juzgado de lo social nº 1 despidos / ceses … · la demandada es una organización empresarial...

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 C/ Alta, 18 Santander Teléfono: 942-248-104 Fax.: 942-248-122 Modelo: TX900 Proc.: DESPIDOS / CESES EN GENERAL Nº: 0000990/2011 NIG: 3907544420110005584 Materia: Despido Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado: Demandante YVES MANUEL DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT MARÍA EMMA MARCOS ARENAL Demandado CEOE CEPYME CANTABRIA FRANCISCO ROSALES CUADRA 1 Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO, Secretario Judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Santander. DOY FE: Que en el asunto Despidos / Ceses en general 0000990/2011 seguido en este Órgano a instancia de YVES MANUEL DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT frente a CEOE CEPYME CANTABRIA, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal: S E N T E N C I A 69/2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY En la ciudad de Santander, a 20 de febrero de 2012. Vistos por mí, Don CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 990/2011, promovidos a instancias de D. YVES MANUEL DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT, defendido por la letrada Sra. Dª. María Emma Marcos Arenal, contra CEOE CEPYME CANTABRIA, defendido por el letrado Sr. D. Francisco Rosales Cuadra. En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal defendido por Dª Sandra Fernández Gutierrez ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 C/ Alta, 18 Santander Teléfono: 942-248-104 Fax.: 942-248-122 Modelo: TX900

Proc.: DESPIDOS / CESES EN GENERAL Nº: 0000990/2011 NIG: 3907544420110005584 Materia: Despido

Intervención: Interviniente: Procurador: Abogado: Demandante YVES MANUEL DIAZ DE

VILLEGAS LE BOUFFANT

MARÍA EMMA MARCOS ARENAL

Demandado CEOE CEPYME CANTABRIA

FRANCISCO ROSALES CUADRA

1

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO, Secretario Judicial del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Santander.

DOY FE: Que en el asunto Despidos / Ceses en general nº 0000990/2011 seguido en este Órgano a instancia de YVES MANUEL DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT frente a CEOE CEPYME CANTABRIA, se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:

S E N T E N C I A nº 69/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 20 de febrero de 2012.

Vistos por mí, Don CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido registrados bajo el número 990/2011, promovidos a instancias de D. YVES MANUEL DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT, defendido por la letrada Sra. Dª. María Emma Marcos Arenal, contra CEOE CEPYME CANTABRIA, defendido por el letrado Sr. D. Francisco Rosales Cuadra.

En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal defendido por Dª Sandra Fernández Gutierrez

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La actora formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa

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celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes personadas, haciéndolo la parte actora asistida por la Letrada Dª. María Emma Marcos Arenal, la parte demandada representada por Letrado Sr. D. Francisco Rosales Cuadra, y el Ministerio Fiscal representado por Dª. Sandra Fernandez Gutierrez.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. Por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en acta, previo recibimiento juicio a prueba.

Recibido el juicio se propuso documental y testifical, practicándose dichas pruebas con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratifican sus pretensiones dándose por terminado el acto, quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- El demandante, don Yves Díaz de Villegas Lebouffant, ha venido prestando servicios para la demandada CONFEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y PYME DE CANTABRIA (CEOE-CEPYME de CANTABRIA), con antigüedad desde el 9 de julio de 2007, categoría de Secretario General y salario de 326,61 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

El Sr. Díaz de Villegas percibía además conceptos extrasalariales como Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la Comisión de control y seguimiento de la Mutua Montañesa.

SEGUNDO.- El actor y la demandada suscribieron el 9 de julio de 2007 contrato de trabajo de duración indefinida en cuya cláusula octava se pactaba, en lo no previsto en el contrato, la aplicación del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Empresa.

TERCERO.- El demandante ha figurado de alta por cuenta de la demandada en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el 9 de julio de 2007 hasta el 28 de octubre de 2011.

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CUARTO.- El anterior Secretario General de la demandada también había suscrito contrato de trabajo común, y su relación laboral se extinguió por despido improcedente (no controvertido).

QUINTO.- La demandada es una organización empresarial cúpula de los empresarios de Cantabria, de carácter confederativo e intersectorial de ámbito regional para los fines establecidos en el artículo 6 de sus Estatutos.

La Confederación se integra por dos fundaciones, Fundación Formación, que cuenta con 23 empleados, y Fundación Servicios Empresariales, con una plantilla de 30 trabajadores, las cuales se rigen por sus propios Estatutos, y dirigidas ambas por un Patronato que se integra por miembros del Comité Ejecutivo de CEOE-CEPYME CANTABRIA, como miembros permanentes, así como por aquellos Patronos que los miembros permanentes designen por mayoría simple.

El Secretario General de CEOE-CEPYME CANTABRIA ocupa el cargo de Secretario no Patrono, con voz pero sin voto.

Las funciones del Secretario de las Fundaciones son la custodia de la documentación, levantar Actas, expedir certificaciones e informes, y todas aquellas que expresamente se le deleguen.

El Director de la Fundación, según los Estatutos, tiene la función de ejecutar los acuerdos del Patronato, sin perjuicio de las Delegaciones que éste pueda hacer. Asimismo le corresponde la dirección administrativa de la Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad, así como las funciones que el Patronato le delegue.

SEXTO.- En los Estatutos de CEOE CEPYME CANTABRIA registrados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria el 8 de abril de 2002 el Artículo 19.3 establecía que el Orden del Día de la Asamblea será establecido por el órgano de cuya iniciativa surja la convocatoria.

El Artículo 24.8 establecía ente las funciones del Comité Ejecutivo la de establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte, velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros.

El Artículo 37.1 prescribía que el Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la administración y contabilidad y disposiciones de fondos, en cuyo nombre ordenará los pagos el Tesorero-Contador de la Asociación, a propuesta del Secretario General.

SÉPTIMO.- En las elecciones celebradas el 4 de septiembre de 2006 fue proclamado Presidente de CEOE CEPYME CANTABRIA don Miguel Mirones Díez.

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Tras su designación se creó una Vicesecretaría General para la que se designó a doña Beatriz Beneitez Burgada, la cual asumió el cargo de Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación.

La Sra. Beneitez mantiene relación laboral con la parte demandada en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida de fecha 15 de noviembre de 2006 con la categoría de Dirección de Departamento.

OCTAVO.- En fecha 7 de septiembre de 2007 se elevó a escritura pública el siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 20 de julio de 2007:

Autorizar al Presidente de la Confederación para otorgar al Secretario General Yves Díaz de Villegas LeBouffant escritura notarial de delegación de poderes, de forma permanente y en tanto no se revoque en la forma estatutariamente establecida, liberando al mismo del requisito de acuerdo previo que establecen los Estatutos en su art. 27.1, limitados en el presente caso a los que continuación se detallan:

Primero.- Poder para representar a la Confederación y para realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales. Segundo.- Contratación de personal y servicios de carácter temporal. Tercero.- Actuar como representante en nombre de la Confederación, conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y disposiciones de fondos establecidas por el acuerdo del Comité Ejecutivo en reunión de fecha 18 de Diciembre de 2998 en su punto Tercero del Orden del Día que textual indica lo siguiente: "Establecer entre otras, como normas de funcionamiento interno de administración y contabilidad y disposiciones de fondos, las siguientes: Serán representantes en nombre de la Confederación el Presidente, el Tesorero-Contador y el Secretario General, quienes indistintamente y con la firma mancomunada de al menos dos de ellos en toda clase de operaciones bancadas, incluso con el Banco de España y demás Bancos oficiales y Cajas de Ahorros, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes a nombre de la Confederación y disponer de los fondos de ellas por medio de transferencias de cuenta a cuenta, expedición de cheques, talones, ordenes y mandatos de pago; librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, descontar, avalar, intervenir, pagar cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros documentos de giro; abrir prorrogar y cancelar cuentas de crédito personal o con garantía; firmar y renovar pólizas de crédito, con toda clase de garantías; constituir y cancelar fianzas, avales en beneficio de la propia organización, depósitos y garantías de cualquier clase, incluso en la Caja General de Depósitos; formalizar y cancelar contratos de renting, leasing y figuras asimiladas; representar del modo más absoluto a la Confederación respecto a entidades bancarias y, suscribir cuantos documentos exige la ordenación de los bancos oficiales y privados, incluso el de España, para las operaciones de ingreso, movimiento, extracción de fondos, giro, crédito y descuento, con facultades para impugnar y aprobar los saldos qué, respecto a cuentas corrientes o de crédito, presenten aquellos.

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Todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 y 37.2 de los Estatutos de la Confederación de Empresarios de Cantabria (CEOE-CEPYME Cantabria) el cual textualmente dice: 1- El Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la Administración y contabilidad y disposiciones de fondos, en cuyo nombre ordenará- los pagos el Tesorero-Contador de la Asociación a propuesta del Secretario General. 2.- El Tesorero-Contador, en nombre del Comité Ejecutivo, intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de. todos los fondos en la forma que disponga la misma y firmará los documentos de cobros y pagos, en todo caso podrá delegar algunas de las anteriores funciones en los servicios de. la Confederación, dentro de los limites que fije la reglamentación de régimen interior y previa comunicación al Comité Ejecutivo.” Cuarto.- Facultar al Presidente para elevar a escrituras públicas conjunta o separadamente, si fuese necesario, los presentes acuerdos.

NOVENO.- El 29 de noviembre de 2007 se elevó a Escritura Pública el Acuerdo del Patronato de la Fundación Formación de fecha 26 de octubre de 2007 por el cual se designaba a don Yves Díaz de Villegas Director de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a favor del demandante apoderamiento en los siguientes términos:

"Conceder apoderamiento a D. Yves Díaz de Villegas LeBouffant con

cuantas facultades competen al Patronato conforme al articulo Decimoctavo de los Estatutos, salvo las que por Ley son indelegables y sin perjuicio de obtener previamente la autorización del Patronato en aquellos casos en que la misma sea preceptiva, y entre otras:

1. Representar a la Fundación, en juicio y fuera de él, con las más

amplias atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o escritos, seguimiento hasta su conclusión de todo tipo de expedientes en los que la Fundación pudiere estar interesada, y concertación con otros Entidades de convenios de colaboración que puedan redundar en un mejor cumplimiento de los fines fundacionales

2. Contratar personal con carácter temporal, fijar el integro contenido de la relación laboral y despedirlo.

3. Realizar actos de administración ordinaria, tales como concertar con terceros o compañías suministradoras servicios y suministros.

4. Celebrar con quien tuviere por conveniente y en las condiciones y mediante la contraprestación, en su caso, que bien le pareciere, todo tipo de contratos y, consecuentemente, a titulo meramente enunciativo y no limitativo, comprar bienes muebles, duraderos o consumibles, o bien adquirirlos mediante operaciones de leasing o renting; suscribir, como arrendataria, contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, y de servicios; abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito, disponer mancomunadamente con el Presidente o Tesorero del Patronato de la Fundación, de los fondos en ellas existentes, gestionar descuentos de letras, recibos y otros

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documentos de giro, efectuar depósitos de dinero, valores u otros bienes, concertar -como prestataria o acreditada- préstamos y créditos, con o sin garantía, incluso hipotecaria, negociar la concesión de avales que precise la Fundación, y en, general operar con Cajas y Bancos, incluso el de España, y otras entidades financieras realizando cuanto permita la práctica y la legislación cambiarías.

5. Y, en el ejercicio de las precedentes facultades otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios o convenientes, incluso adicionales, subsanatorios, de rectificación o complementarios de los ya otorgados.

En ningún caso, obviamente, las facultades anteriores podrán ser ejercitadas respecto de los bienes y derechos que integren la dotación inicial de la Fundación ni respecto de los bienes y derechos directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo el Director de la Fundación Yves Díaz de Villegas LeBouffant se encargará de ejecutar y en su caso de elevar a públicos los acuerdos que adopte el Patronato y con tal objeto se le faculta expresamente, a fin de que comparezca ante Notario de su libre elección y otorgue cuantos documentos públicos y privados fueren necesarios, incluso de subsanación, rectificación o complemento a los ya otorgados.

DÉCIMO.- En la misma fecha se elevó a escritura pública el Acuerdo del Patronato de la Fundación Servicios Empresariales de 26 de octubre de 2007 por el que se designaba igualmente a don Yves Díaz de Villegas como Director de la Fundación con efectos al día 9 de julio de 2007, se revocaba el apoderamiento otorgado al Director anterior, y se concedía a favor del demandante apoderamiento en idénticos términos a los expresados en el ordinal anterior.

DECIMOPRIMERO.- Hasta enero de 2011 don Yves Díaz de Villegas ha suscrito y firmado como Director por la Fundación Servicios Empresariales o por la Fundación Formación, 24 contratos de trabajo de duración determinada con los siguientes trabajadores:

Emilio Ángel Hernández de Sande de Prada Jose Alberto Puente Martínez Alejandra San Martín Mediavilla Graciela San Martín Barcenilla Teresa patricia García Velasco Pedro Román González Gutiérrez Mª del Carmen Benavente Poo Mª Ángeles Usle Gómez Miguel Burgada García Miguel Ángel Mier Arriola Juan Ucha Zavala Adrian Gómez Ucha María paloma Gómez Calvo

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Alexandra Galán Herrán Fermin del Rio González Mª Concepción González Puerta Carlos González de las Cuevas Fernández-Escalante María Codesal Villota Javier María Ferrer Sierra Esther Rodríguez Martínez Ana María Castillo Quijano Pablo Antúnez Mazorra Juan pablo Terrel Leon Valvanuz Díaz González

El actor dirigía mediante correo electrónico a los trabajadores contratados por las Fundaciones instrucciones relativas a la prestación de sus servicios, horario, vacaciones, permisos o justificación de comidas.

Asimismo el demandante ha suscrito, en representación de las referidas Fundaciones, distintos contratos de servicios con diferentes empresas.

Entre ellos, el 10 de marzo de 2010 suscribió en concepto de Director de la Fundación Formación y en representación de ella, un contrato de arrendamiento con la empresa FUSHIMA SL, representada por don José Antonio Salcines López, por el cual se alquilaban a la Fundación unas instalaciones titularidad de dicha mercantil, sitas en la calle Campogiro nº 62 de Santander.

El demandante estuvo autorizado para disponer de una cuenta titularidad de CEOE-CEPYME de CANTABRIA hasta el 2 de noviembre de 2011 y expidió órdenes de pago para el abono de servicios y nóminas.

