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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 2 Día 17 de enero de 2014. Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día diecisiete enero de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Segundo Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

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Page 1: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 2

Día 17 de enero de 2014.

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y treinta minutos del día

diecisiete enero de dos mil catorce, en el Salón de Reuniones de estas Casas

Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en

segunda Convocatoria.

Preside el Segundo Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO

SAAVEDRA, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON

FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

Todos ellos asistidos por el Secretario General, DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

34.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de

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Gobierno Local, resuelve aprobar los borradores de las actas de las sesiones anteriores,

que fueron las celebradas:

Acta núm. 41 de 27 de Diciembre de 2012.

Acta núm. 1 de 10 de Enero de 2013.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

35.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. **/20**, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA D.

M. R. M. Y DON L. R. M., POR DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES

SUFRIDOS RESPECTIVAMENTE AL CAER LA PRIMERA DE

CICLOMOTOR PROPIEDAD DEL SEGUNDO A CONSECUENCIA DE

SOCAVÓN EXISTENTE EN LA CALZADA.- Se da cuenta de informe emitido por

la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento,

según el cual, en fecha 26/07/12 Doña D. M. R. M. y Don L. R. M. presentaron escrito

sobre responsabilidad patrimonial de esta Administración por el que solicitaban el

abono de 17.874,23 € en concepto de indemnización de daños personales, y de 582,78

€ por daños materiales, respectivamente, que decían sufridos a consecuencia de

accidente que relataban de la siguiente manera: “el día 19 de marzo de 2012 a las 18.30

horas, el ciclomotor propiedad de Don L. R. […] […] conducido por su hija Doña D.

M. R. […] circulaba por la Avenida Villanueva cuando, a unos metros del semáforo que

regula el paso de peatones […], en el momento de la frenada la rueda delantera del

ciclomotor topó con un bache en el asfalto sobre el trazado de la vía, provocando la

caída del ciclomotor y de su conductora que resultó herida”. Dicha solicitud

administrativa resultó desestimada mediante resolución de fecha 19/07/13, contra la

cual los interesados interpusieron el recurso contencioso-administrativo origen de los

presentes autos, manteniendo las pretensiones deducidas en vía administrativa.

En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/12/13, nos opusimos al recurso

deducido de contrario por entender que la parte demandante, a quien incumbe la carga

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probatoria, no había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y

jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta

Administración. Alegábamos en primer lugar falta de prueba sobre la existencia del

nexo causal entre el resultado lesivo y el funcionamiento del servicio público, ya que no

se acreditaba de contrario que el evento dañoso se produjera en los términos

manifestados en sus escritos, concretamente que la caída hubiera tenido lugar

precisamente a consecuencia de las la presencia de un bache en la calzada. Para

justificar esta conclusión realizamos en el acto de la vista un estudio pormenorizado y

comparativo del Atestado de Policía Local, del informe del Servicio de Vías y Obras, y

de las fotografías obrantes en el expediente, y poníamos de manifiesto que en el propio

Atestado se indicaba que la profundidad del bache era de 4 cms., lo que nos permitía

calificarlo de absolutamente irrelevante y sin peligrosidad intrínseca. Resaltábamos que

los Agentes actuantes se habían limitado a recoger las declaraciones de la accidentada, y

cuestionábamos las conclusiones de los instructores, que manifestaban que “el motivo

de que D. M. R. perdiera el equilibrio sobre el ciclomotor y cayera al suelo, resultando

lesionada, fue la colisión de éste contra la elevación de terreno anteriormente

descrita”. Y ello por entender que dichas conclusiones carecían de fundamento a la

vista de las fotografías obrantes en el propio Atestado, y partiendo de la base de que los

Agentes no habían presenciado los hechos. Para defender nuestros argumentos también

nos apoyábamos en el informe de Vías y Obras obrante en el expediente, en el que se

resaltaba la escasísima profundidad del bache, a la vista de las fotografías.

Por nuestra parte, y en contra de las conclusiones recogidas en el Atestado de

Policía Local, entendíamos que todo indicaba que la causa de la desestabilización del

ciclomotor se había debido a la propia maniobra de frenado brusco por parte de la

conductora, recogida en el Atestado según sus propias declaraciones: “cuando se

encontraba a unos metros del semáforo que regula el paso de peatones […], su

conductora acciona el sistema de frenado por encontrarse en fase de luz roja. En ese

momento la rueda delantera del ciclo se topa con una elevación del asfalto sobre el

trazado de la vía, […]”. Añadíamos que en todo caso, de haber circulado la conductora

prestando la debida atención a las circunstancias de la vía, podía haber evitado pasar

precisamente por encima de la irregularidad, puesto que disponía de espacio suficiente

para hacerlo a ambos lados, sobre todo del lado derecho -más próximo al bordillo-, por

donde además deben circular los ciclomotores según la normativa vigente.

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De todo ello deducíamos que la actora circulaba incumpliendo lo establecido en

la normativa vigente en materia de tráfico, y concluíamos que el accidente, caso de que

efectivamente se hubiera producido, habría tenido lugar por culpa exclusiva de la

víctima, que rompería el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el

resultado dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad de esta

Administración. Citábamos jurisprudencia favorable, incluso del TSJ de Extremadura.

Subsidiariamente invocábamos la doctrina de la concurrencia de culpas, que conlleva

una moderación equitativa de la cantidad solicitada por el demandante, en proporción a

la intervención culposa.

Por último, alegábamos falta de prueba sobre la realidad y valoración de los

daños corporales que se decían sufridos por la codemandante y por los que reclamaba

indemnización por importe de 17.874,23 €. En el acto de juicio aportamos informe

pericial de valoración del daño corporal redactado por la Dra. B. de D. (Servicio de

Salud en el Trabajo), que analizaba pormenorizadamente la documentación obrante en

autos y contradecía las conclusiones establecidas en el informe pericial aportado de

contrario. A solicitud de las partes ambos peritos declararon en el acto de juicio,

exponiendo la Dra. B. de D., a preguntas de esta Letrado, las razones que justificaban

sus conclusiones. Basándonos en ellas a efectos dialécticos valorábamos los daños

personales sufridos por la codemandante en 5.998,93 €, aplicando el Baremo de

valoración del daño corporal. Por otro lado, negábamos la eficacia probatoria y la

relación con el siniestro de otros documentos aportados de contrario (facturas por

rehabilitación, por la compra de faja lumbar, y por cuota laboral abonada a una

Asesoría), cuyo importe igualmente se reclamaba. Por último, no negábamos la realidad

y valoración de los daños materiales sufridos en el ciclomotor, con fundamento en

informe de Servicios Mecánicos obrante en el expediente.

Por todo lo expuesto, en el acto de la vista interesamos el dictado de una

sentencia por la que se declarara el acto administrativo recurrido ajustado a Derecho,

absolviendo a este Ayuntamiento de las pretensiones deducidas de contrario, con

expresa condena en costas a la parte actora; subsidiariamente, que se declarara la

concurrencia de culpas entre los reclamantes y esta Administración, minorando el

quantum indemnizatorio; y tanto en este supuesto como en el de declaración de

responsabilidad exclusiva de la Administración, que se declararan probados únicamente,

como daños personales reclamados por la codemandante, los daños reconocidos en la

vista a efectos dialécticos, fijados en 5.998,93 €.

