juridico josé piso telÉfonos - gob

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QjJ^ysJc (j Ch - ESTUDIO JURIDICO Dr. José Naranjo Córdova ABOGADO DIRECCIÓN: Calle Quito 04-33 y Av. Cevallos 2do. Piso Oficina No. 04 TELÉFONOS: Of. 2422-703 Cel. 0998106727 SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. PENAL JOSE ALFREDO JIMENEZ YANZAPANTA, ciudadano ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 180275976-9, ocupación agricultor, domiciliado en la parroquia Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, refiriéndome a la causa No.- 18102-2020-00027, y con la facultad que me permite el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , de 52 años de edad, de del ante ustedes por mis propios derechos, con singular respeto, comparezco, y manifiesto: PRIMERO. - TERMINO PARA ACCIONAR Dentro del término que me faculta el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, concordancia con el Art 61 ibidem, presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS. en X SEGUNDO. - DESIGNACION DEL JUEZ. 94 de la Constitución de la República Conforme dispone el Art. del Ecuador, CONSTITUCIONAL EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, que requiero.- les corresponde a los señores JUECES DE LA CORTE ACCIÓN conocimiento de la presente el TERCERO.- INDIVIDUALIZACION DEL JUICIO Y DE LA SENTENCIA CUYA ADMISIÓN SOLICITO. 437 de la Constitución de la la presente acción, con el De conformidad con el Art.- República del Ecuador, interpongo cumplimiento de los siguientes requisitos. a.) Que la sentencia dictada por los señores Jueces de la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA , el dia jueves 22 de octubre del año 2020, dentro de la causa No.- compareciente JOSE ALFREDO JIMENEZ YANZAPANTA en contra de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y de la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez vy a las 08h34 , 18102-2020-00027 propuesto por el lo A

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Page 1: JURIDICO José Piso TELÉFONOS - Gob

QjJ^ysJc (j Ch -

ESTUDIO JURIDICODr. José Naranjo Córdova

ABOGADODIRECCIÓN: Calle Quito 04-33 y Av. Cevallos 2do. Piso Oficina No. 04

TELÉFONOS: Of. 2422-703 Cel. 0998106727

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.

PENAL

JOSE ALFREDO JIMENEZ YANZAPANTA, ciudadano ecuatoriano, con cédula de ciudadanía número 180275976-9,ocupación agricultor, domiciliado en la parroquia Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, refiriéndome a la causa

No.- 18102-2020-00027, y con la facultad que me permite el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,

de 52 años de edad, dedel

ante ustedes por mis propios derechos, con singular respeto, comparezco, y manifiesto:

PRIMERO. - TERMINO PARA ACCIONAR

Dentro del término que me faculta el Art. 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, concordancia con el Art 61 ibidem, presento la siguiente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.

en

XSEGUNDO. - DESIGNACION DEL JUEZ.

94 de la Constitución de la RepúblicaConforme dispone el Art. del Ecuador,CONSTITUCIONALEXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, que requiero.-

les corresponde a los señores JUECES DE LA CORTEACCIÓNconocimiento de la presenteel

TERCERO.- INDIVIDUALIZACION DEL JUICIO Y DE LA SENTENCIA CUYA ADMISIÓN SOLICITO.

437 de la Constitución de la la presente acción, con el

De conformidad con el Art.- República del Ecuador, interpongo cumplimiento de los siguientes requisitos.

a.) Que la sentencia dictada por los señores Jueces de la SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA , el dia jueves 22 de octubre del año 2020, dentro de la causa No.- compareciente JOSE ALFREDO JIMENEZ YANZAPANTA en contra de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) y de la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez vy

a las 08h34 ,18102-2020-00027 propuesto por el

loA

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Fondo de Seguros Privados (COSEDE), se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley.

b.) De la siguiente manera demuestro que en la sentencia dictada de fecha jueves 22 de octubre del año 2020, a las 08h34, se han violado por acción los derechos consagrados en los Arts. 75, 76 numeral 7, literalesConstitución de la República del Ecuador.