En el Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de Calidad, aprobado el 2 de noviembre de 2007, se establece que el Secretario general tiene la máxima autoridad para planificar las políticas de CEOE-CEPYME Cantabria en todos sus aspectos, y que sus responsabilidades referentes a la gestión ambiental y de calidad son las siguientes:

a) Aprobar, revisar y difundir la Política Ambiental y de Calidad. b) Aprobar los objetivos ambientales y de calidad. c) Proveer los recursos necesarios para llevar a cabo las tareas

definidas en el SIGAC. d) Aprobar el Manual y los POC del SIGAC. e) Aprobar el "Plan anual de auditorías internas" y los "Programas de auditorías internas". Nombrar al equipo auditor. f) Definir las acciones preventivas y nombrar a un

responsable para su ejecución.

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g) Efectuar la Revisión del sistema por la Dirección. h) Aprobar la "Lista de proveedores aceptados". i) Aprobar las "Fichas de formación del personal" y el "Plan anual de formación". j) Aprobar los nuevos proyectos y servicios de la corporación y nombrar a un

responsable de su ejecución. k) Aprobar el "Plan de emergencia". l) Coordinar y controlar las actividades desarrolladas en

todos los Departamentos de la organización.

En el Organigrama de dicho Manual figura el Secretario General por debajo del Presidente y por encima del Gestor Ambiental y de Calidad y de los distintos Departamentos (de relaciones Laborales, Relaciones Institucionales, Desarrollo Empresarial, Nuevas Tecnologías, Administración, Formación Empresarial y de Colocación)

DECIMOSEGUNDO.- En mayo de 2008 se aprobaron nuevos Estatutos de la demandada, que fueron registrados en la Dirección General de Trabajo el 4 de agosto de 2008.

El Artículo 19.3 dispone que el Orden del Día de la Asamblea será el establecido por el Presidente.

Artículo 25.10 dispone entre las funciones del Comité Ejecutivo la de establecer, dentro de las disposiciones presupuestarias, las actuaciones que se consideren oportunas, a través de los medios que la Confederación adopte, velar por el eficaz funcionamiento de las mismas, autorizando, a propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal y servicios de terceros

Artículo 37.1 dispone que el Comité Ejecutivo determinará las normas de funcionamiento para la Administración y Contabilidad de fondos.

La Asamblea es el órgano soberano de Gobierno, decisión y representación de CEOE-CEPYME CANTABRIA. El Secretario General asume el cargo de Secretario de la Mesa de la Asamblea y como Secretario de la Mesa. (Artículo 19.6)

La Junta Directiva es el órgano colegiado de normal gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación. Se compone por el Presidente, el Comité Ejecutivo, los Presidentes de las Asociaciones miembros colectivos y miembros especiales que a propuesta del Comité Ejecutivo sean aceptados por la Junta Directiva. El Secretario General forma parte de la Junta Directiva con voz pero sin voto, y actúa como Secretario en sus reuniones.

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El artículo 21.10 establece entre sus funciones la de aprobar con la mayoría de dos tercios de sus miembros, el nombramiento y la remoción en su caso del Secretario General de la Confederación, a propuesta del Comité Ejecutivo.

El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado de normal y permanente gobierno, gestión, administración y dirección de la Confederación. Se compone del Presidente, Vicepresidentes en número no superior a tres, Tesorero Contador y resto de vocales hasta alcanzar un mínimo de 12 miembros y un máximo de 15. El Secretario General forma parte del Comité Ejecutivo con voz pero sin voto y actúa como Secretario en sus reuniones.

Respecto de la Secretaría General los artículos 31 y 32 de los Estatutos disponen lo siguiente:

“Artículo 31. Definición y características.

La Secretaría General es el órgano profesional de normal ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, de carácter permanente, gerencial y operativo, en el que bajo la dirección del Secretario General o Director, quedarán integrados todos los departamentos de la Confederación, que progresivamente irán cubriendo todas las áreas de actuaciones a través de los medios que la Confederación adopte, solicitadas por los miembros de pleno derecho tanto individuales como colectivos.

Artículo 32. Secretario General.

La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo, contratará un Secretario General retribuido, que tendrá a su cargo la dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la Confederación a través de los medios que se adopten, y representará a ésta cuando los órganos de gobierno así lo acuerden.

El nombramiento recaerá en persona idónea, a juicio de los Órganos de Gobierno, y tendrá carácter permanente.

El Secretario General asistirá con voz pero sin voto a las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como Secretario de éstos; gestionará la realización de los acuerdos de los mismos, siguiendo las instrucciones que reciba; ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas, y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y demás documentos, que redactará y firmará en su caso, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

Cuando por imposibilidad, incompatibilidad u otro motivo justificado no asista a las sesiones de los Órganos de la Confederación, éstos proveerán libremente el cargo de Secretario en cada reunión.”

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DECIMOTERCERO.- El 22 de febrero de 2011 el demandante remitió a los miembros de la Junta Directiva una carta con el siguiente contenido:

“Estimado miembro de la Junta Directiva,

Como es de su conocimiento son funciones del Secretario General de la CEOE CEPYME Cantabria defender los intereses de los empresarios miembros de la Confederación así como aplicar los estatutos que, en su artículo 32, establecen que “El Secretario General (…) velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y demás documentos…”

La Junta Directiva depositó en mí su confianza al elegirme como Secretario General de la Confederación, consistente en velar por el buen funcionamiento de los distintos departamentos de la organización y, entre otras cosas, gestionar la economía de la CEOE-CEPYME con la máxima eficacia y salvaguardar su correcto y ético funcionamiento, siendo así mismo responsable del permanente cumplimiento de los estatutos por parte de todos los miembros de la Confederación.

Por ello me encuentro en este momento en la muy difícil tesitura de tener que darle traslado, porque así lo exigen mis funciones y deberes, de situaciones muy irregulares y que he detectado muy recientemente, que se están produciendo en el seno de nuestra organización, y que han tomado una dimensión escandalosa.

Como dichas situaciones nacen directamente de las actuaciones de nuestro actual Presidente, D. Miguel Mirones Díez, he intentado previamente resolver estos problemas en planteamientos personales al Presidente, negándose éste a corregir en el futuro sus actuaciones y amenazándome con el despido inmediato si ponía en conocimiento de estos hechos a cualquier miembro del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva. Al indicarle que no podía como Secretario General seguir permitiendo sus irregulares actuaciones me comunica en reuniones habidas el 7, 14 y el 21 de febrero su decisión de cesarme.

Entro en la exposición de estos hechos irregulares que transgreden los estatutos de la CEOE CEPYME de Cantabria. Pues bien, la actuación de Miguel Mirones, Presidente de la CEOE, como quedará demostrado más adelante en este mismo documento, generan sospechas ciertas sobre sus actuaciones, que van desde el nepotismo, el amañamiento de concursos, pasando por la ocultación y tergiversación de datos a los órganos directivos para satisfacer sus objetivos, hasta incluso la creación de empresas propias para desviar la contratación de servicios a éstas, planteando una duda razonable de si esto no lo hará en beneficio propio. Este último hecho es especialmente grave si se tiene en cuenta que la mayoría de esos fondos provienen de la administración del Gobierno de Cantabria y de las cuotas que pagan mensualmente nuestros asociados.

Estas acusaciones tan graves no las haría, si además de tener certeza de la existencia de estos hechos, no tuviera la capacidad de

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demostrarlas. Las he documentado como expongo a continuación hasta en su más mínimos detalles para que no pueda caber ninguna duda, de forma que puedan ser verificadas y confirmadas sin tener que aludir a hipotéticos documentos de difícil localización.

Bien es cierto que por la Ley de Protección de Datos, no me está permitido sacar determinados documentos fuera de la Confederación (contratos, facturas, órdenes de pago…). Por lo tanto en esta carta que le envío hago referencia a través de anejos de todos los documentos originales que he unido en un dossier y que está en mi despacho de la CEOE a su disposición cuando quiera, y que pueden ser contrastados por un Auditor Censor Jurado de Cuentas o a instancia judicial en cualquier momento.

Las actuaciones más graves del Presidente, al menos las identificadas por el Secretario General, son, a saber:

1. CREACIÓN Y UTILIZACIÓN DE UN ENTRAMADO DE EMPRESAS, APARENTEMENTE DISTINTAS Y GESTIONADAS POR DISTINTOS ADMINISTRADORES, PARA AUTOADJUDICARSE TODO TIPO DE CONTRATOS DE LA CEOE. Recientemente he descubierto cinco empresas

QUALITY CATERING (puede verla en la web www.qualitycatering.com)

INEXCOM (www.inexcom.es)

EXYT EVENTOS

INTECH

LARPI EVENTOS

Que han facturado a CEOE desde septiembre 2007 a diciembre 2010, 332.161 EUROS. En las dos primeras figura como domicilio social una vivienda propiedad del Presidente Miguel Mirones y que además es el domicilio social de una antigua empresa, también de su propiedad, denominada SOCUEVA. Las otras tres empresas, aunque tienen domicilio social distinto, figuran en el buzón para correspondencia en el portal de la citada vivienda del Sr. Mirones. Como prueba aporto fotos y video que lo demuestran.

Miguel Mirones fue elegido Presidente de la CEOE el 5 de septiembre de 2006, tres meses después, 20 de diciembre de 2006 fue constituida Quality Catering.

Documentos aportados para demostrar estas aseveraciones:

• Tabla Excel donde se detallan de forma individual todos los pagos mensuales a lo largo de los últimos 40 meses.

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ANEXO I

• Facturas originales de las empresas acreedoras del pago.

• Documentos de pago bancario que certifican la veracidad de cada dato de esta tabla Excel, con el nombre de la empresa que recibe el pago.

• Informe original de la empresa EINFORMA en la que se detallan todos los datos de las empresas mencionadas incluyendo el domicilio social en la CALLE JOSÉ RAMÓN LÓPEZ DÓRIGA 5-1 D (MISMO DOMICILIO SOCIAL QUE LA EMPRESA SOCUEVA)

• Nota simple del Registro de la Propiedad que certifica que la propiedad de la Finca 69712, calle José Ramón López Dóriga 5- 1D, pertenece a D. Miguel Mirones Díez y su familia.

• Documentos gráficos del buzón de la calle López Dóriga 5-1 D donde se ve claramente que la sede de Quality Catering, Exyt Eventos, Intech y Larpi Eventos se encuentran en vivienda propiedad del Sr. Mirones.

De esos hechos acabo de enterarme de la siguiente manera. Desde hace ya un tiempo venía viendo que las contrataciones de todo lo que tuviese que ver con comunicación y catering iban siempre a la misma colección de empresas, sobre todo las de importe más elevado. Como creía que dichas contrataciones las hacía Beatriz Benéitez, persona próxima al Presidente, y que recientemente ha nombrado Vice Secretaria General, advertí al Presidente de que algo raro pasaba y me contestó a gritos que las contrataciones de todo lo que tuviese que ver con comunicación las hacía él directamente a través de Benéitez y que ni se me ocurriese volver a cuestionar o siquiera interesarme por este tema, que él como Presidente tenía la potestad de contratar cualquier servicio a la CEOE directamente. Evidentemente obedecí. Sin embargo, ante lo escandaloso de las cifras que nos cobraban, algunas absolutamente desproporcionadas con los servicios recibidos, decidí analizar de dónde venían estas empresas, con la sorpresa mayúscula hace unas semanas, al descubrir que muchas de ellas tenían domicilio social en una vivienda propiedad de Miguel Mirones.

2. CONCURSOS AMAÑADOS PARA GRANDES CONTRATOS DE

SUMINISTRO No porque estemos obligados por ley, pero sí por acuerdo de

Comité Ejecutivo, y puesto que los fondos que gestionamos vienen de la Administración de Gobierno de Cantabria, desde siempre se ha impuesto la norma de que para todo contrato de suministro de servicios que pase de 12.000 euros se deban pedir tres ofertas para que compitan entre sí y así conseguir el mejor precio y calidad. En algunos de los concursos Beatriz Benéitez, Directora del Departamento de Comunicación, presentaba a tres empresas, y las tres eran de las citadas en el punto 1 anterior. En concreto, a saber:

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FECHA CONCEPTO 3 EMPRESASQUE OFERTARON

OFERTA DE LA ADJUDICATARIA

FUENTE DE FINANCIACIÓN

COMENTARIOS

DICIEMBRE 2007

Presentación acto programa "Soy Empresaria"

INEXCOMINTECH CONSULTING LARPI EVENTOS

26.680 € SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO

Las tres empresas tienen su sede en una vivienda de Miguel Mirones

NOVIEMBRE 2009

Asistencia técnica en la comunicación interna y externa

INTECH CONSULTING EXYT EVENTOS LARPI EVENTOS

37.700 € FORCEM DEL MINISTERIO

Las tres empresas tienen su sede en una vivienda de Miguel Mirones

Documentos aportados para demostrar esas aseveraciones:

• Tablas Excel del Departamento de administración, aprobadas por el Comité Ejecutivo, en las que se especifica las empresas que concursaron.

ANEXO II

• Factura de la empresa adjudicataria

• Documento bancario de pago a la empresa adjudicataria

3. CONTRATACIÓN IRREGULAR Y PERNICIOSA PARA LA CEOE

DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE CAMPOGIRO.

Las dos sedes de CEOE en Cantabria, Rualasal y 3 de Noviembre, son propiedad del Ministerio de Trabajo que nos las cede. Por lo tanto nunca habíamos pagado alquiler por ningún local con el ahorro que esto supone. El Presidente decidió en febrero 2008 buscar una nave industrial para albergar un nuevo centro de formación para oficios cuya formación exija superficies para albergar maquinaria pesada( carretillas elevadoras, torres de alta tensión…) El Presidente personalmente se encargó de pedir las ofertas y me presentó tres distintas la mañana en la que el Comité Ejecutivo tomó la decisión el 25 de abril de 2008, ordenándome que dijese que me habían llegado a mi (como de hecho tantas veces me ha ordenado que dijese en el Comité Ejecutivo que determinadas decisiones las había tomado yo). Eran tres ofertas, dos muy similares de empresas con las que nunca tuve contacto y cuyas cuantías me comunicó verbalmente el Presidente sin esgrimir documento alguno, ni llevar a nadie a ver esas naves, siendo las dos de muy elevado precio, y una tercera del cuñado de Miguel Mirones. En visita realizada a la nave en compañía de su propietario, éste nos indicó que la superficie útil para el fin de poner maquinaria para los eventuales cursos de formación era notablemente inferior a la existente bajo techado , “porque fueron construidas sin proyecto y era peligroso poner ningún tipo de maquinaria o de algo pesado sobre ella por riesgo de hundimiento”. Por lo tanto por su peligrosidad eran inutilizables. Sin embargo, en el cálculo de la oferta se incluyeron estos

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metros cuadrados inútiles, de forma que el precio por metro cuadrado salió mucho más bajo. Evidentemente el Comité Ejecutivo decidió contratar la más barata.

