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Secretaría general [email protected] Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es CMS AYG_JGL_20160519_ACT información_sede JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2016 Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local. Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local: La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos: Acuerdo núm. 409.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 12 de Mayo de 2016, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan. Y no formulándose más observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016. A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS. A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Acuerdo núm. 411.- Propuesta relativa a la adhesión al Servicio de verificación de datos del MINHAP. La Junta de Gobierno Local ha acordado: Primero .- Aprobar la Firma del ACUERDO TEMPORAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINHAP, para el acceso a la Plataforma de intermediación de datos, con el objetivo de permitir sustituir la aportación de documentos por parte de los ciudadanos por consultas realizadas por medios electrónicos entre Administraciones, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del interesado o una norma con rango de ley así lo determine. Segundo .- Solicitar la concesión de la autorización a los servicios SCSP a través del cliente SCPv3 CLOUD del Ministerio de Administraciones Públicas.

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Page 1: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL INFORMACIÓN SOBRE LOS …€¦ · Empresas de titularidad municipal ubicado en la calle Arias Dávila, núm. 1 de Segovia. La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Secretaría general [email protected]

Plaza Mayor 1, 40001 Segovia. Tel . 921 419800. Fax: 921 419840 www.segovia.es

CMS AYG_JGL_20160519_ACT información_sede

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

INFORMACIÓN SOBRE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESION CELEBRADA EL 19 DE MAYO DE 2016

Visto el Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta, de fecha 17 de Junio de 2015 de delegación de atribuciones (BOP de Segovia núm. 76, de 26 de junio de 2015), en la Junta de Gobierno Local.

Y visto el artículo 40 del Reglamento orgánico de Ayuntamiento de Segovia (revisión 2013), (BOP de 29 de mayo de 2013), por el que se delegan competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local:

La Junta de gobierno Local en sesión ordinaria de carácter resolutivo adoptó los siguientes acuerdos:

Acuerdo núm. 409.- Dación de cuenta del acta de la sesión anterior, celebrada el 12 de Mayo de 2016, y aprobación de las rectificaciones que en su caso procedan.

Y no formulándose más observaciones, por unanimidad de los asistentes, RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2016.

A. EJERCICIO DE COMPETENCIAS DELEGADAS.

A.1. POR DELEGACION DE LA ILMA. SRA. ALCALDESA

SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Acuerdo núm. 411.- Propuesta relativa a la adhesión al Servicio de verificación de datos del MINHAP.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la Firma del ACUERDO TEMPORAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINHAP, para el acceso a la Plataforma de intermediación de datos, con el objetivo de permitir sustituir la aportación de documentos por parte de los ciudadanos por consultas realizadas por medios electrónicos entre Administraciones, siempre y cuando se cuente con el consentimiento del interesado o una norma con rango de ley así lo determine.

Segundo.- Solicitar la concesión de la autorización a los servicios SCSP a través del cliente SCPv3 CLOUD del Ministerio de Administraciones Públicas.

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Tercero.- Designar como personal administrador del Ayuntamiento de Segovia a efectos informáticos para configurar las unidades tramitadoras, Procedimientos-Servicios, Usuarios y autorizaciones a don ALBERTO GÓMEZ DOMÍNGUEZ.

Cuarto.- Proceder a tramitar la solicitud de alta en el Servicio de Consulta de No poseer Antecedentes Penales por Delitos Sexuales Plataforma de Intermediación SVD

Quinto.- Designar como personal responsable en el ámbito de la gestión y encargado de auditorías, para este Servicio de Consulta de No poseer Antecedentes Penales por Delitos Sexuales a través de la Plataforma de Intermediación a doña ÁFRICA VALLEJO ÁGUILA-REAL.

Sexto.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa para la firma de los documentos necesarios y demás trámites que sean requeridos para el correcto funcionamiento del servicio en todas las modalidades.

Séptimo.- Solicitar a la CTAE la remisión del procedimiento sobre el que se apoya la solicitud del Servicio de Consulta de No poseer Antecedentes Penales por Delitos Sexuales.

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Acuerdo núm. 412.- Expediente PAC 000008/2016-CNT. Propuesta de determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad de servicios de colaboración en la gestión de cobro de recibos domiciliados de tributos de notificación periódica colectiva del Ayuntamiento de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa en la contratación tramitada mediante procedimiento negociado sin publicidad para la prestación de servicios de colaboración en la gestión de cobro de recibos domiciliados de tributos de notificación periódica y colectiva del Ayuntamiento de Segovia, es la presentada por la entidad CAIXABANK S.A. en condiciones ofertadas tras el proceso de negociación llevado a cabo, excepto la mejora técnica propuesta respecto a la emisión, distribución, impresión y ensobrado de recibos no domiciliados.

Tercero.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la entidad mercantil CAIXABANK S.A. para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presente:

• Acreditación de la personalidad jurídica del empresario y en su caso su representación (DNI, Escritura de Constitución y de representación).

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• Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

• Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

• Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de su condición de entidad tributaria de la misma

Cuarto.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la Tesorería Municipal.

Acuerdo núm. 413.- Expediente PAC 000040/2015-CNT. Propuesta de determinación de oferta económicamente más ventajosa del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto de “Obras de remodelación integral de la Estación de Autobuses de Segovia”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar válida la licitación.

Segundo.- Excluir de la clasificación a las empresas EMO OBRAS CONSTRUCCIONES, CONTRATAS Y PROYECTOS S.L.U., y TRAUXIA S.A., al presentar ofertas por importe de 306.780,00 euros y 520.105,82 euros respectivamente, al estimar que dichas ofertas no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, y no presentar por dichos licitadores justificación alguna de dichas ofertas.

Tercero.- Clasificar las ofertas por orden decreciente de importancia de la siguiente forma:

OFERTA S/IVA % BAJA

YARA 1999, S.L. 585.058,08 30,95

CONSTRUCCIONES RUESMA, S.A. 595.618,67 29,71

U.T.E. HARAL 12 - CONSTRUCCIONES PRIETO SIERRA 603.146,48 28,82

CONSTRUCTORA DANIANA, S.L. 625.871,00 26,14

INICIATIVAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRA 631.787,06 25,44

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CIVIL, S.L. – INCOC, SL.

CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA, S.L. 632.515,40 25,35

EMPRESA CONSTRUCTORA EJUCA, S.A. 641.955,31 24,24

GORDO MUÑOZ, S.L.U. 645.683,67 23,80

FUENCO, S.A.U. 655.565,51 22,63

PROVISER IBÉRICA, S.L. 659.444,97 22,18

PAVISAN URBANIZACIONES, S.L. 663.380,74 21,71

CONSTRUCCIONES BRILLAS AGUSTÍ, S.A. 675.171,58 20,32

VIALES Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. 680.165,29 19,73

FERROVIAL AGROMAN, S.A. 682.967,24 19,40

UTE URVIOS- PROFORMA 698.880,00 17,52

OBRA CIVIL Y EDIFICACIÓN SEGESA, S.L. 704.320,56 16,88

ARCEBANSA, S.A. 710.929,91 16,10

UTE OPROLER - COTODISA 719.996,59 15,03

CONSTRUCCIONES ALEA, S.L. 724.487,58 14,50

Cuarto.- Declarar que la oferta económicamente más ventajosa para la contratación administrativa tramitada mediante procedimiento abierto de obras de remodelación integral de la Estación de Autobuses de Segovia, es la presentada por la empresa YARA 1999 S.L. en la cantidad de 585.058,08 euros IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de 122.862,20 euros. Importe total 707.920,28 euros IVA incluido.

Quinto.- Requerir de conformidad con lo previsto en el Art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a la empresa YARA 1999 S.L. para que dentro del plazo de 10 diez hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el presente requerimiento, presenten:

A) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva por importe de 29.252,90 euros, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 8ª del pliego de Condiciones que rige en el presente contrato.

B) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la

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Administración, a que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

C) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, y con la Seguridad Social.

Sexto.- Publicar este requerimiento en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, y al Servicio de Urbanismo.

Acuerdo núm. 414.- Expediente PAC 000007/2012-CONTRATACION-CONTRATACION.- Propuesta de continuidad del contrato relativo a la ocupación temporal del dominio público consistente en la explotación de un quiosco-bar en la Alameda del Parral en Segovia

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar la continuidad del contrato de concesión del uso del dominio público municipal para la explotación temporal del quiosco-bar sito en la Alameda del Parral en Segovia hasta el próximo día 31de octubre de 2016, por el importe de 222,85 euros.

Segundo.- Comunicar a interesado que transcurrido dicho plazo, deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento todas las instalaciones objeto de la presente concesión.

Tercero- Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado del mismo a la Intervención, Tesorería Municipal para que proceda a la liquidación del canon fijado y al Servicio de Urbanismo (Licencias).

Acuerdo núm. 415.- Expediente PAC 000017/2014-CNT.- Propuesta de resolución de contrato correspondiente al despacho núm. 5 del Vivero de Empresas de titularidad municipal ubicado en la calle Arias Dávila, núm. 1 de Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar extinguido el contrato de cesión de uso del Despacho núm. 5 de vivero de empresas sito en calle Arias Dávila núm. 1, por renuncia del concesionario.

Segundo.- Devolver la fianza definitiva por importe de 96,83 €, por la contratación de “Concesión administrativa de Despacho núm. 5 ubicado en c/Arias Dávila núm. 1.

Tercero.- Realizar la notificación al interesado, y dar traslado del Acuerdo a la Concejalía de Empleo, Desarrollo y Tecnología y a la Intervención Municipal

Acuerdo núm. 416.- Expediente PAC 000019/2014-CNT.- Propuesta de resolución de reclamación efectuada, respecto a la parcela 1.2h del barrio

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incorporado de Zamarramala enajenada por la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Segovia, S.A. (EVISEGO)

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- DESESTIMAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA EN LA QUE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA EXTENSIÓN DE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA 1.2 H DEL BARRIO INCORPORADO DE ZAMARRAMALA, que le fue adjudicada en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de la "Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia, S.A.", en sesión celebrada el día 12 de Diciembre de 2014, al haber sido enajenada la referida finca, como "cuerpo cierto", sin que quepa reclamación alguna por posibles variaciones, tanto en superficie como en el volumen edificable, de conformidad a lo establecido en la cláusula primera del pliego de cláusulas económico administrativas que rigieron la enajenación y que fue aprobado por Acuerdo núm. 741 de la Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión ordinaria de 24 de julio de 2014.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Tercero.- Comunicar a la Empresa Municipal del Suelo y Vivienda de Segovia S.A. la presente resolución.

Acuerdo núm. 417.- Expediente PAC 000018/2016-RESPAT.- Propuesta de desistimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada a instancia de C.P. GOBERNADOR FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, núm. 20.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar finalizado por considerar desistida a la C.P. GOBERNADOR FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, NÚM. 20, con archivo del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación suscrita por los daños sufridos por la C.P. GOBERNADOR FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, NÚM. 20, al no haber cumplido el requerimiento de acompañar los documentos que señala el artículo 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en relación con el Art. 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la C.P. GOBERNADOR FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, NÚM. 20, en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Acuerdo núm. 418.- Expediente PAC 000019/2016-RESPAT.- Propuesta de desistimiento de expediente de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de MAPFRE.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Declarar finalizado el expediente de responsabilidad patrimonial por considerar desistido a MAPFRE y consiguiente archivo de las actuaciones iniciadas como consecuencia de la reclamación presentada por los daños originados a su asegurada por caducidad del plazo señalado en el requerimiento de acompañar los documentos que señala el artículo 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y el Art. 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada.

