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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE IN SPECCION Y C ERTIFI CAC ION AERONAU TICA AERONAVEGABILIDAD PROC E DIMIENTO No. 043- 108-1 O R2 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZAC ION PARA QUE ESTACIONES DE REPARACION EXTRANJERAS REALICEN MANTEN IMIENT O, MANTENIM IENTO PREVENTIVO Y A LTER AC IONES EN AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES CON MATRICULA ECUATORIANA. l. PROPOSITO Dar a conocer a las compañías de Transporte Aéreo que operan bajo las Partes: 91 , 121, 12 5, 135 y 137 de las RDAC, el procedimiento a seguir a fin de obtener una Autori za ción por parte del Director General para r ea lizar mantenimiento, mantenimiento preventivo reconstrucción y alteraciones en estaciones de reparación no certificadas bajo la Parte 145 de las RDAC. 11. REVISIÓN 1 CANC ELACION El presente documento cancela al Procedimiento 043-108-1 O A-1 O 111. MATERIA A. REFERENCIAS Ley de Avi ación, RDAC Pa rt es: 21 , 43, 91,121 ,125, 133,135, 137 y 145. B. DEFINICIONES 1. Aeronavegabi lidad Rcv isió 11. U2 1 ' 1<0 0• 13 - IO S- 10 Es la aptitud técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura, de tal manera que: a. Cumpl a con su Ceriificado Tipo · ot b. Esté en condiciones de operar co n seguridad y mantenga su int eg ridad física , in cluyendo sus pa rt es, componentes y subsistemas, en cuanto al deterioro, corrosión, rotur a, pérdida de fluidos, etc. c. La aeronave ll eve un a operación efectiva en cuanto al uso (corrosión, rotura, pérdida de fluidos, etc.) 11 / 07 /20 13 1 :sl IHI ;¡r cs de Vue lo/ /\ crn navcg<lbi 1 ida el

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE IN SPECC ION Y CERTIFICACION AERONAU TICA

AERONAVEGABILIDAD

PROCEDIMIENTO No. 043- 108-1 O R2

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZAC ION PARA QUE ESTAC IONES DE REPARACION EXTRANJERAS REALICEN MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO

PREVENTIVO Y ALTERAC IONES EN AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES CON MATRICULA ECUATORIANA.

l. PROPOSITO

Dar a conocer a las compañ ías de Transporte Aéreo que operan bajo las Partes: 91 , 121, 125, 135 y 137 de las RDAC , el procedimiento a seguir a fin de obtener una Autori zación por parte del Director General para rea lizar mantenimiento , mantenimiento preventivo reconstrucción y alteraciones en estaciones de reparación no certificadas bajo la Parte 145 de las RDAC .

11. REVISIÓN 1 CANC EL AC ION

El presente documento cancela al Proced imi ento 043-108-1 O A-1 O

111. MATERIA

A. REFERENCIAS

Ley de Avi ación , RDAC Partes: 21 , 43, 91,121 ,125, 133,135, 137 y 145.

B. DEFINICIONES

1. Aeronavegabi lidad

Rcv isió11. U2 1' 1<0 0•13 - IOS- 10

Es la aptitud técnica y lega l que deberá tener una aeronave para vol ar en condiciones de operación segura, de tal manera que:

a. Cumpl a con su Ceriificado Tipo

· ot · - ~

b. Esté en condiciones de operar con seguridad y mantenga su integ ridad física , incluyendo sus partes, componentes y subsistemas, en cuanto al deterioro, corrosión, rotura, pérdida de fluidos, etc.

c. La aeron ave ll eve una operación efectiva en cuanto al uso (corrosión , rotura, pérdida de fluido s, etc.)

11 /07/20 13 1 :sliÍ IHI ;¡rcs de Vue lo/ /\ crnnavcg<lbi 1 ida el

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECCION DE INSPECCION Y CERTIFICACIO AERO AUTICA

AERONAVEGABILIDAD

2. Aeronavegabilidad Continuada

Son los proced imi entos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabi lidad de una aeronave en forma continua.