El alquiler mensual, actualizado con IPC todos los años, es de 5.968 euros. Desde marzo 2008 hasta enero de 2011 se han abonado al cuñado de Miguel Mirones por conceptos de alquiler 179.336 euros.

La gravedad no reside solamente en esto, si no en los tres siguientes puntos:

• El Presidente decidió embarcarse en enormes inversiones para reformar este nuevo centro de formación, con algunos despachos para que pudiesen reunirse las asociaciones integradas, a pesar de que no era propiedad de la CEOE. Se contrató a la empresa Montoya para hacer la obra y hasta fecha de hoy se llevan gastados 651.896 euros (de los cuales 254.036 nos los dio el Gobierno en forma de subvención, y que otros años se habían invertido en herramientas para cursos) y se espera en este 2011 invertir al menos 74.239 euros más porque no hay ni siquiera calefacción (todas las instalaciones que encontramos están para tirar) y los alumnos nos quieren denunciar por el frío que pasan. En el contrato, que siguiendo sus órdenes firmé, por decisión del Presidente, se incluyó la cláusula: “ En cualquier caso, las citadas obras y reformas, nuevas instalaciones, quedarán en beneficio del inmueble arrendado, sin que, por ello, tenga el arrendatario derecho a indemnización alguna.” A instancias del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario y Financiero de la CEOE, Gustavo Larrazábal, se hizo en enero 2011 un análisis de las pérdidas anuales que suponía el mantenimiento de dicho proyecto. Sin contar el dinero invertido, en 2010 se perdieron (gastos menos ingresos por formación) 198.898 euros, cifra similar a las pérdidas de 2009. Es evidente que a corto o medio plazo, perdiendo 200.000 euros al año, el centro deberá cerrarse habiendo invertido las cantidades antes mencionadas, quedando en poder del cuñado del Sr. Mirones.

• Aún más grave que lo anterior es que toda la obra de reforma del edificio se realizó sin permisos del Ayuntamiento. Eso conlleva que los permisos de uso del edificio solo permiten el destino autorizado de la nave: la fabricación de cepillos de dientes. Y por lo tanto, todas las homologaciones necesarias para los cursos que queríamos dar no se pueden conseguir porque al no tener las licencias de un centro de formación no las concede la Consejería. Desde el primer día todos, sobre todo el Departamento Jurídico, le hemos dicho a Miguel Mirones que era un callejón sin salida porque el edificio no cumple ningún requisito de centro de formación, y su solución fue contratar al abogado Miguel Burgada, tío carnal de Beatriz Beneitez, para resolver el tema. Miguel Burgada me llama cada pocos meses para decirme que el problema no tiene más solución que remodelar todo el edificio para adaptarlo a las exigencias de un centro de formación, y cuando se lo planteo al Presidente su respuesta es que no me ocupe de ese asunto y que lo deje todo en manos de Miguel Burgada, y que no me preocupe “porque no va a pasar nada”. Si algún día se produce un accidente con daños personales, la

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CEOE CEPYME sería responsable con todas las consecuencias por impartir clases con maquinaria pesada en una fábrica de cepillos de dientes. Por supuesto la responsabilidad última sería del Secretario General, ya que Miguel Mirones se ha negado siempre a firmar cualquier tipo de papel, contrato, pago o lo que no sea estrictamente necesario (actas), dejando todas las firmas en la responsabilidad del Secretario, cuando éste no ha tenido nada que ver en la toma de decisiones.

• Miguel Mirones contrata personalmente, a la apertura de este centro de formación, para que lo gestione y realice todas las compras a Emilio Hernández de Sande, empleado de Miguel Mirones desde el año 89 al 2000, Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA y en el Grupo Castelar, ambos propiedad de Miguel Mirones. Por supuesto en el Comité Ejecutivo, Mirones me ordenó, arguyendo su autoridad como Presidente, decir que esta contratación la proponía yo. Como en tantas ocasiones.

Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:

ANEXO III

• Contrato de la Fundación Formación con el cuñado de Miguel Mirones.

• Detalle de los pagos realizados al cuñado de Miguel Mirones.

• Detalle de los ingresos, los gastos y las pérdidas que genera el edificio de Campogiro.

• Denuncia del Ayuntamiento de Santander por la Licencia de Apertura del local Campogiro nº62, e intercambio de correos entre Miguel Burgada y CEOE.

• No puedo aportar las otras dos ofertas de alquiler de nave porque han desaparecido del departamento financiero.

4. CONTRATACIONES MUY IRREGULARES AL GRUPO C&C, EUROCASTALIA, DIMARK y BRAVE GROUP

En el mes de noviembre de 2008 Beatriz Beneitez me informa que se va a contratar a una empresa para que haga una página web de noticias online de CEOE que se llamará www.cantabriaempresarial.com. Efectivamente Miguel Mirones me pide que lo presente en el Comité Ejecutivo del 27 de marzo de 2009. Se presenta brevemente (“…Finalmente el Presidente anuncia la aparición del periódico digital de CEOE cantabriaempresarial.com, así como la creación en el Diario Montañés… Se aprueba”) Cuál es mi sorpresa cuando Beatriz Benéitez me presenta tres ofertas, una de la empresa EUROCASTALIA por 30.000 €+IVA y 5.000 € +IVA de mantenimiento mensual, otra de la empresa BRAVE GROUP por un importe de 45.000 €+ IVA Y 6.200 €+IVA de mantenimiento mensual, y una tercera de la empresa DIMARK por un importe de 56.250 € +IVA y 6.500 €+IVA de mantenimiento mensual.

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Esta contratación implica cuatro gravísimas irregularidades:

1. Cuando vi el precio de las ofertas me escandalicé y le dije a la Directora de Comunicación que me las había presentado, Beatriz Benéitez, que eran una estafa manifiesta. Primero porque la creación de una página web de contenido informativo nos la hacía cualquiera de nuestras empresas por menos de tres mil euros, no por 30.000 como nos pedían. Segundo porque el contrato que luego firmamos ponía claramente que todos los contenidos tendrían que ser aportados, editados y añadidos a este portal de comunicación por empleados de CEOE. Por lo tanto por un coste anual el primer año de 90.000 €, y de 60.000 € los siguientes, nos daban un servicio que no costaba ni 3.000 € con muy escaso mantenimiento y ninguna ayuda para preparar las noticias. Beatriz Beneitez me dijo que hablaría con el Presidente. Efectivamente el Presidente se presentó al poco en mi despacho y allí tuvimos el mayor enfrentamiento que he tenido nunca con él. Me dijo que nunca más volviese a cuestionar las contrataciones del departamento de comunicación que eran potestad suya y sólo suya.

2. Para dar contenido a este portal, a pesar de que ya teníamos a varias personas en el departamento, se contrató a Teresa García Velasco, una periodista a la que le pagamos 35.320 € brutos anuales por meter diez noticias a la semana copiadas de otros periódicos. Este sueldo, absolutamente desproporcionado para su puesto, ya que es un sueldo de director de departamento, causó un enorme malestar entre el resto de los empleados que aún hoy colea. Casualmente Teresa trabajó con Beatriz Beneitez a las órdenes de Miguel Mirones en la Asociación de Hostelería cuando era Presidenta de la misma. Pero el tema de las contrataciones lo explicaré más adelante.

3. Y lo más grave. Estos 90.000 € anuales, se financian con los Fondos de la Concertación Social, el ACS, que el Gobierno de Cantabria nos da todos los años, siendo estos los únicos de todos los fondos con los que nos subvenciona el Gobierno que no hay que justificar documentalmente y que por lo tanto no pasan por la Intervención General del Gobierno de Cantabria. Esto podría estimarse como un desvío injustificable de los fondos que nos proporciona el Gobierno de Cantabria.

4. Finalmente acabo de descubrir que las cuatro empresas que ofertaron son de un mismo dueño y que tienen la sede social en la misma dirección, en la calle Vargas, 57, B Entlo. Por lo tanto las ofertas son irregulares y a determinar si esto constituye un fraude. Dado que el origen de los fondos son del Gobierno de Cantabria, y que no son intervenidos por éste, me niego con mi silencio, una vez descubierto estos hechos, a admitir esta situación.

Para la aprobación de un gasto tan importante y recurrente en el tiempo, el Presidente, véase acta Comité y de Junta, ambas con fecha 27 marzo 2009, dice : ”Finalmente el Presidente anuncia la aparición del periódico digital de CEOE cantabriaempresarial.com, ….” (Comité) y “Anuncia asimismo la aparición del periódico digital de CEOE

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Cantabriaempresarial.es” (Junta) No hizo el Presidente mención al precio, a las condiciones, y, como he explicado no hubo ningún tipo de concurrencia competitiva, ya que las tres ofertas eran de la misma empresa, con nombres distintos.

En una interpretación sesgada de los estatutos que definen las funciones del Presidente, muchas de las decisiones que me corresponden, como Secretario General, fueron tomadas por él. Por supuesto los directivos de la empresa citada, Eurocastalia, y los de todas las de comunicación y catering que facturan a CEOE, jamás han pasado por mi despacho, no sé quiénes son, siempre suben directamente al despacho del Presidente o de Beatriz Benéitez. Estas cuatro empresas, que como hemos dicho antes, son del mismo propietario, EUROCASTALIA, C&C, DIMARK y BRAVE GROUP, desde septiembre de 2007 , desde mi llegada ,nos llevan facturado 429.893 €. Anterior a mi llegada a la CEOE no había ninguna transparencia en la contabilidad así que no sé las cantidades que habría que añadir a la cifra mencionada para obtener el total.

En la gran mayoría de los casos las adjudicaciones fueron por concurso en las que las otras empresas que optaban al proyecto eran del mismo grupo y se iban turnando para llevarse los proyectos, por ejemplo:

-Eurocastalia, Enero 2009, 34.800 €, El ya mencionado portal Cantabria Empresarial

-C&C Publicidad, Marzo 2009, 23.318 €, Campaña apertura comercios urbanos

-Eurocastalia, Agosto 2009, 27.840 €, Diseño de herramienta para el portal de teleformación

-Eurocastalia, Febrero 2010, 37.000 €, Implantación de sistemas de calidad en empresas turísticas.

-Eurocastalia, Julio 2010, 28.420 €, Diseño y creación de herramienta web para la gestión de las aplicaciones internas destinadas a la gestión de los planes formativos.

Documentación que se aporta para demostrar estas aseveraciones:

ANEXO IV

• Actas de Comité Ejecutivo y de Junta Directiva, ambas de 27 de marzo, por las que se aprueba la realización de este portal.

• Las tres ofertas firmadas y selladas por las tres empresas mencionadas, EUROCASTALIA, DIMARK Y BRAVE GROUP, para obtener la adjudicación.

• El contrato firmado y sellado por EUROCASTALIA el 15 de diciembre de 2008.

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• Una copia de la página impresa de internet del portal www.cantabriaempresarial.es, en la que se puede comprobar que carece de total interés para el asociado, pues solo saca cuatro noticias, que además apenas se renuevan a lo largo de la semana.

• Documento bancario de pago a la empresas EUROCASTALIA y C&C

5. CONTRATACIONES REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL PRESIDENTE DE TODOS LOS RECIÉN EMPLEADOS Y MECANISMOS PARA DESPEDIR A LOS QUE ESTABAN ANTES DE SU LLEGADA Y HACER FIJOS A LOS QUE HA RAÍDO EL PRESIDENTE.

Es de todos bien sabido, porque gran parte de los miembros de la Junta Directiva a la que perteneces me lo ha preguntado, que todas las contrataciones en la organización las decide Miguel Mirones y “su equipo”. Desde su llegada a la organización han sido contratados, sin ningún tipo de entrevista ni paso previo por el despacho del Secretario General o, en su defecto, por nuestro Departamento de búsqueda de empleo, el SIFE, con el que se nutren gran parte de las empresas de Cantabria y que cuenta con un equipo de psicólogas expertas en recursos humanos, las siguientes personas:

1. Beatriz Benéitez Burgada: Actualmente Vicesecretaria General. Directora de Relaciones Institucionales y del Departamento de Comunicación. Un minuto antes del comienzo del Comité Ejecutivo, julio 2010, donde se le nombró Vicesecretaria, el Presidente me hizo salir de la sala con todos los miembros ya sentados, me llevó a un apartado y cogiéndome por el hombro me dijo: “Ahora voy a decir que propongo a Beatriz como Vicesecretaria General, y voy a decir que me lo has pedido tú , está claro?” Así obligado obedecí sus órdenes. El Comité no debatió su nivel salarial y su cuantía fue decidida por el Presidente.

Su ingreso en la CEOE data de 2006, fecha anterior a mi nombramiento como Secretario General. El Sr. Mirones se la trajo de la Asociación de Hostelería. En su día se planteó ante el Comité Ejecutivo su cese pero dado el empate de la votación el voto de calidad del Presidente lo impidió.

2. Emilio Hernández de Sande. Responsable Económico y Organizativo del Centro de Formación Campogiro. Es un antiguo empleado de Miguel Mirones, del año 89 al 2000 en el Grupo Castelar propiedad del Presidente. Jefe de Compras de la Constructora SOCUEVA

3. Alberto Puente Martínez. Director del Departamento de Formación. Fue Director de Formación de la Asociación de Hostelería con Miguel Mirones cuando fue presidente de la misma

4. Alejandra San Martín Mediavilla. Amiga íntima de Beatriz Benéitez, compañeras de trabajo en la Fundación Isaac Albeníz.

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5. Graciela San Martín Barcenilla. Departamento de Desarrollo Empresarial. Amiga personal de Beatriz Benéitez.

6. Teresa García Velasco. Segunda del Departamento de Comunicación. Contratada directamente por Miguel Mirones

7. Pedro Román González Gutiérrez Director del Departamento de Atención a Empresas. Contratado directamente por Miguel Mirones.

