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Número: 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Depósito Legal AL-1-1958 EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130 correo-e: [email protected] - web:www.bop.es Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) SUMARIO ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR 004192-18 CORRECCION ERROR DE TRANSCRIPCION EN BOP Nº 199 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018 3 AYUNTAMIENTO DE CANTORIA 004150-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. 4 AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA 004144-18 APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 13/2018 5 AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES 004143-18 APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2018 6 AYUNTAMIENTO DE MACAEL 003915-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017. 7 AYUNTAMIENTO DE TABERNO 002913-18 ANUNCIO RENUNCIA PROYECTO DE ACTUACION Y EJECUCION DE LA AMPLIACION DE EXPLOTACION PORCINA EN PARAJE ROLDAN 8 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA 003908-18 NOTIFICACIÓN DECRETO NÚM. 745/18 EN PROCEDIMIENTO 1458/17 EJECUCIÓN 262/2017 A RABIA HANNI 9 003909-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO DE 18.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 253/2018 A LOCRIFER, SL 10 003910-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 22.05.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 2/2018 A KOKOIA, SL 12 003911-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 24.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 283/2018 A EXCAINDAL SL 14 003912-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 20.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 281/2018 A GRUPO REYMARLO SL 16 003913-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECRETO 756/18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 225/2018 A VICTOR MANUEL GARCÍA ROMERA 18 003922-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECRETO 757/18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 227/2018 A ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ. 20 003923-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO 20.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 279/2018 A FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD. 22 003938-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 28.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 287/2018 A AGROINDALO XXI 24 003939-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO DE 24.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 263/2018 A RESTALMERIA. 26 003940-18 CITACIÓN PARA EL 05.11.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 627/2018 A KOKOIA, SL 28 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA 003925-18 NOTIFICACIÓN PARA EL 29.10.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 204/2018 A LOGISTICA GOVIZ, SL 29 003926-18 CITACIÓN PARA EL 07.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371/2017 A CECILIO HIGINIO GALLARDO FERNÁNDEZ. 30 003927-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 407/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 798/2017 A ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA, SL 31 003929-18 CITACIÓN PARA EL 12.11.18 EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 733/2015 A BONIFACIO GÓMEZ MORENO. 32 003930-18 CITACIÓN PARA EL 29.11.18 EN PROCEDIMIENTO EXTINCIÓN. NÚM. AUTOS: 163/2017 A HARK MÁRMOLES, SLU Y OTROS 33 003931-18 CITACIÓN PARA EL 29.11.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1208/2016 A HARK MÁRMOLES, SLU Y OTROS 34 003941-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 195/2018 A INSTANCIA DE Dª.Mª DEL MAR GARCIA BUSTOS CONTRA ASOCIACION PARA LA EDUCACION, PROMOCION, FORMACIÓN E INTEGRACION SOCIAL INTERACTUA Y FOGASA. 35 003942-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 78/2018 A INSTANCIA DE STEFAN NICOLAE SZABO CONTRA CAMPOY RENT S.L. 36 003943-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 70/2018 A INSTANCIA DE D. MOHAMMED ESSADIQ CONTRA AGRO-NERVIAN SL 37 003944-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 190/2018 A INSTANCIA DE D. RUBEN MARTINEZ MORAL CONTRA INVIATAL SL 38 003945-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 196/2018 A INSTANCIA DE D. JAVIER LOPEZ GORDILLO CONTRA KOBURCONTROL SLU 39 003946-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 80/2018 A INSTANCIA DE Dª AMALIA MARIA MARTIN GIMENEZ CONTRA ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL 40 003947-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 20/2018 A INSTANCIA DE D. LUIGGI RIZZO CONTRA LOGISTICAS LEUMAS SL Y FOGASA 41 003948-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 921/2016 A INSTANCIA DE CAMPOJOYMA SL CONTRA NOURA TAGNIT Y FOGASA 42 003949-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2016 A INSTANCIA DE Dª MONSERRAT MACIZO RECHE CONTRA GRUPO PREVINDAL SALUD SL 43 003950-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2016 A INSTANCIA DE Dª. ISABEL MARIA RECHE MARTINEZ CONTRA GRUPO PREVINDAL SALUD SL Y FOGASA 44 003951-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1126/2016 A INSTANCIA DE D. PABLO MARIO DINGEO JIMENEZ CONTRA MARCO AND BRODER SL Y FOGASA 45 003952-18 DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1288/2017 A INSTANCIA DE D. JOSE MIGUEL ALONSO PASCUAL CONTRA EXCAINDAL SL 46 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA 003954-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 247/2018 A INSTANCIA DE D. JAVIER MARIN MOLINA CONTRA MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL 47 Documento firmado electónicamente. Verificable en https://app.dipalme.org/csv. CSV: rz6RzKkel14DBIPj6sQPZQ==.

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Número: 201 Jueves, 18 de octubre de 2018

Depósito Legal AL-1-1958EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA - Tlf.: 950 211 130correo-e: [email protected] - web:www.bop.es

Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art.6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009). Firmado de conformidad conel art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P.nº 57 de 24/03/2009)

SUMARIOADMINISTRACIÓN LOCAL Pág.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA

ÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

004192-18 CORRECCION ERROR DE TRANSCRIPCION EN BOP Nº 199 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2018 3

AYUNTAMIENTO DE CANTORIA

004150-18 APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA. 4

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

004144-18 APROBACION DEFINITIVA EXPEDIENTE MODIFICACION DE CREDITOS Nº 13/2018 5

AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES

004143-18 APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO EJERCICIO 2018 6

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

003915-18 APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL EJERCICIO 2017. 7

AYUNTAMIENTO DE TABERNO

002913-18 ANUNCIO RENUNCIA PROYECTO DE ACTUACION Y EJECUCION DE LA AMPLIACION DE EXPLOTACION PORCINA EN PARAJE ROLDAN 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

003908-18 NOTIFICACIÓN DECRETO NÚM. 745/18 EN PROCEDIMIENTO 1458/17 EJECUCIÓN 262/2017 A RABIA HANNI 9

003909-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO DE 18.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 253/2018 A LOCRIFER, SL 10

003910-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 22.05.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 2/2018 A KOKOIA, SL 12

003911-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 24.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 283/2018 A EXCAINDAL SL 14

003912-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO A 20.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 281/2018 A GRUPO REYMARLO SL 16

003913-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECRETO 756/18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 225/2018 A VICTOR MANUEL GARCÍA ROMERA 18

003922-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DECRETO 757/18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 227/2018 A ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ. 20

003923-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO 20.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 279/2018 A FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD. 22

003938-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE 28.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 287/2018 A AGROINDALO XXI 24

003939-18 NOTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AUTO DE 24.09.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 263/2018 A RESTALMERIA. 26

003940-18 CITACIÓN PARA EL 05.11.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 627/2018 A KOKOIA, SL 28

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

003925-18 NOTIFICACIÓN PARA EL 29.10.18 EN PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 204/2018 A LOGISTICA GOVIZ, SL 29

003926-18 CITACIÓN PARA EL 07.11.18 EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 371/2017 A CECILIO HIGINIO GALLARDO FERNÁNDEZ. 30

003927-18 NOTIFICACIÓN SENTENCIA NÚM. 407/2018 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 798/2017 A ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA, SL 31

003929-18 CITACIÓN PARA EL 12.11.18 EN PROCEDIMIENTO SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 733/2015 A BONIFACIO GÓMEZ MORENO. 32

