justicia y derechos humanos 2020

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Page 1: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

XXVIII Convención Nacional“La administración pública en tiempos del COVID-19”

2020

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1

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

“LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA EN TIEMPOS

DEL COVID-19”

2020

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2

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

CONTENIDO

Publicación especial: “La administración pública en tiempos del

COVID-19”

Presentación

Continuidad de la operatividad de la administración pública durante una

emergencia sanitaria …………………………………………………..…...…04

Alex Raúl Amado Rivadeneyra

Plazos Administrativos durante el Estado de Emergencia………………….45

Nilda Teodoria Sullón Barreto

Trabajo Remoto: Características, ventajas y desventajas …………………55

Javier Eduardo Landa Jurado

La Calidad Regulatoria y la Técnica Legislativa……….…………….……..58

Liz Ninoska Cornejo Ortega

Notificaciones electrónicas, firma electrónica, mesa de partes

virtual……………………..................................................................................70

Noelia Roxana Gómez Paulet

Page 4: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

3

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

PRESENTACIÓN

La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos en su artículo 4 inciso f) señala como una de las materias de competencia de

este Ministerio la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico.

La Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene como

función específica, coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría

Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de

mantener la coherencia del ordenamiento jurídico.

Por lo que, con la finalidad de promover el debate académico e interacción entre

los asesores jurídicos de las distintas entidades públicas de los tres niveles de gobierno,

realiza todos los años la Convención Nacional de Representantes de las Oficinas de

Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de entidades del Sector Público.

Este año 2020, la actividad fue denominada XXVIII Convención Nacional de

Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de entidades del

Sector Público: “La administración pública en tiempos del COVID-19”.

Dada la declaratoria de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio

decretada por el Gobierno a consecuencia de la COVID-19 (Decreto Supremo Nº 116-

2020-PCM), la Convención Nacional se llevó a cabo bajo la modalidad virtual a nivel

nacional, con un programa de un día, el mismo que se efectuó el jueves 26 de noviembre

de 2020.

Se abordaron temas de interés nacional dada la coyuntura actual y que a

continuación pasamos a exponer para el conocimiento e interés del público en general.

Queda agradecer a los expositores, por su compromiso y la calidad de sus

ponencias, así como la invitación a leer y compartir la presente publicación.

Lima, diciembre 2020

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4

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

CONTINUIDAD DE LA OPERATIVIDAD DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DURANTE UNA EMERGENCIA

SANITARIA

Abogado Alex Raúl Amado Rivadeneyra

PANORAMA GENERAL

Con la finalidad de analizar esta temática, dividiré en tres partes la siguiente

presentación. En primer lugar, realizaré algunas consideraciones previas de carácter

conceptual, respecto a instituciones propias del derecho constitucional y del derecho

administrativo, referidas a la noción de Estado y Administración Pública, su organización

jurídica y administrativa, así como sus principales funciones y actividades básicas.

En un segundo momento, se esbozará las principales acciones adoptadas por el Poder

Ejecutivo ante el Covid-19, en un contexto de crisis y emergencia sanitaria. Finalmente,

se abordará los nuevos retos para la gestión de las entidades públicas.

I. ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para entender la noción y alcance de Estado, es necesario definir su marco conceptual.

El Estado ha sido definido como la nación política y jurídicamente organizada dentro de

un territorio, cuya soberanía y poder, responde a un gobierno.

En efecto, toda sociedad moderna y/o Estado-nación requiere de una norma

fundacional, un pacto social, denominado Constitución Política, que es producto de un

proceso constituyente mediante la cual se establecen reglas mínimas de convivencia y,

como consecuencia de ello, los derechos fundamentales de las personas, la forma de

gobierno, la estructura del Estado, la organización y funciones de los poderes públicos y

de los organismos constitucionalmente autónomos, así como las relaciones de

colaboración y control mutuo, el régimen económico, las garantías constitucionales, y los

mecanismos de reforma de la Constitución.

Page 6: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

5

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

En ese orden de ideas, los derechos fundamentales “adquieren plena eficacia vertical -

frente a los poderes del Estado y horizontal -frente a los particulares-. Ello excluye la

posibilidad de que existan actos de los poderes públicos y privados que estén

desvinculados de la eficacia jurídica de los derechos fundamentales, toda vez que éstos

no sólo son derechos subjetivos de las personas sino también instituciones objetivas que

concretizan determinados valores constitucionales -justicia, igualdad, pluralismo,

democracia, entre otros- recogidos, ya sea de manera tácita o expresa, en nuestro

ordenamiento constitucional”1.

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha dilucidado que la Constitución Política del

Perú, (en adelante, la Constitución) tiene una doble naturaleza: política y jurídica, “el

origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el

ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está

llamada a cumplir. Así, por un lado, en la medida que crea al Estado, organiza a los

poderes públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto

sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima

facie, una norma política. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la nación peruana

fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo. Pero, de otro lado, también la

Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la autorepresentación cultural

de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado

Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su

creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder

Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá

la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente

suprema” 2. Por tanto, la Constitución no solo constituye una carta política sino también

una norma jurídica vinculante para el Estado y los administrados.

Al respecto, el artículo 44 de la Constitución ha establecido que “son deberes

primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de

los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y

1 Tribunal Constitucional, Huaura, Expediente N° 10087-2005-PA/TC, Resolución del 18 de diciembre de

2007, Fundamento Jurídico 3. 2 Tribunal Constitucional, Lima, Expediente N° 014-2003-AI/TC, Resolución del 10 de diciembre de 2003,

Fundamento Jurídico 2.

Page 7: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral

y equilibrado de la Nación”.

Desde una visión fotográfica del Estado, se entiende como tal, el territorio, la nación

o el gobierno, sin embargo, constituye una estructura conformada por un conjunto de

funcionarios y servidores especializados denominado “burocracia”, quienes se rigen por

normas de derecho público, como lo es el derecho administrativo, entendido como tal, el

conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la función administraba, así

como las relaciones entre el Estado y los particulares, y entre las entidades públicas.

Conforme a lo glosado anteriormente, la Administración Pública constituye la forma

jurídica en la que se organiza el Estado, siendo el caso que la competencia administrativa

de las entidades tiene su fuente en la Constitución y la Ley, y es reglamentada por las

normas administrativas que ella emite.

En este extremo, cabe precisar que la estructura del Administración Pública no se

restringe al Poder Ejecutivo, sino también abarca otros poderes públicos, así como entes

de naturaleza privada que ejercen función administrativa. De allí que, la Administración

Pública no sea sinónimo de Estado, ya que está conformada igualmente por personas

naturales y jurídicas que asumen cometidos, o servicios públicos por autorización o

concesión, en virtud de estar investidas de potestad administrativa.

En ese orden de ideas, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley Nº 27444, (en adelante, LPAG), aprobado mediante Decreto

Supremo Nº 004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función

administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos

desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales (artículo I, TP),

con la finalidad de establecer un régimen jurídico aplicable para que la actuación de la

Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los

derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y

jurídico en general (artículo III, TP). Por consiguiente, la LPAG regula la actividad

administrativa de todas las entidades de la Administración Pública, en los siguientes

términos:

Page 8: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

7

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

“Artículo I. Ámbito de aplicación de la ley

(…)

Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de

la Administración Pública:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos;

2. El Poder Legislativo;

3. El Poder Judicial;

4. Los Gobiernos Regionales;

5. Los Gobiernos Locales;

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes

confieren autonomía.

7. Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas

estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y,

por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo

mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y,

8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios

públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión,

delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la

materia.

Los procedimientos que tramitan las personas jurídicas mencionadas en el

párrafo anterior se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, en lo que fuera

aplicable de acuerdo a su naturaleza privada”. (Negritas agregadas).

Otro concepto básico de derecho administrativo es el de administrado y procedimiento

administrativo. De acuerdo con el artículo 29 de la LPAG, se entiende por procedimiento

administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes

a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o

individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Se

considera administrados respecto a un procedimiento administrativo: “a quienes lo

promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, y

aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos

que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse”3.

3 Tribunal de Contrataciones del Estado. Resolución N° 2225-2010-TC-S2, del 18 de enero de 2011.

Page 9: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

I.1. FUNCIONES BÁSICAS DEL ESTADO

Son cuatro las funciones públicas básicas: la función legislativa, la función política, la

función jurisdiccional; y, la función administrativa. Desde un punto de vista orgánico y

funcional o mixto, tenemos que la función legislativa, la ejerce el Congreso de la

República; la función gubernativa el Poder Ejecutivo; mientras que, la función

jurisdiccional, el Poder Judicial; siendo el caso que la función administrativa es

transversal.

En este contexto, se advierte que existen órganos administrativos, legislativos y

judiciales que realizan función administrativa, legislativa y/o jurisdiccional, por ejemplo,

cuando el Congreso y el Poder Judicial realizan contrataciones y adquisiciones para

cumplimiento de sus funciones, realiza actividad administrativa; o cuando el Poder

Ejecutivo dicta normas administrativas o resuelve controversias jurídicas entre

particulares o entre estos y otras entidades del Estado, está realizando actividad normativa

y cuasi jurisdiccional, respectivamente.

I.2. ACTIVIDADES BÁSICAS DEL ESTADO

Constituyen obligaciones de la Administración Pública, las actividades siguientes:

a) Actividad de Policía. Actividad de limitación de derechos en función al interés

público y el interés general. Solo por ley se faculta a la Administración Pública

para que pueda limitar derechos. Debe sujetarse a los principios de razonabilidad

y proporcionalidad.

b) Actividad Prestacional. Referida a la prestación de servicios públicos

orientados a satisfacer necesidades de la comunidad.

c) Actividad de Fomento. Consiste en promover la realización de actividades

consideradas de interés general que impulsa la Administración Pública a favor

de los particulares (subvenciones, subsidios, entre otros).

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

d) Actividad Normativa. Consiste en la emisión de norma jurídicas de carácter

infra legal, que regulan el comportamiento de los administrados y el

funcionamiento de las entidades públicas.

e) Actividad Sancionadora. Permite a la Administración Pública sancionar a los

particulares por la comisión de infracciones.

f) Actividad Cuasi jurisdiccional. Se ejerce a través de tribunales administrativos

o de entes colegiados encargados de resolver controversias– entre particulares o

entre estos y el propio Estado. Las resoluciones administrativas que causan

estado son susceptibles de revisión a nivel judicial (artículo 148 de la

Constitución).

I.3. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Desde el punto de vista de relaciones horizontales del Estado, tenemos las relaciones

de colaboración entre los poderes del Estado (Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder

Legislativo) y los 10 organismos constitucionales; y, desde el punto de vista vertical,

interactúan tres niveles de gobierno (central, regional, local). Actualmente, en el Poder

Ejecutivo, existen 19 Ministerios, 38 organismos públicos ejecutores, 5 organismos

reguladores y 14 organismos técnicos especializados. Por otro lado, existen 25 gobiernos

regionales, 195 gobiernos locales provinciales, y más de 1600 gobiernos locales

distritales. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la organización administrativa

del Estado se divide no solo en niveles de gobierno, sino también en sectores, sistemas,

organismos, y órganos.

I.4. ORGANIZACIÓN JURÍDICA

La Constitución es la base fundamental del orden jurídico del Estado y, como tal, es la

norma normarun o fuente de fuentes, sobre la cual se estructura el sistema jurídico. De

allí que, la Constitución se encuentra en el vertice, en el marco de un esquema piramidal

o sistema escalonado de fuentes, seguido de los tratados en materia de derechos humanos

con rango constitucional, y las normas con rango de ley (leyes orgánicas y ordinarias,

Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Reglamento del Congreso de la República,

Page 11: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Ordenanzas Municipales y Regionales), así como por normas rango infra legal (Decretos

Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones

Directorales). Este sistema de fuentes ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional,

en la sentencia recaida en el caso José Claver Nina-Quispe Hernández.4

II. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN UN CONTEXTO EMERGENCIA

SANITARIA

Ante la declaratoria de pandemia del coronavirus (Covid-19), por la Organización

Mundial de Salud (OMS), el Gobierno del Perú declaró Estado de Emergencia Sanitaria

a nivel nacional el 11 de marzo de 2020. Asimismo, dispuso el Estado de Emergencia

Nacional; y su entrada en vigor, el 16 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada

mediante sendos decretos supremos.

En ese sentido, se restringió el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la

libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión

y de tránsito en el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la

Constitución. En un primer momento, se determinó la suspensión de plazos

administrativos. Posteriormente, se impulsó la creación de mesas de partes electrónicas y

el uso de notificaciones electrónicas y de la firma electrónica, así como la digitalización

de documentos y la implementación del procedimiento administrativo electrónico, el cual

estaba regulado desde el año 2016, (artículo 30 de la LPAG), pero no se aplicaba salvo el

SEACE.

A continuación, haremos un recuento de las principales acciones adoptadas por el

Gobierno peruano.

II.1 ACCIONES ADOPTADAS POR EL PODER EJECUTIVO ANTE EL

COVID-195

II.1.1 RESTRICCIÓN A LA MOVILIZACIÓN DE PERSONAS

4 Tribunal Constitucional, Lima, Expediente N° 047-2004-AI/TC, Resolución del 24 de abril de 2006,

Fundamentos Jurídicos 15 al 41. 5 Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). “Acciones adoptadas ante el Covid-19, al 18.04.2020”,

cuadro actualizado al 27.11.2020.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Disposición Principales medidas Norma de sustento

Declaración de

emergencia

sanitaria

Se declara emergencia sanitaria

por 90 días calendario.

Decreto Supremo Nº 008-

2020-SA (11.03.2020)

Aislamiento a

personas que

ingresan de

España, Francia,

Italia y China

Personas que ingresan de los

países con antecedentes

epidemiológicos y se encuentran

en la lista elaborada por el Centro

de Epidemiología, Prevención y

Control de Enfermedades (CDC)

(España, Francia, Italia y China)

deben sujetarse a periodo de

aislamiento domiciliario por 14

días.

Decreto Supremo Nº 008-

2020-SA, artículo 2.1.1

(11.03.2020)

Suspensión

temporal de vuelos

de Europa y Asia

Se suspenden los vuelos

provenientes de Europa y Asia, y

desde el territorio nacional hasta

dichos destinos, por plazo de 30

días, a partir del 16 de marzo de

2020.

Decreto Supremo Nº 008-

2020-MTC (13.03.2020)

Suspensión de

recepción de

cruceros

Se suspende la recepción de naves

crucero a los puertos del territorio

nacional.

Decreto Supremo N° 009-

2020-MTC (14.03.2020)

Declaración de

Estado de

emergencia y

aislamiento social

obligatorio

(cuarentena)

Se declara estado de emergencia

por 15 días calendario y

aislamiento social obligatorio

(cuarentena).

Las personas únicamente podían

circular por las vías de uso público

para la prestación y acceso a

servicios y bienes esenciales.

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM (15.03.2020),

precisado por Decreto

Supremo Nº 046-2020-

PCM (18.03.2020),

modificado por Decreto

Supremo Nº 058-2020-

PCM (02.04.2020) y

Decreto Supremo Nº 072-

2020-PCM (17.04.2020)

Page 13: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

12

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Transporte en

territorio nacional

(regla)

Transporte urbano reduce oferta en

50%. Limpieza de vehículos.

Transporte interprovincial se

prohíbe desde lunes 16 de marzo a

23.59 horas. No incluye transporte

de carga y mercancía.

