justicia comunitaria

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Justicia comunitaria La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.dentro Caracteres 1. Eunómica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos. 2. Consensual. No funciona por el principio de mayoría, sino por decisión colectiva, de complementariedad, de consenso. 3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje común, y sin erogaciones económicas. 4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan “cara a cara”; no hay jueces de derecho sólo hay guías y orientadores del mismo nivel de los participantes o implica-dos. 5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relación y con participación de amigos y parientes. 6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el único objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan sólo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concreción de la justicia y paz dentro la comunidad.

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Justicia comunitaria

La Justicia comunitaria es una institucin de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.dentro

Caracteres1. Eunmica. Los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.2. Consensual. No funciona por el principio de mayora, sino por decisin colectiva, de complementariedad, de consenso.3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje comn, y sin erogaciones econmicas.4. No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan cara a cara; no hay jueces de derecho slo hay guas y orientadores del mismo nivel de los participantes o implica-dos.5. Colectiva. Las partes del conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relacin y con participacin de amigos y parientes.6. No estatal. No deben participar las autoridades estatales; si concurren deben tener el nico objetivo de equilibrar las fuerzas. Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan slo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concrecin de la justicia y paz dentro la comunidad.

Ventajas de la justicia comunitaria

Rapidez. La solucin de conflictos es rpida. No existe una dilacin entre los hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.Gratuidad. Ahorro econmico para las partes. El acceso a la justicia es y fcil y no tiene ningn costo econmico.Reparadora: Los daos ocasionados por la conducta reprobada son pagadas en especie, dinero o trabajo a la victima.Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupcin de los mediadores, ya que los encargados de administrar justicia son elegidos y controlados democrticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y legitimidad muy grande.

Desventajas

El agresor pasa a ser victima y viceversaEl Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.Vulneracin de los derechos humanos y los derechos fundamentales individuales.Los prepotentes tienen todas las posibilidades de ganar en un enfrentamiento cara a cara.La persona que tienen el apoyo de la comunidad siempre va ganar.

JUSTICIA COMUNITARIA. Ensayo sobre la tolerancia

El estudio y tratamiento de la justicia comunitaria es y ser siempre un ejercicio colectivo de tolerancia - -, porque para entender a la justicia comunitaria debemos intentar -por un momento- despojarnos de nuestra lgica occidental de pensamiento y tratar de entender la "cosmovisin" de los pueblos indgenas (conjunto de principios, creencias y valores a partir de los cuales se interpretan todos los aspectos de la vida de sus miembros), que nos es ajena total o parcialmente.Vamos a comenzar definiendo a la justicia comunitaria, como lo hace el artculo 33 de la Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas (aprobada 29 de junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU) -al igual que la justicia ordinaria o formal- la justicia comunitaria o ms propiamente el Derecho de los pueblos indgenas, es un "sistema jurdico", compuesto por normas, valores, autoridades, instituciones y procedimientos que sirven para regular la vida social, resolver conflictos y organizar la convivencia en una comunidad indgena. Cabe aclarar que la justicia comunitaria no se aplica en rea urbana y no es lo mismo que el linchamiento (accin delictiva realizada por muchedumbres, que no sigue ninguna norma o procedimientos y es reflejo del debilitamiento de la confianza del ciudadano en las instituciones pblicas).La justicia comunitaria es la primera forma de administracin de justicia que han conocido todas las civilizaciones, en algunos Estados al desaparecer las culturas originarias tambin desaparece la riqueza de sus normas de costumbre, ha pesar de que su sistema formal de justicia adopta el sistema de derecho codificado de origen francs (el primer cdigo civil de Bolivia de 1830 es una copia resumida del francs), la justicia comunitaria o derecho de los pueblos indgenas ha subsistido de "forma paralela al sistema formal y subterrnea al Estado".A partir de la dcada de los ochenta, como consecuencia de los procesos de globalizacin, los Estados comienzan a visualizar los derechos de los "grupos minoritarios" o "diferenciados" , en consecuencia las Constituciones latinoamericanas inician el proceso de reconocimiento de derechos de los pueblos indgenas y con ellos el derecho a administrar justicia. En Bolivia esto ocurre con la aprobacin del art.171 de la Constitucin Poltica del Estado de 1994, el mismo que establece: "las autoridades naturales de las comunidades indgenas campesinas podrn ejercer funciones de administracin y aplicacin de normas propias. en conformidad a sus costumbres y procedimientos".Con esa pequea introduccin vamos a retomar el tema inicial, porqu decimos que entender la justicia comunitaria requiere un ejercicio de tolerancia y apertura?, porque a diferencia de la justicia ordinaria -que persigue la conclusin del conflicto con un fallo que define un perdedor y un ganador (sistema adversarial) y/o la imposicin de un castigo-, la justicia comunitaria persigue la restitucin del equilibrio, la paz y la convivencia de la comunidad (considerados entre los bienes ms importantes) , adicionalmente podemos decir que la justicia comunitaria es oral, rpida, gratuita, cuenta con la participacin de los miembros de la comunidad, es flexible y se adapta a nuevas circunstancias; esto nos es particularmente dificultoso de entender, dado que nuestra formacin nos condiciona a visualizar un mundo de normas escritas, codificadas y un sistema de justicia rgido y formal (dado que los procesos de la justicia ordinaria). Respecto al hecho de que el acusado -en un proceso de la justicia comunitaria- no cuenta con un abogado, esto no implica que no se respete su derecho a la defensa, dado que el derecho a la defensa tiene dos dimensiones: la defensa material que la realiza el mismo acusado de forma personal y la defensa tcnica que se realiza a travs de un profesional abogado (lo cual, dicho sea de paso, implica un costo para el litigante). Al interior de la justicia comunitaria se practica la defensa material.En referencia a las sanciones de la justicia comunitaria, estas buscan en principio la reparacin antes que la represin y la restitucin antes que el castigo, el fin de la sancin es la reconciliacin, no el castigo en s mismo. Las sanciones son principalmente de tipo moral /psicolgico, como las llamadas de atencin, o materiales como la reparacin del dao, multas, etc. (por lo general en cuotas establecidas por las partes) actualmente cada vez ms comunidades indgenas remplazan las antiguas sanciones de tipo fsico por sanciones restitutivas o reparadoras. Dado que las comunidades no poseen "prisiones o crceles" las sanciones ms graves, son la expulsin de la comunidad y la derivacin del caso a la justicia ordinaria.Sin embargo, no debemos idealizar a la justicia comunitaria, dado que todo sistema de justicia "humano" tiene sus problemas. Al igual que los jueces, las autoridades de la justicia comunitaria pueden equivocarse e imponer sanciones desproporcionadas al hecho, razn por la cual es importante que la ley defina el lmite de la justicia comunitaria (prohibiendo la tortura y la pena de muerte) y el rgano responsable de ejercer ese control (que podra ser el Tribunal Constitucional) , por otra parte la ley tambin debe definir el alcance de la justicia comunitaria en lo que respecta el tipo de conflictos que puede conocer, a quines puede juzgar y en qu lugares (competencia material, personal y territorial) . En lo que respecta a la cuestin de gnero, dado que vivimos en una sociedad altamente patriarcal (tanto en rea urbana como rural) el sistema de justicia (ordinario y comunitario) conculca los derechos de las mujeres, por ejemplo el art. 317 del Cdigo Penal vigente absuelve al acusado de rapto cuando se casa con la vctima, por su parte la justicia comunitaria emite fuertes sanciones contra la mujer adultera o la que se practica un aborto, adems de negar o dificultar el acceso de las mujeres a la tierra.

Tambin podemos sealar que ambos sistemas de justicia tienen problemas al momento de sancionar a los violadores, registrndose elevados porcentajes de "delitos sexuales" resueltos mediante la "re-conciliacin y/o el resarcimiento del dao" promovidos por policas, fiscales, jueces y/o autoridades de la justicia comunitaria. Sin embargo, creo que es saludable que los bolivianos comencemos a hablar de los problemas de la justicia en Bolivia, tanto la justicia ordinaria como la comunitaria, en ese contexto es importante recordar la escasa cobertura del servicio de justicia ordinaria (solo el 55% de los municipios cuentan con jueces, el 23% con fiscales y el 3% con defensores pblicos) razn por la cual, en aras de promover el derecho de acceso a la justicia de los bolivianos, es importante promover no solo el sistema de justicia comunitaria, sino tambin los jueces de paz, los medios alternativos de solucin de conflictos, etc.

JUSTICIA COMUNITARIAEntendemos por Justicia Comunitaria[1] el conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolucin de conflictos. Con ello, hacemos referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado[2], que participan y/o colaboran con la resolucin de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la poblacin[3]. Estamos ante un conjunto de mecanismos e instituciones que surgen y se gestan fundamentalmente al interior de la sociedad civil, y que permiten el acceso a la justicia de la poblacin rural, campesina o nativa.

Entre las principales causas de este fenmeno, podemos destacar, las diferencias culturales entre las comunidades campesinas, nativas y en menor medida las rondas campesinas con los operadores de justicia de la justicia estatal, y la incapacidad del Estado para cumplir a cabalidad con el encargo principal que la Constitucin le ha hecho, cual es segn el artculo 44, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y en general, promover el bienestar general de la poblacin.

La creacin y recreacin de formas propias de resolver conflictos en las comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondas campesinas, encuentran su fundamento en el artculo 2 inciso 19 de la Constitucin Poltica de 1993 que reconoce el derecho a la identidad tnica y cultural y, el artculo 149 del mismo cuerpo normativo, que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres, respetando los derechos humanos. No obstante ello, llama poderosamente la atencin que hasta la fecha, a casi trece aos despus de la expedicin de dicha norma, no se haya desarrollado legislativamente dicho precepto constitucional.

CARACTERSTICAS E IMPORTANCIA E LA JUSTICIA COMUNITARIA

No existe un nico modelo o experiencia paradigmtica de justicia comunitaria, existen tantos como comunidades campesinas y nativas existen. Sin embargo, todas ellas guardan un conjunto de caractersticas y elementos comunes, algunos de los cuales estn esbozados en el artculo 149 de la Constitucin Poltica.

