anuncio junta de gobierno local - dipucadiz

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SECRETARÍA GENERAL 1 ANUNCIO Por medio del presente Anuncio se pone en conocimiento los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio 2.016 que se adoptan por Delegación del Pleno, de conformidad con acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.015 en el punto 26. DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 1) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de marzo de 2016 en el punto 2: PROPUESTA DE APROBACIÓN RECONOCIMENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EJERCICIO 2016. Previo el sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General, se somete a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía, en los siguientes términos: PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo: Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la realización de obras efectuadas en ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención nº 2016/0147 de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, donde consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización. En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Importe Total Tercero Programa Economica F/2013/0359 22/02/2013 2013024 6.050,00 B29272788 334 62500 F/2013/1277 31/07/2013 F-089 6.160,30 B11773876 1531 61900 F/2013/2130 30/12/2013 F-128 3.813,92 B11773876 1531 61000 F/2014/0191 04/02/2014 14000001 13.394,70 44051737K 342 61900 F/2014/0304 24/02/2014 133-14 2.005,39 B11072402 151 61100 F/2014/0322 04/03/2014 43 1.415,51 B11564812 1531 22199 F/2014/0380 11/03/2014 133 32,53 75803887G 151 61100 F/2014/0397 12/03/2014 E-44 3.162,08 B11382785 151 22199 F/2014/0399 12/03/2014 E-41 5.337,37 B11382785 151 61100 F/2014/0441 21/03/2014 26 200,00 G98245061 170 22600 Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017 Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera Url De Verificación https://www3.dipucadiz.es/verifirma/code//tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Página 1/76

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Page 1: ANUNCIO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL - Dipucadiz

SECRETARÍA GENERAL

1

ANUNCIO

Por medio del presente Anuncio se pone en conocimiento los acuerdos adoptados por la

Junta de Gobierno Local en el ejercicio 2.016 que se adoptan por Delegación del Pleno, de conformidad con acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de junio de 2.015 en el punto 26. DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

1) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de marzo de 2016 en el punto 2:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN RECONOCIMENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS EJERCICIO 2016.

Previo el sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General, se somete a la Junta

de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía, en los siguientes términos:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. D. JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en el

ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser

imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la realización

de obras efectuadas en ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención nº 2016/0147 de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, donde

consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.

En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:

Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Importe Total Tercero Programa Economica

F/2013/0359 22/02/2013 2013024 6.050,00 B29272788 334 62500

F/2013/1277 31/07/2013 F-089 6.160,30 B11773876 1531 61900

F/2013/2130 30/12/2013 F-128 3.813,92 B11773876 1531 61000

F/2014/0191 04/02/2014 14000001 13.394,70 44051737K 342 61900

F/2014/0304 24/02/2014 133-14 2.005,39 B11072402 151 61100

F/2014/0322 04/03/2014 43 1.415,51 B11564812 1531 22199

F/2014/0380 11/03/2014 133 32,53 75803887G 151 61100

F/2014/0397 12/03/2014 E-44 3.162,08 B11382785 151 22199

F/2014/0399 12/03/2014 E-41 5.337,37 B11382785 151 61100

F/2014/0441 21/03/2014 26 200,00 G98245061 170 22600

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/0455 26/03/2014 3-14 4.198,19 B72247109 151 21400

286,61 151 22199

F/2014/0767 22/05/2014 11 6.454,14 75803137J 165 61900

F/2014/0841 28/05/2014 2013003897 134,99 F11010139 410 22113

F/2014/0842 28/05/2014 2013004129 94,83 F11010139 1531 22199

F/2014/0843 28/05/2014 2013004229 96,16 F11010139 1531 22199

F/2014/0943 18/06/2014 2 9.075,00 B72166127 920 61901

F/2014/0952 19/06/2014 A-123 300,00 B11424397 320 22600

F/2014/0953 19/06/2014 A-536 300,00 B11424397 320 22600

F/2014/0955 20/06/2014 1/14 397,50 G11241429 320 22600

F/2014/0966 25/06/2014 1109 167,59 B11053378 151 21200

F/2014/1019 02/07/2014 36 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/1047 08/07/2014 114280047749 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1048 08/07/2014 114280047780 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1056 09/07/2014 V00251/14 1.377,60 B11595477 920 22701

F/2014/1067 10/07/2014 72 9.915,95 52922347Z 338 22600

F/2014/1088 15/07/2014 1414 228,45 31396003Z 320 22600

15,13 338 22600

88,09 920 22104

191,66 151 22104

F/2014/1098 18/07/2014 4/14 8.342,95 B11541778 920 61901

F/2014/1105 23/07/2014 4/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/1106 23/07/2014 6/2014 1.695,00 23639297N 334 22609

F/2014/1159 30/07/2014 114280048274 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1164 31/07/2014 8093801336 1.651,65 A80773534 432 22600

F/2014/1174 04/08/2014 5/2014 1.530,00 23639297N 334 22609

F/2014/1187 05/08/2014 16 2.482,19 75803137J 1722 22199

F/2014/1192 05/08/2014 84 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1193 05/08/2014 85 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1201 06/08/2014 CD20140000348 907,50 B60961554 920 22199

F/2014/1214 08/08/2014 2014-P-341 1.029,83 A29097037 151 22199

F/2014/1215 08/08/2014 32/2014 3.630,00 B72120587 171 22799

F/2014/1218 11/08/2014 14000505 231,50 B11597168 132 21400

F/2014/1224 12/08/2014 SE-014423 229,90 A41117078 1722 22199

F/2014/1230 13/08/2014 25 2.274,80 52291058Y 161 21000

F/2014/1238 14/08/2014 2-113 3.303,30 B11318680 920 61102

F/2014/1239 14/08/2014 2-114 4.815,80 B11318680 920 61102

F/2014/1241 18/08/2014 404374 925,99 B60202470 342 21200

F/2014/1251 19/08/2014 F-164 14.765,57 B11773876 1531 61000

F/2014/1252 19/08/2014 F-165 11.571,38 B11773876 1531 61000

F/2014/1253 19/08/2014 F-166 1.109,57 B11773876 1531 21000

F/2014/1254 19/08/2014 F-167 15.569,07 B11773876 1531 21000

F/2014/1255 19/08/2014 F-168 6.653,79 B11773876 1531 21000

F/2014/1256 19/08/2014 F-169 14.621,64 B11773876 1531 21000

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Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/1258 19/08/2014 114280048718 161,04 A28076420 342 22102

F/2014/1259 19/08/2014 14000103 2.018,28 31247781G 920 22300

F/2014/1260 19/08/2014 14000104 3.484,80 31247781G 920 22300

F/2014/1261 19/08/2014 14000105 2.521,64 31247781G 920 22300

F/2014/1322 21/08/2014 A-1130 1.306,80 B11036787 342 22199

F/2014/1345 22/08/2014 RI 14002213 10.466,50 B82806738 1621 62500

F/2014/1348 25/08/2014 5-14 56,50 52293408X 1722 22600

F/2014/1349 25/08/2014 6-14 58,08 52293408X 338 22600

F/2014/1355 26/08/2014 IM 582 2.565,42 75804098P 151 22199

F/2014/1382 29/08/2014 1-97 1.063,95 J72118607 151 21000

F/2014/1383 29/08/2014 114280049071 214,72 A28076420 342 22102

F/2014/1385 29/08/2014 2118 114,53 B11046380 330 21200

F/2014/1394 01/09/2014 14 5.495,82 75803137J 151 21000

F/2014/1398 01/09/2014 14000109 4.287,03 31247781G 151 21000

F/2014/1405 02/09/2014 70 608,63 B72247000 171 22199

F/2014/1419 05/09/2014 14000573 126,20 B11597168 132 21400

F/2014/1433 09/09/2014 2014-P-386 3.367,43 A29097037 151 22199

F/2014/1435 10/09/2014 71/14 205,70 B11506367 151 61100

F/2014/1446 10/09/2014 16-14 1.321,32 75761613G 151 21000

F/2014/1462 15/09/2014 92 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1464 15/09/2014 FIA142419 79,58 B97611164 132 22104

F/2014/1465 15/09/2014 FIA142376 1.643,22 B97611164 132 22104

F/2014/1558 22/09/2014 181/2014 514,98 75804792N 132 21400

F/2014/1559 22/09/2014 01/2014 380,00 48968238L 334 22609

F/2014/1563 17/09/2014 IM 683 3.102,55 75804098P 151 22199

F/2014/1572 18/09/2014 SE-016627 242,80 A41117078 1722 22199

F/2014/1574 18/09/2014 F-244 10.395,11 B11773876 1531 21000

F/2014/1575 18/09/2014 09/11061 248,05 J90014549 340 22609

F/2014/1576 18/09/2014 114280049537 209,12 A28076420 342 22102

F/2014/1591 25/09/2014 FIA142514 6.735,28 B97611164 134 22104

F/2014/1592 25/09/2014 31 6.655,00 52291058Y 151 21000

F/2014/1605 29/09/2014 1426 770,29 31396003Z 920 22104

F/2014/1608 29/09/2014 1-115 1.063,95 J72118607 151 21000

F/2014/1676 02/10/2014 38/2014 3.630,00 B72120587 171 22799

F/2014/1677 02/10/2014 37/2014 3.630,00 B72120587 171 22799

F/2014/1683 02/10/2014 IM 699 2.501,04 75804098P 151 22199

F/2014/1685 02/10/2014 2014-P-458 2.101,77 A29097037 151 21000

F/2014/1700 06/10/2014 70 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/1709 06/10/2014 14000638 55,90 B11597168 132 21400

F/2014/1710 06/10/2014 14000637 114,35 B11597168 132 21400

F/2014/1711 06/10/2014 14000636 114,35 B11597168 132 21400

F/2014/1712 06/10/2014 14/952 181,50 A58265364 132 22104

F/2014/1714 06/10/2014 101 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1715 06/10/2014 32 1.911,80 52291058Y 161 21000

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/1716 07/10/2014 364/14 450,00 B11448438 340 22609

F/2014/1717 07/10/2014 2.014.158 1.621,43 A11035227 132 22199

F/2014/1722 08/10/2014 2533 215,60 52635997Z 231 22105

F/2014/1723 08/10/2014 1513 139,49 B11053378 342 21200

F/2014/1724 08/10/2014 1511 224,06 B11053378 342 21200

F/2014/1726 08/10/2014 2/2014 675,00 75746303N 334 22609

F/2014/1738 10/10/2014 000173 292,82 75815735F 340 22609

F/2014/1746 14/10/2014 3002759 1.201,17 B86342755 165 22199

F/2014/1750 16/10/2014 405555 1.516,78 B60202470 342 21200

F/2014/1754 17/10/2014 2014A24 681,30 E72157712 151 22300

F/2014/1795 20/10/2014 14000648 36,18 B11597168 151 21400

F/2014/1796 20/10/2014 14000662 394,45 B11597168 151 21400

F/2014/1797 20/10/2014 2014.C.1063 242,00 B72081706 920 22706

F/2014/1798 20/10/2014 2014.C.1062 1.815,00 B72081706 920 22706

F/2014/1799 21/10/2014 452 660,00 31237256J 410 22113

F/2014/1806 21/10/2014 7696 578,38 G72049299 410 22106

F/2014/1824 22/10/2014 1627 38,89 B11053378 320 21200

F/2014/1859 27/10/2014 76 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/1860 27/10/2014 99 77,32 B72048986 231 22199

F/2014/1861 27/10/2014 36 5.983,45 52291058Y 151 21000

3.357,75 340 22609

F/2014/1865 28/10/2014 2014/0418 58,93 B11484706 320 21200

F/2014/1866 28/10/2014 18009-14-007944 35,04 A41398645 151 21400

F/2014/1874 29/10/2014 4 000129 2.220,35 75812562P 161 21000

F/2014/1915 04/11/2014 2 000039 7.325,95 J72239957 1722 21000

F/2014/1918 04/11/2014 124/14 73,50 75806226C 3321 22199

F/2014/1920 04/11/2014 32/14 726,00 31405387Z 342 21200

F/2014/1921 04/11/2014 201 282,60 75806216X 320 22199

F/2014/1928 05/11/2014 F-63 720,00 52920206N 151 22300

F/2014/1929 05/11/2014 163 51.678,65 B72205453 920 61901

F/2014/1943 07/11/2014 A/20140333 494,89 E11409778 342 21200

F/2014/1948 10/11/2014 110 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1949 10/11/2014 N-62 240,00 52920206N 151 22300

F/2014/1966 12/11/2014 14003875 1.566,95 B08732182 161 22199

F/2014/1978 18/11/2014 1429 194,81 31396003Z 920 22199

F/2014/1980 19/11/2014 IM 836 2.444,08 75804098P 151 22199

F/2014/1991 21/11/2014 2014/01337 174,60 B11036787 342 21300

F/2014/2023 13/11/2014 14000729 132,56 B11597168 132 21400

F/2014/2024 13/11/2014 1/2014003887 66,00 F11010139 410 22113

F/2014/2025 13/11/2014 1/2014003840 45,34 F11010139 151 21000

F/2014/2026 13/11/2014 1/2014004009 66,00 F11010139 410 22113

F/2014/2027 13/11/2014 1/2014004076 90,99 F11010139 410 22113

F/2014/2028 13/11/2014 1/2014004154 364,30 F11010139 410 22113

F/2014/2029 13/11/2014 1/2014004172 35,99 F11010139 410 22113

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SECRETARÍA GENERAL

5

F/2014/2030 13/11/2014 1/2014004288 224,87 F11010139 410 22113

F/2014/2031 13/11/2014 1/2014004360 188,88 F11010139 410 22113

F/2014/2032 13/11/2014 1/2014004437 188,88 F11010139 410 22113

F/2014/2033 13/11/2014 1/2014004538 188,88 F11010139 410 22113

F/2014/2034 13/11/2014 1/2014004677 200,88 F11010139 410 22113

F/2014/2048 25/11/2014 AF/3400707 840,20 B11380011 151 21400

F/2014/2054 26/11/2014 14000748 33,94 B11597168 132 21400

F/2014/2055 26/11/2014 14000738 207,85 B11597168 132 21400

F/2014/2097 28/11/2014 83/14 444,00 52920206N 151 22300

F/2014/2110 01/12/2014 14/1197 30,55 A58265364 132 22104

F/2014/2111 01/12/2014 1/2014004804 94,45 F11010139 410 22113

F/2014/2112 01/12/2014 1/2014004885 24,00 F11010139 410 22113

F/2014/2113 01/12/2014 1/2014004924 262,16 F11010139 151 21000

F/2014/2128 02/12/2014 11/2014 1.182,00 75762787M 333 22799

F/2014/2129 03/12/2014 00971 40,10 44052918Y 3321 22199

F/2014/2130 03/12/2014 00972 39,00 44052918Y 3321 22199

F/2014/2131 03/12/2014 00973 36,80 44052918Y 3321 22199

F/2014/2132 03/12/2014 00974 41,60 44052918Y 3321 22199

F/2014/2133 03/12/2014 00975 39,00 44052918Y 3321 22199

F/2014/2134 03/12/2014 00976 40,50 44052918Y 3321 22199

F/2014/2135 03/12/2014 00977 40,10 44052918Y 3321 22199

F/2014/2136 03/12/2014 00978 40,10 44052918Y 3321 22199

F/2014/2137 03/12/2014 00979 41,60 44052918Y 3321 22199

F/2014/2138 03/12/2014 00980 39,00 44052918Y 3321 22199

F/2014/2139 03/12/2014 00981 40,10 44052918Y 3321 22199

F/2014/2140 03/12/2014 00982 40,50 44052918Y 3321 22199

F/2014/2145 03/12/2014 136/14 40,50 75806226C 231 22199

F/2014/2146 03/12/2014 135/14 40,50 75806226C 920 22199

F/2014/2155 09/12/2014 364 668,10 B11316692 231 22105

F/2014/2156 09/12/2014 FVR14111078 1.504,02 B41194176 231 22199

F/2014/2163 05/12/2014 PBA401N0157782 62,88 A81948077 161 22100

F/2014/2164 05/12/2014 S8C401N0277632 179,85 B82846825 165 22100

F/2014/2166 05/12/2014 AS4 318 1.415,70 B11557584 161 21000

F/2014/2171 09/12/2014 120 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/2172 10/12/2014 0207/14 2.313,84 B72058753 320 22105

F/2014/2173 10/12/2014 N-31 1.682,92 B11382785 151 22199

F/2014/2174 10/12/2014 N-32 420,55 B11382785 151 22199

F/2014/2175 10/12/2014 N-52 72,60 B11382785 920 21200

F/2014/2176 10/12/2014 N-48 72,60 B11382785 151 21000

F/2014/2177 10/12/2014 N-50 16,94 B11382785 151 22199

F/2014/2178 10/12/2014 N-49 12,10 B11382785 151 22199

F/2014/2179 10/12/2014 N-59 621,36 B11382785 338 22600

F/2014/2180 10/12/2014 N-55 63,53 B11382785 320 21200

F/2014/2181 10/12/2014 N-57 158,61 B11382785 151 22199

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SECRETARÍA GENERAL

6

F/2014/2182 10/12/2014 N-56 15,75 B11382785 920 21200

F/2014/2183 10/12/2014 N-54 28,07 B11382785 342 22199

F/2014/2184 10/12/2014 N-53 14,79 B11382785 151 22199

F/2014/2185 10/12/2014 N-45 131,48 B11382785 1722 22199

F/2014/2186 10/12/2014 N-46 1.607,49 B11382785 1531 22199

F/2014/2187 10/12/2014 N-44 182,95 B11382785 1531 22199

F/2014/2188 10/12/2014 N-42 67,76 B11382785 1531 22199

F/2014/2189 10/12/2014 N-41 492,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2190 10/12/2014 N-43 113,74 B11382785 1531 22199

F/2014/2191 10/12/2014 N-40 209,69 B11382785 151 22199

F/2014/2192 10/12/2014 N-36 293,43 B11382785 320 21200

F/2014/2194 10/12/2014 N-34 511,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2195 10/12/2014 N-33 178,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2196 10/12/2014 149 59,97 75752494Q 912 22600

F/2014/2200 10/12/2014 208/14 247,50 75772455J 151 21000

F/2014/2201 10/12/2014 N-47 24,20 B11382785 151 22199

F/2014/2202 10/12/2014 0133/2014 393,25 B72255359 320 21200

F/2014/2210 11/12/2014 14000012 514,25 32865828R 1531 21000

F/2014/2227 11/12/2014 2014-P-553 980,83 A29097037 151 22199

F/2014/2232 12/12/2014 N-64 295,89 B11382785 151 22199

F/2014/2233 12/12/2014 N-66 41,14 B11382785 151 22199

F/2014/2234 12/12/2014 N-67 129,13 B11382785 151 22199

F/2014/2235 12/12/2014 N-61 66,55 B11382785 151 22199

F/2014/2236 12/12/2014 N-62 120,59 B11382785 320 21200

F/2014/2237 12/12/2014 N-63 20,09 B11382785 340 22609

F/2014/2238 12/12/2014 N-65 50,38 B11382785 151 22199

F/2014/2239 15/12/2014 86 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/2241 15/12/2014 241/2014 320,28 75804792N 132 21400

F/2014/2245 16/12/2014 00007 160,00 44059934F 151 21400

F/2014/2254 10/12/2014 181/14 1.980,00 75772455J 151 21000

F/2014/2255 19/12/2014 14000823 3.263,55 B11597168 151 21400

F/2014/2256 19/12/2014 14000822 25,95 B11597168 151 21400

F/2014/2257 19/12/2014 14000805 39,93 B11597168 151 21400

F/2014/2258 19/12/2014 14000820 642,45 B11597168 151 21400

F/2014/2259 19/12/2014 IM 942 1.344,30 75804098P 151 22199

F/2014/2261 19/12/2014 IM 939 2.596,60 75804098P 171 22199

F/2014/2263 22/12/2014 409/14 110,00 B11448438 340 22609

F/2014/2264 22/12/2014 646 325,49 B11488046 171 22199

F/2014/2266 17/11/2014 FCN14-01259 2,08 G82319757 334 22601

F/2014/2269 22/12/2014 SMP401N0864299 119,06 B82846825 161 22100

F/2014/2270 23/12/2014 4F89128 M 152,12 A28011153 330 21300

F/2014/2271 23/12/2014 4F89129 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2014/2272 23/12/2014 AVF 20 1.604,46 31250555H 161 21000

F/2014/2273 23/12/2014 AVF-22 617,10 31250555H 342 21200

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SECRETARÍA GENERAL

7

F/2014/2274 23/12/2014 AVF-21 2.776,95 31250555H 161 21000

F/2014/2303 23/12/2014 019846 1.331,00 B11382496 161 22103

F/2014/2304 26/12/2014 N-103 484,00 52920206N 151 22300

F/2014/2305 26/12/2014 1-160 840,95 J72118607 161 21000

F/2014/2306 26/12/2014 1433 245,63 31396003Z 920 22199

F/2014/2307 26/12/2014 1432 966,79 31396003Z 161 22104

F/2014/2308 26/12/2014 PR/14001303 449,43 B11208584 311 22799

F/2014/2309 26/12/2014 16423 805,78 B11420981 231 22105

F/2014/2311 29/12/2014 N-10 684,00 52920206N 151 22300

F/2014/2313 29/12/2014 121-14 1.800,00 31735518A 1722 22600

F/2014/2316 29/12/2014 27/14 1.122,42 48900046E 231 22605

F/2014/2317 29/12/2014 7/2014 300,00 23639297N 334 22609

F/2014/2318 30/12/2014 9/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/2319 30/12/2014 8/2014 952,50 23639297N 334 22609

F/2014/2320 30/12/2014 10/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/2321 30/12/2014 PR/14001325 592,90 B11208584 231 21200

F/2014/2322 30/12/2014 14000828 324,20 B11597168 151 21400

F/2014/2323 30/12/2014 14000837 52,55 B11597168 151 21400

F/2014/2324 30/12/2014 14000126 3.484,80 31247781G 171 22799

F/2014/2325 30/12/2014 14000128 193,60 31247781G 151 22300

F/2014/2326 30/12/2014 14000127 493,68 31247781G 340 22609

F/2014/2327 30/12/2014 IM 1105 667,98 31247781G 151 22199

F/2014/2328 30/12/2014 IM 1103 52,94 31247781G 151 22199

F/2014/2329 30/12/2014 AVF 23 2.138,07 31250555H 161 21000

F/2014/2330 30/12/2014 AVF-24 1.089,00 31250555H 161 21000

F/2014/2331 30/12/2014 IM 1104 1.766,01 75804098P 151 22199

F/2014/2333 30/12/2014 202752321545 35,43 B85049435 432 22600

F/2014/2334 30/12/2014 114280051481 233,40 A28076420 231 22103

F/2014/2337 30/12/2014 335/2014 7.155,29 P1100049D 161 22500

F/2014/2338 30/12/2014 157/14 40,00 75806226C 231 22199

F/2014/2339 30/12/2014 156/14 40,00 75806226C 920 22199

F/2015/0010 02/01/2015 58 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/0039 05/01/2015 12/2014 1.182,00 75762787M 333 22799

F/2015/0041 05/01/2015 3651 444,19 B11046380 330 21200

F/2015/0042 05/01/2015 A/2014/00815 539,47 A11302213 132 20600

F/2015/0044 05/01/2015 536/14 1.002,20 B11034675 132 22103

749,01 151 22103

F/2015/0045 05/01/2015 537/14 930,14 B11034675 161 22103

F/2015/0046 07/01/2015 44PB01276 1.194,44 A08176091 231 22103

F/2015/0053 08/01/2015 PR14-0863 1.169,38 A83401273 161 20300

F/2015/0055 08/01/2015 AGR 05/2014 560,00 52920698K 410 22199

F/2015/0065 09/01/2015 842 629,25 B11308012 161 22199

F/2015/0066 12/01/2015 14795 187,07 27298751M 231 21200

F/2015/0068 12/01/2015 2 1.531,86 52922347Z 334 22609

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/0069 12/01/2015 98/14 4.131,55 B11506367 161 21000

F/2015/0070 12/01/2015 14F247 493,68 B72068422 161 21000

F/2015/0072 12/01/2015 E5 2114 865,76 B11668878 161 22199

F/2015/0075 12/01/2015 15438 1.452,00 B11331956 161 22199

F/2015/0076 13/01/2015 152 162,04 75752494Q 338 22600

F/2015/0077 13/01/2015 0227/14 2.217,21 B72058753 320 22105

F/2015/0078 13/01/2015 00983 40,50 44052918Y 3321 22001

F/2015/0080 13/01/2015 1020 943,32 75803887G 151 22199

F/2015/0082 13/01/2015 2 301,22 29491968B 231 22199

F/2015/0083 13/01/2015 386 97,29 29491968B 231 22199

F/2015/0086 13/01/2015 AS4 30 1.573,00 B11557584 161 21000

F/2015/0087 15/01/2015 CT11006236 1.413,59 A83052407 920 22201

F/2015/0088 14/01/2015 3404 171,70 75806288J 338 22600

F/2015/0089 14/01/2015 3403 16,70 75806288J 320 22600

F/2015/0090 14/01/2015 3407 611,65 75806288J 338 22600

149,10 340 22609

F/2015/0091 14/01/2015 3406 1.124,25 75806288J 920 22000

F/2015/0092 14/01/2015 3405 963,41 75806288J 330 22600

F/2015/0094 14/01/2015 CP14/2201 1.089,00 B11448503 920 22603

F/2015/0095 14/01/2015 CP14/2200 2.178,00 B11448503 920 22603

F/2015/0099 15/01/2015 3370894 968,00 G28029643 338 22600

F/2015/0101 16/01/2015 245 84,70 75804126J 231 21400

F/2015/0114 20/01/2015 3371649 30,70 G28029643 334 22601

F/2015/0120 21/01/2015 4G14350 M 152,12 A28011153 330 21300

F/2015/0122 21/01/2015 4G14351 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/0125 22/01/2015 00110 248,85 75873630B 231 22105

F/2015/0130 23/01/2015 018/2015 6.555,26 P1100049D 161 22500

F/2015/0134 26/01/2015 GAS A/2014003425 50,00 F11010139 151 22103

F/2015/0135 26/01/2015 1/2014005363 70,83 F11010139 410 22113

F/2015/0136 26/01/2015 1/2015000135 166,05 F11010139 410 22113

F/2015/0137 26/01/2015 1/2015000430 173,05 F11010139 410 22113

F/2015/0139 28/01/2015 2014659 2.117,50 B11292810 231 48000

F/2015/0223 12/01/2015 394 701,02 B11316692 231 22105

F/2015/0258 05/02/2015 SZZ501N0000142 1.206,90 B82846825 165 22100

F/2015/0259 05/02/2015 SZZ501N0000151 1.207,76 B82846825 165 22100

F/2015/0260 05/02/2015 S6C501N000438 209,72 B82846825 165 22100

F/2015/0267 05/02/2015 P9A501N0000484 113,43 A81948077 165 22100

F/2015/0283 06/02/2015 FE15321164917233 2.027,25 A08431090 165 22100

F/2015/0286 06/02/2015 fe15321164917262 2.733,44 A08431090 165 22100

F/2015/0299 11/02/2015 FVR14120890 825,16 B41194176 231 22199

F/2015/0301 11/02/2015 A/20140116 646,48 E11409778 330 21200

F/2015/0323 18/02/2015 3375292 9,18 G28029643 334 22600

F/2015/0393 26/02/2015 3503/2014 714,40 Q1171001I 920 22600

F/2015/0400 27/02/2015 JANDA/2014002340 51,63 F11010139 171 22799

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/0401 27/02/2015 JANDA/2014002501 41,32 F11010139 171 22799