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM, artículo 9

(15.03.2020)

Transporte de

carga y mercancías

(y personas

naturales o

jurídicas que

prestan estos

servicios)

Son actividades permitidas,

además de las operaciones de

transporte de carga y mercancías

en el ámbito terrestre, acuático,

aéreo y ferroviario, a toda otra

actividad conexa a dichas

operaciones vinculadas al

comercio nacional o comercio

exterior como son los servicios

portuarios, aeroportuarios,

aduaneros, logísticos, postales

Resolución Ministerial N°

0232-2020 MTC/ 01.02

(17.03.2020), modificada

por Resolución Ministerial

N° 0238-2020-

MTC/01.02 (03.04.2020)

Cierre de fronteras

Se suspende transporte

internacional de pasajeros desde

lunes 16 de marzo a 23.59 horas.

No incluye transporte de carga y

mercancía.

Autorizaciones excepcionales para

vuelos internacionales de peruanos

en extranjero y extranjeros en Perú

(Decreto Supremo Nº 0452020-

PCM, de 17.03.2020).

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM, artículo 8

(15.03.2020)

Medidas vigentes

conforme al Decreto

Supremo Nº 053-2020-

PCM de (30.03.2020)

Transporte en

territorio nacional

(excepción para

peruanos en

extranjero y

Autorizaciones excepcionales para

vuelos nacionales de peruanos en

extranjero y extranjeros en Perú,

autorizado por Dirección General

de Aeronáutica Civil – DGAC.

Decreto Supremo Nº 045-

2020-PCM (17.03.2020)

Page 14: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

13

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

extranjeros en

Perú)

Inmovilización

social obligatoria

Personas no pueden transitar entre

20.00 horas y 5.00 horas del día

siguiente. Se establece excepciones.

Decreto Supremo N° 046-

2020-PCM, Decreto

Supremo que precisa el

Decreto Supremo N° 044-

2020-PCM (18.03.2020)

Prohibición de uso

de vehículos

particulares

Está prohibida la utilización de

vehículos particulares.

Excepciones:

- Para bienes y servicios

esenciales exceptuados.

- Para traslado de personas o que

requieren de atención médica

urgente o de emergencia.

Decreto Supremo N° 046-

2020-PCM, Decreto

Supremo que precisa el

Decreto Supremo N° 044-

2020PCM, que declara el

Estado de Emergencia

Nacional (18.03.2020)

Prórroga de la

inmovilización

social obligatoria

Se prorroga la disposición por la

cual las personas no pueden transitar

entre 20.00 horas y 5.00 horas del

día siguiente.

Decreto Supremo Nº 051-

2020-PCM (27.03.2020)

Prórroga del Estado

de emergencia y

aislamiento social

obligatorio

(cuarentena)

Se prorroga el estado de emergencia

por 13 días calendario, desde el 31

de marzo de 2020.

Decreto Supremo Nº 051-

2020-PCM (27.03.2020),

modificado por Decreto

Supremo Nº 053-2020PCM

(30.03.2020)

Modificación del

horario de la

inmovilización

Social obligatoria

Las personas no pueden transitar

entre 18.00 horas y 5.00 horas del

día siguiente. En Tumbes, Piura,

Lambayeque, La Libertad y Loreto,

las personas no pueden transitar

entre 16.00 horas y 5.00 horas del

día siguiente.

Decreto Supremo Nº 053-

2020-PCM (30.03.2020)

Page 15: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

14

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Circulación de taxis

La autoridad de transporte

urbano de cada ciudad restringe

la circulación de taxis bajo el

modo “pico y placa”.

Decreto Supremo Nº 053-

2020-PCM (30.03.2020)

Autorización

excepcional para uso

de vehículos

particulares

Se precisa que el Ministerio de

Defensa o del Interior

autorizarán su circulación

excepcional siempre que sea para

dar servicios esenciales, por

emergencia, y a los periodistas

en ejercicio de su función.

Decreto Supremo Nº 053-

2020-PCM (30.03.2020)

Días permitidos de

circulación para

adquisición de

víveres o productos

farmacéuticos (no

vigente)

Para la adquisición de víveres o

productos farmacéuticos, solo

está permitido el desplazamiento

de una persona por núcleo

familiar.

Los días lunes, miércoles y

viernes únicamente podrán

transitar personas del sexo

masculino.

Los martes, jueves y sábados, las

personas del sexo femenino. El

domingo, la inmovilización

social obligatoria es para todos

los ciudadanos en el territorio

nacional durante todo el día.

Decreto Supremo N°

057-2020-PCM, Decreto

Supremo que modifica el

artículo 3 del Decreto

Supremo N° 051-2020-

PCM, que prorroga el

Estado de Emergencia

Nacional (02.04.2020)

Prórroga del Estado

de emergencia y

aislamiento social

obligatorio

(cuarentena)

Se prorroga el estado de

emergencia por 14 días

calendario, desde el 13 de abril

de 2020 hasta el 26 de abril de

2020.

Decreto Supremo Nº 064-

2020-PCM (10.04.2020)

Page 16: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

15

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Personas habilitadas

para adquisición de

víveres, productos

farmacéuticos y

trámites financieros

(lunes a sábado)

Para la adquisición de víveres,

productos farmacéuticos y

trámites financieros, solo está

permitido el desplazamiento de

una persona por núcleo familiar

de lunes a sábado.

Decreto Supremo Nº

064-2020-PCM

(10.04.2020)

No circulación

(domingo)

El día domingo la inmovilización

social obligatoria es para todos

los ciudadanos en el territorio

nacional durante todo el día.

Decreto Supremo Nº 064-

2020-PCM (10.04.2020)

Uso obligatorio de

mascarilla para

circulación en vías de

uso público

Es obligatorio el uso de mascarilla

para circular por las vías de uso

público.

Decreto Supremo N° 057-

2020-PCM, (02.04.2020)

Se reitera en Decreto

Supremo Nº 064-2020-

PCM (10.04.2020)

Transporte

interprovincial de

pasajeros (excepción)

Autorización excepcional, previa

coordinación con Gobiernos

Regionales, para transporte

interprovincial de pasajeros, a fin

de que retornen a su domicilio o

lugar de trabajo habituales,

incluidos los trabajadores

mineros en campamento,

debiendo cumplir las condiciones

de salud y seguridad existentes.

Decreto Supremo Nº 068-

2020-PCM (14.04.2020)

Inmovilización

obligatoria de

pacientes autorizados

a permanecer en sus

domicilios

Las personas con COVID-19 a

quienes sus médicos han

recomendado permanecer en sus

domicilios quedan en cuarentena

absoluta hasta que reciban el alta

médica.

Decreto Supremo Nº 068-

2020-PCM (14.04.2020)

Page 17: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

16

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

El grupo de trabajo multisectorial

“Te cuido Perú” brindará

vigilancia y asistencia a los

pacientes y a su entorno directo,

durante la cuarentena.

Medidas de

descongestionamiento

de los penales

Decreto Legislativo que optimiza

la aplicación de la conversión

automática de la pena para

personas condenadas por el delito

de omisión de asistencia familiar,

a fin de reducir el hacinamiento

penitenciario y evitar contagios

de Covid-19.

Decreto Supremo que establece

supuestos especiales para la

evaluación y propuesta de

recomendación de Gracias

Presidenciales, y determina su

procedimiento, en el marco de la

emergencia sanitaria por COVID-

19.

Decreto Supremo que establece

criterios y procedimiento especial

para la recomendación de Gracias

Presidenciales para los

adolescentes privados de libertad,

en el marco de la emergencia

sanitaria por COVID-19.

Decreto Legislativo que establece

disposiciones de carácter

excepcional para el

deshacinamiento de

establecimientos penitenciarios y

Decreto Legislativo Nº

1459 (14.04.2020)

Decreto Supremo N° 004-

2020-JUS (23.04.2020)

Decreto Supremo Nº 006-

2020-JUS (01.05.2020)

Decreto Legislativo Nº

1513 (04.06.2020)

Decreto Legislativo Nº

1513 (04.06.2020)

Page 18: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

17

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

centros juveniles por riesgo de

contagio de virus COVID-19.

Decreto Legislativo que optimiza

la aplicación de la medida de

vigilancia electrónica personal

como medida coercitiva personal

y sanción penal a fin de reducir el

hacinamiento.

Cuarentena

focalizada

Decreto Supremo que modifica el

Decreto Supremo N° 116-2020-

PCM, Decreto Supremo que

establece las medidas que debe

seguir la ciudadanía en la nueva

convivencia social y prorroga el

Estado de Emergencia Nacional

por las graves circunstancias que

afectan la vida de la nación a

consecuencia del COVID-19,

modificado por los Decretos

Supremos N° 129-2020-PCM, N°

135-2020-PCM, N° 139- 2020-

PCM y N° 146-2020-PCM.

Decreto Supremo N° 151-

2020-PCM (17.09.2020)

Cuarentena

focalizada

Decreto Supremo que modifica el

Decreto Supremo N° 116-2020-

PCM, modificado por los

Decretos Supremos N° 129-

2020-PCM, N° 135-2020-PCM,

N° 139-2020-PCM, N° 146-

2020-PCM y N° 151-2020-PCM.

Decreto Supremo Nº 156-

2020-PCM (26.09.2020)

Cuarentena

focalizada

Decreto Supremo que modifica el

Decreto Supremo N° 116-2020-

PCM, Decreto Supremo que

establece las medidas que debe

seguir la ciudadanía en la nueva

Decreto Supremo Nº 180-

2020-PCM (14.11.2020)

Page 19: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

18

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

II.1.2. RESTRICCIÓN DE REUNIONES Y EVENTOS

Disposición Principales medidas Norma de sustento

Suspensión de

otorgamiento de

garantías a cualquier

concentración

pública de más de 300

personas

Suspender el otorgamiento de

garantías inherentes al orden

público para la realización de

cualquier concentración pública

que reúna a más de 300

personas, mientras se mantenga

vigente la emergencia sanitaria.

(Emergencia sanitaria fue

declarada 11.3.2020, con

vigencia por 90 días calendario).

Resolución Ministerial 297-

2020-IN (13.03.2020)

Suspensión de acceso

a locales abiertos al

público y

establecimientos

Suspensión de acceso a locales

abiertos al público y

establecimientos, salvo

establecimientos minoristas de

alimentación, bebidas,

productos ortopédicos,

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM (15.03.2020)

convivencia social y prorroga el

Estado de Emergencia Nacional

por las graves circunstancias que

afectan la vida de la Nación a

consecuencia del COVID-19,

modificado por los Decretos

Supremos N° 129-2020-PCM, N°

135-2020-PCM, N° 139-2020-

PCM, N° 146-2020-PCM, N°

151-2020-PCM, N° 156-2020-

PCM, N° 162-2020-PCM, N°

165-2020-PCM y N° 170-2020-

PCM.

Page 20: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

19

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

productos higiénicos, grifos y

establecimientos de venta de

combustible. Se suspende otra

actividad que ponga en riesgo de

contagio.

Suspensión de acceso

público a lugares

culturales y de ocio

Se suspende acceso público a

museos, archivos, bibliotecas,

monumentos, así como a

locales donde se realicen

espectáculos, actividades

culturales, deportivas y de ocio.

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM (15.03.2020)

Suspensión de lugares

de alimentación

Suspensión de actividades de

restaurantes y otros centros de

consumo de alimentos.

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM (15.03.2020)

Suspensión de otras

actividades masivas

Suspensión de desfiles, fiestas

patronales, actividades civiles y

religiosas, así como cualquier

otro tipo de reunión que ponga

en riesgo la salud pública.

Decreto Supremo Nº 044-

2020-PCM (15.03.2020)

II.1.3. MEDIDAS EN SECTOR EDUCACIÓN

Disposición Principales medidas Norma de sustento

Limpieza de colegios

Se transfiere a MINEDU 165

millones de soles para que

adquiera kits de higiene en el

marco del mantenimiento de

locales educativos.

Decreto de Urgencia N°

025-2020 (11.03.2020)

Educación básica

Suspensión (en caso se hubieran

iniciado clases antes de la

entrada en vigor de la

resolución) / Reprogramación

de inicio (en caso aún no

Resolución Viceministerial

Nº 079-2020-MINEDU

(12.03.2020)

Page 21: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

20

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

hubiera iniciado) del servicio

educativo no antes de 29 de

marzo de 2020.

Centros de Educación

Técnico-Productiva e

Institutos y Escuelas

de Educación

Superior

Suspensión (en caso se

hubieran iniciado clases antes

de la entrada en vigencia de la

resolución) / Reprogramación

de inicio (en caso aún no

hubiera iniciado) del servicio

educativo hasta 30 de marzo de

2020.

Resolución Viceministerial

Nº 080-2020-MINEDU

(12.03.2020)

Universidades

Postergación y/o suspensión de

inicio de clases, que pueden

iniciar a partir de 30 de marzo de

2020.

Resolución Viceministerial

Nº 081-2020-MINEDU

(12.03.2020)

Servicios educativos

no presenciales

MINEDU puede transferir

recursos a organizaciones

nacionales e internacionales

para proveer servicios

educativos no presenciales y la

tecnología necesaria.

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Criterios para

supervisión de

educación no

presencial

SUNEDU aprueba los

“Criterios para la supervisión

de la adaptación de la educación

no presencial, con carácter

excepcional, de las asignaturas

por parte de universidades y

escuelas de posgrado como

consecuencia de las medidas

para prevenir y controlar el

COVID-19”.

Resolución del Consejo

Directivo N° 039-2020-

SUNEDU-CD

(29.03.2020)

Page 22: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

21

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Inicio del año escolar

Disponen el inicio del año

escolar a través de la

implementación de la estrategia

denominada “Aprendo en casa”

a partir del 6 de abril de 2020.

Resolución Ministerial N°

160-2020-MINEDU

(01.04.2020)

Orientaciones para

servicio educativo

superior

universitario

Aprueban las Orientaciones

para la continuidad del servicio

educativo superior universitario

en el marco de la emergencia

sanitaria a nivel nacional

dispuesta por el Decreto

Supremo N° 008-2020-SA.

Resolución Viceministerial

Nº 085-2020-MINEDU

(02.04.2020)

Trabajo remoto

de profesores

Aprueban Norma Técnica

denominada:

Disposiciones para el trabajo

remoto de los profesores que

asegure el desarrollo del

servicio educativo no presencial

de las instituciones y programas

educativos públicos frente al

brote del COVID-19.

Resolución Viceministerial

Nº 088-2020-MINEDU

(03.04.2020)

II.1.4. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD

Disposición Principales medidas Norma de sustento

Cero aranceles para

importación de

bienes vinculados

con emergencia

sanitaria

Eliminan la tasa de derechos

arancelarios para importación

de bienes vinculados de

emergencia sanitaria.

Decreto Supremo N° 051-

2020-EF (13.03.2020)

Plan de acción para

enfrentar la

emergencia sanitaria

MINSA aprueba “Plan de

Acción–Vigilancia, contención

y atención de casos del nuevo

COVID-19 en el Perú” a seguir

Decreto Supremo Nº 010-

2020-SA (14.03.2020)

Page 23: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

22

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

por Essalud, Instituto Nacional

de Salud (INS) y el propio

MINSA.

Relación de bienes y

servicios para

enfrentar la

emergencia sanitaria

MINSA aprueba relación de

“Bienes o servicios requeridos

para las actividades de la

emergencia sanitaria COVID-

19”.

Decreto Supremo Nº 010-

2020-SA (14.03.2020)

Disponibilidad de

camas

Ordena a las autoridades de los

gobiernos subnacionales a

informar sobre la

disponibilidad de camas de

hospitalización y camas UCI

para pacientes con diagnóstico

de COVID-19. Asimismo, se

ordena a los titulares de los

pliegos en los tres niveles de

gobierno a habilitar los

espacios físicos que tuvieran

disponibles para la

hospitalización y aislamiento

de pacientes con diagnóstico

COVID-19.

