justificante de registro - portal de transparencia de … · 2018. 6. 1. · concejala de regimen...

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| . JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRONICO Codigo Seguro de Verification: H775026230030313424 Este documento es el justificante emitMo por la Organization conforme usted ha presentadr na solicitud en nuestro Registro Electronico. JUSTIFICANTE DE REGISTRO ssffltaa 1V9341579-2 La persona GRUPO POLITICO MUN CIUDADANOS FUENGIROLA con Representada por: |TORO*DIAZ,FRANCISCO JAVIER ] con I027388640-X ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite: Solicitud generica Documentation adjunta presentada junto al tramite: Nombre del documento - v Description indicada por la persona representadora CSV : ; | Formulario Solicitud Datos del formulario El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentation anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite: & 12018018361 Numero de Registro: Fecha y hora de presentacion: 127/04/2018 14:08:21 127/04/2018 14:08:21 1 (primer dia habil segun el calendario de la organization) Fecha y hora inicio computo Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentacion que usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra por no realizada. En caso de producirse este supuesto, le informaremos en alguno de los medios de contacto que usted nos ha comunicado: 1626583640 ] [email protected] Telefono 1: Mail: Telefono 2: # C

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  • | . JUSTIFICANTE DE REGISTRO ELECTRONICO Codigo Seguro de Verification: H775026230030313424Este documento es el justificante emitMo por la Organization conforme usted ha presentadr na solicitud en nuestro Registro Electronico.

    JUSTIFICANTE DE REGISTROssffltaa

    1V9341579-2La persona GRUPO POLITICO MUN CIUDADANOS FUENGIROLA

    con

    Representada por: |TORO*DIAZ,FRANCISCO JAVIER ] con I027388640-X

    ha presentado en el Registro Electronico de la organization el siguiente tramite:

    Solicitud generica

    Documentation adjunta presentada junto al tramite:

    Nombre del documento - v Description indicada por la persona representadora CSV ’ : ;| Formulario Solicitud Datos del formulario 12430057764127640300

    El Ayuntamiento expide este justificante conforme da por recibido el tramite solicitado y su documentation anexa. El Registro ha asignado los siguientes datos a su tramite:

    & 12018018361Numero de Registro:

    Fecha y hora de presentacion: 127/04/2018 14:08:21

    127/04/2018 14:08:21 1 (primer dia habil segun el calendario de la organization)Fecha y hora inicio computo

    Si el tramite. documento o solicitud que usted ha presentado no pertenece al ambito de aplicacion de este Registro electronico, la presentacion que usted ha realizado no tendra efecto alguno, y se tendra por no realizada. En caso de producirse este supuesto, le informaremos en alguno de los medios de contacto que usted nos ha comunicado:

    1626583640 ] [email protected] 1: Mail:Telefono 2:

    #

    C

    mailto:[email protected]

  • http://172.16.1.172/buroweb/report/xmlViewer.do?idArchivo=formu...Web::. - (BCN 20180307-0959)

    Visor de ficheros XML

    1 ► . Documento XML*11 Este documento ha sido generado por esta organization. Expanda la section para visualizar el modo formulario

    Icorrespondiente a I Xml.__________________________ ______ _________ _____________________________: 7 i Modo Formulario

    I

    Solicitud genericai!

    Solicitud generica

    Datos del representante

    Nombre: FRANCISCO JAVIER TORO DIAZ

    Numero del documento: 027388640 X

    Datos de contacto representante

    Telefono movil: 626583640

    | E-Mail particular: [email protected] $

    Datos de la persona solicitanteI Tipo de persona: Juridica

    Nombre: GRUPO POLITICO MUN CIUDADANOS FUENGIROLA

    Numero del documento:

    Modo de notificacion

    V9341579 2

    Notificacion Electronica

    Direccion a efectos de comunicacion solicitante

    Provincia: MALAGA

    Municipio: FUENGIROLA

    Direccion: PZ ESPA\U00D1A Numero: 1 Escalera: 02 Planta: +2 Codigo postal: 29640

    Informacion del tramite solicitado

    Por medio del presente escrito, se solicita informacion sobre si se ha comunicado resolution de la Comision Consultiva de Contratacion Publica, o el organismo pertinente, sobre la cuestion planteada sobre el pliego de condiciones de la futura concesion de suministro de agua de Fuengirola. Asimismo, en caso de que sea afirmativo, se solicita copia Integra de dicha resolution. Muchas gracias. Un cordial saludo.

