juicio oral melendez.docx

1
PROCEDENCIA (Art. 199 del CPCyM.) 1. Los asuntos de menor cuantía 2. Los asuntos de ínfima cuantía 3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos 4. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato. 5. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma 6. La declaratoria de jactancia 7. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía. DEMANDA (Art. 61, 106, 107, 108 y 201 del CPCyM) - La demanda se puede interponer de manera oral o escrita. - Se debe acreditar la relación jurídica material DECRETO DE TRÁMITE - Se admite para su trámite la demanda. - Se convoca a juicio oral. - Se previene a las partes para que en la primera audiencia aporten sus pruebas. NOTIFICACIÓN - En forma personal. - 24 hrs. después de haberse dictado la PRIMERA AUDIENCIA - Procede a verificar la presencia de las partes. - Rebeldía. Efecto. El juez debe fallar siempre que se reciba la prueba ofrecida por el actor. Art. 208 del CPCyM. - Conciliación. Puede ser total o parcial. Si es total el juez aprueba cualquier forma ecuánime y se termina el proceso. Si es parcial continúa. Art. 203 del CPCyM. - Ampliación de la demanda. Efecto. Se suspende y se convoca a una nueva por los nuevos hechos. Art. 204 tercer párrafo del CPCyM. - Contestar la demanda. - Allanarse. Efecto. Se dicta sentencia dentro del 3 día. Art. 208 primer párrafo del CPCyM. - Confesión judicial. Efecto. Se dicta sentencia dentro del 3 día. Art. 208 primer párrafo del CPCyM. - Oposición. Art. 204 del CPCyM. - Reconvención Art. 204 del CPCyM. Efecto. Se suspende la audiencia y se convoca a una nueva. Art. 204 último párrafo del CPCyM. - Excepciones Previas, Perentorias y PLAZO ENTRE EL EMPLAZAMIENTO Y LA PRIMERA AUDIENCIA ( Art. 202 segundo párrafo) 3 días. SEGUNDA AUDIENCIA - Procede a verificar la presencia de las partes. - Conciliación. Se promueven formas de conciliación sobre la ampliación de la demanda. - Se conocen los nuevos hechos de la reconvención y los medios de prueba de ésta. - Se continúa la diligencia de los medios de TERCERA AUDIENCIA Puede existir una tercera audiencia dentro de los diez días siguientes a la segunda audiencia, AUTO PARA MEJOR PROVEER Es discrecional del juez. Art. 206 cuarto párrafo del CPCyM. SENTENCIA Se debe interponer dentro de los 5 días siguientes a la última audiencia. Art. 208 del CPCyM RECURSO DE APELACIÓN - En este tipo de proceso solo es apelable la sentencia. - Interposición dentro de los 3 días siguientes haberse dictado la sentencia. VISTA - Dentro de los 8 días de interpuesto el recurso. SENTENCIA - Si no hubiera habido diligencias para mejor resolver se procederá a dictar sentencia dentro del 3er. día después de la vista.

Upload: sara-arevalo

Post on 18-Aug-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

PLAZO ENTRE ELEMPLAZAMIENTO YLA PRIMERAAUDIENCIA ( Art. 202segundo prr!o"3 das. PRIMERA AUDIENCIA-Procede a verifcar la presencia de las partes. -Rebelda. Efecto. El juez debe fallar siempre que se reciba la prueba ofrecida por el actor.Art. 2!del "P"#$.-"onciliaci%n. Puede ser total o parcial. &i es total el juez aprueba cualquier forma ecu'nime # se termina el proceso. &i es parcialcontin(a. Art. 23 del "P"#$. -Ampliaci%n de la demanda. Efecto. &e suspende # se convoca a una nueva por los nuevos )ec)os. Art. 2* tercer p'rrafo del "P"#$.-"ontestar la demanda. - Allanarse. Efecto. &e dicta sentencia dentro del 3 da. Art. 2! primer p'rrafo del "P"#$. - "onfesi%n judicial.Efecto. &e dicta sentencia dentro del 3 da.Art. 2! primer p'rrafo del "P"#$.- +posici%n. Art. 2* del "P"#$.- Reconvenci%nArt. 2* del "P"#$. Efecto. &e suspende la audiencia # se convoca a una nueva. Art. 2* (ltimo p'rrafo del "P"#$.- E,cepciones Previas- Perentorias # $i,tas. Art. 2. del "P"#$. - Prueba. Art. 2/Art. 20# $%t&'o prr(ENTENCIA&e debe interponer dentro de los . das si0uientes a la (ltima audiencia. Art. 2! del "P"#$ ultima lnea. AUTO PARA ME)OR PRO*EEREs discrecional del juez. Art. 2/ cuarto p'rrafo del "P"#$.TERCERA AUDIENCIAPuede e,istir una tercera audiencia dentro de los diez das si0uientes a la se0unda audiencia- para terminar de dili0enciar los medos de prueba. DECRETO DE TR+MITE - &e admite para su tr'mite la demanda.- &e convoca a juicio oral. - &e previene a las partes para que en la primera audiencia aporten sus pruebas.- &e les apercibe de continuar el juicio en caso de rebelda.DEMANDA (Art. ,-. -0,.-0/. -00 1 20- de%CPC1M"- 1a demanda se puede interponer de manera oral o escrita. - &e debe acreditar la relaci%n jurdica material(E2UNDA AUDIENCIA - Procede a verifcar la presencia de las partes. - "onciliaci%n. &e promueven formas de conciliaci%n sobre la ampliaci%n de la demanda. - &e conocen los nuevos )ec)os de la reconvenci%n# los medios de prueba de 2sta. - &e contin(a la dili0encia de los medios de pruebaque no se pudieron dili0enciar en la primera audiencia- 2sta audiencia debe de realizarse dentro de los quince das si0uientes despu2s de la primera audiencia. Art. 2/ del "P"#$.NOTI3ICACI4N - En forma personal. - 2* )rs. despu2s de )aberse dictado la resoluci%n. (ENTENCIA- &i no )ubiera )abido dili0encias para mejor resolver se proceder' a dictar sentencia dentro del 3er. da despu2s de la vista. *I(TA- 3entro de los ! das de interpuesto el recurso. RECUR(O DE APELACI4N- En este tipo de proceso solo es apelable la sentencia. - 4nterposici%n dentro de los3 das si0uientes )aberse dictado la sentencia. PROCEDENCIA (Art. -55 de%CPC1M."5. 1os asuntos de menor cuanta2. 1os asuntos de nfma cuanta3. 1os asuntos relativos a la obli0aci%n de prestar alimentos*. 1a rendici%n de cuentas porparte de todas las personas aquienes les impone estaobli0aci%n la le# o el contrato. .. 1a divisi%n de la cosa com(n #las diferencias que sur0ierenentre los copropietarios enrelaci%n a la misma/. 1a declaratoria de jactancia6. 1os asuntos que pordisposici%n de la le# o porconvenio de las partes- debanse0uirse en esta va.