciamientos de la misma índole de comisiones de la Función Legislativa, así como importantes declaraciones de otros países, muchos de ellos que, junto al Ecuador, lucharon por el fortalecimiento de los derechos de soberanía y jurisdicción en los mares adyacentes.

Asimismo, el mito de que, con la adhesión a la Convención, el Ecuador perdería territorio marítimo es rebatido si se tiene en cuenta que, por el contrario, el Ecuador ampliaría su dominio marítimo al extender su plataforma continental en aplicación de disposiciones de la Convención.

Con abundancia de material jurídico, Gonzalo Salvador estudia la crítica de que el Ecuador, como efecto de su adhesión a la Convención, renunciaría a su límite marítimo con Perú. Puntualiza con toda claridad los alcances de la Declaración de Santiago y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, así como los distintos pronunciamientos oficiales del Perú en relación con el límite marítimo, incluso las últimas declaraciones de este país sobre el alcance de la indicada Declaración y del mencionado Convenio, y enfoca el análisis sobre las pertinentes disposiciones de la Convención para concluir que, con la adhesión, el Ecuador reafirmaría y fortalecería la actual delimitación de sus espacios marítimos.

Es asimismo elocuente la refutación a la alegación de que el Ecuador no podría trazar una zona de 200 millas alrededor del Archipiélago de Galápagos. Lo fundamental en este caso, como es la vigencia del Decreto de 1971 por el que el Ecuador estableció el trazado de líneas de base rectas tanto en la parte continental de su territorio como en el Archipiélago, normas que se mantendrían. Amplio es igualmente el estudio que hace Salvador sobre las medidas que actualmente se aplican en el Archipiélago para proteger sus ricos ecosistemas, pues el Ecuador tiene reconocidos derechos sobre los recursos vivos de la zona económica exclusiva alrededor de las islas, así como facultades jurisdiccionales para dictar normas y reglamentos tendientes a la protección del medio marino, por lo cual existe plena compatibilidad de esas medidas con las disposiciones de la Convención.

Entre los mitos que frecuentemente se repiten se halla el de que, con la adhesión, otros países podrán pescar libremente en aguas ecuatorianas. Salvador puntualiza las distintas disposiciones de la Convención, que reconocen ampliamente los derechos que tiene el Estado ribereño para la conservación, preservación y explotación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva, y sólo

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cuando exista un excedente de la explotación de esos recursos, el Estado ribereño podrá dar acceso a esos recursos a nacionales de otros Estados, y siempre de acuerdo con las regulaciones y normas que dicte para el efecto.

Al rebatir la crítica que se ha hecho en el sentido de que el Ecuador nada tiene que ganar con la adhesión, Salvador nos entrega un importante estudio sobre el alcance de las disposiciones de la Convención, y señala que muchas de ellas han adquirido la categoría de normas de jus cogens, es decir de aquellas que solo pueden ser modificadas por una “norma ulterior de derecho internacional que tenga el mismo carácter”. De ello se desprende que algunas disposiciones de la Convención son normas imperativas de derecho internacional, otras lo son de derecho consuetudinario, mientras que otras han nacido solo con la Convención. Este análisis lleva a la conclusión de que es necesaria la adhesión para defender los derechos e intereses ecuatorianos en sus mares adyacentes, pues de lo contrario el Ecuador estaría obligado a cumplir las disposiciones de la Convención, pero no podría obtener ninguno de los múltiples beneficios que ella ofrece.

Con toda lógica y con sólidos fundamentos jurídicos, Salvador señala en el capítulo VI las indudables ventajas que tendría el Ecuador con su adhesión a la Convención, ventajas que saltan a la vista porque permitirán que el Ecuador se incorpore a un “sistema jurídico universal para el uso pacífico de los mares y océanos”, con lo cual el Ecuador podrá ejercer sus “derechos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos y los recursos naturales al amparo de un régimen aceptado por la comunidad de naciones”. La lectura de este valioso libro viene, pues, a enriquecer los pronunciamientos que de distintos ángulos se hacen a favor de que el Ecuador adhiera a dicho fundamental instrumento internacional.

Luis Valencia Rodríguez

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12LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Introducción

La Comunidad Internacional está organizada bajo un conjunto de principios y normas de derecho internacional que tienen como fin último la convivencia armónica y pacífica de los pueblos y los Estados, y su progreso económico y social.

El camino recorrido en el proceso de formación y aceptación universal de los principios y normas del derecho internacional ha sido largo y complejo, no exento de conflictos, guerras y sufrimientos para la humanidad.

En los albores del siglo XXI la humanidad atraviesa por una etapa nunca antes alcanzada en cuanto al reconocimiento del valor y dignidad de la persona humana. A su vez, el desarrollo tecnológico ha transformado los patrones del diario vivir; pero lastimosamente, no hemos sido capaces de remediar la grave situación de injusticia y pobreza en la que se debaten varios millones de seres humanos, ni superar los conflictos internos y regionales, provocados por radicalismos, intolerancias absurdas, ausencia de democracia y libertades, que constituyen una amenaza permanente para la paz.

En este tránsito desigual de progreso y en afán de explotar en forma desmedida los recursos que nos brinda la naturaleza, estamos sembrando las semillas de nuestra propia destrucción, con graves secuelas como la extinción de varias especies y el calentamiento global del planeta, fenómeno este último que ya está causando catástrofes naturales, que se repiten con mayor frecuencia e intensidad.

Frente a estos hechos y amenazas, ahora, más que nunca se hace necesaria la cooperación internacional, la interdependencia e integración entre los pueblos y Estados para aunar esfuerzos a fin de que los beneficios del progreso alcancen a toda la humanidad, sean sostenibles y no provoquen un daño irremediable a la naturaleza.

Los océanos, que cubren las tres cuartas partes del planeta, son un universo que todavía no ha sido plenamente explorado y conocido por el hombre. Son asimismo una invalorable fuente de recursos alimenticios, genéticos, minerales y energéticos, que explotados racionalmente, podrán contribuir significativamente al adelanto de la humanidad.

El Ecuador no puede estar ajeno y aislado del convivir internacional en materia tan importante como lo son las normas internacionales que regulan el uso pacífico de los océanos, codificadas y enriquecidas en la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar, aprobada en Kingston, Jamaica, en 1982.

Resulta paradójico que el Ecuador no sea parte de la Convención del Derecho del Mar, habiendo sido un país pionero, junto con Chile y Perú, al proclamar y reivindicar en la celebre Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago, de 18 de agosto de 1952, derechos sobre un mar de doscientas millas para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos en sus respectivas zonas marítimas, para asegurar así a su pueblo, las necesarias condiciones de subsistencia y procurarles los medios para su desarrollo económico.

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13LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar recogió esta tesis y la consagró en su texto bajo la denominación de zona económica exclusiva, espacio marítimo en el cual los países ribereños ejercen derechos de soberanía para los fines de exploración, conservación y administración de los recursos y de jurisdicción sobre la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino y otros derechos consagrados en la Convención, con la sola limitación de las libertades de navegación, de sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinos para las comunicaciones, libertades que el derecho internacional reconoce de larga data a todos los Estados, como consubstanciales para el progreso de la humanidad.

E incomprensible también resulta el hecho de que el Ecuador, como Estado, esté obligado a cumplir con las disposiciones de la Convención, por su carácter de normas universales de derecho internacional consuetudinario, pero sin acceder a los beneficios que la Convención le brinda, por su persistencia en mantenerse aislado y no adherir a dicho instrumento internacional.

La falta de un conocimiento cabal e integral de la Convención del Derecho del Mar, la profusión de mitos que sobre su contenido han proliferado, así como un nacionalismo, por cierto, respetable, pero que carece de sustento jurídico e histórico, han sido causa y factores que han despertado polémica en el país y que han sembrado dudas acerca de la conveniencia de que el Ecuador adhiera a la Convención del Derecho del Mar.

Este trabajo, que incorpora antecedentes históricos sobre las posiciones que el Ecuador ha mantenido en el proceso de formación del derecho del mar, no tiene sino el propósito de despejar las dudas surgidas sobre la materia y revelar las verdaderas implicaciones y beneficios que conlleva para el país su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Alcanzar este objetivo, la adhesión del Ecuador a la Convención, a no dudarlo, debe constituir una política de Estado, a la cual todos los ecuatorianos debemos respaldar con decisión y firmeza, pues para las nuevas generaciones el futuro se encontrará en el extenso mar con que cuenta el Ecuador.

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14LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CAPITULO I

Antecedentes:

El derecho internacional del mar es fruto de una reciente evolución. El primer intento de codificación del derecho del mar se efectuó en la Conferencia de La Haya de 1930, convocada por la extinguida Sociedad de Naciones, que fracasó en su intento de establecer una regla universal que fijara la extensión del mar territorial.

Ante el fracaso de esta Conferencia Internacional de Codificación, la cuestión de la extensión del mar territorial quedó al arbitrio de los Estados, que motivados por razones de índole económica, más que de seguridad, como había sido la tónica hasta ese momento, efectuaron una serie de reivindicaciones unilaterales sobre la extensión del mar territorial, la plataforma continental, zonas preferenciales de pesca, etc., con miras a preservar y aprovechar para beneficio de sus poblaciones los recursos pesqueros, así como los recursos contenidos en la plataforma continental, particularmente, energéticos.

En este período de evolución del derecho del mar, es preciso señalar que en 1952 tres países del Pacífico Sur: Chile, Ecuador y Perú, formularon la Declaración sobre “Zona Marítima”, en Santiago de Chile, en la que proclamaron soberanía y jurisdicción exclusivas sobre un mar de doscientas millas, así como sobre el suelo y subsuelo de sus respectivas zonas marítimas.

En este contexto de profundo cambio, marcado por las reivindicaciones unilaterales sobre los espacios marinos, la Asamblea General de las Naciones Unidas ante la necesidad de formular reglas convencionales, que ordenen y regulen el uso y aprovechamiento de los océanos, aprobó en 1956, una resolución por la que convocó a la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que se reunió en Ginebra en 1958, y que tuvo como marco de referencia para sus labores un trabajo preparado por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas.

Antes de la celebración de esta Conferencia, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú mantuvieron una reunión de consulta en Quito, el 9 de febrero de 1958, con el objeto de unificar su acción en la Conferencia. En su informe final, los delegados destacaron que las “consultas se condujeron sobre la premisa de que la Declaración sobre Zona Marítima no constituye alteración en la determinación de la anchura de los respectivos mares territoriales de los Estado signatarios”.

En términos de la posición común que debían mantener los tres países en la Conferencia, acordaron, entre otros puntos: “mantener el principio de que cada Estado tiene competencia para fijar su mar territorial hasta límites razonables atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como a las necesidades económicas de su población y a su seguridad y defensa”; “buscar no sólo el reconocimiento internacional del derecho preferente y no condicionado del Estado ribereño de dictar unilateralmente medidas de conservación de una zona de mar adyacente a su mar territorial, sino también un derecho especial a los recursos de dicha zona, derecho en virtud del cual la explotación por nacionales de cualquier Estado podría realizarse sólo en las condiciones que establezca el Estado ribereño”; y, finalmente, que, “si se obtuviere el debido reconocimiento del derecho especial del

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15LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Estado ribereño a los recursos de la zona adyacente a su mar territorial y del consiguiente derecho de explotar, reglamentar y fiscalizar la pesca en dicha zona, no habría ya interés táctico en mantener abierta la discusión respecto a la anchura del mar territorial.”1

Participaron en esta Conferencia 86 Estados y se aprobaron cuatro Convenciones: a) Mar

Territorial y la Zona Contigua; b) Plataforma Continental; c) Alta Mar; y d) Pesca y conservación de recursos vivos en Alta Mar.

En esta Conferencia no se llegó a un acuerdo sobre la extensión del Mar Territorial, por la enorme divergencia de posiciones que mantenían los diferentes Estados, particularmente, entre los Estados desarrollados, que propugnaban un mar territorial reducido, y los países en desarrollo, que defendían un mar territorial más amplio, así como derechos para el Estado ribereño sobre los recursos pesqueros, en un área adyacente más allá del mar territorial, con fines de explotación y conservación.

El Ecuador mantuvo en este aspecto la tesis de que, a falta de acuerdo internacional que elimine los conflictos que la acción unilateral podría acarrear, le corresponde a cada Estado señalar la extensión de su mar territorial, hasta límites razonables, en consonancia con sus circunstancias geográficas, geológicas y biológicas, así como con las necesidades económicas de su población, y su seguridad y defensa. Por otra parte, sostuvo en la Conferencia que al Estado ribereño le asiste un derecho preeminente para aprovechar, con preferencia a los demás, de los recursos del mar próximo a sus costas, y de que asimismo se halla investido de un derecho especial, inherente a su posición geográfica, en cuanto se refiere a la conservación de los recursos vivos del mar.2

Ecuador no suscribió ninguna de las cuatro convenciones alcanzadas en Ginebra y la gran mayoría de los países latinoamericanos no ratificaron ninguno de estos acuerdos.

Por ser de interés, se transcriben varios pronunciamientos formulados por los delegados del Ecuador a dicha Conferencia:

Discurso del señor Enrique Ponce y Carbo, Delegado del Ecuador:

“…El Gobierno del Ecuador, juntamente con los de Chile y el Perú, reivindicó –siete años después de la declaración del Presidente Truman- derechos especiales de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa.”3

Discurso del señor José Antonio Correa, Delegado del Ecuador:

“3.-Con objeto de proteger estos recursos, el Gobierno del Ecuador se unió a los de Chile y Perú para establecer, por su declaración de 1952, una política común destinada a la conservación, desarrollo y aprovechamiento de tales recursos, y estableció conjuntamente un sistema para la reglamentación y fiscalización de la pesca en las zonas mencionadas. La declaración de 1952 no constituye un hecho aislado; otros países han dictado disposiciones destinadas a proteger la utilización o conservación de los recursos vivos de la alta mar.

1 Informe conjunto que someten a sus respectivos Gobiernos los delegados de Chile, Ecuador y Perú, acreditados para las consultas realizadas en Quito

con el objeto de uniformar su acción en la Conferencia sobre el Derecho del Mar, que se reunirá en Ginebra, a partir del 24 de febrero de 1958. Quito, 9 de

febrero de 1958. Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

2 Informe a la Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, 1957-1958.

3 Discursos de los Jefes de Delegación a la I Conferencia del Derecho del Mar de Ginebra de 1958. Volumen III. Primera Comisión (Mar Territorial y Zona

Contigua). Actas Resumidas, Ginebra, 24 de febrero-27 de abril de1958.

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16LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

4.- Su delegación buscará, por tanto, el reconocimiento internacional de un derecho especial, preferente y no condicionado, del Estado ribereño, inherente a su posición geográfica, de utilizar lo recursos naturales de una zona de mar adyacente a su mar territorial, y de dictar unilateralmente medidas tendientes a su conservación, reglamentación y fiscalización de su explotación, aplicables a los nacionales de cualquier Estado que vinieren a pescar a esa zona”4

Al término de la Conferencia y ante su fracaso, los Jefes de las delegaciones de Chile, Ecuador y Perú, el 27 de abril de 1958, formularon una declaración, en la que afirmaron:

“su resolución de aprovechar cualquier oportunidad, sea en negociaciones con otros países, sea en futuras conferencias internacionales, a fin de que se establezca y se extienda un régimen del mar más justiciero, que salvaguarde de modo efectivo el reconocido derecho especial de los Estados ribereños para defender su economía y la subsistencia de sus poblaciones”, y que ante la “falta de un consenso internacional, lo bastante comprensivo y justo, que reconozca y equilibre razonablemente todos los derechos e intereses…, dejan en plena vigencia el sistema regional del Pacífico Sur, que representa la protección de situaciones vitales para los países de esa región, mientras no se encuentren soluciones justas y humanas”. 5

La Asamblea General de Naciones Unidas con el propósito de alcanzar un acuerdo respecto de la extensión del mar territorial y acerca de los límites de las pesquerías, que no habían podido ser resueltos en 1958, decidió convocar a una segunda Conferencia del Derecho del Mar, en Ginebra, en marzo de 1960. En dicha Conferencia participaron 88 Estados, pero, como consecuencia de un débil trabajo de preparación, no se llegó a acuerdo alguno.

En los años siguientes, impulsados por los avances tecnológicos, los países desarrollados mediante el empleo de flotas pesqueras de aguas distantes acrecentaron la explotación de los recursos pesqueros, así como la exploración y explotación minera y de hidrocarburos en la plataforma continental.

Ante la ausencia de normas internacionales claras que regulen el uso y aprovechamiento de los mares, proliferaron las demandas unilaterales por parte de los Estados.

Entre 1958 y 1985 se produjeron más de 500 reivindicaciones relativas a espacios marítimos. De éstas, 212 se refirieron al mar territorial, 116 a la plataforma continental, 119 a zonas de pesca y 84 a zonas económicas exclusivas, las mismas que provocarán un enorme impacto en el ámbito geográfico, político y jurídico.6

En la década de los sesentas, nuevamente surgirán iniciativas encaminadas a regular el uso de los océanos. En 1967, el Representante de Malta ante las Naciones Unidas, Arvid Pardo, propuso ante la Asamblea General que el área formada por los fondos marinos y oceánicos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional y sus recursos, sean declarados patrimonio común de la humanidad y que una autoridad internacional sea establecida para administrar este patrimonio. Por su parte, los Estados Unidos y la Unión Soviética, en 1969, presentaron conjuntamente, un proyecto para resolver

4 Discursos de Delegados a la I Conferencia del Derecho del Mar. Documentos Oficiales, Volumen V. Tercera Comisión. (Alta Mar: Pesca, Conservación de los

recursos vivos). Actas resumidas de las sesiones y anexos. Ginebra 24 de febrero-27 de abril de 1958.

5 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. A/CONF.13/38. Documentos oficiales, Volumen II: Sesiones plenarias. Actas resumidas de las

sesiones y anexos. Ginebra, 24 de febrero-27 de abril de 1958. Documento A/CONF.13/L.50. Declaración de los Jefes de las Delegaciones de Chile, Ecuador

y Perú.

6 Martin Ira Glassner, “The new political geography of the sea”, Political Geography Quarterly, Vol. 5 No.1, 1986. Citado por Francisco Orrego Vicuña, La

Zona Económica Exclusiva: Régimen y Naturaleza Jurídica en el Derecho Internacional. Editorial Jurídica de Chile, 1991.

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17LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

algunos de los temas sobre los que no se llegaron a acuerdos en las dos Conferencias anteriores, en una nueva Conferencia sobre el derecho del mar

En 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas, luego del informe que le presentó el Comité Especial creado sobre los Fondos Marinos, aprobó una declaración por la cual se estableció que los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional y sus recursos son patrimonio común de la humanidad.

Estos hechos, junto con la inminente convocatoria a una Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, impulsaron a los países latinoamericanos, que jugaran un papel protagónico en el desarrollo del derecho del mar, a renovar sus esfuerzos para llegar a una posición común. Para lograr tal objetivo, celebraron dos importantes reuniones en Montevideo y Lima en 1970, de las que emergerán ciertos principios básicos:

1.- El derecho del Estado ribereño a explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como de la plataforma continental y su subsuelo, para promover el máximo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos;

2.- El derecho del Estado ribereño a establecer los límites de su soberanía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus características geográficas, geológicas y biológicas, y a las necesidades del racional aprovechamiento de sus recursos;

3.- El derecho del Estado ribereño a adoptar medidas de reglamentación para los fines precitados, aplicables en las zonas de su soberanía o jurisdicción marítima, sin perjuicio de la libertad de navegación y el sobrevuelo de las naves y aeronaves de cualquier pabellón;

4.- El derecho del Estado ribereño a prevenir la contaminación de las aguas y otros efectos peligrosos y nocivos que puedan resultar del uso, exploración y explotación del medio adyacente a sus costas;

5.- El derecho del Estado ribereño a autorizar, vigilar y participar en todas las actividades de investigación científica que se efectúen en las zonas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, así como a recibir los datos obtenidos y los resultados de tales investigaciones.

Por su parte, los países del Caribe, en reunión que mantuvieron en Santo Domingo, en junio de 1972, con la participación de quince Estados, reflejando las posiciones de otros países latinoamericanos, reivindicaron soberanía y jurisdicción sobre un “mar patrimonial”, que no debía exceder de doscientas millas marinas.

En 1970, mediante Resolución 2750 (XXV), la Asamblea General de Naciones Unidas convocó a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con el mandato de preparar una convención única y amplia, que comprendiera el “establecimiento de un régimen internacional equitativo-que incluya un mecanismo internacional-para la zona y los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, de la definición precisa de la zona y una amplia gama de cuestiones conexas, en especial las relacionadas con los regímenes de la alta mar, la plataforma continental, el mar territorial (incluidas la cuestión de su anchura y la cuestión de los estrechos internacionales) y la zona contigua, de la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar (incluida la cuestión de los derechos preferenciales de los Estados ribereños), de la protección del medio marino incluida, entre otras cosas, la prevención de la contaminación y de la investigación científica”.

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18LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

En la misma resolución, la Asamblea decidió encomendar a la Comisión sobre Fondos Marinos, ampliada, el trabajo preparatorio de la Conferencia. Ecuador formó parte de dicha Comisión, en la que participó activamente presentando proyectos sobre varios temas.

Entre 1971, 1972 y 1973, la Comisión celebró seis reuniones, al cabo de las cuales produjo un legado de 161 documentos, que trataban sobre 25 temas y cuestiones que debían ser discutidas en la Conferencia.

La III Conferencia del Derecho del Mar inició formalmente sus labores en Caracas, en 1974, sin un proyecto de articulado como sucedió en las Conferencias de 1958 y 1960, y sus trabajos se estructuraron sobre la base de Comisiones y Grupos de Trabajo, que tuvieron como regla que la “La Conferencia debe hacer todos los esfuerzos posibles, para que los acuerdos sobre los asuntos de fondo se tomen por consenso y dichos asuntos no deberán someterse a votación hasta tanto no se hayan agotado todos los esfuerzos por llegar a un consenso para alcanzar acuerdos”. Esta regla fue escrupulosamente aplicada a lo largo de las negociaciones, tanto así que la única votación substantiva realizada durante toda la Conferencia, tuvo lugar el 30 de abril de 1982, para la adopción del proyecto de convención en su totalidad, si bien antes se habían realizado algunas votaciones sobre cuestiones de procedimiento.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue abierta a la firma de los Estados, en Montego Bay, Jamaica el 10 de diciembre de 1982, luego de más 14 años de negociaciones, que se iniciaron formalmente en 1973, nueve períodos de sesiones, en las que participaron alrededor de 150 países que representaban a todas las regiones del planeta, todos los sistemas políticos y legales y también todos los niveles de desarrollo económico y social.7

La Convención entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994, doce meses después de que sesenta Estados la ratificaron.

Codificó en un solo cuerpo legal todas las reglas tradicionales sobre el uso de los océanos al propio tiempo que introdujo nuevos conceptos legales. Estableció el marco normativo para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, delimitación, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos, así como un mecanismo de solución de controversias.

Se compone de 320 artículos y nueve anexos, que tratan sobre el espacio oceánico y su utilización en todos sus aspectos: navegación, sobrevuelo, exploración y explotación de recursos, investigación científica marina, conservación y contaminación, pesca, transferencia de tecnología y, tráfico marítimo.

Dicho instrumento es, asimismo, el marco y base jurídica para la formulación de nuevos instrumentos internacionales que se propongan desarrollar aún más los derechos y obligaciones de los Estados en su relación con los océanos.

7 Un análisis detallado sobre el desarrollo de la III Conferencia del Derecho del Mar y la participación del Ecuador puede ser encontrado en la obra del

Embajador Luis Valencia Rodríguez: “Ecuador y las 200 millas”, Comisión Nacional del Derecho del Mar, Segunda Edición Actualizada, Quito, Noviembre

2006.

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19LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

CAPITULO II

LOS ESPACION MARITIMOS EN LA CONVENCION

Espacios Marítimos establecidos en la Convención.Fuente: Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador.

El mar territorial:

Es la franja de agua adyacente al territorio de un Estado, cuya anchura no puede exceder las doce millas marinas medidas desde las líneas de base. El Estado ribereño ejerce sobre esta franja soberanía, con arreglo a la Convención y otras normas de derecho internacional. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo, así como al lecho y al subsuelo. (Art. 3).

El mar territorial está íntimamente vinculado con las funciones de defensa y de seguridad que el Estado ejerce en esta área.

El Estado ribereño goza de soberanía en el mar territorial, con la sola limitación del derecho de paso inocente de los buques extranjeros.