Su importancia tiene que ver con el hecho, que la justicia comunitaria es un instrumento de la poblacin rural no solo para acceder a la justicia, sino para el ejercicio y la proteccin de los derechos de la poblacin rural campesina. La justicia comunitaria es tambin importante por que a diferencia de los linchamientos y los ajusticiamientos que ocurren en diferentes partes del pas, producto de la impaciencia y la desconfianza de la poblacin en el sistema de justicia, la justicia comunal no constituye una salida desesperada, impaciente, autoritaria y violadora de los derechos humanos. A diferencia de ella, la justicia comunitaria a pesar de sus lmites y sus reprobables excesos, constituye una salida democrtica, organizada y respetuosa de los derechos humanos de la poblacin, ante repetimos el vaco o la debilidad del Estado.

Finalmente, no podemos dejar de reconocer, que la importancia de la justicia comunal, ha quedado plasmada y reconocida por el ordenamiento jurdico constitucional, desde el momento en que sta ha sido constitucionalizada. Esto significa, que la justicia comunal forma parte de la constitucin bsica del Estado Peruano. La consecuencia de ello, es que no se le puede desconocer o disolver va legislativa. En otras palabras, la justicia comunal ha sido reconocida por el constituyente, como uno de los elementos constitutivos del Estado peruano.

ACTORES DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

Fundamentalmente tres son los actores de la Justicia Comunitaria en nuestro pas: Las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas. Sin embargo, slo las dos primeras han logrado cobertura y reconocimiento constitucional para ejercer facultades jurisdiccionales. Si bien existen elementos comunes, es necesario subrayar, que cada una de ellas tiene caractersticas y peculiaridades que no podemos soslayar.

En todo caso, lo que no podemos olvidar es que ellas no han nacido a partir de preocupaciones o inquietudes acadmico intelectuales, sino como una necesidad de la propia poblacin, ante el vaco o la dbil presencia del Estado, ante la necesidad de la poblacin de proteger y tutelar sus derechos.

Comunidades campesinas

Segn las estadsticas oficiales del ao de 1996 existan en el Per 5,680 comunidades campesinas debidamente inscritas en registros pblicos, los mismos que hacen una poblacin estimada en dos millones de habitantes (casi un cuarta parte de la poblacin rural nacional), poseen el 37% de las tierras agropecuarias del territorio nacional (13150,077 hectreas), sin embargo, estas tierras son en su mayor parte pastos naturales, y las tierras de cultivo son por lo general de baja calidad.

Segn el artculo 149 de la Constitucin Poltica vigente, las autoridades de las comunidades campesinas pueden impartir justicia dentro de sus territorios, y utilizando sus propias normas llamadas derecho consuetudinario. Estas normas sern validas y vigentes siempre que no violen o pongan en peligro los derechos fundamentales, recogidos en la Constitucin. Ciertamente, la jurisdiccin comunal ejercida por las autoridades de las comunidades campesinas, no se encuentra por fuera de la comunidad campesina, sino que se encuentra inserta dentro de la estructura de la comunidad campesina, y en consecuencia sometida a las normas que regulan la comunidad campesina.

Las decisiones de estas autoridades si bien recurren a tcnicas como la conciliacin, son fundamentalmente de naturaleza jurisdiccional. El artculo 149 de la Constitucin reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, la atribucin de ejercer funciones jurisdiccionales. Esto significa que mediante esta norma se est estableciendo una nueva jurisdiccin especial. La consecuencia de esto es que, como instancia jurisdiccional, sus decisiones constituyen cosa juzgada y no son revisables por ninguno de los otros rganos. Ello significa que la funcin jurisdiccional en nuestro sistema jurdico se ejerce: a) por el Poder Judicial a travs de sus rganos jerrquicos, por la jurisdiccin militar, por la jurisdiccin arbitral, por la jurisdiccin constitucional, por la jurisdiccin electoral y por la jurisdiccin especial.

Comunidades nativas

Las comunidades nativas en el Per son 1,192 y estn ubicadas a lo largo de todo nuestro territorio amaznico. Estas organizaciones agrupan a una poblacin aproximada de 200,000 habitantes, los mismos que pertenecen a 60 grupos etnolingsticos. Su territorio est compuesto por 5 millones de hectreas, la mayora de las cuales son bosques.

Las comunidades nativas son el otro gran actor de la justicia comunitaria. Segn el artculo 149, las autoridades de las comunidades nativas al igual que las autoridades de las comunidades campesinas tienen la facultad de impartir justicia al interior de sus comunidades. Esta norma no es nueva, pues los rganos de gobierno de las comunidades nativas ya tenan facultad de resolver conflictos y faltas, en virtud del Decreto Ley 22175, publicado el 9 de mayo de 1978, denominado Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y de la Ceja de Selva. En el artculo 19 de dicha norma, se deca que Los conflictos y controversias de naturaleza civil de mnima cuanta que se originen entre los miembros de una comunidad nativa, as como las faltas que se cometan, sern resueltas o sancionadas en su caso, en forma definitiva, por sus rganos de gobierno

A diferencia de las comunidades campesinas, que tienen mayores niveles de integracin a los centros urbanos intermedios y grandes, y a los circuitos y corredores econmicos, las comunidades nativas por diferentes causas, tienen mayores niveles de autarqua y autonoma, lo cual les permite mayores mrgenes de juego, a la hora de impartir justicia en sus comunidades.

Rondas Campesinas

Si bien existe poca claridad en algunos medios de comunicacin y algunas autoridades polticas, al momento de utilizar este concepto, existe consenso en reconocer que las rondas campesinas son aquellas organizaciones de pobladores rurales campesinos, dedicados a labores agropecuarias, que sin pertenecer a una comunidad campesina o nativa, se organizan para defenderse en un primer momento contra el abigeato y para desarrollar labores de seguridad ciudadana. Sin embargo, con el tiempo, han asumido otras tareas como la resolucin de conflictos, la fiscalizacin de las autoridades, el desarrollo comunal y en general la organizacin de la vida en el campo. Si bien surgieron en Cajamarca, pronto se han extendido a diferentes zonas como Moyobamba, Piura, la Libertad, Lambayeque, Huaraz, Puno, etc.

No obstante ello, aun existen sectores que los confunden con los Comits de Autodefensa (CAD), que como sabemos surgieron en Ayacucho y en zonas de intensa violencia poltica, se encuentran subordinados a las fuerzas armadas, tienen armas adems de una estructura jerrquica militar y tienen o tenan como principal objetivo, combatir a los grupos terroristas y al narcotrfico.

No cabe duda, que las rondas campesinas han logrado importantes niveles de organizacin y movilizacin social, lo cual ha permitido combatir con eficacia el abigeato y la delincuencia menor. Sin embargo, por razones que no quedan claras, fueron excluidos por el constituyente, como sujetos de la justicia comunitaria, asignndole el artculo 149 de la Constitucin, una poco clara tarea de auxilio y apoyo a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. Decimos esto, porque las rondas campesinas surgen precisamente en aquellos lugares donde no existe comunidad campesina o nativa, razn por la cual, no entendemos la redaccin del citado precepto constitucional. Asimismo, es un hecho que las rondas administran e imparten justicia, a pesar de la miopa del constituyente.

ACTIVIDADES QUE SE VIENEN REALIZANDO A NIVEL DE JUSTICIA COMUNITARIA

La justicia comunitaria y ms en concreto la justicia comunal, ha sido siempre objeto de preocupacin y de trabajo para el Instituto de Defensa Legal, pues han sido consideradas una aliada y un actor clave en el mantenimiento de la paz y la tranquilidad comunal y en el acceso a la justicia de la poblacin ms excluida. Es as que en un principio, fue el rea de Educacin la que desarroll labores de capacitacin y formacin de los lderes de las comunidades campesinas y de las rondas campesinas. Posteriormente, ser el rea de Jueces de Paz y luego ms recientemente el rea de Acceso a la Justicia, la que asumir el tema.

El primer trabajo que se realiz fue en Ocongate, Cusco. Fue ah donde surgi la idea de hacer un material de capacitacin a lderes de rondas campesinas. Posteriormente, se realizaron cursos con ronderos en Piura, Cajamarca y Ayacucho de 1994 a 1996. Fruto de este trabajo es el Manual para promotores de rondas campesinas, el cual fue reeditado en el ao de 1997.

Dos son las lneas de trabajo que el ao 2005 se han desarrollado en el Proyecto Inwent, la lnea de capacitacin a actores de la justicia comunal y la lnea de investigacin. Ambos actividades han estado orientadas al objetivo general, cual es fomentar una justicia comunal comprometida con el respeto de derechos humanos, con la identidad cultural y el Estado de derecho.En relacin con la lnea de investigacin, en el presente ao los esfuerzos han estado centrados en el acopio, sistematizacin y anlisis de actas, de focus group y en la realizacin del estudio de conciencia de derecho. Por su parte, la lnea de capacitacin ha estado avocada al diseo, organizacin y ejecucin de aproximadamente 20 talleres de capacitacin a lderes de las comunidades campesinas, nativas, rondas campesinas y de las comunidades quichuas en el Ecuador. Esto ha significado un esfuerzo tanto del equipo del IDL como de las instituciones contrapartes del proyecto para su realizacin.[1] Integran la Justicia Comunitaria, las autoridades de las comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas, las defensoras comunitarias y dems autoridades comunales que resuelvan conflictos, siempre que la comunidad los reconozca como tales. [2] En la medida que los jueces de paz administran justicia de acuerdo con las costumbres y no en funcin de normas legales escritas, se puede considerar en este grupo a la justicia de paz. No se encuentran dentro de esta categora, las autoridades estatales del Sistema de Justicia como son el Poder Judicial, el Ministerio Pblico y la Polica Nacional.[3] No estamos utilizando el concepto Justicia Comunitaria como sinnimo de ejercicio de funciones jurisdiccionales, concepto al que si hacen referencia vocablos como Justicia Comunal, Justicia Indgena o Justicia Especial. La Justicia Comunitaria las incluye a stas, pero tambin involucra mecanismos que sin ser jurisdiccionales, resuelven conflictos de la comunidad o incluso a aquellas que colaboran con la facultad de impartir justicia como son las defensoras comunitarias

La justicia comunitaria, es definida segn el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legtimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural especficos[22]Examinando esta definicin claramente se pueden establecer los rasgos caractersticos y elementos predominantes que involucra el trmino justicia comunitaria: un grupo o comunidad, instancias y procedimientos propios no creados por terceros, solucin de controversias o lo que es lo mismo la solucin de conflictos generados en un entorno cultural determinado.