F/2015/0402 27/02/2015 JANDA/2014002689 35,99 F11010139 410 22113

F/2015/0403 27/02/2015 JANDA/2014003271 30,71 F11010139 410 22199

F/2015/0404 27/02/2015 JANDA/2014004362 138,38 F11010139 171 22799

F/2015/0445 02/03/2015 22599 719,95 B73553414 920 22000

F/2015/0490 05/03/2015 T15000126 380,02 B11597168 231 21400

F/2015/0496 06/03/2015 3377229 4,51 G28029643 334 22600

F/2015/0512 09/03/2015 2629 1.255,32 B11422409 338 22600

F/2015/0517 10/03/2015 ING-005/15 1.391,50 44058589L 151 22706

F/2015/0519 10/03/2015 41 5.108,38 B72205453 151 21000

F/2015/0525 11/03/2015 3-9 6.746,09 B11418761 151 21400

F/2015/0526 11/03/2015 29 6.524,19 B11418761 151 22199

F/2015/0563 18/03/2015 68 477,95 B11474160 920 22602

F/2015/0565 19/03/2015 15097 579,53 75747316J 920 22000

F/2015/0672 07/04/2015 T15000198 78,43 B11597168 231 21400

F/2015/0690 08/04/2015 14 6.618,70 52291058Y 151 21000

121,00 342 21200

242,00 920 22300

F/2015/0728 10/04/2015 1506 925,17 31396003Z 920 22104

F/2015/0736 13/04/2015 20150088 2.528,90 A58574526 1621 62500

F/2015/0778 15/04/2015 013/2015 8.652,00 B72120587 151 21000

F/2015/0794 20/04/2015 6/34/2015 4.533,38 G11200920 419 48032

F/2015/0796 21/04/2015 3378882 13,79 G28029643 334 22601

F/2015/0806 22/04/2015 65 7.995,68 B72205453 151 21000

442,36 338 22600

441,65 920 21200

72,60 342 21200

F/2015/0873 05/05/2015 FE15321170073022 1.436,54 A08431090 165 22100

F/2015/0874 05/05/2015 FE15321170073002 762,55 A08431090 165 22100

F/2015/0875 05/05/2015 FE15321170073001 156,73 A08431090 165 22100

F/2015/0881 06/05/2015 J156 21.600,71 B14683569 342 22799

F/2015/0895 06/05/2015 FE15321170072987 437,05 A08431090 165 22100

F/2015/0897 06/05/2015 FE15321170072986 635,78 A08431090 165 22100

F/2015/0898 06/05/2015 FE15321170072985 1.567,26 A08431090 165 22100

F/2015/0899 06/05/2015 FE15321170072980 391,19 A08431090 165 22100

F/2015/0900 06/05/2015 FE15321170072991 284,13 A08431090 165 22100

F/2015/0901 06/05/2015 FE15321170072990 615,29 A08431090 165 22100

F/2015/0904 08/05/2015 FE15321170072993 948,52 A08431090 165 22100

F/2015/0905 08/05/2015 FE15321170072992 149,42 A08431090 165 22100

F/2015/0907 08/05/2015 FE15321170072978 203,23 A08431090 920 22100

F/2015/0931 11/05/2015 G-45 2.478,30 B11382785 342 22199

F/2015/0932 11/05/2015 G-44 1.537,33 B11382785 920 22199

F/2015/0944 11/05/2015 80 5.084,95 B72205453 338 22600

635,25 151 22199

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SECRETARÍA GENERAL

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348,48 151 21000

16.455,95 338 22600

F/2015/0954 12/05/2015 PM2501N0653257 150,37 A81948077 161 22100

F/2015/0955 12/05/2015 PM2501N0184241 131,38 A81948077 161 22100

F/2015/0956 12/05/2015 SMP401N0864299 119,06 A81948077 161 22100

F/2015/0957 12/05/2015 SMP409N0020441 20,69 A81948077 161 22100

F/2015/0962 12/05/2015 1515 309,52 31396003Z 151 22104

F/2015/0963 12/05/2015 1516 128,14 31396003Z 231 22104

F/2015/0973 13/05/2015 5V51254 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/0974 13/05/2015 A/20150152 320,65 E11409778 920 22199

F/2015/0980 15/05/2015 3489 10,61 75806288J 924 22600

F/2015/0981 15/05/2015 3490 46,83 75806288J 231 22605

F/2015/0983 15/05/2015 3492 1.476,04 75806288J 920 22000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.778,70 75803137J 151 21000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.173,70 75803137J 330 21200

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.119,25 75803137J 151 21000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.482,25 75803137J 342 21200

F/2015/0987 14/05/2015 15192 343,98 75747316J 920 22000

F/2015/0991 14/05/2015 196 59,15 75803887G 231 22199

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F/2015/1034 22/05/2015 F-279 537,97 B11773876 1531 22199

F/2015/1044 27/05/2015 39 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/1059 29/05/2015 3384709 277,50 G28029643 334 22600

F/2015/1060 29/05/2015 3384917 2,14 G28029643 334 22601

F/2015/1061 29/05/2015 3382758 3,39 G28029643 334 22601

F/2015/1064 01/06/2015 5C82648 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/1090 03/06/2015 J159 21.600,71 B14683569 342 22799

F/2015/1127 08/06/2015 28 1.800,00 52291058Y 151 21000

F/2015/1127 08/06/2015 28 861,00 52291058Y 920 22300

F/2015/1128 08/06/2015 27 4.356,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/1130 08/06/2015 25 338,80 52291058Y 151 21000

F/2015/1131 08/06/2015 24 532,40 52291058Y 151 21000

F/2015/1132 08/06/2015 EO 93144 55,90 B11668878 151 22199

F/2015/1133 08/06/2015 E0 93145 16,99 B11668878 151 21000

F/2015/1169 10/06/2015 FVR15051352 1.162,10 B41194176 231 22199

F/2015/1197 18/06/2015 FE15321173283996 328,74 A08431090 231 22100

F/2015/1208 18/06/2015 FE15321173146116 357,78 A08431090 231 22100

F/2015/1213 18/06/2015 FE15321173146115 469,66 A08431090 231 22100

F/2015/1216 18/06/2015 155017PA00528 6.050,00 B28016970 231 22600

F/2015/1218 18/06/2015 37 3.086,71 B60961554 171 62500

F/2015/1225 19/06/2015 2/15 150,00 31208273X 920 22199

F/2015/1241 23/06/2015 CD20150000149 1.155,55 B60961554 171 62500

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/1354 06/07/2015 200/15 1.920,50 B11034675 132 22103

F/2015/1354 06/07/2015 200/15 1.658,47 B11034675 151 22103

F/2015/1359 06/07/2015 FVR15061280 150,04 B41194176 920 22110

F/2015/1363 07/07/2015 180 668,63 B11316692 231 22105

F/2015/1375 09/07/2015 SGB501N0026584 525,91 B82846825 231 22100

F/2015/1379 09/07/2015 021/15 144,00 07872742A 134 22104

F/2015/1380 09/07/2015 SGB501N004809 220,56 B82846825 165 22100

F/2015/1402 09/07/2015 1501035 2.577,65 B60070505 132 22199

F/2015/1437 13/07/2015 0001/1070000166/2015 384,61 A08663619 931 20200

F/2015/1446 14/07/2015 F-411 347,88 B11773876 320 21200

F/2015/1447 14/07/2015 F-412 136,13 B11773876 1531 21000

F/2015/1448 14/07/2015 F-413 2.450,25 B11773876 1531 21000

F/2015/1449 14/07/2015 F-414 544,50 B11773876 1531 21000

F/2015/1450 14/07/2015 F-415 181,50 B11773876 1531 21000

F/2015/1451 14/07/2015 F-416 90,75 B11773876 1531 21000

F/2015/1458 15/07/2015 3534 512,92 75806288J 920 22000

F/2015/1465 16/07/2015 00117 223,27 75873630B 231 22105

F/2015/1481 24/07/2015 92 4.666,00 75814315J 1722 21000

F/2015/1483 24/07/2015 129 2.882,22 B72205453 151 21000

F/2015/1484 24/07/2015 131 589,88 B72205453 1722 22199

F/2015/1494 21/07/2015 16 9,00 J72138746 231 48000

F/2015/1495 21/07/2015 34 50,00 J72138746 231 48000

F/2015/1557 03/08/2015 139/15 1.897,50 75772455J 151 21000

F/2015/1559 03/08/2015 77/15 40,10 75806226C 231 22199

F/2015/1579 04/08/2015 13 1.435,67 75803137J 1722 21000

F/2015/1584 05/08/2015 261/15 2.098,94 B11034675 132 22103

F/2015/1584 05/08/2015 261/15 1.615,32 B11034675 151 22103

F/2015/1605 06/08/2015 00118 229,23 75873630B 231 22105

F/2015/1606 06/08/2015 220 733,88 B11316692 231 22105

F/2015/1676 12/08/2015 J-46 223,66 B11382785 151 22199

F/2015/1679 12/08/2015 J-48 329,73 B11382785 151 22199

F/2015/1680 12/08/2015 J-53 112,53 B11382785 151 22199

F/2015/1706 17/08/2015 5 500,00 44043164G 338 22600

F/2015/1707 17/08/2015 6 628,00 44043164G 334 22609

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F/2015/1709 17/08/2015 8 3.800,00 44043164G 231 22608

F/2015/1717 19/08/2015 04/2015 1.925,11 52920698K 1531 21000

F/2015/1718 19/08/2015 022-15 2.178,00 B11927167 1722 22600

F/2015/1734 26/08/2015 09_15 3.569,50 B11793809 151 21000

F/2015/1752 31/08/2015 560002512071 0139 SGB501N0036200 766,43 B82846825 231 22100

F/2015/1784 01/09/2015 83/15 41,60 75806226C 231 22199

F/2015/1791 01/09/2015 186/15 660,00 75772455J 151 21000

F/2015/1797 02/09/2015 3557 195,90 75806288J 920 22000

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/1804 03/09/2015 293/15 1.920,00 B11034675 132 22103

F/2015/1804 03/09/2015 293/15 1.456,20 B11034675 151 22103

F/2015/1806 03/09/2015 00119 179,96 75873630B 231 22105

F/2015/1812 02/09/2015 41 5.808,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/1816 02/09/2015 3553 190,07 75806288J 920 22199

F/2015/1817 02/09/2015 3559 369,32 75806288J 920 22199

F/2015/1825 04/09/2015 478/2015 622,70 75804792N 132 21400

F/2015/1826 04/09/2015 FVR14091438 1.498,25 B41194176 231 22199

F/2015/1830 07/09/2015 07/2015 4.501,20 B72101322 1531 21000

F/2015/1842 10/09/2015 A/2015/00535 172,79 A11302213 491 22199

F/2015/1874 15/09/2015 FE15321179482166 330,52 A08431090 231 22100

F/2015/1887 16/09/2015 FE15321180163563 2.437,44 A08431090 231 22100

F/2015/1902 18/09/2015 FE15321180815693 376,48 A08431090 231 22100

F/2015/1903 18/09/2015 FE15321180815694 417,92 A08431090 231 22100

F/2015/1912 11/09/2015 A/20150251 300,08 E11409778 320 21200

F/2015/1929 14/09/2015 143 2.794,40 B72205453 151 21000

F/2015/2017 22/09/2015 15000004 278,30 52290462P 338 22600

F/2015/2022 23/09/2015 05/2015 1.905,75 52920698K 1722 21000

F/2015/2029 25/09/2015 86 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2037 30/09/2015 3580 416,00 75806288J 1722 22199

F/2015/2042 01/10/2015 A/20150277 54,45 E11409778 432 22199

F/2015/2045 01/10/2015 A/20150276 25,41 E11409778 920 22199

F/2015/2047 02/10/2015 25 1.800,48 52922761Z 1722 21000

F/2015/2048 02/10/2015 A/736 8.385,30 31263837Y 1621 22199

F/2015/2050 02/10/2015 3357 257,40 B11046380 231 21200

F/2015/2055 02/10/2015 707/15 638,28 G82684572 432 22600

F/2015/2060 05/10/2015 09/2015 3.049,20 B72101322 1531 21000

F/2015/2062 05/10/2015 102/15 19,50 75806226C 231 22199

F/2015/2064 05/10/2015 330/15 4.525,64 B11034675 1621 22103

F/2015/2065 05/10/2015 328/15 951,25 B11034675 151 22103

1.133,43 132 22103

F/2015/2066 05/10/2015 C1509005 252,46 B11694650 1621 22199

F/2015/2081 07/10/2015 06/2015 1.669,80 52920698K 1531 21000

F/2015/2085 08/10/2015 00120 220,57 75873630B 231 22105

F/2015/2089 08/10/2015 46 4.356,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/2091 08/10/2015 44 2.190,10 52291058Y 1621 22799

F/2015/2092 08/10/2015 3386892 10,77 G28029643 334 22601

F/2015/2102 13/10/2015 93 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2103 13/10/2015 IM 887 1.328,77 75804098P 151 22199

F/2015/2108 14/10/2015 15000009 3.347,76 31198273S 151 61100

F/2015/2110 15/10/2015 F201500709 1.600,02 B11499274 920 22600

F/2015/2127 20/10/2015 597 184,36 B11815362 920 22002

F/2015/2154 26/10/2015 FE15321182808265 310,80 A08431090 231 22100

F/2015/2158 21/10/2015 2 258,87 B72247000 171 22199

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SECRETARÍA GENERAL

13

F/2015/2167 29/10/2015 560002476395 0141 S1M501N0068347 43,98 B82846825 920 22100

F/2015/2168 29/10/2015 560002512071 0143 S1M501N0068368 671,31 B82846825 231 22100

F/2015/2189 03/11/2015 FIA152202 127,20 B97611164 132 22104

F/2015/2197 28/10/2015 4189 131,04 50836200J 920 22002

F/2015/2198 28/10/2015 156 151,25 B72205453 920 21200

972,11 320 21200

2.153,80 342 21200

631,62 171 22799

3.872,00 340 22609

351,87 151 21000

F/2015/2200 29/10/2015 3-150 717,15 B11418761 1621 21900

F/2015/2201 29/10/2015 250 2.346,61 B72247109 161 21400

F/2015/2203 29/10/2015 17 1.511,60 31259295H 1722 22199

F/2015/2205 29/10/2015 622 1.482,50 B11815362 920 22713

F/2015/2206 29/10/2015 608 45,76 B11815362 920 22002

F/2015/2207 29/10/2015 N-164 968,00 52920206N 1621 22799

F/2015/2208 29/10/2015 N-163 1.899,70 52920206N 1621 22799

F/2015/2219 03/11/2015 20 1.434,94 75803137J 920 21200

F/2015/2222 03/11/2015 384/15 916,00 B11034675 151 22103

751,40 132 22103

F/2015/2225 03/11/2015 239/15 1.113,75 75772455J 151 21000

F/2015/2239 07/11/2015 FE15321185485166 336,68 A08431090 231 22100

F/2015/2240 07/11/2015 FE15321185485167 330,32 A08431090 231 22100

F/2015/2262 05/11/2015 629 61,01 B11815362 920 22002

F/2015/2266 05/11/2015 00124 283,68 75873630B 231 22105

F/2015/2268 05/11/2015 11/2015 726,00 B72101322 1531 21000

F/2015/2269 06/11/2015 51 2.994,75 52291058Y 1621 22799

F/2015/2271 06/11/2015 52 242,00 52291058Y 342 21200

145,20 151 21000

F/2015/2278 06/11/2015 F-616 1.677,06 B11773876 151 21000

F/2015/2300 12/11/2015 102 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2305 12/11/2015 648 376,31 B11815362 920 22002

F/2015/2326 23/11/2015 22 505,54 75803137J 165 22199

F/2015/2327 25/11/2015 S0514N00003159 33.367,44 B82846817 920 22100

F/2015/2328 25/11/2015 S0514N00005539 7.006,03 B82846817 920 22100

F/2015/2329 25/11/2015 S0514N00005541 907,42 B82846817 920 22100

F/2015/2330 25/11/2015 S0514N00005546 949,61 B82846817 920 22100

F/2015/2331 25/11/2015 T1507N00000055 354,83 B82846825 920 22100

F/2015/2332 25/11/2015 T2507N00000065 1.166,68 B82846825 920 22100

F/2015/2333 25/11/2015 T7507N00000065 5.545,50 B82846825 920 22100

F/2015/2337 30/11/2015 52500148702 0120 S1M501N0157209 83,82 B82846825 920 22100

F/2015/2343 30/11/2015 560002500047 0154 S1M501N0205618 29,42 B82846825 920 22100

F/2015/2365 30/11/2015 560002446406 0154 S1M501N0216740 187,79 B82846825 920 22100

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SECRETARÍA GENERAL

14

F/2015/2371 30/11/2015 560002446444 0154 S1M501N0258310 214,18 B82846825 920 22100

F/2015/2374 30/11/2015 246000163954 0031 P1M508N0009553 97,13 A81948077 920 22100

F/2015/2382 24/11/2015 658 68,45 B11815362 920 22002

F/2015/2383 24/11/2015 674 30,50 B11815362 920 22002

F/2015/2387 25/11/2015 288/2015 7.694,12 P1100049D 161 22500

F/2015/2414 05/12/2015 FE15321187724563 342,68 A08431090 231 22100

F/2015/2417 05/12/2015 FE15321187724562 355,80 A08431090 231 22100

F/2015/2461 02/12/2015 1556A2303 2.357,97 28680106A 1722 22199

F/2015/2462 02/12/2015 17/15 61.317,98 B72119381 231 22799

F/2015/2463 02/12/2015 265/15 965,25 75772455J 151 21000

F/2015/2479 09/12/2015 4 000030 3.109,70 B72206238 1531 21000

F/2015/2480 09/12/2015 416/15 654,29 B11034675 151 22103

851,45 132 22103

F/2015/2486 09/12/2015 110 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2489 09/12/2015 01/2015 2.265,00 G11263753 334 22600

F/2015/2499 11/12/2015 710 7,50 B11815362 920 22000

F/2015/2512 15/12/2015 3638 11,98 75806288J 231 22605

F/2015/2520 23/12/2015 18 00933 35.116,90 A11355997 1621 22799

F/2015/2523 23/12/2015 Emit- 298 4.366,64 B11046380 338 22199

F/2015/2526 15/12/2015 193 148,25 B72205453 151 21200

42,35 151 22199

90,75 342 21200

121,00 920 21200

3.619,88 151 21000

1.089,00 151 21400

F/2015/2527 15/12/2015 192 1.282,60 B72205453 161 21000

F/2015/2530 15/12/2015 85000199608 0292 3.131,42 A81948077 165 22100

F/2015/2533 16/12/2015 59 617,10 52291058Y 151 21000

F/2015/2534 16/12/2015 00125 466,87 75873630B 231 22105

F/2015/2535 16/12/2015 58 3.000,80 52291058Y 161 21000

F/2015/2537 17/12/2015 IM 1089 1.366,30 75804098P 151 22199

F/2015/2541 17/12/2015 26 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2542 17/12/2015 27 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2543 17/12/2015 28 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2544 17/12/2015 29 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2545 17/12/2015 30 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2546 17/12/2015 31 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2547 17/12/2015 32 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2550 21/12/2015 720 30,50 B11815362 161 22199

F/2015/2560 23/12/2015 16 2.541,00 75751359P 161 21000

F/2015/2565 29/12/2015 AVF-24 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/2566 29/12/2015 AVF 23 1.489,51 31250555H 161 21000

F/2015/2567 29/12/2015 339 188,54 75747095E 161 21400

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/2568 29/12/2015 IM 1152 486,98 75804098P 161 22199

F/2015/2569 29/12/2015 IM 1153 793,18 75804098P 151 22199

F/2015/2570 29/12/2015 7/15 481,58 44043090E 151 21000

F/2015/2571 29/12/2015 im 1151 599,73 75804098P 1621 22199

F/2015/2572 29/12/2015 01/2015 1.452,00 75779776C 920 22600

F/2015/2574 30/12/2015 371 2.426,13 B72247109 151 21400

F/2015/2575 30/12/2015 336 1.757,25 B72247109 151 22199

F/2015/2576 30/12/2015 372 544,95 B72247109 161 21000

F/2015/2578 30/12/2015 106 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2579 30/12/2015 105 1.176,12 B11483278 161 21000

F/2015/2580 30/12/2015 146681 847,00 B72247042 161 22199

F/2015/2583 30/12/2015 15F307 435,60 B72068422 161 21000

F/2015/2587 23/12/2015 33 981,00 G11299450 334 22600

F/2015/2588 16/12/2015 57 2.994,75 52291058Y 1621 22799

F/2016/0227 04/01/2016 4867 440,44 B11000577 161 22199

F/2016/0228 04/01/2016 468/15 3.514,92 B11034675 1621 22103

F/2016/0229 04/01/2016 467/15 698,93 B11034675 161 22103

F/2016/0230 04/01/2016 466/15 1.392,95 B11034675 132 22103

F/2016/0231 05/01/2016 16294 968,00 B11331956 161 22199

F/2016/0232 07/01/2016 1-1001 616,19 B11308012 161 22199

F/2016/0233 07/01/2016 127 112,54 75873630B 231 22105

F/2016/0234 08/01/2016 PR15-0779 1.471,24 A83401273 161 20300

F/2016/0235 11/01/2016 18/15 63.695,06 B72119381 231 22799

F/2016/0236 11/01/2016 AS5 402 858,00 B11557584 161 21000

F/2016/0237 12/01/2016 0304/2015 2.184,68 B72058753 320 22105

F/2016/0238 12/01/2016 15827 187,07 27298751M 231 21200

F/2016/0239 13/01/2016 00/4853 508,20 B11858941 161 21000

F/2016/0240 13/01/2016 21595 1.070,90 B11382496 161 22103

F/2016/0241 14/01/2016 CT11006236 1.930,78 A83052407 920 22201

F/2016/0242 18/01/2016 373 690,60 B11316692 231 22105

F/2016/0243 20/01/2016 EO 98716 105,27 B11668878 161 22199

F/2016/0244 21/01/2016 5 363,00 32085838X 338 22600

F/2016/0245 22/01/2016 25/16 1.432,64 B11506367 161 21000

F/2016/0246 11/02/2016 F4/15 1.300,00 G11507795 338 22600

FACTURAS SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA

Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Importe Total Tercero Programa Economica

F/2015/10 26/08/2015 AS5/238 -429,00 B11557584 161 21000

F/2015/71 12/01/2015 019994 1.030,00 B11382496 161 22103

F/2015/1441 13/07/2015 474 1.510,08 B11308012 161 22199

F/2015/1460 15/07/2015 AVF-13 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/1461 15/07/2015 AVF 12 1.830,73 31250555H 161 21000

F/2015/1469 16/07/2015 EO 94237 656,30 B11668878 161 22199

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SECRETARÍA GENERAL

16

F/2015/1477 24/07/2015 130 596,53 B72205453 161 21000

F/2015/1491 28/07/2015 5 000083 1.805,93 75812562P 161 21000

F/2015/1549 30/07/2015 2745 423,50 B11000577 161 22199

F/2015/1585 05/08/2015 260/15 1.164,85 B11034675 161 22103

F/2015/1604 06/08/2015 00/4494 2.945,99 B11858941 161 22199

F/2015/1608 06/08/2015 AS5 204 572,00 B11557584 161 21000

F/2015/1609 06/08/2015 020913 3.352,99 B11382496 161 22103

F/2015/1659 10/08/2015 15405 145,32 75747316J 920 22000

F/2015/1668 10/08/2015 15919 1.633,50 B11331956 161 22199

F/2015/1681 12/08/2015 82 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1682 12/08/2015 80 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1683 12/08/2015 81 1.597,20 B11483278 161 21000

F/2015/1688 13/08/2015 37 338,80 52291058Y 161 21000

F/2015/1701 17/08/2015 584 1.295,95 B11308012 161 22199

F/2015/1714 18/08/2015 1-100 9.621,47 J72118607 161 21000

F/2015/1741 27/08/2015 00/4558 1.896,07 B11858941 161 21000

F/2015/1742 27/08/2015 122/15 2.329,25 B11506367 161 21000

F/2015/1798 03/09/2015 15989 1.815,00 B11331956 161 22199

F/2015/1800 03/09/2015 PR15-0506 1.540,11 A83401273 161 20300

F/2015/1801 03/09/2015 1532 676,39 31396003Z 161 22199

F/2015/1802 03/09/2015 294/15 1.283,27 B11034675 161 22103

F/2015/1807 03/09/2015 T15000586 498,10 B11597168 161 21400

F/2015/1808 03/09/2015 T15000587 260,63 B11597168 161 21400

F/2015/1811 02/09/2015 42 1.742,40 52291058Y 161 21000

F/2015/1821 02/09/2015 IM 746 645,46 75804098P 161 22199

F/2015/1824 04/09/2015 83 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1837 08/09/2015 AS5 255 471,90 B11557584 161 21000

F/2015/1838 08/09/2015 E0 95430 468,39 B11668878 161 22199

F/2015/1928 14/09/2015 142 1.228,15 B72205453 161 21000

F/2015/1933 15/09/2015 021040 2.702,50 B11382496 161 22103

F/2015/1935 15/09/2015 00/4604 7.106,63 B11858941 161 21000

F/2015/1936 15/09/2015 15F224 871,20 B72068422 161 21000

F/2015/1938 15/09/2015 AVF-15 568,70 31250555H 161 21000

F/2015/1941 16/09/2015 AVF 14 2.078,78 31250555H 161 21000

F/2015/1944 21/09/2015 760 1.358,88 B11308012 161 22199

F/2015/2023 23/09/2015 AVF 16 2.427,26 31250555H 161 21000

F/2015/2025 24/09/2015 IM 786 571,10 75804098P 161 22199

F/2015/2030 25/09/2015 3914 423,50 B11000577 161 22199

F/2015/2034 30/09/2015 220/15 165,00 75772455J 161 21000

F/2015/2063 05/10/2015 329/15 929,34 B11034675 161 22103

F/2015/2073 06/10/2015 PR15-0573 1.605,96 A83401273 161 20300

F/2015/2075 06/10/2015 16117 1.905,75 B11331956 161 22199

F/2015/2077 06/10/2015 00/4676 1.338,87 B11858941 161 22199

F/2015/2078 06/10/2015 00/4675 3.675,31 B11858941 161 21000

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/2079 06/10/2015 85 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2080 06/10/2015 T15000648 72,30 B11597168 161 21400

F/2015/2090 08/10/2015 45 1.016,40 52291058Y 161 21000

F/2015/2101 09/10/2015 021166 2.096,00 B11382496 161 20300

F/2015/2106 13/10/2015 AS5 302 1.101,10 B11557584 161 21000

F/2015/2128 20/10/2015 A13529 1.875,23 B91189803 161 21000

F/2015/2129 20/10/2015 A13530 1.070,39 B91189803 161 21000

F/2015/2210 27/10/2015 01/0005544/15 715,11 B06288112 161 22199

F/2015/2223 03/11/2015 385/15 844,89 B11034675 161 22103

F/2015/2227 03/11/2015 4215 440,44 B11000577 161 22199

F/2015/2270 06/11/2015 50 2.274,80 52291058Y 161 21000

F/2015/2272 06/11/2015 PR15-0644 1.540,11 A83401273 161 20300

F/2015/2273 06/11/2015 15F271 580,80 B72068422 161 21000

F/2015/2274 06/11/2015 16165 907,50 B11331956 161 22199

F/2015/2276 06/11/2015 880 467,85 B11308012 161 22199

F/2015/2277 06/11/2015 5 000177 7.568,55 75812562P 161 21000

F/2015/2290 17/11/2015 AS5 332 1.101,00 B11557584 161 21000

F/2015/2292 11/11/2015 32/2015 388,31 B72247380 161 21000

F/2015/2293 11/11/2015 33/2015 290,40 B72247380 161 21000

F/2015/2294 11/11/2015 34/2015 338,80 B72247380 161 21000

F/2015/2295 11/11/2015 35/2015 242,00 B72247380 161 21000

F/2015/2296 11/11/2015 36/2015 755,43 B72247380 161 22100

F/2015/2309 12/11/2015 1539 174,72 31396003Z 161 22104

F/2015/2315 16/11/2015 021315 1.163,00 B11382496 161 22103

F/2015/2320 18/11/2015 4468 440,44 B11000577 161 22199

F/2015/2321 18/11/2015 102 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2325 23/11/2015 00/4761 1.518,55 B11858941 161 21000

F/2015/2385 25/11/2015 AVF 17 3.101,23 31250555H 161 21000

F/2015/2386 25/11/2015 AVF-18 1.827,10 31250555H 161 21000

F/2015/2388 27/11/2015 326 136,73 75747095E 161 21400

F/2015/2389 27/11/2015 325 410,41 75747095E 161 21400

F/2015/2391 27/11/2015 324 334,41 75747095E 161 21400

F/2015/2455 01/12/2015 AVF 19 1.059,96 31250555H 161 21000

F/2015/2456 01/12/2015 AVF-20 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/2457 01/12/2015 AVF 21 3.254,90 31250555H 161 21000

F/2015/2458 01/12/2015 AVF-22 1.173,70 31250555H 161 21000

F/2015/2465 02/12/2015 16212 1.936,00 B11331956 161 22199

F/2015/2471 03/12/2015 AS5 367 943,80 B11557584 161 21000

F/2015/2482 09/12/2015 417/15 738,91 B11034675 161 22103

F/2015/2488 09/12/2015 104 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2500 14/12/2015 PR15-0715 1.468,21 A83401273 161 20300

F/2015/2503 14/12/2015 217/15 2.706,77 B11506367 161 21000

F/2015/2504 14/12/2015 219/15 3.499,32 B11506367 161 21000

F/2015/2505 14/12/2015 220/15 759,88 B11506367 161 21000

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/2506 14/12/2015 218/15 1.893,65 B11506367 161 21000

F/2015/2507 14/12/2015 215/15 3.858,69 B11506367 161 21000

F/2015/2508 14/12/2015 216/15 2.122,34 B11506367 161 21000

F/2015/2509 14/12/2015 021455 1.079,01 B11382496 161 22103

F/2015/2589 23/12/2015 17 2.418,79 75751359P 161 22799

SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento de las obligaciones a personal funcionario y laboral en concepto de indemnizaciones por razón del servicio del ejercicio 2015 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

PERSONAL IMPORTE (€) APLIC. PRESUPUESTARIA

CARMEN GOMAR DURAN 146,4 231.231.01

ISABEL ARAGON CRESPO 62,7 920.231.01

JOSE MANUEL MORENO MUÑOZ 22,8 132.231.01

LAURA SANCHEZ BELTRAN 17,48 231.231.01

LUCIA PONCE ARAGON 22,8 231.231.01

Mª ADELILNA MARTIN ROMERO 21,7 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 260,97 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 260,97 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 127,3 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 45,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 76 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 103,74 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 58,52 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 102,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 102,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 91,2 231.231.01

ROSARIO GOMAR DOMINGUEZ 11,4 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 52,06 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 7,6 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 30,4 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 15,2 231.231.01

TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2016 (Presupuesto

prorrogado del ejercicio 2015), los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”

Por conocido el Informe de la Intervención Municipal nº 2016/147 de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince.