82 de lab) y 1) ;a) , y.

CUARTO.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- ANTECEDENTES.

SEÑORES JUECES CONSTITUICIONALES, PERTENEZCO A LA COMUNIDAD INDIGENA DE SALASACA Y DESDE EL MES DE NOVIEMBRE EL AÑO 2006 ESTUVE FUERA DE MI PAIS ECUADOR, TRABAJANDO EN ESPAÑA CON RESIDENCIA, PARA OBTENER MEJORES DIAS PARA MI FAMILIA CON EL DESEO DE PROSPERAR Y TENER UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA, EN MI AUSENCIA HA EXISTIDO VULNERACIÓN DE DERECHOS POR PARTE DE LASUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS)Y LA CORPORACIÓN DE SEGUROS DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS (COSEDE), YA QUE EMITE EL INTENDENTE GENERAL TÉCNICO UN OFICIO No.- SEPS-SGD-IGT-2019-20066-OF CON FECHA 02 DE JULIO DEL AÑO 2019, QUE DICE QUE EL LEGITIMADO ACTIVO ES VOCAL PRINCIPAL DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA, QUE ENTRÓ EN LIQUIDACIÓN FORZOSA, ESE OFICIO CONTIENE UNA LISTA DE NOMBRES EN LOS QUE SE ENCUENTRA LOS DEL COMPARECIENTE, QUE DICE QUE ADEUDA EL VALOR DE SEIS MIL DOLARES POR CONCEPTO DE PAGO DE SEGUROS DE DEPÓSITO, ESE OFICIO No.- SEPS-SGD-IGT-2019-20066-OF ES REMITIDO A LA COSEDE PARA QUE EMITAN UN TITULO DE CRÉDITO EN MI CONTRA, CUANDO FISICAMENTE NO ME ENCONTRABA EN ECUADOR, SINO ESPAÑA,OPORTUNAMENTE Y CON DOCUMENTACIÓN TODOS MIS ASERTOS,MÁS DE TRECE AÑOS Y AL REGRESO A MI PAIS ME LLEVO LA INGRATA SORPRESA QUE ESTOY CON UN TITULO DE CRÉDITO EN MI CONTRA POR COBRO DE VALORES ADEUDADOS POR DE PAGO DE SEGUROS DE DEPOSITO, LUEGO DE QUE,

JUSTIFIQUÉ HAN PASADO

EN

YA TODAS LAS POSIBILIDADES DE RECLAMO POR LA VIANO TENIA SINO LA VIA MÁSORDINARIA SE ENCONTRABAN CADUCADAS,

EFICAZ PAR APORTEGER MIS DERECHOS Y PRESENTÉ LA ACCION ORDINARIA DE PROTECCIÓN PARA HACER VALER MIS DERECHOS, LA MISMA QUE ME FUE

DE ESTA INADMISIÓN INTERPUSE EL RECURSO DE APELACIÓNINADMITIDA,QUE POR SORTEO DE LEY CONOCIÓ LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA, QUE CONFIRMÓ LA SENTENCIA SUBIDA EN GRADO, PORQUE A DECIR DE LOS SEÑORES JUECES DEBÍ UTILIZAR LA VIA ORDINARIA , QUE SON ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD, LA PREGUNTA ES ¿ CÓMO RECLAMO MIS DERECHOS SI NO SABIA, NI CONOCIA DE ESTAS ACCIONES EN MI CONTRA ?, ESTAS ACCIONES UNILATERALES DE LA SEPS DICEN QUE FORMABA PARTE DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

A-

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CLLOft

QUE INDICADA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NATIVA SE ENCONTRABA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA; Y, EL COMPARESINTE NUNCA SUPO NADA DE ESTOS ACTOS PORQUE NUNCA ME NOTIFICARON,Y AHORA CUANDO LO SÉ, EL TIEMPO HA TRANSCURRIDO EN DEMASÍA Y TODAS LAS POSIBILIDADES DE RECLAMAR POR LA VÍA ORDINARIA HAN CADUCADO.