    Asunto: I

    !:

    Informacion sobre Ley Organica de Protection de Datos (LOPD)

    De acuerdo con lo establecido en el artfcub 5 de la Ley Organica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Caracter Personal (BOE de 14/12/1999), bs datos facilitados entraran a formar parte de un fichero y seran utilizados a bs efectos de tramitar su sobitud. Se podran ejercer bs derechos de acceso, rectificacbn, cancelacbn y oposicbn ante esta organizacbn.

    i

    1 de 1 27/04/2018 14:23

    http://172.16.1.172/buroweb/report/xmlViewer.do?idArchivo=formumailto:[email protected]

  • ir€SBB REGISTRO DE SALIDA

    Fecha de registro: 07/05/2018 Numero de registro: 2018009106Ayuntamiento

    de FuengirolaC. de Organizacion Interior

    Expediente: 166/2018/ALCAL F§§haJ££Q5ft(M&----- ——

    GRUPO POLITICO MUN CIUDADANOSFUENGIROLAPZ ESPANA, 1 Esc 02 +229640 FUENGIROLAMALAGA

    1tilAYTO. FUENGIROLA |ALCALDIA IENTRADA n 'X

    N.° N° Notif: NA/00000001/3563/000006150SALIDA m FECHzGQ! il2

    Sr. D. Francisco Javier Toro Dfaz

    Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos

    Fuengirola, 7 de mayo de 2018

    Habiendo recibido sus escritos con numeros de registro de entrada 18304, 18321 y 18361 sobre los informes solicitados por el Ayuntamiento de Fuengirola sobre servicio de abastecimiento y saneamiento de agua le participo que, viendo que aun no parece tener claro los organismos consultados a este respecto a pesar de que se le remitio dicha informacion en fecha 21 de septiembre de 2017, le indico nuevamente que las citadas consultas se han dirigido a la Comision Consultiva de Contratacion Publica de la Junta de Andalucfa y a la Junta Consultiva de la Contratacion Administrativa del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica.

    Hasta la fecha solo se ha recibido respuesta de la administration autonomica, que adjunto para su conocimiento.

    P. D.: Para poder acceder a los documentos adjuntos, puede usted dirigirse a la sede electronica (sede.fuengirola.es) Seccion ’’Consulta de Datos Personales” y acceder a “Anotaciones del Registro General”. El documento aparecera en el numero de Registro de Salida indicado en la propia notificacion.

    Concejala de Regimen Interior por Decreto 6865/2015,

    Documento firmado electronicamente (R.D. 1671/2009 art. 21.c), por ISABEL GONZALEZ ESTEVEZ el 7 de Mayo de 2018

    Documento firmado electronicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada ____________ mediante el CSV: 11775620220360117773 en http://sede.fuenqirola.es/validacion____________

    http://sede.fuenqirola.es/validacion

  • consejer/a de hacienda y administraci6n publicaDirecdbn General de PatrimonioComisibn Consultiva de Contratadbn Pdblica

    JUT1TR DE ATIDALUC1A

    wifi itCCSSE.!£PiA PE MB5A' OTSJROT PUBLICA

    S EXCMA. SRA. ALCALDESA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA Plaza de Espana 1, la planta 29640 Fuengirola Malaga

    AL 21 DIC. 2017lD Registro Genera!

    41 {Ooo2A Sevilla

    'Err ’relacWrrrson-la~^E3TisoltErl©friTUISPaa" a" esta^ComisioirConsultiva "de ContratacidrTPu61 ica; adjunto le remito copia certiticada del Informe 11/2017, de 28 de noviembre de 2017, sobre la revision de precios en la contratacion de la gestibn del servicio publico de abastecimiento y saneamiento de agua domiciliaria.

