glosario juridico

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01/02/2008 Page 1 of A A BENEFICIO DE INVENTARIO Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaración de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptación pura y simple. A CRÉDITO Operación Mercantil caracterizada por la enajenación actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor. A CONTRARIO SENSU Locución latina el cual significa “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada. A CUENTA Pago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo. A LA ORDEN Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la posibilidad de transmitirlos por vía de endoso. A LIMINE Se emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho. A NON DOMINO Expresión latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueño. A PUERTA CERRADA En el lenguaje jurídico se utiliza ésta expresión para designar la diligencia que se desarrolla con exclusión del público, por razones de seguridad, de moral o de conveniencia. A QUO Se designa así al juez inferior cuya resolución es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea también para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurídicos. AB INTESTATO

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01/02/2008 8:49:22

AA BENEFICIO DE INVENTARIOCalifica la aceptacin de la herencia cuando el heredero no confunde, por expresa declaracin de voluntad o por precepto legal, su patrimonio con el del causante. Lo contrario ocurre en la aceptacin pura y simple.

A CRDITOOperacin Mercantil caracterizada por la enajenacin actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor.

A CONTRARIO SENSULocucin latina el cual significa en sentido contrario. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

A CUENTAPago parcial de una deuda a efectos de que sea imputado a su pago definitivo.

A LA ORDENClusula que, en ciertos documentos de crdito, indica la posibilidad de transmitirlos por va de endoso.

A LIMINESe emplea para expresar el rechazo de una demanda o recurso cuando ni siquiera se admite discusin, por no ajustarse a Derecho.

A NON DOMINOExpresin latina. Por parte de quien no es propietario. Se aplica a la transferencia de un bien mueble o inmueble, hecha por quien no es su dueo.

A PUERTA CERRADAEn el lenguaje jurdico se utiliza sta expresin para designar la diligencia que se desarrolla con exclusin del pblico, por razones de seguridad, de moral o de conveniencia.

A QUOSe designa as al juez inferior cuya resolucin es recurrida ante el tribunal superior. / Se emplea tambin para designar el momento a partir del cual pueden producirse ciertos efectos jurdicos.

01/02/2008 8:48:25AB INTESTATO

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Procedimiento judicial para la adjudicacin del haber hereditario de una persona fallecida sintestar. / Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposicin testamentaria.

AB IRATOLocucin latina y castellana. Arrebatadamente, a impulsos de la ira, sin reflexin. Es usada frecuentemente en trminos forenses para expresar el estado anmico de una persona en causada en un proceso, especialmente en los juicios criminales.

ABANDONARDejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos.

ABANDONOEn general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. / Implica accin de dejar o desamparar, dimitir o renunciar a la persona o cosas. Es la anttesis de la ocupacin.

ABANDONO DE ACCIONESDerecho procesal tiene lugar cuando se desiste de la instancia en cualquier clase de juicio.

ABANDONO DE FAMILIAEs la dejacin o desamparo de uno, varios o todos los miembros de una familia por parte del obligado y sostenimiento, ya en razn de vnculo de naturaleza, como el Padre o ascendienteo por disposicin de la ley, como el tutor.

ABANDONO DEL PROCESOEs el aniquilamiento o muerte de esta por la inaccin en el proceso durante el tiempo marcado por la ley.

ABANDONO DE TRABAJOEn la compleja intensidad de la vida laboral moderna, es frecuente el caso de que los trabajadores dejen el trabajo a veces de manera transitoria y a veces de manera definitiva, ya de forma colectiva o de forma individual, bien con finalidades reivindicatorias de tipo gremial o por razones de disconformidad con el empleador.

ABDICACINSignifica etimolgicamente la accin y el efecto de abdicar, la de ceder o renunciar a la soberana de un pueblo o a otras dignidades o empleos

ABDUCCINRapto de un individuo, cualquiera sea el medio, fraude, violencia o persuasin, que se emplee para efectuarlo.

ABEJAS

Aludidas en uno de los pocos artculos que el Cdigo Civil dedica a la ocupacin, como modo,de adquirir la propiedad, son tomadas jurdicamente en consideracin en cuanto constituyan una entidad colectiva de utilidad patrimonial: un enjambre.

ABERRATIOExpresin latina que equivale a error.

ABERRATIO CAUSAError en la causa, que tiene lugar cuando el resultado delictivo que persigue el autor se produce por otra causa distinta de la que l intentaba.

ABERRATIO DELICTISe produce cuando el agente incurre en error en la presentacin de la persona contra la cual se quiere dirigir el delito, como sucedera en la hiptesis de matar a una persona por confundirla con otra, si bien algunos autores estiman que no se tratara de una aberratio ictus, sino de un error en el objeto.

ABIGEATORobo de ganado o bestias de cualquier clase.

ABJURACINQuiere decir contra juramento. Accin y efecto de abjurar. Es la retractacin que hace una persona, con toda solemnidad y bajo juramento, del error en que estuvo anteriormente profesando cierta creencia o siendo partidaria de una doctrina religiosa.

ABLEGACINFacultad que en el Derecho Romano tenia el Padre o la Madre en ejercicio de la patria potestad para condenar a sus hijos al destierro.

ABOGADOPersona que de conformidad con las exigencias acadmicas y legales, han obtenido un ttulo que las habilita para defender la justicia, los derechos de la sociedad y de los particulares, asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenacin y desenvolvimiento de sus relaciones jurdicas.

ABOGADO DE DIOSEn la Congregacin de Ritos, dependientes de la Santa Sede, se llama as el funcionario que tiene a su cargo defender la procedencia de la beatificacin o canonizacin de una persona en el proceso seguido a tal efecto.

ABOGADO DEL DIABLOFuncionario que, en la Congregacin de Ritos, contradice a quien defiende la beatificacin o canonizacin de una persona.

ABOGADO DEL ESTADO

Encargados de defender y representar al Estado y a los organismos pblicos, as como deasesorar a stos en los asuntos jurdicos.

ABOGADO DE OFICIOPor ministerio de la Ley se encarga de la defensa, en juicio de una persona declarada pobre que haya pedido en forma el amparo de pobreza o que solicite su nombramiento con el objeto de interponer la demanda de peticin de este beneficio. La interpretacin del abogado de oficio es gratuita.

ABOGADO DEFENSOREn la parte Civil y en general, el que toma a su cargo los interese de una de la partes frente a la otra. En lo penal, el encargado de actuar en nombre de una persona.

ABOGADO FISCALAunque sea abogado por ser jurista en Derecho, su funcin veladora del inters pblico hace que se lo conozca ms por la abreviacin de fiscal o como ministerio fiscal o pblico.

ABOLICINAbrogar, suprimir o anular una ley, decreto, uso, costumbre.

ABOLICIONISMOHace referencia a la posicin doctrinal que, en materia jurdica o social, lucha por la derogacin de leyes o costumbres que se estiman atentatorias contra principios humanos o morales. Entre los movimientos abolicionistas ms destacados, cabe sealar los quepropugnan la desaparicin de la esclavitud, de la pena de muerte, de la prostitucin y del consumo de alcohol o de drogas.

ABONADOREs llamado as, quien ante terceros, especialmente un juez o un tribunal, afirma las buenas condiciones de otra persona.

ABORDAJEColisin o Interferencia entre dos o ms naves comerciales u oficiales. Llamandose la primera abordaje martimo y la segunda abordaje aeronutico.

ABROGACINSupresin de una disposicin obligatoria o de una costumbre por una disposicin nueva (ley o reglamento), lo que trae como consecuencia que las primeras dejen de ser aplicables.

ABSOLUCINTerminacin del Proceso en el cual se decide y declara inocente al acusado de los cargos contra l formulados o al demandado de las pretensiones aducidas contra l por el demandante.

ABSOLUCIN DE LA DEMANDA

Providencia judicial que definitivamente desestima o rechaza la pretensin contenida en lademanda del actor y libera de ella al demandado.

ABSOLUTISMORgimen poltico en el que una autoridad ejerce un poder sin lmites.

ABSORCINFusin de sociedades, mediante la cual una de ellas absorbe o incorpora el patrimonio, losasociados y la totalidad de derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades absorbidas.

ABSTENCINPrincipio que prohbe a los Estados inmiscuirse indebidamente en los asuntos internos de los dems. La prctica de la Abstencin, se opone a la intervencin, acto por el cual un Estado se entromete sin justa causa en la vida o en las actividades de otro.

ABSTRACCIN CAMBIARIAPrincipio aplicable a los ttulos de crdito, conforme al cual sus efectos quedan desvinculados de la causa que hayan tenido la creacin de tales ttulos. Esta desvinculacin tiene distintas manifestaciones y lmites, segn sea las circunstancias del caso y, particularmente, la situacin procesal en la que se la pretenda plantear. En los juicios ejecutivos, los efectos de la abstraccin son prcticamente absolutos, pues los vicios que afectan la causa del documento no se encuentran normalmente entre las excepciones oponibles a la ejecucin. En los juicios ordinarios, por el contrario, pueden hacerse valer contra un ttulo de crdito sujeto al principio de la abstraccin cambiaria las defensas basadas en la causa que tal ttulohaya tenido. En este contexto, la abstraccin no pasa de ser normalmente, una presuncin de causa ilcita que puede ser atacada mediante distintos medios de prueba.

ABUSOHecho Jurdico de usar un poder, de una facultad, de un derecho o de una situacin, as como tambin de una cosa, todo acto que salga fuera de los limites impuestos por la razn, por la equidad, por la justicia o por las leyes.

ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTOEl sujeto activo de este delito es el que comete actos arbitrarios o injustos con ocasin de sus funciones o extendindose en el ejercicio de ellas.

ABUSO DE AUTORIDAD POR OMISIN DE DENUNCIAEl sujeto activo de esta infraccin es el empleado oficial que teniendo conocimiento de la comisin de un delito cuya averiguacin deba adelantarse de oficio, no da cuenta de esehecho punible a la autoridad competente.

ABUSO DE CONFIANZAPersona que se apropia, en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un ttulo no traslaticio de dominio.

01/02/2008 8:48:26ABUSO DEL DERECHO

Uso impropio, excesivo o injusto que el titular de un derecho subjetivo hace de ste, ya porno ejercerlo con diligencia y oportunidad, por ejercerlo con desviacin de su contenido.

ABUSO DE FUNCIN PBLICADelito contra la administracin de justicia. Es el sujeto activo que abusa de su funcin pblica, es el empleado oficial que abusando de su cargo ejerce funciones pblicas diversas de las que legalmente le corresponden.

