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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: JIN-034/2012. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA, JALISCO, Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “COMPROMISO POR JALISCO” EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: GONZALO JULIÁN ROSA HERNÁNDEZ SECRETARIOS RELATORES: Patricia Macías Hernández, Elma Celeste Rodríguez Lara, José Rafael Jiménez Solís, Víctor Manuel Gómez Álvarez y Martín de la Cruz Ruvalcaba. Guadalajara, Jalisco, a diez 10 de septiembre de 2012 dos mil doce. V I S T O para resolver en definitiva, los autos del juicio de inconformidad anotado al rubro, promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de quienes manifiestan ser sus representantes, Luis Fernando Martínez Espinoza y José Antonio

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Page 1: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

JUICIO DE INCONFORMIDAD.

EXPEDIENTE: JIN-034/2012.

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

AUTORIDADES

RESPONSABLES:

CONSEJO MUNICIPAL

ELECTORAL DE GUADALAJARA,

JALISCO, Y CONSEJO GENERAL

DEL INSTITUTO ELECTORAL Y

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL ESTADO DE JALISCO.

TERCERO INTERESADO:

COALICIÓN “COMPROMISO POR

JALISCO” EN EL MUNICIPIO DE

GUADALAJARA, JALISCO.

MAGISTRADO PONENTE:

GONZALO JULIÁN ROSA

HERNÁNDEZ

SECRETARIOS RELATORES:

Patricia Macías Hernández, Elma

Celeste Rodríguez Lara, José Rafael

Jiménez Solís, Víctor Manuel Gómez

Álvarez y Martín de la Cruz

Ruvalcaba.

Guadalajara, Jalisco, a diez 10 de septiembre de 2012 dos

mil doce.

V I S T O para resolver en definitiva, los autos del juicio de

inconformidad anotado al rubro, promovido por el Partido Acción

Nacional, por conducto de quienes manifiestan ser sus

representantes, Luis Fernando Martínez Espinoza y José Antonio

Page 2: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

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Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de

representante propietario ante el Consejo Municipal, y en contra, de

los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de

Guadalajara, Jalisco, del día 5 de julio de 2012, con motivo de la

elección de Munícipes, con motivo del proceso electoral ordinario

2011-2012, en virtud de que manifiesta el partido actor, se

actualizan diversas causales de nulidad previstas en el artículo 636

del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Estado de

Jalisco, respecto de las casillas que impugna mediante su escrito

de demanda.

Encontrándose debidamente integrado el expediente, este

Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en

sesión pública de esta fecha, procede a emitir la presente

resolución, de conformidad a los siguientes:

R E S U L T A N D O S:

1. CÓMPUTO MUNICIPAL. El cuatro de julio de 2012

dos mil doce, y conforme a lo previsto en los artículos 370 y

372 de la Legislación Estatal Electoral, el Consejo Municipal

de Guadalajara, Jalisco, inició el cómputo de la elección de

Munícipes de su competencia, el que finalizó el cinco de

mismo mes y año, ( foja 486 tomo I, ) expidiéndose el acta

de cómputo correspondiente, de la cual se entregó una

copia a los representantes de los partidos políticos y de la

coalición, acreditados ante dicho Consejo, cuyos resultados

fueron los siguientes:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON LETRA)

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

274,922 Doscientos setenta y cuatro

mil novecientos veintidós

COALICIÓN “COMPROMISO

POR JALISCO”

322,155 Trecientos veintidós mil

ciento cincuenta y cinco

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRATICA

31,510 Treinta y un mil quinientos

diez

COALICIÓN “ALIANZA

PROGRESISTA”

158,736 Ciento cincuenta y ocho mil

setecientos treinta y seis

PARTIDO NUEVA

ALIANZA

15,248 Quince mil doscientos

cuarenta y ocho

VOTOS VALIDOS

802,571 Ochocientos dos mil

quinientos setenta y uno

VOTOS NULOS 29,350 Veintinueve mil trescientos

cincuenta

VOTOS PARA CANDIDATOS

NO REGISTRADOS

1,068 Mil sesenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 832,989 Ochocientos treinta y dos

mil novecientos ochenta y

nueve

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2. JUICIO DE INCONFORMIDAD. Inconforme con el

resultado del cómputo municipal, el 11 once de julio de 2012

dos mil doce, el Partido Acción Nacional, presentó escrito de

demanda de juicio de inconformidad por conducto de Luis

Fernando Martínez Espinoza y José Antonio Elvira de la

Torre, en contra de dichos actos y resultados, mismo que

fue remitido a este Tribunal Electoral Estatal, el 14 catorce

de julio del presente.

3. PUBLICACIÓN Y TURNO DEL MEDIO DE

IMPUGNACIÓN. El 14 catorce de julio de 2012 dos mil doce, a las

20:58 veinte horas con cincuenta y ocho minutos, se fijó en los

estrados de este Tribunal Electoral, la cédula de presentación de

demanda de juicio de inconformidad que hoy se resuelve, para

efecto que pudieran comparecer los terceros interesados.

Mediante proveído de fecha 14 catorce de julio del año que

transcurre, fue turnada la demanda en cita a la ponencia del

Magistrado José Guillermo Meza García, para los efectos a que se

refiere el artículo 536 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

4. TERCERO INTERESADO. El 16 dieciséis de julio del

presente año, se presentó ante la Oficialía de Partes de este

Tribunal, un escrito de tercero interesado, suscrito por Rafael

Castellanos, Benjamín Guerrero Cordero, Arturo Muñoz Franco y

Sergio Octavio Falcón Cárdenas, el primero, con el carácter de

Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante

el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

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del Estado de Jalisco; el segundo, con el carácter de apoderado legal

del mismo instituto político, personería que se acredita mediante copia

certificada del instrumento notarial que se acompaña al presente; el

tercero, con el carácter de representante propietario del mismo partido

político; y el ultimo, con el carácter de representante propietario del

Partido Verde Ecologista de México, ante la Comisión Municipal

Electoral de Guadalajara, Jalisco, ambos partidos como integrantes de

la “Coalición Compromiso por Jalisco”.

5. ADMISIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. El 6 seis

de agosto de 2012 dos mil doce, se dictó auto en el que se

admitió la demanda a Juicio de Inconformidad, además de

que se requirió al Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, por la remisión de diversa

documentación necesaria para el estudio de los agravios

esgrimidos por la actora.

6. ACUERDO QUE RETURNA EL JUICIO DE

INCONFORMIDAD. El 21 veintiuno de agosto por acuerdo

del Pleno de este Tribunal Electoral, se acordó por

unanimidad en atención a lo solicitado por el Magistrado José

Guillermo Meza García, y por las consideraciones que del mismo

se desprenden, el Juicio de Inconformidad a la ponencia del

Magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández, ordenándose la

publicación del acuerdo de mérito y su notificación personal,

remitiéndose en dicha fecha el expediente a la ponencia

enunciada.

7. SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El

22 de agosto del año en curso, La Sala Regional Guadalajara, del

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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la

sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral

identificado con las siglas SG-JRC-506/2012, ordenó a este

Tribunal Electoral entrar al estudio de los cuatro actos combatidos

por el actor en su escrito de demanda de Juicio de Inconformidad.

8. REQUERIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A LAS

AUTORIDADES. El 23 veintitrés de agosto del año en curso, se

dictó acuerdo donde se tiene por recibido el expediente en la

ponencia del Magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández, tuvo a

la responsable cumpliendo con el requerimiento formulado, se

tiene a los que comparecen como terceros interesados señalando

domicilio y autorizados, se requiere a la responsable nuevamente

por diversa documentación.

9. REQUERIMIENTO Y CUMPLIMIENTO AL

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. El 27

veintisiete de agosto del presente año se tiene a la responsable

remitiendo en vía de cumplimiento diversa documentación, así

como al Ayuntamiento de Guadalajara, por la remisión de diversas

probanzas, el día 5 de septiembre del presente año, se dictó

auto donde se tiene cumpliendo con el requerimiento de

cuenta y anexando diversa documentación en vía de

alcance.

10. RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN, El 5 cinco de septiembre del año en curso, la Sala

Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, dictó resolución dentro del expediente SUP-REC-

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154/2012, en la cual determina revocar la sentencia dictada el 14

de agosto del 2012, por la Sala Regional, correspondiente a la

Primera Circunscripción Plurinominal, al resolver el juicio de

revisión constitucional electoral SG-JRC-5062012, para los

efectos de ordenar la separación del expediente ya citado, como

lo prevé la legislación local -denominada escisión por el Tribunal

Electoral Federal-, para estudiar y resolverse por separado las

impugnaciones, en independientes cuadernos de expediente, en

los términos que establece el considerando séptimo de la misma,

la que fue notificada a este Tribunal Electoral vía fax, a las 21:25

veintiún horas con veinticinco minutos del mismo día.

11. CUMPLIMIENTO, Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Por

auto de 6 seis de septiembre del año en curso, este Tribunal

Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dictó auto

donde ordena en vía de cumplimiento, la “escisión”

correspondiente bajo la figura de la “separación del expediente”,

en virtud de que la primera no se encuentra denominada en

nuestra legislación de esa manera y como consecuencia su

tramitación y resolución en los términos del artículo 560, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, como consecuencia se llevó a cabo la separación de la

causa y por acuerdo del día 7 del mismo mes y año se dicto, el

cierre de instrucción, reservándose los autos para dictar la

presente resolución definitiva; y

C O N S I D E R A N D O S

I. Jurisdicción y Competencia. Este Pleno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, tiene

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competencia para conocer y resolver el presente juicio de

inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

57, párrafos segundo y séptimo, 68, 69 párrafo primero y 70

fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 73, 82,

88 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de

Jalisco; 501, 536, 542, 546, 598, 628, 630 y 633 del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; 4, 5

fracción I y 10 fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal

Electoral del Estado de Jalisco, por tratarse de una controversia

suscitada con motivo del proceso electoral estatal para la

renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado

de Jalisco, ámbito en el cual este órgano ejerce su jurisdicción, ya

que en la especie se impugna el acuerdo ámbito en el cual este

órgano ejerce su jurisdicción, ya que en la especie se impugna el

Acta de Cómputo Municipal de 5 de julio del año en curso, al

Municipio de Guadalajara, Jalisco.

II. Legitimación y personería. El partido político actor

Acción Nacional, en el procedimiento que se resuelve, está

legitimado y tiene interés jurídico para comparecer al juicio

de conformidad, atento a lo dispuesto por los artículos 612,

620 y 621 del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, al haber contendido en la elección

municipal del proceso electoral local ordinario 2012 dos mil

doce, del Municipio de Guadalajara, Jalisco.

Por lo que se refiere a la personería de Luis Fernando Martínez

Espinoza, se les tiene por reconocido el carácter con el que

comparecen de representante propietario del Partido Acción

Nacional, ante el Consejo Municipal de Guadalajara, Jalisco, al

interponer la demanda de Juicio de Inconformidad que nos ocupa,

se le tiene por acreditada la misma, toda vez que el órgano electoral

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señalado como responsable le reconoció ese carácter en su informe

circunstanciado que rindió en los términos que prevén los artículos

143 párrafo 2 fracción XXIII, 534, 535 y 536 del Código Electoral y

de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Se tiene al Partido Revolucionario Institucional y al Partido

Verde Ecologista de México, quienes integran la Coalición

“Compromiso por Jalisco” reconociéndoles el siguiente carácter a

los abogados Rafael Castellanos, Benjamín Guerrero Cordero,

Arturo Muñoz franco y Sergio Octavio Falcón Cárdenas, el primero

el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario

Institucional, ante el Consejo General; al segundo con el carácter

de apoderado legal del mismo instituto político, al tercero

representante propietario del Partido del mismo instituto, y al

último en su carácter de representante propietario del Partido

Verde Ecologista de México, ante la Comisión Municipal Electoral

de Guadalajara, Jalisco, ambos partidos integrantes de la

Coalición Compromiso por Jalisco, en representación de los

Terceros Interesados.

Determinada la competencia del Pleno del Tribunal Electoral, la

legitimación del partido político, promovente y tercero interesado, y

la personería de sus respectivos representantes, lo indicado será

examinar los requisitos de admisibilidad de la impugnación que

exige el código en la materia.

III. Requisitos de procedibilidad y causales de

improcedencia de la demanda de Juicio de Inconformidad.

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Previo al análisis de la procedencia del escrito de demanda que

dio inicio al medio de impugnación que hoy se resuelve en

definitiva, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de

procedibilidad, por ser su examen preferente y de orden público,

conforme al principio de economía procesal, de acuerdo con lo

dispuesto por los artículos 506, 507, 508, 509, 612 y 617, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco.

Del examen de los requisitos que debe satisfacer el escrito de

demanda, se advierte que fue presentado por escrito ante la

autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre y

firma autógrafa del actor, identificó el acto impugnado, expresó los

agravios que considera se le causan, mencionó en forma específica

e individualizada las casillas cuya votación sea anulada, o las

causas de anulación, describió los hechos en los que basa su

impugnación, señaló domicilio para recibir notificaciones y ofreció

las pruebas que consideró pertinentes.

Por lo que ve a la oportunidad en la presentación del medio de

impugnación el artículo 506 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana, establece que los medios de impugnación deberán de

presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al

en que surta efectos la notificación o se haya tenido conocimiento

del acto o resolución impugnado. En el presente caso, se tiene que

fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que en el acta de la

sesión de cómputo municipal impugnada, que obra a fojas 487 a

496, del expediente, se indica que el cómputo de la elección que se

objeta concluyó el día cinco de julio del año en curso, y la

declaración de validez de la misma el día ocho y por otra parte no

existe constancia de una fecha distinta a la que señala el actor

como del conocimiento del acto impugnado siendo que la demanda

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fue presentada el día 11 del mismo mes y año, según consta en

acuse de recepción de la misma.

Respecto a los requisitos formales del escrito de demanda, que

dispone el artículo 617 del Código Electoral en cita, se encuentran

plenamente satisfechos, puesto que legitimación de los

promoventes ha quedado debidamente comprobada que quienes

comparecen son los representantes del Partido Acción Nacional en

el Municipio al manifestar la responsable que tiene reconocido tal

carácter, a fojas 551, de autos.

Por lo que se tiene, que la demanda de juicio de inconformidad,

reúne cabalmente los requisitos de procedibilidad previstos por el

Código Electoral local y en el presente caso, no se actualiza

ninguna causal de improcedencia o de desechamiento, al no darse

alguno de los supuestos previstos por los artículos 508 y 509 de la

legislación mencionada.

En cuanto al tercero interesado, Partido Revolucionario

Institucional, por conducto de la Coalición “Compromiso por

Jalisco”, se le reconoce la misma como se desprende del acta de

cómputo municipal de cómputo, se tiene que reúne los requisitos

establecidos en el artículo 530, por remisión expresa del artículo

626 del citado Código Electoral; al haberse presentado

oportunamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a partir

de que se fijó en los estrados la cedula correspondiente, ante la

autoridad responsable, hizo constar su nombre, señaló domicilio

para recibir notificaciones, precisó la razón del interés jurídico en

que funda su pretensión, ofreció y aportó las pruebas que tenía en

su poder y las que debían de requerirse e hizo constar su firma

autógrafa.

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En consecuencia, se considera en tiempo y forma el escrito

presentado.

IV. FIJACIÓN DE LA LITIS. La litis en el presente asunto se

constriñe a determinar si, con base en lo expresado y ofertado por

las partes y atendiendo a lo prescrito en el Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ha lugar o no a

decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas

impugnadas por el actor, y en consecuencia, si se deben modificar

o no los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la

elección correspondiente al Municipio de Guadalajara, Jalisco, o

bien, si se debe declarar o no la nulidad de la elección impugnada

por actualizarse las causales de nulidad previstas en el artículo 638

del código de la materia además de la causal de nulidad enumerada

en el artículo 638 del código de la materia.

V. ESTUDIO DE FONDO DE LOS AGRAVIOS.

Los agravios a estudiar por este órgano jurisdiccional en el

presente asunto, son los expresados por el partido político

demandante. En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha

considerado que para analizar un concepto de agravio, su

formulación debe ser expresando claramente la causa de pedir,

detallando la lesión o perjuicio que le ocasiona la sentencia

impugnada, así como los motivos que originaron ese agravio, de tal

forma que se encamine a demostrar la ilegalidad o

inconstitucionalidad en la actuación de la autoridad responsable,

con independencia de la ubicación de los conceptos de agravio en

cierto capítulo o sección del escrito de demanda, así como de su

presentación, formulación o construcción lógica, ya como silogismo

jurídico o mediante la utilización de cualquier fórmula deductiva,

inductiva o dialéctica, puesto que el juicio de inconformidad no está

sujeto a un procedimiento que requiera de una especial estructura o

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de determinadas palabras o expresiones sacramentales o

solemnes.

Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia

03/2000, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional,

publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento dieciocho de la

Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de

identificación son del tenor siguiente:

"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE

PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23,

párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura

novit curia y da mihi factum dabo tibí jus (el juez conoce el derecho y

dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los

razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido

aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con

independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma

demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o

construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier

fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión

constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya

que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,

precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución

impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con

base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su

decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99. —

Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del

Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.—30 de marzo de

1999.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99.— Coalición

integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de

México.—9 de septiembre de 1999.— Unanimidad de votos.

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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 291/2000.—

Coalición Alianza por Querétaro.—1o. de septiembre de 2000.—

unanimidad de votos."

De lo expuesto, en aquellos casos en que el actor omitió

señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los

citó de manera equivocada, el Tribunal, en ejercicio de la

suplencia prevista en el artículo 544 del Código de la

materia, toma en cuenta los que debieron ser invocados o

los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el caso de

deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se

atenderán los deducidos claramente de los hechos

expuestos. Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales

emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, cuyos rubros son los siguientes:

“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS

AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN

OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE

EMITAN. (S3ELJ 43/2002)”

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA

ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR

EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA

DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL

ACTOR. (S3ELJ 04/99)”

En el estudio de las impugnaciones, éste Tribunal

Electoral dará especial relevancia al principio general de

derecho, relativo a la conservación de los actos válidamente

celebrados, recogido en el aforismo latino “utile per inutile

non vitiatur” (lo útil no debe ser viciado por lo inútil), en

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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acatamiento al criterio contenido en la jurisprudencia

S3ELJD 01/98, visible a páginas 233 y 234, del tomo de

Jurisprudencia, de la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2005” emitido por el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:

“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS

PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU

APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA

NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O

ELECCIÓN.”

A continuación el presente resumen de agravios, se

transcriben en relación al orden que corresponde a las

causales que prevé el artículo 636 del Código Electoral y

de Participación Ciudadana, para efectos de abordarlos

bajo esos términos en el estudio correspondiente, por lo que

no se sigue expresamente la forma como lo presentó el

actor en su demanda, sin que con ello se dejen de estudiar

todos y cada uno de los agravios.

El partido político actor en el apartado denominado,

“AGRAVIOS PRIMERO.- ERROR ARITMETICO”.

Por el que solicitó que se abrieran los paquetes electorales

de “448” casillas, argumentando que:

“Por lo anterior, dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad

electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de

exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746

Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613

Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885

Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el

mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos

en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose

evidente la anomalía ya que fueron computados un total de 10,546 votos del

total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas

por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de

México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento

Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral,

como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad,

traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después

de la jornada electoral.

En el mismo supuesto violatorio de los principios rectores del derecho

electoral, como son objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y

legalidad, se encuentran 448 casillas, que corresponden a la elección de

munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la jornada electoral celebrada el día 1

primero de julio del año 2012, toda vez que en la jornada electoral antes

descrita los integrantes de las mesas directivas de casilla, se negaron a

entregar los juegos de actas correspondientes a la jornada electoral a los

representantes del Partido Acción Nacional antela mesa directiva de casilla,

debidamente autorizados por el Instituto de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco.….. Por tal circunstancia, solicitamos la apertura de los

paquetes correspondientes a las casillas enlistadas a continuación…”

El actor también señala dentro del primer agravio:

“…Causa agravio al Partido Acción Nacional que represento, la violación a los artículos 2, 3, 166, 270, 279, 280, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339, en interpretación armónica con la fracción III del artículo 360 del Código Electoral vigente…Así como, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la

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Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…El legislador estableció en los artículos 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339 del Código Electoral del Estado, un procedimiento para garantizar el orden y exactitud en la realización del escrutinio y cómputo por los ciudadanos que integran las Mesas Directivas de Casilla, en el que se delimitan las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios realiza durante este proceso, para darle certeza y objetividad a la voluntad que el electorado manifestó mediante la emisión del sufragio…La misma Ley señala que los miembros de la mesa directiva de casilla están obligados a levantar las actas correspondientes, de forma tal que se cuente con un documento que refleje, la voluntad de los ciudadanos emitida a través del ejercicio del voto y la legalidad con que desempeñaron la función de autoridad electoral, durante la jornada…Es por ello que una vez concluida la recepción de los votos, la ley establece los mecanismos para realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios depositados en las urnas, así como para cancelar los materiales electorales sobrantes y resguardar toda documentación electoral a fin de tener la certeza en los procesos desarrollados durante la jornada electoral…El artículo 329 de la ley de la materia, define que es el escrutinio y cómputo, señala que es el procedimiento para determinar el número de electores que votó conforme a la lista nominal de la casilla, los votos emitidos a favor de cada partido político, los votos nulos y las boletas sobrantes o inutilizadas, no es necesario señalar que dichos datos deberán de ser coincidentes, caso contrario se presume alguna irregularidad que afecta la certeza de la elección…De allí que cada uno de los rubros de las actas guarde estrecha relación con los demás y que la certeza de la votación recibida resida en la concordancia entre los mismos y la coherencia de los datos asentados en ellos. Por lo que un error en las cifras y datos consignados en las actas vulnera la efectividad del sufragio al desvanecer, la certeza, y con ello la confianza que debe imperar en el electorado de que sus votos cuenten y se cuenten…El hecho de que en las actas levantadas en las casillas…señaladas no prevalezca la certeza de que los votos emitidos se computaron de acuerdo a la ley es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en ellas, máxime que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar una inconsistencia matemática de tal magnitud que trasciende al resultado de la votación recibida en la casilla, produce incertidumbre sobre el volumen real de la votación emitida por los ciudadanos de Guadalajara, Jalisco. Ahora bien la diferencia entre las boletas recibidas, los votos emitidos y las boletas sobrantes o inutilizadas por los funcionarios en las casillas, con los datos asentados vulnera uno de los principios fundamentales del proceso electoral, como lo es la certeza en el conteo de votos en estas casillas, ya que altera el resultado de la elección, al no poderse cuantificar la votación adecuadamente…El artículo 612, párrafo 1, fracciones I, inciso a) y II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, señala que el juicio de inconformidad procede contra los resultados consignados en las actas de cómputo Municipal, en la elección de Presidente Municipal, síndico y regidores de mayoría relativa, por error aritmético… durante el cómputo municipal de la Elección de Munícipes de Guadalajara que tuvo lugar el día 04 de julio de 2012 y concluyo el día 5 del mismo mes y año, en las instalaciones del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara del Instituto Electoral y

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de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se advirtieron y confirmaron errores aritméticos graves en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Munícipe de Guadalajara que se llevo a cabo el día 01 de Julio de 2012, que consisten en la duplicidad de votos en favor de partidos que conformaron las coaliciones PRI y VERDE, así como la coalición del PT y Movimiento Ciudadano, por lo cual durante el cómputo en dicho Consejo Municipal se hizo la modificación de 48 actas que presentaban este error aritmético, eliminándose un total de 10,546 votos del total de la votación, errores que estuvieron también reflejados en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) a través del cual se transmiten y publican los resultados de la jornada electoral, que también fueron modificados en el cómputo municipal…Al hacer una revisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares publicado en el sitio web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, con dirección web: www.iepcjalisco.org.mx, después del cómputo municipal de Guadalajara relativo a la jornada electoral del día 01 de julio de 2012, advertimos nuevamente la presencia de errores aritméticos en 14 casillas al duplicar votos en favor de partidos que conforman las coaliciones PRI y VERDE, así como la coalición del PT y Movimiento Ciudadano…dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746 Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613 Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885 Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose evidente la anomalía ya que fueron computados un total de. 10,546 votos del total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral, como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad, traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después de la jornada electoral…En el mismo supuesto violatorio de los principios rectores del derecho electoral, como son objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad, se encuentran 448 casillas, que corresponden a la elección de munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la jornada electoral celebrada el día 1 primero de julio del año 2012, toda vez que en la jornada electoral antes descrita los integrantes de las mesas directivas de casilla, se negaron a entregar los juegos de actas correspondientes a la jornada electoral a los representantes del Partido Acción Nacional ante la mesa directiva de casilla, debidamente autorizados por el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; cabe mencionar que de la suma total de votos que representan estas casillas en las que nos fueron negadas las actas de escrutinio, se advierte que se registraron 46,384 votos en favor del Partido Acción Nacional y 72,003 votos en favor de la coalición formada por los Partidos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, dando una diferencia de votos entre las dos planillas de 25,619, lo que representa el 54% de la diferencia total de votos que arrojo el cómputo impugnado, siendo que estas casillas por si solas

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representan tan solo el 21% del total de casillas instaladas en el municipio de Guadalajara. De lo anterior podemos presumir que igualmente en esas casillas de las cuales como se ha dicho no tenemos las actas respectivas, se presentó la misma irregularidad que contempla la fracción X, del párrafo 1 del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado…solicitamos la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas enlistadas a continuación…(se trascriben casillas)…Estas irregularidades, no dan certeza en los resultados de la elección de Munícipes de Guadalajara, dado que en más del 20% de las actas existen errores aritméticos y debido a la amplia diferencia de votos a favor de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México que arrojan las actas de estas 448 casillas, podríamos suponer válidamente que estos mismos errores se ven reflejadas en dichas actas que no hemos tenido a la vista, incidiendo de forma determinante en el resultado de la votación total emitida, motivo por el cual se hace necesario abrir los paquetes electorales de las casillas antes señaladas, a efecto de realizar el escrutinio y cómputo de cada uno de ellos, y como consecuencia dar certeza de los resultados de la votación…se impugna el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas anteriormente citadas, en las cuales se contempla un error aritmético evidente, lo cual viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen el proceso electoral, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito…Para demostrar lo anterior, en el cuadro siguiente…(Se transcribe)…se puede observar el total la votación en favor de cada uno de los partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, VERDE, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, Coalición PRI-VERDE, Coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO, así como los candidatos no registrados y los votos nulos), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del partido verde (A), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PRI-VERDE (B), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del Partido del Trabajo (C), así como los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO (D), quedando evidenciadas los errores aritméticos que por sí mismas, demuestran fehacientemente que la certeza y seguridad jurídica ha sido violentada, ya que no existen parámetros reales o ciertos que puedan llevarnos a concluir sobre la veracidad de los comicios…se debe corregir el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746 Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613 Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885 Contigua 1, por error aritmético, como se demostrara a continuación, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito. Tal y como se advierte, el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 168 votos a favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido

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Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde, así como al registrar de forma errónea y duplicada 99 votos a favor de la coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que fueron registrados en lo individual al Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara…al registrar los votos emitidos en favor del Partido Acción Nacional, fueron omisos al capturar 100 votos en favor del Partido Acción Nacional que se encuentran asentados en el acta de escrutinio y cómputo, debiendo ser 114 votos en lugar de los 14 que aparecen el Programa de Resultados Electorales Preliminares…En el cuadro que se anexan de cada casilla, se puede observar, las 48, casillas en donde existe duplicidad de votos del Partido Verde Ecologista de México y la coalición PRI-VERDE, como a continuación se describe:. A. Número de Casilla…B. Votos a favor del PAN…C. Votos a favor del PRI…D. Votos a favor del PRD…E. Votos a favor del PT…F. Votos a favor del VERDE…G. Votos a favor del MOVIMIENTO CIUDADANO…H. Votos a favor del NUEVA ALIANZA…Votos a favor del COALICIÓN PRIA/ERDE…J. Votos a favor del COALICIÓN PT/MOVIMIENTO CIUDAANO…K. Boletas...L. Boletas Validas...M. Votos Nulos…N. Votos en favor de candidatos no registrados…O. Total de votos…El resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 07 votos en favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Verde, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara en virtud de que este acto no fue un hecho aislado, sino que los errores aritméticos se presentaron en más del 20% de las casillas instaladas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la elección de Presidente Municipal llevada a cabo el día 01 de Julio de 2012 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.”

Sobre el tópico en particular, del escrito de demanda se

advierte que la parte actora solicita la apertura de los paquetes

electorales correspondiente a las siguientes casillas:

“Por tal circunstancia, solicitamos la apertura de los paquetes

correspondientes a las casillas enlistadas a continuación.

Casillas.- 0578C01, 0608C01, 0613C01, 0615B, 0617C01, 0641B,

0641C01, 0643B, 0644B, 0644C01, 0645B, 0645C01, 0645C02,

0646B, 0646C01, 0647B, 0647C01, 0647C02, 0648B, 0648C01,

0649B, 0649C01, 0650B, 0650C01, 0651B, 0651C01, 0652B,

0652C01, 0655B, 0655C01, 0661C01, 0666C02, 0667C01, 0673C01,

0676C01, 0686B, 0698B, 0703C01, 0708B, 0716B, 0723C01,

0727C02, 0729B, 0729C01, 0731B, 0734C01, 0737B, 0738B,

0738C01, 0739B, 0739C01, 0740B, 0740C01, 0748B, 0772C01,

0773C01, 0774C01, 0781B, 0782C01, 0784C01, 0790B, 0791C02,

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0792B, 0823C01, 0841B, 0841C01, 0842B, 0842C01, 0842C02,

0843C01, 0844B, 0844C02, 0846C01, 0847C01, 0850B, 0850C01,

0851B, 0851C01, 0851C02, 0852B, 0852C02, 0853B, 0853C02,

0855C02, 0856C01, 0859C01, 0860C01, 0861B, 0864B, 0866B,

0866C01, 0867B, 0868C02, 0869B, 0869C01, 0871C01, 0873B,

0873C01, 0873C02, 0874C02, 0874C03, 0875B, 0875C01, 0875C02,

0875C03, 0876B, 0876C01, 0877B, 0877C01, 0878B, 0878C01,

0881C01, 0881C02, 0895B, 0895C02, 0896B, 0896C01, 0898C01,

0899B, 0899C01, 0900B, 0900C01, 0900C02, 0901B, 0902C03,

0903C02, 0905C01, 0906B, 0909B, 0909C01, 0910B, 0910C01,

0910C02, 0913B, 0914C01, 0914C02, 0917B, 0917C01, 0917C02,

0918B, 0920B, 0920C01, 0923C01, 0923C02, 0925C02, 0925C03,

0928B, 0929B, 0929C01, 0931B, 0932B, 0933B, 0941B, 0955C01,

0956B, 0958C01, 0959B, 0959C01, 0960B, 0960C01, 0961B,

0961C01, 0966B, 0966C01, 0967B, 0973C01, 0976B, 0977B,

0978C01, 0981B, 0982B, 0982C01, 0988B, 0988C01, 0989C01,

0990B, 0990C01, 0990C02, 0991C01, 0993B, 0994B, 1001C01,

1008C01, 1008C02, 1017B, 1017C01, 1018B, 1019C01, 1020B,

1021C01, 1024C01, 1025C01, 1027C01, 1028B, 1029B, 1030B,

1030C01, 1033B, 1036B, 1038C01, 1041B, 1046B, 1049B, 1069B,

1070C01, 1074B, 1074C01, 1116B, 1117C01, 1139B, 1140B, 1170B,

1171C01, 1177C01, 1178C01, 1179B, 1179C01, 1180B, 1187C02,

1192B, 1195C01 ,1196B, 1199C01, 1200C03, 1207C02, 1207C03,

1216C03, 1220B, 1221B ,1222B ,1222C01, 1223C01, 1225B,

1225C01, 1226B, 1226C01, 1227B, 1227C01, 1227C02, 1232C01,

1234B, 1234C01, 1234C02, 1235C01, 1236C02, 1237B, 1239B,

1239C01, 1239C02, 1240C01, 1241C01, 1243B, 1244B, 1245B,

1247C02, 1249C01, 1249C03, 1255B, 1256C02, 1259B, 1262B,

1264C01, 1265B, 1267B, 1267C01, 1267C02, 1269B, 1269C01,

1270B, 1270C01, 1270C02, 1273C02, 1274B, 1274C01, 1274C02,

1275B, 1275C01, 1276B, 1276C01, 1277B, 1277C01, 1282C01,

1285C01, 1292B, 1295C01, 1311C01, 1313C01, 1314C01, 1316B,

1316C01, 1319B, 1319C02, 1320B, 1322C01, 1323B, 1324B,

1324C01, 1325B, 1325C01, 1326B, 1326C01, 1327C01, 1328B,

1328C01, 1328C02, 1328C03, 1329B, 1329C01, 1330B, 1330C01,

1330C02, 1330C03, 1331B, 1331C01, 1331C02, 1331C03, 1331C04,

1332B, 1332C01, 1332C02, 1332C03, 1333B, 1333C01, 1333C02,

1333C03, 1335B, 1335C01, 1336B, 1336C01, 1336C02, 1336C03,

1339B, 1340C01, 1342B, 1342C01, 1343B, 1343C01, 1347B,

1347C01, 1369B, 1371C02, 1378C01, 1379C02, 1380C01, 1386B,

1386C01, 1389B, 1389C01, 1390B, 1391B, 1397C03, 1403B,

1403C01, 1403C02, 1407C01, 1409C02, 1413B, 1414C01, 1415C01,

1416C02, 1417B, 1417C02, 1419C01, 1421C01, 1426B, 1427C02,

1428B, 1430C01, 1431B, 1431C02, 1432B, 1441B, 1443B, 1444C01,

1455C02, 1456B, 1456C02, 1458C01, 1459C01, 1459C02, 1460B,

1460C01, 1462B, 1462C01, 1463C01, 1465B, 1465C01, 1465C02,

1466B, 1466C01, 1470B, 1474B, 1474C01, 1477B, 1477C01,

1477C02, 1479B, 1479C01, 1480B, 1481B, 1481C01, 1481C02,

1482B, 1482C01, 1482C02, 1483B, 1483C01, 1483C02, 1484C05,

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1485B, 1485C01, 1487B, 1489B, 1497B, 1497C01, 1498B, 1499C02,

1508C01, 1510B, 1510C01, 1512B, 1512C01, 1513B, 1513C01,

1514B, 1514C01, 1515B, 1515C01, 1516C01, 1517B, 1517C01,

1517C02, 1521C01, 1522C01, 1525B, 1525C01, 1526B, 1526C01,

1526C02, 1527B, 1528C01, 1529B, 1529C01, 1530C01, 1534B,

1546C01, 2599C01, 2600C01…”

Por otra parte siguiendo el orden de estudio que prevé el

artículo 636 párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de

Participación Ciudadana, para los efectos de abordarlos bajo

esos términos, manifiesta el actor en su demanda de manera

textual, como tercer agravio:

“..TERCERO.- SERVIDORES PÚBLICOS: Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada al Principio de independencia e imparcialidad a que obliga la Constitución a las diferentes autoridades durante el proceso electoral, dado que de manera reiterada se señalo la intervención en las diferentes etapas del mismo, de diversas personas, pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, vulnerando con ello lo establecido en los artículos 194 Fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII de la Código Electoral , vigente, en correlación, para el caso que nos ocupa a la fracción III del artículo 639, párrafo 1, del mismo cuerpo normativo…Además de que, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…En efecto, se tiene acreditado, en primera instancia, que con la participación de múltiples funcionarios públicos municipales de Guadalajara, durante la Jornada electoral, se buscó evidentemente coaccionar la libre voluntad de los ciudadanos que acudían a las casillas electorales a emitir el sufragio. De igual forma estos mismos funcionarios, representaban una presión constante sobre el electorado que afectó la libertad, independencia e imparcialidad con que deben realizar sus funciones los integrantes de la mesa directiva de esas casillas electorales…Al analizar los supuestos legales de esta causal, resulta evidente que se afecta la certeza y objetividad, en el entendido de que la votación recibida en la casilla efectivamente represente la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores, lo que ante tal presión se desvanece…Por lo anterior se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que más adelante se mencionarán, dado que no se resguardó adecuadamente el cumplimiento de valores tales como la libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de los resultados de la votación recibida y que se respete fielmente la voluntad de los ciudadanos que acudieron a sufragar…Para dejar en claro el ánimo que existe por parte de los servidores públicos al acudir a la casilla como funcionarios de la misma, para de esa forma condicionar y coaccionar el sentido de la votación ciudadana, a favor de un determinado candidato y en detrimento de los valores democráticos, siendo que dichos servidores públicos están supeditados al partido que

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actualmente se encuentra en el municipio de Guadalajara…La libertad del sufragio implica que los electores puedan votar de manera libre, sin ningún tipo de coacción, por la opción política que les atraiga. Asimismo, los funcionarios de casilla deben realizar sus funciones atendiendo a los principios que rigen las elecciones (legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia), de ahí que cuando se ejerce violencia física o presión sobre ellos, se actualiza la causal de nulidad de votación consagrada en los artículos 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III, ya que se contraviene lo señalado en el artículo 194, párrafo 1, fracción VII, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…Para mayor abundamiento, me permito citar la tesis jurisprudencial 3/2004 que señala:.. AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)…En términos generales puede definirse a la violencia como la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo…La presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva…Por presión se entiende la afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, en el caso, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. De esta manera, por presión se entiende cualquier circunstancia que impida la espontánea y libre manifestación de la voluntad personal, al momento de que un ciudadano se encuentre emitiendo su sufragio, o bien, cuando un integrante de la casilla está realizando sus funciones…La credibilidad del resultado electoral depende de la fiabilidad con que transcurra el proceso electoral. Es evidente que el desarrollo del mismo no se puede dejar a la espontaneidad de la sociedad o de los ciudadanos, sino que debe sujetarse necesariamente a las reglas impuestas por la Constitución y la leyes para garantizar su transparencia y operatividad, razón por la cual, se prevé la existencia de una autoridad electoral, sin la cual la celebración de las elecciones sería imposible, puesto que se constituye como el instrumento de apoyo para que la sociedad pueda expresarse libremente y pueda manifestar su voluntad…La actuación de la autoridad electoral, por regla general, debe presumirse como realizada de buena fe, no obstante, semejante principio orientador parte de la base de actuaciones que el ordenamiento jurídico encomiende a la autoridad de que se trate. Y tomando este parámetro se tendría, en todo caso que dicha presunción operaría a favor de la preferencia partidista del funcionario de la mesa directiva de casilla…La mera presencia y con mayor razón la permanencia de autoridades de mando superior en las casillas como funcionarios o representantes de partido político, genera la presunción de presión sobre los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, pues los ciudadanos pueden temer en tales condiciones que su posición se vea afectada, en diferentes formas o en relación de los resultados de la votación que se obtengan en la casilla…Es por ello que se ha estimado que el electorado puede temer una posible represalia de parte de la autoridad, siendo factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto y sufragar por el partido del que haya emanado la autoridad que esté presente en la casilla, esto es, el elector puede sentirse amenazado velada o supuestamente, aun cuando esto no debería ocurrir, lo cierto es que en la realidad se puede dar esa presión en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud de la posición de cierta subordinación que le corresponde respecto a la autoridad. Así resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una

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fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor de un determinado partido o candidato de la preferencia de la autoridad, que son generalmente conocidas en razón de la cotidiana relación y del partido gobernante o al que pertenece dicha autoridad…En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido o integrante de la casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción que proviene de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, ya sea como miembros de la mesa directiva o como representantes de partido ante la casilla…Máxime cuando los servidores públicos señalados realzan una función material y jurídicamente relevante, que ejerza alguna influencia sobre los ciudadanos para emitir su voto, como la tendrían, por ejemplo, personas con cargos en los que se ejerzan relaciones de orden fiscal, aplicación de recursos, otorgamiento y subsistencia de licencias, imposición de sanciones, etcétera; porque en esas relaciones existen factores de subordinación, por los que el ciudadano pudiera creer que se traducirían en beneficios o represalias por parte de las personas que ejercen el cargo respectivo en el poder público municipal…La presencia y permanencia en casilla de autoridades de mando superior, como funcionarios de la mesa directiva o representantes de partidos políticos, inhibe la libertad de votar de los electores, porque tales autoridades detentan poder material y jurídico frente a todos los vecinos de la localidad, con quienes entablan relaciones necesarias, como la prestación de los servicios públicos, relaciones de orden fiscal, otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones, imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate; por el temor de una posible represalia de parte de la autoridad, es factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo presione a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente; resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una observación de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante…Los efectos de la participación y permanencia en casilla de funcionarios públicos de mando superior, por el propio cargo público que ostentan, genera un acto de presión por su sola presencia en la casilla…Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Código Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo municipal…Ahora bien, el que concierne a los funcionarios para actuar ante las diferentes mesas directivas de casilla a instalarse en el municipio, se advierte la manera en la que se operó mediante quienes laboran en el Ayuntamiento, para coaccionar el sentido de la emisión del Voto, tal y como se advierte en la siguiente relación…”

Por otra parte, continua en su inconformidad, la actora

esgrimiendo dentro del “primer agravio” la causal de nulidad

prevista en el artículo 636 párrafo 1, fracción III, del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

respecto de la votación recibida en la diversas casillas que forman

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parte del Municipio de Guadalajara, Jalisco, las cuales del escrito

de demanda se desprenden 923 casillas que encuadran en el

supuesto de referencia siendo las siguientes:

Casillas: 578 C1, 582 B, 582 C1, 584 B, 608 C1, 613 B, 613

C1, 614 B, 614 C1, 615 B, 617 C1, 624 B, 633 B, 634 C1, 636 C1,

638 C1, 639 B, 639 C1, 641 B, 641 C1, 643 B, 644 B, 644 C1, 645

B, 645 C1, 645 C2, 646 B, 646 C1, 647 B, 647 C1, 647 C2, 648 B,

648 C1, 649 B, 649 C1, 650 B, 650 C1, 651 B, 651 C1, 652 B, 652

C1, 654 B, 654 C1, 655 B, 655 C1, 656 B, 658 B, 659 B, 660 B,

661 B, 661 C1, 662 C1, 664 C1, 665 B, 665 C1, 666 C1, 666 C2,

667 B, 667 C1, 668 C1, 669 B, 669 C1, 670 B, 671 B, 671 C1, 672

C1, 673 C1, 675 C1, 676 C1, 677 B, 677 C1, 679 B, 679 C1, 680

B, 680 C1, 681 C1, 682 B, 682 C1, 683 B, 683 C1, 684 B, 685 B,

685 C1, 685 C2, 686 B, 688 B, 693 C1, 694 B, 697 C1, 698 B, 698

C1, 701 C1, 702 C1, 703 B, 703 C1, 704 B, 705 B, 705 C1, 708 B,

709 C1, 710 B, 710 C2, 712 C2, 712 C4, 713 B, 713 C1, 716 C1,

717 B, 717 C1, 718 C1, 720 B, 720 C1, 721 B, 721 C1, 722 C1,

723 C1, 724 B, 724 C2, 725 B, 726 C1, 727 C2, 728 C1, 729 B,

729 C1, 730 C1, 731 B, 732 B, 734 C1,735 C1, 736 B, 737 B, 738

B, 738 C1, 739 B, 739 C1, 740 B, 740 C1, 741 C1, 742 B, 743 B,

744 B, 744 C1, 745 B, 746 B, 746 C1, 748 B, 748 C1, 749 C2,750

B, 750 C1, 751 C1, 752 B, 752 C1, 753 B, 753 C1, 755 C1, 756 B,

771 B, 771 C1, 772 B, 772 C1, 773 C1, 774 B, 774 C1, 779 B, 779

C1, 780 C1, 781 B, 782 B, 782 C1, 783 B, 784 C1, 790 B, 790 C1,

791 B, 791 C1, 791 C2, 792 B, 792 C1, 796 B, 816 C1, 818 B, 823

C1, 828 C1, 830 B, 841 B, 841 C1, 842 B, 842 C1, 842 C2, 843

C1, 844 B, 844 C2, 846 C1, 847 C1, 850 B, 850 C1, 851 B, 851

C1, 851 C2, 852 B, 852 C2, 853 B, 853 C2, 855 C2, 856 C1, 856

C3, 859 C1, 860 C1, 861 B, 864 B, 866 B, 866 C1, 867 B, 868 C2,

869 B, 869 C1, 871 C1, 873 B, 873 C1, 873 C2, 874 C2, 874 C3,

875 B, 875 C1, 875 C2, 875 C3, 876 B, 876 C1, 876 C2, 877 B,

877 C1, 878 B, 878 C1, 881 C1, 881 C2, 885 C1, 886 B, 893 C2,

893 C3, 895 B, 895 C2, 896 B, 896 C1, 898 C1, 899 B, 899 C1,

900 B, 900 C1, 900 C2, 901 B, 902 C3, 903 C2, 905 C1, 906 B,

908 B, 908 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 910 C2, 911 C1,

912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 914 C2, 915 B, 915

C1, 917 B, 917 C1, 917 C2, 918 B, 918 C1, 918 C2, 918 C3, 920

B, 920 C1, 923 C1, 923 C2, 925 C2, 925 C3, 928 B, 929 B, 929

C1, 930 B, 931 B, 932 B, 933 B, 933 C1, 935 B, 935 C1, 938 B,

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938 C1, 939 C1, 941 B, 942 B, 947 B, 949 B, 950 B, 950 C1, 954

C1, 955 C1, 956 B, 956 C1, 958 B, 958 C1, 959 B, 959 C1, 960 B,

960 C1, 961 B, 961 C1, 963 C1, 966 B, 966 C1, 967 B, 973 C1,

975 C1, 976 B, 977 B, 978 C1, 981 B, 982 B, 982 C1, 984 C1, 988

B, 988 C1, 989 C1, 990 B, 990 C1, 990 C2, 991 C1, 993 B, 994 B,

1000 B, 1001 C1, 1007 C1, 1008 C1, 1008 C2, 1009 B, 1011 B,

1014 B, 1016 C1, 1017 B, 1017 C1, 1018 B, 1019 C1, 1020 B,

1021 B, 1021 C1, 1024 B, 1024 C1, 1025 B, 1025 C1, 1026 B,

1027 B, 1027 C1, 1028 B. 1029 B, 1030 B, 1030 C1, 1032 B, 1033

B, 1035 B, 1036 B, 1036 C1, 1038 B, 1038 C1, 1041 B, 1044 B,

1045 B, 1046 B, 1047 B, 1049 B, 1050 B, 1051 B, 1065 B, 1065

C1, 1068 C1, 1069 B, 1070 C, 1074 B, 1074 C1, 1080 B, 1084 B,

1086 B, 1097 B, 1099 B, 1100 C1, 1101 C1, 1103 C2, 1106 B,

1107 B, 1107 C1, 1110 C1, 1111 B, 1111 C1, 1112 C1, 1114 B,

1116 B, 1117 C1, 1126 C1, 1133 B, 1133 C1, 1136 C1, 1137 B,

1139 B, 1139 C1, 1140 B, 1140 C1, 1145 C1, 1146 B, 1146 C1,

1148 B, 1153 B, 1153 C1, 1154 C1, 1156 B, 1156 C1, 1166 B,

1169 B, 1169 C1, 1170 B, 1171 B, 1171 C1, 1173 B, 1174 C1,

1175 B, 1176 B, 1176 C1, 1177 B, 1177 C1, 1178 C1, 1179 B,

1179 C1, 1180 B, 1180 C1, 1181 C2, 1183 B, 1187 B, 1187 C2,

1188 B, 1188 C1, 1188 C2, 1189 B, 1189 C1, 1190 B, 1190 C1,

1191 C1, 1192 B, 1193 C3, 1193 C6, 1194 C1, 1194 C2, 1194 C3,

1195 C1, 1196 B, 1196 C1, 1196 C2, 1196 C3, 1197 B, 1197 C1,

1197 C2, 1197 C3, 1198 C1, 1198 C2, 1199 C1, 1200 C2, 1200

C3, 1201 B, 1202 B, 1202 C1, 1203 B, 1204 C2, 1205 B, 1205 C1,

1205 C2, 1206 B, 1206 C2, 1207 C2, 1207 C3, 1208 B, 1209 B,

1209 C1, 1209 C3, 1210 B, 1212 C1, 1215 C1, 1216 C2, 1216 C3,

1217 C2, 1218 B, 1218 C1, 1219 B, 1220 B, 1220 C1, 1221 B,

1221 C1, 1222 B, 1222 C1, 1223 B, 1223 C1, 1224 C2, 1224 C4,

1225 B, 1225 C1, 1226 B, 1226 C1, 1227 B, 1227 C1, 1227 C2,

1228 C1, 1230 C1, 1231 B, 1231 C1, 1232 C1, 1233 C1, 1233 C2,

1234 B, 1234 C1, 1234 C2, 1235 B, 1235 C1, 1235 C2, 1236 C1,

1236 C2, 1237 B, 1237 C2, 1238 B, 1239 B, 1239 C1, 1239 C2,

1240 B, 1240 C1, 1241 C1, 1242 B, 1242 C3, 1243 B, 1243 C1,

1243 C2, 1244 B, 1244 C2, 1245 B, 1246 C1, 1247 C1, 1247 C2,

1248 C2, 1249 C1, 1249 C3, 1250 C1, 1251 C1, 1255 B, 1255 C1,

1256 C2, 1257 C2, 1259 B, 1260 B, 1260 C1, 1261 C3, 1262 B,

1262 C1, 1263 B, 1264 B, 1264 C1, 1265 B, 1265 C1, 1266 C1,

1267 B, 1267 C1, 1267 C2, 1268 B, 1268 C2, 1269 B, 1269 C1,

1270 B, 1270 C1, 1270 C2, 1271 B, 1271 C1, 1271 C2, 1272 C1,

1272 C2, 1273 C1, 1273 C2, 1274 B, 1274 C1, 1274 C2, 1275 B,

1275 C1, 1276 B, 1276 C1, 1277 B, 1277 C1, 1278 B, 1278 C1,

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1280 C1, 1280 C2, 1282 C1, 1283 B, 1285 C1, 1286 C1, 1288 C2,

1289 C1, 1290 B, 1290 C1, 1291 B, 1292 B, 1292 C1, 1294 B,

1295 B, 1295 C1, 1304 C1, 1305 C1, 1311 C1, 1312 B, 1313 B,

1313 C1, 1314 C1, 1315 B, 1316 B, 1316 C1, 1318 B, 1319 B,

1319 C1, 1319 C2, 1320 B, 1320 C1, 1322 B, 1322 C1, 1323 B,

1323 C1, 1324 B, 1324 C1, 1325 B, 1325 C1, 1326 B, 1326 C1,

1327 B, 1327 C1, 1327 C2, 1328 B, 1328 C1, 1328 C2, 1328 C3,

1329 B, 1329 C1, 1330 B, 1330 C1, 1330 C2, 1330 C3, 1331 B,

1331 C1, 1331 C2, 1331 C3, 1331 C4, 1332 B, 1332 C1, 1332 C2,

1332 C3, 1333 B, 1333 C1, 1333 C2, 1333 C3, 1334 B, 1335 B,

1335 C1, 1336 B, 1336 C1, 1336 C2, 1336 C3, 1337 B, 1338 C1,

1339 B, 1340 C1, 1340 C2, 1341 C2, 1342 B, 1342 C1, 1343 B,

1343 C1, 1344 B, 1344 C1, 1347 B, 1347 C1, 1349 B, 1358 C2,

1359 B, 1360 B, 1361 B, 1361 C1, 1362 B, 1366 C1, 1369 B, 1369

C1, 1371 C1, 1371 C2, 1372 B, 1373 C2, 1375 C1, 1377 B, 1378

C1, 1378 C2, 1378 C3, 1379 C2, 1380 C1, 1380 C2, 1381 B, 1381

C1, 1382 B, 1383 C1, 1384 B, 1384 C1, 1385 C1, 1385 C2, 1386

B, 1386 C1, 1387 C1, 1387 C2, 1388 B, 1389 B, 1389 C1, 1389

C2, 1390 B, 1390 C1, 1391 B, 1393 B, 1394 C1, 1395 B, 1395 C1,

1395 C2, 1396 B, 1396 C1, 1397 C1, 1397 C3, 1398 B, 1402 B,

1402 C1, 1403 B, 1403 C1, 1403 C2, 1404 C1, 1405 B, 1405 C1,

1406 C1, 1407 B, 1407 C1, 1407 C2, 1409 B, 1409 C2, 1410 C1,

1411 B, 1411 C1, 1412 C1, 1413 B, 1413 C1, 1414 B, 1414 C1,

1415 B, 1415 C1, 1416 C1, 1416 C2, 1417 B, 1417 C2, 1418 C1,

1419 C1, 1420 B, 1420 C1, 1421 C1, 1422 B, 1422 C2, 1423 C1,

1424 C2, 1426 B, 1426 C1, 1427 B, 1427 C1, 1427 C2, 1428 B,

1428 C1, 1429 B, 1429 C1, 1430 C1, 1431 B, 1431 C1, 1431 C2,

1432 B, 1433 B, 1433 C1, 1434 B, 1434 C1, 1435 B, 1435 C2,

1435 C3, 1436 C1, 1436 C2, 1437 B, 1437 C1, 1438 B, 1439 B,

1441 B, 1441 C1, 1443 B, 1444 B, 1444 C1, 1447 C1, 1448 B,

1449 B, 1449 C1, 1452 B, 1452 C2, 1453 C1, 1454 B, 1454 C1,

1455 C2, 1456 B, 1456 C2, 1458 C1, 1459 B, 1459 C1, 1459 C2,

1460 B, 1460 C1, 1462 B, 1462 C1, 1463 C1, 1464 B, 1465 B,

1465 C1, 1465 C2, 1466 B, 1466 C1, 1467 B, 1467 C1, 1470 B,

1470 C2, 1472 B, 1473 B, 1474 B, 1474 C1, 1474 C2, 1475 C1,

1475 C2, 1476 B, 1476 C1, 1477 B, 1477 C1, 1477 C2, 1478 B,

1479 B, 1479 C1, 1480 B, 1480 C1, 1481 B, 1481 C1, 1481 C2,

1482 B, 1482 C1, 1482 C2, 1483 B, 1483 C1, 1483 C2, 1484 C5,

1485 B, 1485 C1, 1486 B, 1487 B, 1487 C1, 1489 B, 1491 C1,

1492 C1, 1493 C1, 1494 B, 1494 C1, 1495 B, 1496 B, 1497 B,

1497 C1, 1498 B, 1498 C2, 1499 B, 1499 C2, 1504 B, 1504 C1,

1505 C1, 1506 C1, 1507 C1, 1508 C1, 1510 B, 1510 C1, 1512 B,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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1512 C1, 1513 B, 1513 C1, 1514 B, 1514 C1, 1515 B, 1515 C1,

1516 C1, 1517 B, 1517 C1, 1517 C2, 1521 C1, 1522 C1, 1525 B,

1525 C1, 1526 B, 1526 C1, 1526 C2, 1527 B, 1528 C1, 1529 B,

1529 C1, 1530 C1, 1534 B, 1536 B, 1542 B, 1546 C1, 2599 C1,

2600 C1.Total de casillas 923.

Siguiendo con la transcripción de lo vertido por el actor, en

su demanda de inconformidad, también hace valer dentro del

“segundo agravio” la causal de nulidad prevista en el artículo 636

párrafo 1, fracción XIII, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, respecto de lo que señala:

“SEGUNDO.- SUSTITUCIÓN Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES

DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE

CASILLAS.”

“…Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a

los procedimientos establecidos en los artículos 312 del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en

correlación a la fracción XIII del artículo 636 y el artículo 639, fracción

III, del mismo cuerpo normativo…toda vez que el artículo 282 del

Código Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que

deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla,

estableciendo los mecanismos para garantizar que su selección y

designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure

el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral,

asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y

capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla…En

cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de

insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron

fungir como funcionarios de casilla en el Municipio de Guadalajara

Jalisco…Para tal efecto el mes de marzo de 2012, se efectuó una

primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su

nacimiento, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de

capacitación, en la cual se detectó a los ciudadanos aptos para formar

parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del

día 1o de Julio del 2012…una segunda insaculación en el mes de

mayo del mismo año que permitió seleccionar a quienes integrarían las

mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos en donde se

tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una

orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir

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como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las

eventuales sustituciones…esta doble insaculación garantiza la

imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función

electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla

instaladas en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

Asimismo, fue publicado en su oportunidad en los periódicos de mayor

circulación en el estado, el encarte correspondiente al Municipio de

Guadalajara, Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados

conforme al procedimiento de ley…la Ley de la materia señala cual

será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de

casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no

se presenten, en efecto el artículo 312 del Código Electoral del Estado

de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las

8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente

este será sustituido por el secretario y este a su vez por el primer

escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la

casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en

caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos

formados en la fila en espera de emitir su voto, siempre y cuando

pertenezcan a la misma sección electoral…bajo ningún caso se deberá

alterar la prelación establecida para el caso de las sustituciones de los

funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los

principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad,

imparcialidad, objetividad y certeza en la emisión, recepción, escrutinio

y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos…la usurpación

de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se

acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y

términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción

del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las

facultadas por la ley, como consta en las actas de la jornada electoral

de las casillas que se enlistan a continuación, y en las cuales consta

que los funcionarios de casilla usurparon funciones, y que por tanto,

ejercieron indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los

artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del referido Código

Electoral del Estado, a saber… A fin de garantizar la certeza,

objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna

circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y

capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin

previamente haberse cumplimentado las formalidades legales,

situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó

en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las

casillas…violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que

establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de

objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos

que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo

12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de

equidad…al permitirse que personas, no sólo ajenas, sino que además

no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y

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que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el

cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la

mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y

efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad,

imparcialidad y certeza…causa agravio al particular y al Partido Acción

Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito, sea anulada

la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la

recomposición del cómputo Municipal…Un tema que no debe pasar

inadvertido para este H. Tribunal Electoral, es que el legislador

ordinario del Estado de Jalisco, al redactar la norma general en

derecho electoral y sabedor que el derecho tutelado es el sufragio,

tanto en cantidad como en calidad de éste, exigió de manera explícita

y clara, que en el extremo de que no se pudiera integrar la mesa

directiva de casilla con los funcionarios previamente nombrados, tal y

como ya lo explicamos, también pidió que estos cambios de

funcionarios o sustituciones, se debía anotar en las hojas de incidentes

y quedar debidamente documentado… adquiere vital trascendencia

porque en las actas de las casillas hoy impugnadas, no se realizó esta

anotación y en consecuencia, se violentó la ley y se despojó de

certeza y legalidad, el acto de integración de mesas directivas de

casillas…”

Continúa el partido actor, en su demanda del juicio, haciendo

la exposición del agravio que él señala como “cuarto” y “quinto” sin

embargo dada la resolución emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto será

materia de otro diverso juicio de inconformidad identificado como

JIN-095/2012, mismo que fue motivo de separación en los términos

del artículo identificado 560 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

Por su parte la responsable en su informe manifiesta

en lo conducente señala que:

“…Licenciado José de Jesús Reynoso Loza. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. P r e s e n t e. Ricardo Suro Gutiérrez, con el carácter de Presidente del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mismo que acredito con las copias

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certificadas que anexo al presente escrito del acuerdo administrativo de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, identificado con la clave ACUERDO IEPC-ACG175/12, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 168, párrafo 1, fracción XII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respetuosamente comparezco para:

E X P O N E R: De conformidad a lo establecido por el artículo 535 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en relación con lo ordenado por el arábigo 534, fracción V del mismo ordenamiento legal, por este medio comparezco a rendir informe circunstanciado respecto del Juicio de Inconformidad interpuesto por los ciudadanos Luis Fernando Martínez Espinosa y José Antonio Elvira de la Torre, en su calidad de Consejeros Propietarios representantes del Partido Acción Nacional, acreditados ante el Consejo Municipal de Guadalajara, Jalisco y del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco respectivamente, el cual interponen a efecto de impugnar los siguientes actos: a) El resultado del cómputo contenido en el acta de la sesión especial de Cómputo Municipal de Guadalajara que se llevó a cabo el día cuatro de julio del año en curso y concluyo el día cinco del mismo mes y año, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. b) La calificación de la elección municipal realizada el 8 de julio del año en curso; así como la expedición de la constancia de mayoría y la asignación de munícipes electos por el principio de representación proporcional. Medio de impugnación que fue presentado el día once de julio del presente año ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el cual fue registrado bajo el número de folio 8033.

C O N S I D E R A C I O N E S: I. Personería de los promoventes. Los promoventes cuentan con la personería para interponer el presente medio de impugnación en los términos que para tal efecto establece el artículo 612, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, tal y como se acredita con los acuerdos de acreditación de fechas veintiuno de mayo de dos mil siete y doce de junio de dos mil doce, mismos que adjuntan en copias certificadas al presente informe circunstanciado. II. Fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado. Según consta en el acta correspondiente, en la sesión especial de cómputo municipal llevada a cabo el día cuatro de julio de dos mil doce y culminada el día cinco del mismo mes y año, se encontraba presente el consejero representante propietario del Partido Acción Nacional, Luis Fernando Martínez Espinosa, situación que se informa para efecto de lo dispuesto por los artículos 506 y 623 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

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III. Causas de Improcedencia o desechamiento. Esta autoridad electoral advierte que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 509 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ya que con el escrito de interposición del juicio de inconformidad presentado por los recurrentes, se pretende impugnar distintos supuestos de procedencia del juicio aludido, incurriendo en el supuesto particular establecido en el diverso numeral 618 del ordenamiento legal en cita, sin que para tal supuesto en el caso concreto, los actos o resoluciones susceptibles de ser impugnados y señalados por los recurrentes hayan sido emitidos por un solo órgano del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo anterior es así, ya que del propio escrito de referencia se desprende que los recurrentes señalan como actos a impugnar, el cómputo municipal de la elección de Guadalajara, Jalisco, y la declaración de validez y otorgamiento de las constancias respectivas, siendo estos dos actos recurribles distintos, emanados el primero de ellos del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco y el segundo de los mencionados del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, incluso en fechas distintas, es decir el primero de los actos impugnados fue emitido el día cinco de julio del año en curso, y el segundo de ellos el día ocho del mismo mes y año, por lo que se actualiza la causal de desechamiento señalada en el artículo 509, dado que se incurre en el supuesto establecido en el diverso párrafo 1, fracción II del numeral 618, ambos del ordenamiento legal invocado. IV. Motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la constitucionalidad o legalidad de los actos o resoluciones impugnadas. El acto del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, consistente en el cómputo municipal y la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitida en torno a la declaración de validez y expedición de las constancias respectivas de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, identificado este último con la clave IEPC-ACG-283/12, se encuentran debidamente motivados y fundados en los preceptos aplicables de la normatividad electoral. En efecto, basta imponerse tanto del resultado del acta de cómputo municipal derivado de las actas de casillas instaladas en el municipio de Guadalajara, Jalisco, como de la resolución que declara la validez y expedición de las constancias respectivas, para percatarse que el acto emanado del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, como la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se encuentran apoyadas en principios jurídicos y en los preceptos legales aplicables al caso concreto, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado o proceder, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Al respecto, resulta dable establecer que la obligación de fundar un acto o determinación de autoridad, establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, se traduce en el deber, por parte de la emisora, de expresar con claridad y precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto; es decir, citar las disposiciones normativas que rigen la medida adoptada. Por su parte, la motivación es la exposición de las causas materiales o de hecho que hayan dado lugar a la emisión del acto reclamado, indicándose las

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circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que sirvan de sustento para la emisión de dicho acto, con lo cual se tiende a demostrar racionalmente que determinada situación de hecho produce la actualización de los supuestos contenidos en los preceptos invocados en ese acto de autoridad. Así, resulta ineludible la debida adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido la Jurisprudencia con número de registro 238212, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.” Luego, podrá estimarse que se violenta la garantía de fundamentación y motivación cuando la autoridad no invoque debidamente los preceptos legales en los que sustente su criterio, o que los razonamientos que sostienen su actuar sean tan imprecisos que no expresen la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, y no se proporcionen elementos suficientes al gobernado para defender sus derechos. Lo anterior es así, si se estima que cuando el mencionado numeral establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Así, a efecto de cumplir con la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 Constitucional, basta que la autoridad señale en cualquier parte de la resolución o sentencia los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución de la controversia planteada, es decir, la sentencia o resolución entendida como un acto jurídico completo, no permite suponer que la autoridad deba fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas la divide, sino que al ser considerada como una unidad, para que se cumpla con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad generadora del acto a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta. En ese sentido, se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia número 5/2002, que es del rubro siguiente: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIMILARES)”.

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Ahora bien, cuando un actuar se tacha de indebido, es menester apreciar los argumentos del motivo de desacuerdo, expresados para explicar por qué dicho actuar se estima erróneo, o incorrecto, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado de la inconformidad; sin embargo del escrito de impugnación no se desprenden tales razonamientos, ya que simplemente se limita a alegar que los actos emanados por los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, vulneran los principios de libertad en el sufragio, así como los principios de legalidad y equidad basados en sus argumentos de agravio los cuales habrán de abordarse en lo individual en apartado posterior. Argumentos que de manera general, deberán declararse como inoperantes, ya que los recurrentes no expresan argumento valido y convincente, por el cual esa autoridad judicial pueda desprender que los actos reclamados, fueran la causa de la violación a los principios aludidos o que la resolución emanada del Consejo General, se fundamentó en artículos legales inaplicables al caso concreto, ni menos aún indican, a su juicio cuáles preceptos son los que la autoridad responsable debió invocar para sustentar su determinación. Cabe resaltar que la votación en las casillas del municipio en el cual se impugna el acta de cómputo, se llevó a cabo con normalidad, ante la presencia de los diversos representantes de los partidos políticos, por lo que en todo momento se tuvo la certeza de la votación recibida en las casillas. En virtud de lo anterior se deberá privilegiar el derecho al sufragio ejercido en las casillas por la ciudadanía, en conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, sin que estos se vean afectados por cuestiones del todo subjetivas, debiendo resultar del todo infundados los argumentos planteados. V. Puntos de agravios esgrimidos por los recurrentes. a).- Primer punto de agravio. Demanda la nulidad de las casillas señaladas por el propio recurrente y que se puntualizan en forma posterior, basándose en la causal establecida en la fracción III, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de haber mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que se traduce en la existencia de irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente ponen en duda la elección, prevista de igual manera como causa de nulidad prevista en la fracción X del precepto legal invocado, solicitando la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas siguientes: 578C1,608C1,613C1,615B,617C1,641B,641C1,643B,644B,644C1,645B,6451,645C2,646B,646C1,647B,647C1,647C2,648B,648C1,649B,649C1,650B,650C1,651B,651C1,652B,652C1,655B,655C1,661C1,666C2,667C1,673C1,676C1,686B,698B,703C1,708B,716B,723C1,727C2,729B,729C1,731B,734C1,737B,738B,738C1,739B,739C1,740B,740C1,748B,772C1,773C1,774C1,781B,782C1,784C1,790B,791C1,792B,823C1,841B,841C1,842B,842C1,842C2,843C1,844B,844C2,846C1,847C1,850B,850C1,851B,851C1,851C2,852B,852C2,853B,853C2,855C2,856C1,859C1,860C1,861B,864B,866B,866C1,867B,868C2,869B,869C1,871C1,873B,873C1,873C2,874C2,874C3,875B,875C1,875C2,875C3,876B,876C1,877B,877C1,878B,878C1,881C1,881C2,895B,895C2,896B,896C1,898C1,899B,899C1,900B,900C1,900C2,901B,902C3,903C2,905C1,906B,909B,909C1,910B,910C1,910C2,913B,914C1,914C2,917B,917C1,917C2,918B,920B,920C1,923C1,923C2,925C2,925C3,928B,929B,929C1,031B,932B,933B,941B,951C1,956B,958C1,59B,959C1,960B,960C1,961B,961

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C1,966B,966C1,967B,973C1,976B,977B,978C1,981B,982B,982C1,988B,988C1,989C1,990B,990C1,990C2,991C1,993B,994B,1001C1,1008C1,1008C2,1017B,1017C1,1018B,1019C1,1020B,1021C1,1024C1,1025C1,1027C1,1028B,1029B,1030B,1030C1,1033B,1036B,1038C1,1041B,1046B,1049B,1069B,1070C1,1074B,1074C1,1116B,117C1,1139B,1140B,1170B,1171C1,1177C1,1178C1,1179B,1179C1,1180B,1187C2,1192B,1195C1,1196B,1199C1,1200C3,1207C2,1207C3,1216C3,1220B,1221B,1222B,1222C1,1223C1,1225B,1225C1,1226B,1226C1,1227B,1227C1,1227C2,1232C1,1234B,1234C1,1234C2,1235C1,1236C2,1237B,1239B,1239C1,1239C2,1240C1,1241C1,1243B,1244B,1245B,1247C2,1249C1,1249C3,1255B,1256C2,1259B,1262B,1264C1,1265B,1267B,1267C1,1267C2,1269B,1269C1,1270B,1270C1,1270C2,1273C2,1274B,1274C1,274C2,1275B,1275C1,1276B,1276C1,1277B,1277C1,1282C1,1285C1,1292B,1295C1,1311C1,1313C1,1314C1,1316B,1316C1,1319B,1319C2,1320B,1322C1,1323B,1324B,1324C1,1325B,1325C1,1326B,1326C1,1327C1,1328B,1328C1,1328C2,1328C3,1329B,1329C1,1330B,1330C1,1330C2,1330C3,1331B,1331C1,1331C2,1331C3,1331C4,1332B,1332C1,1332C2,1332C3,1333B,1333C1,1333C2,1333C3,1335B,1335C1,1336B,1336C1,1336C2,1336C3,1339B,1340C1,1342B,1342C1,1343B,1343C1,1347B,1347C1,1369B,1371C2,1378C1,1379C2,1380C1,1386B,1386C1,1389B,1389C1,1390B,1391B,1397C3,1403B,1403C1,1403C2,1407C1,1409C2,1413B,1414C1,1415C1,1416C2,1417B,1417C2,1419C1,1421C1,1426B,1427C2,1428B,1430C1,1431B,1431C2,1432B,1441B,1443B,1444C1,1455C2,1456B,1456C2,1458C1,1459C1,1459C2,1460B,1460C1,1462B,1462C1,1463C1,1465B,1465C1,1465C2,1466B,1466C1,1470B,1474B,1474C1,1477B,1477C1,1477C2,1479B,1479C1,1480B,1481B,1481C1,1481C2,1482B,1482C1,1482C2,1483B,1483C1,1483C2,1484C5,1485B,1485C1,1487B,1489B,1497B,1497C1,1498B,1499C2,1508C1,1510B,1510C1,1512B,1512C1,1513B,1513C1,1514B,1514C1,1515B,1515C1,1516C1,1517B,1517C1,1517C2,1521C1,1522C1,1525B,1525C1,1526B,1526C1,1526C2,1527B,1528C1,1529B,1529C1,1530C1,1534B,1546C1,2599C1,2600C1. Y por otro lado, solicita la nulidad de las casillas que se puntualizaran en forma posterior, considerando que existe un error aritmético, al considerar que fueron contabilizados en forma doble los votos para la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, que a su sentir trajo como consecuencia que los votos acumulados de las casillas que a continuación se detallaran se le hayan adicionado al Partido Revolucionario Institucional, según el dicho del recurrente y conforme a sus datos plasmados en su escrito de juicio de inconformidad por un total de 492 votos, ello derivado de los escrutinios y cómputos de las siguientes casillas: 896C1, 1474C2, 1493C1, 738B, 1312B, 828C1, 796B, 1272C1, 1189C1, 652B, 1275C1, 876C2, 1478B, 1438B, 1475B, 1193C6, 893C3, 781C1, 1423C1, 816C1, 1498C2, 1496B, 1453C1, 672C1, 1387C2, 1275B, 1484C5, 1433B, 1194C1, 1415C1, 1000B, 1513B, 1517C1, 1522C1, 1240C1, 1339B, 1201B, 732B, 1250C1, 1193C3, 648C1, y 1359B. Al respecto resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados, como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos. Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas,

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no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta. Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe: … Ahora bien por cuanto se refiere a la consideración de agravio que señalan los recurrentes, en el sentido de la negativa por parte de la autoridad electoral de aperturar la totalidad de los paquetes correspondientes a las casillas, 1126 contigua, 735 contigua 1, 1414 contigua 1, 746 contigua 1, 683 básica, 1347 contigua 1, 1385 contigua 1, 1381 contigua 1, 885 contigua 1, al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, fueron abiertos diversos paquetes electorales en la sesión de cómputo municipal de Guadalajara, Jalisco, ello fue tomando en consideración que se encontraban dentro del supuesto establecido en el artículo 372, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, sin que para tal efecto el resto de las casillas se encontrare dentro del mismo supuesto para poder proceder en los mismos términos, ya que es insuficiente el hecho que tengan que se proceda a la apertura la totalidad de los mismos por una simple apreciación subjetiva de los recurrentes en cuanto a una posible discrepancia de los resultando contenidos en las diversas actas, las cuales coincidieron con las que fueron entregadas a los diversos representantes de los institutos políticos acreditados. b).- Por lo que ve al segundo punto de agravio. Se demanda la nulidad de las casillas que se señalara en forma posterior, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción XIII, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que personas ajenas a la mesa directiva de casilla usurparon las funciones del Presidente, Secretario o Escrutadores, argumentando una violación substancial conforme a lo dispuesto en el numeral 639, párrafo 1, fracción III del ordenamiento legal en cita, acontecido conforme a lo señalado por los recurrentes en torno a las supuestas inconsistencias en las siguientes casillas: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 8, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 9, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 11, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES:

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INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 12, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 13, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 14, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: Para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de referencia, es conveniente precisar en primer término el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito. Por una parte, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los veinte distritos electorales del Estado., de conformidad con el artículo 191, párrafo primero, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Además, el párrafo segundo, del artículo 193, del Código de referencia, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. El artículo 312 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes. Ello es así porque, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas. El supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello. De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y, por tanto, no fueron las insaculadas,

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capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta autoridad electoral coincide con el criterio en establecido en la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL". La causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad. En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. En cuanto a las casillas impugnadas se deberá acreditar la discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casillas que aparecen en los acuerdos de los Consejos Distritales respectivos y los que actuaron durante la jornada electoral según las actas, ya que se desprende del ocurso de los recurrentes que no toman en cuenta que en la mayoría de los supuestos de sustituciones estos son de acuerdo a los que se encuentran previstos en el propio encarte en su calidad de suplentes, y no como lo refieren que son persona ajenas a la que fueron insaculadas para tales efectos. Cabe señalar respecto de las casillas impugnadas, que si bien es cierto que algunos de funcionarios actuaron en cargos para los cuales no fueron designados como funcionarios propietarios, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como suplentes en diversos cargos. Es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda. Debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, párrafos 1, fracción IV del Código electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en

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ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que cuente con la credencial para votar. Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas. El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 944, cuyo rubro es el siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL." Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente. Lo anterior es así, ya que conforme se desprende del encarte respectivo, las sustituciones fueron realizadas conforme a las reglas establecidas en la normatividad electoral de la entidad en forma particular lo señalado por el artículo 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, fueron realizadas con los ciudadanos designados como suplentes, conforme se desprende incluso del contenido del escrito de medio de impugnación signado por los recurrentes, siendo en las casillas siguientes: … Ello es así, toda vez que conforme al encarte respectivo en el que se detalla las secciones y ciudadanos que fueron insaculados para fungir como funcionarios de casilla, y acorde a lo aducido por los recurrentes, los ciudadanos mencionados en cada una de las casillas impugnadas forman parte de los señalados en dicho encarte, remitiendo para tal efecto el ejemplar del encarte respectivo. … Por otro lado, respecto de las casillas que a continuación se detallaran, los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casillas, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente en la que fungieron como funcionarios, conforme se desprende de las copias de los listados nominales que se adjuntan al presente informe para mayor ilustración y certeza del actuar de este órgano electoral, siendo en las casillas siguientes: De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal, así como por otros que se encontraban dentro del propio encarte en su calidad de suplentes, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la legislación electoral de la entidad. c).- Por lo que ve al tercer punto de agravio.

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Se demanda la nulidad de las casillas 1136C1, 1026C1, 1206C2, 1248C2, 1361C1, 1200C3, 1224C4, 1234C2, 1268C1, 1274C1, 1287B, 1343C1, 1373C1, 1373C2, 654C1, 669B, 672B, 674B, 693C1, 1402C1, 946B, 955B, 1021B, 1043B, 1445B, 1465B, 1470C2, 1472C1, 841-B, 925C2, 1542B, 2599C1, 609C1, 791B, 816C1, 912B, 582B, 753B, 946B, 752C1, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción II, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que existió presión de alguna autoridad sobre los electores, de tal manera que afectó la libertad del voto, y que la misma tuvo relevancia en los resultados de las casillas mencionadas, dado que en dichas casillas se encontraban servidores públicos del ayuntamiento de Guadalajara, fungiendo como funcionarios de casillas, los cuales se encontraban impedidos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 194, párrafo 1, fracción VI del ordenamiento legal antes invocado, siendo estos a decir de los recurrentes los siguientes ciudadanos y secciones: La causal en estudio, protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia. Ahora bien, es posible concluir que para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos: a) Que exista violencia física o presión; b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; lo anterior, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior, visible en la página 229 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que dice: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)"El artículo 79, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva”. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de

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casilla o sobre los electores. En cuanto al tercero, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Respecto a los dos últimos elementos mencionados, es aplicable el contenido de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares).—La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate." Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, es preciso considerar los criterios siguientes: Criterio Cuantitativo o Numérico.- Se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla. Criterio cualitativo.- Cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto. Asimismo, la parte promovente no demostró con elementos de prueba idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por medio de los cuales se acreditara que las irregularidades reportadas hubieran sido determinantes para el resultado de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así con la carga procesal que le impone la propia fracción II, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Máxime que no existen elementos probatorios que generen la certeza de las afirmaciones que realiza en torno a la calidad de servidores públicos de

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confianza que aduce son los diversos ciudadanos que señala en el escrito de interposición del juicio de inconformidad que nos ocupa, ya que no basta el simple señalamiento realizado por los recurrentes para que se tenga por cierto el hecho aducido, ya que conforme a las actas de incidentes que forman parte del expediente relativo a las diversas casillas instaladas para sufragar el voto en el municipio de Guadalajara, no existe elemento alguno que pruebe las aseveraciones que realizan los recurrentes. Ya que si bien es cierto, exhibe un acuse de recibo del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a fin de que le sea proporcionada la nomina de dicha entidad pública, lo cierto es, que no oferta elemento alguno que vincule o acredite verazmente la afirmación que realiza. Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en todas y cada una de las casillas relacionadas con el supuesto de nulidad mencionadas y relacionadas en el presente punto de análisis de agravio. Ignorar los planteamientos anteriores, anulando la votación de las casillas señaladas por el promoverte sin que se acrediten todos y cada uno de los elementos señalados con anterioridad, conculcaría el derecho fundamental del voto ejercido por los ciudadanos que acudieron a las casillas que hoy se impugnan. Es un hecho de conocimiento público que los comicios electorales en nuestra entidad se desarrollaron de manera pacífica ahora bien, a efecto de demostrar la procedencia de la causal de nulidad invocada por el promovente, éste se encuentra obligado a acreditar su dicho, mediante la presentación de elementos de convicción adecuados, sin embargo, ocurre en el presente caso que de las pruebas ofrecidas no se desprende de manera determinante y definitiva la existencia de actos de presión suficientes para influenciar el ánimo de los electores trascendiendo al resultado final de la votación. En virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados en este sentido por el recurrente. d).- Por lo que ve al cuarto punto de agravio. Se demanda la nulidad de la elección de munícipes de Guadalajara, argumentando que se actualiza la causa establecida en el artículo 644, párrafo 1, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, que a consideración de los recurrentes, se encuentra demostrado plenamente la vulneración a los principios fundamentes o rectores de la materia que se prevén en la Constitución General de la Republica y la Política del Estado de Jalisco, argumentando que con motivo de la trasgresión a lo establecido en el artículo 457, párrafo 1, fracción I y III del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que se constituye en la infracción atribuida a los ministros de cultos religiosos con motivo de la intromisión en los asuntos de carácter político con motivo de la inducción o abstención de votar en favor o en contra de determinado partido político o candidato. A lo aludido por los inconformes, a de señalarse que la nulidad de la elección señalada, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de la causal invocada, es decir siempre y cuando existan elementos suficientes para considerar que se vulneraron los

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principios fundamentales o rectores de la materia que prevén tanto la Constitución Federal como local y que por su gravedad no permitan a la autoridad jurisdiccional electoral tener la certeza de que se respetó la libertad de sufragio o la garantía de la celebración de la elección libre y autentica; lo anterior, acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados a que se ha hecho alusión con anterioridad, cobra aplicación al respecto la jurisprudencia citada bajo el rubro siguiente: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Tercera Época: Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-073/94 y acumulados. Partido Revolucionario Institucional. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-029/94 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-050/94. Partido de la Revolución Democrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.