ANTE ESTA VIOLACIÓN DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, CONCURRÍ A LA ACCIÓN ORDINARIA DE PROTECCIÓN YA QUE DE ACUERDO CON LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 16571-2019-0043 LOS ACTOS U OMISIONES A LOS QUE SE IMPUTE VULNERACIÓN DE DERECHOS , LA VÍACONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO LAS DEMÁS VÍAS PREVISTAS EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA DEVIENEN EN INEFICACES PARA LA PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS, DEBIDO A LA NATURALEZA DEL TRÁMITE PROPIO, LA LARGA ESPERA IMPLICA QUE EL TRÁMITE DE UN PROCESO JUDICIAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA SIN DUDA ALGUNA CONTRADICE EL OBJETO DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN, ESTO ES, EL AMPARO DIRECTO Y EFICAZ DE DERECHOS CONSTITUCIONALES, ENTONCES NO SE TRATA SOLO DE ASUNTOS DE LEGALIDAD SINO DE GARANTIZAR LOS DERECHOS VULNERADOS POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS EN ESTE CASO POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, NO ES POSIBLE QUE SE PUEDA TRASLADAR LAS OMISIONES DE SUS FUNCIONES A LOS CIUDADANOS ECUATORIANOS.

LAS REGLAS DEL DEBIDOSE HAN VIOLADO POR ACCIONSIN EMBARGO,PROCESO QUE SE SEÑALA EN LOS ANTECEDENTES, DE TAL MANERA QUE SÓLO CON LA PRESENTACIÓN DE ESTA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,

*

DENTRO DE LA SENTENCIASE PUEDE JUSTIFICAR DICHAS VIOLACIONES, EJECUTORIADA QUE INDIQUE.

QUINTA. - FUNDAMENTOS DE DERECHO

El derecho de mi parte y el fundamento de mi Acción Extraordinaria de Protección, los articules: 11 numerales uno y tres,Constitución de la República del Ecuador; y en los artículos 8 y 25 "protección judicial" de la Convención Americana sobre derechos humanos Pacto de San José.

surge basado en lo dispuesto por94 y 437 de la

Constitución de la República del. . Art. 11.- El ejercido de los derechos

El articulo 11 numeral 3 de la Ecuador, textualmente manifiesta ".se regirá por los siguientes principios..

Numeral 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Page 4: JURIDICO José Piso TELÉFONOS - Gob

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. . . "

SEXTA.- SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA, SALA O TRIBUNAL DEL QUE EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

La decisión violatoria de mis derechos constitucionales provienen de los señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar,Justicia De Tungurahua, cuyos nombres y apellidos de los señores Jueces son: Doctor JOSE LUIS LOPEZ ERAZO, Doctor MARCO ESTUARDO NORIEGA PUGA, y Doctor IVAN ARSENIO GARZON VILLACRES.

Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De

SEPTIMA.- IDENTIFICACION DE LA VIOLACION DE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Señores Jueces Constitucionales, en la sentencia de fecha jueves 22 de octubre del año 2020, a las 08h34, emitida por los señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua se violaron por acción los siguientes derechos ^ constitucionales:

I.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA TUTELA EFECTIVA, IMPARCIAL Y EXPEDITA A LA JUSTICIA CONSAGRADO EN EL ART.- 75 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA CONSAGRADO EN EL ART.- 82 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, POR QUE LOS SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA, TENÍAN EL SAGRADO DEBER DE TUTELAR , PROTEGER Y REMEDIAR LOS ERRORES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA Y NO LO HICIERON , TODO POR EL CONTRARIO CON EL MISMO CRITERIO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (DR. Oscar Villacrés), VULNERANDO MI DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A LA SEGURIDAD JURIDICA POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

- Los señores Jueces de la Sala Provincial Penal de Tungurahua, debieron considerar los principios constitucionales para impartir justicia constitucional, determinadas en los numerales 3,6, 7, 8,Ecuador, ni las normas legales pertinentes, contraviniendo expresamente la norma imperativa del Art.- 3 de la Ley Orgánica

4, 5,y 9 del Art.- 11 de la Constitución de la República del

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rde la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, en los

Art. 3.-literales a), b) y e) que textualmente impone: "Objeto.- La presente Ley tiene por objeto:

a) Reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el

Estado;

b) Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y en sus unidades económicas productivas para

alcanzar el SumakKawsay.

e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y

acompañamiento..."