Decreto de Urgencia Nº

026-2020, artículo 6

(15.03.2020)

Convenios con

laboratorios (para

toma de muestras a

domicilio)

Autorizar al MINSA a

contratar o firmar convenios

con los laboratorios clínicos,

públicos o privados, para que,

en apoyo del INS, realicen la

toma de muestras a domicilio a

las personas que presenten

sintomatología del COVID-19

y efectúen las pruebas para el

diagnóstico.

Decreto de Urgencia Nº

026-2020, artículo 8

(15.03.2020)

Page 24: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

23

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Ejercicio de profesión

por extranjeros

Durante el estado de

emergencia, los colegios

profesionales, en coordinación

con MINSA, realizan las

acciones para otorgar

autorizaciones temporales para

el ejercicio de profesión por

extranjeros.

Decreto de Urgencia Nº

026-2020, artículo 14

(15.03.2020)

Medidas

extraordinarias para

la adquisición de

pruebas de

diagnóstico para la

prevención y control

del COVID-19

Dictan medidas extraordinarias

en materia económica y

financiera para la adquisición de

pruebas de diagnóstico para la

prevención y control del

COVID-19.

Se autoriza al MEF a realizar

modificaciones presupuestarias

en favor de Perú Compras con

dicho fin.

Decreto de Urgencia Nº

028-2020, (19.03.2020)

Decreto de Urgencia Nº

031-2020 (23.03.2020)

Autorización de uso

de inmuebles para

prevención y atención

por COVID-19

Dictan medidas

complementarias y temporales

para la autorización a

ESSALUD para el uso de

inmuebles para la prevención y

atención de la emergencia

producida por el COVID-19

(acondicionar la Villa

Panamericana).

Decreto de Urgencia Nº

030-2020 (20.03.2020)

Contratación de

personal en el marco

de COVID-19

Durante el plazo de vigencia de

la norma, para garantizar las

medidas establecidas, se

autoriza a las entidades del

Gobierno Nacional y Gobiernos

Regionales a la contratación de

personal bajo la modalidad del

Decreto de Urgencia N°

029-2020 (20.03.2020),

modificado por Decreto de

Urgencia N° 037-2020

(12.04.2020)

Page 25: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

24

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

régimen del Decreto Legislativo

Nº 1057.

Funcionamiento de

hospitales

provisionales

Se autoriza a la Autoridad para

la Reconstrucción con

Cambios (ARCC) a que haga

contrataciones para la puesta en

funcionamiento de hospitales

provisionales, y para mejoras

en tres hospitales de Lima y el

Instituto Nacional de

Rehabilitación

Decreto de Urgencia Nº

031-2020 (23.03.2020)

Tratamiento de

cadáveres

MINSA expidió directiva

sanitaria de manejo de

cadáveres por COVID-19.

Resolución Ministerial N°

100-2020-MINSA

(23.03.2020)

Hospital

Emergencia Ate

Vitarte

Se dan 30 millones de soles

para que funciones dicho

hospital, el que se crea como

unidad ejecutora. Podrá

contratar personal CAS y a

médicos residentes

(intensivistas y emergencias),

en este último caso se les dará

un bono de 3 mil soles. Todo el

personal contratado tendrá

seguro de vida, contra

accidentes de trabajo y

enfermedad profesional.

Decreto de Urgencia Nº

032-2020 (25.03.2020)

Atención de personas

afectadas

MINSA aprueba “Documento

Técnico: Prevención y atención

de personas afectadas por

COVID-19” en un escenario de

transmisión comunitaria, con

énfasis en proteger al personal

Resolución Ministerial N°

139-2020-MINSA

(30.03.2020)

Resolución Ministerial N°

193-2020-MINSA

(14.04.2020)

Page 26: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

25

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

de Salud de la transmisión del

virus. Pone a consideración de

los médicos tratantes, la

aplicación de diversos

medicamentos para la atención

del paciente.

Traslado de

pacientes

confirmados o

sospechosos

sintomáticos de

COVID19

Aprueban el Protocolo para

la Recepción Organización

y Distribución de los Traslados

de los Pacientes Confirmados o

Sospechosos Sintomáticos de

COVID-19.

Resolución Ministerial N°

144-2020/MINSA

(31.03.2020)

Vigilancia

Epidemiológica por

COVID-19

Aprueban la Directiva Sanitaria

para la Vigilancia

Epidemiológica de la

Enfermedad por Coronavirus

(COVID-19) en el Perú.

Resolución Ministerial N°

145-2020/MINSA

(31.03.2020)

Atención de Viajeros

que provienen de

extranjero con

sospecha de COVID-

19

Aprueban la Guía Técnica de

Atención de Viajeros que

provienen del extranjero con

sospecha de infección por

COVID-19.

Resolución Ministerial N°

154-2020/MINSA

(01.04.2020)

Comando de

Operaciones para

COVID-19

Crean el Comando de

Operaciones de carácter

temporal con el objeto de

implementar, ejecutar controlar

y evaluar el proceso de atención

a nivel nacional de los casos de

COVID-19 y aprueban otras

disposiciones.

Resolución Ministerial N°

155-2020/MINSA

(01.04.2020)

Resolución Ministerial N°

196-2020/MINSA

(16.04.2020)

Sobre tratamiento de

cadáveres

El SIS financia la cremación de

indigentes muertos por

COVID-19 (modifica la R.M.

100-2020-MINSA). No se hará

Resolución Ministerial N°

171-2020-MINSA

(04.04.2020)

Page 27: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

26

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

necropsia, salvo acto criminal.

La autoridad sanitaria recoge y

traslada el cadáver de un

contagiado, salvo acto criminal

en el que actúa el Ministerio

Público.

Salud mental del

personal de salud

Aprueban la Guía Técnica para

el Cuidado de la Salud Mental

del Personal de la Salud en el

contexto del COVID-19.

Resolución Ministerial N°

180-2020-MINSA

(06.04.2020)

Seguimiento de

casos sospechosos y

confirmados de

COVID19

Aprueban la Directiva

Administrativa que regula los

procesos, registros y accesos a

la información para garantizar

el seguimiento integral de los

casos sospechosos y

confirmados de COVID-19

(Sistema Integrado para

COVID-19 – SICOVID-19).

Resolución Ministerial N°

183-2020/MINSA

(08.04.2020)

Cuidado a la

primera línea de

atención

MINSA aprueba el Documento

Técnico:

Lineamientos que refuerzan el

cuidado integral de salud en el

primer nivel de atención en el

contexto de la pandemia

COVID-19

Resolución Ministerial N°

182-2020-MINSA

(08.04.2020)

Prevención de

contagios en puertos

La Autoridad Portuaria

Nacional aprueba los

Lineamientos obligatorios

para desarrollar

procedimientos y protocolos

para prevenir el contagio del

COVID-19 en las

instalaciones portuarias

Resolución de Presidencia

de Directorio Nº 0007-

2020-APN-PD

(09.04.2020)

Page 28: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

27

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Salud mental de

población afectada

por COVID-19

Aprueban la Guía Técnica para

el cuidado de la Salud Mental

de la Población Afectada

Familias y Comunidad en el

contexto del COVID-19.

Resolución Ministerial N°

186-2020-MINSA

(10.04.2020)

Ampliación de

seguro de vida y

otras medidas para

sector salud

Ampliación de seguro de vida

para todo el personal de la

salud que realiza labor de

naturaleza asistencial en las

entidades públicas del sector

salud en el marco del COVID-

19.

Decreto de Urgencia Nº

037-2020 (12.04.2020)

Apoyo en

levantamiento de

cadáveres

Se autoriza de forma

excepcional, durante la

situación de emergencia

sanitaria, al Ministerio de

Defensa y al Ministerio del

Interior, a través de los

miembros de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional

del Perú, a realizar actos de

traslado de cadáveres en

colaboración con la Autoridad

Sanitaria correspondiente,

cuando esta haya determinado

que la causa del fallecimiento

es por haberse contraído el

COVID-19.

Decreto de Urgencia Nº

037-2020 (12.04.2020)

Sobre tratamiento

de cadáveres

Para la cremación o

inhumación de cadáveres se

requiere certificado de

defunción y copia de DNI o

carné de extranjería. Se crea un

Equipo Humanitario de

Resolución Ministerial

N° 189-2020-MINSA

(13.04.2020)

Page 29: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

28

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Recojo de Cadáveres, donde

hay un médico cirujano.

Vigilancia y

asistencia a

personas con

COVID-19 que

permanecen en sus

domicilios por

recomendación

médica

y a su familia

El grupo de trabajo

multisectorial “Te cuido

Perú”, liderado por el

Ministerio de Defensa,

brindará vigilancia y asistencia

a los pacientes que

permanecen en sus domicilios

por recomendación médica y a

su entorno directo, durante la

cuarentena.

Decreto Supremo Nº 068-

2020-PCM (14.04.2020)

Restringen

exportación de

mascarillas y

guantes

Garantizan el abastecimiento

del mercado interno,

restringiendo la exportación de

mascarillas y guantes durante

la emergencia sanitaria. Se

valen de una excepción a la

libertad de comercio exterior

prevista en el Decreto

Legislativo N° 668.

Decreto Supremo N° 013-

2020-SA (08.04.2020),

Anexo Nº 1 modificado

por Decreto Supremo N°

015-2020-SA

(16.04.2020)

Acceso a datos

personales de

portadores o

sospechosos de

COVID-19, e

información

compartida

Las centrales que administran

las llamadas al 113 o 107

pueden acceder a los datos de

los que llaman para identificar,

geolocalizar y hacer

seguimiento a los portadores o

sospechosos del virus. Incluso

hasta tres días antes de la

llamada.

Decreto Supremo Nº 070-

2020-PCM (17.04.2020)

Comisión

Multisectorial

encargada de la

Crean Comisión

Multisectorial de naturaleza

temporal encargada de realizar

Resolución Suprema Nº

079-2020-RE

(11.08.2020)

Page 30: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

29

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

adquisición y

distribución de

vacunas contra el

COVID-19

(Comando Vacuna)

el seguimiento de las acciones

orientadas al desarrollo,

producción, adquisición,

donación y distribución de las

vacunas y/o tratamientos

contra el COVID-19

La comisión estará

conformada por el ministro de

Relaciones Exteriores, quien la

preside; así como los titulares

o representantes de los

ministerios de Economía y

Finanzas y Salud; el titular del

Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación

Tecnológica (Concytec); el

jefe del Instituto Nacional de

Salud (INS).

Asimismo, representantes de

la Presidencia del Consejo de

Ministros, del Seguro Social

de Salud (Essalud), de la

Universidad Peruana

Cayetano Heredia, y de la

Universidad Nacional Mayor

de San Marcos.

Adquisición,

conservación y

distribución de

vacunas contra el

COVID-19

Decreto de Urgencia que dicta

medidas extraordinarias para

facilitar y garantizar la

adquisición, conservación y

distribución de vacunas contra

el COVID-19.

Decreto de Urgencia Nº

110-2020 (10.09.2020)

Page 31: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

30

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Autorizan

transferencia

financiera para la

adquisición de

vacunas contra el

COVID-19

Autorizan la Transferencia

Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por

la suma de S/ 75 554 020,00

(Setenta y cinco millones

quinientos cincuenta y cuatro

mil veinte y 00/100 soles).

Resolución Ministerial

Nº 826-2020/MINSA

(26.09.2020)

Adquisición de

vacunas contra el

COVID-19

Decreto de Urgencia que dicta

medidas extraordinarias que

permitan la adquisición de

vacunas contra el COVID-19 y

otras disposiciones.

Decreto de Urgencia N°

119-2020 (07.10.2020)

Prórroga de la

Emergencia

Sanitaria

Aprueban Decreto Supremo

que prorroga la Emergencia

Sanitaria declarada por

Decreto Supremo N° 008-

2020-SA, prorrogada por

Decretos Supremos N° 020-

2020-SA y N° 027-2020-SA.

Prórroga rige por un plazo de

90 días, a partir del 7 de

diciembre del 2020, hasta

marzo de 2021, con la

finalidad de continuar con las

acciones de prevención,

control y atención de salud

para la protección de la

población frente a la pandemia

del Covid-19.

Decreto Supremo N° 031-

2020-SA (27.11.2020)

Page 32: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

31

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

II.1.5. FACILIDADES E INCENTIVOS ASISTENCIALES, ECONÓMICOS Y

ADMINISTRATIVOS

Materia Principales medidas Norma de sustento

Trabajo

Trabajo remoto: Autorizar a los

empleadores del sector público

y privado a implementar el

trabajo remoto de sus

empleados durante la duración

de la emergencia sanitaria. Esta

medida incluye a los

trabajadores que se encuentra

fuera del país.

Subsidio a trabajadores con

COVID-19: Autorizar,

excepcionalmente, a EsSalud a

otorgar un subsidio a los

trabajadores que hayan sido

diagnosticados con el COVID-

19 y cuya remuneración

mensual sea de hasta 2400 soles

por los primeros 20 días de

incapacidad.

Decreto de Urgencia Nº

026-2020, artículos

16-24 (15.03.2020)

Suspensión de

plazos

Se suspenden por 30 días

hábiles (desde el día siguiente

de la publicación del decreto)

del cómputo de los plazos de

tramitación de los

procedimientos administrativos

sujetos a silencio positivo y

negativo que se encuentren en

trámite a la entrada en vigor de

la presente norma, con

Decreto de Urgencia Nº

026-2020, Segunda

Disposición

Complementaria Final

(15.03.2020)

Page 33: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

32

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

excepción de aquellos que

cuenten con un

pronunciamiento de la autoridad

pendiente de notificación a los

administrados.

Plazo puede ser prorrogado por

Decreto Supremo refrendado

por PCM.

Ministerios pueden aprobar,

mediante Decreto Supremo,

listado de procedimientos no

sujetos a suspensión.

No solo se aplica para

procedimientos administrativos

en trámite sino también para el

inicio de dichos procedimientos,

además la suspensión es para los

procedimientos no solo del

Poder Ejecutivo, sino para todo

el sector público, lo que incluye

a gobiernos regionales y locales.

No aplica la paralización de

plazos para los procedimientos

relativos a la “suspensión

perfecta de labores” (30 días

tiene la autoridad de trabajo para

inspeccionar y 7 para

pronunciarse).

Decreto de Urgencia Nº

029-2020, artículo 28

(20.03.2020)

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Subsidio monetario

para familias en

situación

vulnerable

Dictan medidas

complementarias destinadas a

reforzar el Sistema de

Vigilancia y Respuesta

Sanitaria frente al COVID - 19

en el territorio nacional y a la

Decreto de Urgencia Nº

027-2020

(16.03.2020)

Page 34: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

33

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

reducción de su impacto en la

economía. Otorgamiento de

subsidio de 380 soles a hogares

en condición de pobreza o

pobreza extrema.

Inspección laboral

durante emergencia

sanitaria por

COVID-19

Aprueban el Protocolo sobre el

Ejercicio de la Función

Inspectiva frente a la

Emergencia Sanitaria y Estado

de Emergencia Nacional para

prevenir la propagación del

Coronavirus (COVID19) en el

territorio nacional y dictan otras

disposiciones.

Resolución N° 74-2020-

SUNAFIL (24.03.2020)

Trabajo remoto

El Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo ha

publicado la Guía para la

Aplicación del Trabajo Remoto,

de aplicación para el sector

privado.

Resolución Ministerial

N° 072-2020-TR

(26.03.2020)

Subsidio monetario

para trabajadores

independientes

Otorgamiento de subsidio de

380 soles a hogares vulnerables

con trabajadores independientes,

a cargo de “Trabaja Perú”. Podrá

cobrarse hasta 30 días calendario

posteriores al término de la

emergencia sanitaria.