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La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Además, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en las casillas de que se traten. Al respecto, debe decirse que de las pruebas ofrecidas por el ahora actor, no se desprende que alguna tienda a acreditar de forma plena la aseveración que realiza en torno a la intromisión de ministro de culto alguno respecto de la elección que pretende anular, máxime que aduce la existencia de una infracción atribuible a los ministros de culto, conforme a la legislación electoral de la entidad, sin que para tal efecto haya realizado un acto tendiente a generar la intervención de la autoridad electoral que tuviera como consecuencia la instauración del procedimiento sancionador respectivo y en la cual se tuviera por acreditada la conducta infractora relatada, ya que únicamente se limita a señalar la supuesta existencia de la citada infracción argumentando de manera del todo subjetiva un apoyo de facto en favor del candidato ganador electo en el municipio de Guadalajara, que es el que pretende anular, cuando de las propias constancias probatorias como lo son los diversas notas periodísticas alusiones a un candidato a un cargo de elección popular distinto al postulado en el municipio de Guadalajara, argumentando el supuesto otorgamiento por parte de la iglesia evangélica al Partido Revolucionario Institucional de la cantidad de 47, 200 votos, sin que para tal efecto se cuente con elementos probatorios fehacientes para tener por acreditado dicho actuar. En consecuencia, resulta evidente que no se actualiza la causal de nulidad de la elección invocada por los recurrentes, porque éstos no ofrecieron medio de convicción alguno para demostrar, primero, la existencia de la infracción aducida y, segundo, que la supuesta conducta desplegada haya traído como consecuencia la existencia material de la votación que manifiesta ha sido proporcionada por la iglesia que alude, por lo que, en virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por los promoventes, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados. Cabe precisar que el hecho de que se adviertan ciertas irregularidades en relación al supuesto apoyo brindado por algún ministro de culto religioso conforme al escrito de impugnación presentado, sin que se haya acreditado plenamente la existencia material de dicha conducta, y que estas anomalías afectaron el principio de certeza, de ninguna manera puede viciar el ejercicio del derecho de voto activo de los electores que válidamente emitieron su sufragio. En consecuencia, en el caso concreto no se actualiza la causa de nulidad invocada, pues de acuerdo con la naturaleza jurídica de ésta, se requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esa manera se podría establecer si los hechos acontecidos, colman el supuesto consistente en que se haya ejercido influencia o presión y, además, si son determinantes o no para el resultado de la votación recibida en las casillas. Aunado a lo anterior y suponiendo sin conceder de que los inconformes acreditaran los hechos a que se refieren en su escrito de demanda, tendrá que analizarse si dichos actos fueron determinantes para el resultado de la votación,

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esto es, si de acuerdo a las probanzas allegadas por los impugnantes es factible determinar el número de votantes sobre los que se ejerció influencia por los actos denunciados, ya que no existe dato que permita establecer el lapso durante el cual surtió sus efectos tales actos de supuesto proselitismo por parte de los ministros de culto que refiere, a fin de establecer si tal evento hubiese vulnerado los valores tutelados por la norma comicial, cobra aplicación al respecto la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que señal lo siguiente: “Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes" vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes Jurisprudencia 33/2010 DETERMINANCIA. EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SE ACTUALIZA EN LA HIPÓTESIS DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA- Al ser la legalidad un principio rector de la función estatal electoral, se establece un sistema de medios de impugnación en la materia, cuya finalidad consiste en que todos los actos, resoluciones y procedimientos electorales, se ajusten a ese principio; en consecuencia, la interpretación funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases III y VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a considerar que el requisito de procedibilidad relativo a que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso electoral o para el resultado final de las elecciones, se debe estimar colmado, cuando se impugna un acto u omisión de la autoridad que implique negativa de acceso a la justicia. Cuarta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/2007.—Actora: Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes".—Autoridad responsable: Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—12 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jacob Troncoso Ávila. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—10 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2009.—Actora: Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima".—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—30 de septiembre de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Orantes López y Arquímedes Loranca Luna. Nota: En la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-230/2007 se interpretaron los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido corresponde a los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución general vigente. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

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Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 19 y 20. Lo anterior si pasar desapercibo que los propios recurrentes ofertan como elemento probatorio para acreditar los supuestos hechos realizados por los ministros de culto, un disco compacto, y transcripción del contenido adjunto al mismo, del cual expresamente se desprende los manifestado por los ministros de culto, Jaime Muñoz y Arturo Aguilera, en la foja tres de la transcripción ofertada de la que textualmente se desprende lo siguiente: “Pastos Jaime Muñoz: Yo creo que algo importante que para nosotros como líderes de alguna iglesia nosotros no podemos, estamos limitados a influir con la gente no, porque muchas veces esto se limita legalmente, entonces en el pulpito o con alguna reunión con gente, no podemos abrirnos y decir que vamos con que partido, es una decisión personal y eso hay que tomarlo en cuenta. Obviamente estamos viento quien se acerca con nosotros quien se acerca con las iglesias cristianas para poder ver con que partido seguir, poro si de repente hay un partido que dice que promueve el aborto, pues nosotros realmente no estamos a favor de eso o que promueve ciertas cosas que la biblia dice que no, entonces yo creo que esto sería importante que lo consideraran ustedes, que es un asunto personal. Pastos evangélico Arturo Aguilera: Yo creo que dentro del marco legal tenemos algo que nos rige, que no es solamente nuestra Constitución política sino también la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el artículo 12 y 14 a nosotros no se nos permite tener actuación directa dentro de la política, entonces, el voto será promovido dentro de nuestras congregaciones como una acción cívica solamente, el voto es secreto, la decisión es personal, entonces nosotros no podemos influir ni tampoco decir vota por este o por aquel otro partido, sino simplemente, que la gente salga a votar para cumplir con esa cuestión cívica, de conciencia mexicana, verdad, realmente nosotros como cristianos, lo único que podemos decirle a la gente es, tu voto vale y vale mucho…” Luego entonces, contrario a lo que señalan los recurrentes, dichos ministros de culto, y conforme al medio probatorio ofertado, del mismo en ningún momento se encuentran realizando actos tendientes a favorecer a candidato alguno, por el contrario, su actuar conforme a dicho medio, se encuentra apegado a la legalidad, máxime que del texto aludido se desprenden manifestaciones en torno a que no pueden tener una actuación directa en la política, y que no pueden influir en el animo de la gente para tomar la decisión del voto que es secreto, sino que la decisión es personal, bajo esa tesitura, los propios elementos probatorios ofertados por los recurrentes, contrario a probar los hechos con los que pretende la nulidad de la elección en el municipio de Guadalajara, desvirtúan los mismos. e).- Por lo que ve al quinto punto de agravio. En el cual los recurrentes pretenden demostrar la invalidez de la votación recibida durante la jornada comicial llevada a cabo el día primero de julio del año en curso, respecto de la elección de munícipes de Guadalajara, Jalisco, al considerar que se encuentra viciada la declaración de validez de la citada elección y como consecuencia la supuesta improcedente entrega de constancia de mayoría otorgada a la formula ganadora; bajo el supuesto de una existente gasto excesivo en la campaña realizada por la Coalición denominada “Compromiso por Jalisco”, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, al respecto debe considerarse como infundados los argumentos realizados por los recurrentes, toda vez que de los mismos no se desprenden elementos probatorios suficientes que acrediten su dicho, toda vez que se trata de apreciaciones del todo subjetivas sin sustento alguno que generen la certeza

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de la existencia de los gastos que aducen los promoventes, es decir se carece de elementos para acreditar su dicho, lo que conlleva a una inexistencia de agravio o causa de nulidad de la elección, al considerarse una pretensión genérica sin sustento legal alguno que sirva de base para declarar la nulidad de casilla o elección alguna, sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 9/2002, en la que señala: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.- Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.” Cabe mencionar que aun cuando los promoventes se encuentran impugnando la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría de la elección municipal de Guadalajara, Jalisco, no realizan argumento alguno tendiente a combatir tales actos, ni tampoco ofrecen medio de prueba alguno en que basen su pretensión, por lo que indefectiblemente esa cuestión deberá ser desestimada por el ese órgano jurisdiccional. Por tanto, al no haber acreditado en todos sus extremos las causas legales invocadas por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados, a efecto de que sean anuladas las casillas y elección señaladas por los recurrentes o en su caso revocado el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. V. Documentos que se aportan. 1. Copia certificada del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, identificado con la clave IEPC-ACG175/12, mediante el cual se determina la integración de los Consejos municipales electorales de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan, para el proceso electoral local ordinario 2011-2012. 2. Copia certificada del acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, signado por el entonces Secretario Ejecutivo del otrora Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

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3. Copia certificada del acuerdo administrativo de fecha doce de junio de dos mil doce, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 4. Disco compacto que contiene el expediente completo con todas las actas, hojas y escritos de incidentes, así como de protesta, relativo a la elección de munícipes de Guadalajara, Jalisco. 5. Copia certificada de los listados nominales correspondientes a las casillas en los cuales fueron extraídos los funcionarios de las mesas directivas de casillas, señalados en la contestación del punto de agravio segundo. 6. Ejemplar del periódico conocido como “Encarte”, el cual especifica las ubicaciones de las casillas instaladas para el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 168, párrafo 1, fracción XII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respetuosamente P I D O: ÚNICO. Se tenga al Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, rindiendo el INFORME CIRCUNSTANCIADO contenido en el presente escrito, en términos de lo dispuesto por los artículos 534, 535 y 624 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco; 13 de julio de 2012. Lic. Ricardo Suro Gutiérrez Presidente del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco...”.

Respecto del Tercero, manifiesta en su escrito lo siguiente:

“… CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO. P R E S E N T E.

RAFAEL CASTELLANOS, BENJAMIN GUERRERO CORDERO, ARTURO MUÑOZ FRANCO y SERGIO OCTAVIO FALCÓN CÁRDENAS, mexicanos, casados, mayores de edad, abogados; el primero, con el carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; el Segundo, con el Carácter de Apoderado Legal del mismo Instituto Político, personería que se acredita mediante copia certificada del Instrumento Notarial que se acompaña al presente; el tercero, con el carácter de Representante Propietario del mismo Partido Político; y el ultimo, Representante Propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ante la Comisión Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, que integran la “COALICIÓN COMPROMISO POR

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JALISCO”, carácter que el primero y los dos últimos, tenemos reconocido ante el Consejo General y la autoridad señalada como responsable, respectivamente; así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 512, fracción I, 513, 515 párrafo 1, fracción I, inciso a) y demás relativos aplicables del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citaciones y notificaciones, la finca marcada con el número 2740 de la Avenida Lázaro Cárdenas de ésta ciudad de Guadalajara Jalisco, autorizando para oírlas y recibirlas a los CC. Licenciados ENRIQUE VELAZQUEZ AGUILAR y/o DAGOBERTO GUZMAN MARISCAL y/o ARMANDO SALVADOR OROZCO SANTILLAN y/o CLAUDIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, conjunta o separadamente, ante ese H. Cuerpo Colegiado, comparecemos a exponer: Que en tiempo y forma de conformidad a lo establecido por los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 506, 530, 626, y demás relativos aplicables del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, nos presentamos ante ustedes en nuestro carácter de TERCEROS INTERESADOS, a dar contestación al improcedente e infundado JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por los Representantes Legales del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a los cuales nos referiremos posteriormente ya que ninguno de éstos tienen razón legal para demandar, para lo cual se hace el siguiente: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 626, en relación al numeral 530, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, bajo protesta de decir verdad, se hace el siguiente: S E Ñ A L A M I E N T O: PRESENTACION DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA. En tiempo y forma lo estamos presentando ante la autoridad señalada como responsable. NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO QUE FORMAN LA COALICIÓN COMPROMISO POR JALISCO. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Han quedado debidamente especificados en el primer párrafo del presente escrito, que damos por reproducidos como si literalmente se transcribieran. ACOMPAÑAR EL O LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA DEL COMPARECIENTE. El carácter de Representantes Legales de los suscritos comparecientes, se encuentra debidamente acreditado ante la autoridad señalada como responsable, Consejo Municipal Electoral del Municipio de Guadalajara, Jalisco, como consta en el Acta Especial de Sesión de Cómputo, que constituye el acto impugnado, razón por la cual solicitamos se nos reconozca la personería con que comparecemos; independientemente de que estamos acompañando al presente copia con nota de recibido que se presentó a la autoridad responsable solicitando la acreditación respectiva, misma que no nos ha sido entregada hasta el momento. PRECISAR LA RAZÓN DEL INTERÉS JURIDICO EN QUE SE FUNDEN Y LAS PRETENSIONES CONCRETAS DEL COMPARECIENTE: Por tener un interés incompatible con las pretensiones del actor, puesto que representamos a la planilla triunfadora en las elecciones municipales del municipio de Guadalajara, Jalisco. OFRECER Y APORTAR LAS PRUEBAS. Después de contestar los infundados e improcedentes motivos de agravio por el impugnante, ofreceremos las pruebas documentales públicas y privadas, presuncional legal y humana de que constan los documentos presentados por las partes, en todo aquello que nos beneficie y nos favorezca, mismos que desde ahora relacionamos con todos los puntos cuestionados. HACER CONSTAR LA FIRMA AUTOGRAFA DE LOS COMPARECIENTES. En efecto, el presente escrito se encuentra signado con las firmas de los suscritos representantes de los partidos que forman la Parte Tercera Interesada. Como de previo y especial pronunciamiento, solicitamos que se entre al estudio de la causal de improcedencia que se indica a continuación: CAUSAL DE IMPROCEDENCIA: Previamente a referirnos a los motivos de agravio en cuanto al fondo de esta infundada demanda, pido la atención de este Honorable Tribunal sobre lo dispuesto por los artículos 509, fracción VII, concordante del Título Octavo, relativo al Juicio de Inconformidad, 536 y 618, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del

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Estado de Jalisco, que con toda claridad proscribe reclamar en un solo escrito dos resoluciones diversas procedentes de autoridades distintas. Al efecto deviene mi señalamiento de acuerdo con las estimaciones siguientes: Como puede verse del segundo párrafo del escrito de demanda de inconformidad, los promoventes caen en el supuesto de notoria improcedencia al reclamar en un solo escrito resoluciones diversas procedentes de autoridades distintas, por lo que se debe desechar por ese motivo la presente demanda. Del segundo párrafo del escrito de demanda de inconformidad, se advierte que los promoventes caen en el supuesto de notoria improcedencia, por lo que se debe desechar la misma. En efecto, del escrito inicial de impugnación, se reclama: en un solo escrito resoluciones diversas, procedentes de autoridades distintas. Reclaman del Consejo Municipal del cuatro y cinco de julio en curso los resultados del cómputo municipal de Guadalajara y sin reserva alguna se duelen de la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, ambas expedidas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Jalisco, con fecha 8 de julio de 2012. El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en su libro Séptimo, título segundo, relativo a las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, en el artículo 509, fracción VII, en concordancia con el título octavo, relativo al juicio de inconformidad; artículo 618, prevén la imposibilidad de reclamar en un solo escrito más de una resolución electoral o distintos supuestos de procedencia del juicio, sin que se esté en el caso de que corran a cargo de uno solo de los órganos del Instituto y menos hayan sido emitidos en la misma sesión, ya que se trata como los demandantes lo afirman de autoridades electorales diversas, celebrando actos distintos en fechas distintas. Estamos hablando de aplicación lisa y llana del texto expreso de la Ley, por lo que al existir disposición expresa en los términos del artículo 499 de dicho ordenamiento no es admisible interpretación alguna en contrario, ya que de la interpretación gramatical, antes conocida como literal, y la sistemática prevista por el artículo 409 fracción I del Código en comento se desprende por una parte de la interpretación gramatical de “ supuesto” significa según el diccionario de la lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésimo segunda edición,” 1.m( Substantivo masculino).- objeto y materia que no se expresa en la proposición, pero es aquello de que depende, o en que consiste o se funda, la verdad de ella” ó 2.m (substantivo masculino).-“ suposición, hipótesis”. Como puede fácilmente advertirse la acepción gramatical se refiere o es equivalente a hipótesis legal, identificada en la codificación normativa Jalisciense con fracciones numéricas romanas, para separar entre sí los diversos supuestos o hipótesis que comprenden. Así pues el texto del artículo 618 del multicitado código al señalar: En ningún caso se podrá impugnar mediante un escrito de inconformidad: “I… II. Distintos supuestos de procedencia del juicio, salvo que los actos o resoluciones susceptibles de impugnación corran a cargo de uno sólo de los órganos del Instituto Electoral y éstos sean emitidos en la misma sesión.” No deja gramaticalmente lugar a dudas acerca de que en la especie se dio el supuesto – valga la redundancia- de notoria improcedencia de éste juicio, al existir además una completa armonía, sistematicidad y complementariedad entre esta norma y la fracción VII del diverso artículo 509 del Código en comento en cuanto prevé: Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes cuando: VII. “En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una resolución…..” De cualquier manera no podemos dejar de lado que en éste tema la Legislación Electoral Jalisciense como ya se advirtió en párrafos anteriores es asertiva, precisa, contundente al señalar la consecuencia - desechar - de las omisiones o errores cometidos por el actor en la construcción de la demanda, máxime cuando el término de la interposición de la demanda es de seis días , más amplio que el que se otorga en otras Entidades de la República o en la legislación Federal, a diferencia del relativo a la comparecencia del tercero que es más estrecho al contar con solo cuarenta y ocho horas, así pues queda plenamente garantizado el derecho de audiencia del actor y nuestra legislación no puede ser medida o contrastada contra la Federal, ni resultan operantes criterios jurisdiccionales externos que tomen como supuesto a legislaciones diversas a la nuestra que además no fue materia de objeción Constitucional durante éste o el proceso electoral de 2009, que fue su primer acto de aplicación, por lo que es plenamente vigente y eficaz desde el enfoque Constitucional y legal.

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Así las cosas la resolución justa y equitativa que se impone es el desechamiento, ya que en los juicios de inconformidad no procede la suplencia de la queja y de hacerlo se violarían las formalidades esenciales del procedimiento y la paridad procesal en nuestro perjuicio, al dejar de lado la seguridad jurídica que rige la celebración de los procesos electorales y la impartición de la Justicia Electoral. Tampoco se está en el caso de surtir la deficiencia de la demanda mediante prevención alguna, ya que esta facultad está limitada en el artículo 536 fracción III de dicho ordenamiento, al incumplimiento de requisitos distintos al alegado como causa de notoria improcedencia, caso éste en el que la fracción II del mismo precepto dispone, sin más trámite, el desechamiento como propuesta del Magistrado electoral ponente al pleno del Tribunal Electoral. Por último, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el Título Octavo, relativo a las reglas especiales del juicio de inconformidad, no prevé ninguna norma contradictoria a lo dispuesto por el artículo 536, citado en el párrafo precedente, por lo que desde el punto de vista de la interpretación sistemática, como ya se decía en párrafos anteriores se advierte una absoluta armonía y complementariedad entre las normas reguladoras de los supuestos de improcedencia, sin contradicción normativa alguna y por ende no se está en el caso de requerirse la aplicación de criterios jurisdiccionales supletorios de la ausencia de normas. Así las cosas, amablemente solicitamos del Señor Magistrado ponente que se formule el proyecto de sentencia proponiendo al Pleno el desechamiento de la demanda a la que nos referimos en éste expediente. Con motivo de lo anterior, se procede a contestar los hechos y agravios que menciona el enjuiciante en cuanto al fondo de la controversia que plantea: A LOS HECHOS: Para dar congruencia y ordenar el marasmo de afirmaciones en que motiva su demanda el Partido Acción Nacional, ordenamos en CINCO puntos la naturaleza de los agravios de que se duele la accionante y que daremos respuesta atendiéndolos en lo general y en lo particular, tanto en relación con la causal genérica de nulidad que intenta, como en la peculiaridades de cada una de las actas emitidas por las casillas señaladas en el escrito de demanda como irregulares. Formulo al efecto las razones y señalamientos que aparecen en los puntos subsecuentes: PRIMER AGRAVIO: La parte accionante se duele de irregularidades graves no reparables ocurridas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que según su apreciación ponen en duda la validez de la elección. Dicha causal contenida en la fracciones III y X del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En primer termino, para todos los efectos legales, negamos que sean ciertos los actos en que pretende la demandante motivar sus acciones anulatorias y en otro aspecto, negamos igualmente que tengan aplicación los preceptos legales que invoca como fundatorios de sus acciones. Al mismo efecto, señalamos como inexactos los hechos narrados por la demandante, ya que como se demostrara en el cuerpo de este mismo escrito, están confeccionados a base de inferencias, apreciaciones subjetivas y consideraciones dogmaticas sin ningún soporte legal, lo que hace evidente que sus causales solo existen en su imaginario abrigadas por una pretensión anulatoria que por su falta de sustento factico y legal, resultara desafortunada. El primero de julio del presente año se llevaron acabo los comicios para la elección de munícipes de Guadalajara. Los ciudadanos acudieron a votar en forma copiosa y ordenada, recibiéndose el sufragio libremente en las casillas instaladas y manejadas por ciudadanos tapatíos. A la postre, se llevo acabo el cómputo municipal en la forma y términos dispuesto por la legislación electoral estatal, sin que en el decurso de esa jornada se advirtieran inconformidades graves de los partidos, habiendo solicitado el Partido Acción Nacional en esa jornada, la apertura de 48 paquetes correspondientes a las casillas que aparecen en el párrafo subsecuente y que de su recuento y comprobación no apareció ninguna irregularidad que mereciera la anulación de su votación. Circunstancia que aparece asentada en el propio documento generado en esa jornada de cómputo municipal y que sin embargo los demandantes al conocer el sentido final de la elección que le dio el triunfo por amplio margen a nuestros candidatos procedió a plantear esta demanda apoyándola en hechos que hasta el momento del cómputo municipal no había reclamado. Esta conducta revela la frivolidad de los argumentos esgrimidos por la accionante, que claramente pretende sorprender la buena fe de este tribunal mediante una improcedente e infundada solicitud de justicia electoral, por lo que solicitamos se deseche la demanda por este motivo. A continuación identifico las 48 casillas que

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fueron abiertas en la jornada del cómputo municipal y que hoy nuevamente son presentadas como irregulares: En el cuadro anterior identificamos en particular las casillas que fueron revisadas y recontados sus votos en la jornada de cómputo municipal, cuya acta ofrezco como prueba documental pública en cuyo contenido es verificable nuestra afirmación. Ahora bien, en lo que se refiere al cuadro numérico que identifica el resto de las casillas impugnadas bajo el argumento de que en éstas se actualizan el error grave y dolo manifiesto en el cómputo de votos, en vía de contestación manifestamos que es absolutamente infundada y totalmente dogmática la apreciación de la accionante que califica como graves, errores simples de tipo aritmético que fueron asentados por los ciudadanos que llenaron los espacios del formato de acta al término de la jornada electoral y que damos contestación en términos estrictamente jurídicos al analizar los elementos existenciales de ésta causal en los capítulos señalados cómo “de hechos y de derecho”. No obstante ello, en éste punto oponemos al planteamiento de la demandante las circunstancia de que habiendo invocado acontecimientos ocurridos durante la jornada electoral, y que no fueron documentados mediante la hoja de incidentes correspondiente, ni siquiera protestados en el momento de ser cantados los resultados de la casilla en la sesión de cómputo municipal, sólo queda, a la luz de una lógica natural entender sus apreciaciones como totalmente subjetivas e imaginarias o en su caso amañadas en un pre-diseño de causal que tampoco le es dable conforme a derecho invocarla para exigir la anulación de un resultado que no le favoreció en una elección válida; es decir, que en términos de legalidad, la parte que provoca una causal de nulidad no puede invocarla en su favor, además de haberle precluido el derecho de pedir el recuento en el momento correspondiente de la jornada de cómputo municipal. Así las cosas, por el peso de las razones expuestas, que revelan la frivolidad de su planteamiento debe desecharse la presente demanda de nulidad. … En otro punto los demandantes pretenden la anulación de la votación recibida en las 42 casillas cuya relación inserto a continuación: … Argumentando que los votos acumulados en estas últimas se les sumaron indebidamente al Partido Revolucionario Institucional, en el momento de realizar el escrutinio y cómputo de aquellas. Al respecto es de asumirse que la posibilidad de errores numéricos en el llenado de los formatos de acta de escrutinio y cómputo de la casilla, puedan existir errores aritméticos o de ubicación de la información, sin embargo el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, ha sostenido reiteradamente que tales anotaciones pueden resultar de un descuido, impericia o falta de cuidado en el llenado, pero que tiene que considerarse que las casillas están integradas por ciudadanos que fueron capacitados en el mejor de los esfuerzos, pero que al no presentarse todos a la instalación de la casilla pueden darse sustituciones con personas de esa misma sección o formados en la línea para votar y que obviamente aún y en el contexto de la buena fe, se pueden dar esos errores sin que trasciendan al ejercicio del sufragio libre y por tanto determinantes en el resultado de la votación y así no se trastoca, por no ser errores sustanciales, la certeza, legalidad e imparcialidad con que la mesa directiva ciudadana recibió la votación en aquella casilla. Por esto debe calificarse de frívola e intrascendente la demanda que hoy se analiza. Siguiendo el orden de los supuestos agravios, tenemos finalmente la reclamación de los inconformes ante la negativa de la autoridad electoral de proceder a abrir los paquetes correspondientes alas casillas 1126 C, 735 C1, 1414 C1, 746 C1, 683 Básica, 1347 C1, 1385 C1, 1381 C1 y 885 C1, por discrepancias en los contenidos de las actas, las cuales fueron coincidentes con las que exhibieron en su momento los diversos representantes de los partidos políticos que participaron en la contienda, y de este modo resultó obvio que el Partido Acción Nacional no tuvo razón para apoyar su moción de apertura de las casillas antes identificadas, de donde resulta que los accionantes siguen en éste primer punto de agravio apoyando su reclamación en apreciaciones subjetivas y dogmáticas carentes de todo fundamento legal, por lo que en sentido contrario pedimos se declare improcedente su demanda por inexistencia de los supuestos agravios. A continuación nos permitimos transcribir los diversos criterios jurisprudenciales respecto al error de las actas y que a la voz rezan: “ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD. De una interpretación al texto de la fracción III del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado

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de Jalisco, para acreditar que existió error en el cómputo de los votos y pueda ser declarada la nulidad de la casilla por la autoridad electoral, es necesario en primer término que el error exista, es decir, que no exista congruencia entre los valores numéricos asentados en las actas de escrutinio y cómputo; posteriormente que aquella diferencia numérica sea determinante, entendiéndose por ello cuando los valores no coincidentes sean iguales o mayores a la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos que ocupan el primer y segundo lugar de la casilla impugnada de tal suerte que se punga en duda la certeza de la votación; o bien que los datos sobre los cuales versa el error u omisión no puedan ser deducidos claramente de otros datos asentados en la propia acta. SEGUNDO AGRAVIO. La parte accionante se duele de que en la jornada electoral la mesa directiva de la amplia lista de casillas que inserta en su escrito inicial, al recibir el voto se integraron por personas distintas a las autorizadas originalmente y que por ello estima que tales funcionarios “Usurparon” funciones y por tanto ejercieron atribuciones que no les correspondían, pero es omisa en aportar todas aquellas circunstancias de modo, tiempo y ejecución que harían posible la comprobación mediante el análisis de los documentos en su caso emitidos (hoja de incidentes) y que serían las materialidades para arribar a la certidumbre de que efectivamente el acto existió y como consecuencia también el agravio. Ahora bien, con la simple vista de las actas de escrutinio y cómputo levantadas el día de la jornada, no se aprecia ningún incidente formulado por cualquiera de los representantes de los partidos actuantes en esa jornada, que se refiera a una sustitución en la que no se hayan cumplido las formalidades que la propia ley electoral previene en sus artículos 306 y 339.1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana por lo que sus reproches son totalmente dogmáticos y carentes de sustento legal para fundar y motivar un agravio que merezca analizarse con seriedad. En tal virtud, desde la perspectiva que anotamos en el punto anterior y que es la precariedad en la información que justificaría la existencia de un agravio verdadero, no se está en la posibilidad de producir una respuesta certera y de contenido veraz relacionada con esa posibilidad planteada. Así pues, negamos para todos los efectos legales la existencia y veracidad del agravio que la accionante hizo consistir bajo la voz “SUSTITUCIÓN Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA”. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “EJERCICIO DE FUNCIONES DISTINTAS A LAS PREVIAMENTE DESIGNADAS. NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD. Si al analizar el acta de la jornada electoral se aprecia que aquellos que fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, lo hicieron en cargos diversos a los que les fueron conferidos previamente, pero se encuentran contemplados dentro del encarte respectivo; ello por si solo sería una irregularidad, por contravenir a lo dispuesto en el artículo 281 de la ley de la materia, pero de ninguna manera sería tal irregularidad considerada como grave, y mucho menos pondría en duda la certeza de la votación recibida en la casilla, ya que se trata de ciudadanos que fueron doblemente insaculados, capacitados y designados para desempeñar funciones en las casillas; y por consiguiente esa circunstancia no produce la constitución de la causa de nulidad prevista en el artículo 355 fracción X ni mucho menos la establecida en la fracción XIII de la ley de la materia, ya que sólo se trata de la omisión de formalidades ad probationem, que pueden ser suplidas por otros medios sin afectar la sustancia de la recepción de la votación. TERCER AGRAVIO. El actor se duele de que diversos servidores públicos intervinieron como miembros de las mesas directivas de casilla, afectando con ello los principios de independencia e imparcialidad, rectores del derecho electoral y que, esas personas pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara (sin comprobarlo) y en su concepto, se vulnera con ello, lo previsto en los artículos, 194, fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III. Al respecto se hace la observación que el dispositivo legal señalado en primer término 194 fracción XII, textualmente previene “1. Para ser funcionario de casilla se requiere:.. XII. Tener modo honesto de vivir” El segundo de los artículos invocados, 636 Párrafo 1 fracción XIII, prevé: “1. La votación recibida en una casilla será nula cuando: … XIII. Alguna persona ajena a la

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mesa directiva haya usurpado las funciones del presidente, secretario o escrutadores” Así mismo, el último de los dispositivos señalados, dispone: “1. Se entienden por violaciones sustanciales: … III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código” Como puede advertirse claramente, resultan inaplicables los dispositivos legales invocados de acuerdo a los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional. Los supuestos servidores públicos (sin comprobarlo, ni acreditar que se hicieron las gestiones pertinentes ante la autoridad respectiva), que señala el partido político actor, son los que se señalan a continuación: … Resulta evidente que, el fundamento que invoca el partido actor resulta inaplicable, porque se refieren a una situación distinta a los argumentos que esgrime para agravios. En concepto de los comparecientes, se debió haber invocado como fundamento de acuerdo a los motivos de agravio, el dispositivo legal que se señala a continuación: articulo 636, párrafo 1, fracción II, del código en comento, que previene expresamente “la votación recibida en una casilla electoral será nula cuando:… II se ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva o de los electores de tal manera, que se afecte la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla;…”. En primer término, el promovente actor, no exhibe prueba alguna que acredite que los funcionarios de la mesa directiva a que hace referencia en su relación, sean funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara, como tampoco demuestra que, haya hecho gestiones ante la misma autoridad para acreditar sus afirmaciones, vulnerando con ello la regla general de la prueba, al tenor del numeral 523, párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que previene: “Que quien afirma está obligado a probar…”; También inobserva lo previsto en el artículo 526, párrafo 1, del mismo ordenamiento legal, porque no se trata de medios de convicción de los cuales hayan existido obstáculos para exhibirlos o acreditar que se hicieron gestiones ANTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA (Ayuntamiento de Guadalajara), lo que debe entenderse que sí estaba a su alcance superar. Por las razones indicadas en los dos párrafos precedentes, se deben declarar infundados los motivos de agravio e inconformidad que argumenta el Partido Acción Nacional porque en tales condiciones se nos deja en total estado de indefensión al no poder acreditar desde luego hechos negativos. Al tenor del artículo 640, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado De Jalisco, “ningún partido o coalición, podrá invocar como causa de nulidad hechos o circunstancias que dolosamente hubiere provocado”; se hace esa consideración tomando en cuenta que, en el proceso electoral se encuentran distintas etapas al tenor de la legislación electoral vigente en el estado, una vez transcurridas, se vuelven definitivas e inatacables, y donde los actores políticos tienen acceso desde la insaculación de ciudadanos, capacitación y finalmente designación; entonces resulta evidente que, dicha conducta fue consentida por el partido político actor y después de la jornada electoral en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección de munícipes, al resultarle adversa la voluntad expresada en las urnas por la ciudadanía, dolosamente hace la impugnación que, por una parte provocó y por otra consintió, razón por la cual se debe declarar infundados los motivos de agravio expresados por el impugnante. De lo anterior podemos llegar a la conclusión de que por los motivos de agravio expresados en el punto TERCERO del escrito de impugnación, resultan infundados. Resulta evidente que los principios rectores de la función electoral que invoca el partido político actor de imparcialidad, independencia, legalidad, certeza y objetividad no se vieron vulnerados en su perjuicio; en consecuencia se puede llegar a la conclusión que el día de la jornada electoral en las casillas que se mencionan en este agravio se protegió y garantizó la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente, porque no se encuentra acreditado de manera alguna, de que hubiera habido siquiera la posibilidad de que servidores públicos hubiesen inhibido esa libertad incluso, con su mera presencia o permanencia, máxime que, se tuvo como vigilantes en cada una de las casillas a los representantes de los partidos políticos, entre ellos, el del actor, en consideración al poder material y jurídico que pudieron haber detentado frente a todos los electores; por ello tampoco se encuentra acreditado con prueba alguna el temor por una posible represalia por parte de la autoridad de la que se afirma, sin comprobar que, son servidores públicos. Entonces no resulta ni siquiera factible, que el electorado se hubiera sentido coaccionado o inhibido; tampoco que esa circunstancia lo hay

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orillado a cambiar el sentido de su voto; tampoco nos encontramos con evidencia alguna de que los electores se hubiesen sentido amenazados velada o supuestamente, el día de la elección para emitir su sufragio, cosa que no ocurrió, ni siquiera alguna circunstancia que se hubiera podido dar en el ánimo interno de la ciudadanía; tampoco se encuentra acreditada, al no existir medio de convicción alguno, que los funcionarios señalados sean servidores públicos y por tanto, que hubiese una posición de cierta subordinación correspondiente en su caso, en relación con la autoridad; es decir en este caso, resulta lógico que el electorado no pudo tomar la presencia de ningún funcionario de las mesas directivas de casilla que se señalan por el impugnante como presencia de la autoridad y por lo tanto, como una fiscalización de la actividad electoral con la tendencia de inclinar el resultado a favor de partido político, coalición o candidato de sus preferencias, repito, en su caso de la autoridad. Por esas razones se estima que independientemente que no se acredito que los funcionarios relacionados por el partió político actor sean funcionarios públicos, tampoco quedó evidenciado de manera alguna, ni siquiera en forma presuncional que se ejerció presión sobre los votantes por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que señala sin acreditar, el carácter de autoridad. En consecuencia, no quedó acreditada de manera alguna que persona alguna haya ejercido a otra coacción física o moral, con el objeto de que ésta hubiese dado su consentimiento para variar el sentido de su voto; tampoco que se haya ejercido apremio o coacción moral sobre persona alguna con la finalidad de provocar determinada conducta que se reflejare en el resultado de la votación de manera decisiva, en las casillas que señala la parte actora en que intervinieron como miembros de la mesa directiva de casilla las personas que han quedado especificadas con los cargos en dichas mesas, y que se indican en la tabla precedente. Se insiste, que no existe medio de convicción alguna para acreditar que los funcionarios señalados tengan cargo de servidor público alguno. En razón de lo anterior deberán declararse infundados e improcedentes los motivos de agravio expresados por el Partido Acción Nacional y en consecuencia, confirmar la votación recibida en las casillas que se han indicado, por ser el reflejo de la voluntad popular mediante el ejercicio, libre, secreto y directo del voto. CUARTO AGRAVIO. Respecto al agravio cuarto del libelo que se contesta, lo negamos rotundamente. En principio como ya se dice anteriormente en éste escrito, el agravio es improcedente por subjetivo, impreciso y por ende frívolo, ya que no precisa las circunstancias de tiempo lugar y modo en que falsamente sostiene se utilizaron en la propaganda electoral de la coalición PRI-VERDE para la elección municipal de Guadalajara, que nos ocupa, diversos símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas, que no se atreve seguramente por su falsedad ni siquiera a describir. Esta omisión impide a nosotros y a la autoridad Jurisdiccional a pronunciarnos con seriedad sobre el caso a estudio y de ahí la improcedencia del agravio. De igual suerte sigue la vaga afirmación de que se hayan asignado 47,500 votos a nuestros candidatos, como producto de una supuesta transacción con una asociación religiosa, esta es realmente una falsedad ideológica al pretender confundir con datos falsos, al pensar que suponiendo sin conceder sea verdadera la oferta, esta se tradujo en votos electorales, que sirvan para medir cuantitativa o cualitativamente su efecto electoral. (Solo así se explica que en otra parte de su demanda pretendan comparar el programa de resultados electorales preliminares PREP con las actas auténticas de la jornada electoral), cuando no se exhibe elemento de convicción alguno que al menos haga presumir indiciariamente la existencia de por si inverosímil, absolutamente contraria al sentido común y falta de respeto a la inteligencia de los ciudadanos electores, de los elementos mínimos de identidad de esos supuestos votantes; de las casillas donde supuestamente se emitió el sufragio en el número de 47,500 o 47, 200 que a su conveniencia manejan según sea su interés; si verdaderamente ejercieron su derecho Constitucional de votar, y de haber sucedido, lo hayan hecho presionados en favor de la coalición que representamos, lo que negamos categóricamente. De las pruebas por ellos exhibidas, particularmente los videos, como dice la autoridad responsable en su informe circunstanciado, en lugar de sustentar su afirmación, la desvirtúan, ya que los pastores en su pronunciamiento se deslindan como institución religiosa de vincularse con partido o candidato alguno y por el contrario a lo sostenido por los actores, recomiendan a sus feligreses que ejerzan el voto secreto como una decisión personal, es decir en plena libertad y que dichas iglesias no influirán en su sentido, en favor o en contra de partido, candidato o coalición alguno.

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Las cuentas cuantitativas y cualitativas a las que a continuación de su agravio se refieren, padecen del mismo síndrome de fraude ideológico, al tratar de confundir mañosamente las cifras dándoles un valor electoral de votos del que carecen y por lo tanto sus cuentas para tratar de justificar la existencia de una causa de nulidad se ve atrapada en su propia mentira, al pretender comparar votos constitucionales recibidos por nuestros representados contra suposiciones subjetivas e irreales para dizque justificar la determinancia en una inexistente causal de nulidad de elección o al menos revertir supuestamente el resultado de la elección, con las cuentas del gran capitán. QUINTO AGRAVIO. Se niega y rechaza contundentemente la existencia de motivos de agravio en perjuicio del demandante a quien se le arroja la carga de la prueba. Si en los agravios anteriores la regla era la presencia de suposiciones alejadas de la realidad, en éste agravio se colma la subjetividad, al dejar de expresar el demandante los más elementales datos que hagan creíble su afirmación de que se rebasó el tope de gastos de campaña autorizados a la coalición que representamos. En efecto, del libelo no se desprende más allá de la afirmación dogmática de que se dio un proceso inequitativo. No se aportan cifras, cuentas, facturas, o cualquier otro elemento técnico que permita suponer el exceso de gasto, que desde luego negamos, además que su cuantificación ni siquiera corresponde a ésta época electoral. Por otra parte no podemos olvidar nosotros, pero al parecer los demandantes si, que las elecciones por respeto a los millones de ciudadanos que gratuitamente y de buena fé ofrecen su tiempo y esfuerzo para llevar a buen puerto una elección, como fue el caso de ésta, sólo pueden ser anuladas por las causas expresamente previstas en la legislación y siempre y cuando hayan sido demostradas plenamente y en todos los casos tipificados, sean causales expresas o genéricas, se deben acreditar los supuestos fácticos y los dogmáticos; esto es, los elementos materiales y los ideológicos, lo que en la especie nunca sucedió en esta indebida e injustificada demanda. EN CUANTO AL CAPITULO DE DERECHO. Son erróneos y sin sustento, los argumentos expresados por los demandantes para motivar la modificación, revocación o nulidad de la elección de la planilla de munícipes, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al tenor de las subsecuentes consideraciones: En efecto, en materia de nulidades electorales por tratarse de un juicio de inconformidad, rige un principio de observancia estricta, y que consiste en que los tribunales electorales solo pueden anular la votación recibida en una casilla o una elección completa, ajustándose rigurosamente a las figuras previstas en la ley, siempre y cuando durante el proceso jurisdiccional se pruebe plenamente que han quedado materializados y probados en forma fehaciente todos y cada unos de los elementos que configuran una hipótesis de nulidad y además, en el caso de algunas nulidades de votación en casilla y siempre en los casos de nulidad de una elección completa, se requiere estrictamente que quede demostrado en forma clara y contundente el efecto determinante (determinancia) que los hechos probados tienen en la elección de que se trata. Este principio fundamental de toda nulidad electoral, puede entenderse mediante la afirmación de que no hay nulidad sin ley que las sancione, es decir, que los tribunales electorales solo pueden anular una elección cuando se den las causas y circunstancias requeridas en la hipótesis de la ley. Este principio es recogido claramente en el texto del artículo 639 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, concordante del contenido del propio artículo 633 del mismo ordenamiento legal antes invocado. Máxime que para la aplicación de la hipótesis de nulidad de una elección, debe tenerse como referente el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, atendiendo sistemática y funcionalmente los dispuesto por los artículos 41 base tercera párrafo primero y 41 base cuarta párrafo primero concordante del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente reza “…Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”. Tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, considerar que los actos públicos válidamente celebrados, como es la elección impugnada en éste juicio, deben privilegiarse en su conservación, toda vez que ya han producido efectos jurídicos y empujarlos hacia la nada, sabiendo que la nada, nada va a producir es ir en contra de la lógica natural con la que se ejercitó el derecho de voto activo de una mayoría electora que expresó válidamente su voluntad mediante el sufragio. Éste voto no debe ser visto como viciado en sus valores, por irregularidades e imperfecciones de forma, que son

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cometidos por un órgano electoral ciudadano no especializado, conformado por personas escogidas al azar y capacitadas como funcionarios a través de una nueva insaculación en un contexto de buena fe y confianza ciudadana. Así las cosas, la sanción de nulidad de la votación o elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dolosamente dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Tiene aplicación a éste caso el siguiente criterio jurisprudencial emitido por éste mismo tribunal y que pedimos se aplique por analogía a éste caso: “DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. SE PRESUME ELABORADA DE BUENA FE. Toda vez que las personas que intervienen como funcionarios de las mesas directivas de casillas son ciudadanos que fueron insaculados al azar y previamente capacitados para sus funciones, no puede considerarse a éstos como profesionales en el Derecho Electoral, por lo tanto en la elaboración de las actas debe considerarse que son elaboradas de buena fe, así mismo, es de observarse que el sentido del voto debe ser preservado cuando no existan causas graves que demuestren plenamente que aquella documental no debe subsistir y que con ello se ponga en duda el resultado de la votación, entre tanto no se actualice una incertidumbre, debe estarse a la aceptación del valor del sufragio. Una de las irregularidades de que se duele el demandante en forma recurrente es la de error o dolo en el cómputo de los votos, a ese respecto se hace el siguiente razonamiento: Conceptualmente el error es una percepción equivocada de la realidad, es decir es cualquier idea o expresión no conforme con la realidad o que tenga diferencias con el valor correcto y que jurídicamente la ausencia de mala fe. El dolo debe entenderse como una conducta que lleva implícita la intención del engaño, es decir, el dolo es un acto de la voluntad, matizado por la simulación, la mentira o la defraudación moral. Así el dolo debe probarse plenamente, porque la simple presunción nunca será suficiente para justificar la anulación de los votos, como en el caso de las casillas que señala la parte demandante sucede. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “DOLO MANIFIESTO. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL. Se entiende por dolo manifiesto aquella conducta consciente y voluntaria, que se ejecuta con el propósito de obtener un resultado determinado e indebido, mediante la simulación, el engaño, el fraude o la mentira. Es manifiesto cuando queda evidente o patente y para efectos procesales cuando se demuestra plenamente, esto es, que el dolo no debe quedar en forma presunta. Para que esta conducta irregular sea causal de nulidad deben acreditarse los elementos siguientes: a). Que existe dolo; b). Que el mismo fue ejecutado durante el escrutinio y cómputo; c). Que esa conducta es atribuible a alguno de los miembros de la mesa directiva de casilla; d). Que tenga como consecuencia el alterar substancialmente la votación o elección. La alteración substancial del resultado de la votación se da cuando el número de votos contados irregularmente resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla o en la elección. Si ese número de votos contados irregularmente resulta igual a la diferencia mencionada no hay certeza de quién es el ganador, porque existe la posibilidad de que el candidato en segundo término haya quedado con el mismo número de votos que el que obtuvo el primer lugar y en ese caso, no habría un ganador. Si ese mismo número irregular es mayor a la citada diferencia mencionada, existe la posibilidad de que el candidato en segundo término haya sido el ganador. En uno u otro caso, esta situación arroja una sombra de duda en el resultado de la votación o elección, y con ello, se afecta el principio de certeza. Por otra parte, señala el demandante que la elección existen muchas actas de escrutinio y cómputo que carecen de la firma de algún funcionario de la mesa directiva, conforme a las exhibidas por los representantes de su partido y que hoy forman parte del acervo documental con que pretende probar sus afirmaciones. Al respecto es de explorado derecho que tal ausencia de firma no es suficiente para presumir que la casilla se instaló, funcionó, contó votos y se cerró sin la presencia de uno de los funcionarios, y de esta manera plantear esta circunstancia como una causal de anulación de la votación recibida, lo que deviene como parte de la frivolidad que determina el planteamiento de nulidad al que hoy damos contestación. Resulta aplicable a lo anterior el criterio de éste mismo tribunal que transcribimos a continuación:

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Con vista del anuncio que hace el demandante de su material probatorio y que según su dicho, son recortes de impresos periodísticos y algunos videos, formulo las siguientes objeciones en cuanto a su contenido y valor probatorio en los términos siguientes: En referencia a los impresos periodísticos, de sus imágenes, textos y pies de fotos resulta claro que tienen que ver con eventos distintos a los organizados en la campaña para presidente municipal de esta ciudad, siendo diferentes los sujetos que aparecen y los motivos ajenos totalmente a la elección municipal, por lo que desde ahora le pido al Magistrado ponente advierta que fueron acompañados a ésta demanda con el exclusivo propósito de generar circunstancias de apariencia que hoy están explotando mediáticamente y con el fin de ensuciar una elección que realmente no pudieron ganar. Esto abona para hacer notarle la frivolidad que abriga ésta inconformidad. En forma preliminar es muy importante hacer notar que entratandose de pruebas técnicas, al igual que las documentales privadas, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la elevada dificultad para comprobar técnicamente de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones, así como los nuevos aparatos cibernéticos, los instrumentos y recursos de tecnología de punta para la obtención de imágenes impresas, fijas o con movimiento, conforme al deseo, gusto o necesidad de quien las confecciona, ya sea a través de ediciones totales o parciales de las representaciones que se quieren captar o de la alteración de las mismas, que colocan a una persona o a varias en un determinado contexto o circunstancia de acuerdo con los intereses del editor y que tales imágenes son capaces a simple vista de dar la impresión de que los sujetos están actuando conforme a una realidad aparente y por supuesto sin que realmente eso haya sucedido. Con esto sólo destaco la facilidad en que cualquier persona puede aparecer en un contexto prediseñado y que por esto el juzgador debe ser sumamente cauto para concederle a éstos productos de la tecnología valor probatorio suficiente para cambiar el sentido ganador y la intención original del sufragante, por lo que desde hoy objeto el valor probatorio de los videos aportados por el demandante. En cuanto a la nulidad planteada por el actor, ésta resulta improcedente, porque no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 638 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco relativo a causas especificas de nulidad particularmente en lo relativo a que se haya impedido el acceso a los representantes de los partidos o se les hubiere expulsado de la casilla, ni tampoco en cuanto al artículo 639 de la misma legislación relativo a causas genéricas, particularmente en cuanto a la fracción III, relativa a que se haya hecho la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados expresamente para ello. En cuanto a la apertura de los paquetes electorales que solicita el impugnante, resulta improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 637 párrafo 5, porque la diferencia entre la planilla triunfadora en la elección formada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no es menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación emitida; tampoco estamos en el supuesto de que la planilla que obtuvo el segundo lugar de la elección sea igual o menor a los votos nulos. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ELABORADA EN LA CASILLA. NO SUBSISTE, SI SE REALIZÓ DE NUEVA CUENTA EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL. Si del contenido de los agravios esgrimidos por el recurrente se advierte que se impugna el acta de escrutinio y cómputo realizada en determinada casilla, y de la pieza de autos formado con motivo de la tramitación del juicio de inconformidad, se desprende que la Comisión Municipal Electoral en uso de sus facultades que le otorga el artículo 331 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, elaboró una nueva con motivo de las irregularidades detectadas y que son alegadas por el recurrente, resulta innecesario el estudio de la original ya que esos errores fueron subsanados, por lo que deberá entenderse que en la elaborada por la comisión se contienen los datos que reflejan el verdadero sentido de la votación. Por otra parte, también denota la conducta frívola del Partido Acción Nacional en la demanda al impugnar en bloque 448 cuatrocientas cuarenta y ocho casillas, argumentando dolosamente que se cometieron violaciones a los principios rectores de la función electoral como lo son: la objetividad, independencia, certeza y legalidad, porque en su concepto se negó por parte de los integrantes de las respectivas mesas directivas de casilla el día de la elección, entregar a los representantes partidistas del actor las respectivas actas correspondientes a la

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jornada electoral; la conducta del impugnante resulta frívola entre otras consideraciones, porque trata de encuadrar la nulidad planteada sin soporte probatorio alguno y por lo tanto suficiente y, en caso de haberse dado éstas conductas que repito no se llevaron a cabo, cabrían en el supuesto de la fracción XII del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que textualmente previene: “1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: … XII. Los funcionarios de casilla hayan negado a los representantes de los partidos políticos el ejercicio de los derechos que en su favor establece este Código; y…”. Desde luego, entre otros derechos la recepción de actas. Como se advierte pues, la conducta de la parte actora resulta totalmente frívola e improcedente. SON APLICABLES EN LO CONDUCENTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES: “PRUEBA. CARGA DE LA. El que afirma esta obligado a probar, por lo tanto el inconforme debe acreditar la razón de su dicho, conforme al artículo 377 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el cual establece: Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma esta obligado a probar. También lo esta el que niega, cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. “ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD. De una interpretación al texto de la fracción III del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, para acreditar que existió error en el cómputo de los votos y pueda ser declarada la nulidad de la casilla por la autoridad electoral, es necesario en primer término que el error exista, es decir, que no exista congruencia entre los valores numéricos asentados en las actas de escrutinio y cómputo; posteriormente que aquella diferencia numérica sea determinante, entendiéndose por ello cuando los valores no coincidentes sean iguales o mayores a la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos que ocupan el primer y segundo lugar de la casilla impugnada de tal suerte que se punga en duda la certeza de la votación; o bien que los datos sobre los cuales versa el error u omisión no puedan ser deducidos claramente de otros datos asentados en la propia acta. “DATOS INVEROSÍMILES ASENTADOS EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL. NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN Y PROCEDE SU RECTIFICACIÓN. En un marco ideal al proceder a analizar el contenido de los datos numéricos que aparecen en las actas de la jornada electoral: número de boletas recibidas; y en la respectiva de escrutinio y cómputo: boletas sobrantes e inutilizadas, ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes; sin embargo en ocasiones los funcionarios de las mesas directivas de casilla plasman en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior o superior a los valores consignados u obtenidos en los otros apartados, sin que medie ninguna explicación racional; ante tal circunstancia dicho dato inverosímil debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato, máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables. OFRECIMIENTO Y APORTACIÓN DE PRUEBAS. PEDIMOS: PRIMERO. Tenernos por presentado en tiempo y forma, en nuestro carácter de Representantes de los partidos políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que forma la coalición “COMPROMISO POR JALISCO”, como parte TERCERO INTERESADO que pedimos se nos reconozca. SEGUNDO. Como de previo y especial pronunciamiento, se entre previo al estudio de fondo, a la causal de NOTORIA IMPROCEDENCIA planteada. TERCERO. Una vez seguido el juicio por sus demás trámites legales, se llegue a sentencia en donde se declaren infundados e inoperantes los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional. CUARTO. Se confirme la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla de munícipes, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, postulada por los partidos políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y

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VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que forma la coalición “COMPROMISO POR JALISCO”.

GUADALAJARA, JALISCO A 16 DE JULIO DE 2012…”

En consecuencia y dado que el actor hace valer en su

demanda diversos argumentos respecto de las casillas cuya

votación es impugnada, por las causales II, III, XIII, previstas

en el artículo 636 párrafo 1, del código comicial, éste Tribunal

Electoral considera pertinente, insertar la siguiente tabla

explicativa de las casillas y su relación con las causales, por

las que se hará su estudio en el presente procedimiento.

Sin que pase desapercibido para esta autoridad

resolutora; que dentro del sistema de nulidad de votación de

identificarse la que se impugna, así como la causal

específica, ya que es al demandante al que le compete

cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la

afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe

hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita

se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de

ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan,

pues no basta que se diga de manera vaga, general e

imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo

irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse

satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor

importancia, porque, además de que al cumplirla da a

conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a

quienes figuran como su contraparte —la autoridad

responsable y los terceros interesados—, que en el asunto

sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y

prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes

son omisos en narrar los eventos en que descansan sus

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pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues

malamente se permitiría que a través de los medios de

convicción se dieran a conocer hechos no aducidos,

integradores de causales de nulidad no argüidas de manera

clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente

observada por el reclamante, no podría permitirse que la

autoridad jurisdiccional, abordara el examen de causales de

nulidad no hechas valer como lo marca la ley.

A continuación en forma esquemática por las cáusales

de nulidad de las previstas por el artículo 636 del código

electoral, se abordará por parte de este órgano jurisdiccional

su estudio:

------------------------------------------------------------------------------

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-----------------------------------------------------------------------------

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CASILLA

ESTUDIO POR CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ

MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO

I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

1.

572 B X

2.

577 B X

3.

578 B X

4.

578 C1 X

5.

582 B X X X

6.

582 C1 X

7.

584 B X X

8.

584 C1 X

9.

604 B X

10.

606 B X

11.

608 B X

12.

608 C1 X

13.

609 C1 X X

14.

611 B X

15.

611 C1 X

16.

612 C1 X

17.

613 B X

18.

613 C1 X

19.

614 B X X

20.

614 C1 X X

21.

615 B X X

22.

617 C1 X

23.

622 B X

24.

624 B X

25.

633 B X

26.

634 C1 X

27.

636 C1 X

28.

637 C1 X

29.

638 C1 X

30.

639 B X

31.

639 C1 X

32.

640 B X

33.

641 B X

34.

641 C1 X

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63

35.

643 B X

36.

644 B X

37.

644 C1 X

38.

645 B X

39.

645 C1 X

40.

645 C2 X

41.

646 B X

42.

646 C1 X

43.

647 B X

44.

647 C1 X

45.

647 C2 X

46.

648 B X

47.

648 C1 X

48.

649 B X

49.

649 C1 X

50.

650 B X

51.

650 C1 X

52.

651 B X

53.

651 C1 X

54.

652 B X

55.

652 C1 X

56.

654 B X

57.

654 C1 X X

58.

655 B X

59.

655 C1 X

60.

656 B X X

61.

658 B X

62.

659 B X

63.

660 B X

64.

661 B X

65.

661 C1 X

66.

662 B X

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64

67.

662 C1 X

68.

663 B X

69.

664 C1 X

70.

665 B X

71.

665 C1 X

72.

666 C1 X

73.

666 C2

X

74.

667 B X

75.

667 C1 X

76.

668 C1 X

77.

669 B X X

78.

669 C1 X

79.

670 B X

80.

671 B X

81.

671 C1 X

82.

672 B X

83.

672 C1 X X

84.

673 C1 X

85.

674 B X

86.

675 C1 X

87.

676 C1 X

88.

677 B X

89.

677 C1 X X

90.

678 B X

91.

679 B X X

92.

679 C1 X

93.

680 B X X

94.

680 C1 X X

95.

681 B X

96.

681 C1 X

97.

682 B X X

98.

682 C1 X X

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99.

683 B X

100.

683 C1 X X

101.

684 B X

102.

685 B X X

103.

685 C1 X

104.

685 C2 X X

105.

686 B X

106.

687 C1 X

107.

688 B X

108.

693 C1 X X

109.

694 B X

110.

697 C1 X

111.

698 B X

112.

698 C1 X

113.

700 C1 X

114.

701 C1 X

115.

702 C1 X X

116.

703 B X

117.

703 C1 X

118.

704 B X

119.

705 B X

120.

705 C1 X

121.

706 C1 X

122.

708 B X

123.

708 C1 X

124.

709 C1 X

125.

710 B X

126.

710 C2 X

127.

712 C2 X

128.

712 C4 X

129.

713 B X

130.

713 C1 X

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131.

716 B X

132.

716 C1 X X

133.

717 B X

134.

717 C1 X

135.

718 C1 X

136.

720 B X

137.

720 C1 X

138.

721 B X

139.

721 C1 X

140.

722 C1 X

141.

723 C1

X

142.

724 B X

143.

724 C2 X

144.

725 B X

145.

726 C1 X

146.

727 C2 X

147.

728 C1 X

148.

729 B X

149.

729 C1 X

150.

730 C1 X X

151.

731 B X

152.

732 B X

153.

734 C1 X

154.

735 B X

155.

735 C1 X

156.

736 B X

157.

736 C2 X

158.

737 B X

159.

738 B

X

160.

738 C1 X

161.

739 B X

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67

162.

739 C1 X

163.

740 B X

164.

740 C1 X

165.

741 B X

166.

741 C1 X

167.

742 B X

168.

743 B X

169.

744 B X

170.

744 C1 X

171.

745 B X

172.

745 C1 X

173.

746 B X

174.

746 C1 X

175.

748 B X

176.

748 C1 X

177.

749 C2 X

178.

750 B X

179.

750 C1 X

180.

751 C1 X X

181.

751 C2 X

182.

752 B X X

183.

752 C1 X X X

184.

753 B X X X

185.

753 C1 X X

186.

754 B X

187.

755 B X

188.

755 C1 X

189.

756 B X X

190.

771 B X

191.

771 C1 X

192.

772 B X

193.

772 C1 X

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194.

773 C1 X

195.

774 B X X

196.

774 C1 X

197.

776 B X

198.

776 C1 X

199.

779 B X

200.

779 C1 X X

201.

780 B X

202.

780 C1 X

203.

781 B X

204.

781 C1 X

205.

782 B X X

206.

782 C1 X

207.

783 B X

208.

784 C1 X

209.

790 B X

210.

790 C1 X X

211.

791 B X X

212.

791 C1 X

213.

791 C2 X

214.

792 B X

215.

792 C1 X

216.

796 B X

217.

816 C1 X X

218.

818 B X X

219.

823 C1 X

220.

828 C1 X

221.

830 B X

222.

839 B X

223.

839 C2 X

224.

840 B X

225.

840 C1 X

Page 69: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

69

226.

841 B X X

227.

841 C1 X X

228.

842 B X

229.

842 C1 X

230.

842 C2 X

231.

843 B X

232.

843 C1 X

233.

844 B X X

234.

844 C1 X

235.

844 C2 X

236.

845 B X

237.

845 C2 X

238.

846 C1 X

239.

847 C1 X

240.

850 B X

241.

850 C1 X

242.

851 B X

243.

851 C1 X

244.

851 C2 X

245.

852 B X

246.

852 C2 X

247.

853 B X

248.

853 C2 X

249.

855 C2 X

250.

856 C1 X

251.

856 C3 X

252.

858 B X

253.

859 C1 X X

254.

860 C1 X

255.

861 B X

256.

864 B X

257.

866 B X

Page 70: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

70

258.

866 C1 X

259.

867 B X

260.

868 C1 X

261.

868 C2 X

262.

869 B X

263.

869 C1 X

264.

870 B X

265.

871 C1 X

266.

873 B X X

267.

873 C1 X

268.

873 C2 X

269.

874 C2 X

270.

874 C3 X

271.

875 B X

272.

875 C1 X

273.

875 C2 X

274.

875 C3 X

275.

876 B X

276.

876 C1 X

277.

876 C2 X

278.

877 B X X

279.

877 C1 X

280.

878 B X

281.

878 C1 X

282.

881 C1 X

283.

881 C2 X

284.

885 C1 X

285.

886 B X

286.

891 B X

287.

891 C1 X

288.

893 C1 X

289.

893 C2 X X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

71

290.

893 C3 X

291.

895 B X

292.

895 C2 X

293.

896 B X X

294.

896 C1 X

295.

898 C1 X

296.

899 B X

297.

899 C1 X

298.

900 B X

299.

900 C1 X X

300.

900 C2 X X

301.

901 B X

302.

902 C3 X

303.

903 C2 X

304.

905 C1 X

305.

906 B X

306.

907 B X

307.

908 B X

308.

908 C1 X

309.

909 B X

310.

909 C1 X

311.

910 B X

312.

910 C1 X

313.

910 C2 X

314.

911 B X

315.

911 C1 X

316.

912 B X X

317.

912 C1 X

318.

913 B X X

319.

913 C1 X

320.

914 B X

321.

914 C1 X

Page 72: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

72

322.

914 C2 X

323.

915 B X

324.

915 C1 X

325.

917 B X

326.

917 C1 X

327.

917 C2 X

328.

918 B X

329.

918 C1 X

330.

918 C2 X

331.

918 C3 X X

332.

920 B X

333.

920 C1 X

334.

920 C2 X

335.

921 C1 X

336.

923 B X

337.

923 C1 X

338.

923 C2 X

339.

923 C3 X

340.

925 C1 X

341.

925 C2 X X X

342.

925 C3 X

343.

927 C1 X

344.

927 C2 X

345.

928 B X

346.

928 C2 X

347.

929 B X

348.

929 C1 X

349.

930 B X

350.

931 B X

351.

932 B X

352.

933 B X

353.

933 C1 X X

Page 73: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

73

354.

935 B X

355.

935 C1 X

356.

937 B X

357.

937 C1 X

358.

938 B X

359.

938 C1 X X

360.

939 C1 X X

361.

940 B X

362.

941 B X

363.

941 C1 X

364.

942 B X X

365.

946 B X X

366.

947 B X

367.

949 B X

368.

950 B X

369.

950 C1 X

370.

951 B X

371.

954 C1 X X

372.

955 B X

373.

955 C1 X

374.

956 B X

375.

956 C1 X X

376.

957 B X

377.

958 B X

378.

958 C1 X

379.

959 B X

380.

959 C1 X X

381.

960 B X

382.

960 C1 X X

383.

961 B X

384.

961 C1 X

385.

963 C1 X

Page 74: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

74

386.

965 B X

387.

966 B X

388.

966 C1 X

389.

967 B X

390.

968 B X

391.

969 B X

392.

973 C1 X

393.

975 C1 X X

394.

976 B X

395.

977 B X

396.

978 C1 X

397.

981 B X

398.

982 B X

399.

982 C1 X

400.

984 C1 X

401.

988 B X

402.

988 C1 X

403.

989 C1 X

404.

990 B X

405.

990 C1 X

406.

990 C2 X

407.

991 C1 X

408.

993 B X

409.

994 B X

410.

1000 B X

411.

1001 C1 X

412.

1002 B X

413.

1003 C1 X

414.

1007 C1 X

415.

1008 C1 X

416.

1008 C2 X

417.

1009 B X

Page 75: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

75

418.

1011 B X

419.

1012 C1 X

420.

1013 B X

421.

1013 C1 X

422.

1014 B X X

423.

1015 C1 X

424.

1016 C1 X

425.

1017 B X

426.

1017 C1 X X

427.

1018 B X

428.

1019 C1 X

429.

1020 B X

430.

1021 B X X X

431.

1021 C1 X

432.

1024 B X

433.

1024 C1 X

434.

1025 B X

435.

1025 C1 X

436.

1026 B X

437.

1027 B X X

438.

1027 C1 X

439.

1028 B X

440.

1029 B X

441.

1030 B X

442.

1030 C1 X

443.

1031 B X

444.

1032 B X X

445.

1033 B X

446.

1035 B X X

447.

1036 B X

448.

1036 C1 X

449.

1038 B X

Page 76: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

76

450.

1038 C1 X

451.

1040 B X

452.

1041 B X

453.

1043 B X

454.

1044 B X

455.

1045 B X

456.

1046 B X

457.

1047 B X

458.

1048 B X

459.

1049 B X

460.

1050 B X X

461.

1051 B X

462.

1065 B X X

463.

1065 C1 X

464.

1066 B X

465.

1067 B X

466.

1068 C1 X

467.

1069 B X

468.

1070 C1 X

469.

1074 B X

470.

1074 C1 X

471.

1080 B X

472.

1081 B X

473.

1084 B X

474.

1086 B X

475.

1097 B X X

476.

1097 C1 X

477.

1099 B X

478.

1100 C1 X

479.

1101 C1 X

480.

1103 B X

481.

1103 C2 X

Page 77: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

77

482.

1106 B X

483.

1107 B X X

484.

1107 C1 X X

485.

1110 C1 X

486.

1111 B X X

487.

1111 C1 X X

488.

1112 B X

489.

1112 C1 X

490.

1114 B X

491.

1116 B X

492.

1117 C1 X

493.

1124 B X

494.

1126 C1 X

495.

1133 B X

496.

1133 C1 X X

497.

1136 B X

498.

1136 C1 X X X

499.

1137 B X

500.

1138 B X

501.

1139 B X

502.

1139 C1 X

503.

1140 B X

504.

1140 C1 X

505.

1145 C1 X X

506.

1146 B X

507.

1146 C1 X

508.

1148 B X X

509.

1150 C1 X

510.

1153 B X

511.

1153 C1 X X

512.

1154 C1 X

513.

1156 B X

Page 78: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

78

514.

1156 C1 X

515.

1157 B X

516.

1166 B X X

517.

1169 B X

518.

1169 C1 X

1170 B X

519.

1171 B X X

520.

1171 C1 X

521.

1172 B X

522.

1173 B X

523.

1174 C1 X

524.

1175 B X X

525.

1176 B X X

526.

1176 C1 X

527.

1177 B X

528.

1177 C1 X

529.

1178 B X

530.

1178 C1 X

531.

1179 B X

532.

1179 C1 X

533.

1180 B X X

534.

1180 C1 X

535.

1181 C2 X

536.

1183 B X

537.

1187 B X

538.

1187 C1 X

539.

1187 C2 X

540.

1188 B X

541.

1188 C1 X

542.

1188 C2 X

543.

1189 B X X

544.

1189 C1 X

545.

1189 C2 X

Page 79: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

79

546.

1190 B X

547.

1190 C1 X

548.

1191 C1 X

549.

1192 B X

550.

1192 C1 X

551.

1192 C2 X

552.

1193 C1 X

553.

1193 C3 X

554.

1193 C4 X

555.

1193 C5 X

556.

1193 C6 X

557.

1194 C1 X

558.

1194 C2 X

559.

1194 C3 X

560.

1195 C1 X

561.

1196 B X

562.

1196 C1 X

563.

1196 C2 X X

564.

1196 C3 X

565.

1197 B X

566.

1197 C1 X

567.

1197 C2 X

568.

1197 C3 X

569.

1198 C1 X

570.

1198 C2 X X

571.

1199 C1 X

572.

1200 C2 X X

573.

1200 C3 X X

574.

1201 B X X

575.

1202 B X

576.

1202 C1 X X

577.

1203 B X

Page 80: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

80

578.

1204 C2 X

579.

1205 B X

580.

1205 C1 X X

581.

1205 C2 X

582.

1206 B X

583.

1206 C1 X

584.

1206 C2 X X

585.

1207 C1 X

586.

1207 C2 X X

587.

1207 C3 X

588.

1208 B X

589.

1208 C2 X

590.

1209 B X

591.

1209 C1 X X

592.

1209 C2 X

593.

1209 C3 X X

594.

1210 B X X

595.

1210 C1 X

596.

1211 B X

597.

1212 B X

598.

1212 C1 X X

599.

1213 C2 X

600.

1214 B X

601.

1215 B X

602.

1215 C1 X

603.

1216 C2 X X

604.

1216 C3 X

605.

1217 B X

606.

1217 C2 X

607.

1218 B X X

608.

1218 C1 X X

609.

1219 B X X

Page 81: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

81

610.

1219 C1 X

611.

1219 C2 X

612.

1220 B X

613.

1220 C1 X X

614.

1220 C2 X

615.

1221 B X

616.

1221 C1 X

617.

1222 B X

618.

1222 C1 X

619.

1223 B X

620.

1223 C1 X

621.

1224 C2 X

622.

1224 C4 X X

623.

1225 B X

624.

1225 C1 X X

625.

1226 B X

626.

1226 C1 X

627.

1227 B X

628.

1227 C1 X

629.

1227 C2 X

630.

1228 C1 X

631.

1230 C1 X

632.

1231 B X

633.

1231 C1 X

634.

1232 C1 X

635.

1233 C1 X

636.

1233 C2 X

637.

1234 B X

638.

1234 C1 X

639.

1234 C2 X X

640.

1235 B X

641.

1235 C1 X

Page 82: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

82

642.

1235 C2 X

643.

1236 B X

644.

1236 C1 X X

645.

1236 C2 X

646.

1237 B X

647.

1237 C2 X

648.

1238 B X

649.

1239 B X

650.

1239 C1 X

651.

1239 C2 X X

652.

1240 B X

653.

1240 C1 X

654.

1241 C1 X

655.

1242 B X

656.

1242 C3 X

657.

1243 B X

658.

1243 C1 X X

659.

1243 C2 X

660.

1244 B X

661.

1244 C2 X

662.

1245 B X

663.

1246 C1 X

664.

1247 C1 X

665.

1248 C2 X X

666.

1249 C1 X

667.

1249 C2 X

668.

1249 C3 X

669.

1250 C1 X X

670.

1251 B X

671.

1251 C1 X X

672.

1255 B X

673.

1255 C1 X X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

83

674.

1256 B X

675.

1256 C1 X

676.

1256 C2 X

677.

1257 B X

678.

1257 C2 X X

679.

1259 B X

680.

1260 B X X

681.

1260 C1 X X

682.

1261 C1 X

683.

1261 C3 X X

684.

1262 B X

685.

1262 C1 X

686.

1263 B X

687.

1264 B X

688.

1264 C1 X

689.

1265 B X

690.

1265 C1 X

691.

1266 C1 X

692.

1267 B X

693.

1267 C1 X

694.

1267 C2 X

695.

1268 B X

696.

1268 C1 X

697.

1268 C2 X

698.

1269 B X

699.

1269 C1 X

700.

1270 B X

701.

1270 C1 X

702.

1270 C2 X

703.

1271 B X

704.

1271 C1 X X

705.

1271 C2 X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

84

706.

1272 B X

707.

1272 C1 X

708.

1272 C2 X

709.

1273 C1 X

710.

1273 C2 X

711.

1274 B X

712.

1274 C1 X X

713.

1274 C2 X

714.

1275 B X

715.

1275 C1 X

716.

1276 B X

717.

1276 C1 X

718.

1277 B X

719.

1277 C1 X

720.

1278 B X

721.

1278 C1 X

722.

1280 C1 X

723.

1280 C2 X

724.

1282 C1 X

725.

1283 B X

726.

1285 B X

727.

1285 C1 X

728.

1286 C1 X X

729.

1287 B X

730.

1288 C2 X

731.

1289 C1 X

732.

1290 B X

733.

1290 C1 X

734.

1291 B X

735.

1292 B X

736.

1292 C1 X

737.

1294 B X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

85

738.

1295 B X X

739.

1295 C1 X

740.

1304 C1 X X

741.

1305 C1 X

742.

1311 C1 X

743.

1312 B X

744.

1313 B X

745.

1313 C1 X

746.

1314 C1 X

747.

1315 B X

748.

1316 B X

749.

1316 C1 X

750.

1318 B X

751.

1319 B X

752.

1319 C1 X

753.

1319 C2 X

754.

1320 B X

755.

1320 C1 X

756.

1322 B X

757.

1322 C1 X

758.

1323 B X

759.

1323 C1 X

760.

1324 B X

761.

1324 C1 X

762.

1325 B X

763.

1325 C1 X

764.

1326 B X

765.

1326 C1 X

766.

1327 B X

767.

1327 C1 X

768.

1327 C2 X

769.

1328 B X

Page 86: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

86

770.

1328 C1 X

771.

1328 C2 X

772.

1328 C3 X

773.

1329 B X

774.

1329 C1 X

775.

1330 B X

776.

1330 C1 X

777.

1330 C2 X

778.

1330 C3 X

779.

1331 B X

780.

1331 C1 X

781.

1331 C2 X

782.

1331 C3 X

783.

1331 C4 X

784.

1332 B X

785.

1332 C1 X

786.

1332 C2 X

787.

1332 C3 X

788.

1333 B X

789.

1333 C1 X

790.

1333 C2 X

791.

1333 C3 X

792.

1334 B X

793.

1335 B X

794.

1335 C1 X

795.

1336 B X

796.

1336 C1 X

797.

1336 C2 X

798.

1336 C3 X

799.

1337 B X

800.

1338 B X

801.

1338 C1 X

Page 87: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

87

802.

1339 B X

803.

1339 C1 X

804.

1340 C1 X

805.

1340 C2 X

806.

1341 B X

807.

1341 C2 X

808.

1342 B X

809.

1342 C1 X

810.

1343 B X

811.

1343 C1 X X

812.

1344 B X

813.

1344 C1 X

814.

1345 B X

815.

1346 B X

816.

1347 B X

817.

1347 C1 X

818.

1349 B X

819.

1358 C2 X

820.

1359 B X

821.

1360 B X

822.

1361 B X

823.

1361 C1 X X

824.

1362 B X

825.

1363 C1 X

826.

1365 B X

827.

1366 C1 X

828.

1369 B X

829.

1369 C1 X

830.

1371 B X

831.

1371 C1 X

832.

1371 C2 X

833.

1372 B X

Page 88: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

88

834.

1373 C1 X

835.

1373 C2 X X X

836.

1374 C1 X

837.

1375 C1 X

838.

1377 B X

839.

1378 C1 X

840.

1378 C2 X

841.

1378 C3 X

842.

1379 B X

843.

1379 C2 X

844.

1380 C1 X

845.

1380 C2 X X

846.

1381 B X X

847.

1381 C1 X

848.

1382 B X

849.

1382 C1 X

850.

1383 C1 X X

851.

1384 B X X

852.

1384 C1 X

853.

1385 B X

854.

1385 C1 X

855.

1385 C2 X

856.

1386 B X

857.

1386 C1 X

858.

1387 C1 X X

859.

1387 C2 X

860.

1388 B X X

861.

1389 B X

862.

1389 C1 X

863.

1389 C2 X X

864.

1390 B X

865.

1390 C1 X

Page 89: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

89

866.

1391 B X

867.

1391 C1 X

868.

1393 B X X

869.

1394 C1 X

870.

1395 B X X

871.

1395 C1 X X

872.

1395 C2 X

873.

1396 B X X

874.

1396 C1 X

875.

1397 B X

876.

1397 C1 X

877.

1397 C3 X

878.

1398 B X

879.

1401 C2 X

880.

1402 B X X

881.

1402 C1 X X

882.

1403 B X

883.

1403 C1 X

884.

1403 C2 X

885.

1404 C1 X

886.

1405 B X

887.

1405 C1 X

888.

1406 C1 X X

889.

1407 B X

890.

1407 C1 X

891.

1407 C2 X X

892.

1409 B X

893.

1409 C2 X

894.

1410 C1 X

895.

1411 B X X

896.

1411 C1 X X

897.

1412 C1 X

Page 90: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

90

898.

1413 B X

899.

1413 C1 X

900.

1414 B X

901.

1414 C1 X

902.

1415 B X

903.

1415 C1 X

904.

1416 C1 X

905.

1416 C2 X

906.

1417 B X

907.

1417 C2 X

908.

1418 C1 X

909.

1419 C1 X

910.

1420 B X

911.

1420 C1 X

912.

1421 B X

913.

1421 C1 X

914.

1422 B X

915.

1422 C2 X

916.

1423 C1 X

917.

1424 C2 X

918.

1426 B X

919.

1426 C1 X X

920.

1427 B X

921.

1427 C1 X X

922.

1427 C2 X

923.

1428 B X

924.

1428 C1 X

925.

1429 B X

926.

1429 C1 X

927.

1430 C1 X

928.

1431 B X

929.

1431 C1 X

Page 91: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

91

930.

1431 C2 X

931.

1432 B X

932.

1432 C1 X

933.

1433 B X X

934.

1433 C1 X X

935.

1434 B X X

936.

1434 C1 X X

937.

1435 B X

938.

1435 C2 X X

939.

1435 C3 X X

940.

1436 B X

941.

1436 C1 X

942.

1436 C2 X

943.

1437 B X

944.

1437 C1 X

945.

1438 B X

946.

1439 B X

947.

1441 B X

948.

1441 C1 X X

949.

1443 B X

950.

1444 B X

951.

1444 C1 X

952.

1445 B X

953.

1446 B X

954.

1447 C1 X X

955.

1448 B X

956.

1449 B X

957.

1449 C1 X

958.

1450 B X

959.

1452 B X X

960.

1452 C2 X X

961.

1453 C1 X X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

92

962.

1454 B X

963.

1454 C1 X

964.

1455 C2 X

965.

1456 B X

966.

1456 C2 X

967.

1458 C1 X

968.

1459 B X

969.

1459 C1 X

970.

1459 C2 X

971.

1460 B X

972.

1460 C1 X

973.

1461 C1 X

974.

1462 B X

975.

1462 C1 X

976.

1463 C1 X

977.

1464 B X

978.

1464 C1 X

979.

1465 B X X

980.

1465 C1 X

981.

1465 C2 X

982.

1466 B X

983.

1466 C1 X

984.

1467 B X

985.

1467 C1 X X

986.

1467 C2 X

987.

1468 B X

988.

1468 C1 X

989.

1469 C1 X

990.

1470 B X

991.

1470 C2 X X X

992.

1472 B X

993.

1472 C1 X X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

93

994.

1473 B X

995.

1473 C2 X

996.

1474 B X

997.

1474 C1 X

998.

1474 C2 X

999.

1475 C1 X

1000.

1475 C2 X

1001.

1476 B X

1002.

1476 C1 X

1003.

1476 C2 X

1004.

1477 B X

1005.

1477 C1 X

1006.

1477 C2 X

1007.

1478 B X

1008.

1479 B X

1009.

1479 C1 X

1010.

1480 B X

1011.

1480 C1 X X

1012.

1481 B X

1013.

1481 C1 X

1014.

1481 C2 X X

1015.

1482 B X

1016.

1482 C1 X X

1017.

1482 C2 X

1018.

1483 B X

1019.

1483 C1 X X

1020.

1483 C2 X

1021.

1484 C1 X

1022.

1484 C5 X

1023.

1485 B X

1024.

1485 C1 X

1025.

1486 B X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

94

1026.

1487 B X

1027.

1487 C1 X

1028.

1488 B X

1029.

1489 B X

1030.

1490 B X

1031.

1491 B X

1032.

1491 C1 X

1033.

1492 C1 X

1034.

1493 C1 X

1035.

1494 B X X

1036.

1494 C1 X

1037.

1495 B X X

1038.

1496 B X

1039.

1497 B X X

1040.

1497 C1 X

1041.

1498 B X

1042.

1498 C2 X

1043.

1499 B X

1044.

1499 C2 X

1045.

1504 B X

1046.

1504 C1 X

1047.

1505 C1 X

1048.

1506 C1 X

1049.

1507 C1 X

1050.

1508 C1 X

1051.

1510 B X

1052.

1510 C1 X

1053.

1512 B X

1054.

1512 C1 X

1055.

1513 B X

1056.

1513 C1 X

1057.

1514 B X

Page 95: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

95

*Fueron impugnadas en el escrito de demanda pero no existen, 1273 C3, 1321C3,

1372 C2.

Por lo que todos y cada uno de los agravios expresados

o deducidos en torno a cada una de las casillas cuya

votación se impugna, serán estudiados y analizados en los

1058.

1514 C1 X

1059.

1515 B X

1060.

1515 C1 X

1061.

1516 C1 X

1062.

1517 B X

1063.

1517 C1 X

1064.

1517 C2 X

1065.

1521 C1 X

1066.

1522 C1 X

1067.

1525 B X

1068.

1525 C1 X

1069.

1526 B X X

1070.

1526 C1 X X

1071.

1526 C2 X

1072.

1527 B X

1073.

1528 C1 X

1074.

1529 B X

1075.

1529 C1 X X

1076.

1530 C1 X

1077.

1534 B X

1078.

1536 B X

1079.

1542 B X X

1080.

1546 C1 X

1081.

2599 C1 X X

1082.