Ésta disposición legal es contundente, porque la economia popular y solidaria se basa en la valorización del ser humano, y no en la priorización del capital, y el Estado a través de la SEPS como institución pública tiene la obligación de:1).-Gobernar, regir, dirigir, regentar, administrar, guiar, conducir (rectoria).

2).- Inspección, observación, examen, comprobación, registro, observación, investigación, intervención, revisión, (control).X

3).- Seguimiento, asesoramiento, apoyo conjunto, simultáneamente caminar juntos, (acompañamiento).

En estos principios rectores, determinados en el literal e) del Art. 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Economia

no advirtieron ustedes Señores Jueces de la SalaPenal Policial Y

Popular,Especializada De Lo Penal, Penal Militar,Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, por loque violentan y conculcan mis derechos antes singularizados al rechazar mi recurso de apelación y confirmar la sentencia

si la SEPS no cumplió con el mandato de esta normala misma que generó que se emita el

oficio No.- SEPS-SGD-IGT-2019-20066-OF CON FECHA 02 DE JULIO DEL AÑO 2019 a la COSEDE, para que ésta a su vez, emita el titulo de crédito en mi contra, cuando si se hubiese hecho el control y seguimiento rigurosos no se hubiesen violentado mis derechos, ustedes señores Jueces no analizaron estos principios rectores, en donde se evidencia la lesión de mis derechos constitucionales.

recurrida, evadió su responsabilidad,

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Ustedes señores Jueces de la Sala de lo Penal, solamente analizan las normas infra constitucionales y no advierten los derechos vulnerados.Señores Jueces, ustedes no analizaron lo que le impone el inciso primero del Art.- 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero

. La Superintendencia de Economía Popular yque textualmente dice: "Solidaria, en su organización, funcionamiento y funciones de control y supervisión del sectorfinanciero popular y solidario, se regirá por las disposiciones de este Código. . . " LaSuperintendencia de Economia Popular y Solidaria al ser un organismo de control, su obligación y como parte de sus funciones propias, era vigilar, controlar y supervisar a las entidades del sistema financiero, que incluye a las Cooperativas de Ahorro y Crédito para el correcto funcionamiento, eso de acuerdo con el numeral 1 del Art. 62 , que dice: "Superintendencia tiene las siguientes funciones:

. Artículo 62.- Funciones. La

1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de

este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado. . /'

Esta disposición es contundente y al no ejecutar estos principios^ rectores,Tungurahua, violentan y conculcan mis derechos al rechazar mi recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida; es decir confirmaron que es asunto de legalidad dentro de la jurisdicción ordinaria , lo que no es asi, porque ustedes señores Jueces de la Sala de lo Penal, debieron en formagarantizar los derechos constitucionales que asegure el respeto a la dignidad humana.

los señores Jueces de la Sala Penal Provincial de

directa e inmediata

Ahora bien, la seguridad juridica tiene relación con garantizar a los ciudadanos la estabilidad y ello supone la razonable vigencia de las normas sin alteraciones o cambios, es decir no está fundamentada únicamente en la legitimidad que nace de un ejercicio legal, sino que además esas normas que se encuentran por el principio de legalidad sean claras y sean aplicadas por quienes deben hacerlo.