Financiamiento complementario

para subsidio monetario para

protección económica de

trabajadores independientes en

vulnerabilidad económica

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Decreto de Urgencia Nº

036-2020 (10.04.2020)

Page 35: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

34

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Municipalidades

distribuirán bienes

primera necesidad

d

e

Los gobiernos locales adquirirán

y distribuirán bienes de primera

necesidad a favor de la

población vulnerable,

priorizando su entrega a

domicilio y publicando la lista

de beneficiados.

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Retiro de CTS hasta

por 2 400 soles

Los trabajadores del régimen

laboral de la actividad privada

pueden retirar 2,400 soles de su

fondo de CTS. Con refrendo del

MTPE y opinión del MEF, podrá

hacerse una 2ª liberación.

Decreto de Urgencia N°

033-2020 (27.03.2020)

Suspensión de

aporte a AFPs en

abril

Se suspende el aporte del 10%

de la remuneración. El MEF

podrá suspender el aporte por un

mes más.

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Subsidio de 35% a

los empleadores

A fin de evitar despidos, el

Estado subsidiará las planillas

de las empresas que tengan

trabajadores que no ganen más

de 1500 soles. No incluyen a

empresas como Odebrecht y

consorciadas, ni a deudoras

tributarias o en proceso

concursal, estando el MEF

facultado a aprobar criterios

adicionales de exclusión.

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Mercados

itinerantes

MINAGRI financia la

organización de mercados

itinerantes

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Módulos temporales

de vivienda

El Ministerio de Vivienda

donará los módulos temporales

Decreto de Urgencia Nº

033-2020 (27.03.2020)

Page 36: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

35

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

de vivienda para atención de

emergencia por Covid-19

Red de soporte a

adulto mayor y

persona con

discapacidad severa

Autorizar al Ministerio de

Inclusión Social y Desarrollo

(MIDIS) para la organización de

una red de soporte a favor del

adulto mayor con alto riesgo y la

persona con discapacidad

severa. Para ese fin se ha

aprobado una partida de hasta

40 millones de soles que servirá

para la contratación de los

servicios que sean necesarios

para su implementación.

“Protocolo de Visitas

Domiciliarias a Personas

Adultas Mayores, Usuarias de

Pensión 65 para la Prevención

de Coronavirus (COVID-19)

Aprueban la Directiva N° 005-

2020-MIDIS denominada

“Documento Técnico para la

implementación de la Red de

Soporte para la Persona Adulta

Mayor con Alto Riesgo y la

Persona con Discapacidad

Severa, frente al COVID-19.

Decreto de Urgencia Nº

026-2020 (15.03.2020)

Resolución Directoral

Nº 0502020-

MIDIS/P65-DE

(15.03.2020).

Resolución Ministerial

N° 066-2020MIDIS

(08.04.2020)

Medidas de

protección temporal

para personas

adultas mayores en

situación de riesgo

Aprueban la Directiva N° 001-

2020-MIMP “Dictado de

medidas de protección temporal

a favor de las personas adultas

mayores en situación de riesgo”

Resolución Ministerial

N° 062-2020-MIMP

(22.03.2020)

Alojamiento y

alimentación a

Se autoriza a MINCETUR a

contratar hoteles para alojar por

Decreto de Urgencia Nº

031-2020 (23.03.2020)

Page 37: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

36

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

peruanos que

retornan del

extranjero

14 días a los peruanos que

retornan del extranjero, así

como darles alimentación

completa diaria.

Procedimientos

especiales para

contratados por el

COVID-19

SUNAT aprobó procedimientos

especiales para las personas que

se contratan por locación de

servicios para afrontar el

COVID-19 y necesitan obtener

su RUC y Clave Sol.

Resolución de

Superintendencia Nº

062-2020/SUNAT

(25.03.2020)

Medidas para

pueblos indígenas

Aprueban diversas acciones del

Ministerio en el marco de la

Emergencia Sanitaria a nivel

nacional por la existencia del

Covid-19, respecto de pueblos

indígenas u originarios.

Resolución Ministerial

N° 109-2020-MC

(27.03.2020)

Nueva fecha de

declaración de

impuestos (para

deudores

tributarios con

ingresos netos de

hasta 2300 UIT)

Se modifica el cronograma de

los plazos de vencimiento para

presentar la Declaración Jurada

Anual y efectuar el pago de

regularización del Impuesto a la

Renta y del Impuesto a las

Transacciones Financieras ITF,

correspondiente al ejercicio

gravable 2019 – Nuevo inicio de

vencimiento: 24 de junio de

2020.

Resolución de

Superintendencia N°

054-2020/SUNAT

(12.03.2020)

Fondo CRECER

Ampliación de alcance de

Fondo CRECER Detalle: Se

dispuso hasta el 30 de setiembre

ampliar la cobertura de créditos

del Fondo Crecer hasta 90% en

el caso de las micro y pequeñas

Decreto Supremo N°

054-2020-EF

(14.03.2020)

Page 38: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

37

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

empresas, hasta 70% para las

medianas y hasta 60% en el caso

de empresas exportadoras.

Medidas para

MYPES por

COVID-19

Dictan medidas

complementarias destinadas al

financiamiento de la micro y

pequeña empresa y otras

medidas para la reducción del

impacto del COVID-19 en la

economía peruana.

Creación de Fondo de Apoyo

Empresarial a la MYPE (FAE-

MYPE) por S/ 300 000 000,00

(trescientos millones y 00/100

soles).

Decreto de Urgencia Nº

029-2020 (20.03.2020)

Reglamentan el

FAE-MYPE

MEF aprueba el reglamento

operativo del Fondo de Apoyo

Empresarial a la MYPE (FAE-

MYPE). El Fondo tendrá una

vigencia de 5 años, y dará

créditos entre 30 y 90 mil soles.

Resolución Ministerial

N° 124-2020-EF/15

(25.03.2020)

Adelanto de pago de

pensiones del

Decreto Ley Nº

19990

Modifican la fecha de pago de

pensiones del Decreto Ley Nº

19990, para abril 2020 (pagos

entre 3 y 8 de abril, según letra

de apellidos).

Resolución Vice

Ministerial N° 02-2020-

EF/52 (01.04.2020)

Medidas de control

para gobiernos

locales

Disponen el uso obligatorio de

la Plataforma para la

Transparencia de la Gestión

Pública en la Emergencia

Sanitaria COVID-19 por parte

de los Gobiernos Locales

Resolución de

Contraloría N° 102-

2020-CG (01.04.2020)

Page 39: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

38

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Transferencia de

recursos a

MINCETUR para

financiar

alojamiento y

alimentación de

repatriados

Transfieren recursos a

MINCETUR para que financie

el alojamiento y alimentación de

los expatriados por 14 días.

Decreto de Urgencia Nº

035-2020 (03.04.2020)

Bonificación para

personal de salud y

asistencial

Se fija la bonificación en 720

soles mensuales al personal que

trabaje en cuidados intensivos,

servicios de hospitalización,

vigilancia epidemiológica y

visitas domiciliarias, excepto

cargos de confianza o

directivos. No solo incluye al

personal de salud del MINSA,

también MINDEF, MININTER,

Ministerio Público, MINEDU e

INPE.

Decreto Supremo N° 68-

2020-EF (04.04.2020)

Cooperación

laboral entre

entidades públicas

Decreto Legislativo que

establece la medida excepcional

de cooperación laboral entre

entidades públicas.

Decreto Legislativo Nº

1456 (10.04.2020)

Programa

REACTIVA PERÚ

Decreto Legislativo que crea el

Programa REACTIVA PERÚ

para asegurar la continuidad en

la cadena de pagos ante el

impacto del COVID19.

Decreto Legislativo N°

1455 (06.04.2020),

modificado por Decreto

Legislativo N° 1457

(12.04.2020)

Reglamento de

REACTIVA PERÚ

Aprueban el Reglamento

Operativo del Programa

“REACTIVA PERÚ”.

Resolución Ministerial

Nº 134-2020-EF/15

(13.04.2020)

EsSalud continuará otorgando

prestaciones de salud a los

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Page 40: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

39

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Subsidio de salud

trabajadores

trabajadores en “suspensión

perfecta de labores”, mientras

esta dure.

Autorización

excepcional a

empleadores para

acogerse a

“suspensión

perfecta de labores”

De no prosperar acuerdo entre

empleador y trabajador, aquel

podrá presentar una declaración

jurada a la Autoridad

Administrativa de Trabajo

acogiéndose a la “suspensión

perfecta de labores” (licencia

sin goce de haber) siempre que

no sea posible el trabajo remoto

ni las licencias con goce de

haber, para mantener el vínculo

laboral del trabajador.

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Retiro de CTS para

trabajadores en

“suspensión

perfecta de labores”

Los trabajadores en “suspensión

perfecta de labores” podrán

retirar una (1) remuneración

bruta mensual. Esta medida es

adicional al retiro de 2 400 soles

previsto en el Decreto de

Urgencia N° 033-2020. Si no

tiene saldo en su cuenta CTS,

puede pedir el adelanto de la

CTS a otorgarse en mayo 2020

y de la gratificación de julio

2020.

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Facilidades para el

depósito de CTS

Los empleadores podrán aplazar

el depósito de la CTS de mayo

2020 a noviembre 2020 (con

intereses), salvo para los

trabajadores en “suspensión

perfecta” y los que ganan menos

de 2 400 soles.

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Page 41: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

40

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Reconocimiento de

ONP de

aportaciones en

“suspensión

perfecta de labores”

Reconocimiento de ONP de

aportaciones hasta por tres

meses a trabajadores en

“suspensión perfecta de

labores”.

Decreto de Urgencia Nº

038-2020 (14.04.2020)

Canalización de

donaciones del

sector privado

INDECI canalizará donaciones

del sector privado al Estado y

entidades que atienden a la

población vulnerable.

INDECI está autorizado de

manera excepcional para la

distribución directa de

donaciones del sector privado a

la población vulnerable, y de

alimentos, directamente, a dicha

población

Decreto Supremo N°

059-2020-PCM

(04.04.2020)

Decreto Supremo N°

067-2020-PCM

(14.04.2020)

Flexibilización de

procedimiento para

aceptación de

donaciones del

exterior

Flexibiliza el procedimiento

para la aceptación de

donaciones provenientes del

exterior que ingresan al país en

el marco de la cooperación

internacional no reembolsable,

por las entidades y

dependencias del sector público,

durante la emergencia sanitaria

por COVID-19.

Decreto Legislativo N°

1460 (16.04.2020)

Reanudación de

actividades

económicas

Aprueban Decreto Supremo que

aprueba la reanudación de

actividades económicas en

forma gradual y progresiva

dentro del marco de la

declaratoria de Emergencia

Sanitaria Nacional por las

graves circunstancias que

Decreto Supremo N°

080-2020-PCM

(03.05.2020)

Page 42: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

41

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

afectan la vida de la Nación a

consecuencia del COVID-19.

Otorgamiento de

subsidios para la

recuperación del

empleo formal en el

sector privado y

establecen otras

disposiciones

Aprueban medidas para la

recuperación del empleo formal,

incentivando la contratación

laboral y la preservación de

puestos de trabajo, a través del

otorgamiento de un subsidio a

empleadores del sector privado

afectados durante el estado de

emergencia nacional.

Disponen prorrogar la

modalidad del trabajo remoto

hasta el 31 de julio de 2021 y

establecen el derecho a la

desconexión digital del

trabajador.

Decreto de Urgencia Nº

127-2020 (01.11.2020)

II.1.6. REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL

El 3 de mayo de 2020, y luego de 47 días de inmovilización social obligatoria, se

publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que prevé 4 fases para la reactivación

progresiva y gradual de la economía. En la actualidad, nos encontramos en la fase 4,

aprobada mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, del 25 de setiembre de 2020; la

misma que entró vigencia desde el 1 de octubre del año en curso; medida que fue

posteriormente modificada por Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, del 27 de

noviembre de 2020, y ampliada mediante Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, del 5 de

diciembre de 2020.

De acuerdo con lo señalado en el acápite anterior, se aprecia que a la fecha se han

dejado sin efecto muchas de las restricciones primigenias. De esta forma, se ha reabierto

las fronteras y autorizado los vuelos aéreos a nivel nacional e internacional, al igual que

el transporte terrestre interprovincial y el transporte marítimo de personas, así como las

actividades deportivas y religiosas.

Page 43: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

42

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Asimismo, se ha autorizado la atención presencial en restaurantes y, con ello, una serie

de actividades comerciales con diferentes niveles de aforo (tragamonedas y casinos,

gimnasios, teatros y cines). Sin embargo, un posible rebrote o incremento del Covid-19,

podría determinar que se evalué el retorno de restricciones al desplazamiento de personas

y, con ello, nuevas reglas de convivencia social.

III. NUEVOS RETOS PARA LA GESTIÓN EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

La situación actual de emergencia sanitaria plantea nuevos retos en la forma de

prestación de bienes y servicios por parte de las entidades y, por ende, una nueva forma

de gestionar el servicio civil.

Ante ello, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó “Lineamientos para la

atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante

la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el

marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", el 4 de mayo de 2020, mediante

Resolución N°103-2020-PCM.

Por su parte, la Autoridad Nacional del Servicio Civil publicó una “Guía operativa para

la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia

Sanitaria producida por el COVID-19”, el 7 de mayo de 2020, cuya segunda versión, fue

aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000077-2020-SERVIR/PE, el

22 de setiembre de 2020.

En este contexto, la implementación del trabajo remoto se ha convertido en una medida

necesaria durante toda la Emergencia Sanitaria. En ese sentido, las entidades se enfrentan

a una serie de retos de gestión, dentro de los cuales podemos recalcar los siguientes: 6

a) Adaptar la organización del trabajo. El avance del COVID-19 nos lleva a

modificar en varios puestos de trabajo el lugar y la forma de prestación de las

6 Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia

Sanitaria producida por el COVID-19, 2da versión, Ut Supra, pág. 6.

Page 44: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

43

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

funciones, pero no a dejar desprovistos a los/as ciudadanos/as de los bienes y

servicios que brindamos.

b) Metas como indicador de trabajo La importancia de evitar aglomeraciones y

respetar las medidas de distanciamiento social, necesarias para evitar la

propagación del COVID-19, nos obliga a variar los horarios de prestación de

servicios presenciales, pero, además, trabajar a través de encargos de acuerdo con

las funciones del/de la servidor/a con coordinaciones en línea para los/as

servidores/as que se mantengan en trabajo remoto.

c) Enfrentarnos a los mitos y temores existentes respecto del trabajo remoto. Al

inicio de la cuarentena nos preguntamos ¿cómo podemos seguir siendo

productivos en este contexto? Sin embargo, el trabajo remoto nos ha mostrado que

parte de sus beneficios se centran en la importancia de las metas que nuestro

trabajo puede conseguir, así como en la reducción del tiempo y costos de traslado,

contar con horarios más flexibles que favorezcan la conciliación de la vida laboral

y familiar, reducción de costos fijos en las entidades por el uso de la infraestructura

física, entre otros.

d) Convertirnos en agentes de cambio. Esto nos lleva a apoyar a nuestra entidad a

adaptarse a este nuevo contexto, manteniendo la prestación de bienes y servicios

a la ciudadanía a través de comunicaciones claras y directas. Esto incluye brindar

apoyo y uso de diversas herramientas informáticas de comunicación u otros

medios de asistencia.

e) Gestionar desde la innovación. Los cambios que nos toca gestionar incluyen,

desde luego, adaptar las herramientas y los procesos de la entidad a los que

estamos familiarizados para hacerlos seguros e innovadores, pero salvaguardando

los principios que rigen al servicio civil.

f) Seguridad y Salud en el Trabajo como responsabilidad de todos y todas. El

contexto en el que nos encontramos nos lleva a interiorizar aún más que la

Seguridad y Salud en el Trabajo no es un proceso aislado de la Oficina de Recursos

Page 45: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

44

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Humanos, sino que necesita del compromiso de todos los/as jefes/as y

servidores/as de la entidad.

