juicio contencioso administratrivo- ramírez chavero iván

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Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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Page 12: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[7] CabaneUas Guillermo. Diccionario EnciclopédICO de DerechO u.u.I.Tomo 1, Buenos Aires. 1989. Pág.491.

"

Por su parte, Guillermo Cabanellas, señala que locontencioso administrativo es: "la jurisdicción encargadade resolver las cuestiones surgidas entre los particula­res y la Administración". (7)

En nuestro concepto el Juicio Contencioso Adminis­trativo es aquel que se tramita ante los Tribunales Ad­ministrativos con la finalidad de resolver las controver­sias que se presentan entre los particulares y. .Ia admi­nistración pública, en virtud de los actos emitidos poresta última.

El juici~ contencioso administrativo se rige. ~or I~Ley Federal de Procedimiento. C?nten,ci.oso Administrati­vo (LFPCA) publicada en el Diarlo Oficial de. la Federa­ción el 1 de diciembre de 2005 y se tramita ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA) que es un tribunal de lo contencioso adminis­trativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fa­llos, con la organización y atribuciones que le otorgasu propia ley orgánica, integrado por una Sal~ Supe­rior. Salas Regionales Y una Junta de Gobierno yAdministración.

19CAPITULO I

dos tienden a confirmar dichos actos, dejando al p ,cular con la misma problemática. Es por ello u artl..medio de control jurisdiccional idóneo sobre losq ae elde la administración pública municipal, estatal o fedctoses el Juicio Contencioso Administrativo, también 1I eraldo Juicio de Nulidad. ama..

, Para el maestro Ga.bino Fra~a! "desde el puntoVISt~ formal, el, contencioso aomtntstreuvo se define ~erazon de, los organos competentes para conocer I ncontroversias que provocan la actuación adminl'strat' as

d d' h '. ivacuan o IC os organos son tribunales especiales 11 'dos tribunales administrativos. Desde el punto de av~ta-

t '1 . ti' 18 ama erra exrs e e contencioso administrativo cuando huna controversia ~~tre u.~ particular afectado en sus direchos y la Administraclón, con motivo de un acto desta última"; (e) e

, . ,Mientras. que Hugo Carrasco Iriarte precisa que elJUICIO de Nulidad es el "proceso seguido ante el Tribu­nal Federal de Justi?ia Fiscal y Administradora para re­solver las controversias que se susciten entre los contri­buyentes y las autoridades fiscales y administrativas". (4)

~simjs~o, Manu~l. Luc~ro Espinosa establece queel cont,en~lo.so. administrativo constituye un medio dec~nt~ol Jurisdiccional de los actos de la administraciónpublica, puesto que representa una instancia por mediode la cual los administrados pueden lograr la defensade sus derechos e intereses, cuando se ven afectadospor actos admini~!rat;vos ilegales". (5) Según el criterio~e Adolfo J: Trevíño Garza el con encioso administrativoes ~I conjunto de normas que regulan las defensasiue tienen, tanto el particular como el servidor público,rente al poder del Estado así como la forma de hacer-las valer". (6) ,

[3) Fraga Gabino, Oerecho Administrativo 40 Edición, Porrúa, México,2002, pág. 444. '

[4] Carrasco Iriarte Hugo O" .2000, pág. 301. ,ICClonarlO de Derecho Fiscal, Oxtord, MéxiCO.

[5] Lucero Espinosa Manuel . __~Administrativo ante "T ecría y Práctica del Cont", "'~Porrúa, . México, 2~'~árlbunal Fiscal de la Federación, 61 EdicIón,

[6] T .- I g. 17revino Garza Adolfo J 'T tad Contencl'OSO

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LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO18

Page 13: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Resulta también importante señalar que tanto lasentidades federativas que conforman nuestra República,así como el Distrito Federal, cuentan con las atribucio­nes necesarias para instituir Tribunales de lo Conten­cioso Administrativo que resuelvan las controversias quese susciten entre las Administraciones Públicas localesy los particulares.

Así encontramos que tratándose de las entidades fe­derativas el artículo 116, fracción V, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexlcanos.i-rnenclona:

"Articulo 116. El poder público de los Estados sedividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo yJudicial, y no podrán reunirse dos o más de estos pode­res en una sola persona o corporación, ni depositarse elLegislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conformea la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción alas siguientes normas:

.... V.- Las constituciones y leyes de los Estadospodrán instituir tribunales de lo contencioso-administra­tivo dotados de plena autonomía para dictar sus fallos,que tengan a su cargo dirimir las controversias que sesusciten entre la Administración Pública Estatal y losparticulares, estableciendo las normas para su organiza­ción, su [uncionamiento, el procedimiento y los recursoscontra sus resoluciones".

Mientras que en el Distrito Federal el artloulo 122,inciso C, base quinta de nuestra Carta Magna, dispone:

"Artículo 122. Definida por el artículo 44 de esteordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Fede­ral, su gobierno estará a cargo de los Poderes Federalesy de los 6rganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de ca­rácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, laAsamblea Legislativa, el Jefe de Gobi.e~no del DistritoFederal y el Tribunal Buperior de [usticia.

1.3 FUNDAMENTO LEGAL EN LASENTIDADES FEDERATIVAS

,El, fun~amento constitucional del juicio contencioadministrativo lo encontramos en el artículo 73 frac ,~oXXIX-H, de nuestra Carta Magna que señala:' clan

"Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

... XXIX-H. Par~ expedi~ ~eyes que in.st it uúan. tribu­nales de, lo contencioso-udminisirmins, dotados de plenaallton0m.l~ ~ara dictar sus .fallos, y que tengan a sucarg? ~lrlm~~ las ,co~troverslas que se susciten entre laadnzznlstraCI?n pública f~deral y los particulares, asíC01no para lm.P?ner san~'~'1es ~ los servidores públicospor res~onsabIlldad adminietratíoa que determine la ley,e~tablec.lel1do las normas para su organización, su fun­ctonumienin, los procedimientos y los recursos contrasus resoluciones; ".

Asimismo el artículo 104, fracción 1-8, reconoce laexistencia del juicio contencioso administrativo al esta­blecer:

"Artículo 104. Corresponde a los tribunales de laFederación conocer:

... I-B De los recursos de revisión que se interpon­gan contra las resoluciones definitivas de los tribunalesde l~, contencioso-administrativo a que se refieren lafracczon, XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e,del articule 122 de esta Constitución sólo en los casosque señalen las leyes. Las revisiones de las cuales cono­c~rán los Tribunales Colegiados de' Circuito, se sujeto:r~n a los trámites que la ley reglamentaria de los a~­tz.culos 103 Y 107 de esta Constitución fije para la retn­sián en amparo indirecto, y en contra de las resolucio­n~s q.ue en ellas dicten los Tribunales Colegiados deCircuito no procederá juicio o recurso alguno".

1.2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ENEL AMBITO FEDERAL

21CAPITULO I

LIC. IVAN RAMIREZ CRAVERO2

Page 14: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

'[n Francia, la Antigua Comisión de lo ContenciosoAdministrativo era la encargada de formar la instruccióny de preparar la relación para enviar la queja a la Asam­blea General del Consejo, que se encargaba de ejercerla justicia administrativaá

Esta comisión tuvo vigencia hasta el 3 de marzode 1849, cuando se establecieron dos grados para co­nocer las reclamaciones de los particulares en contrade los actos del gobierno: el primero ante los minis­tros, los prefectos y el consejo de prefectura y el se­gundo ante el consejo de estado)

Al respecto don Teodosio Lares señala: Presenta­da la demanda al prefecto, como presidente del conse­jo de prefectura y depositada en la secretaría del pre­fecto, se le dá aviso de ella por la vía administrativa ala parte contraria, de cuyo interés se trate, comunicán­dole los documentos o piezas que se hayan presenta­do. Este aviso tiene lugar de citación y emplazamiento.Siguese luego la instrucción administrativa, que se for­ma por escrito, a no ser que se trate de contravencíc­nes a la policía urbana, en cuyo caso el consejo juzgamediante un proceso verbal. El consejo provee todoslos decretos preparatorios para la instrucción de la cau­sa, y ordena el examen de peritos, vista de ojos, infor­mación de testigos Y demás diligencias que se ofrez­can, observando el Código de Procedimientos Civilesen todo lo que se compatible con la celeridad adminis­trativa. De manera que el juramento de los peritos. susrecusaciones, las declaraciones de sus testigos y sus

A. FRANCIA

A efecto de iniciar con el estudio de los aspectosteóricos del juicio contencioso administrativo señalare aligual que el Lic. Adolfo J. Treviño Garza en su obra"Tratado de Derecho ContenciosO Administrativo", losntecedentes históricos del referido juicio en Francia y

España. para con posterioridad abordar lo sucedido en,

nuestro pais.

BREVE RESEÑA HISTORICA DELJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

1.4

2'3(;APITULO I

La ASa'111Jlea Legisuuiu« dl!l Distrito J'ed()rnl Se .tcgrará con el número de diputados electos segú'll ;11.principios de /llayoría relativa y de representación p osporcional, meáiante el eistemn de listas uoiadüs en ro-. · '6 luri . 1 l' 1,(,naCII'ClI11scr'1JC111 p urinominat, en os términos que se-

ten esta Constitución y el Estatu to de Gobierno. n« ..El Jefe de Gobierno del Distrito federal tendrá

su ~argo el Ejecutivo y la administración pública de 1:entidad y recaerá en una sola persona, elegida por v tción universal, libre, directa y secreta. o Q-

. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de laJlldlcattlra, con .105 den:ás órganos que establezca elEstatiüo de Gobierno, ejercerán la función judicial d 1[uero común en el Distrito Federal. e

La d.istribución de competencias entre los poderesde la Ul1~ón y las autoridades locales del Distrito Fede­ral se sujetará a las siguientes disposiciones:

.....C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federalse sujetará a las siguientes bases:

: ... BASE QUINTA. Existirá un Tribunal de lo Con­tenclos~ .Aaministratiuo, que tendrá plena autonomíapara dIrl'!1,r las controversias entre los particulares yla~ a~torldades de la Administración Pública local delDistrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración Yatribuciones, mismas que serán desarrolladas por su leyorgánica".

LIC. IVAN RAMIAEZ CHAVERO22

Page 15: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

das se señala día para la vista del negocio en audien­cia pública, y se oyen los informes orales de los abo­gados de las partes. Se dan los autos .por conclusos,. yse pronuncia la sentencia por el consejo, la cual se fir­ma por el vicepresidente y secretario.

Contra la sentencia de primera instancia, se admi­ten cuatro recursos: el de la apelación ante el consejoreal el de aclaración de la misma sentencia, el de nuli­dad' y el de rescisión. El de apelación debe interponer­se precisamente dentro de diez días co.ntados ?~sde lafecha de la notificación de la sentencia. Admitido, semandan pasar al consejo real las certificaciones de losescritos de demanda, contestación, réplica y contrarré­plica, testimonio de la prueba practicada y de la sen­tencia definitiva.... El de aclaración o interpretación dela sentencia, se interpone ante el mismo consejo quela pronunció, para que la aclare si es contradictoria,ambigua o confusa. El término para interponer este re­curso es de cinco días. Del escrito en que se interpo­ne, se traslado a la contraria por un breve término yse manda sobreseer la ejecución de la sentencia. Dadala contestación, se cita para la visita, y se pronuncia elauto aclaratorio dentro del tercer día.... Todo defectocometido en la sustanciación y falla del juicio si es detal gravedad que le priva de su validez y de sus efec­tos da lugar al recurso de nulidad para el cual se con­cede eJ mismo término que el de la apelación. Si lanulidad es de procedimiento, el recurso debe interpo­nerse luego ante el mismo consejo provincial, a fin deque lo reforme y si es de la sentencia por su conteni­do, sólo puede interponerse después de ella ante elconsejo real .... Contra la sentencia dictada en rebeldía,hay el recurso de rescisión, que tiene por efecto abrirel juicio al rebelde que acuda a exponer sus excepcio­nes. Debe solicitarse dentro de los quince días siguien- ~tes al de la publicación de la sentencia, o dentro deltérmino que se haya señalado al "contumaz" en la mis­ma sentencia. Presentando el escrito en que se solicita,se señala al reclamante un término, que no puede ex­ceder de la mitad del ordinario, para que dentro de élexponga y justifique sus excepciones. Y luego se pro­nuncia la sentencia de la que pueden interponer los re­cursos de apelación, aclaración o nulidad según los ca­sos... La segunda instancia debe seguirse ante el con­sejo real, precisamente por abogados del mismo conse-jo, de manera que las partes tienen necesidad de dar

25CAPITULO I

. Por otra parte en España el Procedimiento Adminis­t~atlvo era ?o~form~ a las reglas del Procedimiento c.v~l: pues ex~stlan Tribunales Ordinarios de la Administra­Clan, en prlm.era Instancia, y los Consejos Provincialesy. ~os Consejeros eran recusables como los JuecesClvlles.\

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B.ESPA~A

tachas, deben ser admitidos en todos los casos ....tos en el referido Código. El consejo Puede t Previs_proveer los. autos inte~lo~utorios... Formada la av~~biéncion sumarla, se oye Indispensablemente la defe rlgUa_la parte interesada. Este derecho de defensa es ~sa degrado ante el tribunal administrativo, como ant an Sa­quiera otra jurisdicción, de suerte que, si la p:rt Cual_ha presentado su defensa, y el consejo a decid' e narebeldía, la pa~t~,interesada t~ene ~I derecho d~do ennerse a la declsión hasta la ejecucíón que la CQ oPa..Concluida I~ instrucción, y oída la defensa de la ndena.se pronuncia la sentencia definitiva que debe ser part~,vada sobre cada uno de los capítulos de la dem modtl..bajo pena de nulidad. an a

f . En ese sentido nuevamente me permito citar lo re­erice por Don Teodosio Lares en su obra "Leccionesde Derecho Administrativo", quien precisa:

I d "En los negocios contenciosos de la administración,a emanda se entabla ante el Consejo Provincial, y sepresenta en la secretaría del jefe polltlco y éste mandad~~e:e de c~enta por la Secretaría de C~nsejo. Los po­

. se extienden "apud acta" ante el secretario delconsaje. Dada cu t' .da d en a con la demanda el consejo man-.l. minoa~etr=~:do ,de ella a la parte contraria por el !ér.

es el enca ederas, y nombra consejero ponente, qUI~~nes en u~ga o ~~ .preparar , poner, y fijar las cuestloen q los litigioS se sustancian ante él. El autocon~~~a~~6nma~dael t~aslado, se notifica y verificada laréplica se co~~esdeestima necesaria la réplica, y c9.n:;~.días. Terminada : ,Pfra ~ada. una el término de cua,asactuaciones al con~ . a discusión, se manda pasar stase recibe el ne o .eJero ponente, y oída su propue s~estima convenie~te CIO a prue~a por el término, que seseñalan los hecho~ no excediendo de treinta dl~s, Y laspruebas, se examin~ue deben ~robarse. Se ~eclben sepractican todas las d~" los testigos, los peritos, Yclui"

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LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO24

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En estos dos preceptos queda consignada la inde­pendencia de la administración, tanto en sus agentescomo por sus actos frente al Poder Judicial.