ABUSO DE POSICIN DOMINANTEEs la explotacin por las empresas de una posicin de dominio de manera injustificadamente lesiva para la economa nacional, los intereses de los consumidores o la actuacin de los restantes competidores. Se entiende que una empresa goza de posicin de dominio cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la nica oferente o por ser la nica, no est expuesta a una competencia sustancial en el mismo, y que dos o ms empresas gozan de posicin de dominio cuando no existe competencia efectiva entre ellas o sustancial por parte de terceros en todo el mercado nacional o en una parte de l.

ABUSO DEL DERECHO SUBJETIVOEl ejercicio de un derecho subjetivo excedindose de sus naturales y adecuados lmites, lo que genera perjuicio a terceros, sin utilidad alguna para el titular. Concebida como teora, la doctrina del abuso ha recibido en las ltimas dcadas un notable impulso, auque no es totalmente nuevo, gozando de antecedentes en el propio Derecho romano, ordenamiento en el cual se prohiban determinados actos perjudiciales.

ABUSUSActo Jurdico o material, realizado por el propietario de una cosa, que importa el ejercicio integral de su derecho sobre ella, como lo seran su transmisin a otro o su destruccin.

ACADEMIASSon organizaciones integradas por acadmicos, elegidos, segn las normas de cada una de ellas y regidas por unos Estatutos, con finalidad de promocin de las ciencias, las artes o las letras, y constituyen el ms alto exponente de la cultura, la historia o la ciencia del pas.

ACAPARAMIENTODominio de la oferta de un producto y a acrecentar o provocar su escasez con fines especulativos. Se funda en el dominio material sobre los productos especialmente de primera necesidad.

ACCESINModo de adquirir la propiedad y los dems derechos reales. Mediante la accesin, el dueo o propietario de una cosa pasa a serlo tambin de lo que sta produce.

ACCESIN A UN TRATADOActo por el cual un Estado, que no ha sido parte en la concertacin de un tratado internacional, se coloca bajo el imperio de sus disposiciones. Slo puede tener lugar si se le ha previsto especialmente en el tratado y se ajusta a las formas establecidas por ste.

ACCESO CARNALActo de penetracin sexual del rgano genital masculino en el cuerpo de otra persona, cualquiera que sea su sexo, se haga por va normal o por va anormal.

ACCESO A LOS DOCUMENTOSGaranta del derecho constitucional de peticin, que permite a toda persona consultar los documentos oficiales y obtener copia de los mismos, mientras no tengan carcter reservadopor norma constitucional o legal.

ACCESORIOObjetos que en razn de su vnculo de dependencia con otro principal, participan de la naturaleza jurdica de ste o se hallan sometidos con l a una misma norma legal.

ACCIDENTEHecho involuntario o acontecimiento fortuito que causa dao a una persona o cosa.

ACCIDENTE DE TRABAJOSe entiende todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo, aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Los accidentes de trabajo suponen para el patrn o empleador unaresponsabilidad independiente de toda culpa de su parte, que se resuelve en una indemnizacin tarifada.

ACCINDerecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio y modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en juicio lo que es nuestro o se nos debe.

ACCIN ADMINISTRATIVAMedio que compete a los particulares para reclamar contra los actos o las providencias dictadas por las autoridades en materia administrativa, que les causen perjuicios o lesionen sus derechos.

ACCIN CAMBIARIAEs aquella que la ley concede al tenedor de un ttulo valor para hacerlo efectivo en algunos casos.

ACCIN CIVILSe ejercita mediante la interposicin de la correspondiente demanda ante los jueces de esa jurisdiccin, a efectos de reclamar el derecho de que el accionante se cree asistido.

ACCIN CIVIL EMERGENTE DELITO

Aquella que compete al damnificado por un delito para reclamar del autor la reparacinpatrimonial y moral por el dao que se le ha ocasionado.

ACCIN CONFESORIAEn el Derecho Romano tenda a proteger un derecho de servidumbre. Es una accin real vinculada a la libertad del dominio privado y al ejercicio de los derechos que de ste se derivan. En el Derecho actual, esta accin se ejerce tanto para la proteccin de servidumbres activas cuanto para el amparo de otros derechos reales.

ACCIN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVAA ella est sujeta la expropiacin por va administrativa.

ACCIN CONSTITUTIVARecibe este nombre la que tiene como finalidad la creacin, modificacin o extincin de un derecho o situacin jurdica.

ACCIN CUASI SERVIANALa reconocida al acreedor pignoraticio contra cualquier poseedor de la prenda, para perseguir las cosas afectadas a esa garanta y todos sus frutos.

ACCION CRIMINALMaterialmente, el elemento fsico o de ejecucin externa del delito, como matar o robar.

ACCIN DE AUTORIDAD PBLICACuando vulnera o amenaza un derecho fundamental, puede dar lugar a la solicitud de tutela.

ACCIN DE CONDENALa que ejerce cuando al rgano jurisdiccional se le pide que imponga una situacin jurdica al sujeto pasivo de la accin. La finalidad consiste tanto en obtener la declaracin de un derecho como su ejecucin por medio de una sentencia.

ACCIN DE CUMPLIMIENTOSu objeto es hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo. Su titularidad corresponde a toda persona. En caso de prosperar, la sentencia ordena el cumplimiento del deber omitido.

ACICN DE ESTADOToda aquella que se ejercita en materias relacionadas con el estado civil de las personas. Tales son, las de filiacin legtima, natural, la de nulidad del matrimonio.

ACCIN DE IN REM VERSOAccin que la ley concede en contra de quienes se hubiesen enriquecido sin causa, en perjuicio del demandante.

01/02/2008 8:48:27ACCIN DE INEXEQUIBILIDAD

Cualquier ciudadano colombiano que demande a la Corte Suprema de Justicia que declareinexequible, esto es, que no se puede ejecutar, cumplir o llevar a efecto, todo o parte del contenido de una ley o de uno de los decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de facultades extraordinarias.

ACCIN DE NULIDADLa accin tiene por finalidad pedir al juez competente la declaracin de nulidad de un acto o contrato.

ACCIN DE OFICIOAccin promovida en nombre de la sociedad por el ministerio pblico, en virtud de los deberes de su cargo y sin que le sea requerido por una persona interesada. En materia civil, el ministerio pblico puede actuar de oficio en los especificados por la ley.

ACCIN DE REPARACIN DIRECTA Y CUMPLIMIENTOSe otorga para el caso en el cual la peticin tenga su causa en un hecho administrativo, o en un acto administrativo de difcil prueba. En tal caso, la persona que acredite inters puede pedir directamente, segn el resultado lesivo, el restablecimiento del derecho, la reparacin del dao, el cumplimiento de un deber que elude la administracin, o la devolucin de lo pagado indebidamente.

ACCIN DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOAccin contencioso administrativa de toda persona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurdica, para pedir que adems de la anulacin del actoadministrativo con el cual se le causo el agravio, se le restablezca en su derecho o se le repare el dao. Tambin tiene esta accin quien pretende no slo la anulacin del acto lesivo, sino que se le modifique una obligacin o se le devuelva lo que indebidamente pago.

ACCIN DE TUTELAToda persona que ejerza reclamar la proteccin judicial inmediata de los derechos fundamentales. Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la accin u omisin de cualquier autoridad pblica. Procede en los casos sealados en la ley contra ciertos particulares.

ACCIN DE SANEAMIENTOLa que compete al comprador contra el vendedor cuando, por eviccin, ha perdido aqul, o teme perder, la cosa comprada.

ACCIN DE SIMULACINAquella mediante la cual se atacan ante la justicia los actos aparentes de empobrecimiento ejecutados por el deudor en perjuicio de los derechos del acreedor.

ACCIN DISCIPLINARIAAccin por la cual una autoridad pblica requiere que una jurisdiccin disciplinaria declare a un agente culpable de una falta profesional, y dictamine sobre la pena disciplinaria que debe infringirse al culpable o la aplique por s misma.

ACCIN DIVISORIAEs aquella que compete a comuneros o copropietarios para obtener la divisin material de la cosa comn o su venta, para que se distribuya el producto. La demanda deber dirigirse contra los dems comuneros y a ella se acompaar la prueba de que el demandante y demandado son condueos.

ACCIN EJECUTIVAEs la accin que ejercita quien tiene a su favor una obligacin ya declarada en sentencia firme, o que conste en algn documento que lleve aparejada ejecucin, contra la persona obligada, para que en un juicio ejecutivo, se haga efectiva la obligacin.

ACCIN ELECTORALEl Cdigo Contencioso Administrativo consagra en favor de cualquier persona para impugnar los actos de eleccin o de nombramiento. Cuando las circunstancias lo ameritan, esta accin tambin puede ser ejercida por el Ministerio Pblico.

ACCIN ESTIMATORIALa que compete al comprador a otro adquirente por ttulo oneroso, como el permutante o el que recibe la dacin en pago, para que el vendedor u otro transmisor reduzcan el precio o la estimacin, por los vicios o defectos ocultos de la cosa recibida, as como si no existiese la cantidad convenida.

ACCIN PAULIANAAccin mediante el acreedor hace revocar los actos de su deudor que le causan perjuicio y han sido cumplidos en fraude de sus derechos.

ACCIN PENALEstablece la responsabilidad criminal y, en su caso, la civil, ocasionada por la comisin de un delito o falta.

ACCIN PERSONALAccin por la cual se demanda el reconocimiento o proteccin de un derecho personal, cualquiera sea su fuente: contrato, cuasicontrato, delito o cuasidelito.

ACCIN PETITORIAAccin que tiene por objeto el reconocimiento, proteccin y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario.

ACCIN POSESORIAEs aquella que protege la posesin, tanto para obtener la restitucin de que se ha pedido, cuanto para evitar que sea turbada la que se tiene.

ACCIN PROCESALPersona fsica o moral para obtener que el Estado presente el servicio pblico de la justicia en un caso concreto, con el fin de que se declaren, realicen o protejan derechos legtimos

ACCIN PUBLICIANAEn el Derecho Romano, la que poda ser ejercitada por quien adquira de buena fe, para reclamar del poseedor actual la restitucin o devolucin de la cosa que tena sin derecho o con ttulo dudoso.

ACCIN REALAccin por la cual se demanda el reconocimiento o proteccin de un derecho real (propiedad,servidumbre, usufructo o uso, hipoteca). Tiende a hacer que se reconozca ste frente a todas las personas que pudieran atacarlo.

ACCIN REDHIBITORIAAccin por la cual el comprador demanda la resolucin de una venta, en razn de un vicio oculto de la cosa y tambin daos e intereses si el vendedor es de mala fe.

ACCIN REGRESIVALa accin cambiaria entablada contra algn endosante anterior o contra el librador.

