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  • 7/23/2019 juicios conocimientos

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    JUICIO ORAL

    R. Es un juicio de conocimiento, a travs del cual se resuelven controversias o

    asuntos que no tienen trmite especial en la le. Es el com!n de nuestra

    le"islaci#n el que tiene pla$os mas lar"os.

    El juicio oral en Guatemala, es aplicable para ciertos asuntos, por los Jueces de Primera

    Instancia del ramo Civil y por los Jueces Menores en aquellos asuntos de nfima y de menor

    cuanta; aunque en la realidad, los asuntos de nfima cuanta casi no se llevan a la prctica!

    "e acuerdo a lo que establece el artculo ciento noventa y nueve #$%%& del C'di(o Procesal

    Civil y Mercantil de Guatemala, los juicios orales pueden versar sobre)

    a& *os asuntos de menor cuanta!

    b& *os asuntos de nfima cuanta!

    c& *os asuntos relativos a la obli(aci'n de prestar alimentos!

    d& *a rendici'n de cuentas por parte de todas las personas que estn obli(adas a ello;por ejemplo) los administradores, albaceas, +lcaldes Municipales, etc!

    e& *a divisi'n de la cosa comn y las diferencias que sur(ieren entre los copropietarios

    en relaci'n a la misma!

    f& *a declaratoria de jactancia!

    (& *os asuntos que por disposici'n de la ley o por convenio entre las partes, deben

    se(uirse en juicio oral!

    +l -acer un anlisis del artculo doscientos #.//& del C'di(o Procesal Civil y Mercantil

    (uatemalteco, se establece una analo(a que puede e0istir entre el juicio oral y el juicio

    ordinario, en cuanto a al(unas disposiciones, siempre y cuando las mismas no se opon(an a

    los preceptos propios del juicio oral, es decir, e0iste supletoriedad de normas! Como ejemplo

    de ello, puede mencionarse lo relativo a las pruebasy a la demanda!

    %rocedimiento

    &. ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO'

    http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS
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    PROCEDIMIENTO.En cuanto aldesarrollodel proceso que debe dili(enciarse en el Juicio 1ral, se anali2ar

    (rosso3modo las diferentes fases o etapas del mismo y para ilustrarlo de mejor manera se

    incluye un esquema detallado del mismo, con sus respectivos pla2os!

    1. LADEMANDA:

    Es la etapa procesal que da inicio prcticamente a todo un proceso, en este caso, el juicio

    oral! "e acuerdo con lo que establece el artculo doscientos uno #./$& del C'di(oProcesalCivil y Mercantil, la demanda puede presentarse de forma oral, levantndose para el efecto el

    acta correspondiente por parte del secretario del 'r(ano jurisdiccional, para dejar constancia

    de lo que el demandante e0pone verbalmente! El mismo artculo citado, establece que la

    demanda puede presentarse tambi4n por escrito, sin olvidar que en ambos casos, debe

    cumplirse cabalmente con los requisitos que para el efecto establecen los artculos 5$, $/5 y

    $/6 del cuerpo le(al citado constantemente!

    http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtml
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    En la demanda deben fijarse con claridad y precisi'n los -ec-os en que se fundamenta, las

    pruebas que en su momento oportuno deben rendirse, los fundamentos de derec-o y por

    supuesto, la petici'n! El actor tambi4n debe acompa7ar a su demanda los documentosen que

    funda su derec-o y si en caso no los tiene a su disposici'n, debe mencionarlos con la

    individualidad posible, e0presando lo que en ellos resulte y debe desi(nar

    el arc-ivo, oficinapblica o lu(ar donde se encuentren los ori(inales!En cuanto a la demanda, debe aplicarse supletoriamente, los requisitos esenciales que se

    mencionan en el artculo 5$ del C'di(o Procesal Civil y Mercantil! +dems, la demanda puede

    ser ampliada o modificada antes de que -aya sido contestada, de acuerdo al principio de

    preclusi'n, con fundamento en el artculo $$/ de la ley citada anteriormente, artculo que es

    aplicable por supletoriedad al juicio oral! +-ora bien, si la demanda se ampla o modifica en la

    primera audiencia, el jue2 debe suspender la misma, se7alando nueva audiencia para que las

    partes compare2can a juicio oral, por el derec-o de defensa; salvo que el demandado prefiera

    contestarla en el mismo acto, esto con fundamento en el artculo ./8, tercer prrafodel

    cuerpo le(al citado en oportunidades anteriores!

    2. EL EMPLAZAMIENTO.

    9i la demanda se ajusta a los requisitos le(ales que establecen los artculos 5$, $/5 y $/6 delcuerpo le(al citado, el jue2 debe se7alar da y -ora para que el demandante y demandado

    compare2can a juicio oral, con sus respectivas pruebas, previni4ndoles continuar el juicio en

    rebelda de la parte procesal que no compareciere!

    "e acuerdo a lo que establece el artculo ./. se(undo prrafo del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil, entre el empla2amiento del demandado y la audiencia debe mediar por lo menos

    tres das, t4rmino que se(n la distancia debe ser ampliado! 9i observamos, en estaclasede

    juicio, el demandado solo cuenta con tres das para preparar su defensa, debido a la celeridad

    en el dili(enciamiento del juicio oral!

    3. CONCILIACIN.

    Esta es una etapa procesal discutida en cuanto a si se reali2a antes o despu4s de la

    contestaci'n de la demanda, sin embar(o, esta es una cuesti'n que no presenta mayorrelevancia, tomando en cuenta que en la realidad, la mayora de jueces, busca en primer

    lu(ar, la conciliaci'n entre las partes procesales!

    El artculo ./: del C'di(o Procesal Civil y Mercantil, establece que en la primera audiencia, el

    jue2 debe esfor2arse para conse(uir un acuerdo voluntario entre demandante y demandado,

    proponiendo f'rmulas ecunimes de conciliaci'n, aprobando cualquier forma de arre(lo que

    las partes acuerden, siempre y cuando no sean contrarias a lasleyes! 9i la conciliaci'n

    obtenida es parcial, el juicio debe continuar en cuanto a las peticiones no comprendidas en el

    acuerdo!