3. Alteración Mayor

Modificación no li stada en las especifi caciones de la aeron ave, motor o héli ce .

a. Que pueda afectar marcada mente el peso , ba lance, resisten cia estructural, rendimi ento (performance) operación de la planta motri z, características de vuelo, y otras cuali dades que afecten la aeronavegabilidad, o

b. Que si no es reali zado de acuerdo a practicas aceptadas o no se puede reali za r por medio de operaciones elementales.

4. Alteración menor

Alteración que no sea mayor.

5. Liberación al Servicio/ Certifi ca do de Conformidad de Mantenimiento CCM

Autori zación dada por una persona facultada para ello , en relación con una aeronave o cualquier otro prod ucto aeronáutico , para que pueda ser retornad a al servicio después de haber sido sometido a mantenimiento, mantenimi ento preventivo, alteración o cualquier otro trabajo , según se requ1 era.

6. Mantenimiento

Inspección , revisión , reparación , conservación y cambio de partes ; tendi entes a conservar las condiciones de aeron avegabilidad de una aeron ave y/o componente de ell a.

7. Mantenimie.Jl,tO de Linea.

Mantenimi ento que se presta a una aeronave para que pued a continuar en vuelo. Comprend e aprovisionamiento de fluidos y la corrección de defectos anotados por el piloto que no requieran repa raciones, sino cambio de co mponentes menores y accesorio s. En determinados casos puede incluir camb io de motores y ciertas etapas de servi cios de

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DIRECCION GENERAL DE AVIAC ION C IVIL DIRECC ION DE INSPECC ION Y CERTIFICACION AERONAUTICA

AERONAVEGABILIDAD

mantenimiento inclu idos dentro del pl an de mantenimi ento propio del explotador, que haya sido aprobado por la DGAC .

8. Mantenimiento Preventivo.

Son operaciones de preservación simpl e o menores y el cambio de partes estánd ar pequeñas que no involucran operaciones de montaje comp lejas.

9. Productos Clase 1

Aeron ave co mpleta, motor de aeronave o héli ce a los que se les ha extend ido un Certifi cado Tipo en concordancia con las regu laciones aplicables , y para los cua les el estado de diseño ha emitido las correspond ientes hojas de datos técni cos.

1 O Productos Clase 11

Un componente mayor de un producto Cl ase 1 (por ejemplo , alas , fuselaje , conjuntos de empenaje, trenes de aterri zaje, transmisiones de potencia, o superfi cies de control, etc. ), cuya falla podría co mprometer la seguridad del producto Clases 1; o cualqui er parte , materi al o dispositivo aprobado y fabri cado bajo el sistema de Ord en Técnica Estánd ar (OTE) (Technical Standard Ord er - TSO) de la seri e "C" .

11. Reconstrucc ión

Reparación de un equipo usado , que ha sido completamente desarmado e inspeccionado en la misma manera y con las mi smas tolerancias de un producto nuevo , con partes nuevas o usadas. de manera tal que todas las partes empl eadas en él deberán , estar de acuerdo con los planos de producción , tolerancias y limites de vida para partes nuevas.

12. Reparac ión

Restitución a las condiciones iniciales de aeronave o producto , según su Ceriifi cado Tipo.

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13. Repa ra ción general (overhaul)

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Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y/o a sus componentes por haber cumplido el límite de ti empo operacional indicado por el fabricante y/o la DGAC , para llevarla a su condición de aeronavegabilidad original.

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DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECC IO DE INSPECC ION Y CERTIFICACION AERONAUTICA

AERONAVEGABILIDAD

14. Estación de Reparación /Organiza ción de Mantenimiento Ap robada:

Establecimiento que dispone de las instalaciones y los medios para mantener, reparar o alterar aeron aves, estructuras, motores (plantas motrices), héli ces o componentes con permiso de funcio namiento otorgado por una o más Autoridades de Avi ación Civil.

