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Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

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Justicia penal juvenil

por Diego FreedmanAbogado penalista

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Preguntas básicas

¿Qué medidas adoptar respecto de los adolescentes que cometieron delitos?

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Fuentes de los estándares

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Fuentes de los estándares

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La normativa internacional EL CORPUS JURIS DE DERECHOS DEL

NIÑO

5

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Cuadro general

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Régimen legal argentino

La Ley hace una distinción entre personas punibles y no punibles.

No punibles: NNYA menores de 16 años y NNYA entre 16 y 18 no punibles por el delito.

Punibles: NNYA entre 16 y 18 años de edad por el delito.

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Régimen legal argentino

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Régimen legal argentino

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Principio de especialidadCuadro general

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Delitos de acción privada (art. 73 del CP)

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Régimen legal argentino

La escala penal de la tentativa es la reducción de la mitad del mínimo y un tercio del máximo, o sea, una pena de 5 a 15 años, queda reducida a 2 años y 6 meses a 10 años.

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Régimen legal argentino

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Principio de especialidad

Herencia de la cultura tutelar. Naturaleza tuitiva

CDN, art. 40, inc. 3. Art. 40.3 de la CDN: Los Estados Partes tomarán

todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.

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Principio de especialidad

Observación General nro. 10: Sistema amplio de Justicia de Menores:

Policía. Poder Judicial. Fiscalía. Defensores especializados.

Tribunales de menores separados o como parte de los tribunales regionales. Cuando no puede hacerse en forma inmediata, se deben nombrar jueces especializados.

Amplias oportunidades para tratar a los niños con medidas sociales y educativas. Abordaje de la cuestión social en el sistema de justicia de menores.

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Principio de especialidad

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Principio de especialidad Corte Interamericana. Opinión Consultiva nro. 17/2002.

Diferencias de trato que corresponde a diferencias de situación. Medidas específicas para que gocen de los derechos y garantías

de todas las personas. Exclusión de los niños que se encuentran en situación de riesgo

o peligro, por desvalimiento, abandono, miseria o enfermedad, y de aquellos que tienen un comportamiento diferente del que caracteriza a la mayoría, se apartan de las patrones de conducta generalmente aceptados, presentan conflictos de adaptación al medio familiar, escolar o social, en general, o se marginan de los usos y valores de la sociedad de la que forman parte.

Establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas distintos de los correspondientes a los mayores de edad.

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Principio de especialidad

Corte Interamericana. Caso “Panchito López”. Aplicación del art. 40. inc. 3 de la CDN. Mantiene la

posición de “Villagrán Morales. Una consecuencia evidente de la pertinencia de atender en

forma diferenciada y específica las cuestiones referentes a los niños, y particularmente, las relacionadas con la conducta ilícita, es el establecimiento de órganos órganos jurisdiccionales especializadosjurisdiccionales especializados para el conocimiento de conductas penalmente típicas atribuidas y un procedimiento especial por el cual se conozcan estas infracciones a la ley penal.

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Principio de especialidad

Corte Interamericana. Caso “Panchito López”. La posibilidad de adoptar medidas para tratar a esos niños

sin recurrir a procedimientos judiciales. Proceso judicial con

Asesoramiento psicológico para el niño durante el procedimiento

Control respecto de la manera de tomar el testimonio del niño

Regulación de la publicidad del proceso Facultades discrecionales en las diferentes etapas de los

juicios y en las distintas fases de la administración de justicia de niños Preparados y capacitados en los derechos humanos del

niño y la psicología infantil Idoneidad y proporcionalidad.

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Principio de especialidad

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Principio de especialidad

Órganos Específicos Exclusivos Capacitados

Derechos del niño Psicología infantil. Sociología. Criminología. Ciencias

del comportamiento. Programas de remisión a otros servicios Desarrollo físico, psicológico y social. Necesidades especiales de niños más vulnerables.

Alcances: Jueces, fiscales, defensores, policías, instituciones de privación de la libertad.

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Principio de especialidad

Auxilio de equipos técnicos Toma de declaraciones Determinación de las medidas cautelares, de las sanciones y

de las salidas alternativas. Seguimiento de la ejecución de la pena. Plan de inserción social. Asistencia posterior a la sanción. Articulación con los sistemas de protección. Asesoramiento al joven. Composición del equipo técnico: Médico, psicólogo,

trabajador social. Secreto profesional/Asistencia al joven/asesoramiento del

magistrado.

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Principio de especialidad

Rol de equipos técnicos "Desde esta óptica, se entiende que las profesionales

intervinientes al momento de confeccionar sus respectivos informes debieron extremar los recaudos a fin de no incluir datos que pudieran perjudicar la situación de la Sra. de C. ante la justicia, captando lo sustancial de la entrevista sin hacer referencia a sus manifestaciones -claramente autoincriminatorias- en la forma prácticamente textual en que lo hicieron.“, CCC FED CAP FED, Sala II, "C; R. C. y C.; J. M. s/ nulidad", del 09/10/2003

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Principio de especialidad

Procedimiento Especial, discrecionalidad, regulación de la publicidad, medidas

específicas, mayor alcance de las garantías (CSJN, Maldonado). Un sistema de justicia de menores, además de reconocer iguales garantías y derechos que a un adulto, debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo, lo que establece una situación de igualdad entre las personas, ya que se violaría el principio de equidad, si se colocara en igualdad de condiciones a un adulto cuya personalidad ya se encuentra madura y asentada, con la de un joven, cuya personalidad no se encuentra aún definitivamente consolidada”, (CSJN, Fallos 330:5294, considerando 7°)

Función educativa. Comprensible. Art. 14 de las Reglas de Beijing. Vinculado con la

oralidad.

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Principio de especialidad

¿Cómo debe ser un juez de adolescentes? Selección Capacitación Características

¿Cómo debe ser un fiscal de adolescentes? Selección Capacitación Características

¿Cómo debe ser un defensor de adolescentes? Selección Capacitación Defender el interés del niño o su opinión. Rol de consejero.

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Principio de especialidad

Preguntas ¿Cómo debe ser la infraestructura judicial?

Mesa de entradas Sala de audiencias

¿Cómo debe ser un procedimiento para jóvenes? Oralidad (inmediación). Menor duración por simplicidad de

notificaciones. Dificultades de gestión, infraestructura y capacitación. ¿Cómo deben ser las audiencias? ¿Cómo debe ser las resoluciones? Prohibición de querellante (Mendoza). Jurado

Composición del equipo técnico Médico, psicólogo, trabajador social. Secreto profesional/Asistencia al joven/asesoramiento del

magistrado.

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Principio de especialidad

• Rol del defensor• Jurisprudencia: La función defensiva no se circunscribe al

ámbito puramente procesal, sino que excede su marco y más aún, cuando se trata de un menor cuya recuperación es siempre posible; claro está que ello requiere tratamiento, que dispondrá el Sr. Juez con el auxilio de colaboradores especializados en el quehacer proteccional. A ello se puede añadir la palabra y el consejo del defensor, que no dejará de serlo hasta que el proceso concluya en la forma que prescribe el art. 689 bis del C.P.C.”. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala II, causa n° 25.233, “P., M.”, del 13/3/81.

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Principio de especialidad Rol del Defensor

“Sin perjuicio de ello, y de las pocas constancias que se han incorporado que permitan conocer acabadamente el contexto y la situación en que se encuentran los menores, no puede pasar por alto que, según surge de los informes de fs. 31/32vta., ambos menores son adictos a los estupefacientes, principalmente P. quien también consume bebidas alcohólicas. A pesar de ello, la defensa nada ha esgrimido ni presentado respecto de la situación de riesgo en que podrían estar los menores, parte que no solo debe velar por la defensa penal de aquellos sino que también por su situación personal” (Cámara de Apelaciones y Garantía de La Matanza, Pcia. De Buenos Aires, “V., O. A. y otro“, del 07/06/2007).

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Principio de especialidad

Rol del defensor No escapa al criterio de esta Sala que la finalidad del ordenamiento

positivo actualmente vigente es evitar la judicialización de los niños que carecen de capacidad de culpabilidad. No obstante ello, como órgano de poder político resultamos garantes de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, entre los que se encuentra la protección de los intereses de los niños (…) De este modo, a la fecha, las opciones existentes para el joven cuya situación nos toca tratar son solo dos: el mantenimiento de la internación en el Instituto XX, arbitrando todos los medios al alcance de los órganos judiciales para lograr que la autoridad administrativa local logre su alojamiento en un hogar convivencial acorde con su problemática o que vuelva a la situación de calle en la que vivía con anterioridad a su internación. (…) siendo que la propuesta de la defensa oficial, claramente, no se compadece con el conjunto de intereses en juego, sino exclusivamente con el que hace a su ministerio (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala V, causa n° 36.065, “O, H. I.”, del 14/05/09).

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Principio de especialidad

Delitos federales “En definitiva, debo concluir sin lugar a dudas que en

la medida que se encuentre asegurado ese régimen especial, pierde trascendencia en el plano internacional la organización interna de los tribunales, pues la aplicación de los principios en materia de menores no puede confundirse con la competencia, determinada esta última, por la forma de organización estatal surgida de la Constitución Nacional” (Dictamen del Procurador General de la Nación en “L., H. s/infracción a la ley 23.737”, 21/04/08)

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Principio de especialidad

Neuquén y Mendoza tienen Juzgados especializados en la etapa de investigación y Tribunales de juicio. En Neuquén en algunas jurisdicciones no hay

Juzgados especializados. La provincia de Buenos Aires tiene Juzgados de

Garantías del Joven encargados en la etapa de investigación y Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil (unipersonales) y los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (para delitos más graves) para realizar el juicio. Excepción en ciertas jurisdicciones donde no

existan los Juzgados de Garantías del Joven

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Principio de especialidad

Organización judicial En la Ciudad de Buenos Aires y en Salta, no se distingue

entre Juzgados de instrucción y Tribunales de Juicios sino que la primera etapa es realizada por un Juez Penal Juvenil y durante el juicio interviene otro magistrado especializado

En Tierra del Fuego la instrucción es realizada por un Juzgado especializado y el juicio por un Tribunal común.

En materia de ejecución de la sanción, en la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, La Rioja, Chubut, Río Negro, Jujuy, Tierra del Fuego y Neuquén el control está a cargo del Tribunal que la impuso

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Principio de especialidad

Delitos cometido junto con adultos Ciudad de Buenos Aires: intervención de la

Justicia especializada. Mendoza: La Justicia ordinaria declara la

responsabilidad penal y la Justicia especializada debe resolver la imposición de sanciones.