    Esta etapa procesal es decarcterobli(atorio para el jue2, porque debe buscarse una justa

    composici'n de las diferencias, evitando lle(ar de manera directa a un debate!En cambio,

    para las partes procesales no es obli(atoria la conciliaci'n, ya que a nadie debe obli(rsele aque celebre un acto conciliatorio, que puede producirse en la primera audiencia o en la

    se(unda, se(n sea el caso!

    En cuanto a esta etapa del proceso, al(unos juristas -acen un paran('n con los preceptos

    que re(ula en esta materia el C'di(o de rabajo, en base a dos cuestionamientos que es

    interesante anali2ar)

    a& El C'di(o de rabajo en su artculo :8/ se(undo prrafo, establece que la

    conciliaci'n es promovida por el jue2 al comien2o de la dili(encia! *os juristas que estn del

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/arch/arch.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/tecnicas-didacticas/tecnicas-didacticas.shtml#DEBATEhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
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    lado del C'di(o de rabajo, consideran que la conciliaci'n debe procurarse despu4s de la

    contestaci'n de la demanda, porque ya en ese momento estn fijados los t4rminos del

    conflicto y por ende el jue2 cuenta con mayores elementos de juicio para avenir a las partes

    de manera ms equitativa!

    b& En cambio, los que se inclinan por los preceptos del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil, consideran de que una ve2 contestada la demanda, en muc-os casos, los estadosde nimo se -an e0altado y el prop'sito conciliatorio brilla por su ausencia! En este sentido, se

    considera que si se concilia, sobra la contestaci'n de la demanda y se evita que el conflicto

    adquiera mayores proporciones! + mi criterio, estoy de acuerdo con la se(unda posici'n!

    4. CONTESTACIN DE LA DEMANDA.

    +l contestarse la demanda, debe presentarse un memorial que debe cumplir los mismos

    requisitos establecidos para la demanda y puede -acerse oralmente en la primera audiencia!

    ambi4n puede presentarse por escrito -asta o en el momento de la primera audiencia, de

    acuerdo a lo que establece el artculo ./8 en su primero y se(undo prrafo respectivamente!

    "ebe tenerse presente que contestada la demanda, quedan determinados los -ec-os sobre

    los cuales -a de versar el juicio oral, por lo tanto, la ampliaci'n o modificaci'n de la demanda

    ya no es posible por el principio de preclusi'n, obli(ando con ello a las partes procesales a serclaros y precisos en sus peticiones, desde un inicio y no estar a la e0pectativa de la defensa

    del demandado para introducir las modificaciones o ampliaciones que la contestaci'n de la

    demanda pueda su(erir! +dems, debe tenerse en cuenta que el actor -a tenido ms tiempo

    para la preparaci'n de su demanda, es decir, el pla2o de la prescripci'n que es de cinco a7os,

    mientras que el demandado solo cuenta con los tres das establecidos para el empla2amiento!

    Por otra parte, la misma oportunidad que tiene el demandado para contestar la demanda, la

    tiene el actor para la ampliaci'n de ella, siempre y cuando, antes de que el demandado la

    -aya contestado!

    5. RECONVENCIN.

    Esta es unaactitudactiva ne(ativa del demandado, toda ve2 que constituye su propia

    demanda contra el actor o demandante! En este orden de ideas, la reconvenci'n, en caso seaaplicada, debe llenar los requisitos que establece el artculo $$% del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil, en base al artculo .// del mismo cuerpo le(al, que permite la aplicaci'n supletoria

    del juicio oral con las disposiciones del juicio ordinario, en lo que fueren aplicables! En este

    sentido, la pretensi'n ejercida en la reconvenci'n, debe tener cone0i'n por ra2'n del objeto o

    del ttulo con la demanda y no debe estar sujeta a distintos trmites! En el juicio oral, la

    reconvenci'n puede presentarse oral o por escrito antes o durante la celebraci'n de la

    primera audiencia!

    6. EXCEPCIONES.

    *as e0cepciones son mecanismos de defensa u oposici'n que utili2a el demandado en contra

    del actor! "e acuerdo a lo que establece el artculo ./< del C'di(o Procesal Civil y Mercantil,

    todas las e0cepciones en el juicio oral deben oponerse en el momento de contestar lademanda o la reconvenci'n! 9in embar(o, en el artculo citado, se -ace una aclaraci'n

    referente a las e0cepciones nacidas con posterioridad a la contestaci'n de la demanda y las

    de cosa ju2(ada, caducidad, prescripci'n, pa(o, transacci'n y litispendencia; se pueden

    interponer en cualquier tiempo, mientras no se -aya dictado sentencia en se(unda instancia y

    deben resolverse en sentencia final! Esto es as porque el artculo citado con antelaci'n, solo

    faculta para resolver en la primera audiencia o en auto separado, las e0cepciones previas que

    se -ubieran interpuesto al contestar la demanda o la reconvenci'n, pero lue(o dice) =las

    http://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#acti
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    dems e0cepciones se resolvern en sentencia=; esto debido a la celeridad que el proceso del

    juicio oral supone! 9i nos damos cuenta, todas las e0cepciones anteriores, le ponen fin al

    proceso #cosa ju2(ada, caducidad, prescripci'n, pa(o y transacci'n&; e0cepto la e0cepci'n de

    litispendencia!

    *o anterior se sinteti2a en que todas las e0cepciones que desee -acer valer el demandado,

    deben interponerse en el momento de contestar la demanda o en su caso la reconvenci'n, enbase a los principios de eventualidad, economaprocesal y concentraci'n! *as e0cepciones

    previas deben resolverse en la primera audiencia; sin embar(o, el jue2 puede resolver en auto

    separado, es decir, fuera de la audiencia, aquellas e0cepciones previas que se presenten con

    caractersticas complicadas! En cuanto a las e0cepciones que no son previas, es decir la

    mi0tas y perentorias, deben resolverse en sentencia! 9i entre las e0cepciones previas, se

    encuentra la de incompetencia, el jue2 debe resolverla antes de las dems, porque en caso de

    declararse su incompetencia, obviamente no puede se(uir conociendo de las dems

    e0cepciones!