003930-18 CITACIÓN PARA EL 29.11.18 EN PROCEDIMIENTO EXTINCIÓN. NÚM. AUTOS: 163/2017 A HARK MÁRMOLES, SLU Y OTROS 33

003931-18 CITACIÓN PARA EL 29.11.18 EN PROCEDIMIENTO DESPIDOS CESES EN GENERAL 1208/2016 A HARK MÁRMOLES, SLU Y OTROS 34

003941-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 195/2018 A INSTANCIA DE Dª.Mª DEL MAR GARCIA BUSTOS CONTRA ASOCIACION PARA LA EDUCACION, PROMOCION,FORMACIÓN E INTEGRACION SOCIAL INTERACTUA Y FOGASA. 35

003942-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 78/2018 A INSTANCIA DE STEFAN NICOLAE SZABO CONTRA CAMPOY RENT S.L. 36

003943-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 70/2018 A INSTANCIA DE D. MOHAMMED ESSADIQ CONTRA AGRO-NERVIAN SL 37

003944-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 190/2018 A INSTANCIA DE D. RUBEN MARTINEZ MORAL CONTRA INVIATAL SL 38

003945-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 196/2018 A INSTANCIA DE D. JAVIER LOPEZ GORDILLO CONTRA KOBURCONTROL SLU 39

003946-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 80/2018 A INSTANCIA DE Dª AMALIA MARIA MARTIN GIMENEZ CONTRA ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL 40

003947-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 20/2018 A INSTANCIA DE D. LUIGGI RIZZO CONTRA LOGISTICAS LEUMAS SL Y FOGASA 41

003948-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 921/2016 A INSTANCIA DE CAMPOJOYMA SL CONTRA NOURA TAGNIT Y FOGASA 42

003949-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2016 A INSTANCIA DE Dª MONSERRAT MACIZO RECHE CONTRA GRUPO PREVINDAL SALUD SL 43

003950-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 733/2016 A INSTANCIA DE Dª. ISABEL MARIA RECHE MARTINEZ CONTRA GRUPO PREVINDAL SALUD SL Y FOGASA 44

003951-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1126/2016 A INSTANCIA DE D. PABLO MARIO DINGEO JIMENEZ CONTRA MARCO AND BRODER SL Y FOGASA 45

003952-18 DESPIDOS/CESES EN GENERAL 1288/2017 A INSTANCIA DE D. JOSE MIGUEL ALONSO PASCUAL CONTRA EXCAINDAL SL 46

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

003954-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 247/2018 A INSTANCIA DE D. JAVIER MARIN MOLINA CONTRA MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL 47

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003955-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 401/2018 CEDULA DE CITACION A I ANDALUCIA DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO SLU Y FOGASA DIA 11 DE JULIO DE2019 48

003956-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 753/2018 CITACION 24 DE OCTUBRE DE 2019 A PESCADOS DENSE S.A., PESCADOS DESPESCADEN SL, FISHDEN SL YFOGASA 49

003957-18 EJECUCION TITULOS JUDICIALES 157/2018 A INSTANCIA DE Dª ADRIANA TENU CONTRA DONDE CAPARROS S.L Y SIMON CRISTOBAL CAPARROS LOZANOCITACION A LAS PARTES PARA EL PROXIMO 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 50

003958-18 PROCEDIMIENTO 741/17 EJECUCION Nº 104/2018 A INSTANCIA DE D. FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MUÑOZ CONTRA ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL YFOGASA 51

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

003959-18 PROCEDIMIENTO DESPIDOS / CESES EN GENERAL 1509/2017 CITACION A AGROMARLOAN SL Y ANDRES MALDONADO RUIZ EL PROXIMO DIA 25 DEMARZO DE 2019 52

003960-18 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 174/2018 A INSTANCIA DE LACRIMIOARA PAVALUCA CONTRA FINCA CAÑADA HONDA SL 53

003961-18 PROCEDIMIENTO DESPIDOS/CESES EN GENERAL 191/2017 CITACION A HARK MARMOLES SLU, WERNER HARK, BAHILIA PROJECT SL Y JOSE ANTONIOCANOVAS CARREÑO PARA EL PROXIMO DIA 20 DE MARZO DE 2019 54

003962-18 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 483/2016 A INSTANCIA DE Dª KATHERINE VALERIA VILLACRES ALMEIDA CONTRA SUCESOSRES LAUREN SL Y FOGASA 55

003963-18 PROCEDIMIENTO EJECUCION TITULOS JUDICIALES 348/2016 A INSTANCIA DE Dª ANA M. RAMIREZ GARCIA CONTRA AENOVA CENTRO DE FORMACIÓN SL 56

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE ALMERÍA

003855-18 NOTIFICACIÓN EN PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 1287/2017 A INSTANCIA DE BANKIA, SA FRENTE A IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA. 57

Pág. 2 Número 201 - Jueves, 18 de octubre de 2018 B.O.P. de Almería_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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CORRECCIÓN DE ERRORES En el B.O.P. núm. 199 de fecha martes, 16 de octubre de 2018, se ha observado un error de transcripción correspondiente al

anuncio núm. 4117/18 perteneciente al Área de Personal y Régimen Interior de la Excma. Diputación Provincial de Almería, por lo que se procede a su rectificación.

En el título del Anuncio de la página 3, Donde dice: APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE APODERAMIENTOS Y OTROS DOCUMENTOS

APORTADOS POR LOS INTERESADOS. REF. EXP. 2017/D22000/960-100/30001. Debe decir: APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN, REUTILIZACIÓN Y

BUEN GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE ALMERÍA. REF. EXP. 2018/D22000/960- 100/00001. Almería, a 16/10/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL AREA, José Fernández Amador.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 3_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4192/18

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍAÁREA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O Aprobado inicialmente el Plan Municipal de Inspección Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, por Acuerdo del

Pleno de fecha 11 de octubre de 2.018, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://cantoria.es].

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

En Cantoria, a 11 de octubre de 2018. LA ALCALDESA, Purificación Sánchez Aránega.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 4_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4150/18

AYUNTAMIENTO DE CANTORIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179 Y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 10 de septiembre de 2018, sobre el expediente de modificación de créditos n.° 13/2018, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos , que se hace público resumido por capítulos:

TRANSFERENCIAS EN ALTA

Capítulo 2 Gastos Ordinarios 97.493,00 €

TOTAL 97.493,00 € FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES: * Baja de crédito

Capítulo 1 Gastos de personal 97.493,00 €

TOTAL FINANCIACIÓN 97.493,00 € Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Huércal de Almería, a 11/10/2018. EL ALCALDE, Ismael Torres Miras.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 5_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4144/18

AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO MUNICIPAL 2018 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado

por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que ha sido aprobado con carácter definitivo el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio de 2018, se expone al público con el siguiente resumen por capítulos:

GASTOS 1.- GASTOS DE PERSONAL 255.420,00 € 2.-GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERV 335.720,00 € 3.-GASTOS FINANCIEROS 1.900,00 € 4.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES 71.573,88 € 6.-INVERSIONES REALES 271.741,43 € 7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.000,00 € 9.- PASIVOS FINANCIEROS 9.300,00 € TOTAL GASTOS 951.655,31 €

