juicio oral

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.- Karina Aine Beletzuy Galicia de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y residencia en Barrio la Reforma, del Municipio de Olintepeque de este departamento. Actúo con el Auxilio y Dirección del Profesional del Derecho: Abogado Walter Eddy Cifuentes Chan, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica de mi auxiliante director ubicada en la primera calle dieciséis A guion treinta y nueve de la zona tres de esta ciudad. De manera atenta y respetuosa comparezco en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hija Carmen Nohemí Ordoñez Beletzuy, al despacho a su digno cargo a promover: JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del señor: Carlos Omar Ordoñez Rivera, quien reside y puede ser notificado en la décima calle once guion cuarenta de la zona ocho de esta ciudad, de quien para el efecto se libre el despacho respectivo dirigido al Juez competente. Para el efecto me permito hacer la siguiente relación de los HECHOS: A) Con el demandado sostuve una relación amorosa, por medio de la cual procreamos a nuestra menor hija Carmen Nohemí Ordoñez Beletzuy como lo demuestro con la Certificación de Partida de Nacimiento ciento ochenta y cinco del folio ciento treinta y tres del libro

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.-Karina Aine Beletzuy Galicia de treinta aos de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador con domicilio en el departamento de Quetzaltenango y residencia en Barrio la Reforma, del Municipio de Olintepeque de este departamento. Acto con el Auxilio y Direccin del Profesional del Derecho: Abogado Walter Eddy Cifuentes Chan, sealo como lugar para recibir notificaciones la oficina jurdica de mi auxiliante director ubicada en la primera calle diecisis A guion treinta y nueve de la zona tres de esta ciudad. De manera atenta y respetuosa comparezco en representacin legal y en ejercicio de la patria potestad de mi menor hija Carmen Nohem Ordoez Beletzuy, al despacho a su digno cargo a promover: JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra del seor: Carlos Omar Ordoez Rivera, quien reside y puede ser notificado en la dcima calle once guion cuarenta de la zona ocho de esta ciudad, de quien para el efecto se libre el despacho respectivo dirigido al Juez competente. Para el efecto me permito hacer la siguiente relacin de los

HECHOS:A) Con el demandado sostuve una relacin amorosa, por medio de la cual procreamos a nuestra menor hija Carmen Nohem Ordoez Beletzuy como lo demuestro con la Certificacin de Partida de Nacimiento ciento ochenta y cinco del folio ciento treinta y tres del libro ochocientos sieete de nacimientos extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de Personas del Municipio de Olintepeque, del departamento de Quetzaltenango de fecha veintids de septiembre de dos mil seis, la cual acompao a este memorial; B) Pero es el caso su seora que con el demandado Carlos Omar Ordoez Rivera en ningn momento ha suministrado Pensin Alimenticia a Nuestra menor hija; C) Que mientras se ventila la obligacin de prestar alimentos, solicito que se le fije a mi demandado, el seor: Carlos Omar Ordoez Rivera una Pensin Alimenticia Provisional de OCHOCIENTOS QUETZALES, la cual deber ser en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor de mis menor hija Carmen Nohem Ordoez Beletzuy. C) Adems solicito a su seora que llegado el momento procesal oportuno SE DECLARE CON LUGAR la presente demanda que contiene JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA planteada por m: Karina Aine Beletzuy Galicia, en contra del seor: Carlos Omar Ordoez Rivera y en consecuencia se condene al demandado a pasar una Pensin Alimenticia mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno de MIL QUETZALES EXACTOS, a favor de mis menor hija Tania Naomi Lpez Sac, pensin que deber fijarse de acuerdo al informe socioeconmico del trabajador social que se nombrar por el Juez de este rgano Jurisdiccional para constatar que el demandado Carlos Omar Ordoez Rivera tiene posibilidades econmicas, ya que es empleado de una fabrica de aluminio del cual tengo conocimiento que devenga un ingreso mensual aproximadamente de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00).FUNDAMENTO DE DERECHO

La patria potestad comprende el derecho de representar legalmente al menor en todos los actos de la vida civil. La denominacin de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido asistencia mdica y tambin educacin e instruccin del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y quien los recibe y sern fijados por el Juez en dinero. Estn obligados recprocamente darse alimentos, los cnyuges, ascendientes y descendientes.La obligacin de dar alimentos ser exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. El pago se har por mensualidades anticipadas. Artculos 254, 278, 279, 287 del Cdigo Decreto Ley 106. Se tramitaran en juicio Oral: 13. Los asuntos relativo a la obligacin de prestar alimentos 4 Con base a los documentos acompaados a la demanda y mientras se ventila la obligacin de dar alimentos, el Juez ordenara, segn las circunstancias, que se den provisionalmente, fijando su monto en dinero.. Artculos 199 y 213 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Comprende a la jurisdiccin de los Tribunales de Familia asuntos y controversias cualquiera que sea su cuanta, relacionados con alimentos. Artculo 1 Y 2 de la Ley de Tribunales de Familia.

