juicio de revisiÓn constitucional electoral....

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,.,__C ,C I AL J:: !...M SAL; SuP:OriiCR TRlBUl·: •.1 r:-".:::-:-OR ·\l JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-96/2005. ACTOR: COALICIÓN CIUDADANA POR CALIFORNIA SUR. ALIANZA · BAJA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. MAGISTRAD-\ PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO. SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA. México, Distrito Federal, primero de abril de dos mil cinco. VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión PODER JUD:C!,'' ::;,,,ClQN .. . ,e ·:L electoral SUP-JRC-96/2005, promovido por Ramiro DE. ¡,c;n ·' , ; Ulises Contreras Contreras, quien se ostenta como representante de la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur, en contra de la sentencia de diez de marzo de este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005, integrado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por dicha coalición, para impugnar los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la citada Entidad Federativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla registrada por la Coalición Democrática Sudcaliforniana; y, RESULTANDO:

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Page 1: JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. …teebcs.org/wp-content/uploads/2017/08/2005-04-01... · En la misma seswn, la referida autoridad electoral declaró la validez de la

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TRlBUl·: •.1 r:-".:::-:-OR ·\l ~'~EL

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SUP-JRC-96/2005.

ACTOR: COALICIÓN CIUDADANA POR CALIFORNIA SUR.

ALIANZA · BAJA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR.

MAGISTRAD-\ PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

SECRETARIO: JACOB TRONCOSO ÁVILA.

México, Distrito Federal , primero de abril de dos mil cinco.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión PODER JUD:C!,'' • ,-¡:-~~ ::;,,,ClQN

UCRETARl~~~r:,;-~: .. . ,e ·:L ~nstitucional electoral SUP-JRC-96/2005, promovido por Ramiro OflCJ~A DE. ¡,c;n ·' , ; j~

Ulises Contreras Contreras, quien se ostenta como representante de la

Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur, en contra de la

sentencia de diez de marzo de este año, dictada por el Tribunal Estatal

Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005,

integrado con motivo del juicio de inconformidad, presentado por

dicha coalición, para impugnar los resultados del cómputo municipal

de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la citada

Entidad Federativa, así como la declaración de validez y el

otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla

registrada por la Coalición Democrática Sudcaliforniana; y,

RESULTANDO:

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JE :...M r =0CRAC ' 8~ SAL~ SUP C:: "< 108

SUP-JRC-96/2005

l. El seis de febrero de dos mil cmco, en el Estado de Baja

California Sur se llevó a cabo la etapa de la jornada electoral , entre

otras, de la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé.

11. El nueve siguiente, el Comité Municipal Electoral de

Mulegé, Baja California Sur llevó a cabo el cómputo municipal de la

citada elección, mismo que arrojó los resultados que a continuación se

prectsan:

RESULTADOS PARTIDO CON NUMERO CON LETRA

PARTIDO ACCION 1,028 MIL VEINTIOCHO NACIONAL

COALICION ALIANZA 5,595 CINCO MIL QUINIENTOS CIUDADANA POR BAJA NOVENTA Y CINCO CALIFORNIA SUR

COALICION 7,725 SIETE MIL SETECIENTOS DEMOCRÁTICA VEINTICINCO SUDCALIFORNIANA PARTIDO DEL TRABAJO 2.801 DOS MIL OCHOCIENTOS

UNO

CANDIDATOS NO 11 ONCE REGISTRADOS

VOTOS NULOS 629 SEISCIENTOS VEINTINUEVE

EL YOTACION TOTAL 17,789 DIECISIETE MIL . ClOl( SETECIENTOS OCHENTA

' ' QW. Y NUEVE

En la misma seswn, la referida autoridad electoral declaró la

validez de la elección y expidió la constancia de mayoría y validez a la

planilla registrada por la Coalición Democrática Sudcalifomiana.

111. En desacuerdo con lo anterior, el doce de ese mismo mes y

año, la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur promovió

juicio de inconformidad en contra del cómputo municipal, la

declaración de validez y la entrega de constancia de mayona en la

elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé en ese Estado. En

él, solicitó la nulidad de la votación recibida en treinta casillas, por

estimar que en ellas se actualizaban algunas causales de nulidad

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-- ~ ...., s._~ =~= r::::

SUP-JRC-96/2005

previstas en el artículo 3 de la Ley del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Baja California

Sur.