Además se estableció que nadie podría demandaral gobierno o demarcaciones, ayuntamientos, etc., sinque previamente se hubiera presentado a la administra­ción una memoria en la que se expusiera el objeto ymotivos de la demanda, debiendo esperar por 40 díasla autorización del ministro respectivo, y en el conceptode que pasado ese término, debería entenderse dadadicha autorización (arts. 7 de la Ley y 67 a 70 del Re­glamento). La falta de presentación de la memoria odel transcurso del tiempo indicado, haría nulo el proce­dimiento judicial (art. 71 del Reglamento) .

Por último, se estableció que los tribunales no po­dían ejecutar ni embargar los caudales del erario o ren­tas nacionales, ni de las demarcaciones, ayuntamientos,etc. Debiendo limitarse la autoridad judicial a declararel derecho de las partes dejando al resorte exclusivode la administración la manera de ejecutar los fallos(arts. 9 a 11 de la Ley),

La organización de la jurisdicción administrativa sehizo consistir fundamentalmente en una sección espe­cial dentro del consejo de estado, entonces existente;sección que debería formarse por cinco consejeros abo­gados que nombraría el Presidente de la República (art.4 de la Ley).

El Consejo constituía la autoridad competente paraconocer de las cuestiones de administración relativas alas obras públicas; a los ajustes públicos y contratoscelebrados por la Administración; a las rentas naciona­les; a los actos admtnlstratlvoe en las materias de poli­cía, agricultura, comercio e industria, que tengan porobjeto el interés general de la sociedad; a la inteligen­cia, explicación y aplicación de los actos administrati­vos, y a su ejecución y cumplimiento, cuando no seanecesaria la aplicación del derecho civil (art. 2 de laLey).

Los conflictos de atribuciones entre la autoridadI

administrativa y judicial, se decidían por la Primera Sa­la d~ la Suprema Corte, compuesta para este caso pordos magistrados propietarios Y por dos consejeros de­signados unos Y otros por el Presidente de la Repúbli­ca, y debiendo ser Presidente de ese tribunal el que lo

27CAPITULO I

C. MEXICO.,_En.nuestro país, a mediados del siglo XIX D

Teooosio Lares formuló un proyecto de Ley para el a englo de lo Contencioso Administrativo, el cual fue a;~~~bado P?r el Congreso de la Unión el 25 de mayo de1853, sin emba,rgo, a ,p~sar de este esfuerzo por legis­lar en la m~terl.a. administrativa dicha Ley fue impugna­da ~nte la Justicia federal y declarada inconstitucionalen virtud de una ~e.sis sustentada por Ignacio L. Vallar­t~, cuando er~, Ministro de la Suprema Corte de Justi­cl,a ~e la Nación, quien sostuvo que dicha Leyera vio-atona de I divi ,. ., a IVlston de poderes consagrada en laC,onstl~uclon, porque la existencia de un Tribunal Admi-nistrativa implicaba I . , .tivo " . a reunlon de dos poderes, el eJecu-

y ~I iudlctat en una sola persona, el Presidente dela Republlca en materia administrativ%J

t Sin embargo, a pesar de lo señalado y por ser un:~ ~ced~nt~ histórico de importancia vamos a resumir

~ .a~ siguientes líneas la parte fundamental de las dis-prsl~ones contenidas en la referida "Ley para el arre­g 0, e lo Contencioso Administrativo" y su respectivOreg amento. '

El artículo ., de I L ' elprinci io d .~ ey en forma enfática declaro.de laPjUd' ~ Iseparaclon de la autoridad administrativaautoridad If~~i'Ci:~tablecien~o .que "no corresponde a I~ministrativas" a9 el, conocimiento de las cuestiones a~bunales jUdidiale~e~andose en el artículo 13 que 105 t~:tes de la Administrao.pueden p~oceder contra los agSti·dos en el ejerciciOcl~n por crlme~es o d~litos corn~iaconsignación de la aut e'd sus fu~c.lones sin la pre

on ad admlnlstretiva.

o sustituir los poderes e~ ellos para que sigan I .ta~cia. Presentado el esc.rlto en, que se mejora la a 1118.ción, se manda dar copia de el al apelado. Est apela.testa dent: o del termino de veinte días, y se c~ cOn ..réplica si se estima necesario. Se da traslado al ~?edey dándose por couctuída la discusión escrita p Isealsección de ro contencioso que ha instruido I~eor lase manda poner en conocimiento del vicepresident ausa,consejo, a efecto de que señale día para la visit e delaudiencia pública se oyen los informes de los a~' Endos y se pronuncia la sentencia, o más bien la oga·ción del consejo que en consulta pone al ' rey res~lu..decide aprobándola". I qUien

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de febrero de 1927 cuando se promulgó la Ley de laTesorerfa de la Federación, la que establecía en su ca­pítulo quinto, un juicio de oposición en contra de recla­maciones fiscales, que se sustanciaba ante el Juzgadode Distrito de la jurisdicción del opositor, y se presen­taba dentro de los 30 días siguientes al otorgamientode la garantía del interés fiscal y de los gastos de eje­cución. Si transcurrido el término anterior no se formu­laba la demanda, se tenía por consentida la resoluciónadministrativa y la oficina exactora continuaba adelant~en el procedimiento de ejecución, en caso de no reci­bir un aviso del Juzgado de Distrito, en el que le anun­ciara que se había presentado la demanda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, justifi­có dicho recurso como un medio ordinario de defensa,pues declaraba improcedente el amparo si no se agota­ba ese juicio de oposición ante el Juzgado de Distrito.Sin embargo se observo que no era el camino adecua­do para resolver la controversia entre la Hacienda Pú­blica Mexicana y el contribuyente, porque era un juiciolargo y deficiente y muchas veces el promovente perdíainterés en el juicio al otorgar la garantía del interés fis­cal. Esto frenaba al fisco en su acción de cobro, peroluego, por falta de promoción, el juicio envejecía y nose veían soluciones prácticas y rápidas.

Por virtud de lo anterior, en 1936 se entrego lajusticia administrativa a los tribunales ordinarios alcrearse el Tribunal Fiscal de la Federación hoy endia Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati­va en la Ley de Justicia Fiscal de fecha 27 de agos­to de 1936. Esta legislación se publicó en el Diario Ofi­cial de la Federación el día 31 del citado mes y año, yen ella se establecía que el tribunal resolvería, peromediante una "jurisdicción delegada" dado que los fa­llos los dictaba a nombre del Poder Ejecutivo y de in­mediato recibió fuertes críticas, pues se afirmaba queera un tribunal cuya existencia estaba en contra de lasideas expresadas por el ministro Vallarta y por lo crite­rios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de laNación. Sin embargo, dicho Tribunal continúa en funcio­nes, representando esto un acierto dentro de la impartí­ción de la justicia aaministrativa.

La Ley de la Justicia Fiscal tuvo vigencia hasta el31 de diciembre de 1938 y al día siguiente el 1 deenero de 1939, entró en vigor el Código Fiscal de la

29CAPITULO I

Las resoluciones del Consejo podían ser atacadasbor¡ recursos de aclaración y de nulidad los cuales de-4:r ~~I sRerIresueltos por el mismo Con~ejo (arts. 40 a

eg amento).

Por último si de t d I é 'inconformidad ' , n ro e t rrruno no se manifestabaConsejo qUeda~ s~ mterponla recurso, la resolución del

a Irme. (art. 23 del Reglamento).Una vez declar d' . I,J.. Arreglo de lo e a ~ Inconstitucional la Ley para e

ministrativa en ~~t~ncloso A~ministrativo, la justicia ad·del articulo 97 d x:co por .dlsPosición de la fracción. Iba por medio dee a Co~stltución de 1857, se maneja"les permitía con los Tribunales de la Federación quebre el cumplimieon~~r de I~s c?ntroversias suscitadas so­te criterio se apü ~ aplicación de leyes federales. ES·de procedimi9nto~c~. a.1mediante los Códigos Federale~gunos procedimient IVI es de 1897 y 1908 al regular a·administrados contr~S en, los )~ipios seguidos por IQ~derales en los ca las autOridades administratlva~ feexpropiación y pat:os d~ nacionalidad y extran¡erlaápresencia relevante 'd es. Sin embargo, careció de u~o

urante muchos años, hasta el

El procedimi.en!o organizado. en la legislación qnos ocupa consistía en que primeramente deb ' lJepresentarse una reclamación al ministro respectiverla de6, 7 Y 8 del Reglamento); si el negocio no o (~rts.arreglarse en el plazo de un mes con los inter PUdieradebería pasarse a la sección de lo contencioesados,consejo, notificando al reclamante y al Procurad so delneral (art. 9); dentro del término de veinte días o,r Ge.curador 1Clbería ~ontestar la reclamación (art.' ~1 Pro.Re~13me(·Ii. ). Corrido el traslado de la contestació delreclamante y evacuado por éste, se recibían su n. almente las pruebas y alegatos debiendo dictarse ~esIV&.de los quince días siguientes la resolución (art's ~~tro19 ,~el Reglamento). Se ordenaba que la resoluc'ión sanotificara a las partes y se pasara copia de 1I edos los M' . t ( e a ato·. . rrus ros arto 20 del Reglamento). Tanto loMlnl~tros como las partes .podían manifestar su incon~torrnidad en un plazo de diez días, caso en el cual elas~nto se .s?metla a la decisión del Gobierno en Con-

_ seJ~ ,de Mlnl~tros, en el concepto de que esta última

ddeCIisión se ejecutaría sin recurso alguno (arts 21 a 26e Reglamento). .

"-en caso defuera de la misma Sala, que solo votaría

empate (art. 6).

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quier norma administrativa federal; sobre los asuntos depensiones y demás prestaciones de los miembros delejecutivo, de la fuerza aérea o de la Armada Nacional;sobre pensiones civiles; sobre interpretación Y cumpli­mientos de contratos de obras públicas de cualquier de- .pendencia federal; sobre responsabilidades de servidorespúblicos federales, etcétera, por lo que resultaba inexpli­cable porque en aquel entonces quedaban fuera delcontrol de los tribunales de lo contencioso administrati­vo áreas administrativas de la competencia federalcomo la de comunicaciones Y transportes, comercio, in­dustria, gobernación Y otras. Con esto se permitía quesubsistieran las defensas de los particulares sólo median­te el juicio de amparo en los Juzgados de Distrito.

El Juicio Contencioso Administrativo estuvo contem­plado en el título sexto del Código Fiscal de la Federa­ción desde el 31 de diciembre de 1981 hasta el 30 denoviembre de 2005, fecha en la cual fueron derogadoslos artículos 197 al 263 del citado Código que conte­nían la tramitación Y sustanciación del referido juicio,siendo tomados como base para la creación de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

El ordenamiento jurídico que actualmente rige alJuicio Contencioso Administrativo en el ámbito federal,es la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi­nistrativo publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 1 de diciembre de 2005, vigente en toda la Repúbli-ca a partir del 1 de enero de 2006.

31CAPITULO IFederación que recogió el contenido de la Ley dcia Fiscal. Además incorporó todo lo relativo a ,e JUsti..me~to,s y sujetos, d,e la obli,gaci6n tributaria en uOsele.

, cedirniento económtco-coactivo Y previo infracc' n pro..sanciones, lo cual constituyó un gran avance Iones yregulación tributaria mexicana. Aunque curio para laeran sobre todo los Contadores Públicos los q sa~~nteban ante dicho Tribunal Fiscal, hasta la derog ue,¿Itlga.~ich~ ,ley el 31 de marzo de 1967, Este Códi ~CI n ~etl~gulo p~rq,ue n? ofrecía mayores problemasg a se dls·cienda pública ni a los contribuyentes , la ha·de técnica legislativa se corrigieron con yel °t~ defectosmedio de diversas reformas. lempo por

.. EI 19 de enero de 1967 se publicó . ,Oficial de la Federación el siguiente e' d' en ~I Dlanola Federación, mismo que evolucioné o Ig~ Fls,c:al debutaria con el objetivo de obt o la leqlslactór¡ tn-ción por parte de los habitanteesner u~a correcta tributa-110 económico, Si bien no e ~~, len de su desarro­traordinario, podemos consid ons nuia una avance ex­tructuró el anterior al a ,erar que, en este se rees­judicial, se recogie~on er~~mlr ~n c,ara,cter estrictamente

- así como las la unas ,res e técnica administrativa,normas relativas ga la eXlst,ent~s y se eliminaron laslas cuales se consi n organización del Tribunal Fiscal,n~1 Fiscal de la Fe~e~~~~'en el ~ey Orgánica del Tribu·ciat de la Federación d Ion, pubtícada en el Diario 01i-digo encontramos comoe esa misma fecha, En este ce­I~s recursos, Los particulnoVeda? un capitulo relativo ación el recurso d ,ares solo tenían a su disposi-podían agotar al i;u iueJa; en cambio las autoridadesy en forma exclusivaa e~~e los ,p,articulares, el de quejaPleno, así como el e revisión ante el Tribunal en

,¡. Corte de Justicia ~:cyrso de,,revisión ante la Supremacontr~ las sentencias a, Nación, El recurso de quejan,al Fiscal de la Federaef!l,ltldas por las salas del Tribu­vl~lando una jurisprUd cien, procedía cuando se emitfanTribunal Fiscal de I ~ncla establecida por el Pleno delpropio pleno, Adem:s ederación y se tramitaba ante elconsideraba obligato " par~ los efectos del amparo, se

La na su Interposición. competencia ¡nic' I '

~7c,?n era exclusivamen~: ~el Tribunal Fiscal de la Fede'tiempo se fue amplian e manera tributaria, pero con

~nofer, sobre problemasdOdal agre~arse la posibilidad de. te aClonado con el Insft e matena administrativa comocrai: el conocimiento de I I uta Mexicano del Seguro so"

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Page 21: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

•. 'Ley de la materia, así como de las resolUCiones recar-das al recurso de revisión que contempla la Ley Federalde Procedimiento Administrativo.

Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribu­nal Fiscal de la Federación, conservando su nombre yla competencia, pero modificando la integración, de laSala Superior de nueve magistrados a once, aSI .comosu forma de operación a través de Pleno o Se?clones.Estas últimas conforme a la Ley son dos y se Integrancada una con cinco magistrados. Es a finales de 2000cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformasen materias trascendentales para el Tribunal, cO,m? enprimer lugar el cambio de nombre de la L~y Organlca ydel nombre de la Institución, por el de Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, reflej~ndo c~n ellola competencia que a través de los cast 65 anos d~existencia se le ha ido asignando, así como la que adi­cionalmente el propio Decreto de reformas le. otorqa se­ñalando competencia para conocer de los JUICIOS quese promuevan contra las ~esoluciones dic~a~as por la~autoridades que pongan fin a un procedlmíento admi­nistrativo, a una instancia o resuelvan un ~x~edlente e~los términos de la Ley Federal de Procedimiento Admi­nistrativo. Asimismo se le proporcionan ,facultades alPleno para determinar las regiones ~ el num.er? y sedede las Salas, así como la forma de Integrar Jur~spruden­cia al resolver contradicciones de las resolucíones delas Secciones o de las Salas Regionales.

Las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscalde la Federación Y al Código Fi~~al de la Fe~e~ación,en el Diario Oficial de la Federaclon el 31 de dlcíernbrede 2000, modificarón la denominación de Tribunal Fi~c~1de la Federación por la de Tribunal Fed.~ral de JusticiaFiscal y Administrativa, Y además se volvió a re~ormar lafracción XIII del artículo 11 de esa ley, con el fin de es­tablecer la competencia, no s610 para resolver los jui­cios en contra de resoluciones que concluyan el recursode revisión de la Ley Federal de Procedimiento Admi~is­trativo, sino también para conocer de las 7ontroversla~respecto de los actos dictados por las a~t~rldades a~,!,I­nistrativas, que pongan fin a un procedimiento. adminis­trativo, a una instancia o resuelvan un expedle~te! enlos términos de la referida ley procedimental; aetrmsmcse incorpora la competencia .para con?cer demandascontra resoluciones negativ.'ls ñctas conflgu.radas ~n lasmateria que son de la competencia de dicho tribunal.

37CAPITULO II

que fincan responsabilidade~, en contra de funcionarioso empleados de la Feder~clon o del Depart.amento delDistrito Federal; en materia ~e .multas por Infraccionesa las leyes federales o del Distrito Federal;. y, en mate­ria de pensiones civiles con car~? al Er~rlo Federal oal Instituto de Seguridad Y ServIcIos Sociales para losTrabajadores del Estado.

Para 1946, se crean dos Salas más, que aumentael número de magistrados a veintiuno.

En 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tri­bunal Fiscal de la Federación, en la que se previeronlos aspectos orgánicos del propio Tribunal, incremen­tándose a veintidós magistrados, integrando las sieteSalas que ya existían, más el Presidente que no inte­graría Sala, asimismo se establecían las normas relati­vas a la competencia que tenían asignada, conservandoel Código las correspondientes al procedimiento. Se in­troduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomosy se otorga al Tribunal facultades para conocer de losjuicios de lesividad.

A esta Ley la sustituye una nueva que se expidecon el mismo nombre en el año de 1978 y en la quese prevé la Regionalización del Tribunal, creándose lasSalas Regionales y la Sala Superior, precisándose lacompetencia de ambas la diferencia era fundamental­mente respecto a la cuantía del asunto' asimismo se, ,preve el recurso de revisión, con el que se otorga a laS~la Superior facultades para revisar las sentenciasdictadas por las Salas Regionales.. Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código

Fiscal, conservando básicamente las normas procesalesen los mismos términos. Posteriormente se incluyen· en~ste ordenamiento las disposiciones relativas a la que­J~, para logr.ar el adecuado cumplimiento de las sent~n­cl.as. Posteriormente en 1988, se modifica el CódigoFiscal y la Ley Orgánica del Tribunal con el objeto depromover la simplificación administrativa y se suprimela competencia que hasta ese entonces ~torgaba la Leypara que la Sala Superior revisara las resoluciones delas Salas Regionales a través del recurso de revisión.

•En los años siguientes aparecen diversas leyeS q~B

otorg.an competencia al Tribunal. En materia de comercIOeX!erlor, para conocer en juicio de las resoluciones re­caldas respecto al recurso de revocación previsto en 18

LIC. IVAN.RAMIREZ CHAVERO36

Page 22: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Según lo dispuesto en el artículo 14 de la LOTFJFA,dicho tribunal conocerá de los juicios que se promuevancontra las resoluciones definitivas, actos administrativos Yprocedimientos que se indican a continuación.j

l. Las dictadas por autoridades fiscales federalesy organismos fiscales autónomos, en que se determi­ne la existencia de una obligación fiscal, se fije encantidad tíqutda o se den las bases para su liquida-ción;

Establece la competencia del tribunal en materiafiscal tratándose de resoluciones que establezcan unmonto líquido a cargo del particular; pudiendo ser liqui­daciones por contribuciones fiscales omitidas, o bienlos accesorios del crédito fiscal, como: recargos, actua­lizaciones, multas, gastos de ejecución, etc~

Asimismo, con el hecho de que una resolución ad­ministrativa dé las bases para determinar un adeudo lí­quido por contribuciones a cargo del particular, la mis­ma podrá ser impugnable ante el TFJFA.

ti. Las que nieguen la devolución de un ingresode los regulados por el Código Fiscal de la Federa- -ción, indebidamente percibido por el Estado o cuyadevolución proceda de conformidad con las leyes fis-cales; .-

\!:a finalidad de esta fracción es que el particularmediante el juicio de nulidad obtenga una resoluciónfavorable que ordene a la autoridad demandada la de­volución del pago de lo indebido) contemplando intere­ses desde el momento que el contribuyente efectuó elpago, '

111.Las que impongan multas por infracción alas normas administrativas federales;,-.Ésta fracción contempla la imposición de multas con-secuencia de las violaciones en que incurren los parti­culares al incumplir los reglamentos gubernativos, sani­tarios y de policía) En relación a las multas señaladasen las leyes administrativas, tenemos que éstas debe­rán establecer un mínimo y un máximo para su aplica­ción, no podrán ser fijas, ya que en este último casoserían declaradas inconstitucionales. Como ejemplos demultas administrativas se pueden señalar las impuestasa los comerciantes por la Procuraduría Federal del Con­sumidor o las impuestas a las instituciones de crédito

39CAPITULO II

, Conform.e al artículo segundo de la LFPCA el jui-f'o con~encloso administrativo federal procede' contraI:s ~esooucl?n.esadministrativas definiti~as que establece

Y Adey .. rtga~lca del Tribunal Federal de Justicia Fiscalrmrus ratlva (LOTFJFA).Asimismo procede d' h ... dministrativos 'O IC o JUICIO contra los actos a -

diversos a ¡ e~retos y Acuerdos de carácter genera~,vos o cuan~~ ele~lamentos, cuando sean autoaplic~tl'del primer acto de Intel~esa,do los controvierta en uniÓn

ap icación.Las autoridades d la Adrní d .-ral tendrán acción e a dmlnls~ración Pública Fe e..

ministrativa favorabltara contro.vertlr una resoluclon ades contraria a la le a un particular cuando estime qUey.

,

2.3 COMPETENCIA MATERIAL DELTRIBUNAL

El Tribu.nal Federal de Justicia Fiscal y Administrati­va es un tribunal de lo contencioso administrativo do­tado de plena autonomía para dictar sus fallos c~n laorqanizaclón y atribuciones que le otorga su pr~pia leyorqaruca, Integrado por:

l. Una Sala Superior;

11. Salas Regionales, y111. La Junta de Gobierno y Administración.

2.2 NATURALEZA E INTEGRACION DELTRIBUNAL

Además se facultó a la Sala Superior ~ara determinar lajurisdicción territorial de la~ ,salas reglon~l.e~, así cornosu número Y sede; y, por ultimo,. se modifico la compe_tencia territorial de las salas regionales, en. c.u~nto qUeahora serán competentes para conocer del JUICIO, aque­"as en donde se encuentre la sede de la autoridaddemandada.·

Actualmente la estructura, organización y funciona­miento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi­nistrativa se rige por su Ley Orgánica publicada en elDiario Oficial de la Federación el día 6 de diciembre de2007, aspectos que serán analizados ampliamente en elpresente capítulo.

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO38

Page 23: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Otorga ~ompete~~ia para que el Tribunal conozcade las ,~enslones CIViles por servicios prestados a laFe?eraclon CO~ cargo al Erario Federal o al ISSSTEaSlml~mo podra conocer de las controversias entre lo~trabajadores de la Administración Pública Federal IFOVISSSTE. y e

VII: Las que. se dicten en materia administrativasobre l~te~pretacI6n y cumplimiento de contratos deo~ras publicas, adquisiciones, arrendamientos y servi­CIOS celebrados por las dependencias y entidades dela Administraci6n Pública Federa~

La justificación para que el TFJFA conozca de las~ontroversias derivadas de los contratos de obra pública,tiene base en dos motivos:

a) Contienen un interés público, no privadoy, por ende, se encuentran fuera del ámbi-to del derecho civil,

b) La licitación pública para la adjudicaciónde estos contratos es un procedimientoadministrativoJ

Resulta importante precisar que el TFJFA es com­petente para conocer de los contratos de obra públicatratándose únicamente de la administración pública cen­tralizada formada primordialmente por Secretarías de Esta­do y órganos desconcentrados, toda vez que en el casode las controversias suscitadas por los contratos de obrapública celebrados entre los organismos descentralizadosy los particulares, corresponderá a los Tribunales Federa-les Judiciales conocer del asunto,

VIII. Las que nieguen la indemnización o que,por su monto, no satisfagan al reclamante Y las queImpongan la obligación de resarcir los daños Y per­Juicios pagados con motivo de la reclamación, enlos términos de la Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial del Estado o de las leyes administrativasfederales que contengan un régimen especial de res-ponsabilidad patrimonial del Estado; J

~n el presente caso la hipótesis se. refiere a lasrespon sabil idades administrativas resarcitonas const;'cuen­cia de actos u omisiones imputables a los servl~orespúblicos que al ser traducibles en dinero se conviertenen créditos fiscales a favor del Estado)

41CAPITULO 1I-por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para elRetiro,

IV. Las que causen un agravio. en materia fiscaldls~t-lntoal que se refieren las fracciones anteriores;l

Este supuesto se refiere ~ tO,dos los casos no pre­vistos expresamente en materia fiscal en las fraccionesanteriores" pero que por s~ naturaleza, causan un aqra.vi.o a los Intereses de.1~artlculaL_. P.or el.emplo, los actosdictados en el procedimiento administrativo de ejecución,

V. Las que nieguen o reduzcan las pensionesdemás prestaciones socli'lles que concedan las leye~en favor de los miembros del Ejército, de la FuerzaAérea y de la Armada Nacional o de sus familiares od~rechoh~~ientes con cargo a la Dirección de Pen­siones Militares. o al erario federal, así como las queestablezcan obligaciones a cargo de las mismas per­sonas, .de acuerdo con las leyes que otorgan dichasprestaciones.

; •

,,,,Setrata de con,troversias en relación con la determi-~:fl~~ér~~o lad~u~~tlf que c?rresponde a los miembros

- como prest~ción ue~za. aerea ~ la armada nacional,grado militar seapecuniaria por anos de servicio o pors.ocia_!;\Se le' impid~o~1c~~~~~t~ de pensión o. ,prestacióntíones de jerarquía antí .. d ~uzgar en relaclón a cues­servicios militares,' ique a de grado y tiempo de

me qCUanldopara fundar su demanda el interesado añr-o ue e corresponde 'servicio que los recon ~n mayor numero de años de

va, que debió ser reti~~~dOS por la autoridad respecti­c~~slgne la resolución ' o con grado superior al que

! militar sea diversa d Ilmpugnada o que su situaciónSecretaría de la D f e a que le fue reconocida por lael caso; o cuando esensa Nacional o de Marina segúntigüed d e versen cue t' 'a . en el grado o ' s Iones de jerarquía, an-~~nt~n.clas del Trlbunaltle:I'~O de servicios militares, last m nlstrativa sólo tend á e eral de Justicia Fiscal Yerminaclón de la cu ~ n efectos en cuanto a la de-que a los . antia de la .ses p propIos militares prestación pecuniaria

ara su depuracióh. corresponda, o a las ba-~I. Las queciviles, se se dicten e . Ide Se u a con cargo al n matena de pensiones

, a es de los Trabajadores

-LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO40

Page 24: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

.~X. Que declar~n concluida o terminada la investi­gaclon a que se refiere el artículo 73 de la LCE',

X. Que declaren concluida la investigación a quese refiere el artículo 89 B de la LeE',

XI. Que concluyan la investigación a que se refierela fracción IV del artículo 89 F de la LCE, y

XII. Que. impongan las sanciones a que se refierela LCE.

Los recursos de revocación contra las resolucionesen materia de certificación de origen y los actos queapliquen cuotas compensatorias definitivas, se impon­drán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.En los demás casos, el recurso se interpondrá ante laSecretaría de Economía.

No es obligatorio agotar el recurso de revocacióngrevisto en la LCE y la Ley Aduanera. toda vez que di­pha disgosición fue derogada por el artículo segundotransitorio de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo.

Tratándose de las materias ya señaladas en el ar- -tículo 94 de la LeE, el juicio de nulidad habrá de tra­mitarse ante las Secciones de la Sala Superior delTFJFA. .

"--x. l. Las dictadas por las autoridades administrativasque pongan fin a un procedimiento administrativo, auna instancia o resuelvan un expediente, en los térmi­nos de la Ley Federal de Procedimiento Admlnistrativotl

~n relación a esta fracci6n el TFJFA es competentepara conocer de las resoluciones emitidas por la autori­dad administrativa que pongan fin al procedimiento ad­ministrativo señalado en la Ley Federal de Procedimien­to Administrativo o de las resoluciones que resuelvan elrecurso administrativo de revisión contemplado en elartículo 83 de dicha ley, que a la letra indica:

"Arttcuto 83. Los interesados afectados por los ac­tos y resoluciones de las autoridades administrativas?ue pongan fin al procedimient? administratiuo; a unllInstancia o resuelvan un expedIente, podrán Interponerel recurso de revisión o, cllando proceda, intentar la víajurisdiccional que ·corresponda.J

43. CAPITULO II

IV. Que declaren co luid .poner cuota com en ~c UI a la Investigación sin im-III del artículo si y ~at~rta é!, que se refieren la fracciónLCE; a raccion III del artículo 59 de la

V. Que determinen~ vas o los actos que I cu?tas compensatorias definiti-as apliquen'

VI. Por las que s 'los interesados a qu e res~onda a las solicitudes deLCE; e se refiere el Artículo 89 A de la

VII. Que declaren .se refiere el artículo 61dconClulda la investigación a que

e la LeE'.. , VIII. Que desechen I

vrsion a que se refiere o con~luyan la solicitud de re-como las que confirmen el ar:tl,culo 68 de la LeE, asl~ompensatorias definitiv I modifiquen o revoquen cuotasticulo: as a que se refiere el mismo ar-

o quecupos

IX. Las que requieran el pago de garantiavor de la Federación, el Distrito Federal los eS a fa..o los Municipios, así como de sus entidades stado8tata les; paraes ..