Acuerdo núm. 419.- Expediente PAC 000015/2016-RESPAT.- Propuesta de desistimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial iniciada a instancia de C.P. JUAN BRAVO, núm. 8.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Declarar finalizado por considerar desistida a la C.P. JUAN BRAVO NÚM. 8, con archivo del expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación suscrita por los daños sufridos por la C.P. JUAN BRAVO NÚM. 8, al no haber cumplido el requerimiento de acompañar los documentos que señala el artículo 6 del RD 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en relación con el Art. 70 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la C.P. JUAN BRAVO NÚM. 8, en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Acuerdo núm. 420.- Expediente PAC 000049/2016-PATRIGEN.- Propuesta relativa al abono de recibos de Fundación Caja Segovia en relación con los locales “Centro San Vicente-San Lorenzo”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La aprobación de la documentación presentada por la Fundación Caja Segovia, correspondiente a los gastos de mantenimiento que a continuación se detallan, del Centro Social de “San Vicente”, en cumplimiento del Convenio de cesión gratuita suscrito el 4 de septiembre de 2014, ordenando el abono de l os siguientes recibos: de:

CENTRO SAN VICENTE – SAN LORENZO

Concepto Importe

Recibo núm.: SVR 2014/4 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de agosto y septiembre de 2014

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72,66 €

Recibo núm.: SVR 2014/5 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de octubre y noviembre de 2014

72,66 €

Recibo núm.: SVR 2014/6 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de diciembre de 2014 y enero de 2015

72,66 €

Recibo núm.: SVR 2015/1 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de febrero y marzo de 2015

72.66 €

Recibo núm.: SVR 2015/2 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de abril y mayo de 2015

72.66 €

Recibo núm.: SVR 2015/3 CUOTA COMUNIDAD locales 2 y 5 periodo meses de junio y julio de 2015

72.66 €

TOTAL A ABONAR 435,96 €

TOTAL A ABONAR 435,96 € (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS)

El abono se realizará en la cuenta bancaria facilitada al efecto.

Segundo.- Aprobar el gasto de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS EUROS, CORRESPONDIENTES A LOS RECIBOS DE COMUNIDAD DETALLADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.

Tercero.- Notificar la presente resolución a la Fundación Caja Segovia, en el domicilio designado a efectos de notificaciones.

Cuarto.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Municipal y a Servicios Sociales a los efectos oportunos.

URBANISMO

Acuerdo núm. 421.- Expediente PAC 460/2015. Propuesta relativa a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, Plan de Gestión de Residuos, propuesta de aceptación de subcontratación y nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud de las “Obras de pavimentación, renovación de servicios y redes de abastecimiento y saneamiento de la Avda. de la Constitución, Segovia.”

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

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Primero.- Aprobar el Plan de Seguridad y Salud de las Obras de pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en la Avenida de la Constitución, Segovia

1.1 Notificar esta resolución a la Empresa adjudicataria de las obras para que, antes del inicio de las obras y junto a este Plan de Seguridad aprobado, dé aviso a la autoridad laboral competente de su comienzo y comunique la apertura del centro de trabajo.

1.2 El Plan de Seguridad y Salud debe estar en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

1.3 Asimismo, este Plan ha de estar a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas competentes.

Segundo.- Aprobar el Plan de Gestión Medioambiental y de Residuos de las Obras de pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en la Avenida de la constitución, Segovia, en cumplimiento de lo dispuesto en el en cumplimiento del RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

2.1 El Plan de Gestión Medioambiental y de Residuos habrá de estar en obra a disposición permanente de la Dirección Facultativa, Promotor y personal competente de los Órganos Técnicos de la materia de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Aceptar la propuesta del Contratista Principal (PADECASA OBRAS Y SERVICIOS S.A. Y SAJA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS S.L.) de subcontratar parte de las obras, en los términos recogidos en el Informe técnico de fecha 16 de mayo de 2016.

Cuarto.- Nombrar Coordinador de Seguridad y Salud a don Roberto Martín de Frutos, de las Obras de pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento en la Avenida de la Constitución a Don Felipe Basilio Barranca, colegiado núm. 4508, Arquitecto Técnico-Ingeniero de edificación de la empresa PREVENLABOR.

Acuerdo núm. 422.- Expediente PAC 2825/2014. Propuesta relativa a la petición de la Compañía Española Distribuidora de Petróleos, S.A. (Cedipsa) de prórroga para inicio de obras de remodelación de la Estación de Servicio “la Pista” sita en la avenida Juan Carlos I, núm. 19, en Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder a Compañía Española Distribuidora de Petróleo S.A (CEDIPSA), prórroga de 6 meses para el inicio de las obras para remodelación de estación de servicio sita en la Avda. Juan Carlos I, núm. 19, en Segovia, bajo las condiciones generales y particulares impuestas en la autorización municipal.

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Acuerdo núm. 423.- Expediente PAC 1201/2016. Propuesta relativa a la solicitud de Inversiones Orensanas de Patrimonio S.L., de licencia de derribo de edificación sita en la calle Guadarrama núm. 14, Polígono del Cerro, Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder a Inversiones Orensanas de Patrimonio S.L., licencia de obra para derribo de edificación sita en la Parcela 111 de la Calle Guadarrama núm. 14 del Polígono I. del Cerro, en Segovia, según Proyecto de presentado y bajo las siguientes condiciones:

• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo BOE num. 59 de 9 de Marzo).

• El presupuesto de ejecución material asciende a 1370,26.-€, de los que 292,45.-€ corresponden al capítulo de Seguridad y Salud, lo que se comunica a efectos de liquidación del ICIO.

Acuerdo núm. 424.- Expediente PAC 804/2016. Propuesta relativa a la solicitud Javisanz Trescasas S.L., de licencia de derribo de edificio existente en la calle Ángel del Alcazar núm. 17, en Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Conceder a JAVISANZ TRESCASAS, S.L., licencia de obra para derribo de edificación existente en la calle Ángel del Alcázar, 17, Segovia, según Proyecto de Demolición presentado y bajo las siguientes condiciones:

• Esta obra está sujeta al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo BOE num. 59 de 9 de Marzo).

• El presupuesto de ejecución material asciende a 3.670,16.- €, lo que se comunica a efectos de liquidación del ICIO.

Acuerdo núm. 425.- Expediente PAC 170 / 2016 (planeamiento y gestión). Propuesta relativa a la aprobación inicial del Estudio de Detalle promovido para el cambio de uso de la parcela industrial sita en la calle Navacerrada, núm. 20 de Segovia, en el Polígono Industrial el Cerro.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para permitir el uso alternativo dotacional privado en la Parcela Industrial de la calle Navacerrada, núm. 20 de Segovia, en el Polígono Industria El Cerro bajo la siguiente condición que habrá de cumplirse antes del inicio del trámite de información pública:

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- Deberá acreditarse por el promotor, la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el Registro.

Completada la documentación, se iniciará el trámite de información pública debiendo constar la diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento, acreditativa de que la misma se corresponde con la que fue aprobada inicialmente

Segundo.- La aprobación inicial produce en esta parcela la suspensión de licencias en los términos de arts. 53-1º de la LUCyL y 156-1º del RUCyL, debiendo entenderse que afecta al otorgamiento de todas las licencias urbanísticas citadas en los párrafos 1º, 2º, 3º y 4º de la letra a) y 1º y 2º de la letra b) del art. 288 del RUCyL, en el ámbito del Estudio de Detalle, siempre que no se encuentren en la situación a que se refiere el art. 156-3º,b), de la misma norma reglamentaria.

Tercero.- La publicación del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de un mes de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432,a), del RUCyL.

SERVICIOS SOCIALES, SANIDAD Y CONSUMO

Acuerdo núm. 426.- Expediente PAC 000789/2016-general. Propuesta relativa a la adjudicación de vivienda municipal en régimen de alquiler sita en calle General Santiago núm. 14, bajo.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- La adjudicación de la vivienda sita en Calle General Santiago núm. 14, bajo de Segovia.

Segundo.- Formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento de vivienda municipal, cuya duración ha de ser de un año prorrogable hasta tres, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tercero.- Aprobar una renta mensual que se deberá abonar de 123,00 €/mes, en concepto de arrendamiento y gastos de comunidad, en los diez primeros días de cada mes, y a partir del día 1 de Junio de 2016, de acuerdo con los ingresos familiares disponibles, y el baremo aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de marzo de 2014.

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Cuarto.- Por el inquilino se abonarán los gastos de suministros de la vivienda como agua, basura, electricidad, etc., así como la contratación de un seguro multiriesgo del hogar anual, circunstancias que constarán en el contrato de alquiler.

Quinto.- Dar cuenta del presente acuerdo a los interesados y al Departamento de Patrimonio y Contratación, a los efectos de formalizar el contrato de arrendamiento.

Acuerdo núm. 427.- Expediente PAC 000798/2016-general. Propuesta relativa a la celebración de Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Segovia y la Asociación para el Estudio Geoarqueológico del Cuaternario Ibérico “Geoarqua”.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración con la Asociación para el estudio geo arqueológico del cuaternario ibérico “GEOARQUA”, para la cesión de uso temporal de plazas de alojamiento para el personal del Proyecto “Primeros Pobladores de Segovia”, en el albergue municipal “Fuente del Pájaro” sito en la Calle Real Baja número 14, de Zamarramala, en Segovia, cuyo tenor es el siguiente: “CONVENIO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DE PLAZAS DE ALOJAMIENTO EN

EL ALBERGUE MUNICIPAL DE ZAMARRAMALA PARA EL PERSONAL DEL PROYECTO “PRIMEROS POBLADORES DE SEGOVIA”.

En Segovia, a de 2016

REUNIDOS

De una parte la Ilma. Sra. Dña. , mayor de edad, con DNI: , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con C.I.F. actuando en nombre y representación del mismo.

Y de otra parte: don , con DNI: , representante legal (Secretario) de la ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO GEOARQUEOLÓGICO DEL CUATERNARIO IBÉRICO -GeoarQua-, CIF: ,representante del proyecto Primeros Pobladores de Segovia.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO. Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el fin de fomentar, dinamizar y colaborar con las diversas asociaciones de la ciudad para favorecer su desarrollo y la defensa de los intereses generales y los propios y sectoriales que éstas realizan, facilitará los medios públicos necesarios y posibles para su realización plena asociativa; y por ello, promueve entre otras acciones, la cesión de uso de locales en diversas modalidades a las diferentes asociaciones de la ciudad.

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SEGUNDO.- Que la Asociación para el estudio geo-arqueológico del cuaternario ibérico “GEOARQUA”, para el desarrollo de su proyecto de investigación “Primeros Pobladores de Segovia”, ha solicitado la colaboración del Ayuntamiento de Segovia, con el fin de disponer de un local donde poder alojar a sus voluntarios durante el periodo en el que se realizan los trabajos de excavación que implican el citado proyecto.

TERCERO.- Existiendo la posibilidad de ceder los espacios de la segunda planta del albergue de peregrinos “Fuente del Pájaro” en Zamarramala, y entendiendo que el proyecto presentado es de interés para la ciudad de Segovia, por los objetivos que éste pretende y la repercusión que el estudio realizado pueda suponer en la ciudad, se cree procedente llevar a cabo la cesión de uso de acuerdo a las estipulaciones del presente convenio.

CUARTO. Que a través de este acuerdo se desea formalizar la colaboración del Ayuntamiento con la citada Asociación para desarrollar las actividades derivadas del proyecto de estudio científico, histórico y arqueológico plasmado en la excavación del yacimiento paleolítico del Abrigo del Molino (Segovia) y en la prospección y realización de sondeos arqueológicos en el término municipal de Segovia, dentro del proyecto: “Primeros Pobladores de Segovia”.

QUINTO. El proyecto se encuentra dentro de los fines culturales y sociales de investigación científica y promoción cultural y turística sin ánimo de lucro, y se considera útil para el desarrollo cultural de Segovia, y en concreto para el barrio de Zamarramala. Los grupos que forman parte del proyecto los constituyen estudiantes y licenciados en Historia y Arqueología de distintas universidades españolas que trabajan en este proyecto de forma gratuita.

SEXTO. La cesión de uso de estos locales queda sujeta a la correcta y adecuada utilización de los mismos para los fines de prestación de servicios y los de carácter general, asociativo, social y cultural que le son propios a dicha Asociación y al cumplimiento de la normativa específica de vigente aplicación. La cesión que constituye el objeto del presente convenio está motivada por el interés público que la Asociación persigue

Por ello y, dentro del marco de las referidas competencias y siendo de interés para ambas partes, formalizar mediante documento su colaboración, es por lo que, suscriben el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El objeto del presente convenio es la cesión de uso con carácter temporal y por un periodo inferior a un mes, de varias plazas en la segunda planta del albergue de Zamarramala, para el personal del Proyecto “Primeros Pobladores de Segovia”; no pudiendo hacer uso la Asociación GEOARQUA de los espacios cedidos para ninguna otra finalidad que no sea la que constituye el objeto del presente convenio, ni por cualquier persona ajena al proyecto.