Bajo lo anteriormente expuesto, urge adoptar medidas de acuerdo a los nuevos desafíos

que afronta la Administración Pública, con la finalidad de reducir el nivel de contagio, la

tasa de mortalidad y morbilidad.

IV. CONCLUSIONES

La gestión de recursos humanos cobra una relevancia en un contexto de emergencia y

crisis sanitaria, frente a la necesidad de encontrar nuevas formas de trabajar e

interrelacionarse, garantizando la salud y seguridad de los servidores civiles, así como la

continuidad de la operatividad de la Administración Pública en beneficio de los

administrados y de la comunidad en general.

La gestión del cambio requiere de la participación de todos(as) los funcionarios y

servidores públicos, así como del sector privado.

Desde el Poder Ejecutivo se han desarrollado un conjunto de acciones en materia de

salud, educación, así como facilidades e incentivos asistenciales, económicos y

administrativos, y con ello, un marco regulatorio de emergencia orientado a mitigar el

impacto de la propagación de covid-19, y reactivar la economía del país.

Page 46: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

45

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE

EMERGENCIA NACIONAL

Abogada Nilda Sullón Barreto

Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la

Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario; y se

dictaron medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-

19.

Por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020,

se declaró el Estado de Emergencia Nacional por la graves circunstancias que afectan la

vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19, disponiéndose el aislamiento

social obligatorio de la población por el plazo de quince (15) días calendarios; plazo que

fue ampliado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto

Supremo Nº 064-2020, Decreto Supremo 075-2020-PCM, Decreto Supremo 083-2020-

PCM y luego por Decreto Supremo 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020

El numeral 2.1 del citado Decreto Supremo establece que, durante el Estado de

Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como

la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible,

telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

Por su parte el artículo 11 señala que, durante la vigencia del estado de emergencia,

los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan

las normas que sean necesarias para cumplir con dicha norma. Los gobiernos regionales

y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto

Supremo, en el marco de sus competencias.

De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Estado de

Emergencia es un tipo de Estado de Excepción, decretado por el Presidente de la

República con el acuerdo del Consejo de Ministros en todo el territorio nacional por las

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación. En el presente caso dicho Estado

Page 47: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

46

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

de Emergencia se encuentra justificado por el impacto mundial que tiene el brote del

Covid-19.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional1, el Estado de excepción es, por su propia

naturaleza, una decisión jurídico-política utilizado como un mecanismo de último

recurso, empleado solo en casos extremos; en tanto que la restricción o suspensión del

ejercicio de determinados derechos está fundamentada para hacerle frente a situaciones

de emergencia pública. Siendo así, resulta lícito para el gobierno aplicar determinadas

medidas restrictivas a los derechos y libertades que, en condiciones normales, están

prohibidas o sometidas a requisitos más rigurosos.

En ese contexto, ante esta eventualidad de gran impacto hacia la población, se

restringieron los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal,

la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional,

circunstancia que empezó a regir desde el 16 de marzo de 2020; es decir al día siguiente

de la publicación del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y que continuó hasta el 30 de

junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM.

Con base a estas consideraciones relevantes, ante la restricción inmediata de los

derechos de libertad, tránsito y reunión, entre otros, resulta evidente la inminente

imposibilidad de acción a la que se sometieron las instituciones públicas y sus

funcionarios en el ejercicio de sus actividades. Ciertamente, el régimen de Estado de

Emergencia, imposibilita el ejercicio normal de derechos constitucionales, dentro del

marco constitucionalmente reconocido, suponiendo colocar los intereses y prioridades

individuales o sectoriales a la conservación de un bien superior de interés nacional con

relevancia mundial.2

Ahora bien, este escenario sui generis dio paso inmediatamente a la aprobación de los

Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020. El primero, en su Segunda

Disposición Complementaria Final solo aludió a los procedimientos administrativos

1 Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Perú. Expediente Nº 00002-2008-PI/TC. 2 Como en efecto fue sucediendo con la consecuente aprobación de normas ampliatorias del Decreto

Supremo Nº 044-2020-PCM, como: los Decretos Supremos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 051-2020-

PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-

PCM, 068-2020-PCM, 071-2020-PCM y 072-2020-PCM fueron dándole forma al actual Estado de

Emergencia.

Page 48: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

47

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

sujetos a silencios positivos y negativos; en tanto que el segundo, en su artículo 28, de

acuerdo a la Exposición de Motivos del citado Decreto de Urgencia, con un carácter

complementario e integrador, incluyó a los demás procedimientos administrativos.

De la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos

administrativos

Conjuntamente con la problemática sanitaria y económica del Covid 19, surgieron

otros aspectos a dilucidar, tales como la aplicación de los plazos en los procedimientos

administrativos.

La primera norma que abordó esta problemática fue el Decreto de Urgencia Nº 026-

2020, publicada en la edición extraordinaria del domingo 15 de marzo de 2020. El

numeral 2 de su segunda disposición complementaria final, titulada “Medidas para el

Poder Ejecutivo y suspensión de plazos”, dispuso que:

“(…)

2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30)

días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación

del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de

tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a

silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la

entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de

aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad

pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes

señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo

refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Asimismo, facúltese a los Ministerios del Poder Ejecutivo a

aprobar mediante Decreto Supremo el listado de aquellos

procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la

excepción prevista en el párrafo precedente.

Declárese la suspensión por treinta (30) días contados a partir del

día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia,

del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los

Page 49: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

48

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

órganos rectores de la Administración Financiera del Sector

Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales,

incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la

entrada en vigencia de la presente norma. (…)”. (los resaltados son

nuestros)

Al respecto, podemos señalar que esta norma resultó insuficiente, debido a lo

siguiente:

- Esta norma solo aplicaba para entidades administrativas del Poder Ejecutivo. No

se incluye por tanto a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Poder

Legislativo y a otras entidades con reconocimiento constitucional (Banco Central

de Reserva, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional, etc.).

- Su ámbito de aplicación era muy restringido. Al suspender los plazos de

procedimientos sujetos a silencio administrativo (positivo o negativo), incluyó

únicamente a aquellos iniciados por los administrados. De hecho, no a todos los

procedimientos iniciados por los administrados: los procedimientos en los que se

aplica la aprobación automática (por tanto, no sujetos a silencio administrativo)

se encuentran fuera de su ámbito.

- No se suspendieron los plazos de los procedimientos iniciados de oficio por las

entidades administrativas, por ejemplo, los plazos de los procedimientos

sancionadores (plazos para descargos, impugnaciones, etc.).

- No se suspendieron los plazos de obligaciones no necesariamente vinculadas a un

procedimiento administrativo, por ejemplo, los plazos para entrega de

información requerida por la entidad.

En vista de que el estado de emergencia se mantenía, el gobierno, considerando como

máxima prioridad la preservación de la vida y la salud de todo el personal que labora en

las entidades del Poder Ejecutivo, así como la implementación y mejora de los procesos

y medidas que deban ser adoptadas al interior de la administración pública, emitió normas

adicionales.

Page 50: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

49

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Mediante el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, del 28 de abril de 2020, prorrogó la

suspensión del cómputo de plazos señalada en el numeral 2 de la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, bajo el siguiente texto:

Artículo 1.- Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos señalada en el

numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de

Urgencia N° 026-2020

Prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos

administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en

trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince

(15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

Posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se

dispone prorrogar hasta el 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos

regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto

de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020- PCM.

DECRETO DE URGENCIA 29-2020

Con la finalidad de complementar o subsanar estas omisiones o vacíos del Decreto de

Urgencia 26-2020, el 20 de marzo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 29-2020,

el cual señaló en su artículo 28 lo siguiente:

“Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector

público.

Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del

día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo

de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos

administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los

regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos

a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén

comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria

Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de

Urgencia.”

Como se observa, el aludido artículo complementa la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, habida cuenta que se

incluye a todos los demás procedimientos administrativos, de cualquier índole, que no

estén comprendidos en los alcances de este Decreto de Urgencia, para dar un tratamiento

uniforme de suspensión a todos los procedimientos administrativos, en tanto dure el

Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria; suspensión que fue por 30

días hábiles; empero, dicho plazo fue prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020

(por 15 días hábiles) y luego por el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM.

- Esta nueva norma aplica directamente al cómputo de los plazos no comprendidos

en el Decreto de Urgencia 26-2020. Es por ello que no se produce entonces un

traslape de normas aplicables.

- El Decreto de Urgencia 29-2020 aplica ya no solo a las entidades administrativas

del Poder Ejecutivo, sino a la totalidad de entidades del sector público.

- Se aplica a cualquier procedimiento administrativo, no solo a los iniciados por el

administrado (requerimientos de información y cualquier tipo de pedido de una

entidad administrativa). Sin embargo, se puede apreciar que dicha norma se

restringe a procedimientos, por lo que no aplica al cumplimiento de obligaciones

sustantivas (por ejemplo, de pago) ni a obligaciones originadas por relación

contractual.

- Por tanto, se puede decir que algunos plazos se rigieron por el Decreto de Urgencia

26-2020 y otros por el Decreto de Urgencia 29-2020.

Dicha suspensión operó del 21 de marzo al 6 de mayo de 2020. Prorrogado por el

Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (por 15 días hábiles) y luego por el Decreto Supremo

N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020.

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Bajo esta norma, por ejemplo, en el procedimiento administrativo sancionador “PAS”

no se suspendió el plazo de las siguientes actuaciones a cargo de los administrados:

- Presentación de descargos.

- Presentación de descargos contra el informe final de instrucción.

- Interposición de recursos administrativos (reconsideración, apelación).

- Tampoco se suspende el cómputo del plazo de caducidad ni de prescripción pues

el PAS no está comprendido de manera general en la suspensión de plazos.

Por lo tanto, el plazo de las actuaciones de los entes rectores de la Administración

Pública, mencionados anteriormente, quedó suspendido.

Por otro lado, los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento

de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

Así pues, los plazos de las actuaciones de los entes rectores de los sistemas funcionales,

quedaron también suspendidos.

¿A qué procedimientos aplica esta suspensión?

- A todos los demás procedimientos de cualquier índole, de todas las entidades

públicas sin excepción, es decir los de oficio y pedido de parte, bajo la Ley del

Procedimiento Administrativo General y otras normas especiales, que no estén

incluidos en los alcances del DU 026.

Procedimientos que no estarían comprendidos tanto en el D.U Nº 026-2020 y Nº

029-2020

- Los procesos de índole jurisdiccional: Judicial o arbitral.

- Obligaciones tributarias (SUNAT).

- Ejecución de obligaciones en los contratos administrativos o públicos (OSCE).

Aspectos resaltantes:

- Esta nueva norma aplica directamente al cómputo de los plazos no comprendidos

en el Decreto de Urgencia 26-2020. Sin embargo, al entrar en vigencia el 21 de

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

marzo de 2020. ¿qué sucedía con el plazo transcurrido desde el 16 hasta el 20 de

marzo, inclusive?

- Aplica a la totalidad de entidades del sector público.

- Aplica a cualquier procedimiento administrativo.

Supuestos:

- PAS:

Presentación de descargos iniciales y contra el informe final, interposición de

recursos administrativos, prescripción de responsabilidad administrativa,

prescripción de exigibilidad de la multa, caducidad de la potestad sancionadora.

- Requerimientos de información:

Se suspende el plazo para cumplir con un mandato requerido por la

Administración.

Supuestos:

- Interposición de recursos en general:

Se suspende el plazo para interponer y resolver recursos administrativos en todo

tipo de procedimientos.

- Permisos o licencias municipales.

El Decreto de Urgencia Nº 053-2020 como el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM,

facultaron a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos que se

encuentran exceptuados de la suspensión de plazo. Esto es, las entidades pueden,

mediante resolución de su titular, establecer qué procedimientos no estarán sujetos a

suspensión.

En este caso, de ninguna manera se podrá exceptuar a los procedimientos iniciados de

oficio, como es el caso de los procedimientos sancionadores.

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¿Esta facultad resulta perjudicial o beneficiosa para el administrado?

- Discrecionalidad de la Administración

- Carga para el administrado

- Inseguridad respecto a cuándo empezaría a computarse nuevamente los plazos,

originalmente suspendidos.

ASPECTO A CONSIDERAR:

Que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica,

conforme a lo establecido en el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, o se cuente con

su consentimiento expreso, conforme señala el quinto párrafo del numeral 20.4 del citado

artículo 20, recientemente modificado por el Decreto Legislativo N° 1497, a través del

cual se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que

contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria

producida por el COVID- 19.

En consecuencia, el 10 de junio culminó el plazo de prórroga de la suspensión del

cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria

Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-

2020-PCM, y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el

Decreto de Urgencia Nº 053-2020, ampliados ambos por última vez mediante el Decreto

Supremo Nº 087-2020-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de

2020.

A partir del 11 de junio de 2020, se retomó el cómputo de los plazos de tramitación de

los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se

encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Segunda Disposición

Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026, publicado el 15 de marzo de

2020; así como la reanudación de todos los procedimientos administrativos iniciados a

solicitud de parte y que se encuentren bajo competencia de la Entidades Públicas

pertenecientes al Poder Ejecutivo, así como de los plazos aplicables a la interposición de

recursos impugnatorios vinculados a dichos procedimientos. Asimismo, desde el 11 de

junio se retomó también el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los

regulados por leyes y disposiciones especiales.

Es importante recalcar que si bien los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-

2020 (y sus normas ampliatorias), suspenden el cómputo de plazos dentro de los

procedimientos administrativos y otros procedimientos especiales, en el período

comprendido entre el 16 de marzo al 10 de junio de 2020, no puede entenderse como la

paralización de todas las actividades al interior de las entidades de la Administración

Pública; debiendo sin embargo adoptarse una posición garantista a favor del

administrado.

Asimismo, en tanto y cuanto se haya podido realizar el trabajo remoto, en los términos

señalados por los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, las entidades

públicas han seguido realizando diversas actividades como, por ejemplo, la contratación

de determinados bienes o servicios, o el aseguramiento en la provisión de servicios

básicos y esenciales, así como el trámite de determinados procedimientos que no

requerían el desplazamiento de los servidores o la actuación de los administrados.

Hay que tener en cuenta además que el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-

PCM, del 23 de mayo, habilitó a las entidades del sector público a reiniciar actividades

hasta en un 40%, adoptando las medidas pertinentes que salvaguarden las restricciones

sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo

remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros.

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TRABAJO REMOTO

Javier Eduardo Landa Jurado

Consultor en RRHH para la OGRRHH

En concordancia con el Decreto Legislativo N° 1505, los servidores civiles realizan

prioritariamente el trabajo remoto en los casos que fuera posible, estando las entidades

facultadas a establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de

prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

En este escenario, el trabajo desde el domicilio resulta ser una alternativa válida y

coherente con el aislamiento social, sin embargo, no es aplicable para todos los servidores

públicos, quedando exceptuados los que cumplen funciones eminentemente físicas.

Trabajar desde casa puede provocar una sensación de aislamiento, jornadas laborales

más largas y el desdibujamiento de las líneas entre el trabajo y la vida familiar. Las horas

de trabajo flexibles pueden convertirse en horas de trabajo excesivas, sin descansos, que

continúan durante la noche, situación que conlleva a riesgos asociados al insomnio y

estrés.