    ^.._ ^Sevilla, a 21 de diciembre de 2017^ BJ ^bSECRETARIO GENERAL DE LA COMISION ^-^ii^^^E^QNTRmClON PClBLICA8

    rPdjC)/ Julie? Ramos Zabala,-t

    r- • 'v,

    V1 %if*..«:;T

    C/ Juan Antonio de Vizarrdn s/n, planta 5a (Edlf. Torretrtana) 41092 SEVILLA.

    mm*i*p

  • CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICADirection General de PatrimonloComlsi6n Consultlva de Contratacion Publica

    JUHTA DE RTIDRLUCIR

    Julio Ramos Zabala, en calidad de Secretario General de la Comision Consultiva de Contratacion Publica,

    CERTIFICA: Que la Comision Permanente de este organo consultivo en sesion celebrada el 28 de noviembre, ha aprobado el siguiente documento:

    Informe 11/2017, de 28 de noviembre, sobre la revision de precios en la contratacion de la gestion del servicio publico de abastecimiento y saneamiento de agua domiciliaria.

    I - ANTECEDENTES

    La Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Fuengirola solicita informe a esta Comisidn Consultiva de Contratacion PCiblica en los siguientes terminos:

    “Por parte de este Ayuntamiento se han iniciado los t/amites para !a adjudicacidn de un contrato de gestion de servicio publico, bajo ia modaiidad de concesidn (gestion 'indirecta), de abastecimiento y saneamiento de agua domiciliaria del municipio de Fuengirola.

    Entre los ados preparatories de esa ciase de contratos (articuio 132 del TRLCSP), se ha eiaborado un estudio economico ai efedo, estableciendose en ei mismo un sistema en ei que el concesionario abona una cantidad periddica en concepto de canon ai Ayuntamiento, retribuyandose aquei diredamente de ios usuarios mediante ei cobro de ias tarifas aprobadas ai efedo. Ei contrato ha sido vatorado a efedos de iicitacidn con un valor estimado de 180 miiiones de euros, para ei total de 25 ahos de duracidn previstos.

    I

    Dei and/isis de ia documentacidn obrante en ei expediente ha surgido cierta controversia juridica respedo de ia posibfe revision de precios que podria preverse en ei contrato, mdxime tras ia modificacidn operada en ei TRLCSP con ia entrada en vigor de ia Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexaddn de ia economia espanoia y su posterior desarroiio regiamentario. Ei articuio 89 del TRLCSP senate to siguiente:

    \“ Los precios de los contratos del sector pObiico soto podran ser objeto de reviston periddica y predeterminada en ios terminos estabiecidos en este Capituio.

    No cabrn ia revision periddica no predeterminada o no periddica de los precios de ios contratos.

    Se entendem por precio cuaiquier retribucion o contraprestacidn econdmica del contrato, bien sean abonadas por ia Administracion o por ios usuarios

    En similares terminos se manifiesta ei articuio 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, pro ei que se desarroiia ia Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexaddn de ia economia espanoia, ahadiendo to siguiente:

    1. Los precios contenidos en ios contratos del sector publico a los que es de apiicacion ei Real Decreto Legsiativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba ei texto refundido de ia Ley de Contratos del

    1

  • COWSHJHRfA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION pObUCADirecdbn General de PatrimontoComisi6n Consultlva de Contratad6n Publics

    JIITITR DE RHDRLUC1R

    Sector Publico, distintos a /os contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricacion de armamento y equipamiento de las Administraciones Pubiicas, sdlo podran set objeto de revision periodica y predeterminada.

    2. Procederd ia revisidn periodica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos anos desde ia formaiizacidn del contrato y ejecutado ai menos ei 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumuiativamente /as siguientes circunstancias:

    a) Que ei periodo de recuperacidn de ia inversion del contrato sea iguai o superior a cinco anos, justificado con forme aicriterio estabiecido en ei artfcuio 10.

    b) Que asi este previsto en ios p/fegos, que deberdn detaiiar ia firmuia de revisidn apiicabie.

    Dei estudio economico eiaborado ai efecto, se desprende que ei piazo de recuperacidn de ia inversion es inferior a 5 anos, conforme a ias previsiones iniciaies de canon e inversion a exigir, por io que expresamente se exciuye ia posibiiidad de revisidn de precios periodica y predeterminada stricto sensu, inapiicando, portanto, ei Real Decreto mencionado.