Buenos Aires: la etapa de investigación es conjunta (Fiscal del Joven) y se realiza un juicio oral a los adultos y uno a los jóvenes.

Neuquén: Trámite independiente.

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Principio de especialidad

Falta de salas especializadas“En respuesta al pedido de que intervenga en la decisión de

la presente una Sala de esta Cámara especializada en temas de menores y adolescentes en conflicto con la ley penal (cfr. fs. 3 de esta queja), cabe señalar que lo solicitado no resiste el menor análisis. Ello es así, en tanto el legislador sólo ha creado un Sala con específica competencia —la Sala IV que tiene competencia militar— y además, porque no se advierte que ello implique un menoscabo a los derechos y garantías de los menores previstos en nuestra Carta Magna y en los Pactos Internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad federal” (art. 75 inc. 22 de la C.N.)”, CNCP, Sala II, registro n° 10.984, del27/11/07.

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Principio de especialidad Procedimiento juvenil.

En varias provincias se establece un proceso acusatorio a cargo del Fiscal especializado (Buenos Aires, Mendoza y Neuquén).

Se recepta el principio de oralidad celebrándose audiencias para resolver cuestiones de relevancia (Buenos Aires, Salta y Ciudad de Buenos Aires)

En Mendoza, Tucumán, Entre Ríos, Chaco, La Pampa, Tucumán y Santa Fe se prohibe la constitución de parte querellante.

Como principios específicos cabe destacar que la Ciudad de Buenos Aires reconoce la claridad y Buenos Aires la mínima intervención, la subsidariedad, la solución de conflictos y la participación de la víctima.

Por su parte, en Jujuy se procura la concurrencia de la comunidad, de organizaciones intermedias y, en especial, de los padres y familiares.

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Para no olvidar (BELOFF)

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Ultima ratio del proceso penal juvenil CDN. Art. 40. inc. 3 b)

Adopción de medidas sin recurrir a procedimientos judiciales.

OG. 10: No limitación del principio a delitos leves (delitos contra la

propiedad de menor cuantía) o frente al primer delito. Aplicación de medidas sociales y educativas.

Corte Suprema. Causa N 7.537 evitar la realización del proceso penal juvenil cuando sea

apropiado y deseable.

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Ultima ratio del proceso penal juvenil “La intervención penal debe utilizarse como ultima

ratio para la resolución de conflictos (…) no se advierte la necesariedad y la utilidad de someter a un menor de doce años de edad a la intervención del ius puniendi, para que ejerza su derecho de defensa en juicio al solo efecto de analizar la materialidad del hecho y despejar su responsabilidad evitando de ese modo las posibles acciones civiles, cuando en otra sede mediante el correspondiente juicio ordinario se puede resolver la cuestión con menor costo para el menor que se pretende someter a juzgamiento”, CCC, Sala VI, causa n° “L., A.”, causa n° 33.624, del 27/11/2007.

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Edad mínima de no punibilidad Se renuncia a castigar a partir desde cierta

edad mínima. a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual

se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (CDN, art. 40). Presunción que no admite prueba en contra.

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Sistemas de imputación a un joven1) Análisis del caso particular. Juicio de discernimiento.2) Edad mínima legal. Análisis de imputabilidad en el caso concreto

si supera determinada edad.

La evaluación de la madurez incumbe al tribunal/magistrado, a menudo sin necesidad de recabar la opinión de un psicólogo, y en la práctica suele resultar en la aplicación de la edad mínima inferior en caso de delito grave […] a menudo no sólo crea confusión, sino que deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias.Comité de Derechos del Niño. OG. 10. 2007.

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Medidas respecto de no punibles CDN

Art. 40. El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.

Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal no se inculpará a ningún niño que no haya alcanzado la edad de

responsabilidad penal Observación General Nro. 10

Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP [Edad Mínima de Responsabilidad Penal] el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.

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Medidas respecto de no punibles Diferenciar entre la edad mínima y la

imputabilidad. No es una cuestión meramente psicológica. Valoraciones políticas

Capacidad de procedibilidad. Inversión en un sistema penal (Sistema de Justicia,

instituciones). Estadísticas delictivas. Principio de humanidad. Enseñanza obligatoria. Desarrollo neurológico.

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Edad mínima

La experiencia de la vida enseña que los niños mayores la mayoría de las veces saben perfectamente que romper a pedradas cristales de ventana, hurtar, etc., no está permitido. A menudo los niños están también del todo en situación de poderse motivar por esas prohibiciones, de modo que la culpabilidad en sí habría de afirmarse. Pero como los hechos de los niños no conmueven a los ojos de los adultos la conciencia jurídica colectiva, y como la imposición de sanciones criminales contra los niños está especialmente contraindicada, el legislador ha excluido con razón la responsabilidadRoxin, Claus, Derecho Penal. Parte General

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Edad mínima

71%

17%

12%

Punibles

No Punibles

S/D

Punibles: 1290 jóvenes

No punibles: 298 jóvenes.

S/D: 211 jóvenes.

Año 2007.

Investigación de la SENNAF, de la UNTREF y de UNICEF

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Medidas respecto de no punibles La atribución de imputabilidad o inimputabilidad ope

legis a un amplio grupo humano, en virtud de la edad que todos tienen, y no de la capacidad que cada uno posee, es una ficción útil que responde a las necesidades y expectativas de cierta política a propósito de la protección y el desarrollo de los jóvenes, pero no a la realidad específica -la única que existe- en el caso de cada uno de ellos”,

Corte IDH, Sergio García Ramírez, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, párr. 11

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Medidas respecto de no punibles ¿Cuál debe ser la edad mínima?

Reglas de Beijing No debe ser demasiado baja, puesto que deben tenerse

en cuenta aquellas circunstancias que afectan su madurez emocional, mental e intelectual, considerando que el discernimiento y la capacidad de comprensión de sus actos están en relación con condiciones históricas y culturales

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Medidas respecto de no punibles Observación General nro. 10. Comité de Derechos

del Niño. Una edad mínima a efectos de responsabilidad penal

inferior a 12 años no es internacionalmente aceptable. Se alienta a los Estados Partes a elevar su edad mínima

a los 12 años y que sigan incrementándola. Al mismo tiempo se insta a los Estados a no reducir la

edad mínima a los 12 años y se considera que cuando la edad mínima se fija entre los 14 a 16 años de edad (la que sea adecue mejor a las decisiones de cada Estado Parte) se contribuye a lograr el objetivo de adoptar medidas para tratar a los adolescentes sin recurrir a los procedimientos judiciales.

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Complejidad del debate

Lo trascendental no es tanto la edad del destinatario del sistema, como el sistema mismo: su finalidad, las técnicas de intervención que se arbitren, las garantías y mecanismos procesales previstos o el impacto que se produce en los jóvenes y menores; desplazándose así la polémica del ámbito de los presupuestos (la edad) al de las consecuencia y efectos (contenido del sistema).Gerardo Landrove Díaz, Derecho Penal de menores

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Edad mínima de no punibilidad Régimen penal de la minoridad

16 a 18 años de edad. Menor de 16 no punibles.

Disposición tutelar. Régimen penal de la minoridad. Medidas de protección. Ley 26.061.

no privativas de la libertad. Determinadas en el tiempo Limitadas a las causas que las justifiquen.

Medidas de seguridad. Art. 34 del CP por insuficiencia en sus facultades. En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente

en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.

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Medidas respecto de no punibles CSJN, “Recurso de hecho deducido por el

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N 7.537”, 2 de diciembre de 2008 Les corresponde a los jueces, en cada caso, velar

por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción, que implica escucharlos con todas las garantías a fin de hacer efectivos sus derechos.

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Edad mínima de no punibilidad• Jurisprudencia: NECESIDAD DE INVESTIGAR• “La inimputabilidad de la menor reviste preeminencia sobre las

restantes causales en las que debe asentarse un pronunciamiento remisorio”, CCC, Sala V, causa n° 19.362, “S., J. O. y otros”, del 4/09/02.

• “La mera circunstancia de que se trate de un menor inimputable, aun cuando en última instancia derivaría en dictar a su respecto el sobreseimiento por la causal prevista en el inc. 5° del art. 336 del código adjetivo, no autoriza a ignorar el orden de prelación bajo el cual, obligatoriamente, debe analizarse la situación procesal del imputado, puesto que su inimputabilidad no permite descartar a priori que pueda arribarse a igual temperamento, más no ya con fundamento en su minoría de edad, sino por cualquiera de las otras causales previstas por el código ritual”, CCC, Sala IV, causa n° 20.623, “G., J. P. y otros”, del 20/03/03.

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52

El derecho a ser oído: ¿Tiene que haber proceso penal respecto de niños no punibles? ¿Con qué alcance?

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Medidas respecto de niños no punibles

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Medidas respecto de niños no punibles

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¿Cuál es el alcance del proceso penal respecto de niños no punibles?

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Medidas respecto de no punibles Observación General nro. 10.

Esto jóvenes deben recibir un “trato tan equitativo y justo como el de los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal” respetándose “sus derechos humanos y garantías legales”.

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Medidas respecto de no punibles CSJN, “Recurso de hecho deducido por el

Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N 7.537”, 2 de diciembre de 2008 Deben aplicar medidas de protección (y no

sanciones) evitando en forma prioritaria la internación.

Se procura evitar la estigmatización y el efecto criminógeno que genera la institucionalización.

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Medidas respecto de no punibles Observación General nro. 10

Remisión a servicios sociales y basados en la comunidad como el servicio, la supervisión y la orientación comunitarios a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia y otras formas de justicia restitutiva, en particular el resarcimiento y la indemnización de las víctimas.

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Medidas respecto de no punibles En la provincia de Buenos Aires, Neuquén,

Entre Ríos, Córdoba, La Rioja y Chubut Debido proceso: derechos de ser oído,

participación de los padres y asistencia técnica de un abogado.

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Medidas respecto de no punibles Buenos Aires

Cuando se comprueba la existencia de un hecho calificado como delito y se presume la participación del niño, el Agente Fiscal debe solicitar su sobreseimiento al Juez de Garantías (provincia de Buenos Aires).

Neuquén cuando se comprueba la existencia de un hecho calificado por

la ley como delito y se presume la intervención de un niño no punible o inimputable, el Fiscal determinará su grado de participación y colectará la prueba que considere pertinente y los informes de evaluación del equipo técnico interdisciplinario en un plazo que no exceda el mes y lo elevará al magistrado.