8. María del Carmen Benavente Poo, administrativa Departamento de Formación, contratada directamente por Alberto Puente.

9. Marian Uslé Gómez, administrativa Departamento de Formación, contratada directamente por Alberto Puente.

10. Miguel Burgada García, ordenanza de 3 de Noviembre, primo hermano de Beatriz Benéitez.

11. Miguel Ángel Mier Arriola, Ordenanza 3 Noviembre contratado directamente por Miguel Mirones.

12. Juan Ucha Zavala. Ordenanza Campogiro. Contratado directamente por Miguel Mirones.

13. Adrían Gómez Ucha: Técnico del Departamento de Comunicación. Contratado directamente por Beatriz Benéitez

14. Jaime García. Técnico del Departamento de Riesgos Laborales. Traído directamente por Miguel Mirones

15. Paloma Gómez Calvo. Departamento de Administración. Contratada directamente por Miguel Mirones.

Salvo la de Pedro Román, que aprobé, ninguna de las contrataciones me fue informada previamente, nunca pasaron por mi despacho o hicieron psicotécnico alguno o entrevista con el personal del SIFE que tenemos especialistas en ello y que usamos para ayudar a nuestras empresas a contratar gente. Algunos incluso, después de semanas trabajando, pedí a sus directores de departamento que me los presentasen por lo menos. En algún caso ni se dignaron a venir por mi despacho “porque estaban en el otro edificio y tenían mucho trabajo”

Pero lo más importante es que estas personas, que deben su puesto de trabajo a la decisión del Presidente, controlan directamente bajo sus órdenes, el departamento de Formación que, como es sabido, gestionan el 80 % del presupuesto de la CEOE, 3,5 millones de euros al año. Al Secretario General se le ha privado por decisión del Presidente de todo control sobre este departamento. Al igual que ocurría con los directivos de las empresas de comunicación, la gran mayoría de las de formación tampoco pasaron por mi despacho. Miguel Mirones ha contratado directamente, o a través del director de formación que puso, a la gran mayoría de las empresas que han facturado a la CEOE.

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Los estatutos, en su artículo 25.10, en referencia a la contratación de personal, estipulan en relación al Comité Ejecutivo: “… autorizando, a propuesta del Secretario General, la contratación y cese del personal con carácter indefinido”. Como todas las contrataciones y despidos nacían de la voluntad del Presidente, de Beatriz Benéitez o incluso, de las personas del “equipo” de Miguel Mirones, pero nunca del Secretario General, se produjeron varias discusiones entre el Presidente y el Secretario, todas saldadas con la misma respuesta del Presidente: “ Las personas que contrato son de mi confianza, y las que despido es que no lo son, y como no digas en el Comité que estas decisiones nacen de tu análisis de los candidatos, el que se va eres tú”.

6. SUPRESIÓN EN SECRETO DEL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE PERSONAL, RECURSOS Y SERVICIOS DE CEOE PARA QUE NO SE NOTASEN LAS IRREGULARIDADES.

En septiembre 2008 se contrató un moderno sistema informático, llamado IDINET, de gestión global de asociaciones, muy usado en otras CEOEs, en SODERCAN, y en otras instituciones similares. Esto suponía, a mi juicio y a juicio del Comité Ejecutivo, una herramienta extraordinaria para aumentar la productividad del personal, la gestión de las actividades de los departamentos, el análisis de la distribución de recursos en función de su eficacia, la gestión global de los todos los documentos que se escaneaban y se organizaban en un único árbol con jerarquías de accesos, un sistema continuo de análisis y gestión de la satisfacción de nuestras empresas a través de un sistema automatizado de cuestionarios por email, y, entre otras muchas más cosas, una herramienta de transparencia económica para la gestión de las subvenciones del Gobierno.

El Comité Ejecutivo aprobó con entusiasmo su implantación (costó 50.000 euros). Pues bien, antes de llegar al año de funcionamiento, el Presidente me ordenó dos cosas. Primero que cortase inmediatamente el sistema “porque era peligroso que alguien de dentro de la organización sacase de ella datos que no nos convenían que se supiesen”- se refería a los movimientos económicos de las contrataciones y sus justificaciones a la Administración del Gobierno de Cantabria-. Y segundo que no dijese absolutamente nada al Comité Ejecutivo, que ”a ver si iba a parecer que teníamos algo que esconder”.

De nuevo, obligado, obedecí. 7. EXTERNALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA CEOE

CEPYME CANTABRIA

En el último Comité Ejecutivo, de fecha 28 de enero de 2011, en Asuntos Varios, el Presidente propone a los miembros, en vista de la caída de las subvenciones del Gobierno de Cantabria, un cambio radical estructural de la CEOE. Anuncia que la solución es “externalizar” todos los departamentos para ahorrar costes fijos. Se produjo una gran sorpresa en todos los miembros. Le pidieron explicaciones de cómo se proponía hacerlo.

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Dijo que el plan era mantener a los directores de departamento dentro de la organización, y a los demás que pedirles que abandonasen la CEOE y que se diesen de alta en empresas creadas al efecto para dar los mismos servicios que venían dando hasta ahora, pero subcontratados, desde fuera. Se produjo de nuevo un malestar entre algunos miembros del Comité. Uno de ellos dijo que eso era ilegal, y que incluso acababan de multar a su empresa por tener trabajadores no contratados por ella pero que, de hecho, trabajaban en exclusiva para ellos. El Presidente contestó que no se preocupase que se haría según la normativa vigente. Otro miembro del Comité preguntó qué departamentos se iban a externalizar. El Presidente contestó que todos. Finalmente el Presidente consiguió su aprobación.

En la Junta Directiva, que tuvo lugar a continuación, no se mencionó nada del tema.

¿Qué significa esta aprobación? ¿Se va a despedir a tres cuartos de la plantilla obligándoles a recolocarse en un abanico de empresas, ya existentes o de nueva creación, con la amenaza de perder su puesto si no lo hacen? ¿Alguien ha hecho algún análisis económico-financiero del tema para ver si realmente se va a ahorrar? ¿Se ha creado alguna comisión para estudiar en profundidad, algo que supone el giro más radical en la historia de nuestra organización? ¿Lo sabe el personal? ¿Hay alguien dispuesto a admitir el riesgo que supone si no es bajo amenaza de despido?

Y sobre todo ¿Quién va a elegir estas empresas? ¿Van a ser de las mencionadas en los puntos anteriores.

8. CONCLUSIONES

Como resumen de mi escrito, apreciará Vd. que por falta de experiencia al principio pensé que debía mi total lealtad a “mi jefe” por el bien de la CEOE. Sus órdenes de firmar decisiones únicamente suyas y haber aceptado incluso decir que eran mías para evitarle la evidencia, frente al Comité y la Junta, de que tomaba decisiones que no eran propias de su cargo según los estatutos, las obedecía en la seguridad de que eran tomadas por una persona completamente honesta y con más criterio que yo. Evidentemente él no ha firmado papel alguno.

Cuando poco a poco, me di cuenta de que su actitud autoritaria servía, no a la CEOE, sino a sus propios intereses particulares, como podéis constatar en la lectura de los datos que os entrego, empecé a exponerle que yo pensaba que no respetaba los estatutos de la Confederación. Estos comentarios me costaron el ser apartado cada vez más de las decisiones internas, de las reuniones fundamentales… Empezó a reemplazar en los puestos claves de la organización a personas de su total “confianza”, cuyo puesto de trabajo le debían exclusivamente a él. Y “confianza”, en este caso significa que están totalmente entregadas a sus órdenes, en algunos casos sin ningún criterio ético.

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En el contexto de nuestros días, en que tantos casos de corrupción llenan las páginas de nuestros periódicos y se ha creado un clima social que exige la total transparencia y ética en el manejo de los dineros públicos, y haber constatado en nuestro caso particular estos hechos, y que esta situación de descrédito nos pueda alcanzar, me obliga, defendiendo los intereses e imagen de nuestra CEOE CEPYME Cantabria, a revelar a l Junta Directiva, como es mi deber, esas “irregularidades”, por llamarlas de la forma más suave. Las he descubierto recientemente y no me cabe ninguna duda de que las consecuencias pueden ser muy graves. La imagen de la Confederación puede verse seriamente comprometida, sobre todo cuando la persona responsable de ellas es el mismo Presidente. La CEOE no es propiedad de Miguel Mirones, es de los empresarios de Cantabria.

¿Y quién puede, además, decir que su gestión ha sido adecuada? Desde que entró se nos fueron las tres patronales más grandes, el metal, el comercio y la construcción. Hemos estado a punto de perder la condición de organización empresarial más representativa en Cantabria. Para defenderla hemos gastado miles de euros y dedicado el esfuerzo de departamentos enteros durante meses (y aún siguen juicios abiertos)

Después de decirle en repetidas ocasiones que él no podía seguir por este camino, Miguel Mirones, los días 7, 14 y 21 de febrero de 2011, ha intentado obligarme a que presente mi dimisión de forma discreta, ofreciéndome salidas negociadas que me niego de ninguna manera a aceptar. Ante mi negativa me comunicó de forma taxativa que de no hacerlo sería despedido y “humillado” frente al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva, en las que expondría un listado de los motivos por los que me echaba, que no serían nada agradables. Añadió que si no era consciente de que la Junta y el Comité siempre habían hecho lo que él proponía, de una manera o de otra, y que si creía que tenía alguna oportunidad de enfrentarme a él, recordándome lo que había hecho con Castanedo, Cuerno, Otero y Fidel Glez Cuevas, a pesar del poder que tenían estas cuatro personas. Finalmente me advirtió que como dijese algo a alguien iba a “destrozarme” mi carrera profesional en Cantabria y que mejor que aceptase lo que me estaba ofreciendo. No aclaró lo que entendía por destrozarme la carrera, pero Ud. y yo podemos imaginarlo.

Es más, ha añadido que la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva ya están de acuerdo en mi despido. ¿Qué les habrá contado a ustedes para conseguirlo? ¿Que no consigo controlar al personal? Por supuesto, no responden ante mí, lo hacen ante el Presidente directamente. ¿Qué no he] desarrollado planes y actividades lo suficientemente interesantes para ei empresariado? He perdido ya la/ cuenta de las propuestas que le he hecho y que ha abortado o propuesto como propias después. ¿Que llevo mal la gestión económica? Eso espero que no, porque nadie sabe lo que he tenido que luchar para poder darle la vuelta a la opacidad de contratación y pagos que existía hasta mi llegada. ¿Qué no defiendo con suficiente fuerza los intereses de la organización en los foros públicos? Me extrañaría porque me ha pedido que le sustituya en las muy numerosas mesas a las que él no va nunca, incluido todas sus responsabilidades en el Consejo Económico y Social, y jamás me ha hecho corrección alguna al respecto. Creo tener además buen predicamento entre el

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resto de los agentes sociales, el Gobierno de Cantabria, la oposición, la estructura de CEOE y de CEPYME en Madrid, y los secretarios generales de España. Y en cuanto a nuestros asociados se refiere, incluyendo muchos miembros de nuestra Junta Directiva, constantemente estoy apagando fuegos de los desprecios que les hace el Presidente, empresas y asociaciones a las que hace meses que no les coge el teléfono, empresas de comunicación y catering que nos piden ser también nuestros suministradores y a los que ni siquiera Beatriz Benéitez se pone al teléfono (ya tiene su pequeña lista)

En resumen, en los tres años y ocho meses que llevo en la organización, salvo del Presidente, jamás he recibido otra cosa que no sean felicitaciones, acompañadas en su mayoría por la coletilla "... y encima con el presidente que tienes".

Quiero resaltar que no me consta, en absoluto, que algún miembro del Comité Ejecutivo o de la Junta Directiva pudiesen estar involucrados en las actividades irregulares del Presidente. Es más, después del exhaustivo análisis que he hecho de estas irregularidades que he podido detectar, creo poder asegurar que el secreto que requerían sólo era compartido por Beatriz Benéitez.

No tengo nada más que añadir. Alfredo Salcines, nuestro Vicepresidente, me dijo el mes pasado que era Imperdonable que, sabiéndolo, el Secretario del Consejo Económico y Social no hubiese denunciado las "irregularidades" del Presidente de dicha institución, y que acabaron, como saben todos ustedes, con el total descrédito, público y publicado en prensa, de la organización. Consejo que le agradezco.

Después de profunda reflexión, estimo que es mi deber como Secretario General de la CEOE CEPYME i Cantabria poner en conocimiento de su Junta Directiva estos hechos y me veo en la obligación de proponer a la misma que adopte el acuerdo de convocar una Junta Directiva Extraordinaria (basta con que me lo pidan por correo electrónico 18 miembros, v se puede convocar con 48 horas de antelación) con un único punto en el orden del día, el cese del Presidente Miguel Mirones, v la convocatoria de nuevas elecciones.

DECIMOCUARTO.- El día 23 de febrero de 2011 la noticia de la denuncia de irregularidades formulada por el Sr. Díez de Villegas apareció publicada en la portada del Diario Montañés y en su sección de Economía con el titular “Crisis en la CEOE de Cantabria”, así como en la portada de la Edición de Cantabria del diario El Mundo con el título “Díaz de Villegas acusa a Mirones de amañar concursos de la CEOE.” En la Sección de Economía de este periódico se publicaba la noticia con el titular “Mirones habría amañado concursos de la CEOE, denuncia su secretario”

DECIMOQUINTO.- El 25 de febrero de 2011 se celebró reunión del Comité Ejecutivo en cuyo Orden del Día figuraba como Punto 3 la propuesta a la Junta Directiva para la revocación en el cargo de Secretario general y adopción de las medidas necesarias en relación con el contrato laboral de Yves Díaz de Villegas.

A propuesta del Presidente Sr. Mirones el Comité Ejecutivo acordó que en dicha reunión no estuviera presente el Sr. Díaz de Villegas.

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En dicha reunión se acordó por unanimidad aprobar la propuesta del Presidente de trasladar a la Junta general el siguiente Acuerdo:

1. En aras a garantizar la absoluta trasparencia en el funcionamiento de esta organización, se encargaría una investigación e informe sobre los hechos puestos en conocimiento de la Junta Directiva por el Secretario General a una empresa auditora externa e independiente de las principales del país. Para desarrollo de este trabajo la empresa tendrá acceso a todo el personal y documentación necesaria de la organización, incluyendo al propio Secretario General. Igualmente para el seguimiento de su trabajo solicitar la constitución de una comisión de la que formaran parte el Sr. Gustavo Larrazabal junto a todos cuatro miembros de la Junta Directiva elegidos por sorteo entre los que se presenten voluntarios.

2. Mientras se realiza este trabajo que no podrá prolongarse más allá del 30 de marzo, las funciones que desarrollara el Secretario General serán exclusivamente las de atender los requerimientos que se le hagan desde la empresa auditora y de la comisión de seguimiento, no realizando ninguna otra función de las propias de su cargo entre tanto.