2600 C1 X

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

96

subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo

al orden en que se encuentran previstas las causales de

nulidad de votación especifica recibida en casilla en el

artículo 636 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco:

VI. CONSIDERANDO. PRIMER AGRAVIO.

El partido político actor en el apartado denominado,

“AGRAVIOS PRIMERO ERROR ARITMÉTICO” solicitó que se

abrieran los paquetes electorales de “448” casillas, argumentando

que:

“Por lo anterior, dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad

electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de

exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a

las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746

Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613

Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885

Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el

mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos

en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose

evidente la anomalía ya que fueron computados un total de 10,546 votos del

total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas

por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de

México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento

Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral,

como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad,

traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después

de la jornada electoral...En el mismo supuesto violatorio de los principios

rectores del derecho electoral, como son objetividad, imparcialidad,

independencia, certeza y legalidad, se encuentran 448 casillas, que

corresponden a la elección de munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la

jornada electoral celebrada el día 1 primero de julio del año 2012, toda vez

que en la jornada electoral antes descrita los integrantes de las mesas

directivas de casilla, se negaron a entregar los juegos de actas

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correspondientes a la jornada electoral a los representantes del Partido

Acción Nacional antela mesa directiva de casilla, debidamente autorizados

por el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.….. Por tal

circunstancia, solicitamos la apertura de los paquetes correspondientes a las

casillas enlistadas a continuación…”

Ahora bien, el actor en su demanda (visible a fojas 17 del

tomo I), vierte una relación o lista de las siguientes 448 casillas;

“casillas 0578C01, 0608C01, 0613C01, 0615B, 0617C01, 0641B,

0641C01, 0643B, 0644B, 0644C01, 0645B, 0645C01, 0645C02,

0646B, 0646C01, 0647B, 0647C01, 0647C02, 0648B, 0648C01,

0649B, 0649C01, 0650B, 0650C01, 0651B, 0651C01, 0652B,

0652C01, 0655B, 0655C01, 0661C01, 0666C02, 0667C01, 0673C01,

0676C01, 0686B, 0698B, 0703C01, 0708B, 0716B, 0723C01,

0727C02, 0729B, 0729C01, 0731B, 0734C01, 0737B, 0738B,

0738C01, 0739B, 0739C01, 0740B, 0740C01, 0748B, 0772C01,

0773C01, 0774C01, 0781B, 0782C01, 0784C01, 0790B, 0791C02,

0792B, 0823C01, 0841B, 0841C01, 0842B, 0842C01, 0842C02,

0843C01, 0844B, 0844C02, 0846C01, 0847C01, 0850B, 0850C01,

0851B, 0851C01, 0851C02, 0852B, 0852C02, 0853B, 0853C02,

0855C02, 0856C01, 0859C01, 0860C01, 0861B, 0864B, 0866B,

0866C01, 0867B, 0868C02, 0869B, 0869C01, 0871C01, 0873B,

0873C01, 0873C02, 0874C02, 0874C03, 0875B, 0875C01, 0875C02,

0875C03, 0876B, 0876C01, 0877B, 0877C01, 0878B, 0878C01,

0881C01, 0881C02, 0895B, 0895C02, 0896B, 0896C01, 0898C01,

0899B, 0899C01, 0900B, 0900C01, 0900C02, 0901B, 0902C03,

0903C02, 0905C01, 0906B, 0909B, 0909C01, 0910B, 0910C01,

0910C02, 0913B, 0914C01, 0914C02, 0917B, 0917C01, 0917C02,

0918B, 0920B, 0920C01, 0923C01, 0923C02, 0925C02, 0925C03,

0928B, 0929B, 0929C01, 0931B, 0932B, 0933B, 0941B, 0955C01,

0956B, 0958C01, 0959B, 0959C01, 0960B, 0960C01, 0961B,

0961C01, 0966B, 0966C01, 0967B, 0973C01, 0976B, 0977B,

0978C01, 0981B, 0982B, 0982C01, 0988B, 0988C01, 0989C01,

0990B, 0990C01, 0990C02, 0991C01, 0993B, 0994B, 1001C01,

1008C01, 1008C02, 1017B, 1017C01, 1018B, 1019C01, 1020B,

1021C01, 1024C01, 1025C01, 1027C01, 1028B, 1029B, 1030B,

1030C01, 1033B, 1036B, 1038C01, 1041B, 1046B, 1049B, 1069B,

1070C01, 1074B, 1074C01, 1116B, 1117C01, 1139B, 1140B, 1170B,

1171C01, 1177C01, 1178C01, 1179B, 1179C01, 1180B, 1187C02,

1192B, 1195C01 ,1196B, 1199C01, 1200C03, 1207C02, 1207C03,

1216C03, 1220B, 1221B ,1222B ,1222C01, 1223C01, 1225B,

1225C01, 1226B, 1226C01, 1227B, 1227C01, 1227C02, 1232C01,

1234B, 1234C01, 1234C02, 1235C01, 1236C02, 1237B, 1239B,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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1239C01, 1239C02, 1240C01, 1241C01, 1243B, 1244B, 1245B,

1247C02, 1249C01, 1249C03, 1255B, 1256C02, 1259B, 1262B,

1264C01, 1265B, 1267B, 1267C01, 1267C02, 1269B, 1269C01,

1270B, 1270C01, 1270C02, 1273C02, 1274B, 1274C01, 1274C02,

1275B, 1275C01, 1276B, 1276C01, 1277B, 1277C01, 1282C01,

1285C01, 1292B, 1295C01, 1311C01, 1313C01, 1314C01, 1316B,

1316C01, 1319B, 1319C02, 1320B, 1322C01, 1323B, 1324B,

1324C01, 1325B, 1325C01, 1326B, 1326C01, 1327C01, 1328B,

1328C01, 1328C02, 1328C03, 1329B, 1329C01, 1330B, 1330C01,

1330C02, 1330C03, 1331B, 1331C01, 1331C02, 1331C03, 1331C04,

1332B, 1332C01, 1332C02, 1332C03, 1333B, 1333C01, 1333C02,

1333C03, 1335B, 1335C01, 1336B, 1336C01, 1336C02, 1336C03,

1339B, 1340C01, 1342B, 1342C01, 1343B, 1343C01, 1347B,

1347C01, 1369B, 1371C02, 1378C01, 1379C02, 1380C01, 1386B,

1386C01, 1389B, 1389C01, 1390B, 1391B, 1397C03, 1403B,

1403C01, 1403C02, 1407C01, 1409C02, 1413B, 1414C01, 1415C01,

1416C02, 1417B, 1417C02, 1419C01, 1421C01, 1426B, 1427C02,

1428B, 1430C01, 1431B, 1431C02, 1432B, 1441B, 1443B, 1444C01,

1455C02, 1456B, 1456C02, 1458C01, 1459C01, 1459C02, 1460B,

1460C01, 1462B, 1462C01, 1463C01, 1465B, 1465C01, 1465C02,

1466B, 1466C01, 1470B, 1474B, 1474C01, 1477B, 1477C01,

1477C02, 1479B, 1479C01, 1480B, 1481B, 1481C01, 1481C02,

1482B, 1482C01, 1482C02, 1483B, 1483C01, 1483C02, 1484C05,

1485B, 1485C01, 1487B, 1489B, 1497B, 1497C01, 1498B, 1499C02,

1508C01, 1510B, 1510C01, 1512B, 1512C01, 1513B, 1513C01,

1514B, 1514C01, 1515B, 1515C01, 1516C01, 1517B, 1517C01,

1517C02, 1521C01, 1522C01, 1525B, 1525C01, 1526B, 1526C01,

1526C02, 1527B, 1528C01, 1529B, 1529C01, 1530C01, 1534B,

1546C01, 2599C01, 2600C01”. Total: 448 casillas.

En las cuales, según su decir, de las actas de escrutinio y

cómputo, levantadas el día de la jornada electoral en las mesas

directivas de las citadas casillas, se apreciaban irregularidades y

se violentaba en su perjuicio el derecho de brindar certeza y

transparencia, así como de equidad, ya que no se permitió la

apertura de los paquetes respectivos, sin embargo como el mismo

actor afirma (fojas 16, tomo I):

“Ahora bien, tomando como antecedentes que durante el cómputo

municipal de la Elección de Munícipes de Guadalajara que tuvo lugar

el día 04 de julio de 2012 y concluyo el día 5 del mismo mes y año, en

las instalaciones del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara del

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Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

se advirtieron y confirmaron errores … por lo cual durante el

cómputo en dicho Consejo Municipal se hizo la modificación de

48 actas que presentaban este error aritmético, eliminándose un

total de 10,546 votos del total de la votación, errores que estuvieron

también reflejados en el Programa de Resultados Electorales

Preliminares (PREP) a través del cual se transmiten y publican los

resultados de la jornada electoral, que también fueron modificados en

el cómputo municipal...”

El anterior agravio se determina como infundado por las

siguientes consideraciones:

Tal y como como afirma el propio actor en su escrito de demanda

(fojas 16 y 17) se llevó a cabo nuevamente el cómputo de los

resultados consignados en diversas casillas, en el Consejo

Municipal respecto de 48 de ellas, correspondiendo levantar al

citado Consejo las actas relativas a las mismas, lo anterior en

cumplimiento de lo que establece el artículo 372 párrafo 1 fracción

IV del código electoral, es así que a partir de el cotejo de las actas

si se obtiene coincidencia en los resultados de tales actas, se

asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin,

esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente, o por el

contrario; cuando los resultados de las actas señaladas no

coinciden entre sí, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y

cómputo de la casilla, levantando el acta respectiva, entregando

copia a los representantes de los partidos políticos o coaliciones y

agregando dicho resultado al cómputo municipal

Si bien, ya se había realizado el cómputo nuevamente de las

citadas casilla, sin embargo el actor en su demanda, solicita la

apertura entre otras de 26 de ella en el presente juicio, tal como se

desprende de las constancias que obran en actuaciones, y de las

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100

propias documentales públicas, denominadas “acta levantadas en

el Consejo Municipal” , mismas que se encuentran agregadas a

actuaciones, las cuales hacen prueba plena en contra de las

afirmaciones del actor, y que con ello al haberse realizado el

cómputo ante el Consejo Municipal Electoral el día cuatro y

concluido a la hora 1:00, del día cinco de julio del año en curso, se

cumplía con la pretensión del actor que hoy hacer valer como

agravio.

Por lo que no existen elementos de prueba aportados por el

actor respecto de sus afirmaciones en el sentido de la negativa de

la autoridad responsable a la apertura de paquetes, en el sentido

de:

“dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad electoral señalada

como responsable al no apegarse al principio de exhaustividad y realizar la

apertura de los paquetes correspondientes”

Por el contrario, obran en autos las documentales públicas,

relativas a las actas de las enunciadas casillas que corroboran el

acto de la autoridad responsable de haber llevado en su caso el

cómputo de las mencionadas que en cada caso le fueron solicitas

en la sesión correspondiente como a continuación se expone:

En primer termino, en la legislación electoral del Estado de

Jalisco, no se prevé, la práctica de apertura de paquete por un

órgano jurisdiccional, como lo sería este Tribunal Electoral.

Asimismo, es criterio de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que a efecto de

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alcanzar el objetivo de certeza rector del sistema de justicia

electoral, sólo, en casos extraordinarios, podría darse la

realización de alguna diligencia judicial, como sería la apertura de

los paquetes electorales integrados con motivo de las elecciones

de mérito.

Sin embargo, debe advertirse que esta atribución no es

ordinaria ni incondicional, toda vez que, por su propia naturaleza,

constituye una medida última, excepcional y extraordinaria, que

únicamente tiene verificativo cuando, a juicio del órgano

jurisdiccional del conocimiento, la gravedad de la cuestión

controvertida así lo exige, su eventual desahogo pudiera ser de

trascendencia para el sentido del fallo, como ocurriría si pudiese

ser determinante para el resultado de la elección, y siempre que,

además, habiéndose agotado todos los medios posibles para

dilucidar la situación, sólo se pueda alcanzar certidumbre a

través de tal diligencia.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias,

que la facultad de ordenar la apertura de paquetes electorales

constituye una atribución probatoria exclusiva de los tribunales

electorales que se acota para casos extraordinarios en los que se

advierta claramente su necesidad e idoneidad, con el objeto de

esclarecer la realidad de los resultados, y tenerlos como base

para determinar si se actualiza o no la causal de nulidad de la

votación recibida en casilla invocada.

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102

Lo anterior, en razón de que los sistemas electorales federal

y estatales del país, reconocen a las mesas directivas de las

casillas como autoridades primordiales de los comicios, por estar

integradas por ciudadanos libres de vínculos con los órganos del

Estado, que no están dedicados profesionalmente al desempeño

de un cargo público con ejercicio de mando y poder, y que han

sido elegidos al azar en un proceso de doble insaculación, o

entrado en sustitución por estar formados en la fila para votar,

para dar fe del ejercicio directo de la soberanía popular el día de la

jornada electoral, en las importantísimas funciones de recibir

directa e inmediatamente la expresión de la voluntad popular en la

votación, de contar los sufragios y de calificar la validez de cada

uno, y emitir una determinación definitiva, que se hace constar en

el acta de escrutinio y cómputo de cada casilla.

La importancia de esta función constituye la razón de que

los datos consignados en dichas actas, cuando satisfacen todas

las formalidades legales esenciales, sean la base inconmovible de

las operaciones que se deben llevar a cabo para obtener el

resultado final de la elección, mediante una o varias operaciones

concentradoras, que arrojen las últimas cifras correspondientes.

Empero, la propia legislación contempla casos

excepcionales, en que las autoridades electorales pueden o deben

corroborar los datos que obran en el acta o tratar de encontrar el

contenido de las anotaciones faltantes en ellas, mediante la

apertura de los paquetes electorales en los que se encuentre la

documentación empleada en la jornada electoral, que suelen

culminar con el recuento y recalificación de los votos. Estos casos

de excepción se deben invocar, normalmente, en la sesión de

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103

cómputo, ante la autoridad administrativa electoral

correspondiente, y suelen armonizar con los de la legislación

federal, que se dan cuando los resultados del acta que consta en

el paquete y de la que está en poder de la autoridad electoral no

coincidan; si se detectan alteraciones evidentes; ante la

inexistencia de acta en el expediente electoral de la casilla y del

presidente del Consejo correspondiente, o cuando existan errores

evidentes en las actas.

Por su parte, el Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, en su artículo 637, prevé los

mecanismos y procedimientos a llevar a cabo tanto para el

recuento de votos, ya sea de manera total o parcial, mismo que

contempla la apertura de los paquetes electorales bajo los

siguientes supuestos:

Artículo 637.

1. Recuentos totales o parciales:

I. Recuento total: …

II. Recuento parcial Distrital: …

2. Recuentos de la competencia de los Consejos Distritales Electorales:

I. …

II. …

III. …

3. Recuentos de la competencia de los Consejos Municipales:

I. …

4. Recuentos de la Competencia del Consejo General:

I. …

II. …

5. El procedimiento comprenderá las etapas siguientes:

I. Declaración de procedencia por el órgano competente. Solo podrá declararse la

procedencia del recuento de una elección, cuando se reúnan las siguientes

condiciones:

a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya

obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como

referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del candidato que

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104

haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o

Distrital; o

b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya

obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el

representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de

firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital;

II. Designación del personal que intervendrá en la apertura de los paquetes y

operaciones de escrutinio y cómputo, el acuerdo relativo deberá ser aprobado por el

Consejo General, o en su defecto, por el Consejo respectivo. De la misma forma,

debe aprobarse a los representantes de los partidos políticos que acrediten ante las

mesas de recuento que en su caso se instalen;

III. Escrutinio y cómputo de cada uno de los paquetes electorales, atendiendo a las

disposiciones que resulten aplicables del Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Sexto

de este ordenamiento; y

IV. Elaboración de acta circunstanciada, así como de las actas de recuento de

votación.”

A su vez, la jurisprudencia en materia electoral emitida por la

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, ha precisado que la posibilidad de ordenar la apertura

de paquetes electorales, además de aquellos casos en que se

acojan los agravios relativos a que la autoridad electoral

correspondiente no procedió a hacerlo ante la actualización de

uno de los supuestos legales indicados, también se encuentra,

como ya se señaló, dentro de las atribuciones probatorias de los

tribunales electorales, especialmente en el campo de las

facultades para decretar diligencias para mejor proveer, pero se

acota esta posibilidad para casos verdaderamente excepcionales

y extraordinarios en los que se advierta claramente su necesidad

e idoneidad, verbigracia, cuando en el acta existan espacios en

blanco o datos incongruentes que sean insuficientes para explicar

esas situaciones con criterios racionales; que tengan por objeto

dilucidar si las omisiones o incoherencias son violatorias de los

principios rectores de la materia electoral, y que sean

determinantes para el resultado de la votación de la casilla. Todo

esto con el objeto de esclarecer la realidad de los resultados, y

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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tenerlos como base para definir si se actualiza o no la causal de

nulidad invocada, en relación con la casilla de que se trate. De

igual manera, en la tesis de que se trata, se precisan las

condiciones que deben prevalecer para estar en aptitud de

decretar esa diligencia.

Esta tesis de jurisprudencia se encuentra publicada en la

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-

2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, visible en las páginas 73 a la 75, y es del tenor

siguiente:

“DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE

REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS

SUFICIENTES PARA RESOLVER. Cuando la controversia planteada

en un medio de impugnación en materia electoral, verse sobre nulidad

de la votación recibida en ciertas casillas, en virtud de irregularidades,

verbigracia, espacios en blanco o datos incongruentes en las actas

que deben levantarse con motivo de los actos que conforman la

jornada electoral; con el objeto de determinar si las deficiencias

destacadas son violatorias de los principios de certeza o legalidad,

determinantes para el resultado final de la votación y, por ende, si

efectivamente se actualiza alguna causa de nulidad, resulta necesario

analizarlas a la luz de los acontecimientos reales que concurrieron

durante tal jornada, a través de un estudio pormenorizado del mayor

número posible de constancias en que se haya consignado

información, naturalmente, relacionadas con las circunstancias que

mediaron en la recepción del sufragio y la contabilización de los votos

respectivos. Por ello, si en los autos no se cuenta con elementos

suficientemente ilustrativos para dirimir la contienda, la autoridad

sustanciadora del medio de impugnación relativo debe, mediante

diligencias para mejor proveer, recabar aquellos documentos que la

autoridad que figure como responsable omitió allegarle y pudieran

ministrar información que amplíe el campo de análisis de los hechos

controvertidos, por ejemplo, los encartes, las actas de los consejos

distritales o municipales en que se hayan designado funcionarios de

casillas, los paquetes electorales, relacionados con las casillas cuya

votación se cuestiona, así como cualquier otro documento que resulte

valioso para tal fin, siempre y cuando la realización de tal quehacer, no

represente una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable

la violación reclamada, o se convierta en obstáculo para resolver

dentro de los plazos establecidos en la ley; habida cuenta que las

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constancias que lleguen a recabarse, pueden contener información útil

para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto y, en

su caso, la obtención de datos susceptibles de subsanar las

deficiencias advertidas que, a su vez, revelen la satisfacción de los

principios de certeza o legalidad, rectores de los actos electorales, así

como la veracidad de los sufragios emitidos, dada la naturaleza

excepcional de las causas de nulidad y, porque, ante todo, debe

lograrse salvaguardar el valor jurídico constitucionalmente tutelado de

mayor trascendencia, que es el voto universal, libre, secreto y directo,

por ser el acto mediante el cual se expresa la voluntad ciudadana para

elegir a sus representantes”.

Con base en lo anterior, para decretar la apertura de

paquetes electorales no basta con la constatación de que en la

demanda se haya invocado alguna de las causales de nulidad de

votación en casilla, sino que también resulta indispensable que en

las actas de escrutinio y cómputo de la casilla existan las

omisiones o incongruencias indicadas en la jurisprudencia, de tal

modo que se evidencie la pertinencia de la medida; esto es, la

necesidad de abrir paquetes electorales, con la finalidad de

esclarecer si se debe declarar o no la nulidad de la votación

de la casilla, y su idoneidad, en cuanto se advierta cierta

probabilidad de que las irregularidades atribuidas a dicha

votación se puedan acreditar con los documentos inmersos

en el paquete electoral, porque la finalidad perseguida

consiste en que no se lleven a cabo diligencias o actuaciones

inútiles para los fines de los procesos en particular, que sólo

dilaten el dictado de las resoluciones o produzcan efectos

ajenos al cometido del juicio.

En efecto, las diligencias para mejor proveer constituyen una

excepción al principio dispositivo, aplicado a la materia probatoria;

por tanto, la decisión sobre la incorporación de elementos

probatorios al juicio, vía diligencias para mejor proveer, proviene

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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exclusivamente de la voluntad del juzgador y no de la actuación

de las partes, quienes deben sujetarse estrictamente, en lo que

respecta a la aportación de pruebas, a los precisos términos de

los preceptos que regulan el ofrecimiento, la admisión y del

desahogo de probanzas.

Lo anterior, tiene sustento en la doctrina procesal que

explica que las diligencias para mejor proveer son las actividades

que realiza los órganos jurisdiccionales encaminadas a completar

el material probatorio del juicio, para una mejor resolución del

pleito.

La facultad para ordenar la práctica de diligencias para

mejor proveer surgió como una mera excepción al principio

dispositivo que, en algunos sistemas, rige en materia probatoria.

Esta facultad se concedió en atención al juzgador porque en

ocasiones, los elementos probatorios aportados por las partes

eran insuficientes para que dicho juzgador emitiera una sentencia

justa, pues algunos de los hechos señalados por las partes, aun

después de desahogados todos los medios de convicción,

continuaban obscuros, situación que en el presente caso no

acontece como se desprende del caudal probatorio que obra en

actuaciones, que fue aportado por el propio actor, y la autoridad

responsable y de los cuales fue posible obtener los datos o

subsanar las inconsistencias que en cada caso se estudió y se

obtuvo a través de los siguientes medios probatorios; actas de

jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listados

nominales utilizados el día de la jornada electoral, constancias de

los recibos de entrega de material a los presidentes de mesas

directivas de casilla, entre otros, además que el partido actor,

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nunca justifica la necesidad de la medida, con elemento probatorio

suficiente.

Por lo anterior, resulta infundada la pretensión del actor

ante este órgano jurisdiccional, a efecto de ordenar la diligencia

de apertura de paquetes electorales al resultar evidente que en el

presente caso no se reúnan las condiciones antes señaladas, en

el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, en su artículo 637, donde se prevé los mecanismos y

procedimientos a llevar a cabo el recuento de votos, ya sea de

manera total o parcial, al no darse los supuestos que prevé la

norma, para acordarse afirmativamente que es diversa a su

solicitud, lo anterior a efecto de preservar la seguridad jurídica

también distintiva de la justicia electoral.

Además en el presente caso no se reúnan las condiciones

prevista en el artículo 637, del código de la materia donde se

prevé los mecanismos y procedimientos a llevar a cabo el

recuento de votos, ya sea de manera total o parcial lo anterior

porque su procedencia solo se da cuando se reúnan las siguientes

condiciones:

a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la

elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un

punto porcentual, tomando como referencia la votación total

emitida y así lo solicite el representante del candidato que haya

obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de

cómputo Municipal; o

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b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la

elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o

menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del

candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de

firmar el acta de cómputo Municipal lo anterior a fin de preservar la

seguridad jurídica también distintiva de la justicia electoral. En el

presente caso dado los resultados entre el primero y el segundo

lugar y los votos nulos de la elección no se dan ninguno de los

supuestos del citado artículo.

Además como ya ha quedo asentado, se llevó a cabo

nuevamente el cómputo en el Consejo Municipal respecto de 48

casillas por lo que se levantaron senda actas que vienen a

substituir las actas de cómputo de la mesa directiva de casilla, con

el consenso de los integrantes del Consejo Municipal, de las

cuales el actor impugnó entre otras, 26 de esas actas por el error

aritmético, en consecuencia el resultado del cómputo de las actas

quedo integrado conforme se desprende del acta de la sesión de

cómputo del día cuatro de julio, que obra en actuaciones a fojas

492 y 493 de autos, de donde se desprende que se levantó el acta

correspondiente y se entregó a los representantes de partido

copias de la misma, aunado a que como se aprecia del acta de

cómputo municipal el propio actor por conducto de su apoderado

Luis Fernando Martínez Espinoza, quien comparece como

representante del actor en la demanda, es quien firmó las actas

levantadas en el consejo, de conformidad, sin protesta alguna

respecto del contenido de la misma:- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -

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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - --

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110

Por otra parte, resulta relevante destacar que si bien

respecto de la objeción que presentó el partido actor por conducto

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111

de quien hoy comparece, mediante escrito de fecha 5 de julio del

año en curso, que obra en actuaciones a fojas 497 del principal,

es posible deducir que el mismo fue presentado a la conclusión

del Cómputo Municipal, ya que de la lectura del acta de la sesión

que obra a fojas 487 a 496, no se desprende la presentación de

tal escrito y si por el contrario del análisis de la misma es posible

confirmar la suscripción que hacen todos los integrantes y todos

los representantes de los partidos políticos acreditados del acta de

sesión de cómputo sin protesta alguna, inclusive del propio partido

actor, estando presente y firmando la misma el ciudadano Luis

Fernando Martínez Espinosa, por lo que no pudo ser que si la

sesión finalizó a la una (1:00) hora del día cinco de julio, y firmaron

sin protesta alguna, la misma, no se desprende la solicitud de la

apertura de los paquetes electorales que hoy viene a solicitar el

actor.

Además esta autoridad jurisdiccional llevó a cabo la lectura

integral de la sesión del cómputo municipal y del escrito de

objeción, (foja 497 principal ) y de ambas documentales, no se

desprende la solicitud de la apertura de los paquetes electorales

que hoy viene a solicitar el actor, lo que sí manifiesta en su escrito

es un señalamiento de las inconsistencias que a su juicio

contienen las actas, debiendo además señalar que respecto de las

casillas que fueron objeto del señalamiento en el anexo que

acompaño al escrito del cinco de julio, de éstas, 136 casillas que

relaciona en su escrito no fueron materia de impugnación por el

actor en su demanda.

Por otra parte con el total acuerdo del partido actor, como

consta del acta de sesión de cómputo municipal que a

continuación se transcribe, se levantaron diversas actas de

cómputo respecto de diversas casillas que el actor refiere en su

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demanda como 48 actas, de entre las mismas 26 de ellas ahora

son impugnadas: 654B, 665B, 666C1, 685C2, 688B, 720C1,

861B, 911C1, 933C1, 1030B, 1227C2, 1234B, 1276C1, 1278B,

1318B, 1324C1, 1325B, 1381C1, 1407B, 1407 C2, 1430C1,

1476C1, 1481B, 1482C1, 1499C2, y 1507C1, las cuales obran en

actuaciones, y de las que no pueden ser materia de impugnación

al haberse colmado la pretensión del actor, de haber corregido el

propio Consejo Municipal Electoral las inconsistencias ó errores

del cómputo.

A continuación se transcribe lo consignado en la sesión de

cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de

Guadalajara, Jalisco:

“CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA

SESIÓN ESPECIAL CÓMPUTO MUNICIPAL

CON CARÁCTER DE PERMANTE

EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA JALISCO, SIENDO LAS 6:00 SEIS HORAS CON

(SIC) DEL DÍA 04 CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, ESTABLECIDOS

EN EL DOMICILIO OFICIAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA, SITO EN

LA CALLE CUAUTITLAN (SIC), NÚMERO 633 DE LA COLONIA JARDINES DE LOS

ARCOS, DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, SE REUNIERON PARA QUE

TENGA VERIFICATIVO LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO CON CARÁCTER DE

PERMANENTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 172,

PÁRRAFO 1, FRACCIÓN 1, FRACCIÓN III; INCISO B), DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULOS 9, PÁRRAFO I,

FRACCIÓN III; 11, PÁRRAFO 1; 13, PÁRRAFO 1; Y 18, PÁRRAFO 2 DEL REGLAMENTO

DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y MUNICIPALES

ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL

ESTADO DE JALISCO, LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ------------------------------------------

--

C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) CONSEJERO PRESIDENTE

C. ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE SECRETARIO

POR LO QUE AL NO HABER EL QUÓRUM NECESARIO Y DE CONFORMIDAD A LO

ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 176, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO, LA SESIÓN POSTERIOR SE

CELEBRARÁ DESPUÉS DE DOS HORAS DE PASADA LA CITA Y DENTRO DE LAS

VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE LA ORIGINALMENTE SEÑALADA, CON LA

MAYORÍA DE LOS CONSEJEROS CON DERECHO A VOTO; POR LO QUE SE

CONVOCA A LA MISMA A LAS 8:00 OCHO HORAS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA.----------

------------------

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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SIENDO LAS 8:00 OCHO HORAS DEL DÍA 04 CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS

MIL DOCE, Y CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 176

DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE

JALISCO, ESTABLECIDOS EN EL DOMICILIO OFICIAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE

GUADALAJARA, SITO EN LA CALLE CUAUTITLAN (SIC) NÚMERO 633 DE LA COLONIA

JARDINES DE LOS ARCOS, DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, SE

REUNIERON PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO

CON CARÁCTER DE PERMANENTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS

ARTÍCULOS 172, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III; INCISO B), DEL CÓDIGO ELECTORAL Y

DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULOS 9,

PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III, PÁRRAFO 1;13, PÁRRAFO 1; Y 18, PÁRRAFO 2 DEL

REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y

MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, LE PIDO AL SECRETARIO TOME LISTA DE

ASISTENCIA Y SI EXISTE QUÓRUM REALICEN LA DECLARATORIA

CORRESPONDIENTE, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE LA MISMA DARÁ INICIO

CON LA MAYORÍA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y CON LOS

CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE

ENCUENTRAN PRESENTES ESTANDO PRESENTES LOS SIGUIENTES

CIUDADANOS:------------------------

C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) CONSEJERO

PRESIDENTE

C. ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE SECRETARIO

MUNICIPAL

CONSEJEROS MUNICIPALES PROPIETARIOS

C. SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ

(SIC) SOLANO

CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA

HERNANDEZ (SIC)

CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC)

CABELLO

CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. RIGOBERTO SILVA ROBLES

CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO

ALMEIDA

CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C. LUIS FERNANDO MARTINEZ (SIC)

ESPINOSA

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

C. ARTURO MUÑOZ FRANCO

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

C. JOSE (SIC) AVALOS (SIC)

CAMACHO

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

C. ------------------------------------------------ REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO DEL TRABAJO

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C. SERGIO OCTAVIO FALCON (SIC)

CARDENAS (SIC)

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO

C. LORENZO QUIÑONEZ RUIZ (SIC) REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO

CIUDADANO

C. JUAN ANTONIO JARAMILLO

SANCHEZ (SIC)

REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL

PARTIDO NUEVA ALIANZA

ANTES DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL, EL SECRETARIO

COMUNICÓ AL PRESIDENTE QUE ASISTE POR PRIMERA OCASIÓN A ESTE

CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA EL CIUDADANO CONSEJERO

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C.

ENRIQUE VELAZQUEZ AGUILAR QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO

ANTE ESTE ÓRGANO, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL PRESIDENTE PROCEDIÓ A

TOMARLES LA PROTESTA DE LEY A EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL

PARTIDO POLÍTICO REFERIDO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “PROTESTA

GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y

CUMPLIR CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y

REGLAMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL Y DESEMPEÑAR LEAL Y

PATRIÓTICAMENTE LA FUNCIÓN QUE SE LES HA ENCOMENDADO.” EXPRESANDO

EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO: “SI PROTESTO”; MANIFESTÁNDOLE

EL PRESIDENTE: “SI NO LO HICIEREN ASÍ, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO DE

JALISCO, SE LOS RECLAME”.------------------

CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL PRESIDENTE LE SOLICITA

AL SECRETARIO PROCEDER CON EL SIGUEINTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.--------

------------------------------------------------------------------------------

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE

QUÓRUM LEGAL, A LO QUE EL SUSCRITO SECRETARIO HACE CONSTAR QUE SE

ENCUENTRAN PRESENTES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL

ELECTORAL, ASÍ COMO 06 SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, Y

06 SEIS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

ACREDITADOS ANTE ESTE H. CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE

GUADALAJARA, CITADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ASÍ COMO EL SUSCRITO

SECRETARIO, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 176 PÁRRAFO

1, 2 Y 3 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO

DE JALISCO, Y 20 PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS

CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SE DECLARÓ LA

EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL.--------------------------------------------------------

CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL PRESIDENTE LE SOLICITA

AL SECRETARIO PROCEDER CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA---------

------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- DAR LECTURA Y APROBACIÓN AL ORDEN

DEL DÍA, A LO CUAL PROCEDÍ A DAR LECTURA AL SIGUIENTE.-------------------------------

---------------------- ORDEN DEL DÍA ---------------------------------------

1. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DEL QUÓRUM

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

3. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

4. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE

DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.

5. DECLARATORIA DE LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO CON CARÁCTER DE

PERMANENTE.

6. CÓMPUTO (SIC) MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES.

7. ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL.

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115

8. FIJACIÓN EN EL EXTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL, DE LOS RESULTADOS

OBTENIDOS.

EL CONSEJERO PRESIDENTE SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO

MUNICIPAL EL ORDEN DEL DÍA QUE SE PROPUSO PARA LA PRESENTE SESIÓN, Y

TODA VEZ QUE NO HUBO INTERVENCIONES INSTRUYÓ AL SUSCRITO SECRETARIO

DEL CONSEJO PARA QUE CONSULTARA A LOS CONSEJEROS MUNICIPALES EN

VOTACIÓN NOMINAL SI ESTÁN A FAVOR DE APROBAR EL ORDEN DEL DÍA, EL

SECRETARIO PREGUNTO (SIC) A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SE (SIC)

ESTAN A FAVOR DE APROBAR EL ORDEN DEL DIA (SIC).

A

favor

Abstención En

contra

RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X

SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X

JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X

JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X

JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X

RIGOBERTO SILVA ROBLES X

JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X

TOTAL 7

UNA VEZ CONSULTADOS LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS,

PROCEDIENDO A SU DESAHOGO A SOLICITUD DEL CONSEJERO PRESIDENTE EN

LOS TÉRMINOS SIGUIENTES--------------------------------------------------------------------

EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO UNO.- EN USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO

PRESIDENTE LE PIDIÓ AL SECRETARIO DIERA CUENTA DEL PRIMER PUNTO DEL

ORDEN DEL DÍA, POR LO QUE EN USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO INFORMÓ A

LOS PRESENTES, QUE EL MISMO SE DIÓ POR DESAHOGADO EN VIRTUD DE QUE

AL PRINCIPIO DE LA SESIÓN SE NOMBRÓ LISTA DE ASISTENCIA Y SE DECLARÓ EL

QUORUM (SIC) LEGAL.-----------------------------------

EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO DOS.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INSTRUYÓ

AL SECRETARIO PARA QUE SE AVOCARA AL DESAHOGO DEL SEGUNDO PUNTO

DEL ORDEN DEL DÍA, A LO CUAL EL SECRETARIO MANIFESTÓ QUE YA HABÍA SIDO

LLEVADO A CABO EL DESAHOGO DEL PUNTO ANTES SEÑALADO DEBIDO A QUE SE

REFIERE A LA LECTURA Y APROBACION (SIC) DEL ORDEN DEL DIA (SIC), TODA VEZ

QUE SE APROBO (SIC) EL ORDEN DEL DIA (SIC) POR UNANIMIDAD, DANDO ASI

(SIC) POR DESAHOGADO EL PRESENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, ACTO

SEGUIDO EL CONSEJERO PRESIDENTE SOLICITÓ AL SECRETARIO DIERA LECTURA

AL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------------------------

EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO TRES.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.EL (SIC)

SECRETARIO EN USO DE LA VOZ, MANIFESTÓ QUE CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 PÁRRAFO 1 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE

LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SE PROPUSO LA DISPENSA

DE LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE CIRCULADOS A ESTA

SESIÓN, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE PUSO A CONSIDERACIÓN DE LOS

CONSEJEROS MUNICIPALES LA PROPUESTA FORMULADA POR EL SECRETARIO

DE ESTE CONSEJO, PARA LO CUAL INSTRUYÓ AL SECRETARIO PARA QUE

MEDIANTE VOTACIÓN ECONÓMICA CONSULTARA SU SE APRUEBA LA DISPENSA

DE LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE CIRCULADOS, A LO CUAL

EL SECRETARIO PROCEDIÓ A CONSULTAR SI SE APROBABA DICHA PROPUESTA

MISMA QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.- A CONTINUACIÓN Y AL NO HABER

MAS (SIC) SEÑALAMIENTOS SOBRE LA MISMA, EL CONSEJERO PRESIDENTE

SOLICITA AL DE LA VOZ PARA QUE MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL SOMETA PARA

SU APROBACIÓN DICHA ACTA, AL EFECTO EL SUSCRITO SECRETARIO SOMETÍ A

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VOTACIÓN NOMINAL LA APROBACIÓN DEL ACTA EN COMENTO, PREGUNTANDO A

LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTAN A FAVOR DE APROBAR EL ACTA EN

MENCION (SIC).----------------------------------------------------------

A favor Abstención En

contra

RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X

SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X

JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X

JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X

JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X

RIGOBERTO SILVA ROBLES X

JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X

TOTAL 7

APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS A FAVOR.---------------------------------

EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO CUATRO.- CONTINUANDO CON EL DESARROLLO

DE LA SESIÓN EL SECRETRARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA APROBACIÓN DEL

PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE DE LA JORNADA

ELECTORAL DEL 01 PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, PONIENDO PARA TAL

EFECTO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES

EL PROYECTO DE ACTA, POR HABER SIDO DEBIDAMENTE CIRCULCADO (SIC) CON

ANTICIPACIÓN LA MISMA. A CONTINUACIÓN Y AL NO HABER SEÑALAMIENTOS AL

RESPECTO, ME SOLICITA PARA QUE MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL SOMETA

PARA SU APROBACIÓN DICHA ACTA, AL EFECTO EL SUSCRITO SECRETARIO

SOMETÍ A VOTACIÓN NOMINAL LA APROBACIÓN DEL ACTA EN COMENTO,

PREGUNTANDO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTAN A FAVOR DE

APROBAR EL ACTA EN MENCION (SIC).----------------------------------------------------------

A

favor

Abstención En

contra

RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X

SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X

JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X

JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X

JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X

RIGOBERTO SILVA ROBLES X

JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X

TOTAL 7

APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS A FAVOR.---------------------------------

CON RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO CINCO. CONTINUANDO CON EL DESARROLLO

DE LA SESIÓN EL SECRETARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA QUE EL

SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA DECLARATORIA DE LA

SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO (SIC) CON CARÁCTER DE PERMANENTE, EN USO

DE LA VOZ EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SEÑALA QUE DEBIDO A LA

NATURALEZA DEL CÓMPUTO ELECTORAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EN ESTA

FECHA, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL DE REALIZAR EL

MISMO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 166; 167; 172,

PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III INCISO (B (SIC) Y PÁRRAFO 2; 370; 371; 372; 373;

374; 375; Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SIENDO LAS 10:00 DIEZ HORAS DECLARO

(SIC) ESTE CONSEJO MUNICIPAL EN SESIÓN PERMANENTE, PARA REALIZAR EL

CÓMPUTO MUNICIPAL ELECTORAL RESPECTIVO. EN ESE SENTIDO LE PIDO AL

SECRETARIO PASAR AL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.---------------------------

---------------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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EN RELACION (SIC) AL PUNTO NÚMERO SEIS.- CONTINUANDO CON EL

DESARROLLO DE LA SESIÓN EL SECRETARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA

QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE AL CÓMPUTO

MUNICIPAL DE LA ELECCION (SIC) DE MUNICIPES (SIC). EN USO DE LA VOZ EL

CONSEJERO PRESIDENTE SEÑALA QUE A CONTINUACIÓN SE PROCEDE A LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 370 AL 375 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA

ENTIDAD, Y EN USO DE LA VOZ EL CONSEJERO PRESIDENTE EXPLICA LA

MECÁNICA SOBRE LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LO

QUE ESTA SEÑALA PARA LOS CASOS EN QUE SE PUEDAN ABRIR LOS PAQUETES

ESTABLECIDO QUE LA APERTURA DE LOS PAQUETES SERA EN ORDEN

ASCENDENTE SIGUIENDO EL ORDEN RESPECTIVO Y SEPARANDO LOS PAQUETES

DE LOS CUÁLES NO SE TENÍAN ACTAS O PRESENTABAN ALGUNA ALTERACIÓN Y

AL TERMINAR CON ESTOS SE ABRIRÁN LOS PAQUETES QUE PRESENTEN ALGUNA

ALTERACIÓN, AUSENCIA DE ACTAS O DIFERENCIAS EN LOS DATOS

ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS. ACTO CONTINUO INVITA A LOS CONSEJEROS

PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A VERIFICAR

QUE LA BODEGA DONDE SE ENCUENTRAN ALMACENADOS LOS PAQUETES

ELECTORALES SE ENCUENTRA EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DEJO, ES

DECIR, INTACTOS LOS SELLOS, RUBRICAS (SIC) Y FAJILLAS COLOCADAS, HECHO

LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A ABRIR LA PUERTA Y A SUSTRAER DEL ALMACÉN

EL PRIMER PAQUETE ELECTORAL, SIENDO ESTE EL CORRESPONDIENTE A LA

CASILLA 1087 BASICA (SIC) CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 8, SEÑALANDO AL

EFECTO LA MECÁNICA DEL CANTO PARA VERIFICAR Y COTEJAR LOS

RESULTADOS. SE INICIA EXTRAYENDO DE LA BODEGA Y EXAMINANDO LOS

PAQUETES ELECTORALES DE CADA UNA DE LAS CASILLAS, SIN QUE SE

APRECIARAN PAQUETES ALTERADOS; PROCEDIENDO EL PRESIDENTE DEL

CONSEJO A LA APERTURA EN ORDEN ASCENDENTE DE LAS SECCIONES,

SACANDO DEL INTERIOR DE CADA EXPEDIENTE ELECTORAL EL APARTADO DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DEL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, ESCRITOS DE

PROTESTA, INCIDENTES, ETC. A CONTINUACIÓN EL DE LA VOZ PROCEDÍ A

TOMAR NOTA DE CADA UNO DE LOS RESULTADOS QUE SE HICIERON CONSTAR

EN LOS APARTADOS EN CITA, Y AL SER COTEJADOS Y VERIFICADOS LOS

MISMOS CON EL ACTA QUE OBRA EN PODER DEL CONSEJO, SUS RESULTADOS

SE CONSIDERARON VÁLIDOS Y SE COMPUTARON. A CONTINUACIÓN SE

ABRIERON LOS PAQUETES QUE INICIALMENTE FUERON SEPARADOS POR

APRECIARSE ERROR, ALTERACIÓN O AUSENCIA DE ACTAS PARA SU COTEJO,

PROCEDIENDO EN LOS PAQUETES EN QUE NO SE ENCONTRO ACTA LEGIBLE,

DIFERENCIA ENTRE LOS RESULTADOS, ASI (SIC) COMO DUPLICIDADES EN

SUMAS DE RESULTADOS O INEXISTENCIA DE ACTAS, A REALIZAR POR ESTE

CONSEJO MUNICIPAL EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, LEVANTADO EL ACTA

CORRESPONDIENTE, ENTREGANDO COPIA A LOS REPRESENTANTES DE LOS

PARTIDOS PRESENTES, Y AGREGANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL

CÓMPUTO MUNICIPAL RESPECTIVO; UNA VEZ VERIFICADO Y REALIZADO EL

PROCEDIMIENTO ANTES ESTABLECIDO, SUS RESULTADOS SE SUMARON Y

COMPUTARON PARA QUEDAR EN CONJUNTO COMO SE MUESTRA EN LA

SIGUIENTE TABLA.-----------------------------------------------

…..

DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y ANTES TRANSCRITOS, SE LEVANTA EL ACTA

DE CÓMPUTO MUNICIPAL, DE LA ELECCIÓN DE MUNICIPES (SIC), MISMA QUE FUE

FIRMADA POR TODOS LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, INTEGRANDO EN LA MISMA LAS OBJECIONES Y LOS ESCRITOS DE

PROTESTA RECIBIDOS, ENTREGANDO COPIA LEGIBLE DEL ACTA DE CÓMPUTO A

LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-

EN RELACION (SIC) AL PUNTO NÚMERO SIETE.- CONTINUANDO CON EL

DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL CONSEJERO PRESIDENTE LE INDICÓ AL

SECRETARIO QUE SE AVOCARA AL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL

ORDEN DEL DÍA, QUIEN EN USO DE LA VOZ INFORMÓ QUE EL SEPTIMO (SIC)

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PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA

DE CÓMPUTO MUNICIPAL. EL CUAL SE TIENE POR DESAHOGADO AL MOMENTO DE

LA CONCLUSION (SIC) Y FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO—EN RELACION (SIC)

AL PUNTO NÚMERO OCHO.- FIJACIÓN EN EL EXTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL

DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. EN PRESENCIA DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PRESENTES, EL CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDIÓ A LLENAR LA

CARTULINA CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL

PRACTICADO POR ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA,

COLOCANDO POR EL EXTERIOR DE LA FINCA QUE OCUPA ESTE ÓRGANO

DESCONCENTRADO, FIJÁNDOLO A UN COSTADO DE LA PUERTA DE INGRESO.-------

--------------------------------------------

ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA

MANIFIESTO QUE EN VIRTUD DE QUE HAN SIDO AGOTADO LOS PUNTOS DEL

ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 01 HORAS, DEL DÍA 05

CINCO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, CONSTANDO LA PRESENTE ACTA

EN 10 (DIEZ) FOJAS ÚTILES, CADA UNA FIRMADA AL CALCE POR EL PRESIDENTE Y

EL SECRETARIO DEL CONSEJO.---------------------------------------------

------------------------------------------------- CONSTE.-----------------------------------------------

C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO

CONSEJEROS MUNICIPALES PROPIETARIOS

C. SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) C. JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA

SOLANO

CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. JORGE CARCIA (SIC) DE ALBA C. JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC)

HERNANDEZ (SIC) CABELLO

CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

C. RIGOBERTO SILVA ROBLES C. JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO

ALMEIDA

CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL

PROPIETARIO

CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS (SIC)

C. LUIS FERNANDO MARTINEZ (SIC)

ESPINOSA

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIIONAL (SIC)

C. ARTURO MUÑOZ FRANCO

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

C. JOSE (SIC) AVALOS CAMACHO

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA.

C. SERGIO OCTAVIO FALCON (SIC)

CARDENAS (SIC)

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

C. LORENZO QUIÑONES RUIZ

REPRESENTANTE PROPIETARIO

DEL PARTIDO POLÍTICO

MOVIMIENTO CIUDADANO

C. JUAN ANTONIO JARAMILLO

SANCHEZ (SIC) REPRESENTANTE

PROPIETARIO

DEL PARTIDO POLÍTICO

NUEVA ALIANZA

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119

LA PRESENTE HOJA CON FIRMAS, FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE

ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE

CORRESPONDIENTE AL CÓMPUTO MUNICIPAL.”

Por lo que no se desprende de la lectura del acta, causa

justificada para determinar la apertura de los paquetes electorales

que pretende el actor se realice esta autoridad jurisdiccional, ya que

como se señala en el Consejo Municipal Electoral se llevo a cabo el

recuento de las casillas que se consideró necesario, sin que se

ponga de manifiesto en el acta correspondiente que el propio

Consejo Municipal le hubiere negado al partido político actor, dicha

petición, documental pública, con valor probatorio pleno, salvo

prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de

los hechos a que se refieran, conforme lo disponen los artículos 519,

párrafo 1, fracción II, y 525, párrafo 1, del Código en la materia.

También es conducente retomar el hecho de que aquéllos

paquetes que sí fueron sujetos de apertura y calificación en la sesión

de cómputo correspondiente, no podrán ser objeto nuevamente de

un escrutinio y cómputo proveniente de esta autoridad jurisdiccional,

como se desprende en el caso de las 26 casillas que se han

señalado en el cuerpo de este considerando.

Con mayoría de razón, no procederá la apertura de

paquetes electorales cuando del análisis del propio medio de

impugnación hecho valer por el promovente, o bien, de las

constancias de autos, se infiera que las pretensiones del actor o

las irregularidades esgrimidas no son susceptibles de aclararse

mediante la multicitada diligencia de apertura de paquetes, sino

por el contrario los elementos en que funda su solicitud, es decir

los datos que considera son inconsistentes, pueden ser

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120

obtenidos o ser deducibles de los diversos datos que se

tienen y pueden obtenerse de la suma de la votación emitida

con la de boletas sobrantes o en su caso de los números de

folios, así como de las actas de jornada y en su caso de las

constancias de los recibos de entrega de material a las mesas

directivas de casilla; cuando falta el dato correspondiente a

“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y

representantes de partidos políticos no incluidos en la

lista nominal, y ciudadanos con sentencia favorable del

Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que votaron”, el

número se obtiene de contar directamente del mencionado

listado los electores en cuyo registro aparece el sello con la

leyenda “votó”, incluyendo a los electores que votaron con

sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial

de la Federación, así como los representantes de los partidos

acreditados en la casilla, o cualquier otro signo que permita

deducir claramente esa intención.

En tal sentido, al tener la posibilidad de obtener el dato de

las documentales que obran en actuaciones, es decir en los autos

se contaba con elementos suficientemente ilustrativos para dirimir

la contienda, por lo que no se justifica la determinación de la

medida, siendo además el ejercicio de ésta una atribución

extraordinaria, con ello preservando al mismo tiempo tanto el

sistema probatorio en la materia como el principio de definitividad

de los procesos electorales, al otorgar valor probatorio a los

medios legalmente reconocidos y que también fueron ofrecidos

por el propio actor y las partes mismos que se encuentran en

actuaciones y obviar retrotraer el proceso electoral a etapas ya

concluidas.

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121

Criterio establecido en la Jurisprudencia 14/2004, emitida

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis

en Materia Electoral, paginas 449 a la 452, cuyo rubro se lee:

“PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE

JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.”

De ahí que, como se ha sostenido, no resultaba suficiente

para ordenar la apertura de los paquetes electorales en cuestión,

el hecho de que en forma dogmática y sin precisar las condiciones

en las que ocurrieron las irregularidades apuntadas, es decir, sin

aclarar ni probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en

que, según el dicho del accionante, se vulneran los principios

rectores del proceso electoral, máxime que como se asentó con

anterioridad, del análisis de las respectivas actas que integran

cada una de las casillas, no se desprende irregularidad alguna

que de manera indiciaria genere la veracidad de los hechos

narrados en la demanda correspondiente; pues las irregularidades

invocadas por el recurrente, no fueron particularizadas, ni

relacionadas con otros medios de prueba, por lo que resulta claro

que el acervo probatorio no es el idóneo para acreditar de manera

fehaciente, las violaciones que el promovente estima como

sustanciales, además de que la realización de la apertura de

paquetes, constituye una facultad potestativa de la autoridad que

sólo se puede acordar en casos de excepción, después de valorar

la existencia de errores evidentes en los actos.

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122

En ese orden de ideas, resulta infundado su agravio por lo

que ve a que esta autoridad determinara la apertura de paquetes

electorales respecto de las casillas que menciona la parte actora,

toda vez que dicha atribución además de no estar contenida en la

legislación electoral local, en aras de dilucidar los posibles errores

existentes en el cómputo bajo la aplicación de diligencias para

mejor proveer, una vez realizado el examen a las constancias que

obran en autos, se infiere que las pretensiones del actor y las

irregularidades que hace valer, no constituye una medida última,

excepcional y extraordinaria, para que este órgano jurisdiccional

considere que sea necesaria la diligencia para mejor proveer.

Lo anterior es así, sin dejar de estudiar este órgano

jurisdiccional, cada una de las casillas impugnadas en este

agravio en el considerando respectivo, por la causal de nulidad

que prevé la fracción III, del párrafo 1, del artículo 636, del Código

de la materia, y en cada uno de los casos se llevó a cabo el

análisis de cada uno de los extremos que en dicha causal deben

acreditarse a través de los medios probatorios que obran en

actuaciones, como se observara a continuación.

Así entonces, la apertura de los paquetes electorales en los

que se encuentre la documentación empleada en la jornada

electoral, que suelen culminar con el recuento y recalificación de

los votos, es diversa a la solicitud planteada el actor, pues como

ha quedado de manifiesto, no se reúnen los requisitos previstos

para ello.

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123

En consecuencia de lo anterior, la petición de apertura de

paquete electoral de las casillas en comento, hecha valer por el

actor, resulta determinar el AGRAVIO INFUNDADO.

VII. CONSIDERANDO. ESTUDIO DE LA CAUSA II.

Estudio de la causal establecida en la fracción II, del párrafo

1, del Artículo 636 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, donde el actor lo señala como

“AGRAVIO TERCERO”.

Casillas impugnadas 40, siendo las siguientes: 582, básica,

609 contigua 1, 654 contigua 1, 669 básica, 672 básica, 674

Básica, 693 contigua 1, 753 básica, 752 contigua 1, 791

básica, 816 Contigua 1, 841 básica, 912 básica, 925 contigua2,

946 Básica, 955 básica, 1021 básica, 1043 básica, 1136

contigua 1, 1200 Contigua 3, 1206 contigua 1,1206 contigua 2,

1224 contigua 4, 1234 Contigua 2, 1248 contigua 2, 1268

contigua 1,1274 contigua 1, 1287 básica, 1343 contigua 1,1361

contigua 1, 1373 contigua 1, 1373 contigua 2, 1402 contigua 1,

1445 básica,1465 básica,1470 contigua 2, 1472 contigua 1,

1542 básica, 2599 contigua 1. Respecto de la 946 básica,

repite dos veces la misma, dado que la impugna por dos

funcionarios, distintos.

En primer término resulta importante puntualizar que el

agravio a estudiar por este órgano jurisdiccional en el presente,

son los expresados por el partido político demandante.

En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha considerado que

para analizar un concepto de agravio, su formulación debe ser

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expresando claramente la causa de pedir, detallando la lesión o

perjuicio que le ocasiona la sentencia impugnada, así como los

motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine

a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de

la autoridad responsable, con independencia de la ubicación de

los conceptos de agravio en cierto capítulo o sección del escrito

de demanda, así como de su presentación, formulación o

construcción lógica, ya como silogismo jurídico o mediante la

utilización de cualquier fórmula deductiva, inductiva o dialéctica,

puesto que el juicio de inconformidad no está sujeto a un

procedimiento que requiera de una especial estructura o de

determinadas palabras o expresiones sacramentales o solemnes.

Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia 03/2000,

emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional,

publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento dieciocho de la

Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia

electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de

identificación son del tenor siguiente:

"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE

PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23,

párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho

iura novit curia y da mihi factum dabo tibí jus (el juez conoce el

derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los

razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido

aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con

independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la

misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación

o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier

fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión

constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne,

ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,

precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución

impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con

base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su

decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.

Tercera Época:

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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.—

Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del

Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.—30 de marzo de

1999.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional

electoral. SUP-JRC-127/99.— Coalición integrada por los partidos

Acción Nacional y Verde Ecologista de México.—9 de septiembre de

1999.— Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional

electoral. SUP-JRC- 291/2000.—Coalición Alianza por

Querétaro.—1o. de septiembre de 2000.—unanimidad de votos."

De lo expuesto, respecto de su expresión de agravios, de la

manifestación de la responsable y el escrito del tercero, y en

aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos

jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada,

el Tribunal, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 544

del Código de la materia, toma en cuenta los que debieron ser

invocados o los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el

caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se

atenderán los deducidos claramente de los hechos expuestos.

Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales emitidos por el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos

rubros son los siguientes:

“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (S3ELJ 43/2002) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. (S3ELJ 04/99).”

Para tal efecto, este Pleno del Tribunal Electoral, realiza el

examen del agravio formulado por el Partido Acción Nacional,

expuesto en el medio de impugnación, para lo cual expresa el

actor:

“TERCERO.- SERVIDORES PÚBLICOS: Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada al Principio de independencia e imparcialidad a que obliga la Constitución a las diferentes autoridades durante el proceso electoral, dado que de manera reiterada se señalo la intervención en las

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diferentes etapas del mismo, de diversas personas, pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, vulnerando con ello lo establecido en los artículos 194 Fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII de la Código Electoral , vigente, en correlación, para el caso que nos ocupa a la fracción III del artículo 639, párrafo 1, del mismo cuerpo normativo.

Además de que, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad.

En efecto, se tiene acreditado, en primera instancia, que con la participación de múltiples funcionarios públicos municipales de Guadalajara, durante la Jornada electoral, se buscó evidentemente coaccionar la libre voluntad de los ciudadanos que acudían a las casillas electorales a emitir el sufragio. De igual forma estos mismos funcionarios, representaban una presión constante sobre el electorado que afectó la libertad, independencia e imparcialidad con que deben realizar sus funciones los integrantes de la mesa directiva de esas casillas electorales.

Al analizar los supuestos legales de esta causal, resulta evidente que se afecta la certeza y objetividad, en el entendido de que la votación recibida en la casilla efectivamente represente la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores, lo que ante tal presión se desvanece.

Por lo anterior se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que más adelante se mencionarán, dado que no se resguardó adecuadamente el cumplimiento de valores tales como la libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de los resultados de la votación recibida y que se respete fielmente la voluntad de los ciudadanos que acudieron a sufragar. Para dejar en claro el ánimo que existe por parte de los servidores públicos al acudir a la casilla como funcionarios de la misma, para de esa forma condicionar y coaccionar el sentido de la votación ciudadana, a favor de un determinado candidato y en detrimento de los valores democráticos, siendo que dichos servidores públicos están supeditados al partido que actualmente se encuentra en el municipio de Guadalajara.

La libertad del sufragio implica que los electores puedan votar de manera libre, sin ningún tipo de coacción, por la opción política que les atraiga. Asimismo, los funcionarios de casilla deben realizar sus funciones atendiendo a los principios que rigen las elecciones (legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia), de ahí que cuando se ejerce violencia física o presión sobre ellos, se actualiza la causal de nulidad de votación consagrada en los artículos 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III, ya que se contraviene lo señalado en el artículo 194, párrafo 1, fracción VII, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

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Para mayor abundamiento, me permito citar la tesis jurisprudencial 3/2004 que señala:

AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).-

En términos generales puede definirse a la violencia como la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo.

La presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.

Por presión se entiende la afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, en el caso, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. De esta manera, por presión se entiende cualquier circunstancia que impida la espontánea y libre manifestación de la voluntad personal, al momento de que un ciudadano se encuentre emitiendo su sufragio, o bien, cuando un integrante de la casilla está realizando sus funciones.

La credibilidad del resultado electoral depende de la fiabilidad con que transcurra el proceso electoral. Es evidente que el desarrollo del mismo no se puede dejar a la espontaneidad de la sociedad o de los ciudadanos, sino que debe sujetarse necesariamente a las reglas impuestas por la Constitución y la leyes para garantizar su transparencia y operatividad, razón por la cual, se prevé la existencia de una autoridad electoral, sin la cual la celebración de las elecciones sería imposible, puesto que se constituye como el instrumento de apoyo para que la sociedad pueda expresarse libremente y pueda manifestar su voluntad.

La actuación de la autoridad electoral, por regla general, debe presumirse como realizada de buena fe, no obstante, semejante principio orientador parte de la base de actuaciones que el ordenamiento jurídico encomiende a la autoridad de que se trate. Y tomando este parámetro se tendría, en todo caso que dicha presunción operaría a favor de la preferencia partidista del funcionario de la mesa directiva de casilla.

La mera presencia y con mayor razón la permanencia de autoridades de mando superior en las casillas como funcionarios o representantes de partido político, genera la presunción de presión sobre los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, pues los ciudadanos pueden temer en tales condiciones que su posición se vea afectada, en diferentes formas o en relación de los resultados de la votación que se obtengan en la casilla.

Es por ello que se ha estimado que el electorado puede temer una posible represalia de parte de la autoridad, siendo factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto y sufragar por el partido del que haya emanado la autoridad que esté presente en la casilla, esto es, el elector puede sentirse amenazado velada o supuestamente, aun cuando esto no debería ocurrir, lo cierto es que en la realidad se puede dar esa presión en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud de la posición de

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

128

cierta subordinación que le corresponde respecto a la autoridad. Así resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor de un determinado partido o candidato de la preferencia de la autoridad, que son generalmente conocidas en razón de la cotidiana relación y del partido gobernante o al que pertenece dicha autoridad.

En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido o integrante de la casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción que proviene de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, ya sea como miembros de la mesa directiva o como representantes de partido ante la casilla.

Máxime cuando los servidores públicos señalados realzan una función material y jurídicamente relevante, que ejerza alguna influencia sobre los ciudadanos para emitir su voto, como la tendrían, por ejemplo, personas con cargos en los que se ejerzan relaciones de orden fiscal, aplicación de recursos, otorgamiento y subsistencia de licencias, imposición de sanciones, etcétera; porque en esas relaciones existen factores de subordinación, por los que el ciudadano pudiera creer que se traducirían en beneficios o represalias por parte de las personas que ejercen el cargo respectivo en el poder público municipal.

La presencia y permanencia en casilla de autoridades de mando superior, como funcionarios de la mesa directiva o representantes de partidos políticos, inhibe la libertad de votar de los electores, porque tales autoridades detentan poder material y jurídico frente a todos los vecinos de la localidad, con quienes entablan relaciones necesarias, como la prestación de los servicios públicos, relaciones de orden fiscal, otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones, imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate; por el temor de una posible represalia de parte de la autoridad, es factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo presione a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente; resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una observación de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante.

Los efectos de la participación y permanencia en casilla de funcionarios públicos de mando superior, por el propio cargo público que ostentan, genera un acto de presión por su sola presencia en la casilla.

Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Código Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo municipal.

Ahora bien, el que concierne a los funcionarios para actuar ante las diferentes mesas directivas de casilla a instalarse en el municipio, se advierte la manera en la que se operó mediante quienes laboran en el Ayuntamiento, para coaccionar el sentido de la emisión del Voto, tal y como se advierte en la siguiente relación.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

129

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

1.

1136

C 1

ZELAYA

AVILA

MIRNA

JUDITH

Escrutado

r

SUPLEN

TE

GENER

AL 1

1591 JEFE

DE SECC. JUR DE

CATASTRO

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

2

1206

C 1

GONZA

LEZ HERRE

RA CRISTIN

A

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

SECRETARI

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

3

1206

C 2

HERRRERA

CASTILLO

LOURDES

MIRELLA

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

116

TRABAJAD

OR SOCIAL

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

4

1248

C 2

FLORES

SOLIS

MARIA

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

ABOGADO

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

5

1361

C1

BARBOSA

ZAMORA

ERNESTO

ESCRUT

ADOR 2

ESCRUT

ADOR 2

INSPECTOR

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

6

1200

C3

PEREZ

LOPEZ

JESUS

ENRIQUE

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

OFICIAL

DE POLICIA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

7

1224

C4

OCHOA

ALVARADO

JORGE

ARMANDO

ESCRUT

ADOR 2

ESCRUT

ADOR 2

AUXLIAR

OPERATIVO

B

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

C

AGUAYO

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

130

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

8

1234

2 MARQUEZ

ENRIQUE

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

AUXILIAR

OPERATIVO B

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

9

1268

C1

CAMACHO

SANCHEZ

SEFERINA

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

AUXILIAR

TECNICO

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

10

1274

C1

CASTOLO

JIMENEZ

JOSEFINA

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

SECRETARI

A

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

11

1287

B

POLANCO

MARTINEZ

ADRIANA

LUCILA

PRESIDEN

TE

PRESIDEN

TE

MUSICO

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

12

1343

C1

VILLALOBOS

SANCHEZ

ANGELINA

ESCRUT

ADOR 2

ESCRUT

ADOR 2

AUXILIAR

ADMINIST

OPERATIVO

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

131

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

13

1373

C1

MARTINEZ

PEREZ

MARTIN

SECRETA

RIO

SERETARI

O

AUXILIAR

OPERATIVO B

14

1373

C2

GARCIA

VAZQUEZ

ALEJANDRO

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

AUXILIAR

ADMINISTR

ATIVO A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

15

654

C1

DOMINGUEZ

VAZQUEZ

PEDRO

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

067 MEDICO

GENERAL

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

16

669

B

DURAN

CALDERON

ALTAGRACIA

SECRETA

RIO

SECRETAR

IO

249 MEDICO

ESPECIALISTA

C

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

17

672

B

SOLORZANO

GUTIERREZ MARTIN

DANIEL

SECRETA

RIO

ESCRUTA

DOR 1

OFICIAL

DE

POLICIA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

18

674

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

132

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

B ZUÑIGA

HERNANDEZ

MIROSLAVA

SECRETA

RIO

ESCRUT

ADOR 1

JEFE DE

OFICINA A

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

19

693

C1

PEDROZA

CORTES

ALICIA

ESCRUT

ADOR 2

ESCRUT

ADOR 1

INSTRUCTO

R

B

JORNADA

REDUCIDA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

20

1402

C1

ESTRADA

CERVANTES

ERIC

OMAR

ESCRUT

ADOR 1

ESCRUT

ADOR 1

030

AUXILIAR

OPERATIVO

B

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

21

946

B

NAVA

PEÑA

MARIA

LUISA

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

TRABAJAD

OR SOCIAL A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

22 955 B ARAMBULA

VELASCO

MARISOL

ESCRUT

ADOR 2

ESCRUT

ADOR 2

062 JEFE DE

OFICINA A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

23 1021 B GUTIERREZ

CASTRO

ROSA MARIA

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

TECNICO B

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

24

1043

B

GONZÁLEZ

GONZÁLEZ

DORA LUZ

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

ANALISTA

A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

133

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

25

1445

B

GUTIERREZ

TINAJERO

MARTHA

LAURA

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

JEFE

DE

OFICINA A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

26

1465

B

RAMOS

HURTADO

SARA

BERTHA

PRESIDE

NTE

PRESID

ENTE

TRABAJAD

OR

SOCIAL A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

27

1470

C2

RANGEL

GARCIA

GUILLERMO

PRESIDE

NTE

ESCRUT

ADOR 2

INSPECTOR

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

28

1472

C1

CEJA

LOPEZ

MIGUEL

ANGEL

SECRETA

RIO

SECRET

ARIO

OFICIAL

DE POLICIA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

29

841

B

MARTINEZ

ESPINOZA

FRANCISCO

JAVIER

Escrutado

r OR 1

ESCRUTA

DOR 1

CHOFER

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

30

925

C2

TEJEDA

FARFAN

RODOLFO

JULIAN

PRESIDEN

TE

PRESID

ENTE

AUXILIAR

TECNICO C

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

PRESIDEN

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

134

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

31

1542

B

RAYGOZA

ASCENCIO

GERARDO

MIGUEL

PRESIDEN

TE

TE JUEZ

MUNICIPAL

CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

32 2599 C1 CALDERA

GUTIERREZ

GUILLERMO

Escrutado

r DOR 2

ESCRUT

ADOR 2

OPERARIO

DE

SACRIFICIO

B

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

33

609

C1

DE LA TORRE

DE LA

TORRE

IGNACIO

ALEJANDRO

SECRETA

RIO

SECRETAR

IO

SUPERVISO

R A

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

34

791

B

HERNANDEZ

GONZALEZ

GUSTA VO

SECRETA

RIO

SECRETAR

IO

TECNICO

RADIO

OPERADOR

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

35

816

C 1

PRADO

ZARATE

ROGELIO

Escrutado

r DOR 2

ESCRUT

ADOR 2

AUXILIAR

AA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

36

912

B

LARIOS

ILLALVAZO VERONICA

Escrutado

r OR 2

ESCRUT

ADOR 2

AUXILIAR

DE

SUPERVISO

R

CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

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135

No.

SECCION

CASILLA

NOMBRE

CARGO

REAL

CARGO

ENCARTE

PUESTO

CAUSA DE NULIDAD

37

582

B

MIRELES

PEREZ

LOURDES

Escrutado

rr

2

Escruta or

2

ABOGADO

A

38

753

B

LOPEZ

SANCH EZ

MIGUEL

Escrutado

r r 2

Escruta

do r 2

JEFE DE

DEPARTAMENT

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO 1ER ESCRUTADOR DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL

39

946

B CHÁVEZ

OROZCO

EDGAR

GUSTAVO

Escrutado

r r 2

Escrutador

2

POLICIA

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

40

752

C1

HERNANEZ

LÓPEZ

JOSÉ LUIS

Escrutado

r

2

Escrutador

2

INSPECTOR

QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.

…”.

Al respecto, el Consejero Presidente del Consejo

Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, al rendir su informe circunstanciado manifestó:

“c).- Por lo que ve al tercer punto de agravio. Se demanda la nulidad de las casillas 1136C1, 1026C1, 1206C2, 1248C2, 1361C1, 1200C3, 1224C4, 1234C2, 1268C1, 1274C1, 1287B, 1343C1, 1373C1, 1373C2, 654C1, 669B, 672B, 674B, 693C1, 1402C1, 946B, 955B, 1021B, 1043B, 1445B, 1465B, 1470C2, 1472C1, 841-B, 925C2, 1542B, 2599C1, 609C1, 791B, 816C1, 912B, 582B, 753B, 946B, 752C1, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción II, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que existió presión de alguna autoridad sobre los electores, de tal manera que afectó la libertad del voto, y que la misma tuvo relevancia en los resultados de las casillas mencionadas, dado que en dichas casillas se encontraban servidores públicos del ayuntamiento de Guadalajara, fungiendo como funcionarios de casillas, los cuales se encontraban impedidos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 194, párrafo 1, fracción VI del

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ordenamiento legal antes invocado, siendo estos a decir de los recurrentes los siguientes ciudadanos y secciones:

SECCIÓN CIUDADANO.

1136C1, Mirna Judith Zelaya Ávila

1026C1, Cristina González Herrera

1206C2, Lourdes Mireya Herrera Castillo

1248C2, María Flores Solís

1361C1, Ernesto Barbosa Zamora

1200C3, Jesús Enrique López Pérez

1224C4, Jorge Armando Ochoa Alvarado

1234C2, Enrique Aguayo Márquez

1268C1, Seferina Camacho Sanchez

1274C1 Josefina Castolo Jiménez

1287B Adriana Lucila Polanco Martínez

1343C1 Angélica Villalobos Sanchez

1373C1 Martin Martínez Pérez

1373C2 Alejandro García Vázquez

654C1 Pedro Domínguez Vázquez

669B Altagracia Duran Calderón

672B Martin Daniel Solórzano Gutiérrez

674B Miroslava Zúñiga Hernández

693C1 Alicia Pedroza Cortes

1402C1 Eric Omar Estrada Cervantes

946B María Luisa Nava Peña

955B Marisol Arambula Velasco

1021B Rosa María Gutiérrez Castro

1043B Dora Luz González González

1445B Martha Laura Gutiérrez Tinajero

1465B Sara Bertha Ramos Hurtado

1470C2 Guillermo Rangel García

1472C1 Miguel Ángel Ceja López

841-B Francisco Javier Martínez Espinoza

925C2 Rodolfo Julián Tejeda Farfán

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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1542B Gerardo Miguel Raygoza Ascencio

2599C1 Guillermo Calderón Gutiérrez

609C1 Ignacio Alejandro De La Torres De La Torre

791B Gustavo Hernández González

816C1 Rogelio Prado Zarate

912B Verónica Larios Villalvazo

582B Lourdes Mireles Pérez

753B Miguel López Sánchez

946B Edgar Gustavo Chávez Orozco

752C1 José Luis Hernández López

La causal en estudio, protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia. Ahora bien, es posible concluir que para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos: a) Que exista violencia física o presión; b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; lo anterior, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior, visible en la página 229 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que dice: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares”. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. En cuanto al tercero, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Respecto a los dos últimos elementos mencionados, es aplicable el contenido de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco

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y similares).—La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate." Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, es preciso considerar los criterios siguientes: Criterio Cuantitativo o Numérico.- Se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla. Criterio cualitativo.- Cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto. Asimismo, la parte promovente no demostró con elementos de prueba idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por medio de los cuales se acreditara que las irregularidades reportadas hubieran sido determinantes para el resultado de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así con la carga procesal que le impone la propia fracción II, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Máxime que no existen elementos probatorios que generen la certeza de las afirmaciones que realiza en torno a la calidad de servidores públicos de confianza que aduce son los diversos ciudadanos que señala en el escrito de interposición del juicio de inconformidad que nos ocupa, ya que no basta el simple señalamiento realizado por los recurrentes para que se tenga por cierto el hecho aducido, ya que conforme a las actas de incidentes que forman parte del expediente relativo a las diversas casillas instaladas para sufragar el voto en el municipio de Guadalajara, no existe elemento alguno que pruebe las aseveraciones que realizan los recurrentes. Ya que si bien es cierto, exhibe un acuse de recibo del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a fin de que le sea proporcionada la nomina de dicha entidad pública, lo cierto es, que no oferta elemento alguno que vincule o acredite verazmente la afirmación que realiza. Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en todas y cada una de las casillas relacionadas con el supuesto de nulidad mencionadas y relacionadas en el presente punto de análisis de agravio. Ignorar los planteamientos anteriores, anulando la votación de las casillas señaladas por el promoverte sin que se acrediten todos y cada uno de los elementos señalados con anterioridad, conculcaría el derecho fundamental

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del voto ejercido por los ciudadanos que acudieron a las casillas que hoy se impugnan.

Es un hecho de conocimiento público que los comicios electorales en nuestra entidad se desarrollaron de manera pacífica ahora bien, a efecto de demostrar la procedencia de la causal de nulidad invocada por el promovente, éste se encuentra obligado a acreditar su dicho, mediante la presentación de elementos de convicción adecuados, sin embargo, ocurre en el presente caso que de las pruebas ofrecidas no se desprende de manera determinante y definitiva la existencia de actos de presión suficientes para influenciar el ánimo de los electores trascendiendo al resultado final de la votación.

En virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados en este sentido por el recurrente…“

Por otra parte quien comparece como tercero

interesado “Coalición Compromiso Por Jalisco” en su

escrito al presentarse en el juicio de inconformidad,

manifestó:

“…TERCER AGRAVIO.

El actor se duele de que diversos servidores públicos intervinieron como miembros de las mesas directivas de casilla, afectando con ello los principios de independencia e imparcialidad, rectores del derecho electoral y que, esas personas pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara (sin comprobarlo) y en su concepto, se vulnera con ello, lo previsto en los artículos, 194, fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III.

Al respecto se hace la observación que el dispositivo legal señalado en primer término 194 fracción XII, textualmente previene “1. Para ser funcionario de casilla se requiere:.. XII. Tener modo honesto de vivir”

El segundo de los artículos invocados, 636 Párrafo 1 fracción XIII, prevé: “1. La votación recibida en una casilla será nula cuando: … XIII. Alguna persona ajena a la mesa directiva haya usurpado las funciones del presidente, secretario o escrutadores”

Así mismo, el último de los dispositivos señalados, dispone: “1. Se entienden por violaciones sustanciales: … III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código”

Como puede advertirse claramente, resultan inaplicables los dispositivos legales invocados de acuerdo a los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional…”

Expuesto lo anterior resulta necesario determinar el

marco normativo de la causal:

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140

Marco normativo.

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

De los Derechos y Obligaciones

Artículo 5.

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una

obligación de los ciudadanos que se ejerce para elegir a los

integrantes de los órganos del Estado de elección popular.

También es derecho de los ciudadanos, y obligación para los

partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la equidad

entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de

elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e

intransferible.

3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o

coacción a los electores.

Artículo 6.

1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos

políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente.

3. Es obligación de los ciudadanos jaliscienses integrar las mesas

directivas de casilla en los términos de este Código.

Artículo 636

1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando:

II. Se ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión de

alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa

directiva de la casilla o de los electores, de tal manera, que afecte

la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en

los resultados de la votación de la casilla;…”

Para dotar a los resultados obtenidos en las casillas

de las características que como actos de autoridad deben

tener, y para evitar los actos de violencia o presión que

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141

pudieran viciarlos, las leyes electorales regulan con

precisión: las características que deben revestir los votos de

los electores; la prohibición de actos de presión o coacción

sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y

secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores,

representantes de partidos políticos e integrantes de las

mesas directivas de casilla; y, la sanción de nulidad para la

votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia

física, exista cohecho, soborno o presión de alguna

autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa

directiva de casilla o de los electores, de tal manera, que

afecte la libertad o el secreto del voto y esos actos tengan

relevancia en los resultados de la votación de la casilla.

Así, acorde con lo preceptuado por los párrafos 2 y 3,

del artículo 5 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, son características del

voto ciudadano, el ser universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible, y están prohibidos los actos que

generen presión o coacción a los electores.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 199,

fracción I, 317, párrafo 2, 320, párrafo 1 y 321, párrafo 1, del

multicitado Código, el presidente de la mesa directiva de

casilla, cuenta incluso con el auxilio de las fuerzas de

seguridad pública, a fin de preservar el orden en la casilla,

garantizar la libre y secreta emisión del sufragio y la

seguridad de los electores, los representantes de los

partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de

casilla.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

142

Dicho funcionario puede suspender temporal o

definitivamente la votación, o retirar a cualquier persona, en

caso de alteración del orden o por la existencia de

circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del

sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la

seguridad personal de los electores, los representantes de

partido o los miembros de la mesa directiva.

La causal de nulidad de mérito protege los valores de

libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de

los sufragios de los electores, así como la integridad e

imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa

directiva de casilla, para lograr la certeza de que los

resultados de la votación recibida en una casilla expresen

fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no estén viciados

con votos emitidos bajo presión o violencia.

Así, para la actualización de la causal de nulidad

prevista en el artículo 636, párrafo 1, fracción II, del Código

Electoral local, es preciso que se acrediten plenamente los

siguientes elementos:

a) Que exista violencia física, cohecho, soborno o

presión;

b) Que se ejerza sobre los funcionarios de la mesa

directiva de la casilla o sobre los electores;

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

143

c) Que esos hechos afecten la libertad o el secreto

del voto; y

d) Que tengan relevancia para el resultado de la

votación.

Respecto del primer elemento, por violencia física se

entiende aquellos actos materiales que afecten la integridad

física de las personas; por cohecho, la conducta cometida

por un servidor público que por sí o por interpósita persona,

reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para

hacer o dejar de hacer algo que debió cumplir en ejercicio

de sus funciones; por soborno, el acto que comete la

persona que ofrece un bien, ya sea en dinero o en especie,

con la finalidad de obtener un beneficio de parte de un

servidor público en funciones, y que éste no puede ofrecerle

en razón de algún impedimento; y la presión implica ejercer

apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la

finalidad en todos los casos el provocar determinada

conducta que se refleje en el resultado de la votación de

manera decisiva.

Resultan aplicables los criterios emitidos por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros son los

siguientes:

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O

LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD.

CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero

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144

y similares).Tesis de jurisprudencia S3ELJ 01/2000 y

S3ELJ 53/2002.”

“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS

FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS

ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE

VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del

Estado de Jalisco y similares)”.

Es importante resaltar que los actos públicos de

campaña o de propaganda política con fines proselitistas,

orientados a influir en el ánimo de los ciudadanos electores

para producir una disposición favorable a un determinado

partido político o candidato al momento de la emisión del

voto, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-

electorales, se traducen como formas de presión sobre los

electores que pueden lesionar la libertad y secreto del

sufragio.

Los actos de violencia física, cohecho, soborno o

presión sancionados por la causal, pueden ser a cargo de

cualquier persona y deben haber ocurrido con anterioridad a

la emisión de los votos, para poder considerar que se afectó

la libertad de los electores o de los integrantes de la mesa

directiva de casilla.

Para evaluar de manera objetiva si los actos de

presión, cohecho, soborno o violencia física sobre los

electores tienen relevancia en los resultados de la votación

de las casillas, es necesario que el demandante precise y

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pruebe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se

dieron los actos reclamados.

En un primer orden, este órgano jurisdiccional debe

conocer con certeza el número de electores de la casilla que

votó bajo presión, que recibió u ofreció dinero o cualquier

otra dádiva a cambio del voto, o mediante violencia física,

para en un segundo orden, comparar este número con la

diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el

primero y segundo lugar en la votación en la casilla, de tal

forma, que si el número de electores es igual o mayor a

dicha diferencia, debe considerarse la irregularidad como

relevante para el resultado de la votación en la casilla, es

aplicable en la especie el criterio contenido en la tesis

relevante bajo el rubro:

“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN

LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE

PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA

EN CASILLA. (Legislación del Estado de Hidalgo y

similares). S3EL 113/2002, establecido por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación. ”

Para determinar la procedencia de la pretensión

jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que

obran en autos, particularmente las que se relacionan con

los agravios en estudio, mismas que consisten en las actas

de la jornada electoral, con sus respectivas hojas de

incidentes, las actas de escrutinio y cómputo, y cualquier

otro documento público de donde se desprenda la existencia

de los hechos aducidos en el escrito de demanda, las que

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146

por su propia naturaleza de documentales públicas, y

conforme con lo dispuesto por el artículo 525 párrafo 1, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en

contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de

los hechos a que se refieren, solo en este caso aparecen

incidentes en las casillas 946 B, que no esta relacionado con

la causal ya que se refiere al proceso de instalación de la

casilla al haberse dilatado la apertura de la misma (Foja 130

anexo 7), respecto de la 1445 B, se reitera que no hubo

presión y solo se señala incidencias respecto de la

instalación, (foja 55 Tomo XV)

Igualmente se tomarán en cuenta las documentales

privadas aportadas por las partes las que sólo harán prueba

plena cuando a juicio de este Órgano Electoral,

adminiculándolas con los demás elementos que obren en el

expediente, tales como las afirmaciones de las partes, la

verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de

los hechos afirmados, fundamenta lo anterior el artículo 525

párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco.