CONSIDERANDO.- El dictamen favorable de la Comisión Informativa de Administración General. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA:

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SECRETARÍA GENERAL

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PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:

Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Importe Total Tercero Programa Economica

F/2013/0359 22/02/2013 2013024 6.050,00 B29272788 334 62500

F/2013/1277 31/07/2013 F-089 6.160,30 B11773876 1531 61900

F/2013/2130 30/12/2013 F-128 3.813,92 B11773876 1531 61000

F/2014/0191 04/02/2014 14000001 13.394,70 44051737K 342 61900

F/2014/0304 24/02/2014 133-14 2.005,39 B11072402 151 61100

F/2014/0322 04/03/2014 43 1.415,51 B11564812 1531 22199

F/2014/0380 11/03/2014 133 32,53 75803887G 151 61100

F/2014/0397 12/03/2014 E-44 3.162,08 B11382785 151 22199

F/2014/0399 12/03/2014 E-41 5.337,37 B11382785 151 61100

F/2014/0441 21/03/2014 26 200,00 G98245061 170 22600

F/2014/0455 26/03/2014 3-14 4.198,19 B72247109 151 21400

286,61 151 22199

F/2014/0767 22/05/2014 11 6.454,14 75803137J 165 61900

F/2014/0841 28/05/2014 2013003897 134,99 F11010139 410 22113

F/2014/0842 28/05/2014 2013004129 94,83 F11010139 1531 22199

F/2014/0843 28/05/2014 2013004229 96,16 F11010139 1531 22199

F/2014/0943 18/06/2014 2 9.075,00 B72166127 920 61901

F/2014/0952 19/06/2014 A-123 300,00 B11424397 320 22600

F/2014/0953 19/06/2014 A-536 300,00 B11424397 320 22600

F/2014/0955 20/06/2014 1/14 397,50 G11241429 320 22600

F/2014/0966 25/06/2014 1109 167,59 B11053378 151 21200

F/2014/1019 02/07/2014 36 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/1047 08/07/2014 114280047749 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1048 08/07/2014 114280047780 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1056 09/07/2014 V00251/14 1.377,60 B11595477 920 22701

F/2014/1067 10/07/2014 72 9.915,95 52922347Z 338 22600

F/2014/1088 15/07/2014 1414 228,45 31396003Z 320 22600

15,13 338 22600

88,09 920 22104

191,66 151 22104

F/2014/1098 18/07/2014 4/14 8.342,95 B11541778 920 61901

F/2014/1105 23/07/2014 4/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/1106 23/07/2014 6/2014 1.695,00 23639297N 334 22609

F/2014/1159 30/07/2014 114280048274 237,40 A28076420 342 22102

F/2014/1164 31/07/2014 8093801336 1.651,65 A80773534 432 22600

F/2014/1174 04/08/2014 5/2014 1.530,00 23639297N 334 22609

F/2014/1187 05/08/2014 16 2.482,19 75803137J 1722 22199

F/2014/1192 05/08/2014 84 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1193 05/08/2014 85 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/1201 06/08/2014 CD20140000348 907,50 B60961554 920 22199

F/2014/1214 08/08/2014 2014-P-341 1.029,83 A29097037 151 22199

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/1215 08/08/2014 32/2014 3.630,00 B72120587 171 22799

F/2014/1218 11/08/2014 14000505 231,50 B11597168 132 21400

F/2014/1224 12/08/2014 SE-014423 229,90 A41117078 1722 22199

F/2014/1230 13/08/2014 25 2.274,80 52291058Y 161 21000

F/2014/1238 14/08/2014 2-113 3.303,30 B11318680 920 61102

F/2014/1239 14/08/2014 2-114 4.815,80 B11318680 920 61102

F/2014/1241 18/08/2014 404374 925,99 B60202470 342 21200

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F/2014/1252 19/08/2014 F-165 11.571,38 B11773876 1531 61000

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F/2014/1258 19/08/2014 114280048718 161,04 A28076420 342 22102

F/2014/1259 19/08/2014 14000103 2.018,28 31247781G 920 22300

F/2014/1260 19/08/2014 14000104 3.484,80 31247781G 920 22300

F/2014/1261 19/08/2014 14000105 2.521,64 31247781G 920 22300

F/2014/1322 21/08/2014 A-1130 1.306,80 B11036787 342 22199

F/2014/1345 22/08/2014 RI 14002213 10.466,50 B82806738 1621 62500

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F/2014/1349 25/08/2014 6-14 58,08 52293408X 338 22600

F/2014/1355 26/08/2014 IM 582 2.565,42 75804098P 151 22199

F/2014/1382 29/08/2014 1-97 1.063,95 J72118607 151 21000

F/2014/1383 29/08/2014 114280049071 214,72 A28076420 342 22102

F/2014/1385 29/08/2014 2118 114,53 B11046380 330 21200

F/2014/1394 01/09/2014 14 5.495,82 75803137J 151 21000

F/2014/1398 01/09/2014 14000109 4.287,03 31247781G 151 21000

F/2014/1405 02/09/2014 70 608,63 B72247000 171 22199

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F/2014/1433 09/09/2014 2014-P-386 3.367,43 A29097037 151 22199

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F/2014/1558 22/09/2014 181/2014 514,98 75804792N 132 21400

F/2014/1559 22/09/2014 01/2014 380,00 48968238L 334 22609

F/2014/1563 17/09/2014 IM 683 3.102,55 75804098P 151 22199

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Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/1605 29/09/2014 1426 770,29 31396003Z 920 22104

F/2014/1608 29/09/2014 1-115 1.063,95 J72118607 151 21000

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3.357,75 340 22609

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SECRETARÍA GENERAL

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SECRETARÍA GENERAL

23

F/2014/2164 05/12/2014 S8C401N0277632 179,85 B82846825 165 22100

F/2014/2166 05/12/2014 AS4 318 1.415,70 B11557584 161 21000

F/2014/2171 09/12/2014 120 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2014/2172 10/12/2014 0207/14 2.313,84 B72058753 320 22105

F/2014/2173 10/12/2014 N-31 1.682,92 B11382785 151 22199

F/2014/2174 10/12/2014 N-32 420,55 B11382785 151 22199

F/2014/2175 10/12/2014 N-52 72,60 B11382785 920 21200

F/2014/2176 10/12/2014 N-48 72,60 B11382785 151 21000

F/2014/2177 10/12/2014 N-50 16,94 B11382785 151 22199

F/2014/2178 10/12/2014 N-49 12,10 B11382785 151 22199

F/2014/2179 10/12/2014 N-59 621,36 B11382785 338 22600

F/2014/2180 10/12/2014 N-55 63,53 B11382785 320 21200

F/2014/2181 10/12/2014 N-57 158,61 B11382785 151 22199

F/2014/2182 10/12/2014 N-56 15,75 B11382785 920 21200

F/2014/2183 10/12/2014 N-54 28,07 B11382785 342 22199

F/2014/2184 10/12/2014 N-53 14,79 B11382785 151 22199

F/2014/2185 10/12/2014 N-45 131,48 B11382785 1722 22199

F/2014/2186 10/12/2014 N-46 1.607,49 B11382785 1531 22199

F/2014/2187 10/12/2014 N-44 182,95 B11382785 1531 22199

F/2014/2188 10/12/2014 N-42 67,76 B11382785 1531 22199

F/2014/2189 10/12/2014 N-41 492,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2190 10/12/2014 N-43 113,74 B11382785 1531 22199

F/2014/2191 10/12/2014 N-40 209,69 B11382785 151 22199

F/2014/2192 10/12/2014 N-36 293,43 B11382785 320 21200

F/2014/2194 10/12/2014 N-34 511,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2195 10/12/2014 N-33 178,23 B11382785 1531 22199

F/2014/2196 10/12/2014 149 59,97 75752494Q 912 22600

F/2014/2200 10/12/2014 208/14 247,50 75772455J 151 21000

F/2014/2201 10/12/2014 N-47 24,20 B11382785 151 22199

F/2014/2202 10/12/2014 0133/2014 393,25 B72255359 320 21200

F/2014/2210 11/12/2014 14000012 514,25 32865828R 1531 21000

F/2014/2227 11/12/2014 2014-P-553 980,83 A29097037 151 22199

F/2014/2232 12/12/2014 N-64 295,89 B11382785 151 22199

F/2014/2233 12/12/2014 N-66 41,14 B11382785 151 22199

F/2014/2234 12/12/2014 N-67 129,13 B11382785 151 22199

F/2014/2235 12/12/2014 N-61 66,55 B11382785 151 22199

F/2014/2236 12/12/2014 N-62 120,59 B11382785 320 21200

F/2014/2237 12/12/2014 N-63 20,09 B11382785 340 22609

F/2014/2238 12/12/2014 N-65 50,38 B11382785 151 22199

F/2014/2239 15/12/2014 86 84,70 44057240G 320 21200

F/2014/2241 15/12/2014 241/2014 320,28 75804792N 132 21400

F/2014/2245 16/12/2014 00007 160,00 44059934F 151 21400

F/2014/2254 10/12/2014 181/14 1.980,00 75772455J 151 21000

F/2014/2255 19/12/2014 14000823 3.263,55 B11597168 151 21400

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2014/2256 19/12/2014 14000822 25,95 B11597168 151 21400

F/2014/2257 19/12/2014 14000805 39,93 B11597168 151 21400

F/2014/2258 19/12/2014 14000820 642,45 B11597168 151 21400

F/2014/2259 19/12/2014 IM 942 1.344,30 75804098P 151 22199

F/2014/2261 19/12/2014 IM 939 2.596,60 75804098P 171 22199

F/2014/2263 22/12/2014 409/14 110,00 B11448438 340 22609

F/2014/2264 22/12/2014 646 325,49 B11488046 171 22199

F/2014/2266 17/11/2014 FCN14-01259 2,08 G82319757 334 22601

F/2014/2269 22/12/2014 SMP401N0864299 119,06 B82846825 161 22100

F/2014/2270 23/12/2014 4F89128 M 152,12 A28011153 330 21300

F/2014/2271 23/12/2014 4F89129 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2014/2272 23/12/2014 AVF 20 1.604,46 31250555H 161 21000

F/2014/2273 23/12/2014 AVF-22 617,10 31250555H 342 21200

F/2014/2274 23/12/2014 AVF-21 2.776,95 31250555H 161 21000

F/2014/2303 23/12/2014 019846 1.331,00 B11382496 161 22103

F/2014/2304 26/12/2014 N-103 484,00 52920206N 151 22300

F/2014/2305 26/12/2014 1-160 840,95 J72118607 161 21000

F/2014/2306 26/12/2014 1433 245,63 31396003Z 920 22199

F/2014/2307 26/12/2014 1432 966,79 31396003Z 161 22104

F/2014/2308 26/12/2014 PR/14001303 449,43 B11208584 311 22799

F/2014/2309 26/12/2014 16423 805,78 B11420981 231 22105

F/2014/2311 29/12/2014 N-10 684,00 52920206N 151 22300

F/2014/2313 29/12/2014 121-14 1.800,00 31735518A 1722 22600

F/2014/2316 29/12/2014 27/14 1.122,42 48900046E 231 22605

F/2014/2317 29/12/2014 7/2014 300,00 23639297N 334 22609

F/2014/2318 30/12/2014 9/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/2319 30/12/2014 8/2014 952,50 23639297N 334 22609

F/2014/2320 30/12/2014 10/2014 1.200,00 23639297N 334 22609

F/2014/2321 30/12/2014 PR/14001325 592,90 B11208584 231 21200

F/2014/2322 30/12/2014 14000828 324,20 B11597168 151 21400

F/2014/2323 30/12/2014 14000837 52,55 B11597168 151 21400

F/2014/2324 30/12/2014 14000126 3.484,80 31247781G 171 22799

F/2014/2325 30/12/2014 14000128 193,60 31247781G 151 22300

F/2014/2326 30/12/2014 14000127 493,68 31247781G 340 22609

F/2014/2327 30/12/2014 IM 1105 667,98 31247781G 151 22199

F/2014/2328 30/12/2014 IM 1103 52,94 31247781G 151 22199

F/2014/2329 30/12/2014 AVF 23 2.138,07 31250555H 161 21000

F/2014/2330 30/12/2014 AVF-24 1.089,00 31250555H 161 21000

F/2014/2331 30/12/2014 IM 1104 1.766,01 75804098P 151 22199

F/2014/2333 30/12/2014 202752321545 35,43 B85049435 432 22600

F/2014/2334 30/12/2014 114280051481 233,40 A28076420 231 22103

F/2014/2337 30/12/2014 335/2014 7.155,29 P1100049D 161 22500

F/2014/2338 30/12/2014 157/14 40,00 75806226C 231 22199

F/2014/2339 30/12/2014 156/14 40,00 75806226C 920 22199

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/0010 02/01/2015 58 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/0039 05/01/2015 12/2014 1.182,00 75762787M 333 22799

F/2015/0041 05/01/2015 3651 444,19 B11046380 330 21200

F/2015/0042 05/01/2015 A/2014/00815 539,47 A11302213 132 20600

F/2015/0044 05/01/2015 536/14 1.002,20 B11034675 132 22103

749,01 151 22103

F/2015/0045 05/01/2015 537/14 930,14 B11034675 161 22103

F/2015/0046 07/01/2015 44PB01276 1.194,44 A08176091 231 22103

F/2015/0053 08/01/2015 PR14-0863 1.169,38 A83401273 161 20300

F/2015/0055 08/01/2015 AGR 05/2014 560,00 52920698K 410 22199

F/2015/0065 09/01/2015 842 629,25 B11308012 161 22199

F/2015/0066 12/01/2015 14795 187,07 27298751M 231 21200

F/2015/0068 12/01/2015 2 1.531,86 52922347Z 334 22609

F/2015/0069 12/01/2015 98/14 4.131,55 B11506367 161 21000

F/2015/0070 12/01/2015 14F247 493,68 B72068422 161 21000

F/2015/0072 12/01/2015 E5 2114 865,76 B11668878 161 22199

F/2015/0075 12/01/2015 15438 1.452,00 B11331956 161 22199

F/2015/0076 13/01/2015 152 162,04 75752494Q 338 22600

F/2015/0077 13/01/2015 0227/14 2.217,21 B72058753 320 22105

F/2015/0078 13/01/2015 00983 40,50 44052918Y 3321 22001

F/2015/0080 13/01/2015 1020 943,32 75803887G 151 22199

F/2015/0082 13/01/2015 2 301,22 29491968B 231 22199

F/2015/0083 13/01/2015 386 97,29 29491968B 231 22199

F/2015/0086 13/01/2015 AS4 30 1.573,00 B11557584 161 21000

F/2015/0087 15/01/2015 CT11006236 1.413,59 A83052407 920 22201

F/2015/0088 14/01/2015 3404 171,70 75806288J 338 22600

F/2015/0089 14/01/2015 3403 16,70 75806288J 320 22600

F/2015/0090 14/01/2015 3407 611,65 75806288J 338 22600

149,10 340 22609

F/2015/0091 14/01/2015 3406 1.124,25 75806288J 920 22000

F/2015/0092 14/01/2015 3405 963,41 75806288J 330 22600

F/2015/0094 14/01/2015 CP14/2201 1.089,00 B11448503 920 22603

F/2015/0095 14/01/2015 CP14/2200 2.178,00 B11448503 920 22603

F/2015/0099 15/01/2015 3370894 968,00 G28029643 338 22600

F/2015/0101 16/01/2015 245 84,70 75804126J 231 21400

F/2015/0114 20/01/2015 3371649 30,70 G28029643 334 22601

F/2015/0120 21/01/2015 4G14350 M 152,12 A28011153 330 21300

F/2015/0122 21/01/2015 4G14351 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/0125 22/01/2015 00110 248,85 75873630B 231 22105

F/2015/0130 23/01/2015 018/2015 6.555,26 P1100049D 161 22500

F/2015/0134 26/01/2015 GAS A/2014003425 50,00 F11010139 151 22103

F/2015/0135 26/01/2015 1/2014005363 70,83 F11010139 410 22113

F/2015/0136 26/01/2015 1/2015000135 166,05 F11010139 410 22113

F/2015/0137 26/01/2015 1/2015000430 173,05 F11010139 410 22113

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

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SECRETARÍA GENERAL

26

F/2015/0139 28/01/2015 2014659 2.117,50 B11292810 231 48000

F/2015/0223 12/01/2015 394 701,02 B11316692 231 22105

F/2015/0258 05/02/2015 SZZ501N0000142 1.206,90 B82846825 165 22100

F/2015/0259 05/02/2015 SZZ501N0000151 1.207,76 B82846825 165 22100

F/2015/0260 05/02/2015 S6C501N000438 209,72 B82846825 165 22100

F/2015/0267 05/02/2015 P9A501N0000484 113,43 A81948077 165 22100

F/2015/0283 06/02/2015 FE15321164917233 2.027,25 A08431090 165 22100

F/2015/0286 06/02/2015 fe15321164917262 2.733,44 A08431090 165 22100

F/2015/0299 11/02/2015 FVR14120890 825,16 B41194176 231 22199

F/2015/0301 11/02/2015 A/20140116 646,48 E11409778 330 21200

F/2015/0323 18/02/2015 3375292 9,18 G28029643 334 22600

F/2015/0393 26/02/2015 3503/2014 714,40 Q1171001I 920 22600

F/2015/0400 27/02/2015 JANDA/2014002340 51,63 F11010139 171 22799

F/2015/0401 27/02/2015 JANDA/2014002501 41,32 F11010139 171 22799

F/2015/0402 27/02/2015 JANDA/2014002689 35,99 F11010139 410 22113

F/2015/0403 27/02/2015 JANDA/2014003271 30,71 F11010139 410 22199

F/2015/0404 27/02/2015 JANDA/2014004362 138,38 F11010139 171 22799

F/2015/0445 02/03/2015 22599 719,95 B73553414 920 22000

F/2015/0490 05/03/2015 T15000126 380,02 B11597168 231 21400

F/2015/0496 06/03/2015 3377229 4,51 G28029643 334 22600

F/2015/0512 09/03/2015 2629 1.255,32 B11422409 338 22600

F/2015/0517 10/03/2015 ING-005/15 1.391,50 44058589L 151 22706

F/2015/0519 10/03/2015 41 5.108,38 B72205453 151 21000

F/2015/0525 11/03/2015 3-9 6.746,09 B11418761 151 21400

F/2015/0526 11/03/2015 29 6.524,19 B11418761 151 22199

F/2015/0563 18/03/2015 68 477,95 B11474160 920 22602

F/2015/0565 19/03/2015 15097 579,53 75747316J 920 22000

F/2015/0672 07/04/2015 T15000198 78,43 B11597168 231 21400

F/2015/0690 08/04/2015 14 6.618,70 52291058Y 151 21000

121,00 342 21200

242,00 920 22300

F/2015/0728 10/04/2015 1506 925,17 31396003Z 920 22104

F/2015/0736 13/04/2015 20150088 2.528,90 A58574526 1621 62500

F/2015/0778 15/04/2015 013/2015 8.652,00 B72120587 151 21000

F/2015/0794 20/04/2015 6/34/2015 4.533,38 G11200920 419 48032

F/2015/0796 21/04/2015 3378882 13,79 G28029643 334 22601

F/2015/0806 22/04/2015 65 7.995,68 B72205453 151 21000

442,36 338 22600

441,65 920 21200

72,60 342 21200

F/2015/0873 05/05/2015 FE15321170073022 1.436,54 A08431090 165 22100

F/2015/0874 05/05/2015 FE15321170073002 762,55 A08431090 165 22100

F/2015/0875 05/05/2015 FE15321170073001 156,73 A08431090 165 22100

F/2015/0881 06/05/2015 J156 21.600,71 B14683569 342 22799

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SECRETARÍA GENERAL

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F/2015/0895 06/05/2015 FE15321170072987 437,05 A08431090 165 22100

F/2015/0897 06/05/2015 FE15321170072986 635,78 A08431090 165 22100

F/2015/0898 06/05/2015 FE15321170072985 1.567,26 A08431090 165 22100

F/2015/0899 06/05/2015 FE15321170072980 391,19 A08431090 165 22100

F/2015/0900 06/05/2015 FE15321170072991 284,13 A08431090 165 22100

F/2015/0901 06/05/2015 FE15321170072990 615,29 A08431090 165 22100

F/2015/0904 08/05/2015 FE15321170072993 948,52 A08431090 165 22100

F/2015/0905 08/05/2015 FE15321170072992 149,42 A08431090 165 22100

F/2015/0907 08/05/2015 FE15321170072978 203,23 A08431090 920 22100

F/2015/0931 11/05/2015 G-45 2.478,30 B11382785 342 22199

F/2015/0932 11/05/2015 G-44 1.537,33 B11382785 920 22199

F/2015/0944 11/05/2015 80 5.084,95 B72205453 338 22600

635,25 151 22199

348,48 151 21000

16.455,95 338 22600

F/2015/0954 12/05/2015 PM2501N0653257 150,37 A81948077 161 22100

F/2015/0955 12/05/2015 PM2501N0184241 131,38 A81948077 161 22100

F/2015/0956 12/05/2015 SMP401N0864299 119,06 A81948077 161 22100

F/2015/0957 12/05/2015 SMP409N0020441 20,69 A81948077 161 22100

F/2015/0962 12/05/2015 1515 309,52 31396003Z 151 22104

F/2015/0963 12/05/2015 1516 128,14 31396003Z 231 22104

F/2015/0973 13/05/2015 5V51254 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/0974 13/05/2015 A/20150152 320,65 E11409778 920 22199

F/2015/0980 15/05/2015 3489 10,61 75806288J 924 22600

F/2015/0981 15/05/2015 3490 46,83 75806288J 231 22605

F/2015/0983 15/05/2015 3492 1.476,04 75806288J 920 22000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.778,70 75803137J 151 21000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.173,70 75803137J 330 21200

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.119,25 75803137J 151 21000

F/2015/0985 14/05/2015 3 1.482,25 75803137J 342 21200

F/2015/0987 14/05/2015 15192 343,98 75747316J 920 22000

F/2015/0991 14/05/2015 196 59,15 75803887G 231 22199

F/2015/1033 22/05/2015 F-278 2.617,53 B11773876 151 22199

F/2015/1034 22/05/2015 F-279 537,97 B11773876 1531 22199

F/2015/1044 27/05/2015 39 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/1059 29/05/2015 3384709 277,50 G28029643 334 22600

F/2015/1060 29/05/2015 3384917 2,14 G28029643 334 22601

F/2015/1061 29/05/2015 3382758 3,39 G28029643 334 22601

F/2015/1064 01/06/2015 5C82648 M 113,61 A28011153 231 21300

F/2015/1090 03/06/2015 J159 21.600,71 B14683569 342 22799

F/2015/1127 08/06/2015 28 1.800,00 52291058Y 151 21000

F/2015/1127 08/06/2015 28 861,00 52291058Y 920 22300

F/2015/1128 08/06/2015 27 4.356,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/1130 08/06/2015 25 338,80 52291058Y 151 21000