3. Una vez finalizado el trabajo realizado desde la empresa auditora con el seguimiento de la comisión creada al efecto, se convocaría de nuevo a los órganos de gobierno para dar a conocer el contenido del mismo y tomar las decisiones de su competencia.

DECIMOSEXTO.- El día 11 de marzo de 2011 el demandante dirigió nueva carta a Junta Directiva con el contenido siguiente:

Estimado miembro de la Junta Directiva ríe CEOE CEPYME Cantabria:

Como explicaré a continuación, antes de ayer, 9 de marzo, el ex miembro de Comité Ejecutivo José Gabriel Saiz descubrió a través del Registro de Fundaciones importantes modificaciones estatutarias que se habían realizado en los estatutos de una de las Fundaciones de CEOE. Después de analizar la gravedad de las mismas, y siguiendo las directrices que muchos miembros de la Junta Directiva me dieron en relación a mi primera misiva, en las que insistían en que antes de enviar nada a nadie por medio escrito hablase con el Comité Ejecutivo, así lo hice.

En el día de ayer, 10 de marzo, el día siguiente de que me llegase la información, llamé a todos y cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo leyéndoles de viva voz una carta que a continuación te remito, para informarles de todo a ellos, y sólo a ellos, repito, y de forma verbal.

Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en la prensa de esta mañana, 11 de marzo, todo el asunto reflejado en los periódicos e incluso respuestas de Miguel Mirones al respecto. De la misma forma que cuando envié mi escrito, el 22 de febrero pasado, a todos los miembros de la Junta Directiva alguien lo filtró a la prensa, parece ser que alguno de los 15 miembros del Comité Ejecutivo ha hecho lo mismo esta vez, reflejando el contenido de nuestra conversación con todo tipo de detalles.

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Lo lamento profundamente, porque este tema sobrepasa con mucho la gravedad de las primeras irregularidades que os notifiqué y su aparición en prensa no beneficia en absoluto la defensa de los intereses de la CEOE. Se ha impedido de nuevo una solución interna. Sinceramente, ya no sé con quién hablar sin que salga en la prensa del día siguiente.

Después de leer los periódicos de esta mañana, este es el correo electrónico que he escrito a los miembros del Comité Ejecutivo:

"Estimado miembro del Comité Ejecutivo

Con gran sorpresa y mayor disgusto veo en In prensa de hoy el asunto del acto de modificación de estatutos. Tú eres consciente de mis esfuerzos para resolver este tema en un ámbito interno Tanto que me llevo o no enviaros nota escrita alguno y hacera 15 Hornadas, más de cuatro horas al teléfono, paro verbalmenie, con conversación y con lectura de dos ¡olios, informaros a vosotros y iólo a vosotros, de la situación. Pero constato Que de la mismo forma que cuando envié mi escrito del 22 de marzo n los 72 miembros de In Junta Directivo alguno de éstos lo filtró o la prenso, ahora alguno de los 15 del Comité Ejecutivo perece ser que le ha hecho también con mi conversación, dando todo tipo de detalles Le lamente pues este asunte se podía haber resuelto cor. vuestra discreta y colectivo gestión, y asi os lo propuse, pues en mu actuaciones nunca me ha movido el deseo de perjudicar a nadie y solamente defender los intereses de la CEOE y selor por m prestigio. Alguien ha impedido asi la solución interna y por tanto pondré en conocimiento de la Fiscalía General este tema de inmediato

Estas son las líneas que leí telefónicamente a todos los miembros del Comité Ejecutivo: Estimado miembro del Comité Ejecutivo:

A las 14 h del día de ayer, 9 de marzo de 2011, me llama José Gabriel Saiz, Presidente de Maderas José Saiz, ex miembro del Comité Ejecutivo de CEOE. Me dice que ha hablado con el Presidente de los empresarios de Liébana, que le ha informado que el Sr. Mirones le ha dicho que se iba a producir un cambio en los estatutos de la Fundación Servicios de la CEOE por lo que podría la CEOE actuar como constructora.

A la vista de esto el Sr. Saiz me dice que ha ido al Registro de Fundaciones del Gobierno de Cantabria, y ha obtenido, en el día de ayer, los nuevos estatutos de la Fundación Servicios Empresariales, en los que ya figura esa modificación. En esos estatutos aparece mi firma que, me dice él, a simple vista aprecia que es un escaneado de la misma (sí se amplia bien con el ordenador se percibe perfectamente el pixelado de la rúbrica) y me pregunta que cómo es posible que el Comité Ejecutivo haya aprobado un cambio de tal magnitud, sin ni siquiera mencionarlo a la Junta Directiva.

Ni decir tiene que yo nunca he firmado ese documento ni autorizado a que se utilice mi firma escaneada en este muy importante asunto que es nada menos que un cambio de estatutos. Para ello, además, es preciso, como tú sabes, una reunión del Patronato de la Fundación Servicios Empresariales en el que figure en el orden del dia.

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Para modificar los estatutos de la Fundación Servicios , dicen dichos estatutos en su titulo V, artículo Trigésimo primero , modificación de estatutos, apartado 3 : " Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quorum de votación favorable de al menos tres cuartas partes de tos miembros del Patronato"..

Con la presencia de los patronos de la Fundación: D. Miguel Mirones, O. Alfredo Salcínes, D. Jorge de Benito, Dña. Carmen Carrlón, O. Antonio Fernández Rincón, O. Miguel Rincón, D. José Emilio Criado, D. Javier Polidura, D. Gervasio Pinta, D. Miguel Ángel Díaz, .D. Carlos Hazas, D. Blas Mezquita y del Secretario no Patrono, Yves Díaz de Villegas, y, estando ausentes D.Gustavo Larrazabal, D. Javier Eraso y D. Santiago Diaz), el pasado 28 de enero de 2011, a continuación de la reunión del Comité Ejecutivo, tenia que haber tenido lugar la reunión del Patronato de la Fundación Servicios. No se realizó, diciendo el Presidente, D. Miguel Mirones a los patronos, que se había echado el tiempo encima, que esperaban arriba los miembros de la Junta Directiva, y que no había ningún tema importante , que dábamos por realizada la reunión del Patronato de la fundación Servicios Empresariales y que el Secretario redactase el acta de trámite siguiendo el orden del dia establecido (que por supuesto no mencionaba ningún cambio estatutario), lo que se aprobó por asentimiento de los presentes.

El martes 8 de febrero de 2011 Miguel Mirones personalmente, desde su correo electrónico de Presidente, escribe el siguiente correo a todos los patronos y a mí mismo :

" Estimado amigo: En la reunión de Comité Ejecutivo y patronatos de las Fundaciones, celebrado el pasado dia 28 de enero, quedamos en enviaros el acta correspondiente a la Fundación Servicios Empresariales que para vuestro conocimiento os remito en archivo adjunto. Sería conveniente que si en las 48 horas siguientes a la recepción de este correo , consideráis que no hay salvedades que hacer al respecto, procederíamos a cursar los trámites administrativos y demás formalidades necesarias en cumplimiento de lo acordado.

Un saludo

Miguel Mirones"

(adjunto el acta)

El texto que se ha añadido a los estatutos es el siguiente:

" Ejercer cuantas acciones resulten de trascendencia social y de posible eficacia para, de modo directo o indirecto, promover la innovación, creación, edificación y proyección de estructuras industriales, comerciales y de servicios al objeto de modernizar y mejorar la ordenación de suelo, gestión y organización de las empresas en provecho de la economía y desarrollo del tejido empresarial y de la sociedad de Cantabria"

Al respecto debo señalar lo siguiente :

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Primero.- No dijo nada, el Sr. Mirones en la citada reunión, que iba a enviar Acta alguna. Acta, además, que tenía que redactar yo como Secretario. Esto además es totalmente inusual, las actas no se envían nunca por correo electrónico, tal y como en su día se acordó en Comité Ejecutivo. Las actas se leen y se aprueban siempre en la siguiente reunión.

Segundo.- Al citado correo electrónico contestaron cuatro de los catorce patronos.

Tercero.- El documento que se adjunta al citado correo es un Acta de la reunión que no tuvo lugar, que redacta, sin mi autorización, por petición del Presidente, la Directora del Departamento Jurídico de la CEOE. Cuando, esta Directora me trajo, a principios de febrero, para que la firmara, el Acta redactada por ella, y también la propuesta al organismo de Protectorado de Fundaciones de la modificación de los estatutos, me negué rotundamente a ello. Independientemente de mi opinión sobre esta modificación de estatutos, era un tema de enorme entidad que pretendia convertir a la CEOE en una constructora, sin ninguna reunión del patronato previa ni votación o siquiera confirmación de tres cuartas partes de los miembros para la misma. La Directora me insistió diciendo que el Presidente exigía que dicho documento estuviese en notario y en el Patronato de Fundaciones sin falta ese día. Me negué de nuevo y di el tema por zanjado a la espera de una nueva reunión del Patronato

Cuarto.- Ante esta llamada del Sr. Saiz, dada la implicación en este tema de personas que no han tenido motivos espurios, hubiera querido guardar discreción. Pero ante el hecho, que es público, mi abogado me obliga a que a lo más tardar el lunes 14 presente ante la fiscalía general una denuncia sobre los siguientes hechos:

1. Violación estatutaria: Se ha producido una modificación de los estatutos, presentada ante notario por el mismo Presidente, sin contar con las tres cuartas partes de los miembros del patronato, e incluso los pocos que lo han admitido lo han hecho por correo electrónico.

2. Elaboración por alguien, sin mi autorización como Secretario General, del acta de una reunión de patronato que no tuvo lugar. Además la modificación estatutaria no figuraba en el orden del día.

3. Falsificación de la firma del Secretario General en el acta. Esta acta falsificada ha sido depositada en la notaría y en el Patronato de Fundaciones. Por supuesto sin acción ni conocimiento del Secretario General. Averigüese en el notario donde fue depositado quién acudió a firmar esa petición de cambio de estatutos.

Como es mi obligación a continuación procederé a poner en manos de la Fiscalía General toda esta información acompañada de todas las pruebas que lo demuestran, a reserva que me dijerais que el Comité Ejecutivo tomaba en sus manos este asunto y le dabais vosotros la debida solución.

Incluyo en este correo el orden del día de la reunión de patronato de 28 de enero que no tuvo lugar, en la que se aprecia que no hay ninguna propuesta de cambio de estatutos en el mismo.

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También la falsa acta del 28 de enero expedida el 9 de febrero sobre la reunión que no tuvo lugar el 28 de enero. En ella aparece mi firma. Si amplias con el ordenador mi firma verás por el pixelado que está burdamente escaneada. En asuntos de mero trámite si que existen documentos con mi firma escaneada, pero evidentemente nunca autorizo a nadie su utilización en asuntos de tal entidad, ¡nada menos que una modificación estatutaria!

Para cualquier aclaración quedo a tu disposición.

DECIMOSÉPTIMO.- El mismo día 11 de marzo de 2011 el actor formuló denuncia ante el Ministerio Fiscal alegando la falsedad de la firma que figuraba como suya en una Certificación del Acta de la Reunión de la Fundación Servicios Empresariales de 28 de enero de 2011 en la que se acordó la modificación del Estatuto de dicha fundación, y que dicha reunión no había tenido lugar.

La denuncia dio lugar a las Diligencias de Investigación Nº 45/2011.

En dichas Diligencias de Investigación se aportaron sendos informes periciales caligráficos que concluyeron que las firmas dudosas habían sido realizadas por la misma mano que las señaladas como indubitadas del demandante.

Las Diligencias de Investigación fueron archivadas el 3 de septiembre de 2011.

DECIMOCTAVO.- El 3 de mayo de 2011 se emitió Informe por la empresa Deloitte conforme al encargo que recibido en aplicación del Acuerdo de 25 de febrero de 2011.

Dicho Informe contiene las siguientes Conclusiones:

En base al encargo recibido de la Comisión de Seguimiento, e! primer objetivo de nuestro trabajo ha consistido en la verificación de la veracidad de los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME Cantabria en su carta de fecha 22 de febrero de 2011.

Adicionalmente, con fecha de 14 de marzo de 2011, la Comisión de Seguimiento nos solicitó que ampliáramos nuestro trabajo a la verificación de los hechos denunciados por el Secretarlo General de CEOE-CEPYME Cantabria en su carta del 11 de marzo de 2011.

En base a los procedimientos realizados para la consecución del objetivo anterior, a continuación resumimos las principales conclusiones de los mismos:

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 1 de la Carta de 22 de febrero

• Quality Catering e lnexcom tienen su domicilio en un inmueble del que es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante no hemos

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identificado ningún vínculo adicional entre el Presidente de CEOE Cantabria y Quality Catering y/o Inexcom.

Inexcom arrendó el citado inmueble con fecha 4 de septiembre de 2007, con anterioridad a la adquisición parcial del mismo en virtud de herencia por parte de D. Miguel Mirones.

• Quality Catering es desde el mes de octubre de 2007 la principal empresa de catering con la que trabaja CEOE Cantabria.

Este hecho se justifica por ser la única empresa de catering asociada directa. No obstante, parece razonable pensar que esta condición fue adoptada de manera intencionada para poder establecerse como proveedor principal, ya que (i) el alta como asociado directo en CEOE Cantabria es coincidente en el tiempo con su primera factura y (ii) la Asociación de Hostelería de Cantabria asegura, mediante la asociación Indirecta, una representación suficiente en CEOE Cantabria;

• Los hechos verificados indican que Quiality Catering podría estar recibiendo un trato preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE Cantabria.

• Los hechos verificados indican que Inexcom podría estar recibiendo un trato preferente por parte del departamento de comunicación de CEOE Cantabria.

• Exyt Eventos comparte domicilio social con Intech Consulting. • Según la documentación gráfica aportada por el Secretarlo General, Exyt

Eventos, Intech Consulting y Larpi Eventos tuvieron un buzón comercial en un inmueble del que es parcialmente propietario D. Miguel Mirones. No obstante, este hecho no ha podido ser verificado personalmente durante nuestro trabajo.

No hemos identificado ningún vinculo adicional entre el Presidente de CEOE Cantabria y Exyt Eventos, Intech Consulting y/o Larpi Eventos.

• La sociedad Nuevas Estrategias Originales, S.L podría haber sido utilizado por Dña. Beatriz Benéitez y D. Juan Ruiz, administrador único de Inexcom, para canalizar facturas, lo que crearía una apariencia de estar empleando los servicios de distintos proveedores.

• Hemos identificado una factura de Intech Consulting por importe de 12.296 euros relativa al Programa Nueva Cultura de Empleo cuya contratación se produjo en octubre de 2008 sin concurso, por lo que no se respetaron los procedimientos Internos de contratación de CEOE Cantabria.