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A pesar de nuestro esfuerzo probatorio y de las argumentaciones vertidas por

esta Defensa, se ha dictado sentencia por la que se estima parcialmente la demanda,

considerando acreditada la realidad del siniestro relatado de contrario a resultas del

Atestado de Policía Local, pero se reduce sensiblemente el importe de la indemnización

por daños corporales con fundamento en el informe pericial de la Dra. B. de D., que

acoge la Juzgadora en gran parte: “[…] Todo lo actuado en el juicio y en vía

administrativa conduce a considerar probado que los hechos ocurrieron como dice la

demandante. Para ello basta con leer el atestado de la policía local, sobre todo las

conclusiones del mismo, para determinar que el lugar donde ocurrió el accidente

constituye un obstáculo peligroso para una motocicleta porque es suficiente la

malformación que el asfalto tenía en ese concreto lugar (elevación del terreno, seguida

de una depresión) con una longitud aproximada de 1,30 m x 1,00 m, para desequilibrar

a un ciclomotor como el que conducía la demandante. Basta con examinar las

fotografías obrantes en el atestado de la Policía Local para darnos cuenta de que el

obstáculo solamente podía apreciarse cuando se está muy cerca del mismo y, por lo

tanto, sin tiempo para eludirlo, máxime cuando el conductor tiene que ir pendiente del

tráfico.

Aunque el Ayuntamiento pone mucho énfasis en negar la entidad del obstáculo

existente en la calzada, poniendo de manifiesto su escasa relevancia, tratando de

cargar la responsabilidad en la conductora del ciclomotor, lo cierto es que no

compartimos en absoluto tales argumentos porque los mismos pueden servir, a lo

mejor, cuando lo que se conduce es un turismo o un camión, pero no cuando se trata de

un ciclomotor, que es un vehículo mucho más inestable. No consta, por otro lado, que el

ciclomotor que conducía la Sra. R. fuese a velocidad excesiva, ni consta negligencia

alguna por su parte, por lo que no se le puede imputar a la misma las consecuencias

del siniestro del que fue víctima. […] Por todo lo expuesto, concluimos que existe

responsabilidad patrimonial de la Administración.

CUARTO: Por lo que se refiere al "quantum" indemnizatorio, damos por válida

la cantidad reclamada en concepto de daños materiales del ciclomotor, que no ha sido

cuestionada por la Administración.

En cuanto a los daños personales sufridos por Doña D. M. R., […] como suele

ocurrir en casos idénticos, nos encontramos con dos informes periciales de parte, no

sólo diferentes, sino también contradictorios, ambos ratificados en el juicio. Así las

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cosas, nos vemos en la situación de tener que convertirnos en perito médico y decidir

cuáles han sido las lesiones y las secuelas de la Sra. R.. […]

[…] es necesario poner de manifiesto que la Dra. B. de D., perito del

Ayuntamiento, examinó a la víctima hasta en cuatro ocasiones, entre el 6 de agosto de

2012 y el 3 de enero de 2013. Por su parte, el perito Sr. C. C. exploró a la víctima en

una ocasión (el 8 de junio de 2012, según especifica en su dictamen), y emitió su

informe en fecha 11 de junio de 2012, esto es, antes de que la demandante hubiera

obtenido la sanidad, razón por la que a la hora de determinar los días de curación

establece una mera hipótesis, al considerar que este tipo de lesiones curan en unos 180

días. Por este motivo, nos parece mucho más fiable el informe pericial emitido por la

Sra. B. de D. que, como decimos, fue realizado después de haber examinado a la

víctima en cuatro ocasiones, cuando las secuelas ya se habían fijado, y se había

obtenido la sanidad, lo que no ha ocurrido con el informe emitido por el otro perito. No

nos parece serio concluir un plazo de curación hipotético, basado en simples

especulaciones, que no encuentran apoyo en el devenir de los acontecimientos.

Dicho esto, examinados los dos informes médicos emitidos por ambos peritos,

las explicaciones ofrecidas por ambos en el juicio y la documentación médica aportada

por la Sra. R. con su demanda, llegamos a la conclusión de que la misma sufrió

lesiones consistentes en esguince cervical de grado I, fisura de apófisis transversa de la

tercera vértebra lumbar, fractura no desplazada de huesos propios de la nariz y

contusión nervio-femorocutáneo externo derecho, contusión craneal con hematoma y

contusión de la rodilla izquierda. […] dichas lesiones tardaron en curar 156 días (entre

el 19 de marzo y el 22 de agosto, fecha en que se estabilizan sus lesiones), 22 de ellos

impedida para sus ocupaciones habituales y le han quedado secuelas consistentes en

síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos, vértigos... ) que por similitud

con otros supuestos idénticos que hemos resuelto, valoramos en cinco puntos,

aceptando a este respecto la valoración realizada por el perito Sr. C. C., […]. En otro

orden de cosas, no podemos incluir entre las secuelas la fractura vertebral de L3 que

incluye el perito Sr. C., porque la documentación médica aportada por la propia

demandante no evidencia ni fractura vertebral ni aplastamiento de vértebra”.

En consecuencia, y con estimación parcial de la demanda, se condena a este

Ayuntamiento “a abonar a Doña D. M. R. M. la cantidad de nueve mil ochocientos

setenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (9.874,68 euros) en concepto de

responsabilidad patrimonial por los daños personales sufridos y a Don L. R. M. en la

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suma de quinientos ochenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (582,75 euros) por

los daños materiales, más el interés legal de dichas sumas. Todo ello sin efectuar

pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas causadas”.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

36.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA R.

M. C. L. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER TRAS TROPEZAR

CON UN DESNIVEL EXISTENTE EN EL PAVIMENTO.- Se da cuenta de

informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe

del Departamento, según el cual, en fecha 18/10/12 Doña R. M. C. L. presentó escrito

por el que solicitaba al Ayuntamiento de Badajoz el abono de indemnización por daños

personales y materiales que decía derivados de accidente que manifestaba haber sufrido

en fecha 04/01/12 sobre las 22.30 horas, cuando “caminaba por la calle Virgen de

Guadalupe dirección a mi domicilio” y “tropecé en la acera cayendo al suelo y

sintiendo fuerte dolor en el cuello y en el pie derecho”, achacando la caída “a que

faltaban baldosas en la acera”. Dicha solicitud resultó desestimada por silencio

administrativo negativo y contra dicha desestimación presunta la interesada interpuso el

recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos, reproduciendo su

pretensión y cuantificando la indemnización en 10.459,68 € por los daños personales

que decía sufridos, más otros 275,18 € por daños materiales, lo que suponía un total de

10.734,86 €.