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SECRETARÍA GENERAL

28

F/2015/1131 08/06/2015 24 532,40 52291058Y 151 21000

F/2015/1132 08/06/2015 EO 93144 55,90 B11668878 151 22199

F/2015/1133 08/06/2015 E0 93145 16,99 B11668878 151 21000

F/2015/1169 10/06/2015 FVR15051352 1.162,10 B41194176 231 22199

F/2015/1197 18/06/2015 FE15321173283996 328,74 A08431090 231 22100

F/2015/1208 18/06/2015 FE15321173146116 357,78 A08431090 231 22100

F/2015/1213 18/06/2015 FE15321173146115 469,66 A08431090 231 22100

F/2015/1216 18/06/2015 155017PA00528 6.050,00 B28016970 231 22600

F/2015/1218 18/06/2015 37 3.086,71 B60961554 171 62500

F/2015/1225 19/06/2015 2/15 150,00 31208273X 920 22199

F/2015/1241 23/06/2015 CD20150000149 1.155,55 B60961554 171 62500

F/2015/1244 24/06/2015 50 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/1324 02/07/2015 67/15 39,00 75806226C 231 22199

F/2015/1354 06/07/2015 200/15 1.920,50 B11034675 132 22103

F/2015/1354 06/07/2015 200/15 1.658,47 B11034675 151 22103

F/2015/1359 06/07/2015 FVR15061280 150,04 B41194176 920 22110

F/2015/1363 07/07/2015 180 668,63 B11316692 231 22105

F/2015/1375 09/07/2015 SGB501N0026584 525,91 B82846825 231 22100

F/2015/1379 09/07/2015 021/15 144,00 07872742A 134 22104

F/2015/1380 09/07/2015 SGB501N004809 220,56 B82846825 165 22100

F/2015/1402 09/07/2015 1501035 2.577,65 B60070505 132 22199

F/2015/1437 13/07/2015 0001/1070000166/2015 384,61 A08663619 931 20200

F/2015/1446 14/07/2015 F-411 347,88 B11773876 320 21200

F/2015/1447 14/07/2015 F-412 136,13 B11773876 1531 21000

F/2015/1448 14/07/2015 F-413 2.450,25 B11773876 1531 21000

F/2015/1449 14/07/2015 F-414 544,50 B11773876 1531 21000

F/2015/1450 14/07/2015 F-415 181,50 B11773876 1531 21000

F/2015/1451 14/07/2015 F-416 90,75 B11773876 1531 21000

F/2015/1458 15/07/2015 3534 512,92 75806288J 920 22000

F/2015/1465 16/07/2015 00117 223,27 75873630B 231 22105

F/2015/1481 24/07/2015 92 4.666,00 75814315J 1722 21000

F/2015/1483 24/07/2015 129 2.882,22 B72205453 151 21000

F/2015/1484 24/07/2015 131 589,88 B72205453 1722 22199

F/2015/1494 21/07/2015 16 9,00 J72138746 231 48000

F/2015/1495 21/07/2015 34 50,00 J72138746 231 48000

F/2015/1557 03/08/2015 139/15 1.897,50 75772455J 151 21000

F/2015/1559 03/08/2015 77/15 40,10 75806226C 231 22199

F/2015/1579 04/08/2015 13 1.435,67 75803137J 1722 21000

F/2015/1584 05/08/2015 261/15 2.098,94 B11034675 132 22103

F/2015/1584 05/08/2015 261/15 1.615,32 B11034675 151 22103

F/2015/1605 06/08/2015 00118 229,23 75873630B 231 22105

F/2015/1606 06/08/2015 220 733,88 B11316692 231 22105

F/2015/1676 12/08/2015 J-46 223,66 B11382785 151 22199

F/2015/1679 12/08/2015 J-48 329,73 B11382785 151 22199

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SECRETARÍA GENERAL

29

F/2015/1680 12/08/2015 J-53 112,53 B11382785 151 22199

F/2015/1706 17/08/2015 5 500,00 44043164G 338 22600

F/2015/1707 17/08/2015 6 628,00 44043164G 334 22609

F/2015/1708 17/08/2015 7 650,00 44043164G 432 22600

F/2015/1709 17/08/2015 8 3.800,00 44043164G 231 22608

F/2015/1717 19/08/2015 04/2015 1.925,11 52920698K 1531 21000

F/2015/1718 19/08/2015 022-15 2.178,00 B11927167 1722 22600

F/2015/1734 26/08/2015 09_15 3.569,50 B11793809 151 21000

F/2015/1752 31/08/2015 560002512071 0139 SGB501N0036200 766,43 B82846825 231 22100

F/2015/1784 01/09/2015 83/15 41,60 75806226C 231 22199

F/2015/1791 01/09/2015 186/15 660,00 75772455J 151 21000

F/2015/1797 02/09/2015 3557 195,90 75806288J 920 22000

F/2015/1804 03/09/2015 293/15 1.920,00 B11034675 132 22103

F/2015/1804 03/09/2015 293/15 1.456,20 B11034675 151 22103

F/2015/1806 03/09/2015 00119 179,96 75873630B 231 22105

F/2015/1812 02/09/2015 41 5.808,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/1816 02/09/2015 3553 190,07 75806288J 920 22199

F/2015/1817 02/09/2015 3559 369,32 75806288J 920 22199

F/2015/1825 04/09/2015 478/2015 622,70 75804792N 132 21400

F/2015/1826 04/09/2015 FVR14091438 1.498,25 B41194176 231 22199

F/2015/1830 07/09/2015 07/2015 4.501,20 B72101322 1531 21000

F/2015/1842 10/09/2015 A/2015/00535 172,79 A11302213 491 22199

F/2015/1874 15/09/2015 FE15321179482166 330,52 A08431090 231 22100

F/2015/1887 16/09/2015 FE15321180163563 2.437,44 A08431090 231 22100

F/2015/1902 18/09/2015 FE15321180815693 376,48 A08431090 231 22100

F/2015/1903 18/09/2015 FE15321180815694 417,92 A08431090 231 22100

F/2015/1912 11/09/2015 A/20150251 300,08 E11409778 320 21200

F/2015/1929 14/09/2015 143 2.794,40 B72205453 151 21000

F/2015/2017 22/09/2015 15000004 278,30 52290462P 338 22600

F/2015/2022 23/09/2015 05/2015 1.905,75 52920698K 1722 21000

F/2015/2029 25/09/2015 86 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2037 30/09/2015 3580 416,00 75806288J 1722 22199

F/2015/2042 01/10/2015 A/20150277 54,45 E11409778 432 22199

F/2015/2045 01/10/2015 A/20150276 25,41 E11409778 920 22199

F/2015/2047 02/10/2015 25 1.800,48 52922761Z 1722 21000

F/2015/2048 02/10/2015 A/736 8.385,30 31263837Y 1621 22199

F/2015/2050 02/10/2015 3357 257,40 B11046380 231 21200

F/2015/2055 02/10/2015 707/15 638,28 G82684572 432 22600

F/2015/2060 05/10/2015 09/2015 3.049,20 B72101322 1531 21000

F/2015/2062 05/10/2015 102/15 19,50 75806226C 231 22199

F/2015/2064 05/10/2015 330/15 4.525,64 B11034675 1621 22103

F/2015/2065 05/10/2015 328/15 951,25 B11034675 151 22103

1.133,43 132 22103

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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SECRETARÍA GENERAL

30

F/2015/2066 05/10/2015 C1509005 252,46 B11694650 1621 22199

F/2015/2081 07/10/2015 06/2015 1.669,80 52920698K 1531 21000

F/2015/2085 08/10/2015 00120 220,57 75873630B 231 22105

F/2015/2089 08/10/2015 46 4.356,00 52291058Y 1621 22799

F/2015/2091 08/10/2015 44 2.190,10 52291058Y 1621 22799

F/2015/2092 08/10/2015 3386892 10,77 G28029643 334 22601

F/2015/2102 13/10/2015 93 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2103 13/10/2015 IM 887 1.328,77 75804098P 151 22199

F/2015/2108 14/10/2015 15000009 3.347,76 31198273S 151 61100

F/2015/2110 15/10/2015 F201500709 1.600,02 B11499274 920 22600

F/2015/2127 20/10/2015 597 184,36 B11815362 920 22002

F/2015/2154 26/10/2015 FE15321182808265 310,80 A08431090 231 22100

F/2015/2158 21/10/2015 2 258,87 B72247000 171 22199

F/2015/2167 29/10/2015 560002476395 0141 S1M501N0068347 43,98 B82846825 920 22100

F/2015/2168 29/10/2015 560002512071 0143 S1M501N0068368 671,31 B82846825 231 22100

F/2015/2189 03/11/2015 FIA152202 127,20 B97611164 132 22104

F/2015/2197 28/10/2015 4189 131,04 50836200J 920 22002

F/2015/2198 28/10/2015 156 151,25 B72205453 920 21200

972,11 320 21200

2.153,80 342 21200

631,62 171 22799

3.872,00 340 22609

351,87 151 21000

F/2015/2200 29/10/2015 3-150 717,15 B11418761 1621 21900

F/2015/2201 29/10/2015 250 2.346,61 B72247109 161 21400

F/2015/2203 29/10/2015 17 1.511,60 31259295H 1722 22199

F/2015/2205 29/10/2015 622 1.482,50 B11815362 920 22713

F/2015/2206 29/10/2015 608 45,76 B11815362 920 22002

F/2015/2207 29/10/2015 N-164 968,00 52920206N 1621 22799

F/2015/2208 29/10/2015 N-163 1.899,70 52920206N 1621 22799

F/2015/2219 03/11/2015 20 1.434,94 75803137J 920 21200

F/2015/2222 03/11/2015 384/15 916,00 B11034675 151 22103

751,40 132 22103

F/2015/2225 03/11/2015 239/15 1.113,75 75772455J 151 21000

F/2015/2239 07/11/2015 FE15321185485166 336,68 A08431090 231 22100

F/2015/2240 07/11/2015 FE15321185485167 330,32 A08431090 231 22100

F/2015/2262 05/11/2015 629 61,01 B11815362 920 22002

F/2015/2266 05/11/2015 00124 283,68 75873630B 231 22105

F/2015/2268 05/11/2015 11/2015 726,00 B72101322 1531 21000

F/2015/2269 06/11/2015 51 2.994,75 52291058Y 1621 22799

F/2015/2271 06/11/2015 52 242,00 52291058Y 342 21200

145,20 151 21000

F/2015/2278 06/11/2015 F-616 1.677,06 B11773876 151 21000

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SECRETARÍA GENERAL

31

F/2015/2300 12/11/2015 102 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2305 12/11/2015 648 376,31 B11815362 920 22002

F/2015/2326 23/11/2015 22 505,54 75803137J 165 22199

F/2015/2327 25/11/2015 S0514N00003159 33.367,44 B82846817 920 22100

F/2015/2328 25/11/2015 S0514N00005539 7.006,03 B82846817 920 22100

F/2015/2329 25/11/2015 S0514N00005541 907,42 B82846817 920 22100

F/2015/2330 25/11/2015 S0514N00005546 949,61 B82846817 920 22100

F/2015/2331 25/11/2015 T1507N00000055 354,83 B82846825 920 22100

F/2015/2332 25/11/2015 T2507N00000065 1.166,68 B82846825 920 22100

F/2015/2333 25/11/2015 T7507N00000065 5.545,50 B82846825 920 22100

F/2015/2337 30/11/2015 52500148702 0120 S1M501N0157209 83,82 B82846825 920 22100

F/2015/2343 30/11/2015 560002500047 0154 S1M501N0205618 29,42 B82846825 920 22100

F/2015/2365 30/11/2015 560002446406 0154 S1M501N0216740 187,79 B82846825 920 22100

F/2015/2371 30/11/2015 560002446444 0154 S1M501N0258310 214,18 B82846825 920 22100

F/2015/2374 30/11/2015 246000163954 0031 P1M508N0009553 97,13 A81948077 920 22100

F/2015/2382 24/11/2015 658 68,45 B11815362 920 22002

F/2015/2383 24/11/2015 674 30,50 B11815362 920 22002

F/2015/2387 25/11/2015 288/2015 7.694,12 P1100049D 161 22500

F/2015/2414 05/12/2015 FE15321187724563 342,68 A08431090 231 22100

F/2015/2417 05/12/2015 FE15321187724562 355,80 A08431090 231 22100

F/2015/2461 02/12/2015 1556A2303 2.357,97 28680106A 1722 22199

F/2015/2462 02/12/2015 17/15 61.317,98 B72119381 231 22799

F/2015/2463 02/12/2015 265/15 965,25 75772455J 151 21000

F/2015/2479 09/12/2015 4 000030 3.109,70 B72206238 1531 21000

F/2015/2480 09/12/2015 416/15 654,29 B11034675 151 22103

851,45 132 22103

F/2015/2486 09/12/2015 110 84,70 44057240G 320 21200

F/2015/2489 09/12/2015 01/2015 2.265,00 G11263753 334 22600

F/2015/2499 11/12/2015 710 7,50 B11815362 920 22000

F/2015/2512 15/12/2015 3638 11,98 75806288J 231 22605

F/2015/2520 23/12/2015 18 00933 35.116,90 A11355997 1621 22799

F/2015/2523 23/12/2015 Emit- 298 4.366,64 B11046380 338 22199

F/2015/2526 15/12/2015 193 148,25 B72205453 151 21200

42,35 151 22199

90,75 342 21200

121,00 920 21200

3.619,88 151 21000

1.089,00 151 21400

F/2015/2527 15/12/2015 192 1.282,60 B72205453 161 21000

F/2015/2530 15/12/2015 85000199608 0292 3.131,42 A81948077 165 22100

F/2015/2533 16/12/2015 59 617,10 52291058Y 151 21000

F/2015/2534 16/12/2015 00125 466,87 75873630B 231 22105

F/2015/2535 16/12/2015 58 3.000,80 52291058Y 161 21000

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SECRETARÍA GENERAL

32

F/2015/2537 17/12/2015 IM 1089 1.366,30 75804098P 151 22199

F/2015/2541 17/12/2015 26 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2542 17/12/2015 27 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2543 17/12/2015 28 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2544 17/12/2015 29 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2545 17/12/2015 30 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2546 17/12/2015 31 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2547 17/12/2015 32 2.425,20 G11299450 231 22600

F/2015/2550 21/12/2015 720 30,50 B11815362 161 22199

F/2015/2560 23/12/2015 16 2.541,00 75751359P 161 21000

F/2015/2565 29/12/2015 AVF-24 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/2566 29/12/2015 AVF 23 1.489,51 31250555H 161 21000

F/2015/2567 29/12/2015 339 188,54 75747095E 161 21400

F/2015/2568 29/12/2015 IM 1152 486,98 75804098P 161 22199

F/2015/2569 29/12/2015 IM 1153 793,18 75804098P 151 22199

F/2015/2570 29/12/2015 7/15 481,58 44043090E 151 21000

F/2015/2571 29/12/2015 im 1151 599,73 75804098P 1621 22199

F/2015/2572 29/12/2015 01/2015 1.452,00 75779776C 920 22600

F/2015/2574 30/12/2015 371 2.426,13 B72247109 151 21400

F/2015/2575 30/12/2015 336 1.757,25 B72247109 151 22199

F/2015/2576 30/12/2015 372 544,95 B72247109 161 21000

F/2015/2578 30/12/2015 106 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2579 30/12/2015 105 1.176,12 B11483278 161 21000

F/2015/2580 30/12/2015 146681 847,00 B72247042 161 22199

F/2015/2583 30/12/2015 15F307 435,60 B72068422 161 21000

F/2015/2587 23/12/2015 33 981,00 G11299450 334 22600

F/2015/2588 16/12/2015 57 2.994,75 52291058Y 1621 22799

F/2016/0227 04/01/2016 4867 440,44 B11000577 161 22199

F/2016/0228 04/01/2016 468/15 3.514,92 B11034675 1621 22103

F/2016/0229 04/01/2016 467/15 698,93 B11034675 161 22103

F/2016/0230 04/01/2016 466/15 1.392,95 B11034675 132 22103

F/2016/0231 05/01/2016 16294 968,00 B11331956 161 22199

F/2016/0232 07/01/2016 1-1001 616,19 B11308012 161 22199

F/2016/0233 07/01/2016 127 112,54 75873630B 231 22105

F/2016/0234 08/01/2016 PR15-0779 1.471,24 A83401273 161 20300

F/2016/0235 11/01/2016 18/15 63.695,06 B72119381 231 22799

F/2016/0236 11/01/2016 AS5 402 858,00 B11557584 161 21000

F/2016/0237 12/01/2016 0304/2015 2.184,68 B72058753 320 22105

F/2016/0238 12/01/2016 15827 187,07 27298751M 231 21200

F/2016/0239 13/01/2016 00/4853 508,20 B11858941 161 21000

F/2016/0240 13/01/2016 21595 1.070,90 B11382496 161 22103

F/2016/0241 14/01/2016 CT11006236 1.930,78 A83052407 920 22201

F/2016/0242 18/01/2016 373 690,60 B11316692 231 22105

F/2016/0243 20/01/2016 EO 98716 105,27 B11668878 161 22199

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SECRETARÍA GENERAL

33

F/2016/0244 21/01/2016 5 363,00 32085838X 338 22600

F/2016/0245 22/01/2016 25/16 1.432,64 B11506367 161 21000

F/2016/0246 11/02/2016 F4/15 1.300,00 G11507795 338 22600

FACTURAS SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA

Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Importe Total Tercero Programa Economica

F/2015/10 26/08/2015 AS5/238 -429,00 B11557584 161 21000

F/2015/71 12/01/2015 019994 1.030,00 B11382496 161 22103

F/2015/1441 13/07/2015 474 1.510,08 B11308012 161 22199

F/2015/1460 15/07/2015 AVF-13 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/1461 15/07/2015 AVF 12 1.830,73 31250555H 161 21000

F/2015/1469 16/07/2015 EO 94237 656,30 B11668878 161 22199

F/2015/1477 24/07/2015 130 596,53 B72205453 161 21000

F/2015/1491 28/07/2015 5 000083 1.805,93 75812562P 161 21000

F/2015/1549 30/07/2015 2745 423,50 B11000577 161 22199

F/2015/1585 05/08/2015 260/15 1.164,85 B11034675 161 22103

F/2015/1604 06/08/2015 00/4494 2.945,99 B11858941 161 22199

F/2015/1608 06/08/2015 AS5 204 572,00 B11557584 161 21000

F/2015/1609 06/08/2015 020913 3.352,99 B11382496 161 22103

F/2015/1659 10/08/2015 15405 145,32 75747316J 920 22000

F/2015/1668 10/08/2015 15919 1.633,50 B11331956 161 22199

F/2015/1681 12/08/2015 82 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1682 12/08/2015 80 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1683 12/08/2015 81 1.597,20 B11483278 161 21000

F/2015/1688 13/08/2015 37 338,80 52291058Y 161 21000

F/2015/1701 17/08/2015 584 1.295,95 B11308012 161 22199

F/2015/1714 18/08/2015 1-100 9.621,47 J72118607 161 21000

F/2015/1741 27/08/2015 00/4558 1.896,07 B11858941 161 21000

F/2015/1742 27/08/2015 122/15 2.329,25 B11506367 161 21000

F/2015/1798 03/09/2015 15989 1.815,00 B11331956 161 22199

F/2015/1800 03/09/2015 PR15-0506 1.540,11 A83401273 161 20300

F/2015/1801 03/09/2015 1532 676,39 31396003Z 161 22199

F/2015/1802 03/09/2015 294/15 1.283,27 B11034675 161 22103

F/2015/1807 03/09/2015 T15000586 498,10 B11597168 161 21400

F/2015/1808 03/09/2015 T15000587 260,63 B11597168 161 21400

F/2015/1811 02/09/2015 42 1.742,40 52291058Y 161 21000

F/2015/1821 02/09/2015 IM 746 645,46 75804098P 161 22199

F/2015/1824 04/09/2015 83 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/1837 08/09/2015 AS5 255 471,90 B11557584 161 21000

F/2015/1838 08/09/2015 E0 95430 468,39 B11668878 161 22199

F/2015/1928 14/09/2015 142 1.228,15 B72205453 161 21000

F/2015/1933 15/09/2015 021040 2.702,50 B11382496 161 22103

F/2015/1935 15/09/2015 00/4604 7.106,63 B11858941 161 21000

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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SECRETARÍA GENERAL

34

F/2015/1936 15/09/2015 15F224 871,20 B72068422 161 21000

F/2015/1938 15/09/2015 AVF-15 568,70 31250555H 161 21000

F/2015/1941 16/09/2015 AVF 14 2.078,78 31250555H 161 21000

F/2015/1944 21/09/2015 760 1.358,88 B11308012 161 22199

F/2015/2023 23/09/2015 AVF 16 2.427,26 31250555H 161 21000

F/2015/2025 24/09/2015 IM 786 571,10 75804098P 161 22199

F/2015/2030 25/09/2015 3914 423,50 B11000577 161 22199

F/2015/2034 30/09/2015 220/15 165,00 75772455J 161 21000

F/2015/2063 05/10/2015 329/15 929,34 B11034675 161 22103

F/2015/2073 06/10/2015 PR15-0573 1.605,96 A83401273 161 20300

F/2015/2075 06/10/2015 16117 1.905,75 B11331956 161 22199

F/2015/2077 06/10/2015 00/4676 1.338,87 B11858941 161 22199

F/2015/2078 06/10/2015 00/4675 3.675,31 B11858941 161 21000

F/2015/2079 06/10/2015 85 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2080 06/10/2015 T15000648 72,30 B11597168 161 21400

F/2015/2090 08/10/2015 45 1.016,40 52291058Y 161 21000

F/2015/2101 09/10/2015 021166 2.096,00 B11382496 161 20300

F/2015/2106 13/10/2015 AS5 302 1.101,10 B11557584 161 21000

F/2015/2128 20/10/2015 A13529 1.875,23 B91189803 161 21000

F/2015/2129 20/10/2015 A13530 1.070,39 B91189803 161 21000

F/2015/2210 27/10/2015 01/0005544/15 715,11 B06288112 161 22199

F/2015/2223 03/11/2015 385/15 844,89 B11034675 161 22103

F/2015/2227 03/11/2015 4215 440,44 B11000577 161 22199

F/2015/2270 06/11/2015 50 2.274,80 52291058Y 161 21000

F/2015/2272 06/11/2015 PR15-0644 1.540,11 A83401273 161 20300

F/2015/2273 06/11/2015 15F271 580,80 B72068422 161 21000

F/2015/2274 06/11/2015 16165 907,50 B11331956 161 22199

F/2015/2276 06/11/2015 880 467,85 B11308012 161 22199

F/2015/2277 06/11/2015 5 000177 7.568,55 75812562P 161 21000

F/2015/2290 17/11/2015 AS5 332 1.101,00 B11557584 161 21000

F/2015/2292 11/11/2015 32/2015 388,31 B72247380 161 21000

F/2015/2293 11/11/2015 33/2015 290,40 B72247380 161 21000

F/2015/2294 11/11/2015 34/2015 338,80 B72247380 161 21000

F/2015/2295 11/11/2015 35/2015 242,00 B72247380 161 21000

F/2015/2296 11/11/2015 36/2015 755,43 B72247380 161 22100

F/2015/2309 12/11/2015 1539 174,72 31396003Z 161 22104

F/2015/2315 16/11/2015 021315 1.163,00 B11382496 161 22103

F/2015/2320 18/11/2015 4468 440,44 B11000577 161 22199

F/2015/2321 18/11/2015 102 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2325 23/11/2015 00/4761 1.518,55 B11858941 161 21000

F/2015/2385 25/11/2015 AVF 17 3.101,23 31250555H 161 21000

F/2015/2386 25/11/2015 AVF-18 1.827,10 31250555H 161 21000

F/2015/2388 27/11/2015 326 136,73 75747095E 161 21400

F/2015/2389 27/11/2015 325 410,41 75747095E 161 21400

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SECRETARÍA GENERAL

35

F/2015/2391 27/11/2015 324 334,41 75747095E 161 21400

F/2015/2455 01/12/2015 AVF 19 1.059,96 31250555H 161 21000

F/2015/2456 01/12/2015 AVF-20 1.197,90 31250555H 161 21000

F/2015/2457 01/12/2015 AVF 21 3.254,90 31250555H 161 21000

F/2015/2458 01/12/2015 AVF-22 1.173,70 31250555H 161 21000

F/2015/2465 02/12/2015 16212 1.936,00 B11331956 161 22199

F/2015/2471 03/12/2015 AS5 367 943,80 B11557584 161 21000

F/2015/2482 09/12/2015 417/15 738,91 B11034675 161 22103

F/2015/2488 09/12/2015 104 2.904,00 B11483278 161 21000

F/2015/2500 14/12/2015 PR15-0715 1.468,21 A83401273 161 20300

F/2015/2503 14/12/2015 217/15 2.706,77 B11506367 161 21000

F/2015/2504 14/12/2015 219/15 3.499,32 B11506367 161 21000

F/2015/2505 14/12/2015 220/15 759,88 B11506367 161 21000

F/2015/2506 14/12/2015 218/15 1.893,65 B11506367 161 21000

F/2015/2507 14/12/2015 215/15 3.858,69 B11506367 161 21000

F/2015/2508 14/12/2015 216/15 2.122,34 B11506367 161 21000

F/2015/2509 14/12/2015 021455 1.079,01 B11382496 161 22103

F/2015/2589 23/12/2015 17 2.418,79 75751359P 161 22799

SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento de las obligaciones a personal funcionario y laboral en concepto de indemnizaciones por razón del servicio del ejercicio 2015 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

PERSONAL IMPORTE (€) APLIC. PRESUPUESTARIA

CARMEN GOMAR DURAN 146,4 231.231.01

ISABEL ARAGON CRESPO 62,7 920.231.01

JOSE MANUEL MORENO MUÑOZ 22,8 132.231.01

LAURA SANCHEZ BELTRAN 17,48 231.231.01

LUCIA PONCE ARAGON 22,8 231.231.01

Mª ADELILNA MARTIN ROMERO 21,7 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 260,97 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 260,97 231.231.01

Mª PAZ BEY ROCHA 127,3 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 45,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 76 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 103,74 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 58,52 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 102,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 102,6 231.231.01

MARIBEL REYES MARTINEZ 91,2 231.231.01

ROSARIO GOMAR DOMINGUEZ 11,4 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 52,06 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 7,6 231.231.01

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SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 30,4 231.231.01

SACRAMENTO RODRIGUEZ NIETO 15,2 231.231.01

TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2016 (Presupuesto

prorrogado del ejercicio 2015), los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”

2) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de marzo de 2016 en el punto 3:

”PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES EN EL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL.

Previo el sometimiento a la Comisión Informativa de Presidencia, se somete a la Junta de Gobierno

Local la Propuesta de la Alcaldía, en los siguientes términos: “Don José Ortiz Galván, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente,

Aprobado por el Pleno Municipal la creación del Consejo Local de Patrimonio Histórico y Cultural y de sus Estatutos, en sesión ordinaria celebrada el 11 de enero de 2012, y correspondiendo nueva constitución del mismo para el mandato 2015/2019, en cumplimiento del art. 8.1) de los Estatutos que lo regula, por esta Alcaldía, SE DISPONE se inicien los trámites correspondientes para la constitución del citado Consejo, como órgano complementario de este Ayuntamiento, motivo por el cual y en base a lo contemplado en el art. 6 de sus Estatutos, en lo referente al procedimiento para determinar su composición. CONSIDERANDO que el Pleno Municipal, en sesión celebrada en fecha 29/06/2015, acordó delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que tiene asignadas en cuanto al nombramiento de representantes de la Corporación en órganos colegiados.