Dado que el Partido Acción Nacional se duele de que

diversos funcionarios públicos fungieron como integrantes

de las mesas directivas de casilla a las que se hizo

referencia en un principio, es dable señalar que de acuerdo

con lo previsto en el párrafo número 2, del artículo 191 del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, las mesas directivas de casilla como autoridad

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electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral,

respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del

sufragio, garantizar el secreto del sufragio y asegurar la

autenticidad del escrutinio y cómputo; por su parte el

numeral 287 del citado Código, dispone que los

representantes debidamente acreditados ante las mesas

directivas de casilla, tiene el derecho de participar en la

instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus

actividades hasta su clausura, así como observar y vigilar el

desarrollo de la elección.

Luego entonces, ante la posibilidad de que los

electores puedan sentirse coaccionados con la sola

presencia de algún servidor público de mando superior de

cualquiera de los tres ámbitos, por el dominio público que de

él depende la prestación de servicios administrativos que

brinde y que esto provoque en los ciudadanos un efecto

suficiente para cambiar el sentido de su voto, esto es que el

elector piense que la presencia del servidor público implica

una supervisión de la actividad de sufragar para inclinar el

resultado de la votación a favor de algún partido político.

En el presente agravio se llevó a cabo un exhaustivo

estudio, por lo que esta autoridad jurisdiccional el día 27 de agosto

del presente año, a fojas 1229 del tomo III, requirió al

Ayuntamiento de Guadalajara a fin de que informara a este

Tribunal Electoral del Poder Judicial, por propia iniciativa de este

órgano jurisdiccional, conforme a sus exclusivas facultades, con el

objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio,

habida cuenta que con el requerimiento que llevo a cabo este

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tribunal que hoy resuelve, fue con el único fin de conocer la

verdad sobre los puntos controvertidos, esto como un elemento de

prueba para substanciar el presente asunto, requiriendo lo

siguiente al citado Ayuntamiento:

Precise con que cargo o nombramiento, forma parte del

Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, b) Desde

que fecha y, cuales son las funciones y actividades que

desempañe en razón de su nombramiento en el referido

Ayuntamiento en su caso y c) Precise las funciones que la ley o el

reglamento le otorga a dicho funcionario y remita las constancias

certificadas relativas, la autoridad en cumplimiento y por conducto

de su Presidente Municipal, ( fojas 1251 a 1322 del tomo III del

principal), dio contestación de cada uno de los funcionarios que se

le requirió manifestando el cargo que desempeñaban y de los

cuales se desprende que son empleados de base, en su mayoría

de los casos.

Respecto de todos ellos, por otra parte determinó conforme

el reglamento de administración pública municipal de Guadalajara

el apartado que correspondía a su área o departamento, por ello

no existe elemento que arroje en particular que de sus funciones o

por su encargo, aunado a la presencia del servidor público

implicara una supervisión de la actividad de sufragar para

inclinar el resultado de la votación a favor de algún partido

político en este caso de la coalición ganadora. Cabe señalar

que respecto del ciudadano Pedro Domínguez Vázquez, el

mismo no aparece como funcionario de la mesa directiva de

casilla en las actas de jornada electora ni de escrutinio y

cómputo, (tomo II, foja 259) respecto de la casilla 654 C1.

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Por otra parte el actor Partido Acción Nacional, no exhibe

prueba alguna que acredite que los funcionarios de la mesa

directiva a que hace referencia en su relación, hubiesen ejercicio

algún tipo de presión para acreditar sus afirmaciones, vulnerando

con ello la regla general de la prueba, al tenor del numeral 523,

párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, que previene: “Que quien afirma esta

obligado a probar…”

Además se destaca que los funcionarios señalados, fueron

nombrados por insaculación por parte del procedimiento que

determina el código que a la letra establece en lo conducente:

“Artículo 165

1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:

IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios propietarios y suplentes de las mesas directivas de casilla;

Artículo 282

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

I. El Consejo General, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. El mes que resulte seleccionado, no podrá ser el mismo que se haya seleccionado en el proceso electoral federal, ni en el proceso electoral estatal anterior;

V. Los Consejos Distritales Electorales harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad, y se excluirá a los ciudadanos que estén física o legalmente impedidos para desempeñar el cargo de funcionario de mesa directiva de casilla, lo anterior se informará en sesión plenaria a los integrantes de los Consejos Distritales;

VI. El Consejo General, en marzo del año de la elección sorteará las veintinueve letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;

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VIII. A más tardar el quince de mayo los Consejos Distritales Electorales aprobarán la integración de las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en la fracción anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, a más tardar el dieciséis de mayo del año en que se celebre la elección, se ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones Electorales en cada distrito, lo que será informado en sesión a los integrantes de los Consejos Distritales respectivos;

2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.

Por lo que de la lectura de los artículos en comento se

desprende el procedimiento en la determinación de los

integrantes de la mesa directiva de casilla, y la etapa a la

que correspondía la determinación de la misma; lo que será

materia de estudio del presente.

El partido actor en su caso estuvo en condiciones de

oponerse a la determinación de la integración de las mesas

directivas de casilla, sin que al respecto exista constancia de ello,

al ser actos firmes y definitivos y al tenor del artículo 640, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco, “ningún partido o coalición, podrá invocar como

causa de nulidad hechos o circunstancias que dolosamente

hubiere provocado”; se hace esa consideración tomando en

cuenta que, en el proceso electoral se encuentran distintas etapas

al tenor de la legislación electoral vigente en el estado, una vez

transcurridas, se vuelven definitivas e inatacables, y donde los

actores políticos tienen acceso desde la insaculación de

ciudadanos, capacitación y finalmente designación; entonces

resulta evidente que dicha conducta fue consentida por el partido

político actor y después de la jornada electoral en la etapa de

resultados y declaración de validez de la elección de munícipes, al

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resultarle adversa la voluntad expresada en las urnas por la

ciudadanía, dolosamente hace la impugnación que, por una parte

provocó y por otra consintió, razón por la cual se debe declarar

infundados los motivos de agravios expresados por el impugnante.

En esa tesitura, para que se actualice la nulidad de la

votación recibida en casilla, deberá entonces acreditarse, además

de que dicha persona ostenta un cargo de servidor público,

que por la naturaleza de sus funciones pueda generar la

presunción de la multicitada influencia sobre los electores o

los funcionarios de casilla, o bien, que se demuestren las

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejerció dicha

presión.

Lo anterior es así, en virtud de que no en cualquier caso la

sola denominación del cargo de los servidores públicos es

suficiente para advertir si deben ser considerados con el estatus

de mando superior.

Esto, porque en dichos casos, la jerarquía referida no se ve

reflejada en la mera designación nominal, toda vez que la

apreciación de la categoría depende más bien de la naturaleza

de las funciones realizadas y no de la denominación del

cargo.

Por tanto, en esos casos, la impugnación deberá realizarse

a través de un planteamiento, cuya extensión y alcance tengan

como objetivo el evidenciar que el cargo desempeñado por el

servidor público tiene el nivel jerárquico antes precisado o,

que por la naturaleza de sus funciones, cuenta con poder

material y jurídico ostensible frente a la comunidad en que

presuntamente se llevó a cabo el acto de presión.

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Esto es, no basta con que un partido político exponga

afirmaciones en el sentido de que servidores públicos integraron

indebidamente mesas directivas de casilla, sino que tales

afirmaciones, además de estar soportadas en medios de prueba

idóneos, deberán contener elementos atinentes a las

funciones que dichas personas desempeñan, que en todo caso

permitieran advertir el nivel del cargo público, así como la

naturaleza de sus atribuciones, esto es de acuerdo con el criterio

establecido en la tesis citada es de advertirse, que para que opere

la presunción humana a la que se hace referencia es menester

que se exponga y demuestre, como un elemento esencial, que el

funcionario público detente poder material y jurídico frente a la

comunidad. Dicho poder material y jurídico deriva de la naturaleza

de las atribuciones del cargo, que la Constitución y la Ley otorgan

a ciertos funcionarios, de tal suerte que son considerados como

autoridades con la calidad de mando superior.

Así, para que opere la presunción humana en comento, es

menester que se expongan y queden acreditados los elementos

que anteceden, es decir, que en una mesa directiva de casilla

actuó de manera permanente, como integrante de la mesa

directiva de casilla, un servidor público, y que éste detenta poder

material y jurídico dada la naturaleza de las atribuciones que le

otorga la ley.

En conclusión, si bien la legislación electoral estatal

determina que no puede ser funcionarios de casilla servidores

públicos de confianza, sin embargo pudieran presentarse dos

situaciones distintas:

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a) Respecto de los funcionarios con poder material y

jurídico ostensible frente a la comunidad, su presencia y

permanencia genera la presunción humana de que producen

inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio.

Esto es, cuando por la naturaleza de las atribuciones conferidas

constitucional y legalmente a determinados funcionarios de mando

superior, resulte su incompatibilidad para fungir como miembros

ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral,

puede determinarse que efectivamente se surte la causa de

nulidad de la votación consistente en ejercer violencia física o

presión respecto de los miembros de la mesa directiva de casilla a

los electores;

b) Y no se genera la presunción, ante lo cual la imputación

de haber ejercido presión sobre el electorado es objeto de prueba,

y la carga recae en el actor.

También puede tenerse por actualizado el último

elemento, cuando sin estar probado el número exacto de

electores cuyos votos se viciaron por presión, cohecho,

soborno o violencia, queden acreditadas en autos,

circunstancias de modo, lugar y tiempo, que demuestren que

un gran número de sufragios emitidos en la casilla se

viciaron por esos actos de presión o violencia sobre los

electores o los integrantes de la mesa directiva de casilla, y

por tanto, esa irregularidad es decisiva para el resultado de

la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final

pudiese haber sido distinto, afectándose el valor de certeza

que tutela esta causal, lo que en la especie no acontece al

no señalar circunstancias numéricas que determine si quiera

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medianamente el numero de votantes que presuntamente

fueron presionados por lo que no se da el tercer elemento

para acreditar la causal.

De esta manera, se considera INFUNDADO el

agravio tercero esgrimido por la parte actora, en relación

con las casillas siguientes: 582, básica, 609 contigua 1, 654

contigua 1, 669 básica, 672 básica, 674 Básica, 693 contigua

1, 753 básica, 752 contigua 1, 791 básica, 816 Contigua 1, 841

básica, 912 básica, 925 contigua 2, 946 Básica, 955 básica,

1021 básica, 1043 básica, 1136 contigua 1, 1200 Contigua 3,

1206 contigua 1,1206 contigua 2, 1224 contigua 4, 1234

Contigua 2, 1248 contigua 2, 1268 contigua 1,1274 contigua 1,

1287 básica, 1343 contigua 1,1361 contigua 1, 1373 contigua

1, 1373 contigua 2, 1402 contigua 1, 1445 básica,1465

básica,1470 contigua 2, 1472 contigua 1, 1542 básica, 2599

contigua 1.

VIII. CONSIDERANDO. ESTUDIO DE LA CAUSAL III.

Estudio de la causal establecida en la fracción III del párrafo

1, del Artículo 636 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

En su demanda de inconformidad, la parte actora hace valer

dentro del primer agravio la causal de nulidad prevista en el

párrafo 1, fracción III, del Artículo 636 del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, consistente en

que: “Hubiese mediado error grave o dolo manifiesto en el

cómputo de votos que altere substancialmente el resultado de la

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votación”; respecto de la votación recibida en la diversas casillas

que forman parte del Municipio de Guadalajara, Jalisco, las cuales

del escrito de demanda se desprenden 924 casillas que

encuadran en el supuesto de referencia siendo las siguientes:

Casillas: 578 C1, 582 B, 582 C1, 584 B, 608 C1, 613 B, 613 C1,

614 B, 614 C1, 615 B, 617 C1, 624 B, 633 B, 634 C1, 636 C1, 638

C1, 639 B, 639 C1, 641 B, 641 C1, 643 B, 644 B, 644 C1, 645 B,

645 C1, 645 C2, 646 B, 646 C1, 647 B, 647 C1, 647 C2, 648 B,

648 C1, 649 B, 649 C1, 650 B, 650 C1, 651 B, 651 C1, 652 B, 652

C1, 654 B, 654 C1, 655 B, 655 C1, 656 B, 658 B, 659 B, 660 B,

661 B, 661 C1, 662 C1, 664 C1, 665 B, 665 C1, 666 C1, 666 C2,

667 B, 667 C1, 668 C1, 669 B, 669 C1, 670 B, 671 B, 671 C1, 672

C1, 673 C1, 675 C1, 676 C1, 677 B, 677 C1, 679 B, 679 C1, 680

B, 680 C1, 681 C1, 682 B, 682 C1, 683 B, 683 C1, 684 B, 685 B,

685 C1, 685 C2, 686 B, 688 B, 693 C1, 694 B, 697 C1, 698 B, 698

C1, 701 C1, 702 C1, 703 B, 703 C1, 704 B, 705 B, 705 C1, 708 B,

709 C1, 710 B, 710 C2, 712 C2, 712 C4, 713 B, 713 C1, 716B,

716 C1, 717 B, 717 C1, 718 C1, 720 B, 720 C1, 721 B, 721 C1,

722 C1, 723 C1, 724 B, 724 C2, 725 B, 726 C1, 727 C2, 728 C1,

729 B, 729 C1, 730 C1, 731 B, 732 B, 734 C1,735 C1, 736 B, 737

B, 738 B, 738 C1, 739 B, 739 C1, 740 B, 740 C1, 741 C1, 742 B,

743 B, 744 B, 744 C1, 745 B, 746 B, 746 C1, 748 B, 748 C1, 749

C2,750 B, 750 C1, 751 C1, 752 B, 752 C1, 753 B, 753 C1, 755

C1, 756 B, 771 B, 771 C1, 772 B, 772 C1, 773 C1, 774 B, 774 C1,

779 B, 779 C1, 780 C1, 781 B, 782 B, 782 C1, 783 B, 784 C1, 790

B, 790 C1, 791 B, 791 C1, 791 C2, 792 B, 792 C1, 796 B, 816 C1,

818 B, 823 C1, 828 C1, 830 B, 841 B, 841 C1, 842 B, 842 C1, 842

C2, 843 C1, 844 B, 844 C2, 846 C1, 847 C1, 850 B, 850 C1, 851

B, 851 C1, 851 C2, 852 B, 852 C2, 853 B, 853 C2, 855 C2, 856

C1, 856 C3, 859 C1, 860 C1, 861 B, 864 B, 866 B, 866 C1, 867 B,

868 C2, 869 B, 869 C1, 871 C1, 873 B, 873 C1, 873 C2, 874 C2,

874 C3, 875 B, 875 C1, 875 C2, 875 C3, 876 B, 876 C1, 876 C2,

877 B, 877 C1, 878 B, 878 C1, 881 C1, 881 C2, 885 C1, 886 B,

893 C2, 893 C3, 895 B, 895 C2, 896 B, 896 C1, 898 C1, 899 B,

899 C1, 900 B, 900 C1, 900 C2, 901 B, 902 C3, 903 C2, 905 C1,

906 B, 908 B, 908 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 910 C2, 911

C1, 912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 914 C2, 915 B,

915 C1, 917 B, 917 C1, 917 C2, 918 B, 918 C1, 918 C2, 918 C3,

920 B, 920 C1, 923 C1, 923 C2, 925 C2, 925 C3, 928 B, 929 B,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

156

929 C1, 930 B, 931 B, 932 B, 933 B, 933 C1, 935 B, 935 C1, 938

B, 938 C1, 939 C1, 941 B, 942 B, 947 B, 949 B, 950 B, 950 C1,

954 C1, 955 C1, 956 B, 956 C1, 958 B, 958 C1, 959 B, 959 C1,

960 B, 960 C1, 961 B, 961 C1, 963 C1, 966 B, 966 C1, 967 B, 973

C1, 975 C1, 976 B, 977 B, 978 C1, 981 B, 982 B, 982 C1, 984 C1,

988 B, 988 C1, 989 C1, 990 B, 990 C1, 990 C2, 991 C1, 993 B,

994 B, 1000 B, 1001 C1, 1007 C1, 1008 C1, 1008 C2, 1009 B,

1011 B, 1014 B, 1016 C1, 1017 B, 1017 C1, 1018 B, 1019 C1,

1020 B, 1021 B, 1021 C1, 1024 B, 1024 C1, 1025 B, 1025 C1,

1026 B, 1027 B, 1027 C1, 1028 B. 1029 B, 1030 B, 1030 C1, 1032

B, 1033 B, 1035 B, 1036 B, 1036 C1, 1038 B, 1038 C1, 1041 B,

1044 B, 1045 B, 1046 B, 1047 B, 1049 B, 1050 B, 1051 B, 1065 B,

1065 C1, 1068 C1, 1069 B, 1070 C, 1074 B, 1074 C1, 1080 B,

1084 B, 1086 B, 1097 B, 1099 B, 1100 C1, 1101 C1, 1103 C2,

1106 B, 1107 B, 1107 C1, 1110 C1, 1111 B, 1111 C1, 1112 C1,

1114 B, 1116 B, 1117 C1, 1126 C1, 1133 B, 1133 C1, 1136 C1,

1137 B, 1139 B, 1139 C1, 1140 B, 1140 C1, 1145 C1, 1146 B,

1146 C1, 1148 B, 1153 B, 1153 C1, 1154 C1, 1156 B, 1156 C1,

1166 B, 1169 B, 1169 C1, 1170 B, 1171 B, 1171 C1, 1173 B, 1174

C1, 1175 B, 1176 B, 1176 C1, 1177 B, 1177 C1, 1178 C1, 1179 B,

1179 C1, 1180 B, 1180 C1, 1181 C2, 1183 B, 1187 B, 1187 C2,

1188 B, 1188 C1, 1188 C2, 1189 B, 1189 C1, 1190 B, 1190 C1,

1191 C1, 1192 B, 1193 C3, 1193 C6, 1194 C1, 1194 C2, 1194 C3,

1195 C1, 1196 B, 1196 C1, 1196 C2, 1196 C3, 1197 B, 1197 C1,

1197 C2, 1197 C3, 1198 C1, 1198 C2, 1199 C1, 1200 C2, 1200

C3, 1201 B, 1202 B, 1202 C1, 1203 B, 1204 C2, 1205 B, 1205 C1,

1205 C2, 1206 B, 1206 C2, 1207 C2, 1207 C3, 1208 B, 1209 B,

1209 C1, 1209 C3, 1210 B, 1212 C1, 1215 C1, 1216 C2, 1216 C3,

1217 C2, 1218 B, 1218 C1, 1219 B, 1220 B, 1220 C1, 1221 B,

1221 C1, 1222 B, 1222 C1, 1223 B, 1223 C1, 1224 C2, 1224 C4,

1225 B, 1225 C1, 1226 B, 1226 C1, 1227 B, 1227 C1, 1227 C2,

1228 C1, 1230 C1, 1231 B, 1231 C1, 1232 C1, 1233 C1, 1233 C2,

1234 B, 1234 C1, 1234 C2, 1235 B, 1235 C1, 1235 C2, 1236 C1,

1236 C2, 1237 B, 1237 C2, 1238 B, 1239 B, 1239 C1, 1239 C2,

1240 B, 1240 C1, 1241 C1, 1242 B, 1242 C3, 1243 B, 1243 C1,

1243 C2, 1244 B, 1244 C2, 1245 B, 1246 C1, 1247 C1, 1247 C2,

1248 C2, 1249 C1, 1249 C3, 1250 C1, 1251 C1, 1255 B, 1255 C1,

1256 C2, 1257 C2, 1259 B, 1260 B, 1260 C1, 1261 C3, 1262 B,

1262 C1, 1263 B, 1264 B, 1264 C1, 1265 B, 1265 C1, 1266 C1,

1267 B, 1267 C1, 1267 C2, 1268 B, 1268 C2, 1269 B, 1269 C1,

1270 B, 1270 C1, 1270 C2, 1271 B, 1271 C1, 1271 C2, 1272 C1,

1272 C2, 1273 C1, 1273 C2, 1274 B, 1274 C1, 1274 C2, 1275 B,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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1275 C1, 1276 B, 1276 C1, 1277 B, 1277 C1, 1278 B, 1278 C1,

1280 C1, 1280 C2, 1282 C1, 1283 B, 1285 C1, 1286 C1, 1288 C2,

1289 C1, 1290 B, 1290 C1, 1291 B, 1292 B, 1292 C1, 1294 B,

1295 B, 1295 C1, 1304 C1, 1305 C1, 1311 C1, 1312 B, 1313 B,

1313 C1, 1314 C1, 1315 B, 1316 B, 1316 C1, 1318 B, 1319 B,

1319 C1, 1319 C2, 1320 B, 1320 C1, 1322 B, 1322 C1, 1323 B,

1323 C1, 1324 B, 1324 C1, 1325 B, 1325 C1, 1326 B, 1326 C1,

1327 B, 1327 C1, 1327 C2, 1328 B, 1328 C1, 1328 C2, 1328 C3,

1329 B, 1329 C1, 1330 B, 1330 C1, 1330 C2, 1330 C3, 1331 B,

1331 C1, 1331 C2, 1331 C3, 1331 C4, 1332 B, 1332 C1, 1332 C2,

1332 C3, 1333 B, 1333 C1, 1333 C2, 1333 C3, 1334 B, 1335 B,

1335 C1, 1336 B, 1336 C1, 1336 C2, 1336 C3, 1337 B, 1338 C1,

1339 B, 1340 C1, 1340 C2, 1341 C2, 1342 B, 1342 C1, 1343 B,

1343 C1, 1344 B, 1344 C1, 1347 B, 1347 C1, 1349 B, 1358 C2,

1359 B, 1360 B, 1361 B, 1361 C1, 1362 B, 1366 C1, 1369 B, 1369

C1, 1371 C1, 1371 C2, 1372 B, 1373 C2, 1375 C1, 1377 B, 1378

C1, 1378 C2, 1378 C3, 1379 C2, 1380 C1, 1380 C2, 1381 B, 1381

C1, 1382 B, 1383 C1, 1384 B, 1384 C1, 1385 C1, 1385 C2, 1386

B, 1386 C1, 1387 C1, 1387 C2, 1388 B, 1389 B, 1389 C1, 1389

C2, 1390 B, 1390 C1, 1391 B, 1393 B, 1394 C1, 1395 B, 1395 C1,

1395 C2, 1396 B, 1396 C1, 1397 C1, 1397 C3, 1398 B, 1402 B,

1402 C1, 1403 B, 1403 C1, 1403 C2, 1404 C1, 1405 B, 1405 C1,

1406 C1, 1407 B, 1407 C1, 1407 C2, 1409 B, 1409 C2, 1410 C1,

1411 B, 1411 C1, 1412 C1, 1413 B, 1413 C1, 1414 B, 1414 C1,

1415 B, 1415 C1, 1416 C1, 1416 C2, 1417 B, 1417 C2, 1418 C1,

1419 C1, 1420 B, 1420 C1, 1421 C1, 1422 B, 1422 C2, 1423 C1,

1424 C2, 1426 B, 1426 C1, 1427 B, 1427 C1, 1427 C2, 1428 B,

1428 C1, 1429 B, 1429 C1, 1430 C1, 1431 B, 1431 C1, 1431 C2,

1432 B, 1433 B, 1433 C1, 1434 B, 1434 C1, 1435 B, 1435 C2,

1435 C3, 1436 C1, 1436 C2, 1437 B, 1437 C1, 1438 B, 1439 B,

1441 B, 1441 C1, 1443 B, 1444 B, 1444 C1, 1447 C1, 1448 B,

1449 B, 1449 C1, 1452 B, 1452 C2, 1453 C1, 1454 B, 1454 C1,

1455 C2, 1456 B, 1456 C2, 1458 C1, 1459 B, 1459 C1, 1459 C2,

1460 B, 1460 C1, 1462 B, 1462 C1, 1463 C1, 1464 B, 1465 B,

1465 C1, 1465 C2, 1466 B, 1466 C1, 1467 B, 1467 C1, 1470 B,

1470 C2, 1472 B, 1473 B, 1474 B, 1474 C1, 1474 C2, 1475 C1,

1475 C2, 1476 B, 1476 C1, 1477 B, 1477 C1, 1477 C2, 1478 B,

1479 B, 1479 C1, 1480 B, 1480 C1, 1481 B, 1481 C1, 1481 C2,

1482 B, 1482 C1, 1482 C2, 1483 B, 1483 C1, 1483 C2, 1484 C5,

1485 B, 1485 C1, 1486 B, 1487 B, 1487 C1, 1489 B, 1491 C1,

1492 C1, 1493 C1, 1494 B, 1494 C1, 1495 B, 1496 B, 1497 B,

1497 C1, 1498 B, 1498 C2, 1499 B, 1499 C2, 1504 B, 1504 C1,

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1505 C1, 1506 C1, 1507 C1, 1508 C1, 1510 B, 1510 C1, 1512 B,

1512 C1, 1513 B, 1513 C1, 1514 B, 1514 C1, 1515 B, 1515 C1,

1516 C1, 1517 B, 1517 C1, 1517 C2, 1521 C1, 1522 C1, 1525 B,

1525 C1, 1526 B, 1526 C1, 1526 C2, 1527 B, 1528 C1, 1529 B,

1529 C1, 1530 C1, 1534 B, 1536 B, 1542 B, 1546 C1, 2599 C1,

2600 C1.Total de casillas 924.

Por lo que esta autoridad jurisdiccional determina que el

agravio a estudiar por este órgano jurisdiccional en el presente,

serán tomando en cuenta lo expresado por el partido político

demandante, lo vertido por la responsable y las consideraciones

del tercero.

En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha considerado que

para analizar un concepto de agravio, su formulación debe ser

expresando claramente la causa de pedir, detallando la lesión o

perjuicio que le ocasiona la sentencia impugnada, así como los

motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine

a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de

la autoridad responsable, con independencia de la ubicación de

los conceptos de agravio en cierto capítulo o sección del escrito

de demanda, así como de su presentación, formulación o

construcción lógica, ya como silogismo jurídico o mediante la

utilización de cualquier fórmula deductiva, inductiva o dialéctica,

puesto que el juicio de inconformidad no está sujeto a un

procedimiento que requiera de una especial estructura o de

determinadas palabras o expresiones sacramentales o solemnes.

Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia

03/2000, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial, publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento

dieciocho de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en

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materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y

datos de identificación son del tenor siguiente:

"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE

CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA

CAUSA DE PEDIR. "

De lo expuesto, respecto de su expresión de agravios, de la

manifestación de la responsable y el escrito del tercero, y en

aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos

jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada,

el Tribunal, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 544

del Código de la materia, toma en cuenta los que debieron ser

invocados o los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el

caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se

atenderán los deducidos claramente de los hechos expuestos.

Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales emitidos por el

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos

rubros son los siguientes:

“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (S3ELJ 43/2002) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. (S3ELJ 04/99).”

Para tal efecto, este Pleno del Tribunal Electoral, realiza el

examen del agravio formulado por el Partido Acción Nacional,

expuesto en el medio de impugnación, para lo cual expresa el

actor:

“Causa agravio al Partido Acción Nacional que represento, la violación a los artículos 2, 3, 166, 270, 279, 280, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311,

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312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339, en interpretación armónica con la fracción III del artículo 360 del Código Electoral vigente…Así como, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…El legislador estableció en los artículos 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339 del Código Electoral del Estado, un procedimiento para garantizar el orden y exactitud en la realización del escrutinio y cómputo por los ciudadanos que integran las Mesas Directivas de Casilla, en el que se delimitan las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios realiza durante este proceso, para darle certeza y objetividad a la voluntad que el electorado manifestó mediante la emisión del sufragio…La misma Ley señala que los miembros de la mesa directiva de casilla están obligados a levantar las actas correspondientes, de forma tal que se cuente con un documento que refleje, la voluntad de los ciudadanos emitida a través del ejercicio del voto y la legalidad con que desempeñaron la función de autoridad electoral, durante la jornada…Es por ello que una vez concluida la recepción de los votos, la ley establece los mecanismos para realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios depositados en las urnas, así como para cancelar los materiales electorales sobrantes y resguardar toda documentación electoral a fin de tener la certeza en los procesos desarrollados durante la jornada electoral…

El artículo 329 de la ley de la materia, define que es el escrutinio y cómputo, señala que es el procedimiento para determinar el número de electores que votó conforme a la lista nominal de la casilla, los votos emitidos a favor de cada partido político, los votos nulos y las boletas sobrantes o inutilizadas, no es necesario señalar que dichos datos deberán de ser coincidentes, caso contrario se presume alguna irregularidad que afecta la certeza de la elección…De allí que cada uno de los rubros de las actas guarde estrecha relación con los demás y que la certeza de la votación recibida resida en la concordancia entre los mismos y la coherencia de los datos asentados en ellos.

Por lo que un error en las cifras y datos consignados en las actas vulnera la efectividad del sufragio al desvanecer, la certeza, y con ello la confianza que debe imperar en el electorado de que sus votos cuenten y se cuenten…El hecho de que en las actas levantadas en las casillas…señaladas no prevalezca la certeza de que los votos emitidos se computaron de acuerdo a la ley es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en ellas, máxime que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar una inconsistencia matemática de tal magnitud que trasciende al resultado de la votación recibida en la casilla, produce incertidumbre sobre el volumen real de la votación emitida por los ciudadanos de Guadalajara, Jalisco. Ahora bien la diferencia entre las boletas recibidas, los votos emitidos y las

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boletas sobrantes o inutilizadas por los funcionarios en las casillas, con los datos asentados vulnera uno de los principios fundamentales del proceso electoral, como lo es la certeza en el conteo de votos en estas casillas, ya que altera el resultado de la elección, al no poderse cuantificar la votación adecuadamente…

…se impugna el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas anteriormente citadas, en las cuales se contempla un error aritmético evidente, lo cual viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen el proceso electoral, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito…Para demostrar lo anterior, en el cuadro siguiente…(Se transcribe)…se puede observar el total la votación en favor de cada uno de los partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, VERDE, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, Coalición PRI-VERDE, Coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO, así como los candidatos no registrados y los votos nulos), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del partido verde (A), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PRI-VERDE (B), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del Partido del Trabajo (C), así como los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO (D), quedando evidenciadas los errores aritméticos que por sí mismas, demuestran fehacientemente que la certeza y seguridad jurídica ha sido violentada, ya que no existen parámetros reales o ciertos que puedan llevarnos a concluir sobre la veracidad de los comicios…se debe corregir el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas….

…En el cuadro que se anexan de cada casilla, se puede observar, las 48, casillas en donde existe duplicidad de votos del Partido Verde Ecologista de México y la coalición PRI-VERDE, como a continuación se describe:. A. Número de Casilla…B. Votos a favor del PAN…C. Votos a favor del PRI…D. Votos a favor del PRD…E. Votos a favor del PT…F. Votos a favor del VERDE…G. Votos a favor del MOVIMIENTO CIUDADANO…H. Votos a favor del NUEVA ALIANZA…Votos a favor del COALICIÓN PRIA/ERDE…J. Votos a favor del COALICIÓN PT/MOVIMIENTO CIUDAANO…K. Boletas...L. Boletas Validas...M. Votos Nulos…N. Votos en favor de candidatos no registrados…O. Total de votos…El resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 07 votos en favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Verde, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara en virtud de que este acto no fue un hecho aislado, sino que los errores aritméticos se presentaron en más del 20% de las casillas instaladas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la elección de Presidente Municipal llevada a cabo el día 01 de Julio de 2012 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.”

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En respuesta al agravio esgrimido por la actora, el Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se

manifestó en los siguientes términos:

“…Demanda la nulidad de las casillas señaladas por el propio recurrente y que se puntualizan en forma posterior, basándose en la causal establecida en la fracción III, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de haber mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que se traduce en la existencia de irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente ponen en duda la elección, prevista de igual manera como causa de nulidad prevista en la fracción X del precepto legal invocado, solicitando la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas siguientes:.. (se transcribe)… Y por otro lado, solicita la nulidad de las casillas que se puntualizaran en forma posterior, considerando que existe un error aritmético, al considerar que fueron contabilizados en forma doble los votos para la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, que a su sentir trajo como consecuencia que los votos acumulados de las casillas que a continuación se detallaran se le hayan adicionado al Partido Revolucionario Institucional, según el dicho del recurrente y conforme a sus datos plasmados en su escrito de juicio de inconformidad por un total de 492 votos, ello derivado de los escrutinios y cómputos de las siguientes casillas:…(Se transcribe)…Al respecto resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados, como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012… Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos… Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta…Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe:“ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE

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EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES (Se transcribe)…Ahora bien por cuanto se refiere a la consideración de agravio que señalan los recurrentes, en el sentido de la negativa por parte de la autoridad electoral de aperturar la totalidad de los paquetes correspondientes a las casillas, 1126 contigua, 735 contigua 1, 1414 contigua 1, 746 contigua 1, 683 básica, 1347 contigua 1, 1385 contigua 1, 1381 contigua 1, 885 contigua 1, al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, fueron abiertos diversos paquetes electorales en la sesión de cómputo municipal de Guadalajara, Jalisco, ello fue tomando en consideración que se encontraban dentro del supuesto establecido en el artículo 372, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, sin que para tal efecto el resto de las casillas se encontrare dentro del mismo supuesto para poder proceder en los mismos términos, ya que es insuficiente el hecho que tengan que se proceda a la apertura la totalidad de los mismos por una simple apreciación subjetiva de los recurrentes en cuanto a una posible discrepancia de los resultando contenidos en las diversas actas, las cuales coincidieron con las que fueron entregadas a los diversos representantes de los institutos políticos acreditados…”

Respecto al presenta agravio, el tercero interesado, señaló

lo siguiente:

“…La parte accionante se duele de irregularidades graves no reparables ocurridas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que según su apreciación ponen en duda la validez de la elección. Dicha causal contenida en la fracciones III y X del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…En primer termino, para todos los efectos legales, negamos que sean ciertos los actos en que pretende la demandante motivar sus acciones anulatorias y en otro aspecto, negamos igualmente que tengan aplicación los preceptos legales que invoca como fundatorios de sus acciones…Al mismo efecto, señalamos como inexactos los hechos narrados por la demandante, ya que como se demostrara en el cuerpo de este mismo escrito, están confeccionados a base de inferencias, apreciaciones subjetivas y consideraciones dogmaticas sin ningún soporte legal, lo que hace evidente que sus causales solo existen en su imaginario abrigadas por una pretensión anulatoria que por su falta de sustento factico y legal, resultara desafortunada…El primero de julio del presente año se llevaron acabo los comicios para la elección de munícipes de Guadalajara. Los ciudadanos acudieron a votar en forma copiosa y ordenada, recibiéndose el sufragio libremente en las casillas instaladas y manejadas por ciudadanos tapatíos. A la postre, se llevo acabo el cómputo municipal en la forma y términos dispuesto por la legislación electoral estatal, sin que en el decurso de esa jornada se advirtieran inconformidades graves de los partidos, habiendo solicitado el Partido Acción Nacional en esa jornada, la apertura de 48 paquetes correspondientes a las casillas que aparecen en el párrafo subsecuente y que de su recuento y comprobación no apareció ninguna irregularidad que mereciera la anulación de su votación. Circunstancia que aparece asentada en el propio documento generado en esa jornada de cómputo municipal y que sin embargo los

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demandantes al conocer el sentido final de la elección que le dio el triunfo por amplio margen a nuestros candidatos procedió a plantear esta demanda apoyándola en hechos que hasta el momento del cómputo municipal no había reclamado...Esta conducta revela la frivolidad de los argumentos esgrimidos por la accionante, que claramente pretende sorprender la buena fe de este tribunal mediante una improcedente e infundada solicitud de justicia electoral, por lo que solicitamos se deseche la demanda por este motivo. A continuación identifico las 48 casillas que fueron abiertas en la jornada del cómputo municipal y que hoy nuevamente son presentadas como irregulares:..(se transcribe)…En el cuadro anterior identificamos en particular las casillas que fueron revisadas y recontados sus votos en la jornada de cómputo municipal, cuya acta ofrezco como prueba documental pública en cuyo contenido es verificable nuestra afirmación…Ahora bien, en lo que se refiere al cuadro numérico que identifica el resto de las casillas impugnadas bajo el argumento de que en éstas se actualizan el error grave y dolo manifiesto en el cómputo de votos, en vía de contestación manifestamos que es absolutamente infundada y totalmente dogmática la apreciación de la accionante que califica como graves, errores simples de tipo aritmético que fueron asentados por los ciudadanos que llenaron los espacios del formato de acta al término de la jornada electoral y que damos contestación en términos estrictamente jurídicos al analizar los elementos existenciales de ésta causal en los capítulos señalados cómo “de hechos y de derecho”. No obstante ello, en éste punto oponemos al planteamiento de la demandante las circunstancia de que habiendo invocado acontecimientos ocurridos durante la jornada electoral, y que no fueron documentados mediante la hoja de incidentes correspondiente, ni siquiera protestados en el momento de ser cantados los resultados de la casilla en la sesión de cómputo municipal, sólo queda, a la luz de una lógica natural entender sus apreciaciones como totalmente subjetivas e imaginarias o en su caso amañadas en un pre-diseño de causal que tampoco le es dable conforme a derecho invocarla para exigir la anulación de un resultado que no le favoreció en una elección válida; es decir, que en términos de legalidad, la parte que provoca una causal de nulidad no puede invocarla en su favor, además de haberle precluido el derecho de pedir el recuento en el momento correspondiente de la jornada de cómputo municipal. Así las cosas, por el peso de las razones expuestas, que revelan la frivolidad de su planteamiento debe desecharse la presente demanda de nulidad…(se transcriben casillas)…En otro punto los demandantes pretenden la anulación de la votación recibida en las 42 casillas cuya relación inserto a continuación:…(Se transcribe)…Argumentando que los votos acumulados en estas últimas se les sumaron indebidamente al Partido Revolucionario Institucional, en el momento de realizar el escrutinio y cómputo de aquellas. Al respecto es de asumirse que la posibilidad de errores numéricos en el llenado de los formatos de acta de escrutinio y cómputo de la casilla, puedan existir errores aritméticos o de ubicación de la información, sin embargo el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, ha sostenido reiteradamente que tales anotaciones pueden resultar de un descuido, impericia o falta de cuidado en el llenado, pero que tiene que considerarse que las casillas están integradas por ciudadanos que fueron capacitados en el mejor de los esfuerzos, pero que al no presentarse todos a la instalación de la casilla pueden darse sustituciones con personas de esa misma sección o formados en la línea para votar y que obviamente aún y en

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el contexto de la buena fe, se pueden dar esos errores sin que trasciendan al ejercicio del sufragio libre y por tanto determinantes en el resultado de la votación y así no se trastoca, por no ser errores sustanciales, la certeza, legalidad e imparcialidad con que la mesa directiva ciudadana recibió la votación en aquella casilla. Por esto debe calificarse de frívola e intrascendente la demanda que hoy se analiza…Siguiendo el orden de los supuestos agravios, tenemos finalmente la reclamación de los inconformes ante la negativa de la autoridad electoral de proceder a abrir los paquetes correspondientes alas casillas 1126 C, 735 C1, 1414 C1, 746 C1, 683 Básica, 1347 C1, 1385 C1, 1381 C1 y 885 C1, por discrepancias en los contenidos de las actas, las cuales fueron coincidentes con las que exhibieron en su momento los diversos representantes de los partidos políticos que participaron en la contienda, y de este modo resultó obvio que el Partido Acción Nacional no tuvo razón para apoyar su moción de apertura de las casillas antes identificadas, de donde resulta que los accionantes siguen en éste primer punto de agravio apoyando su reclamación en apreciaciones subjetivas y dogmáticas carentes de todo fundamento legal, por lo que en sentido contrario pedimos se declare improcedente su demanda por inexistencia de los supuestos agravios…A continuación nos permitimos transcribir los diversos criterios jurisprudenciales respecto al error de las actas y que a la voz rezan:…“ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD… (se Transcribe)…”

Una vez que se ha dejado constancia de los agravios y

manifestaciones de las partes, se realizara por parte de este

órgano jurisdiccional su estudio y análisis de los agravios bajo la

hipótesis que contiene la causal de nulidad que prevé la fracción III

del párrafo 1 del artículo 636 del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, lo anterior dado que bajo su

estudio se colma la pretensión del análisis de cada uno de los

hechos que relaciona en los mismos.

A continuación el marco teórico y doctrinal de la

causal; la certeza, objetividad, independencia, imparcialidad,

equidad y legalidad deben ser características de todos los

actos realizados por las autoridades electorales y, de

manera muy especial, los relacionados con la obtención de

los resultados de las elecciones.

Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos

son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y

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corresponde a los integrantes de las mesas directivas de

casilla, recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo

para, posteriormente, hacer constar los resultados en la

documentación electoral aprobada por la autoridad

administrativa.

Así el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas

es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor

relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión

el sentido de la voluntad de los electores expresada en la

casilla. Para salvaguardar esta expresión de voluntad, la

legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar

el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y

cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, en forma

auténtica y cabal, reflejen el sentido de la votación de los

electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las

características de certeza, objetividad, imparcialidad,

equidad y legalidad.

Así, conforme a lo establecido en el artículo 329 del

Código Electoral y de Participación Ciudadana, el escrutinio

y cómputo es el procedimiento por el que los integrantes de

cada una de las mesas directivas de casilla determinan: el

número de electores que votó en la casilla; el número de

votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos

o candidatos; el número de votos nulos; y el número de

boletas sobrantes de cada elección.

Sin embargo, cuando de la computación de votos en

casilla, se acredite la existencia de dolo o error, y este sea

relevante para el resultado de la votación, ello pone en duda

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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los resultados consignados en el acta de cómputo y conduce

a la declaración de nulidad correspondiente, al vulnerarse

los principios de certeza y objetividad que deben observar

todas las actuaciones de las autoridades electorales.

Para que pueda decretarse la nulidad de la votación

recibida en una casilla, con base en la causal establecida en

la fracción III, del párrafo 1, del Artículo 636, del citado Código

Electoral, deben acreditarse plenamente los siguientes

elementos:

a) Que haya mediado error grave o dolo manifiesto en la

computación de los votos;

b) Que altere sustancialmente el resultado de la votación.

c) Que sea determinante para el resultado de la votación.

Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral

señala, que por error grave debe entenderse cualquier idea

o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia

con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia

de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado

como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude,

simulación o mentira.

Considerando que el dolo jamás se puede presumir

sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el

contrario existe la presunción iuris tantum de que la

actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla

es de buena fe; en los casos en que el actor de manera

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imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo"

en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se

hará sobre la base de un posible error en dicho

procedimiento. Tratándose de errores numéricos, datos

faltantes o discordantes en las actas de jornada electoral y

escrutinio y cómputo, es necesario observar los siguientes

aspectos:

1. Determinar que no hubo irregularidades en los votos

depositados en la urna, de ahí que se puedan relacionar los

rubros correspondientes al acta de escrutinio y cómputo de

la casilla.

2. Verificar espacios en blanco, que en este supuesto, se

deben subsanar con las demás actas que integran el

expediente, y si no existe error o éste no es sustancial, debe

prevalecer la votación recibida en la casilla.

3. Que de las constancias que obran en el expediente se

podrá obtener los valores de los datos faltantes o

controvertidos que sean sustanciales para el resultado de la

votación, recibos de entrega de materiales entre otros.

Cabe señalar, que el criterio numérico para establecer

el aspecto determinante de la causal, no es el único posible,

ya que bajo ciertas condiciones también se podría actualizar

a partir del criterio cualitativo. Este criterio indica que el

error será determinante para el resultado de la votación,

cuando en las actas se adviertan alteraciones evidentes o

ilegibilidad en varios de los datos asentados o, en su caso,

varios espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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ser rectificados o extraídos con la información

correspondiente asentada en otros medios de convicción

disponibles y con ello se ponga en duda el principio de

certeza de los resultados electorales.

Los anteriores argumentos encuentran sustento en el

criterio contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 08/97,

visible en las páginas 113 a 116, del tomo de

Jurisprudencia, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2005”, emitido por el Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:

ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL

HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O

ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN

APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR

NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA

ANULAR LA VOTACIÓN.

En el presente caso, para determinar la procedencia de

la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las

constancias que obran en autos, particularmente las que se

relacionan con los agravios en estudio, consistentes en:

actas de escrutinio y cómputo con sus respectivas hojas de

incidentes; listas nominales de electores utilizadas el día de

la jornada electoral y recibos de documentación y material

electoral, así como el acta de la sesión circunstanciada del

de las que por su naturaleza de documentales públicas,

merecen pleno valor probatorio, conforme al artículo 525,

párrafo 1, del Código de la materia, salvo prueba en

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de

los hechos a que se refieren.

El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el

que se hacen constar los resultados de los cómputos

realizados en las casillas. Así, para los fines de la presente

causal de nulidad, se estima que los rubros de la referida

acta, fundamentales para determinar si en alguna casilla se

actualiza la causal de nulidad en estudio son los relativos a

"número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral

del Poder Judicial. Que votaron”, "“Número de boletas de la

elección de munícipes extraídas de la urna”; si bien no

aparece el rubro de la votación total emitida, esta deriva de

la suma de los votos depositados a favor de los diversos

partidos políticos o coaliciones, de los candidatos no

registrados y los votos nulos, habida cuenta que dichos

rubros están vinculados entre sí respecto de los votos que

posiblemente se emitieron en la casilla, debiendo existir

congruencia y racionalidad entre ellos, porque en

condiciones normales, el número de electores que acude a

sufragar en determinada casilla, debe ser la misma cantidad

de votos que se extraigan de las urnas; por tanto, las

variables mencionadas deben tener un valor idéntico o

equivalente; en caso contrario, si del examen de los

mencionados rubros se advierten inconsistencias entre sus

valores, cabría presumir que existe error en el procedimiento

de cómputo de los votos.

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Ahora bien, lo afirmado en el párrafo que precede no

siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden

existir discrepancias entre el número de ciudadanos que

hubiesen votado incluidos en la lista nominal y los valores

que correspondan a los rubros "número de boletas de la

elección de Munícipes extraídas de la urna" y comparado

con la votación total emitida, puesto que dicha

inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los

electores optan por destruir o llevarse la boletas en lugar de

depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en

tanto no se acrediten circunstancias como las antes

descritas, para los fines del presente estudio, la coincidencia

o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán

considerados como si hubiesen sido producto de error en el

cómputo de votos.

Por lo que ve al segundo de los elementos de la

causal, a fin de evaluar si el error que afecta el

procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla resulta

determinante para el resultado de la votación, se debe tomar

en consideración si el margen de error detectado entre los

distintos rubros que, presuntivamente, deben guardar una

relación de igualdad o proporcionalidad, resulta igual o

mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por

los partidos políticos o coaliciones que ocupen el primer y

segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el

error detectado, el partido al que le correspondió el segundo

lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.

En apoyo a lo anterior, cobra aplicación el criterio

sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

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Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis de

jurisprudencia S3ELJ 10/2001, cuyo rubro es: ERROR

GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES

DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA

VOTACION (Legislación del Estado de Zacatecas y

similares), visible en la página 116, del tomo

Jurisprudencia, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2005”.

Cabe señalar, que el criterio numérico para establecer

el aspecto determinante de la causal en estudio no es el

único posible, puesto que bajo ciertas condiciones también

se podría actualizar a partir de otras valoraciones.

En efecto, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error

será determinante para el resultado de la votación, cuando

en las actas se adviertan alteraciones evidentes o

ilegibilidad en varios de los datos asentados o, en su caso,

varios espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan

ser rectificados o extraídos con la información

correspondiente asentada en otros medios de convicción

disponibles, y con ello se ponga en duda el principio de

certeza de los resultados electorales.

Por otra parte Por lo que hace a las casillas cuya

nulidad se solicita por existir una supuesta inconsistencia

entre rubros auxiliares, o de éstos con un rubro fundamental,

se considera lo siguiente.

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Como se explicó y fundamentó, los errores o

inconsistencias deben referirse, en principio, a los rubros en

los que se consignan datos o cifras de votos y no a los

rubros en los que se contienen datos de boletas, las cuales

son elementos auxiliares.

Cabe señalar que también la parte actora pretende

evidenciar, por una parte, una supuesta inconsistencia a

partir de la comparación de rubros auxiliares (folios, boletas

sobrantes y boletas recibidas) y, por otra parte, de rubros

auxiliares frente al rubro fundamental relativo a boletas

sacadas de las urnas "votos".

Como se advierte, en algunos casos el actor no plantea

un error evidente en las cantidades o cifras relativas a votos,

sino que el supuesto error lo hace depender de diferencias

entre los rubros auxiliares, o entre estos y un rubro

fundamental, de ahí que sea infundado el planteamiento por

ser rubros auxiliares.

Ahora a fin de lograr la exhaustividad a que esta

obligada esta autoridad se lleva acabo el análisis de las

constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar

el estudio de los agravios formulados por la parte actora, se

presenta la siguiente tabla para establecer con mayor

facilidad la existencia de algún error en la computación de

los votos, así como para valorar si éste es numéricamente

determinante para el resultado de la votación:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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a) En la columna identificada con el número “1” se anota el

número de la casilla cuya votación se solicita sea anulada.

b) En la columna “2” se asienta el total de boletas recibidas

en la casilla para la elección de que se trata.

c) En la columna “3” se consigna el total de las boletas

sobrantes e inutilizadas en la casilla.

d) En la columna “4” se consigna la diferencia existente

entre los datos consignados en las columnas “2” y “3”; es

decir, la diferencia que resulte de confrontar el total de

boletas recibidas, menos las boletas sobrantes.

e) En la columna “5” se consigna: “número de ciudadanos

incluidos en la lista nominal, funcionarios de la mesa

directiva de casilla y representantes de partidos políticos no

incluidos en la lista nominal, y ciudadanos con sentencia

favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que

votaron”.

f) En la columna “6” se consigna el "número de boletas de

la elección de Munícipes extraídas de la urna".

g) En la columna “7” se expresa e l total de la votación

emitida para la elección de que se trata, que resulta de

sumar los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos

y coaliciones y candidatos no registrados, más los votos

nulos.

h) En la columna “A” se refiere la diferencia entre e l

número de votos emitidos a favor del partido o coalición que

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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haya obtenido el primer lugar en los resultados de la casilla

y el partido o coalición que ocupó el segundo lugar.

i) En la columna “B” se van a comparar los datos

aportados en las columnas 5, 6 y 7, es decir, las diferencias

mayores que aparezcan entre el resultado de comparar

ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas

extraídas de la urna de la elección y la suma de los

resultados de la votación, para así poder determinar el er ror.

j) En la columna “C” para determinar si este error es

determinante para el resultado de la votación en la casilla se

compararán las cifras obtenidas en las columnas “A” y “B” y

si la cifra señalada en la columna “B” es superior o igual a la

señalada en la columna “A”, será determinante, en caso

contrario no será determinante para el resultado de la

votación.

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

1. 578 C1 535 160 375 391* 375 375 54 16 NO

2. 582 B 567 208 359 355* 360 373 8 18 SI

3. 582 C1 566 206 360 360* 358 358 33 2 NO

4. 584 B 420 141 279 281* 141- 272 33 9 NO

5. 608 C1 406 147 259 259* 259 259 45 0 NO

6. 613 B 430 155 275 268* 275 272 149 7 NO

7. 613 C1 605 217 268 271* 269 269 11 2 NO

8. 614 B 517 190 327 325* 325 325 325 0 NO

9. 614 C1 518 190 328 493- 331 332 39 4 NO

10. 615 B 605 217 388 --- 388 388 106 0 NO

11. 617 C1 420 165 255 255 255 255 68 0 NO

12. 624 B 459 173 286 285* 285 273 9 12 SI

13. 633 B 591 235 356 ----- 356 346 93 10 NO

14. 634 C1 513 220 293 293 000- 293 44 0 NO

15. 636 C1 552 245 307 307 307 301 57 6 NO

16. 638 C1 714 297 417 416* 416 416 4 0 NO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

176

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

17. 639 B 609 223 386 386* 391 391 48 5 NO

18. 639 C1 608 235 373 370 370 363 17 7 No

19. 641 B 756 339 417 413* 421 421 85 8 NO

20. 641 C1 756 316 440 436* 439 439 67 3 NO

21. 643 B 566 278 288 406 406 406 78 0 NO

22. 644 B 682 294 388 386 386 386 138 0 NO

23. 644 C1 CAF 278 ---- 405 403 403 93 2 NO

24. 645 B 608 208 400 398* 0 400 50 2 NO

25. 645 C1 608 228 380 380* 380 380 71 0 NO

26. 645 C2 608 228 380 379* 379 379 10 0 NO

27. 646 B 707 294 458 454* 459 459 71 5 NO

28. 646 C1 706 288 418 421* 418 321 17 100 SI

29. 647 B 593 266 327 324* 327 327 53 3 NO

30. 647 C1 592 257 335 335 335 335 58 0 NO

31. 647 C2 592 259 333 328 328 328 59 0 NO

32. 648 B 682 272 410 405 310- 409 62 4 NO

33. 648 C1 681 259 422 421 001- 420 45 1 NO

34. 649 B 725 ----- --- 415 415 415 104 0 NO

35. 649 C1 723 295 428 426 BCO 423 127 3 NO

36. 650 B 764 318 446 468* 446 446 89 22 NO

37. 650 C1 765 318 447 444 BCO 446 108 2 NO

38. 651 B 707 305 402 408* 401 401 105 7 NO

39. 651 C1 705 291 414 389* 414 414 58 25 NO

40. 652 B 681 300 381 381 381 381 48 0 NO

41. 652 C1 679 278 401 403 402 416 96 14 NO

42. 654 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

43. 654 C1 598 232 366 352* BCO 361 87 9 NO

44. 655 B 673 251 422 422 BCO 421 56 1 NO

45. 655 C1 672 250 422 422 422 422 40 0 NO

46. 656 B 485 204 342 281 282 282 37 1 NO

47. 658 B 403 143 260 256* 260 248 77 12 NO

48. 659 B 536 ---- 321 298* BCO 320 73 22 NO

49. 660 B 496 214 282 281 281 281 39 0 NO

50. 661 B 758 346 412 412 405 404 103 8 NO

51. 661 C1 758 336 422 422 429 429 74 7 NO

52. 662 C1 608 278 330 326* 330 309 70 21 NO

53. 664 C1 644 258 386 367* 387 467 8 100 SI

54. 665 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

55. 665 C1 676 239 437 437 437 437 19 NO NO

56. 666 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

57. 666 C2 660 210 450 394* 448 617 185 223 SI

58. 667 B 773 286 487 484* 484 484 63 0 NO

59. 667 C1 ------- 293 --- 479 481 481 8 2 NO

60. 668 C1 670 219 451 452 452 452 62 15 NO

61. 669 B 580 214 366 366* 363 363 20 3 NO

62. 669 C1 580 201 379 377 380 365 66 15 NO

63. 670 B 501 178 323 315* 323 329 66 14 NO

64. 671 B 482 165 317 315* 316 315 12 1 NO

65. 671 C1 481 164 317 325 316 311 67 14 NO

66. 672 C1 690 287 403 404* 402 386 41 18 NO

67. 673 C1 705 235 470 --- 470 470 40 0 NO

68. 675 C1 649 233 416 --- BCO 414 105 2 NO

69. 676 C1 544 184 360 360 360 360 6 0 NO

70. 677 B 638 229 409 401* 410 410 19 9 NO

71. 677 C1 637 149 488 386* 387 399 34 13 NO

Page 177: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

177

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

72. 679 B 669 267 402 391* 435 401 64 44 NO

73. 679 C1 668 260 409 378* 406 406 49 28 NO

74. 680 B 699 241 458 462* 451 451 176 11 NO

75. 680 C1 699 254 445 427* BCO 451 40 24 NO

76. 681 C1 569 209 360 371* BCO 359 44 12 NO

77. 682 B 546 188 358 ----- 357 357 1 0 NO

78. 682 C1 546 182 364 ----- 364 353 11 12 NO

79. 683 B 756 275 481 470* 552 537 26 82 SI

80. 683 C1 756 262 494 489* 491 477 6 14 SI

81. 684 B 530 180 350 351* 351 351 0 0 NO

82. 685 B 526 188 338 340* 314 314 28 26 NO

83. 685 C1 526 191 335 335* 341 341 33 6 NO

84. 685 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO

85. 686 B 648 209 439** 425* BCO 439 6 14 SI

86. 688 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO

87. 693 C1 645 267 378 378 377 377 15 1 NO

88. 694 B 597 220 377 377 377 377 44 0 NO

89. 697 C1 721 256 465 465* 463 463 14 2 NO

90. 698 B 648 291 357 363* 365 373 93 10 NO

91. 698 C1 647 261 386 375* 385 385 54 10 NO

92. 701 C1 588 302 286 375* 385 385 54 10 NO

93. 702 C1 671 222 449 491* BCO 447 50 44 NO

94. 703 B 633 243 390 ---- 391 381 43 10 NO

95. 703 C1 --- 237 --- 393 393 393 56 0 NO

96. 704 B 768 268 500 005- BCO 499 5 1 NO

97. 705 B 664 298 366 380* 382 382 95 2 NO

98. 705 C1 664 316 BCO 348 347 347 104 1 NO

99. 708 B 516 182 334 346* 334 334 40 12 NO

100. 709 C1 664 194 470 307* 307 301 52 6 NO

101. 710 B 691 197 494 491* 492 492 53 1 NO

102. 710 C2 689 203 486 488* 485 485 25 3 NO

103. 712 C2 673 238 435 436 437 442 53 6 NO

104. 712 C4 673 254 419 417 417 415 1 2 NO

105. 713 B 553 210 343 342* BCO 344 69 2 NO

106. 713 C1 552 189 363 364* 362 381 75 19 NO

107. 716B 727 320 407 407* 407 407 120 0 NO

108. 716 C1 727 307 420 417* 406 406 116 11 NO

109. 717 B 715 269 435 443* 445 445 107 2 NO

110. 717 C1 715 280 435 ---- 435 434 19 1 NO

111. 718 C1 657 239 418 418 418 405 75 13 NO

112. 720 B 732 261 471 471* 473 367 90 106 SI

113. 720 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

114. 721 B 615 127 488 396 397 397 7 1 NO

115. 721 C1 615 232 383 383*- ---- 383 65 0 NO

116. 722 C1 615 235 380 ----- 375 375 70 5 NO

117. 723 C1 735 271 464 464 464 464 37 0 NO

118. 724 B 639 202 437 401* 435 456 10 55 SI

119. 724 C2 639 219 419 ------ 419 419 26 0 NO

120. 725 B 597 251 346 344* 346 346 45 2 NO

121. 726 C1 768 262 506 509* 513 513 14 4 NO

122. 727 C2 597 211 386 ---- 385 385 5 1 NO

123. 728 C1 749 248 501 499 499 499 50 0 NO

124. 729 B 654 254 400 400 400 400 64 0 NO

125. 729 C1 653 238 415 ---- 417 417 28 2 NO

126. 730 C1 676 284 392 391 391 352 36 39 SI

Page 178: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

178

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

127. 731 B 539 218 321 320* 322 322 24 2 NO

128. 732 B 461 173 288 312* 313 313 18 1 NO

129. 734 C1 577 225 352 352* 352 350 44 2 NO

130. 735 C1 513 169 344 338* 344 396 6 58 SI

131. 736 B 581 214 367 369* 370 371 34 2 NO

132. 737 B 746 294 452 448* 452 452 54 4 NO

133. 738 B 493 176 317 BCO BCO 313 33 4 NO

134. 738 C1 493 178 315 311 309 309 39 2 NO

135. 739 B 652 228 424 427* 431 430 63 4 NO

136. 739 C1 655 215 440 434* 432 432 87 2 NO

137. 740 B 496 198 298 308* 298 298 26 10 NO

138. 740 C1 494 186 308 310 310 310 25 2 NO

139. 741 C1 596 200 396 394 394 394 26 0 NO

140. 742 B 452 173 279 278 BCO 278 47 1 NO

141. 743 B 567 224 343 342 343 343 20 1 NO

142. 744 B 563 199 364 392 381 381 17 11 NO

143. 744 C1 563 198 365 391 397 398 23 7 NO

144. 745 B 459 155 304 303* 303 303 17 0 NO

145. 746 B 377 136 241 262 266 266 5 4 NO

146. 746 C1 401 143 258 259* 256 296 24 40 SI

147. 748 B CAF 198 --- 372* --- 373 45 1 NO

148. 748 C1 570 219 351 346* 350 350 6 4 NO

149. 749 C2 544 200 344 343 343 344 25 1 NO

150. 750 B 566 214 352 352 349 351 42 3 NO

151. 750 C1 566 242 324 323 322 323 63 1 NO

152. 751 C1 558 205 353 334* 356 358 25 24 NO

153. 752 B 663 238 425 426 408 408 66 18 NO

154. 752 C1 662 257 405 404 421 421 33 17 NO

155. 753 B 501 222 279 276* 273 274 57 3 NO

156. 753 C1 501 222 279 278* 285 285 47 7 NO

157. 755 C1 525 210 315 315 --- 315 27 0 NO

158. 756 B 539 194 345 344 344 344 19 0 NO

159. 771 B 746 256 490 488* 487 488 36 1 NO

160. 771 C1 745 245 500 476 491 492 74 16 NO

161. 772 B 453 154 299 298* 298 298 38 0 NO

162. 772 C1 453 156 297 297* 297 297 47 0 NO

163. 773 C1 CAF 200 --- 352* 352 361 56 9 NO

164. 774 B 481 148 333 323* BCO 331 56 8 NO

165. 774 C1 480 153 327 326* 327 327 27 1 NO

166. 779 B 662 271 391 392 392 392 59 0 NO

167. 779 C1 661 250 411 410* 410 410 106 0 NO

168. 780 C1 576 --- ----- 375* 377 355 83 22 NO

169. 781 B 461 161 300 ---- 300 300 18 0 NO

170. 782 B 489 172 317 317 00- 317 37 0 NO

171. 782 C1 4902 183 307 307* 000 307 33 0 NO

172. 783 B 528 194 334 335 332 332 31 3 NO

173. 784 C1 545 164 381 380 380 380 21 0 NO

174. 790 B 709 183 526 519 523 527 53 8 NO

175. 790 C1 708 232 476 494* 477 477 39 17 NO

176. 791 B 734 315 419 ----- ----- 401 141 18 NO

177. 791 C1 734 304 430 430 BCO 430 76 0 NO

178. 791 C2 733 289 444 444* 444 420 81 24 NO

179. 792 B 649 195 454 447* 454 454 40 7 NO

180. 792 C1 648 187 461 --- BCO 461 1 0 NO

181. 796 B 496 171 325 496- 318 325 54 7 NO

Page 179: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

179

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

182. 816 C1 378 238 500 498 500 500 12 2 NO

183. 818 B 469 157 312 ---- 311 311 21 1 NO

184. 823 C1 456 133 323 314* 314 314 2 0 NO

185. 828 C1 666 220 446 444* 446 446 33 2 NO

186. 830 B 658 190 468 BCO BCO 466 68 2 NO

187. 841 B 673 274 399 399 399 399 39 0 NO

188. 841 C1 673 249 424 424 424 424 70 0 NO

189. 842 B 554 157 397 397 BCO 397 30 0 NO

190. 842 C1 555 192 363 363* 363 363 13 0 NO

191. 842 C2 555 206 349 349 349 349 50 0 NO

192. 843 C1 639 274 365 358 367 367 40 9 NO

193. 844 B 586 207 379 377* 380 379 52 3 NO

194. 844 C2 585 257 328 325* 327 329 38 4 NO

195. 846 C1 592 234 358 359* 358 358 46 1 NO

196. 847 C1 638 257 381 381* ----- 381 92 0 NO

197. 850 B 522 194 328 328 324 349 73 25 NO

198. 850 C1 526 193 333 325 323 325 46 2 NO

199. 851 B 666 247 419 417* 419 419 40 2 NO

200. 851 C1 667 249 418 ------ 418 402 75 16 NO

201. 851 C2 666 255 411 410* ----- 409 77 2 NO

202. 852 B 643 250 393 394* 394 377 77 17 NO

203. 852 C2 644 249 395 413 415 415 126 2 NO

204. 853 B 685 212 473 472* 473 473 48 1 NO

205. 853 C2 684 221 463 462 462 456 89 6 NO

206. 855 C2 682 263 419 411* 416 416 86 5 NO

207. 856 C1 610 232 378 379 381 381 55 2 NO

208. 856 C3 610 237 373 237 237 442 120 205 SI

209. 859 C1 599 179 420 ----- 420 420 33 0 NO

210. 860 C1 421 128 293 293 293 293 3 0 NO

211. 861 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

212. 864 B 481 144 337 337 337 337 26 0 NO

213. 866 B 509 146 363 365* BCO 360 32 5 NO

214. 866 C1 511 139 372 371* 375 376 1 5 SI

215. 867 B 627 167 460 460 460 460 10 0 NO

216. 868 C2 581 176 405 405 405 405 122 0 NO

217. 869 B 574 232 342 360 360 360 50 0 NO

218. 869 C1 574 232 342 360 360 360 50 0 NO

219. 871 C1 655 233 422 423 ------- 423 88 1 NO

220. 873 B 715 256 459 452 458 458 83 6 NO

221. 873 C1 717 239 478 476* 472 472 116 4 NO

222. 873 C2 717 301 416 416 416 408 72 8 NO

223. 874 C2 605 253 352 353* 352 337 26 16 NO

224. 874 C3 604 228 376 376 376 376 18 0 NO

225. 875 B ----- 232 ----- 360 360 360 34 0 NO

226. 875 C1 591 230 361 361 361 361 99 0 NO

227. 875 C2 590 226 364 359* 364 363 79 5 NO

228. 875 C3 ------ 225 ----- 363* 365 346 55 17 NO

229. 876 B 633 254 379 379 379 379 41 0 NO

230. 876 C1 633 245 388 384* 388 387 40 4 NO

231. 876 C2 633 214 419 419 419 419 65 0 NO

232. 877 B 773 264 509 468 468 468 42 0 NO

233. 877 C1 733 279* ----- 454* BCO 460 33 6 NO

234. 878 B 760 285 475 472* 466 467 55 6 NO

235. 878 C1 760 289 471 471 471 471 103 0 NO

236. 881 C1 647 226 421 419* 421 431 88 12 NO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

180

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

237. 881 C2 647 263 384 382* 382 382 61 0 NO

238. 885 C1 641 224 417 ------- ------ 573 6 156 SI

239. 886 B 625 203 422 422 422 420 7 2 NO

240. 893 C2 602 244 358 ----- 356 356 43 0 NO

241. 893 C3 601 233 368 ----- 357 357 18 11 NO

242. 895 B 768 333 435 435 454 438 34 19 NO

243. 895 C2 767 ----- ---- 475* 472 472 85 3 NO

244. 896 B 679 259 420 ---- 428 430 96 10 NO

245. 896 C1 688 265 423 423 424 424 61 1 NO

246. 898 C1 638 258 380 385* 381 381 112 4 NO

247. 899 B 588 229 359 359 359 359 38 0 NO

248. 899 C1 587 244 343 330* 343 343 46 13 NO

249. 900 B 642 261 381 381 381 381 66 0 NO

250. 900 C1 641 247 394 394* 394 394 70 0 NO

251. 900 C2 641 267 374 374 364 374 33 10 NO

252. 901 B 626 262 364 321 BLANCO 349 75 43 NO

253. 902 C3 702 341 361 380 380 380 58 0 NO

254. 903 C2 549 231 318 318 BCO 318 61 0 NO

255. 905 C1 666 284 382 374* BCO 377 117 8 NO

256. 906 B 589 227 362 376* 362 362 58 14 NO

257. 908 B 636 247 389 390* 387 387 78 3 NO

258. 908 C1 634 270 364 365 365 365 82 0 NO

259. 909 B 533 237 296 BCO 296 288 60 8 NO

260. 909 C1 533 227 306 302 302 304 31 2 NO

261. 910 B 626 204 422 419* 422 422 71 3 NO

262. 910 C1 626 248 378 378 375 375 81 3 NO

263. 910 C2 626 233 393 392* 391 391 68 1 NO

264. 911 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

265. 912 B 679 266 413 416 416 416 64 0 NO

266. 912 C1 681 274 407 407 407 405 35 2 NO

267. 913 B 710 271 439 440* 436 436 56 4 NO

268. 913 C1 710 270 440 ---- 443 426 53 17 NO

269. 914 B 555 184 371 371 ---- 372 65 1 NO

270. 914 C1 ---- ------ ----- 305 355 344 51 50 NO

271. 914 C2 555 218 337 ---- 336 336 54 1 NO

272. 915 B 628 204 424 ---- BCO 426 82 2 NO

273. 915 C1 628 214 414 414 412 412 48 2 NO

274. 917 B 623 266 357 356* 357 357 38 1 NO

275. 917 C1 622 279 343 345* 344 344 65 1 NO

276. 917 C2 623 229 394 394* 394 394 81 0 NO

277. 918 B 594 258 336 339* 339 339 79 0 NO

278. 918 C1 598 258 340 340 339 339 90 1 NO

279. 918 C2 596 232 364 359* 369 363 58 10 NO

280. 918 C3 596 243 350 ----- 351 351 36 1 NO

281. 920 B 638 306 332 332 336 336 50 4 NO

282. 920 C1 638 272 366 366 BCO 368 104 2 NO

283. 923 C1 668 287 381 380* 373 373 69 7 NO

284. 923 C2 668 254 414 413* 413 413 53 0 NO

285. 925 C2 750 ----- ------- 373* BCO 392 86 19 NO

286. 925 C3 763 326 437 390* BCO 390 63 47 NO

287. 928 B 712 255 457 --- 457 433 26 24 NO

288. 929 B ------ 204 ----- 168* 196 184 85 28 NO

289. 929 C1 400 210 190 184* 194 194 76 10 NO

290. 930 B 354 135 219 214* ------ 234 73 20 NO

291. 931 B 662 287 375 372* 375 375 150 3 NO

Page 181: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

181

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

292. 932 B 535 224 311 311* 311 311 63 0 NO

293. 933 B 403 162 241 241* 241 241 60 0 NO

294. 933 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

295. 935 B 540 224 316 --- 313 313 24 3 NO

296. 935 C1 538 221 317 307* 315 315 26 8 NO

297. 938 B 463 156 307 307 307 295 10 12 SI

298. 938 C1 462 130 332 333 333 333 5 0 NO

299. 939 C1 505 180 325 325* BCO 325 24 0 NO

300. 941 B 619 216 403 402 402 402 21 0 NO

301. 942 B 596 245 351 352* BCO 346 72 6 NO

302. 947 B 683 248 435 435 BCO 435 35 0 NO

303. 949 B 481 --- --- 297* 297 294 24 3 NO

304. 950 B 563 199 364 360* 365 365 15 5 NO

305. 950 C1 562 198 364 364 364 356 39 8 NO

306. 954 C1 435 148 287 287* 286 279 13 8 NO

307. 955 C1 403 140 263 265* 263 263 36 2 NO

308. 956 B 445 152 293 293 289 289 8 4 NO

309. 956 C1 443 150 293 293 296 296 7 3 NO

310. 958 B 648 251 397 396 396 396 113 0 NO

311. 958 C1 646 256 390 388* 384 388 75 4 NO

312. 959 B 483 203 280 274* 280 281 29 7 NO

313. 959 C1 483 183 300 300* BCO 299 34 1 NO

314. 960 B 428 180 248 248* 248 248 71 0 NO

315. 960 C1 428 167 261 261* BCO 260 75 1 NO

316. 961 B 430 180 250 250 250 250 36 0 NO

317. 961 C1 430 172 258 256* 256 256 49 0 NO

318. 963 C1 432 153 264 265 265 265 9 0 NO

319. 966 B 405 134 271 405 405 374 92 31 NO

320. 966 C1 404 129 275 261* 275 275 56 14 NO

321. 967 B 582 154 428 562- 427 427 12 1 NO

322. 973 C1 480 174 306 306 306 297 37 9 NO

323. 975 C1 ----- 192 ---- 334* BCO 334 69 0 NO

324. 976 B 601 212 389 388* 388 388 66 0 NO

325. 977 B 679 283 396 394* 394 394 99 0 NO

326. 978 C1 504 247 257 260* 267 267 28 7 NO

327. 981 B 431 167 264 264 264 264 38 0 NO

328. 982 B 658 251 407 406 407 407 38 1 NO

329. 982 C1 ---- 234 ----- 423 423 423 51 0 NO

330. 984 C1 511 188 323 323* 324 324 2 1 NO

331. 988 B 771 289 482 479* BCO 479 29 3 NO

332. 988 C1 771 293 178 472* 478 478 50 6 NO

333. 989 C1 448 220 228 225* 220 227 48 7 NO

334. 990 B 530 200 330 331* 329 329 92 2 NO

335. 990 C1 530 210 320 320* 320 320 77 0 NO

336. 990 C2 530 200 330 330* 332 333 83 3 NO

337. 991 C1 ----- 161 ---- 263 263 263 28 0 NO

338. 993 B 441 155 286 287* 286 286 79 1 NO

339. 994 B 710 ------ --- 409* 408 408 73 1 NO

340. 1000 B 395 129 ---- ---- 272 272 4 0 NO

341. 1001 C1 619 214 405 597- 403 403 36 2 NO

342. 1007 C1 733 271 462 462* 462 486 81 24 NO

343. 1008 C1 624 172 452 451* 451 451 8 0 NO

344. 1008 C2 623 184 439 ----* 439 439 2 0 NO

345. 1009 B 770 213 557 556* 558 549 15 9 NO

346. 1011 B 693 201 492 485* 488 489 11 4 NO

Page 182: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

182

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

347. 1014 B 692 205 487 489 486 486 49 3 NO

348. 1016 C1 459 178 281 285* 283 283 28 2 NO

349. 1017 B 529 196 333 327* 332 332 27 5 NO

350. 1017 C1 528 197 331 332* 334 334 47 2 NO

351. 1018 B 671 256 415 413* 414 415 67 2 NO

352. 1019 C1 603 202 401 401 401 401 22 0 NO

353. 1020 B 574 209 365 365 365 345 74 20 NO

354. 1021 B 47 155 322 323* 319 386 20 67 SI

355. 1021 C1 488 158 330 323* 323 323 61 0 NO

356. 1024 B 403 187 216 246 244 244 20 24 NO

357. 1024 C1 430 183 247 246* 247 247 14 1 NO

358. 1025 B 418 142 276 277 277 278 31 1 NO

359. 1025 C1 418 120 298 287* 298 298 49 11 NO

360. 1026 B 522 193 329 329* 330 330 15 1 NO

361. 1027 B 426 155 271 272* 268 268 34 4 NO

362. 1027 C1 --- 177 --- 250 250 330 47 80 SI

363. 1028 B 554 226 328 328 0- 328 59 0 NO

364. 1029 B 450 180 270 271 271 232 82 39 NO

365. 1030 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

366. 1030 C1 402 151 251 251 252 252 59 1 NO

367. 1032 B 748 278 470 473* BCO 469 67 4 NO

368. 1033 B 617 212 405 405* 405 405 73 0 NO

369. 1035 B 507 202 305 304* 305 304 19 1 NO

370. 1036 B 416 153* 263 262* 262 263 5 1 NO

371. 1036 C1 416 168 248 248 250 250 3 2 NO

372. 1038 B 442 128 314 309* 314 313 14 5 NO

373. 1038 C1 441 149 292 286* 292 292 19 6 NO

374. 1041 B 445 171 274 271 272 272 53 1 NO

375. 1044 B 757 244 513 515* 513 522 70 7 NO

376. 1045 B 380 158 222 171 BCO 172 4 1 NO

377. 1046 B 657 234 423 422* 418 424 113 6 NO

378. 1047 B 696 257 439 439 439 439 73 0 NO

379. 1049 B 389 204 185 185 184 195 53 11 NO

380. 1050 B 703 353 350 348 349 349 27 1 NO

381. 1051 B 650 290 360 357* 359 360 21 3 NO

382. 1065 B 686 245 441 439* BCO 439 10 0 NO

383. 1065 C1 685 259 426 430* 426 427 14 4 NO

384. 1068 C1 511 178 333 334* 334 334 9 0 NO

385. 1069 B 760 270 490 487* BCO 490 29 3 NO

386. 1070 C1 571 214 357 354* 357 357 6 3 NO

387. 1074 B 426 157 269 269* 268 268 29 1 NO

388. 1074 C1 426 --- ---- 287* BCO 286 22 1 NO

389. 1080 B 707 265 442 441* 441 422 5 19 SI

390. 1084 B 745 278 467 467* 467 445 45 22 NO

391. 1086 B 638 220 418 416* 418 415 44 3 NO

392. 1097 B 405 123 282 281 BCO 281 76 0 NO

393. 1099 B 600 202 398 461* 445 423 9 38 SI

394. 1100 C1 711 221 490 490* 491 491 44 1 NO

395. 1101 C1 652 206 446 446* 446 446 41 0 NO

396. 1103 C2 553 184 369 369 368 368 14 1 NO

397. 1106 B 774 278 496 496* BCO 482 16 14 NO

398. 1107 B 562 176 386 382* 385 385 35 3 NO

399. 1107 C1 561 171 390 ------ 391 391 56 1 NO

400. 1110 C1 467 141 326 325 325 325 35 0 NO

401. 1111 B 628 200 428 ---- 424 424 66 4 NO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