• Hemos identificado dos facturas relativas al alquiler de aulas y medios para la instrucción de dos cursos de formación efectuados por CEOE Cantabria en los meses de noviembre y diciembre de 2010 cuyos servicios asociados podrían no haberse prestado realmente. Este hecho está siendo a la fecha de este informe objeto de investigación interna por parte de CEOE Cantabria.

En base a los hechos descritos anteriormente no hemos encontrado evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que el Presidente de CEOE Cantabria, D. Miguel Mirones, haya actuado para favorecer la «Creación y utilización de un entramado de empresas, aparentemente

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distintas y gestionadas por distintos administradores, para autoadjudlcarse todo tipo de contratos de la CEOE». No obstante, si hemos Identificado evidencias que parecen indicar que desde ei departamento de comunicación de CEOE Cantabria se ha favorecido la contratación de determinadas empresas con cuyos administradores Dña. Beatriz Benéltez mantiene vínculos de amistad.

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero

• Las, sociedades que presentan oferta a los concursos analizados en esta sección del informe están relacionadas entre si, tal y como hemos verificado en la sección anterior de nuestro informe.

• Asimismo, las sociedades que presentan oferta a los dos concursos analizados en esta sección del Informé están vinculadas Indirecta y personalmente con Dña. Beatriz Benéitez.

• Los concursos incluidos en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero son los únicos concursos en los que alguna de las citadas sociedades Inexcom, Intech Consulting, Larpl Eventos y Exyt eventos han resultado contratadas. Asimismo, hemos comprobado que no existe ninguna otra contratación con estas sociedades superior a 12.000 euros durante los ejercicios 2007 a 2010 (salvo por lo indicado respecto a Intech Consulting y una adjudicación de 12.296 euros) que, por tanto, hubiera debido efectuarse mediante concurso.

En base a los hechos descritos anteriormente, las ofertas incluidas en el Punto 2 de la Carta de 22 de febrero estaban vinculadas entre si y, por tanto, estos concursos pudieron haber sido dirigidos por los responsables de su contratación. No obstante, en base a estos hechos no se desprenden evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se han producido de manera generalizada con las Sociedades del Punto 1 «Concursos amañados para grandes contratos de suministro».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 3 de la Carta de 22 de febrero

• La nave arrendada es propiedad del cuñado de D. Miguel Mirones, no obstante el Presidente se abstuvo en la votación para la elección de la misma.

• De las 7 ofertas incluidas en el Resumen de Ofertas presentado al Comité Ejecutivo, 2 aparecen dirigidas directamente a D. Miguel Mirones (las presentadas por las sociedades Capero, S.L. y Transportes Ezquerra-Mazo, S.A., ambas en el Polígono de Candína), 2 fueron dirigidas a Dña. Blazquez, secretaria de D. mlguel Mirones, a la atención de este último (las presentadas por la Inmobiliaria D. José Antonio Rodríguez en el Polígono Aeropuerto y en el Polígono Nueva Montaña) y 2 fueron dirigidas a Dña. Elena Palacio (la presentadas por Fushima, correspondiente a la nave de la calle Campogiro, y la correspondiente al Polígono Moreno).

• Según las afirmaciones efectuadas por Dña. Elena Palacio, D. Miguel Mirones participó activamente en la obtención de ofertas para la elección de la nave para el Centro de Formación, de ser cierta esta afirmación, éste pudo haber favorecido la elección de la nave propiedad de Fushima.

• Tras inspeccionar físicamente las instalaciones, hemos podido observar que

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existen grandes espacios no utilizados, especialmente en la parte de oficinas. • Según el Resumen de Ofertas, la nave arrendada para el Centro de Formación

era una «Nave acondicionada, no necesita obra para oficinas, aseos. Tiene alta de los servicios generales y acondicionamientos», sin embargo, se efectuaron obras por un importe total de 646.826 euros que han Incluido trabajos de, por ejemplo, nivelación de suelo, trabajos sobre el forjado, instalaciones eléctricas, etc.

Con carácter meramente orientativo, estimamos que los trabajos de acondicionamiento de la nave podrían representar entre un 10% y un 20% del importe total de la inversión.

• Respecto de la situación de los expedientes administrativos en curso relativos al Centro de Formación, destacamos lo siguiente:

- En la actualidad el Centro de Formación carece de Licencia de<Apertura. - Las obras de construcción del Centro de Formación se realizaron sin las

correspondientes licencias. En la actualidad existe una resolución administrativa que solicita la demolición de lo

- El cambio de actividad ha sido, hasta la fecha, denegado. • La Carta de 22 de febrero no incluye las modificaciones al estudio económico

del Centro de Formación solicitado por el Comité de Seguimiento Presupuestario que se efectuaron en la reunión del mismo de fecha 25 de enero.

• En cualquier caso, como consecuencia de la financiación utilizada para la construcción del Centro de Formación, su cierre no podria efectuarse hasta pasados 10 años de la Inversión.

• El resultado del Centro de Formación según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias revisada asciende a unas pérdidas de 74.365 euros.

No obstante, si considerásemos un periodo de amortización de 10 años, que el coste activado asciende a 646.826 euros, y la distribución del importe total de la subvenciones recibidas para la construcción del Centro de Formación durante el período mínimo de 10 años en el que el centro debe de estar abierto, la amortización anual neta imputable ascenderla a 39.279 euros, lo que dejaría el resultado del Centro de Formación en 2010 en unas pérdidas de 113.644 euros.

En base a los hechos descritos anteriormente, no hemos encontrado evidencias concluyentes de que se produjera una "Contratación Irregular" en el alquiler de la nave para el Centro de Formación, ni de que ésta se pueda considerar ha sido "perniciosa para la CEOE. No obstante, los hechos y algunas de las manifestaciones descritas anteriormente indican que D. Miguel Mirones pudo haber participado activamente en la selección de ofertas para el alquiler de la nave del Centro de Formación y. por tanto, pudo haber favorecido la elección de la nave propiedad de Fushima. Asimismo, hemos comprobado que, al contrarío de lo que se indicó en el momento de su contratación, la nave del Centro de Formación no estaba debidamente acondicionada, habiéndose debido efectuar como consecuencia de lo anterior trabajos de acondicionamiento que podrían representar entre un 10% y un 20% del importe total de la inversión efectuada en el citado Centro de Formación.

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Análisis y verificación efe los hechos contenidos en el Punto 4 de la Carta de 22 de febrero

• No hemos identificado ninguna vinculación directa entre las Sociedades del Punto 4 y D. Miguel Mirones ni ningún otro empleado de CEOE Cantabria.

• Dimark Marketing Directo es una empresa con sede en Madrid y que no está dada de alta en la Lista de Proveedores Autorizados, por lo que, en base a los procedimientos de contratación de CEOE Cantabria, cualquier empresa de comunicación con sede en Cantabria y/o asociada a la organización tendría preferencia sobre ella.

• No nos han podido facilitar ninguna evidencia de la efectiva prestación de los servicios de asistencia técnica prestados por Dimark Marketing Directo en relación con los cursos de formación del FORCÉM de los años 2006 y 2007, por lo que no hemos podido verificar la efectiva prestación de estos servicios.

No obstante, dada la naturaleza de estos trabajos y al tiempo transcurrido desde su contratación, lo anterior no necesariamente Implica que no se hayan efectuado la efectiva prestación de los citados servicios.

Estos servicios de asistencia técnica podrían, debido al periodo formativo al que hacen referencia (el FORCEM de los años 2006 y 2007) referirse en todo o en parte a cursos efectuados antes de la entrada de D. Miguel Mirones en CEOE Cantabria (en septiembre de 2006).

• El único servicio contratado por Brave Group ha sido anterior a su alta como asociado a la CEOE Cantabria, por lo que no se respetaron los procedimientos internos de contratación de la organización.

• Las tres empresas que presentaron ofertas para el concurso de la Web de Noticias pertenecían al Grupo C&C, por lo que no se respetaron los procedimientos internos de contratación de CEOE Cantabria. Esta práctica se dio también en otros cuatro concursos por un importe total de 136 miles de euros (IVA no incluido)

• Según la Información recibida de diversas fuentes, incluido D. César Bragado, el Secretario General conoce a esta persona y participó activamente en la contratación de Eurocastalia para el diseño de la Web de Noticias.

• El importe del mantenimiento de la Web de Noticias asciende a 5.000 euros el cuatrimestre.

• En el momento de la negociación y firma del acuerdo con Eurocastalia en relación con la Web de Noticias, Dña. Beatriz Benéitez estaba de baja por maternidad prolongada.

En base a los hechos descritos anteriormente, se han producido contrataciones a sociedades pertenecientes al Grupo C&C sin respetar los procedimientos de contratación internos de CÉOE Cantabria.

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 5 de la Carta de 22 de febrero

• Las contrataciones Incluidas en la Carta de 22 de febrero no han supuesto

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una vulneración de los procedimientos habituales de contratación seguidos en CEOE Cantabria.

• El SIFE no fue utilizado como apoyo en las contrataciones de personal de CEOE Cantabria.

• El número de contrataciones externas directas de puestos directivos y de técnicos es significativo, en detrimento de la promoción interna.

En base a los hechos descritos anteriormente, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se han producido «Contrataciones realizadas directamente por el Presidente de todos los recién empleados y mecanismos para despedir a los que estaban antes de su llegada y hacer fijos a los que ha traído el Presidente».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 6 de la Carta de 22 de febrero

• La información recibida de las entrevistas realizadas si personal de CEOE-GEPYME Cantabria indica que la herramienta de gestión IDINET no se ajustaba a las necesidades derivadas de la actividad de la organización. Por tanto, no parece razonable, como se afirma en la Carta del 22 de febrero, que la supresión de este programa obedeciese a la ocultación de irregularidades.

Por tanto, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que se produjo la «Supresión en secreto del programa de gestión integral de personas, recursos y servicios de CEOE para que no se notasen las irregularidades»

Análisis y verificación de los hechos contenidos en el Punto 7 de la Carta de 22 de febrero

• En base a la información recibida de todas las entrevistas efectuadas a los directores de departamento de CEOE Cantabria y a D. Jorge de Benito, en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE Cantabria de fecha 28 de enero de 2011 se discutió sobre la imposibilidad de contratar de manera indefinida a aquellos empleados cuyos contratos temporales finalizaban y se comentó la posibilidad de subcontratados a través de empresas asociadas.

• La información recibida de las anteriores entrevistas sobre el contenido de las discusiones habidas que en la reunión del Comité Ejecutivo de CEOE Cantabria no coinciden con lo que se afirma en la Carta de 22 de febrero, que hace referencia a una externalización que afectarla a la mayor parte de la plantilla.

En base a los hechos anteriores, no existen evidencias suficientes para afirmar, como se realiza en la Carta de 22 de febrero, que la Dirección de CEOE Cantabria tenía previsto la «Externalización de los servicios de la CEOE Cantabria».

Análisis y verificación de los hechos contenidos en la Carta de 11 de marzo

• No hemos tenido acceso a la grabación del Comité Ejecutivo y de los

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Patronatos de fecha 28 de enero de 2011. Al ser esta grabación la única evidencia de los hechos discutidos en la citada reunión no podemos confirmar si en la misma se trataron temas relativos a la FSE y, concretamente, a la modificación estatutaria

• El procedimiento de aprobación del acta se basó en un correo electrónico, con silencio positivo. Por su parte, los Estatutos de FSE requieren el voto favorable de al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.

• Según las conclusiones de los informes periciales caligráficos elaborados por Dña. Ester Barja y D. Francisco D. Diego Llaca. la Firma del Escrito de Comunicación aportado al Patronato de Fundaciones del Gobierno de Cantabria para la modificación estatutaria de la FSE se corresponde con la firma de D. Yves Díaz de Villegas, lo que contradice la afirmación efectuada por el Secretario General en su Carta de 11 de marzo según la cual su firma fue falsificada en los documentos relativos a la modificación estatutaria.

Por tanto, los citados informes periciales caligráficos indican que D. Yves Díaz de Villegas firmó personalmente un documento (el Escrito de Comunicación) que reconocía la aprobación por parte del Patronato de la FSE de la modificación estatutaria requerida en relación con el desarrollo del PSIR de Liébana

(Documento 10 de la parte demandante)

DECIMONOVENO.- En reunión extraordinaria de la Junta Directiva de fecha 10 de mayo de 2011, se acordó despedir disciplinariamente a doña Beatriz Beneitez a la vista del informe emitido por Deloitte.

La demandada procedió a extinguir el contrato mediante carta de despido con efectos al 17 mayo de 2011.

Dicho despido fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado Social Número Cuatro de Santander de fecha 20 de julio de 2011.

VIGÉSIMO.- Don Miguel Mirones Díaz interpuso querella criminal contra el demandante, que dio lugar a las Diligencias Previas Nº 1651/2011, y de la que desistió el 7 de noviembre de 2011 .

VIGESIMOPRIMERO.- En fecha 26 de septiembre de 2011 se celebró reunión extraordinaria de la Junta General, convocada con el siguiente Orden del Día:

1.- Designación de secretario de Actas para dicha reunión.

2.- Lectura y aprobación en su caso del Acta de la reunión anterior.

3.- Informe del Presidente.

4.- Toma de acuerdos en relación con la remoción y el nombramiento de Secretario General y cese en su relación laboral con la Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME, a propuesta del Comité Ejecutivo.

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5.- Ruegos y preguntas.

4 Votos delegados incumplidos.

El número total de miembros convocados a la reunión era de 89.

En la relación de asistentes consta la firma por 57 de los miembros, sin que figure la del Presidente Sr. Mirones.

La reunión se inició a las 19 horas del 26 de septiembre de 2011. En el desarrollo del punto 4 del orden del día, el presidente Sr. Mirones expuso que todas las personas del mundo empresarial con las que había tenido contacto en los últimos días consideraban imprescindibles dos puntos: primero, el cese del Secretario General, y segundo, la convocatoria de un proceso electoral.

Tras iniciarse un debate entre los asistentes, se acordó un descanso a las 22:00 horas, reanudándose la sesión a las 23:00 horas.

El Sr. Mirones, a la vista de los debates, llegó a ofrecer su dimisión a cambio de que saliera adelante la propuesta de cese del Secretario General. (Testigo Sra. Oreña).

Tras el debate se procedió a la votación con el siguiente resultado:

62 votos favorables a la remoción del nombramiento del Secretario General don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la confederación y sus Fundaciones, 11 votos desfavorables, y 1 voto en blanco.