IntroduccinEste es un tema de valioso inters y debe ser estudiado a profundidad todo el amplio contenido referente a la Justicia Comunitaria, es por ello, que estaremos profundizando acerca de los siguientes aspectos: Origen de la justicia comunitaria en Venezuela y el mundo, Definicin, Caractersticas, Normas que la rigen, Diferencias entre justicia estatal y justicia comunitaria, Clases de Justicia Comunitaria, Modalidades, Ventajas y desventajas.Es de suma importancia que tambin podamos estudiar acerca de la Polticas Pblicas, Diferencias, Caractersticas, reas de Anlisis y hacer una breve sntesis acerca de los aspectos ms significativos acerca de la Cuarta y la Quinta Repblica.CAP. IReferentes histricos- conceptuales4.1 ORIGEN DE LA JUSTICIA COMUNITARIA EN VENEZUELA Y EL MUNDO La Justicia Comunitaria, existe desde el mismo momento que el hombre se estableci en comunidades de individuos La justicia comunitaria aparece junto con el surgimiento de la humanidad misma y la interaccin social como una necesidad de regular la conducta entre sus miembros dentro una sociedad determinada.Ejemplo: En los inicios de la Humanidad cuando se congregaban grupos minsculos de individuos ya eran aplicados en su faceta ms primitiva castigos a quienes actuaban con conductas que eran consideradas reprochables dentro de ese grupo social, en nuestra historia moderna ms reciente vemos como en los pueblos antiguos se aplicaba la Ley de Talin que no era ms que una forma de Justicia comunitaria la cual actuaba en funcin de lograr la justiciabilidad dentro de su medio social de solucionar los conflictos planteados, teniendo en cuenta por supuestos las condiciones de idiosincrasia de ese pueblo.En la historia ms reciente vemos como este sistema se retraso en la misma medida en que se expanda el sistema judicial formal de los estados modernos pero vemos como en la ltima dcada esto se ha estado revirtiendo logrando la reivindicacin de la participacin ciudadana que haba sido relegada, la justicia comunitaria regresa de su marginacin mostrando realizaciones y potencialidades que la justicia ordinaria haba mezquindad a amplios sectores de las sociedades.Desde tiempo inmemorial se han ido humanizando las leyes penales. Ya en el siglo XVIII el marqus de Becaria en su conocido "Tratado de los delitos y las penas" conden las sanciones brutales e inhumanas. Aun as, an existen pases que se precian de sper avanzados, pero que mantienen la pena de muerte como mxima sancin.En los ltimos tiempos en Venezuela se vienen desarrollando estrategias, canales y medios por parte del estado tendientes a lograr la colaboracin efectiva de los ciudadanos para que activamente participen en todos los mbitos y escenarios pblicos sean estos sociales, polticos, jurdicos, econmicos, entre otros, a fin de cristalizar uno de los ideales consagrado en nuestra carta magna que evoca un llamamiento continuo y permanente de participacin del pueblo o como tambin es llamada participacin ciudadana establecida en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Pero el nimo que mueve al estado a promocionar la participacin de todos los individuos que cohabitamos en este territorio est en el sentido de lograr que los particulares se sientan y se vean como corresponsables solidarios en todos los asuntos estadales que ocurren en el acontecer general diario segn la capacidad que posean, este beneficio no solo se constituye en un derecho sino tambin en una obligacin. Tambin obedece al valor de darle oportunidad de opinin y accin a quien detenta la soberana dentro de nuestro sistema democrtico moderno, a atender segn a los principios de multiculturalidad, justicia, paz, pluralidad e igualdad las necesidades de nuestra comunidad, as como para orientar procesos de solucin pacifica de los conflictos en el mbito comunal y el fortalecimiento de la participacin ciudadana en la descentralizacin del poder local.Uno de esos espacios o canales que el estado a travs de la ley ha establecido es precisamente el de la participacin ciudadana en pro de la resolucin de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro pas, en las distintas barriadas o urbanizaciones, en las zonas agrcolas o territorios ocupados por nuestros indgenas, todo ello con la finalidad de lograr concretar a travs de estos medios alternativos, una justicia verdaderamente efectiva, una tutelabilidad real a los derechos de todos los ciudadanos.La justicia comunitaria (definicin, caractersticas y normas que la rigen)DEFINICIONES:La justicia comunitaria, es definida segn el autor Edgar Ardila Amaya, "como un conjunto de instancias y procedimientos mediante las cuales, para situaciones de controversia, se regulan los comportamientos legtimos a partir de normas propias de una comunidad o contexto cultural especficos.Segn Ermo Quisbert, la justicia comunitaria "es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es adems consensual, ya que no se rige por el principio de mayora sino por el de consenso". Continua este autor diciendo que la Justicia Comunitaria es considerada "una institucin de Derecho Consuetudinario (costumbres propias, cotidianidad y usos) que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas"Segn el autor Jorge Machicado, La Justicia comunitaria es "una institucin del derecho consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro de la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas".CARACTERSTICAS:La justicia comunitaria es un sistema autogestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican.Las partes se representan a s mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal.No intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurdico especfico.No participan las autoridades estatales, ms all de una intervencin excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto.Las autoridades estatales, no se consideran como individuos aislados, sino en relacin con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema.No se rige por el principio de mayora sino por el de consenso.No ser justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del mbito social especfico.No ser justicia comunitaria si el mbito social en el que se inscribe la gestin no considera dinmicas de identidad y pertenencia.Segn el autor Jorge Machicado, la justicia comunitaria posee las siguientes caractersticas:Eunmica: porque los participantes se ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.Consensual: no funciona por el principio de la mayora, sino por decisin colectiva, de complementariedad, de consenso.Informalidad: las personas participan sin formalidades, con un lenguaje comn y sin erogaciones econmicas.No profesional: los implicados concurren personalmente y se enfrentan "cara a cara" no hay jueces de derecho solo guas y orientadores del mismo nivel de los participantes o implicados.Colectiva: ya que las partes en conflicto son consideradas en el ambiente en el que el problema se presenta, por eso no son considerados individualmente, sino en relacin y con participacin de amigos y parientes.No estatal: no participan por lo general, las autoridades estatales, si concurren deben tener el nico objetivo de equilibrar las fuerzas. Pueden participar socilogos, organizaciones no estatales, funcionarios de servicio social o trabajadores sociales pero con el objetivo de contribuir a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concrecin de la justicia y paz dentro de la comunidad.NORMAS QUE LA RIGEN:Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las ms importantes estn:Las reglas generales: rigen los comportamientos de la comunidad, son el marco de referencia para la toma de decisiones comunitarias, fijan modelos de comportamientos y acciones aceptables y reprobables dentro de eses entorno, estas pueden ser escritas o no, estas estn muy determinadas por los usos y costumbres del entorno en donde se definan, ya que lo que es aceptable para una comunidad para otra puede ser reprochable.Las reglas normativas de funcionamiento: regulan el origen, la existencia y definicin de las instituciones que se encargaran de la gestin practica y efectiva de la justicia comunitaria, establece quienes sern los mediadores, que figura adoptaran, como se gestionaran los asuntos, que elementos deben considerarse y como debe darse la decisin. Pueden estar escritas o no. Tambin est determinado por los usos y costumbres y a veces hasta por los relatos, mitos y leyendas.No puede decirse que hay un sistema normativo comunitario frente a un sistema normativo estatal. Cada comunidad, cada identidad es una construccin cultural diferente y cuenta con normas que le son particulares. Esto es lo que diferencia a unas comunidades de otras, su estructura normativa.Para que funcione la justicia comunitaria se precisa contar con que:Que todos los miembros de la comunidad tengan la disposicin y sientan la necesidad de establecer este sistema como alternativa en la solucin de los conflictos comunitarios, pues solo as se instaurar y se harn efectivas la aplicabilidad de las decisiones tomadas.Un sistema de creencias, usos y costumbres.4.3 DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ESTATAL (INSTITUCIN) Y