Recibidas las actuaciones, el Juez ordenará la notificación de lo actuado al niño y a su Defensor y luego concluirá la causa penal.

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Medidas respecto de no punibles Chubut

Similar procedimiento al de Neuquén con la notificación al equipo técnico, que se expedirá sobre la adopción de medidas de protección.

el Fiscal se pronuncia sobre la procedencia de medidas de protección y se admite el recurso de la decisión judicial ante la Cámara de Apelaciones.

Page 62: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas respecto de no punibles Buenos Aires, Mendoza y San Juan

Se admite la adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad o la derivación al servicio de protección de derechos para la aplicación de medidas de protección.

Estas medidas pueden ser impuestas en forma aislada o conjunta y ser sustituidas en cualquier momento.

Page 63: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas respecto de no punibles Neuquén

Sólo pueden disponerse medidas de protección a pedido del Defensor.

Buenos Aires El Juez de Garantías puede dictar medidas

restrictivas de la libertad, a pedido del Fiscal, en casos de extrema gravedad por el hecho imputado.

Mendoza Se admite la internación como medida de protección. La ejecución puede ser delegada a organismos

especializados o ser ejecutada por la Dirección Provincial de Niñez y Adolescencia.

Page 64: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas respecto de no punibles Santa Fe

Admite un procedimiento de mediación con la víctima.

Justicia Nacional en la Ciudad Tendencia a citar a declarar al joven, sin ser

obligatoria su asistencia. Sobreseimiento tras analizar si el hecho existió y

el joven participó. Participación del abogado defensor.

Page 65: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

La situación de los no punibles

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La situación de los no punibles

Page 67: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

La situación de los no punibles

Page 68: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas

Se consideró conveniente mantener la privación de la libertad del imputado, porque fue solicitada por su madre y por el propio imputado debido a su adicción a los estupefacientes y se evitaba así que retornara a la situación de calle en la que se encontraba.

Los magistrados ponderaron además la inexistencia en concreto de otra medida de protección momentáneamente disponible

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala I, causa n° 36.066, “A., T. E. s/externación”, del 14/05/09

Page 69: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas respecto de niños no punibles

““Las conclusiones de los informes agregados al expediente tutelar que corre por cuerda dan cuenta de la particular situación en la que se encuentra V., quien carece de contención familiar, pues su padres refirieron que no pueden evitar que se aleje del hogar y permanezca en la calle, siendo esta oportunidad en la que consume sustancias tóxicas y entra en conflicto con la ley penal, situación esta última que motivara su ingreso, en al menos cuatro ocasiones en los últimos dos años al Instituto ‘General San Martín’ donde a la fecha se encuentra provisoriamente alojado (…) La severa adicción a los estupefacientes que padece el joven, oportunamente sustentó su derivación a la comunidad terapéutica ‘San Vicente’ en la que abandonó el tratamiento el mismo día en que se materializara su traslado, presentándose luego su madre ante el juzgado de origen precisando que desconocía su paradero y solicitando que, de ser habido, se lo interne para su tratamiento en una institución de puertas cerradas para evitar su fuga (…)

Page 70: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas respecto de niños no punibles““Al ser institucionalizado nuevamente V. con motivo del inicio de una

causa penal ante el Juzgado de Menores n° 3, se realizaron nuevos informes y entrevistas en los que el joven manifestó su deseo de someterse a un tratamiento ambulatorio para abordar sus problemas de adicción, habiendo averiguado su madre la posibilidad de hacerlo en una comunidad en Gaspar Campos, próxima a su domicilio, con la modalidad ‘Hospital de día’, comprometiéndose a acompañarlo para su realización. A la fecha se encuentra pendiente la evaluación del joven para su admisión y la gestión de una beca. Es decir, que existe la posibilidad cierta de un traslado inminente de V. a una comunidad determinada en la que pueda realizar el tratamiento que desea con el apoyo de su progenitora (...) Como se adelantara, sí efectuaron diligencias tendientes a derivar al joven a un sitio adecuado para la afección que padece, los profesionales del Instituto ‘General San Martín’ proponiendo una alternativa concreta sobre la cual ya prestó su conformidad el interesado y su madre. Así, la privación de libertad del joven ha sido planteada en forma acorde a las normas nacionales (artículo 34 de la Ley 26.061) e internacionales aplicables a la materia, es decir, cómo último recurso y por el tiempo indispensable para que se realice la derivación más adecuada acorde a su problemática o la restitución familiar, debiendo abreviarse los plazos para concretarla por ser los motivos que sustentaron esa medida”

Page 71: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

La situación de los no punibles

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Libertad no punibles

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Libertad no punibles

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Edad mínima de no punibilidad J. S. comete violación de domicilio y

homicidio (golpea a la víctima con un caño). se encuentra actualmente en una situación de "crisis de angustia“. el grupo familiar se encuentra en una situación de vulneración de derechos que incide seriamente en la problemática del niño J., como también en la de sus hermanos.

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Edad mínima de no punibilidad Resolución

se impone la necesidad de ordenar una medida de seguridad, por el menor plazo posible teniendo en cuenta lo requerido a las autoridades pertinentes del Poder Ejecutivo Provincial: se deberá cumplir en la comunidad “Volver a crear” posibilitando un abordaje terapéutico adecuado conforme lo expresado anteriormente.

un programa tendiente a lograr la externación del niño J. S. junto a su grupo familiar. En el mismo se deberá incluir la realización de todas las acciones positivas necesarias para satisfacer los derechos económicos, culturales y sociales que se encuentran vulnerados en dicho grupo familiar, a fin que ésta pueda cumplir con sus funciones de crianza, desarrollo y protección de sus niños.

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Defensa material

CDN. Art. 12. Derecho a ser oido. Condiciones de formarse juicio propio (edad y

madurez). Autonomía progresiva. Por medio de representante, órgano apropiado o

directamente. Comprende a niños no punibles.

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Defensa material

CDN. Art. 40, inc. b.II. Derecho a ser informado. Sin demora Directamente o medio de sus padres o representantes. Cargos, asistencia jurídica.

OG. 10. Información sobre el proceso de justicia y las medidas. Información comprensible. Sin tecnicismo y latinazgos.

Oral. CDN. Art. 40, inc. b.IV. Derecho a participar.

Interrogar testigos Presentar medidas de prueba. Prohibición de ser obligado a declarar.

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Defensa material

En la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro se ha establecido que la declaración debe ser realizada solo ante el Juez o el Fiscal especializado, estando prohibido que declare ante autoridades policiales, militares o administrativas.

En Neuquén y Río Negro se prevé la posibilidad de que declare por escrito.

En la Ciudad de Buenos Aires se prohíbe el uso de latinismos para facilitar la comprensión de las resoluciones.

En Buenos Aires, en Neuquén y en Río Negro se prohíbe que el joven sea incomunicado.

En Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Santa Fe, Tierra del Fuego, Chubut, Salta, Neuquén, Mendoza y Río Negro se exige a las autoridades judiciales que informen a los adolescentes.

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Defensa técnica

CDN. Art. 40, inc. b.II y III y soft law Desde el inicio del proceso y en forma permanente. Especializado si provisto por el Estado.

OG 10 Gratuito Tiempo y medios adecuados para preparar la defensa.

Presentar prueba. Contradecir la prueba de cargo. Alegatos. Recursos judiciales.

Confidencialidad de comunicaciones. Discrecionalidad de organización. Presencia del abogado desde interrogatorio policial.

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Defensa técnica

Defensa técnica Desde el inicio del proceso. Acceso a todo el expediente. Gratuito (ley 26.061, art. 27). Comprende a los niños no punible Confidencialidad en la comunicación Presentación de medidas de prueba Contradicción de la prueba de cargo Alegatos

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Defensa técnica

En Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires, Neuquén (sólo para una jurisdicción), La Rioja y Río Negro. Diferenciado del Asesor de Menores.

En la Ciudad de Buenos Aires debe ser notificado de todos los actos definitivos e irreproducibles, salvo los allanamientos. Por su parte, en Chaco se dispone expresamente que debe intervenir desde el inicio de la investigación policial hasta el cumplimiento de la sanción.

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Defensa técnica

En Río Negro y en Neuquén debe intervenir antes de la realización de cualquier acto en que participe el joven.

En Tierra de Fuego se dispone que el defensor público debe concurrir de inmediato al lugar de detención del adolescente y tomar conocimiento directo de las circunstancias que afronta.

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Defensa técnica En la provincia de Buenos Aires como en

Santa Fe se reconoce la garantía de confidencialidad en las comunicaciones del joven con su abogado.

En la provincia de Buenos Aires controla la ejecución de las medidas para que no afecten la reinserción social.

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Defensa técnica

Discusión Relación con el asesor de menores. ¿Debe seguir siempre la voluntad del joven?

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Interrogantes

¿Qué rol mantiene el ministerio público pupilar?

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Interrogantes

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Interrogantes

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Participación de los padres

CDN. Art. 40. inc.b.II. Información y participación. Limitada por el interés superior del niño (ambigüo y vago).

OG. 10. Presencia de los padres por la asistencia psicológica y

emocional. La presencia de los padres no significa que éstos puedan

actuar en defensa del niño o participar en el proceso de adopción de decisiones.

Notificación de la detención.

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Derecho de defensa

Preguntas ¿Cómo opera el interés superior del niño para

limitar la participación de los padres? Definición de interés superior del niño

la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad.

La condición específica de los niños como sujetos de derecho. La opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y

sus deberes. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, y

las exigencias de una sociedad justa y democrática. En aplicación del principio del interés superior del niño, cuando exista

conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

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Intimidad

CDN. Art. 16 Derecho a la intimidad. CDN. Art. 40, inc. b.vii)

Respeto de vida privada en todas las fases del procedimiento. OG. 10

Prohibición de publicación de información que permita identificar a un adolescente enjuiciado o condenado. Domicilio, padres.

Limitar los comunicados a casos muy excepcionales impidiendo la identificación.

El juicios y las actuaciones son reservadas, salvo excepciones legales.

El veredicto o la sentencia deben dictarse en audiencia pública sin revelar la identidad del niño.

Registros confidenciales solo accesibles a los que intervienen en la investigación del caso.

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Intimidad-reserva de las actuaciones Prohibición de prontuarios policiales

Neuquén y provincia de Buenos Aires. Debate público por voluntad del joven. Garantía

disponible. Santiago del Estero Chubut.