C. GENERALIDADES

La Resolución 0187/2013 de fecha 03 de julio del 2013 secciones: 43 .200 , 43.205 , 43.2 1 O, de las RDAC, establece que las person as u organizaciones autori zadas a: rea li za r mantenimiento , reali za r inspecciones en proceso y a emitir un certificado de confo rmid ad de mantenimiento son: una Organización de Mantenimi ento Aprobada bajo la RDAC 145, una Organización de Mantenimi ento Aprobad a por otro Estado miembro del SRVSOP u orga nizaciones de mantenimiento con ce rtificaciones FAA o EASA de acuerdo con su lista de capacidades; y, en la sección 43.300 de las RDAC se habl a de la rea li zación del mantenimiento, para lo cua l deberá cumpl irse con lo sigui ente:

DE LAS ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO:

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1. Las organ izaciones de mantenimi ento aprobadas por otro Estado mi embro del SRVSOP deberán presentar su acred itación como tal según el "acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de la organi zaciones de mantenimi ento de aeronaves y componentes de aeron aves entre las Autori dades de Avi ación Civil de los Estados pal-ti cipantes del SRVSOP, basad a en el informe de auditoría del equipo multinacional del SRVSOP".

2. Las Estaciones de Reparación extranjeras con certificaciones FAA o EASA, que no sea n mi embros del SRVSOP , que vayan a ejecutar manten imi ento, mantenimi ento preventivo , reconstrucción y a lte racion~s en aeronaves y componentes de aeronaves, con reg istro del Ecuador deberá cumplir con lo siguiente:

Presentar una soli citud dirigida al Director General de Aviación adjuntando lo sigui ente:

- - -· - - ------ -------------:--::-:--::---· -1 11 /07/2013

DIRECCION GENERAL DE AVIAC ION CIVIL DIRECCION DE INSPECCION Y CERTIFICACION AERO AUTICA

AERONAVEGABILIDAD

1. Ce1i ifi cado de la Estación de Reparación as í como de sus Especifi caciones Operacionales (o documento equivalente).

ii . Li sta de capacidades otorgada por la Autoridad que certificó la Estación de Reparación.

111 . Manuales (" Repair Station Manual", "Training Program Manual", "Quality Control Manual," "Organization Exposition Manual" y/o cua lquier otro documento asociado ) aprobado o aceptado por la Autoridad que certifi có la Estación de Reparación .

1v. Formul ario para reportar dificultades en servi cio. v. Formulario de reparaciones o modifi caciones mayores v1 . Pago de derechos. vii. Dar las facilid ades al inspector o inspectores designados para que

ejecuten la inspección de verifi cación de las facilid ades, previ a la autori zación.

vi ii.Cubrir los gastos que impliquen la inspección y la emisión de la Autori zación de la Estación de Reparación.

DE LOS INSPECTORES:

Recibida la soli citud el/los inspector/res designados verificarán la documentación presentada.

Rea li za rán la inspección de verificación la Estación de Reparación y emitirán el informe co rrespondiente, para que se emita, o se nieg ue, la Autori zación correspondiente.

Deberá comunica r a la Autorid ad de Certificación de la Estación de Repa ración cada vez que la Auto ridad de Avi ación Civil Ecuatori ana tome acciones de ce rtifi cación o encuentre problemas serios con la estación autorizada.

NOl / 1:

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l~ep ~¡r;1 c i ú ll ;1si como de sus l · ~s pcc i licac ioncs O peracio na les (u dtlcumcnlo

cqui v;lkillc) y la Li sL1 de C1p ;11.: id ~ l tks aprob;Jlitl.

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ll{ cv i ~ i\.lil. 02 1' 1<0 04:1- 1 OS- 1 O -------------------·- --·-·--

DIRE CC ION GENERAL DE AVIACION CIVIL DIRECC ION DE INSPECC ION Y CERTIFICACION AER ONAUTICA

AERONAVEGABILIDAD

D. J)lJI{ACION DE LA A liTOIHZAC ION:

La duración de la autori zación será de dos años a menos que sea previamente revocada , suspendida o devuelta por la Estación.

IV. VIGENCIA

El presente Procedimi ento entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del 201 3.

lng. Fernando G Director Gen~~l},.

Cmdte. Robe rto Yércr Sr. Fidel Guita rra~ Sr. Mauricio Nara 1 Sr. Edga r Gallo 201 3-07-11

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Rcvisilln. 02 !' RO 041- 1 OS- I O

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