COMUNITARIA. (CUADRO COMPARATIVO DE MNIMO 5 DIFERENCIAS)JUSTICIA ESTATALJUSTICIA COMUNITARIALa Justicia est regulada por medio de El Estado.La Justicia deber ser regulada por medio de la Comunidad.La Justicia est regulada por las normas jurdicas de la Nacin.La Justicia est basada en las normas sociales de la Comunidad.La Justicia est establecida para hacer cumplir las leyes establecidas y de no ser as, se deber ser sancionados bajo los lineamientos contenidos en la ley.Las normas de convivencia y las sanciones las regula la propia Comunidad.La Comunidad no interviene en los asuntos de imparticin de Justicia.La Comunidad adquiere participacin activa en los asuntosConcernientes a la Justicia.Todo ciudadano comn se siente regulado por la ley, y duda acerca de la aplicacin de la justiciaTodo ciudadano comn, se siente participe de la aplicacin de la Justicia.Clases y modalidades de justicia comunitariaCLASES DE JUSTICIA COMUNITARIAExisten principalmente tres tipos de clases de justicia comunitaria:JUSTICIA COMUNITARIA FAMILIAR: es una especie de justicia localizada dentro de un ncleo social comunitario: la familia, en muchas tribus indgenas de Amrica latina as como tambin en muchos pases que tienen costumbres islmicas encontradas en regiones del medio oriente tienen como arraigo cultural tomar las decisiones en familia y quien no las cumpla o las transgreda son sometidos al Consejo de Familia compuesto generalmente por los ms adultos, quienes imponen sanciones a los miembros desobedientes. En estos procesos actan el ofensor, el ofendido o los testigos (si los hubiera). Las conductas reprobadas o reprochables pueden ser muy variadas depender de los usos y costumbres de la familia y la sociedad en donde habitan, pero podemos mencionar las siguientes: peleas y rias, adulterio del marido o la mujer, violacin, incesto, negativa de reconocimiento de hijos, separacin de esposos, maltrato fsico o verbal, irrespeto a los adultos, crimen, robo, entre otros conflictos de orden intra y extra familiar. El castigo puede ir desde sanciones leves como trabajo comunitario, pedir perdn pblicamente, la reparacin pecuniaria como ms graves como el maltrato fsico (cortar una mano en caso de robo) incluso hasta la muerte (la dilapidacin en la plaza pblica de la mujer adltera por ejemplo que se escenifica en la regiones islmicas fundamentalistas)JUSTICIA COMUNITARIA PRIVADA: Se da cuando el problema es atendido dentro de la comunidad pero sin la participacin de todos los miembros de la comunidad, en donde los actores se renen en un sitio determinado, generalmente el lugar de los hechos, por lo que participan solo el ofensor, el ofendido y testigos si los hubieren. Habitualmente este tipo de justicia se aplica en situaciones patrimoniales y de tierras, los castigos son pecuniarios y persiguen la reparacin del dao ocasionado por la conducta reprochable.JUSTICIA COMUNITARIA PUBLICA: se produce cuando la situacin problemtica y reprochable es atendida en Asamblea general de toda la comunidad, presidida por el conciliador, el arbitrador, el equilibrador o el Consejo Comunitario, por lo general atiende conductas inapropiadas que ofenden de manera muy grave el orden comunal y que afectan a varios miembros sino a toda la comunidad: tales como el robo, el homicidio, el abigeato, incendio de sembrados o espacios pblicos, conflictos de linderos, adulterio de esposa o esposo, etc.Se renen todos en asamblea, se oyen a los diversos actores sociales y exponentes interesados y luego de una pequea reunin de consulta se aplica la sancin que puede ser incluso la muerte, la expropiacin de tierras o el desalojo y arrojo fuera de la comunidad del ofensor.MODALIDADES DE JUSTICIA COMUNITARIASegn dgar Ardila, existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria:PRIMERA MODALIDAD: Es aquella justicia comunitaria que es el resultado de una organizacin de la administracin de justicia estatal, como los jueces de paz en varios pases. Aunque las dinmicas comunitarias son definitivas en la viabilidad de esta modalidad, tales figuras constituyen una parte del sistema general de administracin de justicia del Estado. Ello se evidencia en que normas y mecanismos de control estatal definen precisas competencias; unos procedimientos para constituir tal figura de administracin de justicia; unos procedimientos mnimos para tramitar los conflictos y; aunque muy laxamente, un marco jurdico para la toma de decisiones.SEGUNDA MODALIDAD: Se trata de ciertas dinmicas de justicia comunitaria que se desarrollan en comunidades, principalmente tradicionales (como las indgenas), a las que el Estado por expresa prescripcin legal reviste de un estatus de validez ante el ordenamiento jurdico nacional. En tales casos, la ley estatal no las constituye sino que las reconoce.En consecuencia, son las dinmicas comunitarias, con figuras muy diversas no necesariamente reconocibles en leyes nacionales, las que definen el estatuto de existencia y funcionamiento de la figura, as como el marco normativo para la toma de decisiones. En esta modalidad de justicia, el sistema estatal define unas reglas de coordinacin de la rama judicial con ellos.TERCERA MODALIDAD: La tercera modalidad son aquellas figuras de justicia comunitaria que germinan y se desarrollan en comunidades tradicionales (como la justicia gitana o marginales o perseguidas (como la justicia popular en Sudfrica y que no alcanzan el reconocimiento o la validacin por parte de la ley y las instituciones del Estado. En tales casos, la definicin de las competencias, la implantacin de las figuras de administracin de justicia, sus mtodos y mecanismos de trmite, as como el marco regulativo de las decisiones estn bajo el resorte de la comunidad.Segn el autor Edgar Ardila Amaya. Existen fundamentalmente tres modalidades de justicia comunitaria, y se catalogan teniendo en cuenta el origen de su reconocimiento y la validacin de sus actuaciones, teniendo algunas formas muy puras y otras que han surgido de la alienacin de la justicia formal y la comunitaria.JUSTICIA COMUNITARIA COMO REFORMA DEL ESTADO: en donde la Justicia Comunitaria no es ms que el resultado de una organizacin de la administracin de justicia estatal, por ejemplo la justicia de paz, pero estas no seran tal sin contar con el apoyo por parte de los miembros de la comunidad, ellos son un factor determinante en su viabilidad y aplicabilidad, se consagran como una alternativa adicional no obligatoria. Pero es el rgano estatal quien las instaura mediante ley, las define, les asigna normas y procedimientos, funciones, alcance y objetivos y sus decisiones se vuelven vinculantes. Es un medio formal descentralizado de justicia pues tiene mtodos y solemnidades obligatorias para acceder a este tipo de mecanismos.JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD: la justicia nace y se desarrolla dentro de la comunidad, sin intervencin alguna por parte del estado, son regidas por normas y procedimientos propios establecidas de conformidad y atencin de los usos y costumbres de una comunidad particular, no tiene formalidades, es gratuita, sus decisiones no son vinculantes ya que no alcanzan reconocimiento ni validacin por parte de la ley formal. Por ejemplo la justicia gitana, o de las comunidades primitivas africanas.JUSTICIA PROPIA DE LA COMUNIDAD RECONOCIDA POR EL ESTADO: es el caso en nuestro pas de la justicia indgena o aborigen en la que el estado por expreso mandamiento legal y hasta constitucional reconoce y valida este tipo de justicia fundamentndola en el respeto de la diversidad cultural moderna, en la tolerancia y el respeto por los usos y costumbres de nuestros antepasados.En Esta el Estado solo interviene para reconocer y establecer una especie de gua para que se constituya un marco legal coherente y satisfactorio que encaminen esta jurisdiccin especial de justicia.4.5 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA JUSTICIA COMUNITARIA. (CUADRO COMPARATIVO DE MNIMO 5 DE CADA UNA).VENTAJASDE LA JUSTICIA COMUNITARIADESVENTAJAS DE LAJUSTICIA COMUNITARIARapidez: Es una de las ventajas ms importantes pues los procesos son expeditos, entre el anlisis y la solucin del problema transcurre muy poco tiempo, por lo que este tipo de justicia es verdaderamente efectivo.Vulneracin de la ley: es fcilmente apreciable que a travs de estos mtodos pueda transgredirse el sistema formal de justicia, el cual en ningn modo debe incumplirse pues en una sociedad todos estamos sujetas a ello a pesar de que existan medios alternativos de justicia.Gratuidad: Al transcurrir poco tiempo para el anlisis y la resolucin del problema planteado, no necesitar profesionales, no tener formalidades ni necesitar un aparataje ni espacio fsico determinado para funcionar se constituye en el medio ms econmicoViolacin de los derechos humanos: este medio puede propiciar transgresin de los derechos humanos y la dignidad humana de los afectados y muy en especial del infractor y su familia.Reparadora: Este es uno de los principales objetivos de este medio, la reparacin del dao ocasionado por la conducta reprobada pueden ser pagadas en especie, dinero, trabajo de la vctima, encierro o castigo corporal.