ACCIN REIVINDICATORIAAquella que tiene por objeto el ejercicio, por el propietario de una cosa, de los derechos de dominio, a efecto de obtener su devolucin por un tercero que los detenta.

ACCIN RESCISORIAEn sentido estricto, debe calificarse de rescisoria aquella accin que deriva de la existenciadel vicio de lesin en un negocio jurdico.

ACCIN RESOLUTORIALa ejercida para que se proceda a la resolucin forzosa de un contrato u obligacin a que no se accede extrajudicialmente.

ACCIN SERVIANAEn el procedimiento Romano, aquella que permita, por ficcin de que el emptor bonarum era heredero del difunto, que el adquiriente de los bienes de un deudor insolvente fallecido procediera contra los deudores del de cuius a reivindicar los bienes a l pertenecientes.

ACCIN SUBSIDIARIA.La que slo cabe entablar tras intentar otro trmite o recurso, o cuando stos no resultan posibles.

ACCIONESTitulo valor. Existen corrientes en uno y otro sentido, basndose quienes les niegan la calidad de ttulos valores en que no se cumplen en relacin con tales documentos.

ACCIONES DE GRUPOSe originan en los daos ocasionados a un nmero plural de personas.

ACCIONES DIVISORIASSon aquellas acciones, reguladas por el Derecho Romano, por medio de las cuales, en ciertos casos de comunidad de bienes, cada parte poda exigir la disolucin de la comunidad y la divisin del patrimonio comn.

ACCIONES HUMANITARIASLas personas estn constitucionalmente obligadas a responder con ellas ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de otras.

ACCIONES POPULARESSu objeto es la proteccin de ciertos derechos e intereses colectivos.

ACCIONISTASujeto de derecho que integra una, sociedad annima o una en comandita por acciones y que en tal concepto posee una parte del capital accionario.

ACENSUARSignifica, en el derecho, cargar, gravar con censo, imponerlo o constituirlo sobre una cosa inmueble. Estos actos de constitucin o imposicin de censo se pueden hacer o bien por convenios o por testamentos y con arreglo a la manera de constituirse en su clasificacin.

ACEPTACINActo por el cual una parte admite o prueba lo que otra ha ofrecido o dejado. / Relacin jurdica de la cual resulta como obligaciones, la del oferente de cumplir la oferta y la delaceptante de cumplir con los compromisos correspondientes.

ACEPTACIN BANCARIAOperacin comercial en la cual una entidad financiera que se denomina aceptante, garantiza a un vendedor que se denomina beneficiario, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancas. Mediante la aceptacin, la entidad financiera se convierte en el primer obligado para el pago de la letra a su vencimiento, por el 100% de valor facial.

ACEPTACIN CONTRACTUALSe manifiesta el consentimiento, y ste es uno de los requisitos exigidos para la existencia del contrato. La aceptacin, como el consentimiento, puede ser de ndole expresa o tcita.

ACEPTACIN DE DONACINConsentimiento prestado por el beneficiario de una donacin a la libertad que le es ofrecida en el acto de donacin.

ACEPTACIN DE LEGADOEs el acto voluntario, por el cual un legatario manifiesta de palabra o de obra, que recibe o desea recoger el legado que le dej el testador.

01/02/2008 8:48:28ACEPTACIN DE GIRO O LETRA DE CAMBIO.

Compromiso que adquiere la persona contra la cual se ha librado una letra de cambio depagarla a su vencimiento. La aceptacin se hace constar en el mismo documento de crdito, mediante la firma del librado. / Declaracin escrita consignada en una letra de cambio, bajo la firma del aceptante, con la palabra acepto u otra equivalente, que se expresa la sumisin a la orden incondicional de pago de la letra a su vencimiento.

ACERVOSe denomina as, en el lenguaje jurdico, la totalidad de los bienes comunes o indivisos, comoherencia para los coherederos.

ACERVO LQUIDOResultado de haber deducido de la masa de bienes del difunto. / La doctrina distingue entre acervo bruto y acervo ilquido. El primero se constituye de todos los bienes que estn en manos del difunto al tiempo de su deceso. El segundo aparece cuando del acervo bruto es separado los bienes ajenos al dominio del causante.

ACLAMACINForma de votacin de una proposicin o de designacin para un cargo realizada mediante el consentimiento general o evidente mayoritario, expresado sin que proceda al depsito de los votos de forma individual. Es una de las formas arcaicas de votacin. Utilizadas en asambleas poco numerosas o conflictivas.

ACLARACIN DE SENTENCIAFacultad conferida a las partes para pedirla y potestad del juez ejercido para aclarar algnconcepto o suplir cualquier omisin de la sentencia con referencia a algn punto discutido en el litigio, aunque no existan opiniones en contrario, no es un verdadero y propio recurso, pues, evidentemente, en este caso no se trata de impugnarla, sino de conseguir su aclaracin.

CRATAPartidario de la supresin de toda autoridad.

ACREDITARAsegurar a un gobierno extranjero la calidad y autenticidad de los poderes de un enviado diplomtico, e invitar en consecuencia aqul para que reconozca a dicho enviado

ACREEDOREs aquella que tiene derecho a exigir alguna cosa o servicio, especialmente el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligacin.

ACREEDOR HIPOTECARIOEs la persona que tiene su crdito asegurado con un derecho real de hipoteca sobre uno o ms bienes inmuebles del deudor. / Acreedor cuyo crdito se halla garantizado con una hipoteca.

ACREEDOR PIGNORATICIO

Es la persona que entrega una cosa mueble en garanta y seguridad de un crdito, con lacondicin de que, pagado ste, la cosa sea devuelta a su dueo.

ACREEDOR PRIVILEGIADOEs aquel que por disposicin de la ley, tiene derecho a hacerse pagar con preferencia a otros acreedores. En este caso se destruye el principio de igualdad de los acreedores sobre la prenda comn - el patrimonio del deudor - a favor del privilegiado.

ACREEDOR QUIROGRAFARIOAcreedor cuyo crdito no se haya garantizado con ninguna seguridad especial. / Acreedor que no es privilegiado.

ACREEDOR SOLIDARIOLlamase as quien, teniendo juntamente con otros acreedores un mismo crdito, pueden exigir el pago total de la deuda dejando extinguida la obligacin del deudor.

ACREDORES DE LA MASASon aquellos cuyos crditos, una vez reconocidos, graduados y establecida su prelacin, han de ser pagados con bienes pertenecientes a la masa del concurso o de la quiebra.

ACTADocumento o pieza escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones de cualquier junta, cuerpo o reunin.

ACTA JUDICIALLa que elabora el secretario en el respectivo expediente judicial para acreditar dichos declaraciones o acuerdos concernientes a los asuntos en que acta.

ACTAS DEL ESTADO CIVILDocumentos en los que se inscriben en el registro del estado civil de las personas, los hechos y actos relativos a ste mismo.

ACTIO LIBERAE IN CAUSAEs presentado cuando el autor del hecho punible tena la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensin, pero voluntariamente se coloc para cometerlo en estado de trastorno mental.

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVACorresponde dirigirla a los ministros y directores de departamento administrativo.

ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOSEn ellas no pueden tomar parte los servidores pblicos que ejerzan jurisdiccin, autoridad civil o poltica o cargos de direccin administrativa. En ellas no pueden tomar parte los servidores pblicos de la Rama Judicial, la organizacin electoral y los rganos de control. En ellas no pueden tomar parte los miembros de la fuerza pblica en servicio activo.

ACTIVIDADES MARTIMASSon aquellas efectuadas en el mar territorial y sus zonas adyacentes, el suelo y el subsuelo pertenecientes a la plataforma continental, en las costas y puertos de la Republica de Colombia. La ejecucin de la poltica del Gobierno en materia martima corresponde a la direccin General Martima y portuaria, cuyo objeto es la regulacin, direccin, coordinacin y control de las actividades martimas.

ACTIVOSe entiende por activo el total de los valores, crditos y derechos que un comerciante individual o una sociedad mercantil tiene a su favor. / Por extensin, el activo, como el pasivo, puede aplicarse a las personas fsicas o las jurdicas, aunque no sean comerciantes.

ACTOHecho imputable a una persona, hecho subjetivo, accin, conducta, comportamiento, manifestacin anmica, es decir, realizacin querida, o al menos previsible de un resultado exterior.

ACTO ADMINISTRATIVOEs la decisin general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades pblicas.

ACTO CONDICINActo cuyo resultado es volver aplicable a un individuo una norma jurdica, o un conjunto deellas, que no le eran aplicables hasta entonces.

ACTO CONSENSUALEs el acto jurdico para cuya perfeccin basta la voluntad o el consentimiento de las partes, cualquiera sea la forma en que ellos se manifiesten. Se opone al acto solemne.

ACTO CONSTITUTIVOActo jurdico que produce el efecto de dar vida a un derecho o a una obligacin.

ACTO DEFINITIVOEs el acto que pone fin a una actuacin administrativa proceden los recursos de reposicin, apelacin y queja. Sin embargo, no hay recurso alguno contra los actos definitivos de carcter general, ni contra los que se dictan en ejercicio de la facultad discrecional de nombrar y remover funcionarios.

ACTO DIPLOMTICOEn trminos generales y con un sentido amplio, todo documento escrito, remitido o recibido por un agente diplomtico y concerniente a las relaciones entre el Estado representado por ese agente y el Estado ante el cual se encuentra acreditado. Comprendida as, la expresin acto diplomtico designa documentos bien distintos en cuanto a su forma y fondo. Respecto de la forma los actos diplomticos llevan, segn su objeto, el nombre de notas, despachos,

memorias, declaraciones, ultimtum, protocolos, convenciones y tratados. Respecto delfondo, son unilaterales o contractuales.

ACTO DISCRECIONALActo de la autoridad administrativa realizado en el ejercicio de la potestad de esta naturaleza, reservada con carcter excepcional a los rganos personales de la administracin pblica, para la resolucin de determinado orden de cuestiones. El acto discrecional no queda fuera de la posibilidad legal de la impugnacin.

ACTO DE ADMINISTRACINActo jurdico destinado a la conservacin o acrecentamiento de un patrimonio o a la obtencin de los beneficios o utilidades de que es susceptible, realizado por su dueo o por quien, sin serlo, obra legalmente autorizado, en cualquier forma de representacin o en cumplimiento de las funciones de un cargo que le obligue a ello.

ACTO DE DISPOSICINActo jurdico mediante el cual, el titular de la propiedad de una cosa o derecho se desprende voluntariamente de ellos o impone un gravamen sobre los mismos.