En el acto de la vista, celebrada en fecha 17/12/13, esta Defensa se opuso al

recurso deducido de contrario y defendió la legalidad de la resolución recurrida, que

entendía perfectamente ajustada a Derecho, alegando en primer lugar la falta de los

requisitos exigidos para que prosperara la acción deducida por la actora,

fundamentalmente falta de prueba sobre la realidad y circunstancias del siniestro y sobre

la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento de un servicio

público.

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Alegábamos que el Atestado de Policía Local era la única prueba aportada hasta

el momento y que carecía de eficacia probatoria porque la denuncia se había formulado

al día siguiente y el Atestado nada acreditaba sobre la realidad de las declaraciones de la

denunciante. A efectos dialécticos expusimos minuciosamente las características del

pavimento en el lugar en que se decían ocurridos los hechos basándonos en fotografías

aportadas por la propia actora al expediente administrativo, y manifestábamos que la

irregularidad consistía en la falta de dos baldosas del contiguas entre sí y que formaban

una figura rectangular perfectamente definida y visible, que ocupaba una mínima parte

de la anchura de la acera dejando a ambos lados dos zonas libres y expeditas para el

paso y sin irregularidad de ningún tipo. Aportamos en el acto de la vista informe del

Servicio de Vías y Obras redactado a solicitud de este Departamento de Asesoría

Jurídica, según el cual “la profundidad [del desperfecto] es de 2 cm., es decir, el grosor

de las losetas que faltan”. Por otro lado también aportamos informe del Servicio de

Alumbrado sobre los niveles de iluminación artificial en la zona, recabado igualmente

por este Departamento a fin de desvirtuar las alegaciones de la actora en el sentido de

que se trataba de “[…] una zona donde la iluminación es insuficiente”. Y por último

aportábamos planos obtenidos en Google.Maps en los que se apreciaba que el lugar del

siniestro, calle Virgen de Guadalupe, es muy próximo al domicilio de la actora, que de

hecho manifestaba en su escrito inicial que el siniestro había ocurrido cuando

“caminaba por la calle Virgen de Guadalupe dirección a mi domicilio”, de donde

deducíamos que conocía la zona a la perfección.

Por todo ello alegábamos que de haber ocurrido el siniestro habría tenido lugar

por culpa exclusiva de la víctima, que habría roto cualquier hipotético nexo causal que

pudiera haber existido entre el funcionamiento del servicio público y el resultado

dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad de esta Administración, y

todo ello conforme declara jurisprudencia consolidada según la cual es exigible a los

peatones atención y diligencia al deambular por la vía pública, no bastando una caída

por un tropiezo o por una distracción en un lugar visible y salvable para originar la

responsabilidad de la Administración. Citábamos jurisprudencia favorable a nuestras

pretensiones, incluidas varias sentencias dictadas por el mismo Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz.

Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos

expuestos y se entendiera que junto a la actuación de la propia víctima como causa del

siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta Administración,

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invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, entendiendo en este caso como muy

cualificada la intervención negligente de la actora, lo que conllevaría una minoración de

la indemnización en la misma proporción en que se estimara relevante la conducta de la

víctima en la producción del evento dañoso.

Por último y a efectos dialécticos cuestionábamos la realidad y valoración de los

daños corporales que se decían sufridos por la actora, con fundamento en informe

redactado a requerimiento de este Departamento por la Dra. B. de D. (Servicio de Salud

en el Trabajo) y que aportamos en el acto de la vista. Basándonos en sus conclusiones y

en aplicación del Baremo de valoración del daño corporal para el año 2012 fijábamos la

indemnización a favor de la actora en 2.015,34 € frente a 10.459,68 € reclamados de

contrario por este concepto.

Con fundamento en todo ello en el acto de la vista interesamos el dictado de una

sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara

ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora;

subsidiariamente, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración y de la

propia víctima; y, tanto en este caso como para el supuesto de declaración de culpa

exclusiva de esta Administración, que se declararan probados únicamente los daños

corporales reconocidos por esta Defensa en el acto de la vista.

El Juzgado, en fecha 20/12/13, ha dictado sentencia por la que acoge nuestros

argumentos y, tras declarar probada la realidad y circunstancias del siniestro en los

términos alegados de contrario, razona que “siendo indiscutible que el estado de la

acera en el lugar donde ocurrió la caída de la Sra. C. L. era deficiente, sin embargo las

propias fotografías aportadas por la demandante nos demuestra que el deterioro era

apreciable, el desnivel pequeño y la acera cuenta con una amplitud suficiente para

evitar pasar por encima del desperfecto en cuestión. Es posible, pues, que la caída se

produjera por una distracción momentánea de la demandante, o por un descuido.

En el acto del juicio se alegó que la vía estaba insuficientemente iluminada. Sin

embargo, no disponemos de prueba al respecto, prueba cuya carga le compete a la

parte demandante. De ser cierto que la vía estaba mal iluminada, la responsabilidad

patrimonial de la Administración sería indudable, pues al mal estado de la acera se le

uniría el deterioro consistente en defecto de iluminación.

No podemos considerar que la falta de varias losetas sean relevante para

entender existente la requerida relación de causalidad, atendiendo a factores de

adecuación para la producción del resultado lesivo que tuvo lugar y al estándar de

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eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación puesto que, en otro

caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que

comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las

Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin

de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con

independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad

de las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en

nuestro ordenamiento jurídico, […]”.

No obstante, la sentencia añade el siguiente razonamiento en su fundamentación

jurídica: “Ahora bien, dicho esto, no está de más que el Ayuntamiento de Badajoz

repare en que cada día son más frecuentes las reclamaciones por daños sufridos por

los ciudadanos en las vías públicas a consecuencia del estado de las mismas. Cada día

nos encontramos con más demandas y reclamaciones por accidentes producidos por

faltas de losetas en las aceras, baches en las calzadas, desniveles, obras, arquetas e

imbornales rotos, alcorques defectuosos.... Cierto es que casi siempre la

Administración sale indemne de estos accidentes, debido a la jurisprudencia

consolidada que existe en materia de responsabilidad patrimonial, jurisprudencia que

nos vincula, obviamente. Pero quizás sea el momento de advertir que no siempre cabe

hablar de culpa exclusiva de la víctima, despistes, imprudencias, falta de atención, etc,

salvo que estemos dispuestos a consolidar la idea de que los ciudadanos caminan por

las calles de manera escasamente diligente, sin prestar atención a lo que les rodea. Una

cosa es que la Administración no se convierta en aseguradora universal y otra muy

distinta que el estado de las vías públicas sea en muchas ocasiones terreno abonado

para sufrir desgracias como la que es objeto de este procedimiento”.

Finalmente en la sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo

formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho

expresamente se declara, con expresa imposición de costas a la parte actora.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

37.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº 2 EN EL P.A. ***/20**, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD

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PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA L.