INGRESOS 1.-IMPUESTOS DIRECTOS 278.550,00 € 2.-IMPUESTOS INDIRECTOS 13.300,00 € 3.-TASAS Y O. INGRESOS 102.800,00 € 4.-TRANSFERENCIAS CORRIENTES 315.679,93 € 5.- INGRESOS PATRIMONIALES 10.700,00 € 7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 230.625,38 € TOTAL INGRESOS 951.655,31 €

PLANTILLA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

N° Puesto de trabajo Acceso Grupo Nivel Vacantes

1 Secretario - Interventor F A1 26

1 Administrativo F B 16 1

1 Auxiliar Administrativo L.F. C1 14

1 Oficial Servicios Múltiples L.F E

3 Limpiadora L.T. E

1 Socorrista piscina L.T. E

1 Dinamizador C. Guadalinfo L.T. B

1 Promotor/a de Cultura L.T. B

1 Promotor de Deportes L.T. B

1 Monitor/a Aula de Verano L.T. A2 Lucainena de las Torres, a 01/10/2018. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Herrera Segura.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 6_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL4143/18

AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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E D I C T O En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2018, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Macael correspondiente al ejercicio 2017, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán acceder a su contenido en las dependencias de Secretaría del Ayuntamiento y presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Macael, 24 de Septiembre de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE, Raúl Martínez Requejo.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 7_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN LOCAL3915/18

AYUNTAMIENTO DE MACAEL

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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A N U N C I O El Pleno del Ayuntamiento de Taberno, en sesión ordinaria de 28 de junio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: «PUNTO CUARTO: ACUERDOS A ADOPTAR ANTE LA RENUNCIA PRESENTADA POR DON JOSÉ LUIS RAMOS

BERNABÉ DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE AMPLIACIÓN EXPLOTACIÓN PORCINA EN ROLDÁN. Visto que, mediante acuerdo plenario de fecha 23 de febrero de 2015 (BOPA 30 de octubre de 2015), fue definitivamente

aprobado proyecto de Actuación de explotación porcina intensiva para 6000 cabezas formulado a instancias de don José Luis Ramos Bernabé.

Visto que, por el mismo interesado, fue posteriormente solicitada ampliación del proyecto a 1200 cabezas más, la cual fue resuelta favorablemente por acuerdo plenario de fecha 29 de diciembre de 2016 (BOPA 13 de febrero de 2017).

Visto que, hallándose aún en trámite la ampliación fue formulada solicitud de licencia relativa al proyecto objeto del primer proyecto de actuación.

Visto que, tras una serie de trámites posteriores, y tras una serie de requerimientos y subsanaciones cruzados por el interesado se formula el pasado día 07 de mayo de 2018, instancia renunciando expresamente a la ampliación de 1.200 cabezas, y solicitando la reactivación del trámite de licencia original –conforme al primer proyecto de actuación-.

Visto el informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de 25 de junio de 2018, conforme al cual concluye que: “Así las cosas, entendemos que la tramitación correspondiente, será la aceptación de la renuncia formulada por parte del

órgano competente para la aprobación, sin que sea necesario más acto revocatorio o revisorio, pudiendo proceder por efecto de la renuncia, al archivo del expediente que el propio archivo del expediente del proyecto de actuación ampliado, sin perjuicio del original inicialmente autorizado.

Respecto al expediente de licencia, la manifestación relativa al retorno del expediente a la concepción original (6000 cabezas sin división o faseo), implicaría un desistimiento parcial, referido a la modificación última –la que introducía el faseo- y la continuidad de los trámites originales en el momento o fase en que quedaran paralizados en su día (esto es, en el momento procedimental inmediato anterior a la presentación de la modificación del proyecto).

Una vez aceptada la renuncia y archivado el expediente de ampliación, el parámetro de validez de la licencia volverá a ser el proyecto de actuación original, por lo que cualquier obstáculo derivado de la ampliación quedaría removido, pudiendo continuarse su tramitación legal hasta su conclusión favorable, de concurrir todos los requisitos adicionales que pudieran ser necesarios.”

Considerando lo dispuesto por el Art. 94.4 de la LPAC, en relación al desistimiento y su efecto: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus

derechos (...) La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.”

Considerando que de conformidad con lo expuesto en el expediente, no consta prohibición que impida el desistimiento formulado, no existiendo dudas al respecto del sentido y los términos del escrito formulado, constando en el mismo la firma del interesado en el expediente original.

Considerando que, si bien el proyecto de actuación supone la existencia de un juicio de valor respecto al interés general presente en una actuación de promoción privada, no deja de ser una iniciativa particular, por lo que no existe un mayor interés general en la protección de uno u otro expediente, además la reducción de cabezas de ganado porcino, como ya se ha puesto de manifiesto en otros expedientes, se orienta mejor al análisis actual y vigente del interés general.

Por todo ello se propone al Pleno: Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el interesado. Segundo.- Ordenar el archivo del expediente nº 2015/408945/003-125/00003 de proyecto de actuación, por el que se ampliaba

la actuación prevista a 7.200 cabezas y el expediente de licencia de obras 2018/408945/003-012/00002. Tercero.- Informar del presente acuerdo a los servicios municipales para que, al efecto de los desarrollos posteriores del

expediente, tomen por referencia el proyecto de actuación originalmente aprobado (6000 cabezas), continuando el expediente de licencia referido en el antecedente tercero –y cuantos otros haya derivados- por sus trámites.

Tras breves deliberaciones se procede a la votación y se aprueba con cuatro votos a favor de los concejales del Partido Popular y tres abstenciones de los concejales del Partido Socialista».

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Taberno, a 04/07/2018.- EL ALCALDE, Antonio Martos Sánchez.

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ADMINISTRACIÓN LOCAL2913/18

AYUNTAMIENTO DE TABERNO

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344420150002830. Procedimiento: 1458/17. Ejecución N°: 262/2017. Negociado: G2. De: D/Dª.: HAFIDA MORCHID Contra: D/Dª: RABIA HANNI y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

E D I C T O EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 262/2017, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de

HAFIDA MORCHID contra RABIA HANNI, en la que con fecha 19/09/18 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETOS 745/18. Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. e procedimiento y ése de baja en los libros correspondientes. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500- 1274 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá Ilevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leves." Y para que sirva de notificación en forma a RABIA HANNI, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3908/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 253/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420170002624. De: D/Dª. MARÍA ISABEL DELGADO GALLARDO. Abogado: Contra: D/Dª. LOCRIFER SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 253/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA ISABEL DELGADO GALLARDO contra LOCRIFER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 18/09/18 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. MARÍA ISABEL DELGADO GALLARDO, se dictó

resolución judicial en fecha 18/7/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es fume. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.PJ.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A, de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o comemos alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.). siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el articulo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO; se despacha ejecución a instancia de MARÍA ISABEL DELGADO GALLARDO contra: la entidad LOCRIFER

SL por la suma de 40000 € PPAL Y 4000 € DE SUPLETORIO, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, si los conociera.-.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Procédase al embargo telemático de las cuentas corrientes y devoluciones de hacienda por medio del PNJ. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio

del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 10_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3909/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado LOCRIFER SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 11_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos no judiciales 2/2018. Negociado: G2. N.I.G.: 0401344420180002654. De: D/Dª LYUBOMYR LEGIN. Abogado: JUAN JOSÉ BAUTISTA NAVARRO. Contra: D/Dª. KOKOIA SL Y FOGASA

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en la Ejec. De titulo NO JUDICIAL seguidos en este Juzgado bajo el número 2/2018 a instancia de la parte

actora D/Dª. LYUBOMYR LEGIN contra KOKOIA SL, se han dictado RESOLUCIONES del tenor literal siguiente: AUTO En ALMERÍA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- Que el 10/05/18, se celebró Acta de Conciliación con avenencia en el C.M.A.C. entre LYUBOMYR LEGIN y

KOKOIA SL, con el resultado que consta en la referida Acta. SEGUNDO.- Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la

ejecución de lo convenido. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: El escrito presentado por la parte demandante, así como la certificación del Acta de Conciliación, fórmense

autos y conforme a lo solicitado, precédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 600,00 euros en concepto de principal, más la de 200 euros, calculadas para intereses y costas gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr/Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 22/05/18, a favor del

ejecutante LYUBOMYR LEGIN, y frente a KOKOIA SL, por la cantidad de 600,00 € de Principal. PARTE DISPOSITIVA En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Acceder al Punto Neutro Judicial. - Proceder al embargo telemático de C/C - Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada.