ACTO DE EJECUCINEs el acto que la administracin realiza para poner por obra otro acto administrativo en firme.

ACTO DE EMULACINEs aquel que el propietario realiza sobre las cosas que le pertenecen o con ocasin del ejercicio de los derechos que le corresponden con la nica finalidad de perjudicar a alguien o de originarle molestias, sin obtener de esta conducta beneficio personal alguno. Estos actos constituyen para muchos tratadistas manifestaciones del llamado abuso del derecho.

ACTO DE GESTINActo jurdico realizado sin mandato y sin obligacin por una persona y destinado a salvaguardar un bien, derecho o inters ajenos, en circunstancias que no permitan a su titular la proteccin adecuada de los mismos.

ACTO DE GOBIERNOActo discrecional del ejecutivo destinado a la solucin de un problema poltico dentro de los lmites sealados por la constitucin del Estado.

ACTO DE JURISDICCIN VOLUNTARIADesde el punto de vista legal es aquel en que por disposicin de la ley o por solicitud de las personas interesadas, se requiere la intervencin del juez, sin que est promovida ni se promueva cuestin alguna entre partes determinadas. Por la generalidad de los tratadistas, estos actos tienen carcter administrativos, no jurisdiccional, pero gran parte de la doctrina rechaza en la actualidad esta opinin, considerndolos como actos propiamente jurisdiccionales.

ACTO DE RECONOCIMIENTODeclaracin de ciencia relativa a un hecho que tiene por objeto una relacin jurdica incierta.

ACTO DE TRMITESe produce dentro de una actuacin administrativa con el fin de impulsarla hacia su conclusin, que sirve para tomar la decisin final.

ACTO INSTRUMENTALEs aquel que est destinado a hacer constar otro acto jurdico, a los efectos de que, en caso necesario pueda ser probado en un momento posterior.

ACTO JUDICIALSe entiende como la manifestacin de voluntad expresada en las formas exigidas por la ley, con el objeto de provocar la solucin de un litigio planteado ante los tribunales o juzgados, o para cumplir una formalidad con el concurso de un juez.

ACTO JURDICOManifestaciones de una o ms voluntades que tengan por finalidad producir un efecto de derecho.

Clasificacin de los actos jurdicos con respecto a su contenido:

1.Actos Jurdicos legales o reglamentarios: Crean una situacin Jurdica de manera general.2. Actos Jurdicos subjetivos: Crean una situacin Jurdica para un individuo o un grupo determinado de individuos.3. Actos Jurdicos - Condicin (Actos - Condicin): Confieren a una persona una situacin Jurdica general o status.4. Actos Jurdicos Jurisdiccionales: Hacen constar situaciones jurdicas o hechos.

Clasificacin de los Actos Jurdicos con respecto a su operacin:

1. Puros y simples: Son los actos que no requieren confirmacin.2. Sometidos a plazo o sujetos a condicin suspensiva o resolutoria: Requieren una condicin para su confirmacin o negacin. Bajo este aspecto, pueden ser positivos o negativos, segn se requiere una accin o una omisin.

ACTO LEGISLATIVOEs la rama legislativa que reforma parte de la Constitucin, discute y aprueba, ajustndose al procedimiento que en la misma Carta se prev.

01/02/2008 8:48:29ACTO POLTICO

Nocin vinculada con cierta concepcin del acto del gobierno; todo acto del poder ejecutivo yde sus agentes que se refiera a la defensa de la sociedad considerada en s misma o personificada en el gobierno, contra sus enemigos interiores o exteriores, declarados u ocultos, presentes o futuros, que se torna en razn del mvil poltico que lo ha suscitado.

ACTO STRICTU SENSULlamados tambin actos de derecho son los actos jurdicos ilcitos que determinan necesariamente consecuencias jurdicas, ex lege, independiente de s han sido queridas o no.Tiene la condicin jurdica de actos las situaciones en las que se tienen en cuenta la actuacin de una persona como conducta querida. Cuando la norma se refiere a un acto, slo se tiene en cuenta aquel en que se unen conducta y voluntad.

ACTO TTULO ONEROSOActo jurdico entre vivos o de ltima voluntad, unilateral o convencional, que slo procura o procurar una ventaja a determinada persona siempre que sta proporcione un equivalente de ella.

ACTOS DE COMERCIOActo voluntario que origina relaciones por el derecho mercantil .Todos los actos que se hayan bajo el dominio de las leyes comerciales y son juzgadas por los tribunales con arreglo a ellas.

ACTOS DE DISPOSICINPersonas jurdicas capacitadas a tales efectos para enajenar un bien de cualquier clase o para gravarlo con un derecho real. Provocando una modificacin sustancial del patrimonio.

ACTOS DE EJECUTIVOSSon aquellos que realizan las autoridades, encaminados hacer cumplir las leyes o reglamentos y disposiciones o para hacer efectiva una sentencia judicial o un acto administrativo.

ACTOS ENTRE VIVOSMs corriente, Inter vivos, son aquellos que, a diferencia de los mortis causa, producen sus efectos jurdicos con independencia del fallecimiento de la persona de cuya voluntad emanan.

ACTOS PREPARATORIOSSon los que tienden a realizar el propsito criminal, auque objetivamente pueden servir para conseguir resultados inocuos.

ACTOS PROCESALESSon los hechos voluntarios que tienen por efecto directo o inmediato la constitucin, el desenvolvimiento o la extincin del proceso, sean que procedan de las partes, del rgano judicial, o de terceros vinculados a aquel por motivo de una designacin, citacin o requerimiento destinados al cumplimiento de una funcin.

ACTOS ILCITOS

Llamasen as los que se realizan en contra de una norma de derecho positivo,antijurdicamente, ya se acte de forma dolosa y con negligencia. Se puede realizar tambin por omisin al abstenerse del cumplimiento de una obligacin.

ACTOS INEXISTENTESSon aquellos que carecen de valor jurdico pretendiendo por las partes interesadas, a causa de haberse omitido algn requisito esencial para su formacin.

ACTOS JURDICOSManifestacin de voluntad cuyo fin es crear o modificar el orden jurdico. Hay acto jurdico siempre que la manifestacin de voluntad de un individuo produce un efecto de derecho. / Los actos jurdicos pueden ser puros y simples, sometidos a plazo o sujetos a condicin suspensiva o resolutoria.

ACTOS SEXUALES ABUSIVOSDelito contra la libertad y el pudor sexuales, en los cuales el agente hace victima de trato deshonesto a una persona inexperta, inmadura o incapaz de resistirse.

ACTOS SOLEMNESSon los que requiere para su validez y eficacia jurdicas el cumplimiento de ciertos requisitos formales: escritura pblica, presencia de testigos, autorizacin judicial.

ACTOS UNILATERALES Y BILATERALESEs acto Unilateral an la manifestacin de voluntades de varias personas, si tienen un slointers, por ejemplo, la renuncia de los copropietarios a la cosa comn. En cambio, en los actos bilaterales son ms de una las partes, existiendo consecuencialmente pluralidad de personas y los intereses son diversos y contrapuestos.

ACTORE NON PROBANTE REUS EST ABSOLVENDUSEste aforismo latino expresa que no probando el actor su demanda, debe ser absuelto el demandante.

ACTUACIONESSon todas las tramitaciones que constituyen las piezas de asuntos redactas durante el desarrollo del juicio o proceso.

ACUERDOConversacin celebrada entre particulares, colectividades o Estados, y destinada a regular una situacin jurdica difcil o fijar las medidas de aplicacin de una conversacin o tratado.

ACUMULACIN DE ACCIONESSe produce cuando en un solo proceso se renen dos o ms acciones, conexas para que sean resueltas en una sentencia nica. Cauture la define como accin y efecto de proceder el demandante a reunir en una misma demanda diversas pretensiones que tenga contra el demandado, en las condiciones autorizadas por la ley. Es requisito de la acumulacin que las

pretensiones no sean contradictorias entre s, correspondan a la jurisdiccin del mismo juezy puedan sustanciarse por los mismos trmites.

ACUMULACIN DE PROCESOSAccin y efecto de reunir dos o ms procesos o expedientes en trmite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. Es requisito de la acumulacin que los procesos contengan pretensiones conexas que de sustanciarse por separado puedan dar lugar a decisiones contradictorias o de cumplimiento imposible porefecto de la cosa juzgada.

ACUMULACIN DE PROCESOS CIVILESSu finalidad es la de evitar que puedan producirse fallos contradictorios sobre asuntos conexos o sobre un mismo litigio, y procurar que se cumpla el principio de la economa procesal.

ACUSACINEn general se entiende por acusacin la que se ejercita ante el juez o tribunal de sentencia, contra la persona que en el sumario aparece como presunta culpable, y se denomina denuncia el hecho de poner en conocimiento del juez instructor la posible existencia de un delito y de un probable delincuente.

ACUSADOPersona a quien se imputa la comisin de un delito. Claro es que la acusacin no presupone la culpabilidad del imputado, ya que la causa que se le siga puede ser sobresedadefinitivamente o terminar en una absolucin. / Es la persona contra el cual se ha dictado resolucin de acusacin por el fiscal o representante del ministerio pblico, una vez finalizada la etapa sumarial.

ACUSADOREs el encargado de sostener la acusacin en la etapa plenaria del proceso; es decir, despus de proferida la resolucin de acusacin. El acusador puede ser pblico o privado.

AD EFFECTUM VIDENDIEs de uso corriente en los escritos procesales, se emplea cuando se pide que un documento o un expediente sean presentados al juez o tribunal, para que lo tengan en cuenta al dirimir la cuestin de que se trate.

AD HOCSe emplea comnmente en las designaciones de funcionarios para casos distintos de su tareaespecfica. / Se utiliza para significar que una cosa es adecuada para un objeto o fin determinados.

AD HUC SUB IUDICE LIS ESTSe refiere aquellos litigios en los que, a pesar de encontrarse en condiciones para ello, todava no ha habido pronunciamiento judicial.

AD LITEMLocucin Latina que se usa para significar que un poder, facultado o autorizacin, se otorga con los solos fines del juicio. As, dijese procurador, fiscal, curador, defensor, juez.

AD NUTUMLocucin Latina y castellana .A placer, a capricho, a voluntad. Alude al hecho de que en un contrato puede producirse una revocacin de carcter unilateral.

AD PROBATIONEMLocucin Latina jurdicamente significa que la formalidad exigida por la ley para constitucin de un acto jurdico tiene como finalidad esencial la prueba de dicho acto. La carencia de formalidad requerida no invalida el acto, por ser subsanable la omisin posteriormente.

AD QUEMEn la terminologa forense se emplea la expresin ad quem para aludir al tribunal ante el cual se apela de la sentencia dictada por l a quo.