    No obstante, en ei p/iego de condiciones eiaborado ( cuya copia se adjunta para mejor conocimiento de ia cuestion por ei organo consuitivo ), se preve una revisidn de tarifas ( que recordemos cobra directamente ei concesionario de ios usuarios ) a fin de mantener ei equiiibrio economico de ia concesidn. Se justifica en ios “supuestos de variacidn ai alza o a ia baja de ios costes significativos del servicio ( precio de agua en aita, materiaies, suministros y personal)". Grupo de costes, que por su naturaieza, o pmcedencia ei posibie concesionario carece de facuitadde decision, o en cuya gestion apenas puede incidir. Se preve expresamente io siguiente:

    “Solo procederd ia revisidn de ias tanks cuando por apiicacidn de ias formulas estabiecidas en ei Estudio Econdmico se obtenga un valor equivaiente a un +/-2,5% de revisidn, que se estabiece como umbra! minimo, por debajo del cuai, ias variaciones de costes son asumidas en sentido positivo o negativo por ia contratista. Sobrepasado dicho umbra!, ei contratista podra proponer ia revisidn ias tarifas

    No obstante, ei Ayuntamiento podrd optar en ios casos en ios que proceda ia revisidn, por no variar ias tarifas, mediants ia minoracidn del canon eneiXo cuantfa que resu/te del importe de ia variacidn de costes que arroje ia firmuia de ia revisidn. De esta forma ei incremento de costes que resuitara de ia apiicacidn de ia formula, y una vez detrafda ia variacidn en ei canon municipal, sera ia cuantia a compensar minorandoia del canon o de ia siguiente anuaiidad, io que se adoptard por acuerdo de ia Junta de Gobierno Local, tras consuitar con ei concesionario:

    La Fdrrmuia de revisidn a empiear es ia sisuiente:

    Rt=[a((At/A,,)-!)+ b ((MPt/MP,i)-l + c ffuACMOt) + d(0,01(NrNu)]/(1-Ca)

    Definicidn de ia nomenciatura:

    Rt = Coeffcfente de revisidn, en tanto por uno, que serd apiicabie a ias tarifas, en ei momenta > de ia revisidn. Partiendo de ia mds que posibie existencia de varias revisiones en ei periodo de concesidn, este coeficiente no sera acumuiativo desde ei origen, sino que se caicuia desde ia ditima revisidn aprobada. Rt puede resuitar negativo, por variaciones en costes hacia ia baja, io que supondria modificar ias tarifas en ei mismo sentido, para que no exista enriquecimiento de ias partes.

    2

  • consejeri'a de hacienda y administracion publicaDirection General de Patrimonio Comision Consultiva de Contratadon Publicajumn de rniBRiiiciR

    At = Valor unitario por m3 del agua en alia, definido por las Ordenanzas de Mancomunidad en el momento “t”, o momento de la revision de tarifas. En el momento cero, fecha de comienzo (2017) de la concesidn dicho valor es Ao = 0,3814€ m3 y At.i el valor unitario del agua, en m3 en e! momento de la revision anterior.

    MPt = Valor Indice del cemento que se tome como referenda, definido por el INEen “base 2011" en e! momento “t”, o momento de la revision de tarifas. En el momento cero, fecha de comienzo (2017) de la concesidn dicho valor MP0 = 100,616 (ultimo date publicado periodo 2016M03) y MP-i el valor indice del material, en la misma serie estadistica en e! momento de la revision anterior.

    ACMOt = El incremento experimentado por el coste de la mano de la obra, referido a las retribuciones del personal del sector publico segun la Ley de Presupuestos Generates, en tanto por uno, en e! momento “t”, o momento de ia revision de tarifas, respecto at momento “t-l", momento de la revision anterior. En el momento cero, fecha de comienzo de la concesidn (2017) el valor es cero. Si los incrementos de este personai dejaran de referenciarse como un porcentaje unico, deberia tomarse la media que varien los mismos, desde e! ano de partida, o desde ia revision anterior.

    Nt-Nti = Ndmero de anos que media desde ia revision del ano ty la anterior en e! ano t-l. Asi t, ano de la concesidn en que se realiza la revision, menos U o ano de la concesidn en que se realize la anterior revision, sernn ei periodo que se haya de tomarde referenda para los distintos vaiores.

    Ca = Canon en tanto por uno ofrecido por ei contratista en la oferta adjudicataria. En el modelo que se aporta Ca=0,2, ya que ei canon que se toma es el 20%.