La justicia se hace impersonal: el castigo para la conducta reprobable puede traspasar de la figura del transgresor, puede inclusive afectar a sus familiares a quienes se extiende tambin el castigo y la reparacin del dao, por ejemplo en la etnia indgena Guajira los familiares no solo participan como defensores del ofensor sino tambin pueden llegar a ser obligados a pagar por la reparacin del dao.Eficacia: A pesar de los riesgos que comporta en cuanto a que el sistema puede ser viciado por la corrupcin y la subjetividad de los participantes, hechos que pueden incidir en una mala decisin, el prestigio que poseen las personas a quienes les he confiada el poder de mediar todava lo hace un medio eficaz, legtimo y confiable.Puede desencadenarse en una falsa justicia: ya que por el hecho de ser populares en una comunidad se puede imponer ante la verdadera justicia.Apoya el liderazgo natural: quienes fungen como mediadores o equilibradores son lderes naturales surgidos de ese espacio social comunitario y a travs de este medio reconocen esa virtud.Las decisiones pueden ser no cumplidas: se carece de medios que obliguen a los individuos transgresores pues con lo nico que los obliga a cumplir la sancin es la moral, los valores, el uso y la costumbre, por lo que puede quedar sin cumplir una decisin.4.6 LAS POLTICAS PBLICAS (FUNDAMENTOS TERICOS, DIFERENCIAS, ELEMENTOS, CARACTERSTICAS, REAS DE ANLISIS DE LAS POLTICAS PBLICAS (EJ: EDUCACIN, SALUD, ECONOMA)POLTICAS PBLICASLas polticas pblicas son la disciplina de la ciencia poltica que tiene por estudio la accin de las autoridades pblicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseo e implementacin tcnica confluyen otras disciplinas como el Derecho, la economa, la sociologa e incluso la ingeniera y psicologa.En un Estado de Derecho, las polticas pblicas deben ser la traduccin de las leyes sobre una determinada materia (regulacin, educacin, desarrollo social, salud, seguridad pblica, infraestructura, comunicaciones, energa, agricultura, etc.) stas deben buscar el logro de los objetivos planteados en el documento de poltica pblica.DIFERENCIA ENTRE POLTICAS PBLICAS VERTICALES Y HORIZONTALESPolticas Horizontales: Estas polticas son neutras entre sectores, no discriminatorias y de una temporalidad definida. Las principales medidas de tipo horizontal estn destinadas a:* Corregir las fallas en el funcionamiento de los mercados o regular stos para que sus estructuras permitan un grado de competencia cercano al de los mercados contestables (mejorar la informacin, prevenir las prcticas monoplicas, asegurar los derechos de propiedad, promover la tica ambiental). * Mejorar la disponibilidad y la calidad de los insumos (fomentar la innovacin, desarrollar la infraestructura, elevar la calidad de la mano de obra, suministro y costo del crdito etc., asegurando as la dotacin de factores en forma equitativa y oportuna a precios de mercado. En lo referente a los instrumentos, las medidas de tipo regulatorio adquieren una enorme relevancia, ya sea que se trate de crear un marco que garantice el libre juego de competencias en los mercados o de eliminar reglamentaciones excesivas que entorpezcan el desarrollo de la iniciativa privada. Polticas Verticales. Son las polticas que no son neutras entre sectores y que atacan problemticas especficas.CARACTERSTICAS DE LAS POLTICAS PBLICASEn su estudio las polticas pblicas tiene un conjunto de caractersticas, que son comunes para cualquier formacin econmico social resumidas en (Pons; H. 2000).Contenido: La actividad poltica se identifica bajo la forma de una sustancia, de un contenido. Se movilizan recursos para generar resultados o productos, los que el analista examina como un problema de investigacin para la accin, y reciben un proceso de elaboracin, tratamiento y accin particular.Un programa: Una poltica pblica no se reduce a un acto concreto considerado aisladamente, existe un marco ms general en que se integran esas actividades.Una orientacin normativa: Se presupone que la actividad pblica no es la resultante de respuestas aleatorias, sino de la expresin de finalidades y preferencias que el decisor conscientemente o no, voluntariamente o influido por distintos intereses y circunstancias, no puede dejar de asumir.Constituyen un factor de coercin: La actividad pblica procede de la naturaleza autoritaria en que se haya investido el actor gubernamental. En otras palabras, ste posee una legitimidad que es la de la autoridad legal, o ejerce una coercin que se apoya en el monopolio de la fuerza.Tiene una competencia social. La poltica pblica se define por su competencia, por los actos y disposiciones que afectan la situacin, los intereses y los comportamientos de los administrados.REAS DE ANLISISLas principales reas de anlisis de las polticas pblicas son:Beneficios y repercusiones en la sociedad.El desarrollo social.La economa, la infraestructura y expansin de las vas generales de comunicacin, de las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pblica, entre otras.Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc.Los presupuestos anuales de los estados y las administraciones autonmicas y municipalesLa administracin pblica o sistema burocrtico y sus planificacionesLos tratados internacionales y las declaraciones de principios de los estados individuales o unidos en agrupaciones regionales.Polticas pblicas en Venezuela (comparacin entre los gobiernos de Cuarta y Quinta Repblica)LA CUARTA REPBLICALa Cuarta Repblica de Venezuela es un trmino acuado por el entonces candidato presidencial Hugo Chvez durante la campaa electoral de 1998, para diferenciar su propuesta poltica (llamada ad hoc "Quinta Repblica") y para referirse a la llamada era de la Democracia representativa (surgida a partir del "Pacto de Punto Fijo") que vivi el pas entre los aos 1958 y 1998, durante la cual hubo, entre otras cosas, serias denuncias contra funcionarios pblicos por casos de corrupcin y abuso de poder, adems de severas crticas contra el sistema bipartidista existente. A partir de 1999 con la aprobacin en referndum de una nueva constitucin que reformaba el sistema poltico y cambiaba el nombre de Pas a Repblica Bolivariana de Venezuela, la idea de que la cuarta repblica termin en 1999 se hizo ampliamente extensiva en la opinin pblica y los medios de comunicacin, incluso entre los adversarios de Chvez, que usan el trmino en sus crticas contra el gobierno.HISTORIALa Cuarta Repblica de Venezuela se inicia en el ao 1830 despus de las presiones ejercidas por el movimiento de La Cosiata, cuando Venezuela se desincorpora de la Gran Colombia y pasa a ser una Repblica independiente.Para algunos historiadores, la historia republicana de Venezuela puede dividirse en cinco grandes perodos conocidos como "Repblicas". La Cuarta Repblica surgi en 1830, despus de la separacin de Venezuela de la Gran Colombia y se extendi hasta 1999 cuando fue aprobada en referndum popular la nueva Constitucin de Venezuela. Para algunos, especialmente, para Hugo Chvez, actual Presidente de ese pas, en ese momento naci la Quinta Repblica venezolana. Incluso, el principal partido con el cual se postul para la presidencia se llamaba Movimiento Quinta Repblica (MVR).LA QUINTA REPBLICAEl nombre del partido radica de un fin, establecido por Hugo Chvez y sus colaboradores en el cual trabajaban desde finales de la dcada de los 90. Dicho fin significara un cambio y refundacin del Estado venezolano, incluyendo la promulgacin de una nueva constitucin y pasando por el cambio de la denominacin del pas de: "Repblica de Venezuela" (representativa de la cuarta repblica en la visin Chavista) por el de "Repblica Bolivariana de Venezuela" (nombre elegido para esta quinta versin de la repblica).A partir de 1998, se inici en el pas otro de los periodos polticos en la historia de Venezuela: La Quinta Repblica. En diciembre de 1998, sucedi uno de los fenmenos polticos ms interesantes de finales de siglo cuando el representante del "polo patritico", Hugo Rafael Chvez Fras, candidato del Movimiento V Repblica (MVR), gana ampliamente las elecciones.Este suceso electoral, vino a desplazar a los dos principales partidos polticos (AD y COPEI), que por muchos aos venan alternndose en el ejercicio del poder.El presidente Hugo Chvez Fras en cumplimiento de su promesa electoral de transformar radicalmente el pas, decide luchar contra la corrupcin y rescatar los valores de la patria, entre otros. Para esto toma algunas decisiones:Una de las primeras decisiones, fue llamar a referndum, para que el pueblo decidiera si aprobaba o rechazaba la propuesta de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente. El objetivo principal era elaborar un proyecto de una nueva Constitucin de Venezuela, ya que afirmaba que la Carta Magna vigente sancionada en 1961, estaba caduca. El referndum fue un xito aprobado por amplia mayora, votando para aceptar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.El 25 de julio de 1999, despus de una campaa electoral surgen las elecciones para nombrar a los miembros a dicha asamblea. Salieron favorecidos los representantes del polo patritico, candidatos que apoyaban al presidente, obtuvieron un resonante triunfo. Se convoc por tercera vez, en 1999, al pueblo venezolano a un nuevo referndum, para decidir sobre el proyecto de constitucin presentado por la Asamblea Nacional Constituyente. La poblacin electoral aprob la nueva constitucin con el 79% de los votos emitidos, la cual entr en vigencia a partir de su publicacin en Gaceta Oficial.Algunas novedades de la Constitucin:Se decret el nombre del pas como Repblica Bolivariana de Venezuela.Se estableci la unicameralidad (una sola cmara) del poder legislativo.Permiti el voto a los militares.Reconoci importantes derechos humanos.Reconoci a los pueblos indgenas.Consagr los poderes ciudadano y electoral.A partir de la Quinta Repblica se han implementado muchos cambios y entre ellos, cabe notar que se han puesto en marcha muchas polticas pblicas de las cules podemos citar las siguientes:Comisin Nacional para la Prevencin del Embarazo Precoz (CONAPEP)Comisin Nacional para la Reforma PolicialComunidades de PazConstruccin de la Plataforma estadstica del Ministerio Pblico. Direccin de Proteccin de Derechos Fundamentales.Consulta de Ginecologa InfantojuvenilDecreto sobre Reorganizacin de la Tenencia y uso de las Tierras con vocacin agrcolaDefensora Nacional de los Derechos de la MujerDemarcacin de Hbitats y Tierras IndgenasFortalecimiento de las Culturas indgenas: Guas Pedaggicas por Pueblo Indgena.Gestin Comunitaria de Agua Potable y SaneamientoImplantacin de Software Libre en la administracin pblicaLineamientos Estratgicos para La Promocin y el Desarrollo de la Salud Integral de los y las Adolescentes de Venezuela.Los Nudetel (Ncleos de Desarrollo Endgeno de Telecomunicaciones)Masificacin de los centros de acceso:Mesas de EnergaMisin AlimentacinMisin Barrio AdentroMisin Barrio Adentro IMisin Barrio Adentro IIMisin Barrio Adentro IIIMisin Barrio Adentro: Fortalecimiento de la Atencin Primaria en SaludMisin CienciasMisin GuaicaipuroMisin HbitatMisin Madres del BarrioMisin RibasMisin RobinsonObjetivos del Milenio y las metas latinoamericanas para ese perodo (ELAC 2007) Objetivos del Milenio y las metas latinoamericanas para ese perodo (ELAC 2007)Plan de Control de ArmasPlan de Demarcacin 2006Plan de Igualdad para las Mujeres. Venezuela. 2004-2007.Plan de Seguridad Urbana (en diseo)Plan Nacional de Alfabetizacin Digital.Plan Nacional de Atencin a la ViolenciaPlan Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin (PNCTI)Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT)Plan Piloto de Seguridad Ciudadana.Programa de los Centros Bolivarianos de Informtica (CBIT)Programa de Modernizacin y Fortalecimiento de la Educacin Bsica*Programa Nacional de Atencin Integral a Nios, Nias y Adolescentes. Proyecto de Apoyo a la Infancia y a la Adolescencia (PAIA)Programa Nacional de Financiamiento de Microcrditos para la MujerPrograma Nacional de InfocentrosPrograma Nacional de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra UrbanaPrograma Nacional de Salud Sexual y ReproductivaPrograma para el Mejoramiento de las Condiciones del Mercado LaboralPrograma para la Democratizacin de las Organizaciones de TrabajadoresPrograma para la Promocin de la Responsabilidad Sociolaboral de los Trabajadores Ministerio del Trabajo (MINTRA).Proyecto de Educacin de la Sexualidad, Salud Reproductiva y Equidad de GneroRegularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana.Solvencia LaboralExtensin de la Educacin Intercultural Bilinge a todos los Estados con pueblos indgenasConclusinEl estudio de este tema nos permite hacer una breve conclusin acerca de lo que es la Justicia Comunitaria, de lo cual podemos sintetizarlo de la siguiente manera:Uno de esos espacios o canales que el estado a travs de la ley ha establecido es precisamente el de la participacin ciudadana en pro de la resolucin de los conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro pas,La justicia comunitaria posee las siguientes caractersticas: Eunmica, Consensual, Informalidad, No profesional, Colectiva y No estatal.Las reglas que rigen la justicia comunitaria son muy diversas, pero entre las ms importantes estn Las reglas generales, y Las reglas normativas de funcionamiento.Existen principalmente tres tipos de Clases de Justicia comunitaria, Justicia Comunitaria Familiar, Justicia Comunitaria Privada, Justicia Comunitaria Pblica.Segn el autor Edgar Ardila Amaya., existen tres grandes modalidades de justicia comunitaria: Primera Modalidad, Segunda Modalidad y Tercera Modalidad