M. F. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER AL SUELO TRAS

TROPEZAR CON UNA LOSETA DEL PAVIMENTO QUE ESTABA

LEVANTADA.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento

Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en fecha

29/10/12 Doña M. L. M. F. presentó escrito por el que solicitaba al Ayuntamiento de

Badajoz el abono de 12.745,25 € en concepto de indemnización del daño corporal

resultante de accidente que decía sufrido en fecha 14/02/12 mientras “se encontraba

paseando por la Plaza Antonio Cortés Lavado, de esta ciudad, cuando tropezó con una

loseta que se encontraba levantada con respecto al firme y unión con otras que

componen el acerado de la vía, lo que le provocó caer al suelo y sufrir daños […]” . La

solicitud administrativa resultó desestimada por silencio administrativo negativo y

contra dicha desestimación presunta la interesada interpuso el recurso contencioso-

administrativo origen de los presentes autos, por el que reproduce las pretensiones

deducidas en vía administrativa.

En el acto de la vista, celebrada en fecha 10/12/13, esta Defensa se opuso al

recurso deducido de contrario y defendió la legalidad de la resolución recurrida, que

entendía perfectamente ajustada a Derecho, alegando en primer lugar la falta de los

requisitos exigidos para que prosperara la acción deducida por la actora,

fundamentalmente falta de prueba sobre la realidad y circunstancias del siniestro y sobre

la existencia de nexo causal entre el resultado dañoso y el funcionamiento de un servicio

público.

Alegábamos que el Atestado de Policía Local era la única prueba aportada hasta

el momento y que carecía de eficacia probatoria porque la denuncia había tenido lugar

dos días después del siniestro. A efectos dialécticos estudiamos minuciosamente las

características del pavimento en el lugar en que se decían ocurridos los hechos

basándonos en fotografías aportadas por la propia actora al expediente administrativo, y

manifestábamos que la irregularidad que presentaba el acerado consistía en una serie de

cinco baldosas del pavimento contiguas entre sí ligeramente levantadas respecto de las

del resto del acerado, de modo que la diferencia de cota coincidía con el grosor de las

baldosas, 3 cms., lo cual no reviste peligrosidad intrínseca ni supone obstáculo

insalvable para un peatón que camine con la mínima diligencia exigible a tal efecto.

Además, esta línea de baldosas levantadas tenía una longitud mínima dentro de la

amplísima plaza en que se encontraba, Plaza Antonio Cortés Lavado, y la peatón podía

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haber pasado por cualquier otro lugar sin pisar las baldosas en cuestión. Además, la

actora conocía perfectamente el lugar en que se decía producido el siniestro, muy

próximo a su domicilio, sito en Avda. Juan Sebastián Elcano, y por otro lado la propia

interesada había manifestado desde un primer momento que la caída se había producido

“sobre las 11.30 horas”, a plena luz del día y con perfecta visibilidad.

Por todo ello concluíamos que el siniestro, de haberse producido, habría tenido

lugar por una distracción momentánea de la actora, que no observó la diligencia exigida

a todo peatón para deambular por la vía pública pues, de lo contrario, habría evitado el

resultado lesivo. Alegábamos por lo tanto culpa exclusiva de la víctima, que habría roto

cualquier hipotético nexo causal que pudiera haber existido entre el funcionamiento del

servicio público y el resultado dañoso, lo que a su vez excluye cualquier responsabilidad

de esta Administración, y todo ello conforme declara jurisprudencia consolidada según

la cual es exigible a los peatones atención y diligencia al deambular por la vía pública,

no bastando una caída por un tropiezo o por una distracción en un lugar visible y

salvable para el peatón para originar la responsabilidad de la Administración. Citábamos

jurisprudencia favorable a nuestras pretensiones.

Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos

expuestos y se entendiera que, junto a la actuación de la propia víctima como causa del

siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta Administración,

invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, entendiendo en este caso como muy

cualificada la intervención negligente de la actora, lo que conllevaría una minoración de

la indemnización en la misma proporción en que se estimara relevante la conducta de la

víctima en la producción del evento dañoso.

Por último y a efectos dialécticos cuestionábamos la realidad y valoración de los

daños corporales que se decían sufridos por la actora, con fundamento en informe

redactado a requerimiento de este Departamento por la Dra. B. de D. (Servicio de Salud

en el Trabajo) y que aportamos en el acto de la vista. Basándonos en sus conclusiones y

en aplicación del Baremo de valoración del daño corporal para el año 2012 fijábamos la

indemnización a favor de la actora en 2.320,6 €, frente a 12.745,25 € reclamados de

contrario.

Con fundamento en todo ello en el acto de la vista interesamos el dictado de una

sentencia por la que, desestimando las pretensiones deducidas de contrario, se declarara

ajustada a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora;

subsidiariamente, se declarara la concurrencia de culpas de esta Administración y de la

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propia víctima; y, tanto en este caso como para el supuesto de declaración de culpa

exclusiva de esta Administración, que se declararan probados únicamente los daños

corporales reconocidos por esta Defensa en el acto de la vista.

El Juzgado, en fecha 12/12/13, ha dictado sentencia por la que acoge nuestros

argumentos y, tras declarar probada la realidad y circunstancias del siniestro en los

términos alegados de contrario, razona que “disponemos de unas fotografías en color

del lugar de los hechos, aportadas por la propia víctima, en las que se puede ver con

nitidez que el supuesto desperfecto del firme es prácticamente inapreciable, de tal

manera que aun aceptando a efectos de simple polémica que existía una anomalía, en

modo alguno puede ser tenida por relevante para entender existente la requerida

relación de causalidad, atendiendo a factores de adecuación para la producción del

resultado lesivo que tuvo lugar, la mínima diligencia y atención que es exigible para

deambular por la vía pública a los peatones y al estándar de eficacia que es exigible a

los servicios municipales de conservación puesto que, en otro caso, se llegaría a la

exigencia de un estándar de eficacia que excedería de los que comúnmente se reputan

obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las Administraciones Públicas en

aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier

eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con independencia del

actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de las

Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en nuestro

ordenamiento jurídico, […].

Consta en el expediente administrativo un informe de la Policía Local, en el que

se hace constar que observaron varias baldosas en línea, levantadas escasos dos

centímetros del suelo. Es verdad, y no podemos negarlo porque es obvio, que el

levantamiento, siquiera sea leve, de las baldosas de cualquier acera o plaza pública,

provoca muchas veces o da lugar a tropezones de los viandantes, con el consiguiente

desequilibrio, que es lo que entendemos que ha ocurrido en el caso de autos. La mayor

parte de las veces, los peatones ni siquiera han apreciado el defecto o el pequeño

deterioro, precisamente por ser éste difícilmente apreciable por ser muy leve. Pero que

esto pueda ocurrir, no puede dar lugar a que sus consecuencias tengan que ser

asumidas por la Administración, porque, como hemos establecido en el párrafo

anterior, no puede ésta convertirse en la aseguradora universal de todos y cada uno de

los riesgos que puedan existir en la vía pública.

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Por esta razón, al no estar acreditada la existencia de un nexo causal entre la

inactividad de la Administración demandada y el daño patrimonial por el que reclama

la demandante, se impone la desestimación del recurso contencioso administrativo

objeto del presente procedimiento”.

En consecuencia, se desestima el recurso contencioso-administrativo

formalizado de contrario contra la resolución impugnada, cuya conformidad a Derecho

expresamente se declara, con expresa imposición de costas a la parte actora.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

38.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa AUTO RECAMBIOS MOTOLUIS, S.A. por

“suministro de diez motocicletas Scooter para Policía Local de Badajoz”.