    A los coeficientes a, b, cyd ies corresponden los siguientes vaiores:

    a: 0,3781, b=0,0265, c=0,.2016yd- 0,0553

    Otra forma de expresarla seria:

    Rrta((AvAt-i)/m)+ b ((Mp/Mp,,)/Mp,, + c (J)u ACMOt) + d (0,01(NrN,,)J/ (1-Ca)

    Si bien en este caso Rt equivaidria a uno mas ei diferenciai de revision

    Para la primera revision debera haber transcurrido UN ANO desde la citada formalizacion, ello de conformidad con ei art.89y siguientes del TRLCSP, y en el art. 9 del ReaI Decreto 55/2017 de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexacion de ia economia espanola.

    En consonancia con la argumentacidn esgrimida, ei estudio econdmico formula dicha revision de tarifas no como una revision de precios stricto sensu, argumentando que no podria serto a tenor de to indicado respecto de la inaphcacton del Rea! Decreto a! ser la recuperacton de la inversion iniciatmente prevista y bajo el canon mini mo exigido inferior a 5 anos. Se interpreta en ese estudio que nos encontramos ante una formula de mantenimiento del equilibrio econdmico, en los forminos del articuto 282 del TRLCSP, donde se preie en su parrafo 5 que “ei restabtocimiento del equilibrio econdmico del contrato se rea/izata mediante la adopcidn de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podtan consistir en la modificacidn de las tarifas a abonar por tos usuarios, la reduccidn

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  • COMSEJHRIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICADireccion General de PatrimonioComlsion Consultiva de Contratacfon Publica

    JUtITR DE RHDRUJC1R

    del plazo del contrato y, en general, en cualquier modification de las ciausuias de contenido econdmico intiuidas en e! contrato".

    Como contraposition a lo anterior, se duda de que dicha revision de tarifas sea reaimente un mantenimiento del equiiibrio econdmico de ia concesion, debiendo articuiarse en todo caso como revision de precios en sentido estricto, teniendo en cuenta ia diction literal del articuio 89 del TRLCSP "Se entendera por precio cualquier retribution o contraprestacion economica del contrato, bien sean abonadas por ia Administration o por ios usuarios", debiendo cump/irse en este caso con todos ios tiamites que senaia ei articuio 9 del Real Decreto 55/2017, en especial ei estabiecido en su parrafo 7 por ei que se exige informe preceptivo vaiorativo de ia estructura de costes, emitido por ei Comite Superior de Precios de Contratos del Estado.

    Sentados ios anteriores antecedentes, surgen controversias juridicas sobre siguientesCUESTiONES:

    PRIM ERA.- iLa revision de tarifas prevista debe incardinarse como revision de precios periodica y predeterminada en sentido estricto? En caso afirmativo, icabria dicha posibiiidad teniendo en cuenta que ia recuperation de ia inversion, en /as conditiones iniciatmente previstas, se estabiece en un periodo inferior a 5 ahos, no cumpiiendo, por tanto, con to exigido por ei articuio 9 del Real Decreto 55/2017para iievar a cabo dicha forma de revision?.

    SEGUNDA.- En caso contrario, jresuita acertada ia redaction del piiego incardinando dicha revision de tarifas como parte del mantenimiento del equiiibrio econdmico de ia concesion, en ios . ierminos del articuio 282 del TRLCSP?

    TERCERO- iComo debe interpretarse ei parrafo 7 del Real Decreto 55/2017? i Exige en todo caso ia emision del informe vaiorativo de ia estructura de costes por ei Comite Superior de Precios de Contratos del Estado ai ser ei precio del contrato superior a 5 mil tones de euros? iO bien dicho in forme unicamente resuita preceptivo en aqueiios casos en ios que concurran ademas ios presupuestos del parrafo segundo del precitado articuio, esto es, que se apiique ur/a revisidn periodica y predeterminada de precios?

    CUARTA.- De no resuitar apiicabie ia revisidn periodica y predeterminada, y dado que se estima que ios licitadores pueden mejorar ia oferta exigida, tanto en canon como en inversiones, razon por ia que se estabiece esa duration de ia concesion, aspectos que son estab/ecidos como criterios para ia selection, y con eiio ei plazo de recuperation de ia inversion podria superar, hipoieticamente, ios 5 anos, sin estar estabiecida y prevista en ei piiego dicha revisidn, iseria obiigatoria ia misma?

    Y finaimente, en consonancia con las cuestiones anteriores, si se apreciase ia posibiiidad de articular ia revisidn de tarifas como parte del mantenimiento del equiiibrio econdmico del contrato, iseria preceptivo ei mencionado informe vaiorativo del Comite Superior de Precios de Contratos del Estado?".