KOKOIA SL, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. - Requerir al/los ejecutado/s, KOKOIA SL, a fin de que en el plazo de, manifieste relacionadamente bienes y derechos

suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- Requerir de pago al ejecutado, KOKOIA SL, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase, en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito

que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 12_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3910/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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abierta en BANCO SANTANDER IBAN ES55 0049-3569-9200-0500-1274, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión", Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

DECRETO Nº 699/18. Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- LYUBOMYR LEGIN ha presentado demanda de ejecución frente a KOKOIA SL SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 22/05/18 por un total de 600,00 € en concepto de principal. TERCERO.- No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía

Salarial PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s KOKOIA SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 600,00 euros, insolvencia que

se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado KOKOIA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 13_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos .judiciales 283/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420170000131. De: D/Dª. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VALADO. Abogado: JOSÉ EMILIO ROLDAN MURCIA. Contra: D/Dª. EXCAINDAL S.L. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 283/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. JOSÉ

MANUEL GONZÁLEZ VALADO contra EXCAINDAL S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 24/9/18 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VALADO, se dictó resolución

judicial en fecha 7/11/17, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la CE. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachara mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancia de JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VALADO contra la entidad

EXCAINDAL S.L. de la sentencia de fecha 7/11/17, por la suma de 31398,14 € euros en concepto de principal, más 3000 € de supletorio y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 14_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3911/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado EXCAINDAL S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 15_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 281/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420160002454. De: D/Dª. FOUAD ABOUBAKR Abogado: JAIME RAMOS QUILEZ Contra: D/Dª. GRUPO REYMARLO S.L. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 281/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

FOUAD ABOUBAKR contra GRUPO REYMARLO S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/9/18 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. FOUAD ABOUBAKR, se dictó resolución judicial en

fecha 2/7/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.PJ.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: se despacha ejecución A INSTANCIA DE FOUAD ABOUBAKR. Contra: D/Dª.: GRUPO REYMARLO S.L./ por la suma de 565,21 euros en concepto de principal, y no pudiéndose practicar

diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Dtmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERIA. Doy fe.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 16_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3912/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO REYMARLO S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se liarán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 17_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 225/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420180003867. De: D/Dª. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GALDEANO. Abogado: Contra: D/Dª. VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 225/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GALDEANO contra VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 24/9/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO 756/18. Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./Dª. FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ

GALDEANO y de otra como ejecutada/s VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 11265,36 €

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 19/7/18 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si

el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a

todos los efectos como provisional b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. d) Procédase al embargo telemático de las cuentas corrientes y devoluciones de hacienda del PNJ. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, dí revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lí misma a juicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un deposite para recurrir de 25 euros, en el n de cuenta de este Juzgado n° 0231/0000/64/225/1 £ debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión", Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión", Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el fórmate dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependiente de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado VÍCTOR MANUEL GARCÍA ROMERA actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 18_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3913/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 19_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 227/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344020160000776. De: D/Dª. FLORENTINA CHITO GÓMEZ. Abogado: MARÍA DEL MAR FLORIDO AYALA. Contra: D/Dª. ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 227/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

FLORENTINA CHITO GÓMEZ contra ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 25/9/18 del tenor literal siguiente:

DECRETO 757/18. Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./Dª. FLORENTINA CHITO

GÓMEZ y de otra como ejecutada/s ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir un total de 14151.24 €

SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO.- Por resolución de fecha 30/7/18 se dio traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Dispone el Art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si

el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: a) Declarar al/los ejecutado/s ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos

los efectos como provisional. b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea

firme la presente resolución. c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo

sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n° de cuenta de este Juzgado n° 0231/0000/64/227/18 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ALEJANDRO GARCÍA LÓPEZ actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 20_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3922/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 21_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 279/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420150004429. De: D/Dª. CESAR MANUEL PARDO DÍAZ. Abogado: Contra: D/Dª. FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 279/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

CESAR MANUEL PARDO DÍAZ contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/09/2018 del tenor literal siguiente:

AUTO.- En ALMERÍA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. CESAR MANUEL PARDO DÍAZ, se dictó resolución

judicial en fecha 24/1/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.PJ.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. lltma. DIJO: SE DESPACHO EJECUCIÓN a instancia de CESAR MANUEL PARDO DÍAZ contra FALCON CONTRATAS

Y SEGURIDAD por la suma de 753, euros en concepto de principal, más la de 100 euros de supletorio y al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Procédase al embargo telemático de cuentas y devoluciones de Hacienda a través del PNJ Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio

del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 22_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3923/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 23_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 287/2018. Negociado: N.I.G.: 0401344420170005779. De: D/Dª. ABDELMALK ER RAMI JANANI. Abogado: Contra: D/Dª. AGROINDALO XXI S.L. Abogado: JUAN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 287/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

ABDELMALK ER RAMI JANANI contra AGROINDALO XXI S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 28/9/18 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª ABDELMALK ER RAMI JANANI, se dictó resolución

judicial en fecha 23/1/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutaran a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitara de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (Art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551. 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. lltma. DIJO: SE DESPACHA EJECUCIÓN a instancia de ABDELMALK ER RAMI JANAN contra; LA ENTIDAD

AGROINDALO XXI S.L, DEL DECRETO por la suma de 1500 € euros en concepto de principal, más la de 300 € DE SUPLETORIO y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 24_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3938/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr/Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado AGROINDALO XXI S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se liarán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 25_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 263/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420160002854. De: D/Dª. SILVIA BLÁNQUEZ LÓPEZ Abogado: Contra: D/Dª. RESTALMERIA. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 263/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

SILVIA BLANQUEZ LOPEZ contra RESTALMERIA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 24/9/18 del tenor literal siguiente:

AUTO En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Dada cuenta y; HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. SILVIA BLANQUEZ LÓPEZ, se dictó resolución judicial

en fecha 19/7/18, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. TERCERO.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. CUARTO.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde

exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (Art. 117 de la C.E, y 2 de la L.O.PJ.).

SEGUNDO.- Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S y 545.1 y 549,2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (Art. 239 de T.A. de la L.R.J.S).

TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (Art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C.

Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.).