Las casillas cuya votación solicitó fuera anulada son las que a

continuación se indican, identificándose las causales invocadas:

NUMERO CASILLA CAUSALES DE Nl!LIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA CONSECUTIVO EN CASILLA. ARTICULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA

DE MEDIOS T'E IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

IV), IX), XI), Que XIV), Haber Recibir la existan Cuando se mediado votación irregularidades cterre la dolo o personas graves, que casilla antes error en distintas a pongan en de la hora el las duda la certeza indicada cómputo facultadas de la votación de los votos

1 75 B X X 2 76 B X X 3 76 e X X 4 77B X X 5 78 B X X

~1'1 6 80 e X X ' pRDU8 7 83 B X X S

8 83 e X X 9 85 EXT2 X X 10 86 B X X 11 88 B X X 12 88 e X X 13 89 B X X 14 89 e X X

15 91 B X X 16 92 B X X 17 94 C1 X X 18 95 B X X 19 95 e X X 20 96 B X X 21 96 e X X 22 97 B X X ?'"~ _.) 98 e X X 24 107 B X X 25 108 B X X 26 109 EXT X X X

3

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-:-R ISUNAL ELECTORAL : EL PODER JLJDICIAL :J E LA FEDERAC ION

SUP-JRC-96/2005

27 111 B X X 28 112 B X X X 29 116 B X X 30 119 B X X X

IV. El diez de marzo de dos mil cmco, el Tribunal Estatal

Electoral de Baja California Sur resolvió el juicio de inconformidad

mencionado, en el expediente TEE-JI-008/2005, cuyos puntos

resolutivos son del siguiente tenor:

"Primero. Se confirma en todas y cada una de sus partes el acto reclamado,

consistente en el acta de cómputo municipal de fecha 9 de febrero de 2005,

emitida por el Comité Municipal Electoral de Mulegé, en la cual se contienen los

resultados consignados respecto de la elección de integrantes de ayuntamiento, y

se sostiene la declaración de validez de dicha elección y el consecuente

otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada para el

municipio de Mulegé, Baja California Sur, por la Coalición Democrática

Sudcaliforniana.

;;~.·-~ Segundo. Notifiquese la presente resolución personalmente a la Coalición

::J jt¡f •:·- '" Alianza Ciudadana por Baja California Sur, parte actora del presente juicio de .. ~~lf.x~ ' -,~ ~~;;~~ inconformidad, así como al Consejo Municipal Electoral de Mulegé, Baja

TRmu;-t;.t !' LECTORAt m; California Sur, por conducto de su Consejero Presidente, entregándoseles copias tooi:R j:.iDt'- : . : · · '"""' .. '' 'CIOM

... . · -·· ·"' certificadas de esta resolución, lo anterior con fundamento en los artículos 27 y 28 .Q!ilti.ET, "..¡ ·• ; ' • , ., ~ J EROOS

<Uft.if..:l "' . ~, < · ... de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur".

V. Inconforme con la resolución anterior, el qumce de marzo

siguiente, Ramiro Ulises Contreras Contreras, ostentándose como

representante de la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California

Sur, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable,

promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral; en él

insiste en que se declare la nulidad de la votación recibida en las

casillas que se relacionaron en el resultando III, por las causales que

invocó en su demanda primigenia.

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SUP-JRC-96/2005

En la tramitación atinente compareció la Coalición Democrática

Sudcaliforniana con el carácter de tercera interesada, a formular los

alegatos que consideró pertinentes.

VI. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este órgano

jurisdiccional turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral

Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refieren los

artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

VII. Mediante proveído de veintiocho de marzo pasado, la

Magistrada Instructora acordó requerir al Presidente del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, para que

dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del momento

en que se le notificara el auto respectivo, remitiera los originales o

copias certificadas legibles de las actas de escrutinio y cómputo de las

casillas impugnadas e informará cuáles fueron las casillas instaladas

para la elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, de la

n:nr tr ·i.~'~.ECTORAL oru. referida Entidad Federativa . .Mnr¡, J'ifJr··, '•. 1 ·.t.: •. diDI!RACION

S!".L~' ";_ , i•Ltt:t t ~

¡- ;>P.T,\RIA •il:.N!'>I.'I.C Pf. ACUER.OOA ~,..,n.,._ 'flot J' ;"" :A ~<.lOS

El veintinueve de marzo del año en curso, la autoridad

mencionada dio cumplimiento al requerimiento formulado, anexando

la documentación y la información que le había sido solicitada; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este

asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo

segundo, base IV, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b ),

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C1E LA F =Q E 4AC : C ~~ :; .;:_.; suP::::R IO"'

SUP-JRC-96/2005

y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación; así como el 87 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de

revisión constitucional, promovido por una coalición de partidos

políticos, contra una resolución emitida por una autoridad electoral de

una Entidad Federativa.