Las aguas interiores:

Se entiende por aguas interiores las situadas al interior de las líneas de base del mar territorial. (Art. 8.1). Las aguas interiores quedan bajo la soberanía del Estado ribereño. (Art. 2.1).

La convención reconoce al Estado ribereño derechos exclusivos de soberanía en sus aguas interiores marítimas y no contiene ninguna regla que limite su jurisdicción, salvo el derecho de paso de buques extranjeros cuando se ha empleado el método de líneas de base recta.

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La navegación por este espacio marítimo se caracteriza por el paso hacia o desde los puertos del Estado ribereño. Un Estado no podrá cerrar sus puertos sino por razones extremas y de interés público. Puede legislar sobre el acceso de los buques extranjeros a los puertos.

Durante la estancia en puerto y la navegación en aguas interiores, los buques se hallan sometidos a la legislación y jurisdicción del Estado ribereño.

El tránsito de buques de guerra por las aguas interiores deberá ser notificado al Estado ribereño por vía diplomática y éste autorizará por autoridad competente. Dichos buques gozan de inmunidad y están excluidos de la competencia del Estado ribereño, salvo en el cumplimiento de las leyes territoriales sobre navegación o reglamentaciones de carácter sanitario.

La zona contigua:

Es una franja de mar de 12 millas de ancho, que se extiende más allá del límite exterior del mar territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce jurisdicción y competencia de tipo aduanero, fiscal, inmigración y sanitario. (Art. 33). La zona contigua, medida desde las líneas de base tiene una extensión de 24 millas marinas.

La zona contigua se estableció para extender la jurisdicción del Estado con el fin de prevenir y sancionar determinadas acciones lesivas para sus intereses.

En ciertos ámbitos geográficos, la zona contigua cobra gran importancia, como en los mares semicerrados o cuando hay islas sometidas a distintas soberanías, donde resulta imposible la existencia de una zona económica exclusiva.

El objetivo de la zona contigua es que el Estado ribereño pueda garantizar la seguridad de su territorio, aplicar sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios. El Estado tiene competencia para recaudar tributos y sancionar infracciones.

Importante señalar que el Art. 303 de la Convención considera como infracción de las leyes y reglamentos del Estado ribereño la extracción de objetos arqueológicos y de origen histórico del fondo del mar en la zona contigua, sin la correspondiente autorización.

La zona económica exclusiva:

La zona económica exclusiva es una figura jurídica “sui generis”, quizá la más importante incorporación o innovación de la Convención. Tiene su antecedente en la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952.

Se trata de un área de 188 millas marinas, adyacente al mar territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, así como derechos de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas artificiales, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino. (Arts. 55-56).

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21LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Su anchura no se podrá extender más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base. (Art. 57). Esta extensión coincide, con la extensión mínima que la Convención atribuye a la plataforma continental del Estado ribereño.

La zona económica exclusiva fue creada para proteger los intereses de los países ribereños, teniendo en cuenta que la mayoría de los grandes cardúmenes o caladeros de pesca se encuentran cerca de la costa y que esas aguas son las más ricas en fitoplancton, alimento básico de los peces y que aflora de las profundidades por las corrientes oceánicas que circulan en las proximidades de las costas.

En la zona económica exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Convención, de las libertades de navegación y sobrevuelo y del tendido de cables y tuberías submarinas. (Art. 58.1).

Los derechos residuales –no previstos explícitamente en la Convención- son de competencia del Estado ribereño, como una consecuencia lógica de los derechos soberanos que ejerce en la zona económica exclusiva, y de ellos se desprende su facultad para adoptar medidas necesarias para el cumplimiento de leyes y reglamentos. En todo caso, si surgiere un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de otro Estado o Estados, la Convención contempla que el conflicto será resuelto sobre una base de equidad y a la luz de todas las circunstancias pertinentes. (Art. 59)

Terceros Estados están obligados a cumplir con las leyes y reglamentos del Estado ribereño en su zona económica exclusiva, siempre que dichas normas no se contrapongan con las disposiciones de la Convención, ni del derecho internacional.(Art.58 3.).

La plataforma continental:

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia. (Art. 76).

El Estado ribereño ejerce soberanía exclusiva sobre la plataforma continental para la exploración y explotación de sus recursos naturales independientemente de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa. (Art. 77).

En la Convención de Ginebra de 1958, la plataforma se definía por criterios vinculados a la profundidad y posibilidades de explotación, al disponer que la plataforma continental del Estado ribereño se extiende “hasta una profundidad de 200 metros o, más allá de este límite, hasta donde las profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de esta zona”. En la actual Convención se conjugan nociones geomorfológicas y jurídicas para definir el concepto de plataforma. Es una “prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental”, noción que atiende a su geomorfología, “o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”, que se refiere a su conceptualización jurídica.

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22LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Convención garantiza así al Estado ribereño, una plataforma “jurídica” mínima de 200 millas marinas, exista o no plataforma geológica.

La plataforma continental no puede extenderse más allá de las 350 millas marinas contadas desde las líneas de base o de 100 millas contadas desde la isóbata de 2.500 metros. (Art. 76 5.).

El Ecuador tiene una plataforma continental angosta o estrecha, que se extiende entre 40 y 60 millas marinas desde la costa, como su prolongación natural.. No obstante, la Convención reconoce al país una plataforma “jurídica” de 200 millas. Diferente es el caso en las Galápagos, donde la plataforma se puede extender hasta las 350 millas náuticas.

Para que los Estados puedan extender su plataforma más allá de las 200 millas náuticas, y hacerla oponible frente a terceros, deberán presentar información a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, establecida en el Anexo II de la Convención. La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine un Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios. (Art. 76. 8).

La Alta Mar

Comprende el área que se extiende más allá de la zona económica exclusiva. Solo puede ser utilizada con fines pacíficos y ningún Estado podrá someterla a su jurisdicción. (Arts. 86, 88,89)

La alta mar está abierta a todos los Estados, los mismos que gozan en esta áreas de la libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinas, libertad de construir islas artificiales, libertad de pesca y libertad de investigación científica, con las limitaciones impuestas por la propia Convención. (Art. 87).

En alta mar, los buques están sometidos a la jurisdicción exclusiva del Estado de pabellón (Art. 92) y ha de de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque. Un buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado como buque sin nacionalidad. (Art. 92 2.)

“La Zona” o Zona Internacional de los Fondos Marinos.

Se entiende por “Zona” los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. (Art. 1 1.). La Zona y sus recursos son patrimonio de la humanidad.

Ningún Estado podrá reivindicar o ejercer soberanía o derechos soberanos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningún Estado o persona natural o jurídica podrá apropiarse de parte alguna de la Zona o sus recursos. (Art. 137).

Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a toda la humanidad, en cuyo nombre actuará la Autoridad. (Art. 137 2.).La Zona está abierta a la utilización exclusivamente con fines pacíficos, para todos los Estados. (Art. 141).

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23LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Fuente: Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador.

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24LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CAPITULO III

REGIMENES ESTABLECIDOS EN LA CONVENCION

Líneas de base:

Sirven para medir la anchura del mar territorial. La Convención distingue dos clases de líneas: la línea de base normal, que es la línea de bajamar y sigue las sinuosidades a lo largo de la costa (Art.5); y, la línea de base recta, que es aquella que se traza cuando la costa presenta profundas aberturas y escotaduras, cuando exista una franja de islas en zonas próximas a la costa, así como en desembocaduras de ríos y bahías. (Art. 7)

Las líneas de base recta no deben apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de aguas interiores.(Art. 7 3.)

El sistema de líneas de base recta tiene su fundamento en el fallo que la Corte Internacional de Justicia dictó sobre las Pesquerías noruegas, en la controversia entre la Gran Bretaña y Noruega (1951) en el cual sostuvo la validez del empleo de las líneas de base recta por parte de Noruega para delimitar su zona de pesca o mar territorial, debido a la geografía particular de sus costas.

El Ecuador, al trazar su sistema de líneas de base recta en 1971, tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Internacional de Justicia el caso Gran Bretaña-Noruega, los “Principios de México” de 1956, aprobados por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos y las disposiciones de la Convención de Ginebra sobre Mar Territorial de 1958.

Alrededor de 70 Estados han trazado líneas de base recta a lo largo de segmentos de sus costas.8

El Estado costero tiene la facultad de determinar sus líneas de base, combinando diversos métodos, líneas de base normal y líneas de base recta, según las circunstancias especiales (Art.14).

8 Limits in the Seas, No.112, United States Responses to Excessive National Maritime Claims, Office of Oceans Affairs, Bureau of Oceans ant International

Environmental and Scientific Affairs, March 9, 1992.

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25LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Líneas de Base Recta de Noruega. (Fuente: Law of the Sea Bulletin No.50)

.

Líneas de Base Recta del Ecuador, Law of the Sea, Office of Ocean Affaires of the Law of the Sea, United Nations 1989.

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26LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

El derecho de paso inocente:

Los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. (Art. 17).

El derecho de paso inocente consiste en que los barcos de todos los Estados puedan navegar por el mar territorial de otro, siempre que se trate de un paso rápido y sin detenciones. El paso puede ser para transitar por aguas interiores (paso lateral), dirigirse a las aguas interiores (paso de entrada), o salir de ellas (paso de salida). (Art. 18.1). Se admite la detención y el fondeo cuando constituyen un incidente normal de la navegación o son impuestos por fuerza mayor, dificultad grave o prestación de auxilio a personas, buques y aeronaves. (Art. 18.2).

El paso no deberá ser perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. La Convención enumera determinadas actividades que se consideran prohibidas ( Art. 19.1) y que son contrarias al derecho internacional, tales como cualquier amenaza o uso de fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño; cualquier ejercicio o práctica con armas; cualquier acto de contaminación intencional; cualquiera actividades de pesca, etc.

En otras palabras, no puede considerarse paso inocente aquel de un buque que realiza actividades contrarias a las leyes del Estado ribereño o que requieren de su autorización.

El Estado ribereño no podrá dificultar el paso de buques extranjeros por el mar territorial, (Art. 24) salvo que el paso se considere como no inocente, pero podrá exigir el cumplimiento de sus leyes y reglamentos en diversas materias (Art. 21), e incluso exigir, para seguridad de la navegación, el empleo de vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya prescrito para la regulación del paso de los buques. (Art. 22). No podrá imponer gravámenes a los buques extranjeros por el solo hecho de su paso por el mar territorial. (Art. 26).

El derecho de paso inocente es extensivo a los buques de guerra y submarinos, a los cuales se les exige que naveguen emergidos y portando pabellón. Los de propulsión nuclear o que transporten sustancias nocivas podrán ejercerlo pero deberán observar medidas especiales.

Estrechos utilizados para la navegación internacional:

Son de importancia estratégica para la navegación y el comercio internacionales, ya que ponen en comunicación dos mares u océanos. La Convención establece que el régimen general para la navegación internacional por los estrechos es el derecho de paso en tránsito.

El derecho de paso en tránsito se entiende como el ejercicio de la libertad de navegación y sobrevuelo exclusivamente para los fines del tránsito rápido e ininterrumpido por el estrecho entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva (Art. 38. 2). El requisito de tránsito rápido e ininterrumpido no impedirá el paso por el estrecho para entrar en un Estado ribereño del estrecho, para salir de dicho Estado o para regresar de él, con sujeción a las condiciones que regulen la entrada a ese Estado.

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27LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Los Estados ribereños de un estrecho no obstaculizarán, ni podrán suspender, el paso en tránsito. (Art. 44) No obstante, podrán dictar las leyes y reglamentos relativos al paso en tránsito respecto a determinadas materias establecidas en la propia Convención (Art. 42) y los buques y las aeronaves están obligados a cumplir con tales disposiciones. (Art. 39).

La Convención del Derecho del Mar establece el derecho de paso inocente para la navegación internacional en los estrechos situados entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y el mar territorial de otro Estado. (Art. 45). En estos estrechos no podrá haber suspensión alguna del paso inocente.

Están excluidos de la aplicación de la Convención, los estrechos en los cuales el paso esté regulado total o parcialmente por convenciones internacionales de larga data y aún vigentes que se refieran especialmente a tales estrechos. (Art. 35.c). Es el caso por ejemplo del Estrecho de Magallanes, del que se ocupa el Tratado de Límites entre Chile y Argentina, de 23 de julio de 1881. Estos tratados aseguran la libre navegación por los estrechos en términos similares a lo que hoy conocemos como paso en tránsito.9

Islas

El artículo 121 define a las islas como: una extensión natural de la tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar. Las islas gozan de mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia no tendrán zona económica exclusiva ni plataforma continental, pero sí mar territorial y debe entenderse que zona contigua, pues la Convención no hace una exclusión expresa.

Están descartadas de este concepto por definición de la Convención, las islas artificiales y las instalaciones y estructuras creadas por el hombre.

Islas artificiales, instalaciones y estructuras.

La Convención señala que el Estado ribereño en la zona económica tendrá el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y reglamentar la construcción y operación y utilización de islas artificiales e instalaciones y estructuras para la explotación de los recursos naturales y para otras finalidades económicas. (Art.60). El Estado ejerce derechos y jurisdicción sobre las mismas.

Las islas artificiales, instalaciones y estructuras no poseen la condición jurídica de islas y, por tanto, no tienen mar territorial propio y su presencia no afecta a la delimitación de los espacios marinos. (Art. 60. 8)

9 Antonio Remiro Brotóns y otros, Derecho Internacional, McGraw Hill, Madrid,1997.

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28LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Estados Archipielágicos

La Convención establece un régimen jurídico particular para los “Estados Archipielágicos” –Parte IV- y define a los mismos como un “Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrán incluir otras islas.” (Art. 46. a)

Asimismo define “archipiélago” como un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. (Art. 46. b)

De las definiciones de la Convención se infiere una distinción entre “Estados Archipielágicos” y “archipiélagos”. Los primeros constituyen una unidad política independiente, que no es el caso de los archipiélagos, que pueden ser costeros, por la proximidad a las costas, u oceánicos, distanciados del continente, como es el caso del Archipiélago de Galápagos.

Los Estados archipielágicos tienen derecho a trazar líneas de base archipielágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, bajo ciertas condiciones que establece la propia Convención, entre otras, que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y que tales líneas no exceden de 100 millas marítimas. (Art. 47).

La anchura del mar territorial, de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de los Estados archipielágicos se mide a partir de las líneas de base archipielágicas. Se consideran aguas archipielágicas, sobre las que el Estado archipielágico ejerce soberanía, las encerradas por las líneas de base archipielágicas y en ellas rige el derecho de paso inocente y el derecho de paso para todos los buques y aeronaves por las vías marítimas y rutas aéreas.

El vacío o silencio de la Convención sobre los archipiélago de Estado ha abierto una puerta para que varios Estados con archipiélagos, como es el caso del Ecuador, apliquen las disposiciones de la Convención sobre los Estados archipielágicos a sus archipiélagos, pues la discriminación resulta ilógica, carente de sustento y contraria a las premisas establecidas por ese mismo instrumento. La doctrina y la práctica sustentan y apoyan tal procedimiento en el marco de un derecho internacional del mar que está sujeto a una progresiva evolución.

La investigación científica marina

La Convención alienta la investigación científica y la cooperación para el mejor conocimiento del medio marino y señala que todos los Estados, cualquiera que sea su situación geográfica, tienen derecho a realizar investigaciones científicas marinas con sujeción a los derechos y deberes de otros Estados, según lo dispuesto en la Convención. (Art. 238).

La Convención contiene una extensa serie de disposiciones que regulan la materia. (Art. 239 y siguientes). El Estado tiene jurisdicción para autorizar, regular y realizar dichas actividades. En la zona económica exclusiva y la plataforma continental tiene la facultad de otorgar su consentimiento para que otros Estados u organizaciones internacionales realicen proyectos de investigación exclusivamente con fines pacíficos y con el objeto de aumentar el conocimiento científico del medio marino en beneficio de toda la humanidad. (Art. 246.3).

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29LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Estado ribereño podrá rehusar discrecionalmente su consentimiento a la realización en su zona económica exclusiva o plataforma continental de un proyecto de investigación científica marina de otro Estado cuando dicho proyecto tenga importancia directa para la exploración y explotación de los recursos naturales vivos o no vivos; entrañe perforaciones en la plataforma continental o la construcción, funcionamiento o utilización de islas artificiales, y otras mencionadas en la Convención. (Art. 246. 6.)

En todo caso, las actividades de investigación científica marina por terceros Estados no obstaculizarán indebidamente las actividades que realicen los Estados ribereños en el ejercicio de sus derechos de soberanía y de su jurisdicción contemplados en la Convención. (Art. 246. 8)

La protección del medio ambiente

Este tema de gran actualidad y creciente importancia por efecto del deterioro ambiental y cambio climático que enfrenta nuestro planeta ha sido debidamente cubierto por la Convención. En los espacios marítimos bajo la soberanía y jurisdicción del Estado ribereño, éste tiene la facultad de dictar leyes y reglamentos para prevenir, reducir y evitar la contaminación del medio marino. (Art. 211 y siguientes).

Según la Convención, todos los Estados son responsables del cumplimiento de sus obligaciones internacionales relativas a la protección y preservación del medio marino, conforme el derecho internacional y deberán asegurar que sus sistemas jurídicos ofrezcan recursos que permitan la pronta y adecuada indemnización u otra reparación de los daños causados por la contaminación del medio marino por personas naturales o jurídicas bajo su jurisdicción. (Art. 235).

Asimismo, se establece que todos los Estados a fin de asegurar una pronta y adecuada indemnización de todos los daños resultantes de la contaminación del medio marino, cooperarán en la aplicación del derecho internacional existente y en el ulterior desarrollo del derecho internacional relativo a las responsabilidades y obligaciones relacionadas con la evaluación de los daños y su indemnización. (Art. 235. 3)

Aplicación de las leyes y reglamentos del Estado ribereño

La Convención obliga a que todos los Estados cumplan en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño, de conformidad con las disposiciones de la Convención y del derecho internacional. (Art. 58. 3.)

La facultad del Estado ribereño de dictar normas y reglamentos, inherentes a sus derechos de soberanía o de jurisdicción, puede versar sobre cualquier materia vinculada a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, incluida la pesca, el establecimiento de islas artificiales, instalaciones u otras estructuras, la investigación científica marina y la preservación del medio marino.

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30LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

El Estado ribereño puede tomar las medidas adecuadas y necesarias para garantizar el cumplimento de las leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales. (Art. 73).

La Convención del Derecho del Mar establece además el “Derecho de Persecución”, como la facultad de continuar la persecución de un buque extranjero, cuando existan motivos fundados para creer que el buque ha cometido una infracción a sus leyes y reglamentos. La persecución habrá de empezar mientras el buque extranjero se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipielágicas, en el mar territorial o en la zona contigua, y sólo podrá continuar fuera del mar a condición de no haberse interrumpido. (Art. 111).

El derecho de persecución se aplicará de la misma forma a las infracciones que se cometan en la zona económica exclusiva o sobre la plataforma continental respecto de las leyes y reglamentos del Estado ribereño que sean compatibles con la Convención.

Desarrollo y Transmisión de Tecnología Marina

La Parte XIV de la Convención contiene una serie de disposiciones encaminadas a que los Estados, directamente o por conducto de las organizaciones internacionales competentes, cooperen en la medida de sus posibilidades para fomentar activamente el desarrollo y la transmisión de la ciencia y la tecnología marinas según modalidades y condiciones equitativas y razonables. (Art. 266).

En la esfera de la ciencia y la tecnología marinas, los Estados deberán fomentar el desarrollo de la capacidad de los Estados que necesiten y soliciten asistencia técnica, particularmente de los Estados en desarrollo, en lo referente a la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos marinos, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y otras actividades compatibles con la Convención. (Art. 266.2).

Entre los objetivos básicos de la transferencia de tecnología marina, la Convención señala: la adquisición, evaluación y difusión de conocimientos de tecnología marina y facilitación de datos e informaciones; el desarrollo de tecnología marina apropiada; el desarrollo de la infraestructura tecnológica necesaria para facilitar la transmisión de tecnología marina; el desarrollo de los recursos humanos mediante la capacitación y la enseñanza de nacionales de los Estados y países en desarrollo y especialmente de los menos adelantados entre ellos; y, la cooperación internacional en todos los planos, especialmente a nivel regional, subregional y bilateral.( Art. 268).

La cooperación internacional para el desarrollo y la transmisión de tecnología marina se llevará a cabo, mediante programas bilaterales, regionales o multilaterales, así como mediante programas para facilitar la investigación científica marina, la transmisión de tecnología marina, especialmente en nuevos campos, y la financiación internacional apropiada de la investigación y el aprovechamiento de los océanos. (Art. 270).

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31LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Derechos de los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa.

Estados sin litoral son aquellos que no pueden proyectar su soberanía sobre el mar y carecen de espacios marítimos propios. Este grupo de Estados sumaron 29 cuando se negociaba la Convención. Estados en situación geográfica desventajosa son aquellos, que aún siendo ribereños, se consideran en “situación geográfica desventajosa”, por la configuración de sus costas o carecer de recursos naturales en su litoral suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de su población.

Según la Convención del Derecho del Mar todos los Estados, sin excepción, gozan de todas las libertades reconocidas en alta mar: libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tendido de cables y de tuberías submarinas, libertad de construir islas artificiales, libertad de investigación científica y libertad de pesca, con las limitaciones impuestas por la Convención, especialmente el deber de cooperar para la conservación y administración de los recursos pesqueros en la alta mar. (Art. 87).

Asimismo, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan en la zona económica exclusiva y la plataforma continental de las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar legítimamente reconocidos. (Art. 58). Estas libertades no deben confundirse con las de la alta mar, pues en la zona económica exclusiva, terceros Estados están obligados a cumplir con las leyes y reglamentos del Estado ribereño, que sean compatibles con la Convención.

Los Estados sin litoral tienen el derecho de acceso al mar y desde el mar para ejercer los derechos estipulados en la Convención, incluidos los relacionados con la libertad de la alta mar y con el patrimonio común de la humanidad. Para este fin, los Estados sin litoral gozarán de libertad de tránsito a través del territorio de los Estados en tránsito, en las condiciones y modalidades que sean convenidas entre los Estados sin litoral y los Estados de tránsito. (Art. 125).

La Convención dispone que los buques que enarbolen el pabellón de Estados sin litoral reciban el mismo trato que el concedido a otros buques extranjeros (Art. 131).

Con respecto a pesca, los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa, tienen el derecho a participar en la explotación de una parte apropiada del excedente de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de los Estados ribereños de la mismas subregión o región (Arts. 69-70), teniendo en cuenta la facultad del Estado ribereño de determinar la captura permisible y su propia capacidad de explotación de los recursos vivos de la zona y su utilización óptima. Solo cuando el Estado ribereño determine que hay un excedente, éste podrá dar acceso al mismo a los Estados sin litoral o con características geográficas especiales. Estos últimos deberán respetar las leyes y reglamentos que imponga el Estado ribereño sobre la fijación de cuotas de captura, transmisión de tecnología como condición para la pesca, pago de licencias y las especies que pueden capturarse. La cooperación debe realizarse en forma directa o por intermedio de organizaciones especializadas, con el fin de proteger ciertas especies marinas.

Solución de Controversias

La Convención del Derecho del Mar es el primer instrumento de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional que acepta en su propio texto y con carácter general métodos jurisdiccionales de arreglo para las controversias sobre su interpretación y aplicación.10

10 Antonio Remiro Brotóns, Derecho Internacional. Obra citada.

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32LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Parte XV de la Convención establece un procedimiento obligatorio entre los Estados Partes para la solución por medios pacíficos de las disputas que puedan surgir con respecto a la interpretación y aplicación de la Convención, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, por los medios indicados en el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta. (Art. 279).

Los medios pacíficos para la solución de controversias según el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta, son: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

En caso de que los Estados Partes en una controversia no alcanzaren una solución por uno de los medios pacíficos elegidos voluntariamente, éstos están obligados a someterse al procedimiento compulsivo establecido en la Sección 2 de la Convención -Procedimientos Obligatorios Conducentes a Decisiones Obligatorias-.

El Artículo 286 de la Convención establece que cuando la controversia no haya sido resuelta por aplicación de la sección 1 – solución de controversias por medios pacíficos- elegidos por las Partes, se someterá, a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a la corte o tribunal que sea competente.

Sobre la competencia de los Tribunales, la Convención establece cuatro medios o instancias judiciales para la solución de disputas: el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral constituido de acuerdo con el Anexo VII a la Convención, y, finalmente, un tribunal de arbitraje especial constituido de acuerdo con el Anexo VIII a la Convención respecto de una o más de las controversias relativas a pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento.