Se otorga competencia al TFJFA para calas garantías otorgadas a favor de la Federací nacer detrito Federal, los Estados y los Municipios, a~fn, el Dis­sus organl~~os descentralizados, tanto en m c,om? decomo administrativa. El Tribunal será tambi' aterla fiscalte para decidir so~re las fianzas y los inte~;s competen_dos como accesorios al monto de las mismas.,es genera·

, X. Las que traten las materias señal~darticulo 94 de la Ley de Comercio Exterior. as en el,

~e lo dispuesto por el artículo 94 de la L dmercio Exterior (LeE) se deduce . ,.ey e Ca·cioso administrativo podrá ser ' {ue el JUICIOconten­resoluciones: In erpuesto contra las

l. En materia de marcado de país d .

11. En materia de certificación de origen;. 111. ~u~. declaren abandonada o desechada la soli-

C~Ud de '~'C'O de los procedimientos de investigación a~~¿:;reñeren las fracciones 11y 111del artículo 52 de

Llv. IV/"\I'" nl"\tYIII'I-'" ....,••• \y ..... -v42

Page 25: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo an­terior en todos aquellos casos en los que se pudiereafectar el derecho de un tercero reconocido en unregistro o anotación ante autoridad administrativa y., ,

En el derecho fiscal el silencio de la autoridad sepresume como la resolución negativa de la instancia'es decir, el significado presunto del silencio es una ne:gativa y así está previsto por el propio artículo 37 delCódigo Fiscal de la Federación al establecer que el si­lencio de las autoridades fiscales se considera comoresolución negativa cuando no den respuesta en el tér­mino que corresponde. Comúnmente se le llama negati-va ficta.

"Artículo 37. Las instancias o peticiones que se for­mulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas enun plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin quese notifique la resolución, el interesado podrá considerarque la autoridad resolvió negativamente e interponer losmedios de dejensa en cualquier tiempo posterior a dichoplazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperara que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace re­ferencia el artículo 34-A será de ocho meses.

Cuando se requiera al promovente que cumpla losrequisitos omitidos o proporcione los elementos necesa­rios para resolver, el término comenzará a correr desdeque el requerimiento haya sido cumplido".

La figura de la negativa ficta en la actualidad tam­bién es atribuida a las autoridades administrativas queno resuelven los recursos o peticiones de los particula­res en el término de tres meses, en relación con cues­tiones que corresponden a la competencia del TFJFA,aunque no sean esencialmente tributarias. El fundamen­to legal de la negativa ficta en materia administrativa loencontramos en el articulo 17 de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo que indica:

"Articulo 17. Salvo que en otra disposición legal oadministrativa de carácter general se establezca otroplazo, no podrá exceder de tres meses el. tiempo paraque la dependencia u organismo descentralizado resuelvalo que corresponda. Transcurrido el. plazo a1?'icable, seentenderán las resoluciones en sentido negativo al pro-

El1 los casos de actos de autoridad de los orga .11Ios-desce/ltralizados federales, ~e los servicios quen1!­Estado presta de manera exclusiva a través de di h 1orgalliS11l0S y de los contratos que los particulares ~ó~spueden celebrar C011 aqueitoe, que 110 se refiera11 a 1 omaterias exclllidas de la aplicación de esta Ley el ascurso de revisión previsto en el párrafo anteri~r tare,bién podrá interpo.nerse en co~tr~ de actos y resoluc::nes que pongan [in al procedimiento administrativotilla instancia o resuelvan un expediente". ' a

XII. Las que decidan los recursos administrativoen contra de las resoluciones que se indican en I 8demás fracciones de este artícutojj as

--...?mando . en consideración lo preceptuado en lafra?clon ant~~lor del numeral en estudio, que establecela I~pugnaclo.n. ~e las resoluciones del recurso adminis­tr.atlvo. de revrsion mediante el juicio contencioso admi­nlstr~~lvo; llegamos a la conclusión que la presentefracción otorqa competencia al Tribunal tratándose delas. re~oluclones de los recursos administrativos en ma-

_ terla flscaJJ

. \_!III .. Las que se funden en un tratado o· acuerdoInternacional para evitar la doble tributación o enmateria comercial, suscrito por México, o cuando eld~mandante haga valer como concepto de impugna­ción que. no se haya aplicado en su favor alguno delos referidos tratados o acuerdos;J

La doble .t~ibutación se presenta cuando un mismoact~ ~ operacl,on celebrado entre sujetos pertenecientesa distintos pal~es es gravado con dos o más tributospor la~ respectivas naciones de origen o residencia delos sUJetos.:.!,I XIV. ~as qu_ese configuren por negativa fleta enas materias senaladas en este articulo por el tran'·~u~sod~ plazo que señalen el Código Fiscal de l'n~st~!~~on~I~S~~yFederal de Procedimiento Adnll­fecto en el pi S~oslclonesaplicables o, en su de­nle ~en I azo e tres meses, así como las queCOn~lgUra:o~:P~:!~lónI de la constancia de habersese encuentre prevls~cón positiva flcta, cuando 'st.materias. a por la ley que riJa a dicha'

45CAPITULO 1ILIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO44

Page 26: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

. , ,.IV sanctón soonomrca, eV Inhabilitación temporal para de~~mpe,ña~empleos,

cargos o comisiones en el servrcro público.

III Destitución del puesto;•

-ano;

, .,Suspensión del empleo, cargo, o c~mlslon por unperiodo no menor de tres dlas ni mayor a un

1I

Mediante decreto publicado en el Diario Oficial dela Federación el 21 de diciembre de 2007, se precisola competencia material del TFJFA, en relación a losjuicios que se tramiten contra las resoluciones defini­tivas por las que se imponen sanciones administrati­vas a los servidores públicos en términos de la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de losServidores Públicos (LFRASP), así como contra lasque decidan los recursos administrativos previstosen dicho ordenamiento. (Art. 15 de la LOTFJFA)

En términos del artículo 13 de la LFRASP, las san­ciones por falta administrativa consistirán en:

1 Amonestación privada o pública;

47CAPITULO II11107)el1te, a menos que ell otra disposición legal o adrni_nis~"~~iva de, carácter general se" prevea. lo contrario. Ayeucitn: del interesado, se debera expedir constancia dtal circunemncia de!1.,tro de los do~ ,días hábiles siguien~tes a la preseniacion de la SOlICItud respectiva an¡qlliel1 deba res~lvel'; .. igua! constancia deberá expedirs:cuando otras áisposiciones prevean que transcurrido elplazo aplicable la resotucién deba entenderse en sentidopositiuo.

El! el caso de que se recurra la negativa por falta deresolución, y ésta a su vez no se resuelva dentro del mis­mo término, se entenderá confirmada en sentido negaiiuo",

xv. Las señaladas en las demás leyes comocompetencia del Tribunal.

En este supuesto hablaríamos de un punto de enla­ce entre la LOTFJFA y las diferentes leyes especiales enmateria administrativa o fiscal que dan fundamento a re­soluciones impugnables ante el TFJFA. Así, podemosmencionar la resolución negativa ficta relativa a las ma­terias contenidas en el artículo 14 de la LOTFJFA o lasmultas por infracciones de tránsito en las carreteras fe­derales y las resoluciones del IMSS en materia de apor­taciones de seguridad social, entre otras.

Dentro de esta fracción también se puede encontraral Juicio de Lesividad como competencia del TribunaV

P.ara los efectos del primer párrafo del ~r~í~uIOmencionado, las resoluciones se considerarán definitivascuando no admitan recurso administrativo o cuando lainterposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que sepromuevan contra los actos administrativos, decreto'

~ y acuerdos de carácter general diversos a los regla­mentos, cuando sean autoapllc~tlvos o cuando el In­teresado los controvierta con motivo de su primeracto de aplicación. (Art. 2 de la LFPCA).

\J:I Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administ~ati:va conocerá de los juicios que promuevan las auto~I~: ..des. para que sean anuladas las resoluciones ad"!1lnlstratlvas. favorables a un particular, siempre que dichasresol~clones se.an de las materias señaladas en I~.tracciones anteriores como de su competencia, En eld.caso .ateriamos en re.encla del Juicio de le8lvld'(Art. 2 de la LFPCA

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERQ46

Page 27: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

VI. Fijar y 1 en su caso, cambiar la adscripción delos Magistrados de las Secciones;

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos, alos Secretarios Adjuntos de las Secciones y al Contra­Ior Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

VIII. Resolver todas aquellas situaciones que seande interés para el Tribunal y cuya resolución no estéencomendada a algún otro de sus órganos:

IX. Establecer, modificar y suspender la jurispru­dencia del Tribunal conforme a las disposiciones lega­les aplicables, aprobar las tesis y 105 rubros de losprecedentes y ordenar su publicación en la Revista delTribunal;

X. Resolver los juicios con características especia­les. en términos de las disposiciones aplicables, inclui­dos aquéllos que sean de competencia especial de lasSecciones;

XI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentesy recursos que procedan en contra de los actos emiti­dos en el procedimiento seguido ante el Presidente delTribunal para poner en estado de resolución un juiciocompetencia del Pleno, inclusive cuando se controviertala notificación de los actos emitidos por éste, así comoresolver la aclaración de sentencia, la queja relacionadacon el cumplimiento de las resoluciones y determinarlas medidas que sean procedentes;

XII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuandose amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver sobre las excusas, excitativas de jus­ticia y recusaciones de 108 Magistrados del Tribunal yrespecto a los Magistrados de Sala Regional designar J,de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;..

XIV. Dictar sentencia definitiva en los juicios pro­movidos por los Magistrados del Tribunal, en contra des~nciones impuestas por la Junta de Gobierno y Adml·nlstraci6n, en aplicaci6n de la Ley Federal de Respon­sabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,y someter a la consideración del Presidente de la Re­pública la destitución de un Magistrado, en los térmi­nos del artículo 7 de 8sta Ley;

XV. Las que s. funden en un Tratado o AcuerdoInternacional para evitar la doble tributaciÓn o en mate-

49CAPITULO 11•

El Pleno estará integrado por el Presidente del Tri·bunal y por diez Magistrados de Sala Superior.

Son facultades del Pleno, las siguientes:

l. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superioral Presidente del Tribunal;

11. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tri­bunal en el que se deberán incluir entre otros aspec­tos, las regiones, sede y número de Salas Regionales,aSI com~ las materias específicas de competencia deI~s Secciones de la Sala Superior o de las Salas Re-gionales y los criterios conforme a los cuales se ejerce­rá la facultad de atracción' ,

111.Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere elpárrafo segundo del articulo 10 de esta Ley;

IV. ~Iegir a los Magistrados de Sala Superior Y deSala R~Qlonal. que se integrarán a la Junta de Gobiernoy AdministraCión conforme a lo previsto por el artículO40 de esta Ley;

te d~· I:p~oba,rbY-someter a consideración del Preside'"de Magi8tr:~~s I~aIla propuesta para el nombramientoJunta de Gobierno 6y ATrdibun,al, p,revia evaluación de l.

minlstracl6n'I

2.4.1 EL PLENO

La Sala Superior del Tribunal ,Federal de JusticiaFiscal y Administrativa se compondra ~e trece Magistra­dos especialmente ~ombra?Os p~ra, I~te~rarla, de loscuales once ejerceran funciones Jurisdiccionales y dosformarán parte de la Junta de Gobierno y Administra­ción, durante los periodos que señala esta Ley.

La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno oen dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Supe­rior que formen parte de la Junta de Gobierno y Admi­nistración del Tribunal, no integrarán el Pleno ni lasSecciones por el tiempo que dure su encargo en dichaJunta, salvo en los casos previstos en las fracciones 1,11, , I1, IV Y V de' art íeu1o 18 de 1a LOTFJ FA.

4 INTEGRACION DE LA SALA2.SUPERIOR

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO48

Page 28: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

11. ~es~lver los juicios con características especia­les, en términos de las disposiciones aplicables;

111. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentesy recursos que p~o?edan en contra de los actos emiti­dos en ~,1procedimiento seguido ante el Presidente dela Sección para poner en estado de resolución unasunto competencia de la propia Sección inclusivecuando se controvierta la notificación de los 'actos emi­tidos por ésta, así como resolver la aclaración de sen­tencias, la. queja relacionada con el cumplimiento delas resolucíones y determinar las medidas que seanprocedentes;

IV. Ordenar que se reabra fa instrucción cuando. ,. 'se amerite en términos de las disposiciones aplicables;V. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovi­

d~s por los Secretarios, Actuarios y demás personal delTribunal, en contra de sanciones impuestas por la Juntade Gobierno y Administración, en aplicación de la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Ser­vidores Públicos;

VI. Estabtecer, suspender y modificar la jurispru­dencia de la Sección y apartarse de ella, conforme alas disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis ylos rubros de los precedentes y ordenar su publicaciónen la Revista del Tribunal;

VII. Resolver los conflictos de competencia que sesusciten entre las Salas Regionales, y

VIII. Resolver 105 demás asuntos que establezcanlas leyes. ·

Para la validez de las sesiones de la Sección serequerirá la presencia de cuatro Magistrados y 105 de­bates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.

Las resoluciones de una Sección se tomarán pormayoría de votos de 105 Magistrados presentes, quienesno podrán abstenerse de votar sino cuando tengan im­pedimento legal. En caso de empate, el asunto se dife­rirá para la sesión en que asista la totalidad de susmiembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dosveces, se cambiará de ponente.

Las sesiones de las Secciones serán públicas, sal­vo aquéllas en las que se designe a su Preside~te, ~eventilen cuestiones que afecten la moral o el mterés

51CAPITULO II

Las Secciones estarán integradas por cinco Magis­trados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellaspor el Pleno.