    CLASES DE EXCEPCIONES: A) EXCEPCIONES PREVIAS:

    9on mediosde defensa utili2ados por el demandado ante la ine0istenciade presupuestosprocesales! Con una e0cepci'n previa, el demandado pretende depurar o

    dilatar la acci'ndel actor! >ay que recordar que en el juicio oral, el demandado solo cuenta

    con tres das para interponer las e0cepciones previas, debido a que se presentan al momento

    de contestar la demanda!

    *as e0cepciones previas son nominadas, porque en el artculo $$5 del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil aparecen re(uladas con un nombre ya definido! +dems, la le(islaci'n no permite

    otras denominaciones, por lo que se -abla de un nmero clausus #cerrado&!

    *as e0cepciones previas que establece el artculo $$5 de la ley citada anteriormente son)

    a) INCOMPETENCIA.

    Cuando el Jue2 ante quien se plantea la acci'n carece de competenciasea por ra2'n de la

    materia, del territorio o cuanta para conocer de ella! b) LITISPENDENCIA.

    Cuando e0ite juicio pendiente, es decir, se encuentra en trmite y se ale(a cuando se si(uen

    dos o msprocedimientosi(uales en cuanto a sujetos, objeto y causa!

    c) DEMANDA DEFECTOSA.

    Cuando la demanda no cumple con los requisitos formales que establece los artculos 5$, $/5

    y $/6 del C'di(o Procesal Civil y Mercantil y el Jue2 no se -a percatado de ello!

    !) FALTA DE CAPACIDAD LE"AL.

    Cuando el actor carece de capacidad de ejercicio para adquirir los derec-osque pretende en

    contra del demandado!

    #) FALTA DEPERSONALIDAD.

    Cuando el actor no tiene lale(itimaci'nactiva, es decir, no est vinculado al proceso! $) FALTA DE PERSONER%A.

    Cuando una personaacta en representaci'n del actor, sin reunir las calidades que se

    requieren para los apoderados o reprsentantes le(ales de una persona jurdica!

    &) FALTA DE CMPLIMIENTO DEL PLAZO A 'E ESTVIERE S(ETA LA OLI"ACIN'E SE *A"A VALER.Cuando el actor e0ije el cumplimento de la obli(aci'n antes de que e0pire el pla2o fijado para

    el efecto!

    http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/medios-comunicacion/medios-comunicacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/legitimacion/legitimacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
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    a) FALTA DE CMPLIMIENTO DE LA CONDICIN A 'E ESTVIERE S(ETA LA

    OLI"ACIN 'E SE *A"A VALER.Cuando el actor o demandante, e0ije el cumplimiento de la obli(aci'n antes de que suceda el

    acontecimiento fijado para el efecto!

    b) CADCIDAD.

    Cuando el actor e0ije el cumplimiento de un derec-o o una acci'n, -abiendo transcurrido elpla2o para tal ejercicio!

    c) PRESCRIPCIN.

    Esta e0cepci'n se refiere a la e0tinci'n de obli(acionesen contra del actor o demandante!

    !) COSA (Z"ADA.

    Cuando se pretende evitar la revisi'n de un fallo favorable para el demandado y por ende su

    revocabilidad por parte del actor!

    #) TRANSACCIN.

    Es un contratomediante el cual, las partes procesales deciden de comn acuerdo al(n punto

    dudoso o liti(ioso, evitan el pleito que podr promoverse o terminan el que est principiando,

    mediante concesiones recprocas!

    $) ARRAI"O.Con la finalidad de continuar un proceso judicial, cuando el actor es e0tranjero o transente y

    el demandado (uatemalteco! Esto con la finalidad de prote(er los intereses de los nacionales

    contra los da7os y perjuicios que pudieran sufrir por parte de una persona e0tranjera, que

    promoviere una demanda sin fundamento le(al!

    ) EXCEPCIONES PERENTORIAS.

    Estas e0cepciones son inominadas, es decir, uno les pone nombre! Estas son un medio de

    defensa que utili2a el demandado con el objeto de atacar las pretensiones del actor, atacando

    en consecuencia el fondo del asunto y se resuelven en sentencia!

    Como ejemplos de e0cepciones perentorias puede citarse) =?alta de capacidad econ'mica

    para podercumplir la obli(aci'n=, =falta de veracidad de los -ec-os en que se funda el actor=!

    Para el efecto, debe anali2arse detenidamente el t4rmino que se va a utili2ar! C) EXCEPCIONES MIXTAS.

    Estas son e0cepciones previas que al aco(erse tienen efecto de perentorias! Por ejemplo) las

    e0cepciones de caducidad, prescripci'n, cosa ju2(ada y transacci'n; porque con ellas se

    impide reinciar la acci'n!

    +) PREAS.En cuanto a las pruebas se refiere, es aplicable supletoriamente los preceptos del juicio

    ordinario! *as pruebas deben ofrecerse en la demanda o en la contestaci'n de ella, debiendo

    individuali2arse! En el juicio oral no e0iste el t4rmino de prueba, sino audiencias!

    "e acuerdo a lo que establece el artculo ./5 del C'di(o Procesal Civil y Mercantil, las partes

    procesales estn obli(adas a concurrir a la primera audiencia con sus respectivos medios de

    prueba! *a intenci'n de esta norma es concentrar los actos de prueba en la primera audiencia,ya que las si(uientes dos audiencias que permite el C'di(o Procesal Civil y Mercantil, tienen

    carcter e0cepcional! 9in embar(o, en la prctica se -a observado dificultad de que la parte

    pueda comparecer a la primera audiencia con todos sus medios probatorios y en al(unos

    casos, si se presentan todas la pruebas, -a sido difcil recibirlas por parte del jue2, por la falta

    de tiempo!