183

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

402. 1111 C1 627 207 420 ----- 424 424 76 4 NO

403. 1112 C1 522 191 331 331* 330 331 1 1 SI

404. 1114 B 711 231 480 ----- 478 479 29 2 NO

405. 1116 B 729 247 482 483* 482 486 11 4 NO

406. 1117 C1 446 126 320 344 344 344 5 0 NO

407. 1126 C1 772 215 557 552* 549 722 112 173 SI

408. 1133 B 521 162 359 358* 364 365 3 7 SI

409. 1133 C1 519 144 367 367 367 367 30 0 NO

410. 1136 C1 595 227 368 369 --- 372 23 4 NO

411. 1137 B 674 243 482 429 427 427 22 2 NO

412. 1139 B 615 200 415 402* 409 409 73 7 NO

413. 1139 C1 615 192 423 419* 425 425 135 6 NO

414. 1140 B 588 218 370 370 370 370 72 0 NO

415. 1140 C1 587 222 365 365 365 365 365 0 NO

416. 1145 C1 611 157 454 452* 453 436 31 17 NO

417. 1146 B 469 146 323 323 BCO 324 8 1 NO

418. 1146 C1 469 147 322 321* 321 321 28 0 NO

419. 1148 B 495 188 307 307* BCO 307 21 0 NO

420. 1153 B 580 189 391 395* 395 395 86 0 NO

421. 1153 C1 586 187 399 386* 399 397 52 13 No

422. 1154 C1 604 194 410 --- 410 410 40 0 NO

423. 1156 B 528 171 357 345* 349 349 35 4 NO

424. 1156 C1 528 175 353 352* 323 323 3 29 SI

425. 1166 B 506 173 333 333 332 332 47 1 NO

426. 1169 B 447 151 296 319* 314 314 29 5 NO

427. 1169 C1 472 171 301 ------ 308 308 23 7 NO

428. 1170 B 729 213 516 507* 516 516 85 9 NO

429. 1171 B 502 173 329 329* 326 326 45 3 NO

430. 1171 C1 501 161 340 342* 343 343 46 1 NO

431. 1173 B 749 240 509 ------ 532 532 102 23 NO

432. 1174 C1 485 144 341 341 342 342 14 1 NO

433. 1175 B 616 169 447 447* 446 447 26 1 NO

434. 1176 B 669 204 465 463* 465 454 82 9 NO

435. 1176 C1 670 241 429 428* 428 428 69 0 NO

436. 1177 B 529 202 327 324* 329 329 42 6 NO

437. 1177 C1 532 185 347 346 346 346 73 0 NO

438. 1178 C1 475 187 288 286 289 289 36 3 NO

439. 1179 B 494 169 325 325 325 325 144 0 NO

440. 1179 C1 493 BCO -- 308* BCO 311 75 3 NO

441. 1180 B 680 229 451 433* 452 452 22 19 NO

442. 1180 C1 681 196 485 485* ---- 485 16 0 NO

443. 1181 C2 681 196 485 ----- ---- 486 51 1 NO

444. 1183 B 602 174 428 427* 428 414 63 13 NO

445. 1187 B 635 284 351 375 375 360 80 15 NO

446. 1187 C2 658 255 403 402 402 402 66 0 NO

447. 1188 B 649 230 419 413* 418 418 54 5 NO

448. 1188 C1 649 253 396 395* BCO 394 58 1 NO

449. 1188 C2 647 266 381 381 381 369 25 12 NO

450. 1189 B 582 219 363 362* 362 362 40 0 NO

451. 1189 C1 581 235 346 346* 347 347 59 1 NO

452. 1190 B 637 243 394 391* ------ 394 108 3 NO

453. 1190 C1 636 264 372 372 373 373 77 1 NO

454. 1191 C1 700 288 412 412* 410 412 3 2 NO

455. 1192 B 763 323 440 439* ----- 440 112 1 NO

456. 1193 C3 --- 276 --- 457* 461 461 3 4 NO

Page 184: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

184

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

457. 1193 C6 735 260 475 471* 435 475 56 40 NO

458. 1194 C1 722 279 443 444 444 444 67 0 NO

459. 1194 C2 527 124 403 405 403 403 61 2 NO

460. 1194 C3 722 271 451 450* 450 450 86 0 NO

461. 1195 C1 717 310 407 400 * 405 405 77 5 NO

462. 1196 B 653 270 383 383* BCO 374 85 9 NO

463. 1196 C1 651 270 381 379* 373 383 66 10 NO

464. 1196 C2 651 262 389 396* 392 391 91 5 NO

465. 1196 C3 651 250 401 401* 400 400 92 1 NO

466. 1197 B 735 316 419 418 420 420 111 2 NO

467. 1197 C1 735 344 391 416 416 416 124 0 NO

468. 1197 C2 734 291 443 443 438 438 61 5 NO

469. 1197 C3 733 292 441 442* 447 447 129 5 NO

470. 1198 C1 674 268 406 406 ---- 406 84 0 NO

471. 1198 C2 673 274 399 399* 399 376 53 23 NO

472. 1199 C1 706 310 396 396 ---- 394 94 2 NO

473. 1200 C2 671 286 385 385 385 385 54 0 NO

474. 1200 C3 671 256 415 419* --- 415 55 4 NO

475. 1201 B 593 183 410 406* 409 396 25 13 NO

476. 1202 B 693 284 409 413* 408 393 86 20 NO

477. 1202 C1 692 317 375 375 375 374 63 1 NO

478. 1203 B 604 234 370 370* 370 392 72 22 NO

479. 1204 C2 679 327 352 349* BCO 351 64 2 NO

480. 1205 B 650 328 322 322 322 321 99 1 NO

481. 1205 C1 650 302 348 340 346 345 104 6 NO

482. 1205 C2 650 286 364 362* 363 363 72 1 NO

483. 1206 B 708 ---- ---- 405* 405 405 77 0 NO

484. 1206 C2 742 257 485 421* 422 422 94 1 NO

485. 1207 C2 650 248 402 402 402 404 47 2 NO

486. 1207 C3 650 253 397 392* BCO 410 135 18 NO

487. 1208 B 727 349 378 365* 375 389 119 24 NO

488. 1209 B 624 260 364 361 361 363 84 2 NO

489. 1209 C1 624 273 351 350 350 350 80 0 NO

490. 1209 C3 623 261 362 361 361 361 96 0 NO

491. 1210 B 602 200 402 ---- 405 405 166 3 NO

492. 1212 C1 528 201 327 ---- 326 327 85 1 NO

493. 1215 C1 625 250 375 373* 374 374 74 1 NO

494. 1216 C2 665 304 361 375* 361 361 79 14 NO

495. 1216 C3 664 287 377 363* BCO 375 103 12 NO

496. 1217 C2 659 230 429 430* 429 411 64 19 NO

497. 1218 B 699 285 414 414 414 409 80 5 NO

498. 1218 C1 699 285 414 414 413 413 80 1 NO

499. 1219 B 734 299 435 434* 434 434 60 0 NO

500. 1220 B 616 242 374 375 373 373 37 2 NO

501. 1220 C1 616 239 377 375 381 381 28 6 NO

502. 1221 B 739 361 378 385* 378 378 70 7 NO

503. 1221 C1 739 281 458 458 458 457 69 1 NO

504. 1222 B 532 174 358 352* --- 339 16 13 NO

505. 1222 C1 535 196 339 507- 339 --- 70 168 SI

506. 1223 B 656 240 416 408* 415 395 55 20 NO

507. 1223 C1 655 263 392 393* BCO 403 60 10 NO

508. 1224 C2 710 240 470 470* 469 469 47 1 NO

509. 1224 C4 710 240 470 468* 470 461 10 9 NO

510. 1225 B 581 167 414 ---- 414 414 15 0 NO

511. 1225 C1 581 171 410 410 410 410 56 0 NO

Page 185: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

185

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

512. 1226 B 516 148 368 364* 368 355 63 13 NO

513. 1226 C1 515 156 361 350* 359 359 35 9 NO

514. 1227 B 589 178 411 411 411 411 66 0 NO

515. 1227 C1 539 191 348 404* 398 398 53 6 NO

516. 1227 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

517. 1228 C1 680 284 396 397 ------ 396 100 1 NO

518. 1230 C1 655 243 412 412* 413 413 66 1 NO

519. 1231 B 517 213 304 310* 315 331 65 21 NO

520. 1231 C1 527 202 325 325* 326 326 49 1 NO

521. 1232 C1 475 194 281 281* BCO 281 69 0 NO

522. 1233 C1 708 252 426 457* BCO 456 70 1 NO

523. 1233 C2 707 263 444 444 444 439 61 5 NO

524. 1234 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

525. 1234 C1 662 299 363 367 362 363 80 5 NO

526. 1234 C2 BCO 277 -- 381* 383 385 114 4 NO

527. 1235 B 640 261 379 379* 379 363 96 16 NO

528. 1235 C1 639 271 368 ---- 368 368 34 0 NO

529. 1235 C2 640 281 379 359 359 359 81 0 NO

530. 1236 C1 605 245 360 362* 360 359 81 3 NO

531. 1236 C2 605 213 392 392 392 392 87 0 NO

532. 1237 B 597 238 359 356* 356 356 87 0 NO

533. 1237 C2 596 261 335 333 334 334 45 1 NO

534. 1238 B 592 244 348 348 348 348 63 0 NO

535. 1239 B 562 220 342 338* 341 341 78 3 NO

536. 1239 C1 562 203 359 359 359 359 109 0 NO

537. 1239 C2 562 214 348 347* 348 348 47 1 NO

538. 1240 B 698 222 476 423* 420 420 60 3 NO

539. 1240 C1 598 251 347 443* 449 448 65 6 NO

540. 1241 C1 643 256 387 643- 386 386 48 1 NO

541. 1242 B 677 295 382 378* 383 383 54 5 NO

542. 1242 C3 677 267 410 409 409 409 27 0 NO

543. 1243 B 750 316 434 3- 395 396 114 39 NO

544. 1243 C1 712 310 402 401* 402 401 95 1 NO

545. 1243 C2 712 408 304 407* 408 408 34 1 NO

546. 1244 B 685 283 402 403 BCO 394 78 9 NO

547. 1244 C2 685 253 432 433* 432 421 57 12 NO

548. 1245 B 657 264 393 401* BCO 394 56 8 NO

549. 1246 C1 631 206 425 424 ------ 423 72 2 NO

550. 1247 C1 772 200 572 551* 551 551 73 0 NO

551. 1247 C2 771 247 524 533* 524 524 91 9 NO

552. 1248 C2 650 186 464 463* 463 447 63 16 NO

553. 1249 C1 603 223 380 380 ---- 381 54 1 NO

554. 1249 C3 602 207 395 396 396 419 63 23 NO

555. 1250 C1 569 224 345 358* 345 345 60 13 NO

556. 1251 C1 624 167 457 364* 365 360 42 5 NO

557. 1255 B 673 250 423 422* 423 423 45 1 NO

558. 1255 C1 673 263 410 407* 409 394 59 15 NO

559. 1256 C2 683 222 461 461 460 457 38 4 NO

560. 1257 C2 542 153 389 ---- 387 387 11 2 NO

561. 1259 B 490 187 303 302* 302 302 26 0 NO

562. 1260 B 641 254 387 385* 381 381 72 4 NO

563. 1260 C1 640 245 395 394 396 396 75 2 NO

564. 1261 C3 617 231 386 BCO 370 376 72 16 NO

565. 1262 B 659 259 400 402 399 399 45 3 NO

566. 1262 C1 658 246 412 412 412 412 63 0 NO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

186

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

567. 1263 B 520 197 323 323 322 323 29 1 NO

568. 1264 B 509 201 308 308* 309 309 41 1 NO

569. 1264 C1 509 187 322 321* 321 321 49 0 NO

570. 1265 B 735 287 448 434* 452 452 110 18 NO

571. 1265 C1 734 301 433 430 429 429 87 1 NO

572. 1266 C1 642 235 407 ---- BCO 407 78 0 NO

573. 1267 B 692 226 466 469* 466 466 9 3 NO

574. 1267 C1 691 228 463 463 462 463 57 1 NO

575. 1267 C2 691 238 453 452* 453 453 31 1 NO

576. 1268 B 549 221 328 321* 328 540 186 212 SI

577. 1268 C2 548 194 354 ---- 353 353 2 1 NO

578. 1269 B 769 298 471 474* 472 472 29 2 NO

579. 1269 C1 769 315 454 454 454 454 34 0 NO

580. 1270 B 605 265 340 335* 339 339 25 4 NO

581. 1270 C1 605 252 353 340* 353 353 33 13 NO

582. 1270 C2 605 251 354 352 353 353 15 1 NO

583. 1271 B 593 259 334 334 326 326 84 8 NO

584. 1271 C1 593 227 366 360 366 366 92 6 NO

585. 1271 C2 592 247 345 342 342 344 92 2 NO

586. 1272 C1 618 289 329 329 BCO 329 84 0 NO

587. 1272 C2 617 287 330 329 329 329 101 0 NO

588. 1273 C1 643 260 383 382* 381 381 112 1 NO

589. 1273 C2 643 290 353 353* 353 353 50 0 NO

590. 1274 B 602 257 345 345 345 345 17 0 NO

591. 1274 C1 602 214 388 390* 391 392 82 2 NO

592. 1274 C2 695 262 433 336 * BCO 322 61 14 NO

593. 1275 B 706 293 413 412* ----- 412 65 1 NO

594. 1275 C1 710 281 429 423* 425 416 39 9 NO

595. 1276 B 595 233 362 362 362 262 13 0 NO

596. 1276 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

597. 1277 B 734 243 491 479* BCO 470 78 9 NO

598. 1277 C1 NA 294 BCO 413* BCO 429 43 16 NO

599. 1278 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

600. 1278 C1 654 245 409 410* 410 410 64 0 NO

601. 1280 C1 555 196 359 360 360 360 55 0 NO

602. 1280 C2 555 215 340 338 338 340 6 2 NO

603. 1282 C1 595 159 278 278 278 278 2 0 NO

604. 1283 B 592 209 283 382 BCO 382 60 1 NO

605. 1285 C1 509 181 328 330* BCO 329 41 1 NO

606. 1286 C1 600 205 395 395 BCO 395 24 2 NO

607. 1288 C2 574 209 365 365* 366 366 11 1 NO

608. 1289 C1 730 275 455 455 456 456 49 1 NO

609. 1290 B 557 179 378 379* --- 376 43 3 NO

610. 1290 C1 555 206 349 352* 354 354 81 2 NO

611. 1291 B 659 242 417 414* BCO 419 52 5 NO

612. 1292 B 574 227 347 348 348 347 21 1 NO

613. 1292 C1 575 187 388 --- 387 387 31 1 NO

614. 1294 B 500 143 357 357* 357 357 13 0 NO

615. 1295 B 508 163 345 ---- ---- 345 33 0 NO

616. 1295 C1 508 186 322 322* 322 322 8 0 NO

617. 1304 C1 596 200 396 394* 395 398 37 4 NO

618. 1305 C1 534 175 359 359 BCO 359 3 0 NO

619. 1311 C1 525 182 343 343* 343 343 23 0 NO

620. 1312 B 471 171 300 281* 284 296 38 15 NO

621. 1313 B 534 168 367 363 366 366 23 3 NO

Page 187: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

187

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

622. 1313 C1 535 168 343 363* 366 366 23 3 NO

623. 1314 C1 430 161 269 269 BCO 269 26 0 NO

624. 1315 B 701 242 459 455 461 461 57 6 NO

625. 1316 B 532 194 338 338* 338 338 44 0 NO

626. 1316 C1 533 208 325 325 325 325 25 0 NO

627. 1318 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

628. 1319 B 550 2018 332 332 BCO 332 39 0 NO

629. 1319 C1 550 203 347 347* 348 348 63 1 NO

630. 1319 C2 548 210 338 339* BCO 339 32 1 NO

631. 1320 B 750 BCO -- 460* BCO 486 87 26 NO

632. 1320 C1 750 291 459 457 457 457 55 0 NO

633. 1322 B 488 191 297 297 297 296 62 1 NO

634. 1322 C1 488 177 311 304* 311 311 51 7 NO

635. 1323 B 567 240 327 323* 327 327 52 4 NO

636. 1323 C1 570 240 330 545- BCO 331 79 1 O

637. 1324 B 552 210 342 342 342 343 78 1 NO

638. 1324 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

639. 1325 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

640. 1325 C1 - 275 - 376* 352 385 58 23 NO

641. 1326 B 618 252 366 366* 368 368 77 2 NO

642. 1326 C1 618 230 388 *388 388 366 75 22 No

643. 1327 B 588 266 318 318 318 318 22 0 NO

644. 1327 C1 588 266 322 329* 322 313* 43 16 NO

645. 1327 C2 588 260 328 327* 328 293 42 35 NO

646. 1328 B 602 256 346 344* 344 344 49 0 NO

647. 1328 C1 600 254 346 340* 348 348 72 8 NO

648. 1328 C2 601 229 372 372* ---- 371 36 1 NO

649. 1328 C3 602 282 320 320 320 320 30 0 NO

650. 1329 B 719 303 416 375* 408 409 98 34 NO

651. 1329 C1 -------- 294 ----- 416* BCO 431 110 15 NO

652. 1330 B 596 BCO -- 344* BCO 349 90 5 NO

653. 1330 C1 572 271 301 323* 324 324 78 1 NO

654. 1330 C2 596 279 317 304* 316 315 65 12 NO

655. 1330 C3 NA 265 ---- 327* --- 334 82 7 NO

656. 1331 B 713 272 441 441 441 441 269 0 NO

657. 1331 C1 713 257 456 456* 456 456 255 0 NO

658. 1331 C2 NA 242 ---- 466* 471 471 270 5 NO

659. 1331 C3 712 244 468 443* 470 469 254 27 NO

660. 1331 C4 712 261 451 446* 448 448 251 2 NO

661. 1332 B 640 269 371 370 370 370 91 0 NO

662. 1332 C1 640 248 392 390 390 389 79 1 NO

663. 1332 C2 039 268 371 372* 372 372 94 0 NO

664. 1332 C3 NA 280 -- 355* 358 358 80 3 NO

665. 1333 B 710 280 430 430 429 429 101 1 NO

666. 1333 C1 709 324 385 384 000- 384 86 1 NO

667. 1333 C2 709 297 412 412* 411 405 72 7 NO

668. 1333 C3 709 288 421 687- ---- 421 69 0 NO

669. 1334 B 757 319 438 438* 438 439 81 1 NO

670. 1335 B 729 300 429 430* 433 433 74 3 NO

671. 1335 C1 729 314 412 418* 411 412 68 7 NO

672. 1336 B 651 291 360 360 361 361 91 1 NO

673. 1336 C1 650 322 328 323* 328 328 82 5 NO

674. 1336 C2 650 280 370 370 BCO 370 60 0 NO

675. 1336 C3 651 285 366 365 365 365 60 0 NO

676. 1337 B 704 248 456 454* 453 453 27 1 NO

Page 188: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

188

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

677. 1338 C1 595 225 370 370* 368 368 20 2 NO

678. 1339 B 756 292 464 463* 463 463 46 0 NO

679. 1340 C1 621 233 288 382* 389 388 82 7 NO

680. 1340 C2 334 251 83 367 003- 368 14 1 NO

681. 1341 C2 535 220 315 309* 309 309 19 0 NO

682. 1342 B 775 286 489 485* 489 489 25 4 NO

683. 1342 C1 774 306 468 468* 468 468 1 0 NO

684. 1343 B 757 313 444 439* 000 444 55 5 NO

685. 1343 C1 756 295 461 461 461 462 71 1 NO

686. 1344 B 579 221 358 357 357 357 30 0 NO

687. 1344 C1 579 223 356 355* 355 355 36 0 NO

688. 1347 B 629 202 427 427 427 427 15 0 NO

689. 1347 C1 629 244 385 385 385 385 35 0 NO

690. 1349 B 653 210 443 443 BCO 442 57 1 NO

691. 1358 C2 542 149 393 390* 389 390 10 1 NO

692. 1359 B 666 189 477 477 477 477 23 0 NO

693. 1360 B 626 201 425 BCO 425 424 92 1 NO

694. 1361 B 744 234 510 510* 517 517 38 7 NO

695. 1361 C1 742 220 522 520* 514 514 13 6 NO

696. 1362 B 506 176 330 325 329 329 23 4 NO

697. 1366 C1 --- 13 --- 326* 328 332 27 6 NO

698. 1369 B 488 204 284 284* 284 284 12 0 NO

699. 1369 C1 487 164 232 312* 487- 323 17 11 NO

700. 1371 C1 669 237 432 430* 435 432 47 5 NO

701. 1371 C2 669 223 446 446 443 443 55 3 NO

702. 1372 B 750 258 492 639- 406 431 69 24 NO

703. 1373 C2 600 279 321 321 320 320 55 1 NO

704. 1375 C1 481 152 329 326* 328 328 50 2 NO

705. 1377 B 571 162 409 409* 571- 409 20 0 NO

706. 1378 C1 668 212 456 458 670- 455 45 3 NO

707. 1378 C2 668 187 481 478* 479 479 27 1 NO

708. 1378 C3 667 209 458 454* 459 459 33 5 NO

709. 1379 C2 BCO BCO BCO 404* BCO 405 25 1 NO

710. 1380 C1 714 240 474 474 474 474 146 0 NO

711. 1380 C2 714 245 469 469* 468 468 73 1 NO

712. 1381 B 594 255 339 362* 366 366 94 4 NO

713. 1381 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

714. 1382 B 618 259 359 346* 360 360 99 14 NO

715. 1383 C1 627 277 350 357 BCO 358 117 8 NO

716. 1384 B 592 233 359 BCO BCO 358 126 1 NO

717. 1384 C1 591 239 352 353* 349 351 138 4 NO

718. 1385 C1 724 299 425 425* 423 678 231 255 SI

719. 1385 C2 721 288 433 BCO 434 434 103 1 NO

720. 1386 B 591 235 356 356 356 356 72 0 NO

721. 1386 C1 591 237 354 355* 355 355 57 0 NO

722. 1387 C1 700 261 439 439* 436 419 76 20 NO

723. 1387 C2 700 306 394 379 389 389 76 10 NO

724. 1388 B 543 210 333 332* 333 310 20 1 NO

725. 1389 B 712 283 429 406* BCO 431 102 25 NO

726. 1389 C1 713 284 429 424* ---- 425 99 5 NO

727. 1389 C2 712 290 422 414* 412 412 92 2 NO

728. 1390 B 653 273 380 380 381 381 203 1 NO

729. 1390 C1 653 250 403 401 400 400 168 1 NO

730. 1391 B 644 218 426 423* 426 426 196 3 NO

Page 189: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

189

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

731. 1393 B 665 399 266 399 397 397 48 2 NO

732. 1394 C1 637 255 382 381* 356 366 92 22 NO

733. 1395 B 536 237 299 320 318 318 51 2 NO

734. 1395 C1 535 196 339 338 336 337 83 2 NO

735. 1395 C2 735 191 544 343 352 352 116 9 NO

736. 1396 B 643 243 400 400 393 393 30 7 NO

737. 1396 C1 642 251 391 386* 396 396 76 10 NO

738. 1397 C1 615 265 350 345* BCO 349 82 4 NO

739. 1397 C3 398 217 181 396* 398 398 51 2 NO

740. 1398 B 561 213 348 348 358 357 19 10 NO

741. 1402 B 548 212 336 335* 00 340 7 5 NO

742. 1402 C1 548 220 328 328* 328 307 31 21 NO

743. 1403 B 614 236 378 ----- 376 376 58 2 NO

744. 1403 C1 614 206 408 404 409 409 51 5 NO

745. 1403 C2 613 229 384 384* 383 383 32 1 NO

746. 1404 C1 514 214 300 368 369 369 30 1 NO

747. 1405 B 562 206 356 357 356 356 36 1 NO

748. 1405 C1 561 225 336 334* 335 335 24 1 NO

749. 1406 C1 530 184 346 343* 347 347 43 4 NO

750. 1407 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

751. 1407 C1 530 195 335 335 336 336 14 1 NO

752. 1407 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

753. 1409 B 440 208 232 330* 332 332 60 2 NO

754. 1409 C2 538 209 329 329* 326 326 65 3 NO

755. 1410 C1 570 197 373 365 373 372 22 8 NO

756. 1411 B 703 230 473 469 474 474 68 5 NO

757. 1411 C1 703 282 421 421* 419 419 44 2 NO

758. 1412 C1 722 267 455 450* BCO 455 45 5 NO

759. 1413 B 586 246 340 340 341 341 57 1 NO

760. 1413 C1 585 222 363 363* 360 360 93 3 NO

761. 1414 B 660 246 414 412* 422 422 36 10 NO

762. 1414 C1 659 252 407 406* 403 716 175 313 SI

763. 1415 B 727 300 427 427* 001- 426 42 1 NO

764. 1415 C1 726 307 419 409* 413 413 22 4 NO

765. 1416 C1 669 256 413 412* 411 411 70 1 NO

766. 1416 C2 669 273 396 396* 396 396 70 0 NO

767. 1417 B 611 242 369 368* 369 369 40 1 NO

768. 1417 C2 611 225 386 386 386 386 20 0 NO

769. 1418 C1 554 228 326 324* 326 326 84 2 NO

770. 1419 C1 535 210 325 ------ 325 325 37 0 NO

771. 1420 B 556 185 371 370 347 364 61 23 NO

772. 1420 C1 555 198 357 352* 360 344 81 16 NO

773. 1421 C1 584 223 361 363* BCO 363 115 2 NO

774. 1422 B 652 286 366 286 286 286 89 0 NO

775. 1422 C2 650 275 375 376 378 378 70 2 NO

776. 1423 C1 591 205 386 384* 386 386 87 2 NO

777. 1424 C2 645 277 368 368* BCO 367 75 1 NO

778. 1426 B 573 231 342 342 342 342 11 0 NO

779. 1426 C1 572 203 370 353* 369 370 60 17 NO

780. 1427 B 537 342 337 339 342 337 50 3 No

781. 1427 C1 538 199 339 334* 344 344 59 10 NO

782. 1427 C2 537 231 306 306* 303 303 62 3 NO

783. 1428 B 743 278 465 466 466 465 43 1 NO

784. 1428 C1 742 273 469 469* 466 469 59 3 NO

785. 1429 B 542 180 362 361 361 361 97 0 NO

Page 190: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

190

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

786. 1429 C1 542 211 331 330 330 330 29 0 NO

787. 1430 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

788. 1431 B 707 265 442 442* 442 442 56 0 NO

789. 1431 C1 706 268 438 437 437 437 46 0 NO

790. 1431 C2 705 225 480 480 480 480 8 0 NO

791. 1432 B 549 203 346 316* 343 343 29 27 NO

792. 1433 B 720 285 435 436 441 441 5 6 SI

793. 1433 C1 720 238 482 476* ----- 476 43 6 NO

794. 1434 B 678 264 414 376* 410 410 37 34 NO

795. 1434 C1 677 249 428 431* BCO 427 25 4 NO

796. 1435 B 683 213 470 471 471 471 45 0 NO

797. 1435 C2 682 236 446 444 444 444 38 0 NO

798. 1435 C3 682 211 471 473* 484 484 38 11 NO

799. 1436 C1 709 232 477 489 489 479 22 10 NO

800. 1436 C2 708 239 469 466* 472 473 10 7 NO

801. 1437 B 473 185 288 288* 276 288 4 12 SI

802. 1437 C1 473 168 305 305 305 310 38 5 NO

803. 1438 B 496 178 318 318* 317 317 19 1 NO

804. 1439 B 477 173 304 303 303 301 32 2 NO

805. 1441 B NA 210 ------- 333 336 337 48 4 NO

806. 1441 C1 543 189 354 351 351 351 42 0 NO

807. 1443 B 741 262 479 471* 480 480 98 9 NO

808. 1444 B 429 161 268 267* 267 267 53 0 NO

809. 1444 C1 429 150 279 279 279 279 43 0 NO

810. 1447 C1 594 206 233 366* 396 396 42 30 NO

811. 1448 B 663 219 444 444 445 445 11 1 NO

812. 1449 B 706 210 496 486* ----- 496 15 0 NO

813. 1449 C1 706 209 497 ----- 496 496 30 1 NO

814. 1452 B 595 195 400 390* BCO 399 55 10 NO

815. 1452 C2 595 177 418 417 418 418 40 1 NO

816. 1453 C1 616 210 406 400* 408 408 38 8 NO

817. 1454 B 656 331 --- 436* BCO 421 23 15 NO

818. 1454 C1 656 255 401 402 402 409 14 7 NO

819. 1455 C2 627 237 390 390 390 390 19 0 NO

820. 1456 B 621 223 398 398 398 398 19 0 NO

821. 1456 C2 --- 239 --- 382 382 382 133 0 NO

822. 1458 C1 761 294 467 460 467 467 69 7 NO

823. 1459 B 750 290 460 460 460 471 58 11 NO

824. 1459 C1 NA 446 --- 454 ---- 427 68 27 NO

825. 1459 C2 726 285 441 442* 441 440 90 2 NO

826. 1460 B 666 272 394 394 ---- 394 31 0 NO

827. 1460 C1 665 243 422 415* 421 421 79 7 NO

828. 1462 B 622 252 370 469* 369 369 40 0 NO

829. 1462 C1 624 235 389 386 386 386 52 0 NO

830. 1463 C1 506 176 330 320* 330 330 45 10 NO

831. 1464 B 618 233 385 382* 385 413 31 28 NO

832. 1465 B 568 215 353 351* 353 353 30 2 NO

833. 1465 C1 568 BCO ---- 350* 350 350 33 0 NO

834. 1465 C2 568 193 375 371* 375 375 35 4 NO

835. 1466 B 603 229 374 374* 374 374 26 0 NO

836. 1466 C1 604 232 372 373 372 372 61 1 NO

837. 1467 B 541 267 274 413 413 413 55 0 NO

838. 1467 C1 541 234 307 306 306 306 23 0 NO

839. 1470 B 528 190 328 338* 338 338 51 0 NO

840. 1470 C2 530 218 312 310* 312 312 57 2 NO

Page 191: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

191

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

841. 1472 B 747 296 451 451 450 440 52 11 NO

842. 1473 B 546 234 312 311* 311 311 43 0 NO

843. 1474 B 670 255 415 417* 415 415 58 2 NO

844. 1474 C1 670 261 409 407* 408 406 76 2 NO

845. 1474 C2 669 285 384 384 384 383 89 1 NO

846. 1475 C1 565 223 343 344 341 341 37 3 NO

847. 1475 C2 565 206 359 359 363 349 57 14 NO

848. 1476 B 605 - - 367 000 367 24 0 NO

849. 1476 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

850. 1477 B 540 217 323 ------ 324 324 24 1 NO

851. 1477 C1 587 247 340 340 340 325 81 15 NO

852. 1477 C2 --- 259 -- 329* 327 326 74 3 NO

853. 1478 B 679 284 395 395* 395 395 51 0 NO

854. 1479 B 714 278 436 436* 436 436 102 0 NO

855. 1479 C1 714 282 432 429 429 429 84 0 NO

856. 1480 B 600 267 333 413 413 413 55 0 NO

857. 1480 C1 679 266 413 414 414 414 59 0 NO

858. 1481 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

859. 1481 C1 557 233 324 324* 324 324 49 0 NO

860. 1481 C2 557 239 318 318* 318 318 29 0 NO

861. 1482 B 557 223 334 334* 334 334 33 0 NO

862. 1482 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

863. 1482 C2 556 244 312 322* 312 312 56 10 NO

864. 1483 B 595 240 355 365 366 365 13 1 NO

865. 1483 C1 BCO 255 -- 339* BCO 312 17 27 SI

866. 1483 C2 590 226 364 367* 367 367 54 0 NO

867. 1484 C5 712 240 472 472* 472 472 27 0 NO

868. 1485 B 426 156 270 270 270 270 35 0 NO

869. 1485 C1 426 136 290 289 289 289 57 0 NO

870. 1486 B 558 180 378 378* 378 378 5 0 NO

871. 1487 B 512 192 320 320* 320 320 27 0 NO

872. 1487 C1 510 192 318 320 320 320 27 0 NO

873. 1489 B 463 166 297 295* 297 297 22 2 NO

874. 1491 C1 492 203 289 290 289 290 30 1 NO

875. 1492 C1 637 262 375 376* 377 377 62 1 NO

876. 1493 C1 596 215 381 380* 381 372 68 9 NO

877. 1494 B 575 202 373 372 374 374 54 2 NO

878. 1494 C1 574 205 369 369 368 368 66 1 NO

879. 1495 B 653 235 418 402* 418 404 20 16 NO

880. 1496 B 435 130 305 305 305 305 37 0 NO

881. 1497 B 668 199 469 471* 467 467 73 4 NO

882. 1497 C1 668 199 469 468* 467 467 32 1 NO

883. 1498 B 611 222 389 389 389 389 67 0 NO

884. 1498 C2 611 210 401 391 391 391 27 0 NO

885. 1499 B 551 173 378 372* 372 388 25 16 NO

886. 1499 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM

887. 1504 B 617 205 412 407* 411 410 12 5 NO

888. 1504 C1 617 194 423 ------ 422 422 4 1 NO

889. 1505 C1 713 236 477 474* 476 476 21 2 NO

890. 1506 C1 710 202 508 509 507 507 6 2 NO

891. 1507 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO

892. 1508 C1 567 154 413 413 413 414 2 1 NO

893. 1510 B 505 119 386 386* 386 386 23 0 NO

894. 1510 C1 504 120 384 384 ---- 384 4 0 NO

895. 1512 B 553 151 402 400* ----- 402 6 2 NO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

192

1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo

CASILLA TIPO

Boletas Recibidas

Total de Boletas Sobrantes

Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes

No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron

Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna

Suma de Resultados de la votación

Dif. de votos entre 1° y 2° lugar

Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)

Altera SI/NO

896. 1512 C1 553 163 390 390 390 390 36 0 NO

897. 1513 B 572 214 358 367* 358 358 34 9 NO

898. 1513 C1 572 214 358 358 358 358 17 0 NO

899. 1514 B 627 217 410 410 410 410 31 0 NO

900. 1514 C1 627 219 408 408* 411 411 25 3 NO

901. 1515 B 728 269 459 459* 459 459 8 0 NO

902. 1515 C1 728 273 455 442 455 455 35 13 NO

903. 1516 C1 569 173 396 384* BCO 396 21 12 NO

904. 1517 B 657 258 399 387* 399 397 38 12 NO

905. 1517 C1 667 220 447 438* 438 438 25 0 NO

906. 1517 C2 657 260 397 ----- 397 397 2 0 NO

907. 1521 C1 616 193 423 423 423 423 14 0 NO

908. 1522 C1 511 146 365 364* 365 365 65 1 NO

909. 1525 B 558 201 357 357* 357 357 44 0 NO

910. 1525 C1 558 196 362 364* 362 362 61 2 NO

911. 1526 B 568 193 375 374* 373 373 80 1 NO

912. 1526 C1 567 186 381 ----- 381 381 10 0 NO

913. 1526 C2 567 201 366 365* 358 364 42 7 NO

914. 1527 B 412 146 266 264 267 267 27 3 NO

915. 1528 C1 471 160 311 305* 309 309 41 4 NO

916. 1529 B 443 158 285 285 285 285 17 0 NO

917. 1529 C1 442 166 276 276* 275 275 28 1 NO

918. 1530 C1 441 138 303 329* 328 328 28 1 NO

919. 1534 B 407 183 224 404 404 404 12 0 NO

920. 1536 B 535 170 365 362* 390 475 15 113 SI

921. 1542 B 595 175 420 421 421 421 14 0 NO

922. 1546 C1 521 162 359 356* 356 358 11 2 NO

923. 2599 C1 686 296 419 390 390 390 390 0 NO

924. 2600 C1 680 267 413 414 * 414 414 135 0 NO

(*) Dato obtenido del Listado Nominal utilizada en la jornada electoral de cada una de las

casillas.

(----) Casilla en blanco o con un dato inverosímil o discordante.

(ACM) Se levantó Acta de cómputo en el Consejo Municipal Electoral.

(BCO) Dato en Blanco no subsanable.

Al respecto, con el objeto de hacer una adecuada

apreciación de los datos referidos en el cuadro anterior y para

mejor identificación de la existencia o no de errores en el cómputo

de los votos y si en su caso, estos son o no determinantes para el

resultado de la votación, cabe distinguir entre los siguientes

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

193

subgrupos, mismos que habrán de desprenderse del cuadro que

se analiza:

Coincidencia de datos en los rubros fundamentales.

En relación con lo anterior, y de manera particular, respecto

a las casillas:

608C1, 614B, 617C1, 638C1, 643B, 644B, 645C1, 645C2, 647C1,

647C2, 652B, 655C1, 660B, 665C1, 667B, 668C1, 676C1, 684B,

694B, 703C1, 723C1, 728C1, 729B, 740C1, 741C1, 745B, 756B,

772B, 772C1, 779B, 784C1, 841B, 841C1, 842C1, 842C2, 860C1,

864B, 867 B, 868C2, 869B, 869C1, 874C3, 875B, 875C1, 876B,

876C2, 877B, 878C1, 881C2, 893C2, 899B, 900B, 900C1, 902C3,

908C1, 901B, 917C2, 918B, 918C3, 923C2, 932B, 933B, 938C1,

941B, 958B, 960B, 961B, 961C1, 963C1, 976B, 977B, 981B,

990C1, 1008C1, 1008C2, 1019C1, 1021C1, 1033B, 1047B,

1068C1, 1101C1, 1110C1, 1117C1, 1133C1, 1140B, 1146C1,

1153B, 1176C1, 1177C1, 1179B, 1187C2, 1189B, 1194C1,

1194C3, 1197C1, 1200C2, 1206B, 1209C1, 1209C3, 1219B,

1225C1, 1227B, 1235C2, 1236C2, 1237B, 1238B, 1239C1,

1242C3, 1259B, 1262C1, 1264C1, 1269C1, 1272C2, 1273C2,

1274B, 1276B, 1278C1, 1280C1, 1282C1, 1294B, 1295C1,

1311C1, 1316B, 1316C1, 1320C1, 1327B, 1328B, 1328C3,

1331B, 1331C1, 1332C2, 1336C3, 1339B, 1341C2,

1342C1,1344B, 1344C1, 1347B, 1347C1, 1359B, 1369B, 1380C1,

1386C1, 1416C2, 1417C2, 1422B, 1426B, 1429B, 1429C1,

1431B, 1431C1, 1431C2, 1435B, 1435C2,1441C1, 1444B,

1444C1, 1455C2, 1456B, 1456C2, 1462B, 1462C1, 1465C1,

1466B, 1467B, 1467C1, 1470B, 1473B, 1478B, 1479B, 1479C1,

1480B, 1480C1, 1481C1, 1481C2, 1482B, 1483C2, 1484C5,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

194

1485B, 1485C1, 1487C1, 1496B, 1498B, 1498C2, 1510B,

1512C1, 1513C1, 1514B, 1515B, 1517C1, 1521C1, 1525B,

1529B, 1534B, 1542B, 2599C1, 2600C1, a simple vista se puede

advertir que no hubo votos computados en forma irregular, en

virtud de que los datos consignados en los rubros fundamentales

comprendidos en la tabla anterior, son equivalentes o congruentes

entre sí; es decir, no existe diferencia alguna entre las columnas

de “número de ciudadanos incluidos en la l ista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral

del Poder Judicial. Que votaron”, “boletas extraídas de la urna”

y “votación total emitida”, por lo que existe coincidencia en todas y

cada una de las cantidades asentadas en esos rubros; máxime

que del examen de las probanzas aportadas por las partes, no se

advierten medios de convicción que pongan en duda la

autenticidad o la veracidad de datos consignados en la tabla

expuesta con anterioridad, cuyos rubros se obtienen tanto de las

actas de escrutinio y cómputo respectivas, como de los datos

obtenidos de manera directa de las listas nominales respectivas.

En consecuencia, como los documentos en cita, acorde a su

naturaleza pública, merecen pleno valor probatorio, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 525, párrafo 2 del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo

procedente es declarar INFUNDADO el agravio planteado por lo

que se refiere exclusivamente a las casillas antes precisadas,

respecto de la casilla 716 básica el actor en ningún a parte de su

demanda expresa agravios en relación a la misma, solo menciona

su número respecto de la apertura de paquete electoral, sin

embargo esta autoridad hará su estudio correspondiente.

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195

Errores en los rubros fundamentales no determinantes

para el resultado de la votación recibida en casilla.

En lo correspondiente a las casillas: 578C1, 582C1,

584B, 613B, 613C1, 614C1, 615B, 633B, 634C1, 636C1, 639B,

639C1, 641B, 641C1, 644C1, 645B, 646B, 647B, 648B, 648C1,

649B, 649C1, 650B, 650C1, 651B, 651C1, 652C1, 654C1, 655B,

656B, 658B, 659B, 661B, 661C1, 662C1, 667C1, 669B, 669C1,

670B, 671B, 671C1, 672C1, 673C1, 675C1, 677B, 677C1, 679B,

679C1, 680B, 680C1, 681C1, 682 B, 682C1, 685B, 685C1, 693C1,

697C1, 698B, 698C1, 701C1, 702C1, 703B, 704B, 705B, 705C1,

708B, 709C1, 710B, 710C2, 712C2, 712C4, 713B, 713C1, 716B,

716C1, 717B, 717C1, 718C1, 721B, 721C1, 722C1, 724C2, 725B,

726C1, 727C2, 729C1, 731B, 732B, 734C1, 736B, 737B, 738B,

738C1, 739B, 739C1, 740B, 742B, 743B, 744B, 744C1, 746B, 748B,

748C1, 749C2, 750B, 750C1, 751C1, 752B, 752C1, 753B, 753C1,

755C1, 771B, 771C1, 773C1, 774B, 774C1, 779C1, 780C1, 781B,

782B, 782C1, 783B, 784C1, 790B, 790C1, 791B, 791C1, 791C1,

791C2, 792B, 792C1, 796B, 816C1, 818B, 823C1, 828C1, 830B,

842B, 843C1, 844B, 844C2, 846C1, 847C1, 850B, 850C1, 851B,

851C1, 851C2, 852B, 852C2, 853B, 853C2, 855C2, 856C1, 859C1,

866B, 871C1, 873B, 873C1, 873C2, 874C2, 875C2, 875C3, 876C1,

877C1, 878B, 881C1, 881C2, 886B, 893C3, 895B, 895C2, 896B,

896C1, 898C1, 899C1, 900C2, 901B, 903C2, 905C1, 906B, 908B,

909B, 909C1, 910B, 910C1, 910C2, 912C1, 913B, 913C1, 914B,

914C1, 914C2, 915B, 915C1, 917B, 917C1, 918B, 918C1, 918C2,

920B, 920C1, 923C1, 925C2, 925C3, 928B, 929B, 929C1, 930B,

931B, 935B, 935C1, 939C1, 942B, 947B, 949 B, 950B, 950C1,

954C1, 955C1, 956B, 956C1, 958C1, 959B, 959C1, 960C1, 966B,

966C1, 967B, 973C1, 975C1, 978C1, 982B, 982C1, 984C1, 988B,

988C1, 989C1, 990B, 990C2, 991C1, 993B, 994B, 1000B, 1001C1,

1007C1, 1008 C2, 1009B, 1011B, 1014B, 1016C1, 1017B, 1017C1,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

196

1018B, 1020B, 1024B, 1024C1, 1025B, 1025C1, 1026B, 1027B,

1028B,1029B, 1030C1, 1032B, 1035B, 1036B, 1036C1, 1038B,

1038C1, 1041B, 1044B, 1045B, 1046B, 1049B, 1050B, 1051B,

1065B, 1065C1, 1069B, 1070C1, 1074B, 1074C1, 1084B, 1086B,

1097B, 1100C1, 1103C2, 1106B, 1107B, 1107C1, 1111B, 1111C1,

1114B, 1116B, 1136C1, 1137B, 1139B, 1139C1, 1140C1, 1145C1,

1146B, 1148B, 1153C1, 1154C1, 1156B, 1166B, 1169B, 1169C1,

1170B, 1171B, 1171C1, 1173B, 1174C1, 1175B, 1176B, 1177B,

1178C1, 1179C1, 1180B, 1180C1, 1181C2, 1183B, 1187B, 1188B,

1188C1, 1188C2, 1189C1, 1190B, 1190C1, 1191C1, 1192B,

1193C3, 1193C6, 1194C2, 1195C1, 1196B, 1196C1, 1196C2,

1196C3, 1197B, 1197C2, 1197C3, 1198C1, 1198C2, 1199C1,

1200C3, 1201B, 1202B, 1202C1, 1203B, 1204C2, 1205B, 1205C1,

1205C2, 1206C2, 1207C2, 1207C3, 1208B, 1209B, 1210B,

1212C1, 1215C1, 1216C2, 1216C3, 1217C2, 1218B, 1218C1,

1220B, 1220C1, 1221B, 1221C1, 1222B, 1223B, 1223C1, 1224C2,

1224C4, 1225B, 1226B, 1226C1, 1227C1, 1228C1, 1230C1,

1231B, 1231C1, 1232C1, 1233C1, 1233C2, 1234C1, 1234C2,

1235B, 1235C1, 1236C1, 1237C2, 1239B, 1239C2, 1240B,

1240C1, 1241C1, 1242B, 1243B, 1243C1, 1243C2, 1244B,

1244C2, 1245B, 1246C1, 1247C1, 1247C2, 1248C2, 1249C1,

1249C3, 1250C1, 1251C1, 1255B, 1255C1, 1256C2, 1257C2,

1260B, 1260C1, 1261C3, 1262B, 1263B, 1264B, 1265B, 1265C1,

1266C1, 1267B, 1267C1, 1267C2, 1268C2, 1269B, 1270B,

1270C1, 1270C2, 1271B, 1271C1, 1271C2, 1272C1, 1273C1,

1274C1, 1274C2, 1275B, 1275C1, 1277B, 1277C1, 1280C2,

1283B, 1285C1, 1286C1, 1288C2, 1289C1, 1290B, 1290C1,

1291B, 1292B, 1292C1, 1295B, 1304C1, 1305C1, 1312B, 1313B,

1313C1, 1314C1, 1315B, 1319B, 1319C1, 1319C2, 1320B, 1322B,

1322C1, 1323B, 1323C1, 1324B, 1325C1, 1326B, 1326C1, 1327C1,

1327C2, 1328C1, 1328C2, 1329B, 1329C1, 1330B, 1330C1,

1330C2, 1330C3, 1331C2, 1331C3, 1331C4, 1332B, 1332C1,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

197

1332C3, 1333B, 1333C1, 1333C2, 1333C3, 1334B, 1335B, 1335C1,

1336B, 1336C1, 1336C2, 1337B, 1338C1, 1340C1, 1340C2, 1342B,

1343B, 1343C1, 1349B, 1358C2, 1360B, 1361B, 1361C1, 1362B,

1366C1, 1369C1, 1371C1, 1371C2, 1372B, 1373C2, 1375C1,

1377B, 1378C1, 1378C2, 1378C3, 1379C2, 1380C2, 1381B, 1382B,

1383C1, 1384B, 1384C1, 1385C2, 1386B, 1387C1, 1387C2, 1388B,

1389B, 1389C1, 1389C2, 1390B, 190C1, 1391B, 1393B, 1394C1,

1395B, 1395C1, 1395C2, 1396B, 1396C1, 1397C1, 1397C3, 1398B,

1402B, 1402C1, 1403B, 1403C1, 1403C2, 1404C1, 1405B, 1405C1,

1406C1, 1407C1, 1409B, 1409C2, 1410C1, 1411B, 1411C1,

1412C1, 1413B, 1413C1, 1414B, 1415B, 1415C1, 1416C1, 1417B,

1418C1, 1419C1, 1420B, 1420C1, 1421C1, 1422C2, 1423C1,

1424C2, 1426C1, 1427B, 1427C1, 1427C2, 1428B, 1428C1, 1432B,

1433C1, 1434B, 1434C1, 1435C3, 1436C1, 1436C2, 1437C1,

1438B, 1439B, 1441B, 1443B, 1447C1, 1448B, 1449B, 1449C1,

1452B, 1452C2, 1453C1, 1454B, 1454C1, 1458C1, 1459B, 1459C1,

1459C2, 1460B, 1460C1, 1462B, 1463C1, 1464B, 1465B, 1465C2,

1466C1, 1470C2, 1472B, 1474B, 1474C1, 1474C2, 1475C1,

1475C2, 1476B, 1477B, 1477C1, 1477C2, 1482C2, 1483B, 1483C1,

1487B, 1489B, 1491C1, 1492C1, 1493C1, 1494B, 1494C1, 1495B,

1497B, 1497C1, 1499B, 1504B, 1504C1, 1505C1, 1506C1, 1508C1,

1510C1, 1512B, 1513B, 1514C1, 1515C1, 1516C1, 1517B, 1517 C2,

1522C1, 1525C1, 1526B, 1526C1, 1526C2, 1527B, 1528C1,

1529C1, 1530C1, 1546C1.

En estas casillas a pesar de existir error entre los datos

correspondientes a las columnas 5, 6 y 7 por no ser

coincidentes, el mismo no es determinante para el resultado

de la votación, ya que el valor numérico del error, es menor a

la diferencia de votos existente entre los partidos que

obtuvieron el primer y el segundo lugar, en las casillas antes

apuntadas no es determinante.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

198

Esto es, los datos obtenidos del escrutinio y cómputo de la

votación, mismos que son asentados en las actas respectivas, se

realiza por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción

muy elemental y en ocasiones ninguna, cuando se designa a

personas de la fila de la casilla o sección, ante la ausencia de los

designados originalmente, existe la conciencia, en el ánimo

general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en

el acta, que sólo sean producto de descuido o distracción al

momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo

exigido por la autoridad electoral en los formatos respectivos, sin

corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se

pretenden representar; por esto, en la interpretación de los

tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia

a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de

escrutinio y cómputo se aparte de los demás resultando inverosímil,

y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial

entrelazados de distintas maneras, se debe considerar válido,

lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero

producto de error en la anotación y no en el acto electoral, y

enfrentar, por tanto, la impugnación que se haga de la votación

recibida en esa casilla por la causal de error en el cómputo, con los

demás datos sustancialmente coincidentes, tal y como se advierte

del cuadro que antecede, donde se anotaron cifras inverosímiles en

el rubro de “total de boletas extraídas de la urna”; rubro que por las

razones antes expuestas deben suplirse en base a los rubros

“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del

Poder Judicial. Que votaron”, que en el caso en particular, se

sustituyó el dato con el número de votantes obtenido del conteo

realizado en la lista respectiva y “votación total emitida”, por lo que

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199

al coincidir éstos, se deduce que el rubro de “total de boletas

extraídas de la urna” es el mismo.

De igual manera, del cuadro que antecede, puede advertirse

que existe coincidencia entre los datos consignados en los rubros 6

y 7, relativos al “total de boletas extraídas de la urna” y “votación

total emitida” y existe un error en el dato correspondiente al número

de “número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del

Poder Judicial. Que votaron” consignado en el rubro 5; sin

embargo, el error de que se trata en relación con los diversos

rubros fundamentales, no resulta determinante para el resultado de

la votación, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar es

mucho mayor al propio error.

Asimismo, se puede advertir que el rubro relativo al “total de

boletas extraídas de la urna”, en diversos casos se encuentra en

blanco o se refiere a un número considerado como inverosímil, de

ahí que al no ser posible obtener el dato respectivo, no habrá de

tomarse en consideración y, procede analizar el error existente

entre los rubros 5 y 6, relativos a los “número de ciudadanos

incluidos en la lista nominal, funcionarios de la mesa directiva

de casilla y representantes de partidos políticos no incluidos

en la lista nominal, y ciudadanos con sentencia favorable del

Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que votaron ” y “votación

total emitida”, donde se puede apreciar que el error de que se habla

tampoco es determinante para el resultado de la votación, ya que

de la misma manera, la diferencia entre el primer y segundo lugar

es mucho mayor.

De igual manera, del análisis de la tabla insertada con

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

200

anterioridad, se desprende que existen coincidencias en todos los

rubros a excepción del correspondiente al número de “número de

ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios de la

mesa directiva de casilla y representantes de partidos

políticos no incluidos en la lista nominal, y ciudadanos con

sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

Que votaron”, sin embargo, dicho dato puede ser substituido por la

cifra que arroja el rubro identificado con el número 4,

correspondiente al numero de “boletas recibidas menos boletas

sobrantes”, para así concluir que los integrantes de la mesa

directiva de casilla omitieron sellar con la leyenda de “voto” la listas

nominal respecto, de ahí que no puede irrogar un perjuicio como

sería la nulidad de la votación en aras del principio jurídico de

conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

Finalmente, cabe señalar que si bien el algunas casillas

existe un error entre los datos correspondientes a los rubros

fundamentales consignados en las columnas 5 y 6, en relación con

la 7 del cuadro que antecede, por no ser coincidentes entre si, lo

cierto es que como se precisó en párrafos precedentes, el mismo

no es determinante para el resultado de la votación, ya que el valor

numérico del error es menor a la diferencia de votos entre los

partidos que obtuvieron el primer y el segundo lugar.

A fin de robustecer lo anterior, cabe señalar que el hecho de

que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco,

y en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida, para con

ello respetar la voluntad del cuerpo electoral y permitir la

conservación de los actos electorales, estos datos son subsanables

de otros obtenidos de la misma naturaleza, como se señala a

continuación:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

201

Cuando aparezca en blanco el dato correspondiente a las

“boletas recibidas” en el acta de la jornada electoral, la cifra puede

obtenerse de la suma de la votación emitida con la de boletas

sobrantes o en su caso de los números de folios, así como de las

actas de jornada y de los recibos de entrega de material a las

mesas directivas de casilla; cuando falta el dato correspondiente a

“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del

Poder Judicial. Que votaron”, el número se obtiene de contar

directamente del mencionado listado los electores en cuyo registro

aparece el sello con la leyenda “votó”, incluyendo a los electores

que votaron con sentencia favorable del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, así como los representantes de los

partidos acreditados en la casilla, o cualquier otro signo que

permita deducir claramente esa intención.

En su caso, a efecto de advertir si el error resulta

determinante, ante la ausencia del número de boletas extraídas de

la urna, se pude utilizar como apoyo, el rubro de boletas recibidas

menos boletas sobrantes, correspondiente al rubro identificado con

el número 4, el cual se considerara para obtener la cifra

correspondiente al error y poder concluir en su caso lo

determinante o no del mismo.

Por ende, al advertirse en las actas de escrutinio y cómputo

la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre

apartados que deberían consignar las mismas cantidades, no

resulta necesariamente en un error en el cómputo de votos, sino un

error involuntario e independiente de aquel, que no afecta la validez

de la votación, teniendo como consecuencia la simple rectificación

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

202

del dato, a efecto de privilegiar la recepción de la votación emitida y

la conservación de los actos electorales, ya que se puede revisar el

contenido de las demás actas y documentación que obra en el

expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante, ilegible,

discordante o inverosímil, o bien, si del análisis que se realiza de

los datos obtenidos se deduce que no existe error o que no es

determinante para el resultado de la votación, en razón a que

determinados rubros se encuentran estrechamente vinculados,

debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos.

Así, podría concluirse que la falta de datos, acarrearía un

error determinante y, en consecuencia, declarar la nulidad de la

votación recibida. Sin embargo, en acatamiento al principio de

exhaustividad y del análisis de las constancias que integran el

expediente, las cifras omitidas se obtienen de la relación de boletas

entregadas y de la listas nominales utilizadas en la jornada

electoral, para así contar con el mínimo de dos cifras, suficiente

para hacer las operaciones que permitan establecer la existencia

del error y la determinancía del mismo en el resultado de la

votación.

Máxime que se ha sostenido criterio por parte de la Sala

Superior del órgano judicial federal, que cuando un dato

esencial de las actas de escrutinio y cómputo sea discrepante

con los demás y estos encuentren coincidencia comparados

de distintas maneras, aunado a la inexistencia de

manifestaciones o elementos que demuestren que el

escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner

en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe

considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y

jurídicamente.

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203

Lo que tiene sustento en criterio de jurisprudencia S3ELJ

08/97, sustentado por la Sala Superior, del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Época, que se

transcribe a continuación:

“ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.—Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA, VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, según corresponda, con el de: NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES, para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos

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204

del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos.”

Así entonces, debemos entender que los errores cometidos

por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas

directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de

nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que

acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se

encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera

sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que

se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que

dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada

en dicha acta.

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205

Así, en virtud de que el actor no hace una exposición

detallada y pormenorizada de los errores cometidos, para a su vez

acreditar los supuestos de la causal invocada y además de las

documentales no se desprende incidencia relacionada con el

agravio, y por el contrario, sí aparece la firma del representante del

partido actor, sin ninguna manifestación de inconformidad respecto

de los hechos señalados; en consecuencia, es procedente

otorgarle valor probatorio pleno a las actas de la jornada electoral y

a las de escrutinio y cómputo conforme a lo previsto en el numeral

525, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado.

Por tanto, de acuerdo con las consideraciones anteriores

deben declararse INFUNDADOS los agravios hechos valer por la

parte actora, en relación con la votación emitida en las casillas

señaladas en los párrafos que anteceden, por la causal de nulidad

prevista en el párrafo 1, fracción III, del Artículo 636, Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Por último, en relación con las 26 casillas: 654B, 665B,

666C1, 685C2, 688B, 720C1, 861B, 911C1, 933C1, 1030B,

1227C2, 1234B, 1276C1, 1278B, 1318B, 1324C1, 1325B, 1381C1,

1407B, 1407 C2, 1430C1, 1476C1, 1481B, 1482C1, 1499C2, y

1507C1, tal como se desprende de las constancias que obran en

actuaciones y respecto de las mismas de las cuales en el cuadro

inserto se identifican a cada uno en su caso como “ACM”

correspondiente a las actas levantadas en el Consejo Municipal

Electoral el día cuatro de julio del año en curso, durante la sesión

de cómputo municipal, como se desprende de las propias acta de

escrutinio y cómputo, razón por la cual los errores que pudieran

haber existido durante el escrutinio y cómputo realizado en la

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206

casilla por los integrantes de la mesa directiva, fueron subsanados

al momento de levantarse la correspondiente acta en el Consejo

Municipal .

Esto porque, en las actas levantadas en el consejo ya no

existen los datos que son materia del agravio, y por tanto, ya no

hay forma de verificarlos, los datos relativos a votos extraídos de la

urna y total de electores que votaron conforme a la lista nominal;

además de que, se insiste, los errores que pudo haber habido en

las actas de casilla, fueron subsanados en el Consejo Municipal y,

motivo por el cual, de la misma manera resulta INFUNDADO el

agravio esgrimido.

Por su parte, en relación con las 33 casillas: 582B, 624B,

646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B, 724B, 730C1,

735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B, 1021B, 1027C1,

1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1, 1222C1, 1268B,

1385CI, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y 1536B; se advierte que

existe discordancia en los rubros fundamentales, esto es, en el

rubro de “número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,

funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes

de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y

ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del

Poder Judicial. Que votaron”, o en el rubro de “votos extraídos

de la urna” y/o, en el rubro de “votación total emitida”; y si bien aun

sin considerar el dato asentado en el rubro de votos extraídos de la

urna, el cual al ser discordante en relación con los restantes rubros,

sigue subsistiendo una discrepancia, que no encuentra justificación,

lo cual se traduce en un error que, en el caso, resulta

determinante para el resultado de la votación, dado que es mayor

a la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y

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207

el segundo lugar, en el caso de todas estas casillas, como se

desprende del cuadro inserto en el considerando.

En consecuencia, deviene en PARCIALMENTE FUNDADO el

agravio correspondiente, al resultar determinante el error para el

resultado de la votación, en 33 casillas y por ende, ha lugar a

declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas: 582B,

624B, 646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B, 724B,

730C1, 735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B, 1021B,

1027C1, 1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1, 1222C1,

1268B, 1385CI, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y 1536B.

Por tanto, procede descontar la votación anulada del cómputo

definitivo y, consecuentemente, realizar la recomposición de dicho

cómputo.

IX. CONSIDERANDO. CAUSAL XIII.

CAUSAL XIII. SUSTITUCION Y USURPACION DE LAS

FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO O

ESCRUTADORES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.

Estudio de la Causal establecida en la fracción XIII del

párrafo 1, del Artículo 636 del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En su

demanda de inconformidad la parte actora hace valer como

“AGRAVIO SEGUNDO” la causal de nulidad prevista en el

párrafo 1, fracción XIII, del artículo 636, del Código Electoral

y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,

consistente en: “Cuando alguna persona ajena a la mesa

directiva de casilla haya usurpado las funciones del

Presidente, Secretario o Escrutadores”.

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208

Respecto de la votación recibida en 300 casillas, las

cuales son las siguientes: 572B, 577B, 578B, 582B, 584B,

584C1, 604B, 606B, 608B, 609C1, 611B, 611C1, 612C1, 614B,

614C1, 615B, 622B, 637C1, 640B, 656B, 662B, 663B, 672C1,

677C1, 678B, 679B, 680B, 680C1, 681B, 682B, 682C1, 683C1,

685B, 685C2, 687C1, 700C1, 702C1, 706C1, 708C1, 716C1,

730C1, 735B, 736C2, 741B, 745C1, 751C1, 751C2, 752B, 752C1,

753B, 753C1, 754B, 755B, 756B, 774B, 776B, 776C1, 779C1,

780B, 782B, 790C1, 818B, 839B, 839C2, 840B, 840C1, 841C1,

843B, 844B, 844C1, 845B, 845C2, 858B, 859C1, 868C1, 870B,

873B, 877B, 891B, 891C1, 893C1, 893C2, 896B, 900C1, 900C2,

907B, 911B, 913B, 918C3, 920C2, 921C1, 923B, 923C3, 925C1,

925C2, 927C1, 927C2, 928C2, 933C1, 937B, 937C1, 938C1,

939C1, 940B, 941C1, 942B, 946B, 951B, 954C1, 956C1, 957B,

959C1, 960C1, 965B, 968B, 969B, 975C1, 1002B, 1003C1,

1012C1, 1013B, 1013C1, 1014B, 1015C1, 1017C1, 1021B, 1027B,

1031B, 1032B, 1035B, 1040B, 1048B, 1050B, 1065B, 1066B,

1067B, 1081B, 1097B, 1097C1, 1103B, 1107B, 1107C1, 1111B,

1111C1, 1112B, 1124B, 1133C1, 1136B, 1136C1, 1138B, 1145C1,

1148B, 1150C1, 1153C1, 1157B, 1166B, 1171B, 1172B, 1175B,

1176B, 1178B, 1180B, 1187C1, 1189B, 1189C2, 1192C1, 1192C2,

1193C1, 1193C4, 1193C5, 1196C2, 1198C2, 1200C2, 1201B,

1202C1, 1205C1, 1207C1, 1207C2, 1208C2, 1209C1, 1209C2,

1209C3, 1210B, 1210C1, 1211B, 1212B, 1212C1, 1213C2, 1214B,

1215B, 1216C1, 1216C2, 1217B, 1218B, 1218C1, 1219B, 1219C1,

1219C2, 1220C1, 1220C2, 1225C1, 1236B, 1236C1, 1239C2,

1243C1, 1249C2, 1250C1, 1251B, 1251C1, 1255C1, 1256B,

1256C1, 1257B, 1257C2, 1260B, 1260C1, 1261C1, 1261C3,

1271C1, 1272B, 1285B, 1286C1, 1295B, 1304C1, 1321C3, 1338B,

1339C1, 1341B, 1345B, 1346B, 1363C1, 1365B, 1371B, 1373C2,

1374C1, 1379B, 1380C2, 1381B, 1382C1, 1383C1, 1384B, 1385B,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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1387C1, 1388B, 1389C2, 1391C1, 1393B, 1395B, 1395C1, 1396B,

1397B, 1401C2, 1402B, 1406C1, 1407C2, 1411B, 1411C1, 1421B,

1426C1, 1427C1, 1432C1, 1433B, 1433C1, 1434B, 1434C1,

1435C2, 1435C3, 1436B, 1441C1, 1446B, 1447C1, 1450B, 1452B,

1452C2, 1453C1, 1461C1, 1464C1, 1467C1, 1467C2, 1468B,

1468C1, 1469C1, 1470C2, 1472C1, 1473C2, 1476C2, 1480C1,

1481C2, 1482C1, 1483C1, 1484C1, 1488B, 1490B, 1491B, 1494B,

1495B, 1497B, 1526B, 1526C1, 1529C1.

Síntesis de agravios. De la lectura integral del escrito de

demanda se advierten los siguientes agravios:

“…Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a

los procedimientos establecidos en los artículos 312 del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en

correlación a la fracción XIII del artículo 636 y el artículo 639, fracción

III, del mismo cuerpo normativo…toda vez que el artículo 282 del

Código Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que

deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla,

estableciendo los mecanismos para garantizar que su selección y

designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure

el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral,

asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y

capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla…En

cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de

insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron

fungir como funcionarios de casilla en el Municipio de Guadalajara

Jalisco…Para tal efecto el mes de marzo de 2012, se efectuó una

primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su

nacimiento, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de

capacitación, en la cual se detectó a los ciudadanos aptos para formar

parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del

día 1o de Julio del 2012…una segunda insaculación en el mes de

mayo del mismo año que permitió seleccionar a quienes integrarían las

mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos en donde se

tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una

orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir

como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las

eventuales sustituciones…esta doble insaculación garantiza la

imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla

instaladas en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.

Asimismo, fue publicado en su oportunidad en los periódicos de mayor

circulación en el estado, el encarte correspondiente al Municipio de

Guadalajara, Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados

conforme al procedimiento de ley…la Ley de la materia señala cual

será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de

casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no

se presenten, en efecto el artículo 312 del Código Electoral del Estado

de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las

8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente

este será sustituido por el secretario y este a su vez por el primer

escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la

casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en

caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos

formados en la fila en espera de emitir su voto, siempre y cuando

pertenezcan a la misma sección electoral…bajo ningún caso se deberá

alterar la prelación establecida para el caso de las sustituciones de los

funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los

principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad,

imparcialidad, objetividad y certeza en la emisión, recepción, escrutinio

y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos…la usurpación

de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se

acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y

términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción

del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las

facultadas por la ley, como consta en las actas de la jornada electoral

de las casillas que se enlistan a continuación, y en las cuales consta

que los funcionarios de casilla usurparon funciones, y que por tanto,

ejercieron indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los

artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del referido Código

Electoral del Estado, a saber… A fin de garantizar la certeza,

objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna

circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y

capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin

previamente haberse cumplimentado las formalidades legales,

situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó

en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las

casillas…violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que

establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de

objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos

que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo

12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de

equidad…al permitirse que personas, no sólo ajenas, sino que además

no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y

que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el

cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la

mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

211

efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad,

imparcialidad y certeza…causa agravio al particular y al Partido Acción

Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito, sea anulada

la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la

recomposición del cómputo Municipal…Un tema que no debe pasar

inadvertido para este H. Tribunal Electoral, es que el legislador

ordinario del Estado de Jalisco, al redactar la norma general en

derecho electoral y sabedor que el derecho tutelado es el sufragio,

tanto en cantidad como en calidad de éste, exigió de manera explícita

y clara, que en el extremo de que no se pudiera integrar la mesa

directiva de casilla con los funcionarios previamente nombrados, tal y

como ya lo explicamos, también pidió que estos cambios de

funcionarios o sustituciones, se debía anotar en las hojas de incidentes

y quedar debidamente documentado… adquiere vital trascendencia

porque en las actas de las casillas hoy impugnadas, no se realizó esta

anotación y en consecuencia, se violentó la ley y se despojó de

certeza y legalidad, el acto de integración de mesas directivas de

casillas…”

En relación con los agravios expresados por el actor, el

Consejo Municipal Electoral señalado como responsable,

manifestó lo siguiente:

“…Para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de referencia, es conveniente precisar en primer término el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito…las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los veinte distritos electorales del Estado., de conformidad con el artículo 191, párrafo primero, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco… el párrafo segundo, del artículo 193, del Código de referencia, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales… El artículo 312 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes…en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que

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les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas…El supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello…la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas… es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta autoridad electoral coincide con el criterio en establecido en la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL"…La causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad…En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron…En cuanto a las casillas impugnadas se deberá acreditar la discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casillas que aparecen en los acuerdos de los Consejos Distritales respectivos y los que actuaron durante la jornada electoral según las actas, ya que se desprende del ocurso de los recurrentes que no toman en cuenta que en la mayoría de los supuestos de sustituciones estos son de acuerdo a los que se encuentran previstos en el propio encarte en su calidad de suplentes, y no como lo refieren que son persona ajenas a la que fueron insaculadas para tales efectos…respecto de las casillas impugnadas, que si bien es cierto que algunos de funcionarios actuaron en cargos para los cuales no fueron designados como funcionarios propietarios, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como suplentes en diversos cargos…en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se

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encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda…debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, párrafos 1, fracción IV del Código electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que cuente con la credencial para votar…Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas…El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 944, cuyo rubro es el siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL."…el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente…Lo anterior es así, ya que conforme se desprende del encarte respectivo, las sustituciones fueron realizadas conforme a las reglas establecidas en la normatividad electoral de la entidad en forma particular lo señalado por el artículo 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, fueron realizadas con los ciudadanos designados como suplentes, conforme se desprende incluso del contenido del escrito de medio de impugnación signado por los recurrentes,toda vez que conforme al encarte respectivo en el que se detalla las secciones y ciudadanos que fueron insaculados para fungir como funcionarios de casilla, y acorde a lo aducido por los recurrentes, los ciudadanos mencionados en cada una de las casillas impugnadas forman parte de los señalados en dicho encarte, remitiendo para tal efecto el ejemplar del encarte respectivo…Por otro lado, respecto de las casillas que a continuación se detallaran, los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casillas, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente en la que fungieron como funcionarios, conforme se desprende de las copias de los listados nominales que se adjuntan al presente informe para mayor ilustración y certeza del actuar de este órgano electoral…De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal, así como por otros que se encontraban dentro del propio encarte en su calidad de

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suplentes, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la legislación electoral de la entidad…”

Por su parte los comparecientes como terceros interesados

se manifestaron señalando lo siguiente:

“…La parte accionante se duele de que en la jornada electoral la mesa

directiva de la amplia lista de casillas que inserta en su escrito inicial,

al recibir el voto se integraron por personas distintas a las autorizadas

originalmente y que por ello estima que tales funcionarios “Usurparon”

funciones y por tanto ejercieron atribuciones que no les correspondían,

pero es omisa en aportar todas aquellas circunstancias de modo,

tiempo y ejecución que harían posible la comprobación mediante el

análisis de los documentos en su caso emitidos (hoja de incidentes) y

que serían las materialidades para arribar a la certidumbre de que

efectivamente el acto existió y como consecuencia también el

agravio…Ahora bien, con la simple vista de las actas de escrutinio y

cómputo levantadas el día de la jornada, no se aprecia ningún

incidente formulado por cualquiera de los representantes de los

partidos actuantes en esa jornada, que se refiera a una sustitución en

la que no se hayan cumplido las formalidades que la propia ley

electoral previene en sus artículos 306 y 339.1 del Código Electoral y

de Participación Ciudadana por lo que sus reproches son totalmente

dogmáticos y carentes de sustento legal para fundar y motivar un

agravio que merezca analizarse con seriedad…En tal virtud, desde la

perspectiva que anotamos en el punto anterior y que es la precariedad

en la información que justificaría la existencia de un agravio verdadero,

no se está en la posibilidad de producir una respuesta certera y de

contenido veraz relacionada con esa posibilidad planteada. Así pues,

negamos para todos los efectos legales la existencia y veracidad del

agravio que la accionante hizo consistir bajo la voz “SUSTITUCIÓN

Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE

LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA”…En apoyo de lo anterior,

citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que

solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio:

…“EJERCICIO DE FUNCIONES DISTINTAS A LAS PREVIAMENTE

DESIGNADAS. NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD. Si al

analizar el acta de la jornada electoral se aprecia que aquellos que

fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, lo hicieron

en cargos diversos a los que les fueron conferidos previamente, pero

se encuentran contemplados dentro del encarte respectivo; ello por si

solo sería una irregularidad, por contravenir a lo dispuesto en el

artículo 281 de la ley de la materia, pero de ninguna manera sería tal

irregularidad considerada como grave, y mucho menos pondría en

duda la certeza de la votación recibida en la casilla, ya que se trata de

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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ciudadanos que fueron doblemente insaculados, capacitados y

designados para desempeñar funciones en las casillas; y por

consiguiente esa circunstancia no produce la constitución de la causa

de nulidad prevista en el artículo 355 fracción X ni mucho menos la

establecida en la fracción XIII de la ley de la materia, ya que sólo se

trata de la omisión de formalidades ad probationem, que pueden ser

suplidas por otros medios sin afectar la sustancia de la recepción de la

votación…“FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.

EL HECHO DE QUE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL

ASUMAN UN CARGO DISTINTO AL APROBADO POR LA

COMISIÓN DISTRITAL CORRESPONDIENTE, NO ACTUALIZA LA

CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN XIII DEL

ARTICULO 355. Cuando de las probanzas que obran en autos se

advierte que los nombres asentados en el acta de la jornada electoral

respectiva no coinciden con los que aparecen en la lista de integración

y ubicación de las mesas directivas de casilla, en lo relativo a los

cargos desempeñados por los funcionarios de la mesa directiva de

casilla, pero se acredita que las personas que actuaron como

Presidente, Secretario y Escrutadores, sí fueron designados por la

Comisión Distrital correspondiente, aunque hayan tenido cargos

distintos a los asumidos el día de la jornada electoral y no obstante,

que esa circunstancia pudiera considerarse como una irregularidad

ello, por si mismo no actualiza la causal prevista por el artículo 355

fracción XIII, dado que del propio texto de este precepto legal se

desprende que para que se acredite el supuesto a que se alude, debe,

necesariamente, tratarse de personas ajenas a la mesa directiva de

casilla; de ahí que si la función de Presidente, Secretario o

Escrutadores es asumida por algún otro miembro de la propia mesa

directiva de casilla, un elemento esencial para que se decrete la

nulidad no se actualiza, puesto que quienes asumieron tales funciones

no fueron personas ajenas a la mesa directiva de casilla…”

Marco normativo de la causal de nulidad de mérito.

A fin de llevar a cabo el estudio del agravio formulado por el

actor, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se

sustenta la causal de nulidad de mérito.

Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de

casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a

quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la

recepción del voto esté revestida de las características de certeza y

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar

que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo,

personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la

votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las

secciones en que se divide el distrito electoral.

En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo

193 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, las mesas directivas de casillas se conforman por un

presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes

generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194,

párrafo 1 de dicho código, deberán cumplir con determinados

requisitos entre los cuales se encuentran y resulta relevante en el

presente estudio, el estar inscrito en el Registro Federal de

Electores y contar con credencial para votar, en la que conste que

su domicilio corresponde a la sección electoral en la que actúa.

Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y

objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación

sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de

sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de

preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día

de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los

ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de

integración de las mesas directivas de casilla. Además, se

establecen las funciones que corresponden a cada uno de los

integrantes de las mesas directivas de casilla.

Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la

etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse y

capacitarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

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Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco.

Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que es

común que algunos de los ciudadanos originalmente designados no

acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones

como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto

de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de

asegurar la recepción de la votación, el legislador local en el

artículo 312, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, establece el procedimiento que

debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los

funcionarios de casilla.

Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios

debe recaer en electores que se encuentra formados para votar y

que se encuentren en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente a la casilla; y que en ningún caso podrán recaer

tales nombramientos en los representantes de los partidos

políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3, del artículo 312 en

comento.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo

636, párrafo 1, fracción XIII del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, la votación recibida en una casilla

será nula, cuando se acredite que personas ajenas a la mesa

directiva de casilla, usurparon las funciones del Presidente,

Secretario o Escrutadores de la casilla.

De acreditarse lo anterior, se vulneraría el principio de

certeza que debe existir en la recepción de la votación. Es

necesario precisar que el objetivo de la publicación de las listas de

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

218

integración de las mesas directivas de casilla, es dar certeza tanto

a los partidos políticos como a la ciudadanía en general, de que los

nombres publicados corresponden en forma evidente a las

personas que previamente fueron insaculadas y capacitadas para

ocupar los cargos conforme al procedimiento establecido en la ley,

y que por lo mismo son las facultadas para actuar el día de la

jornada electoral.

Este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad

que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando

la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían

de facultades legales para ello.

De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se

comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la

votación, se recibió por personas distintas a las facultadas

conforme al Código Electoral y de Participación Ciudadana del

Estado de Jalisco, es decir, aquellas que no resultaron designadas

de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código de la

materia.

Al respecto, es importante atender el imperativo de que los

ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben

cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de

electores de la sección en la que actúan.

Resulta aplicable el criterio de jurisprudencia, contenido

en la tesis S3ELJ 13/2002, emitido por la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es:

RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U

ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE

FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

219

CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI

PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA

CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN. (Legislación del Estado

de Baja California Sur y similares).

Ahora bien, en atención con lo manifestado por la parte

actora, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada

debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre

los nombres de las personas que fueron designadas, según los

acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como

funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las

personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como

tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada

electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas

llevadas a cabo.

En las citadas actas aparecen los espacios para anotar los

nombres de los funcionarios que participan en la instalación y

recepción de la votación en las casillas, así como los cargos

ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas,

además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no

incidentes durante la instalación o durante la recepción de la

votación, así como, en su caso, la cantidad de incidentes que se

registraron, con el fin de establecer si en el caso concreto, se

expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada

con este supuesto.

En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros

documentos, el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital, respecto

de las personas designadas para actuar como funcionarios en las

diversas casillas que se instalaron en el distrito, el último acuerdo

asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones

de los funcionarios de casilla, las actas de la jornada electoral y las

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

220

hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas

impugnadas, las listas nominales de electores de las secciones en

que se ubican las casillas impugnadas, mismas que tienen la

naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo

dispuesto por el artículo 525, párrafo 1, del Código Electoral Local,

tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto

de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se

refieren.

Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de

nulidad en comento, este Tribunal Electoral estima adecuado

realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya

primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la

segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la

casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo

Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los

funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon,

de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la

jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las

personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque habían

sido capacitados para otros cargos o porque tenían el carácter de

suplentes y sus nombre aparecían con esa calidad en el encarte

respectivo, o bien, porque a pesar de no tener esa calidad de

funcionario propietario ni de suplente, fueron escogidos de la fila de

electores y además, porque se encontraban inscritos en las listas

nominales de electores de la sección correspondiente.

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1 572 B Presidente: RODRIGUEZ CORTEZ ALEJANDRA

Presidente: Alejandra Rodríguez Cortez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 572. Los ciudadanos que fungieron como

Secretario: SERRANO VELASCO CYNTHIA ELVIRA

Secretario: Cynthia Elvira Serrano Velasco

1º Escrutador: RUIZ VELASCO NIÑO EDGAR

1º Escrutador: Edgar Ruíz Velasco Niño

2º Escrutador: ROSALES RAMIREZ

2º Escrutador: Socorro Márquez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

221

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARIO ALBERTO Rodríguez Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los designados por el encarte.

1º Suplente: CARO UBIARCO CARLOS ALAIN

2º Suplente: RIVAS GARCIA NORMA ALICIA

3º Suplente: RAMIREZ TEPETLA LUIS ERNESTO

2 577 B Presidente: OLMOS ALVAREZ JOSE CRESCENCIO

Presidente: José Crescencio Olmos Álvarez

El escrutador 2° fungió como Secretario y escrutador 2° y suplente general 3° tuvieron las funciones de 1°escrutador y 2° escrutador. El presidente corresponde como designado en el encarte.

Secretario: MACIAS CUEVAS ALMA GENOVEVA

Secretario: Elsa Margarita Flores Venegas

1º Escrutador: FLORES VENEGAS ELSA MARGARITA

1º Escrutador: Luis Roberto Flores Venegas

2º Escrutador: FLORES VENEGAS LUIS ROBERTO

2º Escrutador: Mayra Ivette Vázquez Lara

1º Suplente: MARQUEZ TORRES CLAUDIA BERENICE

2º Suplente: GONZALEZ PEREZ JOEL

3º Suplente: VAZQUEZ LARA MAYRA IVETTE

3 578 B Presidente: DE LA CRUZ PARTIDA MARIELA NOHEMI

Presidente: Luis Fernando García López

El suplente general 3° tomo el lugar del Presidente. Los ciudadanos que fungieron como Secretario, 1°Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los designados por el encarte.

Secretario: MENDOZA NUÑEZ DIANA ESTHELA

Secretario: Diana Esthela Mendoza Núñez

1º Escrutador: ROMERO TORRES PAULINA GIOVANNA

1º Escrutador: Paulina Giovanna Romero Torres

2º Escrutador: RUVALCABA MARTINEZ MARIA GUADALUPE

2º Escrutador: María Guadalupe Ruvalcaba Martínez

1º Suplente: FLORES GAMA OSIRIS YAJAIRA

2º Suplente: GONZALEZ ZARATE ALEJANDRO

3º Suplente: GARCIA LOPEZ LUIS FERNANDO

4 582 B Presidente: FLORES GUEVARA MARIA ANTONIA

Presidente: María Antonia Flores Guevara

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 101 del listado nominal El presidente y el Secretario corresponden al encarte.

Secretario: CEDEÑO SILVA RICARDO

Secretario: Ricardo Cedeño Silva

1º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ FRANCISCO

1º Escrutador: Teresita De Jesús Ponce Cervantes

2º Escrutador: HERNANDEZ LOPEZ RICARDO OMAR

2º Escrutador: Lourdes Míreles Pérez

1º Suplente: REVELES DE LOS SANTOS MAYRA ESPERANZA

2º Suplente: PONCE CERVANTES TERESITA DE JESUS

3º Suplente: VAZQUEZ HIGUERA JUANA ELENA

5 584 B Presidente: JIMENEZ PRADO JUAN MANUEL

Presidente: Juan Manuel Jiménez Prado

El que estaba designado como Escrutador 2°, tomo el lugar de Escrutador 1° y el que era Suplente General 2° fungío como 2°Escrutador. El presidente y el Secretario corresponden al encarte.

Secretario: CAZARES MORAN GERARDO JESUS

Secretario: Gerardo Jesús Cazares Morán

1º Escrutador: GONZALEZ RUIZ LESTER ANDRES

1º Escrutador: Eduardo Guerrero Mejía

2º Escrutador: GUERRERO MEJIA EDUARDO

2º Escrutador: Zaira Jocelyn Hernández Hernández

1º Suplente: LOPEZ PEREZ FRANCISCO ANDRES

2º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ ZAIRA JOCELYN

3º Suplente: HERNANDEZ JIMENEZ RODOLFO

6 584 C1 Presidente: HIDALGO RUELAS ASHANTI

Presidente: Ashanti Thanairy Hidalgo

El que estaba designado como

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

222

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

THANAIRY Ruelas suplente General 2°, tomo las funciones de 2 Escrutador. El Presidente, Secretario y 1°Escrutador corresponden a los designados conforme al encarte.

Secretario: GARCIA FLORES BENJAMIN

Secretario: Benjamín García Flores

1º Escrutador: CASTRILLO ARENAS ALEJANDRA YURIKO

1º Escrutador: Alejandra Yuriko Castrillo Arenas

2º Escrutador: GOMEZ ROSALES GABRIEL

2º Escrutador: Rosario Margarita Godínez Guzmán

1º Suplente: MORENO MARTINEZ CARLOS

2º Suplente: GODINEZ GUZMAN ROSARIO MARGARITA

3º Suplente: HUERTA CONCHAS MIGUEL ANGEL

7 604 B Presidente: LIZAOLA GONZALEZ ELENA

Presidente: Elena Lizgola González

El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 69 del listado nominal 604B. El resto coincide con los designados en el encarte.