El Art. 280 del Código Orgánico Monetario Y Financiero, queART. 280.- Supervisión. Los organismos de control

previstos en este Código, en el ámbito de sus competencias, están obligados a efectuar un proceso de supervisión permanente, in situ y extra situ, a las entidades financieras, que permita

textualmente dice: "

V

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ry CuicZy ys-0$

(determinar la situación económica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestión de riesgo, el sistema de control interno, el adecuado marco del gobierno corporativo o cooperativo, verificar la veracidad de la información que

generan y los demás aspectos que garanticen el adecuado funcionamiento de las entidades y del sistema... "(LAS NEGRILLAS ME PERTENECEN)

de este artículo podemos advertir que laSEPS al no

cumplir con sus funciones vulneró mi derecho a la seguridad jurídica como consecuencia de sus propios actos y omisiones, ya que el compareciente José Alfredo Jiménez Yanzapanta no se encontraba en el Ecuador y por falta de esa vigilancia y control a una Cooperativa que se encontraba en liquidación forzosa, se vulneraron mis derechos fundamentales, mas grave señores Jueces, que ustedes no advierten esta violación de mis derechos fundamentales a la luz de la norma antes invocada, y confirman la sentencia en apelación,inmediata sin que se requiera de una ley que los desarrolle.

De la simple lectura Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

los derechos se aplican de manera

ES IMPORTANTE INDICAR QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA, DENTRO DEL CASO No.-16571202000068 DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2020, MENCIONA QUE "... El Estado deben actuar con estricto cumplimiento a la

Constitución , lo cual conlleva a que un acto emanado de la administración pública debe brindar las suficientes garantías sobre la seguridad jurídica y el debido proceso; dentro de este último se encuentra la garantía de cumplimiento de las normas por quienes están en la obligación de cumplirla y ejecutarla conforme a la Constitución del la República del Ecuador en el (Art. 76.1

C.R.E)..."

•i.

AL RESPECTO de la utilización de otros mecanismo legales, LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 16571-2019-0043 de la Corte Constitucional, en su parte pertinente , antes de la frase

ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, impone: " .

. . Respecto a la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz paraproteger el derecho la corte Constitucional en Sentencia No. 085-12-SEP-CC. Caso No. 0568-11- EP. Indica: No se trata de desconocer la competencia que tienen los jueces en la jurisdicción contencioso administrativa para resolver los casos sometidos a su conocimiento por disposición de la ley; lo que debe quedar claro es que tratándose de actos u omisiones a los que se impute vulneración de derechos constitucionales, la vía contencioso administrativa, así como las demás vías previstas en la jurisdicción ordinaria (que constituirían otros "mecanismos de defensa judicial"), devienen en ineficaces para la protección de esos derechos, debido a la naturaleza del trámite propio de cada una de las acciones en la jurisdicción ordinaria, caracterizado por la

dilación que genera su propia sustanciación, así como por la interposición de recursos, lo que no

sacramental

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*i

es desconocido por el foro ni por los usuarios del sistema de administración de justicia, siendo ello público y notorio, y respecto de lo cual no amerita que se exija prueba, por expreso mandato del artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial. La larga espera que implica

el trámite de un proceso judicial en la jurisdicción ordinaria sin duda alguna contradice el objeto de la acción de protección, esto es, el amparo directo y eficaz de derechos constitucionales. De aceptarse el criterio expuesto por los legitimados pasivos, implica que en todo caso de vulneración de derechos constitucionales, la afectada deba transitar por el largo y engorroso trámite de un proceso judicial en las "otras vías judiciales". Razón que al verificar la violación de

los derechos fundamentales de la legitimada activa el acceder a la vía contenciosa administrativa su reclamo por las características del proceso se prologaría la afectación del derecho resultando la vía constitucional el mecanismo idóneo para la protección de sus derechos fundamentales y que incluso podría traer consecuencias irreparables, razón por la cual se busca la reparación inmediata por vía constitucional considerada por su celeridad y eficacia como manifestó el insigne Tratadista Luigui Ferrajolli en su obra Derecho y Razón" Los Derechos

son solo un papel si no se incluyen las garantías adecuadas..."