Las provincias establecieron que las actuaciones son reservadas y se prohibe la difusión de la identidad del joven (por ejemplo: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén, Entre Ríos, Río Negro, Salta, La Rioja, Chubut, Mendoza, Jujuy y Santa Fe

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Privacidad

Pregunta ¿Qué resolvería si un niño o niña desea un juicio

oral y público?

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Duración razonable del proceso penal Garantizar que puedan juzgarse y aplicarse

medidas mientras el imputado es adolescente.

CDN. Art. 40. inc.2.b.iii y soft law. Prohibición de demoras. Rapidez en la

tramitación. Prohibición de “tiempos muertos”. CDN. Art. 37, inc. d).

Pronta decisión sobre privación de la libertad. Dos semanas para la OG 10.

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Duración razonable del proceso penal OG 10:

El Comité recomienda que los Estados Partes fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye la investigación policial, el fiscal decide presentar cargos contra el menor y el tribunal u otro órgano judicial competente dicta sentencia definitiva. Fijación de plazos de prescripción. ¿Limitación de causales

de interrupción? Fijación de plazo de duración del proceso penal juvenil desde

el inicio del proceso hasta la sentencia confirmada. Plazos más cortos que los fijados para los adultos.

Similitud de delitos (delitos contra la propiedad privada en flagrancia).

Simplicidad de la investigación.

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Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Fijación del plazo legal

Un solo plazo o por tipo de delitos. Ciudad de Buenos Aires: 90 días desde la intimación al

adolescente. Prorrogable por 60 días. 15 días para delitos flagrantes, prorrogable por otro término.

Posibilidad de prórroga. Razones que justificarían. Buenos Aires: 120 días. Prorrogable por 60 días más por la

complejidad del hecho o la cantidad de partícipes. En Chubut la instrucción preparatoria debe efectuarse en un

plazo de dos meses desde la individualización del imputado. Si resulta insuficiente, el Fiscal debe solicitar la prórroga a su superior y se puede acordar por un plazo máximo de un mes según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. En los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, la prórroga puede exceder ese plazo.

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Plazo razonable de duración del proceso penal juvenil Consecuencia por vencimiento del plazo

Ordenatorio. Sobreseimiento.

En Jujuy se establecen que todos los plazos procesales son perentorios

Fecha de juicio. En Tierra del Fuego y en Río Negro se dispone que la

causa se eleva a juicio o se dicta el sobreseimiento cuando se vence el plazo legal

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Derecho al recurso

CDN, art. 40: v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley

Ley 26.061, art. 27: e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

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Introducción

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Sanciones penales

CDN. Art. 37, inc. a) Prohibición de torturas, malos tratos, penas

crueles, inhumanas o degradantes. Prohibición de pena de muerte. Prohibición de prisión perpetua sin posibilidad de

excarcelación.

OG. 10. Recomendación de abolición de la pena

perpetua.

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Sanciones penales

Art. 40, inc. 1 Promover la reintegración y que asuma una

función constructiva. OG 10

Proporcionalidad de las circunstancias y gravedad del delito.

Edad, culpabilidad, circunstancias y necesidades del joven.

Necesidades de la sociedad a largo plazo.

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103

Introducción

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Sanciones penales

Corte Suprema, caso “Maldonado” Afectación del principio de inocencia por

valoración de imputación delictiva. Inmediación al momento de determinar la pena. Necesidad de pena se relación con la

resocialización. No con la peligrosidad, ni con la gravedad del delito. Valoración de características personales y medio social

(causa N 7.537).

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Sanciones penales

Corte IDH, “Mendoza”, Principio de proporcionalidad (i) las circunstancias del imputado como persona

menor de edad; (ii) las circunstancias del delito; y (iii) la reintegración a la familia y a la sociedad

como objetivo privilegiado.

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Sanciones penales

Corte IDH, “Mendoza”, Incompatibilidad con la CADH de la ley 22.278

(a) permitir la valoración de elementos diferentes al delito como “los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez”;

(b) posibilitar la aplicación de las mismas penas que a las personas adultas.

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Sanciones penales

¿Qué criterios debo adoptar para determinar la necesidad de la pena? Reproche por el hecho. Menor reproche por la edad. Consideraciones vinculadas con la prevención

especial positiva.

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Sanción privativa de la libertad

• CDN. Artìculo 37 inc. b y soft law• Excepcionalidad.

Proporcionalidad y culpabilidad• Extensión mínima.

Admisión de liberación previa. Se prohíbe la aplicación de penas perpetuas sin posibilidad de

excarcelación y la OG 10 recomienda la derogación de este tipo de penas

• Casos excepcionales. Reglas de Beijing

• Delito grave con violencia contra otra persona o por la reincidencia en la comisión de delitos graves.

• Cuidadoso estudio que tengan en cuenta los derechos de las víctimas y el bienestar del adolescente.

• Decisión recurrible• Uso del régimen abierto o semi-cerrados de manera

preferencial al régimen cerrado

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Sanción privativa de la libertad Corte Suprema, caso “Maldonado”

Aplicación de escala atenuada por menor culpabilidad

• “[p]or su disminuida capacidad de culpabilidad, por la inmadurez y situación de vulnerabilidad en que se encuentran, deben recibir ‑cuando sea necesario‑ una pena sensiblemente menor a la que corresponde a los adultos.”

• “[h]ay un principio generalmente aceptado en materia de delincuencia juvenil de que los autores de hechos típicos y antijurídicos, por su edad, se encuentran en un período de la vida en el que aún no han concluido el proceso biológico de formación psicofísica, careciendo del estado de madurez que se requiere para advertir las consecuencias de su obrar delictivo.”

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Las dos posturas básicas de interpretación de la normativa

específica

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Sanciones penales privativa de la libertad Regulado en el Código Penal Aplicación de la escala atenuada (Fallo “Maldonado”).

• Tribunales Orales de Menores N° 1 y N° 2; Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, “M., C. C. y otro s/recursos de casación e inconstitucionalidad” y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Martín

• "En el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella absolutamente incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto”.

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Sanciones penales privativa de la libertad Escala penal atenuada:

Jurisprudencia: Es improcedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que el recurrente alega que se privó a su defendido de la aplicación de la legislación que le correspondía por su calidad de menor al tiempo de comisión de los ilícitos y reclama que se le imponga una pena reducida según la regla prevista para la tentativa, pues la Cámara evaluó y descartó, en mérito de las circunstancias del caso, la aplicación de la pena atenuada del art. 4 de la ley 22.278, de manera que no desconoció la legislación especial, cuya aplicación reclama la defensa (conf. SCBA, P 60922, sent. del 19-VII-2006).

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La reducción de la pena a la escala prevista para la tentativa como un imperativo judicial

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Sanción privativa de la libertad

Corte IDH, Mendoza Incompatibilidad de aplicar la misma pena que al

adulto 1) de ultima ratio y de máxima brevedad, 2) de delimitación temporal desde el momento de

su imposición, 3) la revisión periódica de las medidas de

privación de libertad de los niños.

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Sanción privativa de la libertad

Corte IDH, “Mendoza” Incompatibilidad de penas perpetuas

Contra la finalidad de la prevención especial positiva. Trato cruel o inhumano por su falta de proprocionalidad. Imposibilidad de formar proyecto de vida No relevante un tiempo breve para la posibilidad de

excarcelación.

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Sanción privativa de la libertad Valoración del tratamiento tutelar. La liberalización del régimen de internación a través de ´egresos

periódicos´ aparece como un intento efectivo para reintegrar al menor a la sociedad libre, objetivo que en manera alguna podría lograrse intramuros. A nadie puede escapar -en particular a aquellos funcionarios cuya actividad específica es el trato con menores- que existen posibilidades de que durante esas salidas el menor pueda cometer un nuevo delito, con el consecuente fracaso del tratamiento resocializador, mas ello aparece como un riesgo ordinario, habida cuenta de que el objetivo perseguido no es sencillo de lograr. Por otra parte, tampoco puede atribuirse el fracaso en exclusividad al destinatario de la medida. Pero aun cuando se aceptara esta posibilidad, no es admisible que en la sentencia apelada se omita toda referencia fáctica a las concretas condiciones de contención social en que se produjo la liberación

CSJN. Maldonado

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¿La interpretación de Maldonado y Marteau habilita a reducir la pena por debajo de la escala

del delito tentado?

117

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Sanciones penales privativa de la libertad Contabilizar

Disposición tutelar Prisión preventiva ¿Cómo contarlo?

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Sanciones penales privativas de la libertad Preguntas

¿Por qué se justifica una escala penal atenuada? ¿Se puede extender a adultos jóvenes?

Jurisprudencia

“ La juventud de una persona que se encuentra apenas por encima del umbral de la plena persecución penal, si bien no puede ser contemplada de acuerdo con las previsiones de la ley 22.278, puede, sin embargo, erigirse como una situación de especial consideración a partir de las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del C.P. (…) una persona de dieciocho años de edad no cuenta con el mismo grado de madurez que una persona adulta, tal como lo conceptúan los arts. 126 y 128 del Código Civil, lo que tiene una directa incidencia en su situación emocional” (CNCP, Sala IV, causa n° 7.930, del 9/6/08)

Page 120: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones penales privativas de la libertad Preguntas

¿Se reduce si el niño comete una tentativa? ¿Es aplicable para determina la no punibilidad (si

el máximo de la escala penal atenuada se reduce a 2 años)?

Page 121: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad CDN. Artículo 37, inc. b.

Separación de adultos Excepción por interés superior del niño Excepción si perteneces al mismo grupo familiar o

para la realización de programas en beneficio de los jóvenes (Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de la libertad).

OG 10: No traslado inmediato cuando el niño cumple los 18 años de edad si no afecta el interés del niño y del resto de los adolescentes.

Régimen de ejecución penal diferenciado siempre. Reglas de Beijing

Establecimiento separado o sección de un establecimiento general.

Page 122: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Instituciones carcelarias

Reglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad los centros de detención deben ser seguros con bajo riesgo de

incendio (alarmas y ejercicios de alerta). Los centros no deben ser situados en zonas de riesgos Se debe asegurar el contacto del adolescente con su familia, lo

cual exige que los centros de detención no estén demasiado alejados de donde viven las familias de los adolescentes detenidos y cuenten con las instalaciones necesarias para permitir las visitas con cierto grado de intimidad.

El traslado de los adolescentes detenidos no debe ser arbitrario y debe efectuarse en vehículos debidamente ventilados e iluminados.

Page 123: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Instituciones carcelarias

Establecimientos exclusivos y especializados ¿Cómo debe ser la infraestructura? ¿Cómo mantener el contacto con la familia?