JUSTICIA COMUNITARIA

La Justicia Comunitaria se entiende como la justicia de los pueblos y comunidades indgenas campesinas, que consiste en la aplicacin de normas de costumbre por sus autoridades, quienes ejercen de administracin de justicia dentro de la comunidad.

Otras definiciones nos dicen

Son las normas de costumbre, aquellas normas que van creando precedentes por la repeticin y por la prctica cotidiana, llegando a ser de observancia general y de cumplimiento obligatorio por ser entendibles, conocidas y aceptadas por todos los miembros de la comunidad (son llamadas tambin derecho consuetudinario o derecho de costumbre). Este derecho es transmitido verbalmente, se encuentra en la sabidura popular, en los mitos, en los dichos se transmite en los actos de la vida diaria de la familia y de las comunidades.

Son autoridades de los pueblos indgenas y comunidades indgena campesinas, las que pro tradicin, usos, costumbres y prcticas culturales, son consideradas como legtimas por los habitantes de la respectiva comunidad o pueblo indgena. 7

Red de Participacin y Justicia. Conociendo el Nuevo Cdigo de Procedimiento Pena. Compaeros de las Amricas pp. 81

Justicia comunitaria. Modelo de sociedad en que las disputas entre los individuos se arreglan sin la intervencin del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos enfrentados ambas partes ''cara a cara" en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes.

Caractersticas de la Justicia Comunitaria.

Oralidad, rapidez, bajo costo

El procedimiento que se aplica en el proceso dentro de esta justicia es totalmente oral, aunque a veces se registre en actas, lo que asegura que las partes sern escuchadas de forma directa por las autoridades encargadas de tomar la decisin.

Se realiza tanto en idioma originario como en castellano.

El tiempo que transcurre entre los hechos y las resolucines es muy corto, dndose una alta celeridad procesal

El acceso a la justicia es fcil y no tiene cotos, porque es un servicio que presta la comunidad a sus miembros.

Participacin de la comunidad No existe un grupo o sector de especialistas encargados de administrar justicia.

Los procedimientos y resoluciones son controlados por las instancias colectivas denominadas "asambleas", instancias de mayor participacin comunal.

Flexibilidad y adaptacin a nuevas circunstancias

La Justicia Comunitaria se aplica sobre la base de normas y reglas que coinciden con los valores de la propia cultura, cosmovisin

Es flexible porque se adapta a los diferentes momentos y circunstancias, de acuerdo a los modos de vida o a la realidad de cada pueblo. Va modificando sus reglas para responder tanto a la variedad de intereses y contradicciones que se mueven en su interior, como a la presencia y relacin con el resto de la sociedad y el Estado. Est en permanente proceso de perfeccionamiento, no tiene una respuesta nica, se adapta a cada realidad o circunstancia.

Bsqueda de conciliacin

La solucin de los conflictos pasa, del inters de las partes al inters de la comunidad la Justicia Comunitaria tiene como finalidad la de garantizar el orden en la convivencia social de sus miembros.

Por lo que sus objetivos son la reconciliacin, el arrepentimiento del autor, su rehabilitacin, la reparacin del dao, pero principalmente el retomo d la paz y la armona de la comunidad.

Las resoluciones no causan divisin interna en la comunidad ya que prima el principio del consenso en las decisiones establecidas por las autoridades.

Sanciones preferentemente didcticas

- Las sanciones buscan la reparacin antes que la represin y la restitucin antes que el castigo, el fin de la sancin es la reconciliacin, no el castigo en s. Las sanciones son principalmente de tipo moral 1 psicolgico, como las llamadas de atencin o materiales como la reparacin del dao, multas, etc. (por lo general en cuotas establecidas por las partes) reemplazando en forma progresiva las antiguas sanciones predominantemente de tipo fsico y psicolgico.

Las sanciones ms graves, son la expulsin de la comunidad y la derivacin del caso a la justicia ordinaria. Lmites de la Justicia Comuntaria. La Constitucin Poltica del Estado establece lmites genricos de la justicia comunitaria a la Constitucin y las leyes". El nuevo Cdigo de Procedimiento Penal es ms especfico al sealar que los lmites son el respeto a los derechos y garantas constitucionales del sancionado.

Respecto a las personas que pueden someterse a la Justicia Comunitaria, se establece que solo puede aplicarse a personas que son miembros de una comunidad indgena campesina.

Finalmente, se establece que as autoridades de las comunidades indgenas campesinas slo podrn resolver un conflicto cuando el delito la falta se cometa dentro de la comunidad.

Condiciones de funcionamiento

Un sistema as para que funcione es necesario: a) conocimiento entre los miembros de la comunidad, b) no conceder poder a los encargados de manejar los conflictos; e) hacer "vulnerables a los que ostentan el poder";

d) dependencia mutua entre los miembros de la comunidad, e) un sistema de creencias.

Caracteres

La justicia comunitara sera:

1. Eunmica. Los participantes de ocupan de sus problemas con las reglas implantadas por ellos mismos.

2.Consensual. No funciona por el principio de mayora, sino por decisin colectiva, de complementariedad, de consenso.

3. Informalidad. La gente participa sin formalidades, con su lenguaje comn, y sin erogaciones econmicas.

No profesional. Los implicados concurren personalmente y se enfrentan I@cara a cara"; no hay jueces de derecho slo hay guas y orientadores de mismo nivel de los participantes o implicados.

Colectiva. Las partes de conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relacin y con participacin de amigos y parientes.

No estatal. No deben participar las autoridades estatales sin concurren deben tener el nico objetivo de equilibrar las fuerzas.

Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan slo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concrecin de la justicia y paz dentro la comunidad.

Para hablar de justicia comunitaria deberamos ver que histricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qu surge en cualquier lugarr y por qu se habla de ella. En muchos pases hemos tenido algunas experiencias histricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta dcada de este siglo y luego fueron eliminados. stos fueron en realidad jueces de instruccin, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todava se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que slo lo son en teora.

Y hay tambin otro grave problema como son producto de la campaa poltica o de la estructura econmica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurdico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.

Podemos dar paso a establecer el marco jurdico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.

Sin duda alguna Bolivia constituye un pas pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgacin de un nuevo Cdigo de Procedimiento Pena, que busca la validacin del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro pas tienen un porcentaje elevado.

Por lo indicado en este punto se desarrollar las principales normas que reconocen este derecho son.

Colectiva. Las partes de conflicto son consideradas en el ambiente en que el problema se presenta, por esto, no son considerados individualmente, sino en relacin y con participacin de amigos y parientes.

No estatal. No deben participar las autoridades estatales sin concurren deben tener el nico objetivo de equilibrar las fuerzas.

Organizaciones no estatales y de servicio social, pedagogos o trabajadores sociales, participan slo si contribuyen a lograr los objetivos de la justicia comunitaria: la expedita concrecin de la justicia y paz dentro la comunidad.

Para hablar de justicia comunitaria deberamos ver que histricamente estos movimientos y esta realidad siempre han estado presentes, no son algo completamente nuevo. La justicia comunitaria es consustancial a la historia del hombre. Por qu surge en cualquier lugar y por qu se habla de ella. En muchos pases hemos tenido algunas experiencias histricas es el caso de la audiencia cuasi pretorial que fue Quito, con los denominados jueces de paz, algunos de los cuales estuvieron vigentes hasta la tercera, cuarta dcada de este siglo y luego fueron eliminados. stos fueron en realidad jueces de instruccin, encargados de asuntos policiales y de contravenciones. En cierta forma esto todava se mantiene, esta estructura supervive. Se denomina 'Jueces de paz" a los que slo lo son en teora.

Y hay tambin otro grave problema como son producto de la campaa poltica o de la estructura econmica, estas personas se dedican a aplicar muchas veces normas al margen del sistema jurdico, lo que da lugar a abusos. Esta es una experiencia negativa.

Podemos dar paso a establecer el marco jurdico que da la legalidad primeramente a la justicia comunitaria.

Sin duda alguna Bolivia constituye un pas pionero en declarar constitucionalmente las bases para un derecho comunitario, el mismo que se vio plenamente complementado con la promulgacin de un nuevo Cdigo de Procedimiento Pena, que busca la validacin del ejercicio de un derecho originario expresado en las comunidades de origen, que en nuestro pas tienen un porcentaje elevado.

Por lo indicado en este punto se desarrollar las principales normas que reconocen este derecho son.

CONSTITUCION POLTICA DEL ESTADO

La base legal para nuestro ordenamiento jurdico es la Constitucin Poltica del Estado que es la ley de leyes y sobre la cual no se puede poner encima ninguna otra y mucho menos promulgar una que vaya en su contra.

As la Constitucin Poltica del Estado en el artculo 98-100 , dispone '' se reconocen, respetan y protegen, en el marco de la ley, los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas que habitan en el territorio nacional, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones". Agrega el mismo artculo que las autoridades naturales de las comunidades indgenas y campesinas podrn ejercer funciones de administracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres \> procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitucin y las leyes