    +l -acer un anlisisdel artculo ./5 del c'di(o en menci'n, sur(e una duda por las si(uientes

    ra2ones)

    http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
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    a& En el primer prrafo se establece que las partes estn obli(adas a concurrir a la

    primera audiencia con sus respectivos medios de prueba! En este caso, es cierto que no se

    menciona que las partes concurran con todas sus pruebas, simplemente dice con sus

    respectivos medios de prueba; por lo que considero que la norma citada permite cierto (rado

    de fle0ibilidad!

    b& Mientras tanto, en el se(undo prrafo si se -abla de todas la pruebas, peroatendiendo a la -ip'tesisde que las mismas no puedan rendirse en la primera audiencia!

    ampoco menciona el artculo citado que la falta de cumplimiento en aportar todas las pruebas

    en la primera audiencia, produ2ca como efecto la preclusi'n del derec-o a aportarlas en la

    se(unda o tercera audiencia se(n sea el caso!

    El juicio oral, por su naturale2a, es el que ms se presta para la inda(aci'n de la verdad

    material, por ello considero que debe apoyarse una actitud judicial que se incline por facilitar la

    recepci'n de la prueba, tomando como factor el tiempo, ya que s'lo se permite para el efecto

    tres audiencias, siendo esto una limitaci'n a la facultad de las partes para aportar sus

    respectivos medios de prueba!

    LAS ADIENCIAS.

    Como ya se -i2o menci'n, s'lo es posible desarrollar en el juicio oral, tres audiencias! 9i poral(una circunstancia en la primera audiencia no es posible recibir las pruebas ofrecidas por las

    partes, tiene que se7alarse una se(unda audiencia, que deber tener lu(ar dentro de un

    t4rmino que no e0ceda de quince das, tal como lo establece el se(undo prrafo del artculo

    ./5 de la ley mencionada en prrafos anteriores! "esde lue(o, las partes procesales son las

    ms interesadas en procurar que sus pruebas sean recibidas en la primera audiencia o a ms

    tardar en la se(unda, ya que la tercera audiencia es de naturale2a e0traordinaria y siempre

    que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes, no -ubiere sido posible aportar todas

    las pruebas! Esta audiencia es e0clusivamente para este efecto y debe practicarse dentro de

    un t4rmino que no e0ceda de die2 das, pla2o que se cuenta a partir del desarrollo de la

    se(unda audiencia!

    *a frase que el C'di(o @Procesal Civil y Mercantil tom' de lale(islaci'n laboral, al indicar ensu artculo ./5 ,-a /a0# # b-&a!a, a concurrir a la primera audiencia con susrespectivos medios de prueba, no fue muy afortunada, porque en realidad las partes tienen

    esa car(a procesal, pero no una aut4ntica obli(aci'n, puesto que en nin(una parte del artculo

    mencionado se establece al(n tipo de sanci'n por el incumplimiento!

    El ltimo prrafo del artculo ./5 de la ley mencionada, establece la facultad que tienen los

    jueces para se7alar t4rminos e0traordinarios, cuando al(n medio de prueba debe ser rendido

    fuera de nuestro pas, es decir en el e0tranjero! Para el efecto, es aplicable las disposiciones

    del artculo $.8 del mismo cuerpo le(al, que -ace referencia a un t4rmino improrro(able

    suficiente que no deber e0ceder de $./ das!

    '7 CLASE DE PREAS PEDEN SER APORTADAS EN EL (ICIO ORAL8

    Aecordemos que para este efecto se aplican supletoriamente artculos pertenecientes a lasdisposiciones del juicio ordinario! En este sentido, son medios de prueba de acuerdo al

    artculo $.B del C'di(o Procesal Civil y Mercantil los si(uientes)

    A) DECLARACIN DE LAS PARTES.

    Esta dili(encia de prueba es propia y aplicable al juicio oral, toda ve2 que el tercer prrafo del

    artculo ./5 del cuerpo le(al mencionado en oprotunidades anteriores establece) =cuando se

    propon(a la prueba de declaraci'n de la parte, el jue2 determinar la audiencia en que deba

    practicarse! >ay que tomar en cuenta que este medio de prueba tambi4n tiene su

    http://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/hipotesis/hipotesis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/dela/dela.shtml
  • 7/23/2019 juicios conocimientos

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    caracterstica del principio de escritura,ya que para el efecto deben redactarse posiciones en

    forma de interro(atorio, diri(idas -acia la parte contraria del liti(io! *as posiciones deben

    versar sobre -ec-os personales del absolvente o sobre el conocimientode un -ec-o,

    e0presadas con claridad, precisi'n y en sentido afirmativo!

    En cuanto a la prctica e0isten al(unas dificultades como las si(uientes)

    a& E0iste la duda si debe acompa7arse la plica que contiene las posiciones con elescrito en que se solicita la prueba! En este punto debemos recordar que las disposiciones del

    juicio ordinario son aplicables al juicio oral en lo que sea pertinente! Entre esas disposiciones

    supletorias, encontramos el artculo $:$ del C'di(o Procesal Civil y Mercantil, cuyo primer

    prrafo establece) =El que -aya de absolver posiciones ser citado personalmente a ms

    tardar dos das antes del se7alado para la dili(encia, bajo aprecibimiento de que si dejare de

    comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte! Para ordenar la

    citaci'n es necesario que se -aya presentado la plica que conten(a el plie(o de posiciones, el

    cual quedar bajo reserva en la secretara del tribunal=! Como puede observarse, este artculo

    e0i(e la presentaci'n de la plica para que el jue2 pueda disponer la citaci'n!

    El fundamento de esta norma en nuestro sistema, es evitar que el liti(ante malicioso pueda

    utili2ar varias plicas, presentando la que conven(a a sus intereses si el absolvente nocomparece en la audiencia se7alada y de esa manera, lo(rar una confesi'n ficta, es decir,

    ima(inaria, ficticia o falsa; sobre las posiciones que a 4l le interesen!