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  • CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICADireccion General de PatrimonioComision Consultiva de Contratacion Publica

    JUNTA DE ANDALUC1A

    II - INFORME

    Previamente al examen de fondo de las cuestiones suscitadas conviene tener presente que en relacion con el contenido de los informes, de acuerdo con el criterio reiteradamente sentado (Informes 5/2007, 6/2007 y 6/2009), a la Comision Consultiva de Contratacion Publica no le corresponde informar expedientes en concreto, salvo los supuestos especificos a que se refiere el articuio 2 del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organizacion y funciones de este organo consultivo.

    Los informes que se soliciten habran de recaer sobre cuestiones que se susciten en relacion con la interpretation general de las normas en materia de contratacion publica, no obstante realizaremos algunas consideraciones de caracter general sobre las cuestiones planteadas.

    1.- Se plantea por el Ayuntamiento de Fuengirola como primera cuestion si /7a revision de tarifas prevista debe incardinarse como revision de precios periodica y predeterminada en sentido estrido? En caso afirmativo, icabria dicha posibilidad teniendo en cuenta que /a recuperacion de !a inversion, en las condiciones iniciaimente previstas, se estab/ece en un periodo inferior a 5 anos, no cumpiiendo, por tanto, con to exigido por ei articuio 9 del Rea! Decreto 55/2017 para Hevar a cabo dicha forma de revision?.

    La regulation del sistema de la revision de precios establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislative 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) se ha visto modificada tras la redaction dada por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexacion de la economla espahola y por el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley.

    La Disposition Final Tercera de la Ley 2/2015 modifica el articuio 89 del TRLCSP y establece que “1. Los precios de los contratos del sector publico sob podran ser objeto de revision periodica y predeterminada en los terminos estab/ecidos en este capitulo. No cabta la revision periodica no predeterminada o no periodica de los precios de los contratos. Se entendera por precio cualquier retribucion o contraprestacion economica del contrato, bien sean abonadas por la Administracion o por los usuarios. 2. Previa justificacion en el expediente y de conformidad con io previsto en el real decreto a! que se refieren los artfeu/os 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexacion de la economia espahola, la revision periodica y predeterminada de precios solo se podta llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricacion de armamento y equipamiento de las Administraciones Publicas y en aque/los otros contratos en los que el periodo de recuperacion de la inversion sea igua! o superior a cinco ahos

    El Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexacion de la economia espahola establece en su articuio 9 lo siguiente:

    “1. Los precios contenidos en los contratos del sector publico a los que es de aplicacion e! Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricacion de

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  • CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBUCADirection General de Patrimonio Comision Consuftiva de Contratacion Publica

    JDHTR DE RPMUCm

    armamento y equipamiento de las administraciones Pubiicas, so/o podtan ser objeto de revision periodica y predeterminada.2. Procedera la revision periodica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos anos desde ia formaiizacion del contrato y ejecutado at menos ei 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumuiativamente /as siguientes circunstancias:

    a) Que ei periodo de recuperacion de ia inversion del contrato sea iguai o superior a cinco anos, justificado con forme ai criterio estabiecido en ei articuio 10.b) Que asi esie previsto en ios piiegos, que deberan detaiiar ia formula de revision apiicabie(..)".

    Por tanto, el regimen de revision de precios previsto en el articulo 89 del TRLCSP en la redaccion dada por la Ley 2/2015 pre\e unicamente la posibilidad de revision periodica y predeterminada de Ios contratos del sector publico en Ios supuestos y lerminos establecidos en dicho articulo y en el Real Decreto de desarrollo de la Ley de desindexacion. Debemos tener en cuenta que Ios expedientes de Ios contratos que pueden ser objeto de revision periodica y predeterminada iniciados despues del 5 de de febrero de 2017 deben aplicar el regimen de revision de precios previsto en art. 89 del TRLCSP modificado por la Ley 2/2015 y en el Real Decreto 55/2017. Segun establece el art. 89 del TRLCSP, solo van a poder ser objeto de revision, previa justification en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto, Ios contratos de obra, Ios contratos de suministro de fabrication de armamento y equipamiento, y aquellos contratos en Ios que el periodo de recuperacion de la inversion sea iguai o superior a cinco anos. El articulo 9 del citado Real Decreto establece que procedera la revision periodica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos anos desde la formaiizacion del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumuiativamente las siguientes circunstancias: a) que el periodo de recuperacion de la inversion del contrato sea iguai o superior a cinco anos y b) que asi esie previsto en Ios piiegos, que deberan detaiiar la formula de revision aplicable. En Ios contratos de gestion de servicios publicos la condition relativa al porcentaje de ejecucion del contrato no sera exigible a efectos de proceder a la revision periodica y predeterminada.