Visto lo anterior, la nueva normalidad que deviene de los efectos del COVID-19

impacta sobre todo en las esferas política - jurídica, económica, tecnológica,

sociocultural, de seguridad y salud a nivel global, demandando de nosotros, nuestros

equipos y la institución a la que representamos no solamente la capacidad de adaptación

a estos escenarios para seguir siendo efectivos, donde las reglas son sumamente

cambiantes, donde por ejemplo la modalidad de trabajo remoto era impensada hace

algunos meses y hoy en día es fundamental.

Esta nueva normalidad de trabajo prioritariamente remota requerirá entonces algunas

características que mencionaremos a continuación, enfatizando sobre todo en la

capacidad de generar respuestas rápidas y efectivas como soporte al cumplimiento de los

objetivos institucionales que demanda la ciudadanía.

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En relación a lo anterior, no perdamos de vista que dicho tipo de respuestas esperadas

no podrán tener tales atributos si no logramos cultivar el sentido de anticipación a los

cambios; siendo así, es posible desarrollar estos atributos realizando lo siguiente:

Comunicación y cambio:

o Conociendo lo que sucede a través de fuentes de información externas

fiables o canales internos, como el SPIJ o la oficina General de Imagen y

Comunicaciones.

o Conociendo las necesidades reales de quienes solicitan nuestros

servicios, nuestro público objetivo interno y externo. Esto se logra

acerándonos virtualmente, generando confianza e indagando sobre sus

expectativas o las dificultades que se están teniendo respecto de nuestros

servicios. Sin conocer sus necesidades específicas, difícilmente

podremos satisfacer sus necesidades.

o Procurando en nuestras respuestas a tener un lenguaje claro, concreto y

directo. Que nuestras comunicaciones tengan significado.

o También son importantes las formas. Utilizar un lenguaje inclusivo, con

enfoque intercultural cuando corresponda y haciendo uso de los

protocolos documentarios correspondientes.

Liderazgo:

o Alineamiento. Tanto si estamos a cargo o si pertenecemos a un equipo de

trabajo, el alineamiento para definir lo que se espera de cada persona es

fundamental para generar sinergia, que es una fuente importante para

sobrepasar las expectativas esperadas.

o Control y seguimiento. Aun cuando ya dimos respuesta, debemos saber

que nuevas necesidades seguirán llegando. De esto se trata la mejora

continua, de retaros a ser cada vez mejores.

Motivación:

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

o Motivarse y motivar al equipo, mediante medidas de compartir

información, retroalimentar, reconocer el buen trabajo realizado y

tratando bien a las personas.

Desde la esfera de la familia, los nuevos retos por el uso de tecnologías emergentes

y la digitalización de los procesos, exigen un nuevo enfoque de la cultura de trabajo

desde casa, donde cada uno de nosotros tiene también la tarea de cuidar a su familia;

esto se logra sobre todo mediante la comunicación clara, mediante el establecimiento

de reglas de uso de tiempos y espacios y con establecer protocolos de actuación para

afrontar futuras situaciones como por ejemplo pasar a hacer trabajo presencial o que uno

de los miembros de la familia se enferme.

SIENDO ASÍ, ES IMPORTANTE:

Procurar proveer instrucciones, capacitaciones y capacidades para el uso de

las tecnologías y adecuación a los procesos para afrontar efectivamente el

trabajo remoto.

Monitorear las nuevas formas de convivencia en el trabajo remoto,

procurando la salud mental y la calidad de vida.

Resaltar que las personas gestionen sus tiempos, necesidades y estrategias

para el manejo del entorno familiar.

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LA CALIDAD REGULATORIA Y LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Abogada Liz Ninoska Cornejo Ortega

INTRODUCCIÓN

Las normas en general permiten generar un orden social adecuado. La norma jurídica

es útil para regular la conducta humana y hacer posible la convivencia social, hecho del

que se desprende la trascendencia de la labor legislativa pues ella direcciona el

funcionamiento del Estado y la implementación de las políticas públicas, determina el

marco económico tanto del Estado como el tratamiento de los particulares, regula la

producción y comercialización de bienes y servicios, establece derechos y obligaciones,

y una infinidad de relaciones que requieren ser reguladas para hacer posible la vida en

sociedad. Por ello, existe legislación en diversas ramas o ámbitos como: penal, civil,

laboral, previsional, comercial, tributaria, agraria, financiera, municipal, administrativa,

etc.

Debe tomarse en cuenta que la legislación, además del ámbito propiamente jurídico,

también influirá en otros espacios de la dinámica social que involucra de una u otra forma

a toda la población. Así tenemos, por ejemplo, las regulaciones que pueden producir

efectos positivos o negativos sobre la economía. Una regulación específica puede

repercutir en el mercado, sea fomentando o eliminando monopolios; puede abrir o cerrar

mercados, reducir o fomentar incentivos para la innovación o el emprendimiento, crear

barreras burocráticas o simplificar los trámites. Asimismo, la regulación es capaz de

incidir en el crecimiento o reducción de la inversión privada, fomentar o desincentivar la

formalidad, mejorar la seguridad ciudadana, impulsar la calidad educativa o elevar el

nivel de seguridad jurídica. Es decir que, a través de la regulación legislativa se pueden

lograr buenos o malos resultados en la aplicación de las diferentes políticas de Estado y

por esto la importancia de que en su formulación se tenga en cuenta todas las variables

dado que, en último análisis, son las personas concretas las que gozarán del beneficio o

padecerán las consecuencias de las regulaciones.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Los Estados generan políticas, planes y normas que viabilicen su aplicación, sin

embargo, aun teniendo buenas políticas y planes, éstas pueden no concretar sus objetivos

si se formulan malas regulaciones. Por ello es necesario darle importancia al proceso de

formación normativa.

Considerar a las normas jurídicas como uno de los principales instrumentos para la

definición y ejecución de las políticas públicas y planes convierten a éstas en un puente

que permite articular diversas disciplinas sociales, generando espacios de diálogo a partir

de diferentes enfoques que orientan y explican conductas sociales. De esta manera, si el

objetivo del proceso de legislación es alcanzar decisiones racionales, debe instaurarse un

procedimiento que incorpore al enfoque jurídico herramientas de formulación de políticas

concretas y enfoques relacionados con las implicaciones económicas, políticas y

administrativas de las normas jurídicas.1

Teniendo en consideración que la intervención de Estado en la sociedad se da a través

de las regulaciones que responden a objetivos de políticas públicas, la norma jurídica

viene a ser un instrumento para el logro de los objetivos propuestos en tales políticas.

Por ello, una norma se considerará de calidad cuando establezca medios idóneos y viables

para alcanzar los fines de una política pública, pero asimismo cuando esta medida resulte

eficiente, en términos de menor carga y/o costos para alcanzar los fines propuestos.

El proceso de producción de leyes, comprende una serie de interacciones entre los

autores de normas y los destinatarios de la misma; así como también, entre el sistema

jurídico, los fines u objetivos que se persiguen con la elaboración de las leyes y los valores

que justifican dichos fines. Todas estas interacciones conllevan a que el proceso

legislativo tenga retos políticos que estén vinculados a cuestiones de carácter valorativo

1 Rodríguez, Reyes. (2000). El proceso de producción legislativa. Un procedimiento de diseño institucional.

Isonomía, (13), 191-204. Recuperado en 17 de diciembre de 2020, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-

02182000000200191&lng=es&tlng=es.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

sobre decisiones políticas que buscan determinar fines, valores e incentivos para inducir

a estrategias concretas de intercambio político y económico; a su vez, existen retos de

carácter técnico legislativo, asociados con usos lingüísticos y cuestiones jurídico-

formales. La política de calidad regulatoria está orientada a generar procesos y

herramientas que permitan afrontar ambos retos.

LA CALIDAD REGULATORIA

El fin de la calidad regulatoria es evaluar las normas regulatorias, con el fin de

garantizar que éstas cumplan su propósito, que realmente afronten eficientemente la

problemática que aborda, que los beneficios derivados de las regulaciones compensen

con creces los costos que éstas conlleven. De ahí la importancia que los gobiernos

practiquen una política de calidad regulatoria en las normas que dicta para que sean real

y efectivamente de servicio a la sociedad en general y del ciudadano en particular.

Según la OCDE la política regulatoria “…se dirige a la necesidad permanente de

asegurar que las regulaciones y la infraestructura regulatoria estén justificadas, así como

que sean de alta calidad y lograr objetivos de política. Esta coadyuva a los hacedores de

políticas a alcanzar decisiones acerca de qué regular, para quién regular y cómo regular.

Como una parte integral de una efectiva gobernanza pública, la Política Regulatoria

también ayuda a formar las relaciones entre el Estado, los ciudadanos, los negocios y la

sociedad civil”2. Es decir que la política regulatoria responde a la permanente necesidad

de garantizar que las regulaciones y los marcos regulatorios sean justificables, tengan

buena calidad y cumplan su propósito.

En una buena regulación, debe identificarse el problema público sobre la base de

evidencias, proponer diversas alternativas de solución, analizar y comparar los posibles

efectos y costos de las alternativas, y decidir cuál de estas es la mejor.

Es por ello que, son ya muchos países que han reconocido la importancia de la política

regulatoria y se preocupan por el correcto desarrollo de la misma. Por su parte, el Comité

2 OCDE (2011), Regulatory Policy and Governance: Supporting Economic Growth and Serving the Public

Interest, OCDE Publishing, citado en (2016) Guía sobre la calidad normativa y publicación de proyectos

normativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

de Política Regulatoria de la OCDE ha establecido doce recomendaciones3 para que los

países miembros y otros puedan mejorar el diseño, la aplicación y la revisión de sus

marcos regulatorios, con una orientación hacia los estándares más elevados. Siendo estas

recomendaciones las siguientes:

1. Comprometerse al más alto nivel político con una política expresa de gobierno

completo para la calidad regulatoria. La política debe tener objetivos y marcos

claros para su implementación a fin de asegurar que, si la regulación se emplea,

los beneficios económicos, sociales y medioambientales justifiquen los costos, se

consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos.

2. Adherirse a los principios de gobierno abierto, considerando la transparencia y la

participación en el proceso regulatorio a fin de asegurar que la regulación se

encuentre al servicio del interés público y esté informada de las necesidades

legítimas de aquellos a quienes concierne y afecta. Esto conlleva ofrecer

oportunidades significativas (incluso en línea) para que el público contribuya al

proceso de preparar borradores de propuestas regulatorias y a la calidad del

análisis de apoyo. Los gobiernos deben asegurarse de que las regulaciones sean

comprensibles y claras y de que las partes puedan entender fácilmente sus

derechos y obligaciones.

3. Establecer mecanismos e instituciones para supervisar activamente los

procedimientos y objetivos de la política regulatoria, apoyarla e implementarla, y

por consecuencia fomentar la calidad de la regulación.

4. Integrar la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR) a las primeras etapas del

proceso de diseño de políticas públicas para formular proyectos regulatorios

nuevos. Identificar claramente las metas de política pública, y evaluar si es

necesaria la regulación y de qué manera puede ser más efectiva y eficiente para

alcanzar dichas metas. Tomar en cuenta los diferentes medios de la regulación y

3 OCDE (2012) Recomendación del Consejo Sobre Política Y Gobernanza Regulatoria,

https://open.economia.cl/wp-content/uploads/2019/04/Recommendation-with-cover-SP.pdf

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

determinar la retribución de los diversos enfoques analizados para identificar el

mejor.

5. Revisar de forma sistemática el inventario de regulación significativa con base en

metas de política pública claramente definidas, incluida la consideración de costos

y beneficios, a fin de asegurar que las regulaciones estén actualizadas, se

justifiquen sus costos, sean rentables y consistentes, y cumplan con los objetivos

de política pública planteados.

6. Publicar de manera periódica informes acerca del desempeño de la política

regulatoria y los programas de reforma, así como de las autoridades públicas

encargadas de aplicar las regulaciones. Dichos informes también deben

contemplar información acerca de cómo funcionan en la práctica herramientas

regulatorias tales como la Evaluación de Impacto Regulatorio (EIR), la consulta

pública y las revisiones de las regulaciones existentes.

7. Desarrollar una política congruente que contemple el papel y las funciones de las

entidades regulatorias a fin de infundir mayor confianza de que las decisiones en

cuestiones regulatorias se toman a partir de criterios objetivos, imparciales y

coherentes, sin conflictos de interés, prejuicios ni influencias indebidas.

8. Asegurar la efectividad de los sistemas para revisar la legalidad y la justicia

procesal de las regulaciones y decisiones que toman los órganos facultados para

emitir sanciones en el ámbito regulatorio. Asegurar que las personas y las

empresas tengan acceso a estos sistemas de revisión a un costo razonable y

conozcan las decisiones oportunamente.

9. Aplicar, cuando se considere adecuado, la evaluación, la gestión y las estrategias

de comunicación de riesgos al diseño y la implementación de las regulaciones

para asegurar que éstas estén bien orientadas y sean efectivas. Los reguladores

deben evaluar de qué manera tendrán efecto las regulaciones y diseñar estrategias

de implementación y aplicación sensibles.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

10. Promover, cuando sea adecuado, la coherencia regulatoria a través de mecanismos

de coordinación entre los niveles de gobierno supranacional, nacional y

subnacional. Identificar los problemas transversales en materia de regulación en

todos los órdenes de gobierno, con el objeto de promover la coherencia entre los

enfoques regulatorios y evitar la duplicidad o conflicto de regulaciones.

11. Impulsar el desarrollo de capacidades y el desempeño de la gestión regulatoria en

los órdenes subnacionales de gobierno.

12. Tomar en cuenta, al desarrollar medidas regulatorias, todos los estándares y

marcos internacionales de cooperación pertinentes en la misma área y, cuando sea

adecuado, los probables efectos que tengan en terceros fuera de su jurisdicción.

Estas recomendaciones están orientadas a fortalecer la práctica de políticas

regulatorias en los países para que estos sean permanentes y transversales, con la finalidad

de implementar decisiones regulatorias de calidad que permitan implementar

eficientemente las políticas de tipo social, administrativas o económicas en general.

A fines del 2017, todos los países miembros de la OCDE y aquellos en proceso de

adhesión tenían una política regulatoria de gobierno completo y contaban con un órgano

encargado de promover y coordinar la calidad regulatoria en todos los órdenes

gubernamentales. También habían avanzado en la adopción de herramientas de gestión

regulatoria "tradicional", en particular la participación de determinados grupos de interés

y la evaluación de impacto regulatorio (EIR).4

De hecho, una política regulatoria hace posible que la relación entre el Estado, los

ciudadanos y las empresas sea fluida y amigable y si esta es eficaz, sustenta el desarrollo

económico y el Estado de derecho. Asimismo, desarrolla herramientas que permite tomar

decisiones razonables a quienes están encargados de formular políticas públicas

fundamentadas sobre qué regular, a quién regular y cómo regular; atendiendo los ámbitos

social y económico.

4 OECD (2018), OECD Regulatory Policy Outlook 2018, OECD Publishing.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

POLÍTICA REGULATORIA EN EL PERÚ

Según estudios de la OCDE sobre Reforma Regulatoria5, el Perú cuenta con muchos

elementos concretos de política regulatoria en vigor como el análisis costo-beneficio que

deben realizar los ministerios y entidades que emiten normas en los proyectos normativos,

así como de publicitar éstos. Reconoce que se tiene un amplio programa de simplificación

administrativa que abarca niveles de gobierno central y sub-nacional, sin embargo,

también señala que el Perú aún enfrenta muchos desafíos en la creación de un marco

regulatorio de alta calidad. El Resumen Ejecutivo respecto a Perú menciona entre sus

principales hallazgos que: El Perú carece de una política regulatoria de gobierno integral,

que los programas y estrategias de política regulatoria están dispersos en los ministerios

y otras entidades sin que exista supervisión para el trabajo de estas oficinas. Tampoco

cuenta con un sistema formal que permita evaluar las propuestas de regulación y las

regulaciones que están sujetas a modificaciones, con el objetivo de identificar si existe un

beneficio positivo neto a la sociedad y si son coherentes con otras políticas

gubernamentales. También señala que sólo se evalúa regulaciones de impacto

multisectorial a través de la Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV). De otra

parte, se indica que existe una política general sobre cumplimiento y aplicación

regulatoria en las entidades públicas, y que no se ha desarrollado una política regulatoria

para gobiernos sub-nacionales, y como resultado existe una coordinación limitada entre

los diferentes niveles de gobierno para lograr un marco regulatorio nacional coherente y

promover buenas prácticas y herramientas regulatorias.