AD SOLEMNITATEMSe utiliza esta locucin latina para significar que la formalidad exigida por la ley en la constitucin u otorgamiento de un acto jurdico es esencial para su existencia jurdica, por parte del acto y no simplemente medio de prueba.

AD VALOREMLocucin Latina, incorporada al castellano. Segn el valor, hasta el valor. Se usacorrientemente en el derecho martimo en finanzas y en materia de tasacin aduanera.

ADAGIOSentencia breve, con importancia jurdica, porque equivale a principio o norma no legal, pero supletoria de la ley y constituida o aforismo que gozan de general y constante aceptacin por jurisconsultos y tribunales.

ADECUACIN DIRECTASe presenta cuando el juez logra realizar de forma directa e inmediata el proceso de subsuncin de una concreta conducta humana dentro de un tipo penal determinado.

ADECUACIN TPICAEs el proceso mediante el cual un concreto comportamiento humano se subsume en un tipo penal determinado.

ADHESINConsentimiento que presta una persona al acto realizado o a la proposicin formulada por otra.

ADJUDICACIN

01/02/2008 8:48:30Accin y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa.

ADJUDICACIN DE LICITACIONESPuede hacerse en audiencia pblica a solicitud de cualquiera de los proponentes.

ADJUDICAREs la accin de declarar lo que a una persona pertenece o asignarle una cosa como de su pertenencia.

ADJUNCINLa adjuncin la define el cdigo civil como una especie de accesin que se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueos se juntan de una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una despus.

ADJUNTOEs la persona colocada junto al titular de una funcin, para ayudarlo y eventualmente suplirlo.

ADMINISTRACINAccin de administrar o manejar un bien, un conjunto de bienes o un patrimonio por cuenta propia o ajena. / Ordenamiento econmico de los medios de que se dispone y uso conveniente de ellos para proveer a las propias necesidades.

ADMINISTRACIN DE JUSTICIAConjunto de tribunales de todas las jurisdicciones cuya misin consiste en la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas.

ADMINISTRACIN DE LA DEMANDALa demanda admisible es la propuesta proseguida con adecuacin a los requisitos que la ley prescribe, independientemente de las razones de fondo que la justifiquen.

ADMINISTRACIN PBLICALa actividad administrativa de los rganos del Estado en todas sus escalas o jerarquas. / Conjunto de las entidades y de personas que tienen a su cargo el cumplimiento de los cometidos estatales, la prestacin de los servicios pblicos y el efectivo reconocimiento de los derechos e intereses de los habitantes.

ADMINISTRADORPersona natural o jurdica que administra sus propios bienes o los ajenos. / Es la persona que, en el orden comercial, civil o judicial, administra un bien o un patrimonio por cuenta ajena, actuado en carcter mandatario simple o de socio administrador.

ADMISINAceptacin de un socio o miembro en sociedad, academias, corporaciones, reuniones. / Accin y efecto de admitir.

ADOPCINPersona que recibe como hijo a quien no lo es por naturaleza, dndole los derechos civiles correspondientes, siguiendo el procedimiento prescrito por la ley.

ADQUISIN A TTULO SINGULARAdquisicin de uno o varios bienes individualmente determinados por los interesados.

ADSCRIBIRPersona al servicio de un organismo o darle un destino determinado. Es muy frecuente en la administracin pblica.

ADUANAOficina Pblica donde se registran las mercancas que se importan o exportan y se cobran los impuestos que adeudan conforme a una tarifa de avalos. / Lugar geogrfico en que los servicios estatales exigen el cumplimiento de las normas que regulan la importacin y exportacin de mercancas.

ADULTERACINEn lenguaje jurdico equivale a falsificacin, por cuanto supone el cambio en la sustancia de una cosa para alterar su sentido, su destino o su valor, hecho del cual puede resultar un perjuicio.

AFECTACINManifestacin de voluntad del poder pblico, mediante un bien dependiente del dominio privado del Estado queda incorporada al uso pblico.

AFIANZAREl afianzamiento es todo acto de garanta por dbito ajeno. Se comprende, por tanto, dentro de l, no slo la fianza, sino tambin el aval y dems actos de garanta por obligaciones de terceros.

AFFIDAVITDocumento escrito en que se da conocimiento o juramento de algo ante quien est capacitado para ello por la administracin, con objeto de dejar constancia del hecho y producir los efectos jurdicos correspondientes.

AFINIDADParentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cnyuge y los deudos por consanguinidad del otro.

AFOROValuacin de mercancas con objeto de la percepcin de derechos aduaneros de importaciny exportacin o de cualquier otro aspecto del control fiscal.

AGENCIASucursal de un establecimiento financiero o de una empresa de transportes. / Oficinas dependientes de la casa central y con misiones especficas, es decir, que cumplen, por lo general, slo alguno de los aspectos de la actividad mercantil.

AGENCIA COMERCIALContrato por medio de un comerciante asume, el cargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero, o fabricante o distribuidor de uno o ms productos.

AGENCIA DE EMPLEOSServicios privado, establecido por una persona natural o jurdica con la finalidad directa o indirecta de colocacin de empleo a terceras personas de carcter permanente o temporal.

AGENCIA OFICIOSACuasicontratos por el cual una persona que administra los bienes de otra sin mandato, se obliga con ella, y en ciertos casos le imponen obligaciones.

AGENTEPersona desprovista de carcter representativo, que colabora en el funcionamiento de los servicios pblicos, bajo la direccin de gobernantes.

AGENTE CONSULARTodo Funcionario agregado al servicio consular, por oposicin a los agentes diplomticos, nicos que tienen el carcter de representantes del estado.

AGENTE DE CAMBIO Y BOLSAAgente intermediario consagrado a la negociacin de efectos pblicos y de otros susceptibles de ser cotizados en las bolsas de comercio, mediante la percepcin decomisiones.

AGENTE DIPLOMTICOPersona encargada de representar a un jefe de Estado o a un Estado, ante otro jefe deEstado o Estado Extranjero o en una asamblea de delegados de Estados.

AGENTES DIPLOMTICOS EXTRANJEROSCorresponde al presidente la atribucin de recibirlos. La Corte Suprema de Justicia conoce de sus negocios contenciosos, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

AGIOEspeculacin abusiva, sobre seguro y con perjuicio de tercero, en orden al valor de cambio, precios de los productos, realizada mediante maquinaciones tendientes a impedir el libre juego de la ley de la oferta y la demanda o utilizando procedimientos contrarios a la ley.

AGRARIOHace referencia en el mbito jurdico al Derecho Agrario, que pretende implantar la Reforma Social Agraria, para lograr un acrecentamiento de la produccin y una mejor distribucin de la tenencia de la tierra.

01/02/2008 8:48:31AGRAVACIN

Es toda circunstancia o accidente que convierte a la cosa en ms molesta u onerosa, de msdifcil soporte. En Derecho, y en ese sentido ms genrico y amplio, se aplica a las obligaciones, contratos, servidumbre, tributos, etc.

AGRAVANTESSon circunstancias que concurren en la ejecucin de un delito, cuya gravedad excede el termino medio que la ley considera como tipo al definir los hechos del delito.

AGRAVIOEn Derecho Procesal. Menoscabo del cual se queja el apelante y que expone ante el juez superior, por habrselo causado la sentencia del inferior.

AGRAVIO MATERIALEl que carece de integridad fsica o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilcito, civil o penal, realizado por otra persona, que queda obligada a la reparacin del dao causado.

AGRESINEn el Derecho Penal, como hecho violento, injusto y contrario a la norma jurdica protectora de bienes e intereses individuales, est referida a los delitos de homicidio, lesiones y abuso de armas. / Constituye un elemento que juega con la legtima defensa.

AGUAS DE USO PBLICOLos cursos y depsitos naturales de agua que por estar dentro del territorioNacional Colombiano son bienes de la Unin y tiene uso pblico.

ALBACEAEjecutor testamentario, persona designada por el testador para que, despus de su muerte, ejecute las disposiciones de ltima voluntad.

ALBEDROSignifica la facultad del hombre de elegir entre diferentes conductas posibles, sin que las causas exteriores prejuzguen unvocamente la eleccin. Fuera del Derecho el problema del libre albedro se plantea en la tecnologa moral y en la filosofa. Se distingue en la facultad general del libre albedro, y su relacin en el caso concreto. He aqu el campo de accin del Derecho: ste separar los casos en que la voluntad acta como verdadera libertad de aquellos otros en los cuales pueden resultar mediatizada o cohibida. A ste efecto el Derecho distingue entre imputabilidad e inimputabilidad.

ALEAAcontecimiento futuro e incierto que influye en la economa del contrato administrativo.

ALEVOSIACautela para asegurar la comisin de un delito contra las personas, sin riesgo del delincuente. Equivale a traicin y a perfidia.

ALIANZAUnin de dos o ms personas o entidades que concurren para un mismo fin. / En Derecho Internacional, la alianza se refiere a tratados entre dos o ms estados, en los que los aliados se prometen mutuo auxilio militar en determinado caso.

ALIMENTOSPrestacin en dinero, y excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia de una persona indigente y sta puede reclamar a las personas sealadas por laley.

ALLANAMIENTOActo de conformarse con una demanda o decisin. / Acto procesal consiste en la sumisin o aceptacin que hace el demandado conformndose con la pretensin formulada por el actor en su demanda.

ALLANAMIENTO A LA DEMANDAReconocimiento hecho por el demandado en cuanto a la certeza o veracidad de los hechos y circunstancia en los cuales se fundan la demanda y las pretensiones del actor.

ALTA MARSon aquellas partes o masas, que no forman parte del mar territorial o de las aguas interiores. Es alta mar, el espacio martimo donde ningn Estado ejerce soberana.

ALZAMIENTORebelin, levantamiento pblico tumultuario, con o sin armas y en actitud de hostilidad contra las autoridades pblicas, con el fin de conseguir alguna finalidad ilcita.

ALZAMIENTO DE BIENESActitud delictiva de un deudor o insolvente que desaparece con sus bienes o parte importante de ellos, o lo oculta, para impedir que se hagan pago sus acreedores. / Conducta punible en que incurre quien no siendo comerciante y con el propsito de perjudicar a su acreedor, alza con sus bienes o los oculta o comete cualquier otro fraude.

AMBIENTEEs deber del Estado proteger su diversidad e integridad. Las acciones populares se instituyen para proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con l.

AMENAZAPersona que intimida a otro con causar a l o a su familia, en sus personas, honor o bienes, unmal que constituye delito. / Atentado contra la libertad y seguridad de las personas.