39.- DEVOLUCIÓN DE FIANZA.- A la vista del expediente epigrafiado, el

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

devolución de fianza a la Empresa B. M. J. por “Kiosco de prensa en Las Vaguadas”.

40.- SEPELIO POR BENEFICENCIA DE DON E. J. T. M..- En relación al

expediente epigrafiado, emite informe el Jefe de Sección de Cementerios, con el Visto

Bueno de la Teniente Alcalde y el conforme del Secretario General, que se transcribe:

“Con fecha 20 de septiembre de 2013 y por el trabajador social del Instituto

Municipal de Servicios Sociales, se nos remite informe por el que se pone en

conocimiento de este Negociado del fallecimiento de D. E. J. T. M.

En dicho informe hace constar que la trabajadora social del Centro Residencial

La Granadilla de Badajoz, donde falleció el 19 de septiembre, les remite informe en el

que hace constar que residió en dicho centro hasta el día de su fallecimiento, que

Page 15: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

percibía una pensión no contributiva, que no pagaba seguro de decesos y que tiene dos

hijas con precaria situación económica.

La familia se pone en contacto con la funerario SIGLO XXI, la cual se encarga

de realizar todos los trámites para proceder a la inhumación.

Con fecha 20 de septiembre se procede a la inhumación por beneficencia de este

señor, en el nicho número 230 del departamento 1º, fila 5 y bloque 25 de Cementerio de

La Soledad.

A la vista de lo expuesto, se gira por la funeraria SIGLO XXI a éste Excmo.

Ayuntamiento factura por importe de 786,50 €, por los gastos de sepelio según factura

adjunta.

Por ello, entendemos, que dicho sepelio debe ser de beneficencia al carecer la

familia de medios económicos para sufragar dicho entierro.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suyo

el informe que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, que se proceda al abono a la Empresa FUNERARIA SIGLO XXI, de la

cantidad de 786,50 €, por los gastos de sepelio de beneficencia de DON E. J. T. M..

41.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DE CONTRATO DE

ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA DE LA VIVIENDA PROPIEDAD

MUNICIPAL SITA EN BADAJOZ, CALLE PABLO NERUDA, Nº 36.- Se da

cuenta de la siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:

“La vivienda propiedad municipal, sita en Badajoz, calle Pablo Neruda, nº 36, ha

sido ofertada en compra a su inquilino, D. J. M. G. por un importe de 42.419,88 euros,

quien está interesado en su adquisición; sin embargo, debido a la grave crisis económica

que padecemos no consigue financiación bancaria para la adquisición de la misma.

Con fecha 4 de enero de 2014, presenta escrito solicitando cambiar el contrato

de alquiler que tiene en la actualidad por otro con opción de compra, única manera de

poder adquirir la vivienda de la que es arrendatario.

Con fecha 11 de marzo de 2013, se recibe Decreto firmado por el Sr. Secretario

General para que se tramite desde esta Delegación las solicitudes de adquisición con

opción de compra por lo que se pone en conocimiento del citado Sr. M. las condiciones

que reseña la legislación vigente, aceptando todas y cada una de ellas.

Por ello, a la vista de los Decretos emitidos por el Sr. Secretario General de

fecha 11 de marzo de 2013, acompañada por el informe de la Sección de Patrimonio que

Page 16: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

informan que es posible adoptar favorablemente la Resolución pertinente a lo solicitado

por el Sr. M. G., se propone formalizar contrato de alquiler con opción de compra de la

vivienda propiedad municipal, sita en C/ Pablo Neruda, nº 36, con una duración de 10

años y una mensualidad de 200 € mensuales, así como una aportación inicial a la firma

del contrato de 4.200 €, pudiendo durante el tiempo que dura dicho contrato hacer más

aportaciones a detraer del precio pactado de compra-venta que asciende a 42.419,88 €.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de

Resolución de la Alcaldía, y en consecuencia formalizar, con D. J. M. G., contrato de

alquiler con opción de compra de la vivienda propiedad municipal, sita en C/ Pablo

Neruda, nº 36, con una duración de 10 años y una mensualidad de 200 € mensuales, así

como una aportación inicial a la firma del contrato de 4.200 €, pudiendo durante el

tiempo que dura dicho contrato hacer más aportaciones a detraer del precio pactado de

compra-venta que asciende a 42.419,88 €.

42.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL QUIOSCO SITO EN

AVDA. DE PARDALERAS C/V A C/ ANTONIO MONTERO.- Se da cuenta de la

siguiente propuesta de la Delegación de Vivienda:

“El quiosco propiedad municipal, sito en Avda. de Pardaleras c/v a C/ Antonio

Montero está regentado desde e laño 1997 por D. L. G. M., fecha en que se lo adquirió

en traspaso al adjudicatario legal, del que no consta ningún dato en los archivos de este

Ayuntamiento.

D. L. G. está casado con un hijo de corta edad. Los ingresos de la unidad

familiar ascienden a unos 1.330 € mensuales procedentes de la explotación del quiosco,

dado que su esposa se encuentra en paro sin derecho a prestación.

La unidad familiar está pagando una hipoteca de la vivienda que ocupan.

Por ello, con el fin de regularizar la situación de los quioscos instalados en

nuestra ciudad, se propone la regularización de la adjudicación del quiosco, sito en la

Avda. de Pardaleras c/v a C/ Antonio Montero por un periodo de tiempo de cuatro años,

prorrogable hasta un máximo de cinco, abonando las tasas establecidas por los Servicios

Fiscales de este Ayuntamiento, así como el alquiler de quiosco.

Dicho Sr. G. M. conoce, acepta y firma las normas establecidas para la

adjudicación, regularización y mantenimiento de los quioscos hasta que se realicen las

Page 17: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

ordenanzas municipales que los regulen, o bien este Ayuntamiento se lo reclame por

cualquier circunstancia.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, en la forma que aparece redactada, dándole carácter de

Resolución de la Alcaldía, y que se proceda en consecuencia con la misma.

43.- DAR CUENTA DE DECRETO DE LA ALCALDÍA SOBRE

APROBACIÓN “PLAN PROVINCIAL DE OBRAS, EMPLEO Y SERVICIOS

2014, DE DIPUTACIÓN DE BADAJOZ”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la

Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha nueve de enero de dos mil catorce, cuyo tenor

literal es el siguiente:

“A la vista de la circular remitida por Diputación referente al “Plan Provincial de

Obras, Empleo y Servicios 2014”, en uso de las facultades que me están conferidas, he

tenido a bien disponer lo siguiente:

Aprobar la Propuesta de Inversiones para el Plan Provincial 2014 indicando la

inversión de las obras que se señalan en el siguiente cuadro:

DENOMINACIÓN DE LA OBRA IMPORTE

- Equipamiento en Alcazaba: 1.200 €

- Obra en Alcazaba: 13.800 €

- Infraestructura en Alvarado: 18.347 €

- obra en Balboa: 23.420 €

- obra en Gévora: 42.274€

- Infraestructura en Gévora: 52.843 €

- Equipamiento en Gévora: 10.568 €

- Obra en Novelda: 20.566 €

- Equipamiento en Novelda: 20.566 €

- Obra en Sagrajas: 28.358 €

- Obra en Valdebótoa: 59.570 €

- Obra en Villafranco: 60.000 €

- Equipamiento en Villafranco: 10.577 €

TOTAL SUBVENCIÓN DIPUTACIÓN 362.089 €”

De todo ello se dará conocimiento a la Junta de Gobierno Local.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde.”