Es necesario aclarar en este sentido que es lo que se entiende por comunidad indgena, y segn la Ley de Reforma Agraria en el art. 122 dice que "es el grupo de poblacin vinculado por la proximidad de vivienda y por intereses comunes, cuyos miembros mantienen entre si relaciones ms frecuentes que con gentes de otros lugares, para la satisfaccin de sus necesidades de convivencia social". La comunidad indgena "es un agregado social gentilicio, de antecedentes incaicos, cuya condicin de sujeto de derecho sobre la tierra que posee colectivamente desde la poca colonialLA JUSTICIA DE PAZ, UNA ALTERNATIVAPARA LA SOCIEDAD VENEZOLANAManuel Feo La CruzCentro de Estudios Polticos y Administrativos(Director)RESUMENLa Justicia de Paz como instrumento para resolver los conflictos cotidianos que se generan en la vida en comunidad, es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema de administracin de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedades que han comprendido el efecto positivo que generan al mejorar el clima de armona entre los miembros de la comunidad.Por la naturaleza de los objetivos de la Justicia de Paz, el funcionario encargado de ejercer estas funciones posee un perfil que no puede ser satisfecho con estudios profesionales. Tal cargo requiere de cualidades morales, culturales, intelectuales, psicolgicas y sociales que slo las poseen determinados lderes comunales, cuya respetabilidad ante la comunidad es evidente e inobjetable.El objetivo principal de este trabajo divulgativo es promover la aplicacin eficaz del instrumento legal dictado en 1994, generando conciencia en los funcionarios municipales encargados de adelantar los procesos de seleccin de jueces de paz a todo lo largo y ancho del pas, para que acten en funcin de esta exigencia, que ha sido plasmada con rango constitucional en el Proyecto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.1. IntroduccinDentro de la grave crisis de legitimidad y de gobernabilidad que se ha presentado en el pas, uno de los pilares del edificio del sistema jurdico que ms se ha debilitado es el que tiene que ver con la administracin de la justicia. Razones ticas y fallas de eficacia se han unido, de tal forma que una gran cantidad de conflictos que se generan entre los miembros de la comunidad jams llegan a ser siquiera planteados ante los tribunales.Entre los motivos que se mencionan estn :1) Lo costoso de largos procesos judiciales 2) La lentitud 3) La excesiva y engorrosa tramitacin 4) La prdida de credibilidad moral del poder judicial. Sea cual fuere el motivo, es un hecho fcilmente verificable que el ciudadano se siente poco llamado a dirigirse a los rganos del poder judicial a efectuar sus reclamaciones, lo cual unido a otras insatisfacciones ( fallas en los servicios pblicos, salud, educacin, seguridad, etc) le han ido desarrollando un sentimiento negativo que le torna aptico, indiferente e incrdulo frente a cualquier respuesta que el sistema pretenda elaborar.La crisis del poder judicial venezolano, inmersa en la crisis general del sistema poltico, puede describirse como una carencia de cultura organizacional y la existencia de desviaciones graves en su funcionamiento ms que en una falla de la estructura jurdica que la regula.Como lo afirma Julio Csar Fernndez: En efecto, la cultura institucional en Venezuela ha generado una conducta de no aplicacin de los mandatos legales, expresada, por ejemplo, en la circunstancia de que la Ley de Carrera Judicial dictada en 1980, y que ordena la seleccin de los jueces por concurso de oposicin, no fuera ejecutada hasta el ao 1991, cuando el Consejo de la Judicatura comenz a realizar estos concursos de oposicin. De este modo, por diez aos la seleccin y nombramiento de los jueces se efectuaba por un mecanismo diseado para la designacin temporal de los jueces, mientras que el mecanismo ordinario no se utiliz. Lo excepcional, lo extraordinario, result ser lo normal. ( Julio Csar Fernndez Toro Unajusticia de Paz para la democracia. De la jurisdiccin a la justicia popular. En: Ley Orgnica de Justicia de Paz. Edit. Jurdica Venezolana. Caracas, 1996,p.37)En este contexto las fallas graves del sistema judicial venezolano se inician en la forma como han ingresado los funcionarios que ejercen tan importante funcin, lo cual genera debilidades muy notables que van a producir consecuencias, como la ineficiencia, la lentitud, el excesivo formalismo, entre otras tantas fragilidades del sistema. ( Vase Julio Csar Fernndez Toro, op.cit. pp.39-43. )En este sentido, si la administracin de justicia no funciona, qu aplicacin y eficacia van a tener la cantidad de instrumentos legales que han sido creados ? Podemos contar con un buen cuerpo de leyes, pero si no contamos con los jueces idneos todo se convierte en letra muerta.Evidentemente para la fecha presente, encaminados en un proceso de modificacin profunda de nuestras instituciones jurdicas, polticas y sociales, una de las que est sometida a reestructuracin es la correspondiente a la funcin judicial. Y dentro del proceso de reformulacin se incorpora en el proyecto de Constitucin aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la justicia de paz entendida como procedimiento alternativo para resolver conflictos. Este punto lo abordaremos ms adelante, una vez que hayamos hecho un breve recorrido por algunos aspectos de la Ley de Justicia de Paz que a pesar de haber sido dictada en 1994, no ha podido dar resultados efectivos por el poco inters demostrado por parte de las autoridades municipales a las que corresponda ponerla a funcionar; salvo honrosas excepciones, la mayor parte del pas no ha gozado de la puesta en prctica de esta novedosa institucin que viene a llenar un vaco y a satisfacer una exigencia de la sociedad. De haber sido aplicada oportunamente la Ley, hoy tendramos un Juez de Paz por cada cuatro mil habitantes, ya que de esta manera se configuraron la circunscripciones intramunicipales en las que seran divididos los Municipios del pas. Dada esta circunstancia obvia, considero oportuno divulgar algunos puntos que explican la necesidad y la utilidad de la justicia de paz.2. LA NECESIDAD DE LA JUSTICIA DE PAZEn toda comunidad, van a surgir conflictos entre sus integrantes de mayor o menor gravedad. En algunos de ellos se requiere acudir a alguna autoridad para que intervenga. Un prefecto, una autoridad de trnsito, son autoridades administrativas cuya misin principal no es zanjar la rivalidad surgida por un conflicto, si no cumplir con una obligacin que le ha sido impuesta por el solo hecho de ejercer el cargo. La misma autoridad judicial tradicional le corresponde aplicar la ley y dar una respuesta conforme al ordenamiento jurdico que determinar quin gana o quin pierde en una situacin concreta. Luego de la intervencin de estos rganos administrativos o judiciales la relacin entre las partes en conflicto quizs se rompa, se mantenga una rivalidad, una tensin, especialmente en el caso de vecinos que deben toparse continuamente el uno con el otro.En definitiva, un sistema basado exclusivamente en la aplicacin de normas jurdicas abstractas y formales puede dar lugar a soluciones que no son las que generan la satisfaccin y la tranquilidad en el seno de la sociedad. Son funcionarios que tienen una misin circunscrita en un texto normativo, que no les corresponde hurgar un poco ms all en los problemas humanos implcitos en una situacin dada. De lo que se trata es de subsumir los hechos en el supuesto de hecho de una norma jurdica y aplicar la consecuencia establecida. Ante el incumplimiento voluntario, se aplica la coaccin para superar la situacin de rebelda. Aqu no se est buscando la armonizacin de los intereses en conflicto en el seno de una comunidad. Hasta aqu nos estamos refiriendo a casos que son llevados ante alguna autoridad. Pero cuntas situaciones conflictivas llegan a un estrado judicial o a una autoridad policial o alguna otra autoridad administrativa ? Cuntos no quedan sin solucin,con el consecuente desaliento ante la indefensin? Cuntas veces se aplica la ley del ms fuerte, del ms vivo, del que tiene ms privilegios o influencias quedando del otro lado slo la resignacin?Ante este panorama, las relaciones comunitarias se desarrollan en un mar de insatisfacciones, de frustraciones, de inseguridad e incertidumbre. Los conflictos leves pueden irse agravando hasta alcanzar proporciones incontrolables. Tanto en los casos en los que se busca una respuesta en el sistema de justicia, como en los que no, el descontento, la molestia, el conflicto persiste sin que se pretenda superar la situacin que genera la desarmona.En este contexto, lo que constituye una situacin normal y perfectamente superable en la comunidad, se puede convertir en la causa de problemas cada vez ms serios que pueden desembocar en hechos delictivos con prdidas humanas y materiales, al no existir la respuesta y la solucin oportuna. ....los conflictos son una parte normal de la convivencia. Pero, adems, los conflictos no son necesariamente dainos. Pueden tener efectos importantes y positivos si existen maneras adecuadas para canalizarlos y resolverlos. El conflicto puede servir como un estmulo, ya que las personas suelen ser ms creativas cuando existe algn grado de tensin que en condiciones de absoluta tranquilidad.( Eva Josko de Gueron y otros La Justicia de Paz: Manual de Referencia. P. 14. Asociacion Civil Primero Justicia, UCAB, Ministerio de la Familia, Caracas, 1997. )3. DEFINIENDO A LA JUSTICIA DE PAZEn virtud de lo antes desarrollado, aceptando la realidad comunitaria como una realidad conflictiva por naturaleza, y entendiendo el conflicto como una situacin normal por la contradiccin de intereses que ocurre incluso entre las mismas familias, y siendo, por definicin, los rganos judiciales ordinarios y los rganos administrativos ineficaces para resolver esa conflictividad natural, resulta necesaria la existencia de una instancia diferente y alternativa que pueda darle respuesta a esa infinita gama de problemas que surgen entre los integrantes de comunidades pequeas que integran un mismo barrio, urbanizacin, o como se le quiera denominar. La justicia de paz es precisamente ese espacio en el cual lo que se persigue es armonizar, es darle respuesta al conflicto planteado buscando soluciones que permitan que cada una de las partes sientan que han sido escuchadas y que han obtenido alguna solucin a su problema, sin que se deba hablar de ganadores y perdedores, como ocurre generalmente en los procesos judiciales. Pues bien, esto es lo que busca la Justicia de Paz: El entendimiento de personas que tienen pequeos problemas entre ellos, ayudados y guiados por el Juez de Paz.La Justicia de Paz tiene dos objetivos principales: Resolver los conflictos que se presentan en la comunidad Ayudar a que todos aprendamos a vivir en comunidad.