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El albergue de peregrinos “Fuente del Pájaro”, es un edificio propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que se encuentra en la Calle Real Baja número 14, de Zamarramala; dicho albergue cuenta con dos plantas; la forma en la que la Asociación podrá hacer uso de los espacios que integran el inmueble objeto de la cesión es del siguiente modo: 3 plazas de la segunda planta del 19 de mayo al 21 de mayo de 2016; y 20 plazas de la segunda planta del Albergue del 3 al 30 de julio de 2016. Las plazas de la primera planta no se podrán utilizar por la Asociación al estar reservadas en exclusiva a peregrinos. Los espacios cedidos únicamente pueden ser utilizados por el personal que forma parte del Proyecto “Primeros Pobladores de Segovia”;

La Asociación no podrá hacer uso de los espacios cedidos fuera de las fechas indicadas.

SEGUNDA. La cesión de uso se efectuará por el Ayuntamiento como titular del local, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del cesionario.

La cesión de uso gratuita que se otorga permite al cesionario usar y disfrutar del bien cedido sin alterar su sustancia, y siempre de acuerdo a las directrices marcadas por el Ayuntamiento de Segovia.

El Ayuntamiento en caso de necesidad, podrá solicitar el uso del Albergue, debiendo comunicarlo a la Asociación con tres días de antelación a la fecha en la que tenga previsto su utilización.

TERCERA. La duración del presente convenio es de carácter temporal y teniendo en cuenta los plazos de utilización marcados en la cláusula primera, por ello, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que permite la autorización de uso por plazo inferior a 30 días o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos.

El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes por el incumplimiento de las estipulaciones del mismo.

CUARTA.- El uso de los espacios cedidos no debe interferir en el funcionamiento habitual del Albergue Municipal de Zamarramala y los servicios municipales, respetando las normas de uso del mismo y por tanto la estancia del resto de peregrinos que puedan alojarse en el Albergue.

QUINTA.- La utilización de los espacios de manera diferente, según los fines que manifiesta perseguir la Asociación cesionaria, quedará sujeta a la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, y se autorizará siempre que con su utilización se respete el carácter social, cultural y participativo objeto de esta cesión.

SEXTA.- El Ayuntamiento de Segovia podrá revocar la cesión del uso del local, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten

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incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

SÉPTIMA.- En el caso de que la Asociación no cumpliera con lo establecido en este Convenio, o en la normativa de vigente aplicación, o en el caso de que la Asociación se disolviera o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la cesión de uso.

OCTAVA. El Ayuntamiento de Segovia realizará las limpiezas habituales que se realizan en el Albergue. Para ello el solicitante deberá facilitar el acceso al personal de limpieza a sus zonas ocupadas para garantizar la limpieza de éstas. El solicitante es responsable del buen uso y el buen estado de sus espacios de uso. Si al finalizar la cesión los técnicos municipales revisasen las instalaciones y detectasen cualquier deficiencia en el estado de sus zonas de uso, se comunicará al solicitante de las instalaciones como representante de la Asociación y como responsable del grupo para que procedan a su subsanación.

NOVENA.- Todas las actividades que se desarrollen en el espacio cedido lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

DÉCIMA.- La Asociación deberá asumir como una obligación, el cuidado de los espacios cedidos; La Asociación, deberá asumir los gastos por el deterioro o por un uso inadecuado del inmueble y sus instalaciones.

DÉCIMO PRIMERA.- La Asociación asume la responsabilidad derivada de la ocupación del inmueble, para ello deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños que se hayan podido causar, por la actividad que se desarrolle en el inmueble o por daños a ellos mismo, a terceros, a viales, al mobiliario del albergue, a instalaciones cercanas, etc..

El Ayuntamiento no se responsabiliza ni directa ni subsidiariamente, de los daños personales o morales que por acción u omisión de cualquier clase puedan producirse, tanto al local como a terceros, no existiendo relación de dependencia entre el Ayuntamiento y la Asociación, ni con los usuarios de la asociación en las actividades organizadas por la misma, respondiendo igualmente de las actuaciones que supongan cualquier detrimento o deterioro en el espacio cedido que se produzca como consecuencia de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

Por ello, La Asociación deberá acreditar ante el Ayuntamiento la suscripción de dicho seguro.

DÉCIMO SEGUNDA. El Albergue no dispone de ropa de cama, por lo que la organización se hará cargo de la misma y de su limpieza.

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DÉCIMO TERCERA La Asociación se compromete a colaborar con el Ayuntamiento de Segovia en la realización de actividades divulgativas en el barrio de Zamarramala y actividades que puedan servir de dinamización a los visitantes y usuarios del albergue: jornadas de puertas abiertas a las excavaciones, visitas guiadas gratuitas a la excavación etc...

La Asociación, en todas aquellas actividades derivadas de este convenio que impliquen divulgación, difusión o publicación, constará expresamente que se realizan en virtud de la colaboración convenida entre el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, derivada de la firma del presente convenio.

DÉCIMO CUARTA El Equipo investigador y la Asociación garantizan que la ejecución del presente acuerdo y se comprometen a cumplir, y a hacer cumplir a sus contratistas y subcontratistas, la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral que sea de aplicación a los trabajos por ella desarrollados o, en su caso, contratados o subcontratados.

DÉCIMO QUINTA.- El Ayuntamiento de Segovia podrá, en cualquier caso, inspeccionar el bien objeto de la cesión para garantizar que el mismo se está utilizando de acuerdo a las condiciones pactadas.

Asimismo, podrá requerir a la Asociación la presentación de cualquier documentación que acredite la realización de los trabajos desarrollados en cumplimiento de su Proyecto, ya que es éste el motivo por el que se produce la cesión de los espacios del albergue.

DÉCIMO SEXTA.- Al término de la cesión, la Asociación deberá devolver los espacios cedidos en las mismas condiciones en las que lo recibió.

DÉCIMO SÉPTIMA. El presente acuerdo podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: denuncia expresa de cualquiera de las partes, incumplimiento de las Cláusulas del acuerdo, mutuo acuerdo de las partes, existencia de causa de interés público que justifique la revocación del convenio de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, o cualquier otra causa dispuesta en la normativa de aplicación.

DÉCIMO OCTAVA.- Para la aplicación del presente Convenio que tendrá un carácter administrativo se estará, en primer lugar, a su contenido manifiesto en su propio clausulado y, en segundo lugar, a la legislación específica reguladora del objeto del convenio, y demás normas de vigente aplicación.

Para cualquier tipo de discrepancia en cuanto a la ejecución, cumplimiento e interpretación del presente Convenio, las partes se someterán al fuero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, o a cualquier otro que legalmente le sustituya en la competencia que naturalmente tiene atribuida, renunciando a cualquier otro particular que pudiera corresponderle con arreglo a las Leyes procedimentales vigentes.

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Y en prueba de conformidad y acuerdo entre ambas partes se firma el presente convenio en la fecha y forma más arriba indicada”.

Segundo.- Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la firma del Convenio y de los demás documentos que se precisen.

Tercero.- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

Acuerdo núm. 428.- Expediente PAC 000505/2016-general. Propuesta relativa a la rectificación de error en el acuerdo núm. 349 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, relativa al cambio de titularidad de la vivienda sita en calle Jorge Manrique num. 13 y garaje.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Proceder a la rectificación del acuerdo núm. 348 adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 28 de abril de 2016, relativo al cambio de titularidad de la vivienda sita en calle Jorge Manrique num. 13 y garaje, en el sentido del apellido de la titular.

CULTURA

Acuerdo núm. 429.- Expediente PAC 001530/2015. Propuesta relativa a la aprobación de justificantes y abono de la subvención concedida a la Asociación Cultural Santa Agueda de Nueva Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar los justificantes presentados por la Asociación Santa Agueda de Nueva Segovia.

Segundo.- Proceder al abono de la cantidad justificada por dicha Asociación, que asciende a 180,00.- €

Acuerdo núm. 430.- Expediente PAC 000795/2016. Propuesta relativa a la aprobación de las Bases del Concurso del Cartel Anunciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro, 2016

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar las BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA SELECCIÓN DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LAS FERIAS Y FIESTAS DE SAN JUAN Y SAN PEDRO 2016”

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PRIMERA.- OBJETO DEL CONCURSO

Es objeto de este concurso la selección del Cartel Anunciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2016.

SEGUNDA.- PARTICIPANTES

Podrán participar en este Concurso todos aquellos pintores, fotógrafos, diseñadores gráficos o cualquier otro que lo deseen.

Se admitirán a concurso solamente bocetos inéditos. Los concursantes tendrán plena libertad para elegir el tema del cartel, siempre y cuando el tema tenga relación con la festividad que se ha de anunciar y esté desarrollado mediante técnicas que permitan su posterior impresión, siendo condición indispensable que las obras sean originales y que no hayan sido premiadas en otros concursos.

TERCERA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS.

El tamaño del cartel será de 90 cm. de alto por 60 cm. de ancho.

Dentro de la obra se incluirá la inscripción SEGOVIA Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2016, así como el escudo de la Ciudad, que podrá ser interpretado libremente por el artista.

Será requisito indispensable para que sean admitidos los trabajos, que se presenten montados sobre cartón pluma de 1 cm. de espesor, como mínimo, o sobre bastidor de madera, en ambos casos sin cristal protector ni marco.

Los autores que opten por realizar sus obras mediante sistemas informáticos, deberán aportar una reproducción con las medidas y características anteriormente indicadas, así como el correspondiente soporte en formato EPS o TIFF de 300 píxeles de resolución.

En el caso de que el autor utilice o interprete elementos preexistentes, será responsable de haber adquirido previamente los derechos de uso de dichos elementos, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad en ese aspecto.

La técnica del cartel habrá de ser apta para su impresión en cuatricomía, por lo que no serán admitidas tintas metalizadas o fluorescentes.

Todas las imágenes presentadas tendrán que estar libres de derechos a terceros.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS

El plazo de presentación de carteles quedará cerrado, en todos los casos, a las 14:00 horas del día 2 de junio de 2016.

Hasta dicha fecha, en días laborables, pueden presentarse los trabajos en la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia, situada en la calle Judería

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Vieja, núm. 12, C.P. 40001 de dicha ciudad, en horario de 9:00 a 14:00 horas, y en la forma y condiciones que se determinan.

También podrán ser remitidos por correo o mediante agencias de transporte, debidamente embalados. En estos casos, se hará constar el día y la hora de su entrega, sin que exista en el exterior del envío mención alguna de la identidad del remitente. Quienes utilicen este sistema de envío deberán asegurarse que el trabajo llega a la Concejalía de Cultura dentro del plazo establecido más arriba.

Los autores se abstendrán de firmar los trabajos originales, los cuales únicamente serán identificados por un lema, que figurará escrito en el respaldo del cartel.

El trabajo se entregará acompañado por un sobre cerrado. En el exterior de dicho sobre deberá figurar el mismo lema que el señalado en respaldo del cartel; y en el interior del sobre se depositará una nota escrita a máquina o a mano, legible, con el nombre y apellidos del autor de la obra, residencia, domicilio, número de teléfono y Documento Nacional de Identidad o equivalente.

Las obras, junto con el sobre cerrado, deberán presentarse envueltas en papel u otro material que impida identificar la obra con el autor que la presente y evitar deterioros.

QUINTA.- PREMIO

Se otorgará un único premio de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500.00 €), al que le serán aplicados los impuestos previstos en la legislación vigente.

No se concederá accésit al mismo. El premio podrá ser declarado desierto, si el jurado así lo considera.

El ganador del concurso se compromete a colaborar con la imprenta encargada de la edición del Programa de Festejos, para el diseño de la mencionada publicación.

SEXTA.- JURADO DEL CONCURSO

Se nombrará un Jurado por Decreto de la Alcaldía Presidencia. Dicho Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y su fallo será inapelable.

SÉPTIMA.- MUESTRA DE LAS OBRAS Y RETIRADA DE LAS MISMAS.

El Ayuntamiento de reserva el derecho de organizar una Exposición con las obras presentadas, que sería oportunamente anunciada. En ese caso, las obras no premiadas podrán ser retiradas por los autores o sus representantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la finalización de la Muestra.

Si no se organizara la Exposición, las obras no premiadas podrán retirarse en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se haga público el fallo del Jurado. Las obras no retiradas quedarán a disposición y en propiedad del

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Excmo. Ayuntamiento de Segovia, que adquirirá, en consecuencia, los derechos que se recogen en la Base Octava.