Un Estado Parte es libre de escoger uno o más de dichos medios mediante una declaración por escrito, formulada bajo el Artículo 287 de la Convención, y que se deposita ante el Secretario General de Naciones Unidas.

Cierto tipo de controversias están automáticamente excluidas del sistema obligatorio de solución de controversias establecido en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención (Art. 297) y otros por declaración unilateral (Art.298).

En el numeral 2 del Artículo 297, se señala que el Estado ribereño no estará obligado a aceptar que se someta a los procedimientos establecidos en la Sección 2 ninguna controversia que se suscite con motivo:

- investigación científica marina en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental;

- derechos soberanos con respecto a los recursos vivos en la zona económica exclusiva o al ejercicio de esos derechos, incluidas su facultades discrecionales para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración;

Por su parte, el Artículo 298 manifiesta que los Estados podrán declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos en la Sección 2 con respecto a una o varias de las siguientes categorías de controversias:

- las controversias relativas a la delimitación de zonas marítimas;

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33LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

- las controversias relativas a actividades militares; y,

- las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta.

La Convención del Derecho del Mar ha creado un organismo jurisdiccional especializado, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, con competencia para la solución de controversias sobre la interpretación y aplicación de la Convención, así como para las controversias que le sean sometidas de acuerdo con la Parte XV de la Convención y también para conocer de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de un acuerdo internacional concerniente a los fines de la Convención, que se le sometan conforme a ese acuerdo. Diez acuerdos internacionales han sido concluidos a través de los cuales se confiere jurisdicción al Tribunal Internacional del Derecho del Mar.11

11 Portal informático del Tribunal Internacional del Derecho del Mar.

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34LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CAPITULO IV

ÓRGANOS ESTABLECIDOS EN VIRTUD DE LA CONVENCIÓN

La Comisión de Límites de la Plataforma Continental

En el anexo II a la Convención se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, cuyas función es la de examinar los datos y otros elementos de información que presenten los Estado ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental cuando ésta se extienda más allá de 200 millas marinas y hacer recomendaciones, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 76 de la Convención. Dichas recomendaciones servirán para determinar los límites de la plataforma ampliada del Estado ribereño, que serán definitivos y obligatorios.

En caso de que se presentarán discrepancias entre la información proporcionada por el Estado ribereño sobre el límite exterior de su plataforma y las recomendaciones de la Comisión, el Estado ribereño hará a la Comisión, dentro de un plazo razonable, una presentación revisada o una nueva presentación.

La Comisión tiene además por función brindar asesoramiento científico y técnico a los países que lo requieran para preparar la información científica y técnica de apoyo para establecer los límites exteriores de la plataforma ampliada.

Según la Oficina de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar hasta la fecha, 53 Estados han sometido informes a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, sobre los límites exteriores de la plataforma continental. Asimismo, 42 Estados han sometido a la Comisión Información Preliminar sobre los límites exteriores de sus plataformas.

Cuando Ecuador adhiera a la Convención tendrá un plazo de 10 años para presentar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental los datos científicos y técnicos que sustenten la información sobre los límites exteriores de su plataforma ampliada en el Archipiélago de Galápagos.

El Ecuador a través de la Comisión Nacional del Derecho del Mar viene realizando, desde hace algún tiempo, los estudios científicos correspondientes para determinar los límites exteriores de la plataforma ampliada en las Galápagos.

En la medida en que el Ecuador no sea parte de la Convención no podrá extender su plataforma en Galápagos. Si lo hiciera unilateralmente, este acto carecerá de valor jurídico internacional y no podrá ser oponible ante terceros.

La Comisión tiene su sede Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York y está compuesta por 21 miembros, expertos en geología, geofísica o hidrografía, elegidos por los Estados partes de la Convención.

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35LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

La Autoridad Internacional de los Fondos Marinos es una organización internacional establecida en la Convención (Art. 156) y el Acuerdo de 1994 relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados partes en la Convención organizan y controlan las actividades que se llevan a cabo en la Zona, es decir en los fondos marinos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional (Art. 157), en nombre de toda la humanidad, de conformidad con el régimen establecido en la Parte XI y en el Acuerdo de 1994, particularmente con miras a la administración de los recursos de la Zona.

La Convención establece que la “Empresa” será el órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona. (Art. 170)

Todos los Estados Parte en la Convención, son “ipso facto” miembros de la Autoridad. Asimismo, todo país que adhiera a la Convención, como sería el caso del Ecuador, se obliga con el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención, aprobado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en agosto de 1994.( Art. 4, de la Resolución 48/263, de 17 de agosto de 1994).

La Autoridad, tiene su sede en Kingston, Jamaica. La Autoridad empezó a funcionar plenamente como organización autónoma internacional en junio de 1996.

El Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI, de 1994, introduce importantes modificaciones para la exploración y explotación de los fondos marinos en la “Zona”, entre otras:

Las disposiciones del Acuerdo y de la Parte XI de la Convención deben ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento, pero en caso de discrepancias entre el Acuerdo y la Parte XI, prevalecen las disposiciones del Acuerdo. (Art. 2 del Acuerdo).

La Secretaría de la Autoridad desempeñará las funciones de la Empresa hasta que ésta comience a operar independientemente de la Secretaría. (Sección 2 .1.)

La Empresa llevará a cabo sus actividades iniciales de explotación minera de los fondos marinos por medio de empresas conjuntas. (Sección 2. 2).

La obligación de los Estados Partes de financiar las actividades de la Empresa en un sitio minero, prevista en el párrafo 3 del Artículo 11 del Anexo IV de la Convención, no será aplicable, y los Estados Partes no estarán obligados a financiar ninguna de las operaciones que se lleven a cabo en los sitios mineros de la Empresa ni las que se lleven a cabo conforme a sus arreglos de empresa conjunta. (Sección 2. 3).

Si la Empresa o los Estados en desarrollo no pudieran obtener tecnología para la explotación minera de los fondos marinos, la Autoridad podrá pedir a todos o a cualquiera de los contratistas y al Estado o los Estados patrocinantes respectivos a que cooperen con ella para facilitar la adquisición de tecnología para la explotación minera de los fondos marinos por la Empresa o por su empresa conjunta, o por uno o varios Estados en desarrollo que deseen adquirir esa tecnología según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables, compatibles con la protección

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36LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

eficaz de los derechos de propiedad intelectual. Los Estados Partes se comprometen a cooperar plena y efectivamente con la Autoridad en ese sentido y a velar para que los contratistas patrocinados por ellos también cooperen plenamente con la Autoridad.( Sección 5. 1. b.)

En 2001 y 2002, de conformidad con el Reglamento para la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona, aprobado por la Asamblea en el año 2000, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos suscribió los primeros contratos de 15 años para la exploración de nódulos polimetálicos en los fondos marinos. En 2006 la Autoridad firmó otro contrato de exploración con Alemania.12

Estos contratos de exploración confieren efecto práctico y real al régimen único para la Zona establecido en la Convención de 1982 y en el Acuerdo de 1994 y en ese sentido representan un avance importante para la comunidad internacional.

Según el Reglamento, cada contratista tiene el derecho exclusivo de explorar una zona inicial de hasta 150.000 kilómetros cuadrados. Al cumplirse los primeros ocho años del contrato deben ceder la mitad de la zona. Siete de las áreas de exploración están en el Océano Pacífico Central, al sur y sureste de Hawai, y una de ellas está en mitad del Océano Índico.

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar fue creado por la Convención del Derecho del Mar, con su sede en Hamburgo, República Federal de Alemania. Inició sus actividades en 1996 y tiene competencia para conocer todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención y todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia al Tribunal.

Se compone de 21 magistrados, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y que sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. En la composición del Tribunal deberá tenerse en cuenta una distribución geográfica equitativa y estar representados los principales sistemas jurídicos del mundo. Los miembros del Tribunal duran 9 años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

El Tribunal decidirá todas las controversias y demandas en función de las disposiciones de la Convención y las demás normas del derecho internacional que no sean incompatibles con ella. (Art. 293).

El Tribunal Internacional del Derecho del Mar cuenta con una Sala de Controversias de los Fondos Marinos con competencia para resolver los conflictos por actividades en la Zona. (Art. 187). Esta Sala está además facultada para emitir opiniones consultivas. (Art. 191).

El Tribunal cuenta además con salas especiales para conocer determinadas categorías de controversias: Sala de Procedimiento Sumario; Sala de Controversias de Pesquerías, Sala de Contaminación del Medio Marino, Sala de Delimitación Marítima y Salas Ad hoc.

12 Portal Informático de la Autoridad de los Fondos Marinos.

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37LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Tribunal tiene facultad para dictar, en los casos que le sean sometidos, medidas provisionales apropiadas para preservar los derechos de las partes o para prevenir graves daños al medio marino. (Art. 290. 1). Asimismo tiene jurisdicción para conocer y resolver acerca de la retención de buques que enarbolen el pabellón de otro Estado y que se alegue que el Estado que procedió a la retención no ha observado las disposiciones de la Convención con respecto a la pronta liberación del buque o de su tripulación una vez que se ha constituido una fianza razonable u otra garantía financiera. (Art. 292. 2).

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38LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CAPITULO V

LOS MITOS Y LAS VERDADES

Con el propósito de despejar dudas y falsedades que se han levantado sobre el contenido y alcance de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus implicaciones para el Ecuador, se han recogido los “mitos” que desde distintos sectores de la población se han planteado para oponerse a la adhesión del Ecuador a la Convención, con el ánimo de responderlos con la “verdad”, con base a las posiciones que ha mantenido el Ecuador en materia del derecho del mar, las precisiones establecidas por la propia Convención y la doctrina.

El Mito:

La Convención del Derecho del Mar limita los derechos de soberanía del Ecuador sobre los recursos naturales del mar.

El Ecuador a través de la Declaración de Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952 proclamó soberanía y jurisdicción sobre un mar de 200 millas, así como sobre el suelo, el subsuelo y todos los recursos vivos y no vivos que se encuentren en su respectiva zona marítima, con el fin de protegerlos y conservarlos para sustento y desarrollo de su población.

La Convención del Derecho del Mar consagra los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño sobre las 200 millas marinas, que el Ecuador, como país pionero, reivindicó en la Declaración de Santiago de 1952. El Estado Ecuatoriano sostuvo y defendió estos derechos a través del tiempo a pesar de las presiones que ejercieron varios países desarrollados que férrea y tenazmente se opusieron a su reconocimiento.

La valiente defensa que libró Ecuador en defensa de sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos contenidos en las doscientas millas fue causa de serios incidentes con barcos pesqueros extranjeros, deterioro de las relaciones con los países cuya bandera enarbolaban dichos barcos y hasta fue víctima de la imposición de sanciones económicas o comerciales por parte de dichos países.

Durante este período de enfrentamiento, la presión de los buques atuneros norteamericanos sobre los recursos pesqueros del Ecuador fue intensa. “The New York Times” informaba que la flota de los Estados Unidos durante la temporada pesquera 1971 había capturado en el Pacífico Oriental 81.000 toneladas de atún aleta amarrilla y barrilete.13

El Ecuador, entre 1951 y 1981, capturó 177 barcos extranjeros que realizaban faenas ilegales de pesca en aguas jurisdiccionales ecuatorianas, que operaban sin la correspondiente matrícula o permiso de pesca en violación de la legislación nacional. De ese total, 163 correspondían a barcos con bandera de los Estados Unidos de América.14

13 Alfredo Luna Tobar. La Doctrina Marítima Latinoamericana, Quito, 1974

14 Luis Valencia Rodríguez, “La Declaración de Santiago y la Transformación del Derecho Internacional”, en Convenios, Acuerdos, Protocolos, Declaracio-

nes, Estatuto y Reglamento de la CPPS. Comisión Permanente del Pacífico Sur, Guayaquil, 2005.

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39LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Congreso de los Estados Unidos, como consecuencia de las capturas y la negativa a reconocer la extensión de la soberanía y jurisdicción exclusiva de los países del Pacífico Sur sobre las doscientas millas marinas aprobó, desde 1968, una serie de leyes de represalia por la captura de barcos pesqueros en aguas que ese país consideraba como alta mar. Entre otras: a).- Enmienda (Kuchel) a la Ley de Ayuda Externa, que privaba de asistencia a los países que capturen o sancionen a barcos pesqueros; b).- Enmienda a la Ley de Protección de Pescadores de 1954, aprobada por el Presidente Lyndon B. Johnson, el 12 de agosto de 1968, supletoria de la constante en literal a), por la cual se aplicaba la rebaja obligatoria de la ayuda externa destinada al país que capture barcos, en la cantidad reembolsada por Estados Unidos a los Armadores de las nave capturada; y, c).- Enmienda a la Ley de Ventas Militares al Exterior presentada por el Representante Pelly en septiembre de 1968 y aprobada por unanimidad en la Cámara de Representantes, por la cual se excluía automáticamente del programa de ventas militares al extranjero a un país que capture barcos pesqueros de los Estados Unidos.

Valga recordar, con esta oportunidad, un episodio histórico que ilustra la decisión con la que el Ecuador defendió la soberanía sobre los recursos en sus doscientas millas de mar.

Entre el 11 y 15 de enero de 1971, la Armada del Ecuador capturó tres barcos atuneros de bandera norteamericana, que se encontraban realizando faenas ilícitas de pesca a 50 millas de la costa ecuatoriana, los mismos que fueron conducidos a la Capitanía de Puerto de Salinas para inicio del proceso legal. Estas naves formaban parte de una flotilla de 23 barcos atuneros norteamericanos, que habían ingresado al mar territorial ecuatoriano.15

Como represalia por la captura de dichos barcos pesqueros, el 18 de enero de 1971, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor William P. Rogers, comunicó al Embajador del Ecuador en Washington, Carlos Mantilla Ortega, la imposición de sanciones al Ecuador.

Nuestro país reaccionó con la convocatoria a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de los Estados Americanos para tratar “un asunto de carácter urgente y de interés común para los Estados Americanos, surgido por la aplicación de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América de medidas coercitivas al Ecuador “.16

Sobre esta convocatoria, el ilustre diplomático y periodista, Jorge Fernández, Delegado del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos a la época, comentaba que: “Era la primera vez en la historia de las relaciones interamericanas que un país pequeño demandaba a los Estados Unidos, denunciando la violación de una ley internacional.”

En la Décimo Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, efectuada en Washington, el 30 de enero de 1971, nuestro país obtendrá su primera victoria jurídica en el largo camino que tendrá que recorrer la tesis de las doscientas millas marinas hasta su consagración final en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El tercer párrafo resolutivo de la Resolución de los Cancilleres americanos decía: “Exhortar a los Estados Miembros para que en sus relaciones recíprocas observen rigurosamente los principios de la Carta de la OEA y se abstengan de utilizar todo género de medidas que afecten la soberanía de los Estados y la tranquilidad del Hemisferio”.

15 Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, “Un Hito en el Panamericanismo”, Editorial Casa de la Cultura, Quito, 1971.

16 Ibíd.

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40LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Como se mencionó, la Convención del Derecho del Mar aprobada en 1982, finalmente reconocerá a todos los Estado ribereños, una zona económica exclusiva de hasta 200 millas, con derechos soberanos para la exploración y explotación, conservación, administración y otras actividades económicas en relación con los recursos naturales tanto vivos como no vivos, así como facultades jurisdiccionales para su protección y conservación.

El ex Secretario de la Comisión del Pacífico Sur, Gonzalo Pereira, de nacionalidad chilena, en discurso pronunciado en enero de 2010, con ocasión de la VII Asamblea de dicho Organismo, recordaba “que en el 2010 se cumplirán 58 años de existencia de la Comisión, en los cuales más allá de las vicisitudes, ha cumplido con el objetivo para el cual fue creada, esto es, realizar los fines señalados en la Declaración de Santiago de 1952. Es así como en una primera etapa, el trabajo de la organización estuvo enfocado en la promoción, difusión y defensa de las 200 millas marinas de soberanía, que era resistida a nivel internacional, labor que resultó exitosa al consagrarse la tesis e incorporarse en el Derecho Internacional del Mar.”

El pleno reconocimiento en la Convención del Derecho del Mar de los derechos de soberanía del Estado ribereño sobre los recursos en la zona económica exclusiva fue una importante conquista, a la que contribuyó decididamente la acción del Grupo Territorialista, coordinado por el Ecuador, durante la III Conferencia del Derecho del Mar.

El Embajador Reinaldo Galindo Pohl, de El Salvador, Presidente de la II Comisión de la III Conferencia del Derecho del Mar, en intervención durante las negociaciones, definió al territorialismo como: “un concepto nuevo y más amplio, que absorbe el antiguo mar territorial en un marco más compresivo y diversificado, sin mengua de la unidad. El territorialismo afirma la pluralidad dentro de la unidad… El mar territorial tradicional halla su lugar junto con elementos nuevos. En territorialismo pueden existir distintos regímenes, por ejemplo, uno de paso inofensivo y otro de libre navegación, pero su denominador común es la noción de soberanía.”17

El Grupo Territorialista, al sostener una tesis radical durante las negociaciones de la Convención, consiguió que, poco a poco, los derechos del Estado ribereño fuesen más precisos, claros y firmes. De este modo, el articulado de la Convención, no entraña una simple preferencia o el reconocimiento de ciertas competencias a favor del Estado ribereño, como querían las grandes potencias y los Estados sin litoral o en situación geográfica desventajosa, sino una verdadera zona de soberanía y jurisdicción nacionales en cuanto a la exploración y explotación de todos los recursos naturales.18

El Grupo Territorialista, entre otros principales logros, contribuyó al fortalecimiento y precisión de las competencias del Estado ribereño en la zona económica exclusiva, así como a la consagración de su extensión hasta las 200 millas.19

Desde la aprobación de la Convención, no hay país, por rico y poderoso que fuere, que desafíe los derechos de soberanía sobre los recursos marinos consagrados en dicho instrumento internacional. Ecuador, en los últimos veinticinco años ha capturando ocasionalmente barcos extranjeros que pescaban ilegalmente en su zona marítima, especialmente, en la región de Galápagos, y los ha sancionado según sus leyes, sin que medie la protesta o reacción de los países cuyo pabellón enarbolan los pesqueros.

17 Luis Valencia Rodríguez, Prólogo a la obra de “El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007”, de Claude Lara Brozzesi. Comisión Nacio-

nal Permanente de Conmemoraciones Cívicas, Quito, 2007.

18 Luis Valencia Rodríguez, Primera Parte del Décimo Período de Sesiones de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Confe-

rencia pronunciada en el Instituto de Altos Estudios Nacionales, Quito, 29 de mayo de 1981.Imprenta del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador

19 Claude Lara Brozzesi, El Ecuador y la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007.Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, Quito,

2007.

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41LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Valga señalar que el Ecuador no ha capturado barcos pesqueros de los Estados Unidos, país que, desde 1983, acogió en su legislación la figura de la zona económica exclusiva y más adelante en la Ley de Conservación y Administración de los Recursos Pesqueros, expedida en 1990, incorporó una disposición a través de la cual ese país se comprometió a cooperar directamente o través de organizaciones internacionales con los países que desarrollan pesca de especies altamente migratorias, como el atún, con miras a asegurar la conservación y óptimo aprovechamiento de dichas especies, tanto fuera como dentro de la zona económica exclusiva.

Como testimonio del triunfo de la tesis que impulsaron los países del Pacífico Sur, es oportuno rememorar la Declaración que emitieron los delegados de Colombia, Chile, Ecuador y Perú a la III Conferencia del Derecho del Mar , el 28 de abril de 1982, poco antes de que concluya la negociación de la Convención:

“Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de Convención constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952. Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por la Convención del Mar, que incorpora al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en el deber y derecho de protegerlos y de conservar y asegurar para ellos esas riquezas naturales. “ 20

El Mito

La Convención del Derecho del Mar es una imposición de los países poderosos sobre los más débiles.

La Convención del Derecho del Mar constituye el esfuerzo de cooperación y concertación más complejo que haya emprendido la comunidad internacional para alcanzar un conjunto de normas que sean de aceptación y aplicación universal. Las disposiciones de la Convención fueron aprobadas por consenso y se acordó, asimismo, que los países no formulen reservas al texto de la Convención (Art. 309).

La Convención cubre todos los campos relacionados al mar y a los océanos, sobre la base de que los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben ser considerados conjuntamente. La Convención trata sobre los siguientes grandes temas: los espacios oceánicos, los derechos de navegación, la paz y la seguridad en los océanos, la conservación y gestión de los recursos marinos, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica, las actividades en los fondos marinos más allá de los límites de las jurisdiccionales nacionales y la solución de controversias entre Estados.

Fue aprobada el 30 de abril de 1982, luego de catorce años de intensas negociaciones, nueve períodos de sesiones. Contó con el voto favorable de 130 Estados, 4 Estados votaron en contra y 17 se abstuvieron. El Ecuador no participó en la votación, pero suscribió el Acta Final. La Convención fue abierta a la firma de los Estados, en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. La suscribieron 119 países y entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994. Hoy 161 Estados son parte de la Convención.

20 Documento Oficial de la Conferencia, 11º Período de Sesiones, Nueva York, 8 de Marzo a 30 de Abril de 1982.

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42LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Las disposiciones de la Convención son el resultado de la profunda transformación que experimentaron los foros internacionales luego de la Segunda Guerra Mundial y el período de descolonización (1945-1970), que dio nacimiento a un número grande de países en desarrollo, que tornaron las relaciones internacionales en más democráticas y participativas y que hicieron posible la revisión de normas que habían regido el derecho del mar y otros asuntos.

Luego del período de descolonización, el balance del poder en los foros internacionales ya no fue el mismo, pues los países en desarrollo por su número y consecuente gravitación política adquirieron una mayor ponderación en el proceso de decisión sobre aspectos sustantivos para la comunidad internacional.

La Convención del Derecho del Mar, en palabras del Embajador Luis Valencia Rodríguez, Jefe de la Delegación del Ecuador a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, “es el fruto de una difícil transacción entre dos posiciones opuestas: la mantenida por las potencias marítimas e industrializadas que pretendían restringir al máximo los derechos de los Estados ribereños, y la sostenida por los países en desarrollo, principalmente ribereños, que abogaba por la mayor consolidación de sus derechos en los mares adyacentes. Y agrega el Embajador Valencia que “esa transacción significó, por un lado, un amplio y categórico reconocimiento de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño en el mar de 200 millas; y, por otro, un explícito reconocimiento del derecho de libre navegación y de las facultades y derechos conexos a favor de todos los Estados, independientemente de sus condiciones geográficas, sociales o económicas, en ese mar de 200 millas.”21

De forma que la Convención sobre el Derecho del Mar puede ser considerada como un acuerdo que, lejos de la imposición, tuvo en cuenta los intereses de todos los países en la mesa de negociación y, muy particularmente, aquellos de los países en desarrollo.

En el triunfo de la tesis de las doscientas millas, propugnada por varios países de América del Sur, tuvo particular importancia la adhesión de los países del Caribe, que en la Declaración de Santo Domingo, de junio de 1972, proclamaron el derecho para el Estado costero de establecer una jurisdicción o competencia especial hasta las doscientas milla bajo la denominación de “mar patrimonial”22. En forma paralela, diecisiete países africanos, bajo la influencia de los países latinoamericanos, aprobaron por unanimidad el “Informe General de Yaoundé sobre el Derecho del Mar”, en junio de 1972 , que introdujo la noción de “zona económica” sobre las doscientas millas marinas. Posteriormente, los países africanos, en reunión del Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana, en mayo de 1973, declararon como “zona económica de cada Estado” a las 200 millas marinas contiguas a sus costas. Dicha declaración fue ratificada por 75 Estados, durante la Conferencia de Argel, en septiembre de 1973.

El destacado internacionalista mexicano Carlos Castañeda resalta la gran influencia que tuvieron los países latinoamericanos en la evolución del derecho del mar al señalar: “Aparte del asunto del régimen internacional de los fondos marinos, cuya iniciativa corresponde a Malta, los Estados latinoamericanos están al origen de los cambios que se anuncian en todos los otros campos del Derecho del mar, y particularmente en todo lo que se refiere a la delimitación de los espacios marítimos”.23

21 Luis Valencia Rodríguez, “Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Universidad Internacional, Quito,

Mayo 2010.

22 La expresión mar patrimonial fue acuñada por el internacionalista y diplomático chileno Edmundo Vargas Carreño en informe presentado al Comité

Jurídico Interamericano.