II.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO EN LAS GARANTIAS DE LA LEGITIMA DEFENSA DETERMINADO EN LOS LITERALES a) , b) y c),DEL NUMERAL 7, DEL ART.- 76 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. -

Señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De ^ Justicia De Tungurahua, ustedes en el considerando QUINTO. ANALISIS DEL TRIBUNAL, de vuestra sentencia dicen textual: "...que el oficio No.- seps-sgd-igt-2019-20066-of de fecha julio del año 2019 es un simple acto administrativo, por tanto, este tipo de actos de trámite no pueden ser impugnados, no

02 de

requieren ser publicados ni notificados. . . " (las negrillas mepertenecen),discrepar con vuestro criterio, porque, por más simple y sencillo

debe ser notificado, caso contrario se

pues, con la consideración hacia ustedes, debo

ésteque sea un acto,vulnera el sagrado derecho a la defensa, más grave aun cuando nome encontraba en mi pais Ecuador, los hechos son públicos y notorios, pese a ello , lo justifiqué con dos pasaportes que acompañé legal y oportunamente; y , ustedes señores Jueces no los valoraron conculcando, de esta manera, mis derechos consagrados en la Constitución De La República del Ecuador.

Respecto a la notificación el Doctor José Garcia Falconi, en su página 382 del libro "LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN EN LA NUEVA CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR", dice textual: "EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA IMPONE A LOS JUECES EL DEBER DE ACTUAR COMO CELOSOS GUARDIANES A LA IGUALDAD SUSTANCIAL

. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO

*

Page 9: JURIDICO José Piso TELÉFONOS - Gob

TDE LAS PARTES VINCULADAS A UN PROCESO. LA NOTIFICACIÓN, ES EL PRESUPUESTO ESENCIAL PARA QUE UNA PARTE PUEDA EJERCITAR SU DERECHO A LA DEFENSA, NO PUEDE SER REDUCIDO A MERO REQUISITO DE FORMA, Y SOBRE EL JUEZ RECAE LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A SER NOTIFICADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y DE MANERA EFECTIVA Y REAL. . ." las mayúsculas me pertenecen.

III.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES, GARANTIZADO EN EL NUMERAL 7 DEL LITERAL 1) DEL

LOSART.- 76 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR,SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA, VIOLENTARON ESTE DERECHO PORQUE EN LA SENTENCIA, SIENDO UN ACTO TRASCENDENTAL DEL PROCESO , NO EXPONEN LOS MOTIVOS O ARGUMENTOS DE FONDO PARA PRONUNCIAR SU DECISIÓN, NISIQUIERA ENUNCIAN Uno, tan sólo un PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN QUE SE FUNDAMENTA SU DECISIÓN , POR LO QUE LA SENTENCIA CARECE DE UNA EXPLICACIÓN RAZONADA, MÁS GRAVE CUANDO SOLO ANALIZAN LAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALES PARA DECIDIR QUE NO SE HAN VULNERADO DERECHOS, CUANDO SE DEBIÓ HACER OPERATIVOS LOS PRINCIPIOS JURIDICOS A LOS HECHOS QUE GENERARON LA VIOLACION DE MIS DERECHOS FUNDAMENTALES PARA QUE SUSTENTEN LA DECISION Y SE PUEDA ENTENDER EL PORQUE DE TAL DECISION.

Ustedes, hacen una motivación, lo que la doctrina denomina motivación ficta, porque basan su decisión en normas infra constitucionales que nada tiene que ver con la violación de mis derechos constitucionales, haciendo una valoración exclusivamente legalista lo que conlleva a juicios de valor no constitucionales, por tal razón me han conculcado mi derecho fundamental a la motivación.-

MOMENTO DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOSderechos

OCTAVA.vulneración deCONSTITUCIONALES.

constitucionales ocurrió durante el proceso al momento en que losLa mis

antes referidos señores Jueces emitieron la sentencia querechazan el recurso de apelación y confirman en todas sus partes la sentencia venida en grado del señor Juez Constitucional de instancia, es decir confirman que son asuntos de legalidad dentro de la jurisdicción ordinaria y no en la via constitucional, pese haber alegado la violación de mis derechos constitucionales ya singularizados en el momento mismo en que se desarrollaba la Audiencia.