( Eva Josko de Gueron y otros, La Justicia de Paz: Manual de Referencia, op.cit. p.10 )3.1 LA JUSTICIA DE PAZ COMO PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.De acuerdo a lo que he venido planteando, la administracin de justicia en sentido tradicional, as como la intervencin de autoridades administrativas ante los conflictos de intereses que inevitablemente se producen en una comunidad, no puede ser la nica instancia o herramienta que tienen los ciudadanos, por cuanto, an en las sociedades en que dichosrganos funcionan adecuadamente, ellos no representan el instrumento idneo para darle respuesta a los problemas y, por ende, la consecuencia es la persistencia del malestar, la conflictividad, la intranquilidad en el seno de la comunidad.Debido a estas circunstancias, las sociedades actualmente apelan cada vez con mayor frecuencia a otras vas para dirimir sus controversias. A estas vas se le ha dado la denominacin de Procedimientos Alternativos para la resolucin de conflictos.No slo en Venezuela, sino a nivel mundial, se hace cada vez ms patente la necesidad de encontrar procedimientos para la resolucin de conflictos que ofrezcan una alternativa a los tribunales o a la reaccin unilateral, bien sea con violencia, bien sea en la forma de la evasin o la resignacin. La creciente preocupacin por este problema y la actividad que ha generado es tal que para algunos se trata de un movimiento social.La bsqueda y proliferacin de los procedimientos alternativos para la resolucin de conflictos (PARC) tiene mltiples y variadas justificaciones que aparecen en forma recurrente en la documentacin internacional y que reflejan las principales preocupaciones de los promotores de la Justicia de Paz en Venezuela.( Eva Josko de Gueron De la Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos de Paz a la Ley Orgnica de la Justicia de Paz. En: Ley Orgnica de Justicia de Paz. Edit. Jurdica Venezolana. Caracas, 1996, p.131.)En cuanto al surgimiento del estudio de los PARC, lo ubican a finales de la dcada de los 60's y principios de 70 en los Estados Unidos, atribuyndosele como causas principales la excesiva acumulacin de trabajo en los Tribunales, lo inaccesible de los mismos y la necesidad de crear vas privadas para resolver los conflictos de intereses. ( Vase: Marcos Rubn Carrillo Perera. La Conciliacin como Procedimiento Alternativo de resolucin de conflictos. En: Ley Orgnica de la Justicia de Paz. Edit. Jurdica Venezolana. Caracas, 1996. Pp. 97 y ss.Por otra parte, y como ya lo he venido enunciando, la Justicia de Paz se diferencia de la administracin de justicia ordinaria, en cuanto a los objetivos precisos perseguidos por ella. Es decir, trata de alcanzar la paz en la comunidad, el que las partes con intereses en disputa acepten de buena manera los resultados del procedimiento y la manera equitativa en que se ha producido una respuesta a su problemtica concreta. Sin triunfador, ni perdedor. Es por ello que se habla de procedimiento alternativo, no slo porque viene a resolver el problema de la ineficacia de los rganos judiciales, sino porque persigue objetivos diferentes que revelan an ms la necesidad de su creacin y promocin en todo tipo de sociedad.Es un procedimiento alternativo al sistema judicial ordinario porque usa mtodos distintos para resolver los conflictos que surjan en la comunidad.Es decir, la justicia de paz es alternativa porque la forma de resolver los conflictos es distinta a la utilizada en la justicia ordinaria ... porque los elementos que debe tomar en cuenta el Juez de Paz para la solucin de una disputa son ms amplios y variados.( Eva Josko de Gueron y otros. La Justicia de Paz: Manual de Referencia. Op.cit. p.19 )4. ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL PERFIL DEL JUEZ DE PAZ.Segn la Ley, el Juez de Paz es un funcionario que ser electo por perodos de tres aos, con posibilidades de reeleccin, en comunidades de cuatro mil habitantes, numero que podra variar en mayor o menor, si fuere necesario para no afectar la realidad natural de una comunidad, ( Art. 14 Ley Orgnica de Justicia de Paz LOJP ). En este sentido, la comunidad debe estar consciente del tipo de exigencias requeridas para ejercer dicho cargo, de manera de escoger a la persona idnea y no confundir los rasgos especficos que son necesarios para satisfacer los objetivos esenciales de una institucin como la que he intentado definiranteriormente. Por ello, un punto de primordial importancia es el referente al Perfil del Juez de Paz, en el cual me voy a concentrar en las siguientes lneas.Para ocupar este cargo se hace necesario contar con una serie de cualidades que son las que harn posible la materializacin de las metas y objetivos propuestos con la creacin de la Justicia de Paz. La enumeracin que har a continuacin no pretende agotar todos los tpicos que se pueden derivar de un tema como ste, pero s trato de subrayar aquellos aspectos que la hacen ms novedosa y necesaria.A) Algunas consideraciones generales exigidas para ser Juez de Paz. En los cuatro primeros ordinales del artculo 21 de la LOJP, se establecen exigencias bsicas que debe satisfacer quien aspire a ser Juez de Paz. En primer lugar, debe ser venezolano, no exigindose que sea venezolano por nacimiento. En segundo lugar, debe ser mayor de treinta (30) aos. En el tercer ordinal del referido artculo, se establece una exigencia muy genrica: saber leer y escribir; y, en cuarto lugar, se aade otro requisito que, en principio, fue objeto de crticas especialmente provenientes del gremio de los abogados, ya que simplemente se establece que el aspirante a ser Juez de Paz debe ser de profesin u oficio conocido.Como se puede deducir de lo anterior, la LOJP en su artculo 21 no exige la condicin de abogado, lo cual, en una visin formal y dogmtica del derecho, esto parece un contrasentido. No obstante, de conformidad con la filosofa de la justicia de paz, el requisito de ser abogado no es necesario, pues se trata de la justicia de la conciliacin y la equidad. Una persona por el solo hecho de tener el ttulo de abogado, no rene las exigencias vinculadas con la toma de decisiones frente a los conflictos de intereses que se le van a plantear. En cambio, alguien sin ttulo profesional que est muy vinculado con su comunidad y sea respetado por ella, bien podra ser el sujeto indicado.Pienso que si se hubiera consagrado el requisito de ser abogado, como exigencia indispensable, se atentara contra la fundamentacin filosfica de esta institucin. Por tanto la tarea del gremio de abogados debe orientarse hacia la motivacin de sus agremiados para que participen en el proceso de eleccin de jueces de paz, pero reconociendo que deben poseer rasgos muy particulares que no se alcanzan con el estudio profesional. Al contrario un abogado excesivamente apegado al pensamiento dogmtico y formal y a la interpretacin literal y restrictiva de las normas jurdicas, definitivamente no puede ser un sujeto idneo para ejercer la justicia de paz. El papel del Juez de Paz exige un cambio profundo de esa mentalidad tradicional, muy lejana del espritu creativo y emprendedor que debe cumplir en aras de la consecucin de sus importantes metas sociales. Un abogado formado en la cultura jurdica predominante entre nosotros, debera sufrir una metamorfosis para poder desarrollar las actividades del Juez de Paz.B) Debe ser alguien conocido, cercano, vecino.Por ello se requiere la condicin de residir en el espacio intramunicipal en el cual va a ejercer sus funciones. La Ley exige tres aos por lo menos de residencia para poder ser electo. ( Art. 21 Ord. 5 LOJP )y, adems, una vez producida la eleccin, debe continuar residiendo de manera permanente en la circunscripcin donde ejerce su competencia(Art. 23 LOJP). En ello se diferencia de los Jueces de Parroquia o Municipio que, por lo general, no viven en la comunidad en la cual ejercen sus funciones.C) Debe ser aceptado y respetado por la comunidadPara que esta circunstancia sea posible, debe conocrsele como un buen vecino, con una serie de cualidades como ponderacin, honestidad, sabidura, sentido comn, en fin un conjunto de rasgos morales, psicolgicos y culturales que deben formar parte integral de un juez de paz.Conviene en este punto citar el texto legal cuando se refiere a los requisitos que debe tener ese buen vecino: Para ser Juez de Paz se requiere ser una persona de reconocida seriedad laboral, trayectoria moral, sensibilidad social y responsabilidad conocida en su mbitofamiliar y local, as como de comprobada sensatez, capacidad para el dilogo y ser respetuoso de la condicin humana de sus semejantes. ( Art. 21 Unico aparte ).D) Unido a las anteriores cualidades, debe ser un ciudadano activo en su comunidad, por lo cual no puede estar sujeto ni a interdiccin civil ni a inhabilitacin poltica. ( Ord. 7 Art 21 LOJP ). En este sentido un Juez de Paz debe ser un verdadero lder comunal, conocedor de sus problemas, capaz de enfrentarse a intereses que pudieran desviar u obstaculizar el ejercicio de sus funciones. Es decir que no estamos hablando de cualquier clase de liderazgo, ya que no persigue alcanzar privilegios, ni poder poltico, sino que aspira sinceramente a mejorar la vida comunitaria y generar la paz y la armona. Por estas razones, la ley ha considerado conveniente establecer ciertas restricciones para evitar que se desven las metas de esta institucin.Por ello no podrn ser jueces de paz los que, para la fecha de la postulacin, sean miembros de las directivas de las agrupaciones que pueden hacer postulaciones segn el Artculo 16 ( Ord. 8 Art. 21 LOJP ). As mismo, no podrn ser jueces de paz los que para la fecha de la postulacin, pertenezcan a la directiva de los partidos polticos ( Ord 9 Art. 21 ). De este modo se persigue evitar vicios como el de la partidizacin de las instituciones que tanto dao ha causado a nuestra evolucin democrtica.4.1. PERFIL DEL JUEZ DE PAZ ATENDIENDO A LOS METODOS DE DECISIONEl Juez de Paz debe poseer condiciones especiales para poder cumplir con las metas legales de la institucin. Segn el art. 3 LOJP, los jueces de paz tratarn de resolver los conflictos que conozcan a travs de la conciliacin, y slo si esto no fuera posible, acudirn a la decisin mediante la equidad. En cuanto a la conciliacin, el juez de paz no tiene lmites para conocer los asuntos que se le planteen, salvo los derivados del orden pblico o de la ley. ( Art. 7 LOJP). Para utilizar la decisin segn la equidad, en cambio, se requiere que el Juez sea competente para conocer dicha controversia segn lo establecido en el Art. 8 LOJP, o que las partes, de comn acuerdo, lo soliciten expresamente al Juez ( Art. 3 LOJP).De manera que para poder delinear el Perfil del Juez de Paz, se deben tomar en cuenta los mtodos que va a utilizar para resolver las controversias que se le planteen. Por ello, conviene hacer una breve precisin de ambos conceptos.4.1.1. La ConciliacinConciliar significa poner de acuerdo a los que estaban opuestos entre s; la funcin principal de la justicia de paz es crear un clima comunitario que favorezca la solucin de los conflictos entre las personas, de manera de desterrar la violencia, la prepotencia de algunos sobre la sumisin de otros, la intemperancia que impide soluciones integrativas a los conflictos. Por ello el espritu conciliador debe estar presente en el que pretenda ser juez de paz. En este sentido el Juez de Paz se constituye en un mediador que procura que las partes aclaren sus disputas por s mismas y lleguen a un arreglo con el cual se sientan plenamente identificadas y, en consecuencia, satisfechas. Un juez de paz debe estar plenamente preparado para obtener esta meta esencial .El Juez de Paz es un mediador que intercede entre las partes - sin sustituirlas- para que sean stas las que por s mismas negocien y acuerden una solucin a su conflicto. El juez como mediador no es ni inquisidor ni mercenario en el sentido que tradicionalmente se le atribuye en los juicios formales con arreglo a derecho, sino un activo promotor de la conciliacin(Julio Csar Fernndez Toro. Op.cit. p. 81)4.1.2. La EquidadLa anterior Ley que regul la materi