    A la vista de la citada normativa misma cabe concluir que la revision de tarifas prevista no puede incardinarse como revision de precios periodica y predeterminada tal y como plantea el Ayuntamiento de Fuengirola al no cumplirse Ios requisitos establecidos en la misma.

    2.- Cuestiona tambien el Ayuntamiento si, en caso de no proceder la revision de precios periodica y predeterminada por producirse la recuperacion de la inversion en un periodo inferior al de cinco anos, “iresuita acertada ia redaccion del piiego incardinando dicha revision de tarifas como parte del mantenimiento del equiiibrio economico de ia concesion, en Ios lerminos del articulo 282 del TRLCSP?".

    La Junta Consultiva de Contratacion Administrativa del Estado en su Informe 29/2000, de 30 de octubre, sefiala que "ia revision de precios de un contrato ha de iievarse a cabo conforme a ias prescripciones concretas del piiego de ciausuias administrativas particuiares, sin que su apiicacion pueda quedar desvirtuada por ios principios de riesgo y ventura y mantenimiento del equiiibrio economico-financiero pensados a favor del contratista para distintos supuestos”.

    ©

  • CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICADirection General de PatrimonioComision Consultiva de Contratacion Publica

    JUHTR DE RTIDRLUCm

    Con respecto a esta cuestion el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de octubre de 1987 (STS 6277/1987) ha manifestado que "el equilibria financier es una formula excepcionai que debe coordinarse con ei principio del riesgo y ventura, a! objeto de impedir que esa excepcionalidad se convierta en una garantia ordinaria de los intereses del concesionario, a modo de seguro gratuito que cubra todos los riesgos de la empresa trasladandotos mtegros a la ‘‘res publica1’, en contra de to que constituye la esencia misma de la institucton y sus Ifmifes naturales1'.

    Por su parte, el art. 282.4 del TRLCSP al regular la modification del contrato y mantenimiento de su equilibrio economico en el caso del contrato de gestion de servicios publicos establece que la Administracion debera restablecer el equilibrio economico del contrato en beneficio de la parte que corresponda en los siguientes supuestos:

    “a) Cuando la Administracion modifique, por razones de interns publico y de acuerdo con to establecido en el Tltulo V del Hbro /, las caracteristicas del servicio contratado.b) Cuando actuactones de la Administracion determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economia del contrato.c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economia del contrato. A estos efectos, se entendera por causas de fuerza mayor las enumeradas en ei articuto 231 de esta Ley."

    Por ello, no puede plantearse una revision de tarifas, que mas bien parece pretender ser una revision de precios, como si de un mantenimiento del equilibrio economico financiero se tratase sin darse las circunstancias previstas en el art. 284.2 del TRLCSP.

    3.- Cuestiona tambien el Ayuntamiento ‘/como debe interpretarse elparrafo 7 del articuto 9 del Real Decreto 55/2017? lexige en todo caso la emiston del informe vatorativo de la estructura de costes por el Comite Superior de Precios de Contratos del Estado a! ser el precio del contrato superior a 5 mi!tones de euros? jo bien dicho informe unicamente resulta preceptivo en aqueltos casos en tos que concurran ademas tos presupuestos del parrafo segundo del precitado articuto, esto es, que se aplique una revision periodica y predeterminada de precios?”.

    El apartado 7 del articulo 9 del Real Decreto 55/2017 establece lo siguiente:

    “7. Para tos contratos con un precio igua! o superior a cinco miHones de euros, e! organo de contratacion induita en el expediente de contratacion un informe preceptivo vatorativo de la estructura de costes”.