En su consecuencia se acordó la remoción del nombramiento del demandante como Secretario General y su despido disciplinario.

Posteriormente el Presidente Sr. Mirones anunció su dimisión, que fue seguida de la de otros cinco miembros del Comité Ejecutivo.

La reunión finalizó a la 1:19 horas del día 27 de septiembre de 2011.

(Carpeta 3, documento 15 de la parte demandada)

Don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto entregadas con la condición de que votase en contra del despido del actor, voto finalmente a favor del cese.

(Documento 12 de la parte demandante)

VIGESIMOSEGUNDO.- El 29 de octubre de 2011 el actor recibió mediante burofax y por conducto notarial, la comunicación de carta del Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 28 de octubre de 2011, cuyo contenido es el siguiente:

Muy Sr. Nuestro

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La Junta Directiva de CEOE-CEPYME en su reunión celebrada el pasado 26 de septiembre adoptó, entre otros acuerdos, la remoción de su nombramiento como Secretaria General y consecuentemente su cese en la relación laboral con la Confederación y Fundaciones de CEOE-CEPYME.

En uso de las facultades conferidas se acuerda extinguir la relación laboral especial que le une con esta Confederación en base a lo dispuesto en el art.11.1 del R.D. 1382/1985, invocando como causa del mismo el desistimiento de esta Confederación como consecuencia de la pérdida de confianza y ello con efectos al día de la fecha 28 de Octubre de 2011

Las circunstancias que conlleva el desistimiento por pérdida de confianza tiene su razón en los acontecimientos que se han venido produciendo desde el 2.2 de febrero del presente año y que han dado lugar a determinadas actuaciones con el resultado por todos conocido.

Tales actuaciones, que dan lugar a la pérdida de confianza por los órganos directivos, justifican la decisión extintiva adoptada y el abono de una indemnización calculada a razón de siete días de salario por año de servicio asi como al pago de un preaviso de tres mensualidades, cuantía esta que se pone a su disposición de forma simultanea a la presente carta y que asciende la primera a 9.906,08 euros.

El importe del preaviso le será abonado junto a la liquidación salarial devengada a esta fecha.

Le ruego firme el recibí de la presente comunicación en prueba exclusiva de su recepción y entrega y sin que ello comporte conformidad con la misma.

(Carpeta 1 documenta 4 de la parte demandada)

VIGESIMOTERCERO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

VIGESIMOCUARTO.- El actor formuló solicitud de conciliación ante el ORECLA mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2011.

El día 23 de noviembre de 2011 se celebró el acto de conciliación, la cual resultó intentada sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere en buena parte de su carácter incontrovertido en relación esencialmente con la prueba documental, valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Ninguna de las partes discute en su esencia ni el contenido de los estatutos, contratos, apoderamientos, cartas, denuncias y contenidos de actas y reuniones corporativas de la demandada ni la progresión temporal

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de los hechos, si bien demandante y demandada les dan una distinta calificación o conclusión jurídica.

Respecto del contenido y ejercicio de las funciones del actor, y pese a la insistencia de este Magistrado a hora de concretar los hechos controvertidos conforme al artículo 85.5 LPL, las partes solo pudieron efectuar manifestaciones genéricas, sin señalar aspectos concretos objeto de la discusión más allá de su conclusión jurídica, pero sin discutir el contenido de las funciones establecidas por los estatutos y poderes aportados como documental, a cuyo análisis ha de estarse. La prueba testifical ha resultado sumamente vaga en la determinación de la forma de actuación del demandante en el desempeño de sus funciones.

Acaso uno de los puntos realmente controvertidos en su aspecto fáctico es el relativo a las vicisitudes de la reunión extraordinaria de la Junta Directiva de 26 de septiembre de 2011, alegando la parte actora la existencia de coacciones no concretadas y que, de hecho, uno de sus propios testigos (don Luis García del Río) desmiente tajantemente. Se desvirtúa igualmente por el contenido de los documentos firmados por alguno de los asistentes, que explican que si bien inicialmente habían consensuado votar en contra del cese del actor, finalmente decidieron votar a favor a cambio del ofrecimiento de dimisión del Presidente Sr. Mirones, algo que no cabe equiparar con una coacción capaz de viciar la voluntad de los votantes.

En cuanto al desarrollo de la sesión y relación de sus asistentes y votantes, debe estarse al contenido del Acta y su anexo, no impugnados ni en vía estatutaria ni procesalmente en el acto del juicio.

Respecto de los votos delegados, sí cabe dar por acreditado el hecho de que don Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto entregadas con la condición de que votase en contra del despido del actor, votara finalmente a favor de su cese. Ello resulta del documento aportado, al que cabe dar valor probatorio, pues solo se impugna el contenido, no su realidad formal ni autoría. Y en ese escrito, el firmante reconoce expresamente el contenido de sus votos. En cuanto al documento firmado por don Ricardo Calderón, no cabe darle valor probatorio al contenido. El Sr. Calderón es el delegante del voto. El voto es secreto y no consta si efectivamente y de qué manera pudo llegar a tener conocimiento de cual fue el sentido del voto por parte de su delegado.

SEGUNDO.- Solicita la parte actora la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del cese comunicado mediante carta de fecha 28 de octubre de 2011 y acordado como desistimiento de la demandada basado en la pérdida de confianza, conforme al artículo 11.1 del RD 1382/1985, ello tras el Acuerdo de la Junta Directiva de CEOE-CEPYME de Cantabria de fecha 26 de septiembre de 2011, que disponía la remoción del nombramiento del Secretario General don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la confederación y sus Fundaciones mediante su despido disciplinario.

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La parte actora alega que el actor no era personal de alta dirección, como pretende la carta, sino que su relación era laboral ordinaria, y que su cese se acordó como represalia por las denuncias de irregularidades efectuadas por el demandante en su condición de Secretario General conforme al artículo 32 de los Estatutos.

La parte demandada alega que la relación jurídica es de alta dirección y que no existió ni despido disciplinario ni represalia alguna, sino que la decisión se basa en la pérdida de la confianza empresarial a consecuencia de la denuncia de hechos inexactos que se efectuó, primero mediante una carta de fecha 22 de febrero de 2011 dirigida a la Junta Directiva, la cual apareció publicada al día siguiente en los principales medios de comunicación. Hechos que imputaba al anterior Presidente de la demandada, Sr. Mirones, con la participación de doña Beatriz Beneitez, Vicesecretaria General.

TERCERO.- La primera cuestión a dilucidar es la naturaleza común o especial de alta dirección de la relación laboral existente entre las partes.

El artículo 2.1.a) ET establece que se considerará relación laboral de carácter especial a del personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3). Dicha relación especial es objeto de regulación por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, cuyo artículo 1.2 establece que “se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

El artículo 4 establece que “el contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del art. 8,1 ET y la prestación profesional se corresponda con la que define el art. 1,2 del presente Real Decreto.”

Como expone la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 29 de enero de 2010, “la doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo contenida entre otras que cita, en la sentencia de fecha 17-6-1993 (rec. 2003/1992, EDJ 1993/5944 ), ha perfilado, a través de numerosos pronunciamientos la noción de alta dirección que recoge el art. 1.2 del Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto . Y, en este sentido ha precisado que:

a) Han de ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en "el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas", con independencia, incluso de que exista un acto formal de apoderamiento -al que la parte recurrente confiere especial relevancia.

b) Los poderes han de referirse a los objetivos generales de la entidad, lo que supone que las facultades otorgadas "además de afectar a áreas

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funcionales de indiscutible importancia para la vida de la empresa, hayan de ser referidas normalmente a la íntegra actividad de la misma o a aspectos transcendentales de sus objetivos".

c) El alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia sólo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora.

Además, la misma Sala y Tribunal, reiteran la dificultad de que se dé una identidad de hechos, cuando se trata de relaciones laborales de personal de alta dirección, al ser una cuestión eminentemente casuística (STS, Sala 4ª, de 25-11-1992, rec. 1472/1991, EDJ 1992/11644 ).”

En el presente caso, el actor y la demandada no suscribieron contrato de trabajo de alta dirección, sino común, pactando expresamente el sometimiento a la normativa del Estatuto de los Trabajadores.

Su salario, no controvertido, a efectos indemnizatorios, es de 326,61 euros brutos diarios, y percibía además conceptos extrasalariales como Consejero del Consejo Económico y Social y como miembro de la Comisión de control y seguimiento de la Mutua Montañesa.

El Sr. Diez de Villegas tiene la condición de Secretario General de la CEOE-CEPYME, y asimismo fue designado Director de las fundaciones de la misma (Fundación Formación y Fundación Servicios Empresariales), otorgándosele tres apoderamientos correlativamente.

1.- En cuanto Secretario General de la CEOE-CEPYME CANTABRIA, sus funciones son las que señalan los artículo 25.10, 31 y 32 de los estatutos.

La Secretaría General se define como órgano profesional de normal ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno, de carácter permanente, gerencial y operativo.

Las funciones específicas del Secretario General se desgranan en el artículo 32:

‐ Está a cargo de la dirección ejecutiva del personal y las distintas actuaciones de la Confederación a través de los medios que se adopten.

‐ Representa a la Confederación cuando los órganos de gobierno así lo acuerden.

‐ Asiste con voz pero sin voto a las sesiones de los Órganos de Gobierno de la Confederación, actuando como Secretario de éstos.

‐ Gestionará la realización de los acuerdos de los mismos, siguiendo las instrucciones que reciba, función propia de su carácter de órgano normal de ejecución.

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‐ Ostentará la representación del Presidente cuando éste así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas.

‐ Velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes.

‐ Redacta y firma de Actas y documentos conforme a los estatutos.

A ello cabe añadir respecto de las competencias del Comité Ejecutivo, el artículo 25.10 establece la de proponer al mismo la autorización de la contratación y cese del personal y servicios de terceros.

Para el desempeño de sus funciones el 7 de septiembre de 2007 se elevó a escritura pública el siguiente Acuerdo de del Comité Ejecutivo de la demandada de fecha 20 de julio de 2007, por el cual se le concedían delegación de poderes limitados a los siguientes:

‐ Poder para representar a la Confederación y para realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales.

‐ Contratación de personal y servicios de carácter temporal. ‐ Actuar como representante en nombre de la Confederación,

conjuntamente con el Presidente y el Tesorero-Contador, de acuerdo con las normas de funcionamiento interno establecidas por Acuerdo del Comité Ejecutivo de 18 de diciembre de 1998, acuerdo que permitía indistintamente al Presidente, Secretario General y Tesorero, con la firma mancomunada de al menos dos de los citados representar a la Confederación en todo tipo de operaciones bancarias, pudiendo abrir, renovar y cancelar cuentas corrientes, disponer de fondos, expedir talones, cheques, órdenes y mandatos de pago, librar, aceptar, endosar, ceder, negociar, avalar, intervenir,, pagar, cobrar, protestar letras de cambio cheques y pagarés, abrir prorrogar y cancelar cuentas de crédito personal, firmar o renovar pólizas de crédito con toda clase de garantías, constituir y cancelar firmas avales y garantías, formalizar y cancelar contratos de renting leasing o asimilados, representar del modo más absoluta a la Confederación respecto de entidades bancarias suscribiendo los documentos exigidos para las operaciones.

2.- Respecto de las FUNDACIONES, ostenta la condición de Secretario no Patrono, con voz pero sin voto, de las mismas, (custodia de documentación, redacción de actas y certificaciones) aunque también se le designó Director de ambas.

Las funciones estatutarias del Director son originariamente:

- Ejecutar los acuerdos del Patronato.

- Dirección administrativa de la Fundación: dirigir al personal y llevar la contabilidad.

- Funciones que el Patronato le delegue.

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En los Acuerdos de ambos Patronatos de fecha 26 de octubre de 2007 y elevados a Escritura Púbica el 29 de noviembre de 2007 se concedía a favor del demandante apoderamiento en los siguientes términos:

‐ Representar a la Fundación en juicio y fuera de él, con las más amplias atribuciones en orden a la presentación de solicitudes o escritos, seguimiento hasta su conclusión de todo tipo de Expedientes en que la Fundación pueda estar interesada, concertación de Convenios de colaboración con otras entidades.

‐ Contratar personal con carácter temporal, fijar el íntegro contenido de la relación laboral y despedirlo.

‐ Realizar actos de la Administración ordinaria tales como concertar contratos de servicios y suministros.

‐ Celebrar con quienes tuviere por conveniente, en las condiciones y mediante la contraprestación que bien le pareciere, todo tipo de contratos y consecuentemente, a título meramente enunciativo, comprar bienes muebles, duraderos o consumibles o adquirirlos por contratos de leasing o renting, suscribir contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y de servicios, abrir y cancelar cuentas corrientes o de crédito, disponer mancomunadamente de fondos con el Presidente o Tesorero, gestionar documentos de giro o cambiarios, concertar préstamos con o sin garantía, incluso hipotecaria, negociar avales o garantías y operar con bancos o entidades financieras.

‐ Otorgar y firmar documentos públicos o privados en el ejercicio de las facultades anteriores.

En suma, las funciones del demandante son originariamente las de mera ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno siguiendo las instrucciones de éstos, la dirección del personal y actuaciones conforme a “las medidas que se adopten”, y por tanto, también, según instrucciones y dependencia de los órganos de Gobierno, y representar a la CEOE CEPYME de Cantabria en los asuntos que los órganos de Gobierno, y en el caso de las fundaciones se añade la dirección administrativa de la contabilidad junto a la del personal. Todas esas funciones carecen de autonomía, capacidad de decisión independiente y responsabilidad propia en la toma de decisiones relacionadas con la titularidad de la empresa y sus objetivos esenciales. Lo mismo ocurre en el caso de las competencias en materia de personal y servicios, ya que solo tiene originariamente la propuesta de contratación, pero la decisión se residencia en el Comité Ejecutivo.

Las funciones iniciales se han ampliado con los apoderamientos otorgados, y se extienden a una amplia representación en juicio y fuera de él, y la contratación (no mera iniciativa), de personal y servicios exclusivamente temporales o la representación mancomunada en operaciones bancarias. Los apoderamientos son más amplios en el caso de las Fundaciones como Director de las mismas, al hacerse extensiva la representación a otro tipo de contratos.

Sin embargo debe analizarse cómo se verifica la plasmación práctica de los apoderamientos y qué funciones se llegan a desempeñar en desarrollo de los mismos. No basta con la existencia de un apoderamiento, sino que

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para que la relación sea de alta dirección debe existir un efectivo desempeño del contenido del mismo y que se refiera a decisiones fundamentales o estratégicas de la empresa.