Descentralización.

Page 124: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad

El Asilo de Reforma de Menores Varones de la Capital fue creado en 1898 y fue la primera institución estatal destinada exclusivamente a la reclusión de jóvenes en la Argentina.

Page 125: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad

En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires, entre otras provincias, se dispone que la privación de la libertad debe cumplirse en establecimientos exclusivos y especializados.

Se exige que el personal a cargo del establecimiento debe estar especialmente capacitado (Buenos Aires) y debe ser interdisciplinario (Ciudad de Buenos Aires). Aparte, en esta última jurisdicción, se dispone que el establecimiento no puede estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad.

En la provincia de Jujuy, el Poder Ejecutivo Provincial debe transformar los actuales centros de internación, adecuándolos gradual y paulatinamente a las pautas establecidas en un plazo máximo de 3 años. Se establece que la construcción, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados a los adolescentes deben tener prioridad en relación con las restantes obras públicas.

Page 126: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad

En el estudio de 2007 de la SENNAF, UNICEF y la UNTREF se verificó que un 12% de los establecimiento pertenece al servicio penitenciario, un 21% a la policía. Casi el 70% del personal es ajeno a las tareas de seguridad.

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Sanción privativa de la libertad

55%

43%

2%

Cerrados

Semi-cerrado

N/D

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Especialidad

¿Qué pasa cuando cumple los 18 años de edad? Impacto de la modificación del Código Civil.

¿Cómo garantizar la continuidad en el plan individual de ejecución?

Page 129: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad

Corte IDH, “Mendoza” La Corte observa que, de conformidad con la información que

consta en el expediente, en Argentina el régimen penal de adultos es aplicable a partir de los 18 años. La representante no explicó cómo y en qué medida la legislación de carácter civil señalada, era aplicable a la etapa de ejecución penal durante la cual alegó que Ricardo David Videla Fernández y Lucas Matías Mendoza debieron ser considerados como niños. Por tanto, la Corte no cuenta con elementos suficientes para determinar que tales presuntas víctimas debieron recibir tratos especiales como niños hasta los 21 años de edad durante la ejecución de la pena”.

Page 130: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Especialidad

Falta de establecimiento especializado “a más de cuatro meses de su promulgación, nada se ha hecho en el mundo

real, los centros especializados no existen en el ámbito de esta ciudad y entonces no hay lugar adecuado donde ejecutarla.”

“considero que resulta adecuado, en los términos señalados en los párrafos precedentes, obligar a Leandro presentarse en la Fiscalía cada diez días y no ausentarse del domicilio que denunció por más de veinticuatro horas.”

“Sin perjuicio de todo lo señalado, la falencia que se advierte entre el mundo ideal y el mundo real señalada en el párrafo con el que inicié este apartado me obligan a advertir a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de esta Ciudad, para que en el marco de sus competencias arbitren los medios necesarios para resolverlas, pues es claro que situaciones como las que aquí se nos plantea no pueden perdurar por mucho más tiempo” Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas “G., L. O. s/. inf. art. 189 bis C.P. ”, del 27/2/08.

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Condiciones de detención

Reglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad Instalaciones sanitarias con un nivel adecuado

garantizando que el joven pueda realizar sus necesidades físicas de forma aseada y decente con intimidad;

Posesión de efectos personales; Uso de prendas de vestir propias y adecuadas al clima y

suficientes para mantenerlos en buena salud Alimentación adecuada en calidad y cantidad y agua limpia

y potable Acceso a la enseñanza y a la salud (en lo posible, fuera del

establecimiento),

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Condiciones de detención

Reglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad Acceso a la capacitación profesional y a un trabajo

remunerado justamente y conveniente (en lo posible, fuera del establecimiento)

Acceso a actividades recreativas (según las condiciones climáticas, ejercicios al aire libre y labores artísticas)

Acceso a medios de información (diarios, revistas, radio, televisión, cine, visitas de clubs u organizaciones)

Acceso a los servicios religiosos (ritos, libros y objetos de culto, instrucción religiosa, visitas de un representante calificado)

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Condiciones de detención

CDN, art. 37, inc. c) y Soft Law Contacto del adolescente con su familia por medio de la

correspondencia y de las visitas regulares y frecuentes, de promedio una vez por semana y como mínimo una vez por mes.

El adolescente tiene derecho a comunicarse por escrito o por teléfono al menos dos veces por semana con quién elija y puede recibir correspondencia.

Salidas transitorias para realizar visitas a su hogar y a su familia y establecimientos educativos o laborales para favorecer su reintegración social o, al menos, reducir los efectos negativos de la privación de la libertad.

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Sanción privativa de la libertad En la provincia de Buenos Aires se dispone que la

sanción privativa de la libertad sólo puede imponerse tras un cuidadoso estudio.

En Neuquén se exige que se fundamente la imposibilidad de recurrir a medidas no privativas de la libertad.

En Mendoza se requiere que el joven haya cometido un delito que haya provocado grave amenaza a la integridad física o violencia contra las personas; o que haya incumplido las medidas de protección ordenadas en forma reiterada e injustificada.

No se reconocen derechos específicos a los jóvenes aplicándose en forma subsidiaria la legislación de ejecución de la pena para adultos (provincia de Buenos Aires y Neuquén).

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Sanción privativa de la libertad En Neuquén se reconoce la posibilidad de acceder a

actividades sociales, educativas o laborales, aun fuera del establecimiento.

La provincia de Chubut y Salta disponen que el régimen de visitas debe ser diario y no puede ser suspendido.

A fin de facilitar el contacto con su familia y su medio, en Río Negro se procura que la internación se produzca en el ámbito espacial y social de pertenencia.

La evaluación debe realizarse en forma periódica, máximo cada seis meses en Jujuy y cada tres meses en Mendoza.

Page 136: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanción privativa de la libertad El traslado del adolescente, en Neuquén, Rio Negro

y la Ciudad de Buenos Aires, debe ser autorizado por el magistrado.

En Neuquén se dispone que tienen derecho a no ser trasladados fuera del territorio de la circunscripción judicial a la que se encuentran sometidos, salvo cuando dan su consentimiento o resulta más favorable para el interés superior del niño.

En Jujuy se dispone que debe evitarse el desmembramiento de los hermanos

Page 137: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanción privativa de la libertad En provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chubut,

Entre Ríos, Río Negro, Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, Córdoba, La Pampa y La Rioja el control queda a cargo de los magistrados.

En Tierra del Fuego, el Superior Tribunal de Justicia debe practicar no menos de dos visitas al año a los establecimientos que alojen adolescentes y los Jueces cada cuatro meses.

En la Ciudad de Buenos Aires se admite que la autoridad judicial competente puede solicitar la colaboración a personas físicas o jurídicas, o entidades públicas o privadas para lograr la atención apropiada de la persona privada de la libertad.

En Chubut se ha dispuesto que debe existir un libro en donde debe quedar constancia de la atención que reciben los adolescentes y las observaciones y medidas que aconseje el Juez a los directores del establecimiento.

Page 138: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanción privativa de la libertad En la provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Río Negro, Jujuy,

Santa Fe, Chubut, La Rioja, Neuquén, Chaco, La Pampa, Salta , se dispone que la privación de la libertad debe cumplirse en establecimientos exclusivos y especializados.

Se exige que el personal a cargo del establecimiento debe estar especialmente capacitado (Buenos Aires) y debe ser interdisciplinario (Ciudad de Buenos Aires y Río Negro). Aparte, en esta última jurisdicción, se dispone que el establecimiento no puede estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad.

En Río Negro se detalla que sean unidades pequeñas y cuenten con condiciones apropiadas para el desarrollo de las tareas de capacitación laboral, educativa, de recreación y de contención psico-social.

En la provincia de Jujuy, el Poder Ejecutivo Provincial debe transformar los actuales centros de internación, adecuándolos gradual y paulatinamente a las pautas establecidas en un plazo máximo de 3 años. Se establece que la construcción, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados a los adolescentes deben tener prioridad en relación con las restantes obras públicas.

Page 139: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanción privativa de la libertad

Informe UNICEF, SENAF, UTREF. 2007. 11 a 19 horas semanales de educación.

2 a 4 horas diarias. 40% de los establecimientos cuenta con talleres de

capacitación de oficios. 53% de los establecimientos tiene talleres artísticos. 53% de los establecimientos realiza actividades

físicas y deportivas. 36% de los establecimientos ofrece actividades

lúdicas (talleres de juegos).

Page 140: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanción privativa de la libertad El 33% de los establecimientos la

comunicación telefónica no es posible o queda libra a los recursos de los adolescentes y de sus familias

Page 141: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

Hábeas Corpus colectivo en la provincia de Buenos Aires. El cúmulo de falencias no pueden soslayarse o justificarse alegando la

consabida insuficiencia de presupuesto, como manifiestan las autoridades del área respectiva, mas aún cuando como lo expresara supra, es obligación del Estado de Derecho asegurar condiciones de vida dignas para toda la población, principalmente los niños en el concepto de la Convención, incluidos obviamente los imputados de involucrarse en conflictos con la ley penal.

Que tengo claro que no es función de los jueces analizar la oportunidad, mérito o conveniencia de las políticas desarrolladas por la Administración, salvo como ciudadanos a través del democrático voto electoral, pero sí es obligación de los magistrados exigir el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con sus habitantes, a cargo en el caso de autos del Poder Ejecutivo, para garantizar la eficacia de los derechos de todos

Page 142: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

1.- Admitir la presente petición de hábeas corpus por agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención

2.- Disponer la inmediata clausura de los sectores Circuito y Celeste y el traslado, dentro del plazo máximo de 48 horas, de los jóvenes allí alojados (…) educiendo el número total de internos a la cantidad necesaria a fin de evitar hacinamiento.

3.- Disponer la inmediata provisión de camas, colchones apropiados, frazadas así como también de los reglamentos de convivencia, derechos y obligaciones para la totalidad de los jóvenes que legalmente permanezcan alojados en dicho Centro.

Page 143: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

4.- Disponer la implementación, en un plazo de un mes, de un adecuado sistema de seguridad ante incendios y otros siniestros, que prevea un plan de evacuación y que cuente con las aprobaciones de las autoridades pertinentes en la materia.

5.- Disponer el inmediato cese de la escucha de las comunicaciones telefónicas, las que se realizarán no menos de dos veces semanales para cada detenido en un espacio de respeto y confidencialidad.