CUARTO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del la L.R.J.S librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

QUINTO.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: se despacha ejecución a instancia de SILVIA BLANQUEZ LÓPEZ. Contra: la entidad RESTALMERIA (no ha lugar a despachar respecto a los administradores por no ser parte en el

procedimiento del que dimana la presente) por la suma de 2500 € DE PRINCIPAL Y 300 € DE SUPLETORIO requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 26_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3939/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. DIEGO ZAFRA MATA, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALMERÍA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado RESTALMERIA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 27_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despido Objetivo Individual 627/2018. Negociado: JM. N.I.G.: 0401344420180002358. De: D/Dª. MARAVILLAS OCAÑA MARTÍNEZ. Abogado: JUAN ANTONIO SEGURA CHAMORRO. Contra: D/Dª. KOKOIA S.L Abogado:

E D I C T O D/Dª. Alfredo Moreno González, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta lecha en los autos número 627/2018 se ha acordado citar a KOKOIA

S.L como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 05/11/18 a las 11:15 H para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a KOKOIA S.L. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Alfredo Moreno González. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 28_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3940/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 204/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170004182. De: D/Dª. DALVIN PASCUAL CETRE VALENCIA. Abogado: JOSÉ MANUEL PEREGRINA CABRERA. Contra: D/Dª LOGÍSTICA GOVIZ SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 204/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

DALVIN PASCUAL CETRE VALENCIA contra LOGÍSTICA GOVIZ SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 07/05/18 dictada en los autos de Despido a favor de DALVIN PASCUAL CETRE VALENCIA contra la empresa LOGÍSTICA GOVIZ SL.

2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, obténgase informe de vida laboral de la parte actora a través del Sistema Informático de la Seguridad Social instalado en este Juzgado y óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Visto el estado de ignorado paradero de la empresa ejecutada, practíquese telemáticamente por medio del Punto Neutro Judicial averiguación domiciliaria, y en caso negativo, notifíquese la presente resolución por medio de edictos.

Modo de impugnarla por la ejecutada: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556,2 LEC).

Modo de impugnarla por la ejecutante: Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 LEC). No obstante, si la Ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el Juez (artículo 552.2 de la LEC), mediante escrito presentado en la Oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LRJS). Para la admisión del recuso deberá previamente acreditarse constitución de deposito en cuantía de 25 euros, debiendo

ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 0232 0000 30 “seguido del número del expediente”, salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n°

DOS. de ALMERIA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta- expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “30” y “Social-Reposición”

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADA/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado LOGÍSTICA GOVIZ SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 29_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3925/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 371/2017. Negociado: L. N.I.G.: 0401344S20170001492. De: D/Dª. SOUFTANE SERGHINI. Abogado: MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN Contra: D/Dª. CECILIO HIGINIO GALLARDO FERNÁNDEZ y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 371/17 se ha acordado citar a CECILIO

HIGINIO GALLARDO FERNÁNDEZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan a juicio el próximo día 7 DE NOVIEMBRE DE 2018 A LAS 12:45 HORAS, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial, con TREINTA MINUTOS de antelación a la señalada para el juicio, actos que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6- CTUDAD DE LA JUSTICIA- ALMERÍA debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Cítese a interrogatorio judicial al representante legal de la empresa demandada, bajo apercibimiento que de no comparecer ni alegar justa causa podrá ser tenido por confeso con los hechos de la demanda.

Poner en conocimiento que se ha solicitado prueba documental, para que sea aportada por el demandado y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acorda.

El presente procedimiento se celebrará sin la presencia del Letrado de la Administración en la Sala, quedando garantizada la autenticidad y la integridad del juicio, mediante su grabación por el sistema Arconte.

Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a CECILIO HIGINIO GALLARDO FERNÁNDEZ. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 30_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 798/2017. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20170003117. De: D/Dª. CESAR IGNACIO VAQUERO MARTÍNEZ. Abogado: ANTONIO JESÚS LÓPEZ-CUADRA ROJAS. Contra: D/Dª. ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA S.L. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 798/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

CESAR IGNACIO VAQUERO MARTÍNEZ contra ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 26/09/2018 cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA Núm. 407/2018. En Almería, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Despido y Cantidad por D. CESAR IGNACIO VAQUERO MARTÍNEZ asistido por el Letrado D. Antonio López-Cuadra Rojas, frente a la mercantil ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA S.L y con intervención del FOGASA y en atención a los siguientes:

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. CESAR IGNACIO VAQUERO MARTÍNEZ frente a la mercantil

ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA S,L, - Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos el 04/05/2017,

condenando a la demandada a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 43.055,71 euros.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera; y

- Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.050,25 euros en concepto de salarios de los meses de marzo, abril y mayo de 2017, más el 10% de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del Art 33 del ET. Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe

interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena "De recursos”, n° 0232 0000 dígito 65 "seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", n° 0232 0000 dígito 36”seguido del número del expediente”.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS.; estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado ESTRATEGIA CREATIVA INTERACTIVA S.L actualmente en paradero

desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 31_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3927/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 733/2015. Negociado: T3. N.I.G.: 0401344S20150002953. De D/Dª. BONIFACIO GÓMEZ MORENO. Abogado: Contra: D/Dª. DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALMERÍA. Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Iltmo. Sr/Sra. LOURDES CANTÓN PLAZA, Magistrado del JUZGADO DE

LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERÍA, en los autos número 733/2015 seguidos a instancias de BONIFACIO GÓMEZ MORENO contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALMERÍA sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha acordado citar a BONIFACIO GÓMEZ MORENO como parte demandantes, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 12/NOVIEMBRE/2018 A LAS 10:10 HORAS, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA 120. PLTA 6 debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falla injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaria de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a BONIFACIO GÓMEZ MORENO para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 32_______________________________________________________________________________

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JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

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NIG: 0401344S20170000636. TIPO DE PROCEDIMIENTO: EXTINCIÓN. N° AUTOS: 163/2017. Negociado: T3. Sobre: EXTINCIÓN. DEMANDANTE: FÉLIX RUIZ ROBLEDILLO. LETRADO: RAÚL ESCOBAR COCA DEMANDADO/S: 1. HARK MÁRMOLES SLU. BOP-ALMERIA 2. HARK GMBH CO KG. PROCURADOR: SUSANA BALLESTEROS FERRON. LETRADO: XAVIER PALLARES LÓPEZ. 3. VERNER HARK (ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD HARK GMBH KG GO). PROCURADOR: SUSANA BALLESTEROS FERRON LETRADO: XAVIER PALLARES LÓPEZ. 4- BAHILIA PROYECT SL. BOP-ALMERIA. 5- JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO (CONSEJERO DELEGADO DE LA SOCIEDAD BAHILIA). BOP-ALMERÍA. 6- WHITE STONE GLOBAL SUPPLIERS SL. BOCAM//BOP ALBACETE. Domicilio-1: PARQUE EMPRESARIAL LA MORALEJA EDIF. GINEBRA AVDA. DE EUROPA 2. E-3°, 28108 ALCOBENDAS.

MADRID. Domicilio-2: FI VILLALOLA (EL DERRAMADERO). ELCHE DE LA SIERRA. ALBACETE. 7. FOGASA. TESTIGO: ANTONIO FERNÁNDEZ GALLARDO. DOMICILIO: AYUNTAMIENTO DE TIJOLA. PLAZA. DE ESPAÑA. 1, CP-04880, TIJOLA. ALMERÍA.