. , sal-El Presidente del Tribunal no integrará seccron. de

vo cuando sea requerido para integrarla ante la falta doquórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuan sula Sección se encuentre imposibilitada para. eleg:r fun"Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribuna ¡6ngirá provisionalmente como Presidente de la Secc I

hasta que se logre la elección.Son facultades de las Secciones, las siguientes:

trS"l. Dictar sentencia definitiva en los jutcíos que LeY

ten las materias señaladas en el artículo 94 de la lOSde Comercio Exterior, a excepción de aquéllos. en deque se controvierta exclusivamente la aplicaCióncuotas compensatorias;

2.4.2 LAS SECCIONES

, ,Las resoluciones del Pleno se tomaran por mayona

de votos de los Magistrados presentes, quienes .no p~­drán abstenerse de votar sino cuando tengan Impedi­mento legal. En caso de empate, el. asunto se dif~rirápara la sesión en que asista la totalidad de sus miem­bros o tenga una composición impar. Cua~d~ no seapruebe un proyecto por dos veces, s.e ~ambla~a de po­nente. Cuando se resuelva sobre el criterio de Interpreta­ción y aplicación de una ley, que deba asumir el carác­ter de precedente o de jurisprudencia, el Pleno ~pro~arála tesis y el rubro correspondientes para su publicaCión.

. . I suscrito por México, o cuando el dernan_rla comercia, t d' . ,h valer como concep o e irnpuqnacro-¡ que~~n~eehaa~~aplicado en su favor alguno de los referi-dos Tratados o Acuerdos, Y

XVI. Las demás que establezcan las leyes.

Para la validez de las sesiones del Pleno se requeri­, cuando menos, la presencia de s.iete Magistr~dos y~~~ debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal.

Las sesiones serán públicas, excepto cuando lamayoría de los Magistrados presentes acuerde su priva­cidad, atendiendo a la naturaleza del c~so a resolver, oen los supuestos previstos en las tracclones I a IX delartículo 18 de la LOTFJFA.

-LIC. lVAN RAMIREZ CHA\lERO

50

Page 29: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

VI. Ejercer. la faculta.d de atracción de los juicioscon. ?aracterrs~lcas especiales, en términos de las dis­posrcrones apncables, a efecto de someterlos al Plenopara su resol ución;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámitenecesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Tramitar los incidentes y los recursos asícomo la queja, cuando se trate de juicios que se ~enti­len ante el Pleno;

IX. Imponer las medidas de apremio para hacercumplir las determinaciones del Pleno;

X. Presidir las sesiones de la Sección que lo re­quiera para integrar el quórum;

XI. Fungir provisionalmente como Presidente deSección, en los casos en que ésta se encuentre imposi­bilitada para elegir a su Presidente;

XII. Rendir los informes previos y justificados cuan­do los actos reclamados en los juicios de amparo seanimputados al Pleno, así como informar del cumplimientodado a las ejecutorias en dichos juicios;

XIII. Tramitar y someter a la consideración del Ple­no las excitativas de justicia y recusaciones de los Ma­gistrados del Tribunal;

XIV. Rendir anualmente ante el Pleno de la SalaSuperior un informe dando cuenta de la marcha del Tri­bunal y de las principales jurisprudencias establecidaspor el Pleno y las Secciones, y

XV. Las demás que establezcan las disposicionesaplicables.

53CAPITULO II

El Presidente del Tribunal. será e'ec~? por el _Plen?de la Sala Superior en la primera sesl~n del ano S!­gUlente a aquél en que c,oncluya el perlado ~el Prest­dente en funciones. Durara en su cargo tres ~no~ y nopodrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

Serán elegibles los Magistrados de Sala S~periorcuyos nombramientos cubran el periodo antes senalado.

En caso de falta temporal, el Presidente será supli­do alternativamente, cada treinta días naturales, por losPresidentes de las Secciones, siguiendo ~l. ?rden alfa­bético de sus apellidos. Si la falta es defl~Itlva, el. Ple-

_ no designará nuevo Presidente para concluir el perlod~del Presidente faltante. El Magistrado deSignado parconcluir el periodo no estará i.mped~do. para ser electoPresidente en el periodo inmediato siguiente.

. T lb 1 Fede-Son atribuciones del Presidente del ~Iu.na .ral de Justicia Fiscal y Administrativa, las siguientes. .

, d l se de autorl-l. Representar al Tribunal ante to a ca. . estadades y delegar las facultades que el .ejerc~c~o de pli­función requiera en términos de las diSpOSIciones acables;

11. Despachar la correspondencia del Tribuna.l,~'.¡, Supe"

111. Convocar a sesion.es al Pleno ~~ la ~~Ia irigirrlor y a la Junta de Gobierno y Admlnlstraclon, dsus debates y conservar el orden en éstas;

la sal8IV. Someter al conocimiento del Pleno d~ asf

Superior los asuntos de la competencia del mismo,como aquéllos que considere necesario;

V. Autorizar, junto con el Secretario General d~~Acuerdos, las actas en que se hagan constar las. r yberaciones Y acuerdos del Pleno de la Sala superlo ,firmar el engrose de las resoluciones;

exlia que sean privadas, así Comopúblico, o la le~ m~yorta de los Magistrados presen.aqu~llas en que a, 'tes acuerden su prlvacldad. .

Los Presidentes de las Se.c:clones serán designadospor los integrantes de la secc.on.