6.- Disponer el inmediato cese de la forma de requisa de las visitas consistente en el examen desnudo y en cuclillas, debiendo instrumentarse otros medios humanos y tecnológicos menos ofensivos para resguardar la seguridad en el Centro. Asimismo deberán acondicionarse lugares dignos para efectuar la visita, incluyendo las de contactos íntimos de aquellos jóvenes que tengan pareja estable en relación de convivencia previa (JPR La Plata, causa N° 60.827 caratulada “COMITÉ CONTRA LA TORTURA S/ HÁBEAS CORPUS”, del 1/07/08)

Page 144: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

Caso en Córdoba 1°) El plantel se ajuste en lo posible al número de plazas asignado

y jamás supere el de camastros disponibles;2°) Los internos del Sector “B” dispongan en un plazo no mayor a sesenta días de un espacio común para sus comidas; 3°) El Responsable de Gestión haga cumplir en forma inmediata el uso de los baños; 4°) Se mantengan las medidas de saneamiento ambiental para la prevención de enfermedades, y particularmente respecto al mosquito transmisor del dengue; y 5°) Se realicen y concluyan los trabajos indispensables para la reparación de las instalaciones sanitarias,, en un plazo no mayor de noventa días, y se aseguren hasta entonces los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro exijan …” Juzgado de Menores de Córdoba 4ª Nominación, 22/4/09

Page 145: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

“Que en el marco de lo razonable, esos correctivos deben dirigirse a que; 1°) El plantel se ajuste en lo posible al número de plazas asignado (cuarenta), y jamás supere el de camastros disponibles (sesenta y uno); 2°) Los internos del Sector “B” dispongan en un plazo no mayor a sesenta días, a contar desde el primero de mayo próximo, un espacio común para sus comidas que les evite tener que recibirlas en sus respectivas habitaciones; 3°) El Responsable de Gestión del Centro haga cumplir en forma inmediata el uso de los baños, según demanda de los internos de cualquier sector, para la satisfacción de necesidades fisiológicas; 4°) Se mantengan las medidas de saneamiento ambiental para la prevención de enfermedades, y particularmente respecto al mosquito transmisor del dengue; y 5°) Se realicen y concluyan los trabajos indispensables para la reparación de las instalaciones sanitarias, hoy con obstrucciones y otras deficiencias, en un plazo no mayor de noventa días, a contar desde el primero de mayo próximo, y se aseguren hasta entonces los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro exijan …” Juzgado de Menores de Córdoba 4ª Nominación, 22/4/09

Page 146: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

Acción de hábeas corpus colectivo por los adolescentes privados de su libertad en la Provincia de Jujuy en establecimientos policiales. “Hacer lugar parcialmente al hábeas corpus correctivo con

alcance colectivo declarando que las Seccionales de Policía no son aptas para el alojamiento de jóvenes infractores a la ley penal.

Declarar que son de directa aplicación en el caso las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y las Directivas de Riad.

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Condiciones de detención

Disponer la prohibición de alojamiento de niños y jóvenes presuntamente infractores a la ley penal o contraventores en Seccionales de Policía bajo apercibimiento de considerar falta grave el incumplimiento de esta orden.

Ordenar a la Policía de la Provincia que a los fines del alojamiento temporal de jóvenes presuntamente infractores a la ley penal y cuando ello resulte estrictamente necesario, a la espera de las directivas de los Sres. Fiscales y Jueces competentes, disponga de dependencias adecuadas para tal fin, dotadas de las previsiones materiales pertinentes en orden a garantizar las prestaciones alimentarias, higiénicas, sanitarias, de abrigo y de seguridad a que deben tener acceso los jóvenes privados de la libertad alojados en tránsito

Ordenar al Servicio Penitenciario Provincial que en el ámbito del Establecimiento Penitenciario nº 3 exista un ámbito destinado a la contención de jóvenes infractoras a la ley penal, separado al previsto para las adultas (…) sin perjuicio que, por las características de las internas, puedan compartir determinadas actividades.

Page 148: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención Ordenar que las autoridades penitenciarias arbitren los recursos

necesarios enderezados a poner en óptimas condiciones las instalaciones eléctricas y sanitarias defectuosas; a agilizar el mecanismo de tramitación de las solicitudes de los internos dirigidas a los jueces ; a diversificar y adecuar la alimentación de los internos con arreglo a sus necesidades vitales y de desarrollo y mejorar el mecanismo de atención sanitaria de rutina de los jóvenes internos, estrechando su periodicidad y tornando más fluido el diligenciamiento de las autorizaciones para su atención extramuros, de conformidad a lo preceptuado por los arts. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 49 y siguientes de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, del 14 de diciembre de 1990. Juzgado de Menores de San Salvador de Jujuy, expediente nº 211/07, “ONG JUANITA MORO INTERPONE HABEAS CORPUS”, del 22/5/08.

Page 149: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones penales privativas de la libertad ¿Cómo debe ser la sanción privativa de la libertad de

un niño? Plan de ejecución individual Intervención de equipos interdisciplinarios Salidas transitorias. Régimen de prelibertad Derecho especiales

Page 150: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Personal penitenciario

Reglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad El personal encargado de la custodia y atención debe estar

capacitado especialmente para el trabajo con los adolescentes privados de su libertad (con conocimientos en materia de psicología infantil, protección de la infancia y criterios y normas internacionales de derechos humanos y derechos del niño)

Debe ser interdisciplinario (instructores profesionales, asesores, educadores, asistentes sociales, psiquiatras y psicólogos).

Se prohíbe de manera terminante que el personal porte o use armas

Page 151: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Régimen disciplinario

Reglas de las Naciones Unidos para la Protección de los menores privados de libertad, Directrices de Riad y Directrices de Acción sobre el niño en el sistema de justicia penal Se prohíben los castigos corporales, la reclusión en una

celda oscura, la pena de aislamiento o en celda solitaria, la reducción de alimentos, la restricción o denegación del contacto del adolescente con sus familiares o cualquier medida que ponga en peligro la salud física o mental del adolescente.

Se prohíben las sanciones colectivas, la imposición de trabajo y la múltiple sanción disciplinaria por el mismo hecho.

Page 152: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de las instituciones carcelarias Reglas de las Naciones Unidos para la Protección

de los menores privados de libertad Procedimiento efectivo para denunciar a las autoridades

del establecimiento ante la Justicia y debe permitirse que se investiguen las irregularidades en la ejecución de la pena (torturas o penas inhumanas).

Información del procedimiento y el resultado al adolescente.

Asistencia necesaria del adolescente (familia, asesores jurídicos o grupos humanitarios)

Page 153: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de la ejecución

Corte IDH, “Mendoza” “[s]e requiere el establecimiento de un sistema de

justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores de edad que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables…”

Page 154: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de la ejecución

Ejecución de la sanción: En la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, La Rioja, Chubut, Río Negro, Jujuy, Tierra del Fuego y Neuquén y Córdoba el control está a cargo del Tribunal que la impuso

Page 155: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de las instituciones carcelarias Reglas de las Naciones Unidos para la Protección

de los menores privados de libertad y OG. 10 Inspectores calificados e independientes para efectuar

visitas periódicas y sorpresivas. Conversaciones con los adolescentes en condiciones de

confidencialidad. Acceso al personal penitenciario, a todas las instalaciones

carcelarias y a la documentación existente. Participación de médicos. Rol de los jueces, fiscales, defensores.

Page 156: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de las instituciones carcelarias Corte Suprema, causa nro. 7.537

deber de los magistrados de mantener un conocimiento personal, directo y actualizado de las condiciones en la que se encuentran los niños y niñas sujetos a internación (densidad poblacional de los institutos, higiene, educación, alimentación, adecuado desempeño personal).

Page 157: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Control de las instituciones carcelarias ¿Cómo controlar la ejecución?

Rol del juez Rol del defensor Rol de organismo independiente de contralor. Mecanismos de denuncias Protección de testigos Visitas sorpresivas

Page 158: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Libertad condiciones y asistencia post penitenciaria Soft law

Concesión de la libertad condicional sin dilaciones indebidas.

Asistencia suficiente para que pueda regresar con su familia, participar en forma activa en la vida en sociedad y acceder a la educación y al trabajo. Deben existir servicios que le provean alojamiento,

vestido y trabajo y los medios de manutención.

Page 159: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Condiciones de detención

La Colonia de Menores Varones de Marcos Paz se fundó en octubre de 1904. En las Memorias de 1919 se informa que “La Dirección, con el fin de establecer otro premio que sirviera de emulación a los encausados, consultó a los señores jueces de las causas respectivas, si se podría conceder a estos menores de buena conducta que demostraran arrepentimiento por sus delitos, el que pudieran salir de visita a sus casas, en casos especiales, como ser enfermedad de los padres o parientes cercados, etc. Los señores jueces contestaron: unos expresando su conformidad con la medida proyectada, otros manifestando que ella no podía ser autorizadas; y finalmente, otros que podía llevarse a cabo bajo la responsabilidad de la dirección del Instituto: los favorecidos con esta licencia especial salieron solos y regresaron a la hora que se les indicó”.

Page 160: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones alternativas

Reglas de Tokio Previstas en la ley Duración debe ser determinada por el magistrado Aplicación en forma simultánea. Puede ser revocada o reducida de oficio. Incumplimiento no implica aplicación automática

de privación de la libertad. Recurribles.

Page 161: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones alternativas

CDN, art. 40 El cuidado, Las órdenes de orientación y supervisión, El asesoramiento, La libertad vigilada, La colocación en hogares de guarda y Los programas de enseñanza y de formación profesional

Reglas de Beijing Ordenes de prestación de servicio a la comunidad; Las sanciones económicas, indemnizaciones y devoluciones; Las órdenes de tratamiento intermedio u otras formas; Las órdenes de participar en sesiones de asesoramiento

colectivo y en actividades análogas.

Page 162: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones alternativas

Reglas de Tokio: las sanciones verbales como la amonestación, la represión

y la advertencia; Las penas privativas de derechos o inhabilitaciones; La confiscación; La suspensión de la sentencia o la condena diferida; La obligación de acudir regularmente a un centro

determinado. Complemento de procesos de tratamiento y de ayuda

psicosocial individualizada, terapia de grupo, programas residenciales y tratamiento especializado.