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de resolución dictada en esta fecha, en los autos número 163/2017 seguidos a instancias de FÉLIX RUIZ

ROBLEDILLO sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, se ha acordado citar a FÉLIX RUIZ ROBLEDILLO frente a HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG, FOGASA, BAHILIA PROYECT SL, JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO. WERNER HARK (ADMINISTRADOR DE HARK GMBH KG GO) y WHITE STONE GLOBAL SUPPLIERS SL Y FOGASA como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el señalo el próximo día 29/NOVIEMBRE/2018 a las 10:30 HORAS, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en CARRETERA DE RONDA Nº 120. BLOQUE B. PLANTA 6°. CIUDAD DE LA JUSTICIA. 04071. ALMERÍA, Para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia A LAS 10:00 HORAS (TREINTA MINUTOS DE ANTELACIÓN A LA SEÑALADA PARA EL JUICIO).

Debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a HARK MARMOLES SLU. BAHILIA PROYECT SL. JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO (CONSEJERO DELEGADO DE LA SOCIEDAD BAHILIA PROYECT SL y WHITE STONE GLOBAL SUPPLIERS SL para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 33_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3930/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1208/2016. Negociado: L. N.I.G.: 0401344S20160004979. De: D/Dª. JOSÉ JAVIER MOLINA GONZÁLEZ. Abogado: RAÚL ESCOBAR COCA. Contra: D/Dª. HARK MARMOLES SLU, HARK GMBH CO KG., WERNER HARK, JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO,

BAHILIA PROYECT, WHITE STONE GLOBAL SUPPLIER SL y FOGASA Abogado: XAVIER PALLARES LÓPEZ.

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1208/2016 se ha acordado citar a HARK

MÁRMOLES SLU, JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10'20 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA 120, PLTA 6 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a HARK MÁRMOLES SLU, JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO y BAHILIA PROYECT. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 34_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3931/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 195/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344420170004040. De: D/Dª. MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS. Abogado: EVARISTO LÓPEZ ROMERA. Contra: D/Dª. ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA y

FOGASA. Abogado:

E D I C T O D/Dª Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 195/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS contra ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 24/09/18 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos 996/17 con fecha 6/6/18, despachándose la

misma a favor de Dª. MARÍA DEL MAR GARCÍA BUSTOS, contra ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA y FOGASA por la cantidad de 2.057,94 euros en concepto de principal, más la de 200 euros calculados de intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ASOCIACIÓN PARA LA EDUCACIÓN, PROMOCIÓN, FORMACIÓN E

INTEGRACIÓN SOCIAL INTERACTUA y FOGASA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 35_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3941/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 78/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20150004350. De: D/Dª. STEFAN NICOLAE SZABO. Abogado: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA. Contra: D/Dª. CAMPOY RENT, S.L. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 78/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

STEFAN NICOLAE SZABO contra CAMPOY RENT, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 21/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s CAMPOY RENT, S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 6061,92 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n° 0232 0000 31 “seguido del número del expediente” salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERÍA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado CAMPOY RENT,S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 36_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3942/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 70/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170001689. De: D/Dª. MOHAMMED ESSADIQ. Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS. Contra: D/Dª. AGRO-NERVIAN SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 70/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

MOHAMMED ESSADIQ contra AGRO-NERVIAN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 24/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 24/07/17, despachándose

la misma a favor de D, MOHAMMED ESSADIQ, contra AGRO-NERVIAN SL por la cantidad de 10704,15 euros en concepto de principal, más la de 1070 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado AGRO-NERVIAN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 37_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3943/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 190/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20140004951. De: D/Dª. RUBÉN MARTÍNEZ MORAL. Abogado: JUAN ANTONIO PÉREZ RUIZ. Contra: D/Dª. INVIATAL SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 190/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

RUBÉN MARTÍNEZ MORAL contra INVIATAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha , despachándose la misma

a favor de D. RUBÉN MARTÍNEZ MORAL, contra INVIATAL SL por la cantidad de 3120,42 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo, Sr. D. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado INVIATAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 38_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3944/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 196/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344420170005886. De: D/Dª. JAVIER LÓPEZ GORDILLO. Abogado: DIEGO CAPEL RAMÍREZ. Contra: D/Dª. KOBURCONTROL, SLU. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 196/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

JAVIER LÓPEZ GORDILLO contra KOBURCONTROL, SLU sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 28/06/18, despachándose

la misma a favor de D. JAVIER LÓPEZ GORDILLO, contra KOBURCONTROL, SLU por la cantidad de 9190,77 en concepto de principal, más la de 919,07 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el lltmo. Sr. D LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación a! demandado KOBURCONTROL, SLU actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 39_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3945/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 80/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170002904. De: D/Dª. AMALIA MARÍA MARTÍN GIMÉNEZ. Abogado: CEFERINO FRANCISCO CEPEDA SÁNCHEZ. Contra: D/Dª. ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

AMALIA MARÍA MARTÍN GIMÉNEZ contra ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/09/18 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de

7870,82 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo, de revisión que deberá interponerse ante

quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n° 0232 0000 31 “seguido del número del expediente" salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancada habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERÍA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código “31” y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”,

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 40_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3946/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 20/2018. Negociado: E2. N.I.G.: 0401344S20170000144. De: D/Dª. LUIGGI RIZZO. Abogado: DAVID CUENCA ARCOS. Contra: D/Dª. LOGÍSTICAS LEUMAS SL y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 20/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

LUIGGT RIZZO contra LOGÍSTICAS LEUMAS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 20/09/18 cuya parte dispositiva del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Declarar al/a los ejecutado/s LOGÍSTICAS LEUMAS SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 786,73 euros,

insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LRJS. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander n° 0232 0000 3J '‘'‘seguido del número del expediente" salvo quienes tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° DOS. de ALMERÍA, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el Código "31'5 y “Revisión de resoluciones del Secretario Judicial”,

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado LOGÍSTICAS LEUMAS SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 41_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3947/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 921/2016. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20160003813. De: D/Dª. CAMPOJOYMA SL Abogado: BALDOMERO FERNÁNDEZ DEL ÁGUILA. Contra: D/Dª. NOURA TAGNIT - y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 921/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

CAMPOJOYMA SL contra NOURA TAGNIT - y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA Nº 389/2018. En Almería, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. Visto por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reclamación de Cantidad a instancias de CAMPOJOYMA SL representada y asistida por el Letrado D. Baldomero Fernández del Águila, frente Dª. NOURA TAGNTT y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por CAMPOJOYMA SL frente Dª. NOURA TAGNIT, debo condenar y condeno a la

demandada a abonar a la empresa actora la cantidad de 2.272,77 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de

Suplicación a tenor de lo dispuesto en el Art. 191.2.g) de la LRJS por no exceder la reclamación de 3.000 euros, en relación con el artículo 192.3 de la LRJS.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado NOURA TAGNIT - actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 42_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3948/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 527/2016. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20160002243. De: D./Dª. MONSERRAT MACIZO RECHE. Abogado: JUAN CARLOS VÉLEZ GÁZQUEZ. Contra: D/Dª. GRUPO PREVINO AL SALUD SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 527/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

MONSERRAT MACIZO RECHE contra GRUPO PREVINDAL SALUD SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD se ha dictado SENTENCIA de fecha 04/07/2018 cuyo ENCABEZAMIENTO Y FALLO SON COMO SIGUEN:

SENTENCIA N° 337/201.8 En Almería, a cuatro de julio de dos mil dieciocho. Visto por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reclamación de Cantidad a instancias de Dª. MONSERRAT MACIZO RECHE representada y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Vélez Gázquez, frente a la mercantil GRUPO PREVINDAL SALUD SL y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por Dª. MONSERRAT MACIZO RECHE frente a la mercantil GRUPO PREVINDAL