Analizada la prueba, se advierte que el actor básicamente ha realizado tres grandes bloques de actuaciones: órdenes de pago, contratación de servicios, y contratación de trabajadores y dirección de los mismos.

Respecto de las órdenes de pago, la función es de carácter meramente ejecutivo, y no hace sino llevar a término las disposiciones adoptadas por los órganos de Gobierno sin que pueda reputarse como una función con autonomía propia.

Respecto de los contratos de arrendamiento o arrendamiento de servicios, es de ver que entre ellos se aporta el arrendamiento del local de la empresa FUSHIMA sito en la Calle Campogiro, y como se deduce de la carta del actor de 22 de febrero de 2011 y del Informe de Deloitte al analizar dicha contratación, el demandante no tenía autonomía propia sino que se limitaba a recibir las ofertas que se le pasaban de los servicios a contratar, y el actor las pasaba como propuesta al Comité Ejecutivo, que era quien tomaba la decisión.

La única función en la que el actor contaba con cierta autonomía de decisión era la relativa a la relacionada con el aspecto de recursos humanos. Suscribía la contratación de personal, aunque no consta su intervención en decisiones de ceses o despidos. En su propia carta el demandante alude a que la selección y contratación de trabajadores temporales se hacía a través de su Secretaría General, pero que también se verificaba en su caso por medio del SIFE, órgano dependiente de la Confederación. También consta la dirección del personal mediante órdenes o instrucciones al mismo.

De este modo, solo consta que el actor tiene autonomía de decisión en un aspecto parcial e instrumental de la empresa, el relativo a contratación y dirección de personal, pero no se extiende a la toma de decisiones fundamentales o estratégicas de la demandada.

Respecto del Manual del Sistema Integrado de Gestión Ambiental y de Calidad, las funciones que se citan en el mismo se refieren a un aspecto muy concreto e instrumental de la actuación de la demandada y por lo demás, no consta que haya tenido plasmación en la efectiva aprobación por el actor de los distintos Planes, Programas, manuales, listas o fichas que se citan.

En resumen, no constan las notas de iniciativa y plena autonomía y responsabilidad en el desarrollo de los objetivos generales relacionados con la actividad esencial de la Corporación. A ello deben añadirse otros indicios en contra del carácter especial de la relación laboral, como el hecho de que el anterior Secretario General estuviera vinculado por relación laboral común con contrato de trabajo ordinario (afirmación que no ha sido controvertida).

En su consecuencia debe calificarse la relación laboral como común, y su finalización debió someterse a las reglas establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

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CUARTO.- Sentada la existencia de la relación laboral común, el cese acordado sería automáticamente despido improcedente al haberse producido la finalización de la relación laboral sin causa que lo ampare y sin cumplimiento de ninguna de las formalidades establecidas por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 55.4 ET). No obstante, la demanda interesa con carácter principal la declaración de nulidad.

La parte actora ha invertido buena parte de su actuación en intentar acreditar la existencia de irregularidades en la Junta que acordó el cese del actor que serían determinantes de la nulidad de la misma.

Sin embargo, y dado que lo que interesa es la nulidad del despido, la nulidad de los acuerdos de la Junta, aunque pudiera declararse en este orden jurisdiccional, no determinaría la nulidad del despido. Las únicas causas de nulidad del despido son las del artículo 55.5 ET, y los incumplimientos formales solo determinan la improcedencia.

En cualquier caso, para dar respuesta a las múltiples alegaciones efectuadas por la parte demandante, debe decirse que no cabe declarar la nulidad de lo acordado en la Junta al no haberse impugnado por parte legítima, y que en todo caso no concurren los defectos o vicios que imputa:

- No consta coacción alguna a los votantes, y expresamente lo reconoce un testigo de la propia parte demandante.

- Se alega que el Presidente no podía votar por ser parte interesada, pero no aclara de qué precepto extrae esa conclusión (que en su documento Nº 18 pone entre interrogantes). el Sr. Mirones, como miembro de la Junta, tenía plena legitimación para intervenir y votar.

- Se dice que es irregular el voto delegado por FEDISCAN por cuanto la misma es una confederación y no puede tener voto, dado que la Junta se compone de los Presidentes de las Asociaciones miembros colectivos y no de Confederaciones. Pero se le olvida señalar que los Estatutos también permiten formar parte de la Junta cuantos miembros especiales sean aceptados por la misma a propuesta del Comité Ejecutivo.

- Consta que el Sr. Rubén Otero, que había recibido tres delegaciones de voto entregadas con la condición de que votase en contra del despido del actor, voto finalmente a favor del cese. Sin embargo los delegantes pueden a posteriori impugnar o dar por buena la actuación del delegado, y aquí no consta que impugnaran su votación.

En cambio sí concurre un defecto formal que parece haber pasado más desapercibido para la parte demandante: la competencia exclusiva para acordar el nombramiento y remoción del Secretario General, a propuesta del Comité Ejecutivo, es de la Junta Directiva (artículo 21.10).

Y lo que acordó la Junta en su reunión extraordinaria de 26 de septiembre de 2011 fue, exactamente, la remoción del nombramiento del Secretario General don Yves Díaz de Villegas y cese en su relación laboral con la confederación y sus Fundaciones mediante su despido disciplinario. A

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la hora de ejecutar ese Acuerdo, el Comité Ejecutivo lo incumple para, al margen de sus competencias, acordar al cese mediante desistimiento por pérdida de confianza.

En cualquier caso, esa irregularidad formal, como se ha dicho, solo implicaría, a lo sumo, la improcedencia del despido.

QUINTO.- En realidad, el núcleo duro de la presente litis reside en la pretensión de nulidad del despido basada en el móvil de represalia que se alega respecto de la decisión empresarial, ello conforme al art. 55.5 ET que establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”

Respecto de la nulidad del despido por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de la garantía de la indemnidad, señala la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de abril de 2011: “El examen de este motivo exige recordar que El Tribunal Constitucional ha reconocido como parte del derecho de tutela judicial efectiva, la denominada "garantía de indemnidad", señalando que "en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" - sentencia 198/2001 de 4 de octubre (RTC 2001\198 )- y la misma doctrina se reitera en las sentencias 7/1993 de 18 enero (RTC 1993\7 ), 54/1995 de 24 febrero (RTC 1995\54 ), 140/1999 de 22 julio (RTC 1999\140 ), 101/2000 de 10 abril (RTC 2000\101 ) y 198/2001, de 4 de octubre (RTC 2001\198 )».

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 55/2004, de 19 de abril recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no sólo se obtiene, mediante la actuación de los Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, que significa que el ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos a ésta, no pueden determinar consecuencias perjudiciales o privadas para la persona que los protagoniza.

En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos ( SSTC 7/1993 y 14/1993, de 18 de enero [RTC 1993\14 ], 54/1995, de 24 de febrero ). En este ámbito la prohibición del despido también se desprende del art. 5 c) del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España (BOE de 29 de junio de 1985 [RCL 1985\1548 ]), que expresamente excluye entre las causas válidas de extinción del contrato de trabajo «el haber planteado una queja o participado en un procedimiento entablado contra un empleador por supuestas violaciones de Leyes o reglamentos o haber presentado un recurso ante las autoridades administrativas competentes".

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La aplicación de este instituto exige la concurrencia de tres requisitos: la actuación del trabajador que implique una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional, la existencia de un acto empresarial perjudicial y la relación de causalidad entre la conducta del trabajador y la posterior decisión perjudicial. La prueba de este último requisito se ha facilitado por la doctrina del Tribunal Constitucional, mediante el mecanismo de la inversión probatoria, siendo así que "cuando se alegue que determinada decisión encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamentales del afectado, incumbe al autor de la medida probar que obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental", por lo que corresponde al trabajador acreditar la existencia de indicios que generen una razonable sospecha, en relación a sus alegaciones y al demandado la prueba de que los hechos que motivaron su decisión son ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales.”

Pues bien, en el caso objeto de estas actuaciones, existe un claro indicio de la vulneración, toda vez que la propia empresa reconoce que la decisión de cesar al demandante tiene su origen en las denuncias de irregularidades que efectuó en su día ante la Junta Directiva, mediante la carta de 22 de febrero de 2011, así como de la denuncia que posteriormente formuló ante el Ministerio Fiscal por falsedad de documentos, respecto de las firmas que como suyas constaban en determinadas certificaciones.

A ese indicio inicial cabe añadir otro notablemente clarificador de la finalidad de la actuación empresarial. Entre las primeras actuaciones que se adoptaron, aparte de encargar un Informe a una empresa externa y formar una Comisión de Seguimiento sobre los hechos denunciados, el Comité de Empresa, a instancias de su Presidente, el Sr. Mirones, precisamente la persona frente a la que se dirigían las imputaciones de irregularidades, acuerda apartar al denunciante de todas sus funciones. Ninguna medida similar se adopta en cambio frente a ninguna de las personas frente a las que se dirigían las denuncias de irregularidades (el Sr. Mirones o la Sra. Beneitez). Por tanto la primera consecuencia es de carácter lesivo para la persona denunciante, no para las denunciadas, entre las que estaba la más alta jerarquía de la Confederación.

Aún cabe añadir otro indicio más, pues como se ha dicho, el Comité Ejecutivo no cumplió los términos del Acuerdo de la Junta Directiva, al acordar el cese, no mediante carta de despido disciplinario con todas las garantías, sino mediante desistimiento.

La parte demandada insiste en que su única motivación para acordar el el cese fue la pérdida de la confianza depositada en el actor por haber denunciado hechos no corroborados en su integridad.

Difícilmente se puede mantener esa afirmación cuando entre las funciones para las que se dedignó al Sr Díaz de Villegas y por las que se depositó la confianza él, se establece en el artículo 32 de los estatutos la de velar por el cumplimiento de las leyes debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, dejando constancia de las mismas en las actas y demás documentos, que redactará y firmará en su caso.

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Y menos aun puede hablarse de pérdida de confianza cuando precisamente en cumplimiento de sus funciones el actor expone ante los órganos competentes (la Junta Directiva) una serie de hechos que en buena medida se han confirmado por la Investigación externa encargada por la empresa Delloitte. Dicho informe encuentra evidencias de irregularidades en al menos cuatro de los siete puntos denunciados por la carta del Secretario General. Y si bien el informe concluye que en esos hechos habría participado la sra Beneitez, no puede pasarse por alto que también se concluye que el Sr. Mirones pudo haber influido en la selección de la empresa para el arrendamiento de la nave industrial, propiedad de su cuñado (por más que se abstuviera de la votación).

Al margen de que el estudio concluya con la exclusión de responsabilidad del Sr. Mirones en parte de las irregularidades denunciadas, se corroboran los indicios que en su día apuntó el actor, tales como que el domicilio social de algunas de las empresas que venían manteniendo contratos de servicios con trato preferente de la Confederación coincidía con el domicilio o vivienda particular propiedad en parte del Sr. Mirones, que otras tenían su buzón comercial en el mismo domicilio, o el ya referido trato de favor del anterior Presidente para elegir la oferta de una empresa de su cuñado para el alquiler de la nave para destinarla a Centro de Formación.

Aunque es cierto que la denuncia inicial del demandante fue seguida de una inmediata publicación en la prensa con notable repercusión mediática, no consta, ni se ha intentado practicar prueba al respecto, que fuera el actor quien pasara la información a la prensa al margen de los órganos sociales.

Por la demandada se hace hincapié en el archivo de la denuncia formulada por el actor ante el Ministerio Fiscal, pero tal denuncia no es más que un ejercicio legítimo del mismo de un derecho constitucional, dirigido frente a la empresa, y ello redunda en la idea de que su posterior cese no es otra cosa que una represalia frente a esa denuncia y frente a la exposición de las irregularidades de la carta de febrero de 2011. Y si se considera que la denuncia era falsa (y por tanto delictiva), el Sr. Mirones formuló querella frente al actor, pero posteriormente desistió de la misma.

La decisión de cesar al demandante ya aparecía anticipada desde que se le apartó de sus funciones antes de proceder a la investigación. Una decisión que parte de la iniciativa del Comité Ejecutivo, pero señaladamente del Presidente frente a quien las denuncias se habían dirigido, y ,sea cual sea la razón por la que los participantes votaron a favor de la propuesta en la Junta de septiembre de 2011, se aceptaba una decisión cuya única motivación no era sino la pura represalia por la exposición de las irregularidades y por la denuncia formulada ante el Fiscal, tal y como acertadamente informó en sus conclusiones el Ministerio Público.

Hasta tal punto es evidente que la decisión de cesar al demandante es iniciativa de la persona a quien se imputaban las irregularidades, el Sr. Mirones, que éste llegó a ofrecer su dimisión para conseguir el voto favorable de su propuesta. Quienes votaron finalmente a favor del cese del actor no lo hicieron coaccionados, como alega la demanda, y su decisión obedece a una

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mera negociación en el seno de las discusiones corporativas, pero evidentemente accedían a un cese cuya única causa era una represalia frente a las denuncias del Secretario General.

En su consecuencia, se considera vulnerado el derecho fundamental de tutela judicial efectiva y el principio de indemnidad, y por tanto procede declarar la nulidad del despido con los efectos legales de tal pronunciamiento (Art. 113 LPL en relación con el artículo 55.6 ET), y condenar a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión.

SEXTO.- De conformidad con el artículo 191.3.a) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia procede recurso de suplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. YVES MANUEL

DIAZ DE VILLEGAS LE BOUFFANT contra CEOE CEPYME CANTABRIA, DECLARO el cese causado a la parte actora el día 28 de octubre de 2011 como DESPIDO NULO, y, en su consecuencia, CONDENO a la demandada a que proceda a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo en idénticas condiciones laborales a las que regían antes del despido, y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito nº 3867000034099011, mas otros 300 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado del anterior.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

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DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- En Santander, a veinte de febrero de dos mil doce. La extiendo yo, la Secretaria Judicial, Dª. Maria Del Carmen Martínez Sanjurjo para hacer constar que en el día de hoy, el Ilmo. Magistrado Juez Sr. D. Carlos de Francisco López hace entrega de esta sentencia debidamente firmada. La declaro pública en este momento. Libro testimonio de la misma que quedará unido a los autos, llevándose el original al libro de sentencias. Doy fe. La anterior resolución se corresponde y coincide bien y fielmente con el original, al cual me remito, y que obra en el procedimiento mencionado/en los libros de este Órgano. Y para que conste y surta los efectos donde proceda, expido y firmo el presente en Santander, 21 de febrero de 2012.

LA SECRETARIA JUDICIAL,