OCTAVA.- DERECHOS DE LAS OBRAS

Mediante el premio, el Ayuntamiento de Segovia adquiere, en exclusiva, todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada y podrá libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el art. 26 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible o intangible, comprendiendo todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyendo los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión on-line de la obra y su puesta a disposición en las redes interactivas, tipo Internet.

NOVENA.- DISPOSICIONES FINALES

La participación en este Concurso implica la total aceptación por los concursantes de estas Bases, así como la interpretación que de las mismas pueda hacer el Jurado Calificador, en su momento.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de la interpretación de las Bases del presente concurso y de la resolución de los casos no contemplados, de acuerdo con su mejor criterio.

El Ayuntamiento tendrá un cuidado estricto en la manipulación de las obras recibidas, pero declina cualquier responsabilidad por pérdida, roturas, robos o daños sufridos en las mismas con ocasión de su envío o durante el concurso”.

Segundo.- Aprobar un gasto de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00.- €), en concepto de premio del concurso para la selección del cartel anunciador de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33801.22699.

Acuerdo núm. 431.- Expediente PAC 000795/2016. Propuesta relativa a la aprobación de las Instrucciones para la distribución, reserva y adjudicación de espacios y autorización para la instalación de atracciones, aparatos feriales, casetas y puestos en el Real de la Feria con Motivo de las Fiestas Locales de San Juan y San Pedro, 2016.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación de las instrucciones anteriormente mencionadas relacionadas con la celebración de las Ferias y Fiestas de San Juan y San Pedro 2016, cuyo tenor es el siguiente:

“INSTRUCCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN, RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES,

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APARATOS FERIALES, CASETAS Y PUESTOS EN LOS TERRENOS DEL REAL DE LA FERIA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS LOCALES DE SAN JUAN Y SAN PEDRO, DE SEGOVIA. AÑO 2016.

I. DISPOSICIONES GENERALES

El Ayuntamiento de Segovia a través del órgano competente que designe, diseñará la configuración del recinto ferial: espacios infantiles, casetas, atracciones para adultos, entidades, novedades, etc., atendiendo a la estructura actual del recinto y los industriales feriantes situados, reservándose el derecho de admitir o rechazar aquellas instalaciones que incumplan la normativa reguladora de la actividad o que no considere aptas para la feria, o no se ajusten al diseño de la misma.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá modificar o rediseñar, cuando las circunstancias lo exijan, las ubicaciones actualmente existentes.

Por este motivo, y dado el carácter de provisionalidad de la configuración del Recinto para el año 2016, que hace presumir una configuración similar, si no inferior en cuanto a metros cuadrados que la del año anterior, excepcionalmente y, atendiendo a criterios de interés general, se establecen los siguientes para la ocupación del Recinto, únicamente para el año 2016.

Los criterios para la asignación de los espacios serán:

A los titulares del recibo del año 2015 como preferentes, siempre y cuando no se hubiera levantado expediente en su contra en 2015 y la atracción sea la misma del año anterior. El Ayuntamiento tratará como preferentes a los feriantes con antigüedad, siempre y cuando asistan a las ferias de manera consecutiva.

En caso de quedar algún espacio libre será adjudicado entre aquellas solicitudes que cumplan con el requisito de tratarse de una instalación del mismo tipo, dimensiones y características del que queda libre, eliminándose lógicamente las solicitudes repetidas.

Reserva de sitios. Cuando un feriante por causas justificadas no pudiera instalar este año, la Comisión de Fiestas podrá reservar su sitio por un año sin necesidad de ingresar importe alguno en concepto de reserva, siempre que lo hubiese comunicado en los plazos previstos. Ese sitio se podrá adjudicar, exclusivamente por ese año, a otra instalación de características análogas a la que deja el sitio, no creando por tanto derecho de antigüedad en el nuevo titular. No obstante, aquellos feriantes que se hayan acogido a esta prerrogativa de manera consecutiva durante los tres últimos años, serán requeridos para que manifiesten su voluntad de renunciar definitivamente o permanecer en la reserva, para lo cual deberán ingresar el 20% de la tasa de ocupación de la referida parcela en concepto de derecho de reserva. En cualquier caso, sólo se permitirá hacer uso de este derecho como máximo una vez cada cinco años. Si, comunicado fehacientemente este requerimiento, no se manifestasen en el plazo previsto para la presentación de la solicitud, se entenderá que renuncian de manera definitiva a su antigüedad.

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Dadas las circunstancias anteriormente explicadas sobre la reducción del espacio del Recinto, este año no se destinará ningún espacio para "Novedades".

Caravanas, vehículos particulares y camiones.

Junto con la solicitud de instalación el titular deberá hacer constar el número y matriculas de los vehículos que va a instalar incluidas las caravanas. Debido a las obras antes mencionadas, los camiones no podrán permanecer, una vez descargados, en el Recinto.

El uso de los equipos de música (altavoces, bafles, sirenas, etc.) se regirá por la normativa municipal. Queda prohibido el uso estridente de altavoces, sirenas etc. no debiendo exceder en ningún caso su volumen de los 70 decibelios hasta las 22 horas y a partir de esta hora y hasta la una de la madrugada de los 60 decibelios, momento a partir del cual cesará la música y los micrófonos, en las instalaciones que precisen de su uso, funcionarán con el volumen mas bajo posible.

Todos los negocios y atracciones orientarán sus bafles y altavoces hacía el interior, controlando antes de empezar a funcionar que su sonido no invada a los negocios colindantes.

El Ayuntamiento decidirá sobre todas las incidencias que puedan surgir durante la celebración de las Fiestas resolviendo, en el acto, cualquier litigio, siendo sus decisiones irrevocables.

La instalación en el recinto ferial de Segovia supone la aceptación de estas normas en todo su contenido.

II. DURACIÓN DE LA FERIA.

DÍAS DE FUNCIONAMIENTO OFICIAL DE LA FERIA.

La duración oficial de la Feria se establece entre los días 17 y 30 de junio, ambos inclusive.

III. DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

1. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA INSTALACIÓN.

Instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

Fotocopia del DNI. del titular y C.I.F. en caso de personas jurídicas.

Fotografía del aparato, caseta o remolque y nombre que sirva para su identificación.

Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros que cumpla con las condiciones señaladas en el art. 6 de la Ley 7/2006 de 2 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y recibo de pago que acredite estar en vigor en las fechas de celebración de las Fiestas de Segovia, en las cuantías que indica la mencionada Ley.A los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2006, se considerará acreditado el cumplimiento de la obligación de tener suscrito un

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contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad o espectáculo autorizado, con la presentación de un justificante expedido por la compañía de seguros correspondiente en la que se haga constar expresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro, de conformidad por lo dispuesto en esta Ley.

Certificación del fabricante o de homologación de la instalación o certificado de revisión anual firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente. El documento incluirá una descripción del aparato o atracción (se incluirá fotografía), datos del fabricante, (homologaciones, etc.). de la instalación eléctrica, potencia, revisión efectuada de las misma (disparo de diferenciales, etc.) y descripción de las pruebas realizadas.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE) actualizado o en su defecto modelo 036 de declaración censal.

Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Seguro que cubra los riesgos de incendios de la instalación (podrá estar incluido dentro del seguro de R.C)

Certificado de formación en higiene alimentaria para manipuladores de alimentos, si es el caso.

Fotocopia del recibo (Fiestas de Segovia) del año 2015.

Fotocopia de la cartilla bancaria para la devolución de la fianza, en su caso, o certificado bancario o cualquier medio que permita acreditar que el titular de la cuenta es el adjudicatario de la parcela.

Certificado de que todo el personal que trabaja tanto para la instalación, funcionamiento, montaje, desmontaje y transporte de la atracción está debidamente asegurado y de que la Empresa cumple con todas las prescripciones que establece la legislación vigente en lo referente a Seguridad e Higiene en el trabajo. El Ayuntamiento inspeccionará detenidamente estos aspectos cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la cancelación del permiso de instalación y funcionamiento.

Si se dispone de instalación de gas se presentará certificado de la instalación y de revisión de la misma, firmadas por técnicos competentes en cada caso.

Certificado de instalación eléctrica en baja tensión firmado por instalador autorizado y presentado en el Servicio Territorial de Industria, que habrá de ser solicitado, al menos, con 15 días de anticipación a la fecha de comienzo del funcionamiento del aparato.

Dichos documentos deberán ser fotocopias, sin perjuicio de que en cualquier momento puedan requerirse los originales para su cotejo y comprobación.

Asimismo, habrá de acompañarse una declaración según modelo adjunto debidamente cumplimentada y firmada por el licitador.

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2. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PREVIA AL INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD.

Una vez terminado el montaje del aparato y previo al inicio de funcionamiento de la actividad es necesario que se presenten los siguientes documentos:

Certificado técnico de montaje y funcionamiento que acredite la seguridad del mismo concretada al momento o periodo de la Feria de acuerdo a lo señalado en el art. 7.1 de la Ley 7/2006 de 2 de Octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. El certificado, que deberá estar firmado por técnico competente y visado por Colegio Profesional correspondiente, deberá contener los siguientes puntos:

- Breve descripción del aparato

- Constatación fehaciente de que ha sido montado bajo la supervisión del técnico firmante.

- Constatación fehaciente de que se ha probado el correcto funcionamiento de la instalación y de que está en las condiciones adecuadas para su funcionamiento.

Las atracciones que funcionen con grupo electrógeno deberán presentar original y copia del boletín eléctrico y certificado del grupo electrógeno, además de original y copia del boletín eléctrico y certificado de la Instalación Interior realizado por instalador autorizado para el Recinto Ferial de Segovia.

Para la conexión a la red de instalación eléctrica existente en el Recinto Ferial será necesaria la autorización por parte de la empresa suministradora.

El cumplimiento de los extremos anteriores será comprobado por el Técnico Municipal competente, siendo éste requisito imprescindible para el inicio del funcionamiento de la actividad.

IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS ADJUDICATARIOS.

El importe del precio público por la utilización del recinto ferial, y la fianza, en su caso, deberá hacerse por transferencia bancaria en los plazos fijados, no admitiéndose reclamación o devolución de cantidad alguna una vez abonado el importe correspondiente, salvo motivos de causa mayor debidamente justificados que serán apreciados libremente por el Ayuntamiento.

Los gastos de consumo y contrato eléctrico serán por cuenta del adjudicatario.

En cuanto al personal que contraten los titulares de las atracciones, será por su cuenta y estarán obligados a cumplir respecto a los empleados, todo lo legislado en materia laboral, Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales. Este personal no tendrá relación de dependencia alguna con el Ayuntamiento.

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En caso de que algún feriante dejara de ocupar el espacio concedido perderá el derecho a la devolución de la cantidad abonada, disponiendo de este terreno el Ayuntamiento.

De acuerdo con la Ley 3/1994 de 29 de marzo, de Prevención Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León (modificada por la Ley 3/2007 de 7 de marzo, queda terminantemente prohibida la venta, despacho y el suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a los menores de dieciocho años. El incumplimiento de esta Ley se tipificará conforme a las infracciones y sanciones que contempla la Ley 3/1994.

De acuerdo a los dispuesto en la mencionada Ley, en todos los establecimientos donde se vendan, dispensen o consuman bebidas alcohólicas, deberán exhibirse y tener fijados carteles claramente visibles, tanto en los accesos a los mismos como en su interior, en los que se advierta sobre la prohibición de vender bebidas alcohólicas a los menores de 18 años y sobre los perjuicios para la salud derivados del abuso de éstas, conforme a la redacción dada por la Ley 3/2007.

Queda terminantemente prohibida la división, el subarriendo en todo o en parte, la permuta, la cesión o cualquier otra modalidad de modificación de la titularidad de la parcela asignada a cada industrial feriante. El Ayuntamiento es el único facultado para adoptar todas las decisiones referentes a la adjudicación de las parcelas.

Los industriales Feriantes que instalan en el recinto ferial, tienen obligación ineludible de trabajar al 50% del precio habitual “el día del niño” que será el 30 de junio, excepto hostelería.