A tales efectos y una vez obtenida de las distintas entidades citadas la designación de los

representantes en el Consejo, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente PROPUESTA: PRIMERO.- ACORDAR la constitución del Consejo Local de Patrimonio Histórico y Cultural, para el mandato 2015/2019, con la siguiente composición: PRESIDENTE: D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde VOCALES: - Dª FRANCISCA SÁNCHEZ GALVÁN, Concejala-Delegada de Patrimonio. - D. FRANCISCO MANUEL FLOR LARA, Concejal-Delegado de Obras Públicas - D. DANIEL SÁNCHEZ ROMÁN, Concejal del G.M. Popular - Dª MARÍA MARTÍNEZ CASTRO, Concejala del G.M. Socialista - Dª ROCÍO BELLO ROMERA, Concejala del G.M. IULV-CA - D. FRANCISCO CEPERO SÁNCHEZ, Arquitecto Municipal. - Dª MARIA DOLORES MONTAÑÉS ROMERO, Arquitecta - Dª TERESA MORILLO ROMERO, Arquitecta - D. ALEJANDO MANZORRO MORENO, Arquitecto - D. MANUEL MUÑOZ TORRES, Arquitecto - Dª OLGA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Arquitecto Técnico - D. ANTONIO MORILLO CRESPO, Historiador

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- D. ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Historiador - D. ANGEL PÍO TINOCO CHIRINO, Historiador - D. FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, VicePresidente de la Sociedad Vejeriega de Amigos del País SUPLENTES: - Dª JUANA LACALLE GALINDO, Concejala del G.M. Popular - D. ANTONIO GONZÁLEZ MELLADO, Concejal del G.M. Socialista - D. MANUEL REVUELTA GIL, Arquitecto Técnico de la Delegación Municipal de Urbanismo - D. JUAN LUIS CEPERO OLIVA, por la Sociedad Vejeriega de Amigos del País. SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas designadas en virtud del dispositivo anterior, para su conocimiento y efectos oportunos.”

VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los documentos

preceptivos. CONSIDERANDO.- El dictamen favorable de la Comisión Informativa de Presidencia. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA:

PRIMERO.- ACORDAR la constitución del Consejo Local de Patrimonio Histórico y Cultural, para el mandato 2015/2019, con la siguiente composición: PRESIDENTE: D. JOSÉ ORTIZ GALVÁN, Alcalde VOCALES: - Dª FRANCISCA SÁNCHEZ GALVÁN, Concejala-Delegada de Patrimonio. - D. FRANCISCO MANUEL FLOR LARA, Concejal-Delegado de Obras Públicas - D. DANIEL SÁNCHEZ ROMÁN, Concejal del G.M. Popular - Dª MARÍA MARTÍNEZ CASTRO, Concejala del G.M. Socialista - Dª ROCÍO BELLO ROMERA, Concejala del G.M. IULV-CA - D. FRANCISCO CEPERO SÁNCHEZ, Arquitecto Municipal. - Dª MARIA DOLORES MONTAÑÉS ROMERO, Arquitecta - Dª TERESA MORILLO ROMERO, Arquitecta - D. ALEJANDO MANZORRO MORENO, Arquitecto - D. MANUEL MUÑOZ TORRES, Arquitecto - Dª OLGA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Arquitecto Técnico - D. ANTONIO MORILLO CRESPO, Historiador - D. ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, Historiador - D. ANGEL PÍO TINOCO CHIRINO, Historiador - D. FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, VicePresidente de la Sociedad Vejeriega de Amigos del País SUPLENTES: - Dª JUANA LACALLE GALINDO, Concejala del G.M. Popular - D. ANTONIO GONZÁLEZ MELLADO, Concejal del G.M. Socialista - D. MANUEL REVUELTA GIL, Arquitecto Técnico de la Delegación Municipal de Urbanismo - D. JUAN LUIS CEPERO OLIVA, por la Sociedad Vejeriega de Amigos del País.

SEGUNDO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a las personas designadas en virtud del dispositivo anterior, para su conocimiento y efectos oportunos”.

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3) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 3 de marzo de 2016 en el punto 4:

”PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN CON REFERENCIA 02/13 PROMOVIDO POR JANDA RURAL, S.L.U.

Previo el sometimiento a la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, se somete a la

Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, en los siguientes términos:

“DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA: Visto el estado procedimental en que se encuentra el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 02/13, que se tramita a petición de D. Enrique Martínez del Hoyo Martín, con D.N.I. nº 29.043.932-S, en representación de la mercantil JANDA RURAL, S.L.U., con C.I.F. nº B-21528518, para implantación de “Hotel Apartamento Rural de Categoría Dos Estrellas”, en Polígono 63, Parcela 43, en el Núcleo Rural de Abejaruco, de este Término Municipal (Referencia Catastral nº 11039A063000430000RA, Finca Registral nº 6.524, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate).

Resultando que admitido a trámite el referido Proyecto de Actuación mediante Decreto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, con referencia VJURB-00146-2014, de fecha 29 de julio de 2014, el expediente se sometió al correspondiente trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 189, de fecha 2 de octubre de 2014, sin que durante el indicado plazo se haya presentado alegación alguna al respecto, según certificación expedida al efecto por la Sra. Secretaria General de esta Corporación en fecha 4 de noviembre de 2014. En el referido Decreto de admisión a trámite se condicionó la aprobación del presente Proyecto de Actuación a la cumplimentación de la justificación de los puntos que, en el Informe Jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 04/07/14 (RME nº 9.715, de fecha 10/07/14), se relacionan, a saber:

“En la justificación urbanística se dispone que la superficie de la parcela es de 79.900 metros cuadrados, no obstante, ello no se corresponde con la superficie registral que es de cinco hectáreas, treinta y seis áreas, y sesenta centiáreas, debiéndose proceder a la inscripción del exceso de cabida si se pretende que prevalezca la medición topográfica sobre la registral.

La titularidad de la finca corresponde a Dª. Dolores y Dª. Francisca Cabrales Cabrales, siendo el promotor la S.L.U. Janda Rural. Se indica que la propiedad está transmitida por contrato privado de compra-venta a Manzanete Sociedad Civil Inmobiliaria, pero no cosnta en el Proyecto dicho contrato.

Se deberá aportar informe de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la actuación, al afectar al LIC Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (Red Natura 2000).

Se debe justificar el cumplimiento de la normativa de turismo que resulta de aplicación, ya que si en el Proyecto de Ejecución se introducen modificaciones sustanciales al objeto de ajustarse a la normativa sectorial específica sería preciso tramitar un nuevo Proyecto de Actuación.”.

Considerando el informe emitido en fecha 17 de abril de 2015 por la Delegación Territorial de Cádiz

de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, recibido con RME nº 7.049, de fecha 13/05/15, que recoge las siguientes CONCLUSIONES:

“Por todo lo expuesto, y dentro de las competencias e esta Delegación Territorial en materia de urbanismo, se informa favorablemente el uso hotelero, teniendo siempre presente que los establecimientos de alojamiento turístico serán gestionados bajo el principio de la unidad de

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explotación, correspondiéndole su administración a una única persona titular, sobre la que recae la responsabilidad administrativa derivada de su funcionamiento, y desfavorablemente el uso de capilla y planta de Biomasa, por no justificarse la necesidad de implantación conforme al artículo 42 de la LOUA y el artículo 5.1.5 de las Normas Urbanísticas de Planeamiento municipal. Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones.”.

Resultando que por la parte interesada se ha presentado la siguiente documentación con el objeto

de subsanar las deficiencias detectadas para proceder a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación, con RME nº 15.063, de fecha 16/11/15, consistente en el documento “TEXTO REFUNDIDO FINAL PROYECTO DE ACTUACIÓN Y PROYECTO BÁSICO PARA HOTEL APARTAMENTO RURAL DE CATEGORÍA 2* ESTRELLAS EN POLÍGONO 63, PARCELA 43 DE VEJER DE LA FRONTERA, CÁDIZ”.

Considerando que al respecto de dicho Texto Refundido se ha emitido Informe Técnico favorable del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento de fecha 05/01/16, en el que se traslada:

“Examinado el Texto Refundido Final de Proyecto de Actuación y Proyecto Básico para Hotel Apartamento Rural Categoría 2* estrellas en el Polígono 63, Parcela 43 de Vejer de la Frontera, aportado por promotor, con R.M.E. nº 15.063, de fecha 16 de noviembre de 2.015, se estima que la actuación propuesta se ajusta a los condicionantes urbanísticos de aplicación y que con la documentación aportada se subsana el requerimiento realizado con R.M.S. nº 6.551, de fecha 21 de octubre de 2.015. Por otro lado, este último documento subsana el Informe del Delegado Territorial, en materia de urbanismo, al Proyecto de Actuación para Hotel Rural de tres estrellas en el núcleo rural Abejaruco, promovido por Janda Rural, S.L.U., en el Término Municipal de Vejer de la Frontera, con R.M.E. nº 7.049, de fecha 13 de mayo de 2.015, en el que se informaba desfavorablemente el uso de capilla y planta Biomasa, que ya no se incluyen en el último texto refundido. El presente informe se realiza porque, aunque la configuración general de la propuesta es aproximadamente igual a la admitida a trámite y a la informada por la Delegación Territorial en materia de urbanismo, el último documento presentado como refundido incluye cambio en la denominación del proyecto y disminución de superficies construidas de las edificaciones propuestas. No obstante, la configuración general y el uso principal se mantienen respecto a la propuesta admitida a trámite y a la informada por la Delegación Territorial en materia de urbanismo.

5.- CONCLUSIÓN:

En base a las condiciones expuestas, se emite INFORME TÉCNICO FAVORABLE, a efectos

urbanísticos, el presente Texto Refundido Final de Proyecto de Actuación y Proyecto Básico para Hotel Apartamento Rural Categoría 2* estrellas en el Polígono 63, Parcela 43 de Vejer de la Frontera, aportado por promotor con R.M.E. nº 15.063, de fecha 16 de noviembre de 2.015, redactado por el Abogado D. Enrique Martínez del Hoyo Martín como coordinador de dicho proyecto.”.

Considerando el Informe Jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de Medina Sidonia de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (RME nº 1.452, de fecha 03/02/16), en sentido favorable y que es del siguiente tenor literal:

“El nuevo documento subsana las deficiencias señaladas en el Fundamento Tercero del Informe Jurídico emitido por este Servicio con fecha 04/07/2014, así como las manifestadas en el Informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 17/04/2015.

Las modificaciones relativas al cambio de denominación de la actuación y de reajuste de las

superficies construidas, se justifica ante la necesidad de dar cumplimiento a la legislación sectorial en materia de turismo.

Consecuentemente, y de conformidad con el informe técnico municipal de fecha 05/01/2016, dado

que la configuración general de la actuación proyectada y el uso principal se mantienen respecto a la propuesta admitida a trámite y a la informada por la Delegación Territorial en materia de urbanismo SE

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INFORMA FAVORABLEMENTE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN para “HOTEL APARTAMENTO RURAL CATEGORÍA DOS ESTRELLAS”, presentado por D. Enrique Martínez del Hoyo Martín, en representación de JANDA RURAL, S.L.U.

El art. 42.5.D) L.O.U.A. especifica cuáles son los deberes que tiene que cumplir el promotor de la

actividad, entre ellos hay que resaltar la obligación que tiene de abonar la prestación compensatoria, de constituir garantía (art. 52.4 y 5 L.O.U.A.) y de solicitar licencia urbanística municipal en el plazo de máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

La prestación compensatoria se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una

cuantía hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.

Según el Proyecto presentado la inversión a realizar, descontando el equipamiento, licencias y

material complementario, asciende a 933.214,87 €, estimándose para la recuperación total de la inversión un periodo de explotación de 20 años, renovable.

Por último, SE INFORMA: que en el supuesto que por parte de JANDA RURAL, S.L.U., no se

llegara a adquirir la propiedad de los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación, será asumida por dicha Sociedad todos los perjuicios económicos derivados de la tramitación del Proyecto de Actuación objeto del presente informe, quedando exento de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de relaciones jurídico privadas entre particulares, y sin perjuicio de la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil.”.

Considerando que la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación en Suelo No

Urbanizable previstos en el artículo 43 de la LOUA ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/15.

Por cumplimentada la tramitación previa según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17

de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 02/13, admitido a trámite mediante Resolución VJURB-00146-2014, que se tramita a petición de la mercantil JANDA RURAL, S.L.U., con C.I.F. nº B-21528518. El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de “Hotel Apartamento Rural de Categoría Dos Estrellas”, en el Núcleo Rural de Abejaruco, de este Término Municipal (Polígono 63, parcela 43); y Referencia Catastral nº 11039A063000430000RA, Finca Registral nº 6.524, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “TEXTO REFUNDIDO FINAL PROYECTO DE ACTUACIÓN Y PROYECTO BÁSICO PARA HOTEL RURAL CATEGORÍA 2* ESTRELLAS EN EL POLÍGONO 63, PARCELA 43 DE VEJER DE LA FRONTERA, CÁDIZ”, (RME nº 15.063, de fecha 16/11/15). La presente aprobación incorpora como determinaciones al Proyecto de Actuación y, por lo tanto, contenido material del mismo en virtud de este acto, los Informes y pronunciamientos sectoriales pronunciados por los órganos, entidades y administraciones con competencias, bienes o derechos afectados por la actuación:

Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 17/07/14, de finalización de la Actividad Arqueológica Preventiva, Prospección Arqueológica Superficial, para el proyecto Establecimiento Hotelero en el Polígono 63, Parcela 43 de Vejer de la Frontera.

SEGUNDO.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad a desarrollar, se fija en veinte (20) años, conforme a lo justificado y solicitado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación que ahora es objeto de aprobación. TERCERO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de aprobación.

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Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. CUARTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (Polígono 63, parcela 43, con Referencia Catastral nº 11039A063000430000RA, Finca Registral nº 6.524, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. QUINTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 02/13, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que han recaído en la tramitación del expediente en los términos reflejados en el dispositivo primero anterior. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo segundo del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias, así como, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, la autorización o concesión de la Administración titular de éste, de conformidad con el artículo 172.2 de la LOUA (Autorización Ambiental Unificada, Clasificación Administrativa del Proyecto por la Consejería de Turismo…), asumiéndose por el promotor los perjuicios derivados de los posibles condicionantes impuestos en las mismas. Asimismo, al tiempo de solicitarse la preceptiva licencia de obras se deberá justificar la transmisión de la propiedad de la Finca Registral nº 6.524, a favor de Janda Rural, S.L.U. En el supuesto que por parte de Janda Rural S.L.U. no se llegara a adquirir la propiedad de los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación, será asumida por dicha Sociedad todos los perjuicios económicos derivados de la tramitación del Proyecto de Actuación objeto del presente informe, quedando exento de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de relaciones jurídico privadas entre particulares, y sin perjuicio de la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil. SEXTO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:

Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).

Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).

Obtener autorización de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería competente en materia de Cultura para llevar a cabo la actividad de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras, por resultar necesario dicho control para todas las obras que produzcan remociones de terreno cuando se proceda a la ejecución del proyecto constructivo del establecimiento hotelero, en virtud de la Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 17/07/14, obrante en el expediente.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro

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de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente. OCTAVO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. NOVENO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. DÉCIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes

preceptivos. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 02/13, admitido a trámite mediante Resolución VJURB-00146-2014, que se tramita a petición de la mercantil JANDA RURAL, S.L.U., con C.I.F. nº B-21528518. El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de “Hotel Apartamento Rural de Categoría Dos Estrellas”, en el Núcleo Rural de Abejaruco, de este Término Municipal (Polígono 63, parcela 43); y Referencia Catastral nº 11039A063000430000RA, Finca Registral nº 6.524, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “TEXTO REFUNDIDO FINAL PROYECTO DE ACTUACIÓN Y PROYECTO BÁSICO PARA HOTEL RURAL CATEGORÍA 2* ESTRELLAS EN EL POLÍGONO 63, PARCELA 43 DE VEJER DE LA FRONTERA, CÁDIZ”, (RME nº 15.063, de fecha 16/11/15). La presente aprobación incorpora como determinaciones al Proyecto de Actuación y, por lo tanto, contenido material del mismo en virtud de este acto, los Informes y pronunciamientos sectoriales pronunciados por los órganos, entidades y administraciones con competencias, bienes o derechos afectados por la actuación:

Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 17/07/14, de finalización de la Actividad Arqueológica Preventiva, Prospección Arqueológica Superficial, para el proyecto Establecimiento Hotelero en el Polígono 63, Parcela 43 de Vejer de la Frontera.

SEGUNDO.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad a desarrollar, se fija en veinte (20) años, conforme a lo justificado y solicitado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación que ahora es objeto de aprobación. TERCERO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un

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año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. CUARTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (Polígono 63, parcela 43, con Referencia Catastral nº 11039A063000430000RA, Finca Registral nº 6.524, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. QUINTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 02/13, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que han recaído en la tramitación del expediente en los términos reflejados en el dispositivo primero anterior. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo segundo del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias, así como, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, la autorización o concesión de la Administración titular de éste, de conformidad con el artículo 172.2 de la LOUA (Autorización Ambiental Unificada, Clasificación Administrativa del Proyecto por la Consejería de Turismo…), asumiéndose por el promotor los perjuicios derivados de los posibles condicionantes impuestos en las mismas. Asimismo, al tiempo de solicitarse la preceptiva licencia de obras se deberá justificar la transmisión de la propiedad de la Finca Registral nº 6.524, a favor de Janda Rural, S.L.U. En el supuesto que por parte de Janda Rural S.L.U. no se llegara a adquirir la propiedad de los terrenos sobre los que se desarrolla la actuación, será asumida por dicha Sociedad todos los perjuicios económicos derivados de la tramitación del Proyecto de Actuación objeto del presente informe, quedando exento de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de relaciones jurídico privadas entre particulares, y sin perjuicio de la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil. SEXTO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:

Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).

Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).

Obtener autorización de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería competente en materia de Cultura para llevar a cabo la actividad de Control Arqueológico de Movimiento de Tierras, por resultar necesario dicho control para todas las obras que produzcan remociones de terreno cuando se proceda a la ejecución del proyecto constructivo del establecimiento hotelero, en virtud de la Resolución de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 17/07/14, obrante en el expediente.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos

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incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente. OCTAVO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. NOVENO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. DÉCIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio”.

4) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2016 en el punto 2.3.1:

“PROYECTOS DE ACTUACIÓN. P.A. 02/2014. PALMOLIPE, S.L. VISTOS.- Los antecedentes documentales obrantes en el expediente de referencia P.A. 02/2014 consistentes en: . Instancia de Don Juan José Molina Peña, como administrador de la sociedad PALMOLIPE, S.L., con CIF nº B 72027592, con domicilio en C/ Olivos, nº 4, de la localidad de Vejer de la Frontera, con R.M.E. nº 3392, de fecha 12/03/2014, en solicitud de Proyecto de Actuación para complejo turístico Hotel Rural, ubicado en Parcela 116, Polígono 33 de El Palmar, de la localidad de Vejer de la Frontera, adjuntando:

- Un ejemplar de Proyecto de Actuación para Complejo Turístico de Hotel Rural en Parcela 11, Polígono 33 de El Palmar, de la localidad de Vejer de la Frontera, redactado por Don Agustín J. Muñoz de Alba, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación en fecha enero de 2014, con el que adjunta objeto y promotor, descripción de los terrenos y la propuesta, justificación y fundamentación de la propuesta, obligaciones asumidas por el promotor de la actividad y tratamiento de las edificaciones existentes; asimismo anexos los cuales son: NIF de los administradores de la Sociedad PALMOLIPE, S.L., copia de escritura de constitución de sociedad, escritura de ampliación de capital por aportación de las fincas y nota simple registral de la finca proyecto.

. Escrito con RMS núm. 1962 de fecha 26 de marzo de 2014, por el que se remite al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz la documentación presentada, al objeto de emitir los informes técnicos y jurídicos correspondientes.

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. Escrito con RME núm. 8299 de fecha 9 de junio de 2014 del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, adjuntando informe técnico y jurídico sobre el Proyecto de Actuación de referencia. . Escrito del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, RMS núm. 4013 de fecha 19 de junio de 2014, por el que se requiere documentación en base a los informes técnicos y jurídicos del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz. . Escrito presentado por Don Francisco Javier Molina Peña y Don Juan José Molina Peña, en calidad de administradores de PALMOLIPE, S.L., con RME núm. 9410 de fecha 3 de julio de 2014, por el que adjuntan memoria y anexos donde se atienden los puntos requeridos. . Escrito del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, RME núm. 4835 de fecha 29 de julio de 2014, por el que se adjunta la documentación presentada al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, al objeto de que emitan nuevo informe técnico y jurídico. . Escrito del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, RME núm. 13176 de fecha 9 de octubre de 2014, adjuntando informes técnicos y jurídicos, informando favorablemente la admisión a trámite del proyecto de actuación presentado. . Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de diciembre de 2014, por el que se admite a trámite el Proyecto de Actuación presentado por PALMOLIPE, S.L., así como someter a información pública por plazo de veinte días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. . Escrito con RMS núm. 7847 de fecha 22 de diciembre de 2014, por el que se notifica al representante de PALMOLIPE, S.L., la resolución anterior. . Anuncio de fecha 19 de diciembre de 2014, por el que se somete a trámite el Proyecto de Actuación presentado por PALMOLIPE, S.L., el cual se remite al Registro General del Boletín Oficial de la Provincia de la Diputación de Cádiz, mediante fax de fecha 19 de diciembre de 2014. . Comunicación de importe de tarifas de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia cuyo concepto es Proyecto de Actuación promovido por PALMOLIPE, S.L. de recha 22 de diciembre de 2014, por un total de 246,26 Euros. . Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 11 de fecha 19 de enero de 2015, sobre anuncio de admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado por PALMOLIPE, S.L. . Edicto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 19 de diciembre de 2014, sometiendo a información pública por plazo de veinte días el Proyecto de Actuación de PALMOLIPE, S.L., en el que consta diligencia de exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de fecha 23 de diciembre de 2014 y diligencia de retirada de anuncio de fecha 3 de marzo de 2015. . Certificado emitido por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera Doña Carlota Polo Sánchez en fecha cuatro de marzo de 2015, en el que se comunica que se ha sometido a información pública mediante anuncio en el BOP nº 11 de fecha 19 de enero de 2015 y anuncios expuestos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y del Área de Urbanismo y Medio Ambiente entre los días 23 de diciembre de 2014 y tres de marzo de 2015 sobre Proyecto de Actuación promovido por PALMOLIPE, S.L, a los efectos de su traslado a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. VISTO.- Escrito con RME núm. 5406 de fecha 13 de abril de 2015, presentado por Don Juan José Molina Peña, en rep. de PALMOLIPE, S.L., por el que se adjunta documentación requerida mediante escrito de fecha 22 de diciembre de 2014. . Escrito con RMS núm. 2643 de fecha 23 de abril de 2015, dirigido al Sr. Delegado Provincial de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, adjuntando

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Proyecto de Actuación nº 02/14 promovido por PALMOLIPE, S.L. para Hotel, al objeto de que se informe por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. . Escrito con RME núm. 6820 de fecha 11 de mayo de 2015, presentado por Don Francisco Javier Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L., adjuntando escrito con Registro de Salida núm. 305/10100 de fecha 23 de abril de 2015 de la Delegación Territorial de Turismo y Comercio de Cádiz, comunicando la viabilidad del proyecto para Hotel Rural en el Palmar, parcela 116, polígono 33. . Escrito con RMS núm. 3274 de fecha 15 de mayo de 2015, por el que se remite a la Delegación Provincial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, el escrito con Registro de Salida núm. 305/10100 de fecha 23 de abril de 2015 de la Delegación Territorial de Turismo y Comercio de Cádiz, comunicando la viabilidad del proyecto para Hotel Rural en el Palmar, parcela 116, polígono 33, presentado por Don Francisco Javier Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L. . Escrito con RME núm. 7974 de fecha 29 de mayo de 2015, de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitiendo Informe sobre Proyecto de Actuación para Hotel Rural en el núcleo de El Palmar, promovido por PALMOLIPE, S.L., en sentido desfavorable. . Decreto de la Alcaldía de fecha 12 de junio de 2015, con referencia administrativa VJURB-00185-2015, por el que se pone de manifiesto el procedimiento de Proyecto de Actuación nº 02/14 en trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento a PALMOLIPE, S.L., al objeto de que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar la documentación y justificaciones que estime pertinentes, el cual fue notificado mediante escrito RMS núm. 4169 de fecha 19 de junio de 2015. . Escrito con RME núm. 9246 de fecha 24 de junio de 2015 de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio por el que se comunica que se ha remitido documentación enviada por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por referirse a expediente en trámite de dicha consejería. . Escrito con RME núm. 9702 de fecha 6 de julio de 2015, presentado por Don Francisco Javier Molina Peña y Don Juan José Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L., adjuntando alegaciones al Informe emitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. . Escrito con RMS núm. 5532 de fecha 27 de agosto de 2015, por el que se remite las alegaciones presentadas por Don Francisco Javier Molina Peña y Don Juan José Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L., a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio. . Escrito con RMS núm. 5751 de fecha 10 de septiembre de 2015, dirigida a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio como continuación del Escrito con RMS núm. 5532 de fecha 27 de agosto de 2015, por el que se remite copia de certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación presentadas por Don Francisco Javier Molina Peña y Don Juan José Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L. . Escrito con RME núm. 14598 de fecha 4 de noviembre de 2015, presentado por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que adjunta respuesta al escrito presentado por el Ayuntamiento en relación al P.A. para Hotel Rural en el núcleo rural de El Palmar por PALMOLIPE, S.L. . Escrito con RMS núm. 8075 de fecha 23 de diciembre de 2015, dirigida al Sr. Representante de PALMOLIPE, S.L., en el que se transcribe parte del escrito recibido de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al objeto de que subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos. . Escrito con RME núm. 815 de fecha 22 de enero de 2016, presentado por Don Juan José Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L., con el que acompaña documentación requerida mediante escrito RMS núm. 8075 de fecha 23 de diciembre de 2015.

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. Escrito con RME núm. 2548 de fecha 1 de marzo de 2016, presentado por Don Juan José Molina Peña, en representación de PALMOLIPE, S.L., por el que solicita la admisión del desistimiento del expediente del P.A. 02/14. . Escrito de fecha 28 de marzo de 2016, remitiendo el expediente del P.A. nº 02/14 presentado por la mercantil PALMOLIPE, S.L., a la Secretaria General de este Ayuntamiento al objeto de dar conocimiento en la próxima Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente para su posterior aceptación por la Junta de Gobierno Local.

VISTA.- la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:

PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:

Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente de aprobación del Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 02/14, que se tramita a petición de D. Juan José Molina Peña y D. Francisco Molina Peña (con DNI nº 48.966.998-K y D.N.I. nº 75.763.446-C, respectivamente), en representación de la mercantil PALMOLIPE, S.L., con C.I.F. nº B-72027592, para implantación de “Hotel”, en Polígono 33, Parcela 116, en el Núcleo Rural de El Palmar, de este Término Municipal (Referencia Catastral nº 11039A033001160000RZ, Finca Registral nº 18.145, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). Resultando que se ha presentado escrito con RME nº 2.548, de fecha 01/03/16, por D. Juan José Molina Peña y D. Francisco Molina Peña (con DNI nº 48.966.998-K y D.N.I. nº 75.763.446-C, respectivamente), en representación de PALMOLIPE, S.L. (con CIF nº B-72027595), en el que solicita se acepte su desistimiento a la solicitud de aprobación del referido Proyecto de Actuación. Considerando que la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable previstos en el artículo 43 de la LOUA ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/15. Considerando lo dispuesto en los arts. 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el art. 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO: Aceptar de plano el desistimiento de la solicitud de aprobación del Proyecto de Actuación

nº 02/14, para “HOTEL”, en parcela 116, del polígono 33, del Núcleo Rural de El Palmar, de este Término Municipal (Finca Registral nº 18.145), formulado por D. JUAN JOSÉ MOLINA PEÑA y D. FRANCISCO MOLINA PEÑA (con DNI nº 48.966.998-K y D.N.I. nº 75.763.446-C, respectivamente), en representación de la mercantil PALMOLIPE, S.L. (con CIF nº B-72027595), mediante escrito con RME nº 2.548, de fecha 01/03/16.