AMIGABLE COMPONEDORPersona a quien, sola o en unin de otra o varias, la ley o el compromiso de las partes confiere la facultad de procurar la avenencia entre stas o con ms propiedad, dirimir amistosamente los conflictos que ella sometan a su decisin en materia civil o comercial.

AMNISTIAActo por el cual ceden perdn y olvido a ciertas personas que cometieron delitos polticos y aun no han sido condenadas plenamente.

AMOJONAMIENTOActo de sealar con hitos o mojones los lmites de un fundo, lo que puede hacerse por acuerdo de los propietarios colindantes o mediante un juicio de mensura y deslinde.

AMORTIZACINExtincin gradual de una deuda mediante pagos efectuados en fechas fijas o peridicas. / Pago realizado a los accionistas, con los beneficios obtenidos por la sociedad, de una suma igual al importe nominal de las acciones, sin que el accionista pierda sus derechos de socios, ya que su titulo es reemplazado por una accin de goce.

AMOVIBLEMover o trasladar. / puede ser quitado del lugar que ocupa o del puesto o cargo que tiene.

ANALOGARelacin de semejanza existente entre un caso previsto en la ley y otro no contemplado expresamente por ella, el juez o el intrprete aplican al caso no previsto la disposicin reguladora de otro similar.

ANARQUADesorden, confusin por carencia de autoridad en un pueblo a la cual obedecer, donde elpoder esta generalmente suspendido.

ANATOCISMOAcumulacin de intereses con la suma principal debida en el contrato de mutuo, para formar un capital superior que a su vez producir rditos en beneficios del mutuante.

ANEXINTodo acto, incluido o no en un tratado, en virtud del cual la totalidad o parte del territorio de un Estado pasa a depender de la soberana de otro, con su poblacin y los bienes que all se hallen.

NIMO DE LUCROIntencin o propsito de obtener un beneficio o ganancia en la realizacin de un acto o negocio jurdico.

ANIMUSElemento intencional que debe tenerse en cuenta en cierto nmero de situaciones jurdicas, para determinar la naturaleza exacta de stas.

ANIMUS NOVANDI

01/02/2008 8:48:32Intencin de sustituir una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

ANOTACINAccin y efecto de consignacin o nota que se toma en un libro, documento, estado o cuenta.

ANTICIPODinero que se abona antes del vencimiento. / Adelanto, pago en efectivo o remesa de mercancas por la cual el consignatario debe rendir cuenta en una fecha posterior.

ANTICONSTITUCIONALContrario a la Constitucin vigente y que, por tal motivo, produce la invalidez de la ley, reglamento, acto administrativo, etc., que adolezca de ese vicio.

ANTICRESISContrato por el que se entrega al acreedor un bien raz, perteneciente al deudor o a un tercero que consiente en ello, para que se pague con sus frutos. El contrato se perfecciona por la entrega del inmueble.

ANTICRESIS COMERCIALContrato comercial por el que un acreedor recibe de su deudor un bien mueble o inmueble, con el fin de que se pague con sus frutos, pero sin que dicha entrega le confiera, por s sola, un derecho real sobre la cosa entregada.

ANTIJURIDICIDAD PENALAlcance injusto de una conducta tipificada por el legislador como hecho punible, en cuantocontradice el ordenamiento jurdico del Estado aleccionar o poner en peligro, sin una circunstancia que lo justifique, bienes tutelados por ese mismo ordenamiento.

ANULABILIDADCondicin de los actos o negocios jurdicos que pueden ser declarados nulos e ineficaces por existir en su constitucin un vicio o defecto capaz de producir tal resultado.

ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVOLa anulabilidad es consecuencia o resultante de una trasgresin leve al ordenamiento jurdico. En la consecuencia de un vicio menor o irregularidad, que no llegue a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto administrativo, pero que, durante cierto lapso, puede motivar su nulidad.

ANULACINPrdida de su eficacia por defectos de fondo o de forma, de un acto jurdico. / Dar por nuloy sin valor ni efecto un tratado, contrato, testamento, y en general cualquier acto o documento, siempre que se haga por quien tiene competencia para ello.

APARCERIAContrato de arrendamiento de un inmueble rural o predio rstico, en el que el arrendador se obliga a ceder al arrendatario el disfrute o la explotacin de dicho inmueble, y el segundo, a

su vez, a pagar como precio una parte alcuota de los frutos o utilidades producidos por lafinca arrendada.

APTRIDAPersona que es desposeda de su nacionalidad sin haber adquirido previa o simultneamente una nueva. / Persona que no posee la nacionalidad de un Estado determinado.

APELACINRecurso planteado ante una jurisdiccin superior, para obtener la revocacin total o parcial de una decisin de la jurisdiccin inferior.

APERTURAActo de abrir o iniciar una reunin, un hecho, un documento, una contabilidad.

APODERADOPersona que ha recibido mandato de otra para ejercer en su lugar ciertos poderes.

APODERAMIENTOActo por el cual una persona confiere poder a otra para que acte en su nombre o representacin.

APRECIACIN DE LAS PRUEBASValoracin que el juzgador realiza sobre las pruebas presentadas en un juicio o causa.

APROBACINActo de dar por buena alguna cosa.

APUESTAPacto por la cual dos personas, de las que una afirma y otra niega un determinado hecho, se obliga a pagar cierta suma a aquella que, una vez efectuada la verificacin, se halle que estaba en lo cierto o a cumplir a favor de ella una prestacin determinada.

AQUIESCENCIAAdhesin de una persona a un acto otorgado, a una demanda interpuesta o a una sentencia dictada contra ella.

ARANCELTarifas oficiales, tablas o catlogos en que se determinan las cantidades que se han de pagar por la prestacin de determinado servicio o para la liquidacin de alguna tasa o impuesto.

ARBITRAJEDecisin de una o ms personas llamadas rbitros de un litigio que las partes han sometido de comn acuerdo a su apreciacin, en virtud de una conversacin anterior o posterior al litigio.

ARBITRAJE INTERNACIONAL

Medio de solucin pacfica de los conflictos internacionales, que consiste en someter undiferendo entre Estados a la decisin arbitral del jefe de un tercer estado que acuden a l, mediante la celebracin del respectivo compromiso, por personas de reconocida competencia.

ARBITRAJE OBLIGATORIOSolucin de un conflicto colectivo de trabajo por un tribunal de rbitros que debe decidir sobre los puntos respecto de los cuales no se produjo acuerdo entre las partes durante las etapas de arreglo directo y de medicin, cuando la ley laboral ha previsto el sometimientoforzoso al fallo arbitral.

RBITROSPersonas que se designan para decidir, en derecho o en conciencia, las controversias susceptibles de transaccin entre personas que han celebrado un compromiso o cualquier contrato en el cual estipule la clusula compromisoria.

ARCAS TRICLAVESCajas con tres cerraduras o candados en las cuales se guardan los documentos electorales. Estas deben ir marcadas en su exterior con el nombre del municipio al cual corresponden.

ARCHIVOLugar en donde son conservados los ttulos, sentencias y dems, para su fcil consulta y ptima conservacin.

AREAS METROPOLITANASUnin de dos o ms municipios que en razn de sus vnculos econmicos, sociales y fsicos se organizan como entidad administrativa autnoma, con el objeto de coordinar y programar el desarrollo armnico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad.

ARISTOCRACIAGobierno en que solamente ejercen el poder las personas ms notables del Estado.

ARMADORPersona natural o jurdica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, la pertrecha y la expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que producen y soportan todas las responsabilidades que la afectan.

ARMASInstrumento que se pueden emplear en el ataque o en la defensa. / Por mandato constitucional solo el gobierno puede introducir, fabricar y poseer armas y municiones deguerra.

ARMISTICIOAcuerdo entre dos beligerantes para el cese de las hostilidades, en espera de que la paz sea o no concluida.

ARRAIGO JUDICIAL

Medida cautelar que se debe imponer al comerciante fallido en el auto que declara la quiebra,su objetivo es lograr que el quebrado permanezca en el sitio donde cursa el proceso, para que no se sustraiga a la exigibilidad de sus obligaciones.

ARRASSuma de dinero o cosas que una de las partes del contrato de compraventa entrega a la otra, ya como garanta de la celebracin o ejecucin de dicho contrato, prueba de que ste fue celebrado.

ARREGLO JUDICIAL INTERNACIONALMedida de pacifica solucin para los conflictos internacionales, consiste en someter una controversia jurdica entre Estados a la jurisdiccin de un tribunal internacional de justicia.

ARREGLO PACFICO DE CONTROVERSIASPrincipio del Derecho Internacional Pblico, recogido por la carta de las Naciones Unidas, por el cual los Estados parten de una controversia cuya contribucin sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, ante todo deben buscarle una solucin mediante cualquier medio pacifico que acuerden.

ARRENDAMIENTOContrato en que dos partes se obligan recprocamente, la una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, por un precio determinado.

ARRESTOPena privativa de la libertad consiente en la reclusin por un tiempo breve en un establecimiento destinado al efecto, con la cual se sancionan las contravenciones y ciertos delitos.

ARTESANOPersona econmicamente independiente que produce para el mercado aportando su propio capital y su trabajo y que puede ser ayudado por miembros de su familia.

ASALARIADOPersona que realiza un trabajo personal por cuenta y bajo dependencia ajenas, recibiendo una retribucin de la persona a cuyo servicio acta. Esa retribucin puede ser tanto en dinero como en especie.

ASAMBLEAReunin de varias personas para discutir y deliberar sobre cuestiones comunes.

ASAMBLEA DEPARTAMENTALGrupo administrativo de eleccin popular que funciona peridicamente en cada departamento, conformado por no menos de quince y mximo treinta miembros.

01/02/2008 8:48:33ASCENDIENTE

Relacin a una persona, sus antepasados en las lneas rectas masculinas y femeninas, tantopor parte de Padre como de Madre.

ASEGURADOPersona a cuyo favor se contrata un seguro, para su beneficiario.

ASEGURADORSociedad que, a cambio de la prima o premio que le abona el tomador del seguro, se hacecargo de los riesgos que pueden sobrevenir a las personas o a las cosas aseguradas y que constituye el objeto del contrato.

ASESORAMIENTO ILEGALEl sujeto activo de este delito es el empleado oficial que ilegalmente representa, litiga, gestiona o asesora en asunto judicial, administrativo o policivo.

ASESINATOAccin de matar a una persona cuando en ese hecho delictivo concurren determinadas circunstancias de agravacin. / Homicidio cometido intencionalmente.

ASESORAbogado que ilustra con su dictamen a las funciones o personas legas en Derecho, que deben tomar alguna determinacin referente a materias jurdicas.