2.4.3 EL PRES'DENTE DELTRIBUNAL

LIC. IVAN RAMlRE! CHAVERO _52

Page 30: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

~~~~~:~~entro, que comprende el Estado de Mi­

sede End las .regiones señaladas, enomlnaclón y el n' con anterioridad, laserán las siguientes: umero de Salas Regionales,

l. Reglón del Noroeste l' Dos S Irán, "Prímera Sala R~glonal ~e~sN¿~e se d~no",!ina-gunda Sala Regional del Noro ?este 1 y Se·la Ciudad de Tljuana Estado dastesI I con sede en11 ,e aja Callfomla'

• Reglón del Noroeste Il: Una Sala 'nará .Sala RegIonal d~1Noroeste c¡,uese denomi-CIudad Obregón, Estado de Sonor~" con sede en

en I Claa eglonal del Noroeste IU", con sedea udad de Cullacán. Estado de Sln8108;

IX. Centro 11 que eLuis Poto~f y Que~é7:r~~tje los Estados de San

X. Centro I1I ', que comprendeXI. Hidalqo-México ~, Estado de Guanajuato:

Hid ' que com 'I algo y de MéXICO; ¡'ende los Estados de

XII. Orientep , que comprende los ..uebla; ',stados de Tlaxcala y

XIII. Golfo I que comprende el EstXIV, Pacfflco, aCJ) de Veracruz;

que comprende el E~t~o d GXV. Sureste aJ e uerrero:

, que comprende el Es 'XVI, Peninsular que ado de Oaxaca;

tán y ca~peche;comprende lo: Estados de Yuca-

XVII. Metropolitanas que ey el Estado d~ Morel~:;prenden el Distrito Federal

XVIII. Golfo-Norte ', que comprende el Epas, con excepción de los sado de Tamauli-Laredo, Guerrero Mier M' munropros de Nuevomargo, Diaz Ord~z y Á Iguel Alerrán, Ciudad ca-

XIX. Chiapas-Tabasco eynosa, del piopío Estado;Chiapas y Tabas'cO~uecomprende 10b Estados de,

XX. Caribe quROO,'; e comprende el Estado de Quintana

55CAPIT'LO 1I

XXI.

El Tribu~al ten?rá, Salas, Re,gionales, con [urlsdlo,ción en la CircunscripCiÓn te~rltonal que les sea asiqna.da, integradas por tres Magistrados cada una, Las Saolas Regionales conocerán de los juiciOS que se promue­van en los supuestos señalados en los artículos 14 Y15 de la LOTFJFA, con excepción de los que corres­panda resolver al pleno e a las Secciones de la Sala

Sllper\or.El reglamento interior del Tribunal Federal de JusticiaFiscal Y Administrativa (RITFJFA) asignará la circunscrlp·ción territorial que le corresponde a cada Sala Regionalconforme a los estudios Y propuesta de de la Junta deGob\erno y Adm\n\stración.

A la fecha el TFJFA conforme a los articulaS 23 y24 de su Reglamento Interior, se encuentra distribuidoa lo largo del Territorio Nacional en 36 Salas Regiona'

_ les, divididas de la siguiente manera: 31 foráneas y 12metropolitanas, en las reglones con los limites terrltoria'

les s\gu\entes:\. Noroeste 1, que comprende el Estado de Baja Ca'

\\torn\a',U, Noroeste 11, que comprende el Estado de sonora;\U. Noroeste 111, que comprende los EstadoS de Bala

Ca\\torn\a Sur y S,na\oa~\V. Norte-Centro 1, que comprende el EstadO de

Ch\huahua~V. Norte-Centro 11, que comprende tos EstadOS de

Durango y Coahu\'a~VI. Noreste, que comprende el EstadO de NueVO \..e611

y ,loS municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, IlAler~Miguel Alemán, Ciudad Camargo, oíaz ordaZReynosa del Estado de Tamau\ipas;

VU. oc?idente, quo comprende los EstadOS de colir1la,Ja\'sCO Y Nayar,t~

VU" Centro 1, que comprende los Estados de zacal"~~~_ cas Aguasca\\entes~

2.5 INTEGRACION y COMPETENCIA DELAS SALAS REGIONALES

LIC, IVAN RAMIREZ CRAVEHU54

Page 31: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,

XIII. Golfo, que comprende el EstaCl) de Veracruz:,XIV. Pacífico, que comprende el E,tado de Guerrero',XV. Sureste, que comprende el Esado de Oaxaca;

XVI. ~eninsular, que comprende lo: Estados de Yuca­tan y Campeche;

XVII. Metropolitanas, que comprenden el Distrito Federaly el Estado de Morelos;

XVIII. Golfo-Norte, que comprende el Estado de Tamauli­pas, con excepción de los munidpios de NuevoLaredo, Guerrero, Mier, Miguel Alerrán Ciudad Ca­margo, Díaz Ordaz y Reynosa, del Plopio Estado;

XIX. Chiapas-Tabasco, que comprende Ios Estados deChiapas y Tabasco;

XX. Caribe, que comprende el Estado de QuintanaRoo, y

XXI. Pacífico-Centro, que comprende el Estado de Mi­choacán.

En las regiones señaladas con anterioridad lasede, denominación y el número de Salas Region~lesserán las siguientes: I

l. Región del Noroeste 1: Dos Salas que se denomina­rán, "Primera Sala Regional del Noroeste lit y ·Se­gunda Sala Regional del Noroeste lit, con sede enla Ciudad de Tijuana, Estado de Baja CalifornIa;

11. Región del Noroeste 11: Una Sala que se denomi­nará ·Sala Regional del Noroeste "", con sede enCiudad Obregón, Estado de Sonora;

111. Región del Noroeste 111: Una Sala que se denomi­nará ·Sala Regional del Noroeste 111·, con sedeen la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;

XII.

x.IX. Centro 1" que comprade los Estados de San

Luis Potosí y Querétaro;

Cantro 1", que comprende II Estado de Guanajuato;XI. H!dalgo-México, que com~ende los Estados de

Hidalgo y de México;

Oriente, que comprende los istaoos de Tlaxcala yPuebla;

55CAPIT'LO "

El Tllbunal tendrá Solas. Re,9lonales, con juri~dic.cion en la circllnscrlpClorl territorial que les sea aSigna..da. ¡I1tegradas por tres Maglstrad.o~ ,cada una, Las Sa­las Regionales conocerán de los JUICIOS que ,se promue­van eñ los supuestos señalados, en 'os artículos 14 yi5 de la LOTFJFA, con axcepcton de los que corres­ponda resolver al Pleno e a las Secciones de la SalaSuperior,

E\ reglamento interior del Tribun~I Fe?eral ~e Justi~iaFiscal y Administrativa (RITFJFA) asrqnara la clrcuns,crlp­cíen territorial que \e corresponde a cada Sala Regionalconforme a los estudios y propuesta de de la Junta deGobierno y Administración,

A la fecha el TFJFA conforme a los artículos, 2~ Y24 de su Reglamento Interior, se encuentra distrl~Uldoa lo largo del Territorio Nacional en 36 Sala,s Regiona­les, divididas de la siguiente manera: 31 toraneas Y ~2metropolitanas, en las regiones con los límites territoria-les siguientes:

l. Noroeste 1, que comprende el Estado de Baja Ca­lifornia;

11. Noroeste 11, que comprende el Estado de Sonora;'8

111. Noroeste 111, que comprende 105 Estados de BaJCalifornia Sur y Sinaloa;

IV N e l EstadO de. orte- entro 1, que comprende eChihuahua;

V N e 105 EstadoS de. orte- entro 11, que comprendeDurango y Coahuila;

Le6nVI. Noreste, que comprende el Estado de NuevO 'ery .105 munici~iosde Nuevo Laredo, G~errero,MI yMiguel Aleman, Ciudad Camargo, tnaz orda%Reynosa del Estado de Tamaulipas;

VII. Oc~idente, que comprende los Estados de Colima.JaliSCOy Nayarit;

VIII. Centro 1, que comprende los Estados de zac8te­cas y Aguascalientes;

INTEGRACION y COMPETENCIA DELAS SALAS REGIONALES2.5

LIC, 'VAN RAMIREZ CHAVl:RO54

Page 32: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

, O 1: Una Sala que se ceno-IV. R~glo~~~IINo~e;~i~al del Norte-Centro1", con

minara a,a C'lud de Chihuahua, Estado desede en aChihuahua;R ' , del Norte-C tro ,\: Tres Salas que se denomi-

V · eQ\on "Primera la Regional del Norte-Centro 11",naran, N e t 11" "TIlSegunda Sala R ionaí del orte- en r~, y erce-ra Sala Region del Nort~-Centro 11, todas ?onsede en \a Ciu de Torrean, Estado de Coahuüa:

VI. Región del Nor~ste: Do~ Salas quNe se d,?nO~,isna­rán "Primera sala Regional del oreste y e­gu~da Sala ~gional de' Noreste" , ambas consede en 'a e¡,dad de Monterrey, Estado de Nue-vo León;

VII. Región de Q;cidente: Tres Salas que se denomi­narán, "Prímsra Sala Regional de Occidente", "Se­gunda Sala Regional de Occidente" y "TerceraSala Regional de Occidente", todas con sede enla Ciudad de Guada\ajara, Estado de Jalisco;

VIII. Región d~j Centro 1: Una Sala que se denomin~rá"Sala Re~ional del Centro 1", con sede en la CIU­dad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;

IX. Región {jel Centro 11:Una Sala que se denomina­rá "Sala Regional del Centro 11", con sede en laCiudad de Querétaro, Estado de Querétaro;

X. R,e~ióndel Centro 111:Una Sala que se denomina­ra Sala Regional del Centro 111" con sede en laCiudad de Ce\aya, Estado de Guanajuato:

XI. Reg,ión ~id~lgO-México: Tres Salas que se d~n~m,!-~aran, Primera Sala Regional Hidalgo-MeXICO,Segunda,Sala Regional Hidalgo-México" y "TerceraSala Regional Hidalgo-México" con sede en Tlalne"pantla, Estado de México' ',

XII. ~:ngi~n.de Oriente:Tres Salas que se denomina­S l' ~rl~era Sala Regional de Oriente" "Segun~an:1adeeg~~~al,~e Oriente" y "Tercera Sala RegiO"Puebla Est~dte'dtodas con sede en la Ciudad de

, o e Puebla·,XIII. Región del Golfo· O án

"Primera Sala R ,os Salas que se denominar d~Sala Regional de~gIOnal" del Golfo" y "Segun 18Ciudad de Jalapa EGOlfo, ambas con sede en

, stado de .

,

CAPITULO "•

XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará"Sala Regional del Pacífico", con sede en la Ciu­dad de Acapulco, Estado de Guerrero;

xv. Región del Sureste: Una Sala que se denominará"Sala Regional del Sureste", con sede en la Ciu­dad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;

XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará"Sala Regional Peninsular", con sede en la Ciu­dad de Mérida, Estado de Yucatán;

XVII. Región Metropolitana: Doce Salas que se denomi­narán, "Primera Sala Regional Metropolitana", "Se­gunda Sala Regional Metropolitana", "Tercera SalaRegional Metropolitana", "Cuarta Sala Regional Me­tropolitana", "Quinta Sala Regional Metropolitana","Sexta Sala Regional Metropolitana", "Séptima SalaRegional Metropolitana", "Octava Sala Regional Me­tropolitana", "Novena Sala Regional Metropolitana" I

"Décima Sala Regional Metropolitana", "Décimo Pri­mera Sala Regional Metropolitana" y "Décimo Se­gunda Sala Regional Metropolitana", todas consede en la Ciudad de México, Distrito Federal;

XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denomi­nará "Sala Regional del Golfo-Norte", con sede enCiudad Victoria, Estado de Tamaulipas;

XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se deno­minará "Sala Regional Chiapas-Tabasco", consede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado deChiapas;

XX. Región del Caribe: Una Sala que se deno~inará"Sala Regional del Caribe", con sede ~n la ciudadde Cancún, Municipio de Benito Juarez, Estadode Quintana Roo, y

XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denomi­nará "Sala Regional del Pacífico-Cen~ro",con sedeen la ciudad de Morelia, Estado de Mlchoacán,

El Tribunal contará con una Sala Regional espe~a­lizada en materia de propiedad intelectual, que;e Ie­nominará "Sala Especializada en Materia de r~p !!­dad Intelectual", con competencia en todo el tern orlonacional y sede en el Distrito Federal,

Esta Sala Especializada tendrá competencia mate-I ,. 'os que se promue­rial para tramitar Y resolver os JUICI

LIC. IVAN RAM EZ CHAVERO56

Page 33: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

domicilio señalado en laque la parte demandada

..

'l. El demandante resida en el extranjero y no tengadomicilio fiscal en el país, y

111.Se impugnen resoluciones emitidas por la Admi­nistración General de Grandes Contribuyentes delServicio de Administración Tributaria o por las uni­dadss administrativas adscritas a dicha Administra­cion General.

En los casos señalados en estas fracciones, será~ompetente la Sala Regional de la circunscripción territo­rial en. que se encuentre la sede de la autoridad quehaya dlcta~o la resolución impugnada y siendo variasJds re~ol~clones impugnadas, la Sala Reg'ional de la clr­cuns~rlpcl6n territorial en que se encuentre la sede de la~eut~:~~~dque p~ete.ndaejecutarlas. Cuando el demandan­se at~n~e~¡!e~~lt~~?n~?ionaly no tenga domicilio fiscal,

. Icaclon de su domicilio particular.Sr el demandante

la nulidad de al u es un.a autoridad que promuevea un particular ~e~a resolUCión administrativa favorablecircunscripción' territO~io~petente la Sala Regional de lade la autoridad actora.a en que se encuentre la sede

Se presumirá que elmanda es el fiscal salvomuestre lo contrario.

Los asuntos cuyo despacho competa a las SalasRegionales serán instruidos por turno por los Magistra­dos que integren la Sala de que se trate. Para la vali­dez de las sesiones de la Sala, será indispensable lapresencia de los tres Magistrados y para resolverbastará mayoría de votos.

Las sesiones de las Salas Regionales, así como lasdiligencias o audiencias que deban practicar serán públi­cas. No obstante, serán privadas las sesiones en que sedesigne al Presidente de la Sala, se ventilen cuestionesadministrativas o que afecten la moral o el interés públi­co, o la ley así lo exija.

Los Presidentes de las Salas Regionales serán de­signados por los Magistrados que integren la Sala enla primera sesión de cada ejercicio, durarán en su car­go un año y no podrán ser reelectos para el periodoinmed iato siquiente:

En el caso de faltas temporales, los Presidentesserán suplidos por los Magistrados de la Sala en ordenalfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevoPresidente para concluir el periodo del Magistrado fal­tanteo El Magistrado designado para concluir el periodono estará impedido para ser electo Presidente en elperiodo inmediato siguiente.

59• CAPITULO II

Page 34: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

cos ~obre. e,l desempeño del cargo, de conformidad conlas dlsposlciones aplicables'

, J

~V. Llevar a. cabo los estudios necesarios para de­ter~lnar las reqrones, sedes y el número de las SalasR.eglonales, aSI ~omo materias específicas de competen­cia de las Se~clo,nes o de las Salas Regionales, en 'sucaso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerála facultad d~ atr~c,ciónJ de acuerdo con lo que esta­blezcan las dísposlclones aplicables;

V. Ad~cribir y, en su caso, cambiar de adscripcióna. los Mag,lst~ados de las Salas Regionales y demás ser­vldores públicos del Tribunal, observando las Condicio­nes Generales de Trabajo respecto de los trabajadores alos que les sean aplicables;

VI. Ele~ir y adscribir, de entre los Magistrados Su­pern,umerarlos d~ Sala Regional, a los que habrán desuplir a los Magl~trados de Sala Regional que integrenla Junta. ~e Gobierno y Administración, así como losque. cubrirán las ausencias de los Magistrados de SalaRegional, en términos de lo dispuesto por la LOTFJFA;

. VII. Esta~l~cerJ mediante acuerdos generales, lasu~l~ades administrativas que estime necesarias para eleflclente desempeño de las funciones del Tribunal deconformidad con su presupuesto autorizado; ,

VIII. Proponer al Pleno, acorde con los principiosde eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de laCarrera previsto en el párrafo segundo del artículo 10, ,que contendra:

a) Los criterios de selección para el ingreso al Tri­bunal en alguno de los puestos comprendidos en la ca-rrera jurisdiccional;

b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la ~permanencia y promoción en los cargos, y

e) Las reglas sobre disciplina y un sistema de estí­mulos a los servidores públicos jurisdiccionales.

IX. Expedir las normas de carrera para los servido­res públicos a que se refiere el párrafo tercero del ar-tículo 10;

X. Autorizar los programas permanentes de capaci­tación, especialización Y actualización ~n las m~t~riascompetencia del Tribunal para los serVidores publicasprevistos en el artículo 3 de la LOTFJFA, que elabore

61CAPITULO II

111. Realizar la eval . , . spúblicos que les reqUie~aclonInterna. de los servido~eIartículo 18, fracción V adel Pleno, para los efectoS ·trlse basará en los elem~nt e la LOTFJFA. La evaluacl t'

os objetivos dato estadís 1"

. ,cien:

". Dos Magistrados de Sala Superior, y1'1. Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regio­nal que integren la Junta de Gobierno y Administraciónserán electos por el Pleno en forma escalonada por pe­riodos de dos años y no podrán ser reelectos para elperiodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aque­\\os magistrados cuyos nombramientos cubran el perio­do del cargo en dicha Junta.

.L~s M~~istrados que integren la Junta de Gobierno YAdrninistraclón no ejercerán funciones jurisdiccionales. Unavez .que concluyan su encargo en dicha Junta, se reinte­gra~an a las funciones jurisdiccionales, siempre Y cuandoesten en edad de desempeñarse como Magistrados.

,~on facu~ta~es de la Junta de Gobierno y Adminis­tracíón, las siguientes:

d ~ Proponer, para aprobación del Pleno el proyectoá~bit~g ::;~i~ti~tr~n~eriordel Tribunal y ex'p~dir, en elbuen funcionamientltVO'd los ~cuerdos necesarios para el

o el Tribunal' ,11. Formular anual to

del Tribunal para lo mente el proyecto de presupuesde la LOTFjFA. s efectos señalados en el articulO 1,

J tade Gobierno Y Administración será el ór-

La un 'id . .ano del Tribunal que tendra a su carQ.o . a .a ~Inlstra-g. v',g,'Iancia disciplina Y carrera Jurisdiccional, yClan, ' " d t' ,contará con autonomía tecnlca Y . e ges Ion para eladecuado cumplimiento de sus funciones.

La Junta de Gobierno Y Administración se integrará

por:l. El Presidente del Tribunal, quien también será el

Presidente de la Junta de Gobierno y Administra-

JUNTA DE GOBIERNO YADMINISTRACION2.6

•e IVAN RAM1REZ CHAVEROLI .

60

r

Page 35: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