    TERMINACIN DEL PROCESO.9upon(amos que ambas partes procesales comparecen a la primera audiencia, pueden

    presentarse varios supuestos, en cuanto a las actitudesdemostradas, principalmente del

    demandado! En efecto, el demandado puede allanarse, es decir, aceptando todas o al(unas

    de las pretensiones del actor! El allanamiento no implica confesi'n de los -ec-os, pero

    termina el proceso! Por otra parte, puede confesar e0presamente los -ec-os en que se funda

    la demanda! En ambas situaciones, el jue2 no necesita recibir ms pruebas y debe dictar

    sentencia dentro del tercer da, de acuerdo a lo que establece el primer prrafo del artculo

    ./B del C'di(o Procesal Civil y Mercantil!+-ora, si no -ubiere allanamiento ni confesi'n, debe recibirse la prueba propuesta por las

    partes procesales, en cuyo caso, el jue2 debe dictar la sentencia dentro de los cinco das

    contados a partir de la ltima audiencia, de acuerdo a lo que establece el ltimo prrafo del

    cuerpo le(al anteriormente citado!

    Por otro lado, si a la audiencia comparece una sola de las partes, se incurre en rebelda por la

    parte incompareciente, sea esta el demandado o el actor! Cuando el demandado no

    comparece a la primera audiencia sin causa justificada, el jue2 debe fallar, siempre que se

    -aya recibido la prueba ofrecida por el actor! Esto quiere decir, que si el demandado no

    comparece a la primera audiencia, corre el ries(ode que en la misma se rinda toda la prueba

    por el actor y el jue2 pueda inmediatamente dictar sentencia!

    Para que el demandado pueda evitar lo anterior, debe comparecer a la primera audienciapersonalmente o por medio de apoderado! ambi4n puede contestar la demanda por escrito

    para que ten(a derec-o a que su prueba sea recibida si su incomparecencia es por motivos

    justificados! +l(o importante de se7alar en este aspecto es que el C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil difiere con el C'di(o de rabajo, ya que en este cuerpo le(al #C'di(o de rabajo& se

    admite la e0cusa de la parte que no comparece, siempre que se presente antes de la -ora

    se7alada para la audiencia #ver artculo ::5 del C'di(o de rabajo&! Mientras que en el

    C'di(o Procesal civil y Mercantil no e0ise tal posibilidad de e0cusa!

    http://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/psicoso/psicoso.shtml#actihttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtml
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    Es conveniente -acer ver que en el juicio oral puede tambi4n producirse la rebelda del

    demandante, ya que el artculo ./. del cuerpo le(al mencionado, establece que la citaci'n

    para la comparecencia a la primera audiencia se -ar bajo el aprecibimiento de continuar el

    juicio en rebelda de la parte que no compareciere! 9i nos damos cuenta, esta disposici'n

    comprende tanto al actor como al demandado, sin embar(o, las consecuencias son ms

    (raves para el demandado como qued' establecido anteriormente!+sidero le(al) artculos $.B numeral primero, $:/ al $8$ del C'di(o Procesal Civil y Mercantil!

    Este medio de prueba se ri(e por el sistema de la prueba le(al o tasada, pues produce plena

    prueba!

    ) DECLARACIN DE TESTI"OS.

    Cuando se -ace a trav4s del interro(atorio y declaraci'n verbal o escrita de personas que -an

    presenciado los -ec-os liti(iosos o -an odosu relato de otros! >ay que tomar en cuenta que

    los que tienenconocimientode los -ec-os que las partes procesales deben probar, estn

    obli(ados a declarar como testi(os, siempre que sean requeridos! Cada uno de los liti(antes

    puede presentar -asta cinco testi(os sobre cada uno de los -ec-os que deban ser

    acreditados!

    En cuanto a la edad para reunir la calidadde testi(o, de acuerdo al artculo $8: del C'di(oProcesal Civil y Mercantil, se requiere que la persona -aya cumplido diecis4is a7os de edad

    cronol'(ica! 9in embar(o, e0iste una serie de pro-ibiciones para ser testi(o como las

    si(uientes)

    *os parientes consan(uineos o afines de las partes, ni el c'nyu(e aunque est4 separado

    le(almente; salvo que el testi(o -aya sido propuesto por ambas partes, donde dic-os testi(os

    s pueden declarar, como tambi4n en los procesossobre filiaci'n, edad, parentesco o

    derec-os de familia que se liti(uen entre parientes!

    *as pre(untas deben ser claras y precisas de manera que no sean de respuesta sobre

    apreciaciones ni opiniones propias del testi(o! 9i en la audiencia no se presentan todos los

    testi(os, el jue2 puede practicar la dili(encia con los que concurran si est de acuerdo el

    proponente, en este caso, ya no se recibirn las declaraciones de los testi(os ausentes! Perosi la parte interesada lo pide, el jue2 debe suspender la dili(encia y se7alar da y -ora para

    recibir las declaraciones a todos los testi(os propuestos!

    + los testi(os, debe pre(untrsele susdatos(enerales, de acuerdo a lo que establece el

    artculo $8B del C'di(o Procesal Civil y Mercantil y adems deben declarar bajo juramento, en

    base al artculo $:8 del mismo cuerpo le(al, para no incurrir en los delitosde perjurio y falso

    testimonio, tipificados en los artculos 8

  • 7/23/2019 juicios conocimientos

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    ?undamento le(al) artculos $.B numeral se(undo, $8. al $5: del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil!

    C) DICTAMEN DE EXPERTOS.

    Esta constituye una prueba pericial, porque sur(e del dictamen de peritos, es decir, personas

    llamadas a informar ante un 'r(ano jurisdiccional por ra2'n de sus conocimientos especiales!

    Para este efecto, cada parte debe desi(nar un e0perto y el jue2 un tercero para el caso dediscordia, salvo que las partes se pon(an de acuerdo en el nombramiento de un solo e0perto!

    *os e0pertos tienen cinco das, contados a partir de ser notificados, para aceptar o no el car(o

    para el que -an sido nombrados! El dictamen brindado por estos especialistas, no obli(a al

    ju2(ador a tomarla como vera2, sino que el jue2 debe formar su convicci'n, es decir, valorar la

    prueba, de acuerdo a lo que el dictamen provoca en 4l!