SEGUNDO: Declarar concluso el procedimiento archivándose el expediente sin más trámite. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a cuantos resulten interesados en el procedimiento para su

conocimiento y efectos oportunos.

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CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

QUINTO: PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el

artículo 43.1.f) de la LOUA. SEXTO: HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se

podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este

acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes preceptivos.

CONSIDERANDO.- Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 2016, respecto a la propuesta de denegación del presente Proyecto de Actuación, para su resolución por esta Junta de Gobierno Local en el ejercicio de la competencia delegada por el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2015.

La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA: PRIMERO: ACORDAR el desistimiento de la solicitud de aprobación del Proyecto de Actuación nº

02/14, para “HOTEL”, en parcela 116, del polígono 33, del Núcleo Rural de El Palmar, de este Término Municipal (Finca Registral nº 18.145), formulado por D. JUAN JOSÉ MOLINA PEÑA y D. FRANCISCO MOLINA PEÑA (con DNI nº 48.966.998-K y D.N.I. nº 75.763.446-C, respectivamente), en representación de la mercantil PALMOLIPE, S.L. (con CIF nº B-72027595), mediante escrito con RME nº 2.548, de fecha 01/03/16.

SEGUNDO: Declarar concluso el procedimiento archivándose el expediente sin más trámite. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a cuantos resulten interesados en el procedimiento para su

conocimiento y efectos oportunos. CUARTO: Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de

la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. QUINTO: PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el

artículo 43.1.f) de la LOUA.

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SEXTO: HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

5) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 5 de mayo de 2016 en el punto 2.3.2:

“P.A. 03/2014. MICHAEL BLATON.

VISTA.- La instancia de Don Michael Blaton, con NIF nº X 5910266 W, con domicilio en El Soto, nº 56, de la localidad de Vejer de la Frontera, con R.M.E. nº 4499, de fecha 01/04/2014, en solicitud de Proyecto de Actuación para Vivienda Aislada ligada a la explotación intensiva ganadera en finca rústica “La Alameda”, del término de Vejer de la Frontera, adjuntando:

- Tres ejemplares (una en papel y dos en soporte CD) de Proyecto de Actuación para Vivienda Aislada ligada a la explotación intensiva ganadera en finca rústica “La Alameda”, redactado por Don Juan Crisanto Morillo Montañés, Ingeniero Agrónomo nº 1275, con el que adjunta objeto y promotor, descripción de la actividad, viabilidad económica-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística, procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, copia cotejada de certificado de registro de ciudadano de la unión, modelo de solicitud de expedición de certificados electrónicos de personas jurídicas, copia cotejada de contrato de opción de compra, nota simple registral de finca de Vejer nº. 8526, IDUFIR: 11024000138248, copias cotejadas de relación de equinos de propiedad, escritura de constitución de sociedad limitada, copia de alta ganadera, copia de relación de facturas de compraventa de equinos y copia de informes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Consejería de Cultura y Deportes y Consejería de Salud y Bienestar Social así como planimetría.

VISTO.- Escrito con RME núm. 4898 de fecha 7 de abril de 2014, presentado por Don Michael Blaton, por el que adjunta por triplicado presupuesto del Proyecto de Actuación. VISTO.- Escrito con RMS núm. 2542 de fecha 16 de abril de 2014, por el que se remite al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz la documentación presentada, al objeto de emitir los informes técnicos y jurídicos correspondientes.

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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VISTO.- Escrito RME núm. 9714 de fecha 10 de julio de 2016, del Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia, adjuntando informes técnico y jurídico de fecha 30 de junio y 3 de julio de 2014 respectivamente, por el que se requiere al interesado para que un plazo de diez días, subsane la falta y aporte los documentos señalados en el informe técnico. VISTO.- Escrito RMS núm. 4668 de fecha 21 de julio de 2014, remitido a Don Michael Blaton, por el que se le requiere aporte documentación relativa al expediente P.A. 03/14. VISTO.- Escrito RME núm. 13341 de fecha 15 de octubre de 2014, por el que se acompaña documentación requerida mediante escrito Registro de Salida núm. 4468 de fecha 21 de julio de 2014. VISTO.- Escrito con RMS núm. 6384 de fecha 17 de octubre de 2014, por el que se remite al Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz copia de compromiso de mantenimiento de la actividad ganadera, copia de comunicación de afecciones RED NATURA 2000 de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 7 de agosto de 2014 y copia de nota simple informativa de la finca de vejer 18149. VISTO.- Escrito con RME núm. 16691 de fecha 22 de diciembre de 2014, presentado por Don Lorenzo Herrera Sánchez, por el que se adjunta copia de Informe Técnico sobre solicitud de Información Urbanística de fecha 12 de diciembre de 2014, el cual se remite al Servicio de Asistencia a Municipios SAM-Medina Sidonia (RMS núm. 7946 de fecha 30 de diciembre de 2014). VISTO.- Escrito del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz, RME núm. 819 de fecha 21 de enero de 2015, adjuntando informes técnicos y jurídicos, informando favorablemente la admisión a trámite del proyecto de actuación presentado. VISTO.- Decreto de la Alcaldía de fecha 20 de febrero de 2015, por el que se admite a trámite el Proyecto de Actuación presentado por Don Michael Blaton, así como someter a información pública por plazo de veinte días hábiles mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. VISTO.- Escrito con RMS núm. 1258 de fecha 25 de febrero de 2015, por el que se notifica a Doña Mª Pilar Castrillón Castrillón, la resolución anterior. VISTO.- Escrito con RMS núm. 1261 de fecha 25 de febrero de 2015, por el que se notifica a Don Michael Blaton, la resolución anterior. VISTO.- Anuncio de fecha 3 de marzo de 2015, por el que se somete a trámite el Proyecto de Actuación presentado por Don Michael Blaton, el cual se remite al Registro General del Boletín Oficial de la Provincia de la Diputación de Cádiz, mediante fax de fecha 4 de marzo de 2015. VISTO.- Copia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 60 de fecha 30 de enero de 2015, sobre anuncio de admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado por Don Michael Blaton. VISTO.- Anuncio del Área de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de marzo de 2015, sometiendo a información pública por plazo de veinte días el Proyecto de Actuación de Don Michael Blaton, en el que consta diligencia de exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento de fecha 5 de marzo de 2015 y diligencia de retirada de anuncio de fecha 27 de abril de 2015. VISTO.- Certificado emitido por la Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera Doña Carlota Polo Sánchez en fecha 29 de abril de 2015, en el que se comunica que se ha sometido a información pública mediante anuncio en el BOP nº 60 de fecha 30 de marzo de 2015 y anuncios expuestos en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y del Área de Urbanismo y Medio Ambiente entre los días 5 de marzo de 2015 y 27 de abril de 2015 sobre Proyecto de Actuación promovido por Don Michael Blaton, a los efectos de su traslado a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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VISTO.- Escrito con RMS núm. 3167 de fecha 13 de mayo de 2015, por el que se remite a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, copia del P.A. nº 03/15 promovido por Don Michael Blaton para vivienda aislada ligada a la explotación intensiva ganadera para su informe por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. VISTO.- Escrito con RME núm. 8689 de fecha 15 de junio de 2015, de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, remitiendo Informe sobre Proyecto de Actuación de vivienda aislada ligada a la explotación intensiva ganadera, promovido por Don Michael Blaton en sentido desfavorable, por no justificarse la existencia de una explotación a la que vincular la vivienda. VISTO.- Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de julio de 2015, con referencia administrativa VJURB-00213-2015, por el que se pone de manifiesto el procedimiento de Proyecto de Actuación nº 03/14 en trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento a Don Michael Blaton, al objeto de que en el plazo de quince días pueda alegar y presentar la documentación y justificaciones que estime pertinentes, el cual fue notificado mediante escrito RMS núm. 4499 de fecha 7 de julio de 2015. VISTO.- Escrito con RME núm. 12796 de fecha 28 de septiembre de 2015, presentado por Don Michael Blaton, al objeto de que se le informe si podrá obtener el permiso para poder construir la vivienda aislada ligada a la explotación tal y como se expone en el Proyecto de Actuación, el cual fue remitido mediante escrito RMS núm. 6224 de fecha 2 de octubre de 2015 a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, al objeto de un nuevo pronunciamiento al respecto. VISTO.- Escrito con RME núm. 13884 de fecha 21 de octubre de 2015, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se comunica que corresponde al Ayuntamiento la resolución de las alegaciones que se presenten en el expediente municipal que se encuentra en tramitación, antes de su resolución, conforme al procedimiento establecido en el artículo 43 de la LOUA y se advierte que la documentación aportada no subsana las deficiencias que motivaron el informe desfavorable de 8 de junio de 2015; no se aporta la documentación acreditativa de ninguna explotación ganadera que justifique la necesidad de vivienda como establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. CONSIDERANDO.- Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 2016, respecto a la propuesta de denegación del presente Proyecto de Actuación, para su resolución por esta Junta de Gobierno Local en el ejercicio de la competencia delegada por el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de junio de 2015. VISTA.- la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:

Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente tramitado en aras a la aprobación del Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 03/14, promovido por D. Michel Blaton (con NIF nº X-5910266-W) para implantación de “Vivienda aislada ligada a la explotación intensiva ganadera”, en finca “La Alameda”, Polígono 61, Parcela 81, de este Término Municipal (Finca Registral nº 18.149, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). Resultando que mediante Decreto nº VJURB 00045-2015, emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente en fecha 20/02/15, se admitió a trámite dicho Proyecto de Actuación, por considerarse, de conformidad con los informes técnico y jurídico obrantes en el expediente (SAM-Medina de fechas 15 y 19/01/15, respectivamente, que el documento técnico en términos generales podía considerarse ajustado al contenido documental establecido en el art. 42 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo

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dicha admisión a trámite adoptada a los efectos del sometimiento del Proyecto de Actuación al preceptivo trámite de información pública. Considerando el preceptivo informe emitido en sentido desfavorable, en fecha 08/06/15, por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (recibido con RME nº 8.689, de fecha 15/06/15) que, a continuación, se transcribe literalmente:

“(…)

2.- PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN.

Figura de planeamiento general: Normas Subsidiarias Municipales. Texto Refundido AD.:21.11.00 Adaptación Parcial a la LOUA AD.: 30.12.09

Clasificación del suelo: Suelo No Urbanizable Común: Régimen General. Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural, afectado por LICs Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (Red Natura 2000)

Determinaciones del planeamiento: Planeamiento Proyecto de Actuación

Usos Interés social Art. 5.1.6.-4

Interés social Art. 5.1.6.-5

Superficies Parcela Superficie máxima construida

10.000 m² 150 m²

38.494 m² 150 m²

Altura máxima 1 planta y 3,50 m 1 planta y 3,50 m

Separaciones

A linderos Al suelo urbano A otra vivienda

25 m. 500 m 50 m.

> 25 m. > 500 m. > 50 m.

3.- CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO

Objeto: La actuación propuesta pretende la construcción de una vivienda vinculada a una explotación ganadera (equino). Este informe no abarca las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la actividad ganadera, que también se plantean en el Proyecto de actuación (nave-cuadras, nave guadarnés, garajes de tractores), por estar estos sometidos a tramitación de licencia municipal, sin necesidad de proyecto de actuación, conforme al artículo 52, B) de la LOUA.

Contenido documental del proyecto de actuación: El Proyecto de Actuación se adecua al contenido mínimo establecido en el Art.42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), a excepción de lo expuesto más adelante, relativo a la justificación de la existencia de la explotación ganadera.

4.- COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DEL SUELO. Clasificación del suelo: Las Normas Subsidiarias (A.D. 21.11.00), clasifican una parte de la parcela como Suelo No Urbanizable de Régimen General, recogiendo el documento de adaptación a la LOUA además, que este suelo se ve afectado por el LICs Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz (Red Natura 2000). Uso: El Art. 5.1.5 de las Normas Subsidiarias, regula el Régimen de Usos para el Suelo No Urbanizable, de manera genérica, y entre los usos compatibles permite, “la vivienda unifamiliar aislada en aquellos lugares en los que no exista riesgo de formación de núcleo de población.”.

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El Art. 5.2.1.2. regula los usos principales y compatibles para la categoría de Suelo No Urbanizable Común, admitiendo todos los enunciados en el Art. 5.1.5. Parámetros de edificación y parcela; El Art. 5.1.6 de las citadas Normas Subsidiarias, en su punto 5, regula las “Condiciones de la edificación ligada al uso de vivienda unifamiliar”, las cuales han sido recogidas en el presente informe en la tabla del punto 2 “Planeamiento de Aplicación”. Además de las expresadas en la tabla, la edificación deberá ser autosuficiente en cuanto a servicios de agua, luz saneamiento, vertidos y accesos, contando con afectación real con inscripción registral de la superficie de la parcela a la construcción. El Art. 5.2.1.3 "Construcciones", del Capitulo 2 "Condiciones Particulares de Cada Categoría de Suelo no Urbanizable" establece que además de cumplir las condiciones establecidas en el Articulo 5.1.6, las construcciones en esta categoría concreta de suelo deberán cumplir las condiciones estéticas establecidas en los artículos 4.1.43, 4.1.44 y 4.1.46, así como las condiciones de protección indicadas en el Titulo III. No formación de núcleos de población: El Art. 5.1.4 de las Normas Subsidiarias, regula el concepto de núcleo de población, estableciendo una serie de circunstancias que pueden producir su formación. El Proyecto de Actuación justifica que no se dan estas circunstancias.

5.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA EXPLOTACIÓN. Se pretende acreditar la existencia de una explotaicón ganadera en al finca de referencia, mediante la siguiente documentación:

- Alta en la Agencia Tributaria de Michael Blaton en la Actividades Ganaderas. - Tarjeta de Reconocimiento de 11 equinos, siendo propiedad de Michael Blaton o Estelle

Tordjam (Socia Constituyente de la Sociedad Limitada “Tordjman Horse Trading”, de la que Michael Blaton es administrador, y cuyo objeto es la compra y venta de caballos).

- 3 facturas de compra de caballos. 6.- AFECCIONES SECTORIALES.

El Proyecto de Actuación acompaña una serie de informes sectoriales (Turismo, Prevención y Control Ambiental, pero no se acredita la existencia de una explotación ganadera en la finca de referencia que justifique la necesidad de una vivienda, conforme al Art. 52.1.B.b y 42.5.C.c de la LOUA. Sin perjuicio del margen de apreciación municipal, como órgano competente para la tramitación y aprobación del proyecto de actuación, se señalan a continuación las posibles afecciones sectoriales, con la finalidad de que, en su caso, sea recabado informe del organismo público correspondiente;

Departamento de Vías Pecuarias de esta Delegación Territorial, en relación a la “Colada del Cortijo de Nájera”.

6.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto, y dentro de las competencias e esta Delegación Territorial en materia de urbanismo, se informar desfavorablemente el Proyecto de Actuación, por no justificarse la existencia de una explotación a la que vincular la vivienda.”.

Resultando que por la parte interesada se ha presentado escrito de alegaciones con RME nº 12.796, de fecha 28/09/15, contra la Resolución VJURB 00213-2015, de fecha 01/07/15, por la que se le pone de manifiesto el procedimiento en trámite de audiencia previo a su resolución.

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Considerando el escrito de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Cádiz, con RME nº 13.884, de fecha 21/10/15, que comunica al respecto de dicho escrito de alegaciones que:

“… debe advertirse que la documentación aportada no subsana las deficiencias que motivaron el informe desfavorable de 08/06/15. No se aporta documentación acreditativa de ninguna explotación ganadera que justifique la necesidad de vivienda como establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.”.

Considerando el nuevo Informe Jurídico emitido, en fecha 10/03/16, por el Servicio de Asistencia a Municipios de Medina Sidonia de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz (RME nº 3.516, de fecha 17/03/16), referente a las alegaciones presentadas por D. Michael Blaton y que es del siguiente tenor literal:

“Según el art. 50.B)-a) de la LOUA, forma parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, cuando se trate de terreno que pertenezcan al suelo no urbanizable, la realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medio técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. Por lo tanto, en aplicación de lo estipulado en este precepto, teniendo en cuenta que D. Michael Blaton está dado de alta en la Agencia Tributaria en la activada ganadera y que además es propietario de 11 equinos; previa adquisición de la propiedad de la finca “La Alameda”, podría solicitar licencia de obras para la ejecución de las cuadras precisas para el cuidado de los caballos, justificándose mediante proyecto técnico, entre otras cuestiones, que las instalaciones propuestas son proporcionales a las características y a la intensidad real de la explotación. No obstante, el hecho de que ejecute dichas cuadras, no es por sí suficiente para garantizarle que se le aprobará el preceptivo Proyecto de Actuación para la construcción de una vivienda, ya que para ello debe justificar, además de la dedicación profesional a la actividad ganadera, que la finca se encuentra realmente en explotación aportando certificados de rentas, relación de trabajadores dados de alta, facturas o cualquier otro documento que así lo acredite. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 08/06/15, ha informado desfavorablemente el Proyecto de Actuación tramitado a instancia de D. Michael Blaton, al considerar que no quedaba probada la existencia de una explotación a la que vincular la vivienda, ya que, efectivamente, sólo se ha acreditado en el expediente con referencia PA 03/14, que el promotor del proyecto es propietario de equinos pero no que haya obtenido rentas mediante su explotación.”.

Considerando que la competencia para la aprobación o denegación de los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable previstos en el artículo 43 de la LOUA ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/15. Por cumplimentada la tramitación previa según lo dispuesto en el art. 43 de la LOUA, la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO.- RESOLVER las alegaciones formuladas por D. Michel Blaton (con NIF nº X-5910266-W)

mediante escrito presentado con RME nº 12.796, de 28/09/15, de conformidad con la fundamentación jurídica reflejada en el informe jurídico emitido por el SAM-Medina, en fecha 10/03/16 (RME nº 3.516, de fecha 17/03/16), que ha sido transcrito íntegramente en la parte expositiva de la presente Resolución.

SEGUNDO.- DENEGAR, de acuerdo con la motivación justificada en el informe emitido en fecha 08/06/15

por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

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Territorio, la aprobación del Proyecto de Actuación, de referencia administrativa nº 03/14, tramitado a petición de D. Michel Blaton (con NIF nº X-5910266-W) para implantación de “Vivienda aislada ligada a la explotación intensiva ganadera”, en finca “La Alameda”, Polígono 61, Parcela 81, de este Término Municipal (Finca Registral nº 18.149, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate).

TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en

el correspondiente procedimiento administrativo. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de

la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. QUINTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el

artículo 43.1.f) de la LOUA. SEXTO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se

podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, la Junta de Gobierno, con superior criterio, acordará lo pertinente.”

VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes preceptivos.

La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA:

PRIMERO.- RESOLVER las alegaciones formuladas por D. Michel Blaton (con NIF nº X-5910266-W) mediante escrito presentado con RME nº 12.796, de 28/09/15, de conformidad con la fundamentación jurídica reflejada en el informe jurídico emitido por el SAM-Medina, en fecha 10/03/16 (RME nº 3.516, de fecha 17/03/16), que ha sido transcrito íntegramente en la parte expositiva de la presente Resolución.

SEGUNDO.- DENEGAR, de acuerdo con la motivación justificada en el informe emitido en fecha 08/06/15

por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la aprobación del Proyecto de Actuación, de referencia administrativa nº 03/14, tramitado a petición de D. Michel Blaton (con NIF nº X-5910266-W) para implantación de “Vivienda aislada ligada a la explotación intensiva ganadera”, en finca “La Alameda”, Polígono 61, Parcela 81, de este Término Municipal (Finca Registral nº 18.149, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate).

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TERCERO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en

el correspondiente procedimiento administrativo. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de

la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. QUINTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el

artículo 43.1.f) de la LOUA. SEXTO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se

podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo,

en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio”

6) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2016 en el punto 3.2:

“CONVENIO EPSA-AYUNTAMIENTO. PERI-1 EL PALMAR.

Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:

Visto el expediente administrativo tramitado en aras a la aprobación del Convenio Urbanístico y de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento y la antes denominada Empresa Pública de Suelo de Andalucía (actualmente denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre) en relación a la gestión concertada del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado “PERI-1: El Palmar”, incluido en el PGOU de Vejer de la Frontera.

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Resultando que con R.M.S. nº 1.087, de fecha 17/02/2016, se remitió escrito a la Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Cádiz (recepcionado en la misma en fecha 19/02/2016), en atención a su carácter de interesada en el referido procedimiento, con el siguiente tenor literal:

“Mediante Resolución de la Alcaldía nº 396, de fecha 8 de septiembre de 2010, resultó aceptada la

propuesta de Convenio Urbanístico y de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento y la entonces Empresa Pública de Suelo de Andalucía (actualmente denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre) en relación a la gestión concertada del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado “PERI-1: El Palmar”, incluido en el PGOU de Vejer de la Frontera (notificación con R.M.S. nº 6.831, de fecha 20/09/2010).

La tramitación del expediente por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente de este Ayuntamiento para la aprobación del referido Convenio, ha quedado paralizada desde aquella aceptación de propuesta y hasta el día de hoy. Consecuentemente, en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el transcurso del tiempo sin la realización de actos de trámite en un expediente, implica la caducidad del procedimiento, sin perjuicio del reinicio si se estimare conveniente.

Por otro lado, la caducidad del procedimiento también se funda en la decisión de cambiar, tal como posibilita la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el PGOU de Vejer de la Fra. y el propio Plan Especial de Reforma Interior, PERI 1 El Palmar, el Sistema Gestión y Ejecución Urbanística establecido y priorizado hasta ahora de Transferencias de Aprovechamientos Urbanísticos, por el Sistema de delimitación de Unidad/es de Ejecución y su gestión por Cooperación.

Circunstancia ésta que se pone en su conocimiento dado el tiempo transcurrido y el carácter de interesada en el referido procedimiento que ostenta esa Agencia, significándole que, caso de transcurrir tres meses sin actuación, alegación u objeción alguna, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quedando a su entera disposición, el expediente se encuentra para su examen en las dependencias municipales del Área de Urbanismo y Medio Ambiente si estimare oportuno su vista. Reciba un cordial saludo.”

Resultando que la tramitación del expediente ha continuado paralizada y que, salvo error u omisión

involuntaria, no consta que se hayan practicado actuaciones ni formulado alegaciones ni objeciones.

Considerando, en consecuencia, lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 42.1 en relación con el artículo 87 del citado texto legal.

Considerando que obra en el expediente informe jurídico conformado por la Sra. Secretaria General emitido en fecha 11/08/2010, en el que se traslada que la competencia para aprobar el convenio objeto del presente expediente corresponde al Pleno municipal con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión plenaria (art. 47.1 de la LBRL), previo el dictamen favorable de la correspondiente Comisión Informativa.

Considerando que la competencia de aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos o particulares cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial, se encuentra delegada en la Junta de Gobierno Local en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/2015.

Por todo ello, a la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión

Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARAR la caducidad del procedimiento de aprobación del Convenio Urbanístico y de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento y la antes denominada Empresa Pública de Suelo de Andalucía (actualmente denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre) en relación a la gestión concertada del

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado “PERI-1: El Palmar”, incluido en el PGOU de Vejer de la Frontera. SEGUNDO: DECLARAR concluso el procedimiento, archivándose el expediente sin más trámite, sin perjuicio de su reinicio si se estimare conveniente. TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto a cuantos resultaren interesados en el procedimiento para su conocimiento y efectos oportunos.

No obstante, la Junta de Gobierno Local, con superior criterio, acordará lo que estime procedente.”

CONSIDERANDO el Dictamen FAVORABLE emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente celebrada en sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy.

VISTA.- La anterior Propuesta y en consonancia con la misma. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR la caducidad del procedimiento de aprobación del Convenio Urbanístico y de Colaboración a suscribir entre este Excmo. Ayuntamiento y la antes denominada Empresa Pública de Suelo de Andalucía (actualmente denominada Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre) en relación a la gestión concertada del ámbito de Suelo Urbano No Consolidado denominado “PERI-1: El Palmar”, incluido en el PGOU de Vejer de la Frontera. SEGUNDO: DECLARAR concluso el procedimiento, archivándose el expediente sin más trámite, sin perjuicio de su reinicio si se estimare conveniente. TERCERO: NOTIFICAR el presente Decreto a cuantos resultaren interesados en el procedimiento para su conocimiento y efectos oportunos.”

7) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de agosto de 2016 en el punto 2.1:

“PROYECTO DE URBANIZACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1 “BUENAVISTA 1”. COMUNIDAD DE BIENES “URBANIZACIÓN LA SEGUR”.

Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del

Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA PARA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:

VISTO.- El estado procedimental en que se encuentra el MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, promovido por la Comunidad de Bienes “Urbanización la Segur”.

RESULTANDO.- Que el mismo, según documento presentado con visado nº 1109150239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y Anejo modificado del Planning de Obra con visado nº

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1111150239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, suscritos por el Arquitecto D. Alejandro Manzorro, son aprobados inicialmente en virtud de Decreto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente nº VJURB-00040-2016 de fecha 12/02/2016, si bien con las siguientes determinaciones y deficiencias a subsanar con carácter previo a la aprobación definitiva:

1. Deberá aprobarse definitivamente el Estudio de Detalle de las Manzanas “L y N” situadas en la UE-2 del Plan Parcial del SAU-1 “Buenavista 1” (actual SUO-1), aprobado inicialmente por Decreto de Alcaldía (Dpto. Urbanismo y M.A.) VJURB-00078-2014 de fecha 9 de mayo de 2014.

2. En las parcelas que queden afectadas por la servidumbre de vuelo y la distancia de seguridad mínima de las líneas aéreas de alta tensión, no podrá edificarse hasta que finalicen las obras de urbanización necesarias (soterramiento de líneas, demoliciones de peanas, nuevas conexiones, etc.).

3. Deberá justificarse la adecuada adherencia de la calzada de la calle que tiene una pendiente media del 23%, y, en caso necesario, indicar qué tratamiento o tipo de pavimento se va a utilizar para que cuente con una mayor adherencia, incluyendo el plazo de duración previsto en el que se mantendrá la adherencia adecuada, considerando que se trata de una calle que tendrá un nivel de tráfico medio-bajo.

4. Deberá subsanarse lo expuesto en el informe de la empresa encargada del mantenimiento y gestión del alumbrado público, de fecha 3 de noviembre de 2015: “[…] 1) El cable de alimentación de líneas de farolas debería ser conductor 4 x 6 mm y no unipolar. 2) Las luminarias proyectadas como AP5, pueden tener problema de suministro debido a que han desaparecido del mercado. La luminaria idónea para sustituir a la proyectada es la SYRMX 1XST150 E 40 y ésta es la que será admitida. […]”.

5. Para la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo indicado en los informes de las compañías suministradoras (en especial, los de electricidad y telecomunicaciones).