XXI. Re,g~lar y supervisar las adquisiciones de bie­nes y serVICIOS, las obras y los arrendamientos auecontrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a Íasdisposiciones legales;

XXII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictandolas medidas necesarias para el despacho pronto y expe­dito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicarlas sanciones que correspondan;

XXIII. Evaluar el funcionamiento de las áreas admi­nistrativas, de informática, del Instituto de Estudios so­bre Justicia Fiscal y Administrativa y del área de publi­caciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuadaprestación de sus servicios;

XXIV. Supervisar la correcta operación y funciona­miento de las oficialías de partes comunes y de Sala,las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como delos archivos y Secretarías de Acuerdos o SecretaríasTécnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, segúnsea el caso;

XXV._ Ordenar la depuración y baja de expedientestotalmente concluidos con tres años de anterioridad,previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federa­ción, para que quienes estén interesados puedan solici­tar la devolución de los documentos que los integren yhayan sido ofrecidos por ellos;

XXVI. Recibir y atender las visitas de verificaciónordenadas por la Auditoría Superior de la Federación ysupervisar que se solventen las observaciones que for­mule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

XXVII. Instruir y resolver sobre las responsabilida­des de los servidores públicos establecidos en las frac­ciones I a X del artículo 3 de la LOTFJFA e imponer,en su caso, las sanciones administrativas correspon­dientes en términos de la Ley Federal de Responsabili­dades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXVIII. Resolver el recurso de revocación interpues­to por los servidores públicos a que se refiere la frac­ción anterior en contra de las resoluciones dictadaspor ella mis~a en las que se finquen responsabilidadesy se impongan sanciones, en. t~rminoos de la Ley F~de­ral de Responsabilidades Administrativas de los Servido-res Públicos;

63CAPITULO II

XVI'l. Conceder licencias prepensionarias con goce~e sueldo a los Magistrados, Contralor Interno, secreta­

.!, no ~enera' de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de tasSecciones, hasta por tres meses',

M~Ix'dconceder licencias sin goce de sueldo a 105

aqistra os hasta por tre . existacausa fundada que así lo :m~~::;s, siempre que

xx. Conceder o ne lO . '05,Actuarios y Oñctates ~ar . Ic.enclas a los Secretarl r-s?nal administrativo d;~ns~lcclonales, así, ca.ma al p~sdisposiciones aplicablesTríbunal, en los terminas de l odel Magistrado o de' s t pr~vla, opinión. en su cas,~adscritos; upenor Jerarquico al que este

d' sobre Justicia Fiscal y Adminis-e' instituto de Estu lOS

trativa~ 1 cales dreglas conforme a as u se e-Xl. Oict.ar las, lt ara verificar el correcto funcio-

berán practicar V~II:~~egionales, así como señalar lasnam,ento de lads avisitar a cada uno de sus miembros;que correspon era

d \a distribución de los recursos presu-Xl'. Acor iarme a \a ley dictar las órdenes relacio­

puestales con °er'Jercicio y s~pervisar su legal y adecua­nadas con su

, ' Ida ap',caclon; ,Xl'I. Establecer las comisiones ,que est,~e conve­

nientes para su adecuado funcionamiento, senalando su, ,

materia e integrac,on;XIV. Llevar el registro de 'os peritos del Tribunal Y

mantenerlo actualizado;XV. Nombrar I remover, suspender y resolver to~as

las cuestiones que se relacionen con los nO,m~ra~I~n­tos de los servidores públicos de \a carrera JurisdiccIo­nal, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a lostitulares de los órganos auxiliares y unidades de ap,oyoadministrativo, así como a los titulares de las comisIO­nes, y removerlos de acuerdo con las disposicionesapucables;

XVII. Nombrar I a propuesta del superior jerárquiCO.y remove~ a los servidores públicos del Tribunal nocomprendidos en las fracciones XV y XVI de este ar­tículo;

lVAN RAMIREZ CHAVEROLIC,

62

Page 36: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntosque se sometan a su co,:,sideración, tomar la ,vota­ción de sus integrantes, formular el acta relatio« ycomunicar las decisiones que se acuerden;Revisar los engroses de las resoluciones del Plenoformulados por el M~gistrado ponente. autorizándo-los en unián del PreSIdente;

111.

A ,con~inuaci6n se enlistaran de manera específicalas atribuciones concedidas al resto de los f ' .de l TFJ FA t

'b' , uncronanos, ranscn iéndose los artículos de la LOTFJFA

que las regulan.Artículo 46. Corresponde al Contralor Interno:

l. R:so~ver sobre las responsabilidades de los servidores~U~IICOS ,establecidos ~n las fracciones XI a XIII yúltimo parrafo del ar~lculo 3 de esta Ley, e imponer,e1~ su caso, ,las. sancumes administrativas correspon­d,lentes en t~rn:,nos. de la Ley Federal de Responsabi­lidades Administrativas de los Servidores Públicos;

11. Vigilar el c~mplimiento de los acuerdos y demás nor­mas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

111. Compr?bar, el cllmpli"!-iento por parte de los órganosadmlnlstratlv~s d~l, Tribunal de la.s obligaciones deriva­das de la~~dlspos~clones en materia de planeacién, pre-supuesiacion, Ingresos, egresos, financiamientopatrimonio y fondos; ,

IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución dela situación patrimonial de los servidores públicosdel Tribunal;

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normasy disposiciones relativas a los sistemas de registro ycontabilidad, contratación y pago de personal, con­tratación de servicios y recursos materiales del Tri-bunal, y ,

VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos yacuerdos generales correspondientes.

Artículo 47. Corresponde al Secretario General deAcuerdos del Tribunal:l. Acordar con -ei Presidente del Tribunal la programa­

ción de las sesiones del Pleno;

2.7 OTROS SERVIDORES PUBLICOS DELTRIBUNAL

65CAPITULO 1I

11.

r desarrollar un sistema de informa_" XXIX. !nt,egrasobre el desempeno del Tribunal, delClon estaddls~~:Secciones de la Sala Superior y de lasPleno Y e les que contemple por lo menos el nú­Salas dReglonuantos'atendidos, su materia, su cuantía lamero e as ' ' \ "duración de los procedtmtedntos, e rde.~.agody. as resolu-ciones confirmadas, revoca as o mo mea as,

XXX. Establecer y administrar, un Boletín Procesalpara la notificación de las r~~olu~lones Y acuerdos" asícomo el control de las notlflcac~ones que se realicenpor medios electrónicos y s~pervlsar la cO,rr~cta op,era­ción y funcionamiento d~1 S,l~tema de ~~s~lcla en, Lineadel Tribunal para la tramltaclon de los JUICIOSen linea;

XXXI, Emitir los acuerdos normativos que conten­gan los lineamientos técnicos Y formales que deban ob­servarse en la substanciación del juicio en línea;

XXX,,. Supervisar la publicación de las jurispruden­cias, precedentes Y tesis aisladas emitidas por las Sa­las y Secciones en la Revista del Tribunal;

XXX",. Formu\ar la memoria anual de funcionamien­_ to del Tribunal para ser presentada al Presidente de la

República Y al Congreso de la Unión;XXXIV. Llevar e\ registro de firmas de los Magistra­

dos y Secretarios del Tribunal, y, X~x~.Resolver los demás asuntos que señalen las

díspostctones aplicables.

e lVAN RAMIREZ CHAVEROLl .

64

Page 37: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

l. Auxiliar .~LMagistrado al que estén adscritos en laformul~clon de los proyectos de resoluciones que lesencomienden,

11. Autorizar con su [irma las actuaciones del Magistra­do ponente;

111. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magis­trado al que estén adscritos cuando éstas deban prac­ticarse fuera del local de la Sala Superior;

IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias queobren en los expedientes de la Ponencia a la que es­tén adscritos;

V. Digitalizar la documentación y actuaciones que serequiera incorporar a un expediente tramitado el! lí­nea, así corno imprimir y certificar las constanciasde los expedientes electrónicos de l~ Ponencia a ,laque estén adscritos y las reproducciones en medioselectrónicos de dichas actuaciones, y

VI. Desempeñar las demás atribuciones que las disposi­ciones aplicables les confieran.

Artículo 50. Corresponde a los Secretarios deAcuerdos de Sala Regional:l. Proyectar los autos y las resoluciones que les indi­

que el Magistrado instructor;11. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistra­

do instructor y de la Sala Regional;111, Efectuar las diligencias q~e les encomiend~ el Magis­

trado instructor cuando estas deban practicarse fueradel local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

1V. Proyectar las sentencias y en$ro,sa,rlas, en su ca~o,conforme a los razonamientos [uridicos de los Magls-trados;

V. Dar fe y expedir certificados de las constancias q~eobren en los expedientes de la Sala a la que estenadscritos;

VI. Digitalizar la documelttación ~ actuacio~es que s,erequiera incorporar a l~11 expedl~~te tramitado en ,lI­nea, así como imprimir y .certlficar las constanciasde los expedientes electrólllCoS ,de la Sala a, la queestén adscritos y las rep,roducclones en medios elec­tr6nicos de dichas ncfltQC10neS, y

VII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables,Artículo 51. Correspond .., a los Actuarios:

67CAPITULO 1I

V.

v

4' r la correspoltdenciaIV, Trarrlitar YdJ;r;feno, cuando ello 110

fllnclotleS e , l:Presidel1te del Trlbul1a , ísirad d b ;

de los Maglstra os que e an Jormu-Llevar el tllrno l' , del Pleno'lar pOltencias para reso UClon . '.

, , ' los archivos de la Sala Superior;VI, Dlrlgzr , iuaci, '1' la docunzel1tacion Y ac uaciones que seVII, Dlgt~a lZ~~corporar a un expediente tramitado en lí­

reqtLtera, tcomo imprimir Y certificar las constanciasnea, asz " d 1 S 1 S 'de los expedientes electrol1l~oS e a" ~ a Uperl?r ylas reproducciol1es en medios eiectronicoe de dicho»actuaci011es, y

VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias 9ueobran en los expedienies que obran en la Sala Superior.

Artículo 48. Corresponde a los Secretarios Adjun­tos de' Acuerdos de las Secciones:

1, Acordar con el Presidente de la Seccicn, lo relativoa las sesiones de la misma;

11, Dar cuenta en las sesiones de la Sección de losasuntos que se someum a su consideración, tomar lavotaciÓl1 de sus integrantes, formular el acta relativay cOmltl1icar las decisiones que se acuerden;

111. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Seccióncorrespotldiente, autorizándolas en unián del Presi­dente de la Seccién,

IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Seccio­nes, ,~uando ello 110 corresponda al Presiden te de laSecclon;

~levar el turno de los Magistrados que deban forlnu­~r ponenCIas, estudios o proyectos para las resolu­CIones de las Secciones;

VI. Dar fe y expeai t f'obr 1 ir cer l lcados de constancias que. a,n e,n os expedientes de las Secciones;

VII, Dlgttallzar la docu ' ,quiera incor o mentaclon y actuaciones que se re-así como l'mPpr~r, a un expediente tramitado en línea,

rimir y t 'J' 1expedientes elect ' , cer 1 lcar las constancias de oSCiolles en medt' ronllcos de la Secció n y las reproduc-

os e ectrónic d yVIII. Las dem~s os e dichas actuaciones,S . , que les enco ' laeCCl011, rnlende el Presidente de

Artículo 49Acuerdos de la Sa·l Csorres~onde a los de

a uperzor: Secretarios

rejereni¿ a lascorresponda al

N RAMIREZ CHAVEROLIC, IVA

66

Page 38: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

111. Hayan sido patronos o apoderados en el mismonegocio.

IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con algu­na de las partes o con sus patronos o representantes.

V. Hayan dictado la resolución o acto impugnadoso han intervenido con cualquier carácter en la emisióndel mismo o en su ejecución.

VI. Figuren como parte en un juicio similar, pen­diente de resolución.

VII. Estén en una situación que pueda afectar suimparcialidad en forma análoga o más grave que lasmencionadas.

Los peritos del Tribunal estarán impedidos paradictaminar en estos casos (art. 10 de LFPCA).

Los magistrados tienen el deber de excusarse delconocimiento de los naqocíos en que ocurra alg~no delos impedimentos señalados en el articulo anterior, ex-

Los impedimentos son las causas por las que unMagistrado debe separarse del conocimiento de un ne­gocio. También se han definido como las relaciones ointereses personales que permiten presumir parcialidaden el juzgador,

Según lo establecido en el artículo 10 de laLFPCA.

Los magistrados del Tribunal estarán impedidospara conocer, cuando:

l. Tengan interés personal en el negocio.11. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines

o civiles de alguna de las partes o de sus patronos orepresentantes, en línea recta sin limitación de grado yen línea transversal dentro del cuarto grado por con­sanguinidad y segundo por afinidad.•

2.8 IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS DE LOSMAGISTRADOS. RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DE LOSSERVIDORES PUBLICOS DELTRIBUNAL

69CAPITULO II

-

.'. el tienzpO Y forntaNotifIcar' ~~'les recaídas e11 loslas ~;SOtllcI~S sea1l turllados;tal ejec o. .Practicar las diligencIas que se les encomIenden, y

11. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento111. .111tertOr.Artículo 52. Corres~o~de a. l~s Secretarios de la

d Gobierno Y AdmInIstracIón.Junta e .l. Preparar los proyectos. y resoluciones que deban ser '

sometidos a la aprobacI6n de la Junta;11, St~pervisar la ejecución del ll~bs acduerdos tomados por

la Junta, y asentarlos en e 1 ro e actas respectivo;111. Asistir al Presidente del Tribu na 1 en las sesiones

qt¡e se lleven a cabo por la Junta en los asuntos quesean de su competencia conforme a es ta Ley, a suReglanzento Interior y a las acuerdos generales co­rrespondientes, levantando las actas respectivas, y

IV, Las demás que prevea esta Ley y el ReglanzentoInterior del Tribttnal. Los Secretarios de la Junta deGobi~rno Y, Administración, para el ejercicio de lasf~11clol1escttadas en las fracciones anteriores, se auxi­ltarán de las unidades administrativas que al efectoestablezca el Reglamento Interior del Tribunal.

Articulo 53. El Director del Instituto de Estudiossobre J t" F'us lela lscal y Administrativa será nombrado~~r'bel ~lello, ~ P!opuesta de su Presidente, y tendrá lasn 14Clones slguzentes:1. Promo~e~ la investigación jurídica en materia fiscal

y admInlstrativa' ,11. Convocar a co ., 'd' 11servid ' n~resos y seminartos a Maglstra os ,-

Trib ore1s p~bIICOS de la carrera }'urisdiccional deluna I aSI como " '1 epre ..sentativas el' a ~soclaclones projesiona es ~ a

fin de p nstltUclones de educación superIor, ,nist~ati:a~~~~~rel est~dio d~l. derech~ fis.c~l Y. adl1"·admtnistrat' uar la zmpartlc16n de lustzcta fIscal ylva y pro t 'nentespara mejorarla poner las medidas per I

111. Diri' ' y, glr la Revi ' i'F'scal y Ad ' ~ta del Tribunal Federal de Just,e

y distribuir m~nlstrativa y proponer compilar, edidtart:rmine paraed ,material impreso qu~ el Tribunal eltldade 1 lVulgarlo . y enllagr s,, as instit' entre las dependencIa~ laSpar~palclones pro{~~'Oonels de educación superIor,,' eral

e me}' }I na es y 1 ' bli n gefiscal y d or conocim' e pu lCO e {t1dolea mi11istrati lento de los temas de

prescr!tos por la leexpedIentes qUe y,paral.

68AN RAMIREZ CHAVERO

LIC. IV

Page 39: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

11,. ~ener una notoria ineptitud o descuido en eldes~mpeno de las funciones o labores que debenrealizar;

IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionalesque las partes ejerzan los derechos que legalmente lescorrespondan;

V. Conocer de algún asunto o participar en algúnacto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratifica­ciones infringiendo las disposiciones generales corres-pondientes;

VII. No poner en conocimiento de la Junta de Go­bierno y Administración o, en su caso, del Contralordel Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la inde­pendencia de la función jurisdiccional;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y pro­fesionalismo propios de la función Jurisdiccional en eldesempeño de sus funciones;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgarsobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del órgano del Tribunalal que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funcio­nes o las labores que tenga a su cargo;

XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el ar­tículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Admi­nistrativas de los Servidores Públicos, siempre que és­tas no fueren contrarias a la naturaleza de la funciónjurisdiccional, y

XII. Las demás que determinen las leyes. (Artículo54 de la LFPCA)

71CAPITULO 1I

RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DE LOSSERVIDORESPUBLICOS DEL TFJFA.