NOVENA. - DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO

K

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1Como prueba de mi parte acompaño los siguientes documentos:

La certificación de la razón que la sentencia dictada por los señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la Ley.

El proceso completo, que por mandato del Art.- 62 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional, se remitirá ante ustedes señores Jueces Constitucionales.

DECIMA. - PETICION

De conformidad con los hechos planteados que configuran una violación a mis derechos constitucionales, singularizados anteriormente, pido a ustedes señores Jueces constitucionales que:

1.- En resolución, se ADMITA mi acción extraordinaria de protección, por haber fundamentado y demostrado la violación de mis derechos constitucionales.

2.- Se ordene la tutela de mis derechos y se deje sin efecto j, juridico la sentencia emitida por los señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, de fecha jueves 22 de octubre del año 2020, a las 08h34, violación a la tutela judicial efectiva de mis derechos, por falta de motivación, violación a la seguridad juridica y el derecho a la legitima defensa; y, se declaré además la reparación integral material e inmaterial de mis derechos vulnerados.

por

DECIMA PRIMERA. - JURAMENTO

Declaro bajo juramento, que no he formulado otra acción extraordinaria sobre la sentencia emitida por los señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, Doctor JOSE LUIS LOPEZ ERAZO, Doctor MARCO ESTUARDO NORIEGA PUGA, y el Doctor IVAN ARSENIO GARZON VILLACRES, de fecha jueves 22 de octubre del año 2020, a las 08h34.

DECIMA SEGUNDA. - CUANTIA

La cuantía por su naturaleza es indeterminada

f

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TDECIMA TERCERA. - TRAMITE

El trámite a darse en la presente causa es el Especial.

DÉCIMA CUARTA. - NOTIFICACIÓN A LOS LEGITIMADOS PASIVOS

A los legitimados pasivos, señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, Doctores JOSE LUIS LOPEZ ERAZO Juez provincial, MARCO ESTUARDO NORIEGA PUGA Juez provincial, e IVAN ARSENIO GARZON VILLACRES

les notificará en la Sala Penal Provincial ubicado en la Av. Miguel de

Cervantes y Av. Manuelita Sáenz, de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, sin perjuicio de hacerlo por los medios más idóneos .

Juez provincial, se del Complejo Judicial de Ambato,

DÉCIMA QUINTA.- REMISION DEL PROCESO

del Art. 62 de la Ley Orgánica de GarantíasA la luzJurisdiccionales y Control Constitucional, ustedes señores Jueces de la Sala Especializada De Lo Penal, Penal Militar, Penal Policial Y Tránsito De La Corte Provincial De Justicia De Tungurahua, ordenará la notificación a la otra parte y remitirá el expediente a la Corte Constitucional.4DÉCIMA SEXTA.- ABOGADO Y NOTIFICACIONES.

Designo como mi abogado defensor al señor Doctor José Naranjo Córdova profesional del derecho a quien autorizo suscriba cuanto escrito sea necesarioen defensa de mis legitimes derechos y para que asista a toda diligencia dentro de la presente causa.-

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero electrónico electronicel1801621507 y j [email protected].

correoen

Firmo con mi abogado patrocinador.

Dr.JoséEYaranioACordovaMat Prof.18-2002-6VFORO¿I ¿Mai-rrot. 7

¿ulelnaranfoSdoShotmalIcor,

Page 12: JURIDICO José Piso TELÉFONOS - Gob

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FUNCIÓN JUDICIAL*136170567-DFE

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA

OFICINA DE SORTEOS SALA PENAL DE LA CORTE DE PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA

Juez(a): LOPEZ ERAZO JOSE LUIS

No. Proceso: 18102-2020-00027

Recibido el día de hoy, jueves doce de noviembre del dos mil veinte, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos, presentado por JIMENEZ YANZAPANTA JOSE ALFREDO, quien presenta:

ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION,En seis(6) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

X. 1) Escrito (ORIGINAL )

MANJARRES ANDALUZ EDWIN ISRAEL

T