SALUD SL debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.086,04 euros netos más el 10% de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el Art. 19L2.g) de la LRJS por no exceder la reclamación de 3.000 euros, en relación con el artículo 192.3 de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO PREVINDAL SALUD SL actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 43_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3949/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 733/2016. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20160003026 De: D/Dª. ISABEL MARÍA RECHE MARTÍNEZ. Abogado: RAMÓN GRANADOS ALMECIJA. Contra: D/Dª. GRUPO PREVINDAL SALUD SL y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 733/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

ISABEL MARÍA RECHE MARTÍNEZ contra GRUPO PREVINDAL SALUD SL y FOGASA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD se ha dictado SENTENCIA de fecha 21/06/2018 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA N° 311/2018 En Almería, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Visto por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reclamación de Cantidad a instancias de Dª. ISABEL MARÍA RECHE MARTÍNEZ representada y asistida por el Letrado D. Ramón Granados Almécija frente a la mercantil GRUPO PREVINDAL SALUD SL y con intervención del FOGASA y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. ISABEL MARÍA RECHE MARTÍNEZ frente a la mercantil GRUPO

PREVINDAL SALUD SL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.018,10 euros más el 10% de interés por mora. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del Art. 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme al no ser susceptible de Recurso de Suplicación a tenor de lo dispuesto en el Art. 191,2.g) de la LRJS por no excederla reclamación de 3.000 euros, en relación con el artículo 192.3 de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO PREVINDAL SALUD SL actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 44_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3950/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1126/2016. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20160004646. De: D/Dª. PABLO MARIO DINGEO JIMÉNEZ. Abogado: MARIANO BLANCO LAO. Contra: D/Dª MARCO AND BRODER, SL y FOGASA Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1126/2016 a instancia de la parte actora D/Dª.

PABLO MARIO DINGEO JIMÉNEZ contra MARCO AND BRODER, SL y FOGASA sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD se ha dictado SENTENCIA de fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA Nº 403/2018. En Almería, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Visto por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Reclamación de Cantidad a instancias de D. PABLO MARÍA DINGEO JIMÉNEZ asistido por el Letrado D. Mariano Blanco Lao frente a la empresa MARCO AND BRODER SL y con intervención del FOGASA en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando la demanda interpuesta por D. PABLO MARÍA DINGEO JIMÉNEZ frente a la empresa MARCO AND BRODER

SL, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.944 euros más el 10% de interés por mora. Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe

interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Banesto O.P., son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, n° 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", n° 0232 0000 dígito 36”seguido del número del expediente”

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado MARCO AND BRODER, SL actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 45_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3951/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1288/2017. Negociado: SS. N.I.G.: 0401344S20170005181. De: D/Dª. JOSÉ MIGUEL ALONSO PASCUAL. Abogado: MARÍA TERESA MORENO MARTÍNEZ Contra: D/Dª. EXCAINDAL SL Abogado:

E D I C T O D/Dª. Luisa Escobar Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1288/2017 a instancia de la parte actora D/Dª.

JOSÉ MIGUEL ALONSO PASCUAL contra EXCAINDAL SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 25/09/2018 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

SENTENCIA Núm. 402/2018. En Almería, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería y su

Provincia, el juicio promovido en materia de Despido y reclamación de cantidad por D. JOSÉ MIGUEL ALONSO PASCUAL asistido por la letrada Dª. María Teresa Moreno Martínez, frente a la mercantil EXCAINDAL SL y con intervención del FOGASA y en atención a los siguientes.

FALLO Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. JOSÉ MIGUEL ALONSO PASCUAL frente a la mercantil

EXCAINDAL SL y con intervención del FOGASA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el actor con fecha de efectos el 05/09/2017 y declaro la extinción de la relación laboral a dicha fecha, condenando a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización por despido, preaviso, salarios de los meses de julio, agosto y septiembre de 2017 y parte proporcional de vacaciones, la cantidad total de 5.142,51 euros, más 514,25 euros en concepto de interés por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del Art 33 del ET. Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe

interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social n° 2, abiertos en Banco Santander, son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena "De recursos”, n° 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", n° 0232 0000 dígito 36 “seguido del número del expediente”.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su

fecha. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado EXCAÍNDAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Luisa Escobar Ramírez. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 46_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3952/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 247/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344420160004682. De: D/Dª. JAVIER MARIN MOLINA. Abogado: AMALIA PILAR ROBLES RAMOS. Contra: D/Dª. MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 247/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

JAVIER MARIN MOLINA contra MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO de fecha 19/09/2018. CUYO FALLO ES del tenor literal siguiente:

Procédase a la ejecución de la sentencia firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancia de D. JAVIER MARIN MOLINA frente a la empresa MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL., por la cantidad de 6.420,67 euros de principal, más la de 642,06 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 642,06 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.

Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL., suficientes para cubrir la cantidad de 6.420,67 euros de principal, más la de 642,06 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 642,06 euros que se presupuestan para gastos y costas llevándose a cabo la traba por la Comisión correspondiente de este Servicio Común Procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2,605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.

Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes Organismos y Registros Públicos a que tiene acceso este Juzgado para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución

Y para que sirva de notificación al demandado MEDIT. DE TELEC. INPROYECT SL., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 47_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3954/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 401/2018. Negociado: T1 N.I.G.: 0401344420180001575. De: D/Dª. BEATRIZ BENÍTEZ GÁLVEZ. Abogado: LUISA MARÍA REQUENA VARÓN. Contra: I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y FOGASA Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Iltmo. Sr/Sra. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA, Magistrado del

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERÍA, en los autos número 401/2018 seguidos a instancias de BEATRIZ BENÍTEZ GÁLVEZ contra I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS. Conciliación a las 9,30 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA RONDA 120- 6ª PL, CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legal mente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a I ANDALUCÍA DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SLU para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 48_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3955/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 753/2018. Negociado: T1. N.I.G.: 0401344420180002997. De: D/Dª. CANDIDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ. Abogado: MARÍA JOSÉ MILLÁN GALINDO. Contra: D/Dª. PESCADOS DENSE, S.A., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., FISHDEN, S.L., y FOGASA Abogado:

E D I C T O CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el lltmo. Sr/Sra. JUAN CARLOS APARICIO TOBARUELA, Magistrado del

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERÍA, en los autos número 753/2018 seguidos a instancias de CANDIDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ contra PESCADOS DENSE, S.A., PESCADOS DESPESCADEN, S.L.„ FISHDEN, S.L., y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario, se ha acordado citar a, PESCADOS DENSE, S.A., PESCADOS DESPESCADEN, S.L., y FISHDEN, S.L., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 24 DE OCTUBRE DE 2019 A LAS 10:20 HORAS. Conciliación a las 9:50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en CARRETERA RONDA 120- 6ª PL. CIUDAD DE LA JUSTICIA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a PESCADOS DENSE, S.A., PESCADOS DESPESCADEN. S.L., y FISHDEN, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 49_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3956/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 157/2018. Negociado: E1. N.I.G.: 0401344S20170004948. De: D/Dª. ADRIANA TENU. Abogado: MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ CARRILLO. Contra: D/Dª. DONDE CAPARRÓS S.L. y SIMON CRISTÓBAL CAPARROS LOZANO. Abogado:

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 157/2018 a instancia de la parte actora D/Dª.