Secretario: GONZALEZ SANDOVAL ERICK ROGELIO

Secretario: Erick Rogelio González Sandoval

1º Escrutador: POZAS RAZO JOSUE

1º Escrutador: Josué Pozas Razo

2º Escrutador: UBIARCO JIMENEZ ARTURO LONGINOS

2º Escrutador: Cesar Alejandro Becerra Martínez

1º Suplente: LOPEZ XX RAMON NONATO 2º Suplente: AGUILAR BENAVIDES ALICIA ROSA

3º Suplente: LOPEZ ALBIN SHELSEA

8 606 B Presidente: PINEDO ESCATEL JORGE ADILSON

Presidente: Pinedo Escatel Jorge Adilson (inicio) Fernando Quezada Boiso (final)

El ciudadano que fungió como Secretario era el1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y la ciudadana que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 17 del listado nominal EL presidente corresponden al designado de acuerdo al encarte.

Secretario: MATA SALAZAR ROBERTO

Secretario: Elba de Lourdes Gutiérrez Medina (inicio)

1º Escrutador: GUTIERREZ MEDINA ELBA DE LOURDES

1º Escrutador: Herrera Vallejo Víctor Abel (inicio)

2º Escrutador: HERRERA VALLEJO VICTOR ABEL

2º Escrutador: Rosa María Alcalá Ramírez (inicio)

1º Suplente: LOPEZ MENDEZ SANDRA KARINA

2º Suplente: LOPEZ MORALES EDGAR EDUARDO

3º Suplente: OROZCO HERNANDEZ ANA MARIA DEL CARMEN

9 608 B Presidente: MARTINEZ VALADEZ YOLANDA ELIZABETH

Presidente: Yolanda Elizabet Martínez Valadez

El ciudadano que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 608. El Presidente y Secretario, se encuentran designados conforme al encarte.

Secretario: ROSAS RIVERA ABRIL DEL ROCIO

Secretario: Abril del Roció Rosas Rivera (al inicio)

1º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN GERARDO

1º Escrutador: María Guadalupe Diosdado Hernández

2º Escrutador: MASCORRO CANTU FIDENCIO ADRIAN

2º Escrutador: Laura Delia Aguilar Ponce

1º Suplente: DIOSDADO HERNANDEZ MARIA GUADALUPE

2º Suplente: TORRES LOPEZ MARIA ESMERALDA

3º Suplente: ZARATE LOZA LUIS FERNANDO

10 609 C1 Presidente: GONZALEZ ESTRADA FRANCISCO JAVIER

Presidente: Francisco Javier González Estrada

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. Los ciudadanos que fungieron como Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los designados de acuerdo al encarte.

Secretario: DE LA TORRE DE LA TORRE IGNACIO ALEJANDRO

Secretario: Ignacio Alejandro De La Torre De La Torre

1º Escrutador: PIÑA GARCIA LUIS ALBERTO

1º Escrutador: Luis Alberto Piña García

2º Escrutador: HARRISON

2º Escrutador: Andrea Mendoza Michel

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

223

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

HARRISON HENRY

1º Suplente: PEDRO GARNICA HORACIO 2º Suplente: MENDOZA MICHEL ANDREA

3º Suplente: NAVARRO NAVARRO BRAHIAM

11 611 B Presidente: VALDIVIA LOPEZ GABRIELA

Presidente: Gabriela Valdivia López

El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 313 del listado nominal 611C1. Los funcionarios conforme al Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El presidente actuó en el cargo que le fue designado.

Secretario: GONZALEZ TRINIDAD ALEJANDRA ISABEL

Secretario: Alfonso Javier Cantú García

1º Escrutador: CANTU GARCIA ALFONSO JAVIER

1º Escrutador: Martina del Socorro Hernández Ochoa

2º Escrutador: HERNANDEZ OCHOA MARTINA DEL SOCORRO

2º Escrutador: Daniela Lucero Saldaña Vallecillo

1º Suplente: TAMAYO TORRES MARIA EUGENIA

2º Suplente: SALDAÑA VALLECILLO DANIELA

3º Suplente: HERNADEZ PLASCENCIA GUILLERMINA

12 611 C1 Presidente: OLIVARES ROMERO MANUEL

Presidente: Manuel Olivares Romero

El ciudadano que fungió como 1°Escrutador esta designado como 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2°Escrutador era el Suplente General 3. Los ciudadanos que fungieron como Presidente y Secretario corresponden a los designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GARCIA SANTANA VIRGINIA MONTSERRAT

Secretario: Virginia Montserrat García Santana

1º Escrutador: ALVAREZ NUÑEZ EDGAR ISAAC

1º Escrutador: Osvaldo Israel Acosta Durán

2º Escrutador: ACOSTA DURAN OSBALDO ISRAEL

2º Escrutador: Francisco Javier Hinojosa Hernández

1º Suplente: GONZALEZ FERNANDEZ YADIRA LIZBETH

2º Suplente: RUIZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO

3º Suplente: HINOJOSA HERNADEZ FRANCISCO JAVIER

13 612 C1 Presidente: LEON GARNICA MARIA GUADALUPE

Presidente: María Guadalupe León Garnica

La ciudadana que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 12 del listado nominal El ciudadano que fungió como Presidente corresponde de acuerdo al encarte.

Secretario: CONTRERAS MARTINEZ JOSEFINA

Secretario: Sagrario del Milagro Guzmán Pérez

1º Escrutador: CRUZ PONCE PEDRO PABLO

1º Escrutador: Teresa Guadalupe Radillo Ruíz

2º Escrutador: GUZMAN PEREZ SAGRARIO DEL MILAGRO

2º Escrutador: Oscar Antonio Aguilar López

1º Suplente: ALONSO SEDANO MIRIAM 2º Suplente: GORDIVAS DE LOS SANTOS MAYTE GABRIELA

3º Suplente: RADILLO RUIZ TERESA GUADALUPE

14

614 B

Presidente: PAREDES SANCHEZ ANGELICA RAQUEL

Presidente: Angelica Raquel Paredes Sánchez

El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Suplente General, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no fue designado como funcionario, sin embargo, pertenece a la sección 614. El ciudadano que fungió como Presidente corresponde de acuerdo al encarte.

Secretario: LIMON PULIDO CLAUDIA SOFIA

Secretario: Ernesto Rizo Medrano

1º Escrutador: RIZO MEDRANO ERNESTO

1º Escrutador: Mariel Lobato Chavolla

2º Escrutador: CORONA ORTIZ ROCIO

2º Escrutador: Socorro Gutiérrez de la Torre

1º Suplente: GUTIERRES DE LA TORRE SOCORRO

2º Suplente: LOERA GUADIANA EDWIN IVAN

3º Suplente: RAMIREZ HERNADEZ ROSA IXCHEL

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

224

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

15 614 C1 Presidente: MEJIA HERNANDEZ JAEL NOHEMI

Presidente: Jael Nohemi Mejía Hernández

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. Los ciudadanos que fungieron como Presidente y Secretario corresponden a los designados por el encarte.

Secretario: LUNA ESTRADA LUIS ANTONIO

Secretario: Luis Antonio Luna Estrada

1º Escrutador: LOBATO CHAVOLLA ALMA MARIEL

1º Escrutador: Cristina Elizabeth Escobar Sánchez

2º Escrutador: DE LUNA NUÑES JUAN EDUARDO

2º Escrutador: Tadeo Barajas García

1º Suplente: JIMENEZ HERNANDEZ JULIO CESAR

2º Suplente: ESCOBAR SANCHEZ CRISTINA ELIZABETH

3º Suplente: BARAJAS TADEO SALVADOR

16 615 B Presidente: CASTILLO TORRES ELIZABETH

Presidente: Roberto Hurtado Vázquez

El ciudadano que fungió como Presidente, era el que estaba designado como Suplente General 1, el que realizo las funciones de Secretario era el que era el Escrutador 1, el que fungió como Escrutador 1, estaba designado como Suplente General 2° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°.

Secretario: GALINDO TREJO ALICIA

Secretario: Zorayda del Carmen Huerta Ramos

1º Escrutador: HUERTA RAMOS ZORAYDA DEL CARMEN

1º Escrutador: Verónica Peredo Molina

2º Escrutador: MAGALLON MARTINEZ MARTA LETICIA

2º Escrutador: Juana Antonio Reveles Vázquez

1º Suplente: HURTADO VAZQUEZ ROBERTO

2º Suplente: PEREDO MOLINA VERONICA

3º Suplente: REVELES VAZQUEZ JUAN ANTONIO

17 622 B Presidente: GONZALEZ VELAZQUEZ PATRICIA

Presidente: María Elena Rosas Castelo

El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 409 del listado nominal 622C1. Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Presidente y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente Actuó en el cargo para el que fue designado.

Secretario: CHAVEZ MERCADO SILVIA

Secretario: Silvia Chávez Mercado

1º Escrutador: CARRILLO MONTOYA IRMA GABRIELA

1º Escrutador: Samuel Quirino Quiroz

2º Escrutador: GARCIA DELGADO EMMA

2º Escrutador: María Delia Valencia Noyola

1º Suplente: ROSAS CASTELO MARIA ELENA

2º Suplente: QUIRINO QUIROZ SAMUEL

3º Suplente: VIERA PATRICIO ESTEBAN

18 637 C1 Presidente: CAVAGNA GALINDO ANA MARIA DE LOS ANGELES

Presidente: Ana Ma De Los Ángeles Cavagna Galiano

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal El Presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: DELGADO ZEPEDA LUIS

Secretario: Martha Beatriz Cuellar Arellano

1º Escrutador: CUELLAR ARELLANO MARTHA BEATRIZ

1º Escrutador: Juan Pablo González García

2º Escrutador: GONZALEZ GARCIA JUAN PABLO

2º Escrutador: Juan Manuel Berber Zamora

1º Suplente: GONZALEZ GARIBAY MARIA DEL SOCORRO

2º Suplente: PALMA SALCEDO CELIA

3º Suplente: MACIAS AVILA MARO ANTONIO

19 640 B Presidente: ALATORRE VILLALOBOS MARISELA

Presidente: Raquel González Granero

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 207 del listado nominal

Secretario: GONZALEZ GRANERO RAQUEL

Secretario: Aurelia Rosalia Pérez Villa

1º Escrutador: PEREZ VILLA AURELIA ROSALIA

1º Escrutador: Antonio Gómez Martin

2º Escrutador: LOPEZ GONZALEZ SUSANA

2º Escrutador: José De La Paz Hernández

1º Suplente: GOMEZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

225

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARTIN ANTONIO

2º Suplente: LOPEZ GONZALEZ SUSANA

3º Suplente: PADILLA PEREZ EVELIA

20 656 B Presidente: GOMEZ PROCOPIO MA DE JESUS

Presidente: Ma De Jesús Gómez Procopio

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Suplente General 1°, el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 656. El presidente fungió como funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: MARTINEZ CISNEROS GIOVANNI PAUL

Secretario: María Isabel Nuño Gómez

1º Escrutador: CEBALLOS ARRIAGA CLAUDIA LILIANA

1º Escrutador: López Briones Luis Armando

2º Escrutador: DURAN SANTILLAN EDGAR EDUARDO

2º Escrutador: Natalia Vanessa González Cortes

1º Suplente: NUÑO GOMEZ MARIA ISABEL

2º Suplente: GONZALEZ CORTES NATALIA VANESSA

3º Suplente: GONZALEZ ARIAS JAIME

21 662 B Presidente: OROZCO CORIA MONICA MARCELA

Presidente: Mónica Marcela Orozco Coria

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 662 B El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden como funcionario designados de acuerdo al encarte.

Secretario: ESCALANTE FLORES MAYRA JESSICA

Secretario: Mayra Jessica Escalante Flores

1º Escrutador: ARCE CORPUS JONATHAN EFRAIN

1º Escrutador: María De Jesús Solís Robles

2º Escrutador: CORONA AYON LIZBETH

2º Escrutador: Lizbeth Corona Ayon

1º Suplente: PEREZ GUADARRAMA EVE 2º Suplente: MENDOZA DIAZ CARLOS

3º Suplente: NICOLAS REGALADO EDILBERTO

22 663 B Presidente: GARCIA BARAJAS SIGRID MANUELA

Presidente: Salvador Agredano Escobar

El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 15 del listado nominal, el fungió como Secretario era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El 1° Escrutador corresponden como funcionario designado de acuerdo al encarte

Secretario: PACHECO VARGAS ANGELICA

Secretario: Ramona Hernández Bautista

1º Escrutador: GONZALEZ AMADOR AYDEE YOHENA

1º Escrutador: Aydee Yohena González Amador

2º Escrutador: HERNADEZ BAUTISTA RAMONA

2º Escrutador: Guillermo Antonio Ponce Arias

1º Suplente: DELGADILLO JAUREGUI ALEJANDRO ARNULFO

2º Suplente: PADILLA SAHAGUN BRANDON ULISES

3º Suplente: PONCE ARIAS GUILLERMO ANTONIO

23 672 C1 Presidente: GALLEGOS DIAZ CLAUDIA

Presidente: Claudia Gallegos Díaz

El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador, era el Suplente General 3° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte

Secretario: CHAVEZ MURILLO MANUEL

Secretario: Jorge Luis LLamas Gutiérrez

1º Escrutador: LLAMAS GUTIERREZ JORGE LUIS

1º Escrutador: Silvia Barrera Torres

2º Escrutador: LOPEZ ARROLLO ANA KARINA

2º Escrutador: María De Jesús González Guzmán

1º Suplente: GONZALEZ GUZMAN MARIA DE JESUS

2º Suplente: BARRERA TORRES SILVIA

3º Suplente: FLOREZ MOZQUEDA OLGA TERESA

24 677 C1 Presidente: PATIÑO JAUREGUI NAHUM

Presidente: Nahum Patiño Jauregui

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, el que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que

Secretario: GARCIA GARCIA LAURA JESSICA

Secretario: Martínez Trejo Verónica Oralia

1º Escrutador: MARTINEZ TREJO

1º Escrutador: Ahtziri Livier Bernal Pérez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

226

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

VERONICA ORALIA desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 677. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte

2º Escrutador: BERNAL PEREZ AHTZIRI LIVIER

2º Escrutador: Jiménez Ascencio Ricardo

1º Suplente: RAMIREZ MARQUEZ FRANCISCO JAVIER

2º Suplente: GONZALEZ SANCHEZ MA DE LA LUZ

3º Suplente: CARDENAS VELAZQUEZ JOSE

25 678 B Presidente: ESPARZA MUÑOZ RAMIRO

Presidente: Ramiro Esparza Muñoz

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CORREA GRANADOS MARIA SOLEDAD

Secretario: María Soledad Correa Granados

1º Escrutador: CASTORENA CELIS JESUS ALEJANDRO

1º Escrutador: Ruby Esmeralda González Jauregui

2º Escrutador: LEAL DE LA CRUZ EDUARDO

2º Escrutador: Eduardo Leal De La Cruz

1º Suplente: FRIAS GUZMAN ELBA 2º Suplente: GONZALEZ JAUREGUI RUBY ESMERALDA

3º Suplente: GUEVARA RUIZ ADRIANA YAZMIN

26 679 B Presidente: SANDOVAL CAMACHO LUIS JULIAN

Presidente: Luis Julian Sandoval Camacho

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 679 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GOMEZ ARELLANO GABRIEL EDUARDO

Secretario: Gabriel Eduardo Gómez Arellano

1º Escrutador: DE LEON MONTES MARIA ANTONIA

1º Escrutador: Liliana Vianney Rodríguez Miramontes

2º Escrutador: RUESGA LOPEZ MARIA ELENA

2º Escrutador: María Elena Ruesga López

1º Suplente: BARRAGAN GONZALEZ RICARDO

2º Suplente: ORNELAS PEÑA RICARDO SALOME

3º Suplente: PIMENTEL GARCIA ERIKA DEL CARMEN

27

680 B Presidente: LANDA HORTA SUSANA BETZAIDA

Presidente: Susana Betzaida Landa Horta

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Municipal Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 679 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GARCIA MORA MARIO ALBERTO

Secretario: Mario Alberto García Mora

1º Escrutador: EZQUIVEL CORONA IVAN

1º Escrutador: Martin Lazcon Rivera

2º Escrutador: VAZQUEZ SANCHEZ J LEONIDES

2º Escrutador: J Leonides Vázquez Sánchez

1º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ TERESA

2º Suplente: OCHOA GONZALEZ CESAR

3º Suplente: BORRAYO PATIÑO RICARDO ONOFRE

28 680 C1 Presidente: HORTA MARENTES MARTHA CRISTINA

Presidente: Martha Cristina Horta Marentes

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el 1°Escrutador. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte

Secretario: CRUZ SOTO MARTHA LETICIA

Secretario: Jairo Said Espinoza Olea

1º Escrutador: MORENO GUTIERREZ VICTOR

1º Escrutador: José Ramon LLamas Maciel

2º Escrutador: LAZCON RIVERA MARTIN

2º Escrutador: Victor Moreno Gutiérrez

1º Suplente: LLAMAS MACIEL JOSE RAMON

2º Suplente: ESPINOZA OLEA JAIRO SAID

3º Suplente: CASTELLANOS OLEA MARIA GUADALUPE

29 681 B Presidente: GALINDO Presidente: Martha El ciudadano que

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

227

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

SORIA MARTHA VERONICA

Verónica Galindo Soria

fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: JIMENEZ NANDE ENRIQUE GABRIEL

Secretario: Enrique Gabriel Jiménez Nande

1º Escrutador: CONTRERAS PEREZ JAVIER DE JESUS

1º Escrutador: Abraham Adalith González Martínez

2º Escrutador: LEON CERVANTES GEORGINA PAULINA

2º Escrutador: Georgina Paulina León Cervantes

1º Suplente: LUGO FLORES GRACIELA 2º Suplente: GONZALEZ MARTINEZ ABRAHAM ADALITH

3º Suplente: GARCIA CERVANTES JESUS

30 682 B Presidente: GOMEZ CHAVEZ ANTONIO DE JESUS

Presidente: Antonio De Jesús Gómez Chávez

El ciudadano que fungió como 1°Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1°Escrutador. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: MAGALLON GUDIÑO ALFONSO

Secretario: Alfonso Magallon Gudiño

1º Escrutador: MORA MONTES PEDRO

1º Escrutador: Nora Villegas Herrera

2º Escrutador: VILLEGAS HERRERA NORA

2º Escrutador: Pedro Mora Montes

1º Suplente: MARTINEZ LIRA HORTENSIA

2º Suplente: CORDERO SANTIAGO PERLA VERONICA

3º Suplente: ROMERO REGALADO FELIPE DE JESUS

31 682 C1 Presidente: DIEGO CORTES LESLIE VIRIDIANA

Presidente: Leslie Viridiana Diego Cortes

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 682. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: GOMEZ SANCHEZ MARTHA YULIANA

Secretario: Martha Yuliana Gómez Sánchez

1º Escrutador: SANDOVAL DE LA CRUZ ALICIA

1º Escrutador: Lourdes Pilar Aranda Moncivaiz

2º Escrutador: ARANDA MONCIVAIZ LOURDES PILAR

2º Escrutador: Hortensia Martínez Lira

1º Suplente: PEREZ MEDRANO CLAUDIA JANET

2º Suplente: CHIÑAS MARQUEZ FERNANDO DAMIAN

3º Suplente: MERCADO GALLEGOS ALEJANDRA

32 683 C1 Presidente: NAZARIO ROMO GUILLERMO

Presidente: Guillermo Nazario Romo

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el desempeño las funciones de 2° no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 683. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: MENDOZA MADERA FABIOLA ELIZABETH

Secretario: Fabiola Elizabeth Mendoza Madera

1º Escrutador: CRUZ MENDOZA GENESIS MARLENE

1º Escrutador: Laura Livier Ibarra Sandoval

2º Escrutador: IBARRA SANDOVAL LAURA LIVIER

2º Escrutador: Juan Francisco Cabrera Hernández

1º Suplente: MORALES FRIAS LUIS ANTONIO

2º Suplente: NARANJO RAMOS JORGE RAFAEL

3º Suplente: CASTAÑEDA MEZA FERNANDO GUADALUPE

33 685 B Presidente: GARCIA GONZALEZ MARIA ESTHER

Presidente: María Esther García González

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 685. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: GONZALEZ GARCIA CECILIA REFUGIO

Secretario: Cecilia Refugio González García

1º Escrutador: CRUZ MARTINEZ JONATHAN ALEJANDRO

1º Escrutador: Luis Jiménez Jauregui

2º Escrutador: JIMENEZ JAUREGUI LUIS

2º Escrutador: Christian Ismael Ramírez Macías

1º Suplente: COSME CORTEZ JOSE GUADALUPE

2º Suplente: PRADO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

228

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

AYALA JOSE DE JESUS

3º Suplente: PEREZ CAMACHO JOSE LUIS

34

685 C2

Presidente: VELAZQUEZ BRAVO FRANCISCO JAVIER

Presidente: Morales Villa María Del Rocio

El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 393 del listado nominal

Secretario: MORALES VILLA MARIA DEL ROCIO

Secretario: Villegas Vázquez Leticia

1º Escrutador: VILLEGAS VAZQUEZ LETICIA

1º Escrutador: Miranda Martínez Teresa

2º Escrutador: MIRANDA MARTINEZ TERESA

2º Escrutador: Toscano López Miguel Angel

1º Suplente: RUIZ JIMENEZ JOSE DE JESUS

2º Suplente: MARTINEZ VILLA GUILLERMINA

3º Suplente: BARBA CONTRERAS MARIA GUADALUPE

35 687 C1 Presidente: DIAZ DE SANDI AGUILAR MARTHA ALEJANDRA

Presidente: Martha Alejandra Díaz de Sandi Aguilar

Los funcionarios s de la mesa directiva de casilla corresponden a los designados de acuerdo al encarte. Secretario: ORTEGA

ALEMAN J. JESUS Secretario: J. Jesús Ortega Alemán

1º Escrutador: GUTIERREZ GUTIERREZ VIRGINIA

1º Escrutador: Virginia Gutierrez Gutierrez

2º Escrutador: GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE LUIS

2º Escrutador: José Luis Gutierrez Gutierrez

1º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARICELA GUADALUPE

2º Suplente: PEREZ FRAGOSO PEDRO

3º Suplente: ESTRADA REYES CESAR

36 700 C1 Presidente: TORRES RUIZ JULIO CESAR

Presidente: Victor Gerardo Gómez Coronado

El ciudadano que fungió como Presidente era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador el Suplente General 2°y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 596 del listado nominal El secretario corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: QUIRARTE VARGAS ALFONSO

Secretario: Alfonso Quirarte Vargas

1º Escrutador: GOMEZ CORONADO VICTOR GERARDO

1º Escrutador: María De Lourdes González Mora

2º Escrutador: GUZMAN BAÑUELOS FRANCISCO MARIANO

2º Escrutador: María De Los Ángeles Hernández Martínez

1º Suplente: GONZALEZ MEDRANO GEMA EDITH

2º Suplente: GONZALEZ MORA MARIA DE LOURDES

3º Suplente: LOPEZ ALVAREZ JESUS GABRIEL

37 702 C1 Presidente: PEREZ CARDONA JORGE

Presidente: Jorge Pérez Cardona

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3° y el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 702. El Presidente y el 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: MENA RUIZ JESUS ANTONIO

Secretario: Guillermo Nicanor Santiago

1º Escrutador: GARCIA ESPARZA MARTHA PATRICIA

1º Escrutador: Martha Patricia García Esparza

2º Escrutador: MEZA CORREA CHRISTIAN ISMAEL

2º Escrutador: Ma Luisa Pulido Palafox

1º Suplente: GUTIERREZ GRIMALDO ELIZABETH

2º Suplente: MORENO MARTINEZ ELISEO

3º Suplente: PULIDO PALAFOX MA LUISA

38 706 C1 Presidente: DE LA TORRE RODRIGUEZ KARLA VANESSA

Presidente: Karla Vanessa De La Torre Rodríguez

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario el 2° Escrutador, el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2 y el que desempeñó las

Secretario: GALADIZ BECERRA CARLO AUGUSTO

Secretario: Cynthia Viviana Márquez Vega

1º Escrutador: CABRAL SANDOVAL

1º Escrutador: Miriam Elizabet

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

229

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ESMERALDA PERLA funciones de 1° Escrutador El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 706B. El Presidente corresponde como funcionarios designado de acuerdo al encarte

2º Escrutador: MARQUEZ VEGA CYNTHIA VIVIANA

2º Escrutador: José Luis Rodríguez Soto

1º Suplente: XX RIVERA MARTHA 2º Suplente: RODRIGUEZ SOTO JOSE LUIS

3º Suplente: ZERMEÑO DE LA TORRE IRMA

39 708 C1 Presidente: REYES ALVAREZ JESUS CARLOS

Presidente: Jesús Carlos Reyes Álvarez

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 449 del listado nominal El Presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte

Secretario: RIZO MARTINEZ FABIAN ISAAC

Secretario: José Gerardo Pérez Martínez

1º Escrutador: GONZALEZ RESENDIZ JOSE JUAN

1º Escrutador: Miriam Gabriela García Díaz

2º Escrutador: GARCIA DIAZ MIRIAM GABRIELA

2º Escrutador: Roberto Javier Velazco Contreras

1º Suplente: ROJAS RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO

2º Suplente: LEON CASTILLO EDITH CONSUELO

3º Suplente: PEREZ MARTINEZ JOSE GERARDO

40 716 C1 Presidente: LOERA MURILLO DOLORES GABRIELA

Presidente: Dolores Gabriela Loera Murillo

SÓLO ACTUARON 2 FUNCIONARIOS

Secretario: ORTEGA GARCIA ERICK

Secretario: Aide López Díaz

1º Escrutador: LOPEZ DIAZ AIDE

1º Escrutador:

2º Escrutador: AVALOS GONZALEZ ANA PATRICIA

2º Escrutador:

1º Suplente: PULIDO RENTERIA MARIO 2º Suplente: AGUILAR CAMPOS ANGELICA

3º Suplente: PADILLA JUAREZ MARIA CRISTINA

41

730 C1

Presidente: AGUIRRE BONILLA MARIA ELENA

Presidente: Bonilla María Elena Aguirre Bonilla

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 2° Escrutador estaba designado como Suplente General 2°. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: HURTADO ANDRADE LUIS

Secretario: Pérez Urbina Miguel Angel

1º Escrutador: CASTILLO ESTRADA MARIA PATRICIA

1º Escrutador: Marco Chacon Rivera

2º Escrutador: CHACON RIVERA MARCO AURELIO

2º Escrutador: María Trinidad Gallardo Acosta

1º Suplente: PEREZ URBINA MIGUEL ANGEL

2º Suplente: GALLARDO ACOSTA MARIA TRINIDAD

3º Suplente: HARO GONZALEZ CARLOS

42 735 B Presidente: TINAJERO BRECEDA JESUA GADIEL

Presidente: Itzahak Humberto Escareño Méndez

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 1°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: GONZALEZ MORENO MARIO ALBERTO

Secretario: Mario Alberto González Moreno

1º Escrutador: PADILLA VELAZQUEZ MARTA GABRIELA

1º Escrutador: Martha Gabriela Padilla Velázquez

2º Escrutador: RIVERA MARTINEZ LUIS ALBERTO

2º Escrutador: Luis Alberto Rivera Martínez

1º Suplente: ESCAREÑO MENDEZ ITZAHAK HUMBERTO

2º Suplente: GONZALEZ VILLASEÑOR FRANCISCO

3º Suplente: AGUILAR MEDINA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

230

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

BLANCA ESTELA

43 736 C2 Presidente: MORENO PEREZ SANDRA CAROLINA

Presidente: Sandra Carolina Moreno Pérez

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: HERNANDEZ DELGADO NELSI ELIZABETH

Secretario: Nelsi Elizabeth Hernández Delgado

1º Escrutador: RICO MENDOZA GERMAN

1º Escrutador: Germán Rico Mendoza

2º Escrutador: LOMELI AVIÑA JOSE DE JESUS

2º Escrutador: Abel Bracamontes Martínez

1º Suplente: BRACAMONTES MARTINEZ ABEL

2º Suplente: MARTINEZ GALINDO MARIO ENRIQUE

3º Suplente: RUESGA GONZALEZ JUANA

44 741 B Presidente: XX ACOSTA RICARDO

Presidente: Ricardo Acosta

El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Suplente General, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°, y el que desempeño las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 741. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte

Secretario: RAMIREZ TRIGUEROS ARTURO

Secretario: Luis Mariano Muñoz Díaz De León

1º Escrutador: LUNA RYA PATRICIA

1º Escrutador: Servando Alonso Torres Gómez

2º Escrutador: LAGUNAS RIZO MARTHA OLIVIA

2º Escrutador: Diana Karyna Torres Zermeño

1º Suplente: RETANA RUIZ BRIAN 2º Suplente: MUÑOZ DIAZ DE LEON LUIS MARIANO

3º Suplente: TORRES ZERMEÑO DIANA KARYNA

45 745 C1 Presidente: MORALES SALCEDO RICARDO OMAR

Presidente: Ricardo Omar Morales Salcedo

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: MENDOZA GONZALEZ MARCO ANTONIO

Secretario: Marco Antonio Mendoza González

1º Escrutador: ZARATE DE LA PEÑA HECTOR

1º Escrutador: Cynthia Alejandra Quezada Guerrero

2º Escrutador: QUEZADA GUERRERO CYNTHIA ALEJANDRA

2º Escrutador: Laura Aldana Ramírez

1º Suplente: VIZCARRA MOLGADO LUIS ANGEL

2º Suplente: ALDANA RAMIREZ LAURA

3º Suplente: AGUILAR MOJARRO GERARDO

46 751 C1 Presidente: LASSO NAVARRO EDUARDO

Presidente: Eduardo Lasso Navarro

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GONZALEZ MADRID VAZQUEZ ROLANDO

Secretario: Rolando Omar González Madrid Vázquez

1º Escrutador: CORTES HERNANDEZ ALMA EDITH

1º Escrutador: Luz María Sánchez Sígala

2º Escrutador: SANCHEZ SIGALA LUZ MARIA

2º Escrutador: Sara Verónica Hernández Luna

1º Suplente: ACEVES IBARRA MARIO ALBERTO

2º Suplente: HERNANDEZ LUNA SARA VERONICA

3º Suplente. RIVERA CORDOVA ELBA GABRIELA

47 751 C2 Presidente: PADILLA ARELLANO COHINTA MANUELA

Presidente: Cohinta Manuela Padilla Arellano

El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones e 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente corresponde al

Secretario: GONZALEZ ORTIZ ANDREA GUILLERMINA

Secretario: Jorge Enrique Vázquez Pérez

1º Escrutador: VAZQUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE

1º Escrutador: Edgar Gustavo Estrada Zacarias

2º Escrutador: ESTRADA ZACARIAS EDGAR GUSTAVO

2º Escrutador: Sandra Leticia Rodríguez Valle

1º Suplente: VALDEZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

231

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

CARDENAS MIGUEL ANGEL

funcionario designado de acuerdo al encarte

2º Suplente: GUTIERREZ GONZALEZ MARIA DE JESUS

3º Suplente: RODRIGUEZ VALLE SANDRA LETICIA

48

752 B

Presidente: RAMIREZ PEREZ FELIPE RICARDO

Presidente: Felipe Ricardo Ramírez Pérez

El funcionario que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era Suplente General 2°.

Secretario: CASTELLANOS MOLINA MARCO ANTONIO

Secretario: Ana Lilia Gómez Martínez

1º Escrutador: GOMEZ MARTINEZ ANA LILIA

1º Escrutador: Ma De Jesús González Lara

2º Escrutador: GONZALEZ LARA MARIA DE JESUS

2º Escrutador: Jorge Luis Martínez Torres

1º Suplente: SERRANO VAZQUEZ ALTAYRA JULIETA

2º Suplente: MARTINEZ TORRES JORGE LUIS

3º Suplente: SANCHEZ CORONA MARCO ANTONIO

49 752 C1 Presidente: GUEVARA RAMIREZ HECTOR RAUL

Presidente: Héctor Raúl Guevara Ramírez

EL ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 563 del listado nominal El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 567 del listado nominal 752B

Secretario: CHIU ORTEGA KARINA DE LOS SANTOS

Secretario: Antonia Margarita Ponce Méndez

1º Escrutador: PONCE MENDEZ ANTONIA MARGARITA

1º Escrutador: José Julio Hernández González

2º Escrutador: CORONA GONZALEZ MARTHA ALICIA

2º Escrutador: José Luis Hernández López

1º Suplente: DE LOS SANTOS LARA MARIA DEL ROSARIO

2º Suplente: MURRIETA HERNANDEZ GUSTAVO

3º Suplente: SANTA CRUZ ARIAS FELIPE

50 753 B Presidente: TORRES HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO

Presidente: Pedro Alejandro Torres Hernández

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 51 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: ARECHIGA CONTRERAS PAMELA IVONNE

Secretario: Andrea Gabriela Banda Martínez

1º Escrutador: BARRAGAN ALVAREZ SALVADOR

1º Escrutador: Victor Manuel Nuñez Bañuelos

2º Escrutador: HERNANDEZ HERNANDEZ ALEJANDRO

2º Escrutador: Miguel López Sánchez

1º Suplente: ALCALA VALADEZ EVER ENRIQUE

2º Suplente: NUÑEZ BAÑUELOS VICTOR MANUEL

3º Suplente: BANDA MARTINEZ ANDREA GABRIELA

51 753 C1 Presidente: GUEVARA MORA LUCIO OMAR

Presidente: Lucio Omar Guevara Mora

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 20 del listado nominal y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 48 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: CHAVOLLA TOLENTINO KARLA MARIANA

Secretario: María Del Rosario Martínez Rivera

1º Escrutador: CHAVEZ ACEVES CESAR JOB

1º Escrutador: Lira Coronado Ideliza

2º Escrutador: LOPEZ LOPEZ MARIA GUADALUPE

2º Escrutador: Antonio López Sánchez

1º Suplente: MARTINEZ RIVERA MARIA DEL ROSARIO

2º Suplente: MATIAS MORENOS BIANCA NOHEMI

3º Suplente: DIAZ ORTIZ LETICIA

Page 232: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

232

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

52 754 B Presidente: PUEBLA GARCIA MARTHA ADRIANA

Presidente: Jaime Gustavo Cornejo Huerta

El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el Presidente, el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 754 y que realizo las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 328 del listado nominal

Secretario: CORNEJO HUERTA JAIME GUSTAVO

Secretario: : Adriana Puebla García

1º Escrutador: CERVANTES DURAN DIANA AVELINA

1º Escrutador: Campos Silva Hilaria

2º Escrutador: GONZALEZ TAMAYO CESAR MICHEL

2º Escrutador: José Luis López Dávalos

1º Suplente: CISNEROS NIETO EMMANUEL

2º Suplente: CERDA TRUJILLO PEDRO

3º Suplente: ARIAS RODRIGUEZ MARIA JANETT

53 755 B Presidente: ANGULO GONZALEZ SILVIA

Presidente: Silvia Angulo González

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 2° Suplente General, el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 755. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CHAVEZ SILVA CRISTINA

Secretario: Tania Montes Becerra

1º Escrutador: GOMEZ ZAGAL LAURA MIREYA

1º Escrutador: Laura Mirella Gómez Zagal

2º Escrutador: GUZMAN MEDINA SANDRA

2º Escrutador: Omar Pineda Feregrino

1º Suplente: CABRERA LOPEZ JOSUE ISRAEL

2º Suplente: PINEDA FEREGRINO OMAR

3º Suplente: QUEZADA MAGAÑA ROSA MARIA

54 756 B Presidente: HERNANDEZ NAVARRO JUAN DARIO

Presidente: Hernández Navarro Juan Dario

El ciudadano que fungió como secretario era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1°, el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 756. El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: DE LA TORRE SAINZ FERNANDO

Secretario: Arechiga Cervantes Blanca Gema

1º Escrutador: MANZANO RAMOS GUILLERMINA

1º Escrutador: Nuñez Muñoz Minerva

2º Escrutador: ARECHIGA CERVANTES BLANCA GEMA

2º Escrutador: Dulce María Guadalupe Ruiz Ventura

1º Suplente: NUÑEZ MUÑOZ MINERVA 2º Suplente: HERNANDEZ GARCIA LUIS ANTONIO

3º Suplente: HERNANDEZ ALONSO ROSA ZORAYA

55

774 B

Presidente: CORTES AGUILAR MARTHA ISELA

Presidente: Martha Isela Cortes Aguilar

El ciudadano que fungió como 1°Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CORNEJO CASILLAS GERARDO

Secretario: Gerardo Cornejo Casillas

1º Escrutador: GONZALEZ MADERA SANDRA ALICIA

1º Escrutador: Salvador Gallardo Calderon

2º Escrutador: GALLARDO CALDERON SALVADOR

2º Escrutador: Sandra Alicia González Madera

1º Suplente: CORONA VAZQUEZ YISVI

2º Suplente: BOBADILLA LLAMAS CHRISTIAN ISAAC

3º Suplente: PONCE CASILLAS MARIA HILDA CONSUELO

56 776 B Presidente: RUBIO CHAVEZ LIDIA ARIADNA

Presidente: Lidia Adriana Rubio Chávez

El ciudadano que fungió como el 1° Escrutador era el Suplente General 1 y el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a

Secretario: DE LA TORRE TORRES JUAN CARLOS

Secretario: Rubén Morales Jiménez

1º Escrutador: VALDIVIA RAMIREZ IRMA LETICIA

1º Escrutador: Alicia Elizabeth Morales Jiménez

2º Escrutador: LOPEZ 2º Escrutador: María

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

233

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MACIAS MARIA ISABEL

Isabel López Macías la sección 776. El Presidente y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Suplente: MORALES JIMENEZ ALICIA ELIZABETH

2º Suplente: RUZ ESCUDERO MA DEL REFUGIO

3º Suplente: GARMENDIA CASTILLO EDUARDO OCTAVIO

57 776 C1 Presidente: HERNANDEZ SILVA CYNTHIA SILVANA

Presidente: Cynthia Silvana Hernández Silva

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 776. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GARCIA HERNANDEZ GERARDO

Secretario: Gerardo García Hernández

1º Escrutador: VAZQUEZ ROBLES VERONICA MARTINA

1º Escrutador: José de Jesús Silva Castellanos

2º Escrutador: SILVA CASTELLANOS JOSE DE JESUS

2º Escrutador: Daniela Monserrat Ortiz Díaz

1º Suplente: MORALES JIMINEZ RUBEN

2º Suplente: CARDENAS RODRIGUEZ EDUARDO

3º Suplente: GALINDO CORTES NORMA ANGELICA

58 779 C1 Presidente: VAZQUEZ VALDIVIA BLANCA DELIA

Presidente: Blanca Delia Vázquez Valdivia

El que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte. SIN ESCRUTADOR

Secretario: PACAS CHINAS ERIKA ROCIO

Secretario: Erika Rocio Pacas Chinas

1º Escrutador: MEDINA RIEBLING ALMA ROSA

1º Escrutador:

2º Escrutador: SALGADO ROMERO ALAN

2º Escrutador: Lucina Flores Garibay

1º Suplente: HERNANDEZ BECERRA MANUEL

2º Suplente: TORRES URIBE ANTONIO

3º Suplente: FLORES GARIBAY LUCINA

59 780 B Presidente: AGUILAR GONZALEZ YOLANDA

Presidente: Sara Patricia Aguilar González

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 3°y el que desempeño las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 413 del listado nominal El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: ORNELAS GONZALEZ RICARDO

Secretario: Ricardo Órnelas González

1º Escrutador: GRAJEDA CAMACHO JAIRO EBERARDO

1º Escrutador: Cynthia Iliand Medina Trigueros

2º Escrutador: HINOJOSA ESCALANTE ESTEFANIA MONSERRAT

2º Escrutador: Claudia Sánchez Enríquez

1º Suplente: AGUILAR GONZALEZ SARA PATRICIA

2º Suplente: MEZA BADILLO BLANCA ESTELA

3º Suplente: MEDINA TRIGUEROS CYNTHIA ILIANA

60 782 B Presidente: ROQUE TREJO TRINIDAD

Presidente: Trinidad Roque Trejo Trinidad

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GUZMAN MACHUCA CARLOS ALBERTO

Secretario: Carlos Alberto Guzmán Machuca

1º Escrutador: GOMEZ MARTINEZ JOSE

1º Escrutador: Miguel Hernández Márquez

2º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ MIGUEL

2º Escrutador: Aide Plascencia Torres

1º Suplente: VILLAREAL CORTEZ JOSEFINA

2º Suplente: MARTINEZ BERVERA GUSTAVO

3º Suplente: PLASCENCIA TORRES MARIA AIDEE

61

790 C1

Presidente: SANTANA

Presidente: María Estela Santana

El ciudadano que fungió como 1°

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

234

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

PRECIADO MARIA ESTELA

Preciado Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 515 del listado nominal Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: JIMENEZ SEDANO ROSALVA

Secretario: Rosalva Jiménez Sedano

1º Escrutador: GUTIERREZ PALACIOS J ACENCION

1º Escrutador: Melania Laura Lizzeth Luna Cedano

2º Escrutador: LUNA SEDANO MELANIA LAURA LIZZETH

2º Escrutador: Solís Santana Osvaldo

1º Suplente: RAMIREZ LIMON HECTOR DANIEL

2º Suplente: MONTES MACIAS ABRAHAM GUILLERMO

3º Suplente: REYNOSO VEGA ALEJANDRO TRINIDAD

62 818 B Presidente: CHAVEZ ORTEGA SENDY LISSETTE

Presidente: Sendy Lissette Chávez Ortega

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 818 C1 El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: GALVAN ENCARNACION SERGIO ADRIAN

Secretario: Sandra Patricia Nuñez Quezada

1º Escrutador: GUERRERO DE LA CRUZ JUAN JOSE

1º Escrutador: Marta Lilia Gómez Rosas

2º Escrutador: GOMEZ ROSAS MARTA LILIA

2º Escrutador: Roberto Tomas Gpe. Camacho

1º Suplente: CUEVAS SOLORZANO AURELIANO

2º Suplente: LOPEZ SEDANO GUADALUPE

3º Suplente: NUÑEZ QUEZADA SANDRA PATRICIA

63 839 B Presidente: RAZON GARCIA PATRICIA

Presidente: Gabriela Mares Mora

El ciudadano que fungió como Presidente era el 2°Escrutadro y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1. El secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CARLOS FLORES VICTOR MANUEL

Secretario: Victor Manuel Carlos Flores

1º Escrutador: MACIAS AGREDANO LUZ MARIA

1º Escrutador: Luz María Macías Agredano

2º Escrutador: MARES MORA GABRIELA

2º Escrutador: Georgina Beatriz Díaz Gómez

1º Suplente: DIAZ GOMEZ GEORGINA BEATRIZ

2º Suplente: DIAZ CHAVARIN LUIS MANUEL

3º Suplente: GONZALEZ RIVERA ROCIO

64 839 C2 Presidente: RODRIGUEZ MEDINA LUIS GUILLERMO

Presidente: Isaías González Martínez

El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 839 C2 El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los designados de acuerdo al encarte.

Secretario: PALOMARES GOMEZ CARMEN ADRIANA

Secretario: Carmen Adriana Palomares Gómez

1º Escrutador: LOPEZ ALMEIDA TILA DEL CARMEN

1º Escrutador: Tila del Carmen López Almeida

2º Escrutador: VALENCIA MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES

2º Escrutador: María de los Ángeles Valencia Mendoza

1º Suplente: GONZALEZ HERNANDEZ ISAIAS

2º Suplente: MARIN GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN

3º Suplente: JUANPEDRO SANDOVAL ANA LUCIA

65 840 B Presidente: ROJAS NUÑEZ LUIS ANTONIO

Presidente: Luis Antonio Rojas Nuñez

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 376 del listado nominal

Secretario: PEREZ MEDINA BERONICA

Secretario: Beronica Pérez Medina

1º Escrutador: AVALOS NUÑEZ MARIA ALEJANDRA

1º Escrutador: Cynthia Aralit Arreola Herrera

2º Escrutador: ARREOLA HERRERA CYNTHIA ARALIT

2º Escrutador: Edna Raquel Fuentes Castañeda

1º Suplente: MUÑOZ LOPEZ ERIK

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235

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Suplente: HERRERA URSUA RAQUEL

El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

3º Suplente: IÑIGUEZ SANDOVAL MARTHA LILIA

66 840 C1 Presidente: ORTIZ LOPEZ MARIA GUADALUPE

Presidente: María Guadalupe Ortiz López

El 1° Escrutador no está inscrita en el listado nominal

Secretario: HURTADO SALDAÑA JUAN CARLOS

Secretario: Raúl de León Lomelí

1º Escrutador: TORRES GUTIERREZ JESUS

1º Escrutador: María Guadalupe Castillo Núñez

2º Escrutador: DE LEON LOMELI RAUL

2º Escrutador:

1º Suplente: ROSALES VEINA VICTOR MANUEL

2º Suplente: DEL CAMPO TORNERO BETSY NOEMI

3º Suplente: LEAL FERNANDEZ ROSA MARISOL

67 841 C1 Presidente: CAZARES GARCIA LETICIA

Presidente: Leticia Cazares García

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 108 del listado nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: MADRIGAL LUNA CESAR

Secretario: Cesar Madrigal Luna

1º Escrutador: CASTELLANOS RODRIGUEZ LUCIO ALFONSO

1º Escrutador: Lucio Alfonso Castellanos Rodríguez

2º Escrutador: MARTINEZ SANCHEZ RIGOBERTO

2º Escrutador: Francisco Javier Basulto Villarreal

1º Suplente: ARIAS ESCAMILLA ANA LAURA

2º Suplente: MARAVILLAS VALLADOLID ERICA JULIETA

3º Suplente: SALAZAR CARDONA NORMA

68 843 B Presidente: DIAZ CARLOS CHRISTIAN ANTONIO

Presidente: Christian Antonio Díaz Carlos

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 578 del listado nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: TELLEZ GUADALUPE MANUEL

Secretario: Manuel Téllez Guadalupe

1º Escrutador: GUTIERREZ FRAUSTO IRMA ILDELISA

1º Escrutador: Irma Ildelisa Gutierrez Franco

2º Escrutador: RODRIGUEZ RUBIO PATRICIA

2º Escrutador: Francisco Javier Zamora Murguía

1º Suplente: CASTRO BOJORQUEZ JUSTINO

2º Suplente: VALENCIA CHAVEZ ENRIQUE

3º Suplente: AGUILERA FALCON CARLOS ROBERTO

69

844 B

Presidente: ANZALDO SALGADO CUAHTEMOC

Presidente: Cuahtemoc Anzaldo Salgado

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 3, y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: RECINOS ACEVES EDGAR

Secretario: Ana Laura Vázquez Regalado

1º Escrutador: RUIZ CATILLO JOSE ALEJANDRO

1º Escrutador: Jimenez Rodríguez Erick Ivan

2º Escrutador: VAZQUEZ REGALADO ANA LAURA

2º Escrutador: Jessica Azucena Martínez Robles

1º Suplente: MARTINEZ ROBLES JESSICA AZUCENA

2º Suplente: IRAZABA PICENO ENRIQUE

3º Suplente: JIMENEZ RODRIGUEZ ERICK IVAN

70 844 C1 Presidente: SANTOS BERUMEN ADAN

Presidente: Adán Santos Berumen

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 357 del listado

Secretario: CENDEJAS GALVAN CAROLINA

Secretario: Carolina Cendejas Galván

1º Escrutador: MARTINEZ AGUAYO ALBERTO

1º Escrutador: Giancarlo Martínez Aguayo

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

236

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

GIANCARLO nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

2º Escrutador: MIRAMONTES TOMAS JUAN CARLOS

2º Escrutador: Luz Evelia Santana Hernández

1º Suplente: MURILLO ALVAREZ CHRISTIAN ALEJANDRO

2º Suplente: HERNANDEZ GARAY CESAR RICARDO

3º Suplente: SALAS VILLALOBOS ANA GUADALUPE

71 845 B Presidente: TADEO CASILLAS LUIS MIGUEL

Presidente: José Antonio Zamarripa Ramírez

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 3°, el 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal El secretario corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: DAVILA JIMENEZ DIANA NIDIA

Secretario: Diana Nidia Dávila Jiménez

1º Escrutador: LUNA PALOMARES LUZ MARIA

1º Escrutador: Gabriel Limón Flores

2º Escrutador: LIMON FLORES GABRIEL

2º Escrutador: José Rafael Rodríguez Villa

1º Suplente: BARAJAS ALVAREZ ANGELICA LETICIA

2º Suplente: REGALADO OCEGUERA CHRISTIAN JESUS

3º Suplente: ZAMARRIPA RAMIREZ JOSE ANTONIO

72 845 C2 Presidente: CACHUA VAZQUEZ ALDO

Presidente: Aldo Cachua Vázquez

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 3° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: DAVILA GARCIA JOEL

Secretario: Joel Davila García

1º Escrutador: FELIZ FIGUEROA JUAN GABRIEL

1º Escrutador: Juan José Zarate Beas

2º Escrutador: ZAMARRIPA RAMIREZ FERNANDO

2º Escrutador: Erick Joel Rosales Díaz

1º Suplente: ZUÑIGA SAUCEDO JUAN ANTONIO

2º Suplente: ROSALES DIAZ ERICK JOEL

3º Suplente: ZARATE BEAS JUAN JOSE

73 858 B Presidente: PIZ GALINDO OBED

Presidente: Carlos Alfredo Muñoz Aceves

El funcionario que fungió como Presidente era el Suplente General 3°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: FLORES RAMIREZ JAIME

Secretario: Jaime Flores Ramírez

1º Escrutador: TELLEZ TORRES MARIA JOSEFINA

1º Escrutador: María Josefina Téllez Torres

2º Escrutador: OLVERA NAVARRO ANA MARIA

2º Escrutador: Ana María Olvera Navarro

1º Suplente: SILVA LOMELI MAYTE JOCELYNE

2º Suplente: GUERRERO ROMERO JOAQUIN

3º Suplente: MUÑOZ ACEVES CARLOS ALFREDO

74 859 C1 Presidente: HERNANDEZ MACIAS CESAR OCTAVIO

Presidente: Fernando Javier Mata Castellanos

El funcionario que fungió como Presidente era el Suplente General 3°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CUEVAS SANCHEZ RICARDO

Secretario: Ricardo Arenas Sánchez

1º Escrutador: RESENDIZ ALVAREZ LUIS

1º Escrutador: Luis Resendis Álvarez

2º Escrutador: ARELLANO LOMELI ERIKA CAROLINA

2º Escrutador: Jaime Barrera Parraga

1º Suplente: OCHOA LOPEZ OLEGARI 2º Suplente: BARRERA PARRAGA JAIME

3º Suplente: MATA CASTELLANOS FERNANDO JAVIER

75 868 C1 Presidente: TRUJILLO GAZCA FELIPE

Presidente: Felipe Trujillo Gazca

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa

Secretario: HERNANDEZ

Secretario: Pedro Paulo Hernández

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

237

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

CUELLAR PEDRO PAULO

Cuellar sección, según consta en el registro número 310 del listado nominal El Presidente, Secretario, 1° Escrutador , corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Escrutador: ZEPEDA RIOS JUANITA OSMARA

1º Escrutador: Juanita Osmara Zepeda Ríos

2º Escrutador: EGUIRVIDE DEL MURO ELISEO

2º Escrutador: Lucero Violeta Sandoval Estrella

1º Suplente: MERAS ESTUDILLO MAYRA LIZBETH

2º Suplente: GARCIA ASCENCIO FLORA LEJANDRA

3º Suplente: PEREZ VEJAR PAOLA NALLELY

76 870 B Presidente: CHAVEZ FUENTES ALMA GUADALUPE

Presidente: Alma Guadalupe Chávez Fuentes

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 1° Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 1° no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 870. El Presidente, Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: VILLANUEVA CAMARENA IRMA LETICIA

Secretario: Irma Leticia Villanueva Camarena

1º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ MIRNA YADIRA

1º Escrutador: Hilda Alejandra Moreno Iñiguez

2º Escrutador: CAMACHO JAUREGUI DAVIS DE JESUS

2º Escrutador: Fanny Avalos Martínez

1º Suplente: AVALOS MARTINEZ FANNY 2º Suplente: QUEZADA GUZMAN RAUL EMMANUEL

3º Suplente: RUBIO RAMIREZ BARNDON ALEJANDRO

77 873 B Presidente: GOMEZ RUVALCABA CLAUDIA

Presidente: Claudia Gómez Ruvalcaba

El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Escrutador y el que se desempeño las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 64 del listado nominal El Presidente, 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CISNEROS MORENO JESSICA JAZMIN

Secretario: Laura Araceli Landeros Ríos

1º Escrutador: MANZANO GUTIERREZ ANDREA

1º Escrutador: Andrea Manzano Gutiérrez

2º Escrutador: LANDEROS RIOS LAURA ARACELI

2º Escrutador: María Isabel Olvera Álvarez

1º Suplente: GAETA SALINAS GRACIELA 2º Suplente: LOPEZ ORTEGA SERGIO MAGDIEL

3º Suplente: MUÑOZ NORIEGA ALEJANDRO

78 877 B Presidente: PATIÑO MEZA MANUEL ALEJANDRO

Presidente: Ramiro Macías Villagrana

El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 420 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 569 del listado nominal El Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: GARCIA MARTINEZ ALMA BEATRIZ

Secretario: Alma Beatriz García Martínez

1º Escrutador: FLORES ACOSTA SHEILA MARIA LUISA

1º Escrutador: Juana Vargas López

2º Escrutador: LOPEZ DIAZ SUSANA

2º Escrutador: Susana López Díaz

1º Suplente: FRANCO HERNANDEZ ANTONIO

2º Suplente: TRUJILLO BUENROSTRO JOANNA LIZBETH

3º Suplente: GALINDO AGUAYO IRINEO

79 891 B Presidente: FLORES VELAZQUEZ JOSE LUIS

Presidente: José Luis Flores Velázquez

El ciudadano que fungió como Secretario erra el Suplente General 1y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 891. El ciudadano que desempeñó las

Secretario: CHAVEZ TORRES ANA ROSA

Secretario: Efraín Guerrero Contreras

1º Escrutador: FLORES PARTIDA JOSE ALFREDO

1º Escrutador: Angélica Citlalli Infante Ortiz

2º Escrutador: VINAJA RAMIREZ MARISOL

2º Escrutador: Jorge Canales Lomelí

1º Suplente: GUERRERO CONTRERAS EFRAIN

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

238

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Suplente: RUBIO BERMUDEZ ALAIN

funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 891 B El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

3º Suplente: RAMIREZ GARCIA JUAN

80 891 C1 Presidente: MENDOZA TISCAREÑO JOSE ANGEL

Presidente: Javier Miguel Rodríguez López

El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 891 B

Secretario: RODRIGUEZ LOPEZ JAVIER MIGUEL

Secretario: María Guadalupe Flores Partida

1º Escrutador: FLORES PARTIDA MARIA GUADALUPE

1º Escrutador: Leticia Araceli Alvarado Alonso

2º Escrutador: ALVARADO ALONSO LETICIA ARACELI

2º Escrutador: José Alfredo Flores Partida

1º Suplente: MUÑIZ MACHICA AXEL GERARDO

2º Suplente: CRUZ BORJAS RAUL

3º Suplente: RAMIREZ GARCIA ROSALBA

81 893 C1 Presidente: MORALES CERDA PATRICIA GUADALUPE

Presidente: Patricia Guadalupe Morales Cerda

El funcionario que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GOMEZ HERNANDEZ ROSA

Secretario: María Guadalupe Zaragoza Guzmán

1º Escrutador: VAZQUEZ CRUZ GLORIA ELIZABET

1º Escrutador: Gloria Elizabeth Vázquez Cruz

2º Escrutador: ZARAGOZA GUZMAN MARIA GUADALUPE

2º Escrutador: Marciano Olmedo Vázquez

1º Suplente: OLMEDO VAZQUEZ MARCIANO

2º Suplente: FERREIRA LOMELI MA GUADALUPE

3º Suplente: RAMOS CAMARENA SANDRA NOEMI

82 893 C2 Presidente: DURAN ARCE JESSICA

Presidente: Nestor Valdez Ramírez

El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 225 del listado nominal conforme al folio 888 del tomo II principal. El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 29 del listado nominal

Secretario: VALDEZ RAMIREZ NESTOR

Secretario: Ma Alejandra Valderrama Flores

1º Escrutador: VALDERRAMA FLORES MARIA ALEJANDRA

1º Escrutador: Liliana Mendiola Velasco

2º Escrutador: ARCE FERNANDEZ ANA LOURDES

2º Escrutador: Ma. Guadalupe Ferreira Lomeli

1º Suplente: MORA BELTRAN MARIA CONCEPCION

2º Suplente: CASTILLEJO AVILA MA MARTHA

3º Suplente: MADRIGAL GONZALEZ MARISELA

83 896 B Presidente: OCHOA LOPEZ JOEL

Presidente: Rosa Isela Hernández Callela

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 2, el que hizo las funciones de Secretario el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 891 B La ciudadana que

Secretario: OCHOA LOPEZ MARIO ALBERTO

Secretario: Ma Minerva Corona Luna

1º Escrutador: SALAZAR ALMEJO ROSA MARIA

1º Escrutador: Paola Juanita Gaspar Corona

2º Escrutador: CORONA LUNA MARIA MINERVA

2º Escrutador: Ontiveros Torres Karina

1º Suplente: MUNGUIA MENDEZ MAYRA FABIOLA

2º Suplente: HERNANDEZ CALLELA ROSA

Page 239: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

239

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ISELA desempeñó las funciones de 1° Escrutador no está inscrita en el listado nominal de esa sección

3º Suplente: MUNGUIA MENDEZ CARMEN

84 900 C1 Presidente: GARCIA NAJERA JESUS RICARDO

Presidente: Berta Nazaria Delgado Fletes

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte

Secretario: MARTINEZ ACOSTA ALONSO

Secretario: Alonso Martínez Acosta

1º Escrutador: MARTINEZ RIVERA ANA LILIA

1º Escrutador: Ana Lilia Martínez Rivera

2º Escrutador: NAJERA RAMOS JORGE ALBERTO

2º Escrutador: Jorge Alberto Nájera Ramos

1º Suplente: DELGADO FLETES BERTA NAZARIA

2º Suplente: RODARTE ALEMAN ROGELIO

3º Suplente: SERRANO NAVARRO ANA MARIA

85 900 C2 Presidente: PADILLA ESCOBEDO MARTHA ARIANA

Presidente: Martha Ariana Padilla Escobedo

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 900 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GARCIA ACOSTA HERMINIA

Secretario: Herminia García Acosta

1º Escrutador: MONTES VERA CARLOS MIGUEL

1º Escrutador: Rogelio Rodarte Aleman

2º Escrutador: PEREZ VAZQUEZ ROSA ISELA

2º Escrutador: Rosa Isela Pérez Vázquez

1º Suplente: GONZALEZ NAVARRO BERTHA ILIANA

2º Suplente: RAMOS PADILLA JESUS HERIBERTO

3º Suplente: VENEGAS VENEGAS MIGUEL ANGEL

86 907 B Presidente: MONTES CAZARES MONICA LIZETT

Presidente: Mónica Lizett Montes Cazares

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 359 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: ELIZARDI MENDOZA GILBERTO

Secretario: Rubén Díaz Colín

1º Escrutador: PINEDO ROBLES ARCENIA

1º Escrutador: Mónica Araceli Pérez Vázquez

2º Escrutador: PEREZ VAZQUEZ MONICA ARACELI

2º Escrutador: María del Socorro Ruiz Tello

1º Suplente: RAMIREZ ELVIRA MAYRA LIZETH

2º Suplente: CORTES SANDOVAL ISMAEL

3º Suplente: DIAZ COLIN RUBEN

87 911 B Presidente: SALDAÑA SOLORIO DANIEL GUADALUPE

Presidente: Daniela Guadalupe Saldaña Solorío

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2 ° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: FLORES PELAYO FELICITAS

Secretario: Felicitas Flores Pelayo

1º Escrutador: LOPEZ LOPEZ SERGIO DANIEL

1º Escrutador: Magda Elena Martínez Varela

2º Escrutador: MARTINEZ VARELA MAGDA ELENA

2º Escrutador: Sergio Daniel López López

1º Suplente: ARREOLA GONZALEZ NANCY MARISELA

2º Suplente: REYES SABALZA MARIA DEL SOCORRO

3º Suplente: SANCHEZ RAMIREZ MARTHA CECILIA

88 913 B Presidente: GONZALEZ GOMEZ NESTOR DANIEL

Presidente: Nestor Daniel González Gómez

El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 272 del listado nominal relativo a la casilla 913C1.

Secretario: CASTAÑEDA HERNANDEZ JUAN CARLOS

Secretario: Juan Carlos Castañeda Hernández

1º Escrutador: CORTEZ GALLEGOS FORTINO

1º Escrutador: Marisol Vázquez Ramírez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

240

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: OROZCO RODRIGUEZ GABRIELA AMERICA

2º Escrutador: Brenda Guadalupe Postrano Oropeza

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Suplente: JAUREGUI CORDERO ERIKA MONSERRAT

2º Suplente: VAZQUEZ RAMIREZ MARISOL

3º Suplente: CAMACHO CARREON FERNANDO JAVIER

89 918 C3 Presidente: POZUELOS GUDIÑO SHENI ARLEN

Presidente: Sheni Arlen pozuelos Gudiño

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Suplente General 2, el que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 193 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: LEON GARCIA JUAN

Secretario: Mayra Alicia Cazares Viesca

1º Escrutador: PEREZ ORTIZ JESSICA JASMIN

1º Escrutador: Santiago Oceguera Gutiérrez

2º Escrutador: CASTRO SALAZAR GERARDO

2º Escrutador: Humberto Alfonso Gómez Beltrán

1º Suplente: OCEGUERA GUTIERREZ SANTIAGO

2º Suplente: CAZARES VIESCA MAYRA ALICIA

3º Suplente: MEJIA PEREZ LILIA ELVIRA

90 920 C2 Presidente: MACIAS PEREZ BRENDA GUADALUPE

Presidente: Brenda Macías Pérez

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GONZALEZ DELGADO NOEMI ALEJANDRA

Secretario: Noemí Alejandra González Delgado

1º Escrutador: MORALES GARCIA JUAN ANTONIO

1º Escrutador: Raquel García Beltrán

2º Escrutador: VILLA TAVARES ESTEBAN

2º Escrutador: Esteban Villa Tabares

1º Suplente: GARCIA BELTRAN RAQUEL 2º Suplente: BECERRA GARCIA DE ALBA MARIA LAURA

3º Suplente: DUEÑAS NAVARRO SALVADOR

91 921 C1 Presidente: CORONA VARGAS JOSE LUIS

Presidente: Lucia Díaz Aguilera

El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 379 del listado nominal El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Presidente, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1. El 1° Escrutador corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: ROMERO RODRIGUEZ ARCELIA GUADALUPE

Secretario: José Luis Corona Vargas

1º Escrutador: GARCIA DE ALBA PELAYO JORGE ALBERTO

1º Escrutador: Jorge Alberto García de Alba Pelayo

2º Escrutador: ROMERO CHAIREZ ENRIQUE

2º Escrutador: María de la Luz Sánchez Quezada

1º Suplente: SANCHEZ QUEZADA MARIA DE LA LUZ

2º Suplente: ARCINIEGA REYES ARACELI GUADALUPE

3º Suplente: CHAVEZ MUÑOZ BERTHA ALICIA

92 923 B Presidente: APOLINAR CORONADO ALEJANDRO

Presidente: Alejandro Apolinar Coronado

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 1° Suplente General, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2 y el que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como Presidente General en la casilla 923 C2 El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encate.

Secretario: LEOS GAYTAN MIGUEL ANGEL

Secretario: Karina Cervantes González

1º Escrutador: GRADILLA CHAVEZ NANCY BERENICE

1º Escrutador: María del Carmen Velázquez Romero

2º Escrutador: CHAVEZ CERVANTEZ VERONICA BERENICE

2º Escrutador: Martha Lorena Magallón Languren

1º Suplente: VELAZQUEZ ROMERO MARIA DEL CARMEN

2º Suplente: MAGALLON LANGUREN

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

241

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARTHA LORENA

3º Suplente: PALACIOS DELGADO MARIA CRISTAL

93 923 C3 Presidente: ISIDOR BLANCO ELIZABETH FABIOLA

Presidente: Elizabeth Fabiola Isidor Blanco

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 123 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: NAVARRO DUEÑAS FERNANDO

Secretario: Verónica Rodríguez Álvarez

1º Escrutador: DURAN MAYORAL ANGELO OCTAVIO

1º Escrutador: Alicia Gómez Javier

2º Escrutador: GOMEZ JAVIER ALICIA

2º Escrutador: Celia Cardozo Cevilla

1º Suplente: CARDOSO CEVILLA CELIA

2º Suplente: JUAN GARCIA ROBERTO

3º Suplente: VILLALOBOS VALDEZ ELVIRA

94 925 C1 Presidente: ELIAS TORRES JOEL ALEJANDRO

Presidente: Alicia Zepeola Vera

El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 925 C3 El Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CASTRO GOMEZ LUIS MANUEL

Secretario: Luis Manuel Castro Gómez

1º Escrutador: CISNEROS TELLO MARIA LUISA

1º Escrutador: María Luisa Cisneros Tello

2º Escrutador: LEON DIAZ LUZ MARIA

2º Escrutador: Leandro Manuel Ruvalcaba Pérez

1º Suplente: FAJARDO RODRIGUEZ MARIA DE LA SALUD

2º Suplente: RUVALCABA PEREZ LEANDRO MANUEL

3º Suplente: CORONA AYALA SAMUEL

95 925 C2 Presidente: TEJEDA FARFAN RODOLFO JULIAN

Presidente: Rodolfo Julián Tejeda Farfán

El funcionario que realizo las funciones de Secretario era el Suplente General 1°. El Presidente, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GARCIA ACEVES IYALI ANDREA

Secretario: Martín Misael Hernández Enríquez

1º Escrutador: CRUZ CORDOVA LUCILA ALEJANDRA

1º Escrutador: Lucia Alejandra CRUZ Córdova

2º Escrutador: CORTES CAMPOS ROBERTO

2º Escrutador: Roberto Cortez Campos

1º Suplente: HERNANDEZ ENRIQUEZ MARTIN MISAEL

2º Suplente: RIVERA VILLALOBOS SALVADOR

3º Suplente: GOMEZ MEDINA RAUL OSVALDO

96 927 C1 Presidente: MALTA MOYA GUILLERMINA

Presidente: Guillermina Malta Moya

EL ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: PAPIES PADILLA FELIPE DE JESUS

Secretario: Felipe de Jesús Papies Padilla

1º Escrutador: SOLORZANO SANTOS VICTOR MARTIN

1º Escrutador: Beatris Gutiérrez García

2º Escrutador: GUTIERREZ GARCIA BEATRIZ

2º Escrutador: Yaratzen Sacnicte Ortiz García

1º Suplente: SANTILAN PIMENTEL GUILLERMINA

2º Suplente: HERNANDEZ VALLADARES MOISES

3º Suplente: ORTIZ GARCIA YARATZEN SAC NICTE

97 927 C2 Presidente: PAPIAS RODRIGUEZ ORLANDO FHARID

Presidente: Orlando Fharid Papias Rodríguez

El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador.

Secretario: ROBLEDO HERNANDEZ FELIPE DE JESUS

Secretario: María del Carmen Rodríguez Soriano

1º Escrutador: 1º Escrutador: Patricia

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

242

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

RODRIGUEZ SORIANO MARIA DEL CARMEN

Dolores Galindo Covarrubias

El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte. 2º Escrutador:

GALINDO COVARRUBIAS PATRICIA DOLORES

2º Escrutador: Víctor Paolo Pérez Palencia

1º Suplente: XX CIENFUEGOS GUADALUPE

2º Suplente: PEREZ PALENCIA VICTOR PAOLO

3º Suplente: LAURA HUERTA PABLO AVARO

98 928 C2 Presidente: GAMBOA CONTRERAS JOSE DE JESUS

Presidente: José de Jesús Gamboa Contreras

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CASTILLO CISNEROS IRVING DARIO

Secretario: Irving Darío Castillo Cisneros

1º Escrutador: RUIZ FLORES JUAN MIGUEL

1º Escrutador: María del Carmen Aguilar Roldan

2º Escrutador: AGUILAR ROLDAN MARIA DEL CARMEN

2º Escrutador: Jesualdo Jasid Cruz Cárdenas

1º Suplente: HERNANDEZ TINOCO GUILLERMO

2º Suplente: CRUZ CARDENAS JESUALDO SAJID

3º Suplente: HERNANDEZ ORTIZ MARGARITA

99 933 C1 Presidente: LUNA GARCIA NORA ARACELI

Presidente: Nora Araceli Luna García

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 143 del listado nominal El Presidente, Secretario, y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CRUZ SANTIAGO JESSICA

Secretario: Jessica Cruz Santiago

1º Escrutador: MACHUCA GONZALEZ ILIANA ITALIA

1º Escrutador: Jorge Arturo Dueñas Castellano

2º Escrutador: CARMONA PRIETO PABLO

2º Escrutador: Pablo Carmona Prieto

1º Suplente: SAINZ GUERRA OSCAR 2º Suplente: GABRIEL GARDUÑO JONATHAN ROMARIO

3º Suplente: REYES SANCHEZ MARCELA GUADALUPE

100 937 B Presidente: AVIÑA CASTRO MONICA

Presidente: Mónica Aviña Castro

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 891 B El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: MENA FLORES ISRAEL

Secretario: Israel Mena Flores

1º Escrutador: HERNANDEZ SAAVEDRA ANA VICTORIA

1º Escrutador: Ana Victoria Hernández Saavedra

2º Escrutador: MORALES CHAVEZ JOSE LUIS

2º Escrutador: Gonzalo Arroyo Calderon

1º Suplente: DOMINGUEZ MUÑOZ ANA ROSA

2º Suplente: ROMERO ASCENSIO SAUL

3º Suplente: VELASCO MARTINEZ RENATO

101 937 C1 Presidente: FLORES ORNELAS IVONNE ALEJANDRA

Presidente: Myrna Elba Nila Coronado

El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 937 C1

Secretario: NILA CORONADO MYRNA ELBA

Secretario: Andrea Itzel Flores De La Cruz

1º Escrutador: FLORES DE LA CRUZ ANDREA ITZEL

1º Escrutador: Magdalena Mena Flores

2º Escrutador: MENA FLORES MAGDALENA

2º Escrutador: Hernández Topete José Gerardo

1º Suplente: DE LA CRUZ HERNANDEZ MARIA ELENA

2º Suplente: MARTELL GARCIA JUAN PABLO

3º Suplente: ESPINOZA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

243

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARTINEZ GUADALUPE

102 938 C1 Presidente: GONZALEZ ROMO GENARO

Presidente: Genaro González Romo

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 246 del listado nominal El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: LOPEZ SANCHEZ SERGIO

Secretario: Sergio López Sánchez

1º Escrutador: GONZALEZ VARGAS VERONICA

1º Escrutador: Fatima Aguilar Morales

2º Escrutador: PEREZ SALAZAR MIRIAM

2º Escrutador: Martha Icela Fernández Leal

1º Suplente: AGUILAR MORALES FATIMA

2º Suplente: ROBLES IBARRA ANGELA GORETTI

3º Suplente: ESCUDERO VENEGAS RICARDO

103 939 C1 Presidente: HERNANDEZ HERNANDEZ ALICIA

Presidente: Alicia Hernández Hernández

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 220 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 378 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: CASILLAS GOMEZ MIZTLI

Secretario: María Del Socorro Trujillo González

1º Escrutador: DIAZ PEREZ CHRISTIAN AURELIO

1º Escrutador: Cristofer Díaz Tello

2º Escrutador: ARELLANO ALVAREZ ROBERTO

2º Escrutador: Héctor Fermin Saucedo Azpeitia

1º Suplente: TRUJILLO GONZALEZ MARIA DEL SOCORRO

2º Suplente: MARTINEZ GOMEZ ALMA ROCIO

3º Suplente: BERMEJO RODRIGUEZ MARIA ELENA

104 940 B Presidente: MACIAS GUTIERREZ ROBERTO ANTONIO

Presidente: Roberto Antonio Macías Gutiérrez

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 65 del listado nominal El Presidente, Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CARDENAS GRAJEDA JUAN JOSE

Secretario: Juan José Cárdenas Grajeda

1º Escrutador: HERNANDEZ CARDONA SILVIA ELENA

1º Escrutador: Roberto Zermeño Córdova

2º Escrutador: ZERMEÑO CORDOVA ROBERTO

2º Escrutador: Luz Del Carmen Macías Gutiérrez

1º Suplente: COLMENARES JIMENEZ ALEJANDRA

2º Suplente: SANTOYO NIETO MARIA DEL CARMEN

3º Suplente: ALCALA BARAJAS MARIA GUADALUPE

105 941 C1 Presidente: CORTES LUPERCIO ALICIA

Presidente: Alicia Cortes Lupercio

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: SANCHEZ FIGUEROA JUAN MANUEL

Secretario: Juan Manuel Sánchez Figueroa

1º Escrutador: ALVAREZ CAMARENA NAZARETH DEL CARMEN

1º Escrutador: Erika Leticia Zepeda Hernández

2º Escrutador: ZEPEDA HERNANDEZ ERIKA LETICIA

2º Escrutador: Nazareth Del Carmen Camarena

1º Suplente: BARAJAS CARREON CLAUDIA MARILU

2º Suplente: HERNANDEZ MICHEL GLORIA

3º Suplente: NAVARRO ALVARADO ENDORA JAZMIN GUADALUPE

106 942 B Presidente: MORENO Presidente: Pedro El ciudadano que

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

244

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

AGUAYO CRISTINA Antonio Ibarra Villegas

fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 436 del listado nominal

Secretario: IBARRA VILLEGAS PEDRO ANTONIO

Secretario: Valentina Castro Panohaya

1º Escrutador: CASTRO PANOHAYA VALENTINA

1º Escrutador: Blanca Esthela Silva Anguiano

2º Escrutador: GUERRERO LOPEZ ELIA BELEN

2º Escrutador: Maritza Paola Rubio Moreno

1º Suplente: GARCIA MARTINEZ MARIA MAGDALENA

2º Suplente: AGUILAR QUEVEDO MARIA FERNANDA

3º Suplente: RUBIO MORENO MARITZA PAOLA

107 946 B Presidente: NAVA PEÑA MARIA LUISA

Presidente: María Luisa Nava Peña

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 147 del listado nominal El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: DE LA CRUZ LARIOS LINO

Secretario: Lino De La Cruz Larios

1º Escrutador: RUIZ NUÑEZ MIRIAM REBECA

1º Escrutador: Ricardo Saldaña Tabares

2º Escrutador: SALDAÑA TABARES RICARDO

2º Escrutador: Edgar Gustavo Chávez Orozco

1º Suplente: RAMIREZ SAUCEDO SILVIA

2º Suplente: GONZALEZ SERVIN EDGAR ALEJANDRO

3º Suplente: MORENO VILLASEÑOR ROBERTO

108 951 B Presidente: MENDEZ CASTRO REBECA

Presidente: Rebeca Méndez Castro

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: ECHEVERRIA MARTINEZ MARIA JOSEFINA

Secretario: María Josefina Echeverria Martínez

1º Escrutador: MOSQUEDA BELTRAN GERARDO DANIEL

1º Escrutador: José Arturo Arenas Novoa

2º Escrutador: ARENAS NOVOA JOSE ARTURO

2º Escrutador: Gerardo Daniel Mosqueda Beltrán

1º Suplente: REA GARCIA OLIVIA ELIZABETH

2º Suplente: CHAVEZ TINAJERO ANGELLO MARTIN

3º Suplente: DIAZ MONTES DE OCA VICTOR DANIEL

109 954 C1 Presidente: BRISEÑO PIMENTEL ERNESTO

Presidente: Victor Manuel López Estrada

El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Secretario , el que fungió como Secretario era el 2° EscrutadorEl ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 49 del listado nominal

Secretario: LOPEZ ESTRADA VICTOR MANUEL

Secretario: Altagracia Iñiguez Ibarra

1º Escrutador: JAUREGUI MORENO JOSE ELIER

1º Escrutador: María Del Socorro De Robles Guerrero

2º Escrutador: IÑIGUEZ IBARRA ALTAGRACIA

2º Escrutador: María Elena Iñiguez Ibarra

1º Suplente: HAROS GUTIERREZ BRENDA NALLELY

2º Suplente: AGUILERA ORTEGA ELBA

3º Suplente: DE ROBLES GUERRERO MARIA DEL SOCORRO

110 956 C1 Presidente: VILLAR SAAVEDRA RICARDO

Presidente: Mercedes Paulina Virgen Villalobos

El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Suplente General 1° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: QUIROGA ESPARZA JOSUE VLADIMIR

Secretario: Josué Vladimir Quiroga Esparza

1º Escrutador: ESPINOZA GALINDO ANA MARIA

1º Escrutador: Ana María Espinoza Galindo

2º Escrutador: TADEO VAZQUEZ BLANCA LETICIA

2º Escrutador: German López Rodríguez

1º Suplente: VIRGEN VILLALOBOS MERCEDES PAULINA

2º Suplente:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

245

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ARREOLA DIAZ MARIA ANGELICA

3º Suplente: LOPEZ RODRIGUEZ GERMAN

111 957 B Presidente: COPADO BARRANCO MARIO ALBERTO

Presidente: Mario Alberto Copado Barranco

El funcionario que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: ESTRADA HERNANDEZ JOSE ENRIQUE

Secretario: José Enrique Estrada Hernández

1º Escrutador: AGUILAR ALONSO ROBERTO

1º Escrutador: Celia Cerda

2º Escrutador: MARTINEZ CERDA CARLOS ADRIAN

2º Escrutador: María Del Rocio Nuño Torres

1º Suplente: FLORES MONTES RAUL 2º Suplente: XX CERDA CELIA

3º Suplente: NUÑO TORRES MARIA DEL ROCIO

112 959 C1 Presidente: MEZA FLORES SANDRA ESTHER

Presidente: Sandra Esther Meza Flores

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CASTAÑEDA COPADO LAURA ESTELA

Secretario: Laura Estela Castañeda Copado

1º Escrutador: MORA GARCIA SAMUEL GUADALUPE

1º Escrutador: Samuel Mora García

2º Escrutador: CALZADA ORIZABA ALLAN

2º Escrutador: Bacilio Velasco Antonio

1º Suplente: PANDURO NIEVES GEORGINA ARACELI

2º Suplente: CASTRO CANCINO LUIS ENRIQUE

3º Suplente: VELASCO ANTONIO BACILIO

113 960 C1 Presidente: VALENCIA PEREZ JOSE LUIS

Presidente: José Luis Valencia Pérez

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: VALENCIA ALVAREZ JOSE LUIS

Secretario: José Luis Valencia Álvarez

1º Escrutador: NAVARRO IBARRA GUSTAVO ALEJANDRO

1º Escrutador: Laura Angelica Coronado Estrada

2º Escrutador: CORONADO ESTRADA LAURA ANGELICA

2º Escrutador: Ignacio Rodríguez Vaca

1º Suplente: GUTIERREZ PIEDRA JUAN JOSE

2º Suplente: GARCIA RAMIREZ SISMENIA DEL CARMEN

3º Suplente: RODRIGUEZ VACA IGNACIO

114 965 B Presidente: GOMEZ CARPIO MARIA DEL CARMEN

Presidente: Gómez Carpio María Del Carmen

El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: BONILLA MORENO MARGARITA

Secretario: Bonilla Moreno Margarita

1º Escrutador: NUÑEZ GARCIA ALVARADO

1º Escrutador: Salazar Reynosa Ernesto Manuel

2º Escrutador: SALAZAR REYNOSA ERNESTO MANUEL

2º Escrutador: Martínez Mendoza María Xochitl

1º Suplente: JIMENEZ MARTINEZ ASNDRA ARACELI

2º Suplente: BOGARIN OCEGUEDA ROBERTO

3º Suplente: MARTINEZ MENDOZA MARIA XOCHITL

115 968 B Presidente: ALACALA CUEVAS GABRIELA

Presidente: Gabriela Alcalá Cuevas

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 171 del listado

Secretario: SAUCEDO GARCIA REBECA GIOVANNA

Secretario: Rebeca Giovanna Saucedo García

1º Escrutador: DORANTES RUBIO EDSON FERNANDO

1º Escrutador: Eliseo Orozco Zúñiga

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

246

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: GOMEZ GARCIA MARTHA ELENA

2º Escrutador: Martha Elena Gómez García

nominal El Presidente, Secretario, y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Suplente: CAZAREZ ECHAVARRI JOSE DE JESUS

2º Suplente: MONTAÑO ROSALES RAUL

3º Suplente: MONTAÑO REYES RAUL ALONSO

116 969 B Presidente: PRADO GUERRA CARINA

Presidente: José Raúl Padilla Rocha

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 480 del listado nominal El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: OROZCA DELGADO CELIA IRENE

Secretario: Celia Irene Orozco Delgado

1º Escrutador: GUTIERREZ AGUILA MARIA DEL REFUGIO

1º Escrutador: María del refugio Gutiérrez Águila

2º Escrutador: TORAL OROZCO MIGUEL AGUSTIN

2º Escrutador: Miguel Agustín Toral Orozco

1º Suplente: CHAVEZ GALINDO JOSE MARIA

2º Suplente: ARCINIEGA HERNANDEZ JAIME ALBERTO

3º Suplente: ESPARZA TAVARES HUGO ODIN

117 975 C1 Presidente: HERNANDEZ BUENROSTRO MARIA DE LA ROSA

Presidente: Carlos Farid Mendoza Rocha

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 1°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GONZALEZ ONTIVEROS FERNANDO OCTAVIO

Secretario: Fernando Octavio González Ontiveros

1º Escrutador: SANCHEZ RIVEROLL KARLA SELENE

1º Escrutador: Karla Selene Sánchez Riveroll

2º Escrutador: RAMIREZ ZEPEDA ALMA YOLANDA

2º Escrutador: Alma Yolanda Ramírez Zepeda

1º Suplente: MENDOZA ROCHA CARLOS FARID

2º Suplente: MARTINEZ BANDA BEATRIZ ADRIANA

3º Suplente: VAZQUEZ GALAVIZ JOSE

118 1002 B Presidente: CARDENAS DE LA TORRE EFREN

Presidente: Luz Elba Domínguez León

El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el 1° Escrutador y el que se desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 16 del listado nominal El Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: ECHEVERRIA CALIXTO LAURA MARGARITA

Secretario: Laura Margarita Echeverría Calixto

1º Escrutador: DOMINGUEZ LEON LUZ ELBA

1º Escrutador: Luis Carlos Aguilar Salinas

2º Escrutador: HERNANDEZ SALAZAR DAYANA MONSERRAT

2º Escrutador: Dayana Monserrat Hernández Salazar

1º Suplente: HERNANDEZ OREGEL MARIA ELENA

2º Suplente: GANDARA CORTES DAVID

3º Suplente: GONZALEZ TOSCANO MARIA SUSANA

119 1003 C1 Presidente: RUIZ MENDEZ MARIA NATIVIDAD

Presidente: María Natividad Ruíz Méndez

como Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 482 del listado nominal El Presidente y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: FLORES VILCHIS JESUS

Secretario: Ernesto Luque García

1º Escrutador: LUQUE GARCIA ERNESTO

1º Escrutador: Imelda Hernández Gaitán

2º Escrutador: XX VALADEZ RAUL

2º Escrutador: Raúl Valadez

1º Suplente: LOPEZ HERNANDEZ ESTELA

2º Suplente: AGUILAR REYES MAYRA ELIZABETH

3º Suplente:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

247

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

GUZMAN ZAMORA MARIA ARACELI

120 1012 C1 Presidente: GONZALEZ PRADO EDUARDO

Presidente: Adrian Alejandro García Aviña

El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Suplente General 1, el que fungió como Secretario era el Escrutador 2, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3.