SEGUNDO. No serán objeto de análisis los agravios argüidos

por el partido actor y, por tanto, resulta innecesaria su transcripción, en

virtud de que, esta Sala Superior estima que debe desecharse de plano

el presente juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9, párrafo 3, y

86, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, literalmente

"Artículo 99

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e

inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las

autoridades competentes de las Entidades Federativas para organizar y calificar los

comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan

resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado de

las elecciones .. . ".

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,, .. •

Tr1 12L' ''"L ::_:::-:-cJ >=<~>. L :::=~::> ~=-- c e:: J'~ ~ .c~.t.. L

OC._ .::.. F ::JE8.:..C i C~

SAL.~ SLJ P=:= JC R

SUP-JRC-96/2005

En el mismo sentido, en el artículo 86, párrafo 1, inciso e), de la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, se establece:

"Artículo 86

l. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para

impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales competentes de las

Entidades Federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las

controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los

requisitos siguientes:

e) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el

desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones .. . ".

De las disposiciones transcritas se advierte que tanto la

Constitución como la ley ordinaria exigen como requisito de

procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, que la

violación aducida sea determinante para el desarrollo del proceso

electoral, o bien, para el resultado de la elección.

~"~;:~~:i::~. :-~~~~~omr El aludido requisito de procedibilidad, responde al objetivo de !'! "' • . ' {

-=:;u: ·¡ , •. <. • UL-1<'>·, : .<. ni: ACUERill(ll Cli!ONL" IlE ACTU.Aawe llevar al conocimiento de esta Sala Superior, sólo aquellos asuntos de

índole electoral que tengan la posibilidad de cambiar o alterar el curso

del proceso electoral o el resultado final de la elección respectiva, ya

que no cualquier acto o resolución puede producir tales efectos, sino

sólo aquellos que pudieran impedir u obstaculizar su inicio o

desarrollo, desviarlos sustancialmente de su cauce o influir de manera

decisiva en el resultado jurídico o material de los mismos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia S3ELJ 15/2002,

publicada en la página 227, del Tomo Jurisprudencia, de la

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002,

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"7"M· B U~ ... AL = ~ = C ~~RAL :._,¿_ .:J':'· C' t:~ .... ·_.c; ·c :AL L:'E _.:. ;: :: OERAC :::r'<

S-'ILA SiJP ::;::: ¡o;:;

TRlBUN ;J. t..L~ r ~RJUDICI'·

S AU " SliCRETARIA o;-· '

OfiCINA~--~

SUP-JRC-96/2005

de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, cuyo texto es el siguiente: "VIOLACIÓN

DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN

CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL

REQUISITO".

En la especie, no se reúne el requisito en estudio, toda vez que,

la Coalición Alianza Ciudadana por Baja California Sur impugna la

resolución de diez de marzo de este afi,J, dictada por el Tribunal Estatal

Electoral de Baja California Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005 ,

integrado con motivo del juicio de inconformidad promovido por dicha

coalición, para impugnar los resultados del cómputo de la elección de

ayuntamiento del municipio de Mulegé en esa Entidad Federativa, así

como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia

respectiva, por considerar que debieron declararse fundados sus

agravios y, en consecuencia, anularse la votación recibida en las treinta

casillas impugnadas, por estimar que en ellas se actualizan las causales

previstas en las fracciones IV, IX, XI y XIV del artículo 3 de la Ley

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Baja California Sur; sin embargo, aun con el acogimiento de

las pretensiones de la enjuiciante, esto no provocaría un cambio de

ganador en la elección correspondiente, como se demuestra a

continuación.

El cómputo municipal de la elección de Ayuntamiento del

municipio de Mulegé, Baja California Sur arrojó los siguientes

resultados:

RESULTADOS .