Queda terminantemente prohibido ocupar más espacio del que se tiene asignado. Las instalaciones (y sus complementos, taquillas, rampas, equipos de sonido, etc.) permanecerán siempre en los límites de la concesión marcada sobre el terreno. Dejando totalmente libre de obstáculos: el paseo del recinto ferial, las calles interiores de seguridad y los pasillos entre instalaciones.

Queda terminantemente prohibida la división del lote asignado por el adjudicatario, aún siendo el titular de la parcela el mismo de las instalaciones que se pretendan montar, salvo que sea autorizado por el Ayuntamiento.

Queda terminantemente prohibida la manipulación de los armarios o cajas de electricidad (la conexión y desconexión de las atracciones, caravanas, etc. las realizarán siempre el personal autorizado por La Compañía Eléctrica.

Queda prohibida la venta de armas incluidas en el Art. 4 del Real decreto 137/1993 de 29 de enero, como son los puñales de cualquier clase, las navajas automáticas, de mariposa y en general cualquier instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas. Al margen de la sanción correspondiente, la Policía Local decomisará este material si es detectado en sus inspecciones.

De acuerdo con Ley 3/1994 de 29 de marzo, de Prevención Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León (modificada por la Ley 3/2007 de 7 de marzo, queda terminantemente prohibida la venta y el suministro de tabaco, así como

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productos destinados a ser fumados, inhalados, chupados o masticados constituidos total o parcialmente por tabaco ni tampoco productos que lo imiten o que introduzcan el hábito de fumar y sean nocivos para la salud, a los menores de dieciocho años.

Queda terminantemente prohibida la instalación de maquinas expendedoras de refrescos, cervezas, tabaco, comida o similares.

Queda terminantemente prohibida la venta ambulante sin autorización en todo el recinto ferial, pudiendo proceder el Ayuntamiento al desalojo de los vendedores y decomisar los artículos expuestos para la venta.

Queda terminantemente prohibido, sin la debida autorización del Ayuntamiento, acceder o permanecer en el recinto ferial, antes o después de los días indicados en los plazos de montaje y desmontaje.

En todas las instalaciones en que se venda o facilite de cualquier manera o forma bebidas alcohólicas y/o tabaco se informará de que la Ley prohíbe su adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro o dispensación a los mismos. Esta información se realizará mediante anuncios o carteles de carácter permanente, fijados en forma visible en el mismo punto de expedición.

Queda terminantemente prohibida la instalación de pequeñas máquinas de feria tipo punching, boxing o similares.

En las atracciones mecánicas o de otro tipo será obligatorio informar de forma eficaz mediante carteles visibles al público las instrucciones o indicaciones para su correcto uso, haciendo hincapié en la edad y tamaño mínimo o máximo de las personas que pueden utilizarla.

Las instalaciones de hostelería deberán exhibir una lista de precios al público, en la barra y en las mesas. Debiendo cumplir, tanto las instalaciones como el personal con la normativa vigente en cuanto a sanidad e higiene, y dispondrán de libro de reclamaciones.

Queda terminantemente prohibido el depósito de residuos o desperdicios fuera de los espacios y recipientes habilitados para tal función.

Tenencia de animales. Los perros deberán permanecer siempre atados, lejos de los armarios de electricidad, y bajo control de sus dueños, siendo obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de 2 metros de longitud para la circulación por los espacios públicos

Queda prohibido el aparcamiento en el recinto ferial de vehículos no autorizados, es decir, que no estén identificados como parte de las atracciones instaladas.

Todas las instalaciones deberán reunir las condiciones legales establecidas en la legislación vigente y en los apartados anteriores.

V. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.

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El Ayuntamiento hará público con suficiente tiempo de antelación: los plazos de solicitud, presentación de documentación, tasas, fechas de pago, fecha de las fiestas, modificaciones en el recinto, etc.

El Ayuntamiento dispondrá de suficientes contenedores de basura en el recinto ferial y se responsabilizará de la recogida de los mismos, así como de la limpieza viaria del recinto.

El Ayuntamiento dotará al recinto ferial de las infraestructuras higiénico- sanitarias necesarias para la celebración de la feria.

El Ayuntamiento expedirá la autorización de instalación y funcionamiento a los feriantes. La alteración de algún dato de la misma (titular, atracción y metros concedidos) puede conllevar, de manera inmediata, la anulación de la autorización.

El Ayuntamiento no será responsable de ningún tipo de accidente que pudiere ocurrir por fallo de las atracciones, culpa o negligencia por parte del titular o personal a su cargo, por daños ocasionados a terceros.

VI. INCUMPLIMIENTOS Y SU PENALIZACIÓN.

1. En los supuestos de instalación sin el oportuno permiso municipal e instalación de una atracción, aparato, caseta, etc. distinto al presentado en la documentación, se procederá de inmediato a la retirada del mismo o precintado de la instalación, con la apertura del correspondiente expediente cuya consecuencia puede ser la prohibición de instalar en el recinto ferial de Segovia por un periodo de entre 2 a 5 años.

2. La desobediencia reiterada respecto de las órdenes del Ayuntamiento, relativas a la seguridad, al orden y la forma de instalación de la atracción, aparato, caseta, etc. correspondiente y el no mantenimiento de las condiciones relativas a su seguridad durante su funcionamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado IV en los puntos 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º de estas instrucciones, la no presentación de la documentación acreditativa del permiso de funcionamiento ante la autoridad municipal, y demás personal autorizado que se considere necesario, la manipulación indebida y no autorizada de cuadros e instalación eléctrica, el no estar en posesión del carnet de manipulador y la incorrección grave para con el público y usuarios, podrá dar lugar a la resolución de la adjudicación con la consecuente clausura de la actividad que se venga desarrollando, pudiendo, asimismo, el Ayuntamiento optar, con carácter previo, por ordenar una suspensión temporal de la misma hasta tanto se proceda al cumplimiento/subsanación de la correspondiente obligación.

Ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado IV de las presentes instrucciones en los puntos: 17º, 18º, 19º, 20º,21º, 22º, 23º, 24º y 25º, el Ayuntamiento podrá el Ayuntamiento optar ordenar una suspensión temporal de la actividad correspondiente hasta tanto se proceda al cumplimiento/subsanación de la correspondiente obligación.

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Sin perjuicio de las penalidades mas arriba reflejadas, cualquier conducta, acción u omisión, que con arreglo a la normativa general o especial en materia de medio ambiente, actividades y espectáculos, seguridad, consumo, sanidad y salubridad constituyan infracciones sancionables, dará lugar a la instrucción del correspondiente expediente sancionador y/o disciplinario, o a su denuncia ante las Administraciones competentes para sancionarlas, así como a las exigencias de responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios que correspondan .

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS ESPACIOS.

1. Para poder optar a la adjudicación de los espacios destinados a la instalación de atracciones, aparatos feriales, casetas y puestos los interesados habrán de dirigirse al Ayuntamiento, aportando la documentación señalada en las presentes Instrucciones dentro de los Plazos que se fijen en el correspondiente CALENDARIO. Las solicitudes se presentarán en el REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, Plaza Mayor, 1, 40001 Segovia.

En primer término habrán de presentar su solicitud los feriantes con antigüedad, siempre que asistan a estas Fiestas de manera consecutiva, esto es los adjudicatarios de espacios durante el año 2015, siempre y cuando no se hubiera levantado expediente en su contra en 2015 y la atracción sea la misma del año anterior.

Finalizado el plazo señalado a este efecto y realizadas las comprobaciones oportunas en cuanto a la documentación presentada, se procederá a la adjudicación de los espacios correspondientes a adjudicatarios preferentes, lo cual será oportunamente anunciado junto con el listado de NO ADMITIDOS provisionalmente y causa de inadmisión, a los efectos de posibles subsanaciones, en los plazos que a tal efecto se determine, tras lo que se publicará el listado definitivo, momento a partir del cual los adjudicatarios habrán de proceder al pago DEL PRECIO PUBLICO Y FIANZAS.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento de Segovia de la entidad bancaria BANKIA núm. IBAN ES88 2038 7627 81 6000039846, haciendo constar en la orden de transferencia el núm. de parcela que se ocupa, o bien los metros lineales de paseos o de puestos callejeros.

Una vez efectuado el pago del precio público y fianza, el Ayuntamiento expedirá un documento que dará derecho a realizar la instalación. Este documento deberá ser mostrado a aquellos agentes del Ayuntamiento que lo solicitaran, atendiendo en todo caso las indicaciones que les puedan hacer los agentes de la Policía Local.

2. Si quedara espacio libre en el recinto (por impago de recibos, baja de feriantes, etc.) se recibirán en el mismo plazo de presentación nuevas solicitudes de instalación, y los correspondientes espacios se adjudicaran por subasta POR EL SISTEMA DE SOBRE CERRADO. El Ayuntamiento fijará el precio de licitación de cada parcela o espacio sobrante, y los interesados presentarán un sobre cerrado dentro del cual se incluirá SU PROPUESTA en la que constará la identificación del

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proponente (Nombre, apellidos, D.N.I. y un número de teléfono para contacto) el número de parcela o espacio al que se puja y el importe de la oferta, que en ningún caso podrá ser menor del que se fija como tipo de licitación. En caso de empate entre dos o más licitadores, se resolverá mediante sorteo.

No obstante, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente, podrá realizar la adjudicación directa de las parcelas sobrantes, sin necesidad de realizar subasta, en función del número de nuevas solicitudes admitidas y el tipo de actividad a desarrollar, tipo de atracción, etc. También puede optar por no ocupar las parcelas desiertas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS NUEVAS PROPUESTAS.

La presentación de las citadas PROPUESTAS EN SOBRE CERRADO, una vez admitidas las nuevas solicitudes, se efectuará ante la Mesa de la Subasta el día 3 de junio de 2016, desde las 9'30 horas y hasta las 11,30 horas de dicho día, en el lugar que oportunamente se anunciará, teniendo lugar acto seguido la apertura pública de los mismos. En este acto sólo podrán estar presentes aquellas personas que hayan presentado oferta y cuya documentación haya sido presentada en plazo y se haya considerado correcta por el órgano competente.

La concesión de las ocupaciones se adjudicara provisionalmente por la Mesa al mejor postor. El Secretario de la Mesa entregara al adjudicatario una nota con el núm. de parcela adjudicada, superficie e importe de la adjudicación, el adjudicatario deberá ingresar el importe de la adjudicación en la cuenta corriente núm. IBAN ES88 2038 7627 81 6000039846 de BANKIA, abierta a nombre del Ayuntamiento y en termino de dos horas deberá presentar ante la mesa el resguardo de haber pagado el importe de la adjudicación de la parcela mas el 6% en concepto de fianza.

Si transcurriesen las dos horas y el adjudicatario no hubiese efectuado el ingreso del importe de la parcela adjudicada mas el 6% de fianza, quedara automáticamente sin efecto el remate provisional y la Mesa podrá declarar desierta la parcela.

La composición de esta Mesa será determinada por Decreto de la Alcaldía con carácter previo a su constitución que tendrá lugar el mismo día fijado para la subasta.

VIII. OTRAS DISPOSICIONES.

1.- Las adjudicaciones y autorizaciones para instalación son intransferibles. No obstante, el Ilmo. Sr. Alcalde podrá autorizar su transferencia cuando se aprecien circunstancias objetivas y singulares que lo justifiquen.

2.- No se permitirá ninguna instalación cuyas dimensiones declaradas en el momento de la adjudicación y autorización resulten inexactas.

Excepcionalmente y si la instalación cupiera en el lugar asignado podrá autorizarse la instalación pero en ningún caso podrá ponerse en funcionamiento hasta que el adjudicatario haya abonado el importe del precio público en función de la superficie

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realmente ocupada, incrementado en un 100% del precio de licitación y, sin perjuicio, de las penalidades que correspondan, pudiendo quedar excluido de su participación en futuras Ferias organizadas por este Ayuntamiento.

En el caso de que por sus verdaderas dimensiones sea imposible la instalación de la atracción, aparato, caseta, etc. no podrá autorizarse la misma, con pérdida por su titular de las cantidades satisfechas, sin perjuicio de las penalidades que correspondan, pudiendo, asimismo, quedar excluido de su participación en futuras Ferias organizadas por este Ayuntamiento.

3.- El día de la inauguración de la Feria, deberán estar montados y en disposición de funcionar todos los lotes adjudicados, prohibiéndose a partir de este momento la entrada en el recinto de ningún negocio adjudicado para su montaje y con pérdida de las cantidades satisfechas.