Secretario: CARDENAS MORA BERTHA ALICIA

Secretario: Silvia Vázquez De La Fuente

1º Escrutador: LOZA LOPEZ JAVIER

1º Escrutador: Myrna Patrizia Santamaría Benitez

2º Escrutador: VAZQUEZ DE LA FUENTE SILVIA

2º Escrutador: Guillermo Gómez Rodríguez

1º Suplente: GARCIA AVIÑA ADRIAN ALEJANDRO

2º Suplente: SANTAMARIA BENITEZ MYRNA PATRIZIA

3º Suplente: GOMEZ RODRIGUEZ GUILLERMO

121 1013 B Presidente: GODOY PAYAN JESUS ARTURO

Presidente: Jesús Arturo Godoy Payan

EL ciudadano que fungió como Secretario era el 1 Escrutador y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 460 del listado nominal El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: CARRILLO NOVOA JOSE DE JESUS

Secretario: Irma Esmeralda Nungaray Sigala

1º Escrutador: NUNGARAY SIGALA IRMA ESMERALDA

1º Escrutador: Mariela Cazares Sánchez

2º Escrutador: PADILLA GOMEZ PATRICIA

2º Escrutador: Adriana Cristina Guzmán Ledesma

1º Suplente: GARCIA VALDIVIA MARCO ANTONIO

2º Suplente: CAZARES SANCHEZ MARIELA

3º Suplente: SANTILLAN RUBIO DANIEL

122 1013 C1 Presidente: LOMELI PADILLA KRISTOPHER

Presidente: Daniel Santillán Rubio

El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1013 B El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 494 del listado nominal El ciudadano que fungió como Escrutado12°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 169 del listado nominal relativo a la casilla 1013C1.

Secretario: GAZPAR PEREZ MARGARITA

Secretario: Jesús Emanuel Cazares Sánchez

1º Escrutador: NUÑEZ PALACIOS RAFAEL ANGEL

1º Escrutador: María Selina De Jesús Nungaray González

2º Escrutador: PEREZ CEDANO KAREN CONCEPCION

2º Escrutador: Taurino Vázquez Álvarez

1º Suplente: CAZARES SANCHEZ JESUS EMANUEL

2º Suplente: DELGADO RUIZ ROSA MARIA GUADALUPE

3º Suplente: ACEVES ALATORRE RICARDO

123 1014 B Presidente: ARMENTA SOLORZANO JESUS BERNABE

Presidente: Roberto Sierra Cortes

El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 2° y el hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador. Los ciudadano que fungieron como Escrutadores 1° y 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en los registro 249 del listado nominal 1014B y 513 del listado nominal relativo a la casilla 1014C1.

Secretario: MORALES GONZALEZ KARINA RUBI

Secretario: Irma Martínez Legoff

1º Escrutador: MARTINEZ LEGOFF IRMA

1º Escrutador: Araceli Cortes Mora

2º Escrutador: VAZQUEZ FRANCO IRMA GRACIELA

2º Escrutador: Alfredo Santos Chávez

1º Suplente: MEDINA CASTELLANOS MARIA MAGDALENA

2º Suplente: SIERRA CORTES ROBERTO

3º Suplente: GARCIA CASILLAS JUDITH

124 1015C1 Presidente: PONCE MARTINEZ MARTHA GUADALUPE

Presidente: Martha Gpe. Ponce Martínez

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el

Secretario: CHAVEZ RUIZ MIGUEL

Secretario: Miguel Angel Chávez Ruiz

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

248

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ANGEL Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1015 B SIN ESCRUTADOR

El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Escrutador: ULLOA RIVERON LEOPOLDO OMAR

1º Escrutador: Erica Daniela Mejía Ferrer

2º Escrutador: ROBLES ALVAREZ JUAN

2º Escrutador:

1º Suplente: GASPAR BARRERA ALMA DELIA

2º Suplente: DE SANTIAGO REA JUANITA

3º Suplente: GONZALEZ MEDINA CARLOS ALBERTO

125 1017 C1 Presidente: PEREZ SANDOVAL MIRIAM NOEMI

Presidente: Pérez Sandoval Miriam Noemi

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1017 B El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: GUTIERREZ MATA FRANCISCO FABIAN

Secretario: Gutiérrez Mata Francisco Fabian

1º Escrutador: DIAZ HERNANDEZ LEOPOLDO

1º Escrutador: Díaz Hernández Leopoldo

2º Escrutador: GONZALEZ MENDEZ LUIS FRANCISCO

2º Escrutador: López Méndez Javier

1º Suplente: VAZQUEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA

2º Suplente: MONTES RAMOS ANGEL

3º Suplente: MIRANDA HERNANDEZ RIGOBERTO

126 1021 B Presidente: GUTIERREZ CASTRO ROSA MARIA

Presidente: Rosa María Gutiérrez Castro

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2. El Presidente, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: MUÑIZ TORRES JESUS ARTURO

Secretario: Elisa Alvarado Luna

1º Escrutador: BERMUDEZ TORRES SUSANA GABRIELA

1º Escrutador: Susana Gabriela Bermudes Torres

2º Escrutador: HERNANDEZ TORRES MARIA CLEOTILDE

2º Escrutador: María Cleotilde Hernández Torres

1º Suplente: VIDAURI NOLASCO OSCAR OMAR

2º Suplente: ALVARADO LUNA ELISA

3º Suplente: AGUILAR SUAREZ ALICIA VIRIDIANA

127 1027 B Presidente: SILVIA SEVILLA MARIA DE LOURDES

Presidente: María De Lourdes Silvia Sevilla

SIN ESCRUTADORES La casilla se integró con sólo dos Presidente y Secretario.

Secretario: CASTELO TREJO ROGELIO

Secretario: Rogelio Castelo Trejo

1º Escrutador: ROQUE SANCHEZ GUILLERMINA

1º Escrutador: Guillermina Roque Sánchez

2º Escrutador: RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN JOSE

2º Escrutador:

1º Suplente: ALVAREZ HERNANDEZ GERARDO

2º Suplente: BELLO GARIN ANGELICA

3º Suplente: JARAMILLO GARCIA GABRIEL

128 1031 B Presidente: JAIME TINOCO SAUL

Presidente: : Saul Jaime Tinoco

El ciudadano que fungió como Secretario era el Escrutador 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: GUERRA GUEVARA LUIS SANTIAGO DE JESUS

Secretario: Zaira Adanely Martínez Nuñez

1º Escrutador: MARTINEZ NUÑEZ ZAIRA ADANELI

1º Escrutador: Jesús Ávila Belmonte

2º Escrutador: AVILA BELMONTE JESUS

2º Escrutador: Juana Rivera Rivera

1º Suplente: RIVERA RIVERA JUANA 2º Suplente: CEJA CRUZ ROSALBA

3º Suplente: SANCHEZ MATA JUANA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

249

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

129 1032 B Presidente: LOPEZ ACEVES ELOISA

Presidente: Eloisa López Aceves

El ciudadano que fungió como 1Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: LOPEZ GUERRERO ERIKA

Secretario: Erika López Guerrero

1º Escrutador: MARTINEZ ORTIZ ALMA LORENA

1º Escrutador: Héctor Manuel Viramontes Arroyo

2º Escrutador: ANZALDO MEZA MARIA CELIX

2º Escrutador: M Celix Anzaldo Meza

1º Suplente: VIRAMONTES ARROYO HECTOR MANUEL

2º Suplente: RODRIGUEZ GARCIA DANIEL ANTONIO

3º Suplente: FREYRE LEON MARIA GUADALUPE

130 1035 B Presidente: CASTRO JIMIENEZ SILVIA GUADALUPE

Presidente: Victor Ponce Gallo

El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era El suplente General 2 y el que realizo las funciones de 1° era el Suplente General 3°. El 2° Escrutador corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: PONCE GALLO VICTOR

Secretario: Raquel Del Refugio Rodríguez Herrera

1º Escrutador: GARCIA GUTIERREZ ISAUL

1º Escrutador: María Felix Larios LLamas

2º Escrutador: PADILLA GOMEZ RODOLFO MANUEL

2º Escrutador: Rodolfo Manuel Padilla Gómez

1º Suplente: VAZQUEZ CABALLERO YOLANDA

2º Suplente:

RODRIGUEZ HERRERA RAQUEL DEL REFUGIO

3º Suplente: LARIOS LLAMAS MARIA FELIX

131 1040 B

Presidente: ZARAGOZA VILLALVASO BRENDA YADIRA

Presidente: Brenda Yadira Zaragoza

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: HERNANDEZ VAZQUEZ RAMON

Secretario: Ramón Hernández Vázquez

1º Escrutador: CEDANO BECERRA GABRIELA

1º Escrutador: Gabriela Cedano Becerra

2º Escrutador: HERNANDEZ LOPEZ CAROLINA

2º Escrutador: Catalina Vega Briones

1º Suplente: MADRIGAL ZAVALA SANDRA ISABEL

2º Suplente: VEGA BRIONES CATALINA

3º Suplente: VALDEZ LOPEZ MIRNA

132 1048 B Presidente: ESCAMILLA MENDOZA MARIA ISABEL

Presidente: María Isabel Escamilla Mendoza

El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1048 B El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: BEARCO ACEVES GEMA DENISSE

Secretario: Aurora De La Luz Gaviño Urbalejo

1º Escrutador: GABIÑO URBALEJO AURORA DE LA LUZ

1º Escrutador: José Leal López

2º Escrutador: LEAL LOPEZ JOSE

2º Escrutador: Marcos Aldana Escamilla

1º Suplente: GABIÑO URBALEJO ALEJANDRINA

2º Suplente: RIZO GRAJEDA CATIA DENICE

3º Suplente: SANCHEZ CHAVEZ HECTOR JESUS

133 1050 B Presidente: CORONADO LOPEZ AIREE

Presidente: Airee Coronado López

El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 494 del listado nominal

Secretario: VALENZUELA SILVA OLIVERO

Secretario: Rocio M. Cuenca Contreras

1º Escrutador: GONZALEZ GONZALEZ MARIA DE LA LUZ

1º Escrutador: María De La Luz González González

2º Escrutador: LIMON GONZALEZ TANIA

2º Escrutador: Francisco Rene

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

250

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARIA Coronado Navarro El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Suplente: MARISCAL AVALOS CARLOS EDUARDO

2º Suplente: CUENCA CONTRERAS ROCIO MAGDALENA

3º Suplente: ESPINOSA ALANIZ HILDA LILIANA

134 1065 B Presidente: MOYA MURILLO MARIA DEL REFUGIO

Presidente: María Del Refugio Moya

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1065 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: HERNANDEZ NOGUEDA VERONICA CITLALLI

Secretario: Veronica Citlalli Hernández Nogueda

1º Escrutador: BRISEÑO AGUIRRE LUIS DANIEL

1º Escrutador: Carlos Eduardo Reyes Romero

2º Escrutador: DIAZ ARIAS JOSE EMANUEL

2º Escrutador: José Emanuel Díaz Arias

1º Suplente: RIVERA GONZALEZ IRENE MARIA DE JESUS

2º Suplente: ESPARZA GONZALEZ JORGE CARLOS

3º Suplente: MUÑOZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO

135 1066 B Presidente: VENEGAS PEREZ MARTHA

Presidente: Martha Venegas Pérez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1066 C1 El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: CASTRO RODRIGUEZ MARIO ALBERTO

Secretario: Mario Alberto Castro Rodríguez

1º Escrutador: GARCIA MARTINEZ IRMA

1º Escrutador: Irma García Martínez

2º Escrutador: GARZA ROMERO JESUS MANUEL ELISEO

2º Escrutador: Ana Berta Rubio González

1º Suplente: WONJ AGUILAR PAULA ROCIO

2º Suplente: RAYON CARLOS MARTHA CECILIA

3º Suplente: ANTUNEZ SANCHEZ GLORIA ESTEFANY

136 1067 B Presidente: GUZMAN FERNANDEZ ANTONIO

Presidente: Antonio Guzmán Fernández

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: FERNANDEZ OCEGUEDA MARGARITA

Secretario: Margarita Fernández Oceguera

1º Escrutador: GUERRERO ARREOLA LUCINA

1º Escrutador: Paula Marcela Hernández González

2º Escrutador: HERNANDEZ GONZALEZ PAULA MARCELA

2º Escrutador: Lucina Guerrero Arreola

1º Suplente: CASILLAS FERNANDEZ MARIA GUADALUPE

2º Suplente: DIAZ TELLEZ MARIA DEL CARMEN

3º Suplente: ESPINOZA REA ALMA LILIA

137 1081 B Presidente: GOMEZ CARDENAS NANCY

Presidente: Nancy Gómez Cárdenas

El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: BARRAGAN GUTIERREZ BIANCA MONTSERRAT

Secretario: Bianca Montserrat Barragán Gutiérrez

1º Escrutador: LINARES RODRIGUEZ VICTOR ABRAHAM

1º Escrutador: Rodrigo Fabián Mederos Flores

2º Escrutador: MEDEROS FLORES RODRIGO FABIAN

2º Escrutador: Yolanda Ramos Zúñiga

1º Suplente: CHAVEZ TORRES VICTOR EDUARDO

2º Suplente: RAMOS ZUÑIGA YOLANDA

3º Suplente: VARGAS DURAN IMELDA

138 1097 B Presidente: GUAJARDO LOPEZ

Presidente: Cecilia Del Socorro Guajardo

El ciudadano que hizo las funciones de

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

251

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

CECILIA DEL SOCORRO

López Secretario era el 2° Escrutador, el que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1 y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 369 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: RODRIGUEZ CASTILLO MA CRISTINA

Secretario: María Gregoria Solano Guerrero

1º Escrutador: SALAS MARTINEZ ATZIRI

1º Escrutador: María Del Rosario Cruz Guzmán

2º Escrutador: SOLANO GUERRERO MARIA GREGORIA

2º Escrutador: Antonio De Jesús Madera Muñoz

1º Suplente: CRUZ GUZMAN MARIA DEL ROSARIO

2º Suplente: GALLARDO SANDOVAL CARLOS IVAN

3º Suplente: LEAÑOS CHACON VICTOR MANUEL

139 1097 C1 Presidente: PARTIDA VENEGAS ANDREA MONSERRAT

Presidente: Andrea Monserrat Partida Venegas

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: SUAREZ FERNANDEZ ESMERALDA

Secretario: Esmeralda Suarez Fernández

1º Escrutador: RABAGO CERVANTES MAYRA KARLA

1º Escrutador: Mayra Karla Rabago Cervantes

2º Escrutador: ESTRADA ALCALA CARMEN

2º Escrutador: Alejandra Partida Venegas

1º Suplente: RUVALCABA VARGAS MISSAEL DE JESUS

2º Suplente: ESTRADA TERRIQUEZ CARLOS

3º Suplente: PARTIDA VENEGAS ALEJANDRA

140 1103 B Presidente: PLASCENCIA MAGAÑA JESSICA MERCEDES

Presidente: Jessica Mercedes Plascencia Magaña

El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

Secretario: JIMENEZ VARGAS JESUS ALBERTO

Secretario: Gricelda Elena Hernández Martínez

1º Escrutador: MARTINEZ ROBLES JANETTE

1º Escrutador: Pedro Ramos Guzmán

2º Escrutador: HERNANDEZ MARTINEZ GRICELDA ELENA

2º Escrutador: Viridiana Gómez Ávila

1º Suplente: RAMOS GUZMAN PEDRO 2º Suplente: JAUREGUI ZAVALA RAMON

3º Suplente: CASTILLO MICHEL ALEJANDRO

141 1107 B Presidente: MATA SERRANO JOSE

Presidente: José Mata Serrano

El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 53 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.

Secretario: NUÑO DONLUCAS SERGIO MANUEL

Secretario: Sergio Manuel Nuño Donlucas

1º Escrutador: FLORES ANAYA DAVIDD EDGAR

1º Escrutador: Alicia García Bautista

2º Escrutador: PLASCENCIA GARCIA RAUL

2º Escrutador: Raúl Plascencia García

1º Suplente: GARCIA BAUTISTA ALICIA 2º Suplente: ESCOTO ARAMBULA ROSA MARIA

3º Suplente: FLORES BERNALDEZ ALICIA NAYELI

142 1107 C1 Presidente: GONZALEZ ARTEAGA MARIA DEL REFUGIO

Presidente: María Del Refugio González Arteaga

El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 428 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 1°

Secretario: LAUREANO GOMEZ VICTOS ALONSO

Secretario: Victor Iñiguez Cortes

1º Escrutador: DELGADILLO MENDOZA ELVIRA DEL ROCIO

1º Escrutador: Laura Andrea Maldonado

2º Escrutador: RAMIREZ

2º Escrutador: Noé Alexis Ramírez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

252

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

HERMOSILLO NOE ALEXIS

Hermosillo Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 530 del listado nominal El Presidente y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.

1º Suplente: DEUSTUA ARENAS MARIA DEL CARMEN

2º Suplente: VAZQUEZ GONZALEZ DORA LAURA

3º Suplente: GARCIA LOPEZ JUAN PABLO

143 1111 B Presidente: HINOJOSA NAPOLES JUAN MANUEL

Presidente: Jeniffer Montserrat Rivera Martínez

El ciudadano que fungió como Presidente tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 318 del listado nominal relativo a la casilla 1111C1. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1111 C1. El resto actuó en el lugar que fueron designados

Secretario: ATILANO RUVALCABA JORGE

Secretario: Jorge Atilano Ruvalcaba

1º Escrutador: RIVERA LOPEZ MANUEL

1º Escrutador: Karen Alexa Franco Rodríguez

2º Escrutador: AVILA ALVAREZ FRANCISCO JESUS

2º Escrutador: Francisco Jesús Ávila Álvarez

1º Suplente: LOPEZ ROVIRA MARIA TERESA

2º Suplente: FIGUEROA VARGAS M CARMEN

3º Suplente: GONZALEZ ALDAZ EPIFANIA

144 1111 C1 Presidente: GARCIAS GUTIERREZ PABLO ARTURO

Presidente: Fausto Ricardo Morales Amaya

El ciudadano que fungió como Secretario tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 55 del listado nominal relativo a la casilla 1111C1. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1111 C1

Secretario: CASTILLO TORRES KARINA BERENICE

Secretario: Grecia Martínez Magallanes

1º Escrutador: MONJARAZ CRESPO DIANA DE JESUS

1º Escrutador: Miguel Omar Bravo Martin Del Campo

2º Escrutador: BRAVO MARTIN DEL CAMPO MIGUEL OMAR

2º Escrutador: Epifania González Aldaz

1º Suplente: MORALES AMAYA FAUSTO RICARDO

2º Suplente: FRANCO RODRIGUEZ KAREN ALEXA

3º Suplente: LUQUIN ARELLANO DIANA IVET

145 1112 B Presidente: GONZALEZ FLORES NORA PATRICIA

Presidente: Beatriz Del Carmen Hernández Díaz

Suplente 1° asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar que fueron designados.

Secretario: JASSO SILVA ESTHER

Secretario: Esther Jasso Silva

1º Escrutador: ESPINOZA GARCIA SERGIO ANTONIO

1º Escrutador: Sergio Antonio Espinoza García

2º Escrutador: GARCIA RAMIREZ PATRICIA

2º Escrutador: Patricia García Ramírez

1º Suplente: HERNANDEZ DIAZ BEATRIZ DEL CARMEN

2º Suplente: LEPE LOPEZ CARLOS ANTONIO

3º Suplente: MURGUIA RAMIREZ MARGARITA

146 1124 B Presidente: DE SOLLANO Y ELCORO MARGARITA DIEZ

Presidente: Margarita Diez de Sollano y el Coro

El funcionario designado como suplente 2°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.

Secretario: FALCK REYES MELVA EUGENIA MARITZA

Secretario: Eugenia Maritza Falck Reyes Melva

1º Escrutador: TAPIA REYNOSO PATRICIA GABRIELA

1º Escrutador: Patricia Gabriela Tapia Reynoso

2º Escrutador: ELENES LERMA JUANA ORALIA

2º Escrutador: Regina Obregón González

1º Suplente: ALTAMIRANO VALDEZ DANIEL ENRIQUE

2º Suplente: OBREGON GONZALEZ REGINA

3º Suplente: ORENDAIN LOPEZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

253

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

FRANCISCO JAVIER

147 1133 C1 Presidente: HUERTA DE LA CRUZ CHRISTIAN ALLAN

Presidente: Christian Allan Huerta De La Cruz

Funcionario designado conforme al encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El designado como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, pertenece a la sección 1133 y estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1133 B. El Presidente actuó en el lugar que fue designado.

Secretario: FLORES VARELA ARACELI

Secretario: Griselda Esmeralda Martínez Aguilar

1º Escrutador: MARTINEZ AGUILAR GRICELDA ESMERALDA

1º Escrutador: Susana Gabriela Robles Arroyo

2º Escrutador: ROBLES ARROYO SUSANA GABRIELA

2º Escrutador: Ramírez Cortez Juan Abel

1º Suplente: GODINA OROZCO ROSA ALEJANDRA

2º Suplente: ROBLES ARROYO ANA BEATRIZ

3º Suplente: LOPEZ TALAMANTES GABRIELA GUADALUPE

148 1136 B Presidente: RAMIREZ LLAMAS ANTONIA BEATRIZ

Presidente: Miguel Ascencio Jimenez

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Presidente y 2° Escrutador, pertenecen a la sección 1136 y estaban designados como 2° Suplente General en la casilla 1136 B y Escrutador 1° en la casilla 1136 C1 respectivamente. El funcionario designado en el encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Secretario actuó en el lugar que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ LOERA GUILLERMO

Secretario: Guillermo Hernández Loera

1º Escrutador: ESPINO DIAZ HILDA ELIZABETH

1º Escrutador: Manuel De Jesús Gómez Villegas

2º Escrutador: GOMEZ VILLEGAS MANUEL DE JESUS

2º Escrutador: Hilda Elizabeth Espino Díaz

1º Suplente: XX HERNANDEZ ENRIQUE

2º Suplente: JACOBO FIGUEROA MARIA ISABEL

3º Suplente: PEREZ MARTINEZ FAUSTINO

149 1136 C1 Presidente: ASCENCIO HERNANDEZ HUGO ANTONIO

Presidente: Hugo Antonio Ascencio Hernández

El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de 1° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.

Secretario: RUBIO SERNA LILIA ELVIRA

Secretario: Lilia Elvira Rubio Serna

1º Escrutador: CUEVAS GARCIA ROCIO

1º Escrutador: Mirna Judith Zelaya Ávila

2º Escrutador: GUTIERREZ PEREZ MARIA DE JESUS

2º Escrutador: María De Jesús Gutiérrez Pérez

1º Suplente: ZELAYA AVILA MIRNA JUDITH

2º Suplente: ASCENCIO JIMENEZ MIGUEL

3º Suplente: PLASCENCIA CEVARNTES ANA MARIA

150 1138 B Presidente: CASTELLANOS CHANG JUAN PEDRO

Presidente: Juan Pedro Castellanos Chang

El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 349 del listado nominal relativo a la casilla 1138B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 48 del listado nominal. El funcionario designado conforme al encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el lugar que fue designado.

Secretario: ALVAREZ IBARRA YOLANDA

Secretario: Fermina Machuca Pizano

1º Escrutador: BARAJAS MAGAÑA MARIA GUADALUPE

1º Escrutador: Mercedes Martínez Solís

2º Escrutador: COVARRUBIAS HERNANDEZ ABRAHAM MOISES

2º Escrutador: José Emanuel Batista Martínez

1º Suplente: VENEGAS MARQUEZ CAROLINA

2º Suplente: DE LEON NAVA ELOI

3º Suplente: MACHUCA PIZANO FERMINA

151 1145 C1 Presidente: Presidente: Erick El funcionario

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254

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MENDOZA RUIZ ERICK ULISES

Ulises Mendoza Ruis designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.

Secretario: FREGOSO OROZCO GUSTAVO

Secretario: : Gustavo Fregoso Orozco

1º Escrutador: DE LA CRUZ FLORES TERESITA DE JESUS

1º Escrutador: Teresita De Jesús De La Cruz Flores

2º Escrutador: PEÑA ARELLANO HECTOR

2º Escrutador: Sandra Magaña Camacho

1º Suplente: SANCHEZ CASTELLANOS JILDA GUADALUPE

2º Suplente: PIZANO SANDOVAL MARIA TRINIDAD

3º Suplente: MAGAÑA CAMACHO SANDRA LILIA

152 1148 B Presidente: URIBE VERA VIANEY PAOLA

Presidente: Elizabeth Viridiana Álvarez Vázquez

El funcionario designado como suplente 1°, asumió las funciones de Presidente. El funcionario designado como Presidente, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El escrutador 1°, actuó en el lugar que fue designado.

Secretario: GUTIERREZ ROMERO CARMEN CECILIA

Secretario: Vianey Paola Uribe Vera

1º Escrutador: ESPINOZA SANCHEZ MARIA MARTHA

1º Escrutador: María Martha Espinoza Sánchez

2º Escrutador: ESTRADA BAUTISTA JOEL

2º Escrutador: José Antonio Espinoza Gómez

1º Suplente: ALVAREZ VAZQUEZ ELIZABETH VIRIDIANA

2º Suplente: ALVARADO JIMENEZ CAROLINA

3º Suplente: ESPINOZA GOMEZ JOSE ANTONIO

153 1150 C1 Presidente: CONTRERAS CATALAN ANA CECILIA

Presidente: Ana Cecilia Contreras Catalán

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador pertenece a la sección 1150 y se encontraba designado como 3° Suplente en la casilla 1150 B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 520 del listado nominal. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RODRIGUEZ VENEGAS JUAN RAMON

Secretario: Juan Ramon Rodríguez Venegas

1º Escrutador: PLASCENCIA PEREZ NATALIA

1º Escrutador: Reyes Reynoso Refugio

2º Escrutador: CHAVEZ RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH

2º Escrutador: Sánchez Navarro Sarahí

1º Suplente: HERRERA VARGAS AZAEL

2º Suplente: IBARRA RODRIGUEZ LETICIA

3º Suplente: RODRIGUEZ ESCOVEDO ANTONIO

154 1153 C1 Presidente: NERI DELGADO JOSE DE JESUS

Presidente: Alfonso Padilla Gutiérrez

El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 191 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 515 del listado nominal

Secretario: MIJES GOMEZ SILVIA

Secretario: Ma. Del Carmen Ponce Rodríguez

1º Escrutador: PONCE DE LEON BARBOSA JOSE MANUEL

1º Escrutador: José Manuel Ponce De León

2º Escrutador: GARCIA SOLORIO CHRISTIAN MANUEL

2º Escrutador: Gabriel Axel Islas Ibarra

1º Suplente: GONZALEZ MANZO DIEGO ARMANDO

2º Suplente: ISLAS IBARRA GABRIEL AXEL

3º Suplente: MONTES BERMEJO MARCO ANTONIO

155 1157 B Presidente: CORREA CONTRERAS JOAN JOSUE

Presidente: Joan Josue Correa Contreras

El funcionario designado por el Consejo como 2° Escrutador, asumió las funciones de Secretario. Los funcionarios designados como

Secretario: DE LA TORRE GUERRERO ALICIA

Secretario: Christian Omar Hernández Ramírez

1º Escrutador: ARELLANO OLGUIN PAULA

1º Escrutador: Laura Cristina Fuentes Soto

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255

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: FUENTES SOTO LAURA CRISTINA

2º Escrutador: Rosa Karina Rodríguez Ávila

suplentes 1° y 2°, tomaron las funciones de Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Suplente: HERNANDEZ RAMIREZ CHRISTIAN OMAR

2º Suplente: RODRIGUEZ AVILA ROSA KARINA

3º Suplente: TEJEDA ROMERO EVA DANIELA

156 1166 B Presidente: MENDOZA OLIVAREZ YOLANDA

Presidente: Yolanda Mendoza Olivares

El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado en el encarte como suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CANCINO MONTESINO JOSE LUIS

Secretario: Carla Del Sagrario Ramírez Aguilera

1º Escrutador: ANGUIANO GARCIA MARIA DEL CARMEN

1º Escrutador: María Teresa Díaz Estrada

2º Escrutador: DIAZ ESTRADA MARIA TERESA

2º Escrutador: María Refugio Ruiz Chávez

1º Suplente: RAMIREZ AGUILERA CARLA DEL SAGRARIO

2º Suplente: RODRIGUEZ HERNANDEZ HECTOR

3º Suplente: RUIZ CHAVEZ MARIA DEL REFUGIO

157 1171 B Presidente: GARCIA GARCIA ROBERTO JOEL

Presidente: Roberto Joel García García

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: LUNA GUTIERREZ ADRIANA LORENA

Secretario: Adriana Lorena Luna Gutiérrez

1º Escrutador: CRUZ TRINIDAD ELISEO

1º Escrutador: Adriana Elizabeth Rojas Becerra

2º Escrutador: FERNANDEZ GONZALEZ EVELIA

2º Escrutador: Evelia Fernández González

1º Suplente: HERNANDEZ TELLEZ LINDSAY

2º Suplente:

RODRIGUEZ RAMIREZ ANA BERTHA

3º Suplente: ROJAS BECERRA ADRIANA ELIZABETH

158 1172 B Presidente: CARILLO GONZALEZ GRACIELA

Presidente: Graciela Carillo González

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: MANCILLA ALVARADO ARTURO

Secretario: Arturo Mancilla Alvarado

1º Escrutador: MONTES PATIÑO SERGIO EMMANUEL

1º Escrutador: Juan Guijarro Fuentes

2º Escrutador: MARTINEZ MORA ROCIO

2º Escrutador: Rocio Martínez Mora

1º Suplente: GUIJARRO FUENTES JUAN

2º Suplente: MUÑOZ LOZANO AZUCENA DE JESUS

3º Suplente: PASTRANO HERNANDEZ ANA MARTIN

159 1175 B Presidente: GONZALEZ VALLEJO LUIS FELIPE

Presidente: Luis Felipe González Vallejo

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1175 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1175 C1. El funcionario designado como 2° Escrutador en el Encarte, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: FIGUEROA GUERRERO MARIA DEL ROSARIO

Secretario: María Del Rosario Figueroa Guerrero

1º Escrutador: MARTINEZ RUIZ TALPA TATIANA

1º Escrutador: Evelia Concepción Pérez Díaz

2º Escrutador: PEREZ DIAZ EVELIA CONCEPCION

2º Escrutador: Laura Helena Herrera Gutiérrez

1º Suplente: LOMELI CERVANTES MARLENE DENISSE

2º Suplente: ESPINOZA BERNAL GLORIA YUETTE

3º Suplente:

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256

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

BELMONT FLORES LUZ ELENA

160 1176 B Presidente: RODRIGUEZ MERCADO LIDIA LETICIA

Presidente: Valeri Marisol Soto Cabos

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ESQUEDA SANCHEZ VICTORIA

Secretario: Victoria Esqueda Sánchez

1º Escrutador: MERCADO COLMENARES SILVIA

1º Escrutador: Silvia Mercado Colmenares

2º Escrutador: ANGUIANO MENDOZA BLANCA ESTELA

2º Escrutador: Blanca Estela Anguiano Mendoza

1º Suplente: TORRES GONZALEZ JUAN MANUEL

2º Suplente: SOTO COBOS VALERI MARISOL

3º Suplente: HERNANDEZ CAMACHO SOCHIL

161 1178 B Presidente: MEJIA GAYTAN ANA LILIAM

Presidente: Ana Isabel Rosales Pérez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 394 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: PLASCENCIA MEZA ADRIAN

Secretario: Adrian Plascencia Meza

1º Escrutador: YAÑEZ GUTIERREZ DIONISIO

1º Escrutador: Dionisio Yáñez Gutiérrez

2º Escrutador: DE ALBA ULLOA DAVID

2º Escrutador: Julio Enrique Gutiérrez Uribe

1º Suplente: ROSALES PEREZ ANA ISABEL

2º Suplente: HERNANDEZ RAMIREZ CHRISTIAN PAULINA

3º Suplente: MARTINEZ HERNANDEZ EDGAR EDUARDO

162 1180 B Presidente: MORALES MURILLO MARIA GABRIELA

Presidente: María Gabriela Morales Murillo

Casilla correctamente integrada

Secretario: VILLA FLORES ARTURO

Secretario: Arturo Villa Flores

1º Escrutador: AGUAYO IBARRA YADIRA ELIZABET

1º Escrutador: Yadira Elizabeth Aguayo Ibarra

2º Escrutador: AVIÑA RAYGOZA ERICK SALAV

2º Escrutador: Erick Salav Aviña Raygoza

1º Suplente: MACHAEN CURIEL EMA DELIA

2º Suplente: LUNA HUERTA FERNANDO

3º Suplente: LUPERCIO PEREZ IRIS STPHANYA

163 1187 C1 Presidente: PALAFOX TRUJILLO ADRIANA

Presidente: Adriana Palafox Trujillo

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1187 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1187 B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERMOSILLO MARTINEZ LILIANA

Secretario: Liliana Hermosillo Martínez

1º Escrutador: DOMINGUEZ AGUILAR HERIBERTO

1º Escrutador: Luis Granados Ramírez

2º Escrutador: GRANADOS RAMIREZ LUIS

2º Escrutador: Margarita María Ramos Suarez

1º Suplente: PAZ VILLEGAS JUAN JOSE

2º Suplente: LEANDRO VALDEZ FELIPE

3º Suplente: MARTINEZ VELOZ GABRIELA

164 1189 B Presidente: NARCISO MENDEZ SELENA JANETTE

Presidente: Selene Janett Narciso Méndez

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El funcionario designado como Suplente 3°, asumió el cargo de 2° Escrutador.

Secretario: GARCIA CORONA MARIA PETRA

Secretario: María Petra García Corona

1º Escrutador: GASCA AZANO LAURA ALEJANDRA

1º Escrutador: Ma. De Jesús García Sánchez

2º Escrutador: GARCIA SANCHEZ MA DE JESUS

2º Escrutador: Moisés Pinedo Magaña

1º Suplente: YAÑEZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

257

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

GUTIERREZ FERNANDO El resto actuó en el

lugar para el que fue designado.

2º Suplente: CASTORENA RUIZ FRANCISCO

3º Suplente: PINEDO MAGAÑA MOISES

165 1189 C2 Presidente: CASTILLO RAMIREZ ALINA FABIOLA

Presidente: Alina Fabiola Castillo Ramírez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1189 y, se estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1189C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: AGUIÑAGA OCEGUEDA SERGIO

Secretario: Sergio Aguiñaga Ocegueda

1º Escrutador: RAMIREZ MAGALLON LAURA ISABEL

1º Escrutador: Laura Isabel Ramírez Magallón

2º Escrutador: HERNANDEZ SANTILLAN PAULO ANTONIO

2º Escrutador: Verónica Sotelo Gutiérrez

1º Suplente: RENTERIA ELIZALDE SILVIA VANESSA

2º Suplente: JIMENEZ ESTRADA EDGAR

3º Suplente: AGUILAR LOZANO ISAC

166 1192 C1 Presidente: LAGUNA MERAZ SAUL

Presidente: Saúl Laguna Meraz

El ciudadano que fungió como Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 679 del listado nominal relativo a la casilla 1192C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: MENDOZA ROMERO LAURA BEATRIZ

Secretario: Laura Beatriz Mendoza Romero

1º Escrutador: DE LA ROSA RODRIGUEZ ROSA MARIA

1º Escrutador: Guadalupe Negrete Ávila

2º Escrutador: JORGE TORRES HILDA

2º Escrutador: Hilda Jorge Torres

1º Suplente: ACEVES MARQUE FILIBERTO 2º Suplente: PRECIADO GAYTAN ERIKA JANETH

3º Suplente: CASILLAS GUERRERO BRENDA ESMERALDA

167 1192 C2 Presidente: CEJUDO DIAZ ENRIQUETA DEL SOCORRO

Presidente: Enriqueta Cejudo Díaz

Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 2° y 3°, asumieron las funciones de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ GARCIA IRMA LETICIA

Secretario: Irma Leticia Hernández García

1º Escrutador: CALAMATEO RAMIREZ RIGOBERTO

1º Escrutador: Lucina Pérez Arvizu

2º Escrutador: LOPEZ CERDA LUCERO JAZMIN

2º Escrutador: Veronica Carrera Escoto

1º Suplente: ENRIQUEZ TORRES ALMIRA MEREIRA

2º Suplente: PEREZ ARVIZU LUCINA

3º Suplente: CARRERA ESCOTO VERONICA

168 1193 C1 Presidente: RODRIGUEZ GOMEZ JAVIER

Presidente: Javier Rodríguez Gómez

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CARRILLO ALVAREZ JOSE LUIS

Secretario: Claudia Alejandra Velasco Duran

1º Escrutador: DAVALOS JIMENEZ OLGA

1º Escrutador: Olga Davalos Jimenez

2º Escrutador: CIORDIA GONZALEZ YAN CARLOS

2º Escrutador: Yan Carlos Siordia González

1º Suplente: VELASCO DURAN CLAUDIA ALEJANDRA

2º Suplente: MARTINEZ FLORES CYNTHIA MIREYA

3º Suplente: ORTIZ PEREZ EDITH IVANA

169 1193 C4 Presidente: MARTINEZ NUÑO VALERIA LIZETTE

Presidente: Valeria Lizette Martínez Nuño

El ciudadano que fungió como Escrutador 1°, tiene

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

258

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

Secretario: GALICIA CUEVA MARIA REFUGIO ELVIA

Secretario: María Refugio Elvia Galicia Cueva

su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 408 del listado nominal relativo a la casilla 1193c2. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: ZUNO OROZCO LUIS ANTONIO

1º Escrutador: Miguel González Oceguera

2º Escrutador: GOMEZ MENDOZA ERIKA PATRICIA

2º Escrutador: Erika Patricia Gómez Mendoza

1º Suplente: CERVANTES MORENO RAMONA

2º Suplente: LOPEZ BARENCA CHRISTIAN

3º Suplente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA GUADALUPE

170 1193 C5 Presidente: GONZALEZ MARTINEZ ANAID YOLOTZY

Presidente: Anaid Yolotzy González Martínez

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador pertenece a la sección 1193, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1193B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GARCIA GONZALEZ MARIA GUADALUPE

Secretario: María Guadalupe García González

1º Escrutador: PEREZ GARCIA CELINA CELENE

1º Escrutador: María Del Carmen Morales Zaragoza

2º Escrutador: GARCIA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER

2º Escrutador: Francisco Javier García Martínez

1º Suplente: URIBE CASTILLO QUETZALLI GEORGINA

2º Suplente: GONZALEZ JIMENEZ ANGELICA ARACELI

3º Suplente: SANCHEZ FLOREZ ANGELICA FLORENCIA

171 1196 C2 Presidente: PEREZ VAZQUEZ PILAR ELIZABETH

Presidente: Pilar Elizabeth Pérez Vázquez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1196, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1196C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ESTRADA LOPEZ FERNANDO

Secretario: Fernando Estrada López

1º Escrutador: ARELLANO MONTAÑEZ MARIA LUISA

1º Escrutador: María Luisa Arellano Montañez

2º Escrutador: CORDOVA SAUCEDO TERESA DE JESUS

2º Escrutador: María del Socorro Peña Ochoa

1º Suplente: RIOS ORNELAS OMAR ARTURO

2º Suplente: DIAZ ANAYA SOCORRO

3º Suplente: LOPEZ NUÑO MARIA GUADALUPE

172 1198 C2 Presidente: SANCHEZ CARVAJAL MIGUEL ANTONIO

Presidente: Miguel Antonio Sánchez Carvajal

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1198, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1198B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DELGADO QUINTERO ARACELI

Secretario: Araceli Delgado Quintero

1º Escrutador: PEREZ DIAZ TERESA

1º Escrutador: Teresa Pérez Díaz

2º Escrutador: GARCIA GONZALEZ CLAUDIA GUADALUPE

2º Escrutador: Ana Sarahí Ruiz Del Muro

1º Suplente: FLORES VALADEZ MARIA MERCEDES

2º Suplente: JASSO GONZALEZ HUGO EDGAR

3º Suplente: ARREZOLA BAUTISTA JORGE HUMBERTO

173 1200 C2 Presidente: GODINEZ CORONA CESAR DANIEL

Presidente: Cesar Daniel Godinez Corona

Los ciudadanos que desempeñó las funciones de Escrutadores 1° y 2°, tienen su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 465 y 189 del listado nominal, relativo a la casilla 1200B. El resto actuó en el

Secretario: NAZARIO JIMENEZ NIDIA YURIDIA

Secretario:Nidia Yuridia Nazario Jimenez

1º Escrutador: RODRIGUEZ HERNANDEZ PEDRO

1º Escrutador: Samuel Covarrubias Figueroa

2º Escrutador: JUAREZ ALARCON BEATRIZ

2º Escrutador: Diego Abraham Mestas Muños

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

259

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1º Suplente: CORDERO VALLE MARTHA BERENICE

lugar para el que fue designado.

2º Suplente: ORTIZ OVIEDO ADRIANA GUADALUPE

3º Suplente: SERRANO URIBE GABRIELA CORAL

174 1201 B Presidente: DIAZ LERENA GABRIELA

Presidente: Gabriela Díaz Lerena

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Secretario. Los funcionarios designados como Suplentes 1° y 3°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CUEVAS MAYORAL ERICA ELIZABETH

Secretario: Ma. Ysabel Cabrera Toscano

1º Escrutador: GONZALEZ HERNANDEZ EVERARDO

1º Escrutador: Francisco Javier Garagarza Avalos

2º Escrutador: CABRERA TOSCANO MA YSABEL

2º Escrutador: Jani Ponce Gallo

1º Suplente: GARAGARZA AVALOS FRANCISCO JAVIER

2º Suplente: LUNA AGUILAR GILBERTO

3º Suplente: PONCE GALLO JANI

175 1202 C1 Presidente: BALLESTEROS GUTIERREZ JOSE JAVIER

Presidente: Ballesteros Gutiérrez José Javier

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DIAZ MACIEL PAULA SUSANA

Secretario: Díaz Maciel Susana

1º Escrutador: DOMINGUEZ PALOMAR ARACELI

1º Escrutador: Norma Vargas González

2º Escrutador: GONZALEZ VALENCIA ROSANGEL

2º Escrutador: Rosangel González Valencia

1º Suplente: VARGAS GONZALEZ NORMA 2º Suplente: GUIZAR ORTIZ GLORIA ELOISA

3º Suplente: TEJEDA ESCOBAR TERESA DEL ROSARIO

176 1205 C1 Presidente: MALDONADO BAÑUELOS YURIDIA ELIZABETH

Presidente: Yuridia Maldonado Bañuelos

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 7 del listado nominal. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: GONZALEZ GONZALEZ MARIA ELIZABETH

Secretario: Isabel González González

1º Escrutador: SERRANO GONZALEZ ELIO EROS

1º Escrutador: María De Jesús Aceves

2º Escrutador: VALENZUELA RUIZ JOSE DE JESUS GUADALUPE

2º Escrutador: Nora Guadalupe

1º Suplente: GARCIA CABRAL NORA GUADALUPE

2º Suplente: CALVILLO ALONSO ESTELA

3º Suplente: ESAMILLA GUZMAN JONATHAN CRISTIAN

177 1207 C1 Presidente: PERDOMO CERRILLOS CYNTHIA DEL CARMEN

Presidente: Cynthia Del Carmen Perdomo Cerrillos

El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 231 página 11 del listado nominal El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El diverso designado como Suplente 3°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El Presidente actuó en el cargo para el

Secretario: GALLARDO GONZALEZ LUIS IVAN

Secretario: Raúl Mejía García

1º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ ANA ISABEL

1º Escrutador: Antonio Vázquez López

2º Escrutador: VAZQUEZ LOPEZ ANTONIO

2º Escrutador: María Del Rosario Flores Lozano

1º Suplente: RENTERIA PINEDA SEYDI GABRIELA

2º Suplente: VELIS LARA SUSANA GABRIELA

3º Suplente: FLORES

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

260

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

LOZANO MARIA DEL ROSARIO

que fue designado.

178 1207 C2 Presidente: ORTEGA JARA RAUL

Presidente: Adriana Karina Sánchez Avalos

El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: IBARRA JIMENEZ MARIA DEL SOCORRO

Secretario: María del Socorro Ibarra Jiménez

1º Escrutador: MEDINA CARPIO JUAN MANUEL

1º Escrutador: Juan Manuel Medina Carpio

2º Escrutador: BAUTISTA ROSALES ELISA

2º Escrutador: Elisa Bautista Rosales

1º Suplente: SANCHEZ AVALOS ADRIANA KARINA

2º Suplente: MERAZ MUÑOZ ISMAEL

3º Suplente: FLORES ESQUIVEL ANA ROSA

179 1208 C2 Presidente: FERNANDEZ MOSQUEDA GERARDO

Presidente: Gerardo Fernández Mosqueda

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1208 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1208 B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RODRIGUEZ SANCHEZ HORACIO JAVIER

Secretario: Horacio Javier Rodríguez Sánchez

1º Escrutador: GARCIA MAGDALENO CHRISTIAN FERNANDO

1º Escrutador: Rocío Martínez Ramos

2º Escrutador: AVILA HERNANDEZ LAURA ELIZABETH

2º Escrutador: José López Mejía

1º Suplente: GONZALEZ PEREZ CHRITIAN ELIAS

2º Suplente: CASTRO PEREDO BERTHA ALICIA

3º Suplente: RAMOS MARTINEZ ROCIO

180 1209 C1 Presidente: MEJIA GARCIA ZAYRA JACQUELINE

Presidente: Zayra Jacqueline Mejía García

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1209, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1209 B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 363 del listado nominal. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el cargo para el que fue designado.

Secretario: CABEZAS LOPEZ ANDREA GUADALUPE

Secretario: Johana Mayela Navarro Ortiz

1º Escrutador: NAVARRO ORTIZ JOHANA MAYELA

1º Escrutador: Sandra Guadalupe Gutiérrez Guerrero

2º Escrutador: ARELLANO DELGADO MARIA LUISA

2º Escrutador: German Muñoz Galindo

1º Suplente: LAMAS SANCHEZ EFRAIN DE JESUS

2º Suplente: FONSECA LIZAMA ELIZABETH

3º Suplente: GARCIA SANCHEZ FRANCISCO JAVIER

181 1209 C2 Presidente: MERCADO MARTINEZ PEDRO PABLO

Presidente: Edgar Allan Guzmán Rodríguez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 40 del listado nominal

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 457 del listado nominal. Los funcionarios designados conforme al Encarte para desempeñar los

Secretario: GUZMAN RODRIGUEZ EDGAR ALLAN

Secretario: Javier Barrón Aguila

1º Escrutador: MARQUEZ MELENDEZ SANDRA KARINA

1º Escrutador: María Del Refugio López Navarro

2º Escrutador: BARRON AGUILA JAVIER

2º Escrutador: Antonio Ornelas Flores

1º Suplente: MORENO ALVAREZ CHRISTIAN NATALY

2º Suplente: FLORES RODRIGUEZ MARTHA ANDREA

3º Suplente: GONZALEZ GARCIA MITZI

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

261

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

cargos de Secretario y 2° Escrutador, asumieron las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.

182 1209 C3 Presidente: CASILLAS GUZMAN HECTOR

Presidente: Héctor Casillas Guzmán

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1209 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1209C3. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ HERNANDEZ ALICIA

Secretario: Alicia Hernández Hernández

1º Escrutador: MACIEL VALADEZ FERNANDO

1º Escrutador: Jenifer Alejandra Arellano Llamas

2º Escrutador: CHAVEZ HERNANDEZ ERICK JHOVANY

2º Escrutador: Erick Jhovany Chávez Hernández

1º Suplente: MUÑOZ GALINDO AMALIA 2º Suplente: ESCAMILLA MARTINEZ LUIS ARNULFO

3º Suplente: GONZALEZ HERMILO

183 1210 B Presidente: RODRIGUEZ RAMOS MARISSA LIZBETH

Presidente: Marissa Lizbeth Rodríguez Ramos

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1210, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1210C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: LEAL SALDAÑA MARIA DE LOURDES

Secretario: María De Lourdes Leal Saldaña

1º Escrutador: TELLES RIOS KAREN JOHANA

1º Escrutador: Alicia Soto Borruel

2º Escrutador: RODRIGUEZ HERNANDEZ CHISTOPHER ARTURO

2º Escrutador: Graciela Zavala Villalobos

1º Suplente: ANDRADE ZAPATA ALDO DANIEL

2º Suplente: SOTO BORRUEL ALICIA

3º Suplente: BLAS PARTIDA ANA MONICA

184 1210 C1 Presidente: SANDOVAL RODRIGUEZ ELOISA

Presidente: Eloisa Sandoval Rodríguez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 270 del listado nominal. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: RAMIREZ SALAZAR MARGARITA

Secretario: Margarita Ramírez Salazar

1º Escrutador: ANGULO VELAZQUEZ MARIA DE LA PAZ

1º Escrutador: Beatriz Ramírez González

2º Escrutador: GUTIERREZ VELAZQUEZ JORGE

2º Escrutador: Jorge Gutiérrez Velázquez

1º Suplente: AGUILAR PONCE JOSE

2º Suplente: OROZCO AVALOS BRYAN

3º Suplente: ZAVALA VILLALOBOS GRACIELA

185 1211 B Presidente: JUAREZ HERNANDEZ ARGELIA DE JESUS

Presidente: Argelia De Jesús Juárez Hernández

El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1211 C1 El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1211 C1

Secretario: FLORES GOMEZ TAMARA ANAYANCI

Secretario: Bertha Gómez Martínez

1º Escrutador: ORTEGA GARCIA XOCHITL

1º Escrutador: Xochitl Ortega García

2º Escrutador: DUEÑAS MEDELEZ CARMEN ANAEL

2º Escrutador: San Juana Andrade Ramírez

1º Suplente: LOPEZ MADERO HECTOR GUILLERMO

2º Suplente: TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL

3º Suplente: VIRGEN RUVALCABA ADAN

186 1212 B Presidente: GANDARA VILLALVAZO JUAN

Presidente: Juan José Gandara Villalvazo

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1212 y

Secretario: AGUAYO TORRES JOSE ALBERTO

Secretario: Martha Estela Ramos Velázquez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

262

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1º Escrutador: RAMOS VELAZQUEZ MARTHA ESTELA

1º Escrutador: Martha Alicia Bautista M.

se encontraba designado para desempeñarse como1° Suplente en la casilla 1212B. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Escrutador 1° y 2° Suplente, asumieron los cargos de Secretario y 2° Escrutador respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

2º Escrutador: DELAGADILLO FRAUSTO JAZIEL ISRAEL

2º Escrutador: Guillermo Villafan Ayala

1º Suplente: CHAVEZ AGUAYO MARTHA 2º Suplente: VILLAFAN AYALA GUILLERMO

3º Suplente: SANDOVAL IBARRA MARIA SANTOS

187 1212 C1 Presidente: COCINA CASTILLO MARIA DEL CARMEN

Presidente: María Del Carmen Cosina Castillo

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 226 del listado nominal relativo a la casilla 1212B. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 2°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CONCHAS COCINA JAZMIN JANETTE

Secretario: Jazmin Janette Conchas

1º Escrutador: CASTILLO HERNANDEZ MARIA DEL REFUGIO

1º Escrutador: Ernesto Pérez García

2º Escrutador: PEREZ GARCIA ERNESTO

2º Escrutador: Juan José Conchas Escoto

1º Suplente: MARTINEZ ESCOBEDO PEDRO

2º Suplente: RODRIGUEZ DE LA ROSA ESLI RUBI

3º Suplente: BERNAL ORTEGA MA DEL REFUGIO

188 1213 C2

Presidente: MENDOZA ANAYA DE LOURDES VIANNEY

Presidente: Yesca Cárdenas Magdalena

Los funcionarios que desempeñó las funciones de 1° y 2° Escrutadores, se encuentran registrados en la sección 1213, y se encontraban designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1213C2 y 3° Suplente en la casilla 1213C1 respectivamente. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Secretario y Escrutador 1°, asumieron las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.

Secretario: YESCA CARDENAS MAGDALENA

Secretario: Villanueva Davalos Julio Cesar

1º Escrutador: VILLANUEVA DAVALOS JULIO CESAR

1º Escrutador: Coronado Maldonado María Guadalupe

2º Escrutador: IBARRA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER

2º Escrutador: Cárdenas Martínez María Alba

1º Suplente: RUVALCABA MEZA MARIA DEL CARMEN

2º Suplente: MUÑOZ SANCHEZ ABEL ISRAEL

3º Suplente: VILLEGAS SAAVEDRA MARINA

189 1214 B Presidente: BELTRAN SANDOVAL JUAN

Presidente: Rosa Isela Mancilla Meléndez

Los funcionarios que desempeñó las funciones de Secretario y 2° Escrutador, se encuentran registrados en la sección 1214, y se encontraban designado para desempeñarse ambos como 2° Suplente en las casillas 1214C1 y 1214 C2. Los funcionarios designados conforme al Encarte, para actuar como Secretario y 2° Escrutador, asumieron las funciones de Presidente y Escrutador 1°, respectivamente.

Secretario: MANCILLA MELENDEZ ROSA ISELA

Secretario: Francisco Ignacio Garza

1º Escrutador: GARCIA VILLALOBOS JESSICA ARACELI

1º Escrutador: Ansa María Trinidad Sánchez

2º Escrutador: TRINIDAD SANCHEZ ANA MARIA

2º Escrutador: Leobino Aporedado Bargas

1º Suplente: MARTIN DEL CAMPO LOMELI CONSUELO

2º Suplente: HERNANDEZ URIBE GERARDO

3º Suplente: HUIZAR COLMENERO BELEN BERENICE

190 1215 B Presidente: ALBA GONZALEZ VERONICA PAOLA

Presidente: Veronica Paola Alba González

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ESTRADA GONSALEZ MA GUADALUPE

Secretario: Ma Guadalupe Estrada González

1º Escrutador: GARIBALDI GUTIERREZ KARLA

1º Escrutador: Karla Elizabeth Garibaldi Gutiérrez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

263

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ELIZABETH

2º Escrutador: JIMENE ANGEL CARLOS EDUARDO

2º Escrutador: Maribel Trinidad Pérez

1º Suplente: BALTIERRA SANCHEZ RICARDO EFRAIN

2º Suplente: SANCHEZ DELGADILLO LAURA

3º Suplente: TRINIDAD PEREZ MARIBEL

191 1216 C1 Presidente: HERNADEZ ROMERO ADRIANA

Presidente: Adriana Hernández Romero

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El funcionario designado como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: LOPEZ CUELLAR VICENTE

Secretario: Vicente López Cuellar

1º Escrutador: VALDEZ CASTAÑEDA JESUS

1º Escrutador: Zullen Adriana Cisneros Gracian

2º Escrutador: CISNEROS GRACIAN ZULLEN ADRIANA

2º Escrutador: Juan Antonio Gutiérrez Enriquez

1º Suplente: MORALES MARTINEZ AMANDA JANETH

2º Suplente: GUTIERREZ ENRIQUEZ JUAN ANTONIO

3º Suplente: BOLAÑOS ALFARO ELISEO

192 1216 C2 Presidente: VILLAGRAN BERNAL GUADALUPE

Presidente: Guadalupe Villagran Bernal

El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El funcionario designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GARIBAY MERCADO JAVIER

Secretario: Javier Garibay Mercado

1º Escrutador: GARCIA BARRON MARCELA BERENICE

1º Escrutador: Norma Alicia Macías Iñiguez

2º Escrutador: BECERRA OLMOS SILVIA ALEJANDRA

2º Escrutador: Marcela Berenice García Barrón

1º Suplente: PLASCENCIA DE ORTA ALMA NAYELLI

2º Suplente: CHAVEZ PARAMO MARTHA

3º Suplente: MACIAS IÑIGUEZ NORMA ALICIA

193 1217 B Presidente: PARTIDA HERNANDEZ SERGIO ENRIQUE

Presidente: Sergio Enrique Partida Hernández

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: BARAJAS GONZALEZ GERARDO JAVIER

Secretario: Gerardo Javier Barajas González

1º Escrutador: PICHARDO GARCIA GERARDO

1º Escrutador: Gerardo Pichardo García

2º Escrutador: PEREZ GUTIERREZ ROCIO ARACELI

2º Escrutador: Marisela Noemi García Iztlahuaque

1º Suplente: RODRIGUEZ SAUCEDO MARIA NAYELLI

2º Suplente: GARCIA IZTLAHUAQUE MARISELA NOEMI

3º Suplente: GARCIA RODRIGUEZ ANA MARIA MARTINA

194 1218 B Presidente: MARISCAL GONZALEZ LUIS ANTONIO

Presidente: Luis Antonio Mariscal González

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: PRECIADO CONTRERAS LAURA PATRICIA

Secretario: Laura Patricia Preciado Contreras

1º Escrutador: SANTANA RAMOS MARIA CRISTINA

1º Escrutador: María Cristina Santana Ramos

2º Escrutador: QUINTERO DIAZ KARINA IVONNE

2º Escrutador: María De Jesús López Fuentes

1º Suplente: MORAN RANGEL ADRIANA 2º Suplente: DANIEL RAMOS MARTINEZ

3º Suplente: LOPEZ FUENTES MARIA DE JESUS

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

264

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

195 1218 C1 Presidente: IBARRA SANCHEZ HECTOR ALEJANDRO

Presidente: María del Refugio Ávila Hernández

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1218, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1218C2. Los funcionarios designados conforme al Encarte, para desempeñar los cargos de Secretario, 2° Escrutador y 2° Suplente, asumieron los cargos de Presidente, Escrutador 1° y Secretario respectivamente

Secretario: AVILA HERNANDEZ MARIA DEL REFUGIO

Secretario: José Reynaga Vázquez

1º Escrutador: ROBLES ORTEGA DORA MARIA

1º Escrutador: María Isabel Carrasco Pérez

2º Escrutador: CARRASCO PEREZ MARIA ISABLE

2º Escrutador: Mireya Magallanes Dorado

1º Suplente: PEREZ LUNA JAVIER 2º Suplente: REYNAGA VAZQUEZ JOSE

3º Suplente: MACIAS JARAMILLO JAIRA LIZETT

196 1219 B Presidente: DIAZ BERNAL JUAN CARLOS

Presidente: Francisco Javier Iñiguez Escobedo

El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario, fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1219 C1

Secretario: SANCHEZ MEDINA JOSE

Secretario: Martin Emmanuel González Ibarra

1º Escrutador: GARAY GUTIERREZ ANGEL IGNACIO

1º Escrutador: Ángel Ignacio Garay Gutiérrez

2º Escrutador: IÑIGUEZ ESCOBEDO FRANCISCO JAVIER

2º Escrutador: Jorge Alejandro Flores Aguilar

1º Suplente: GONZALEZ IBARRA MARTIN EMMANUEL

2º Suplente: NARANJO HERNANDEZ OSCAR FRANCISCO

3º Suplente: RUIZ GARCIA MARIA ANTONIA

197 1219 C1 Presidente: HERNANDEZ ALCALA DANIELA DE JESUS

Presidente: Beatriz Elizabeth López García

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1219 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1219C2. El funcionario designado conforme al Encarte para actuar como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ACEVES SANCHEZ IGNACIO

Secretario: Ignacio Aceves Sánchez

1º Escrutador: GOMEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL

1º Escrutador: Miguel Ángel Gómez González

2º Escrutador: LOPEZ GARCIA BEATRIZ ELIZABETH

2º Escrutador: Luis Enrique Velazco Zermeño

1º Suplente: FLORES AGUILAR JORGE ALEJANDRO

2º Suplente: MORAN RODRIGUEZ JORGE ALFREDO

3º Suplente: RIVAS RODRIGUEZ SARA FABIOLA

198 1219 C2 Presidente: LUNA RINCON EDUARDO

Presidente: Jorge Alfredo Moran Rodríguez

El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1219 C1 El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1219 B El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 269 del listado nominal El Secretario actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GUTIERREZ OCHOA MAYRA

Secretario: Mayra Gutiérrez Ochoa

1º Escrutador: CERDA GAYTAN CARLOS

1º Escrutador: María Antonia Ruíz García

2º Escrutador: VAZQUEZ RAMIREZ JULIO CESAR

2º Escrutador: Sara Fabiola Rivas Rodríguez

1º Suplente: VELASCO ZERMEÑO LUIS ENRIQUE

2º Suplente: MURILLO HUARACHA JOHANA CELIA

3º Suplente: ROMAN GUTIERREZ ROBERTO

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

265

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

199 1220 C1 Presidente: GUTIERREZ JIMENEZ MIRYAM SHAKIRA

Presidente: Verónica Sánchez Santiago

El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fueron designados.

Secretario: CASTAÑEDA SOTELO MONICA ESMERALDA

Secretario: Mónica Esmeralda Castañeda Sotelo

1º Escrutador: MARTINEZ CORTES BLANCA LILIA

1º Escrutador: Blanca Lilia Martínez Cortés

2º Escrutador: ROBLES GARCIA YOLANDA

2º Escrutador: Yolanda Robles García

1º Suplente: MICHEL SALAZAR ALMA DELIA

2º Suplente: SANCHEZ SANTIAGO VERONICA

3º Suplente: GOMEZ NIEVES JOSE ISABEL

200 1220 C2 Presidente: CHAN VELAZQUEZ MARTHA

Presidente: Martha Chan Velázquez

El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1220 C2. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CHAVEZ ESCALERA NAIN SARAI

Secretario: Nain Sarahí Chávez Escalera

1º Escrutador: MACIAS LUEVANO MARIA GUADALUPE

1º Escrutador: Laura Santos Raygadaz

2º Escrutador: ROMERO MORENO NOE

2º Escrutador: Noé Romero Moreno

1º Suplente: HERNANDEZ RIVERA SILVIA

2º Suplente: ROBLES PLASCENCIA FLOR DE MARIA

3º Suplente: JIMENEZ BEDOLLA JONATHAN FRANCISCO

201 1225 C1 Presidente: HERNANDEZ DURAN MARIA ELENA

Presidente: María Elena Hernández Duran

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 261 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GASTELUM COSSIO MARIBEL

Secretario: Maribel Gastelum Cossío

1º Escrutador: GUERRERO SANTOS PAMELA IVETTE

1º Escrutador: Pamela Ivette Guerrero Santos

2º Escrutador: VILLASEÑOR PACHECO ROSARIO

2º Escrutador: Araceli Ponce

1º Suplente: LORETO GOMEZ NADIA ALEJANDRA

2º Suplente: MARIN DURAN MA ESTHER

3º Suplente: HERNANDEZ CORTES BERTHA DANIELA

202 1236 B Presidente: VELAZQUEZ RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO

Presidente: Ángel Eduardo Velázquez Rodríguez

El 2° escrutador no está en listado nominal

Secretario: CANDELARIO CHAVEZ RUBEN

Secretario: Rubén Candelario Chávez

1º Escrutador: LOZANO GARCIA CLAUDIA MARICELA

1º Escrutador: Claudia Marisela Lozano García

2º Escrutador: MARTINEZ HUITRADO NORMA ROCIO

2º Escrutador: Juan Carlos López de León

1º Suplente: AYALA DELGADO DIANA NAYELI

2º Suplente: FLORES CASTILLO JOANNA ARELIS

3º Suplente: SANCHEZ REYNOSO JAIME

203 1236 C1 Presidente: JIMENEZ REYES MARIA MAGDALENA

Presidente: María Magdalena Jiménez Reyes

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1236, y estaba designado para desempeñarse como 2° Escrutador

Secretario: MAGALLANES PEREZ ALEJANDRA

Secretario: María Guadalupe Peralta Benítez

1º Escrutador: ORTIZ IBARRA GLORIA ANTONIA

1º Escrutador: Gloria Antonia Ortiz Ibarra

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

266

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: RODRIGUEZ VARELA CHRISTIAN MICHELLEE

2º Escrutador: Heriberto Reyes Pérez

en la casilla 1236C2. El funcionario designado conforme al Encarte para desempeñarse como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

1º Suplente: PERALTA BENITEZ MARIA GUADALUPE

2º Suplente: DIAZ RODRIGUEZ DIANA BERENICE

3º Suplente: GUTIERREZ CONTRERAS MARIA TERESA

204 1239 C2 Presidente: GOMEZ GUTIERREZ JAVIER

Presidente: Javier Gómez Gutiérrez

El Secretario no se encuentra registrado en el listado nominal de la sección.

Secretario: GARCIA CURIEL VIVIANA

Secretario: Gerardo Tapia Rodríguez

1º Escrutador: GUTIERREZ JIMENEZ ELVIA

1º Escrutador: Elvia Gutiérrez Jiménez

2º Escrutador: SUAREZ FLORES LUIS MIGUEL

2º Escrutador: Luis Miguel Suarez Flores

1º Suplente: FUENTES LOMELI GLORIA LIZETH

2º Suplente: VILLALPANDO GOMEZ MIGUEL ANGEL

3º Suplente: GOMEZ AVALOS MARIA PATRICIA

205 1243 C1 Presidente: VIDAURI BAEZ VIANNEY

Presidente: Vianey Vidaury Báez

Los funcionarios que desempeñó las funciones de Secretario y Escrutador 1°, se encuentran registrados en la sección 1243 y estaban designado para desempeñarse ambos como 1° Suplente en las casilla 1243B y 1243C2 respectivamente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: PEREZ PUEBLA PAOLA

Secretario: Sara Gabriela Fernández Pérez

1º Escrutador: MANCILLA VIRGEN MARTHA SUSANA

1º Escrutador: Axel Vidaury Báez

2º Escrutador: DIAZ CRUZ JOSE LUIS

2º Escrutador: José Luis Díaz Cruz

1º Suplente: GONZALEZ FLORES ROGELIO

2º Suplente: MIRAMONTES MAGALLANES ISMAEL

3º Suplente: RODRIGUEZ GRANADOS AMRIA DE JESUS

206 1249 C2 Presidente: PADILLA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO

Presidente: María del Rosario Padilla González

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado como Suplente 3°, desempeñó la función de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: GONZALEZ SALCIDO JESSICA

Secretario: Verónica Rodríguez Munguía

1º Escrutador: RODRIGUEZ MUNGUIA VERONICA

1º Escrutador: Alejandro Ramírez Moreno

2º Escrutador: DEL CASTILLO SALAZAR MARTIN FERNANDEZ

2º Escrutador: Martin Fernández del Castillo Salazar

1º Suplente: AVILA GARCIA MARIA GUADALUPE

2º Suplente: LOPEZ BARAJAS CYNTHIA JULISSA

3º Suplente: RAMIREZ MORENO ALEJANDRO

207 1250 C1 Presidente: MARTINEZ ALONSO BRAULIO RAUL

Presidente: Braulio Raúl Martínez Alonso

Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1°, 2° y 3°, asumieron los cargos de Secretario, Escrutador 2° y 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ESTRELLA MURILLO SANTIAGO

Secretario: Bertha Alicia Ruelas Salazar

1º Escrutador: RODRIGUEZ AGUILAR ABRAHAN

1º Escrutador: José de Jesús Lara Pérez

2º Escrutador: YAÑEZ DIAZA ELISA

2º Escrutador: Luis Jovan Ballesca Mejía

1º Suplente: RUELAS SALAZAR BERTHA ALICIA

2º Suplente: BALLESCA MEJIA LUIS JOVAN

3º Suplente: LARA PEREZ JOSE DE JESUS

208 1251 B Presidente: GUTIERREZ HERNANDEZ ANA

Presidente: Ana María Gutiérrez Hernández

El funcionario designado en el

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

267

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARIA Encarte como 2° Escrutador, asumió la función de Escrutador 1°. El funcionario designado como Suplente 3°, se desempeñó como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: ANDRADE MENDOZA JULIO CESAR

Secretario: Julio Cesar Andrade Mendoza

1º Escrutador: NIETO MARTINEZ GENARO

1º Escrutador: Juan Carlos Pérez Curiel

2º Escrutador: PEREZ CURIEL JUAN CARLOS

2º Escrutador: Pedro Hernández Martínez

1º Suplente: GABRIEL MAYA ALEJANDRO

2º Suplente: GOMEZ VILLALPANDO MARCO MANUEL

3º Suplente: HERNANDEZ MARTINEZ PEDRO

209 1251 C1 Presidente: ROBLES RAMIREZ MARTHA ARACELI

Presidente: Martha Araceli Robles Ramírez

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GARIBAY VELAZQUEZ ANTONIA ELIZABETH

Secretario: Antonia Elizabeth Garibay Velázquez

1º Escrutador: JAUREGUI CUEVA JORGE PEDRO

1º Escrutador: Abel Alvarado Mónico

2º Escrutador: ALVARADO MONICO ABEL

2º Escrutador: Jorge Pedro Jáuregui Cueva

1º Suplente: GUILLEN MORENO ANGELICA 2º Suplente: CARRILLO CONTRERAS SILVIA

3º Suplente: JIMENEZ AVILA LUCIANO

210 1255 C1 Presidente: GALVAN AMBRIZ EVA

Presidente: Eva Ambriz Galván

El funcionario designado como Suplente 3°, asumió el cargo de Secretario. El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CORONA GONZALEZ MARTIN RUBEN

Secretario: J. Isabel Sandoval Sandoval

1º Escrutador: OROZCO NUÑEZ CRISTOBAL

1º Escrutador: Jorge Orlando Trujillo Padilla

2º Escrutador: TRUJILLO PADILLA JORGE ORLANDO

2º Escrutador: Cristóbal Orozco Núñez

1º Suplente: GOMEZ BAÑUELOS OMAR RICARDO

2º Suplente: MARTINEZ FREGOSO JACQUELINE PAOLA

3º Suplente: SANDOVAL SANDOVAL J. ISABEL

211 1256 B Presidente: LIMAS QUIRARTE ROGELIO

Presidente: Rogelio Limas Quirarte

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: FREGOSO RUIZ RODOLFO

Secretario: Rodolfo Fregoso Ruíz

1º Escrutador: CISNEROS NUÑEZ MARIA TRINIDAD

1º Escrutador: Enriqueta García Silva

2º Escrutador: GARCIA SILVA ENRIQUETA

2º Escrutador: María Trinidad Cisneros Núñez

1º Suplente: MORALES PLASCENCIA KARLA JUDITH

2º Suplente: GRAJEDA BENAVIDES IRMA LETICIA

3º Suplente: HERNANDEZ DUEÑAS HERIBERTO

212 1256 C1 Presidente: LEDON CRESPO MA TRINIDAD

Presidente: Alína Maricela Cárdenas Gómez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 541 del listado nominal El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1256B y estaba designado

Secretario: FLORES MORAN VICENTE

Secretario: Alicia Guadalupe Llano Ledesma

1º Escrutador: CARDENAS GOMEZ ALINA MARIELA

1º Escrutador: Susana Valencia Pérez

2º Escrutador: LLANO LEDESMA ALICIA GUADALUPE

2º Escrutador: Heriberto Hernández Dueñas

1º Suplente: ORTIZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN

2º Suplente: GONZALEZ SIERRA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

268

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MARCELA para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1256 B. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Presidente y Secretario respectivamente.

3º Suplente: MARQUEZ GALVEZ LUCIA

213 1257 B Presidente: ORTIZ GARCIA GLORIA

Presidente: Gloria Ortiz García

El funcionario designado como 2° Suplente, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: FLORES GONZALEZ DAVID SERGIO

Secretario: Efrén Ramos Leal

1º Escrutador: RODRIGUEZ COSIO GIBRAN

1º Escrutador: Gibran Rodríguez Cosio

2º Escrutador: TOSCANO SAAVEDRA OSCAR ALBERTO

2º Escrutador: Oscar Alberto Toscano Saavedra

1º Suplente: MENDEZ RAMOS MA DE JESUS

2º Suplente: RAMOS LEAL EFREN

3º Suplente: CHAVEZ ACOSTA DELIA

214 1257 C2 Presidente: RAMIREZ GARCIA ESMERALDA

Presidente: Esmeralda Ramírez García

El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 364 del listado nominal relativo a la casilla 1257B.

El funcionario designado como Suplente 2° en el Encarte, asumió las funciones de Escrutador Primero. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CARBAJAL HERNANDEZ MARTA ELENA

Secretario: Marta Elena Carvajal Hernández

1º Escrutador: BARRERA FLETES HEMMELYN DEL ROCIO

1º Escrutador: Jazmín Pineda de la Mora

2º Escrutador: LOPEZ BARRAZA SERGIO IVAN

2º Escrutador: María Margarita Díaz Pérez

1º Suplente: LOPEZ RODRIGUEZ ROSALIO

2º Suplente: PINEDA DE LA MORA JAZMIN

3º Suplente: AGUILAR MANZANO ROSA MARTHA

215 1260 B Presidente: CEDILLO GARCIA MIRIAM FATIMA

Presidente: Miriam Fátima Cedillo García

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 388 del listado nominal El funcionario designado conforme al Encarte para desempeñar las funciones de Escrutador 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: SALINAS GARCIA ADOLFO ISRAEL

Secretario: Adolfo Israel Salinas García

1º Escrutador: TELLEZ MENA MARCELA

1º Escrutador: Jorge Isacc García Méndez

2º Escrutador: MONTAÑO SALDAÑA JOEL CHRISTIAN

2º Escrutador: Marcela Téllez Mena

1º Suplente: MARTINEZ MARTINEZ ELENA

2º Suplente: HERNANDEZ LUJANO ROBERTO

3º Suplente: IBAÑEZ RAMOS ELSA

216 1260 C1 Presidente: PELAYO SANCHEZ MARIANA LIZBETH

Presidente: Mariana Lizbeth Pelayo Sánchez

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 55 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y 2° Escrutador respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ORTEGA RUIZ GISELA ADRIANA

Secretario: Juan García Juan

1º Escrutador: GARCIA MENDEZ JORGE ISAAC

1º Escrutador: Elena Martínez Martínez

2º Escrutador: RAMOS SERRATOS MARIA DE JESUS BEATRIZ

2º Escrutador: Leticia Contreras Ruíz

1º Suplente: GARCIA JUAN JUAN 2º Suplente: CONTRERAS RUIZ LETICIA

3º Suplente: ARAUJO COLUNGA KARLA NALLELI

217 1261 C1 Presidente: LOPEZ RUIZ MIRIAM LILIANA

Presidente: Miriam Liliana López Ruíz

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el

Secretario: CONTRERAS DIAZ

Secretario: Efrén Contreras Díaz

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

269

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

EFREN Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1261 C2 El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: MEJIA CHAVIRA MANUEL

1º Escrutador: María de Jesús Tapia Rangel

2º Escrutador: VILLANUEVA DURAND CESAR ALEJANDRO

2º Escrutador: Lucía Vídriales Cazares

1º Suplente: TAPIA RANGEL MARIA DE JESUS

2º Suplente: GARCIA ESCAMILLA BIBIANA

3º Suplente: MARTINEZ IBARRA JAQUELINE ANDREA

218 1261 C3 Presidente: LOPEZ CALATAYUD RAMON

Presidente: Ramón López Calatayuel

El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 104 del listado nominal relativo a la casilla 1261B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 2°, asumió el cargo de Escrutador 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE OMAR

Secretario: José Omar Hernández Rodríguez

1º Escrutador: ARANA CARBAJAL HERNANDEZ

1º Escrutador: Jorge Alejandro Arana González

2º Escrutador: MARTA ELENA JORGE ALEJANDRO

2º Escrutador: Guillermina Sandoval Zepeda

1º Suplente: : DAVALOS MENDOZA GUILLERMO

2º Suplente: SANDOVAL ZEPEDA GUILLERMINA

3º Suplente: SAGUN RUTH GABRIELA

219 1271 C1 Presidente: NOYOLA CASTELLANOS LUIS BENJAMIN

Presidente: Luis Benjamín Noyola Castellanos

El 1° escrutador no está en listado nominal

Secretario: GUTIERREZ MARTINEZ JOSE LUIS

Secretario: José Luís Gutiérrez Martínez

1º Escrutador: DE LA TORRE MUÑOZ JUAN CARLOS

1º Escrutador: José Guadalupe Salazar Pérez

2º Escrutador: JIMENEZ DE ALBA FABIOLA ELIZABETH

2º Escrutador: Juan Carlos de la Torre Muñoz

1º Suplente: TORRES SOLIS JOSE GUADALUPE

2º Suplente: SEGOVIANO BEJINES ALFREDO URIEL

3º Suplente: MERCADO GARAY YANETH ELIZABETH

220 1272 B Presidente: RODRIGUEZ ELIZONDO VERONICA

Presidente: Verónica Rodríguez Elizondo

El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CRUZ MAGALLANES ANTONIO RAMON

Secretario: Antonio Ramón Cruz Magallanes

1º Escrutador: GONZALEZ GALVAN BLANCA EDITH

1º Escrutador: Blanca Edith González Galván

2º Escrutador: GONZAGA TORRES EMMA EDITH

2º Escrutador: José Alejandro Rodríguez Aceves

1º Suplente: SERRANO BRIONES COLOCHOALQUI

2º Suplente: RODRIGUEZ ACEVES JOSE

3º Suplente: AYALA AGUIRRE OSCAR HUGO

221 1285 B Presidente: ESCOBEDO VELAZCO GABRIELA

Presidente: David Juárez Mares

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: PEREZ JIMENEZ JOSE ALBERTO

Secretario: José Alberto Pérez Jiménez

1º Escrutador: DAVALOS GARCIA MARTHA VERONICA

1º Escrutador: Martha Verónica Dávalos García

2º Escrutador: GUERRERO LOZA MARIA DEL CARMEN

2º Escrutador: María del Carmen Guerrero Loza

1º Suplente: JUAREZ MARES DAVID 2º Suplente: MARTINEZ TORRES JUAN PABLO

3º Suplente: MARIN GARCIA DORA HIGINIA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

270

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

222 1286 C1 Presidente: GUZMAN GONZALEZ ANA ARACELI

Presidente: Ana Araceli Guzmán González

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El Presidenet actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ALVAREZ GOMEZ JOSE DE JESUS

Secretario: María Dolores Romo Órnelas

1º Escrutador: ROMO ORNELAS MARIA DOLORES

1º Escrutador: Diego Moisés Romero Gómez

2º Escrutador: ROMERO GOMEZ DIEGO MOISES

2º Escrutador: Carmen Guadalupe Arellano

1º Suplente: MURO SILVA GUILLERMO 2º Suplente: RAMOS CORDERO MARIA GUADALUPE

3º Suplente: XX ARELLANO CARMEN GUADALUPE

223 1295 B Presidente: HIGAREDA ESTRELLA JUAN CARLOS

Presidente: Roberto Amezcua Carrillo

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1295 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1295C1. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Presidente.