    ?undamentaci'n le(al) artculos $.B numeral tercero, $58 al $6$ del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil!

    D) RECONOCIMIENTO (DICIAL.

    Este medio de prueba, es productode un e0amen que practica el jue2 personalmente o con el

    au0ilio de peritos se(n sea el caso, en el lu(ar donde se produjo el -ec-o o de la cosa en

    liti(io! En nuestra le(islaci'n, pueden ser objeto de reconocimiento judicial o inspecci'n ocularlas personas, los lu(ares y las cosas que interesen al proceso! Esta dili(encia se puede

    practicar en cualquier momento del proceso, -asta antes del da de la vista, sea de oficio o a

    petici'n de parte; incluso puede practicarde en dili(encia para mejor fallar! *as partes

    procesles y sus respectivos abo(ados pueden presenciar la dili(encia y pueden reali2ar las

    observaciones que consideren pertinentes ante el jue2 que la practica!

    ?undamento le(al) artculos $.B numeral cuarto, $6. al $65 del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil!

    E) PREA DE DOCMENTOS!

    *a prueba documental o instrumental, se reali2a por medio de documentos privados,

    documentos pblicos,librosde comerciantes, correspondencia o cualquier otro escrito! En

    este aspecto, pueden presentarse toda clase de documentos le(ales por supuesto como)fotostticas, fotocopias, foto(rafas, radio(rafas,mapas, dia(ramas, calcos y otros similares!

    El artculo $6B del cuerpo le(al citado, -ace referencia a la pro-ibici'n de utii2ar como medio

    de prueba documental las cartasdiri(idas a terceros, e0cepto cuando se trata de probar el

    estadocivil de las personas, en procesos de ejecuci'n colectiva y en aquellos contra

    el Estado, las municipalidades o entidades aut'nomas yo descentrali2adas! ambi4n es

    importante -acer referencia a la no admisi'n de documentos incompletos por estar rotos,

    cancelados, quemados o raspados en su parte fundamental!

    Cuando el documento propuesto est bajo el poder de la parte adversaria, el interesado debe

    presentar copia del mismo o por lo menos, los datos que cono2ca acerca de su contenido, asi

    mismo probar que el documento lo tiene el adversario en el liti(io! Por su parte, el artculo $B5

    de la ley en menci'n, -ace referencia al sistema de valoraci'n de la prueba le(al o tasada,toda ve2 que a tenor de su literalidad establece) =Due los documentos autori2ados por notario

    o por fucnionario o empleado pblico en ejercicio de su car(o, producen fe y -acen plena

    prueba, salvo el derec-o de las partes de redar(irlos de nulidad o falsedad=! *a parte

    contraria puede impu(nar los documentos pblicos o privados!

    *os documentos otor(dos fuera de la Aepblica, producen efectos en Guatemala, siempre y

    cuando reunan los requisitos que establece el artculo $%/ del cuerpo le(al en menci'n!

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos11/cartuno/cartuno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/cartuno/cartuno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diflu/diflu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/contabilidad-mercantil/contabilidad-mercantil.shtml#libroshttp://www.monografias.com/trabajos11/cartuno/cartuno.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/diflu/diflu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
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    ?undamento le(al) artculos $.B numeral quinto, $66 al $%/ del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil!

    F) MEDIOS CIENT%FICOS DE PREA.

    Pueden presentarse a solicitud de parte o de oficio! En este aspecto puede mencionarse como

    ejemplos) calcos, relieves, las reproducciones o videos y foto(rafas de objetos, documentos y

    lu(ares! +ctualmente puede -acerse menci'n del+"F#cido deso0irribonucleico& como unaprueba moderna, se(ura, pero de un fuerte costoecon'mico, efica2 para los casos donde

    debe probarse la paternidad! El jue2, para apreciar esta clase de pruebas, puede au0iliarse de

    e0pertos, por ejemplo un m4dico!

    +sidero le(al) artculos $.B numeral se0to, $%$ al $%: del C'di(o Procesal Civil y Mercantil!

    ") PRESNCIONES.

    Esta es una prueba conjetural, porque resulta de indicios, se7aleso ar(umentos! *as

    presunciones son consecuencias que deduce un jue2 tomando como base los -ec-os que

    conoce y que le llevan al conocimiento de los -ec-os que desconoce!

    El C'di(o Procesal Civil y Mercantil, establece en sus artculos $%8 y $%< dos clases de

    presunciones)

    A) PRESNCIONES LE"ALES:9on aquellas que el le(islador incluy' en la ley y que pueden ser)

    a) (90 # !# 90#. Es aquella suposici'n le(al que no admite prueba en contrario!

    Como ejemplo de ella puede citarse el precepto establecido en el artculo : de la *ey del

    1r(anismo Judicial, donde se indica que contra la observancia de la ley, no puede ale(arse

    i(norancia, desuso, costumbre o prctica en contrario!

    b) (90 a9;. Es aquella presunci'n que s admite prueba en contrario, o sea que

    puede ser destruida por otra prueba presentada en su contra! Como ejemplo de ella, puede

    mencionarse la mayora de pruebas contenidas en el C'di(o Civil(uatemalteco! Por ejemplo,

    la presunci'n de paternidad y filiaci'n matrimonial y cuasimatrimonial, re(uladas en los

    artculos $B. y $%% de dic-o cuerpo le(al!

    ) PRESNCIONES *MANAS:Estas solo producen prueba, si es consecuencia directa, precisa y lo(icamente deducida de

    un -ec-o comprobado; es decir, las presunciones -umanas se derivan de los -ec-os

    probados!

  • 7/23/2019 juicios conocimientos

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    incidentes o nulidades, se recibir en una de las audiencias mencionadas en el artculo ./5

    antes citado!

    >) SENTENCIA.Aesoluci'n que le pone fin al proceso del juicio oral, sea la misma absolutoria o condenatoria!