Este mismo informe ejecutivo de la OCDE sobre el Perú formuló entre sus

recomendaciones las siguientes:

- Crear un registro que contenga la totalidad de regulación vigente con acceso en

línea y gratuito y un registro completo de la totalidad de los TUPA.

- Garantizar la implementación efectiva de las políticas de simplificación

administrativa, incluyendo la disponibilidad de recursos.

5 OCDE (2016) POLÍTICA REGULATORIA EN EL PERÚ

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

- Realizar una medición de las cargas administrativas que generan los trámites y

obligaciones de información de los mismos.

- Considerar la posibilidad de otorgar a la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas mayor independencia, incluyendo autonomía en su estructura de

gobierno y en el esquema de toma decisiones.

- Revisar con detalle las resoluciones de la Comisión de Eliminación de Barreras

Burocráticas en el Consejo de Coordinación de la Política Regulatoria, evaluando

si se deben tomar medidas adicionales como la modificación o eliminación de la

regulación que dio origen a la generación de quejas por parte de los ciudadanos.

- Considerar el establecimiento de un programa de evaluación ex post de la

regulación. Estableciéndose criterios específicos para la selección de las normas

a evaluar y su periodicidad para así poder diseñar planes de mejora.

El Perú durante los últimos años ha ido construyendo un marco legal, instrumentos y

procedimientos como parte de su política regulatoria, así tenemos que, el Decreto

Legislativo N° 1448 en su artículo 4 define la mejora de la calidad regulatoria como “un

proceso ordenado, integral, coordinado, gradual y continúo orientado a promover la

eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del

Estado. Fomenta una cultura de gestión gubernamental centrada en el ciudadano, por la

cual la Administración Pública decide usar la regulación como un instrumento para

alcanzar un objetivo de política pública, adoptando la decisión de regular basado en

evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con

la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social”

El artículo 5 del mismo Decreto Legislativo N° 1448 contiene un listado enunciativo

de instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria mencionando como tales la

simplificación administrativa, el análisis de calidad regulatoria de procedimientos

administrativos, el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post, la consulta a través

de sus diversas modalidades, el costeo de la regulación y de trámites y las revisiones y

derogaciones del ordenamiento jurídico.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Con anterioridad al referido Decreto Legislativo, el 2015, se dictó el Decreto

Legislativo N.º 1310 estableciéndose que las entidades del Poder Ejecutivo tienen la

obligación de efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de los procedimientos

administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, con la

finalidad de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios,

ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados

a la Ley N.º 27444 o, a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, con el

propósito de reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como

consecuencia del trámite del procedimiento administrativo, disminuyendo asimismo, los

costos en que éstos incurren como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de

información impuestas en los trámites de procedimientos administrativos.

También se conformó la Comisión de Calidad Regulatoria integrada con

representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos y Ministerios de Economía y Finanzas, teniendo como función

principal validar los ACRs realizados y remitidos por las Entidades del Poder Ejecutivo.

Otro de los instrumentos fundamentales dentro de la política de calidad regulatoria, es

el Análisis de Impacto Regulatoria (AIR) cuyo reglamento está en proceso de aprobación

después de lo cual se iniciará la implementación de este proceso. Este documento es a la

vez un proceso y una herramienta que permitirá examinar de manera sistemática los

beneficios, costos y efectos potenciales de una propuesta normativa (o alternativa no

regulatoria), sea ésta nueva o modificación de una preexistente.

Mediante el AIR se realiza una evaluación sistemática que permite identificar la mejor

alternativa para solucionar o disminuir un problema público, dicho de otro modo, es un

análisis previo a la decisión de emitir la norma jurídica, evaluando los posibles efectos de

las diferentes alternativas de solución planteadas, en ese sentido, permite decidir por la

mejor opción incluyendo la no intervención para alcanzar los objetivos establecidos en

las políticas públicas aprobadas.

El l AIR como procedimiento se da en la etapa inicial del ciclo de vida de la regulación,

vale decir, cuando recién se definen los objetivos deseados y existen muchas alternativas,

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67

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

por esto no es de suma utilidad para mejorar la toma de decisiones sobre propuestas

regulatorias.

Una política de calidad regulatoria debe también incorporar procesos de evaluación de

implementación y ejecución de lo establecido en la regulación, examinando los resultados

respecto al cambio de conducta logrado, y la evaluación de impacto considerando el logro

de los objetivos concretos.

LA TÉCNICA LEGISLATIVA

La Técnica Legislativa se considera “como el arte y la destreza necesarias para llegar

a una correcta y eficaz elaboración de la ley. Por lo tanto, la Técnica Legislativa se

conforma por los procedimientos, formulaciones, reglas, estilos ordenados y

sistematizados, que tratan a la ley durante su proceso.”6.

La técnica legislativa está mayormente orientada al cómo hacer la norma jurídica,

velando por la coherencia normativa, los aspectos jurídico-formales, estructura y uso

lingüístico de la norma.

Si bien la técnica legislativa no ha sido considerada entre los instrumentos de calidad

regulatoria del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, no hay duda de que sí lo es.

En la calidad regulatoria tan importante como decidir qué se va a regular, (aspecto que

se realiza a través del AIR), es también el plasmar correctamente la regulación.

La calidad en la emisión de la norma, es parte de la calidad regulatoria y también

coadyuva a la eficacia de la misma, por cuanto una norma formulada adecuadamente,

otorga certeza en las regulaciones, pues no contiene imprecisiones, contradicciones,

permitiendo identificar claramente las normas que se derogan o modifican, evitando las

derogaciones tácitas, lo que contribuye en buena medida a la coherencia normativa.

6 Castells, Alberto citado por Grosso Beatriz y Svetaz María “Técnica Legislativa: Marco Teórico” en

https://www.corteidh.or.cr/tablas/a13086.pdf

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68

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

La técnica legislativa considera como criterios rectores que el legislador debe tener en

cuenta en la elaboración normativa: 1) la supremacía constitucional, debiendo siempre

considerarse dentro de una norma el marco constitucional que la respalda y no

contradecirla; asimismo, velar porque primen las normas de mayor jerarquía, 2)

identificar el rango normativo que corresponde a la norma, verificando si se encuentra en

reserva de Ley y verificar la competencia normativa de quien lo pretende emitir,

respetando los criterios de separación de poderes y competencias de los niveles de

gobierno.

De otra parte, se debe considerar otros factores como, que el proyecto normativo no

contradiga las políticas de estado, recomendándose la participación de equipos técnicos

y de ser necesario multidisciplinarios que aseguren pleno conocimiento de la materia que

se regula y formular una propuesta que guarde coherencia con el resto del ordenamiento

jurídico, identificando las modificaciones y derogaciones de manera precisa. También se

establecen parámetros de estructura normativa y redacción de éstas, lo que permite

estandarizar su elaboración facilitando a su vez la interpretación y comprensión de las

normas.

Como vemos la técnica legislativa es importante dentro de la producción normativa

por lo que también forma parte de la Calidad Regulatoria.

CONCLUSIONES

1. El objetivo de la Política Regulatoria es mejorar la Calidad Normativa con la

finalidad de tener normas eficientes que coadyuve a lograr los objetivos de las

políticas públicas.

2. El análisis de calidad regulatoria es un proceso que analiza la regulación de

procedimientos administrativos con el fin de reducir o eliminar cargas

administrativas innecesarias a los administrados.

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69

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

3. El análisis de impacto regulatorio se centra en definir la mejor alternativa de

solución de un problema público determinado y evidenciado, analizando para

ello los beneficios y costos que estas conllevan.

4. La técnica legislativa establece los procedimientos, formulaciones, reglas,

estilos ordenados y sistematizados, durante el proceso de formación normativa,

buscando la constitucionalidad, legalidad, coherencia y claridad de la norma.

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70

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

NOTIFICACION ELECTRONICA, FIRMA ELECTRONICA Y

MESA DE PARTES VIRTUAL

Abogada Noelia Roxana Gómez Paulet

INTRODUCCIÓN

El coronavirus - COVID 19 es una enfermedad que ha generado una pandemia a nivel

global. Las medidas adoptadas para reducir su impacto han limitado la capacidad estatal

de brindar diversos servicios públicos entre ellos el educativo.

La necesidad de restringir al máximo el contacto social obligó a reducir el número de

empleados públicos, migrándose del trabajo presencial al remoto. Esta situación ha

obligado al Estado adaptar sus servicios a fin de no paralizar los millones de

procedimientos administrativos a su cargo, con ello se aceleró de forma abrupta, el

tránsito definitivo hacia las plataformas electrónicas como forma de relación

predominante entre el ciudadano y la administración pública.

En el Perú se ha construido lentamente un marco legal sobre el gobierno electrónico.

En el 2000 se emitió la Ley N° 27269, Ley de firmas y Certificados Digitales. En el 2013

entró en vigor la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada

mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, y en el año 2018 el Decreto Legislativo

N° 1412 que aprueba la Ley de gobierno digital.

En estas normas se señala que el gobierno electrónico es el uso de las Tecnologías de

la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para

mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y

eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector

público y la participación de los ciudadanos.

Gracias a la coyuntura que se vive en el país, se ha podido apreciar las ventajas y

carencias de nuestra administración al tener que virtualizar, casi en su totalidad, las

diversas actuaciones administrativas que realizan. En el presente artículo hablaremos

acerca de las notificaciones electrónicas, la firma electrónica y la mesa de partes virtual

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71

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

que son tres puntos fundamentales en la realización de lo que algunos llaman el acto

administrativo electrónico.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

A nivel administrativo y procedimental la correcta notificación del acto administrativo

es importante dado que ello garantiza su validez y eficacia7.

En la actual coyuntura de estado de emergencia las notificaciones electrónicas han

cobrado especial relevancia debido a la necesidad de realizar la mayor parte de nuestras

actividades cotidianas de forma virtual. En este contexto, la administración pública

encontró en este medio una forma efectiva de transmitir o comunicar sus decisiones a los

usuarios.

Este tipo de notificación es alterna a que se realiza de forma física y se encuentra

regulada en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG),

que señala:

“Artículo 20.- Modalidades de Notificación

(…)

20.4. El administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado

en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser

notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa

para ello. Para este caso no es de aplicación el orden de prelación dispuesto en

el numeral 20.1.

La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el

administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la

respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado.

7 Artículo 16 del TUO: de la Ley N° 27444

16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus

efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

La notificación surte efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo

previsto en el numeral 2 del artículo 25. En caso de no recibirse respuesta

automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días útiles contados

desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico,

se procede a notificar por cédula conforme al inciso 20.1.1. Lo señalado en el

presente numeral no impide que la entidad asigne al administrado una casilla

electrónica gestionada por ella, siempre que cuente con el consentimiento del

administrado, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final

de la Ley Nº 30229 o norma que lo sustituya.

En este caso, la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la

entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo

efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo previsto en el numeral

2 del artículo 25.

Para la notificación por correo electrónico, la autoridad administrativa, si lo

considera pertinente, puede emplear firmas y certificados digitales conforme a

lo estipulado en la ley de la materia.

La notificación es un acto de transmisión porque comunica o traslada un acto

administrativo, lo cual genera ese vínculo jurídico entre la administración y el

administrado.

VENTAJAS DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA RESPECTO DE LA

NOTIFICACIÓN FÍSICA

Ahora bien, ¿Qué ventajas tiene la notificación electrónica respecto de la notificación

física?

Encontramos básicamente tres:

Favorece la celeridad del procedimiento administrativo pues se eliminan pasos

documentales, al no ser necesario enviar la notificación al área de tramite documentario

y luego al notificador para que esta sea entregada al destinatario, en ese mismo sentido,

tenemos la segunda ventaja:

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73

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Reduce el personal interviniente, porque no es necesaria la intervención de numerosos

servidores para dar lugar a la notificación pues esta es remitida vía correo electrónico o

casilla electrónica.

Por último, y desde el punto de vista de la ecoeficiencia, la notificación electrónica

reduce el uso de papel de forma considerable, un ejemplo claro de esta afirmación la

brinda la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)

que en el año 2019 informó que el sistema de notificación electrónica le evitó el uso de

más de 25 millones de hojas de papel, cuya producción hubiera implicado la utilización

de unos 2,125 árboles, 12.5 millones de litros de agua y energía eléctrica en un promedio

suficiente para dotar de electricidad a 3,167 familias, esto desde el año 2015 en que se

implementó el sistema Integrado Notificación Electrónica (SINE)8 .

La notificación es, entonces, gravitante para la administración pública porque le

permite transmitir sus decisiones al administrado con lo cual se genera un vínculo jurídico

entre ambos.

CLASES DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Existen dos formas o clases de notificaciones electrónicas y una tercera que sólo

algunos autores consideran pero que mencionaremos debido a sus particularidades.

En ese sentido tenemos que la notificación electrónica puede ser remitida al correo

personal del administrado, para lo cual se requiere que la dirección electrónica a la que

se va a remitir haya sido proporcionada libremente por el propio usuario, pero la norma

señala además que la notificación se entenderá como válida cuando la administración

reciba respuesta de la recepción de la notificación. En este tipo de notificación electrónica

vemos como no sólo se requiere que la entidad realice un envío de información al

ciudadano, sino que debe existir además una respuesta por parte de este, lo cual implica

que este último deberá ser lo suficientemente diligente al señalar una dirección de correo

válida y de revisar su cuenta con regularidad. La norma señala los supuestos en los cuales

se tiene por bien notificado al administrado:

8 https://gestion.pe/economia/sunat-notificacion-electronica-genera-ahorro-s-108-millones-papel-otros-

gastos-269237-noticia/

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica

señalada por el administrado, lo cual implica una gran diligencia por parte de este.

Cuando la entidad reciba una respuesta generada en forma automática por una

plataforma tecnológica o sistema informático.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la LPAG, la

notificación surtirá efectos el día que conste haber sido recibida. Por otra parte, en caso

de no recibir respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días

hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo

electrónico, la entidad deberá notificar por cédula, volviéndose a computar el plazo

establecido en el numeral 24.1 del artículo 24.

Lo expuesto implica que la mayor responsabilidad de la correcta realización del acto

de notificación recae en la administración, pues de no recibir respuesta deberá notificar

por cédula. Este hecho nos permite señalar que este sistema no es el óptimo, pues pese a

que el administrado brinda la autorización expresa y la dirección de correo para que se lo

notifique, si este no revisa el mismo o no remite un aviso de recibido, la administración

debe notificar físicamente. Si bien ello resulta una garantía a favor del administrado

también recarga el trabajo de los entes gubernamentales.

Sin perjuicio de lo anterior, la norma prevé que se realicen notificaciones mediante

direcciones oficiales de correos brindadas por la entidad, es decir, las entidades pueden

asignar al administrado la llamada casilla electrónica para la notificación de los actos

administrativos en el marco de cualquier actividad realizada por la institución, siempre y

cuando cuenten, en primer lugar con la autorización del ciudadano, la cual puede ser

brindada por vía electrónica, la entidad es la encargada de asignar a los administrados los

usuarios y claves que requieran para el debido acceso a las referidas casilla electrónicas.

