juicio de recusacion
DESCRIPTION
Juicio de RecusacionTRANSCRIPT
-
JUICIO DE RECUSACION
Art. 872.- Resolucin
Art. 862, 863, 868.- Demanda de recusacin
Si el motivo de la recusacin est justificado
en autos
Art. 856, 858, 859 y 861.- Si el motivo no es de los
determinados en la Ley
Art. 872.- Informe del funcionario recusado en 24
horas si el motivo no estuviere justificado en autos
Art. 872.- Rechazo
Se oponeAcepta
Art. 873.- Se declara al juez
inhibido
Art. 873.- Oposicin por
razones de puro derecho
Art. 874.- Oposicin por hechos que
deban justificarse
Art. 873.- Resolucin dentro del segundo da
Art. 874.- Termino probatorio por 4 das
Art. 874.- Resolucin
Juicio de recusacion.vsdPgina-1