ANEXOS:

PUESTOS QUE COMERCIALICEN ALIMENTOS.

Si usted manipula alimentos o desarrolla actividades de restauración (prestación al público de servicios de comidas y bebidas) debe saber que:

A.1. MANIPULADORES DE ALIMENTOS (Cocineros, pinches, camareros, etc.)

Está terminantemente prohibido:

- Fumar, comer, beber, o masticar chicle durante el trabajo o la manipulación.

- Estornudar o toser sobre los alimentos y bebidas.

- Realizar manipulaciones de los alimentos si se padece enfermedad contagiosa o lesiones de piel (cutáneas).

Deberá lavarse las manos con agua caliente y jabón apropiado tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo y siempre antes de incorporarse a su puesto, después de una ausencia, y haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.

Las personas que manipulen alimentos deberán disponer de la autorización correspondiente para dicha manipulación.

A.2. CONDICIONES DE LOCALES Y ÁREAS DE COMIDA.

- Deberán estar situados a suficiente distancia de los puntos de recogida de basura o contaminación.

- Los alimentos y bebidas ofrecidos serán de primera calidad y serán servidos en las máximas condiciones de higiene para su consumo.

- El agua empleada será siempre potable.

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- Se dispondrá de agua caliente.

- Los utensilios e instrumentos utilizados en la preparación y servicio de los alimentos deberán ser limpiados con la regularidad suficiente, a efectos de evitar contaminaciones.

- En ningún caso se podrá utilizar mayonesa casera.

- Las salsas, cremas y pasteles serán conservados "EN FRÍO" y se servirán como muy tarde a las 24 horas de su preparación.

- Los alimentos perecederos deberán conservarse “EN FRÍO” hasta su utilización.

- Las materias primas y alimentos no se depositarán NUNCA en el suelo y se evitará el contacto entre alimentos crudos y preparados.

- Esta terminantemente prohibido recongelar los productos descongelados parcialmente o ya descongelados.

- Los productos de limpieza se almacenarán separadamente de los alimentos para evitar confusiones y accidentes.

- El número de mesas estará en consonancia con la amplitud del local o de las instalaciones.

A.3. REQUISITOS TÉCNICOS PARA TODOS LOS PUESTOS DONDE SE COMERCIALICEN ALIMENTOS.

- Queda prohibido tener alimentos sin proteger, al alcance del público, cuando no se encuentren envasados, siendo obligatorio el uso de vitrinas en caso de encontrarse los alimentos en mostradores.

- Queda prohibido el contacto directo con el suelo de recipientes que contengan alimentos.

- Todos los puestos (con excepción de puestos de helados, berenjenas y patatas asadas) deberán estar dotados de pila y grifo, con conexión a toma de agua potable y desagüe.

- Los puestos de patatas asadas, que suministren salsas y guarniciones, para las mismas deberán estar dotados de vitrina frigorífica para su mantenimiento.

- Los puestos de berenjenas encurtidas, deberán disponer de tinajas con tapadera, situadas a una altura mínima de 30 cm. del suelo, y disponer de vitrina que impida el contacto del público con el género comercializado.

B. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS.

B.1. NORMAS SOBRE EXPOSICIÓN DE PRECIOS.

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- Los precios de los distintos productos, servicios y atracciones se encontrarán siempre a la vista del público.

- En las atracciones mecánicas, los precios de los distintos servicios y atracciones se publicitarán en carteles no inferiores a 30 x 20 cm. y con caracteres no inferior a 3 cm.

- Las empresas o profesionales dedicados habitualmente a la prestación de servicios de restauración contarán con impresos de hojas de reclamación, a disposición de los clientes.

B.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.

En las atracciones mecánicas o de otro tipo, susceptibles de originar algún riesgo para sus usuarios.

- Se deberá informar de forma eficaz y suficiente (carteles, anuncios, etc.) sobre instrucciones o indicaciones para su correcto uso, advertencias y riesgos previsibles.

- No implicarán riesgos para la salud y seguridad salvo las imprevisibles cuando la utilización se realice en condiciones normales, contrastadas y homologadas, en condiciones normales y previsibles de utilización.

INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS DEL RECINTO FERIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

En cumplimiento del Art. 7 del RD 171/2004, de 30 de Enero, se procede a informarle en su calidad de Empresario-Feriante concurrente en el Recinto Ferial de Segovia, de los riesgos existentes en este Recinto, las medidas de Prevención y Protección correspondientes, así como las Medidas de Emergencia a aplicar. De esta información deberá usted dar traslado a sus trabajadores.

Los riesgos que se relacionan a continuación corresponden a los existentes en el Recinto Ferial que puedan afectar a las actividades desarrolladas por usted, y que no incluye aquellos riesgos específicos derivados del montaje, equipo de trabajo y utilización de su propia industria.

RIESGOS DETECTADOS:

CONTACTO ELÉCTRICO:

Agentes de riesgo.

- Interior de armarios de conexión.

- Mangueras de conexión (propias o de atracciones cercanas)

Medidas preventivas que se deben observar.

- Está totalmente prohibida la manipulación del interior de los armarios de conexión. En caso de necesitar realizar cualquier trabajo con riesgo de contacto eléctrico en el

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interior de su instalación, deberá solicitar el corte de corriente al servicio municipal de mantenimiento.

- Se debe comprobar si hay alimentación/corriente antes de la manipulación de la manguera de conexión o de los elementos eléctricos de su instalación.

INCENDIO. EXPLOSIÓN

Agentes de riesgo:

- Depósitos de combustible, vehículos, generadores eléctricos.

- Bombonas de gas.

Medidas preventivas.

- Mantener sustancias inflamables (gasolinas, botellas de gas, etc.) alejadas de focos de calor. Evitar exposición directa al sol de estos elementos.

- Mantener generadores eléctricos fuera del alcance del público.

- Disponer de extintores adecuados al tipo de fuego posible, fácilmente accesible.

ATROPELLO, ACCIDENTE CON VEHÍCULOS

Agentes de riesgo

- Vehículos de feriantes.

- Vehículos de servicios y proveedores

Medidas preventivas.

- Controlar la entrada de vehículos al recinto.

- Circular con precaución y respetar la velocidad máxima.

ACCIDENTES DEBIDOS AL PROPIO TERRENO

Agentes de riesgo

- Desniveles en terreno (agujeros, aceras).

- Objetos punzantes o cortantes.

- Insectos, reptiles

Medidas preventivas.

- Utilización de calado de seguridad (sujeción tobillo, suela antiperforante).

MEDIDAS DE EMERGENCIA

TELÉFONOS EN CASO DE EMERGENCIA.

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Policía Local: 921 43 12 12

Policía Nacional: 091 // 921 414 700

Emergencias: 112

Bomberos: 921 42 22 22

CENTROS SANITARIOS PRÓXIMOS

Centro de Salud Segovia II- La Albuera: calle Del Parque, 31. (921.44.27.37)

Centro de Salud Segovia I. calle Santo Tomás, 9 (921.41.93.49)

COMPLEJO HOSPITALARIO DE SEGOVIA. calle Miguel Server, s/n (921.41.92.59)

C. MODELO DE DECLARACIÓN

D./Dª ……………………………………………………………………………….

Con DNI (o documento de identificación correspondiente), núm.:

Domiciliado en …………………………………………………………………….

………………………………………………………………………………………

Teléfonos…………………………………………………………………………….

DECLARA conocer y aceptar todas y cada una de las condiciones y obligaciones contenidas en las INSTRUCCIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN, RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS Y AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ATRACCIONES, APARATOS FERIALES, CASETAS Y PUESTOS EN LOS TERRENOS DEL REAL DE LA FERIA CON MOTIVO DE LAS FIESTAS LOCALES DE SAN JUAN Y SAN PEDRO, DE SEGOVIA. AÑO 2016 aprobadas por el Ayuntamiento de Segovia, y que los datos y documentación aportados para participar en la adjudicación de los espacios y autorización para la instalación de atracciones, aparatos feriales, casetas, etc. son ciertos.

Asimismo, declara que permitirá al Ayuntamiento la inspección de las instalaciones y documentación profesional, de las que es titular, facilitando el acceso a las mismas con el fin de comprobar el cumplimiento por su parte de las obligaciones establecidas en las referidas instrucciones

En Segovia a …………de……………………………………..de 2016

Fdo.:

D. DATOS BANCARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS FIANZAS

Datos del titular:

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NÚM. DE PARCELA:…………………………………………………………………………………

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL ADJUDICATARIO: …………………………………………..

REPRESENTANTE LEGAL (En su caso)…………………………………………………………

Datos bancarios

TITULAR DE LA CUENTA CORRIENTE: ………………………………………………

ENTIDAD BANCARIA ……………………………………………………………………

IBAN: ……………………………………………………………………………………….

SWIFT:………………………………………………………………………………………

En Segovia a …………de……………………………………..de 2016

Fdo.:

TERCERO. TASAS DE OCUPACIÓN

Categoría por tipo de instalación/actividad Tasa / ml Tasa / m2

GRUPO A:

Pistas de coches; atracciones mecánicas adultos

7,00 €

GRUPO B:

B.1: Atracciones infantiles no mecánicas.

B.2: Atracciones infantiles mecánicas

5,72 €

6,00 €

GRUPO C:

-Espectáculos

4,57 €

GRUPO D:

-Casetas de tiro, tómbolas, bingos, grúas, vinos montroy y otros juegos de azar.

50,44 €

GRUPO E: Hostelería (Restaurantes, Bares)

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E.1: Más de 100 m2

E.2: Menos 100 m2

E.3. Churrerías.

----------

100,00 €

100,00 €

5,72 €

GRUPO F:

- Puestos callejeros (artesanía, juguetes, palomitas, dulces, etc.)

50,44 €

Todos los feriantes, con excepción de los comprendidos en el apartado F que no comercialicen con alimentos, deberán depositar la fianza correspondiente (6%). La fianza podrá ser retenida si los feriantes incumplen algún tipo de normativa municipal, comunitaria, etc. o si ocasionan desperfectos en el recinto ferial. La fianza será devuelta, previa solicitud, por transferencia bancaria una vez finalizada la feria.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de crear plazas de nueva asignación en función del espacio disponible, que serán adjudicadas por sorteo entre todas las solicitudes recibidas.

CUARTO.- calendario y plazos

1. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Del 19 de mayo hasta las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2016.

2. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE FERIANTES ADMITIDOS.

Días 31 de mayo de 2016.

Lugar: Tablón de anuncios del Ayuntamiento,

Página web municipal:www.segovia.es.

Teléfono 921 46 67 06

3. PLAZO PARA SUBSANAR DEFECTOS DE FORMA.

Días 1 y 2 de junio de 2016.

4. PLAZO PARA EL PAGO DEL PRECIO PÚBLICO Y FIANZAS.

Hasta las 14:00 horas del día 10 de junio 2016.

5. ADJUDICACIÓN DE ESPACIO SOBRANTE SI LO HUBIERA

a) Presentación de nuevas solicitudes y documentación.

Del 19 de mayo hasta las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2016.

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b) Publicación de la relación de los nuevos feriantes admitidos.

Día de 2 de junio de 2016.

c) Subasta en sobre cerrado del espacio sobrante, si lo hubiere.

Día 3 de junio de 2016

d) Pago del Precio Público y fianzas (sobrante).

Hasta el 10 de junio de 2016.

6. PLAZOS DE MONTAJE, DESMONTAJE Y ACCESO AL RECINTO FERIAL.

Se podrá proceder a instalar las atracciones autorizadas el día 13 de junio, y podrán permanecer hasta el 1 de julio.

CINCO.- La difusión de las mencionadas normas y demás aspectos contenidos en este Decreto se llevará a cabo en los medios que se indican (Tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, y en la página web municipal: www.segovia.es. ) Información en la sección de Cultura (Tfno.: 921.46.67.06).

PLANO PROVISIONAL DEL RECINTO FERIAL 2016

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Acuerdo núm. 432.- Expediente PAC 000727/2016. Propuesta relativa a la aprobación de un Convenio de Colaboración a celebrar entre el Ayuntamiento de Segovia y la Sociedad Filarmónica de Segovia, ejercicios 2016/2017

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Primero.- Aprobar el Convenio de Colaboración con la Sociedad Filarmónica de Segovia, correspondiente al ejercicio 2016, prorrogable por un año más, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA Y LA SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA

En Segovia, a ___________________ de 2016.