Secretario: CATILLO GUZMAN JOSE

Secretario: José Castillo Guzmán

1º Escrutador: AMEZCUA CARRILLO ROBERTO

1º Escrutador: Claudia Jaramillo Madrigal

2º Escrutador: ALVARADO CAMACHO GABRIEL

2º Escrutador: Gabriel Alvarado Camacho

1º Suplente: MUÑOZ ROMERO FRANCISCO JAVIER

2º Suplente: CASTILLO CHAVEZ ANAID

3º Suplente: MUÑOZ ROMERO BLANCA ARACELI

224 1304 C1 Presidente: DIAZ ARIAS ISMAEL

Presidente: Dayra Berenice Santana Salazar

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 448 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: OROZCO ALVAREZ JUANA ODETT

Secretario: Juana Odette Orozco Álvarez

1º Escrutador: MADRID ALONSO MIGUEL FRANCISCO

1º Escrutador: Miguel Francisco Madrid Alonso

2º Escrutador: PEREZ RAMOS KARLA IVONNE

2º Escrutador: Karla Ivonne Ramos Pérez

1º Suplente: MARTINEZ GOMEZ TERESA ALICIA

2º Suplente: RODRIGUEZ ESTRADA LUIS ANTONIO

3º Suplente: DELGADO MORFIN AIDA ELIZABETH

225 1321 C3

ESTA IMPUGNADA PERO NO EXISTE EN EL ENCARTE

ESTA IMPUGNADA PERO NO EXISTE EN EL ENCARTE

ESTA IMPUGNADA

PERO NO EXISTE

EN EL ENCARTE

226 1338 B Presidente: HERNANDEZ MARQUEZ FABIOLA

Presidente: Fabiola Hernández Márquez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1338, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1338C1. El funcionario designado conforme al Encarte para actuar como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: SANCHEZ ROSALES FABIOLA ELIZABETH

Secretario: Fabiola Elizabeth Sánchez Rosales

1º Escrutador: RIVERA ORTEGA SANDRA

1º Escrutador: María del Carmen Valencia Enciso

2º Escrutador: VALENCIA ENCISO MARIA DEL CARMEN

2º Escrutador: Yasmin Gabriela Larios Figueroa

1º Suplente: LARA PRECIADO LETICIA ELIZABETH

2º Suplente: CUEVAS TRUJILLO ALEJANDRO

3º Suplente: FLORES ESCOBAR JENNIFER PAULINA

227 1339 C1 Presidente: RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS

Presidente: María de Jesús Rodríguez Martínez

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario.

Secretario: PEREZ PACHECO MARISOL GUADALUPE

Secretario: Cesar Alejandro Padilla Rodríguez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

271

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1º Escrutador: CHAVEZ DIAZ CESAR ENRIQUEZ

1º Escrutador: Cesar Enrique Chávez Díaz

El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

2º Escrutador: ALVAREZ TINOCO ALAMAR ALEJANDRA

2º Escrutador: Alamar Alejandra Álvarez Tinoco

1º Suplente: PADILLA RODRIGUEZ CESAR ALEJANDRO

2º Suplente: GONZALEZ DASCO BRISEIDA

3º Suplente: LOPEZ GARCIA FANY YAZMIN

228 1341 B Presidente: TORRES MORALES YAZMIN

Presidente: Yasmin Torres Morales

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1341 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1341C2. El funcionario designado conforme al Encarte como 3° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ARELLANO CEJA JESUS

Secretario: Jesús Arellano Ceja

1º Escrutador: GARCIA PEREZ IGANCIO

1º Escrutador: José Jaime Rosales Contreras

2º Escrutador: HERRERA MENDOZA KARLA NOHEMI

2º Escrutador: Diana Lorena Salcedo Vázquez

1º Suplente: ZUÑIGA GUZMAN MARIA SELENE

2º Suplente: OROPEZA AVILA AMELIA

3º Suplente: ROSALES CONTRERAS JOSE JAIME

229 1345 B Presidente: JIMENEZ GONZALEZ LUCIA

Presidente: Lucia Jiménez González

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, esta registrado en la sección 1345 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1345C2. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GARCIA RAMOS ALMA

Secretario: Alma García Ramos

1º Escrutador: ESPARZA VAZQUEZ JUAN CARLOS

1º Escrutador: Yadira Elizabeth Ramos Salazar

2º Escrutador: ESTRADA RIVERA JUAN CARLOS

2º Escrutador: Jorge Antonio González Castro

1º Suplente: RAMOS SALAZAR JULIO CESAR FERNANDO GUADALUPE

2º Suplente: PIÑON SANDOVAL ESPERANZA

3º Suplente: RAMOS SALAZAR YADIRA ELIZABETH

230 1346 B Presidente: MEDINA VARGAS MARCO ANTONIO

Presidente: Marco Antonio Medina Vargas

El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 474 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como 2° Escrutador y Suplente 1°, asumieron las funciones de Escrutadores 1° y 2° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DE LA TORRE DOMINGUEZ JORGE ALBERTO

Secretario: Gustavo Gómez Pérez

1º Escrutador: GONZALEZ RIZO GUILLERMO

1º Escrutador: Moisés Solorío Ortega

2º Escrutador: SOLORIO ORTEGA MOISES

2º Escrutador: Omar Medina Tello

1º Suplente: MEDINA TELLO OMAR 2º Suplente: DIAZ CANO ANGEL ALEJANDRO

3º Suplente: GARCIA PAZ GUILLERMINA

231 1363 C1 Presidente: NIEVES HERNANDEZ OMAR ALONSO

Presidente: Omar Alonso Nieves Hernández

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, esta registrado en la sección 1363 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1363B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue

Secretario: CORONA ZARATE IVAN ANTONIO

Secretario: Iván Antonio Corona Zarate

1º Escrutador: MARIN GOMEZ JANETTE BERENICE

1º Escrutador: Irma Aguirre Angulo

2º Escrutador: AGUIRRE ANGULO IRMA

2º Escrutador: Rigoberto Villa Mendoza

1º Suplente: GARCIA SEPULVEDA ADRIANA GABRIELA

2º Suplente: QUIROZ MENDEZ JUAN MANUEL

3º Suplente:

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

272

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ARAMBURO CERVANTES MARYCARMEN

designado.

232 1365 B Presidente: CASTRO MUNGUIA JOSUE DAVID

Presidente: Miguel Ángel Ríos Martínez

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: SANCHEZ PADILLA MARIA DEL CARMEN

Secretario: María del Carmen Sánchez Padilla

1º Escrutador: GODOY MONRROY ADRIANA VALERIA

1º Escrutador: Adriana Valery Godoy Monroy

2º Escrutador: COVARRUBIAS TORRES CARMEN ALICIA

2º Escrutador: Carmen Alicia Covarrubias Torres

1º Suplente: ANIMAS MARES ALMA JESSICA

2º Suplente: PERES NUÑO NGEL DE JESUS

3º Suplente: RIOS MARTINEZ MIGUEL ANGEL

233 1371 B Presidente: CUEVAS GARCIA TANIA MARIELA

Presidente: Tania Mariela Cuevas García

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1371, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1371C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: JUAREZ MIRAMONTES MARICELA

Secretario: Maricela Juárez Miramontes

1º Escrutador: GAMIÑO PORRAS CARLA LORENA

1º Escrutador: Carla Lorena Gamiño Porras

2º Escrutador: ZARATE DOMINGUEZ GRACIELA

2º Escrutador: María Edalid Rosales Contreras

1º Suplente: PEREZ JIMENEZ MARIA DEL CARMEN

2º Suplente: LEMUS AVEDOY MARIA GUADALUPE

3º Suplente: LUNA PRECIADO YASHER

234 1373 C2 Presidente: GARCIA VAZQUEZ ALEJANDRO

Presidente: Alejandro García Vázquez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1373, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1373B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: VAZQUEZ RODRIGUEZ JUAN ROBERTO

Secretario: Juan Roberto Vázquez Rodríguez

1º Escrutador: MACIAS GARCIA MARIA DEL CARMEN

1º Escrutador: Claudia Alejandra Andrade López

2º Escrutador: ANDRADE LOPEZ CLAUDIA ALEJANDRA

2º Escrutador: Viviana Sánchez Canales

1º Suplente: RUIZ SANDOVAL EFREN 2º Suplente: ALONSO VARGAS ARACELI

3º Suplente: GARCIA MARTINEZ KARLA YOLANDA

235 1374 C1 Presidente: FREGOSO GARCIA ARELI GUADALUPE

Presidente: Aréli Guadalupe Fregoso García

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1374 C1 El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 241 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DE LA TORRE CORTES MARGARITO

Secretario: Margarito de la Torre Cortez

1º Escrutador: MORALES MENDOZA DANIEL GUILLERMO

1º Escrutador: Fabiola Esparza Cruz

2º Escrutador: GARCIA MUÑOZ MARIA EUGENIA

2º Escrutador: Fátima Irais Fregoso García

1º Suplente: FLORES MELCHOR MARCO ANTONIO

2º Suplente: TORRES PANTOJA MA SOCORRO

3º Suplente: DE LA CRUZ VILLASEÑOR LAURA ELIZABETH

236 1379 B Presidente: FARIAS CHAVEZ JUANITA GUADALUPE

Presidente: Juanita Guadalupe Farías Chávez

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como Escrutador 1°.

Secretario: ZARAGOZA RODRIGUEZ GABRIELA ELIZABETH

Secretario: Mayra Yadira Gutiérrez Gómez

1º Escrutador: GUTIERREZ GOMEZ MAYRA YADIRA

1º Escrutador: Yolanda Juárez Pérez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

273

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: MACIAS QUIRARTE MARCO ANTONIO

2º Escrutador: Marco Antonio Macías Quirarte

El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Suplente: MENDOZA GARCIA MARIO ALBERTO

2º Suplente: IBARRA RODRIGUEZ MA TRINIDAD

3º Suplente: JUAREZ PEREZ YOLANDA

237 1380 C2 Presidente: DUARTE MIRANDA MA ALEJANDRINA

Presidente: Miguel Ángel de Lara Enríquez

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1380 C2 El 2° escrutador no está en lista nominal

Secretario: DE LARA ENRQUEZ MIGUEL ANGEL

Secretario: Jesús Gaspar Medina

1º Escrutador: MARTINEZ MIRAMONTES BLANCA ESTELA

1º Escrutador: Norma Leticia Mendoza Alduenda

2º Escrutador: MENDOZA ALDUENDA NORMA LETICIA

2º Escrutador: Joshua Javier Madrueño Enríquez

1º Suplente: GASPAR MEDINA JESUS 2º Suplente: MANJARREZ CANO BIDKAR ADRIEL

3º Suplente: CORTES GONZALEZ CLAUDIA EMILIA

238 1381 B Presidente: RUIZ RAMOS AGAPITA

Presidente: Agapita Ruíz Ramos

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 311 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DE LIRA TORRES BETZABE

Secretario: Betzabe de Lira Torres

1º Escrutador: MORENO SIERRA GRACIELA

1º Escrutador: Víctor Manuel Torres González

2º Escrutador: MEDINA WALDO GILBERTO

2º Escrutador: José Francisco Gallardo Gómez

1º Suplente: CRISTOBAL HERNANDEZ FELIPA GRICELDA

2º Suplente: TORRES GONZALEZ VICTOR MANUEL

3º Suplente: ULLOA ESPINOZA JOSE ALBERTO

239 1382 C1 Presidente: CARRILLO ROBLES ELENA

Presidente: Elena Carrillo Robles

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 324 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: SOTO SOLORIO MAYRA CELINA

Secretario: Mayra Celina Soto Solorio

1º Escrutador: PLASCENCIA NAJAR JOSE FILIBERTO

1º Escrutador: Leonardo Román Sánchez Segura

2º Escrutador: SANCHEZ SEGURA LEONARDO ROMAN

2º Escrutador: Luis Cayetano Ramírez Illan

1º Suplente: MEJIA NAVARRO SUSANA GABRIELA

2º Suplente: TORRES ALDAMA YARENY

3º Suplente: CORDOVA DE LA TORRE MARIA DE LA LUZ

240 1383 C1 Presidente: HERNANDEZ AMADOR ISRAEL

Presidente: Israel Hernández Amador

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1383 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1383B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: COSS Y LEON ASCENCIO MIRIAM SUJEI

Secretario: Miriam Sujei Coss y León Asencio

1º Escrutador: SERRANO FLORES EVELYN KARLA

1º Escrutador: Martín de Jesús Rico Gutiérrez

2º Escrutador: CORONADO PEDROZA HENOC

2º Escrutador: José Abelardo Díaz Ojeda

1º Suplente: RICO GUTIERREZ MARTIN DE JESUS

2º Suplente: CHAVEZ ROJAS MARIA DE LOURDES

3º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARIA SOLEDAD

241 1384 B Presidente: CUEVAS GUERRERO CARMEN

Presidente: Carmen Cuevas Guerrero

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario.

Secretario: HERNANDEZ CONTRERAS

Secretario: Obdulia Sandoval Méndez

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

274

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

NORMA ALICIA El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: PEREZ GONZALEZ GUILLERMINA

1º Escrutador: Guillermina Pérez González

2º Escrutador: CARRO HERNANDEZ ALMA

2º Escrutador: Alma Carro Hernández

1º Suplente: SANDOVAL MENDEZ OBDULIA

2º Suplente: CALVILLO AVILA ROSA ELENA

3º Suplente: ESPINOZA LUCATERO HILDA

242 1385 B Presidente: BAEZ LOPEZ JOSE ANGEL

Presidente: José Ángel Báez López

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: FIGUEROA OCHOA EDGAR BENJAMIN

Secretario: Gerónimo Bernal Rúelas

1º Escrutador: GOMEZ CORTES JESSICA ANAID

1º Escrutador: Jessica Anaid Gómez Cortez

2º Escrutador: HUERTA SANDOVAL JORGE

2º Escrutador: Fátima Montserrat Nuño Vázquez

1º Suplente: BERNAL RUELAS GERONIMO 2º Suplente: MARTINEZ GONZALEZ VICTOR MANUEL

3º Suplente: NUÑO VAZQUEZ FATIMA MONSERRAT

243 1387 C1 Presidente: ROBLES CAMBEROS RODOLFO

Presidente: Blanca Estela García Jáuregui

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1387, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1387C2. Los funcionarios designados en el Encarte como Secretario y Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Presidente, Secretario y Escrutador 1° respectivamente.

Secretario: GARCIA JAUREGUI BLANCA ESTELA

Secretario: Guillermina Cortez Villalvazo

1º Escrutador: CORTEZ VILLALVAZO GUILLERMINA

1º Escrutador: Yesenia Castillo Lomelí

2º Escrutador: CASTILLO LOMELI YESENIA

2º Escrutador: Margarita Cortez Villalvazo

1º Suplente: CHAVEZ MONTALVO JOSE LUIS

2º Suplente: LOPEZ MORALES EDGAR GERARDO

3º Suplente: BRISEÑO SANCHEZ MARIA ISABEL

244 1388 B Presidente: CALIHUA RAMOS UBALDO

Presidente: Calihua Ramos Ubaldo

El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El 2° Suplente, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CORONADO RAMIREZ AMERICA YOLANDA

Secretario: Pablo Sánchez Escobedo

1º Escrutador: GUZAMN TORRES ERIKA ALEJANDRA

1º Escrutador: Sandra Elizabeth Ruvalcaba Gutiérrez

2º Escrutador: RUVALCABA GUTIERREZ SANDRA ELIZABETH

2º Escrutador: José Miguel Davila García

1º Suplente: DAVILA GARCIA JOSE MIGUEL

2º Suplente: SANCHEZ ESCOBEDO PABLO

3º Suplente: SOTELO CAMARILLO SAMANTHA PRICILA

245 1389 C2 Presidente: CHAVEZ GARCIA GRISELDA

Presidente: Griselda Chávez García

El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RAMIREZ REBOLLEDO PEDRO

Secretario: Pedro Ramírez Rebolledo

1º Escrutador: HERNANDEZ MURILLO JUAN ERNESTO

1º Escrutador: Aidé Torres Arévalo

2º Escrutador: RUIZ ALMARAZ MA CECILIA

2º Escrutador: Marías Cecilia Ruíz Almaraz

1º Suplente: CORTES VALLIN ARIEL 2º Suplente: TORRES AREVALO AIDE

3º Suplente: ALVARADO RAMOS REBECA YADIRA

246 1391 C1 Presidente: SERRANO RAMIREZ ZACARIAS

Presidente: Zacarías Serrano Ramírez

El funcionario designado en el Encarte como 2°

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

275

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

Secretario: SERRANO CASTILLO PABLO

Secretario: Pablo Serrano Castillo

Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: CERVANTES CORONADO ABDI BIGVAI

1º Escrutador: Juan Manuel González Pineda

2º Escrutador: LUPIAN UTRERA ZURISADDAI

2º Escrutador: Zurisaddai Lupian Utrera

1º Suplente: GONZALEZ PINEDA JUAN MANUEL

2º Suplente: TORRES HERNANDEZ JUAN JOSE

3º Suplente: CARRIERA PEDROZA AZAEL

247 1393 B Presidente: FLORES NAVARRO MARINA

Presidente: Marina Flores Navarro

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 619 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DELGADILLO SILVERIO DARA DIZAHAB

Secretario: Dora Dizahab Delgadillo Silverio

1º Escrutador: MARTINEZ NAVA ROBERTO CARLOS

1º Escrutador: María Imelda Rodríguez Ramos

2º Escrutador: BALDENEGRO CASTAÑEDA ABNER DAVID

2º Escrutador: Juan Villaseñor Sánchez

1º Suplente: RODRIGUEZ RAMOS MARIA IMELDA

2º Suplente: GONZALEZ GOMEZ NANCY NOHEMI

3º Suplente: GARCIA ROSAS VERONICA JANETH

248 1395 B Presidente: GARCIA PEREZ PEDRO

Presidente: Pedro García Pérez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1395 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1395C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°.

Secretario: CARRILLO CETZ MELVIN ULISES

Secretario: Melvin Ulises Carrillo Cetz

1º Escrutador: ESPINOZA CEJA MARIA DEL CARMEN

1º Escrutador: Nadia Alejandra Gallardo Arteaga

2º Escrutador: GALLARDO ARTIAGA NADIA ALEJANDRA

2º Escrutador: Susana Navarrete González

1º Suplente: FARFAN DE HORTA GERARDO

2º Suplente: LUNA MONTAÑO ANA CATALINA

3º Suplente: LOPEZ RAMIREZ MARIA DEL CARMEN

249 1395 C1 Presidente: GUTIERREZ VERA KATIA

Presidente: Katia Gutiérrez Vera

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1395, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1395C2. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ JACINTO JASSEN BIGVAI

Secretario: Jassen Bigvai Hernández Jacinto

1º Escrutador: CAMACHO SOLIS ANA ROSA

1º Escrutador: Joseph Israel Hernández Jacinto

2º Escrutador: HERNANDEZ JACINTO JOSEPH ISRAEL

2º Escrutador: Axel Uriel Avalos Villarreal

1º Suplente: IBARRA MORENO JORGE FRANCISCO

2º Suplente: LUGO MONTAÑO EDGAR ISMAEL

3º Suplente: NAVARRETE GONZALEZ SUSANA

250 1396 B Presidente: DE LEON RIZO HILDA

Presidente: Hilda de León Rizo

El funcionario designado en el encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CHAVEZ UBALDO NATANAHEL

Secretario: Natanahel Chávez Ubaldo

1º Escrutador: GARCIA ESPINOZA JOANY CARAMELO

1º Escrutador: Anita Jaimez Navarro

2º Escrutador: GOMEZ NAVARRO MARIA DE SAN JUAN

2º Escrutador: María de San Juan Gómez Navarro

1º Suplente: JAIMES NAVARRO ANITA 2º Suplente: SANCHEZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

276

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

GONZALEZ JONATHAN DE JESUS

3º Suplente: TORRES MARTINEZ NOHEMI

251 1397 B Presidente: BANDA SILVA KARINA MARISOL

Presidente: Karina Marisol Banda Silva

El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: VALENCIA SANDOVAL BALDOMERO

Secretario: Hesli Bethbiray Olvera Armijo

1º Escrutador: NARANJO SANCHEZ MARTHA

1º Escrutador: Martha Naranjo Sánchez

2º Escrutador: OLVERA ARMIJO HESLI BETHBIRAY

2º Escrutador: Susano Javier Morán Barajas

1º Suplente: MORAN BARAJAS SUSANO JAVIER

2º Suplente: DAVALOS GARCIA MICAELA

3º Suplente: GONZALEZ GONZALEZ DORA LUZ

252 1401 C2 Presidente: MONRROY OLVERA ILSE GUADALUPE

Presidente: Celia Aguirre Becerra

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 169 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como Secretario y Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Presidente, Secretario y Escrutador 1° respectivamente.

Secretario: AGUIRRE BECERRA CELIA

Secretario: María de los Ángeles Hernández Leonor

1º Escrutador: HERNANDEZ LEONOR MARIA DE LOS ANGELES

1º Escrutador: Sandra Patricia López Álvarez

2º Escrutador: LOPEZ ALVAREZ SANDRA PATRICIA

2º Escrutador: Margarita Hernández Leonor

1º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO DAVID

2º Suplente: MENDOZA GARCIA CANDY ISABEL

3º Suplente: VELAZQUEZ GOCHE YOLANDA

253 1402 B Presidente: RAMOS MALDONADO MARTHA GABRIELA

Presidente: Martha Gabriela Ramos Maldonado

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 7 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CASTRO PERALES VICTOR

Secretario: Ricardo Venegas Grimaldo

1º Escrutador: VENEGAS GRIMALDO RICARDO

1º Escrutador: Javier Osvaldo Madrigal Arrellano

2º Escrutador: MADRIGAL ARELLANO JAVIER OSVALDO

2º Escrutador: Rubén González Gutiérrez

1º Suplente: CERVANTES SEGURA LUCINA

2º Suplente:

VALDIVIA MENDOZA MICHEL

3º Suplente: VARGAS HERNANDEZ LOURDES DEL CARMEN

254 1406 C1 Presidente: MORENO RUIZ MARIA ADRIANA

Presidente: María Adriana Moreno Ruíz

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1406 y se encontraba designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1406B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GONZALEZ GONZALEZ ELENA ARACELI

Secretario: Elena Araceli González González

1º Escrutador: PELAYO BLANCO KARLA

1º Escrutador: Antonio de Jesús Córdova Gavilanes

2º Escrutador: CORDOVA GAVILANES ANTONIO DE JESUS

2º Escrutador: Cesar de Jesús Arroyo García

1º Suplente: CASTILLO JARDINES OSCAR ALBERTO

2º Suplente: ESTRADA RAMIREZ MARTIN

3º Suplente: GOMEZ GUERRERO ROSALBA GRACIELA

255 1407 C2 Presidente: DE LA TORRE TOSCANO

Presidente: Gabriela Margarita Hermosillo

El ciudadano que desempeñó las

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

277

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

FRANCISCO JAVIER López funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 154 del listado nominal relativo a la casilla 1407C2. El Funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 2°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el cargo para el que fue designado.

Secretario: CISNEROS RODRIGUEZ ITZEL BIBIANA EDALY

Secretario: Itzel Bibiana Edaly Cisneros Rodríguez

1º Escrutador: DELGADILLO GUZMAN SUSANA

1º Escrutador: Guillermo Ramos Salazar

2º Escrutador: HUIDOR MEDRANO DANIEL

2º Escrutador: Daniel Huidor Medrano

1º Suplente: ROBLES TABARES SANDRA LUCIA

2º Suplente: HERMOSILLO LOPEZ GABRIELA MARGARITA

3º Suplente: RODRIGUEZ MELENDEZ JUAN CARLOS

256 1411 B Presidente: LAMAS CASTAÑEDA NELI YANET

Presidente: María Teresa Arias Suarez

El funcionario designado en el Encarte como Secretario, asumió el cargo de Presidente. El los designados como Suplentes 2° y 3°, fungieron como Secretario y 2° Escrutador, respectivamente. El Escrutador 1° actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: ARIAS SUAREZ MARIA TERESA

Secretario: Estela Juventina Villanueva González

1º Escrutador: DE LA ROSA ZAMUDIO DONASIANA MARIA

1º Escrutador: Donasiana María de la Rosa Zamudio

2º Escrutador: DELGADO MARTINEZ IRENE GUADALUPE

2º Escrutador: Patricia Ramírez Rocha

1º Suplente: MARTIN GONZALEZ JOSE ANTONIO

2º Suplente: RAMIREZ ROCHA PATRICIA

3º Suplente: VILLANUEVA GONZALEZ ESTELA JUVENTINA

257 1411 C1 Presidente: GUTIERREZ BAUTISTA GABRIELA KARINA

Presidente: Gabriela Karina Gutiérrez Bautista

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. Los designados como suplentes 1° y 2°, fungieron como Escrutador 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CERVANTES NAVARRO ALEJANDRA LIZETT

Secretario: Carmen Donaji Sastree Martínez

1º Escrutador: SASTREE MARTINEZ CARMEN DONAJI

1º Escrutador: Karen Janet Espinoza Arambula

2º Escrutador: MAGDALENO CERVANTES SAUL

2º Escrutador: Sergio Luis Hernández Villanueva

1º Suplente: ESPINOSA ARAMBULA KAREN JANET

2º Suplente: HERNANDEZ VILLANUEVA SERGIO LUIS

3º Suplente: DIAZ VAZQUEZ JOSE RUBEN

258 1421 B Presidente: GUZMAN TOVAR ESTEFANIA GUADALUPE

Presidente: Estefanía Guadalupe Guzmán Tovar

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de 1° y 2° Escrutadores, están registrados en la sección 1421 y se encontraban designados para desempeñarse como 3° y 2° Suplente respectivamente en la casilla 1421C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GONZALEZ RODRIGUEZ RUTH CRISTINA

Secretario: Ruth Cristina González Rodríguez

1º Escrutador: QUEZADA GUZMAN BRANDA FABIOLA

1º Escrutador: Nancy Lourdes Gallardo Arrieta

2º Escrutador: RENTERIA MAGALLANES DANIEL ALEJANDRO

2º Escrutador: Gilberto Alejo Curiel

1º Suplente: RODRIGUEZ GARCIA ADRIANA

2º Suplente: ASCENCIO ARELLANO BEATRIZ ESTEFANIA

3º Suplente: ESPARZA TORRES FATIMA GIOVANNA

259 1426 C1 Presidente: HERRERA BEDOY CHRISTIAN LIZET

Presidente: Cristian Lizet Herrera Bedoy

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario.

Secretario: CISNEROS MERCADO ALEJANDRA

Secretario: Elizabeth Delgado Cervantes

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

278

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

1º Escrutador: GARCIA BERNACHE JULIO CESAR

1º Escrutador: Julio Cesar García Bernoche

El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

2º Escrutador: RUIZ GUTIERREZ MARIA ISABEL

2º Escrutador: María Isabel Ruíz Gutiérrez

1º Suplente: DELGADO CERVANTES ELIZABETH

2º Suplente: ZERTUCHE OCHOA MARISELA

3º Suplente: NAVARRO VELAZQUEZ FERMINA

260 1427 C1 Presidente: CASTILLO ALVAREZ JOSE MIGUEL

Presidente: José Miguel Castillo Álvarez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1427 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1427C2. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RUIZ CORONADO JUAN GERARDO

Secretario: Juan Gerardo Ruíz Coronado

1º Escrutador: MEZA BARRAGAN RICARDO

1º Escrutador: Miriam González Flores

2º Escrutador: GONZALEZ FLORES MIRIAM

2º Escrutador: Gerardo González Contreras

1º Suplente: GARCIA SANCHEZ JUAN 2º Suplente: ANAYA CAYO DORIS BELEN

3º Suplente: GONZALEZ MENDIETA CARLOS ALFREDO

261 1432 C1 Presidente: CABRAL VARGAS ROSA LINDA

Presidente: Rosalinda Cabral Vargas

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el Cargo de Secretario. Los designados como 2° Escrutador y Suplente 1°, fungieron como Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: MORONES EGUIA FERNANDO

Secretario: Magda Yuset Gómez Ruvalcaba

1º Escrutador: GOMEZ RUVALCABA MAGDA YUSET

1º Escrutador: Laura Angélica Ramírez Madera

2º Escrutador: RAMIREZ MADERA LAURA ANGELICA

2º Escrutador: Elia García Alvarado

1º Suplente: GARCIA ALVARADO ELIA 2º Suplente: BARAJAS ESPARZA CHRISTIAN

3º Suplente: GONZALEZ NIEVES JOSE LUIS

262 1433 B Presidente: SORIA DUEÑAS JUAN MARIO

Presidente: Juan Mario Soria Dueñas

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1433 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1433C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CARRILLO PEREZ MA DEL CARMEN

Secretario: María del Carmen Carrillo Pérez

1º Escrutador: LOPEZ TAPIA ABEL ALEJANDRO

1º Escrutador: Abel Alejandro López Tapia

2º Escrutador: CISNERO DIAZ LUIS ANTONIO

2º Escrutador: Juan José Guerrero Espinoza

1º Suplente: BARRERA HERNANDEZ IRMA

2º Suplente: GONZALEZ GONZALEZ JUAN AGUSTIN EDUARDO

3º Suplente: OLIVARES CISNEROS BARABARA ISELA

263 1433 C1 Presidente: AGUILAR GARCIA OMAR JAVIER

Presidente: Omar Javier Aguilar García

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1433 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1433B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CARRILLO PEREZ MA JESUS

Secretario: María de Jesús Carrillo Pérez

1º Escrutador: REGALADO BABADILLA MARIA ELENA

1º Escrutador: María Elena Briones Zamarripa

2º Escrutador: BRIONES ZAMARRIPA MARIA ELENA

2º Escrutador: Irma Barrera Hernández

1º Suplente: GUERRERO ESPINOZA JUAN JOSE

2º Suplente: AVALOS RAMIREZ OFELI GRACIELA

Page 279: JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ACTOR NACIONAL · EXPEDIENTE JIN-034/2012 2 Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de representante propietario ante

EXPEDIENTE JIN-034/2012

279

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

3º Suplente: PEREZ MALDONADO MIGUEL ANGEL

264 1434 B Presidente: ZATARAY LAMAS IRMA

Presidente: Irma Zataray Lamas

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1434 y fueron designados para desempeñarse como 2° y 3° Suplentes Generales en la casilla 1434C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: FERMIN FREGOSO ANTONIO

Secretario: Alicia Vázquez Cervantes

1º Escrutador: GONZALEZ LEON ADRIANA GUADALUPE

1º Escrutador: Guadalupe Antonio LonginEs López

2º Escrutador: LONGINES LOPEZ GUADALUPE ANTONIO

2º Escrutador: María Guadalupe Reynoso Hernández

1º Suplente: AGILAR LUCE ELOISA 2º Suplente: TOPETE IBARRA ROSALBA

3º Suplente: VILLASEÑOR MACEDO MA LIVIER

265 1434 C1 Presidente: MENDOZA GOMEZ DULCE MARIA

Presidente: Dulce María Mendoza Gómez

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: MEDRANO AGUILAR JORGE ROBERTO

Secretario: Ana María Beltrán Floreano

1º Escrutador: CABRAL CHAVEZ ELOISA

1º Escrutador: Eloísa Cabral Chávez

2º Escrutador: NAJERA TRINIDAD MARTIN GUADALUPE

2º Escrutador: Martín Guadalupe Nájera

1º Suplente: BELTRAN FLOREANO ANA MARIA

2º Suplente: REYNOSO HERNANDEZ MA GUADALUPE

3º Suplente: VAZQUEZ CERVANTES ALICIA

266 1435 C2 Presidente: RAMOS GRACILIANO BERTHA ALICIA

Presidente: Ángel Emmanuel Torres Mayoral

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1435 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1435C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. Los designados en el Encarte como Escrutador 1° y Suplente 3°, asumieron las funciones de Secretario y Escrutador 1°.

Secretario: CALDERON GONZALEZ NOHEMI

Secretario: Olimpia Giovanna López Ramírez

1º Escrutador: LOZA RAMIREZ OLIMPIA GIOVANNA

1º Escrutador: Raúl Pedro Cámara Acosta

2º Escrutador: TORRES MAYORAL ANGEL EMMANUEL

2º Escrutador: Irma Patricia Cárdenas Álvarez

1º Suplente: HERNANDEZ VILLAR JULIAN ARMANDO

2º Suplente: ANAYA BERNAL JOSE LUIS

3º Suplente: CAMARA ACOSTA RAUL PEDRO

267 1435 C3 Presidente: GUTIERREZ HIJAR PATRICIA MIROSLAVA

Presidente: Patricia Miroslava Gutiérrez Hijar

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 455 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo ge Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DOMINGUEZ ZARRABAL YAXAIRA

Secretario: Cesar Alejandro Urbina Rúelas

1º Escrutador: URBINA RUELAS CESAR ALEJANDRO

1º Escrutador: Paula Lucina Chávez Padilla

2º Escrutador: TORRES MURO LORENA

2º Escrutador: Lorena Torres Muro

1º Suplente: BARRERA TORRES NAYELI NOHEMI

2º Suplente: ARP LAZO JOHANNA ELIZABETH

3º Suplente: DIAZ BECERRA JOSE MANUEL

268 1436 B Presidente: CAMPOS BRAVO MARIO ENRIQUE

Presidente: Mario enrique Campos Bravo

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la

Secretario: VAZQUEZ GONZALEZ

Secretario: Paola Cristina Calvillo

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

280

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ROLANDO Palacios sección 1436 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1436C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: DOMINGUEZ MORAN FRANCISCO

1º Escrutador: Francisco Domínguez Morán

2º Escrutador: CALVILLO PALACIOS PAOLA CRISTINA

2º Escrutador: Raymundo Ochoa Ochoa

1º Suplente: MANZANO MIRAMONTES YOLANDA SUSANA

2º Suplente: CARMONA TREJO ERNESTO ISMAEL

3º Suplente: GONZALEZ GALINDO LOURDES LUCINA

269 1441 C1 Presidente: RAMIREZ RODRIGUEZ SALVADOR

Presidente: Salvador Ramírez Rodríguez

El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal relativo a la casilla 1441C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: HERNANDEZ ROBLEDO EVA PATRICIA

Secretario: Eva Patricia Hernández Robledo

1º Escrutador: MORA LOPEZ PAULINA

1º Escrutador: María Concepción Pérez Martínez

2º Escrutador: ZARATE SALAS MARTHA CECILIA

2º Escrutador: Fátima Jenifer Castillo Flores

1º Suplente: PARTIDA RAMIREZ GEOVANI RICARDO

2º Suplente: CASTILLO FLORES FATIMA JENIFER

3º Suplente: GARCIA HERNANDEZ ISIS JAZEL

270 1446 B Presidente: REYES GUTIERREZ MARIA PATRICIA

Presidente: Carlos Enrique Tinajero Contreras

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 21 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RUIZ DE LA TORRE JUAN MANUEL

Secretario: Juan Manuel Ruíz de la Torre

1º Escrutador: ALDANA GONZALEZ MERCEDES

1º Escrutador: Mercedes Aldana González

2º Escrutador: TINAJERO CONTRERAS CARLOS ENRIQUE

2º Escrutador: María de Jesús Alcázar Vejar

1º Suplente: ARELLANO SANTANA MA ELENA

2º Suplente: LANDEROS VENEGAS VICENTE

3º Suplente: MARTINEZ FLORES JACQUELINE ARACELI

271 1447 C1 Presidente: LOPEZ LUNA ELOISA TRINIDAD

Presidente: Eloísa Trinidad Luna López

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1447 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1447B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: LOPEZ ROBLES YESSICA

Secretario: Yessica López Robles

1º Escrutador: GARCIA MARTIN CINTHIA GUADALUPE

1º Escrutador: Cinthia Guadalupe García Martín

2º Escrutador: REYNOSO ROJO ANTONIO DE JESUS

2º Escrutador: Lilia Alejandra Salinas Haro

1º Suplente: ALANIZ ROJAS VICTOR ALEJANDRO

2º Suplente: RUANO GARCIA LUCERO

3º Suplente: VALLEJO AMEZQUITA TERESA

272 1450 B Presidente: OROPEZA ROJAS JORGE ALBERTO

Presidente: Sergio Esquivel Mejía

El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 154 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de

Secretario: RODRIGUEZ VELEZ BEATRIZ

Secretario: Beatriz Rodríguez Vélez

1º Escrutador: ESQUIVEL MEJIA SERGIO

1º Escrutador: Aurora Barbosa Hernández

2º Escrutador: ORTIZ PRADO NORMA ALICIA

2º Escrutador: Norma Alicia Ortiz Prado

1º Suplente: DE ANDA MASCORRO BLANCA ESTELA

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

281

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Suplente: PLASCENCIA LOMELI CYNTHIA GIOVANNA

Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado. 3º Suplente: TOPETE

GARCIA MICHEL ALEJANDRO

273 1452 B Presidente: GARCIA BELTRAN RUTH MARIA DE LA PAZ

Presidente: Ruth María de la Paz García Beltrán

El 1° Escrutador no está inscrito el listado nominal

Secretario: MENDEZ LIZARDI PABLO FELIPE

Secretario: Pablo Felipe Méndez Lizardi

1º Escrutador: LAMAS GALVAN TERESA ALEJANDRA

1º Escrutador: Pedro Pantoja Bermejo

2º Escrutador: RAMOS ALCANTAR ARTURO DE JESUS

2º Escrutador: Arturo de Jesús Ramos Alcantar

1º Suplente: LOZA OLIVARES JOSE ISABEL

2º Suplente: XX

FREGOSO MARIA DEL SOCORRO

3º Suplente: JIMENEZ JIMENEZ FELIZ ALEJANDRA

274 1452 C2 Presidente: ESCOBEDO ANGEL VICTOR

Presidente: Víctor Escobedo Ángel

El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador está registrado en la sección 1452, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 1452B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CORTES CORONA JOSE LUIS

Secretario: José Luis Costes Corona

1º Escrutador: NUÑO CARDENAS ANA ROSA

1º Escrutador: Teresa Alejandra Lamas Galván

2º Escrutador: PEÑA VENTURA EDUARDO RAFAEL

2º Escrutador: Alicia Ortega Orozco

1º Suplente: ORTEGA OROZCO ALICIA 2º Suplente: ALONSO VILLASEÑOR DALIA GISEL

3º Suplente: MAGALLANES GARCIA LILIANA

275 1453 C1 Presidente: GONZALEZ HERNANDEZ CAROLINA

Presidente: Carolina González Hernández

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, fungió como 2° Escrutador. El designado como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CASTILLO AGUIRRE FRANCISCA

Secretario: Francisca Castillo Aguirre

1º Escrutador: ROMERO BLANCO PABLO ANTONIO

1º Escrutador: María de los Ángeles Escutia López

2º Escrutador: SOLORZANO CURIEL MARIA DEL SOCORRO

2º Escrutador: Pablo Antonio Romero Blanco

1º Suplente: GOMEZ ZAVALA JAVIER 2º Suplente: ESCUTIA LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES

3º Suplente: GONZALEZ LOPEZ MARIA DE JESUS

276 1461 C1 Presidente: VELASCO LOPEZ ROBERTO ISMAEL

Presidente: Roberto Ismael Velasco López

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: REYNAGA MAGAÑA MIRIAM ALEJANDRA

Secretario: Miriam Alejandra Reynaga Magaña

1º Escrutador: SOLORZANO ARELLANO VERONICA THALIA

1º Escrutador: Araceli Licea Padilla

2º Escrutador: PEREZ ORTEGA NORMA ANGELICA

2º Escrutador: Angélica Pérez Ortega

1º Suplente: LICEA PADILLA ARACELI 2º Suplente: LOPEZ MARTINEZ ANA MARIA

3º Suplente: ZENTENO ALVAREZ MARIO ANTONIO

277 1464 C1 Presidente: LOPEZ BARAJAS ANGEL URIEL

Presidente: Angel Uriel López Barajas

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1464 y fueron designado para desempeñarse como

Secretario: HERNANDEZ NEGRETE SANTIAGO

Secretario: Erika Pérez Gómez

1º Escrutador: SILVA GONZALEZ JUAN

1º Escrutador: Rubén Orlando Barajas

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282

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

MANUEL Aceves 1° y 3° Suplentes en la casilla 1464B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

2º Escrutador: NUÑO RUIZ JUANA LETICIA

2º Escrutador: Alicia Barajas González

1º Suplente: SANTACRUZ MORENO JULIANA

2º Suplente: NAVARRO ANGUIANO JOSE JUAN

3º Suplente: BARAJAS ACEVES RUBEN ORLANDO

278 1467 C1 Presidente: GUTIERREZ VELAZQUEZ ELVIA

Presidente: Elvia Gutiérrez Velázquez

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de 1° y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1467 y fueron designados para desempeñarse como 1° y 3° Suplente en la casilla 1467C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GARCIA ABUNDIS HUGO ENRIQUE

Secretario: Hugo Enrique García Abundis

1º Escrutador: FLORES PEDROZA ADRIANA

1º Escrutador: Laura Alejandra Yáñez Ortiz

2º Escrutador: GARCIA RIVERA VICTOR MIGUEL

2º Escrutador: Eva Esparza Sánchez

1º Suplente: MEDINA ALMARAZ EDUARDO 2º Suplente: PEDROZA MORA MA ESTHER

3º Suplente: CHAVEZ GUTIERREZ CARLOS DANIEL

279 1467 C2 Presidente: GUTIERREZ ZAVALA BERTHA ALICIA

Presidente: Bertha Alicia Gutiérrez Zavala

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GONZALEZ PALACIOS RUTH NOEMI

Secretario: Julia Sarabia Lira

1º Escrutador: SARABIA LIRA JULIA

1º Escrutador: Juana Gómez Zuno

2º Escrutador: MEJIA BARAJAS MARIA GUADALUPE

2º Escrutador: María Guadalupe Mejía Barajas

1º Suplente: GOMEZ ZUNO JUANA 2º Suplente: OSUNA ANGULO VERONICA

3º Suplente: ESPARZA SANCHEZ EVA

280

1468 B

Presidente: GONZALEZ RIVERA MARIA MAGDALENA

Presidente: María Magdalena González Rivera

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 506 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CORTEZ GARCIA OSCAR

Secretario: Oscar Cortes García

1º Escrutador: MARTINEZ BARRAGAN RICARDO

1º Escrutador: Ricardo Martínez Barragán

2º Escrutador: RAMIREZ OLGUIN MARTHA ELIZABETH

2º Escrutador: Ramona Guillén Aceves

1º Suplente: GARCIA ACOSTA MARTHA PATRICIA

2º Suplente: ARAUJO

CUEVAS MARIA MAGDALENA

3º Suplente: FLORES FIERROS LUIS FERNANDO

281 1468 C1 Presidente: FLORES ROJAS MARIA MAGDALENA

Presidente: María Magdalena Flores Rojas

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DOMINGUEZ LOZANO ITZA TONATZIN

Secretario: Itzá Tonatzin Domínguez Lozano

1º Escrutador: HERNANDEZ GONZALEZ VIOLETA

1º Escrutador: Hugo Alejandro Guerrero Vallejo

2º Escrutador: RAMIREZ OLGUIN AMERICA JOANA

2º Escrutador: María Magdalena Abarca Ortiz

1º Suplente: GUERRERO VALLEJO HUGO ALEJANDRO

2º Suplente: ABARCA ORTIZ MARIA MAGDALENA

3º Suplente: CAMPOS FLORES JUAN ANTONIO

282 1469 C1 Presidente: PRESAS RAMIREZ ALONDRA MARCELA

Presidente: María Eugenia Vera Velázquez

Los ciudadanos que integraron la mesa directiva de la casilla, se encuentran registrados en la

Secretario: MARTINEZ MOLINAR

Secretario: Jovita Corona Meneses

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283

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

FAUSTO ALBERTO sección 1469; y al respecto, funcionario que desempeñó el cargo de Presidente, estaba designado para desempeñarse como Presidente en la casilla 1469B. El que desempeñó las funciones de Secretario, se encontraba designado para desempeñarse como Secretario en la casilla 1469B. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, estaba designado para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 1469B Y Finalmente, que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente también en la casilla 1469B.

1º Escrutador: GALLARDO CHAVARRIA YAZMIN ALEJANDRA

1º Escrutador: María Elena Ibarra Barragán

2º Escrutador: VALENZUELA SANDOVAL JOSE LUIS

2º Escrutador: Delia Felicitas Esparza Lara

1º Suplente: GUTIERREZ MONTES CELIA PAULINA

2º Suplente: VALLEJO VARGAS MARTIN

3º Suplente: ARROYO CERDA MA DE JESUS

283 1470 C2 Presidente: GONZALEZ FRANCO RICARDO

Presidente: Guillermo Rangel García

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 390 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: DAMIAN PEREZ JOSE DE JESUS OSWALDO

Secretario: José de Jesús Oswaldo Damián Pérez

1º Escrutador: LOPEZ GUTIERREZ JOSE EDUARDO

1º Escrutador: José Eduardo López Gutiérrez

2º Escrutador: RANGEL GARCIA GUILLERMO

2º Escrutador: Antonia Martínez Villalobos

1º Suplente: JIMENEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO

2º Suplente: SANDOVAL ALVAREZ BRENDA MARIA

3º Suplente: GUERRERO BENAVIDES MARCO ANTONIO

284 1472 C1 Presidente: GIRON COBIAN MA CRISTINA AURORA

Presidente: María Cristina Aurora Girón Cobián

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 614 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte para desempeñar las funciones de Escrutador 1° y Suplente 2°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CEJA LOPEZ MIGUEL ANGEL

Secretario: Jesica Rubí Torres Girón

1º Escrutador: TORRES GIRON JESICA RUBI

1º Escrutador: María de Lourdes García González

2º Escrutador: MARTINEZ CRUZ MIGUEL ANGEL

2º Escrutador: Jorge Torres Vélez

1º Suplente: MORALES IÑIGUEZ RUBEN OMAR

2º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARIA DE LOURDES

3º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ RAFAEL

285 1473 C2 Presidente: CISNEROS GONZALEZ MABEL

Presidente: Mabel Cisneros González

Casilla integrada de manera correcta.

Secretario: CARMONA LOPEZ YAZMIN ELIZABETH

Secretario: Yazmin Elizabeth Carmona López

1º Escrutador: ORTEGA BAUTISTA OSCAR ALBERTO

1º Escrutador: Oscar Alberto Ortega Bautista

2º Escrutador: GUZMAN DE ANDA KARINA

2º Escrutador: Karina Guzmán de Anda

1º Suplente: ORTIZ LAZARO NOLBERTO 2º Suplente: MARES SANTILLAN SARA

3º Suplente: VALDEZ GONZALEZ IRVIN RUBEN

286 1476 C2 Presidente: ALBA Presidente: Rosalba El funcionario

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284

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

FAUSTO ROSALBA Alba Fausto designado en el encarte como Escrutador 1°, fungió como 2° Escrutador. El designado como Suplente 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: LEON SANTILLAN MIRIAM JACQUELINE

Secretario: Miriam Jacqueline León Santillán

1º Escrutador: ROMERO SILVA ALMA ROSA

1º Escrutador: María del Socorro Armenta Valencia

2º Escrutador: AGUILAR ORTEGA DIANA KARINA

2º Escrutador: Alma Rosa Romero

1º Suplente: ARMENTA VALENCIA MARIA DEL SOCORRO

2º Suplente: COBIAN DURAN SAUL

3º Suplente: MENDOZA JIMENEZ CESAR OMAR

287 1480 C1 Presidente: SOLANO VALDEZ ZOILA

Presidente: Zoila Solano Valdez

Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y Escrutador 1°, están registrados en la sección 1480 y fueron designados para desempeñarse como 1° y 3° Suplentes en la casilla 1480B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GOMEZ ALVARADO IRENE

Secretario: Leticia Pérez Ruelas

1º Escrutador: ZERMEÑO QUILES SERGIO

1º Escrutador: José Luis Lizaola Cedano

2º Escrutador: VALERO SALAZAR HILDA FABIOLA

2º Escrutador: Marco Antonio Lizaola Díaz

1º Suplente: DAVILA FERNANDEZ BEATRIZ ADRIANA

2º Suplente: LIZAOLA DIAZ MARCO ANTONIO

3º Suplente: SANTILLAN OLIVARES JUAN PABLO

288 1481 C2 Presidente: AYALA VELAZQUEZ IRIS NOEMI

Presidente: Iris Noemí Ayala Velázquez

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1481 y estaba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1481C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: REYES GUZMAN PEBBLES SELENE

Secretario: Pebbles Selene Reyes Guzmán

1º Escrutador: IÑIGUEZ CERNAS J JESUS

1º Escrutador: José de Jesús Iñiguez Cernas

2º Escrutador: ZAMORA OLIVERA ANABEL

2º Escrutador: Enriqueta Contreras Sánchez

1º Suplente: GARCIA ORNELAS LIVIER ALEJANDRA

2º Suplente: ROSAS HORTA MA DE LOURDES

3º Suplente: CORTES FLORES FRANCISCO

289 1482 C1 Presidente: AYALA CORNEJO MARIA ALICIA

Presidente: María Alicia Ayala Cornejo

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1482 y estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1482B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Secretario. El diverso designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RODRIGUEZ MARIN ANTONIA ARACELI

Secretario: Yaveli Barragán Vázquez

1º Escrutador: CAMPOS MARTINEZ JUANA ELIZABETH

1º Escrutador: Sergio Eduardo Hernández Rodríguez

2º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ SERGIO EDUARDO

2º Escrutador: Ernesto Zambrano Galvez

1º Suplente: BARRAGAN VAZQUEZ YAVELI

2º Suplente: ORNELAS LUNA ANA ALICIA

3º Suplente: RAMIREZ ESPARZA MARIA GUADALUPE

290 1483 C1 Presidente: TORRES GUTIERREZ LILIANA LIZETH

Presidente: Liliana Lizeth Torres Gutiérrez

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: GONZALEZ RAMOS MARIA DEL CARMEN

Secretario: Fabiola Alejandra Flores Pérez

1º Escrutador: FLORES PEREZ FABIOLA ALEJANDRA

1º Escrutador: Pablo Estrada Vargas

2º Escrutador: SALDIVAR GARCIA APOLONIO

2º Escrutador: Apolonio Saldivar García

1º Suplente: BRAVO SIORDIA JUANA DE LA CRUZ

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

285

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Suplente: CAMACHO CORTEZ SANDRA

3º Suplente: ESTRADA VARGAS PABLO

291 1484 C1 Presidente: HERNANDEZ VALENCIA ALVARO ELIEZHER

Presidente: Álvaro Eliezher Hernández Valencia

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 541 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: GUTIERREZ GARCIA CITLALI

Secretario: Citlalí Gutiérrez García

1º Escrutador: MARMOLEJO DELGADO JOSE FRANCISCO

1º Escrutador: Guillermo Carrillo Zúñiga

2º Escrutador: MALDONADO BECERRA JULIO CESAR

2º Escrutador: Dulce América Carrillo Camarillo

1º Suplente: CARRILLO GALLARDO JULIO CESAR

2º Suplente: CARRILLO ZUÑIGA GUILLERMO

3º Suplente: ABUNDEZ CHIPRES MAYRA ALEJANDRA

292 1488 B Presidente: HEREDIA GUZMAN HEVER RICARDO

Presidente: Jorge Juárez Montes

El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: CERVANTES ARROYO JEANNY ESMERALDA

Secretario: Jeanny Esmeralda Cervantes Arroyo

1º Escrutador: REYNA DEL TORO MARCO ANTONIO

1º Escrutador: Mario Antonio Reyna del Toro

2º Escrutador: GIL ARGUETA GLORIA ADRIANA

2º Escrutador: Gloria Adriana Gil Argueta

1º Suplente: JUAREZ MONTES JORGE 2º Suplente: ALVAREZ CORONA MARIA FERNANDA

3º Suplente: CISNEROS SANCHEZ RICARDO

293 1490 B Presidente: JIMENEZ CORONA JOSE ANTONIO

Presidente: José Antonio Jiménez Corona

Los funcionarios designados en el encarte como suplentes 2° y 3°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: RODRIGUEZ GONZALEZ OSCAR

Secretario: Oscar Rodríguez González

1º Escrutador: ESPINOSA NUÑO MARIA LUISA

1º Escrutador: Irenea Camarillo Medina

2º Escrutador: CASTORENA REYES MARIA DE LOURDES

2º Escrutador: Manuel Partida

1º Suplente: RIOS GARCIA VIRGINIA 2º Suplente: CAMARILLO MEDINA IRENEA

3º Suplente: PARTIDA XX MANUEL

294 1491 B Presidente: CERVANTES CORONADO RICARDO

Presidente: Ricardo Cervantes Coronado

Casilla integrada conforme el encarte.

Secretario: URRUTIA FLORES JORGE HUMBERTO

Secretario: Jorge Humberto Urrutia Flores

1º Escrutador: DIAZ ARVIZO ELIZABETH

1º Escrutador: Elizabeth Díaz Arrizo

2º Escrutador: GONZALEZ TORRES OSCAR DANIEL

2º Escrutador: Oscar Daniel González Torres

1º Suplente: LEON PADILLA BLANCA CECILIA

2º Suplente: ACEVES REYES RICARDO

3º Suplente: HERRAN GONZALEZ ELIDIA DE JESUS

295 1494 B Presidente: LOZA RAMIREZ MA LUCILA

Presidente: Ma. Lucila Loza Ramírez

El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue

Secretario: IBARRA CASTILLO VICTOR HUGO

Secretario: Víctor Hugo Ibarra Castillo

1º Escrutador: ANAYA LOPEZ JOSE MISSAEL

1º Escrutador: José Missael Anaya López

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

286

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

2º Escrutador: JIMENEZ CASTILLO ELIZABETH ANAHNI

2º Escrutador: Alicia Guadalupe de la Torre Llamas

designado.

1º Suplente: ARREOLA SANTOS MARIA GUADALUPE

2º Suplente: DE LA TORRE LLAMAS ALICIA GUADALUPE

3º Suplente: LLAMAS ARROYO MA GABRIELA

296 1495 B Presidente: LOPEZ LOZA JAVIER

Presidente: Javier López Loza

El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1495 y fue designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1495B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: MUÑOZ QUIROGA ERNESTO PAUL

Secretario: María Lucila Pérez Álvarez

1º Escrutador: RODRIGUEZ BAUTISTA CARMEN

1º Escrutador: Carmen Rodríguez Bautista

2º Escrutador: CASILLAS GARCIA ELSA JEANETTE

2º Escrutador: Adriana Paola Topete Ramírez

1º Suplente: PEREZ ALVAREZ MARIA LUCILA

2º Suplente: GARDUÑO DUARTE LAURA

3º Suplente: HERNANDEZ VERA JESUS IVAN

297 1497 B Presidente: LOPEZ BECERRA ENRIQUE

Presidente: Enrique López Becerra

Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado

Secretario: VILLALOBOS RODRIGUEZ JUAN ANTONIO

Secretario: Juan Antonio Villalobos Rodríguez

1º Escrutador: MARIN CANALES DAVID

1º Escrutador: Rocío López Pacheco

2º Escrutador: ALANIZ LOPEZ SAMANTHA LINDALI

2º Escrutador: Karina Yasmin Castillo Larios

1º Suplente: LOPEZ PACHECO ROCIO 2º Suplente: CASTILLO LARIOS KARINA YASMIN

3º Suplente: DIAZ CLETO ISMAEL

298 1526 B Presidente: RANGEL VAZQUEZ SANDRA LUZ

Presidente: Rodolfo Guzmán Toscano

Los funcionarios designados en el Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y Presidente respectivamente. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El 2° Suplente, desempeñó el cargo de Escrutador 1°.

Secretario: CASTILLO CRUZ CARMEN

Secretario: Juan Jacob González Gándara

1º Escrutador: GONZALEZ GANDARA JUAN JACOB

1º Escrutador: Jesús Jonathan Rojas Pérez

2º Escrutador: GUZMAN TOSCANO RODOLFO

2º Escrutador: José Alberto Magaña Olvera

1º Suplente: MAGAÑA OLVERA JOSE ALBERTO

2º Suplente: ROJAS PEREZ JESUS JONATHAN

3º Suplente: CHAVEZ TAPIA DANIEL ALEJANDRO

299 1526 C1 Presidente: MANZANO RAMOS VICTOR ALONSO

Presidente: Víctor Alonso Manzano Ramos

El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 485 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte para desempeñar las funciones de 2° Escrutador y Suplente 3°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.

Secretario: LUNA HERNANDEZ TRINIDAD DE JESUS

Secretario: Jaime Ríos Farías

1º Escrutador: VERDIN FREGOSO RAUL

1º Escrutador: Eduardo Israel Lanz Nacoechea

2º Escrutador: RIOS FARIAS JAIME

2º Escrutador: Claudia Karina Gaona Mendoza

1º Suplente: NUÑEZ GUTIERREZ JOSE LUIS

2º Suplente: CARDENAS ECHEVERRIA MARTHA

3º Suplente: LANZ NECOECHEA EDUARDO ISRAEL

300 1529 C1 Presidente: CURIEL GARCIA ANDRES JEAN PAUL

Presidente: Ricardo Calvillo Espinoza

El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de

Secretario: CASTRO SERRANO MAYRA

Secretario: Mayra Estefanía Castro

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287

No. CASILLA

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ENCARTE NOMBRAMIENTO

NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN

ACTA DE LA JORNADA

ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE

ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA

DE INCIDENTES

OBSERVACIONES

ESTEFHANIA Serrano Presidente. El designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.

1º Escrutador: CALVILLO ESPINOSA RICARDO

1º Escrutador: Irene Lizette Ordoñez Gómez

2º Escrutador: FIERROS FIERROS MA DE LOURDES

2º Escrutador: María de Lourdes Fierros Fierros

1º Suplente: ORDOÑEZ GOMEZ IRENE LIZETTE

2º Suplente: MAYO CARMONA ADELA

3º Suplente: GUTIERREZ MONDRAGON ANGELICA MARIA

Visto el cuadro y estudio esquemático de la causal, para un

mejor análisis de las casillas, éstas se agrupan en los siguientes

supuestos:

a) Casillas en las que actuaron los funcionarios en los

cargos designados. Por lo que hace a las casillas, 687C1, 1180B,

1473C2, 1491B, el agravio consistente en que se realizó una

sustitución indebida por personas distintas a los integrantes de la

mesa directiva designada por el Consejo Distrital Electoral, es

infundado, toda vez que de la revisión detenida del encarte, así

como del examen de las actas electorales, documentos que obran

en el expediente en que se actúa, se advierte que los funcionarios

que actuaron durante los comicios son los mismos que fueron

designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos

cargos en calidad de propietarios; por lo que es dable concluir que

dicha identidad implica que no se presentaron cambios y que, por

tanto, las citadas personas se encontraban autorizadas

legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.

De ahí lo infundado del agravio, en consecuencia, no se

acredita la causal de nulidad invocada.

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288

Cabe agregar que por lo que ve a la casilla 1321C3 que

impugna la parte actora con su demanda de juicio de

inconformidad, resulta innecesario formular estudio alguno, dado

que tal como del propio encarte se puede advertir, la misma no

existe.

b) Casillas en las que funcionarios desempeñaron

cargos distintos a los originalmente asignados.

En las casillas, 577B, 578B, 584B, 584C1, 609C1, 611C1,

614C1, 615B, 672C1, 678B, 680C1, 681B, 682B, 730C1, 735B,

736C2, 745C1, 751C1, 751C2, 752B, 774B, 782B, 839B, 844B,

845C2, 858B, 859C1, 893C1, 900C1, 911B, 920C2, 925C2,

927C1, 927C2, 928C2, 941C1, 951B, 956C1, 957B, 959C1,

960C1, 965B, 975C1, 1012C1, 1021B, 1031B, 1032B, 1035B,

1040B, 1067B, 1081B, 1097C1, 1107B, 1112B, 1124B, 1136C1,

1145C1, 1148B, 1157B, 1166B, 1171B, 1172B, 1176B, 1189B,

1192C2, 1193C1, 1201B, 1202C1, 1207C2, 1209B, 1215B,

1216C1, 1216C2, 1217B, 1218B, 1220C1, 1249C2, 1250C1,

1251B, 1251C1, 1255C1, 1256B, 1257B, 1272B, 1285B, 1286C1,

1339C1, 1365B, 1379B, 1384B, 1385B, 1388B, 1389C2, 1391C1,

1396B, 1397B, 1411B, 1411C1, 1426C1, 1432C1, 1434C1,

1453C1, 1461C1, 1467C2, 1468C1, 1476C2, 1483C1, 1488B,

1490B, 1494B, 1497B, 1526B, 1529C1, del cuadro analítico que

previamente se insertó, se observa que los funcionarios

designados por el Consejo electoral, no actuaron en el cargo que

les fue conferido.

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289

En este sentido, después de realizar el estudio de las

probanzas que obran en autos, específicamente del acta de la

jornada electoral y de la relación de ubicación e integración de las

mesas directivas de casilla (encarte), que se encuentran

agregadas al expediente, se advierte que si bien le asiste la razón

a la parte inconforme en cuanto a que los funcionarios de la mesa

directiva de casilla correspondiente ocuparon cargos distintos a

los que les habían sido asignados, lo cierto es que ello de ninguna

manera resulta suficiente para declarar la nulidad de la votación

recibida en las casillas en cuestión.

Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los funcionarios

de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al

que previamente les fue asignado por el Consejo electoral

correspondiente, se estima que no afecta el principio de certeza,

en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas

de las casillas impugnadas, cumplen con los requisitos exigidos

por la ley para ser funcionarios de casilla.

Se afirma lo anterior, en virtud de que fueron insaculados y

capacitados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, incluso se les instruyó debidamente para

ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto

de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno

de los integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo

dispone el articulo 312 del código de la materia.

Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que

inicialmente estaban designados, esta situación no implica una

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290

irregularidad, puesto que las personas que recibieron la votación

estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de casilla.

Asimismo, la propia legislación de la materia faculta que en

caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se

realice con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás

evidente que cuando lo que ocurrió fue únicamente un intercambio

de los cargos entre quienes sí fueron debidamente designados por

el Consejo Distrital correspondiente, y que por ello son los

facultados por el código de la materia, tal circunstancia no

actualiza la causal de nulidad prevista por la fracción XIII, del

párrafo 1, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco.

c) Casillas en las que se integraron con funcionarios

designados por el Consejo Distrital (encarte) y electores de la

sección.

Respecto a las casillas, 572B, 582B, 604B, 606B, 608B,

611B, 612C1, 614B, 622B, 637C1, 640B, 656B, 662B, 663B,

677C1, 679B, 680B, 682C1, 683C1, 685B, 685C2, 700C1, 702C1,

706C1, 708C1, 741B, 752C1, 753B, 753C1, 754B, 755B, 756B,

776B, 776C1, 780B, 790C1, 818B, 839C2, 840B, 841C1, 843B,

844C1, 845B, 868C1, 870B, 873B, 877B, 891B, 891C1, 893C2,

900C2, 907B, 913B, 918C3, 921C1, 923B, 923C3, 925C1, 933C1,

937B, 937C1, 938C1, 939C1, 940B, 942B, 946B, 954C1, 968B,

969B, 1002B, 1003C1, 1013B, 1013C1, 1014B, 1017C1, 1048B,

1050B, 1065B, 1066B, 1097B, 1103B, 1107C1, 1111B, 1111C1,

1133C1, 1136B, 1138B, 1150C1, 1153C1, 1175B, 1178B,

1187C1, 1189C2, 1192C1, 1193C4, 1193C5, 1196C2, 1198C2,

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

291

1200C2, 1205C1, 1207C1, 1208C2, 1209C1, 1209C2, 1209C3,

1210B, 1210C1, 12011B, 1212B, 1212C1, 1213C2, 1214B,

1218C1, 1219B, 1219C1, 1219C2, 1220C2, 1225C1, 1236C1,

1243C1, 1256C1, 1257C2, 1260B, 1260C1, 1261C1, 1261C3,

1295B, 1304C1, 1338B, 1341B, 1345B, 1346B, 1363C1, 1371B,

1373C2, 1374C1, 1381B, 1382C1, 1383C1, 1387C1, 1393B,

1395B, 1395C1, 1401C2, 1402B, 1406C1, 1407C2, 1421B,

1427C1, 1433B, 1433C1, 1434B, 1435C2, 1435C3, 1436B,

1446B, 1447C1, 1450B, 1452C2, 1464C1, 1467C1, 1468B,

1469C1, 1470C2, 1472C1, 1480C1, 1481C2, 1482C1, 1484C1,

1495B, 1526C1, en las cuales actuaron los funcionarios

designados por el Consejo, y electores que se encontraban

formados para votar e inscritos en la lista nominal electoral de la

sección electoral correspondiente, de los cuales no se desprenden

elementos que puedan configurar la causal invocada, en razón a

lo siguiente:

Como se desprende del Cuadro respectivo, actuaron en

cargos que no fueron designados como funcionarios propietarios o

suplentes los integrantes de la mesa directiva, sin embargo, como

se ha dejado establecido en párrafos anteriores que dicha

situación no transgrede el principio de certeza cuando los

funcionarios de la mesa directiva de casilla no desempeñan las

funciones que habían tenido encomendadas, puesto que si bien

es cierto no se realizó el corrimiento establecido por el código de

la materia, sin embargo, dicha omisión no resulta indispensable

para la validez de la votación puesto que no se acredito que se

hubiera usurpado las funciones de dichos funcionarios por

personas ajenas a la mesa de casilla o sección electoral.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

292

Ahora bien, en el caso de ausencia de funcionarios

propietarios o suplentes, se debe proceder a nombrar de entre los

electores, funcionarios para integrar la mesa directiva de casillas,

lo cual esta previsto en los artículos 193, párrafo 1, fracción IV y

312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado

de Jalisco, lo cual tienen por objeto reemplazar a los funcionarios

titulares que por alguna causa no se presentaron a cumplir con su

obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de

casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos

deben ser ocupados por los suplentes y en caso de que estos no

sean suficientes o no estuvieran presentes, con electores que se

encuentren formados para votar, verificando previamente que se

encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente, cuenten con credencial para votar y no estén

impedidos legalmente. En consecuencia, la sustitución de

funcionarios titulares por suplentes y en su caso por los propios

votantes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en

casilla, toda vez que el propio legislador previó la posibilidad de

suplir a los funcionarios propietarios, en razón de las diversas

circunstancias por las cuales, dejaran de presentarse el día de la

celebración de la elección.

Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que

corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate,

ante la ausencia de los propietarios o suplentes.

Asimismo, es válida la votación cuando se recibe la votación

por ciudadanos que no aparecen en la lista nominal de la casilla

de que se trate (ya sea ésta: básica, contigua o especial), pero sí

se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral,

en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

293

electoral como lo exige el artículo 312, párrafo 1, fracción IV, del

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de

Jalisco.

En consecuencia, se puede concluir que las personas que

están en la lista nominal de electores de la sección a la que

corresponde determinada casilla, están autorizadas para integrar

emergentemente las mesas directivas de casilla, ante la ausencia

de los funcionarios designados por el Consejo Distrital del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana.

Asimismo, se advierte que los ciudadanos que fueron

tomados de la fila de electores y habilitados para desempeñarse

como funcionarios de casilla en los cargos correspondientes, sí

aparecen en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente a la casilla en cuestión, como se aprecia de los

datos que se obtuvieron de las listas nominales de electores que

obran en autos.

Sirve de apoyo al anterior criterio, la tesis XIX/97, bajo el

rubro: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE

HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA

NOMINAL".

Es importante destacar, que respecto a la casilla 1469C1,

se integró en su totalidad por personas que viven en la sección, lo

cual no actualiza la causal de nulidad invocada en particular a esta

casilla.

d) Casillas que se integraron con tres o dos funcionarios.

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294

Por lo que hace a las casillas 779C1 y 1015C1, se integraron

con tres funcionarios previamente capacitados por el Instituto

Electoral local y cuyos nombres aparecen en el encarte

correspondiente y en la casilla 716C1 y 1027B, se integraron con

solo dos funcionarios de la mesa directiva de casilla que

corresponden a los designados al encarte.

Al respecto, este Tribunal, considera que el hecho de que la

mesa directiva de casilla no se integre en su totalidad, esa

situación por sí misma no actualiza la causal de nulidad prevista

en el párrafo 1, fracción XIII del artículo 636 del Código de la

materia.

Se precisa que es criterio reiterado de la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que la

ausencia de funcionarios de casilla, de uno o dos de ellos, genera

situaciones distintas respecto a la validez de la votación.

En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas

directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar

seguramente que éstas son las necesarias para realizar

normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la

jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo

especial o extraordinario.

Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio

de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al

primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una

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295

labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la

jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos

funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena

colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los

escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el

secretario auxiliará al presidente; todo esto, además del mutuo

control que ejercen unos frente a los demás.

Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador

no estableció el número de funcionarios citados con base en la

máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los

directivos, sino que dejó, el margen para adaptarse a las

modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser

necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.

Sobre esta base, este órgano jurisdiccional considera que la

falta de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla no

perjudica trascendentalmente la recepción de la votación, sino que

sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un

esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano

faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y

elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de

control.

Ahora bien, en el caso concreto, de la documentación

relativa a las casillas 779C1 y 1015C1, se advierte se integraron

con tres de los funcionarios de mesas directivas, por lo que es

claro que no se configura la causal de nulidad invocada puesto

que es evidente que podían válidamente recibir la votación de los

electores, por las razones antes apuntadas.

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296

Respecto a las casillas 716C1 y 1027B, resulta

parcialmente fundado el agravio aludido por el recurrente en

relación a dichas casillas, puesto que al faltar dos de los

funcionarios de la mesa directiva se multiplican excesivamente las

actividades de los dos funcionarios que sí están actuando en la

casilla, lo que ocasiona mermas en la eficiencia del desempeño de

dichos funcionario, puesto que reduce la eficacia de la vigilancia

entre los funcionarios, generando incertidumbre en la recepción de

la votación.

e) Personas no incluidas en la lista nominal de electores

actuando como funcionarios.

En relación con las casillas 840C1, 896B, 1236B, 1239C2,

1271C1, 1380C2 y 1452B, relativa a la recepción de la votación

por personas que actuaron como funcionarios de la mesa directiva

de casilla, sin estar incluidas en la lista nominal de electores.

El agravio se considera parcialmente fundado, ya que en el

expediente ha quedado demostrado que la votación en las casillas

impugnadas se recibió por personas distintas a las previamente

autorizadas, ya que en esas casillas, de manera respectiva a

María Guadalupe Castillo Núñez, Karina Ontiveros Torres, Juan

Carlos López de León, Gerardo Tapia Rodríguez, José Guadalupe

Salazar Pérez, Joshua Javier Madrueño Enríquez y Pedro Pantoja

Bermejo, fungieron como funcionarios de la mesa directiva de

casilla, sin embargo, no aparecen incluidos en la lista nominal de

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297

electores de la sección electoral a la que pertenecen las casillas

impugnadas.

Por tanto, las casillas antes identificadas se integraron en

forma indebida, ya que ciudadanos no autorizados sustituyeron a

los funcionarios ausentes, lo que resulta violatorio del párrafo IV

del artículo 312, del Código Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Jalisco, que señala que las sustituciones que se

realicen para integrar la casilla, deberán recaer en electores que

se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que

deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, lo

cual se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista

nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en

la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.

Dicha situación, pone en duda la certeza que debe regir en

la emisión y recepción del sufragio, ya que ciudadanos que no

pertenecen a la sección que comprenden las casillas, donde

actuaron como funcionarios de las mesas directivas. De ahí que

se actualice la causal de nulidad invocada.

De lo expuesto en este considerando, al haber resultado

PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios del actor respecto de

las siguientes 9 casillas:

716C1, 840C1, 896B, 1027B, 1236B, 1239C2, 1271C1,

1380C2 y 1452B, por lo que es procedente decretar la nulidad de

la votación recibida en dichas casillas.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

298

Por lo que ve al resto de las casillas que han quedado

descritas en los apartados correspondientes RESULTA

INFUNDADO el agravio por las razones y consideraciones que se

han expresado en el cuerpo del presente considerando.

X. CONSIDERANDO. Toda vez que resultaron parcialmente

fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en

este juicio, por haberse actualizado unas de las causales de nulidad

previstas en el artículo 636, párrafo 1, fracción III, y XIII, del Código

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo

que hace a las casillas que fueron impugnadas respecto del Municipio

de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, en consecuencia, se declara

la nulidad de la votación en esas casillas, en las que se computaron

los siguientes resultados, sin que se desprenda de sus resultados un

cambio en la formula planilla ganadora, correspondiente a la “

Coalición Compromiso por Jalisco”:

---------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

299

N O C A SILLA Suma PR I- PV EM Suma PT- M C V OTOS V Á LID OS V OTOS N U LOS N / R TOTA LES

1 582 B 132 113 11 7 7 153 0 20 2 140 162 445 28 0 473

2 624 B 98 84 15 5 10 49 6 5 1 99 55 273 0 0 273

3 646 C1 134 123 14 0 0 0 0 28 2 151 2 301 20 0 321

4 664 C1 120 102 17 8 17 72 18 9 0 128 80 363 24 0 387

5 666 C2 153 169 14 0 0 0 7 169 92 338 92 604 12 1 617

6 683 B 162 154 24 4 12 72 11 22 76 188 152 537 0 0 537

7 683 C1 169 151 22 9 9 89 0 15 3 175 101 467 10 0 477

8 686 B 155 161 14 0 0 0 9 0 89 161 89 428 11 0 439

9 716 C1 88 176 13 8 28 64 11 0 0 204 72 388 18 0 406

10 720 B 121 196 11 5 0 0 0 15 4 211 9 352 15 0 367

11 724 B 95 127 24 6 11 117 7 27 4 165 127 418 19 0 437

12 730 C1 99 121 15 3 14 92 8 0 0 135 95 352 0 0 352

13 735 C1 122 106 11 3 8 56 6 14 59 128 118 385 10 1 396

14 746 C1 82 88 9 3 8 44 4 10 47 106 94 295 1 0 296

15 840 C1 125 177 13 3 12 67 7 28 0 217 70 432 0 0 432

16 856 C3 97 192 14 13 12 79 8 13 2 217 94 430 11 1 442

17 866 C1 128 97 8 10 12 79 3 20 3 129 92 360 15 1 376

18 885 C1 114 162 15 14 6 85 7 168 99 336 198 670 17 0 687

19 896 B 98 154 12 7 15 79 5 25 9 194 95 404 25 1 430

20 938 B 106 106 18 3 3 47 5 7 0 116 50 295 0 0 295

21 1021 B 102 112 17 2 3 61 4 7 1 122 64 309 9 0 318

22 1027 B 87 121 5 1 0 37 8 0 0 121 38 259 9 0 268

23 1027 C1 70 117 9 4 0 4 32 0 0 117 8 236 14 0 250

24 1080 B 158 138 11 7 11 73 8 14 2 163 82 422 0 0 422

25 1099 B 171 167 1 0 0 51 0 13 0 180 51 403 20 0 423

26 1112 C1 115 106 10 6 3 66 5 7 1 116 73 319 11 1 331

27 1126 C1 354 120 12 3 0 50 3 120 53 240 106 715 7 0 722

28 1133 B 135 124 14 2 4 52 8 10 5 138 59 354 11 0 365

29 1156 C1 125 128 14 3 0 47 1 0 0 128 50 318 4 1 323

30 1222 C1 212 381 37 12 387 307 15 389 319 1157 638 2059 40 0 2099

31 1236 B 93 150 11 7 11 50 6 17 2 178 59 347 14 0 361

32 1239 C2 93 116 16 9 8 63 11 16 1 140 73 333 15 0 348

33 1268 B 86 136 16 8 0 68 7 136 76 272 152 533 7 0 540

34 1271 C1 86 145 15 8 7 55 7 26 2 178 65 351 15 0 366

35 1380 C2 115 164 34 5 0 98 14 24 3 188 106 457 11 0 468

36 1385 C1 133 182 11 0 0 80 10 182 80 364 160 678 0 0 678

37 1414 C1 131 153 19 78 0 78 10 153 78 306 234 700 14 2 716

38 1433 B 141 122 18 11 12 88 13 12 3 146 102 420 21 0 441

39 1437 B 97 87 10 7 3 56 3 11 2 101 65 276 12 0 288

40 1452 B 108 147 13 4 2 83 8 14 2 163 89 381 18 0 399

41 1483 C1 108 120 8 7 5 59 5 0 0 125 66 312 0 0 312

42 1536 B 132 129 25 8 6 55 7 13 0 148 63 375 0 0 375

TOTALES 5250 5924 620 303 646 2825 307 1759 1122 8329 4250 18756 488 9 19253

Por lo anterior y dado que el presente juicio es el único que se

resuelve, respecto de los resultados consignados en el acta de

cómputo municipal, sin dejar de tomar en cuenta que con motivo de

la resolución recaída en el recurso de reconsideración, SUP-REC-

154/2012, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Pode Judicial de la Federación, también existe entes órgano

jurisdiccional, un diverso expediente tramitado bajo el número de

expediente JIN-95/2012, para resolver la impugnación respecto de la

elección de munícipes por diversos actos relacionados con la etapa

de declaración de validez de la elección, entrega de constancia y

asignación de regidores de representación, en relación a la causal

prevista en el artículo 639 del código de la materia.

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EXPEDIENTE JIN-034/2012

300

Tomando en cuenta lo anterior, siendo que el cómputo fue el

realizado por el Consejo Municipal, Electoral de Guadalajara, Jalisco,

en el Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 641, 642 y

628 párrafo 1, fracción II, inciso a), del código en la materia, ha lugar

a la modificación del acta de cómputo municipal, para quedar en los

términos siguientes:

COMPUTO

MUNICIPAL

IMPUGNADO

VOTACIÓN

ANULADA

POR EL

TRIBUNAL

COMPUTO

MUNICIPAL

RECOMPUESTO

PARTIDO ACCION

NACIONAL274922 5250 269672

COALICIÓN COMPROMISO

POR JALISCO322155 8329 313826

PARTIDO DE LA

REVOLUCION

DEMOCRATICA

31510 620 30890

COALICIÓN ALIANZA POR

JALISCO158736 4250 154486

NUEVA ALIANZA 15248 307 14941

VOTOS VÁLIDOS 802571 18756 783815

VOTOS NULOS 29350 488 28862

CANDIDATOS NO

REG

1068 9 1059

VOTACION

TOTAL EMITIDA

832989 19253 813736

PARTIDOS POLÍTICOS O

COALICIÓNES

RECOMPOSICIÓN DEL COMPUTO MUNICIPAL ELECCIONES AYUNTAMIENTO DE

GUADALAJARA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además

en lo establecido por los artículos 12, 56, 57, 68, 70 y 71 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco, 73, 82 y 90 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 504 párrafo 3,

610, 612, 628 y 630, del Código Electoral y de Participación

Ciudadana del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral del Poder

Judicial del Estado de Jalisco, resuelve conforme a los siguientes:

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R E S O L U T I V O S:

PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder

Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del

presente juicio de inconformidad, la legitimación del actor, la

procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos

expuestos en los considerandos I, II y III de la presente resolución.

SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios del

Partido Acción Nacional, actor de la demanda interpuesta y se

declara la nulidad de la votación recibida respecto de las casillas;

582B, 624B, 646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B,

724B, 730C1, 735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B,

1021B, 1027C1, 1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1,

1222C1, 1268B, 1385C1, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y

1536B; correspondientes a la elección de munícipes, de dicha

localidad, en los términos del considerando VIII, de la esta

resolución y respecto de las casillas 716C1, 840C1, 896B, 1027B,

1236B, 1239C2, 1271C1, 1380C2 y 1452B, en los términos de

considerando IX, en relación con la votación recibida en el

municipio de Guadalajara, Jalisco.

TERCERO. Se declaran infundados los motivos de agravios

formulados por el Partido Acción Nacional, en los términos que

quedaron precisados en los considerandos IV, V, VI, VII, VIII, IX,

de esta resolución.

CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta

de cómputo municipal, emitida por el Consejo Municipal Electoral

de Guadalajara, Jalisco, correspondiente a la elección de

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munícipes de dicha localidad, en los términos precisados en el

considerando X de la sentencia, que substituye, por lo tanto, al

acta de cómputo de la elección de munícipes impugnada, para los

efectos legales correspondientes.

QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como

asunto total y definitivamente concluido.

Notifíquese en los términos del Código Electoral y de

Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Así lo resolvieron por mayoría de votos los Magistrados que

integran el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del

Estado de Jalisco, con el voto en contra del Magistrado José

Guillermo Meza García, quien formula voto particular; quienes

firman al calce ante el Secretario General de Acuerdos quien

autoriza, da fe, firma al calce y rubrica al margen todas las fojas

que integran esta resolución.

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSÉ DE JESÚS REYNOSO LOZA

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MAGISTRADO MAGISTRADO

LUIS ANTONIO CORONA JOSÉ GUILLERMO MEZA

NAKAMURA GARCÍA

MAGISTRADO MAGISTRADO

GONZALO JULIÁN ROSA RUBÉN VÁZQUEZ

HERNÁNDEZ

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder

Judicial del Estado de Jalisco, ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ: - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O: - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

de la presente hoja de firmas corresponde a la resolución dentro del JIN-

034/2012, emitida el 10 diez de septiembre del 2012 dos mil doce, mismo que

consta de 303 fojas útiles.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