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

Page 18: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

44.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA

MEDIANTE RESOLUCIÓN.- D. F. C. M., , actuando en representación de AA.VV.

Santa Marina, con CIF G-06016505, y domicilio social en c/ Héroe de Cascorro, 4 B,

06004 Badajoz, ha solicitado la subvención directa para FIESTAS DE LAS

CANDELAS 2014 que, por importe de 6.500,00 euros, con destino a su actividad

recoge el Presupuesto de este Ayuntamiento de 2014, precisando que va ser aplicada a

financiar el coste de la actividad presentada, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de

8.686,96 euros.

Y en relación con la petición, el Sr. Delegado de la Concejalía de Ferias y

Fiestas, propone:

Primero.- La concesión directa a AA.VV. SANTA MARINA de una

subvención por importe de 6.500,00 euros para la referida actuación.

Segundo.- Que esta ayuda se articule por medio de la siguiente:

RESOLUCIÓN:

D. F. C. M., , actuando en representación de AA.VV. Santa Marina, con CIF G-

06016505, y domicilio social en c/ Héroe de Cascorro, 4 B, 06004 Badajoz, ha

solicitado la subvención directa para FIESTAS DE LAS CANDELAS 2014 que, por

importe de 6.500,00 euros, con destino a su actividad recoge la partida 52 338 48901 del

estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento para 2014, precisando que va a

ser aplicada a financiar los gastos realizados, estándose a lo establecido en el artículo

22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con fecha de 10/01/2014, la Concejalía de Ferias y Fiestas de este

Ayuntamiento, ha iniciado procedimiento para la concesión directa de subvención por

importe de 6.500,00 euros, para la atención del proyecto/actividad mencionado.

La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo

22.2a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En razón de cuanto antecede, y en uso de las facultades que se me confieren en

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,

el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve:

Primero.- Conceder a la AA.VV. SANTA MARINA, una subvención directa

por importe de 6.500,00 euros, con cargo al crédito de la partida 52 338 48901 del

estado de gastos del Presupuesto vigente, con destino a financiar los gastos de “FIESTA

DE LAS CANDELAS 2014”.

Page 19: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,

ingresos o recurso para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o

entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos

podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.- Establecer como plazo para la realización de la actividad DEL 31 DE

ENERO AL 2 DE FEBRERO DE 2014.

Tercero.- El pago de la subvención se realizará: Dado la falta de recursos

económicos por parte del beneficiario y a fin de facilitar la realización de la actividad,

mediante pago anticipado del 50%, tras la concesión y el otro 50% previa presentación

justificativa del total del gasto realizado, conforme a lo establecido en el apartado

siguiente.

Cuarto.- En el plazo máximo 90 días naturales a partir de la finalización de la

actividad, se deberá presentar al órgano gestor la cuenta justificativa de la subvención,

que comprenderá la documentación establecida en la Ordenanza General de

Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz y, dado que esta Resolución tiene

la consideración de base reguladora de la concesión de la subvención, en virtud de lo

establecido en el Art. 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, se establece expresamente:

1. Los costes o gastos imputables a la subvención se justificarán, ante el órgano

gestor, con aportación de originales de facturas o documentos de valor probatorio

equivalente en el tráfico jurídico mercantil (nóminas, TC1, TC2, modelos 110/115, etc.)

o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación

acreditativa del pago de los mismos. Igualmente se aportarán los originales de los

contratos formalizados con el personal que la entidad haya contratado para la

realización de la actividad subvencionada.

2. Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor especificando el detalle

de los servicios o conceptos a los que se refieren y deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real

Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

3. Todo justificante de gasto que se impute a la subvención reconocida cuyo

importe sea superior a 300 euros, aunque se impute cantidad inferior, deberá ser

abonado mediante transferencia con cargo en cuenta de la entidad beneficiaria de la

Page 20: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

subvención, sirviendo los documentos generados por la entidad bancaria para acreditar

el pago.

4. En el caso que los pagos se materialicen mediante pagaré éste deberá ser

nominativo, debiéndose reflejar en los documentos bancarios que acreditan su

compensación en cuenta de la entidad el número de dicho documento.

5. Si el documento probatorio del gasto es de cuantía inferior a 301 euros y no se

ha pagado por pargo en cuenta de la entidad beneficiaria en dicho documento deberá

reflejarse con claridad el nombre y apellidos del perceptor, su N.I.F. y firma, en prueba

de haber sido abonado el importe en él reflejado.

Quinta.- Atribuir la condición de Centro Gestor de esta subvención a Concejalía

de Ferias y Fiestas de este Ayuntamiento.

45.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que la

ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, ha aportado

la reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad BELÉN

VIVIENTE 2013, para la que se le concedió una subvención de 3.000,00 euros,

mediante resolución de fecha 18/10/2013, que está al corriente de las obligaciones

tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la

justificación presentada, según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha

27/12/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos

necesarios para reconocer el crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la

subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 27/12/2013, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 186 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento

de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN DE VECINOS NUESTRA

SEÑORA DE LA ASUNCIÓN, por importe de 3.000,00 euros, en la aplicación

presupuestaria 51 334 48901, número de operación 220130023498 en la que se

comprometió el gasto e interese el pago de dicho importe a favor del mismo.

46.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que el beneficiario

Page 21: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

GRUPO SCOUT AL-BASHARNAL, ha aportado la reglamentaria justificación de la

realización total del proyecto/actividad, para la que se le concedió una subvención por

importe de 1.400,00 euros, mediante resolución de fecha 24/05/2013, que está al

corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro, que se ha

comprobado de conformidad la justificación presentada, según consta en el Informe del

Centro Gestor de fecha 05/12/2013, que se acompaña y, en consecuencia, que se

cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el crédito exigible contra la

Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 26/12/2013, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento

de la obligación a favor del beneficiario GRUPO SCOUT AL-BASHARNAL, por

importe de 700,00 euros, en la aplicación presupuestaria 91 333 489, número de

operación 220130023590 en la que se comprometió el gasto e interese el pago de dicho

importe a favor del mismo.

47.- PROPUESTA DE ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE

OBLIGACIÓN Y DE PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN.- Visto que el beneficiario

ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL PEDRO DE VALDIVIA, ha aportado la

reglamentaria justificación de la realización total del proyecto/actividad, para la que se

le concedió una subvención por importe de 1.400,00 euros, mediante resolución de

fecha 24/05/2013, que está al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad

Social y de reintegro, que se ha comprobado de conformidad la justificación presentada,

según consta en el Informe del Centro Gestor de fecha 05/12/2013, que se acompaña y,

en consecuencia, que se cumplen todos los requisitos necesarios para reconocer el

crédito exigible contra la Hacienda Pública derivado de la subvención concedida.