ASIENTODeterminacin de la base concreta sobre la cual deben cumplirse ciertos hechos.

ASIGNACIONES FORZOSASLlamase aquellas que por mandato de la ley est obligado el testador a hacer y se suplen cuando no las hacen, aun contra sus expresas disposiciones testamentarias.

ASIGNACIONES MODALESLlamase aquellas que imponen al asignatario la obligacin de aplicar lo asignado a un fin especial, como el de hacer una obra o sujetarse a una carga.

ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTESealamiento que hace la ley o Testamento de una persona fallecida, para poder trasmitir los bienes a quienes deben sucederla.

ASILOAmparo, proteccin. / Se reconoce el derecho a solicitarlo y a obtenerlo en los trminos previstos por la Ley.

ASILO DIPLOMTICOInstitucin por la cual un Estado recibe y protege a un delincuente poltico en inmueble diplomtico, navo de Guerra campamento o Aeronave Militar.

ASISTENCIAPrestacin de ayuda o socorro. / Atencin profesional, sea mdica, jurdica o religiosa, a toda persona o grupo de ellas, en trance de necesitarla.

ASISTENCIA MILITARAyuda que las fuerzas militares prestan a la polica cuando se presenta una situacin de desorden de grave carcter o para afrontar una catstrofe o calamidad pblica.

ASOCIACINConjunto de asociados que ponen en comn sus conocimientos, su actividad y sus recursos, con un fin determinado.

ASONADAReunin o concurrencia numerosas para conseguir, tumultuaria y violentamente por cualquier fin poltico. / Delito contra el rgimen constitucional.

ATENUANTESImplica la disminucin de una culpabilidad por la concurrencia en la comisin del delito o de la falta de ciertas circunstancias, de muestra mayor perversidad o malicia.

ATESTACINTestimonio, declaracin de un testigo o de una persona que afirma alguna cosa.

ATRIBUCINSealamiento o fijacin de competencia. Facultad, potestad concedida por disposicin legal o inherente a determinado cargo. Atribucin tambin significa determinado circulo de deberes, campo de asuntos, cuya resolucin corresponde a un funcionario u rgano administrativo competente.

AUDIENCIAActo por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial, en funcin de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.

AUDIENCIA PBLICAObservacin celebrada dentro de la etapa de juzgamiento del proceso penal, en fecha y hora asignada por el juez, con asistencia obligatoria del defensor, del fiscal que acta en nombre del ministerio pblico y el procesado.

AUTOEn el lenguaje forense esta voz se utiliza en singular y plural, en ambos modos hace referencia a una categora de resoluciones judiciales.

AUTO DE CONTROL DE LEGALIDADProceso penal que dicta el juez de conocimiento, tras recibir la resolucin de acusacin, si despus de revisar la actuacin procesal considera que ella no est afectada por alguna causal de nulidad.

AUTO DE DETENCINMedidas de aseguramiento con la cual se priva de la libertad al procesado imputable contra quien hay, por lo menos, un indicio grave de responsabilidad.

AUTOCRACIARgimen poltico en el cual un hombre ejerce por s solo una autoridad sin lmites.

AUTONOMAFacultad de regirse por s mismo o capacidad de actuacin espontnea. / Condicin de un pueblo que goza de entera independencia poltica.

AUTOPSIA O NECROPSIAExamen de los cadveres hechos con fines de investigacin cientfica o para averiguar las causas, forma y otras circunstancias de la muerte de una persona, cuando existe sospecha de que aquella no ha sido natural.

AUTORPersona que realiza las conductas tpicas, aquellas que efectan la accin u omisin a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta.

AUTORIDADPotestad que ejerce una persona sobre otra u otras, y entonces se habla de la autoridad del jefe del Estado, del padre de familia, del marido, del maestro, del patrono, cada uno de ellosdentro de sus atribuciones legalmente establecidas.

AUTORITARISMOSistema fundado en la sumisin incondicional a la autoridad. Con el trmino se alude ms a la estructura gubernamental que al orden social. / Es una organizacin poltica en la que existe un solo detentador del poder.

AUTORIZACINEs la licencia o consentimiento que se otorga a una persona para que realice un acto que de otro modo no podra realizar.

AUXILIO DE TRASPORTEEs parte del salario para liquidar las prestaciones sociales de los empleados.

AUXILIO DE CESANTASuma de dinero, pagada al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, como compensacin adicional por los servicios prestados.

AVALCompromiso que asume una persona de pagar un papel de comercio en caso de incumplimiento del deudor principal, obligndose para ello como garanta solidaria de uno de los firmantes del documento.

AVALUOAccin de determinar el precio o valor de alguna cosa. / Accin y efecto de valorar o evaluar, de sealar a una cosa el valor correspondiente a su estimacin, as como tambin ponerle precio

AVERIADao que sufre la nave durante la navegacin o estando en puerto. / Daos sufridos por lasmercancas desde el embarque y a los gastos extraordinarios e imprevistos que en beneficio de la nave o de la carga deban efectuarse.

AVOCACINAccin y efecto de avocar, es decir, de llamar a s cualquier superior un negocio que sta habitualmente sometido a la decisin de un inferior.

AVULSINSeparacin por la fuerza sbita de las aguas de una parte importante y reconocible de un fundo, que se agrega por accesin a un terreno inferior o situado sobre la ribera o puesta.

B BAJASentido general significa una baja en los precios del mercado de valores, una tendencia de baja en el curso de la cotizacin de los valores en la bolsa.

BAJO APERCIBIMIENTOExpresin usual en ciertos documentos judiciales, como requerimiento, notificaciones, emplazamiento. Se utiliza para significar que puede tener consecuencia desfavorable, e incluso sanciones, desor el llamamiento de hecho.

BALANCERepresenta comercialmente el resumen de las anotaciones contables de una empresa y sirve para sintetizar la situacin general del negocio, con la doble finalidad de determinar en cada momento el estado econmico y cerrar, al fin de cada ejercicio, las cuentas que figuran en los libros.

BALDOSignifica cosa de poqusimo precio y de ningn provecho. Los baldos son, en efecto, de poco valor, pues que nada o casi nada producen.

BALSTICA FORENSE

Como rama de la balstica general, (arte y ciencia de calcular el alcance y la direccin de losproyectiles), la forense tiene suma importancia dentro del procedimiento penal, en las peritaciones de homicidios o lesiones con armas de fuego.

BALOTAJESe entiende como el resultado negativo en una eleccin realizada segn el principio mayoritario, por no reunir los candidatos el nmero legal de votos necesarios para su eleccin. El balotaje obliga a que se proceda a una nueva votacin, llamada balotaje.

BANCAComercio que principalmente consiste en operaciones de giro, cambio y descuento, en abrir crditos y llevar cuentas corrientes y en comprar y vender efectos pblicos, especialmente en comisin.

BANCOEmpresa de crdito dedicado habitualmente a recibir del pblico en forma de depsito o en otro concepto fondos que utiliza por cuenta propia en operaciones de descuento, operaciones de crdito y operaciones financieras.

BARATILLOObjeto de escaso precio que se vende en pblico. Puesto o paraje en que se venden.

BARRERA ARANCELARIALimitacin del comercio internacional que consiste en exigir el pago de una tarifa llamada arancel para permitir la importacin de mercancas.

BASE DE DATOSConjunto de ficheros informticos que recogen y permiten la gestin de los datos de un determinado tema. / Conjunto de datos sobre clientes.

BASE DE POBLACINCantidad de habitantes que la Constitucin exige a cada departamento para que tenga derecho a elegir, los representantes de acuerdo con su mayor o menor poblacin.

BASE IMPONIBLEEs la valoracin cuantitativa del hecho imponible. Esta valoracin puede hacerse mediante estimacin directa singular, estimacin objetiva singular o global y estimacin indirecta.

BASE LIQUIDABLEEs la que resulta despus de practicar en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo. Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota.

01/02/2008 8:48:34BELIGERANCIA

Es el derecho de hacer la guerra con iguales garantas que aquellos contra quienes secombate.

BENEFICENCIAVirtud de realizar el bien de un modo voluntario, por motivos puros, desinteresado, absoluto del bien mismo.

BENEFICIARIOPersona que recibe dinero de otra, en pago de un importante adeudo.

BENEFICIO DE COMPETENCIAOtorgada a ciertos deudores, para no obligarlos a pagar ms de lo que buenamente puedan, dejndoles lo indispensable para una modesta subsistencia, segn su clase y circunstancias, y con cargo de devolucin cuando se mejore econmicamente.

BENEFICIO DE EXCUSINDerecho del fiador para exigir que el acreedor persiga primeramente la venta de los bienes del deudor principal con cargo de anticiparle los gastos de la persecucin e indicar los bienes embargables.

BENEFICIO DE INVENTARIODerecho perteneciente al heredero o sucesor universal, para no ser obligado por las deudas de la sucesin sino hasta concurrencia del valor de los bienes que ha recibido y evitar la confusin de sus bienes personales con los hereditarios.

BENEFICIO DE REQUERIMIENTOEs la ley que concede al fiador, para que requiera al acreedor con el fin de que proceda contra el deudor principal. El beneficio se puede ejercer desde el momento en que la deuda sea exigible, aun cuando el fiador no haya sido objeto de convencin.

BENEFICIO DE RETRACTODerechos litigiosos que otorga la ley al deudor, para no ser obligado a pagar el cesionario sino el valor de lo que ste dio por el derecho cedido, con los intereses desde la fecha en que a dicho deudor se le haya notificado.

BENEFICIOS FISCALESExenciones y beneficios tributarios otorgados por la ley fiscal, con el fin de incentivar determinadas actividades o con el de aplicar el principio tributario a determinadas capacidades econmicas ms bajas que otras.

BENEPLCITOAdhesin expresa o tcita, otorgada por un tercero a un acto jurdico cuya validez o comienzo de vigencia se ha subordinado a esta formalidad. Ese tercero ser a veces un particular y a veces una autoridad pblica. Es sinnimo de consentimiento y aceptacin.

BIBLIOGRAFA JURDICA

Enumera y describe las principales producciones jurdicas dadas a la publicidad consistemtica de materia cronolgica, alfabtica o combinando los tres principios.

BICAMERALISMOSistema poltico en el que existen dos cmaras representativas.

BIEN JURDICOTodo delito recogido en el Cdigo Penal tiene como finalidad la proteccin de un bienjurdico. As, el homicidio tiene el fin de proteger el bien jurdico de la vida; el delito de detencin ilegal protege el bien jurdico de la libertad; el delito de robo protege el bien jurdico de la propiedad, etc. En definitiva, encontramos que todos los bienes jurdicos que se dan en la sociedad estn protegidos.