PARTIDO CON NUMERO CON LETRA

PARTIDO ACCION 1,028 MIL VEINTIOCHO 1 NACIONAL

1 COALICION ALIANZA 5,595 - CINCO MIL QUINIENTOS

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- =:; _ · . ~ -::_ ::::;TO RAL

- :::. =-::::: :-: ~~ D I CIAL

::::: > -=:::::c"~ACION :: ~_.:, s _o::;:::roR CIUDADANA POR BAJA NOVENTA Y CINCO

CALIFORNIA SUR

COALICION 7,725 SIETE MIL SETECIENTOS DEMOCRÁTICA VEINTICINCO SUDCALIFORNIANA

PARTIDO DEL TRABAJO 2,801 DOS MIL OCHOCIENTOS UNO

CANDIDATOS NO 11 ONCE REGISTRADOS

VOTOS NULOS 629 SEISCIENTOS VEINTINUEVE

VOT ACION TOTAL 17,789 DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

La votación recibida en las casillas impugnadas, respecto de las

que se solicita la nulidad, fue la siguiente:

~: CASILLA PARTIDO COALICIÓN COAUCI~N PARTIDO CANDIDATOS VOTOS TOTAL

ACCIÓN CIUDADANA DDIOCRÁTICA DEL NO NULOS · <' NACIONAL POR BAJA SUDCALIFORNIANA TRABAJO REGISTRADOS .. ~- CALIFORNIA --~~· "' SUR

. -: f_:;;

1 75 B 19 128 135 64 o 12 358 2 76 B 29 132 136 69 o 11 377

3 76 e 17 129 141 63 o 16 366 4 778 12 120 126 107 o 10 375 5 78 B 16 78 116 63 o 9 282 6 so e 27 93 99 57 o 5 281 7 83 B 18 70 102 58 o 6 254

8 83 e 6 64 96 79 o 6 251

9 85 11 60 91 42 o 19 2"' _.)

EXT2

10 86 B 7 11 35 33 o 5 91

11 88 B 21 41 137 39 o 18 256 12- 88 e 23 46 138 50 o o 257

13 89 B 25 35 105 53 o 14 232 14 89 e 19 51 126 45 o 10 251

15 91 B 7 67 81 28 o o 183

16 92 B 13 90 126 15 o 12 256 17 94 Cl 13 132 158 22 4 15 344

18 95 B 20 72 88 21 o 12 213

19 95 e 22 80 103 26 o 15 246

20 96 B 19 100 117 19 o 9 264

21 96 e 24 92 108 15 o 7 246

22 97 B 8 96 114 20 o 9 247

23 98 e 14 140 !53 33 o 9 349

24 107 B 9 69 144 25 2 3 252

25 108 B 26 99 220 16 o 9 370

26 109 2 12 21 4 o 2 41 EXT

27 111 B 6 25 64 21 o 9 125

28 112 B 14 90 168 30 o 9 311

29 116 B 23 112 126 43 o o 304

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C:~ ~ ;.. ;: :: J t= R :..,e C 0. S A~.; s u P::R IO"i

TRIBUNAL;:. JDER JUDICIA • :···

SAL,•: ;_-. IECRETARIA Gio•• '" ·

OFJcn<¡.. ~·~ ,

SUP-JRC-96/2005

4 41 86 13 o 474 2.3 75 3.460 1.1 73 6

Así, al efectuar la recomposición hipotética del cómputo

municipal correspondiente, quedaría en los siguientes términos:

CÓMPUTO VOTACÍON HIPOTETICA EFECTUADO RECffiiDA EN RECOMPOSICIÓN

PARTIDO POR EL COMITÉ LAS CASILLAS DEL CÓMPUTO

MUNICIPAL CUYA NULIDAD MUNICIPAL ELECTORAL DE SE SOLICITA

MULEGÉ PARTIDO ACCION 1,028 474 554 NACIONAL

COALICION ALIANZA 5,595 2,375 3,220 CIUDADANA POR BAJA CALIFORNIA SUR

COALICION 7,725 3,460 4,265 DEMOCRÁTICA SUDCALIFORNIANA

PARTIDO DEL 2.801 1,173 1,628 TRABAJO

CANDIDATOS NO 11 6 5 REGISTRADOS

VOTOS NULOS 629 265 364

VOT ACION TOTAL 17.789 7,753 10,036

Como se aprecia, en el supuesto de que se estimaran fundados

los agravios expuestos por la coalición actora y se declarara la nulidad

- ''Í de la votación recibida en las casillas impugnadas, ello no alteraría el

resultado de la elección, ya que la Coalición Democrática

Sudcaliforniana, que fue quien inicialmente obtuvo el triunfo en la

elección de ayuntamiento del municipio de Mulegé, Baja California

Sur, con siete mil setecientos veinticinco sufragios (7, 725), seguiría

ocupando el primer lugar, con cuatro mil doscientos sesenta y cinco

votos ( 4,265), en tanto que, la Coalición Alianza Ciudadana por Baja

California Sur, que originalmente obtuvo el segundo lugar con cinco

mil quinientos noventa y cinco votos (5 ,595), continuaría en el mismo

sitio en la elección de mérito con tres mil doscientos veinte sufragios,

según quedó ilustrado en los cuadros precedentes.