Visto también el Informe de Fiscalización, de fecha 27/12/2013, que se

acompaña.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local resuelve, de

conformidad con el artículo 185 del TRLRHL 2/2004, de 5 de marzo, el reconocimiento

de la obligación a favor del beneficiario ASOCIACIÓN JUVENIL Y CULTURAL

PEDRO DE VALDIVIA, por importe de 700,00 euros, en la aplicación presupuestaria

Page 22: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

91 333 489, número de operación 220130023593 en la que se comprometió el gasto e

interese el pago de dicho importe a favor del mismo.

48.- APROBACIÓN GASTOS DE PROGRAMACIÓN DE CINE CLUB

ENERO-JUNIO 2014.- A la vista de la propuesta de la Tte. de Alcalde Delegada de

Cultura, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

gasto ascendente a 31.750,19 euros, correspondiente a Programación Cine Club Enero-

Junio 2014, según el siguiente cuadro:

CONCEPTO IMPORTE REF. OPER.Folletos, programas, entradas, etc. 975,09 220149000337Alquiler de películas y programación 24.575,10 220149000338Servicios de taquilla, etc. 6.050,00 220149000339Derechos de autor 150,00 220149000340 TOTAL.-.-.-.- 31.750,19Conforme al Presupuesto actualmente en vigor, existe consignación

presupuestaria con cargo a las operaciones del estado de Gastos, que se detallan en el

cuadro adjunto, según informe de Intervención.

49.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

23/2014, por piezas de fontanería para reparación de averías en los sistemas de riego de

las zonas verdes, no disponibles en almacén, por importe de 5.000,00 €, siendo

proveedor QUINTA VERDE.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 42, nº de referencia RC: 311.

50.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

24/2014, por material de ferretería para reparación de mobiliario urbano: juegos

infantiles, bancos, maquinaria, etc., por importe de 8.000,00 €, siendo proveedor

VARIOS.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 41, nº de referencia RC: 310.

Page 23: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

51.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

28/2014, por materiales para reparación de tuberías de abastecimiento y di8stribución de

agua, importe calculado según gasto correspondiente al año 2013, por importe de

3.500,00 €, siendo proveedor SAINT GOBAIN SANIPLAST, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 37, nº de referencia RC: 366.

52.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

30/2014, por adquisición de áridos: arena, tierra vegetal, revoltón, garbancillo, etc., para

pequeñas obras de albañilería, por importe de 4.000,00 €, siendo proveedor

HORMILARA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 36, nº de referencia RC: 305.

53.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

33/2014, por alquiler de retro-excavadora mixta, mini-excavadora para trabajos de

arranque y apertura de zanja, por importe de 6.000,00 €, siendo proveedor

HORMILARA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 26, nº de referencia RC: 295.

54.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

39/2014, por reparación y mantenimiento de maquinaria de jardinería con motores de

cuatro tiempos, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor SUCESORES DE

MORENO, S.L.

Page 24: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 32, nº de referencia RC: 301.

55.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

40/2014, por reparación de maquinaria específica de jardinería de la marca TORO:

tractores cortacésped, cortacésped, por importe de 7.000,00 €, siendo proveedor

GABER E HIJOS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 33, nº de referencia RC: 302.

56.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUES Y

JARDINES.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Parques y Jardines, número de expediente de gasto

41/2014, por reparación y mantenimiento de maquinaria de jardinería con motores de

dos tiempos, por importe de 3.500,00 €, siendo proveedor FRANCISCO J.

GONZÁLEZ PIÑERO.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 34, nº de referencia RC: 303.

57.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE COLEGIOS.- A la vista

de la propuesta del Negociado de Compras, según el cual el Servicio de Colegios

Públicos, emite propuesta de Gastos, para PROPUESTA POR LA NUEVA

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE

BADAJOZ, REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A

EULEN, CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014,

cuyo número de expediente de gasto es 12/2014-P, y una vez tramitado el expediente,

autorizado por Tte. de Alcalde Delegado de Hacienda, así como informado

favorablemente por Intervención de Fondos, se hace constar que se trata de un gasto

PLURIANUAL con la siguiente distribución:

Año en curso.......................................853.956,57 €.

1ª Anualidad....................................1.310.724,03 €.

2ª Anualidad.......................................456.767,46 €.

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El contrato asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTAS

VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SEIS

CÉNTIMOS (2.621.448,06 €), a favor de EULEN, S.A.

En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve:

1º.- Aprobar EL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE

BADAJOZ, REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A

EULEN, CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014,

cuyo importe total asciende a DOS MILLONES SEISCIENTAS VEINTIUN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS

(2.621.448,06 €), a favor de EULEN, S.A:

Año en curso.......................................853.956,57 €.

1ª Anualidad....................................1.310.724,03 €.

2ª Anualidad.......................................456.767,46 €.

2º.- Aprobar el gasto plurianual correspondiente por los años e importes

anteriormente reseñados. Así como la propuesta de gasto de Colegios, número de

expediente de gasto 12/2014-P, por PROPUESTA POR LA NUEVA ADJUDICACIÓN

DEL CONTRATO DE LIMPIEZA DE VARIOS COLEGIOS DE BADAJOZ,

REALIZADO COMO GASTO ANTICIPADO Y ADJUDICADO A EULEN,

CONTRATO 2+2 AÑOS CON UN INICIO DEL MISMO EL 26-04-2014, por importe

de 2.621.448,06 €, siendo proveedor EULEN, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 21, Nº Referencia RC: 278, Nº. Op. Gt. RC plurianual: 22014900002.

58.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE BOMBEROS DE

BADAJOZ.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Bomberos de Badajoz, número de expediente de gasto

58/2014, por inspecciones de seguridad en el Centro de Recarga de botellas de aire

comprimido consistentes en Análisis de la explosión, comprobación de la seguridad de

la estructura y puertas frente a la acción occidental de explosión, memoria de cálculo y

soluciones de refuerzo, por importe de 3.509,00 €, siendo proveedor A. M. R R..

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 44, nº de Referencia RC: 313.

Page 26: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

59.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIÓN

REVESTIMIENTO FACHADA PLAZA ALTA (EDIFICIO UNED).

REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-

Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el

siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.649/2013, tramitado para

“REPARACIÓN REVESTIMIENTO FACHADA PLAZA ALTA (EDIFICIO UNED).