ADRIANA TENU contra DONDE CAPARROS S.L. y SIMON CRISTÓBAL CAPARROS LOZANO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 02/07/2018 del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./Dª. DOLORES HERRERA TOMILLERO.

En Almería, a dos de julio de dos mil dieciocho. Visto el contenido de la anterior diligencia y el estado de las actuaciones, se abre cuestión incidental y de conformidad con lo

previsto en el Art. 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Cítese de COMPARECENCIA A LAS PARTES para el próximo día 22 de Noviembre de 2018 a las 9:25 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado, quienes podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga.

Cítese igualmente a la empresa, POPA A LA MAR SL a los mismos efectos. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Y para que sirva de notificación al demandado DONDE CAPARROS S.L. y SIMON CRISTÓBAL CAPARROS LOZANO

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Almería, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 50_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3957/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401344S20170003008. Procedimiento: 741/17. Ejecución N°: 104/2018. Negociado: E2.

E D I C T O D/Dª. Dolores Herrera Tomillero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería, doy

fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 104/2018, en materia de Ejecución de títulos judiciales sobre cantidad, a instancias de FRANCISCO JAVIER SÁNCHEZ MUÑOZ contra ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD S.L. y FOGASA, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Declarar al ejecutado, ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD S.L, con cif: B-04159091 en situación de INSOLVENCIA por importe de 3.523,60 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Y para que sirva de notificación en forma a ESTRATEGIA DE CREATIVIDAD SL y, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en ALMERÍA, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Dolores Herrera Tomillero. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 51_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3958/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1509/2017. Negociado: JM. N.I.G.: 0401344420170005858. De: D/Dª. LEKBIR BABOU. Abogado: FRANCISCO ESCOBAR ESTEBAN. Contra: D/Dª. FRANCISCO MALDONADO RUIZ, AGROMARLOAN, S.L. y ANDRÉS MALDONADO RUIZ. Abogado: ADELA MARÍA MONTERREAL RAMÍREZ.

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1509/2017 se ha acordado citar a

AGROMARLOAN. S.L. y ANDRÉS MALDONADO RUIZ como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25/03/19. HORA 10:10 Y 10:30 para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA 1 SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a AGROMARLOAN, S.L. y ANDRÉS MALDONADO RUIZ. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 52_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3959/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 174/2018. Negociado: AL. N.I.G.: 0401344S20160000091. De: D/Dª LACRIMIOARA PAVALUCA Abogado: MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GARRIDO. Contra: D/Dª. FINCA CAÑADA MONDA S.L.

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2018 a instancia de la parte actora

LACRIMIOARA PAVALUCA contra FINCA CAÑADA HONDA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 25/07/2018 del tenor literal siguiente:

"AUTO En ALMERÍA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho. (...) DISPONGO: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, (...) frente a FINCA CAÑADA HONDA S.L.,

parce ejecutada, por importe de 414,41 euros en concepto de principal, más los intereses y costas legales que correspondan. Notifíquese esta resolución a las panes con significación de que contra la misma caber recurso de reposición en el que podrá

deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenido en el Art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguiente al de su notificación".

Y para que sirva de notificación al demandado FINCA CAÑADA HONDA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a tres de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 53_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3960/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 191/2017. Negociado: RA. N.I.G.: 0401344S20170000653. De: D/Dª. JOSÉ MARÍA CAPILLA MOLINA. Abogado: SILVIA MARÍA MARTÍN ARCOS. Contra: D/Dª. HARK MARMOLES S.L.U., HARK GMBH CO KG KAMIN U KACHELOFENBAU, WERNER HARK y BAHILIA

PROJECT S.L. Abogado: SERGIO GUEDE AROCAS.

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 191/2017 se ha acordado citar a HARK

MÁRMOLES S.L.U., WERNER HARK, BAHILIA PROJECT S.L, y JOSÉ ANTONIO CANOVAS CARREÑO como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de marzo del 2019 a las 10,40 horas y conciliación a las 10,20 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en CARRETERA DE RONDA N° 120 Bloque B PTA l SALA 9 CIUDAD DE LA JUSTICIA COD. 04071 debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESIÓN JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada. Y para que sirva de citación a HARK MÁRMOLES S.L.U., WERNER HARK, BAHILIA PROJECT S.L. y JOSÉ ANTONIO

CANOVAS CARREÑO. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de <a Provincia y para su colocación en el

tablón de anuncios. En Almería, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 54_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3961/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 483/2016. Negociado: JM. N.I.G.: 0401344S20160002038. De: D/Dª. KATHERINE VALERIA VILLACRES ALMEIDA. Abogado: JUAN ANTONIO CAÑABATE RECHE. Contra: D/Dª. SUCESOSRES LAUREN S.L. y FOGASA Abogado:

E D I C T O El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 483/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de

KATHERINE VALERIA VILLACRES ALMEIDA contra SUCESORES LAUREN S.L. y FOGASA, en la que con fecha 20/7/18, se ha dictado Sentencia, que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Catherine Valerie Villacrés Almeida,

frente a Sucesores Lauren SL, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la trabajadora la suma de 135,60 euros, cantidad que se verá incrementada en el 10% de interés anual por mora.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y para que sirva de notificación en forma a SUCESORES LAUREN S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de ALMERÍA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En ALMERÍA, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 55_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3962/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 348/2016. Negociado: AL. N.I.G.: 0401344S20160002346.

E D I C T O D/Dª. María José Sáez Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 348/2016 a instancia de la parte actora D/Dª. ANA

MARÍA RAMÍREZ GARCÍA contra AENOVA CENTRO DE FORMACIÓN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 12/09/2018 del tenor literal siguiente:

“DECRETO N° 745/18. Letrado de la Administración de Justicia D. ALFREDO MORENO GONZÁLEZ. En ALMERÍA, a doce de septiembre de dos mil dieciocho (...) ACUERDO: Declarar al ejecutado AENOVA CENTRO DE FORMACIÓN SL en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de

2.010,66 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien

dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 L.R.J.S"

Y para que sirva de notificación al demandado AENOVA CENTRO DE FORMACIÓN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En ALMERÍA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 56_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3963/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA

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Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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N.I.G.: 0401342120170010860. Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1287/2017. Negociado: T2 Sobre: Posesión (Art. 430-466 CC) De: BANKIA SA Procurador/a: Sr/a. MARÍA BELÉN SÁNCHEZ MALDONADO. Letrado: Sr/a. MARÍA ANTONIA PALMERO PÉREZ. Contra: IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE MALLORCA, N° 43, PL.BAJA ,PUERTA A VICAR

ALMERIA. Procurador/a: Sr/a. Letrado: Sr/a.

E D I C T O En el presente Procedimiento verbal (desahucio precario) 1287/2017 seguido en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE

ALMERÍA a instancia de BANKIA SA frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE MALLORCA, N° 43, PLBAJA. PUERTA A VICAR ALMERÍA se ha dictado sentencia donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, haciéndoles saber que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y encontrándose dicho demandado, IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE MALLORCA, N° 43. PLBAJA, PUERTA A VICAR ALMERÍA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En ALMERÍA a once de septiembre de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Rogelio Jiménez Morera. "La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a

cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

B.O.P. de Almería - Número 201 Jueves, 18 de octubre de 2018 Pág. 57_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA3855/18

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE ALMERÍA

_______________________________________________________________________________Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).

Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009) Doc

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