Al ser la institución la que brinda estas casillas a sus usuarios, resulta claro que deberá

brindar los servicios de capacitación necesarios para su correcto uso, así como contar con

los mecanismos de seguridad que se requieran para proteger la confidencialidad de los

datos y los servicios de asistencia inmediata en caso de cualquier problema o

contratiempo que se presente. En la actualidad existe pocas entidades públicas que

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

cuentan con este servicio, ente ellas el Organismos de Evaluación y Fiscalización Estatal

- OEFA y Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior resulta necesario que las entidades que prefieran

realizar este tipo de notificación cuenten con todos los medios para brindar un buen

servicio, porque es la entidad la que está obligada a realizar una correcta notificación y a

probarlo, de ser el caso ello conforme lo dispuesto en el numeral 18.1 del artículo 18 del

Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°

27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

NOTIFICACIÓN POR COMPARECENCIA ELECTRÓNICA (SEACE)

El artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto

Supremo N° 082-2019-EF, señala que el Sistema Electrónico de Contrataciones del

Estado (SEACE) es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y

difusión sobre sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de

transacciones electrónicas.

Este tipo de notificación consiste en publicar el acto administrativo que se desea

comunicar para que el usuario interesado pueda tener acceso al mismo, a través de un

portal de acceso público contando para ello con las claves y accesos del caso. Para que se

lleve a cabo este tipo de notificación, los usuarios se inscriben y se sujetan a las reglas del

sistema, puesto que la comunicación se entiende realizada el mismo día de su publicación.

En este caso, como se puede apreciar, la responsabilidad de usuario y su diligencia

deben ser máximas para poder ejercer los derechos que les corresponden, esta es una

forma de notificación interesante que difiere de las anteriores porque basta con la

publicación del acto administrativo o comunicación en el portal del SEACE para que se

tenga por debidamente notificado, ello sin perjuicio de las formalidades que debe tener el

contenido del acto o comunicación publicada, siendo en este caso la diligencia de los

usuarios del SECAE muy importante y obligatoria.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

PROBLEMAS DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Las notificaciones electrónicas son una buena manera de ganar tiempo y salvar

distancias, así como generar un ahorro a la administración y a los usuarios, sin embargo,

existe el riesgo de la falta de capacidad de los sistemas para realizar estos actos de forma

fiable.

Otro problema viene dado sobre cómo garantizar el acceso de las personas con

discapacidad. Existen tratados internaciones y leyes que obligan al Estado en su conjunto

a crear medios que resulten adecuados para estos ciudadanos y ciudadanas.

También debemos preocuparnos por aquellos que no conocen bien el manejo de los

medios digitales o no pueden acceder a los mismos.

De otro lado, ¿cómo probar que una notificación electrónica ha sido debidamente

realizada sin que se puedan generarse dudas al respecto?, si bien hay reglas para saber

cuándo se ha notificado correctamente, existen casos en los que se pueda generar

problemas de acceso a las casillas o correos y esto imposibilite que el administrado

conozca el contenido de las notificaciones o sólo pueda tener acceso a una parte del

contenido del mensaje, también pueden ocurrir fallos técnicos inesperados ¿cómo se

podría probar que se realizó la notificación debidamente?.

Creemos que las notificaciones electrónicas son el presente y el futuro, sin embargo,

es necesario tener en cuenta que la tecnología avanza día a día; y que la administración

pública deberá tener la capacidad para ir a la par de los cambios tecnológicos, lo que

traerá consigo mejores estándares de seguridad y calidad para los usuarios y el Estado.

LA FIRMA ELECTRÓNICA:

La Firma Electrónica se ha regulado en el Perú mediante la Ley N° 27269, Ley de

firmas y certificados digitales. Esta permite realizar operaciones entre personas que se

encuentran a grandes distancias y también facilita el desarrollo de toda clase de trámites

por medios virtuales, en ese sentido el artículo 1 de la ley N° 27269 define a la firma

electrónica como:

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77

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

“cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una

parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento

cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma

manuscrita.”

Ahora bien, por lo general escuchamos más el término firma digital que el de firma

electrónica, al respecto el artículo 3 de la referida norma define firma digital como:

“… un tipo de firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía

asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, asociadas una clave

privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma

que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave

privada.”

La importancia del uso de la firma electrónica y digital radica, no sólo en el ahorro de

tiempo y distancias, sino en que permite a quien la emite manifestar su voluntad.

Como se puede apreciar la legislación nos permite establecer que la firma electrónica

es lo general, es decir cualquier símbolo basado en medios electrónicos, un ejemplo de

ello son las claves, los token o PIN, también las verificaciones biométricas (huellas

digitales, iris del ojo, etc.), mientras que la firma digital es un tipo de firma electrónica

con características muy específicas; en cualquier caso lo importante es demostrar la

idoneidad y seguridad del sistema electrónico utilizado para su realización porque de ello

depende que se pueda acreditar fehacientemente la identidad real del firmante y su

manifestación de voluntad.

De acuerdo a lo señalado por la RENIEC, la firma digital puede ser entendida como:

“… un dato en formato electrónico que sirve como mecanismo para verificar

la autenticidad e integridad de otro dato también en formato electrónico (a

este último, nos referiremos como dato firmado). Una firma digital es un tipo

de firma electrónica generada por un procedimiento criptográfico que

establece una relación única y exclusiva entre el dato firmado y el firmante.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

De forma simplificada, podemos describir este procedimiento como una caja

negra que requiere como entradas un dispositivo seguro y el dato a ser

firmado, generando como salida una firma digital.”9

Las firmas digitales, como la propia ley y su reglamento lo señalan, son generadas a

partir de certificados que son documentos electrónicos generados y firmados digitalmente

por una entidad de certificación.

Un certificado digital contiene:

- Datos que identifiquen indubitablemente al suscriptor,

- Datos que identifiquen a la entidad de certificación,

- La clave pública,

- La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta a un

mensaje de datos,

- Número de serie del certificado,

- Vigencia del certificado,

- Firma digital de la entidad de certificación.

Como se puede apreciar, la norma y la práctica han generado que la firma digital sea

lo bastante segura para firmar contratos. Las entidades certificadoras avalan la

autenticidad de estas, evitando con ello su repudio o el intento de desconocerlas10.

Una firma digital generada por una entidad certificadora oficial se crea al cifrar un

código de verificación de un documento electrónico, usando la clave privada del

suscriptor, por tanto, es exclusiva del mismo y sólo él puede generarla; es susceptible de

ser verificada por el destinatario del documento firmado. Gracias a la clave pública, que

así lo permite, la firma digital es añadida o incorporada al documento electrónico mismo

de tal manera que es posible detectar si ella o el documento electrónico fue alterado. Las

firmas digitales pueden ser canceladas o revocadas de acuerdo a lo señalado en los

artículos 9 y 10 de la Ley N° 27269.

9 RENIEC. Identidad Digital, La identificación desde los Registros Parroquiales al DNI Electrónico, pp.107 10 ESPINOZA CESPEDES, Francisco. Entre la firma electrónica y la firma digital: aproximaciones sobre

su regulación en el Perú.

https://www.redalyc.org/jatsRepo/2932/293258387014/html/index.html

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Una gran diferencia que existe entre la firma electrónica y la firma digital es la

seguridad que tiene esta última, debiéndose ello al uso de la criptografía asimétrica que

permite el uso de dos claves: la clave privada para la emisión de la firma y la clave pública

que permite verificar su legitimidad. En el caso de la firma electrónica -como los token o

claves de tarjetas- no hay cómo verificar que el emisor es el titular de la firma, por tanto,

es más difícil probar su manifestación de voluntad11.

Como se puede apreciar el uso de la tecnología en el tema abordado exige cambios

normativos que permitan a los medios electrónicos o digitales replicar las funciones de la

firma manuscrita, en particular debe generarse la seguridad necesaria para preservar los

datos y claves que permitan preservar la integridad de los documentos firmados por estos

medios.

Los conceptos de firma electrónica y firma digital suelen confundirse con el de firma

digitalizada el cual consiste en la firma de puño y letra escaneada e insertada en un

documento como una imagen. Este tipo de firma permite acreditar la identidad del

firmante, pero tiene un bajo nivel de seguridad porque no garantiza la integridad de los

datos y podría ser repudiada (desconocida)12.

Este tipo de firmas no es confiable porque es fácil que cualquier persona copie o

reproduzca una firma escaneada y la coloque en cualquier documento, el uso de este tipo

de firmas, puede ser objeto de cuestionamiento a nivel el contenido del documento que la

contenga como respecto de la autoría de la firma.

MESA DE PARTES VIRTUAL

Para abordar este particular debemos señalar que las denominadas “Mesas de

Partes” constituye las denominadas “Unidades de Recepción Documental” y son el

primer punto de contacto del público con la administración13.

11 Idem. 3 pp.110 12 MORALES CÁCERES, Alejandro. “Firma electrónica , legalidad, marco legal”

www.tytl.com.pe/la -firma-electronica-y-firma-digital-como-mecanismos-de-

contratacionelectronica. 13 ALVA MATTEUCCI, Mario “¿Una Mesa de Partes puede condicionar la entrega de documentación

relacionada con el pago de tributos que se adeuden?” ALVA MATTEUCCI, Mario “¿Una Mesa de Partes

puede condicionar la entrega de documentación relacionada con el pago de tributos que se adeuden?”

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

La Mesa de Partes tiene como objetivo principal ser el centro a través del cual se

canaliza la recepción de documentos, quejas y/o sugerencias presentadas por los

administrados; e incluso, para recibir el pago de un servicio determinado o derivado del

cumplimiento de una obligación.

MARCO LEGAL:

Actualmente no hay normas que de forma específica detallen o uniformicen el uso de

las mesas de partes virtuales, sin embargo, son de aplicación las siguientes:

El Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JU. Artículos 128 y 129:

“Artículo 128.- Recepción documental

128.1 Cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite

documentado o mesa de partes, salvo cuando la entidad brinde servicios en

varios inmuebles ubicados en zonas distintas, en cuyo caso corresponde abrir

en cada local registros auxiliares al principal, al cual reportan todo registro

que realicen.

128.2 Tales unidades están a cargo de llevar un registro del ingreso de los

escritos que sean presentados y la salida de aquellos documentos emitidos

por la entidad dirigidos a otros órganos o administrados. Para el efecto,

expiden el cargo, practican los asientos respectivos respetando su orden de

ingreso o salida, indicando su número de ingreso, naturaleza, fecha,

remitente y destinatario. Concluido el registro, los escritos o resoluciones

deben ser cursados el mismo día a sus destinatarios.

128.3 Dichas unidades tenderán a administrar su información en soporte

informático, cautelando su integración a un sistema único de trámite

documentado.

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Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

128.4 También a través de dichas unidades los administrados realizan todas

las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que

requieran con dicha finalidad.

Artículo 129.- Reglas para celeridad en la recepción

Las entidades adoptan las siguientes acciones para facilitar la recepción

personal de los escritos de los administrados y evitar su aglomeración:

1. La puesta en vigencia de programas de racionalización del tiempo de

atención por usuario y la mayor provisión simultánea de servidores

dedicados exclusivamente a la atención de los usuarios.

2. El servicio de asesoramiento a los usuarios para completar formularios

o modelo de documentos.

3. Adecuar su régimen de horas hábiles para la atención al público, a fin

de adaptarlo a las formas previstas en el artículo 149.

4. Estudiar la estacionalidad de la demanda de sus servicios y dictar las

medidas preventivas para evitarla.

5. Instalar mecanismos de autoservicio que permita a los usuarios

suministrar directamente su información, tendiendo al empleo de niveles

avanzados de digitalización.”

Los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las

Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de

emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del

Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobados por Resolución Ministerial N°

103-2020-PCM.

En los lineamientos, de manera general, se han señalado pautas respecto de la

atención al ciudadano y la obligación de la administración pública de operativizar

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82

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

y optimizar las mesas de partes virtuales para que los administrados no tengan

ningún inconveniente en la presentación de documentos a las entidades públicas

como se puede apreciar a continuación:

Entre las medidas prioritarias que se señalaron en los lineamientos se encuentran:

- Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así

como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad.

- Evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a

través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a

fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con

especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo.

En la legislación citada no existen señalamientos que permitan estandarizar los

sistemas de las mesas de partes virtuales. Lo que hoy viene operando es disímil entre sí y

responde a la iniciativa de cada sector estatal. Los sistemas en algunos casos no son

accesibles.

Como hemos mencionado líneas ante este hecho atenta contra los ciudadanos y

ciudadanas pues limita sus posibilidades de ejercer sus derechos.

Existe la necesidad de uniformizar los entornos digitales de las entidades del Estado y

capacitar a la ciudadanía en el uso de las mesas de partes virtuales, sobre todo si se tiene

en cuenta que la presentación virtual de documentos ahorra tiempo, distancias, recursos,

entre otros.

¿QUÉ SE DEBE REGULAR PARA UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LAS

MESAS DE PARTES VIRTUALES?

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto creemos que se debe normar sobre los

siguientes aspectos:

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83

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

- El horario de atención para la presentación de documentos, para reportar

incidencias o problemas en el uso del sistema de mesa de parte virtual.

- Canales comunicación en caso de inconvenientes.

- En caso de presentar documentos con anexos, cuál es el límite de capacidad que

admitirá el soporte de la mesa de partes.

- Acreditaciones necesarias en caso de que el administrado sea un apersona

jurídica, es decir acerca de la representación.

- Cómo se acreditará la presentación y el cargo de recepción de los documentos

presentados.

- Donde se harán llegar las notificaciones o respuesta de la administración pública.

- Cuáles son las responsabilidades de la administración, como brindar la

capacitación, guías o manuales al administrado para el uso de la mesa de partes.

- Qué funcionario o dependencia el soporte técnico necesario en caso de incidencias

reportadas.

- Las obligaciones o responsabilidades del administrado.

- Que los entornos de las mesas de partes virtuales sean accesibles e inclusivos para

las personas con discapacidad, así como para las personas que hablen quechua o

aimara.

CONCLUSIONES

La Administración Pública debe de difundir y capacitar más acerca el sistema de

notificación electrónica, así como el funcionamiento de las mesas de partes virtuales para

que los ciudadanos hagan un mayor y mejor empleo de estos.

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84

Direción General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Pese a que la existencia y uso de la firma electrónica y digital se encuentra regulado

desde el año 2000, este mecanismo no es muy utilizado por la sociedad peruana.

Consideramos que se debería a hacer una mayor difusión del tema, simplificarse algunos

trámites y tratar de bajar los costos que existen de manera que este mecanismo sea más

utilizado para todo tipo de transacciones y trámites simplificando los trámites

administrativos, reduciendo costos y tiempo, entre otros.

Debe de elaborarse una regulación especial para la administración y uso de las mesas

de partes en el sector público de manera que la forma de administración y uso de este

mecanismo virtual sea de un solo tipo y que esto facilite su uso por parte de la ciudadanía.

Es necesario que los sistemas de notificaciones electrónicas y de mesa de partes virtual

sean difundidos e inclusivos a nivel nacional, que se brinde capacitación respecto de su

funcionamiento y que los sistemas sean de uso sencillo y amigable para las personas con

discapacidad, las personas que hablan otras lenguas como quechua o aimara, para las

personas adultas mayores, entre otros, quienes ven afectados sus derechos al no poder

acceder con facilidad a estos servicios.

Page 86: JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 2020

Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

Calle Scipión Llona 350 - Miraflores - Lima - PerúTelefono: (51-1) 204-8080 Anexo 1242

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Lima, diciembre 2020