    Para lle(arse a ella puede ser mediante el desenvolvimiento de un m0imo de tres audiencias

    como ya se e0plic', o bien mediante la concurrencia de el allanamiento o de la confesi'n, quepermite que el jue2 pueda dictar la sentencia y poner as fin al liti(io! En efecto, el artculo ./B

    del C'di(o Procesal Civil y Mercantil en su primer prrafo establece) =si el demandado se

    allanare a la demanda o confesare los -ec-os e0puestos en la misma, el jue2 dictar

    sentencia dentro del tercer da=! Esto quiere decir que el jue2 ya no necesita de nin(una otra

    prueba para que el asunto judicial termine mediante una sentencia,

    El mismo artculo citado, en su prrafo se(undo establece que si el demandado no comparece

    a la primera audiencia sin causa justificada, el jue2 debe fallar, siempre y cuando, el

    demandante ofre2ca sus pruebas y que las mismas sean recibidas por el ju2(ador; de manera

    que la rebelda del demandado no produce confesi'n ficta como norma (eneral en el C'di(o

    Procesal Civil y Mercantil, sin embar(o e0isten al respecto al(unas e0cepciones en relaci'n al

    juicio oral de alimentos, de nfima cuanta, de rendici'n de cuentas, de jactancia, en el juiciosumario de des-acio y en el interdicto de despojo!

    +-ora, si se lleva a cabo una, dos o tres audiencias, el jue2 debe dictar la sentencia dentro de

    cinco das que se cuentan a partir de la audiencia o ltima audiencia reali2ada se(n sea el

    caso! Es impotante -acer -incapi4 que en el artculo ./B del cuerpo le(al citado, no se

    menciona nada sobre la incomparecencia sin causa justificada del demandante a la primera

    audiencia, situaci'n que -a dado lu(ar a que se plentee la duda de la actitud que el jue2 debe

    asumir, especialmente en cuanto a si debe dictar sentencia absolutoria, si el demandado

    comparece y nie(a la demanda!

    Fo obstante lo anterior, muc-os juristas consideran de que el c'di(o Procesal Civil y Mercantil

    especficamnente, no le atribuye ese efecto a la rebelda del actor y que el jue2 tiene

    facultades para se7alar una se(unda audiencia, para el caso de que no -aya sido posiblerendir todas las pruebas en la primera, en este caso por parte del demandado!

    1?) RECRSOS.El artculo ./% de la ley citada establece que en este tipo de proceso solo es apelable la

    sentencia! El objeto de esta norma es que el juicio oral se tramite con toda la celeridad

    posible, dando amplias facultades al jue2 para resolver las e0cepciones, incidencias o

    nulidades que se presenten durante el transcurso del proceso, sin que -aya necesidad de que

    se abra una se(unda instancia!

    Es importante tener presente que el jue2 o tribunal superior, al recibir losautos, debe se7alar

    da para la vista, la que tendr lu(ar dentro de los oc-o das si(uientes y si no se -ubieran

    ordenado dili(encias para mejor proveer, se dictar sentencia dentro de los tres das

    si(uientes! + este precepto, muc-os analistas -an criticado de que debiera permitirse elrecurso de apelaci'n contra la resoluci'n que resuelva la e0cepci'n de incompetencia, ya que

    es conveniente que un tribunal de se(unda instancia ratifique lo resuelto por el jue2 o lo

    revoque en su caso! Con relaci'n a esta crtica debe tomarse en cuenta que muc-as veces la

    e0cepci'n de incompetencia s'lo se utili2a para demorar innecesariamente el trmite del

    proceso, recordando con ello que la finalidad del juicio oral es terminar el proceso lo ms

    rpido posible!

    11) E(ECCIN!

    http://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/automovil-historia/automovil-historia.shtml
  • 7/23/2019 juicios conocimientos

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    *a ejecuci'n de sentencias en los juicios orales, se(n lo establecido en el artculo .$/ del

    C'di(o Procesal Civil y Mercantil, se lleva a cabo en la forma establecida en dic-o cuerpo

    le(al para cualquier otra sentencia, pero los pla2os deben enterderse reducidos a la mitad! En

    el cuerpo le(al mencionado, lo relacionado con la ejecuci'n de sentencias nacionales est

    comprendido en los asrtculos :8/ al :8:!

    +tendiendo a la naturale2a de las distintas clases de juicios orales que re(ula el artculo $%%de la ley mencionada, es l'(ico que la ejecuci'n de sentencias para cada uno de ellos pueda

    diferir y no siempre ser aplicable la va de apremio En este sentido, es importante tener

    presente lo que establece los artculos :8/, :8$! :8. y :8: del C'di(o Procesal Civil y

    Mercantil; as mismo los artculos $6:, $68 y $6< de la *ey del 1r(anismo Judicial!

    CLASES DE (ICIOS ORALES+ (rosso3modo, se e0plica a continuaci'n las clases de juicio oral que re(ula el artculo $%%

    del C'di(o Procesal Civil y Mercantil!

    CAP%TLO III. 1. (ICIO ORAL DE %NFIMA CANT%A.

    Por ra2'n de la cuanta, son competentes los jueces menores cuando el valorque se liti(a no

    e0ceda de un mil quet2ales, salvo que se trate de asuntos de familia, cuya nfima cuantaqueda establecida por la suma de seis mil quet2ales; esto de acuerdo a lo que establecen los

    acuerdos 8:3%6,

  • 7/23/2019 juicios conocimientos

    14/16

    quien los recibe, pudiendo estos aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades que

    ten(a el alimentista y la fortuna del alimentante!

    Para entablar una demanda de alimentos, basta la presentaci'n de cualquiera de los ttulos

    que se mencionan en el artculo .$. del C'di(o Procesal Civil y Mercantil, para que el jue2

    proceda a darle trmite! 9in embar(o, el artculo mencionado establece que uno de los ttulos

    es el testamento, lo que es contradictorio con el artculo .. del C'di(o de Fotariado(uatemalteco, el cual establece que los testamentos y donaciones morti3causa no pueden

    consultarse por cualquier persona, sino nicamente por los otor(antes, mientras estos vivan;

    e0ceptuando con ello el principio de publicidad! Entonces, en atenci'nal ttulo discutido,

    puede anali2arse que solo debe presentarse el testimonio de la clusula donde se reconoce el

    -ijo y no el testamento completo!