6. Deberá solicitarse informe de la Jefatura de Policía Local respecto a la circulación que se plantea en los nuevos cruces que se generan con la introducción de los viales L y N, respecto a la circulación que se plantea en el cruce provisional entre la calle 1 y la Avda. Buenavista, y respecto a la señalización que precisarían, en su caso, el Centro de Transformación “Gabriel” y la torre que quedan provisionalmente hasta la ejecución de la Fase 2.

7. En relación a lo expuesto en el apartado 1.10, en el que se indica que “no existen vados destinados a entrada y salida de garajes de vehículos. Los que se generen en un futuro cumplirán lo definido en la normativa vigente, recomendándose la disposición en la medida de lo posible bordillos con planos inclinados que eviten la generación de vados con modificaciones poco deseadas en los acerados”, previo a la aprobación definitiva del Modificado 2 del Proyecto de Urbanización deberá presentarse justificación de si los acerados previstos podrían admitir el paso de vehículos para entrada y salida de garajes. En el caso de que los acerados previstos no admitan el paso de vehículos, deberá indicarse qué modificaciones requeriría el acerado previsto para que pudiese admitir el paso de vehículos. Respecto a este asunto, considerando que en el Estudio de Detalle Modificado de las Manzanas “L y N” aprobado inicialmente el 9 de mayo de 2014 se indica que “se reservará dentro de cada parcela una plaza de garaje por vivienda como mínimo”, y teniendo en cuenta que en el Modificado 2 del Proyecto de Urbanización no se han incluido los accesos de vehículos a parcelas por no estar aún definidas las edificaciones correspondientes, deberá justificarse que todas las parcelas podrán tener acceso de vehículos teniendo en cuenta la urbanización planteada, y deberá justificarse también la supresión de plazas de aparcamiento de los viales que supondrá la ejecución de los accesos de vehículos a las parcelas.

8. Los propietarios de suelos de la Unidad de Ejecución deberán realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del artículo 41 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

9. Se distinguen dos fases para la terminación completa de las obras de urbanización, implicando que las parcelas que quedan afectadas por la servidumbre de vuelo y la distancia de seguridad mínima de las líneas aéreas de alta tensión, no puedan edificarse hasta que finalice la segunda fase, ocasionando un perjuicio a los propietarios de dichas parcelas respecto a las del resto de la UE. Aunque se presenta autorización de los propietarios, no obstante, no se puede comprobar la legitimidad de las firmas al no adjuntarse la totalidad de los correspondientes D.N.I, por otro lado, hay sociedades que son propietarias de algunas parcelas no justificándose mediante poder notarial que el consentimiento haya sido prestado por sus representantes legales, y respecto la parcela

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registral nº. 18.161 se observa una discrepancia entre los titulares registrales y el que consta en el documento presentado.

10. Se debe modificar el Planning de las obras ya que se prevé que la primera fase acabe antes de finales del 2015, plazo que ya ha expirado, y respecto al comienzo de la segunda fase se debe fijar una fecha cierta para su inicio, ya que se establece una fecha de forma estimativa, no ajustándose a lo dispuesto en el art. 67.5 RPU, que indica: “Los Proyectos de Urbanización deberán detallar y programar las obras con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnicos distintos al autor del proyecto”.

RESULTANDO.- Que dicho MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA

UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1” inicialmente aprobado es sometido al trámite de Información Pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 47, de 11 de marzo de 2016, y en el periódico La Voz de Cádiz de fecha 30 de marzo de 2016, e insertado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, entre los días 25 de febrero de 2016 y 29 de julio de 2016; sin que durante el referido período se presentase alegación alguna, cual consta en certificado expedido al efecto en fecha 29/07/2016.

CONSIDERANDO.- Que por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 09/05/2016, se

adoptó entre otros, acuerdo “6. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle Modificado de las Manzanas L y N de la UE-2 del SAU-1 BUENAVISTA 1”, según determinación 1 del dispositivo 5º del Decreto de aprobación inicial emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente nº VJURB 00040-2016 de fecha 12/02/2016.

RESULTANDO.- Que mediante escrito presentado con R.M.E. nº 9.000, de fecha 14/07/2016, se ha

aportado la siguiente documentación a efectos de subsanar las deficiencias relacionadas en el Decreto de aprobación inicial:

Dos ejemplares en soporte papel denominado “Justificación del cumplimiento de las determinaciones y deficiencias trasladadas en informes técnico y jurídico obrantes en el expediente: MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, redactado por el Arquitecto D. Alejandro Manzorro Moreno (colegiado nº 566 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), con visado nº 1407160239710 de dicho Colegio.

Certificado del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz de fecha 14/07/2016, de visado de documento técnico anterior.

CONSIDERANDO.- Que por Electricidad Im Martínez (empresa encargada del mantenimiento y

gestión del alumbrado público), se ha emitido informe favorable de fecha 18/07/2016, por considerar subsanadas con el Documento Técnico anterior las deficiencias recogidas en el informe de fecha 03/11/2015, según determinación 4 del dispositivo 5º del Decreto de aprobación inicial emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente nº VJURB 00040-2016 de fecha 12/02/2016.

CONSIDERANDO.- Que por la Jefatura de la Policía Local, se ha emitido informe de fecha

21/07/2016, sobre la señalización necesaria para la apertura de la urbanización de la UE-2 del SUO-1 BUENAVISTA a la circulación en general, según determinación 6 del dispositivo 5º del Decreto de aprobación inicial emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente nº VJURB 00040-2016 de fecha 12/02/2016.

CONSIDERANDO.- Informe técnico favorable emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente

de fecha 21/07/2016, con las determinaciones obrantes en el expediente. RESULTANDO.- Que mediante escrito presentado con R.M.E. nº 9.622, de fecha 01/08/2016, se ha

aportado la siguiente documentación a efectos de subsanar las deficiencias relacionadas en el Decreto de aprobación inicial:

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Dos ejemplares en soporte papel denominado “Anejo IV Modificado del Plannig de Obra”, redactado por el Arquitecto D. Alejandro Manzorro Moreno (colegiado nº 566 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz), con visado nº 2907160239710 de dicho Colegio.

Certificado del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz de fecha 29/07/2016, de visado de documento técnico anterior.

CONSIDERANDO.- Informe técnico favorable emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente

de fecha 03/08/2016, con las siguientes determinaciones: 1. En las parcelas o partes de parcelas que queden afectadas por la servidumbre de vuelo y la

distancia de seguridad mínima de las líneas aéreas de alta tensión, no podrá edificarse hasta que finalicen las obras de urbanización necesarias (soterramiento de líneas, demoliciones de peanas, nuevas conexiones, etc.).

2. Respecto a la adherencia de la calzada de la calle que tiene una pendiente media del 23%, en el certificado final de obra correspondiente se justificará la adecuada adherencia de la calzada aludida, incluyendo el plazo de duración previsto en el que se mantendrá la adherencia adecuada, considerando que se trata de una calle que tendrá un nivel de tráfico medio-bajo.

3. Para la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo indicado en los informes de las compañías suministradoras.

4. Se ha emitido informe de la Jefatura de Policía Local respecto a la señalización y sentido de circulación en la UE-2 del SUO-1, con fecha 21 de julio. Deberá darse traslado del mismo a los promotores, al Concejal-Delegado de Tráfico y al Concejal-Delegado de Obras Públicas, a los efectos oportunos.

5. En relación a lo expuesto en el apartado 1.10 del documento presentado con R.M.E. nº 12.333 de fecha 17 de septiembre de 2015, en el que se indica que “no existen vados destinados a entrada y salida de garajes de vehículos. Los que se generen en un futuro cumplirán lo definido en la normativa vigente, recomendándose la disposición en la medida de lo posible bordillos con planos inclinados que eviten la generación de vados con modificaciones poco deseadas en los acerados”, y considerando lo indicado en el apartado 3.7.1 del documento técnico presentado con visado nº 1407160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz que dice “los acerados previstos no podrán admitir el paso de vehículos para la entrada y salida de garajes”, los proyectos de edificaciones de la UE-2 del SUO-1 Buenavista I que incluyan entrada y salida de garajes deberán incluir las mejoras necesarias a ejecutar en los acerados por parte de los promotores para que puedan admitir dicho paso de vehículos.

6. Los propietarios de suelos de la Unidad de Ejecución deberán realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del artículo 41 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

CONSIDERANDO.- Que por el SAM-Medina se ha emitido informe jurídico de fecha 8 de agosto de

2016 (R.M.E. nº 9.919, de fecha 8 de agosto de 2016), mediante el cual se traslada que procede aprobar definitivamente el MODIFICADO DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 2 DEL SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, quedando condicionada la recepción de las obras al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el informe técnico municipal de fecha 03/08/2016.

CONSIDERANDO.- Que en esta fase procedimental resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo

99.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado mediante Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, así como lo establecido en los arts. 21.1.J), 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada principalmente por las Leyes 11/1.999, de 21 de abril, y 57/2003, de 16 de diciembre.

RESULTANDO.- Que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 19 de julio de 2015 se resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la resolución de los procedimientos para la aprobación de los Proyectos de Urbanización.

Por cuanto antecede, a la Junta de Gobierno Local se propone la adopción de ACUERDO en los

siguientes términos:

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PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, promovido por la Comunidad de Bienes “Urbanización la Segur”, compuesto de los siguientes documentos:

Documento Técnico con visado nº 1109150239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz Documento Técnico de “Justificación del cumplimiento de las determinaciones y deficiencias

trasladadas en informes técnico y jurídico obrantes en el expediente: MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, con visado nº 1407160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

Anejo IV “Modificado del Plannig de Obra”, con visado nº 2907160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

SEGUNDO.- ORDENAR que por el Sr. Oficial Mayor Accidental en funciones de Secretaría General de esta Corporación se proceda al diligenciado de la documentación sobre la que recae el presente acuerdo de aprobación. TERCERO.- PROCEDER A LA PUBLICACIÓN del presente acuerdo mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación. CUARTO.- ADVERTIR que la recepción de las obras de urbanización contempladas en el presente Proyecto quedará condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el informe técnico municipal de fecha 03/08/16, que son las siguientes:

1. En las parcelas o partes de parcelas que queden afectadas por la servidumbre de vuelo y la distancia de seguridad mínima de las líneas aéreas de alta tensión, no podrá edificarse hasta que finalicen las obras de urbanización necesarias (soterramiento de líneas, demoliciones de peanas, nuevas conexiones, etc.).

2. Respecto a la adherencia de la calzada de la calle que tiene una pendiente media del 23%, en el certificado final de obra correspondiente se justificará la adecuada adherencia de la calzada aludida, incluyendo el plazo de duración previsto en el que se mantendrá la adherencia adecuada, considerando que se trata de una calle que tendrá un nivel de tráfico medio-bajo.

3. Para la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo indicado en los informes de las compañías suministradoras.

4. Dar traslado del informe emitido por la Jefatura de Policía Local, de fecha 21 de julio de 2016, respecto a la señalización y sentido de circulación en la UE-2 del SUO-1 a los promotores, al Concejal-Delegado de Tráfico y al Concejal-Delegado de Obras Públicas, a los efectos oportunos.

5. En relación a lo expuesto en el apartado 1.10 del documento presentado con R.M.E. nº 12.333 de fecha 17 de septiembre de 2015, en el que se indica que “no existen vados destinados a entrada y salida de garajes de vehículos. Los que se generen en un futuro cumplirán lo definido en la normativa vigente, recomendándose la disposición en la medida de lo posible bordillos con planos inclinados que eviten la generación de vados con modificaciones poco deseadas en los acerados”, y considerando lo indicado en el apartado 3.7.1 del documento técnico presentado con visado nº 1407160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz que dice “los acerados previstos no podrán admitir el paso de vehículos para la entrada y salida de garajes”, los proyectos de edificaciones de la UE-2 del SUO-1 Buenavista I que incluyan entrada y salida de garajes deberán incluir las mejoras necesarias a ejecutar en los acerados por parte de los promotores para que puedan admitir dicho paso de vehículos.

6. Los propietarios de suelos de la Unidad de Ejecución deberán realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del artículo 41 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

QUINTO.- REITERAR, por su relevancia, efectos y aplicación en el presente procedimiento, el dispositivo Tercero del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de

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febrero de 2008 mediante el que se dispuso la aprobación del Documento Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector SUO-1, cuyo tenor literal es el siguiente: “TERCERO.- Dado que el sistema de ejecución en el seno de esta Unidad de Ejecución nº 2 del SAU 1 Buenavista 1, ha sido iniciado por persona propietaria única (URBANIZACIÓN “LA SEGUR”, C.B., CIF. E-11.539.863), y que el modificado de la reparcelación ha sido presentado igualmente por dicho propietario único (con la aceptación de la totalidad de las personas propietarias o titulares en condominio de las fincas afectadas), no ha sido exigible la constitución de Junta de Compensación. Es por ello que cada uno de los propietarios que integran el 100% del dominio sobre las fincas aportadas (registrales números 17.895, 17.897 y 17.898), así como la propia comunidad de bienes URBANIZACIÓN “LA SEGUR”, C.B., en cuanto han resultado adjudicatarios de parcelas resultantes en el nuevo proyecto de reparcelación, asumen frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución del total de las obras de urbanización a través de la citada Comunidad o, en su caso, aquélla otra entidad que deba constituirse a estos efectos.” SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo para su conocimiento y efectos oportunos a los propietarios de terrenos y demás interesados comprendidos en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución. SÉPTIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

VISTA.- La anterior Propuesta y el expediente correspondiente en el que constan los Informes

preceptivos. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA: PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, promovido por la Comunidad de Bienes “Urbanización la Segur”, compuesto de los siguientes documentos:

Documento Técnico con visado nº 1109150239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz Documento Técnico de “Justificación del cumplimiento de las determinaciones y deficiencias

trasladadas en informes técnico y jurídico obrantes en el expediente: MODIFICADO 2 DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 2 DEL SECTOR SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1: “BUENAVISTA-1”, con visado nº 1407160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

Anejo IV “Modificado del Plannig de Obra”, con visado nº 2907160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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SEGUNDO.- ORDENAR que por el Sr. Oficial Mayor Accidental en funciones de Secretaría General de esta Corporación se proceda al diligenciado de la documentación sobre la que recae el presente acuerdo de aprobación. TERCERO.- PROCEDER A LA PUBLICACIÓN del presente acuerdo mediante anuncio a insertar en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Tablón Oficial de Anuncios de esta Corporación. CUARTO.- ADVERTIR que la recepción de las obras de urbanización contempladas en el presente Proyecto quedará condicionada al cumplimiento de las determinaciones señaladas en el informe técnico municipal de fecha 03/08/16, que son las siguientes:

7. En las parcelas o partes de parcelas que queden afectadas por la servidumbre de vuelo y la distancia de seguridad mínima de las líneas aéreas de alta tensión, no podrá edificarse hasta que finalicen las obras de urbanización necesarias (soterramiento de líneas, demoliciones de peanas, nuevas conexiones, etc.).

8. Respecto a la adherencia de la calzada de la calle que tiene una pendiente media del 23%, en el certificado final de obra correspondiente se justificará la adecuada adherencia de la calzada aludida, incluyendo el plazo de duración previsto en el que se mantendrá la adherencia adecuada, considerando que se trata de una calle que tendrá un nivel de tráfico medio-bajo.

9. Para la ejecución de las obras deberá tenerse en cuenta lo indicado en los informes de las compañías suministradoras.

10. Dar traslado del informe emitido por la Jefatura de Policía Local, de fecha 21 de julio de 2016, respecto a la señalización y sentido de circulación en la UE-2 del SUO-1 a los promotores, al Concejal-Delegado de Tráfico y al Concejal-Delegado de Obras Públicas, a los efectos oportunos.

11. En relación a lo expuesto en el apartado 1.10 del documento presentado con R.M.E. nº 12.333 de fecha 17 de septiembre de 2015, en el que se indica que “no existen vados destinados a entrada y salida de garajes de vehículos. Los que se generen en un futuro cumplirán lo definido en la normativa vigente, recomendándose la disposición en la medida de lo posible bordillos con planos inclinados que eviten la generación de vados con modificaciones poco deseadas en los acerados”, y considerando lo indicado en el apartado 3.7.1 del documento técnico presentado con visado nº 1407160239710 del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz que dice “los acerados previstos no podrán admitir el paso de vehículos para la entrada y salida de garajes”, los proyectos de edificaciones de la UE-2 del SUO-1 Buenavista I que incluyan entrada y salida de garajes deberán incluir las mejoras necesarias a ejecutar en los acerados por parte de los promotores para que puedan admitir dicho paso de vehículos.

12. Los propietarios de suelos de la Unidad de Ejecución deberán realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del artículo 41 de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.

QUINTO.- REITERAR, por su relevancia, efectos y aplicación en el presente procedimiento, el dispositivo Tercero del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2008 mediante el que se dispuso la aprobación del Documento Refundido del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2 del Sector SUO-1, cuyo tenor literal es el siguiente: “TERCERO.- Dado que el sistema de ejecución en el seno de esta Unidad de Ejecución nº 2 del SAU 1 Buenavista 1, ha sido iniciado por persona propietaria única (URBANIZACIÓN “LA SEGUR”, C.B., CIF. E-11.539.863), y que el modificado de la reparcelación ha sido presentado igualmente por dicho propietario único (con la aceptación de la totalidad de las personas propietarias o titulares en condominio de las fincas afectadas), no ha sido exigible la constitución de Junta de Compensación. Es por ello que cada uno de los propietarios que integran el 100% del dominio sobre las fincas aportadas (registrales números 17.895, 17.897 y 17.898), así como la propia comunidad de bienes URBANIZACIÓN “LA SEGUR”, C.B., en cuanto han resultado adjudicatarios de parcelas resultantes en el nuevo proyecto de reparcelación, asumen frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecución del total de las obras de urbanización a través de la citada Comunidad o, en su caso, aquélla otra entidad que deba constituirse a estos efectos.” SEXTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo para su conocimiento y efectos oportunos a los propietarios de terrenos y demás interesados comprendidos en el ámbito territorial de la Unidad de Ejecución.

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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SEPTIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

3. REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa. Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

4. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.”

8) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de agosto de 2016 en el punto 2:

“2. PROPUESTA DE APROBACIÓN RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS (II).

Previo el sometimiento a la Comisión Informativa de Administración General, se somete a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de la Alcaldía, en los siguientes términos:

“PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS

DON JOSE ORTÍZ GALVÁN, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la

Frontera, en el ejercicio de las facultades que me atribuye la Legislación vigente, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

Ante la presentación de créditos pertenecientes a ejercicios anteriores que no han podido ser

imputados a su presupuesto por la insuficiencia de dotación presupuestaria. Ante la presentación de documentos justificativos de adquisiciones de bienes y servicios y la

realización de obras efectuadas en ejercicios anteriores. Visto el informe de Intervención nº 2016/617 de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis, donde

consta que en aplicación del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, es competencia del Pleno de la Corporación, y por delegación en la Junta de Gobierno Local, que en este caso concreto es posible su realización.

En atención a lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:

nº de

entrada fecha nº de documento fecha dto. importe

total tercero programa económica

f/2014/16 03/01/2014 4 02/01/2014 8468,62 b11564812 133 62500

f/2014/191 04/02/2014 14000001 01/02/2014 13394,7 44051737k 342 61900

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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f/2014/1445 10/09/2014 15-14 09/09/2014 18752,58 75761613g 454 21000

f/2014/1719 07/10/2014 2014/91660 30/09/2014 561,54 a58675513 320 62500

f/2015/508 09/03/2015 01/2015 01/01/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/509 09/03/2015 02/2015 01/02/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/510 09/03/2015 03/2015 01/03/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/758 13/04/2015 217 09/04/2015 2038,41 b11815362 920 62600

f/2015/964 12/05/2015 050/15 30/04/2015 15100,52 b84088780 171 60900

f/2015/1029 22/05/2015 f-274 21/05/2015 27696,25 b11773876 338 61900

f/2015/1032 22/05/2015 f-277 22/05/2015 4945,75 b11773876 338 61000

f/2015/1035 25/05/2015 060/15 13/05/2015 5636,35 b84088780 171 60900

f/2015/1313 01/07/2015 16/15 01/07/2015 7700 75800761y 342 62300

f/2015/1314 01/07/2015 666 18/06/2015 2312,1 b11612942 231 62300

f/2015/1351 06/07/2015 17 01/07/2015 181,5 75806179l 151 21200

f/2015/1353 06/07/2015 18 01/07/2015 254,1 75806179l 920 21200

f/2015/1687 13/08/2015 10 06/08/2015 17001,76 b11524089 151 22199

f/2015/1827 07/09/2015 880 31/08/2015 597,39 b11612942 231 62500

f/2015/2119 16/10/2015 01/2015 30/09/2015 4320 48815628z 135 23001

f/2016/1 01/01/2016 28-a680-262465 01/01/2016 16,58 a78923125 920 22200

f/2016/2 01/01/2016 28-a680-262559 01/01/2016 355,74 a78923125 920 22200

f/2016/3 01/01/2016 28-a680-264716 01/01/2016 1530,36 a78923125 920 22200

f/2016/19 04/01/2016 560002512071 0158 s1m501n0276896

01/12/2015 639,7 b82846825 231 22100

f/2016/20 04/01/2016 560002476775 0154 s1m501n0276857

01/12/2015 618,06 b82846825 165 22100

f/2016/21 04/01/2016 560002458156 0154 s1m501n0291360

04/12/2015 1924,69 b82846825 165 22100

f/2016/22 04/01/2016 380002404607 0178 s1m501n0315625

15/12/2015 29,51 b82846825 165 22100

f/2016/23 04/01/2016 52500148702 0135 s1m501n0265419

30/11/2015 71,67 b82846825 920 22100

f/2016/24 04/01/2016 250002582910 0156 s1m501n0322100

16/12/2015 29,37 b82846825 165 22100

f/2016/25 04/01/2016 560002501760 0310 s1m501n0358094

28/12/2015 39,98 b82846825 165 22100

f/2016/26 04/01/2016 560002476395 0228 s0z502n0023090

10/12/2015 3307,9 b82846825 165 22100

f/2016/27 04/01/2016 560002485302 0154 s1m501n0272050

30/11/2015 326,22 b82846825 165 22100

f/2016/28 04/01/2016 250002634977 0291 s1m501n0305842

11/12/2015 177,25 b82846825 320 22100

f/2016/29 04/01/2016 560002503432 0173 s1m501n0342392

22/12/2015 56,02 b82846825 165 22100

f/2016/30 04/01/2016 250002532375 0156 s1m501n0315399

15/12/2015 35,31 b82846825 330 22100

f/2016/31 04/01/2016 560002476395 0192 s0z501y0392475

10/12/2015 1837,45 b82846825 165 22100

f/2016/32 04/01/2016 560002476395 0154 s0z501y0392460

10/12/2015 4538,17 b82846825 165 22100

f/2016/33 04/01/2016 560002509318 0154 s1m501n0264425

27/11/2015 619,51 b82846825 165 22100

f/2016/34 04/01/2016 880002481554 0148 s1m501n0316546

15/12/2015 410,03 b82846825 165 22100

f/2016/35 04/01/2016 560002476395 0213 s0z501y0392482

10/12/2015 2068,43 b82846825 165 22100

f/2016/36 04/01/2016 250002573781 0151 s1m501n0315401

15/12/2015 860,54 b82846825 165 22100

f/2016/37 04/01/2016 880002448909 0148 s1m501n0272508

30/11/2015 44,59 b82846825 330 22100

f/2016/38 04/01/2016 560002476395 0116 s0z501s0392519

07/04/2015 43,26 b82846825 165 22100

f/2016/40 07/01/2016 271500293490 0025 p1m501n0533960

15/12/2015 1146,2 a81948077 165 22100

f/2016/41 07/01/2016 000403200817 0320 p1m501n0497454

07/12/2015 348,99 a81948077 320 22100

f/2016/42 07/01/2016 88500200912 0156 s0z501y0392423 10/12/2015 268,17 b82846825 161 22100

f/2016/43 07/01/2016 970000189744 0136 szz501n0001832

30/12/2015 1194,44 b82846825 161 22100

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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f/2016/44 07/01/2016 085000194633 0091 00z506n0013447

04/12/2015 1042,69 a81948077 920 22100

f/2016/45 07/01/2016 355500282343 0121 s1m501n0311538

15/12/2015 512,04 b82846825 165 22100

f/2016/46 07/01/2016 88500200912 0175 s1m501n0303490

11/12/2015 336,07 b82846825 161 22100

f/2016/47 07/01/2016 88500200908 0137 s1m501n0307961

14/12/2015 288,63 b82846825 165 22100

f/2016/48 08/01/2016 88500200912 0137 s0z501y0392406 10/12/2015 297,58 b82846825 161 22100

f/2016/49 08/01/2016 88500200912 0160 s0z501y0392436 10/12/2015 272,6 b82846825 161 22100

f/2016/50 08/01/2016 88500200912 0141 s0z501y0392414 10/12/2015 238,24 b82846825 161 22100

f/2016/80 19/01/2016 28-a6y1-002861 16/01/2016 6,05 a78923125 920 22200

f/2016/90 27/01/2016 560002446273 0306 s1m501n0361218

29/12/2015 657,19 b82846825 161 22100

f/2016/91 27/01/2016 6000127721 0181 s1m501n0361767 29/12/2015 18,51 b82846825 132 22100

f/2016/92 27/01/2016 52500148702 0141 s1m501n0366309

30/12/2015 77,9 b82846825 920 22100

f/2016/93 27/01/2016 560002458215 0154 s1m601n0008041

08/01/2016 30 b82846825 920 22100

f/2016/94 27/01/2016 560002491580 0169 s1m601n0026275

12/01/2016 122,78 b82846825 165 22100

f/2016/98 27/01/2016 360002346237 0281 s1m601n0035441

14/01/2016 144,67 b82846825 165 22100

f/2016/125 28/01/2016 60-a698-010689 28/01/2016 6608,02 a82018474 920 22200

f/2016/170 05/02/2016 600000199089 0463 p1m601n0004530

05/01/2016 349,53 a81948077 165 22100

f/2016/176 05/02/2016 88500200912 0181 s1m601n0008252

11/01/2016 751,72 b82846825 161 22100

f/2016/177 05/02/2016 88500200908 0141 s1m601n0008251

11/01/2016 250,66 b82846825 165 22100

f/2016/178 05/02/2016 355500282343 0134 s1m601n0040919

15/01/2016 541,6 b82846825 165 22100

f/2016/185 10/02/2016 970000189744 0140 szz601n0000121

25/01/2016 1194,44 b82846825 161 22100

f/2016/191 04/01/2016 1/2016 04/01/2016 1787,17 75762787m 333 22799

f/2016/212 24/02/2016 s0z502n0022769 01/12/2015 4171,52 b82846825 920 22100

f/2016/213 24/02/2016 s1m501n0275254 01/12/2015 2494,72 b82846825 920 22100

f/2016/283 01/03/2016 880002466090 0148 s1m601n0082960

26/01/2016 48,07 b82846825 320 22100

f/2016/361 04/02/2016 017/2016 12/01/2016 7170,59 p1100049d 161 22500

f/2016/458 26/02/2016 3-32 30/01/2016 106,94 b11418761 151 21400

f/2016/460 26/02/2016 46 10/02/2016 101,64 b72247109 161 21000

f/2016/461 26/02/2016 8 15/01/2016 1443,87 b72247109 1621 21400

f/2016/462 26/02/2016 3-31 30/01/2016 752,26 b11418761 151 21400

f/2016/463 26/02/2016 3-33 30/01/2016 3384,12 b11418761 151 21400

f/2016/1089 25/04/2016 04/2015 01/04/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1090 25/04/2016 05/2015 01/05/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1091 25/04/2016 07/2015 01/07/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1092 25/04/2016 08/2015 01/08/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1093 25/04/2016 09/2015 01/09/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1094 25/04/2016 10/2015 01/10/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1095 25/04/2016 11/2015 01/11/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1096 25/04/2016 12/2015 01/12/2015 484 75802026y 1621 20200

23/03/2016 a/19-2016 22/03/2015 7968,59 b11914348 454 61901

SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento de los créditos a la ASOCIACIÓN VEJERIEGA PARA LA

AYUDA DEL DISCAPACITADO para el desarrollo del CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA (CAIT) por importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (4.850,40 €) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.226.00.

TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2016, los

correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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SECRETARÍA GENERAL

68

Por conocido el Informe de la Intervención Municipal nº 2016/317 de fecha cuatro de agosto de dos mil dieciséis.

CONSIDERANDO.- El dictamen favorable de la Comisión Informativa de Administración General. La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales

presentes, ACUERDA: PRIMERO. Aprobar el reconocimiento de los créditos correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan a continuación:

nº de

entrada fecha nº de documento fecha dto. importe

total tercero programa económica

f/2014/16 03/01/2014 4 02/01/2014 8468,62 b11564812 133 62500

f/2014/191 04/02/2014 14000001 01/02/2014 13394,7 44051737k 342 61900

f/2014/1445 10/09/2014 15-14 09/09/2014 18752,58 75761613g 454 21000

f/2014/1719 07/10/2014 2014/91660 30/09/2014 561,54 a58675513 320 62500

f/2015/508 09/03/2015 01/2015 01/01/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/509 09/03/2015 02/2015 01/02/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/510 09/03/2015 03/2015 01/03/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2015/758 13/04/2015 217 09/04/2015 2038,41 b11815362 920 62600

f/2015/964 12/05/2015 050/15 30/04/2015 15100,52 b84088780 171 60900

f/2015/1029 22/05/2015 f-274 21/05/2015 27696,25 b11773876 338 61900

f/2015/1032 22/05/2015 f-277 22/05/2015 4945,75 b11773876 338 61000

f/2015/1035 25/05/2015 060/15 13/05/2015 5636,35 b84088780 171 60900

f/2015/1313 01/07/2015 16/15 01/07/2015 7700 75800761y 342 62300

f/2015/1314 01/07/2015 666 18/06/2015 2312,1 b11612942 231 62300

f/2015/1351 06/07/2015 17 01/07/2015 181,5 75806179l 151 21200

f/2015/1353 06/07/2015 18 01/07/2015 254,1 75806179l 920 21200

f/2015/1687 13/08/2015 10 06/08/2015 17001,76 b11524089 151 22199

f/2015/1827 07/09/2015 880 31/08/2015 597,39 b11612942 231 62500

f/2015/2119 16/10/2015 01/2015 30/09/2015 4320 48815628z 135 23001

f/2016/1 01/01/2016 28-a680-262465 01/01/2016 16,58 a78923125 920 22200

f/2016/2 01/01/2016 28-a680-262559 01/01/2016 355,74 a78923125 920 22200

f/2016/3 01/01/2016 28-a680-264716 01/01/2016 1530,36 a78923125 920 22200

f/2016/19 04/01/2016 560002512071 0158 s1m501n0276896

01/12/2015 639,7 b82846825 231 22100

f/2016/20 04/01/2016 560002476775 0154 s1m501n0276857

01/12/2015 618,06 b82846825 165 22100

f/2016/21 04/01/2016 560002458156 0154 s1m501n0291360

04/12/2015 1924,69 b82846825 165 22100

f/2016/22 04/01/2016 380002404607 0178 s1m501n0315625

15/12/2015 29,51 b82846825 165 22100

f/2016/23 04/01/2016 52500148702 0135 s1m501n0265419

30/11/2015 71,67 b82846825 920 22100

f/2016/24 04/01/2016 250002582910 0156 s1m501n0322100

16/12/2015 29,37 b82846825 165 22100

f/2016/25 04/01/2016 560002501760 0310 s1m501n0358094

28/12/2015 39,98 b82846825 165 22100

f/2016/26 04/01/2016 560002476395 0228 s0z502n0023090

10/12/2015 3307,9 b82846825 165 22100

f/2016/27 04/01/2016 560002485302 0154 s1m501n0272050

30/11/2015 326,22 b82846825 165 22100

f/2016/28 04/01/2016 250002634977 0291 s1m501n0305842

11/12/2015 177,25 b82846825 320 22100

f/2016/29 04/01/2016 560002503432 0173 s1m501n0342392

22/12/2015 56,02 b82846825 165 22100

f/2016/30 04/01/2016 250002532375 0156 s1m501n0315399

15/12/2015 35,31 b82846825 330 22100

f/2016/31 04/01/2016 560002476395 0192 s0z501y0392475

10/12/2015 1837,45 b82846825 165 22100

f/2016/32 04/01/2016 560002476395 0154 s0z501y0392460

10/12/2015 4538,17 b82846825 165 22100

f/2016/33 04/01/2016 560002509318 0154 s1m501n0264425

27/11/2015 619,51 b82846825 165 22100

Código Seguro De Verificación: /tbsHG5Y6k9ie3iC2sIWLg== Fecha 31/03/2017

Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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SECRETARÍA GENERAL

69

f/2016/34 04/01/2016 880002481554 0148 s1m501n0316546

15/12/2015 410,03 b82846825 165 22100

f/2016/35 04/01/2016 560002476395 0213 s0z501y0392482

10/12/2015 2068,43 b82846825 165 22100

f/2016/36 04/01/2016 250002573781 0151 s1m501n0315401

15/12/2015 860,54 b82846825 165 22100

f/2016/37 04/01/2016 880002448909 0148 s1m501n0272508

30/11/2015 44,59 b82846825 330 22100

f/2016/38 04/01/2016 560002476395 0116 s0z501s0392519

07/04/2015 43,26 b82846825 165 22100

f/2016/40 07/01/2016 271500293490 0025 p1m501n0533960

15/12/2015 1146,2 a81948077 165 22100

f/2016/41 07/01/2016 000403200817 0320 p1m501n0497454

07/12/2015 348,99 a81948077 320 22100

f/2016/42 07/01/2016 88500200912 0156 s0z501y0392423 10/12/2015 268,17 b82846825 161 22100

f/2016/43 07/01/2016 970000189744 0136 szz501n0001832

30/12/2015 1194,44 b82846825 161 22100

f/2016/44 07/01/2016 085000194633 0091 00z506n0013447

04/12/2015 1042,69 a81948077 920 22100

f/2016/45 07/01/2016 355500282343 0121 s1m501n0311538

15/12/2015 512,04 b82846825 165 22100

f/2016/46 07/01/2016 88500200912 0175 s1m501n0303490

11/12/2015 336,07 b82846825 161 22100

f/2016/47 07/01/2016 88500200908 0137 s1m501n0307961

14/12/2015 288,63 b82846825 165 22100

f/2016/48 08/01/2016 88500200912 0137 s0z501y0392406 10/12/2015 297,58 b82846825 161 22100

f/2016/49 08/01/2016 88500200912 0160 s0z501y0392436 10/12/2015 272,6 b82846825 161 22100

f/2016/50 08/01/2016 88500200912 0141 s0z501y0392414 10/12/2015 238,24 b82846825 161 22100

f/2016/80 19/01/2016 28-a6y1-002861 16/01/2016 6,05 a78923125 920 22200

f/2016/90 27/01/2016 560002446273 0306 s1m501n0361218

29/12/2015 657,19 b82846825 161 22100

f/2016/91 27/01/2016 6000127721 0181 s1m501n0361767 29/12/2015 18,51 b82846825 132 22100

f/2016/92 27/01/2016 52500148702 0141 s1m501n0366309

30/12/2015 77,9 b82846825 920 22100

f/2016/93 27/01/2016 560002458215 0154 s1m601n0008041

08/01/2016 30 b82846825 920 22100

f/2016/94 27/01/2016 560002491580 0169 s1m601n0026275

12/01/2016 122,78 b82846825 165 22100

f/2016/98 27/01/2016 360002346237 0281 s1m601n0035441

14/01/2016 144,67 b82846825 165 22100

f/2016/125 28/01/2016 60-a698-010689 28/01/2016 6608,02 a82018474 920 22200

f/2016/170 05/02/2016 600000199089 0463 p1m601n0004530

05/01/2016 349,53 a81948077 165 22100

f/2016/176 05/02/2016 88500200912 0181 s1m601n0008252

11/01/2016 751,72 b82846825 161 22100

f/2016/177 05/02/2016 88500200908 0141 s1m601n0008251

11/01/2016 250,66 b82846825 165 22100

f/2016/178 05/02/2016 355500282343 0134 s1m601n0040919

15/01/2016 541,6 b82846825 165 22100

f/2016/185 10/02/2016 970000189744 0140 szz601n0000121

25/01/2016 1194,44 b82846825 161 22100

f/2016/191 04/01/2016 1/2016 04/01/2016 1787,17 75762787m 333 22799

f/2016/212 24/02/2016 s0z502n0022769 01/12/2015 4171,52 b82846825 920 22100

f/2016/213 24/02/2016 s1m501n0275254 01/12/2015 2494,72 b82846825 920 22100

f/2016/283 01/03/2016 880002466090 0148 s1m601n0082960

26/01/2016 48,07 b82846825 320 22100

f/2016/361 04/02/2016 017/2016 12/01/2016 7170,59 p1100049d 161 22500

f/2016/458 26/02/2016 3-32 30/01/2016 106,94 b11418761 151 21400

f/2016/460 26/02/2016 46 10/02/2016 101,64 b72247109 161 21000

f/2016/461 26/02/2016 8 15/01/2016 1443,87 b72247109 1621 21400

f/2016/462 26/02/2016 3-31 30/01/2016 752,26 b11418761 151 21400

f/2016/463 26/02/2016 3-33 30/01/2016 3384,12 b11418761 151 21400

f/2016/1089 25/04/2016 04/2015 01/04/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1090 25/04/2016 05/2015 01/05/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1091 25/04/2016 07/2015 01/07/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1092 25/04/2016 08/2015 01/08/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1093 25/04/2016 09/2015 01/09/2015 484 75802026y 1621 20200

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f/2016/1094 25/04/2016 10/2015 01/10/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1095 25/04/2016 11/2015 01/11/2015 484 75802026y 1621 20200

f/2016/1096 25/04/2016 12/2015 01/12/2015 484 75802026y 1621 20200

23/03/2016 a/19-2016 22/03/2015 7968,59 b11914348 454 61901

SEGUNDO. Aprobar el reconocimiento de los créditos a la ASOCIACIÓN VEJERIEGA PARA LA AYUDA DEL DISCAPACITADO para el desarrollo del CENTRO DE ATENCIÓN TEMPRANA (CAIT) por importe de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (4.850,40 €) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.226.00

TERCERO. Aplicar, con cargo al Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2016, los correspondientes créditos con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifican anteriormente.”.

9) Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2016 en el punto 2:

“PROYECTO DE ACTUACIÓN. P.A. 01/2015. DON ANTONIO ORTEGA CAMACHO.

Siendo la Propuesta de la Sra. Concejala-Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, que a la Junta de Gobierno Local se somete, del siguiente tenor literal:

“PROPUESTA PARA COMISIÓN INFORMATIVA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DÑA. JUANA MARÍA LACALLE GALINDO, CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ), a la Comisión Informativa y a la Junta de Gobierno Local tiene el honor de elevar la siguiente PROPUESTA:

Visto el estado procedimental en que se encuentra el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 01/15, que se tramita a petición de D. Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.250.078-R, para implantación de “Complejo turístico de esparcimiento y ocio en Finca “El Acebuchal””, en finca sita en Ctra. 2.233 Conil-Caños de Meca km. 8,5, de este Término Municipal (Referencia Catastral nº 11039A033005460000RL, Finca Registral nº 7.213, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate).

Resultando que admitido a trámite el referido Proyecto de Actuación mediante Decreto del Área de Urbanismo y Medio Ambiente, con referencia VJURB-00246/2015, de fecha 27 de julio de 2015, el expediente se sometió al correspondiente trámite de información pública por plazo de veinte días hábiles mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 218, de fecha 12 de noviembre de 2015, sin que durante el indicado plazo se haya presentado alegación alguna al respecto, habiéndose formulado fuera de plazo alegación por D. Luis Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.241.220-K, según certificación expedida al efecto por la Sra. Secretaria General de esta Corporación en fecha 4 de febrero de 2016. En el referido Decreto de admisión a trámite se condicionó la aprobación del presente Proyecto de Actuación a la cumplimentación de la justificación de los puntos que, en los Informes Técnico y Jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 28/05/15 y 11/06/15, respectivamente (RME nº 8.842, de fecha 17/06/15), se relacionan, a saber:

“Justificación de la localización de las acometidas de las infraestructuras que, en su cvaso, se propongan en el interior y/o exterior de los terrenos, distinguiendo si son existentes o propuestas así como la caracterízación física y jurídica de las edificaciones.”.

Resultando que por la parte interesada se ha presentado la siguiente documentación con el objeto de

subsanar las deficiencias detectadas para proceder a la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación,

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con RME nº 14.591, de fecha 04/11/2015, consistente en el documento “SEGUNDO REFORMADO AL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE COMPLEJO TURÍSTICO DE ESPARCIMIENTO Y OCIO EN LA FINCA “EL ACEBUCHAL”, CTRA. A-2233, CONIL-CAÑOS DE MECA KM. 8,5 VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ)” (Octubre’2015).

Considerando que al respecto de dicho Texto Refundido se ha emitido Informe Técnico favorable por el Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, de fecha 03/03/2016 (RME Nº 3.512 de fecha 17/03/2016), en el que se traslada:

“(…)

En virtud del art. 42.- Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable- de la LOUA el Proyecto de Actuación debe contar al menos con una serie de determinaciones. En el informe emitido con anterioridad se requería la localización de las acometidas de las infraestructuras que, en su caso, se propongan en el interior y/o exterior de los terrenos, distinguiendo si son existentes o propuestas así como la caracterización física y jurídica de las edificaciones.

Se justifica la localización de las acometidas y en relación a las edificaciones existentes se

entrega copia de la licencia de apertura del establecimiento destinado a discoteca en la finca “El Acebuchal”.

(…)”.

Considerando el Informe Jurídico emitido por el Servicio de Asistencia a Municipios de Medina Sidonia

de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz de fecha 10/03/2016 (RME nº 3.512, de fecha 17/03/2016), en sentido favorable y que es del siguiente tenor literal:

“(…)

Según informe técnico emitido por este Servicio con fecha 03/03/2016, la nueva documentación justifica la localización de las acometidas y, en relación a las edificaciones existentes, se entrega copia de la licencia de apertura del establecimiento destinado a discoteca en la finca “El Acebuchal”, por lo tanto, quedan subsanadas las deficiencias enumeradas en el anterior informe de fecha 28/05/2015.

De las alegaciones presentadas por D. Luis Antonio Ortega Camacho, contra la Resolución de 27/07/2015, por la que se admite a trámite el Proyecto de Actuación para “Complejo Turístico de Esparcimiento y ocio en Finca El Acebuchal”, y la respuesta a las mismas realizada por D. Antonio Ortega Camacho, se desprende que durante la tramitación del Proyecto de Actuación se ha producido el fallecimiento de D. Rafael Ortega Domínguez, encontrándose actualmente la herencia indivisa.

Teniendo en cuenta que, la aprobación del Proyecto de Actuación no se considera como un acto de disposición sobre la finca registral nº. 7213 y, que la misma no ocasiona ningún perjuicio a la comunidad hereditaria sino todo lo contrario, es decir, faculta a sus titulares a desarrollar las actuaciones contempladas en el Proyecto, se considera que D. Antonio Ortega Camacho, como coheredero, queda facultado para continuar con la tramitación del procedimiento iniciado el 06/02/2015 ante el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

Asimismo, se informa que aprobado definitivamente el Proyecto de Actuación, en el plazo de un año se deberá solicitar licencia de obra para la ejecución de las ampliaciones descritas en el mismo, lo cual implica una modificación de la cosa común respecto al estado actual, para lo que sí haría falta el consentimiento de todos los condueños. No obstante, las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, por lo que se advierte que los posibles conflictos y discrepancias existentes entre los distintos titulares de deberán resolver ante la jurisdicción civil.

Por cuanto antecede, y a tenor de las consideraciones jurídicas realizadas, SE INFORMA

FAVORABLEMENTE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN para “COMPLEJO TURÍSTICO DE ESPARCIMIENTO Y OCIO EN LA FINCA ACEBUCHAL”, SIEMPRE QUE

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LA ACTUACIÓN SE CONSIDERE VIABLE POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE URBANISMO EN APLICACIÓN DE LO ESTIPULADO EN EL ART. 60.1 DEL POT DE LA JANDA Y 40.3.C) PEPMF.

El art. 42.5 D) L.O.U.A. especifica cuáles son los deberes que tiene que cumplir el promotor de la actividad, entre ellos hay que resultar la obligación que tiene de abonar la prestación compensatoria, de constituir garantía (art. 52.4 y 5 L.O.U.A.) y de solicitar licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Proyecto de Actuación.

(…)”. Resultando.- Que en fecha 07/06/2016 se emite informe desfavorable al Proyecto de Actuación por

parte de la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por cuanto “… Para los nuevos usos proyectados, comercial y auditorio al aire libre no se ha justificado suficientemente su incidencia sobre la ordenación del territorio, ni sobre el destino del suelo no urbanizable, ni la necesidad de su emplazamiento en el suelo no urbanizable, siendo además usos propios del suelo urbano.

Por otra parte, según el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso de Auditorio al aire libre se considera como Establecimiento de espectáculo público (no permitido) y la discoteca se considera como Establecimiento de actividad recreativa (autorizable).

Únicamente sería viable la ampliación de la discoteca cumpliendo las condiciones del artº. 5.1.6 de la Normativa de las Normas Subsidiarias y con autorización del organismo administrador de la carretera.”.

Resultando.- Que por la parte interesada se ha presentado “Segundo Reformado al Proyecto de

Actuación para Autorización de Complejo Turístico de esparcimiento y ocio en la finca “El Acebuchal”, Ctra. A-2233, Conil-Caños de Meca km. 8,5 Vejer de la Frontera (Cádiz), de fecha junio 2016” (R.M.E. Nº 7.622 de fecha 13/06/2016) con objeto de subsanar las deficiencias detectadas en el informe anterior.

Considerando el informe emitido al respecto de dicho Reformado, en fecha 6 de julio de 2016 por la

Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, recibido con RME nº 8.881, de fecha 11/07/16, que recoge que:

“(…) Los usos propuestos son autorizables cumpliendo las condiciones del artº. 5.1.6 de la Normativa de las Normas Subsidiarias y con autorización del organismo administrador de la carretera.

6.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto, y dentro de las competencias de esta Delegación Territorial en materia de urbanismo, se informa favorablemente el Proyecto de Actuación.”.

Considerando que la competencia para la aprobación de los Proyectos de Actuación en Suelo No Urbanizable previstos en el artículo 43 de la LOUA ha sido delegada en la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 29/06/15.

Por cumplimentada la tramitación previa según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a la Junta de Gobierno Local, previo el Dictamen de la correspondiente Comisión Informativa, se propone la adopción de ACUERDO en los siguientes términos:

PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones formulados por D. Luis Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.241.220-K, con R.M.E. Nº 16.197 de fecha 11/12/2015, de conformidad con el informe jurídico emitido por el SAM-Medina en fecha 10/03/2016 (anteriormente reproducido).

SEGUNDO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 01/15, admitido a

trámite mediante Resolución VJURB-00246/2015, que se tramita a petición de D. Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.250.078-R. El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de

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“Complejo turístico de esparcimiento y ocio en Finca “El Acebuchal””, en finca sita en Ctra. 2.233 Conil-Caños de Meca km. 8,5, de este Término Municipal; y Referencia Catastral nº 11039A033005460000RL, Finca Registral nº 7.213, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “SEGUNDO REFORMADO AL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE COMPLEJO TURÍSTICO DE ESPARCIMIENTO Y OCIO EN LA FINCA “EL ACEBUCHAL”, CTRA. A-2233, CONIL-CAÑOS DE MECA KM. 8,5 VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ) de fecha junio 2016”, (RME nº 7.622, de fecha 13/06/2016). TERCERO.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad a desarrollar, se fija en diez (10) años, conforme al periodo de amortización de la inversión que requiere su materialización justificado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación que ahora es objeto de aprobación. CUARTO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. QUINTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (finca sita en Ctra. 2.233 Conil-Caños de Meca km. 8,5, de este Término Municipal, Referencia Catastral nº 11039A033005460000RL, Finca Registral nº 7.213, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. SEXTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 01/15, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que pudieran resultan preceptivos. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo cuarto del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias, así como, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, la autorización o concesión de la Administración titular de éste, de conformidad con el artículo 172.2 de la LOUA (Prevención y Control Ambiental, Autorización del organismo administrador de la carretera,…), asumiéndose por el promotor los perjuicios derivados de los posibles condicionantes impuestos en las mismas.

Asimismo, al tiempo de solicitarse la preceptiva licencia de obras se deberá justificar el consentimiento de todos los condueños de la finca registral afectada. No obstante, las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, por lo que se advierte que los posibles conflictos y discrepancias existentes entre los distintos titulares se deberán resolver ante la jurisdicción civil. En cualquier caso, serán asumidos por el promotor del presente Proyecto de Actuación, todos los perjuicios económicos derivados de la tramitación del mismo, quedando exento de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de relaciones jurídico privadas entre particulares, y sin perjuicio de la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil. SÉPTIMO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:

Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores

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de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).

Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).

OCTAVO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente. NOVENO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. DÉCIMO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. UNDÉCIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1.- REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La Junta de Gobierno Local, en consonancia con los informes obrantes en el expediente y la

normativa a la que los mismos remiten, en votación ordinaria y por unanimidad de los Sres. Concejales presentes, ACUERDA

PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones formulados por D. Luis Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.241.220-K, con R.M.E. Nº 16.197 de fecha 11/12/2015, de conformidad con el informe jurídico emitido por el SAM-Medina en fecha 10/03/2016 (anteriormente reproducido).

SEGUNDO.- APROBAR el Proyecto de Actuación de referencia administrativa nº 01/15, admitido a

trámite mediante Resolución VJURB-00246/2015, que se tramita a petición de D. Antonio Ortega Camacho, con D.N.I. nº 31.250.078-R. El objeto del Proyecto de Actuación radica en la implantación de “Complejo turístico de esparcimiento y ocio en Finca “El Acebuchal””, en finca sita en Ctra. 2.233 Conil-Caños de Meca km. 8,5, de este Término Municipal; y Referencia Catastral nº 11039A033005460000RL, Finca Registral nº 7.213, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate). La actuación queda definida según documento “SEGUNDO REFORMADO AL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE COMPLEJO TURÍSTICO DE ESPARCIMIENTO Y OCIO EN

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LA FINCA “EL ACEBUCHAL”, CTRA. A-2233, CONIL-CAÑOS DE MECA KM. 8,5 VEJER DE LA FRONTERA (CÁDIZ) de fecha junio 2016”, (RME nº 7.622, de fecha 13/06/2016). TERCERO.- El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad a desarrollar, se fija en diez (10) años, conforme al periodo de amortización de la inversión que requiere su materialización justificado por la entidad promotora en el Proyecto de Actuación que ahora es objeto de aprobación. CUARTO.- Las licencias urbanísticas municipales y sectoriales que resultaren legalmente exigibles para la implantación y puesta en funcionamiento de la actividad, deberán ser solicitadas en el plazo máximo de un año, computado a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo de aprobación. Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la licencia, conforme a los establecido en el art. 17.2 del RDUA, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo solicitarse el inicio de un nuevo procedimiento, aportando la documentación técnica o solicitando, en su caso, la incorporación al expediente de la que constase en el que fue archivado, si no se han alterado las circunstancias de hecho y de derecho obrantes en aquel. QUINTO.- INDICAR a la parte promotora que la finca sobre la que se propone la actuación (finca sita en Ctra. 2.233 Conil-Caños de Meca km. 8,5, de este Término Municipal, Referencia Catastral nº 11039A033005460000RL, Finca Registral nº 7.213, de las de Vejer, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbate) habrá de quedar afecta en el Registro de la Propiedad al proyecto edificatorio ahora propuesto, por lo que se considerará inedificable e indivisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 67 de la LOUA y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. SEXTO.- SIGNIFICAR a la parte promotora que la presente aprobación recae sobre el Proyecto de Actuación nº 01/15, sin perjuicio de los pronunciamientos administrativos sectoriales que pudieran resultan preceptivos. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la solicitud de las licencias urbanísticas referidas en el dispositivo cuarto del presente acuerdo, además de la documentación exigible de conformidad con el planeamiento general vigente, deberá adjuntar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial aplicable exija con carácter previo a la concesión de dichas licencias, así como, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, la autorización o concesión de la Administración titular de éste, de conformidad con el artículo 172.2 de la LOUA (Prevención y Control Ambiental, Autorización del organismo administrador de la carretera,…), asumiéndose por el promotor los perjuicios derivados de los posibles condicionantes impuestos en las mismas.

Asimismo, al tiempo de solicitarse la preceptiva licencia de obras se deberá justificar el consentimiento de todos los condueños de la finca registral afectada. No obstante, las licencias se otorgan salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, por lo que se advierte que los posibles conflictos y discrepancias existentes entre los distintos titulares se deberán resolver ante la jurisdicción civil. En cualquier caso, serán asumidos por el promotor del presente Proyecto de Actuación, todos los perjuicios económicos derivados de la tramitación del mismo, quedando exento de responsabilidad el Excmo. Ayuntamiento al tratarse de relaciones jurídico privadas entre particulares, y sin perjuicio de la competencia de los tribunales del orden jurisdiccional civil. SÉPTIMO.- Por otra parte, con anterioridad al momento de concesión de la preceptiva Licencia Municipal de Obras, deberá:

Constituir ante el Ayuntamiento el aval de la actuación para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, el cual tendrá una cuantía mínima del diez por ciento de la inversión que requiera la materialización de la actuación (artículo 52.4 de la LOUA).

Prestar compromiso formal y expreso de pago de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conlleva la actuación. Con carácter previo al momento de inicio de las obras, deberá abonar dicha prestación compensatoria, que se devengará con el otorgamiento de la licencia, y cuya cuantía se concreta

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en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos (artículo 52.5 de la LOUA).

OCTAVO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a la parte promotora y a cuantos resultaren interesados en el correspondiente procedimiento administrativo, en particular, a quienes fueren propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto de Actuación, según la información facilitada al respecto por el Registro de la Propiedad de Barbate y, en su caso, por la Dirección General del Catastro, que obrare en el expediente. NOVENO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Asistencia a Municipios, SAM MEDINA, de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y a los efectos oportunos. DÉCIMO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la LOUA. UNDÉCIMO.- HACER SABER que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan asimismo ejercitar cualquier otro que estimen oportuno:

1.- REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero). Quedará en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

Si se interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del recurso de reposición, o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

EL ALCALDE

Fdo.:José Ortiz Galvan

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Normativa Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Firmado Por José Ortiz Galván - Alcalde-presidente de Vejer de la Frontera

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