23 Jorge Castañéda “Les Positions des Etats Latino-américains”, en “Actualités du Droit de la Mer, p. 158. Citado por Claude Lara Brozzesi, en “El Ecuador y

la Declaración sobre Zona Marítima 1952-2007, Comisión Nacional Permanente de Conmemoraciones Cívicas, Quito, diciembre, 2007.

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43LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Así pues la Convención del Derecho del Mar constituye un triunfo de lo países latinoamericanos a través de las múltiples reivindicaciones y tesis que impulsaron desde el año de 1945, y, sin duda, del Ecuador, como país signatario de la Declaración de Santiago de 1952 y Coordinador del Grupo Territorialista en la negociaciones de la III Conferencia del Derecho del Mar.

El Mito:

La adhesión del Ecuador a la Convención del Derecho del Mar es anticonstitucional.-

El ex Presidente doctor Gustavo Noboa Bejarano, el 8 de noviembre de 2002, solicitó al Tribunal Constitucional, conforme lo disponía el segundo inciso del Artículo 162 de la Constitución promulgada en 1998, entonces vigente, el dictamen de constitucionalidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar.

El Artículo 2 de la Constitución de 1998 sobre el territorio, decía:

Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos, el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo…

El Tribunal Constitucional se pronunció a favor de la adhesión, en forma unánime, mediante Resolución No. 006-2002-CI, de 2 de junio de 2003. Entre las consideraciones invocadas por dicho Tribunal para aprobación se citan lo siguientes argumentos de fondo:

“Que, la tesis de las 200 millas, que no tuvo acogida en las dos primeras conferencias de Ginebra sobre el Derecho del Mar celebradas en los años 1958 y 1960, se consagró en el curso de las negociaciones de la Tercera Conferencia y en el texto de la Convención en el sentido de reconocer que el Estado ribereño ejerce “Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales “(artículo 56). En este contexto jugaron papel importante los países del Sistema de Pacífico Sur, singularizándose el Ecuador como Coordinador del Grupo Territorialista.

Que, el Ecuador participó activamente durante la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y conjuntamente con Chile, Perú y otros países propugnó y defendió los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado ribereño en las 200 millas tomando como base la Declaración de Santiago de 1952. La Conferencia acogió esa posición a través de la nueva figura jurídica de la Zona Económica Exclusiva. En este sentido, el aporte de los mencionados países significa un importante progreso para el derecho del mar;

Que, el régimen establecido por la Convención designa un mar territorial de 12 millas y una zona económica exclusiva de 188 millas, en la cual el Estado ribereño conserva derechos exclusivos de aprovechamiento, manejo y control de todos los recursos naturales.

Aceptación de que la plataforma continental se extienda para todos los Estados ribereños hasta el límite de 200 millas y además ese límite puede llegar a 350 millas de conformidad con los criterios técnicos específicamente definidos en la Convención (PARTE VI). Se conoce que la plataforma continental de las islas del Archipiélago de Galápagos puede extenderse más allá de las 200 millas, es precisamente en esta área donde sería económica y ecológicamente viable la explotación de los minerales del fondo marino, particularmente cobre, zinc, plomo, oro y plata, especialmente los nódulos polimetálicos, derechos de exploración y explotación que son exclusivos del estado ribereño;

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44LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Participación en la exploración y explotación de los fondos marinos y oceánicos, fuera de los límites de la jurisdicción nacional, lo que implica la posibilidad de obtener beneficios tanto científicos como económicos de esas actividades en base al principio de que los fondos marinos son res communis, sujetos a mecanismos de control para su aprovechamiento que sólo pueden utilizarse con fines pacíficos y en beneficio de la humanidad;

Compartir los intereses de los países ribereños en desarrollo. Existen aspectos de importancia para el Ecuador como la investigación científica en alta mar, la cooperación para la preservación de las especies asociadas que se enmarca en el contexto del Acuerdo del 4 de agosto de 1995, sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, la utilización de todos los mares y océanos incluyendo los estrechos internacionales que permitirá la libre navegación de naves ecuatorianas para ejercer el comercio y preservar el medio marino;

La protección y preservación del medio marino teniendo en cuenta las reglas y estándares internacionales, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos. La Convención articula y amplia objetivos y actividades a los que, dentro de los foros regionales como la Comisión Permanente del Pacífico Sur, y mundiales como el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Ecuador se ha adherido y en función de los cuales trabaja. Así el Acuerdo de Galápagos sobre especies transzonales y altamente migratorias recoge, en esencia, el contenido del Acuerdo de Nueva York de 1995;

El derecho a reglamentar, autorizar o realizar actividades de investigación científica en su zona económicamente exclusiva y su plataforma continental;

El derecho a dictar sus propias leyes y reglamentos para la prevención, reducción y control de contaminación del medio marino producida por las islas artificiales y actividades en los fondos marinos, sujetos a su jurisdicción, como el tendido de cables y tuberías submarinos;

El derecho a dictar leyes y reglamentos respecto de sus zonas económicamente exclusivas con el propósito de prevenir, reducir y controlar la contaminación causada por buques, que guarden conformidad con las normas internacionales vigentes;

Que, el mar territorial es el espacio marítimo adyacente a las costas de un Estado y sujeto a la soberanía exclusiva de éste, es decir la plenitud de sus atributos de jurisdicción sobre el mar territorial, el espacio aéreo superpuesto, el lecho y el subsuelo de ese mar, con la sola restricción del “derecho de paso inocente” ejercido por los buques de las demás naciones. Tradicionalmente esa franja se ha extendido desde el territorio y las aguas interiores del Estado ribereño hasta alta mar. Sin embargo, según la Convención de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar habrá entre el mar territorial y alta mar una extensión intermedia denominada “zona económicamente exclusiva”: el mar territorial, con una anchura de 12 millas marinas, y la zona económica de 188 millas marinas;

Que, según la Convención la zona económicamente exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención, de acuerdo con lo cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás estados se rigen por las disposiciones pertinentes de ese mismo instrumento internacional. La zona económicamente exclusiva no se extenderá más de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Entonces, se confirma lo dicho anteriormente que el espacio oceánico de 200 millas comprende 12 millas de mar territorial y 188 de zona económicamente exclusiva. Las disposiciones inherente a este tema se consignan en la PARTE V de la Convención (artículo 55 a 75 inclusive);

Que, la Convención en esencia es una “Constitución para los Océanos” que aplica el principio de cooperación internacional en materia de elaboración de tratados, agrupa normas legales y consuetudinarias referentes al derecho del mar, regula los usos pacíficos de mares y océanos y establece los límites de jurisdicción nacional sobre los espacios marítimos y contiene instrumentos constitutivos de tres importantes organizaciones internacionales: Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y la Comisión de Límites de la Plataforma Continental;

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45LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Sobre la base de la Resolución del Tribunal Constitucional, la Comisión Especializada de Asuntos Internacionales y de Defensa Nacional del Congreso ecuatoriano emitió, el 13 de enero de 2004, un informe favorable sobre la Convención, en el que señalaba que “es conveniente para sus intereses, que el Ecuador se adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, toda vez que se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 161 de la Constitución Política de la República para la ratificación de los convenios y tratados internacionales, por lo que recomienda al Congreso Nacional, aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar…”.

La citada Comisión legislativa se pronunció nuevamente en términos similares a favor de la adhesión del Ecuador a la Convención en los años 2006 y 2007.

El 11 de mayo de 2007, el Presidente Rafael Correa Delgado mediante oficio de 11 de mayo de 2007, solicitó al Congreso Nacional aprobar la adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El referido pedido fue reiterado por la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Asamblea Constituyente en Montecristi, mediante Nota No. 27602-DGT-2008, de 3 de junio de 2008.24

El Presidente Rafael Correa, a la luz de la nueva Carta Política aprobada en el año 2008, mediante oficio No T. 4643-SGJ-09-2122, de 18 de febrero de 2010 ha solicitado a la Corte Constitucional – Causa No. 0023-10-TI- su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Constitución vigente contiene la siguiente disposición sobre el territorio:

Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.La capital del Ecuador es Quito.El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida.

La Constitución de la República menciona que el mar territorial es parte del territorio del Ecuador. La Constitución no define que constituye mar territorial.

El Código Civil si lo hace en su Artículo Art. 609, introducido en 1966 y reformado en 1970:

“El mar adyacente, hasta una distancia de doscientas millas marinas, medidas desde los puntos más salientes de la costa continental ecuatoriana y los de las islas más extremas de la Provincia Insular de Galápagos y desde los puntos de la más baja marea, según la línea de base que se señalará por decreto ejecutivo, es mar territorial y de dominio nacional.”

…Por decreto ejecutivo se determinarán las zonas diferentes del mar territorial, que estarán sujetas al régimen de libre navegación marítima o al de tránsito inocente para naves extranjeras.

Son también bienes de dominio público el lecho y el subsuelo del mar adyacente.”

24 Luis Valencia Rodríguez, “Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Universidad Internacional del

Ecuador, Mayo 2010.

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46LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Por su parte, el Art. 610 del Código Civil señala que “es de dominio nacional el espacio aéreo sobre el mar territorial definido en el artículo anterior, pero, igualmente señala que “el Ejecutivo reglamentará la zona de libre tránsito aéreo sobre el mar territorial.”

De los artículos anteriores se desprende que el Presidente del Ecuador está facultado a establecer zonas diferentes de mar territorial, con distintas características en lo que dice relación con el paso inocente, la libertad de navegación y de sobrevuelo, instituciones consagradas en el derecho marítimo internacional. Asimismo, dispone que el Ejecutivo podrá reglamentar la zona de libre tránsito sobre el mar territorial.

Es importante recordar que en el año de 1966, se enmendó el Código Civil y estableció un mar territorial de doscientas millas para contar con una norma interna que, en consonancia con la Declaración de Santiago de 1952, amparara y permitiera la captura de barcos pesqueros extranjeros que realizaban faenas de pesca ilegal en el Ecuador, sin obtener los permisos de pesca correspondientes. El Ecuador, hasta 1966, en su legislación interna mantenía un mar territorial de 12 millas marinas establecido en Decreto Legislativo de 6 de noviembre de 1950, promulgado el 21 de febrero de 1951 y publicado en el Registro Oficial 756, de 6 de marzo de 1951, norma jurídica que resultaba incompatible con la Declaración sobre Zona Marítima de 1952.

El Artículo 58 de la Convención del Derecho del Mar establece que todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan en la zona económica exclusiva, con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Convención, de “las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tubería submarinos a que se refiere el artículo 87, y de otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades”.

Estas libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos, que marcan la diferencia entre el mar territorial y la zona económica exclusiva, son libertades esenciales que nunca han sido objeto de controversia. Son libertades consagradas por la costumbre internacional, normas convencionales anteriores a la Convención del Derecho del Mar y perfectamente definidas en el derecho internacional, que, por lo demás obligan a todos los Estados, independientemente de que sean o no sean parte de la Convención del Derecho del Mar.

El Jefe de la Delegación del Ecuador a la III Conferencia del Derecho del Mar, Embajador Luis Valencia Rodríguez, en discurso que pronunció en dicho foro, el 8 de julio de 1974, al respecto, expresó:

“…el ejercicio por el Ecuador de sus derechos sobre las 200 millas en nada perjudica a los intereses de la comunidad internacional, ya sea desde el punto de vista de la libertad de tránsito aéreo y marítimo o de la colocación de cables submarinos. Es en este sentido, el Ecuador reconoce la coexistencia de regímenes distintos, ya que el Estado ribereño tiene asimismo el deber de cooperar con la comunidad internacional.”25

Por su parte, el Jefe de la Delegación del Perú a la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, Juan Miguel Bákula, en intervención el 11 de julio de 1974, expresó:

“44. Se ha dicho que el reconocimiento de esos derechos podría menoscabar la comunicación internacional. Pero lo cierto es que el Perú, al igual que todos los países que han adoptado hasta ahora ese límite, (200 millas) mantiene un estricto respeto del jus communicationis y facilita la navegación, el transporte y las comunicaciones en general, como instrumentos de pacífica convivencia y de cooperación entre los Estados.”26

25 Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Documentos Oficiales. Volumen I. Actas Resumidas. Sesiones plenarias. Primer

período y Segundo período de sesiones. Naciones Unidas. Nueva York 1975.

26 Ibid.

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47LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

La soberanía de un Estado no es un concepto absoluto. La teoría de la soberanía absoluta vigente en los siglos XV y XVI, fue superada en el siglo XIX, por el principio y la necesidad de cooperación entre los Estados. Un Estado es soberano, pero esta soberanía debe ser compatible con las limitaciones impuestas por el Derecho Internacional y su obligación de “realizar la cooperación internacional y cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales”.

Modernamente se relaciona al concepto de soberanía con el de las competencias que ejerce un Estado tanto interna como externamente. La soberanía así entendida es pues, el “conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de otros Estados.” 27

La característica más importante de la soberanía es la capacidad de los Estados para obligarse

con otros Estados y empeñar su responsabilidad internacional en caso de incumplimiento. Esta facultad de asumir compromisos internacionales, lejos de ser un abandono de soberanía, es un atributo de la misma.

El Derecho Internacional incorpora límites, aunque no sean sino una consecuencia del mismo principio de soberanía. El ordenamiento de la Comunidad Internacional para la convivencia pacífica exige que los Estados cumplan de buena fe con las normas del derecho internacional imperativo, consuetudinario y convencional.

Antes de que se iniciara la III Conferencia de las Naciones Unidas, algunos países latinoamericanos, como el Ecuador que reformó su Código Civil en 1970, en consonancia con la evolución del derecho del mar, para mitigar el alcance de las reivindicaciones de mar territorial y acompasar su legislación con las libertades del mar contempladas en el derecho internacional, plantearon una “pluralidad” de regímenes dentro del mar territorial, que consistía en establecer un mar territorial de12 millas y una jurisdicción limitada hasta de 200 millas28.

García Amador, Director del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la Organización de Estado Americanos, en su trabajo “América Latina y el Derecho del Mar”, en 1971, identifica las reivindicaciones sobre las doscientas millas marinas que constituyen stricto sensu un mar territorial y dice que son tres: el Decreto No. 1542 del Ecuador, de 10 de noviembre de 1966, la Ley No. 31 de Panamá, de 2 de febrero de 1967, y el Decreto-Ley No. 1.098 del Brasil, de 25 de marzo de 1970. Expresa que, “en estos instrumentos legales no sólo se emplea la expresión ‘mar territorial’, sino que en ninguno de ellos se reconocen, ni explícita ni implícitamente, otros derechos que no sea el del paso inocente”. Y agrega que con “respecto al Decreto ecuatoriano debe hacerse una salvedad, en el sentido de que cuando se determinen las ‘zonas diferentes de mar territorial, que estarán sujetas al régimen de libre navegación marítima o al tránsito inocente para naves extranjeras’, la reivindicación ya no tendría la misma naturaleza o alcance.29

Las reivindicaciones de los países latinoamericanos sobre un mar de doscientas millas tenían características diferentes; en unos casos, con un contenido territorialista, y, en otros, más funcionalista, es decir, con acento a la soberanía sobre los recursos contenidos en el mar y la plataforma.

27 Antonio Remiro Brotóns y otros, Derecho Internacional. Obra citada.

28 F.V. García Amador, “The origins of the concept of an Exclusive Economic Zone: Latin America practice and legislation”. Citado por Francisco Orrego Vicuña, La

Zona Económica Exclusiva: Régimen y Naturaleza Jurídica en el Derecho Internacional, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991

29 García Amador F.V., América Latina y el Derecho del Mar, Secretaría General de la Organización de Estado Americanos, Junio de 1971.

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48LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Con el fin de conciliar sus legislaciones nacionales con la Convención, por iniciativa del Grupo Territorialista, y particularmente del Ecuador, que coordinó dicho Grupo, se incluyó el Artículo 310 en la Convención, disposición que permite a los países al momento de la firma, ratificación o adhesión a la Convención, “ formular declaraciones o manifestaciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención, siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado.”

En opinión del Embajador Luis Valencia Rodríguez: “esa armonización de las leyes y reglamentos con la Convención puede hacerse de dos maneras: o modificando la legislación interna, como lo han hecho varios países, o aplicando la legislación interna de manera compatible con la Convención, como lo ha venido haciendo el Ecuador”30

Y, para el efecto, agrega el Embajador Valencia, que el Ecuador al adherir a la Convención, podría reiterar en su Declaración o Manifiesto, lo que en la práctica ha venido observando, a través del siguiente enunciado:

“Los derechos de soberanía y jurisdicción que el Ecuador ha venido ejerciendo en su mar de 200 millas, tanto en la parte continental como en la insular de su territorio, así como sobre el lecho y subsuelo hasta dicho límite, al amparo de los instrumentos internacionales y de su legislación interna y sin violar norma alguna de derecho internacional, son compatibles con la Convención. Por tanto, declara que la Convención forma parte integral de su legislación”.

Sobre esta materia, es de interés conocer las declaraciones que formularon Brasil y Uruguay, conforme el Art. 310, dos países latinoamericanos que reivindicaron un mar territorial de doscientas millas.

Como se mencionó Brasil estableció un mar territorial de 200 millas por Decreto Ley 1098, de 25 de marzo de 1970, cuyo texto señalaba “el interés especial del Estado ribereño en el mantenimiento de la productividad de los recursos vivos de las zonas marítimas adyacentes a su litoral es reconocido por el derecho internacional”, y que “tal interés sólo puede ser eficazmente protegido por el ejercicio inherente al concepto de mar territorial. Según el artículo 1 de ese Decreto, “el mar territorial del Brasil comprende una franja de 200 millas de ancho, medidas a partir de una línea de baja marea… Tal soberanía “se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial así como al lecho y subsuelo de ese mar”.31

Uruguay, por Decreto Supremo número 604-969, de 3 de diciembre de 1969, proclamó que la soberanía de la República “se extiende, más allá de sus territorio continental e insular y de sus aguas interiores, a una zona de mar territorial de 200 millas marinas…” Tal soberanía “se extiende igualmente al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar”.32

El Gobierno del Brasil, a la suscripción de la Convención, el 10 de diciembre de 1982, emitió una Declaración, de la cual se destacan los siguientes puntos:

30 Luis Valencia Rodríguez. Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Obra citada.

31 Luis Valencia Rodríguez, Ecuador y las 200 millas, Comisión Nacional sobre el Derecho del Mar, Ministerio de Relaciones Exteriores, Quito, Noviembre

2006.

32 Ibid. Luis Valencia Rodríguez.

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49LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

“II El Gobierno del Brasil entiende que el régimen que aplica en la práctica en las áreas adyacentes a la costa del Brasil es compatible con las disposiciones de la Convención.

V. El Gobierno del Brasil entiende que las disposiciones de la Convención no autoriza a otros Estados la realización de ejercicios militares o maniobras, en particular aquellas que implican el uso de armas o explosivos, sin el consentimiento del Estado ribereño. “

El Gobierno del Uruguay a la firma y ratificación de la Convención declaró:

(A) Las disposiciones de la Convención relativas al mar territorial y a la zona económica exclusiva son compatibles con el propósito principal y los principios contenidos en la legislación uruguaya con respecto a la soberanía y jurisdicción de Uruguay sobre el mar adyacente a sus costas y sobre el suelo y subsuelo hasta el límite de 200 millas.

Otros Estados a efecto de dejar sentada su posición sobre aspectos que consideran que no habían sido suficientemente tratados por la Convención, o que despertaban ciertas dudas, formularon declaraciones. Por ser de interés para el Ecuador, se transcriben puntos de estas declaraciones:

Declaración de Argentina, a la firma de la Convención 5 de octubre de 1984:

(e) La República Argentina respeta totalmente los derechos a la libre navegación comprendidos en la Convención; sin embargo, considera que el tránsito de buques que transportan substancias altamente radioactivas debe ser debidamente regulado.

Declaración de Chile a la firma y ratificación de la Convención:

“… La zona económica exclusiva tiene un carácter legal sui generis distinto del mar territorial y de la alta mar. Es una zona bajo la jurisdicción nacional, sobre la cual el Estado ribereño ejerce soberanía y en la cual Terceros Estados gozan de la libertad de navegación y sobrevuelo y las libertades inherentes a la comunicación internacional. La Convención define a ésta como un espacio bajo la jurisdicción del Estado ribereño unido al territorio soberano de este último, en términos similares a aquellos que gobiernan otros espacios marítimos, a saber el mar territorial y la plataforma continental.”

Declaración de la República Popular de China, al momento de ratificación, 7 de junio de 1996:

“1. De acuerdo con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República Popular de China gozará de los derechos de soberanía y jurisdicción sobre la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas y sobre la plataforma continental.”

La República Árabe de Egipto, a la ratificación, el 26 de agosto de 1983:

“ … La República Árabe de Egipto declara que tomará las medidas que sean necesarias y arreglos para reglamentar todos los asuntos relativos a la zona económica exclusiva.”

La República de Panamá, a la ratificación, 1 de julio de 1996:

“La República de Panamá, al depositar su instrumento de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (adoptado por Ley No. 38 de 14 de Junio de 1996 y promulgado en el Diario Oficial No. 23.056, de 12 de Junio de 1996) declara que tiene soberanía exclusiva sobre la “Bahía Histórica de Panamá, del Golfo de Panamá, una marcada configuración geográfica cuyas costas pertenecen por entero a la República de Panamá…”33

33 Los texto de las Declaraciones han sido tomados del Portal Informático de las Naciones Unidas

–División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar-.

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50LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

En América Latina, a más de Ecuador, Brasil y Uruguay, los siguientes países extendieron su soberanía o jurisdicción a 200 millas: El Salvador, Perú, Nicaragua, Argentina, Costa Rica, México, Guatemala y Cuba. De esos países, salvo Ecuador, Perú y El Salvador, todos son parte de la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar.

El Mito

El Ecuador con su adhesión a la Convención perderá territorio marítimo.

Es falso que el Ecuador vaya a perder territorio con su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

La Convención reconoce al Ecuador prácticamente los mismos derechos de soberanía y jurisdicción sobre la zona marítima establecidos en la Declaración de Santiago de 1952, así como sobre el suelo y el subsuelo, con la sola limitación del derecho de terceros Estados a las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tendido de cables y de tuberías submarinas.

Los derechos de soberanía y jurisdicción del Ecuador comprenden asimismo la zona marítima de 200 millas marinas y plataforma alrededor del Archipiélago de Galápagos.

En el campo externo, las doscientas millas marinas sobre las cuales el Ecuador ejerce soberanía y jurisdicción se sustentan en la Declaración de Santiago de 1952, suscrita junto a Chile y Perú. No existe otro convenio internacional que ampare estos derechos, salvo la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual el Ecuador aún no es parte.

El Ecuador con su adhesión a la Convención consolidará sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre las doscientas millas marinas, así como sobre la plataforma continental.

Los países del Pacífico Sur poseen una plataforma continental muy estrecha. En Ecuador la plataforma continental posee una pendiente pronunciada, que alcanza profundidades sobre los 1.500 metros a pocas millas de distancia de la costa. El talud es más abrupto y termina en una fosa a 30-50 millas de la orilla.34 “Junto al continente ecuatoriano, el fondo del mar se extiende a lo largo de una estrecha plataforma que desciende bruscamente hasta una fosa que en algunos puntos supera los dos mil metros de profundidad y corre longitudinalmente paralela a la costa. El punto más profundo se halla al norte, frente a la provincia de Esmeraldas.”35

El Artículo 76 de la Convención define el concepto de plataforma y establece que comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

34 Goyes Patricio, “Fondos Marinos de Soberanía y Jurisdicción del Ecuador”, en “Geología y Geofísica Marina y Terrestre del Ecuador”, Comisión Nacional

del Derecho del Mar, Guayaquil, 2009.

35 Luna Tobar Alfredo,, “La Quinta Región Geográfica Ecuatoriana”, Revista AFESE, No. 42, enero-junio, 2005, p.13. Citado por Luis Valencia Rodríguez en

Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

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51LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Código Civil ecuatoriano vigente contiene una disposición en el párrafo segundo del Artículo 606, según la cual se considera “como plataforma o zócalo submarino las tierras sumergidas, contiguas al territorio nacional, que se encuentran cubiertas hasta por doscientos metros de agua como máximo.”

Esta disposición interna es un rezago inexplicable que data de 1950 y que limita los derechos del Ecuador sobre su plataforma continental. Como se señaló, la Convención del Derecho del Mar reconoce a todos los Estados ribereños una plataforma de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, independientemente de la profundidad y de las condiciones geológicas o morfológicas de la misma.