    El jue2 tiene la facultad de ordenar una pensi'n alimenticia provisional, recordando que el

    juicio oral en esta materia es de carcter ur(ente por su misma naturale2a; sin perjuicio de la

    restituci'n que debe -acerse a la persona, en caso la misma sea absuelta de dic-a obli(aci'n!

    En el artculo .6% del C'di(o Civil, se establece que el jue2 a su libre arbitrio puede decidir

    que los alimentos no se otor(uen en dinero, sino de otra manera, cuando a juicio del ju2(ador

    -ayan ra2ones que lo justifiquen; por ejemplo, que se den en especie!En esta clase de juicio, el demandante puede pedir toda clase de medidas precautorias, las

    que deben ordenarse sin ms trmite y sin necesidad de prestar (aranta, de conformidad con

    el artculo .$8 del C'di(o Procesal Civil y Mercantil; disposici'n que concuerda con el artculo

    $. se(undo prrafo de la *ey de ribunales de ?amilia #"to3ley ./5&, que establece que

    cuando el jue2 considere necesaria la protecci'n de los derec-os de una parte, antes o

    dutante la tramitaci'n de un proceso, puede dictar de oficio o a petici'n de parte, tada clase

    de medidas precautorias, las que se ordenarn sin ms trmite y sin necesidad de prestar

    (aranta! Por lo tanto, al -acer un anlisis, estas normasconstituyen una e0cepci'n a lo

    establecido en el artculo

    El juicio oral de alimentos, puede terminar si el demandado incurre en rebelda; pero no a la

    inversa, es decir, que el actor incurra en rebelda! 9i el demandado incumpliera con suobli(aci'n, se proceder inmediatamente al embar(o y remate de bienes suficientes para

    cubrir el importe de la pensi'n alimenticia o al pa(o si de trata de cantidades en efectivo!

    +-ora, si se -ubiera otor(ado (arantas especficas como la -ipoteca, prenda o fian2a, la

    ejecuci'n debe ser por la va de apremio para el caso de la -ipoteca y de la prenda, y por la

    va ejecutiva comn para el caso de la fian2a, pero sin perjudicar en este ltimo caso al actor!

    'I7NES EST@N OLI"ADOS A PRESTAR ALIMENTOS8.

    http://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/deficitsuperavit/deficitsuperavit.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml
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    "e acuerdo al artculo .B: del C'di(o Civil estn obli(ados recprocamente a prestarse

    alimentos, los c'nyu(es, los ascendientes, descendientes y -ermanos! Cuando el padre de

    familia, por sus circunstancias personales y pecuniarias no tuviera la posibilidad de

    proporcionar los alimentos y la madre tampoco pudiera -acerlo, tal obli(aci'n corresponde a

    los abuelos paternos de los alimentistas, por el tiempo que dure la imposibilidad del padre!

    CAP%TLO V. 4. (ICIO ORAL DE RENDICIN DE CENTAS.

    Esta obli(aci'n la tienen las personas a quienes se les atribuye por disposici'n de la ley o del

    propio contrato! Es decir, aquel que -a administrado bienes ajenos est obli(ado a rendir

    cuentas de acuerdo a lo que establece el artculo $

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    oral, se aplican las normas del mismo y por supletoriedad, cuando corresponde, las normas

    del juicio ordinario; sin embar(o por su misma naturale2a, en los artculos del .$% al ..8 del

    C'di(o Procesal Civil y Mercantil, se incluyen normas especficas de este juicio!

    El juicio oral de divisi'n de la cosa comn, procede cuando los copropietarios no estn de

    acuerdo, caso en el cual procede la petici'n de la divisi'n de la cosa comn o en su caso,

    la ventaen pblica subasta! Estos dos presupuestos son l'(icos porque no todas las cosasadmiten c'modadivisi'n #por ejemplo un ve-culo&, y cuando eso sucede, procede su venta

    en pblica subasta y ser el producto de la venta lo que se repartir a prorrata entre los

    cond'minos! Es necesaria la declaraci'n judicial de la divisi'n de la cosa comn cuando

    e0istan intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado! Hn aspecto que nicamente

    por cuesti'n t4cnica, es recomendable observar es que no debera -ablarse de divisi'n de la

    cosa comn; sino de divisi'n de la cosa en comn, por tratarse de una copropiedad!

    CAP%TLO VII. 6. (ICIO ORAL DE DECLARATORIA DE (ACTANCIA.

    Etimol'(icamente la palabra jactancia proviene del vocablo latino =iactancia= que quiere decir

    =alaban2a propia, desordenada y presuntuosa=! *a jactancia implica la ostentaci'n pblica por

    el jactancioso de una pretensi'n jurdica respecto de un tercero, atribuy4ndosedeterminadosderec-os realeso bien accionesen contra del mismo, ocasionando con ello

    perjuicios materialesy morales al verdadero titular del derec-o discutido!

    En este sentido, la acci'n de jactancia se define como) la facultad de iniciar una demanda

    para obtener mediante el oportuno pronunciamiento judicial, una declaraci'n relativa al

    derec-o cuestionado! Con la acci'n de jactancia se obli(a a otra persona a demandar, lo que

    quiere decir que en cierta forma esta persona se ve coaccionada a demandar, si no desea

    soportar las consecuencias jurdicas de su omisi'n! +l demandar dic-a persona, se cambia la

    situaci'n jurdica de las partes procesales, porque quien era actor en el juicio de jactancia,

    ser demandado en el que se inicie, lo que provoca variaci'n en la car(a de la prueba!

    El juicio de jactancia confi(ura uno de los casos en que se obli(a a una persona a demandar,

    los cuales estn mencionados en el artculo