    Respecto a la primera parte de la pregunta cabe decir que el apartado 7 se incardina dentro del articulo 9 referido a la revision periodica y predeterminada de precios y debe interpretarse como uno de los requisites que deben cumplirse una vez que se determine que precede la revision periodica y predeterminada en el contrato del sector publico de que se trate y cuando el mismo tenga un precio igual o superior a cinco millones de euros; si fuera inferior a cinco millones de euros, el apartado 8 del mismo articulo recoge otra forma de proceder. En el supuesto que plantea el Ayuntamiento y, una vez determinado que no es posible establecer un sistema de revision de precios al ser el perlodo de

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  • consejer/a de hacienda yadministracion pOblicaDireccion General de Patrimonio Comision Consultrva de Contratadon Publlca

    JIIHTR DE RtIDRUJClR

    recuperacion de la inversion inferior a 5 arios, debe concluirse que no es preceptivo solicitar el informe valorativo de la estructura de costes previsto en el articulo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.

    Respecto a la segunda parte de la pregunta debe responderse afirmativamente. Ese informe solo es necesario cuando se establezca una revision periodica y predeterminada.

    4.- Como cuarta cuestion plantea el Ayuntamiento "de no resultar aplicable la revision periddica y predeterminada, y dado que se estima que ios iicitadores pueden mejorar ia oferta exigida, tanto en canon como en inversiones, razon poria que se estabiece esa duracion de ia concesidn, aspectos que son establecidos como criterios para ia seleccion, y con eiio ei piazo de recuperacion de ia inversion podria superar, hipoieticamente, ios 5 arios, sin estar estabiecida y prevista en ei piiego dicha revision, tseria obiigatoria ia misma?".

    El articulo 9.2 b) del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015 estabiece que la revision periodica y predeterminada debe estar prevista en Ios pliegos y estos detallaran la formula de revision aplicable por lo que no procederia establecerla en el caso que plantea el Ayuntamiento.

    5.- Como ultima cuestion el organo consultante plantea que si se apreciase la posibilidad de articular la revision de tarifas como parte del mantenimiento del equilibrio economico del contrato, iseria preceptivo el mencionado informe valorativo previsto en el articulo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero ?".

    Cabe decir que ese informe solo esta previsto para cuando se establezca una revision periodica y predeterminada de Ios precios. Acudiendo de nuevo al articulo 89, con la procedencia y limites para la revision de precios estabiecida en el mismo, sefiala en su apartado 4° que "el piiego de clausulas administrativas particulares o el contrato deberan detallar, en tales casos, la formula de revision aplicable", en Ios terminos del art. 9 RD 55/2017. Como ya hemos dicho el mantenimiento del equilibrio economico del contrato es una figura distinta y solo se podia llevar a cabo si se dan las circunstancias establecidas en el art. 282.4 del TRLCSP.

    Ill - CONCLUSIONES

    1.- No procede la revision de precios periodica y predeterminada, unica permitida en Ios contratos del sector publico, en un contrato de gestion de servicios publicos con un periodo de recuperacion de la inversion inferior a cinco arios, de acuerdo con lo establecido en el articulo 89.2 del TRLCSP.

    2 - Si no procede la revision de precios periodica y predeterminada tampoco procede recabar el informe previsto en el articulo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexacion de la economia espariola.

    3.- Las tarifas que deben abonar Ios usuarios podran modificarse con el fin ultimo de lograr el mantenimiento del equilibrio economico en Ios supuestos establecidos en el articulo 282.4 del TRLCSP.

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  • CONSEJERfA OE HACIENDA Y ADMIIMISTRACION PUBLICADirecddn General de PatrimonioComision Consultiva de Contratadon Ptiblfca

    JUNTA DI ANDAUIC1A

    4.- Si se diesen las circunstancias y requisites necesarios para que tuviese lugar la adoption de algunas de las medidas previstas para lograr el mantenimiento del equilibrio economico del contrato, entre ellas, la de modificar las tarifas a abonar por los usuarios, no es necesario solicitar el informe previsto en el artfculo 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero ya que en este caso solo esta previsto en los casos de que los pliegos establezcan una revision periodica y predeterminada de los precios.

    Es todo cuanto se ha de informar.

    Y para que asi conste y surta los efectos oportunos y con el visto bueno del Vicepresidente, firmo la presente en Sevilla, a 21 de diciembre de 2017.

    EL SECRETARIO GENERAL%

    f rv n ;iMii r.4* Fdo.; Jfllio Ramos Zabala.s?

    S£VILIAuinc

    Fdo.: Antonio M iCervera Guerrero.

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