La plataforma en el Archipiélago de Galápagos se extiende más allá de las doscientas millas, por lo que, según el numeral 5 del Artículo 76 de la Convención, el Ecuador podrá extender la plataforma en el Archipiélago hasta la distancia de 350 millas. Hay evidencia geológica que demuestra que la plataforma en Galápagos se extiende por sobre las doscientas millas, en varias direcciones, a lo largo de las Cordilleras sumergidas de Carnagie, de Cocos y de Colón, cuya geología tiene un origen común a partir del punto caliente o “hot spot” de Galápagos, que dio nacimiento a las Islas y a dichas Cordilleras submarinas que constituyen su prolongación natural.

Sólo la extensión de la plataforma continental en Galápagos, más allá de las doscientas millas, podría representar al Ecuador la adición de aproximadamente 100.000 a 250.000 km2 cuadrados de plataforma.36

Existen 9 Estados con potencialidades de extender la plataforma a más de doscientas millas a lo largo de cordilleras submarinas, que constituyen prolongación natural de su territorio: Islas Amsterdam y St. Pauls, Francia; Islas Azores, Portugal; Islas Ascensión, Reino Unido; Islas Bouvet, Noruega; Islas Galápagos, Ecuador, Islas Prince Edward, Sudáfrica; Islandia; Isla de Pascua, Chile; e Islas Rodríguez, Mauritius37.

Cuando Ecuador adhiera a la Convención tendrá un plazo de diez años para presentar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental, información técnica y datos sobre el límite exterior de su plataforma extendida.

El Estado ribereño sobre la plataforma ejerce derechos de soberanía a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales. Estos derechos son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.

En suma se estima que por la adhesión del Ecuador a la Convención del Derecho del Mar, se reconocerá internacionalmente al Ecuador una superficie de espacios marítimos de 1.200.000 kilómetros cuadrados, casi cinco veces la superficie continental.

36 Goyes Patricio. Fondos Marinos de Soberanía y Jurisdicción del Ecuador. Obra citada.

37 Pazmiño Manrique Nelson, Aspectos Relevantes de la Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar “CONVE-

MAR”. Obra citada.

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52LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Fuente: Instituto Oceanográfico de la Armada del Ecuador

El Mito:

El Ecuador con su adhesión a la Convención renunciará a su límite marítimo con el Perú.

El límite marítimo entre el Ecuador y el Perú fue establecido en la Declaración sobre Zona

Marítima o Declaración de Santiago de 1952 y ratificado en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de Lima, de 1954. En dichos instrumentos internacionales, vigentes, y reconocidos por Chile, Ecuador y Perú por más de cincuenta años, se estableció que el límite marítimo constituye la prolongación del paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de los países llega al mar.

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53LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Consta en el Acta de la Primera Sesión de la Comisión Jurídica, celebrada en Santiago, el 11 de agosto de 1952, en la que se discutió el texto de la Declaración sobre Zona Marítima, que el Delegado del Ecuador, señor Jorge Fernández, observó que:

“convendría dar más claridad al artículo 3°, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar. (Énfasis añadido)

De igual forma, en las Actas de I Comisión de la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, de 2 de diciembre de 1954, se registraron las intervenciones del Delegado del Ecuador, doctor Jorge Salvador Lara, con miras a precisar que el paralelo constituye el límite marítimo entre las zonas jurisdiccionales de Chile, Ecuador y Perú, durante la negociación del Convenio Complementario a la Declaración de Santiago. El texto en Actas, es el siguiente:

“El señor SALVADOR LARA, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en este Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no está demás repetir aquí.

Los señores LLOSA y CRUZ OCAMPO creen que el artículo 4 de la Declaración de Santiago ya es bastante claro y que no cabe una nueva exposición.

Como el señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiera a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador, si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en el Acta.

El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, el está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar. (Énfasis añadido)

El señor LLOSA manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que esta conformidad ya quedó establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el Acta respectiva a pedido del Delegado del Ecuador señor GONZALEZ ( Fernández)38

También en las Actas de la II Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur se registra otra intervención sobre el límite marítimo del Delegado del Ecuador, doctor Jorge Salvador Lara, durante la negociación del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Se transcribe el texto:

“A propuesta del señor SALVADOR LARA se incorporó en este artículo el concepto, ya declarado en Santiago, de que el paralelo que parte del punto limítrofe de la costa constituye el límite marítimo entre los países signatarios vecinos.

El artículo I fue, pues, modificado en la siguiente forma:

“Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países”.”39 (Énfasis añadido)

38 En vez de González debió decir Fernández

39 Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

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54LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Las actas o trabajos preparatorios, de acuerdo con el Artículo 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, constituyen medios de interpretación complementarios para determinar el sentido cuando la interpretación deje ambiguo u oscuro el sentido.

Conviene señalar, asimismo, que según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Artículo 31, numeral 3) el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, constituye “un acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones”, en este caso, de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, en el que se reafirma que el “paralelo constituye el límite marítimo”.

La Corte Internacional de Justicia, en el caso “Ambatielos”, 1952, expresó:

“…las disposiciones de la Declaración tienen el carácter de cláusula de interpretación y, como tales, deben ser consideradas como parte integrante del tratado. De igual manera, “un acuerdo sobre la interpretación de una disposición alcanzado después de la conclusión de un tratado constituye una interpretación auténtica por las partes, la cual debe ser tenida en cuenta para el propósito de interpretación del tratado”40.

Los acuerdos sobre el límite marítimo entre Chile, Ecuador y Perú tienen su antecedente en la delimitación unilateral que realizó el Perú de su zona marítima mediante proclama del Presidente José Luis Bustamante y Rivero, emitida por Decreto No. 781, de 1 de agosto de 1947. En dicha proclama, el Gobierno del Perú declaró soberanía y jurisdicción en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos.

Mapa que figura en la portada de la publicación “Notas sobre LA SOBERANIA MARITIMA DEL PERU, Defensa de las 200 millas del mar peruano ante las recientes transgresiones, del ex Canciller Enrique García Sayán, Lima 1955.

40 Ambatielos case. I.C.J. Reports 1952. Citado en el Informe de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General. Anuario de la Comisión

Internacional de Derecho Internacional. Vol. II, 1966.

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55LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Pocos años más tarde, el Gobierno del Perú mediante Resolución Suprema No. 23, de 12 de enero de 1955, a efecto de precisar en los trabajos cartográficos y de geodesia la manera de determinar la zona marítima peruana de 200 millas a que se refiere el Decreto Supremo del 1° de agosto de 1947 y la Declaración conjunta suscrita en Santiago el 18 de agosto de 1952 por el Perú, Chile y el Ecuador, resolvió que: 1°- La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta de 200 millas náuticas; 2°- De conformidad con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú.” (Énfasis añadido)

Cuando el Congreso del Perú, en mayo de 1955, consideraba los acuerdos y convenios alcanzados durante la I y II Conferencias para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, intervino el Diputado Dr. Juan Manuel Peña Prado para fundamentar el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano, y manifestó, entre otros temas, que estas Conferencias “tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios, para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizarse todos los años. El objeto de estos Convenios es afirmar, una vez más, la soberanía de nuestras aguas territoriales en una extensión de 200 millas de ancho a todo lo largo de nuestras Costas y defender la riqueza natural que contienen el suelo y el subsuelo de nuestros mares…” 41(Én fasis añadido)

Con posterioridad a la Declaración de Santiago y al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima son innumerables los actos internos y externos del Perú a través de los cuales ha reconocido la existencia de un límite marítimo con el Ecuador en el paralelo 03º 23’33.96”, que nace del punto en que la frontera terrestre de los dos países llega al mar, en el “thalweg” de Boca de Capones.

A partir de enero de 2006, el Gobierno del Perú dio un giro radical en torno a su límite marítimo con el Ecuador y mediante Nota diplomática No. RE (AAM) No.6/1, de 26 de enero de 2006, comunicó a la Cancillería ecuatoriana, lo siguiente:

1.- Que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 no constituyen acuerdos de delimitación marítima. (Énfasis añadido)

2.- Que la Declaración de Santiago establece una excepción en su artículo IV al señalar que el “método” del paralelo es solo aplicable a las zonas marítimas insulares, situación que sólo existe entre el Perú y el Ecuador .

3. - Que no existen límites marítimos entre el Ecuador y el Perú, (Énfasis añadido) y que el método del paralelo deberá ser tenido en cuenta cuando se decida celebrar, en una oportunidad mutuamente convenida, un tratado de límites marítimos.

4. Que el Acta de Brasilia de 1998, está únicamente vinculada a la completa ejecución del Protocolo de Río de Janeiro de 1942. (Énfasis añadido)

Dichos pronunciamientos fueron rechazados y rebatidos oportunamente por el Ecuador.

No obstante, la Cancillería peruana ratificó su posición al Ecuador mediante Nota diplomática No. RE (GAB) 6-12/27, de 14 de marzo de 2008. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador igualmente rechazó los términos de esta nueva comunicación y expuso sus argumentos 41 Diario “La Crónica”, 7 de mayo de 1955, Lima, Perú.

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56LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

El 12 de abril de 2010, la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas dirigió la comunicación No. 7-1-SG/26 a la Secretaría de Naciones Unidas – División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar- con ocasión de la publicación de la “Información Preliminar Indicativa de los límites exteriores de la Plataforma” de Chile, en la que reiteró que el Perú “no ha suscritos tratados de delimitación marítima”, al propio tiempo que formuló una “reserva de cualquier mapa que grafique supuestos límites entre el Perú y los Estados vecinos”. 42 (Énfasis añadido)

El Presidente Alan García de Perú, en el mes de julio de 2010, envió una comunicación al Presidente Rafael Correa del Ecuador en la que expresa que la segunda parte del artículo IV de la Declaración sobre Zona Marítima adoptada en Santiago el 18 de agosto de 1952, aborda un supuesto únicamente aplicable al caso del Perú y del Ecuador; y que, tal supuesto responde a una circunstancia concreta, derivada de la presencia de islas bajo soberanía de un Estado signatario cuya proyección marítima a una distancia de doscientas millas marinas está limitada por el paralelo geográfico, a partir del punto en que la frontera terrestre llega al mar, en Boca de Capones, y que sólo es aplicable al Perú y Ecuador. Este planteamiento, según la Carta del Presidente García, confirma la postura oficial del Estado peruano en el sentido de que no existen problemas de límites con Ecuador. 43(Énfasis añadido).

En parte alguna de dicha comunicación se reconoce que exista un límite marítimo con el Ecuador, sino solo “un supuesto únicamente aplicable al caso del Perú y del Ecuador”, ni hay referencia al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, de Lima, de diciembre de 1954, que reafirmó el paralelo como límite marítimo entre los dos países, mucho menos una referencia a las líneas de base rectas de Ecuador, cuyo último tramo intersecta el paralelo geográfico, que constituye el límite marítimo entre los dos países.

Valga aclarar que el artículo IV de la Declaración de Santiago se incluyó a pedido del Delegado del Ecuador, señor Jorge Fernández, quien sugirió que la Declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo geográfico respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar, así como para evitar los problemas que podrían surgir por la superposición de las proyecciones sobre las doscientas millas de las islas y del continente.

Fue la voluntad libre y soberana de Chile, Ecuador y Perú la de emplear el paralelo geográfico como límite marítimo, según consta en las Actas de la I y II Conferencias para la Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, así como en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima. Varios instrumentos suscritos por Perú en aplicación de su Decreto No. 781, de 1 de agosto de 1947 y de los dos convenios tripartitos mencionados, confirman esta afirmación.

En todo caso, y a pesar de las expresiones de buena voluntad y amigables del Presidente García, es evidente que existe un problema de límites marítimos entre el Ecuador y el Perú. Para el Perú no existen límites marítimos con el Ecuador, como lo ha señalado reiteradamente en notas diplomáticas al Ecuador y otros documentos oficiales, y un acuerdo específico de delimitación tiene que ser negociado. Para Ecuador no hay duda de que existe un límite marítimo con el Perú, el mismo que fue convenido libremente en la Declaración de Santiago de 1952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954. Dichos acuerdos han sido observados, respetados y reconocidos por los dos países, de forma que es inaceptable el reciente planteamiento del Perú de negociar con Ecuador un acuerdo de límites marítimos.

42 Portal Informático de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas.

43 Publicada en los Portales Informáticos del Diario Hoy, del Ecuador, y El Mercurio de Chile.

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57LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Muy recientemente, el Presidente de Ecuador, Rafael Correa mediante Decreto No. 450, de 2 de agosto de 2010, aprobó y ordenó la publicación en el Registro Oficial de la Carta Náutica IOA 42, que grafica el límite marítimo, entre el Ecuador y el Perú, así como el límite marítimo exterior –sector sur- de la República del Ecuador, trazado de acuerdo con la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de diciembre de 1954 y el artículo 1 del Decreto Supremo 959-A de 28 de julio de 1971, que estableció las líneas de base recta del Ecuador.

Carta Náutica IOA 42- Decreto No. 450, de 2 de agosto de 2010. Límite Marítimo Ecuador - Perú

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58LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el límite marítimo:

Cuando en el VII Período de Sesiones de la III Conferencia del Derecho del Mar, en 1979, se discutía en el Grupo de Negociación No. 7 los criterios para fijar los límites marítimos en el caso de los Estados con zonas económicas o plataformas continentales que se superpongan, intervino el Delegado de Perú para exponer que la regla fundamental “debería ser la aplicación de la línea media o equidistante”.

Ante esta circunstancia la Delegación del Ecuador consideró importante intervenir, sobre la base de las siguientes preocupaciones:

• No era la primera vez que el Perú intervenía con una propuesta propia que hacía especial hincapié en el sistema de la línea media o equidistante como sistema de delimitación y que esto resultaba tanto más extraño cuanto que el Perú, según se conoce, no tiene problemas de delimitación con sus Estados adyacentes.

• No se podía dejar de considerar la posibilidad de que eventualmente, sobre la base de una Convención en que se dé preferencia al sistema de la línea media o equidistante, el Perú pretenda solicitar la revisión de sus fronteras marítimas con Ecuador, so pretexto de que es necesario adecuarlos a lo dispuesto en la Convención.

• También podría eventualmente presentarse el riesgo de que el Perú, apoyándose en una disposición de esta índole y sin afectar el régimen existente sobre el paralelo, exija una delimitación según la línea media o equidistante para la plataforma continental, indicando que el método del paralelo se aplica sólo a las aguas pero no a la plataforma.

En su intervención, el Delegado del Ecuador, Embajador Luis Valencia Rodríguez, manifestó:

“Mi delegación se ha abstenido de participar en la discusión de todas estas propuestas porque no tiene ningún problema de delimitación de espacios marítimos con Estados Adyacentes. En efecto, el Ecuador tiene fijadas sus fronteras marítimas mediante instrumentos libremente concluidos, que han establecido el sistema de la línea del paralelo a partir del punto donde termina la frontera terrestre. Tal el caso de los acuerdos tripartitos del Sistema del Pacífico Sur y un tratado bilateral.” 44

Posteriormente, el Representante del Perú, Embajador Alfonso Arias Schreiber, recogiendo propuestas anteriores que individualmente o en conjunto había presentado el Perú, en la reunión plenaria de la Conferencia realizada el 27 de agosto de 1980, formuló la siguiente propuesta:

“Con respecto a los criterios de delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes, el Perú considera que, a falta de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las Partes, debe aplicarse como regla general la línea media o de equidistancia, por tratarse del método más idóneo para llegar a un solución equitativa; y que este criterio está bien reflejado en los actuales artículos del texto integrado”. (Enfasis Añadido)

44 Informe General y Evaluativo sobre el VIII Período de Sesiones de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Luis Valencia

Rodríguez, 14 de septiembre de 1979. Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.

La referencia al tratado bilateral en la intervención del Delegado del Ecuador guarda relación con el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Coope-

ración Marítima entre las Repúblicas del Ecuador y de Colombia, celebrado en Quito, el 23 de agosto de 1975.

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59LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Según el Embajador Luis Valencia Rodríguez esta posición del Perú respondía a importantes pronunciamientos públicos de diplomáticos, internacionalistas, académicos y políticos de ese país que sostenían: a) que los acuerdos tripartitos del Pacífico Sur de 1952 y 1954 no eran verdaderos tratados de delimitación marítima sino simples acuerdos pesqueros; y b) que, por tanto, era necesario negociar esa delimitación a la luz de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.45

• La Convención contiene un conjunto de disposiciones para la delimitación lateral de los espacios marítimos entre Estados con costas adyacentes que establecen como principio rector para la delimitación el de la línea media o de la equidistancia. Sin embargo, la misma Convención acogió como regla general de excepción a estas disposiciones que “cuando hubiere un Acuerdo o Convenio vigente suscrito con anterioridad, las cuestiones relativas a la delimitación se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”, y no bajo las disposiciones de la Convención.

Las normas relevantes de la Convención relativas a la delimitación de Estados con costas adyacentes, recogen esta excepción, y se hallan contenidas en los artículos 15, 74 y 83.

El artículo 15 sobre mar territorial menciona que:

“Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada unos de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma”.

El Ecuador y Perú, en los términos definidos por la Convención, ya delimitaron su mar territorial a través del paralelo geográfico establecido en la Declaración de Santiago y ratificado en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, por lo que no hace falta un acuerdo de delimitación.

El numeral 4 del Artículo 74 sobre la delimitación de la zona económica exclusiva establece que:

“Cuando exista un acuerdo en vigor entre Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

Asimismo el Ecuador y Perú ya delimitaron sus zonas económicas exclusivas y a través de la Declaración de Santiago de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y, por ende, las cuestiones relativas a la delimitación de este espacio marítimo resolvieron de conformidad con las disposiciones de dichos acuerdos internacionales vigentes.

El numeral 4 del Art. 83 de la Convención sobre plataforma continental señala que:

“Cuando exista un acuerdo en vigor entre Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la plataforma continental se determinarán de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo”.

Nuevamente hay que señalar que la Declaración de Santiago y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima resolvieron la delimitación de la plataforma continental a través del paralelo geográfico. El Art. III de la Declaración de Santiago expresa que “La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde”.

45 Luis Valencia Rodríguez, Adhesión del Ecuador a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Obra citada.

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60LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Es pertinente anotar que la plataforma continental frente a las costas continentales de Ecuador y Perú es reducida y no alcanza las doscientas millas. Sin embargo, la plataforma del Ecuador, junto al límite marítimo con el Perú, contiene ricos yacimientos de gas natural y de petróleo.

En las Islas Galápagos la plataforma se extiende sobre las 350 millas marítimas, pero no se prolonga en dirección al Perú, ni ese país puede alegar derecho alguno sobre los espacios marítimos del Archipiélago.

Cuando Ecuador adhiera a la Convención del Derecho del Mar, deberá formular una Declaración sobre la base del Artículo 310 de la Convención, en la que, entre otros puntos, deje constancia de que la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 establecieron los límites marítimos entre el Ecuador y el Perú. Ecuador deberá dejar constancia además de la existencia de acuerdos de límites marítimos con Colombia y Costa Rica, de la validez y vigencia de sus líneas de base, y finalmente de que el Golfo de Guayaquil es una Bahía Histórica, todo ello con el fin de consolidar, al amparo de la Convención, sus legítimos derechos en la delimitación de sus espacios marítimos.

El texto de la Declaración, sobre estos aspectos, podría decir:

1.- Que los límites marítimos laterales de la República del Ecuador con la República del Perú en el mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental se hallan establecidos por la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, de 18 de agosto de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, celebrado en Lima, el 4 de diciembre de 1954. Con la República de Colombia por el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas y Cooperación Marítima, suscrito en Quito, el 23 de agosto de 1975 y con la República de Costa Rica por el Convenio sobre Delimitación de Áreas Marinas, celebrado el 12 de marzo de 1985. (Costa Rica aún no ha ratificado este Convenio).

2. Que en relación con los artículos 15, 74 y 83 de la Convención, la delimitación de los espacios marítimos del Ecuador con las Repúblicas de Colombia y del Perú está definitivamente determinada por tratados vigentes y constituida por los paralelos geográficos que se extienden desde el punto donde termina la frontera terrestre.

3.- Que el Ecuador reitera la plena validez y vigencia del Decreto Supremo No. 959, de 28 de julio de 1971, que, conforme a los principios del artículo 7 de la Convención, estableció las líneas de base rectas.

4.- Que el Ecuador declara que el Golfo de Guayaquil es una bahía histórica.46

De igual forma, al tenor del Art. 16 de la Convención, el Ecuador deberá depositar ante Naciones Unidas la Carta Náutica IOA 42, antes mencionada, que grafica su límite marítimo con el Perú.

Es importante señalar que en mayo de 2001, Javier Pérez de Cuellar, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, sometió a la aprobación del Congreso del Perú la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar” –Proyecto de Ley No. 813/2001- y que en la exposición de motivos se insertó un párrafo sobre la delimitación marítima, con el siguiente texto:

46 Los puntos 2, 3, 4 son sugeridos por el Doctor Luis Valencia Rodríguez, ex Canciller y la opinión más autorizada en temas de Derecho del Mar en el Ecuador,

en su obra “Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, editada en Quito, 10 de mayo de 2010.

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61LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

“3. La delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes es otro aspecto de la Convención que debe interesar directamente al Perú, que tiene actualmente con Chile un desacuerdo sobre lo que debe ser el límite marítimo internacional. El límite marítimo con Ecuador también sería materia de tratamiento. La Convención ofrece procesos para llegar a una delimitación con solución equitativa, utilizando presentemente la línea media o equidistante, salvo acuerdo en contrario. La Convención favorece un tratamiento de conformidad con las reglas establecidas por la misma y el derecho internacional. En cuanto a la delimitación marítima con Chile, el Perú ha depositado una Declaración en las Naciones Unidas que expresa que no reconoce el paralelo como límite internacional, que no tiene tratado alguno de delimitación marítima y que este asunto, por consiguiente, está pendiente de solución.” (Énfasis añadido).

El Perú, en el 2005, emprendió nuevamente una serie de acciones internas para adherir a la Convención del Derecho del Mar, la que no se llegó a concretar por la decisión del Parlamento peruano de someter la adhesión a referéndum. El 5 de septiembre de 2005, el Embajador Jorge Chávez Soto, ex Asesor de la Cancillería peruana en temas vinculados al Derecho del Mar, realizó una presentación ante la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano en la que expuso los puntos que Perú incluiría en su Declaración o Manifiesto, conforme el Art. 310 de la Convención.

En dicho proyecto de Declaración, la Cancillería del Perú incluyó el siguiente punto en torno a la delimitación de los espacios marítimos:

“8. Con referencia a los artículos 15, 74 y 83 de la Convención del Mar, relativos a la delimitación de las zonas marítimas entre Estados adyacentes, el Gobierno del Perú manifiesta que a falta de un acuerdo que haya sido concertado para fijar los límites de tales zonas, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las Partes, debe aplicarse como regla la línea medio o de equidistancia por tratarse del método más idóneo para llegar a una solución equitativa, posición expresada persistentemente por el Perú y aludida en la declaración de la Delegación peruana, el 27 de agosto de 1980, ante el Plenario del IX Período de Sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.

En debates académicos y parlamentarios llevados a cabo en el Perú con miras a la adhesión de ese país a la Convención del Derecho del Mar, varios prestigiosos juristas e internacionalistas peruanos han reconocido que, a la luz de las disposiciones de la Convención del Derecho del Mar de 1982 sobre la delimitación de los espacios marítimos, la existencia de acuerdos de límites con el Ecuador, constituyen un impedimento para la redefinición de la frontera marítima entre el Perú y el Ecuador; así:

Alfonso Benavides Correa, diplomático, legislador, profesor universitario, autor de varias publicaciones y miembro de Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, señaló en 1986 que:

“…El diferendo entre Perú y Chile cabe sustanciarlo con arreglo al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “Pacto de Bogotá”, de 30 de abril de 1948”. “…Para nada de esto se necesita la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982. Debe saberse que, en su Artículo 15, ella se autoexcluye cuando, al tiempo de proclamar la regla de que cuando las costas de los Estados sean adyacentes o se hallen situados frente a frente ninguno de dichos Estados tendrá derecho a extender a su mar territorial más allá de la línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de los cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados, sujeta la regla o norma a que no exista acuerdo en contra como el existente entre el Perú, Chile y Ecuador de 4 de diciembre de 1954.”47

47 Alfonso Benavides Correa, “Enfrentando a los auspiciadores de la “Convención del Mar”, -Comisión Patriótica para la Defensa del Mar de Grau, Lima,

1986. p.42.