Page 163: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

La construcción de un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho

internacional de los derechos humanos

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Tres interrogantes

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Un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional de

los derechos humanos

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La construcción de un sistema de respuesta estatal frente al delito juvenil sólo con base en el derecho internacional

de los derechos humanos

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Page 167: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Aportes para el debate

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Page 168: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad ¿Cuándo más conveniente aplicar esas

sanciones? ¿Cómo valorar la proporcionalidad? ¿No se afecta el reparto constitucional de

competencias legislativas? ¿Quién y cómo debe controlar la ejecución? ¿Son taxativas? ¿Rol de los equipos interdisciplinarios?

Page 169: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad Problema de competencia constitucional.

Disposición de sanciones en el marco de la disposición tutelar permitida por el régimen penal de la minoridad.

Las medidas previstas en la provincia de Buenos Aires, Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Fe, La Pampa, La Rioja, La Pampa y Río Negro son:

- la orientación de los padres, tutor o guardador;- la colocación del adolescente bajo custodia de otra persona;- el apoyo y el seguimiento socio-familiar; - la libertad asistida

Page 170: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad- la obligación de reparar el daño; - la prestación de servicios a la comunidad; - la derivación a los servicios locales de protección de derechos; - la asistencia a los centros educativos, de formación profesional, o de

trabajo social y la obligación de adquirir oficio o dar prueba de un mejor rendimiento

- la ocupación del tiempo libre en programas previamente determinados; - la abstención de consumir sustancias que provoquen dependencia o

acostumbramiento y inclusión en programas oficiales o comunitarios de orientación y tratamiento de alcoholicos y drogadependientes;

- la inclusión en programas oficiales o comunitarios de protección a la familia y al niño y adolescente;

Page 171: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad- la asistencia a cursos, conferencias o sesiones informativas;- la inclusión en sistemas de tratamiento medico o psicológico en

régimen ambulatorio o de internación; - el alojamiento en establecimientos de atención oficiales o

comunitarios; - el arraigo familiar; - el deber de omitir el trato con determinadas personas o evitar que

frecuenten ciertos lugares o locales; - la práctica de deportes; - la amonestación severa en presencia de sus padres, tutor o

guardador y el Defensor; - la disculpa con la víctima o sus representantes y - la realización de un trabajo a favor de la víctima.

Page 172: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad En la provincia de Buenos Aires la determinación de

la sanción aplicable y su graduación debe ser proporcional a las circunstancias y gravedad del delito y a los daños provocados; a la participación del adolescente y a la particular situación y necesidades del adolescente debiendo considerar su interés superior y a su capacidad para cumplir con la sanción.

En San Juan se dispone que las medidas no pueden durar más de tres meses

Page 173: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad Principio de flexibilidad: Las medidas pueden ser

prorrogadas, suspendidas, revocadas o sustituidas en forma fundada (Mendoza, provincia de Buenos Aires, La Pampa, Neuquén y Chubut).

En la provincia de Buenos Aires se admite que la modificación se puede producir de oficio o a pedido de parte tras una audiencia oral.

En Chubut y Neuquén se admite expresamente la posibilidad de recurrir las medidas adoptadas

Page 174: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Sanciones no privativas de la libertad En la provincia de Buenos Aires, el Defensor debe

controlar con una periodicidad mensual que no afecten la reinserción social.

En la provincia de Neuquén, los Jueces pueden delegar la ejecución en instituciones gubernamentales, no gubernamentales o comunitarias.

En Río Negro las medidas se cumplen bajo la supervisión de la instancia administrativa competente y con información periódica al Juez interviniente

Page 175: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

175

Medida educativa

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Medidas educativas

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Medidas educativas

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Medida educativa

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179

Medida educativa

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Medidas educativas

180

Page 181: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

Esta medida sólo procede en los supuestos previstos en la ley, debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible

Debe tratarse de un delito atribuido al adolescente por el cual le correspondería una sanción privativa de la libertad para respetar el principio de proporcionalidad

Page 182: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata o en el tiempo más breve posible, a sus padres o a sus tutores.

También se le debe permitir al adolescente, en el plazo más breve posible, una entrevista con su abogado defensor y el contacto con su familia.

El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la libertad del adolescente.

Page 183: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención del joven

Procedencia de la detención En flagrancia Elementos suficientes o indicios vehementes y

delito con pena superior a los tres años de privación de la libertad

No comparece ante el magistrado Obstaculiza la recolección de pruebas.

Page 184: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención del joven

Preguntas ¿Qué consecuencias trae una detención injustificada si se

comprueba que el joven cometió un delito? Nulidad Sanción del funcionario Descuento de pena

¿Cómo corregir intervención sobre la base de estereotipos?

¿Cómo evitar la detención en sedes policiales?

Page 185: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

La detención procede en situaciones de flagrancia por la comisión de delitos con pena privativa de la libertad o de fuga cuando estuviera legalmente detenido (Buenos Aires, Neuquén y Chubut).

En Buenos Aires también se admite la detención cuando existen elementos suficientes o indicios vehemente de la participación del adolescente en un delito con pena superior a los tres años de privación de la libertad y se tratare de una situación de urgencia existiendo peligro de que la demora permita que eluda la acción de la Justicia.

En Chubut rige un supuesto similar, pero sin exigirse un riesgo procesal. Olfato policial.

Page 186: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

Se ha reconocido el deber de anoticiar en forma inmediata a los padres (pueden citarse como ejemplo, las provincias de Buenos Aires y de Neuquén y Santa Fe). Al vez, deben ser informadas las autoridades judiciales.

En Neuquén está prohibido el alojamiento en dependencias policiales o carcelarias y que compartan celdas con adultos.

En Mendoza se prevé que si no es un día hábil debe ser alojado en un establecimiento de la Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia con comunicación a la autoridad judicial.

Page 187: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

En Neuquén se dispone que cuando no es posible la presentación inmediata de los padres o de los responsables, la autoridad policial conduce al joven a la entidad o al programa de atención existente donde se realizará la presentación ante el Juez. En el caso que no exista el programa o la entidad, la autoridad policial debe conducir al joven al Juez en el menor tiempo posible.

Page 188: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Detención policial

Se ha reconocido el deber de anoticiar en forma inmediata a los padres o responsables del joven (provincia de Buenos Aires, Neuquén y Santa Fe). A la vez, deben ser informadas las autoridades judiciales.

La provincia de Buenos Aires prohibió la incomunicación del adolescente, mientras que en Neuquén se debe permitir que el joven se comunique telefónicamente (o del modo que sea posible), en forma inmediata, con la persona que disponga.

Page 189: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

CDN. Art. 37, inc. b) y soft law a) satisfacción de fines procesales (peligro de

fuga u obstaculizar el proceso). b) presencia de elementos de cargo que vinculen

al adolescente con el hecho delictivo c) delito imputado con pena privativa de la

libertad (proporcionalidad) d) último recurso posible (excepcionalidad), e) extensión mínima

Page 190: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

OG 10 Admite supuesto de un peligro inmediato para sí mismo o

para los demás. Tensión con la Constitución Nacional. Examen periódico de la duración de la prisión preventiva.

Plazo de dos semanas. Duración máxima de 30 días para presentar una

imputación formal y 6 meses para resolver en forma definitiva

CDN. Art. 37, inc. d) Derecho a impugnar. Decisión pronta. Dos semanas para la OG 10.

Neuquén: Revisión en tres días sino inmediata libertad.

Page 191: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Preguntas ¿No brinda garantías suficientes otro medio para evitar la

fuga? Posibilidad material del joven de fugarse.

¿Por cuánto tiempo puede extenderse la protección en la recolección de los medios de prueba? . Mayoría de los delitos flagrantes.

¿Qué elementos usamos para valorar el peligro de fuga? Radicación. Actividades educativas o laborales. Familia.

¿Qué elementos usamos para evaluar que pone en peligro la recolección de las pruebas? Amenazas.

¿Se puede tener en cuenta la escala penala atenuada?

Page 192: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Extensión mínima

Page 193: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Proporcionalidad

.

Revisión

Page 194: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Excepcionalidad: el magistrado debe justificar que en el caso concreto que las otras medidas cautelares aplicables no son suficientes para neutralizar el peligro procesal (Buenos Aires y Neuquén )

Presencia de elementos de cargo En Buenos Aires debe ser citado a declarar.

Revisión en plazo razonable. Neuquén: En tres días sino inmediata libertad.

Page 195: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Condiciones de detención Art. 37, inc. c) y soft law

Separación de los adultos Excepción por interés superior del niño.

Separación de los condenados. Contacto con la familia. CSJN, caso Verbitsky: Prohibición de uso de

comisarías.

Page 196: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Centro especializado Prohibición en comisarías o dependencias policiales. Separado de los condenados Separado de los adultos: no comparten celda, pabellón, ni

sección ¿Hay infraestructura carcelaria en cada localidad?

Separación de niños en situación de vulnerabiildad, salvo autorización del Ministerio de Desarrollo Humano.

Page 197: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Impugnación permanente ¿Sirven los controles automáticos?

Page 198: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Condiciones de ejecución ¿Igual que la sanción privativa de la libertad? Derecho a educación, trabajo, cultural, deporte, religión,

recreación, salud. Regla 18 de las Reglas de las Naciones Unidas para los

menores privados de la libertad b) Cuando sea posible, deberá darse a los menores la

oportunidad de efectuar un trabajo remunerado y de proseguir sus estudios o capacitación, pero no serán obligados a hacerlo. En ningún caso se mantendrá la detención por razones de trabajo, de estudios o de capacitación;

c) Los menores estarán autorizados a recibir y conservar material de entretenimiento y recreo que sea compatible con los intereses de la administración de justicia

Page 199: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista
Page 200: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Condiciones de ejecución ¿Salidas transitorias?

Estudio Familia Circunstancia excepcional

¿Semidetención? Despues de un plazo

Page 201: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Prohibición de restricción de la libertad por fines de protección Ley 26.061, art. 36 “PROHIBICION. En ningún caso

las medidas a que se refiere el artículo 33 de esta ley podrán consistir en privación de la libertad conforme lo establecido en el artículo 19.

Ley 26.061, art. 19 “La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente”.

Page 202: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

El uso de la privación de la libertad por motivos tutelares por prisión preventiva Si recae sobre el mismo grupo de sujetos sólo

hay un nuevo “fraude de etiquetas” La prisión preventiva también puede funcionar

como derecho penal de autor.