PRUEBAS:A) Certificacin de partida de nacimiento, inscrita en la partida ciento cuarenta y seis del folio ciento cuarenta y seis del libro setecientos nueve de nacimientos, extendida por el Infrascrito Registrador Civil del Registro Nacional de Personas del Municipio de San Felipe del departamento de Retalhuleu con fecha cinco de diciembre de dos mil cinco; para probar la minora de edad de mis menor hija Tania Naomi Lpez Sac, as como el derecho que me asiste de ejercer la patria potestad de la misma, adems para probar el vinculo de filiacin y paternidad que existe entre mi menor hija y el demandado y por ende la obligacin que tiene este de prestarle alimentos.. B) Presunciones legales y humanas que se devienen de la sustanciacin de la presente

Demanda;Por lo anteriormente expuesto y con mi debido respeto a su seora le formulo la siguiente

PETICION:

a) Que se admita para su trmite el presente memorial que contiene demanda de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, que sigo en contra del seor Carlos Omar Ordoez Rivera;b) Que se tenga por reconocida y justificada la personera con la cual actu, en base a la documentacin adjunta;c) Que se tenga como m abogado Director y auxiliante el Abogado Carlos Enrique Bino Ponce y como procurador al Bachiller Juan Ramn Morales Rivera;d) Que se tenga por sealado el lugar para recibir notificaciones de mi parte, consignado en la parte introductoria del presente memorial;e) Que por esta nica vez se le notifique al demandado Carlos Omar Ordoez Rivera en la quinta calle lote numero cincuenta y cinco Ceno Gordo Nimajuy zona veintiuno de la ciudad Capital, librndose para el efecto el despacho respectivo dirigido al juez competente, bajo el apercibimiento que debe sealar lugar para recibir notificaciones dentro del permetro Urbano de este Juzgado, previndole que las posteriores notificaciones se le harn por los estrados del Juzgado;f) Que con la presente demanda y documentos acompaados se forme el expediente respectivo;

g) Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba propuestos en el apartado correspondiente;h) Que se nombre a la Trabajadora Social adscrita a este Juzgado para que realice el estudio socioeconmico de las partes;i) Que mientras se ventila la obligacin de prestar alimentos se le fije a mi demandado una pensin alimenticia provisional, en forma mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno por la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS, a favor de mis menor hija: Tania Naomi Lpez Sac;j) Que se seale da y hora para que las partes comparezcamos a JUICIO ORAL, previnindonos de presentar nuestros respectivos medios de prueba en la audiencia sealada para el efecto, bajo el apercibimiento de continuar el juicio en REBELDIA, de la parte que no compareciere y si en caso fuere la parte demandada que no compareciere, se declare confeso en mis pretensiones y se proceda a dictar la SENTENCIA QUE EN DERECHO CORRESPONDE;

k) Que llegado el momento procesal de dictar sentencia se declare: I. CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por m: Karina Aine Beletzuy Galicia en contra del demandado Carlos Omar Ordoez Rivera; II Como consecuencia se le condene al pago de una pensin alimenticia por la cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS, para nuestra menor hija Tania Naomi Lpez Sac, cantidad que el demandado deber pagar en forma mensual, anticipada y consecutiva, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno; III. Que se le fije plazo al demandado Carlos Omar Ordoez Rivera para que cumpla con garantizar el pago de las pensiones futuras a criterio del Juez.CITA DE LEYES: Artculos 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 287 del Cdigo Civil; Artculos 2, 5, 6, 10, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 194, 195, 216 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 57, 141,142,143, 147, de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 8, 12, 19, de la Ley de Tribunales de Familia.COPIAS: Acompao duplicado y dos fotocopias del presente memorial, igual nmero de fotocopias de los documentos relacionados.

LUGAR Y FECHA: Mazatenango, departamento de Suchitepequez, veinte de febrero de dos mil nueve.

f.Karina Aine Beletzuy GaliciaEn su Procuracin.

f.

Juan Ramn Morales Rivera

EN SU AUXILIO Y DIRECCIN

f.

Abogado Carlos Enrique Bino Ponce