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62LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

El doctor Fernán Altuve-Febres Lores, ex Congresista de la República del Perú, Catedrático de la Universidad de Lima y autor de diversas obras jurídicas, en un foro organizado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano, afirmó:

“Nosotros cometimos un error en el año 54, el 4 de diciembre del año 1954, definimos y aceptamos como límites los paralelos. Con lo cual si ustedes ven el mapa del Perú que se abre en las partes superiores de la frontera con Ecuador y Chile, terminamos reduciendo el vector porque históricamente se ha señalado que la frontera marítima se señala por la equidistante. O sea que nosotros terminamos reduciendo en un paralelo nuestros límites marítimos. Perfecto. Pero esa reducción sólo alcanza hasta las 200 millas, es decir que pasadas las 200 millas nosotros no tenemos ese compromiso, hoy en día. Pero mucha gente piensa que si nosotros firmamos la Convención, como la convención dice que se va a regir los límites marítimos por la equidistante, vamos a restaurar esa situación de privilegio que perdimos por un error de la Cancillería. No es así. Porque la Convención en su artículo 74.4 señala que los convenios sobre límites marítimos preexistentes al momento de la suscripción de la Convención siguen en vigencia. O sea lo que vamos a hacer no es limitar el límite fronterizo, valga la redundancia, hasta las 200 millas, sino lo vamos a convalidar con un nuevo acto legislativo, lo cual va a ser absoluta y totalmente lesivo para los intereses a partir de la Convención. Esto, ¿no es cierto? Lo señaló, miren, el 4 de diciembre de 1954 la Convención sobre Zona Especial Fronteriza Marítima que fue ratificada por el Perú decía el paralelo constituye límite marítimo entre los 2 países. Craso error. Pero el artículo 74 de la Convención en su inciso 1) dice que la equidistancia es la que rige los límites, salvo lo que dice en el artículo 74, inciso 2) “cuando exista un acuerdo en vigor entre los dos Estados –el del 54-, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverá de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.”48

El hecho de que el Ecuador adhiera a la Convención del Derecho del Mar, no influirá, al parecer, sobre la posición del Perú de que no existen límites marítimos con Ecuador, así como sobre su singular interpretación de que ni la Declaración de Santiago de 1952, ni el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 son Acuerdos de Delimitación. Prueba de ello, es la demanda que planteó Perú a Chile ante la Corte de Internacional de Justicia, a pesar de que Chile ratificó la Convención del Derecho del Mar el 25 de agosto de 1997.

Perú no puede demandar a país alguno ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, porque no es Parte de la Convención. Para demandar a Chile, Perú tuvo que acudir al Pacto de Bogotá que establece que, en caso de controversia entre países americanos, éstos obligatoriamente se someterán a la Corte Internacional de Justicia, para resolver su disputa. Perú ha fundamentando su caso en el Artículo 36 del Estatuto de la Corte, que establece la competencia del más alto tribunal de justicia internacional.

Ecuador con su adhesión a la Convención del Derecho del Mar ratificará sus títulos de delimitación y registrará ante Naciones Unidas la representación cartográfica de las zonas marítimas bajo su soberanía y jurisdicción, conforme las disposiciones de este cuerpo de normas convencionales, que tienen un carácter universal.

Finalmente, valga citar las expresiones del Embajador Luis Valencia Rodríguez, quien manifiesta que “la adhesión a la Convención reafirmará y fortalecerá la delimitación marítima del Ecuador en todas sus partes.”49

48 Jesús Antonio Rivera Oré, “El Derecho del Mar y los Fundamentos sobre la Soberanía Marítima del Perú, -Análisis de la Tercera Conferencia sobre el

Derecho del Mar- Lima, 2004. Ciclo de Conferencias Organizado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso del Perú.

49 Luis Valencia Rodríguez, “Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”. Obra citda.

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63LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Mito

El Ecuador no podría trazar una zona de 200 millas alrededor del Archipiélago de Galápagos con su adhesión a la Convención del Derecho del Mar.

La Convención del Derecho del Mar define lo que se entiende por Estados Archipielágicos, como los constituidos totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrán incluir otras islas. (Art. 46). Asimismo, señala que los Estados archipielágicos podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.

La Convención no contiene una disposición expresa sobre la manera en que se deben trazar las líneas de base de los archipiélagos oceánicos que no sean Estados, por lo que se debe inferir que el régimen aplicable es el de las islas.

Luis Valencia apunta que el desigual tratamiento entre el sistema creado a favor de los Estados

archipielágicos y los archipiélagos oceánicos, que no constituyen Estados, para los cuales se aplica el régimen de las islas (Art. 121), fue objeto de constante reclamo de la delegación ecuatoriana ante la III Conferencia sobre la base de que los dos tipos de archipiélagos tienen idéntica constitución geográfica, por lo cual no cabría establecer un régimen discriminatorio.

Se ha mencionado que el Ecuador por no ser un Estado archipielágico, tendría que aplicar en el Archipiélago de Galápagos el régimen de las islas, contemplado en el Art. 121.

Tal aseveración no es cierta. El Gobierno del Ecuador mediante Decreto Supremo No 959-A, de 28 de junio de 1971, estableció líneas de base recta alrededor del Archipiélago de Galápagos, veinte años antes de que la Convención del Derecho del Mar entrara en vigencia. No hay, por lo demás, razones para que el Ecuador modifique dichas líneas de base recta.

Muchos Estados han trazado líneas de base recta en sus archipiélagos oceánicos a semejanza de los Estados Archipielágicos. Este método ha sido adoptado por parte España en las Islas Canarias, por Dinamarca en las Islas Faroe, por Noruega en las Islas Svalbard y por Portugal en las Islas Azores y Madeira (1985). El trazado de líneas de base recta no ha sido impugnado. 50

Varios prestigiosos autores sobre el derecho del mar tratan el caso específico del Archipiélago de Galápagos y el derecho que le asiste al Ecuador para trazar líneas de base archipielágicas alrededor de las Islas.

J. Prescott menciona que no ha sido definitivamente establecido que los Estados continentales puedan trazar líneas de base recta alrededor de los archipiélagos. Sin embargo, anota que un número importante de Estados lo han hecho y que, si los Estados archipielágicos lo pueden hacer, sería muy injusto negarles esta posibilidad a los Estados continentales. Señala que las líneas de base

50 Antonio Remito Brotóns, Derecho Internacional. Obra citada./ Stacey Moreno Diego, La Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas

sobre el Derecho del Mar, en Revista AFESE, No. 53, Mayo 2010.

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trazadas alrededor de las Galápagos parecen no ser excepcionales, aunque algunos pueden criticar la inclusión de las Islas Darwin y Wolf en el sistema. Hay una distancia de 95 millas náuticas desde la más cercana de las islas principales. En todo caso, Prescott justifica y dice que dichas islas, al parecer, han sido históricamente consideradas parte de las Islas Galápagos.51

Un estudio realizado por la Fundación Charles Darwin revela curiosamente que “la mayor riqueza específica de peces –el número de especies registradas por área de transecto investigada en las Galápagos- se registró fuera de las Isla Darwin y Wolf en el lejano norte (más de 20 especies por 500m2) con alta representación de especies de la regiones del Indo-Pacífico y de Panamá. 52

Por la profunda interrelación entre los ecosistemas marinos y terrestres en las Galápagos, así como por su alta biodiversidad, es de suma importancia la inclusión de las Islas Darwin y Wolf dentro del Archipiélago.

Michael Reisman and Gayl S. Westerman, en la obra “Líneas de Base Recta en la Delimitación Marítima”, manifiestan que el trazado de líneas de base recta alrededor de las Galápagos no se justifica bajo el Artículo 46 (a) de la Convención, por cuanto el Ecuador no es por definición un Estado archipielágico. No obstante señalan que algunos estudiosos sugieren ahora que la definición de la Convención debería ser ampliada para incluir a los Estados continentales con territorios archipielágicos. Agregan además que es posible que las aguas alrededor de las Galápagos hayan sido consideradas históricamente como aguas interiores entre las Islas principales.53

Francisco Orrego Vicuña, otra autoridad en materia del derecho del mar, analiza el caso de las Islas Galápagos y la declaración de las mismas como reserva marina. Plantea que el Ecuador evidentemente no reúne los requisitos de un Estado archipielágico, pero que más allá del vínculo formal con los criterios de la Convención es necesario analizar las razones que justifican este tipo de líneas archipielágicas. Anota que si las islas en cuestión constituyen un grupo íntimamente relacionado, pero geográficamente separado y distinto del continente, no hay razón para impedir el trazado de líneas de base archipielágicas, siempre y cuando se considere a las Islas Galápagos como un grupo íntimamente relacionado.54

La publicación “Limits in the Seas”, No. 42, de 23 de mayo de 1972, editada por la División de Geografía del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que trata sobre “Las Líneas de Base Recta del Ecuador” al referirse a las Galápagos y, en concreto a las Islas Darwin y Wolf, señala que los datos parecen confirmar que Darwin y Wolf han sido consideradas históricamente como parte de las Islas Galápagos”.55

En el caso del Archipiélago de Galápagos, hay múltiples razones o circunstancias especiales que justifican el trazado de líneas archipielágicas. Su origen común a partir del punto caliente –“hot spot”- de las Galápagos. Históricamente han sido consideradas las Islas Galápagos como un todo y las aguas que separan las islas como aguas archipielágicas; y, por último, la necesidad de protección

51 Prescott J.V.R., The Maritime Political Boundaries of the World, Methuen, London, 1985. p. 72. p. 202.

52 Pippa Heylings, Robert Bensted-Smith y Manfred Altamirano, Zonificación e Historia de la Reserva Marina de Galápagos. Reserva Marina de Galápagos,

Parque Nacional Galápagos- Fundación Charles Darwin, 2002

53 W. Michael Reisman and Gayl S. Westerman. Straight Baselines in Maritime Boundary Delimitation. St. Martin’s Press, New York, 1992.

54 Francisco Orrego Vicuña, International Ocean Law Developments in the Southeast Pacific.

55 Limits in the Seas, No. 42, May 23, 1972. “Straight Baselines of Ecuador”, Department of State. The Geographer, Office of the Geographer, Bureau of

Intelligence and Research.

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65LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

y conservación de estas islas, con características especiales, para evitar que sean vulnerables a agentes externos.

El Mito

Con la adhesión del Ecuador a la Convención se perjudicarían todos los esfuerzos de conservación en las islas Galápagos.

Las Islas Galápagos constituyen uno de los archipiélagos oceánicos más grandes, complejos, diversos y mejor conservados que existen actualmente en el planeta.

El Gobierno ecuatoriano en 1959 declaró al 97% de la superficie de las Islas como Parque Nacional, por sus características especiales y la necesidad de proteger sus frágiles ecosistemas.

En 1978, la UNESCO incluyó a las Islas Galápagos en la lista de Patrimonio Natural de la Humanidad por la importancia de sus ecosistemas.

La Reserva Marina

El primer Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos de 1974 recomendó una franja de protección de 12 millas náuticas al alrededor del parque terrestre para proteger las especies terrestres y costeras.

La conservación marina tomó impulso en 1986 con la declaración de la Reserva de Recursos Marinos de Galápagos, expedida mediante Decreto Ejecutivo de 13 de mayo de 1986, con el objetivo de controlar la práctica ilegal de la pesca y la sobreexplotación de los recursos del mar.

Con la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de Galápagos (LOREG) de 1998, se creó formalmente la Reserva Marina de Galápagos con una extensión de 40 millas náuticas y una área de protección mínima de 60 millas náuticas a partir de las líneas de base.

La Superficie de la Reserva Marina es de 138.000 kilómetros cuadrados de superficie marina, incorpora las aguas archipielágicas (50.100 Km2) y todas aquellas contenidas en 40 millas náuticas medidas a partir de las Líneas de Base del Archipiélago. 56

En 2001, la Reserva Marina de Galápagos fue incluida en la lista de Patrimonios Naturales de la Humanidad, reconociéndose de esta manera su enorme valor ecológico, cultural y económico para la conservación y para el mantenimiento de especies únicas en el mundo.

56 Pippa Heylings, Robert Bensted-Smith y Manfred Altamirano, Zonificación e Historia de la Reserva Marina de Galápagos. Reserva Marina de Galápagos,

Parque Nacional Galápagos- Fundación Charles Darwin, 2002.

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Líneas de Base y Reserva Marina de Galápagos Fuente: Parque Nacional Galápagos.

Los ecosistemas de Galápagos no pueden sobrevivir sin la protección del ecosistema marino. Muchas especies nativas y endémicas dependen en su totalidad de los ambientes marinos y de los procesos evolutivos y ecológicos que ocurren en la tierra y que tienen relación directa con el mar.

La región es excepcionalmente rica en biodiversidad debido a la confluencia de varias corrientes oceánicas mayores: la cálida corriente de Panamá desde el Norte, la fría corriente de Humboldt desde el Sur, y la corriente profunda de Cromwell, que fluye a lo largo de la línea ecuatorial desde el Oeste y surge a la superficie al toparse con el Archipiélago de Galápagos, creando las condiciones de altísima productividad biológica.

La subcorriente Ecuatorial de Cromwell, procedente del oeste, es posiblemente la más importante. Viaja por el fondo del mar y sube a la superficie al toparse con Galápagos, trayendo aguas frías y ricas en nutrientes, que crean zonas de afloramientos locales y el enriquecimiento de nutrientes en las capas superficiales del mar. Estos nutrientes forman la cadena alimenticia que acaba manteniendo a depredadores finales como tiburones, lobos marinos y muchas especies migratorias como las ballenas.

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Fuente: Parque Nacional Galápagos/Fundación Charles Darwin

Al momento se han reportado más de 2.900 especies marinas en la Reserva, de las cuales un 25% de organismos marinos son endémicos. Están presentes 24 especies de mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos, con dos especies endémicas. Este hecho motivó también la declaratoria de las Galápagos como Santuario de Ballenas en 1990.

Un segmento importante de la población local de Galápagos depende económicamente de la Reserva Marina, pero la sobreexplotación de especies como el pepino de mar y la langosta, alteran ecosistemas enteros y ponen en peligro el recurso a largo plazo, afectando no sólo la naturaleza de Galápagos sino también la rentabilidad de las pesquerías.

A efecto de procurar la mejor conservación de las especies y evitar su sobreexplotación, el Parque Nacional Galápagos ha establecido una zonificación de la Reserva Marina. La zonificación no es rígida; por el contrario, está sujeta a cambios según sean las necesidades y circunstancias que se vayan creando, pudiendo reformularse según convenga para el mejor cumplimiento de la meta y objetivos de la Reserva Marina de Galápagos.

Dentro de la Reserva Marina se ha establecido una zona de Uso Múltiple, que consiste en aguas profundas que se encuentran al interior y exterior de las líneas de base, en la cual se permite la pesca, y una Zona de Uso Limitado, formada por las aguas costeras que rodean a cada isla, islote o promontorios y otras aguas de poca profundidad. Esta Zona se ha dividido en varias subzonas. En la Subzona de Conservación y Uso Extractivo y No Extractivo se permite la pesca artesanal.57

La Organización Marítima Internacional mediante Resolución de 2005 declaró a las Islas Galápagos como una Zona Marina Especialmente Sensible, y posteriormente creó una “Zona a Evitar”, como medida de protección del medio marino de las Islas. Según esta última resolución, que tiene como fin la protección del medio marino y el sistema ecológico único de las Islas, “todos los buques y gabarras que transporten cargas de hidrocarburos o materias potencialmente peligrosas y todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 500TN en tránsito, deben evitar la zona”58

57 Parque Nacional de Galápagos. La Reserva Marina de Galápagos. Portal Informático.

58 Stacey M. Diego, “La Adhesión del Ecuador a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”, en Revista AFESE No. 53, mayo 2010.

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68LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

En síntesis son múltiples los instrumentos nacionales e internacionales a través de los cuales

se propende a la protección y conservación de los singulares ecosistemas marinos y terrestres del Archipiélago de Galápagos.

La Convención del Derecho del Mar, establece en su Artículo 56, párrafo 1. a), que el Estado ribereño tiene en la zona económica exclusiva “derechos de soberanía” para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar.

Esta disposición es de la esencia de la zona económica exclusiva, pues confirma los derechos de soberanía para todas las actividades económicas que tengan lugar en este espacio, ya sea que se refieran a los recursos naturales o a otras posibilidades presentes o futuras. Además, como derechos de soberanía, se trata de un derecho exclusivo del Estado ribereño.59

Según el mismo Artículo 56, otro aspecto central de la zona económica exclusiva sobre el que recae la jurisdicción del Estado ribereño es la protección y preservación del medio marino. Esta potestad recae sobre los recursos de la zona y de la plataforma continental. En este sentido, el Artículo 208 prevé los poderes que tiene el Estado ribereño para la prevención, reducción y control de la contaminación asociada a las actividades relativas a los fondos marinos bajo su jurisdicción y a las islas artificiales, instalaciones y estructuras. En lo que se refiere a la contaminación causada por buques en la zona económica exclusiva, el enfoque de la Convención es más limitado, pues en esta materia interviene por cierto el interés de la navegación. Las normas que se dicten para esa Zona deberán, de acuerdo al Artículo 211, párrafo 5, guardar conformidad y dar efecto “a las reglas y estándares internacionales generalmente aceptados y establecidos por conducto de la organización internacional competente o de una conferencia diplomática general”.

Precisamente porque en este régimen se encuentra presente tanto el interés del Estado ribereño como el de los demás Estados, la jurisdicción del primero para dictar las normas apropiadas se combina, prácticamente en todos los casos, con las reglas y estándares, prácticas y procedimientos internacionales relevantes, garantizando así que todos aquellos intereses sean debidamente tenidos en cuenta.

El Estado ribereño tiene la facultad de dictar normas especiales para la zona económica exclusiva –Artículo 211 párrafo 6 y Artículo 234-. En virtud de la primera de estas disposiciones, se prevé un procedimiento para la adopción de medidas obligatorias en un área particular y definida de la zona económica exclusiva que represente una circunstancia especial, procedimiento en el cual debe intervenir la organización internacional competente.

De todo lo anterior se desprende que el Ecuador tiene en el Archipiélago de Galápagos facultades soberanas sobre los recursos vivos de la zona económica exclusiva alrededor de las Islas, así como facultades jurisdiccionales para dictar normas y reglamentos para la preservación del medio marino. Cabe señalar además que las disposiciones emanadas de la Organización Marítima Internacional sobre las Galápagos como una “Zona Marina Especialmente Sensible” y como “Zona a Evitar” son perfectamente compatibles con la Convención del Derecho del Mar.

59 Orrego Vicuña Francisco, La Zona Económica Exclusiva: Régimen y Naturaleza Jurídica en el Derecho Internacional, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 1991.

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69LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

El Mito

El Ecuador no debe adherir a la Convención del Derecho del Mar por cuanto los Estados Unidos y otros países no lo han hecho.

Esta afirmación no tiene sustento. A la fecha hay 161 países que son parte de la Convención del Derecho del Mar, es decir alrededor del 85% de los miembros de la Organización de las Naciones Unidas.

El ex Presidente de los Estados Unidos Ronald Reagan mediante Proclama Presidencial No. 5030, de 10 de marzo de 1983 declaró que, conforme la legislación internacional, los Estados Unidos ejerce derechos soberanos y jurisdicción sobre la zona económica exclusiva, adyacente a las costas de los Estados Unidos, hasta una distancia de 200 millas medidas desde las líneas de base.60

Según esta Proclama los Estados Unidos en la zona económica exclusiva, conforme lo estipula la Convención, ejerce derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y no vivos, del suelo y del subsuelo, de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades para la exploración y explotación económica de la zona, tales como la producción de energía derivada del agua, corrientes y vientos; y derechos de jurisdicción con respecto al establecimiento y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras con propósitos económicos, y para la protección y preservación del medio marino.61

En 1994, el ex Presidente Bill Clinton, luego de que se renegoció la Parte XI relativa a la explotación de los fondos marinos, suscribió dicho Acuerdo y sometió la Convención a la aprobación del Senado de los Estados Unidos. El Comité de Relaciones Exteriores del Senado votó en forma unánime por la adhesión de los Estados Unidos a la Convención; sin embargo el pleno del Senado no llegó a considerar la Convención.

Las disposiciones sobre la zona económica exclusiva han sido recogidas en Ley Magnuson-Stevens para la Administración y Conservación de la Pesca de los Estados Unidos, P.L. 94-265, cuyas últimas reformas datan de Octubre de 1996.62

El 15 de mayo de 2007, el ex Presidente George Bush formuló una declaración urgiendo al Senado la adhesión de los Estados Unidos a la Convención durante el 110 período de sesiones del Congreso. El Mandatario norteamericano en tal oportunidad manifestó que la adhesión de los Estados Unidos a la Convención servirá a los intereses de seguridad de los Estados Unidos, asegurará los derechos soberanos de los Estados Unidos sobre extensas áreas marinas, promoverá los intereses de los Estados Unidos por un ambiente saludable de los océanos y conferirá a los Estados Unidos un asiento en la mesa para debatir los derechos esenciales a su interés cuando éstos sean discutidos o interpretados.

El Comité de Relaciones Exteriores del Senado mantuvo audiencias el 27 de septiembre de 2007 y el 3 de Octubre de 2007. En estas audiencias representantes del Gobierno así como de empresas relacionadas con la industria del petróleo y del gas, navieras y telecomunicaciones testificaron a favor de la adhesión de los Estados Unidos a la Convención. El Comité con su voto favorable, envió

60 Proclama 5030-Zona Económica Exclusiva de los Estados Unidos de América, http:// www.archives.gov./federal-register/codification/proclama-

tion/05030.html.

61 Ibidem.

62 http://www.nmfs.noaa.gov/sfa/magact/mag1.html.

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70LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

el proyecto a la aprobación del Senado en Pleno. Esta votación no se produjo durante el año 2007.63

El 3 de noviembre de 2008, el Departamento de Estado nuevamente se pronunció de manera favorable por la adhesión de los Estados Unidos a la CONVEMAR.

Más recientemente, el Presidente Barrack Obama mediante Orden Ejecutiva No. 13547, del 19 de julio de 2010, expidió directivas para la “Administración de los Océanos, Costas y Grandes Lagos de los Estados Unidos” con miras a la protección y óptima conservación de sus ecosistemas. Para alcanzar este propósito, el Presidente Obama dispuso que los Estados Unidos, entre otros fines, debe cooperar y ejercer un liderazgo a nivel internacional en la conservación ambiental de los océanos, así como adherir a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.64

En América del Sur, los únicos países que no son parte de la Convención son Venezuela, Colombia, Perú y Ecuador.

En el caso de Venezuela, Colombia y Perú algunos autores atribuyen la negativa de estos países a ser parte de la Convención, a sus disputas de límites marítimos.

El Mito:

Con la adhesión del Ecuador a la Convención, otros países podrán pescar libremente en aguas ecuatorianas.

Cualquier análisis en esta materia debe partir del principio general establecido en la Convención según el cual el Estado ribereño goza de derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales en la zona económica exclusiva. (Art. 56).

Sobre esta base, la Convención creó un régimen para permitir el acceso de terceros Estados a la captura de excedentes pesqueros, sujeto a determinadas condiciones.

Primero: el Estado ribereño, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.

Segundo: el Estado ribereño promoverá el objetivo de la “utilización óptima” de los recursos vivos en su zona económica y determinará la captura permisible de los mismos, a la par que deberá asegurar que no haya una amenaza a la preservación de esos recursos por exceso de explotación. (Art. 61 (1), (2)).

Tercero: el Estado ribereño determinará su propia capacidad de captura de dichos recursos.

63 Law of the Sea Briefing Book, www.globalsolutions, org/files/general/ Law-of-…

64 Federal Register, Vol. 75. No. 140, July 22, 2010.

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71LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Cuarto: sólo en el supuesto de que el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, dentro del objetivo general de la utilización óptima de los recursos (Art. 62), mediante acuerdos u otros arreglos.

Quinto: al permitir a otros Estados acceso a su zona económica exclusiva, el Estado costero tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluso la importancia de los recursos vivos de la zona para la economía del Estado ribereño interesado, las necesidades de los Estados en desarrollo de la región, y la necesidad de reducir al máximo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la zona.

Sexto: los nacionales de otros Estados que pesquen en la zona económica exclusiva, observarán las modalidades y condiciones establecidas en las leyes y reglamentos del Estado costero, entre otras, cuestiones tales como las concesiones de licencias a pescadores, incluidos el pago de derechos y otros formas de remuneración, la determinación de las especies que puedan capturarse, la fijación de cuotas de captura, etc.; y,

Séptimo: el Estado costero podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de sus leyes y reglamentos, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales.