BIENESComprende aquellas cosas susceptibles de apropiacin, por ello suele distinguirse entre derechos materiales e inmateriales formando parte del patrimonio.

BIENES ABANDONADOSImposibilidad fsica o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados, pero sin nimo de renuncia a la propiedad de los mismos.

BIENES AB INTESTATOLos que deja una persona cuando muere sin dejar testamento o con testamento nulo o ineficaz tenga herederos legtimos o carezca de ellos.

BIENES ACCESORIOSLos que dependen de otros, o a ellos estn adheridos. La subordinacin puede ser jurdica, como la hipoteca o la fianza con respecto a la deuda; de destino, como la maquina y las herramientas cuando de una fbrica o taller se trate; o materia, con el lienzo en relacin con la pintura artstica.

BIENES ADJUDICADOS EN SUBASTA PBLICAEn las ventajas judiciales de bienes no hay lugar nunca a la responsabilidad por daos y perjuicios; pero s procede lo dispuesto sobre saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa. En cuanto a la transferencia de la propiedad, el adjudicatario deber consignar el precio.

BIENES ADVENTICIOSLo que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo enalgn oficio, arte o industria, y tambin los obtenidos por suerte, donacin, legado, herencia de propios o extraos, con tal que no le vengan por razn o causa del padre. La propiedad de estos bienes pertenece al hijo; pero el usufructo corresponde al Padre o a la Madre que tengan al descendiente en su potestad y compaa.

01/02/2008 8:48:35BIENES CASTRENSES

Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasin del servicio militar.Ms que el posible ahorro de la menguada paga, tales bienes los integraba los que el mismo padre entregaba al hijo al partir para la guerra, los que en sta obtena el soldado como legtimo botn, los que le dejara en testamento un compaero de armas y las compradas con el producto de tales bienes.

BIENES COMUNESLos que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos loshombres en cuanto al uso, como el aire, la luz solar, el agua. Tambin los que integran una comunidad de bienes.

BIENES CONSUMIBLESAquellos que no pueden servir a su destino principal sin destruirse, como los alimentos. Su existencia termina con el primer uso. Se denominan tambin bienes fungibles.

BIENES CONTRACTUALESLos que pueden constituir objeto de los contratos.

BIENES CORPORALESCosas materiales susceptibles de apropiacin.

BIENES CULTURALESEn el derecho internacional son bienes culturales, entre otros, las colecciones y ejemplares raros de zoologa, botnica y otras ciencias naturales, los bienes relacionados con la historia.Frente a este derecho son ilcitas las exportaciones y las transferencias de propiedad forzadas de bienes culturales.

BIENES DE CAPELLANASLos afectos a las cargas relativas a ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeo se recomienda a alguna persona.

BIENES DE DOMINIO PBLICOPuede definirse el dominio pblico como el especial rgimen o tratamiento jurdico de aplicacin al derecho de dominio que corresponde a la administracin por razn de su peculiar finalidad de satisfacer los intereses generales colectivos.

BIENES DE EXTRANJEROSLos pertenecientes a sbditos de otras naciones con relacin al territorio en que residen. Suelen prohibirse a los extranjeros la propiedad inmueble en zonas de inters para ladefensa nacional o vital para la economa del pas.

BIENES DE PROPIEDAD PRIVADALos que integran el patrimonio de las personas.

BIENES FORALES

Los que un propietario entrega a otra persona reservndose aqul el dominio directo yobligndose sta a pagar cierta pensin de los mismos.

BIENES FUNGIBLESAquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y en igual cantidad, como dos ejemplares de una misma edicin.

BIENES GRAVADOSTodos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real, servidumbre, censo, usufructo, uso o habitacin, as como los sujetos a responsabilidad eventual, como hipoteca o prenda.

BIENES HIPOTECABLESSlo cabe hipotecar los bienes inmuebles susceptibles de registro y los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes.

BIENES INALIENABLESLos que no se pueden enajenar por encontrarse fuera de comercio, por existir prohibicin de la ley debido a un acuerdo de voluntades o por disposicin de ltima voluntad.

BIENES INDIVISOSLos bienes que constituyen el objeto de una indivisin.

BIENES LITIGIOSOSAquellos sobre los que se han suscitado cuestin de propiedad o posesin y se discuten anteel juez o tribunal.

BIENES MOSTRENCOSSe consideran como tales los bienes abandonados y que carecen de dueo conocido. El principio, estos bienes pueden ser adquiridos por cualquiera mediante su ocupacin.

BIENES NULLIUSLos que a nadie pertenecen, bien por que jams han estado en dominio de persona alguna o por que su dueo los ha abandonado, con nimo de no recuperarlos.

BIENES PRO INDIVISOLas cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinacin concreta de la porcin del bien que a cada uno pertenece.

BIENES SOCIALESLos correspondientes a una sociedad mercantil o civil.

BIENES VACANTESLos que por su naturaleza son susceptibles de propiedad privada, pero que de hecho nadie se ha apropiado de ellos todava (la caza, los productos de mar) o han cesado de pertenecer a alguien (cosas abandonadas).

BIGAMIADelito contra la familia. Lo tipifica quien estando ligado por matrimonio vlido contrae otro o el que siendo libre contrae matrimonio con persona vlidamente casada.

BILATERALLo que consta de dos lados o partes. En Derecho se explica a los contratos en que ambas partes quedan obligadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa, que compensa la prestacin de la otra con mayor o menor igualdad, como en la compraventa, en la permuta y en la sociedad.

BILATERALIDAD DEL PROCESODualidad o pluralidad de partes en una causa judicial, con garantas para los contra puestos intervinientes. Este principio, denominado tambin de contradiccin o de controversia, constituye uno de los principios procesales de mayor importancia en los regmenes democrticos.

BILL DE DERECHOSCon esta forma anglohispnica, para evitar la confusin con el Bill of Rights, aunque en ingles se diga lo mismo es conocido, en el Derecho Poltico y Yanqui, el conjunto formado por las diez primeras enmiendas a su constitucin, que impiden al gobierno federal y a los Estados Federados coartar la libertad individual por establecer las garantas procesales en el procedimiento penal.

BILLETEDocumento de crdito pagadero a la vista y al portador, que autoriza a este a exigir al bancoemisor el pago, en moneda del pas, de la cantidad de dinero que aquel expresa.

BILLETE A LA ORDENEl firmante promete pagar a corto trmino o a la vista determinada suma de dinero a otra persona o a su orden.

BILLETE AL PORTADOREl firmante promete pagar en una fecha determinada una cierta cantidad de dinero a cualquiera que entonces fuere el portador del documento.

BIPARTIDISMOSistema poltico de modalidad electoral, solo dos partidos ejercen el poder ejecutivo y legislativo en forma alternativa, y segn sea el que de ellos obtenga en cada momento el mayor nmero de votos.

BLOQUEOActo de evitar el intercambio comercial con un pas o puerto determinado, impidiendo fsicamente a los transportadores el acceso.

BOICOT BOICOTEOAnulacin de toda relacin comercial o social impuesta a una persona, industrial, comercio, estado, etc., para obligarle a ceder o transigir.

BOLSA DE VALORESEstablecimientos mercantiles cuyos miembros se dedican a negociar toda clase de valores y otros bienes susceptibles de este gnero de comercio. Las bolsas presentan una especie de servicio pblico, cuyo objetivo principal es dar impulso al mercado de valores, como instrumento de desarrollo y proteccin al pblico inversionista.

BOLETINES DE DIVULGACINPublicaciones oficiales que se presentan a la opinin pblica de los actos gubernamentales y administrativos que ella deba conocer, tanto para informarles sobre el manejo de los asuntos pblicos como para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades.

BONAConjunto de bienes que, deducidas sus deudas, perteneca a una persona. Grupo de bienes con determinado carcter o sometido a un rgimen especial, como los peculios.

BONA FIDESDentro de los derechos reales, la bona fides se traduce en la creencia en quien transmite puede hacerlo o de que se ha tomado posesin legtima de una cosa.

BONAM COPIAM JURARESe ha discutido, entre los Romanistas, en sentido de esta expresin, que unos entienden como juramento de solvencia; otros, promesa jurada de estar a disposicin de acreedor; ytambin como juramento de seguir realizando las prestaciones convenidas.

BONOTtulo de valor que incorpora una parte alcuota de un crdito colectivo a cargo de una sociedad annima sometida a la inspeccin y vigilancia del Estado.

BONO DE PRENDASon ttulos valores expedidos por los Almacenes Generales de Depsitos, que esta representada por las mercancas recibidas en depsito, sirven como instrumento de obtencin de crdito cuando stos son descontados por el sistema bancario.

BONOS HIPOTECARIOSEn algunas legislaciones, son ttulos emitidos por cualquiera de las entidades financieras de mercado hipotecario que moviliza los crditos hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora, de modo que incorporan el derecho de crdito de los tenedores frente a la emisoracon garanta de los crditos hipotecarios que se afecten en la escritura de emisin, que se har constar en el Registro de Propiedad por nota al margen.

BONORUM DISTRACTIOConsista en la venta por menor de los bienes de un deudor insolvente o de crdito muy escaso.

BONORUM VENDITIOInstitucin Pretoria para la venta en masa y en pblica subasta de los bienes de un deudor insolvente, que incurra por ello en la infamia y a favor de un solo adquirente, convertido en propietario del activo, aun con la obligacin de pagar cierta proporcin de las deudas.

BUENA FEMutua lealtad que las partes de un contrato han de guardarse tanto en la celebracin como en la ejecucin del mismo.

BUENOS OFICIOSTentativa efectuada por una tercera potencia para conducir a dos Estados en litigio a que entablen negociaciones o reanuden las interrumpidas, pero sin que aqulla tome parte directa en esas negociaciones y sugiera por si misma la forma de solucin, como sucede en el caso de mediacin.

BULADistintivo a manera de medalla, en la antigua Roma llevaban al cuello los hijos de familias nobles hasta que vestan la toga.

BURSATILExpresin que califica a todo aquello que tiene relacin con la bolsa de valores.

CABOTAJEDcese de la navegacin o trfico que hacen los buques entre los puertos de su pas.

C CADUCIDADEs la sancin que impone la ley a quien debiendo realizar determinados actos o diligencias ordenados por ella, no los lleva a cabo, quedando impedido para adquirir el derecho del cual es titular. / Accin y efecto de caducar. Acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposicin legal, algn instrumento pblico, privado o algn acto judicial o extrajudicial.

CADUCIDAD DE LA ACCIN CONTENCIOSAEs el plazo perentori