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

60.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “ADECUACIÓN DE LOCAL

MUNICIPAL EN CALLE FELIPE CHECA PARA SERVICIO DE

PROTECCIÓN AMBIENTAL. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto

dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce,

cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.659/2013, tramitado para

“ADECUACIÓN DE LOCAL MUNICIPAL EN CALLE FELIPE CHECA PARA

SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. REMANENTE 2012”, en uso de las

facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

Page 27: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

61.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “CONTRATACIÓN OBRA,

ACABADO E INSTALACIÓN DE AULAS POLIVALENTES Y

URBANIZACIÓN CENTROS DE FORMACIÓN. REMANENTE 2012”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero

de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.656/2013, tramitado para

“CONTRATACIÓN OBRA, ACABADO E INSTALACIÓN DE AULAS

POLIVALENTES Y URBANIZACIÓN CENTROS DE FORMACIÓN.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

62.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REFORMA DE LA CUBIERTA

DEL CONSULTORIO DE VILLAFRANCO. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta

del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos

mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.645/2013, tramitado para

“REFORMA DE LA CUBIERTA DEL CONSULTORIO DE VILLAFRANCO.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

Page 28: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

63.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “ACONDICIONAMIENTO

ANTIGUAS ESCUELAS PARA CLUB JUVENIL. REMANENTE 2012”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero

de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.660/2013, tramitado para

“ACONDICIONAMIENTO ANTIGUAS ESCUELAS PARA CLUB JUVENIL.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

64.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REFORMAS EN GENERAL EN

EL HOGAR DEL PENSIONISTA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto

dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce,

cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.661/2013, tramitado para

“REFORMAS EN GENERAL EN EL HOGAR DEL PENSIONISTA. REMANENTE

2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo

siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

65.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “RESTAURACIÓN PUERTA-

Page 29: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

LIENZO BALUARTE DE LA TRINIDAD. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del

Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil

catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.588/2013, tramitado para

“RESTAURACIÓN PUERTA-LIENZO BALUARTE DE LA TRINIDAD.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

66.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIONES VARIAS

MUSEO DE LA CIUDAD LUIS DE MORALES. REMANENTE 2012”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero

de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.572/2013, tramitado para

“REPARACIONES VARIAS MUSEO DE LA CIUDAD LUIS DE MORALES.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

67.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REMODELACIÓN PLANTA 1ª

ARREGLOS GRUPOS POLÍTICOS PALACIO MUNICIPAL. REMANENTE

Page 30: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha

quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.589/2013, tramitado para

“REMODELACIÓN PLANTA 1ª ARREGLOS GRUPOS POLÍTICOS PALACIO

MUNICIPAL. REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas,

he tenido a bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

68.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “AMPLIACIÓN CEMENTERIO

VALDEBOTOA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la

Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil catorce, cuyo tenor

literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.587/2013, tramitado para

“AMPLIACIÓN CEMENTERIO VALDEBOTOA. REMANENTE 2012”, en uso de

las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

69.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN

DEPARTAMENTO 5 CEMENTERIO DE SAN JUAN. REMANENTE 2012”.- Se

da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de

enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

Page 31: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.646/2013, tramitado para

“REHABILITACIÓN DEPARTAMENTO 5 CEMENTERIO DE SAN JUAN.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

70.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “RESTAURACIÓN CUBIERTAS

IGLESIA DE SANTA CATALINA. REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del

Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha quince de enero de dos mil

catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.648/2013, tramitado para

“RESTAURACIÓN CUBIERTAS IGLESIA DE SANTA CATALINA. REMANENTE

2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo

siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

71.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “EJECUCIÓN CARRIL BICI

PROTEGIDO AV. ANTONIO MASA CAMPOS (60/156/609). REMANENTE

2012”.- Se da cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha

diecisiete de enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.618/2013, tramitado para

Page 32: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

“EJECUCIÓN CARRIL BICI PROTEGIDO AV. ANTONIO MASA CAMPOS

(60/156/609). REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas,

he tenido a bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

72.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REMODELACIÓN PLAZA V

CENTENARIO (60/156/609). REMANENTE 2012”.- Se da cuenta del Decreto

dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha diecisiete de enero de dos mil

catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.627/2013, tramitado para

“REMODELACIÓN PLAZA V CENTENARIO (60/156/609). REMANENTE 2012”,

en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

73.- DAR CUENTA DECRETO DE LA ILMA. ALCALDÍA RELATIVO A

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA OBRA: “REPARACIÓN DE

INSTALACIONES Y TOLDOS EN C/ SAN JUAN. REMANENTE 2012”.- Se da

cuenta del Decreto dictado por la Ilma. Alcaldía-Presidencia con fecha diecisiete de

enero de dos mil catorce, cuyo tenor literal es el siguiente:

“A la vista del informe presentado por el Jefe de Servicio de Gabinete de

Proyectos, con relación al expediente de gastos 1.700/2013, tramitado para

“REPARACIÓN DE INSTALACIONES Y TOLDOS EN C/ SAN JUAN.

REMANENTE 2012”, en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a

bien disponer lo siguiente:

Page 33: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

Suspender provisionalmente las obras hasta la habilitación de crédito

presupuestario suficiente para la parte de obra pendiente de ejecutar, ante la inexistencia

de dotación presupuestaria en el presente ejercicio presupuestario, por tratarse de obra

financiada con cargo al Remanente fruto de la última liquidación practicada”.

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

74.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

145/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo

en Cadena Ser, por importe de 3.950,65 €, siendo proveedor SOCIEDAD ESPAÑOLA

DE RADIODIFUSIÓN, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 399, nº de referencia RC: 522.

75.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

146/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo

en Onda Cero Radio, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor UNIPREX, S.A.U.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 398, nº de referencia RC: 521.

76.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

151/2014, por programación especial con motivo de la Feria Internacional de Turismo

en Cadena COPE, por importe de 4.961,00 €, siendo proveedor RADIO POPULAR,

S.A. – CADENA COPE.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 394, nº de referencia RC: 517.

77.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

Page 34: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

148/2014, por página a color y página de información en la crónica de Badajoz con

motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor

EDITORIAL EXTREMADURA, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 397, nº de referencia RC: 520.

78.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

149/2014, por página a color y página de información en el periódico Extremadura con

motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 4.598,00 €, siendo proveedor

EDITORIAL EXTREMADURA, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 396, nº de referencia RC: 519.

79.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

99/2014, por página de publicidad y reportaje a color en la revista Lo Mejor de las

Autonomías, con motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 3.920,40 €,

siendo proveedor DUCAL EDICIONES, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 206, nº de referencia RC: 412.

80.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

100/2014, por página de publicidad y reportaje a color en la revista INFORTUSA con

motivo de la Feria Internación de Turismo, por importe de 3.357,75 €, siendo proveedor

ROLDAN Y ASOCIADOS, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 207, nº de referencia RC: 413.

Page 35: Descargar Junta de Gobierno Local 17/01/2014

81.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

150/2014, por patrocinio y cobertura informativa sobre la Feria Internación de Turismo

en Extremadura.com, por importe de 4.235,00 €, siendo proveedor CEMET

TELEMÁTICA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 395, nº de referencia RC: 518.

82.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE GABINETE DE

PRENSA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve

aprobar la propuesta de gasto de Gabinete de Prensa, número de expediente de gasto

153/2014, por seguimiento informático con motivo de la Feria Internación de Turismo,

por importe de 10.254,24 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.

(PUBLIMEDIA).

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 392, nº de referencia RC: 515.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las doce horas

del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario General, certifico.