Si bien el Estado ribereño, según la Convención, tiene la obligación de determinar la captura permisible y su propia capacidad de captura, ésta no es una obligación general, sino que deberá cumplirse únicamente a petición de un Estado interesado en acceder al excedente.

El derecho del Estado ribereño en esta materia es de la esencia de su soberanía, razón por la cual es de carácter discrecional y el principal criterio que guiará a éste será el de su propio interés nacional.65

El mecanismo de acceso a los excedentes pesqueros, si los hubiere, no es de carácter automático, sino que requiere de la concertación de acuerdos con el Estado ribereño o de otros arreglos en conformidad a lo señalado en el Art. 62. El Estado ribereño tiene la más amplia discrecionalidad para decidir a quién y en qué condiciones le otorga el acceso, lo que constituye una nueva expresión de compatibilidad con sus derechos de soberanía respecto de estos recursos.66

En el ejercicio de su poder discrecional, el Estado ribereño deberá tener en cuenta ciertos criterios generales que prevé el párrafo 3 del Art. 62, tales como la importancia de esos recursos para su propia economía y para sus demás intereses nacionales; las necesidades de los Estados en desarrollo de la región o subregión en relación al excedente o la necesidad de reducir al mínimo la perturbación económica de los Estados cuyos nacionales hayan pescado habitualmente en la Zona o hayan hechos esfuerzos sustanciales de investigación e identificación de las poblaciones.

En caso de otorgarse acceso al excedente, el Estado ribereño tiene la facultad de normar y reglamentar las medidas de conservación y las modalidades y condiciones de pesca, conforme con sus derechos de soberanía. Art. 62 (4). El Estado beneficiario tiene la obligación de observar estas disposiciones.

65 Jorge Castañeda: “Negotiations on the Exclusive Economic Zona at the Third United Nations Conference on the Law of the Sea”, 1984, Citado por

Francisco Orrego Vicuña, en “La Zona Económica Exclusiva: Régimen y Naturaleza Jurídica en el Derecho Internacional”.

66 Ibid. Castañeda.

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72LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

En el caso de Ecuador, hasta donde se conoce, no existen excedentes de pesca. Nuestro país explota los recursos del mar hasta el límite posible y lo hace de forma racional y reglamentada para garantizar su conservación.

Valga agregar, además, que, en el supuesto de que el Ecuador tuviere excedentes de pesca, el país está en condiciones de capturarlos para beneficio de su propia economía y de sus habitantes, por lo que, en los términos que la propia Convención establece, no existe posibilidad alguna de que un Tercer Estado pretenda lograr acceso para pescar en aguas ecuatorianas un supuesto “excedente”, que tendría que ser determinado por el propio Estado ecuatoriano y que los ecuatorianos no podamos explotarlo.

Se reitera que en esta materia rige el principio de soberanía del Estado ribereño sobre los recursos en la zona económica exclusiva y, por consiguiente su amplia facultad discrecional para determinar si existen excedentes y permitir o negar el acceso a la pesca a terceros Estados.

El Mito:

El Ecuador no tiene nada que ganar con su adhesión a la Convención del Derecho del Mar.

“Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.” Benito Juárez.

Esta célebre frase del gran estadista mexicano resume las obligaciones que emanan de la Convención del Derecho del Mar y que son aplicables al Ecuador.

La Convención es un conjunto de normas convencionales que codifican el derecho marítimo internacional. Consagra conceptos de jus cogens, asimila la costumbre internacional y crea nuevas figuras de derecho marítimo internacional.

Las normas de la Convención son de carácter y aceptación universal y su cumplimiento por los Estados constituye una obligación –erga omes- (para con la comunidad internacional en su conjunto).

Según el artículo 53 de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados se entiende por norma imperativa de derecho internacional o de jus cogens, aquella:

“norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

En función de esta definición se pueden establecer las siguientes características que deberá cumplir una norma para que sea de jus cogens o imperativa y de cumplimiento obligatorio para toda la Comunidad Internacional:

• Debe ser una norma de derecho internacional general;• Debe ser aceptada por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, es decir gozar

de la opinio iuiris necesitatis;67

67 La Comisión de Derecho Internacional ha entendido que la expresión “comunidad internacional de Estados en su conjunto” o “comunidad internacional

en su conjunto”, no significa la unanimidad sino que se refiere a los “componentes esenciales” de la misma. No obstante, la imperatividad de la norma es

para todos los miembros de la comunidad internacional. De otra manera, se daría una suerte de veto a los Estados que impediría la formación de la norma.

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73LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

• Debe ser inderogable; y,• Solo puede ser modificada por nuevas normas imperativas.

Estas normas emergen de la costumbre internacional, del derecho natural y de los tratados posicionándose en el ámbito de todos los Estados.

En la doctrina hay polémica sobre que conceptos o normas de la Convención del Derecho del Mar constituyen normas imperativas de derecho internacional. Para algunos autores las siguientes son normas imperativas de derecho internacional: el paso inocente; el tránsito libre e irrestricto para los países sin litoral, el estatus jurídico de la Zona y sus recursos como patrimonio común de la humanidad, la libertad de navegación y la libertad de la alta mar con fines pacíficos. Para otros autores, solo la zona de los fondos marinos como patrimonio de la humanidad constituye jus cogens o norma imperativa de derecho internacional.

El Doctor Jorge Salvador Lara, en artículo titulado “El Jus Cogens”68 manifiesta que: “Aunque la posición predominante en las grandes potencias ha sido renuente a la aceptación del jus cogens, y algunos autores de tendencia positivista se han manifestado en contra, la existencia de normas imperativas del DI general está ya firmemente asentada en el moderno Ius Gentium, e incluso está ya reconocida en nuevos convenios generales de DIP, como el Tratado sobre el Derecho del Mar, al referirse a la Zona internacional de los fondos marinos, y en algunas sentencias o pronunciamientos de la CIJ.” Y agrega que “en efecto, la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), en su Art. 136, declara “patrimonio común de la humanidad”, la Zona internacional de los fondos marinos y sus recursos”, y en su Art. 311 expresa que:

‘Los Estados partes en esta Convención convienen en que no podrán hacerse enmiendas al principio básico relativo al patrimonio común de la humanidad establecido en el artículo 116 y en que no serán parte en ningún acuerdo contrario al mismo”.

Hay autores que señalan que entre 1982 y 1994, algunos principios y normas incorporadas en la Convención sobre Derecho del Mar de Naciones Unidas han adquirido un estatus de costumbre internacional, por ejemplo, el límite territorial de 12 millas náuticas y el derecho de los Estados ribereños para proclamar una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.

Más importante aún, parece existir consenso entre los expertos en derecho internacional que el conjunto de normas contenidas en la Convención del Derecho del Mar por su amplia aceptación por la comunidad internacional y su consecuente carácter universal, ya constituyen reglas consuetudinarias que obligan a todos los Estados.

Según Alonso Gómez-Robledo, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del 23 de mayo de 1969, en vigor desde el 27 de enero de 1980, codifica el principio clásico (Artículo 34) referente a que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado, sin embargo, agrega que esto “no impide que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional, reconocida como tal. (Artículo 38 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)69.

68 Revista Ruptura, Año 2000, Número 43, Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.

69 Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Temas selectos de derecho internacional, Universidad Autónoma de México, México, 1999.p.327

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74LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La Corte Internacional de Justicia, en el caso relativo a la plataforma continental en el Mar del Norte, en su fallo del 20 de febrero de 1969, afirma el principio según el cual una disposición convencional puede servir de fundamento a una regla de carácter consuetudinario:

“Al atribuir al artículo 6º de la Convención70 la influencia y el efecto indicados, esta tesis equivale manifiestamente a considerarlo como una disposición normativa, que habiendo servido de base o de punto de partida a una regla que puramente convencional o contractual al origen, se habría, desde entonces, integrado al corpus del derecho internacional general y sería ahora aceptada con ese título por la opinio juris, de tal suerte que de ahora en adelante sería oponible incluso a los países que no son y que jamás han sido partes de la Convención. Ciertamente esta situación se encuentra dentro del terreno de posibilidades y se presenta de tiempo en tiempo: es, incluso, uno de los métodos reconocidos por los cuales nuevas reglas de derecho internacional consuetudinario llegan a formarse”.

Al respecto Gómez Robledo expresa que, de acuerdo con este fallo, para que una norma inserta en un tratado llegue a adquirir el status de norma consuetudinaria se requerirá, antes que nada, que la disposición en cuestión posea “un carácter fundamentalmente normativo y pueda así constituir la base de una regla general de derecho”; “una participación bastante amplia y representativa en la Convención es suficiente, a condición de que comprenda a los Estados particularmente interesados”, y por último que,”por breve que haya sido el tiempo transcurrido de la práctica, esa haya sido frecuente y prácticamente uniforme en el sentido de la disposición invocada, incluidos los Estados interesados, y se haya manifestado de manera a establecer un reconocimiento general por el hecho de que una regla general de derecho o una obligación jurídica estuvieren en juego”.

En el asunto de la delimitación de la plataforma continental entre Libia y Túnez (1982), la Corte Internacional de Justicia proclamó que “el concepto de zona económica exclusiva…puede ser considerado como parte del Derecho Internacional contemporáneo”. El carácter consuetudinario de la institución fue confirmado por la Corte en el asunto de la delimitación de la plataforma continental entre Libia y Malta (1985).

En términos generales algunas de las normas recopiladas en la Convención de las Naciones Unidas, son normas imperativas de derecho internacional, otras, por su aceptación universal, constituyen costumbre internacional y, sin dudarlo, las normas de la Convención, por la práctica estatal, son derecho consuetudinario de cumplimiento obligatorio para todos los Estados, independientemente de que sean o no parte de la Convención.

El Embajador Luis Valencia Rodríguez manifiesta que “La práctica de los Estados y el criterio de los más connotados tratadistas de derecho internacional señalan que la Convención es derecho positivo de carácter general. La Comunidad de naciones adoptó un documento jurídico internacional de índole convencional, al que declaró ser la única ley que rige los espacios marinos y oceánicos, es decir la ‘Constitución de los Océanos’ y que promueve el equilibrio de los intereses de todos los estados en dichos espacios. Ningún otro tratado anterior ha tenido esas características en materia de derecho del mar”. 71

Y agrega el Embajador Valencia, que, “en consecuencia, las verdaderas alternativas jurídicas que existen para cualquier Estado son claras. Un Estado se convierte en parte en la Convención, disfruta así de los derechos en ella establecidos y asume las obligaciones estipuladas, o se mantiene fuera del derecho universal al optar por abstenerse de ser parte en la Convención, y, por lo tanto, se despoja de toda base legal con respecto a cualquiera reivindicaciones que pretenda realizar sobre la base de ese instrumento.”.

70 Se refiere al artículo 6 de la Convención de Ginebra de 1958

71 Luis Valencia Rodriguez. La Adhesión del Ecuador a la convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Obra Citada p.35

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75LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Nos dice, además, que “en este sentido, debe considerarse que la Convención como por lo demás el derecho en general –constituye para los países pequeños y débiles el único mecanismo de que disponen para defender sus derechos e intereses, pues nunca estarán en condiciones de protegerlos mediante el uso de fuerza –ya sea política, económica o militar- como han solido hacerlo y continúan haciéndolo las grandes potencias”.

El Ecuador tiene entonces la opción de adherirse a la Convención y de esta forma reforzar todos sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos de las doscientas millas, ampliar su plataforma en Galápagos, beneficiarse de la cooperación internacional y de la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos, así como ser parte de los organismos creados por la Convención, participar directamente en la evolución y creación de las nuevas normas del derecho del mar; o, mantenerse aislado, y paradójicamente obligado a cumplir con las disposiciones de la Convención, pero sin beneficio alguno.

El Mito:

El Ecuador al adherirse a la Convención se someterá a arbitrajes obligatorios ante el Tribunal del Mar, que la Constitución los prohíbe.

La Constitución Política del Ecuador en los párrafos primero y segundo del Artículo 422, establece que:

“No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.

Se exceptúan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan la solución de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los países signatarios. No podrán intervenir jueces de los Estados que como tales o sus nacionales sean parte de la controversia.

La Convención del Derecho del Mar en su Artículo 279 establece que:

“Los Estados Partes resolverán sus controversias relativas a la interpretación o aplicación de esta Convención por medios pacíficos de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y, con ese fin, procurarán su solución por los medios indicados en el párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta.

Del contenido de esta disposición se desprende que las controversias son entre Estados, miembros de la Convención. No hay referencia a personas naturales o jurídicas privadas.

El párrafo 3 del Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas señala:

Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.

El párrafo 1 del Artículo 33 de la Carta, expresa:

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76LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Las disposiciones contenidas en la Parte XV de la Convención relativa a la “Solución de Controversias” son concordantes con las normas de la Carta de las Naciones Unidas. El arbitraje es un medio de solución pacífica contemplado por el derecho internacional para resolver las controversias entre Estados.

De forma, que no se puede aducir que hay oposición entre la Constitución Política del Ecuador y la Convención del Derecho del Mar en este aspecto. La Constitución no prohíbe el arbitraje entre Estados, sino que el Estado celebre tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción a instancias de arbitraje internacional para resolver controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, con las excepciones contempladas en la misma Carta Política.

Importante destacar que según el artículo 287 de la Convención, los Estados al firmar, ratificar o adherir a dicho instrumento, o en cualquier momento, podrán mediante una declaración escrita elegir la instancia para la solución de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención:

a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar constituido de conformidad con el Anexo VI, de la Convención;

b) La Corte Internacional de Justicia;

c) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII;

d) Un tribunal arbitral especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de las categorías de controversias que en él se especifican.

El Ecuador, al momento de adherir, en su Declaración, deberá, al tenor del Artículo 287, elegir la instancia para la solución de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención.

A manera de ejemplo, cito la elección de los medios o instancias judiciales elegidos por varios países del Hemisferio:

Argentina: En este orden de prelación: El Tribunal del Derecho del Mar; un tribunal constituido de acuerdo con el Anexo VIII para aquellos asuntos vinculados a pesquerías, protección y conservación del ambiente marino, investigación científica y navegación.

Brasil: Se reserva el derecho de elegir su preferencia, en el momento oportuno.

Canadá: a) El Tribunal del Derecho del Mar; b) un tribunal constituido bajo el Anexo VII de la Convención.

Chile: a) El Tribunal del Derecho del Mar y b) un tribunal especial, establecido de acuerdo al Anexo VIII para las disputas relativas a pesquerías, protección y conservación del medio mariano, investigación científica y navegación, incluyendo la contaminación causada por buques y por vertimento.

México: a) El Tribunal del Derecho del Mar; b) la Corte Internacional de Justicia; y c) un tribunal constituido bajo el Anexo VIII.

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77LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

Uruguay: El Tribunal del Derecho del Mar, sin perjuicio de reconocer además la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia y la establecida por otros acuerdos que contemplen medios de solución pacífica.

El Embajador Luis Valencia Rodríguez sugiere que el Ecuador, al momento de adherir a la Convención y formular la declaración correspondiente elija, como primera opción, al Tribunal Internacional del Derecho del Mar; y como segunda opción, un tribunal especial, constituido bajo el Anexo VIII para una o varias categorías de controversias relacionadas con pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimento.

Es importante notar que de acuerdo al Artículo 298 de la Convención, los Estados, al firmar, ratificar o adherirse a ella, o en cualquier momento, pueden, sin perjuicio de las obligaciones que resultan de la sección 1; declarar por escrito que no aceptan uno o varios de los procedimientos previstos en la sección 2 con respecto a una o varias de las siguientes categorías de controversias:

1) Las relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos;

2) Las controversias relativas a actividades militares; y,

3) Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas.

A título ilustrativo se transcriben las declaraciones de varios países del hemisferio en relación con el artículo 298:

Argentina:

El Gobierno argentino declara que no acepta los procedimientos previstos en la Parte XV, Sección 2, con respecto a las disputas especificadas en el artículo 298, párrafos 1 (a), (b) y (c).

Brasil:

El Gobierno del Brasil se reserva el derecho de realizar oportunamente las declaraciones previstas en los artículos 287 y 298 relativas a la solución de conflictos.

Canadá:

Con relación al Artículo 298, párrafo 1 de la Convención del Derecho del Mar, Canadá no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Parte XV, Sección 2, con respecto a las siguientes disputas:

- Conflictos relativos a la interpretación o aplicación de los artículos 15, 74 y 83 relativos a la delimitación, o aquellos que tengan relación con bahías históricas o títulos.

- Disputas concernientes a actividades militares, incluyendo actividades militares por barcos gubernamentales o aeronaves en actividades no comerciales, y disputas relativas a la aplicación de las leyes en relación con el ejercicio de derechos soberanos y jurisdicción excluidos de la jurisdicción de una corte o un tribunal bajo el artículo 297, párrafos 2 o 3.

- Disputas con relación a las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está ejerciendo sus funciones asignadas en la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida eliminar el asunto de su agenda o llame a las partes para resolver su disputa mediante los medios previstos en la Convención.

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78LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Chile:

De acuerdo con el Artículo 298 de la Convención, Chile declara que no acepta ninguno de los procedimientos previsto en la Parte XV, sección 2, con respecto a las disputas referidas en los artículo 298, párrafos 1 (a), (b) y (c) de la Convención.

México:

El Gobierno de México declara que, de acuerdo con el artículo 298 de la Convención, no acepta los procedimientos previstos en la sección XV, sección 2, con relación a las siguientes categorías de disputas:

1. Conflictos relativos a la delimitación, o aquellos que conciernen a bahías históricas o títulos, de acuerdo al párrafo 1 (a) del artículo 298;

2. Disputas relativas a actividades militares y otras actividades referidas en el párrafo 1 (b) del artículo 298.

Uruguay:

De acuerdo con las disposiciones del artículo 298, Uruguay declara que no acepta los procedimiento previstos en la parte XV, sección 2, de la Convención, con respecto a las disputas en torno a la aplicación de la ley con relación al ejercicio de los derechos soberanos o jurisdicción excluidos de la jurisdicción de una corte o tribunal bajo el artículo 297, párrafos 2 y 3.

El Doctor Luis Valencia Rodríguez sugiere que, con relación a los artículos 287, 297 y 298 de la Convención, el Ecuador al momento de adherir formule en su Declaración los siguientes puntos:

• “De conformidad con el artículo 287 de la Convención, el Ecuador elige, en orden de precedencia, para la solución de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de la Convención a:

a) El Tribunal Internacional del Derecho del Mar;

b) Un tribunal especial, constituido de conformidad con el Anexo VIII, para una o varias de las categorías de controversias relacionadas con pesquerías, protección y preservación del medio marino, investigación científica marina y navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimento.

• De acuerdo con el artículo 297, párrafos 2 y 3 de la Convención, el Gobierno del Ecuador no aceptará que se someta a los procedimientos de la Sección 2 de la Parte XV, las controversias relativas al ejercicio de los derechos que le corresponden en cuanto a actividades de investigación científica, así como respecto a la regulación de las pesquerías dentro de las 200 millas, incluidas sus facultades discrecionales para determinar la captura permisible, su capacidad de explotación, la asignación de excedentes a otros Estados y las modalidades y condiciones establecidas en sus leyes y reglamentos de conservación y administración.

• En relación con lo dispuesto en el artículo 297, párrafo 3, literales b) iii y c), el Ecuador no aceptará la validez del informe de la comisión de conciliación que sustituya las facultades discrecionales del Estado ecuatoriano relativas a la utilización de los excedentes de recursos vivos dentro de sus zonas de soberanía y jurisdicción, en aplicación de los artículos 62, 69 y 70 de la Convención, o cuyas recomendaciones entrañen efectos perjudiciales para las actividades pesqueras ecuatorianas.

• De conformidad con el artículo 298 de la Convención, el Ecuador declara que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV con respecto a las categorías de controversias señaladas en el párrafo 1 de dicho artículo 298, literales a),b) y c).

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79LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

• El Ecuador se reserva el derecho de formular ulteriormente declaraciones adicionales respecto de la Convención o del Acuerdo sobre la Parte XI”.

Mito:

El Ecuador no podrá proteger su atún y otras especies transzonales y altamente migratorias con su adhesión a la Convención.

La Convención establece un régimen de cooperación internacional con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de las especies transzonales y altamente migratorias, como el atún, tanto en la zona económica exclusiva como en la alta mar, a través de la conformación de organizaciones subregionales, regionales e internacionales. (Arts. 63 y 64).

En la Convención predomina el criterio de que las especies transzonales y altamente migratorias deben ser tratadas exactamente igual que los otros recursos vivos que se encuentran bajo la autoridad exclusiva del Estado ribereño en la zona económica exclusiva. Por supuesto, esta interpretación no desconoce las necesidades de la cooperación internacional en la materia, pero sin que dicha cooperación involucre sustituir la jurisdicción del Estado ribereño.

Cuando se negociaba la Convención del Derecho del Mar, la pesca de las especies transzonales y altamente migratorias en alta mar constituía ya un problema, pero se juzgaba que el mismo no revestía de mayor urgencia y que podía ser resuelto a través de la buena voluntad de los Estados y la cooperación entre los interesados en la pesca en la alta mar, en las diferentes regiones del mundo.

Durante la década de los ochenta, con el establecimiento de la zona económica exclusiva de 200 millas, en los países ribereños se intensificó la presión de la pesca en alta mar, agudizándose el problema de la sostenibilidad de los recursos.

Como la Convención del Derecho del Mar no imponía restricciones a la pesca en alta mar, flotas pesqueras de distancia, particularmente de España, Federación Rusa, Japón, Polonia, República de Corea y Taiwán empleando equipos cada vez más avanzados para capturar especies transzonales y altamente migratorias, pusieron en riesgo la conservación futura de los recursos pesqueros, al propio tiempo que produjeron una reducción en la captura de dichas especies en las aguas jurisdiccionales de países ribereños.

Menciona el Embajador Luis Valencia Rodríguez que entre 1970 y 1990, la tasa de aumento de las flotas pesqueras del mundo fue el doble que la tasa de incremento del volumen de pesca marina, debido a las subvenciones gubernamentales a la pesca que totalizaron unos 54.000 millones de dólares anuales.

Un informe del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de marzo de 1993, señaló que:

“Se reconoce que en muchas zonas de alta mar, la ordenación deficiente y la pesca excesiva son problemas importantes. Se está en la actualidad aceptando a nivel internacional la necesidad de controlar y reducir las flotas pesqueras que operan en alta mar porque la pesca excesiva está poniendo en peligro la propia sostenibilidad de los recursos pesqueros de la alta mar”.

Ante el problema que planteaba la pesca en alta mar, se vio la necesidad de alcanzar un acuerdo internacional que regule el uso de los recursos vivos en alta mar. Durante la Conferencia de

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80LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro en 1992, se hizo presente en el Programa 21, el problema del aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos vivos de la alta mar y la urgencia de convocar a una conferencia internacional.

Varias reuniones regionales también se ocuparon de este tema. Cabe destacar que por iniciativa del Gobierno de México, en cooperación con la FAO se llevó a cabo una Conferencia Internacional de Pesca Responsable, en mayo de 1992, la que aprobó la Declaración de Cancún, en la que se señaló, que:

“Los Estados deben cooperar en los plano bilateral, regional y multilateral para establecer, reforzar e instrumentar medios y mecanismo eficaces a fin de asegurar la pesca responsable en la alta mar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar”.

Con estos antecedentes, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución del 22 de diciembre de 1992 resolvió la convocatoria a una Conferencia Internacional con miras a:

“promover la aplicación eficaz de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a las poblaciones de peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y a las poblaciones de peces altamente migratorias, y que deberá basarse, entre otras cosas, en los estudios científicos y técnicos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación a fin de:

a) Determinar y evaluar los problemas existentes en relación con la conservación y ordenación de esas poblaciones de peces;

b) Examinar los medios de mejorar la cooperación pesquera entre los Estados en mayo de 1992; y,

c) Formular recomendaciones apropiadas”.

Con este propósito, en abril de 1993, se llevó a cabo en la ciudad de Nueva York, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y las poblaciones de peces altamente migratorias.

El objetivo de esta Conferencia, en palabras de su Presidente, consistió en resolver sobre la base de la cooperación y la colaboración, los enconados problemas de la pesca en alta mar a fin de llevar a pleno y fiel efecto las disposiciones de la Convención, de forma que la pesca en la alta mar pueda continuar produciendo el máximo rendimiento sostenible, teniendo en consideración los factores ambientales, económicos y de otra índole.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios finalmente alcanzó un Acuerdo el 4 de agosto de 1995. El “Acuerdo relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios” entró en vigencia el 11 de diciembre de 2001, luego de que treinta países lo ratificaron.