DE UNA PARTE, la Ilma. Sra. doña , mayor de edad, provista de D.N.I. núm. , en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, actuando en nombre y representación del mismo, facultada para la firma de este Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha ________________ de 2016.

DE OTRA PARTE, doña , mayor de edad, provista de D.N.I. núm. , como Presidenta de la Sociedad Filarmónica de Segovia con C.I.F. , y domicilio a efectos de notificación; actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconoce recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en derecho y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Que el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA, de conformidad con el art. 25.2m) de la Ley 7/85 de 2 de abril, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades culturales, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones culturales de la Comunidad. Así mismo, en cumplimiento del art. 72 del mismo texto legal y art. 138 y ss. del vigente Reglamento Orgánico Municipal, tienen la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades y apoyando las iniciativas y actividades culturales y artísticas de nuestra Ciudad que contribuyan al fomento de la Cultura y del Asociacionismo Vecinal.

Que la SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA, es una entidad privada sin ánimo de lucro, fundada en el año 1918, cuyo objeto es promocionar y divulgar el conocimiento e interés por la Música Clásica en la Ciudad de Segovia, para lo cual anualmente desarrolla una programación de Conciertos, a través de la cual ofrece a

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los segovianos, socios y no socios, la mejor música clásica con los mejores intérpretes nacionales e internacionales.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta la solicitud formulada por la Sociedad Filarmónica de Segovia al Departamento de Cultura, demandando que se suscriba un nuevo Convenio de colaboración y solicitando una subvención por importe de 6.010,00.-€, ambas partes, de común acuerdo,

C O N V I E N E N

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

El Objeto de este Convenio es la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Segovia con la Sociedad Filarmónica de Segovia para la celebración del Programa de conciertos de música clásica, elaborado por esta Sociedad para el primer semestre del año.

Son gastos subvencionables los relacionados directamente con la celebración de los conciertos de música clásica, estos son: los cachés de los grupos y artistas que actúan en estos conciertos y los gastos de Imprenta correspondientes a la elaboración de programas de mano.

No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, inversión, infraestructuras, así como comidas, invitaciones, y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad cultural.

Quedan también expresamente excluidas del ámbito de este convenio la adquisición de bienes muebles e inmuebles y la realización de obras.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LA SOCIEDAD FILARMÓNICA DE SEGOVIA.

La Sociedad Filarmónica de Segovia se constituye como promotora de los actos a los que se refiere este Convenio, tiene plena capacidad de obrar y goza de total autonomía para la organización y desarrollo del Programa de Conciertos presentado.

La Sociedad Filarmónica de Segovia asume todos los gastos y responsabilidades derivadas de la programación de conciertos presentada al Ayuntamiento de Segovia y en virtud de la cual se firma este convenio.

La Sociedad Filarmónica de Segovia se compromete a incluir al Ayuntamiento de Segovia como patrocinador de los conciertos indicados, en todos los soportes publicitarios y de difusión que se emitan, debiendo insertar los logotipos del Ayuntamiento de Segovia y Segovia Cultura Habitada.

La Sociedad Filarmónica de Segovia deberá destinar los fondos recibidos a través de este Convenio al fin para el que han sido concedidos: Programación de los conciertos correspondientes al primer semestre del año.

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La Sociedad Filarmónica de Segovia deberá justificar adecuadamente la subvención concedida por el Ayuntamiento de Segovia en el plazo y la forma establecida en este Convenio.

TERCERO.- COMPROMISOS EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA

El Ayuntamiento de Segovia colabora económicamente con la Sociedad Filarmónica de Segovia mediante la concesión de una subvención por importe de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00- €), con cargo a la aplicación presupuestaria municipal, 33403 48302, como contribución a los gastos derivados de la programación de conciertos de música clásica del primer semestre del año.

CUARTO.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN

El abono de la subvención que en este acto se concede se realizará de la siguiente forma:

A petición de la Sociedad Filarmónica de Segovia se abonará un anticipo del 60% del importe total subvencionado, esto es 3.606,00.- Euros.

El 40% del importe restante de la subvención (2.404,00.- Euros) se librará cuando la Sociedad Filarmónica de Segovia haya justificado adecuadamente el 100% del importe de la subvención concedida.

Es requisito para percibir la colaboración económica del Ayuntamiento de Segovia, que la Sociedad Filarmónica de Segovia no tenga pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos, lo cual deberá acreditar en la solicitud a través de Declaración responsable.

Asimismo, la entidad subvencionada vendrá obligada a devolver las cantidades no gastadas por cualquier circunstancia imprevista, no justificadas en los plazos establecidos o destinada a fines no previstos en este Convenio, sin previo requerimiento de este Ayuntamiento, ya que en caso contrario se promoverá la acción ejecutiva establecida en el Reglamento General de Recaudación, quedando el beneficiario sujeto al régimen de infracciones y sanciones previsto en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; Ley 39/1.988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artº. 69 y ss.).

QUINTO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artº 30 y ss.) y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, aprobatorio del Reglamento de la citada Ley (artº 69 y ss.), la Sociedad Filarmónica de Segovia deberá justificar el 100% de los fondos percibidos ante el órgano que haya tramitado el presente

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Convenio, (Concejalía de Cultura) presentando la siguiente CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO, que consta de los siguientes apartados:

MEMORIA DE ACTUACIONES.-

Memoria de las actividades objeto del presente Convenio y financiadas con cargo a esta subvención. Debe detallarse relación de las actividades realizadas, fechas de desarrollo, destinatarios, resultados obtenidos….

MEMORIA ECONÓMICA.-

1- Declaración del TOTAL DE GASTOS que se han producido con motivo de la organización y desarrollo de la actividad subvencionada, objeto de este Convenio. (Hay que relacionar todos los gastos, no solo los correspondientes a la subvención otorgada en virtud de este Convenio).

Para identificar los gastos se detallarán: proveedor, fecha y número de factura, importe de la misma y fecha de pago.

GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

ACTIVIDAD

PROVEEDOR FECHA/NUMERO

FACTURA

IMPORTE FECHA PAGO

TOTAL GASTOS

2.- Declaración de TODOS LOS INGRESOS O RECURSOS con los que se ha contado para financiar los gastos que se han especificado más arriba.

En todo caso deberá acreditarse procedencia de los ingresos (elegir de las opciones que se reflejan en la tabla las que corresponda), importe y actividad concreta a la que se han aplicado tales fondos.

TOTAL INGRESOS / RECURSOS

PROCEDENCIA IMPORTE ACTIVIDAD

Subvención del Ayuntamiento de Segovia (Cultura)

Subvenciones de otras Administraciones Públicas (indicar que administración o administraciones)

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Otras ayudas recibidas de entidades particulares

Recursos y fondos propios de la Entidad

Otro tipo de ingresos (especificar cuales)

TOTAL INGRESOS

3.- Presentación de FACTURAS u otros DOCUMENTOS JUSTIFICANTES DE GASTO, por el importe correspondiente a la subvención concedida a través de este Convenio.

Serán válidas para justificar la subvención las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se presentarán en original o copias compulsadas y siempre emitidas a nombre de la entidad beneficiaria.

Los justificantes originales que se utilicen para justificar la subvención concedida deberán marcarse previamente con un sello o nota firmada por el representante de la entidad, indicando que dicha factura/documento ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Segovia y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4.- En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto determinado, se indicará en la Justificación la DESVIACION DE PRESUPUESTO acaecida.

DESVIACIÓN DE PRESUPUESTO

ACTIVIDAD PRESUPUESTO

ESTIMADO

INICIALMENTE

GASTO

REAL REALIZADO

DESVIACION

TOTALES

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5.- En el caso de no haber destinado la subvención para los fines para los que se concedió, se presentará Carta de Pago de reintegro de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6.- -Certificados de estar al corriente de obligaciones derivadas de la Seguridad Social, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ayuntamiento de Segovia.

7.- Declaración responsable de No tener pendiente de reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento o sus organismos autónomos.

SEXTO.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

La Sociedad Filarmónica de Segovia, deberá presentar la documentación justificativa señalada en el apartado anterior, antes del 30 de agosto del ejercicio que corresponda.

La documentación se presentará a través del Registro del Ayuntamiento de Segovia.

En el caso de que la entidad subvencionada no justifique la subvención en el plazo indicado, el Ayuntamiento le requerirá por escrito la presentación de la documentación justificativa, concediendo un plazo de 10 días hábiles al efecto. De no recibir la justificación en dicho plazo el presente Convenio quedará sin efecto y la asociación vendrá obligada a devolver las cantidades recibidas.

SEPTIMO.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

La firma de este Convenio respeta el carácter independiente de ambas instituciones firmantes y no restringe las posibles colaboraciones de dichas instituciones con otros organismos, instituciones o entidades privadas.

OCTAVO.- COMPATIBILIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquier otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar a la Administración municipal, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente público o privado.

NOVENO.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El Ayuntamiento de Segovia, podrá comprobar por los medios que estime oportunos la satisfactoria realización de las actividades subvencionadas, y si, tras las actuaciones de verificación resultare que las cantidades otorgadas no fueron destinadas a los fines para los que se hubieran concedido, la Corporación podrá exigir el reintegro de su importe.

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DECIMO.- VIGENCIA Y EXTINCIÓN

El presente Convenio será eficaz desde su firma, y permanecerá vigente durante la realización de las actividades que son objeto del mismo y hasta la finalización y cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes, es decir el 30 de agosto de 2016.

UNDECIMO.- INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El Ayuntamiento de Segovia se reserva la facultad de interpretar el presente Convenio, y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo fiscalizará por los medios que estime oportunos el cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio.

En lo no previsto en las presentes cláusulas serán de aplicación las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto General Municipal, en lo relativo al reconocimiento y pago de subvenciones; R.D. Legislativo 2/2.004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 38/2.003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones; Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DUODÉCIMO.- DENUNCIA DEL CONVENIO

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Para los casos de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, disconformidad con la interpretación dada a las mismas por el Ayuntamiento de Segovia o resolución de lo convenido, las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa competente en la ciudad de Segovia y Castilla y León

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, la Ilma. Sra. Alcaldesa de Segovia y la Presidenta de la Sociedad Filarmónica de Segovia.”

Segundo.- Aprobar un gasto de SEIS MIL DIEZ EUROS (6.010,00- €), en concepto de subvención económica a la Sociedad Filarmónica de Segovia, con cargo a la aplicación presupuestaria 33403 48302.

Cuarto.- Conceder y abonar un anticipo del 60% de la subvención económica aprobada, por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.606.- €), y una vez justificado el 100% de la misma de conformidad y con estricta sujeción a las estipulaciones previstas en el Convenio, se librará el 40% restante.

Quinto.- Facultar a la Ilma. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Segovia para la firma del Convenio.

Sexto.- Una vez formalizado el convenio se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.

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EDUCACION Y JUVENTUD

Acuerdo núm. 433.- Propuesta de aprobación de libramiento correspondiente al anticipo del primer cuatrimestre de la subvención anual de la aportación municipal al Centro Asociado de la U.N.E.D., en Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la aportación correspondiente al primer cuatrimestre de la subvención anual al Centro Asociado de la UNED 2016, de las que se ha tramitado ya un anticipo por importe de 35.000 €, aprobando el libramiento de la cantidad de (QUINCE MIL EUROS) 15.000.- € restantes.

Acuerdo núm. 434.- Propuesta de aprobación de libramiento correspondiente al segundo cuatrimestre de la subvención anual de la aportación municipal al Centro Asociado de la U.N.E.D., en Segovia.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar el libramiento de la cantidad de 50.000.- € (CINCUENTA MIL EUROS) al Centro Asociado de la U.N.E.D. de Segovia, en concepto de la aportación municipal del segundo cuatrimestre del presente ejercicio 2.016, debiendo ingresarse en la Cuenta Corriente del citado Centro Asociado en Bankia.