Page 203: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisíón preventiva

Page 204: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Page 205: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Prisión preventiva

Internación queda sometida a los estándares de la prisión preventiva

Las circunstancias personales y socio-familiares del niño no pueden motivar una medida de internación, sino que, como máximo, pueden servir para la aplicación de medidas alternativas a la privación a la libertad que actúen en su propio beneficio. Consecuentemente, cuando el juez de menores ordena la guarda institucional del niño o adolescente sometido a proceso -aun en centros especializados que permitan su egreso progresivo (art. 52, inc. "c")-, deben existir indicios suficientes de la participación del niño en un hecho típico, antijurídico y culpable, así como también indicios de que una medida de esas características resulta indispensable para asegurar la investigación y la actuación del régimen penal aplicable.

Cámara de Acusación de Córdoba, "P., J. A. y otro pssaa robo en grado de tentativa, etc.", 3/9/2009.

Page 206: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas cautelares

OG. 10. Recomendación de medidas cautelares alternativas. No generar más restricción a la libertad de los

jóvenes. Reglas de Beijing

La supervisión estricta, La custodia permanente, La asignación del adolescente a una familia Traslado a un hogar o a una institución educativa

Page 207: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas cautelares

Límites Satisfacción de fines procesales. Presencia de elementos de cargo que vinculen al

adolescente con el hecho delictivo. Excepcionalidad. Proporcionalidad. Extensión mínima. Examen periódico.

Page 208: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas cautelares

Provincia de Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chubut, Río Negro, La Rioja, Neuquén, Córdoba y Entre Ríos.

a) Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial o en los horarios que el Juez determine;

b) Prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares;

c) Prohibición de aproximarse al ofendido, a su familia o a otras personas;

d) Prohibición de comunicarse con determinadas personas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

e) Obligación de concurrir periódicamente al Tribunal o ante la autoridad que el Juez determine con la posibilidad de que se le solicite el acompañamiento de padres, tutores o guardadores;

f) la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones fijadas quien informará periódicamente al órgano que la disponga;

Page 209: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas cautelares

g) el abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la víctima conviva con el imputado;

h) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas;

i) Inhabilitación especial;j) La prestación de una caución;k) La aplicación de medios técnicos que permitan

someter al Imputado en libertad ambulatoria al efectivo control del Juez;

l) Arresto domiciliario o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el tribunal disponga.

Page 210: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas cautelares

Evitan peligro de fuga, riesgo de obstrucción del proceso y la reiterancia.

En la Ciudad de Buenos Aires las medidas pueden extenderse como máximo 60 días corridos.

En Chubut, el plazo máximo es de 4 meses y pueden ser prorrogadas previo dictamen del Fiscal y del equipo técnico interdisciplinario. Se dispone expresamente que la decisión es revisable.

En la provincia de Buenos Aires se exige que la aplicación de las medidas cautelares sea adoptada en una audiencia oral a solicitud del Agente Fiscal con la debida contradicción

Page 211: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Medidas de coerción procesal Preguntas

¿Para cuáles casos consideran más conveniente?

¿Cómo supervisar su cumplimiento? ¿Se pueden disponer otras medidas?

Libertad vigilada.

Page 212: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

Reglas de Beijing Remisión

A disposición de las instituciones de la comunidad. Discrecionalidad del Fiscal.

Delitos leves Reacción mediante la escuela, la familia o una institución

comunitaria. Consentimiento del joven o de sus padres. Examen de la autoridad judicial.

Page 213: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

OG. 10 Remisión:

Se disponga de pruebas fehacientes de que el niño ha cometido el delito.

El niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento informado por escrito a la remisión del caso.

Asesoramiento jurídico. No utilizado como registro de antecedentes.

Page 214: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

Casos en que se aplique el principio de oportunidad Insignificancia Pena natural Falta de pruebas Falta de recursos (decisión de política criminal) Falta de interés de la víctima (reparación). Arrepentimiento del imputado (fin pedagógico).

Page 215: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

Mediación penal ¿Cuáles delitos? ¿Qué acuerdos se admites? ¿Cómo garantizar igualdad en la mediación? ¿Quiénes deben asistir al joven? ¿Cuál va a ser el control judicial? ¿Cuál va a ser el ámbito? ¿Qué pasa si incumple?

Page 216: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

Probation Aplicación desde el inicio del proceso Audiencia. Asistencia del abogado y de los padres. Tesis amplia (Acosta de la CSJN). Prestación del niño respecto de la sociedad y de la víctima.

Determinada Razonable. Proporcional al hecho.

Ofrecimiento de reparación. Retroactividad de la disposición tutelar. ¿Cómo adaptarla a un niño o niña? ¿Cómo controlar la probation? ¿Aplicación de la escala atenuada?

Page 217: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas altenativas

Principio de oportunidad En la provincia de Buenos Aires y en la Ciudad de Buenos Aires se otorga

una gran discrecionalidad a los Agentes Fiscales que pueden no iniciar o no proseguir una persecución penal cuando consideren que no es conveniente para la mejor solución del conflicto jurídico penal o para el futuro del adolescente.

En Mendoza, en Neuquén y en la Ciudad de Buenos Aires (denominada remisión) procede a pedido del Fiscal Penal Juvenil de oficio o del adolescente (por sí mismo o por medio de su defensor) cuando el delito tiene escasa gravedad (bagatela o participación mínima) o fue reparado.

En Neuquén debe valorarse el contexto familiar y social del joven y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios. En Chubut el magistrado deberá valorar las circunstancias y consecuencia del hecho, el contexto social y la participación del adolescente, la edad del joven, su personalidad, el contexto familiar y el favorable pronóstico sobre el logro de los objetivos de inserción social.

Page 218: Justicia penal juvenil por Diego Freedman Abogado penalista

Salidas alternativas

Principio de oportunidad En la provincia de Mendoza, puede ser solicitado hasta la

citación a juicio. En la Ciudad de Buenos Aires se resuelve la procedencia en una

audiencia con la participación de la víctima y se remite el caso a los programas comunitarios, con el apoyo de su familia y bajo el control de la institución que los realice. No procederá la remisión cuando se trate de delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente.

En Río Negro, el Código Procesal Penal, admite la procedencia del principio de oportunidad en delitos de bagatela con pena inferior a los 6 años de prisión, pena natural en delitos culposos o cuando la pena en expectativa carezca de relevancia en consideración a las de los otros delitos imputados.

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Salidas alternativas

Probation En la Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, La

Rioja, La Pampa, Santiago del Estero y Neuquén es aplicable la suspensión del juicio a prueba aún durante la etapa de instrucción.

En Mendoza se ha dispuesto expresamente que el magistrado debe informarle al joven y a su representante la posibilidad de recurrir a la suspensión del proceso a prueba.

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Salidas alternativas

Probation En la Ciudad de Buenos Aires procede en los casos en

que el delito imputado sea susceptible de sanción con pena privativa de libertad en centro especializado, teniendo en miras el principio del interés superior, su reinserción social, su protección integral y con la finalidad de mantener y fortalecer sus vínculos familiares y comunitarios.

En Neuquén debe valorarse las circunstancias particulares del hecho investigado, la participación en el hecho y el contexto social, económico y cultural del niño o adolescente.

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Salidas alternativas

Probation La oposición del Fiscal Penal Juvenil, fundamentada en

razones de política criminal o en la necesidad de que el caso se resuelva en juicio es vinculante para el Tribunal (Ciudad de Buenos Aires y Mendoza).

En Neuquén se dispone que el dictamen favorable del Fiscal es vinculante.

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Salidas alternativas

Probation En Mendoza se ha dispuesto que si durante el

juicio procede la recalificación del hecho es aplicable la suspensión del juicio a prueba.

Por su parte, en Neuquén se admite la aplicación de la probation cuando hay sentencia si desaparece un obstáculo a su admisibilidad.

El tiempo máximo de suspensión del proceso a prueba es de 1 año (Neuquén y La Rioja).

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Salidas alternativas

Nuevas corrientes jurisprudenciales Posibilidad de determinar si en el caso sería

necesaria la sanción como medida de inserción social.

Aplicación a casos cuyo mínimo supera los 3 años, pero el joven no necesita de sanciones penales para la inserción social.

Valoración del tratamiento tutelar (probation retroactiva)

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Salidas alternativas

Mediación En la provincia de Buenos Aires procede en los casos en

que la pena máxima no supera los seis años de prisión o reclusión, aún cuando hubiera concurso de delitos. Se considera especialmente susceptibles de someterse a la mediación las causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad o cuyo conflicto es de contenido patrimonial. En cambio, no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual, contra los poderes públicos o el orden constitucional o cuando la víctima es menor de edad.

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Salidas alternativas

Mediación En Tierra del Fuego procede para todos los delitos

cometidos por los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los adultos.

En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años, excepto para los delitos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años de edad.

En el Chaco se dispuso que puede proceder especialmente en los delitos con pena máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general.

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Salidas alternativas

Mediación En la Ciudad de Buenos considera que no

procede en los delitos contra la vida, contra la integridad sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código Penal, cuando se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren constituidos por uniones de hecho.

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Salidas alternativas

Mediación En la Ciudad de Buenos Aires puede ser realizada hasta el

inicio del debate y en La Rioja, Chaco y Río Negro hasta la citación a debate. En Tierra del Fuego en el plazo de ofrecimiento de pruebas.

Se ha previsto que las partes tienen derecho a la asistencia letrada (provincia de Buenos Aires y Río Negro) o el asesoramiento jurídico previo (Mendoza), pero en la Ciudad de Buenos Aires y en Tierra del Fuego se exige expresamente la presencia del abogado defensor.

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Salidas alternativas

Mediación En Tierra del Fuego, se incluyeron como principios la

interdisciplina y el trabajo en rede. Se prevé la posibilidad de que la reparación incluya tareas comunitarias significativas para la víctima. En los casos derivados de los Juzgados de Familia se convoca a los padres y a las instituciones públicas o privadas u otros miembros de la comunidad que puedan tener interés en la resolución del conflicto.

En la Ciudad de Buenos Aires se estableció que debe ser requerida la intervención de los integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de hacer el seguimiento respecto del cumplimiento de lo acordado.

En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo técnico interdisciplinario o algún servicio público o privado.

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Probation “particular interpretación corresponde hacer sobre el instituto

de la suspensión de juicio a prueba para el caso de aplicarse a imputados menores de edad, en tanto a la luz del mandato de la Convención Internacional de Derechos del Niño y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia en el precedente "Maldonado", corresponde adoptar respecto de ellos, siempre que sea posible, medidas alternativas a la aplicación de la pena privativa de libertad, para promover el mejor desenvolviendo del menor y evitar la reiteración de las conductas que lo vincularon al sistema penal.”, CCC, Sala V, causa n° 36.975 “M., M. s/robo con armas en grado de tentativa”, del 3/06/09

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