El Acuerdo tiene por objetivo asegurar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, en función de la cooperación y una serie de principios que los Estados deben dar cumplimiento, tales como:

• La adopción de medidas para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces y el objetivo de su aprovechamiento óptimo;

• Asegurar que dichas medidas estén basadas en datos científicos;

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81LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

• Aplicar el principio de precaución;• Evaluar los efectos de la pesca;• Adoptar, en caso necesario, medidas para la conservación y ordenación de las especies, con

miras a preservar o restablecer las poblaciones de peces por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada;

• Reducir al mínimo la contaminación, el desperdicio, los desechos, la captura accidental de especies no objeto de la pesca y el desarrollo y uso de aparejos y técnicas de pesca selectivos, inofensivos para el medio ambiente y de bajo costo.

• Proteger la biodiversidad del medio marino;• Tomar medidas para prevenir o eliminar la pesca excesiva y el exceso de capacidad de pesca y

asegura que el nivel del esfuerzo de pesca sea compatible con el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros;

• Tener en cuenta los intereses de los pescadores que se dedican a la pesca artesanal y de subsistencia;

• Poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación mediante sistemas eficaces de seguimiento, control y vigilancia.

El Artículo 25 y 26 del Acuerdo establecen mecanismos de cooperación con los países en desarrollo, particularmente los menos desarrollados, para la conservación y ordenamiento de la pesca y, principalmente, para que desarrollen sus propias pesquerías y participen en organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera.

Hasta la fecha 77 países han ratificado este Acuerdo. De los países de América Latina y El Caribe son parte del mismo, Bahamas, Belice, Barbados, Brasil, Canadá, Costa Rica, Estados Unidos, Panamá, Santa Lucía, Trinidad y Tobago y Uruguay. Entre los países con flotas de pesca a distancia, han ratificado el Acuerdo: República de Corea, Japón, Polonia, España, Portugal, la Unión Europea y los Estados Unidos.

Amparadas también en el marco de los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar en lo que dice relación con la conservación y el ordenamiento de las pesquerías de especies transzonales y altamente migratorios, funcionan varias organizaciones regionales, de las cuales el Ecuador es Parte: La Comisión Permanente del Pacífico Sur –CPPS-, creada en Santiago, Chile, en 1952, cuya sede se encuentra en la ciudad de Guayaquil, Comisión Interamericana del Atún Tropical, Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero –OLDEPESCA-, y el Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífico Sudeste (Acuerdo de Galápagos), aún no vigente.

Muy recientemente, el 14 de noviembre de 2009, se estableció la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero en el Pacífico Sur (OROP), en Auckland, Nueva Zelanda. El Acuerdo constitutivo señala como objetivos de la nueva organización asegurar la conservación y el uso sustentable de los recursos pesqueros, así como la protección del ecosistema marino, mediante la aplicación del enfoque precautorio y el enfoque eco sistémico para el ordenamiento de pesquerías. De igual manera, promoverá el cumplimiento de las medidas de conservación internacional por parte de las naves pesqueras en la Alta Mar. Ecuador suscribió el Acuerdo constitutivo de esta última Organización Regional el 14 de noviembre de 2009 y su ratificación se encuentra en trámite.

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82LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

CAPITULO VI

VENTAJAS PARA EL ECUADOR CON SU ADHESION A LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

La adhesión del Ecuador a la CONVEMAR conlleva las siguientes ventajas y beneficios:

• Incorporarse a un sistema jurídico universal para el uso pacífico de los mares y océanos, que regula todos los asuntos relativos a los espacios marinos y oceánicos, facilita la comunicación internacional y promueve la utilización equitativa y eficiente de los recursos marinos, así como el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de los recursos vivos.

• El ejercicio por parte del Ecuador de sus derechos de soberanía y jurisdicción sobre los espacios marítimos y los recursos naturales al amparo de un régimen aceptado por la comunidad de naciones, así como ejercer su defensa en caso de necesidad.

• Incorporar al Ecuador, conforme al derecho internacional, un mar de doscientas millas marinas sobre el cual ejerce los derechos de soberanía sobre los recursos naturales y jurisdicción sobre la investigación científica y preservación del medio marino bajo la figura de zona económica exclusiva, creada por la Convención; y, de esta forma, hacer realidad la tesis de las doscientas millas, proclamada en la célebre Declaración sobre Zona Marítima de 1952 o Declaración de Santiago.

• Ratificar ante las Naciones Unidas los límites marítimos del Ecuador, así como registrar su representación cartográfica, para reafirmar y fortalecer la delimitación marítima del Ecuador en todas sus partes.

• Obtener el reconocimiento internacional a una plataforma continental de 200 millas y una plataforma extendida en el Archipiélago de Galápagos de hasta 350 millas marinas, en las cordilleras sumergidas de Carnagie, Colón y Cocos, que constituyen una prolongación natural de las Islas.

• Reforzar la conservación de los espacios marítimos en las Galápagos al amparo de las disposiciones de la Convención sobre protección y preservación del medio marino.

• En el marco de la Convención defender, conservar y aprovechar óptimamente los recursos naturales, particularmente los pesqueros, para beneficio del país y de su población, así como ejercer la jurisdicción para el control de la contaminación, la investigación científica marina y cualquier otra actividad que pueda afectar las condiciones de vida de las especies marinas o alterar el medio ambiente, mediante la aplicación de sus propias leyes y reglamentos.

• Participar activamente en las organizaciones regionales, amparadas en la Convención, que tienen como finalidad la cooperación y regulación de la pesca en alta mar para proteger las especies transzonales y altamente migratorias.

• Beneficiarse de la transferencia de tecnología y de la cooperación internacional para la investigación científica marina, el desarrollo de las pesquerías, particularmente la artesanal, y la protección del medio marino.

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83LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

• Participar de los organismos y regímenes establecidos por la Convención del Derecho del Mar, entre otros las reuniones de Estados Parte en la que se examina el proceso de aplicación de la Convención, la Autoridad de los Fondos Marinos, el Tribunal del Mar, la Comisión para la Delimitación de la Plataforma Continental, etc.

• Incorporarse a un sistema jurídico y técnico-científico integral que promueve el desarrollo sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras, protege y conserva los recursos marítimos y evita su sobreexplotación.

• Participar plenamente en la Autoridad de los Fondos Marinos a cuyo cargo se encuentra la explotación de los recursos minerales en la “Zona”, que constituyen “patrimonio común de la humanidad”.

• Intervenir directamente en el proceso evolutivo y progresivo del derecho internacional del mar, que se gesta en los mecanismos establecidos por la Convención.

• La Convención garantiza al Ecuador la libertad de navegación y consecuentemente la libre movilidad del comercio internacional del país, que se realiza en mayor porcentaje a través del mar.

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84LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

ANEXOS

I. PAISES MIEMBROS DE LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SO-BRE EL DERECHO DEL MAR

161. Malawi (28 September 2010 )160. Chad (14 August 2009)159. Dominican Republic (10 July 2009)158. Switzerland (1 May 2009)157. Liberia (25 September 2008)156. Congo (9 July 2008)155. Lesotho (31 May 2007)154. Morocco (31 May 2007)153. Republic of Moldova (6 February 2007)152. Montenegro (23 October 2006)151. Niue (11 October 2006)150. Belarus (30 August 2006)149. Estonia (26 August 2005)148. Burkina Faso (25 January 2005)147. Latvia (23 December 2004)146. Denmark (16 November 2004)145. Lithuania (12 November 2003)144. Canada (7 November 2003)143. Albania (23 June 2003) 142. Kiribati (24 February 2003) 141. Tuvalu (9 December 2002) 140. Qatar (9 December 2002) 139. Armenia (9 December 2002) 138. Hungary (5 February 2002) 137. Madagascar (22 August 2001) 136. Bangladesh (27 July 2001) 135. Serbia (12 March 2001) 134. Luxembourg (5 October 2000) 133. Maldives (7 September 2000) 132. Nicaragua (3 May 2000) 131. Vanuatu (10 August 1999) 130. Ukraine (26 July 1999) 129. Poland (13 November 1998) 128. Belgium (13 November 1998) 127. Nepal (2 November 1998) 126. Suriname (9 July 1998) 125. Lao People’s Democratic Republic (5 June 1998) 124. European Union (1 April 1998) 123. Gabon (11 March 1998) 122. South Africa (23 December 1997) 121. Portugal (3 November 1997) 120. Benin (16 October 1997) 119. Chile (25 August 1997) 118. United Kingdom of Great Britain and N. Ireland (25 July 1997) 117. Equatorial Guinea (21 July 1997) 116. Solomon Islands (23 June 1997) 115. Mozambique (13 March 1997) 114. Russian Federation (12 March 1997) 113. Pakistan (26 February 1997)

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85LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

112. Guatemala (11 February 1997) 111. Spain (15 January 1997) 110. Papua New Guinea (14 January 1997) 109. Romania (17 December 1996) 108. Brunei Darussalam (5 November 1996) 107. Malaysia (14 October 1996) 106. Palau (30 September 1996) 105. Mongolia (13 August 1996) 104. Haiti (31 July 1996) 103. New Zealand (19 July 1996) 102. Mauritania (17 July 1996) 101. Panama (1 July 1996) 100. Netherlands (28 June 1996) 99. Sweden (25 June 1996) 98. Norway (24 June 1996) 97. Ireland (21 June 1996) 96. Finland (21 June 1996) 95. Czech Republic (21 June 1996) 94. Japan (20 June 1996) 93. Algeria (11 June 1996) 92. China (7 June 1996) 91. Myanmar (21 May 1996) 90. Bulgaria (15 May 1996) 89. Slovakia (8 May 1996) 88. Saudi Arabia (24 April 1996) 87. France (11 April 1996) 86. Georgia (21 March 1996 ) 85. Monaco (20 March 1996) 84. Republic of Korea (29 January 1996) 83. Nauru (23 January 1996) 82. Argentina (1 December 1995) 81. Jordan (27 November 1995) 80. Samoa (14 August 1995) 79. Tonga (2 August 1995) 78. Greece (21 July 1995) 77. Austria (14 July 1995) 76. India (29 June 1995) 75. Slovenia (16 June 1995) 74. Bolivia (Plurinational State of) (28 April 1995) 73. Croatia (5 April 1995) 72. Cook Islands (15 February 1995) 71. Italy (13 January 1995) 70. Lebanon (5 January 1995) 69. Sierra Leone (12 December 1994) 68. Singapore (17 November 1994) 67. Mauritius (4 November 1994) 66. Germany (14 October 1994) 65. Australia (5 October 1994) 64. The former Yugoslav Republic of Macedonia (19 August 1994) 63. Viet Nam (25 July 1994) 62. Sri Lanka (19 July 1994) 61. Comoros (21 June 1994) 60. Bosnia and Herzegovina (12 January 1994) 59. Guyana (16 November 1993) 58. Barbados (12 October 1993) 57. Honduras (5 October 1993) 56. Saint Vincent and the Grenadines (1 October 1993) 55. Malta (20 May 1993) 54. Zimbabwe (24 February 1993)

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86LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

53. Saint Kitts and Nevis (7 January 1993) 52. Uruguay (10 December 1992) 51. Costa Rica (21 September 1992) 50. Dominica (24 October 1991) 49. Djibouti ( 8 October 1991) 48. Seychelles (16 September 1991) 47. Marshall Islands (9 August 1991) 46. Micronesia (Federated States of) (29 April 1991) 45. Grenada (25 April 1991) 44. Angola ( 5 December 1990) 43. Uganda (9 November 1990) 42. Botswana (2 May 1990) 41. Oman (17 August 1989) 40. Somalia (24 July 1989) 39. Kenya (2 March 1989) 38. Democratic Republic of the Congo (17 February 1989) 37. Antigua and Barbuda ( 2 February 1989) 36. Brazil (22 December 1988) 35. Cyprus (12 December 1988) 34. Sao Tome and Principe (3 November 1987) 33. Cape Verde (10 August 1987) 32. Yemen (21 July 1987) 31. Paraguay (26 September 1986) 30. GuineaBissau (25 August 1986) 29. Nigeria (14 August 1986) 28. Kuwait (2 May 1986) 27. Trinidad and Tobago (25 April 1986) 26. Indonesia (3 February 1986) 25. Cameroon (19 November 1985) 24. United Republic of Tanzania (30 September 1985) 23. Guinea (6 September 1985) 22. Iraq (30 July 1985) 21. Mali (16 July 1985) 20. Iceland (21 June 1985) 19. Bahrain (30 May 1985) 18. Tunisia (24 April 1985) 17. Togo (16 April 1985) 16. Saint Lucia (27 March 1985) 15. Sudan (23 January 1985) 14. Senegal (25 October 1984) 13. Cuba (15 August 1984) 12. Gambia (22 May 1984) 11. Philippines (8 May 1984) 10. Côte d’Ivoire (26 March 1984) 9. Egypt (26 August 1983) 8. Belize (13 August 1983) 7. Bahamas (29 July 1983) 6. Ghana (7 June 1983) 5. Namibia (18 April 1983) 4. Jamaica (21 March 1983) 3. Mexico (18 March 1983) 2. Zambia (7 March 1983) 1. Fiji (10 December 1982)

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87LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

II. PAISES MIEMBROS DEL ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA PARTE XI DE LA CONVENCION DEL DERECHO DEL MAR

140. Malawi (28 September 2010 )139. Angola (7 September 2010 )138. Chad (14 August 2009)137. Dominican Republic (10 July 2009)136. Switzerland (1 May 2009)135. Guyana (25 September 2008)134. Liberia (25 September 2008)133. Congo (9 July 2008)132. Cape Verde (23 April 2008)131. Brazil (25 October 2007)130. Uruguay (7August 2007)129. Lesotho (31 May 2007)128. Morocco (31 May 2007)127. Republic Moldova (6 February 2007)

126. Montenegro (23 October 2006)

125. Niue (11 October 2006)

124. Belarus (30 August 2006)

123. Viet Nam (27 April 2006)

122. Estonia (26 August 2005)

121. Botswana (31 January 2005)

120. Burkina Faso (25 January 2005)

119. Latvia (23 December 2004)

118. Denmark (16 November 2004)

117. Lithuania (12 November 2003)

116. Canada (7 November 2003)

115. Honduras (28 July 2003)

114. Albania (23 June 2003)

113. Mexico (10 April 2003)

112. Kiribati (24 February 2003)

111. Tuvalu (9 December 2002)

110. Qatar (9 December 2002)

109. Armenia (9 December 2002)

108. Cuba (17 October 2002)

107. Cameroon (28 August 2002)

106. Kuwait (2 August 2002) 105. Tunisia (24 May 2002) 104. Hungary (5 February 2002) 103. Costa Rica (20 September 2001) 102. Madagascar (22 August 2001)

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88LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

101. Bangladesh (27 July 2001) 100. Luxembourg (5 October 2000) 99. Maldives (7 September 2000) 98. Indonesia (2 June 2000) 97. Nicaragua (3 May 2000) 96. Vanuatu (10 August 1999) 95. Ukraine (26 July 1999) 94. Poland (13 November 1998) 93. Belgium (13 November 1998) 92. Nepal (2 November 1998) 91. Suriname (9 July 1998) 90. United Republic of Tanzania (25 June 1998) 89. Lao People’s Democratic Republic (5 June 1998) 88. European Union (1 April 1998) 87. Gabon (11 March 1998) 86. South Africa (23 December 1997) 85. Portugal (3 November 1997) 84. Benin (16 October 1997) 83. Chile (25 August 1997) 82. United Kingdom of Great Britain and N. Ireland (25 July 1997) 81. Philippines (23 July 1997) 80. Equatorial Guinea (21 July 1997) 79. Solomon Islands (23 June 1997) 78. Mozambique (13 March 1997) 77. Russian Federation (12 March 1997) 76. Pakistan (26 February 1997) 75. Oman (26 February 1997) 74. Guatemala (11 February 1997) 73. Spain (15 January 1997) 72. Papua New Guinea (14 January 1997) 71. Romania (17 December 1996) 70. Brunei Darussalam (5 November 1996) 69. Malaysia (14 October 1996) 68. Palau (30 September 1996) 67. Mongolia (13 August 1996) 66. Haiti (31 July 1996) 65. New Zealand (19 July 1996) 64. Mauritania (17 July 1996) 63. Panama (1 July 1996) 62. Netherlands (28 June 1996) 61. Malta (26 June 1996) 60. Sweden (25 June 1996) 59. Norway (24 June 1996) 58. Ireland (21 June 1996)

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89LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

57. Finland (21 June 1996) 56. Czech Republic (21 June 1996) 55. Japan (20 June 1996) 54. Algeria (11 June 1996) 53. China (7 June 1996) 52. Myanmar (21 May 1996) 51. Bulgaria (15 May 1996) 50. Slovakia (8 May 1996) 49. Saudi Arabia (24 April 1996) 48. France (11 April 1996) 47. Georgia (21 March 1996) 46. Monaco (20 March 1996) 45. Republic of Korea (29 January 1996) 44. Nauru (23 January 1996) 43. Argentina (1 December 1995) 42. Jordan (27 November 1995) 41. Micronesia (Federated States of) (6 September 1995) 40. Samoa (14 August 1995) 39. Tonga (2 August 1995) 38. Zimbabwe (28 July 1995) 37. Zambia (28 July 1995) 36. Serbia (28 July 1995) 35. Uganda (28 July 1995) 34. Trinidad and Tobago (28 July 1995) 33. Togo (28 July 1995) 32. Sri Lanka (28 July 1995) 31. Nigeria (28 July 1995) 30. Namibia (28 July 1995) 29. Jamaica (28 July 1995) 28. Iceland (28 July 1995) 27. Guinea (28 July 1995) 26. Grenada (28 July 1995) 25. Fiji (28 July 1995) 24. Côte d’Ivoire (28 July 1995) 23. Barbados (28 July 1995) 22. Bahamas (28 July 1995 ) 21. Cyprus (27 July 1995) 20. Senegal (25 July 1995) 19. Greece (21 July 1995) 18. Austria (14 July 1995) 17. Paraguay (10 July 1995) 16. India (29 June 1995) 15. Slovenia (16 June 1995) 14. Bolivia (28 April 1995)

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90LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

13. Croatia (5 April 1995) 12. Cook Islands (15 February 1995) 11. Italy (13 January 1995) 10. Lebanon (5 January 1995) 9. Seychelles (15 December 1994) 8. Sierra Leone (12 December 1994) 7. Singapore (17 November 1994) 6. Mauritius (4 November 1994) 5. Belize (21 October 1994) 4. Germany (14 October 1994) 3. Australia (5 October 1994) 2. The former Yugoslav Republic of Macedonia (19 August 1994) 1. Kenya (29 July 1994)

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91LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

III. PAISES MIEMBROS DEL ACUERDO RELATIVO A LACONSERVACION Y ORDENACION DE POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLA-CIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

76. Indonesia (28 September 2009)75. Tuvalu (2 February 2009)74. Panama (16 December 2008)73. Mozambique (10 December 2008)72. Slovakia (6 November 2008)71. Hungary (16 May 2008)70. Oman (14 May 2008)69. Palau (26 March 2008)68. Republic of Korea (1 February 2008)67. Romania (16 July 2007)66. Czech Republic (19 March 2007)65. Lithuania (1 March 2007)64. Latvia (5 February 2007)63. Bulgaria (13 December 2006)62. Niue (11 October 2006)61. Trinidad and Tobago (13 September 2006)60. Japan (7 August 2006)59. Estonia (7 August 2006)58. Slovenia (15 June 2006)57. Poland (14 March 2006)56. Liberia (16 September 2005)55. Guinea (16 September 2005)54. Kiribati (15 September 2005)53. Belize (14 July 2005)52. Kenya (13 July 2004)51. Sweden (19 December 2003)50. Spain (19 December 2003)49. Portugal (19 December 2003)48. Netherlands (19 December 2003)47. Luxembourg (19 December 2003)46. Italy (19 December 2003)45. Ireland (19 December 2003)44. Greece (19 December 2003)43. Germany (19 December 2003)42. France (19 December 2003)41. Finland (19 December 2003)40. Denmark (19 December 2003)39. Belgium (19 December 2003)38. Austria (19 December 2003)37. European Union (19 December 2003)36. India (19 August 2003) 35. South Africa (14 August 2003) 34. Marshall Islands (19 March 2003) 33. Ukraine (27 February 2003) 32. Cyprus (25 September 2002) 31. United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (10 December 2001); (19 December 2003) For details, refer to UN Treaties.30. Malta (11 November 2001) 29. Costa Rica (18 June 2001) 28. New Zealand (18 April 2001) 27. Barbados (22 September 2000) 26. Brazil (8 March 2000) 25. Australia (23 December 1999) 24. Uruguay (10 September 1999) 23. Canada (3 August 1999) 22. Monaco (9 June 1999) 21. Papua New Guinea (4 June 1999) 20. Cook Islands (1 April 1999) 19. Maldives (30 December 1998) 18. Iran (Islamic Republic of) (17 April 1998) 17. Namibia (8 April 1998) 16. Seychelles (20 March 1998) 15. Russian Federation (4 August 1997) 14. Micronesia (Federated States of) (23 May 1997) 13. Mauritius (25 March 1997) 12. Iceland (14 February 1997) 11. Solomon Islands (13 February 1997) 10. Senegal (30 January 1997) 9. Bahamas (16 January 1997) 8. Nauru (10 January 1997) 7. Norway (30 December 1996) 6. Fiji (12 December 1996) 5. Samoa (25 October 1996) 4. Sri Lanka (24 October 1996) 3. United States of America (21 August 1996) 2. Saint Lucia (9 August 1996) 1. Tonga (31 July 1996)

Fuente: Oficina de las Naciones Unidas para los Océanos y el Derecho del Mar. Actualizado a Octubre de 2010.

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92LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

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93LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

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94LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Page 95: LA ADHESION DEL ECUADOR

95LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

V. LIMITES MARITIMOS DEL ECUADOR

Fuente: Limits in the Seas. No. 42, Straight Baselines-Ecuador, No.42, May 23, 1972. U.S. Department of State, Bureau of Intelligence and Research. Issued by the Geographer

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96LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Mapa de Límite Marítimo del Ecuador con Colombia

Fuente: Limits in the Seas, No. 69, April 1976, Maritime Boundary: Colombia - Ecuador, U.S. Department of State, Bureau of Intelligence and Research.

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97LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

MAPA QUE GRAFICA EL LÍMITE MARÍTIMO CON COSTA RICA

Fuente: Division for Ocean Affaires of the Law Of The Sea, Office of Legal Af-faires, United Nations 1999.

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98LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

ESTADO CON ARCHIPIELAGO. DINAMARCAEmpleo de Líneas de Base Recta.

Islas Faeroe, Dinamarca.Fuente: Limits in the Seas No. 13, March 12, 1970,, United States Department of State, Bureau of Intelli-gence and Research. Issued by the Geographer,

Page 99: LA ADHESION DEL ECUADOR

99LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

ESTADO CON ARCHIPIELAGO. NORUEGAEmpleo de Líneas de Base Recta.

Fuente: Law of the Sea, Office of Ocean Affaires of the Law of the Sea, United Nations 1989.

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100LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

PAISES QUE HAN TRAZADO LINEAS DE BASE RECTA.

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101LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

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102LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

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103LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

MAPAS DE ESTADOS CON LINEAS DE BASE RECTA.

COSTA RICA: Líneas de Base Recta en el Océano Pacífico, trazadas conforme Decreto 18581, del 14 de Octubre de 1988. Fuente: Limits in the Seas. No. 111. Straight Baseline Claim: Costa Rica, United States Department of State, Bureau of Oceans and International Environmental and Scientific Affairs, August 17, 1990.

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104LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Colombia: Líneas de Base Recta en el Océano Pacífico. Fuente: Limits in the Seas, No. 103. April 30, 1985. U.S. Department of State.

Page 105: LA ADHESION DEL ECUADOR

105LA ADHESION DEL ECUADOR: MITOS Y VERDADES

HONDURAS: Líneas de base recta establecidas mediante Decreto de 29 de marzo de 2000. Fuente: Limits in the Seas. No. 124. Straight Baselines Claim: Honduras. United States Depart-ment of State, Bureau of Oceans and International Environmental and Scientific Affairs, 2001.

Page 106: LA ADHESION DEL ECUADOR

106LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

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