Acuerdo núm. 435.- Propuesta relativa a la aprobación y formalización del Convenio de cesión de uso temporal al Club Deportivo Basket 34 del Colegio Público Elena Fortún, para el desarrollo del X Campamento Deportivo de Baloncesto

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

La aprobación y formalización del Convenio de Cesión de uso temporal al Club Deportivo Basket 34 de las instalaciones anteriormente señaladas del CEIP Elena Fortún para el desarrollo del “X Campamento Deportivo de Baloncesto”, cuyo tenor es el siguiente:

“CONVENIO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL DEL COLEGIO PÚBLICO ELENA FORTÚN PARA EL DESARROLLO DEL X CAMPAMENTO DEPORTIVO DE BALONCESTO DEL CLUB DEPORTIVO BASKET 34

En Segovia, a 19 de mayo de 2016

REUNIDOS

De una parte Doña que actúa en representación de este Excmo. Ayuntamiento de Segovia, en calidad de su condición de Ilma. Sra. Alcaldesa - Presidenta de la mencionada corporación, asistida en este acto por la Secretaria General del Ayuntamiento, Doña .

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Y de otra parte, don , DNI núm. , en representación del Club Deportivo Basket 34 con CIF , como representante legal de dicha entidad.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio, y en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Segovia, es titular demanial del centro educativo “Elena Fortún” situado en la Calle Dámaso Alonso s/n en Segovia.

SEGUNDO.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, con el objetivo de colaborar con las diversas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la ciudad promueve la cesión de uso de instalaciones educativas de titularidad municipal, para favorecer la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social, que redunden en la oferta de ocio cultural, saludable y educativo para la población de la ciudad.

Con ello se pretende contribuir a una mayor integración de los centros escolares en la vida educativa y cultural del municipio y potenciar la función educadora de Segovia como ciudad educadora.

TERCERO.- Que el Club Deportivo Basket 34 es una entidad sin ánimo de lucro y registrada en el RMAEC con número 08081. Para conseguir un desarrollo pleno de sus fines, actuaciones y actividades, ha solicitado la cesión de uso de un centro educativo de titularidad demanial municipal, lo que ha motivado el acuerdo que se eleva al presente convenio.

Los fines y objetivos del Club Deportivo Basket 34 que figuran en su inscripción en el RMAEC, son:

- Formación y educación en la práctica deportiva de los niños, niñas y jóvenes de nuestra ciudad, desde sus primeros pasos en este deporte hasta su desarrollo deportivo en competiciones del máximo nivel autonómico y nacional.

- Crear las bases de desarrollo óptimas para formar futuros deportistas.

- Fomentar hábitos de higiene, de alimentación y de ejercicio físico para conseguir una mayor calidad de vida. Establecer lazos de amistad a través del deporte.

- Conocer los efectos beneficiosos de la práctica deportiva en la salud a través de la práctica de diferentes modalidades deportivas.

CUARTO.- Que considerando la necesidad que tiene esa entidad de disponer de unas instalaciones para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo del “X Campamento Deportivo de Baloncesto” en la ciudad de Segovia, y teniendo la posibilidad de cederles temporalmente las instalaciones solicitadas y que se detallan en las cláusulas recogidas en el presente Convenio de Cesión de Uso, el

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Ayuntamiento de Segovia ha acordado articular la cesión del uso del espacio solicitado con arreglo a las siguientes.

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente y acuerdan suscribir el presente convenio para llevar a cabo el programa de actividades del Club Deportivo Basket 34, con las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la cesión por parte del Ayuntamiento de Segovia al Club Deportivo Basket 34 del uso de las siguientes dependencias e instalaciones del CEIP Elena Fortún de Segovia:

- Comedor situado para la realización de talleres (sin acceso a la cocina y en ningún caso se utilizarán para la elaboración de menús),

- Cuartos de baño situados en la planta baja,

- Distribuidor para ser utilizado como zona de reunión del equipo de monitores previsto para la actividad.

En la cesión de uso quedan excluidas las dependencias administrativas así como sus medios telemáticos y el resto de dependencias e instalaciones no detalladas expresamente en la relación anterior.

SEGUNDA.- Fines.

Las instalaciones y salas cedidas deberán ser destinadas por el Club Basket 34 para la consecución de los siguientes fines (según la propuesta presentada por la entidad junto con la solicitud de cesión del centro):

- Formar a niños, niñas y jóvenes con edades comprendidas entre los 3 y 18 años en la actividad deportiva.

- Fomentar hábitos de vida saludables a través de la práctica deportiva.

- Desarrollar a través del deporte una actitud responsable y de respeto por los demás.

Y la realización de las siguientes actividades (según la propuesta presentada por la entidad junto con la solicitud de cesión del centro):

- Actividades Deportivas.

- Talleres (desarrollo de la creatividad y desarrollo psicomotor).

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El Club Basket 34 no podrá ceder la sala, ni total ni parcialmente ni destinarlos a un uso distinto del autorizado. Asimismo, se compromete a utilizar en las instalaciones objeto del presente Convenio su propio personal, no estando permitida la participación de otra entidad o institución o personal ajeno a la entidad, sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Segovia.

TERCERA.- Condiciones y requisitos de la cesión.

Las fechas para la realización de la actividad por la que se solicita la cesión, van desde el 4 al 17 de julio de 2016 (ambos inclusive).

El horario de cesión del centro escolar solicitado será de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

No obstante, teniendo en cuenta que el inmueble en el que se ubican los espacios e instalaciones está afecto al servicio público, la autorización de uso estará condicionada siempre a las necesidades de espacio que pueda tener el Ayuntamiento de Segovia. A estos efectos, si el Ayuntamiento de Segovia precisara disponer para sus propios fines de los espacios e instalaciones cuyo uso ahora se autoriza, lo comunicará al cesionario con una antelación mínima de 15 días, con objeto de ocasionar el menor perjuicio posible para su cambio de ubicación, sin contraprestación ni indemnización de ningún tipo.

De darse esta situación, el Excmo. Ayuntamiento de Segovia se compromete a facilitar otras dependencias municipales siempre que exista disponibilidad de las mismas.

CUARTA.- Obligaciones del cesionario.

1. El cesionario queda obligado a mantener en perfecta conservación el inmueble y las instalaciones cedidas (el gimnasio), siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados. Asimismo, desarrollará sus actividades, en los espacios e instalaciones objeto de la cesión, bajo su exclusiva responsabilidad, quedando el Ayuntamiento de Segovia exonerado de cualquier responsabilidad u obligación respecto de las mismas (incluyendo los supuestos de incendio, destrucción, etc.) y siendo obligación del cesionario la formalización de la oportuna póliza de seguro que cubra los mismos por el tiempo que dure la cesión.

2. El cesionario será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones, contando con un juego de llaves facilitado por la Dirección del CEIP Elena Fortún y siendo responsable de la custodia de las mismas mientras dure la cesión, devolviéndolas una vez terminada la misma.

3. La entidad cesionaria responderá de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones o espacios cedidos, así como de la responsabilidad civil derivada del uso de los mismos y de las actividades realizadas por su propio personal.

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4. Todas las actividades que se organicen en los espacios cedidos lo serán cumpliendo la normativa establecida para ello (medidas de seguridad, respeto a los principios constitucionales, contratación de servicios y actividades cumpliendo la normativa, etc.) y en caso de no ser así lo sería bajo su estricta responsabilidad según marca la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Así mismo, la entidad cesionaria tendrá la obligación de la obtención a su cargo, de los permisos o autorizaciones administrativas o de cualquier otra índole que sea preceptiva en cada tipo de actividad que desarrollen en la instalación cedida.

5. El cesionario tendrá la obligación de que en el interior de los espacios cedidos del inmueble, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibida la realización de cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra causa o circunstancia personal o social.

6. El personal de la entidad cesionaria que realice su labor en los espacios e instalaciones cedidas deberá estar asegurado de accidentes y salud por parte de la entidad cesionaria, quedando el Ayuntamiento de Segovia libre de cualquier responsabilidad por accidente o enfermedad que pudieran sufrir en el recinto municipal.

7. La entidad cesionaria tiene la obligación de no causar molestias al vecindario, ni perturbar la tranquilidad de la zona.

8. La entidad cesionaria deberá comunicar a la Concejalía de Educación y Juventud cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir.

9. El Ayuntamiento de Segovia podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección del local cedido, si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la entidad, podrá exigir su cumplimiento o recovar la cesión de uso.

QUINTA.- La cesión de uso descrita en el apartado anterior, está sujeta al correcto destino de la parte de las instalaciones y dependencias escolares que se ceden, el cual deberá destinarse para la realización de las actividades programadas y presentadas junto con la solicitud de la cesión.

El acuerdo de cesión podrá extinguirse por cualquiera de los siguientes motivos:

- Por finalización del plazo.

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

- Por realización de actividades que contravengan el acuerdo de cesión,

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- Por disolución de la entidad o pérdida de la condición de fundación inscrita en el RMAEC,

- Por necesidad suficientemente motivada del uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

La extinción de la cesión, por cualquiera de las causas citadas anteriormente, no dará derecho a la entidad afectada a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

SEXTA.- En caso de que el Club Deportivo Basket 34 no cumpliera lo establecido en este Convenio de Uso o cesara en sus actividades, se extinguirá automáticamente la Cesión de uso. Y por tanto, la reversión al Excmo. Ayuntamiento de Segovia sin cargos ni coste alguno para éste.

Y en prueba de conformidad y acuerdo entre ambas partes se firma el presente convenio en la fecha y forma más arriba indicada,

Club Deportivo Basket 34; Excmo. Ayuntamiento de Segovia

Certifica, Secretaria general”

ECONOMÍA Y HACIENDA

Acuerdo núm. 436- Propuesta de aprobación de facturas, certificaciones de obras y facturas electrónicas.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

A) Aprobar la relación de facturas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (38.754,89 €).

B) Aprobar la relación de facturas electrónicas registrada con detalle de Partidas y certificaciones de obras en la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (521.130,81€).

Acuerdo núm. 437- Autorización de diversos gastos.

Se acordó la aprobación de las distintas propuestas de gastos formuladas, según el siguiente resumen:

A) ACTUACIONES DE “WILL IS IN THE AIR” Y “CRIADOS BUFONES” EN EL DÍA DEL LIBRO, por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (3.889,80 €).

B) INTERVENCIÓN EN VIVIENDA SITA EN JORGE MANRIQUE 11, por importe de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.850,83 €).

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C) REALIZACIÓN DE ZANJA PARA SOTERRAMIENTO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS EN C7 SANTA TERESA DE JESUS ESQUINA CON CALLE BORDADORES, por importe de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.581,52 €).

D) TRABAJOS URGENTES PARA RETIRADA DEL ACCESO PROVISIONAL A CENTRO COMERCIAL DESDE AUTOPISTA AP-61 EN TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGOVIA, por importe de TRECE MIL VEINTISIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (13.027,14 €).

E) SUMINISTRO DE 17 Y 12 EQUIPOS DE INTERVENCIÓN FOREMIX EFGOCO SUPRA EN 11612, por importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.360,30 €).

F) SUMINISTRO 26 CAZADORAS, por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (4.560,13 €).

DE URGENCIA.- FUERA DEL ORDEN DEL DIA Y CON LA PREVIA Y ESPECIAL DECLARACIÓN DE URGENCIA SE TRATARON, ADEMÁS, LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

U.1.- Propuesta de Modificación Presupuestaria por Transferencia de Crédito, para financiar los costes laborales derivados de la contratación temporal de trabajadores desempleados, para la realización de obras y servicios de interés general y social, por importe total de 56.820,54 €.

La Junta de Gobierno Local ha acordado:

Aprobar la modificación presupuestaria, mediante Transferencia de Crédito, por el concepto, importe total de 56.820,54 €, y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, según la Base 20ª. e) de las de Ejecución del vigente Presupuesto, al realizarse entre distintas Áreas de Gasto en créditos correspondientes a gastos de personal.

APLICACIONES MINORADAS

PARTIDA IMPORTE 33001.14300 Otro Personal 43.068,43 € 33001.16000 Seguridad Social 13.752,11 € TOTAL 56.820,54 €

APLICACIONES EN AUMENTO

PARTIDA IMPORTE 43201.13103 Personal Laboral Temporal 35.167,60 € 43201.16000 Seguridad Social 11.297,76 € 43301.13103 Personal Laboral Temporal 7.900,83 €

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43301.16000 Seguridad Social 2.454,35 € TOTAL 56.820,54 € Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las NUEVE HORAS Y DIECISIETE MINUTOS del mismo día, la Presidencia levantó la sesión.

Segovia, a 19 de Mayo de 2016