junio 2, 2011 lic. iván roldán moreno regulación en materia de cartas de crédito

17
Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

Upload: goito-arce

Post on 12-Jan-2015

7 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

Junio 2, 2011

Lic. Iván Roldán Moreno

Regulación en materia de Cartas de Crédito

Page 2: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

Indice

I.- Antecedentes. II.- Principios de las cartas de crédito.III.- Fundamentación.III.- Relaciones jurídicas entre las partes.IV.- Artículo 71 de la LIC. V.- Carta de Crédito de Garantía VS

Fianza.

Regulación sobre Cartas de Crédito

Page 3: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

I.- Antecedentes.

Carta de Crédito Arts. 311 a 316

Crédito Confirmado Arts. 317 a 320

Ley General deTítulos y Operacionesde Crédito

Page 4: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

I.- Antecedentes.

Reglas Internacionales

1. Congreso de Viena 1933 UCP 322. Congreso de Lisboa de 1951

UCP 1513. Congreso de México de 1962

UCP 2224. 1974 UCP 2905. 1983 UCP 4006. 1993 UCP5007. 2007 UCP 600

Page 5: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

III.- Fundamentación.

Ley de Instituciones de Crédito

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Circular 2019/95 de Banco de México.

Reglas InternacionalesUCP600ISP98URDG458

Art. 46Art. 71

Page 6: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

II.- Principios.

Carácter Documental – condicional vs. incondicional.

Independencia - equiparable a Autonomía.

Irrevocabilidad – cancelación o modificaciones sujetos a condición (cancelable o modificable previa aprobación de las partes).

Page 7: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

CARTA DE CREDITO

CO

NT

RA

TO

DE

CR

ED

I TO

COMPRAVENTACONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS

Operación Doméstica

III.- Relaciones Jurídicas.

BancoEmisor

Ordenante Beneficiario

Page 8: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

BancoEmisor

LÍNEA DE CRÉDITO

Ordenante

BancoCorresponsal(Notificador oConfirmador)

Beneficiario

CO

NT

RA

TO

DE

CR

ED

I TO

V.- Relaciones Jurídicas

CU

EN

TA

S, C

HE

QU

ER

AS

, C

DI T

OS

, ET

C.

NO

TIF

ICA

CIÓ

N O

CO

NF

I RM

AC

I ÓN

CONTRATOS O ACUERDOS DIVERSOS

CARTA DE CRÉDITO

Operación Cross Border

Page 9: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

9

Supletoriedad de las reglas internacionales.

Definición de Carta de Crédito y distinción entre carta de crédito comercial y de garantía.

Vigencia.

Reconocimiento de principios básicos: carácter documental, independencia e irrevocabilidad.

IV.- Artículo 71 LIC.

Page 10: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

10

Concepto de Confirmación.

Excluyentes de responsabilidad de los bancos.

Pago anticipado de cartas de crédito a plazo.

Jurisdicción

IV.- Artículo 71 LIC.

Page 11: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

11

Ventajas frente a otros instrumentos Certeza y seguridad jurídica.

Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental).

Pago a “Primer Requerimiento”.

Riesgo Bancario (acreditada solvencia).

“Independiente” – autonomía.

No es modificable o cancelable.

Pocos litigios.

IV.- Artículo 71 LIC.

Page 12: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.

CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA

Reguladas por la LIC y Reglas Internacionales emitidas por la ICC.

Reguladas por la Ley de Instituciones de Fianzas.

Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de crédito (próximamente por uniones de crédito) y no hay prohibición para contratar su emisión con bancos extranjeros.

Pueden ser emitidas únicamente por instituciones de fianzas nacionales, estando prohibido contratar con afianzadoras extranjeras para garantizar obligaciones en México (salvo reafianzamiento y como contra-garantía).

Se emiten con base en contratos de crédito o de servicio y se hacen constar en documentos que emite el banco a favor del beneficiario sin formalidad especial.

Se emiten con base en contratos de fianza y se hacen constar en pólizas.

Page 13: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.

CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA

Son pagaderas a la vista, a primer requerimiento únicamente contra presentación de documentos, sin que el emisor deba verificar la veracidad de los hechos o autenticidad de documentos o la existencia y exigibilidad de la obligación.

Son pagaderas previo requerimiento por escrito y debe presentarse toda la documentación que acredite la exigibilidad y existencia de la obligación, estando la afianzadora autorizada para pedir toda la información necesaria para acreditarlo. (93 LIF)

Se tienen de 5 a 7 días para revisar documentos (en apego a la práctica internacional y por analogía a cartas comerciales). Generalmente se prevén plazos de pago no mayores de 72 horas si los documentos se presentan correctamente.

Deben pagarse dentro de los 30 días siguientes a que se integre la reclamación. (93 LIF)

Page 14: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA

Siempre tienen plazo de vencimiento determinado o determinable.

Pueden ser por plazo indeterminado.(120 LIF)

El derecho a presentarlas a cobro se extingue en el día de la fecha de vencimiento.

El derecho a presentarlas se extingue: (120 LIF)

- Si son por tiempo determinado: (i) a los 180 siguientes al plazo estipulado en la póliza ó (ii) a los 180 días siguientes a la expiración de la póliza.

- Si son por tiempo indeterminado: a los 180 día siguientes a que se hizo exigible la obligación si no se estipulo dicho plazo.

Page 15: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.

CARTAS DE CRÉDITO STANDBY FIANZA DE EMPRESA

No existe periodo de prescripción para la obligación del banco por que esta se extingue al vencimiento de la carta.

El periodo de prescripción de la obligación de la afianzadora es lo que resulte menor entre el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o 3 años.

Pueden emitirse en cualquier divisa, sin que exista una regulación especial a este respecto.

Sólo pueden expedirse para pagar obligaciones en moneda extranjera, conforme a las reglas al efecto dicte la SHCP. Las reglas sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera (art. 38 LIF).

Page 16: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

Algunos beneficios de las Cartas de Crédito: Fácil ejecución (no está sujeta al cumplimiento de condiciones adicionales a la condición documental).

Pago a “Primer Requerimiento”.

Pueden emitirse en divisas.

Para garantizar obligaciones en el extranjero.

Riesgo Bancario (acreditada solvencia).

“Independiente” – autonomía.

No es modificable o cancelable.

V.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.

Page 17: Junio 2, 2011 Lic. Iván Roldán Moreno Regulación en materia de Cartas de Crédito

No es tan conocida su regulación y en México no hay experiencia en litigios.

Son de fácil ejecución.

No pueden tener una vigencia indefinida.

Diversidad de Documentos (Bancos).

Excluyentes de responsabilidad de los bancos.

Aspectos a tomar en consideración y/o posibles desventajas:

VI.- Carta de Crédito de Garantía vs Fianza.