10

go

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Tr iBUi,.A:_ =:_ E :~:~~. L

~ ... ·=!... ~(I['C¡::, J:'_.1 ~1CIAL

!JE _;, r ~DERAC!CN SAL.A SUPt:R lOR

s.~< ._r,í.,. · .•. ..;,

Por otro lado, la coalición actora impugna la votación recibida

en treinta (30) casillas, del total de setenta y seis (76) que se instalaron

para la elección de ayuntamiento en el municipio mencionado (lo cual

consta en el informe rendido el veintinueve de marzo del año en curso,

por el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Baja California Sur, en contestación al requerimiento que le fue

formulado por la Magistrada Instructora), lo que implica que se está

cuestionando el treinta y nueve punto cuarenta y siete por ciento

(39.47%) del total de las casillas instaladas, sin embargo, el artículo 4,

fracción I, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral para el Estado de Baja California Sur, establece:

"Artículo 4°.- Una elección será nula cuando:

l. Las causas de nulidad a que se refiere el artículo anterior se declaren

existentes en por lo menos el veinte por ciento de las casillas de un Distrito

electoral, Municipio o del Estado. según sea el caso, y sean determinantes en el

resultado de la elección" .

De esta manera, en el presente asunto, no obstante que se

TRmu~L•L aEcro:< A , impugna más del veinte por ciento de las casillas instaladas, con la 01~ Jl!OiCiAL r:.;:c • · ·: • .. · •.. ·••

SALA W. -..- • • , , , •

~~",¡~¿1 ~,! .•.• :,:.~.:": · ·~ posible anulacwn de estas no habna cambio de ganador como se

ilustró en los esquemas precedentes, por lo que no se actualiza dicha

causal de nulidad de elección al no ser determinante para el resultado

de la elección.

En otro aspecto, cualitativamente, la violación reclamada

tampoco sería determinante para el resultado final de la elección de

que se trata, debido a que, en el mejor de los casos para la accionante,

en el supuesto de que resultara procedente su pretensión jurídica, y por

ende, se anulara la votación recibida en las treinta (30) casillas

impugnadas, únicamente se produciría la nulidad del cuarenta y tres

11

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SUP-JRC-96/2005

RESUELVE:

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio de revisión

constitucional electoral promovido por la Coalición Alianza Ciudadana

por Baja California Sur, en contra de la sentencia de diez de marzo de

este año, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California

Sur, en el expediente TEE-JI-008/2005.

NOTIFÍQUESE por correo certificado a la Coalición Alianza

Ciudadana por Baja California Sur,. en su calidad de actora, toda vez

que el domicilio señalado para recibir notificaciones está ubicado fuera

de esta ciudad; personalmente a la Coalición Democrática

Sudcalifomiana, en su carácter de tercera interesada, en el domicilio

señalado en autos para tal efecto; por oficio con copia certificada

anexa de la presente resolución, a la autoridad responsable ; y, a los

demás interesados, a través de los estrados de este Tribunal; lo

anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 29 de

la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral. Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes;

después, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los

señores Magistrados Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González,

Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando

Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro

Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal

~,,\no.f4i<ctoral del ~oder Judicial de la Federación, ante el Secretario ~S '.'4~~ :,_~ , • •

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MAGISTRADO PRESIDENTE

TRI BUNAL El ECTOR~l OER~CIOM o•••·•o• " ~ PODE R JUOICI IIl . ; , ...--

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MARTÍNEZ POR

SUP-JRC-96/2005

~ MAGISTRADA

MAGISTRADO

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SECRETARIO GEN

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O GAL V ÁN RIVERA.

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TRIBU AL ElECTORAL Dfl. PODER JUDICIA~ o •.. A EDERACIO

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SECiiURl~ GENERAL Di UE g