De la armoniosa interpretación de la fracción III delartículo 109 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, se desprende que la responsabilidadadministrativa se deriva de aquellos actos, que afectenI~legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficien­cia que deben observar en el desempeño de susempleos,cargos o comisiones los servidores públicos.

_ ~~rsu. parte, la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativasde los Servidores Públicos establece sunumeral7:

1 LArtí~ulo 7. Sera responsabilidad de los sujetos dea ey a}u.st,arse, en el desempeño de sus empleos car-gos o comISlones a 1 bli . Ifin de si' as o igaciones previstas en ésta, adez, leal~a~ag~ardar.»: principios de legalidad, honra­servicio Públi~:.parclahdad y eficiencia que rigen en el

En el TFJFA s álos servidorespúbl'er n causas de responsabilidad de

ti' ICOSdel Tri bunal:. Realizar Cond

pendenCiade la f ~cta~ que atenten contra la inde"tar Consignas pUren~lónJurisdiccional tales como acep·cualq . 'slone ' ores Uler acción que s, encargos o comisiones,.cu:r~~!Ode alguna pegenere o implique sUbordinaCI~n

rer otro órgano dr~ona, del mismo Tribunal o 811. Inmiscu' e Estado'

den j '. Irse ind b' 'Tribu urlSdlCcional q e Idamente en cuestiones del dOer"l

nal; ua competan a otros órganOS

cretamente en qué consiste el impedirnpresando cdonLFPCA). en·to (art. 11 e .. or un magistrado la causa de irn .

Manlfestad~d¿ntede la Sección o de la Sala R~e~l.mento,el :re~1asunto al Presidente del Tribunal ag;?nal turnf; C~ifique y, de resultar. fundada,. se pr~cede In~~ ~~etérminosde la Ley O~g~nlca. del Trtbunal Feder~de Justicia Fiscal Y Administrativa (art. 12 de laLFPCA).

70IVAN RAMIREZ CHAVERO

LIC.

Page 40: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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Page 43: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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Page 44: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[8] Esquivel Vázquez, Gustavo, -El juicio de LesMdad y otros estudios·,Porrua, 11edición, México. 2002. Pág. 66. . .

[9] Margain Manatou, Emilio, -De ~o cont~clOso ad!"inistratiVO deanulaci6n o de ilegitimaci6n-. Porrua 111Edición. Mé)(lCO.2002. Pég.

~. -~[10] Serra Rojas. Andrés. "DerechO Administrativo. Segundo curso • •

231 Edición. México. 2001, Pág. 831.

3233~'i

El Doctor Gustavo A. Esquivel ha manifestado que"el proceso o juicio de lesividad es el intentado por unaautoridad administrativa dentro del contencioso adminis­trativo con el propósito de anular una resolución favora­ble a un gobernado, que fue emitida de manera ile-gal".(8)

Emilio Margain Manatou respalda la existencia deljuicio de lesividad al señalar que "la doctrina es unáni­me en aceptar que la administración al igual que losparticulares, debe tener a su alcance recursos o me­dios de defensa para acudir ante los tribunales estable­cidos, sean administrativos o judiciales, a fin de lograrla nulificacion de sus propias resoluciones, ya que ella,por sí, no puede modificarlas en perjuicio de los parti-culares". (9)

Por su parte, el maestro Andrés Serra Rojas men­ciona que "el procedimiento de lesividad es en la doc­trina administrativa un procedimiento administrativo es­pecial iniciado por la administración pública para revo­car o nulificar un acto administrativo dictado por lamisma autoridad, por error o que perjudique al fisco".(10)

79CAPITULO III

. d . 't' que establece la Ley Orgtínica del Tribunale¡lltllt1aS d .. t ti A"Federal de ] llsticia Fiscal y A mll1lS ra ioa. . . slml~mo,raccde dic/lo juicio contra los actos adn1:lnzstratIvoS,

bccretos y ACllerdos de carácter g~ner~l, áioersos a losReglartlel1tos, cuando sean autoa~l,lcatlvos ? cuando elinteresado los controvierta en unlon ~el. przn1:t;r acto deaplicaci6'1. Las all.toridades de la Adm11~lstraclon PúblicaFederal tendrán acci6n para controvertIr una reso!uciÓ17.admil1i~trativa favorable a un particular cuando estimeqtle es contraria a la ley",

De la lectura de los numerales antes transcritos, seconcluye:

a) El ordenamiento jurídico que se habrá de aplicarsupletoriamente a la LFPCA, es el Código Federal deProcedimientos Civiles.

b) Cuando se impugne la resolución recaída a unrecurso administrativo mediante el juicio contencioso ad­ministrativo se pueden hacer valer conceptos de impug­nación no planteados en el recurso.

e) El Juicio contencioso administrativo también pro­cede contra la resolución recaída a un recurso adminis­trativo que lo declare no interpuesto o lo deseche porimprocedente, siempre y cuando la Sala Regional com­petente det~r~in~ la procedencia del mismo, pudiéndo­se hacer valer conceptos de impugnación no plantea­dos en el recurso.

d) .Los artículos 14 y 15 de la LOTFJFA indican lasresoluciones administrativas definitivas contra las queprocede el Juicio Contencioso Administrativo.de e) Los actos administrativos, decretos y acuerdoS

t s carácter ~en~ral, diversos a los reglamentos, cuando~an autoap',lcatlvos o cuando el interesado los contro­

vler~ en unión. del primer acto de aplicación también~~~teen~i~SeOraOdbJ~t~de. impugnación mediante' el juiciO

mlnlstratlvo.

denfrm~~~n~~tO~i~:desde ~aadministraciónpública pue­un particular cuand~efoIUcl?n administrativa favorable ~juicio que se deriva d a ~stlmen contraria a derechO, ebre de juicio de lesivi~ dd1chacontroversia recibe el nom"a .

..LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO78

Page 45: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

~~ se~ala c~mo parte en el Juicio ContenciosoAdministrativo al titular de la dependencia administrativade, la que dependa la, ~utorida,d que dictó la resoluciónobjeto d~ la Impugnaclon, debido a que el citado titularesta. ?bllgad? a controlar y vigilar la actuación en elserVICIO publico de sus inferiores jerárquicos.

La Secretarí~. ~e Hacienda y Crédito Público puedeapersonarse en JUICIOScontenciosos administrativos cuan­do se controvierta el interés fiscal de la Federación, todavez que dicha dependencia tiene a su cargo todo lo rela­tivo a las finanzas del Estado: ingresos y egresos; porellos resulta lógica la participación de la Secretaría cuan­do se afecte el interés del fisco federal.

111. El tercero que tenga un derecho incompatiblecon la pretensión del demandante. El tercero seráparte, siempre y cuando pueda ser afectado por la pre­tensión del demandante, si es que éste logra una sen­tencia a su favor.

En relación a la intervención del tercero en el jui­cio contencioso administrativo, el artículo 18 de laLFPCA, dispone:

Artículo 18. El tercero, dentro de los cuarenta ycinco días siguientes a aquél en que se corra trasladode la demanda, podrá apersonarse en juicio mediante es­crito que contendrá los requisitos de la demanda o de lacontestación, según sea el caso, así como la [ueiíficacíánde su derecho para intervenir en el asunto.

Deberá adjuntar a su escrito, el documento en quese acredite su personalidad cuando no gestione en nom-bre propio, las pruebas documentales que ofrezca y elcuestionario para los peritos. Son aplicables en lo con­ducente los cuatro últimos párrafos del artículo 15.

81CAPITULO III

(11] )Sánchez Plchardo Alberto C"

El tl lo 3 de la LFPCA, establece como partesar ICU . • t t' .en el julcro contencioso admínts ra IVO.

l. Al demandante. Es ~a persona !í~ica o moralf tada en sus derechos e Intereses legitimas por unaa ec , '1 Iresolución administrativa lega,

11. Los demandados tendrán ese carácter:a) La autoridad que dictó la resoluci~n. Impuqna,

da. Será autoridad demandada la, que suscrl.blo I~reso­lución que se impugna; es decir, el funcionario quefirmó el acto controvertido.

b) El particular a quien favorezca la resolucióncuya modificación o nulidad pida la autoridad admi­nistrativa.

En los juicios de lesividad será parte el particularque haya sido "beneficiado con una resolución adminis-

- trativa que no se emitió conforme al principio de legali­dad respectivo y a quien no se le puede privar de ta­les beneficios con un acto arbitrario y discrecional dela autoridad -que: revoque la resolución benéfica, sinoque en acatamiento de la garantía de audiencia, paradejarla sin efecto es necesario que se demande juiciode nulidad por la autoridad como parte actora, y elparticular como parte demandada". (11)

c) El Jefe del Servicio de Administración Tributa­ria o el titular de la dependencia u organismo des­c~n~entrado o descentralizado que sea parte en los

~ JUICIOS en que se controviertan resoluciones de auto·ridades federativas coordinadas, emitidas con funda­m_ento en convenios o acuerdos en materia de eoor•dlnación, respecto de las materias' de la competenciadel Tribunal.

ridadD~n~~a~~~dmismoplazo que correspondaa la au~O·Público d á a, la Secretaria de Hacienda y Créditoque se g~nt~ov~~r~~sonl~rse co~o parte en los juic.iOS en

e Interés fiscal de la Federación.

LAS PARTES EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.2

-80LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 46: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Los particulares o suszar por. escrito a licenciad;epre~entantes podrán autori-bre reciba notificaciones. La en erecho, que a su norn-drá hacer promociones de pe~sona aSI autorizada po-sentar alegatos e inter tramite, rendir pruebas prepodrán nombrar delega~~~er recursos .. Las autoridade~5 de la LFPCA) para los mismos fines. (Art.

Es importante resaltaren el Diario Oflc.lal dique por decreto publicadoenero de 2010 se refo~mÓarede,raClón el dfa 28 depara instaurar que: e articulo 5 de la LFPCA,

... Con independencia d Iterioridad, las partes pod á e o mencionado con anosana con capacidad le r n autorlz,ar a cualquier peroimponerse de los t gal para orr notificaciones emás facultades a q~~~~ r~~li:~enOI 9áozaráde las de-e p rrafo estudiado.

83CAPITULO 111

Toda promoción deberá contener I~ firma autógrafao la firma electrónica ava~zada de qUien la formule ysin este requisito se tendra por no presentada. Cuandoel promovente en un Juicio en la vía tradicional, nosepa o no pueda estampar su firm.a. autógrafa, estampa­rá en el documento su huella digital y en el mismodocumento otra persona firmará a su ruego.

Cuando la resolución afecte a dos o más personas,la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas, ydesignar a un representante común que elegirán de en­tre ellas mismas, si no lo hicieren, el Magistrado Instruc­tor nombrará con tal carácter a cualquiera de los intere­sados, al admitir la demanda. (art. 4 de la LFPCA).

Ante el Tribunal no procederá la gestión de nego­cios. Quien promueva a nombre de otra deberá acredi­tar que la representación le fue otorgada a más tardar

_ en la fecha de la presentación de la demanda o de lacontestación, en su caso.

La .repres~nt~ción de los particulares se otorgará~n escritura publica o carta poder firmada ante dos tes­tigos y r~tificadas las firmas del otorgante Y testigoS~~t~ notario o ante los secretarios del Tribunal, sin per­JUICIOde lo que disponga la legislación de profesiones.. ~a representación de los menores de edad será

~JerClda por quien tenga la patria potestad. Tratándosee otros ~ncapaces, de la sucesión y del ausente, la re-

Prerespsentt~C'6nse acreditará con la resolución J'udiCial~ . ec ,va.

a la~au~~g~~~~ntació.n.de las autoridades corresponderása jurídica ~dmlnlst~ativas encargadas de su defen­su Reglam~n~~g~n lo disponga el Ejecutivo Federal enforme lo dispon decreto respectivo y en su caso, con-tatales. Tratánd~s~ I~ Ley F~deral de Entidades paraes:derativas coordinad e autoridades de las Entidades ~e.posiciones locales. as, conforme lo establezcan laS d s

3.2.1 REPRESENTACION DE LASPARTES

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO82

Page 47: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

y c?n alguna tasa de interés o de recargos, se enten­dera que no hay beneficio económico por la dilación.

La autoridad demandada deberá indemnizar al parti­cular afectado por el importe de los daños y perjuicioscausados, cuando la unidad administrativa de dicho ór­gano cometa falta grave al dictar la resolución impug­nada y no se allane al contestar la demanda en el con­cepto de impugnación de que se trata. Habrá falta gra­ve cuando:

l. Se anule por ausencia de fundamentación o demotivación, en cuanto al fondo o a la competencia.

11. Sea contraria a una jurisprudencia de la Supre­ma Corte de Justicia de la Nación en materia delegalidad. Si la jurisprudencia se publica con posteriori­dad a la contestación no hay falta grave.

11,. Se anule con fundamento en el art íeuIo 51,fracción V de esta Ley.

La condenación en costas o la indemnización es­tablecidas en los párrafos segundo y tercero de •• teartículo se reclamará a través del incidente respecti­vo, el que se tramitará conforme lo previsto por elcuarto 'párrafo del articulo 39 de esta Ley, se reco­mienda hacerlo desde el escrito Inicial de la demandaaportando las pruebas tendientes a demostrar los da­ños y perjuicios ocasionados.

85CAPITULO III

les pueden tener diversas signifi-Las costas proces~stema debemos atender a la dis­

caciones. En nu.estro SIel artículo 17 de la Constituciónposición contenida ~~s Unidos Mexicanos, que prohíbepolítica de ,IO~ ~~ta entendiéndose por esto la prohibi­'as costas ludlcla ~s, inistración de iusticia cueste a losción de que la a m ue se reglamente un sistema departi~~lares" ° se~, it~ de la justicia; en muchos países,admlnlstraclonbgra u los particulares si éstos acuden ael Estado ca ra alos tribunales.

-c o costas procesales deben entenderse las can-. om or concepto de honorarios se cubren a losucaoes que p ., de los asuntos que se les en-aboqaddospo~ ~~I:;e~~~;n agregarse los diversos gastoscomlen an. . relación conen que incurran las partes c~n motl.~o. o en ., deel proceso: honorarios, apetitos. ~latlcos por viajes laslas partes, abogados, peritos, testIgos, etc. y to~:s con-

_ erogaciones legítimas y comprobadas que sean usecuencia directa del proceso". (12)

. . losAtentos al artículo 6 de la LFPCA, en los JUIC

b ' Ira con­que se tramiten ante el Tribunal no ha ra ugadenación en costas. Cada parte será respo~~able. de s~:propios gastos y los que originen las diligencias qpromuevan.

Unicamente habrá lugar a condena en costas a i::vor de la autoridad demandada, cuando se c~ntroy stan resoluciones con propósitos notoriamente dilatorio ·

Para ,los efectos de este artículo, se ent~nderá q~~~ el a~tor tiene propósitos notoriamente dilatorios .cuan de

al dictarse una sentencia que reconozca la validez tela resolución impugnada, se beneficia económica,!,e~op,or la dilación en el cobro, eiecuclón o cumplimle~ ~siempre que los conceptos de impugnación formula rn­en la demanda sean notoriamente improcedenteS o d sfundados. Cuando la ley prevea que las cantida .Ónadeudadas se aumentan con actualización por ¡nflaC1

3.3

RAMIREZ CHAVEROLIC.lVAN

84

Page 48: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Esta ca~s~1 se refiere a la excepción de cosa juz­gada, pero unlcamente tratándose de asuntos resueltospor el TFJFA.

IV. Cuando hubiere c011sentimiento, entendiéndose quehay consentimierlto si no se promovió algún medio~e. dejensa en los términos de las leyes respectivas oJUlCIO ante el Tribul1al, en los plazos que señala estaLey.Se entiende que no hubo consentimiento cuando unaresolución administratioa o parte de ella no impug­nada, cuando deriue o sea consecuencia de aquellaotra que Izaya sido expresamente impugnada.

Se entiende por consentida una resolución cuandono se promueva algún medio de defensa legal en sucontra dentro del término legal, o cuando el juicio denulidad no sea interpuesto en el plazo legal que indicael artículo 13 de la LFPCA.

V. Que sean materia de un recurso o juicio que se en­cuentre pendiente de resolución ante una autoridadadministrativa o ante el propio Tribunal.

Esta causal se refiere a la excepción de litispen­dencia, cuando la resolución aun no es definitiva. Re­sulta pertinente recordar que cuando la resolución ad­mita recurso administrativo y su interposición no seaoptativa, el TFJFA será incompetente para conocer delasunto.

VI. Que puedan impugnarse por medio de algún recursoo medio de defensa, con excepción de aquéllos cuyainterposición sea optativa.

Esta causal se refiere al principio de definitividad,en virtud del cual el juicio contencioso administrativo só­lo será procedente cuando se hayan agotado todos losmedios de defensa legal previstos en las leyes adminis­trativas y fiscales, salvo aquellos que tengan el carácterde optativos.

VII. Conexos a otro que haya sido impugnado por mediode algún recurso o medio de defensa difer~nte, c~an­do la ley disponga que debe agotarse la misma vra.Para los efectos de esta fracci6n, se entiende que hayconexidad siempre que concurran las causas de acu­mulaci6n previstas en el artículo 31 de esta Ley.

. La excepción de conaxldad se produce cuando hayIdentidad de personas y accrcnes, aunque las cosas

87CAPITULO III

,-

, rocedencia se debe entender elpor cau~a ,de I~~el juicio gue se prom~~va a_nte

motivo que Impide qde Justicia Fiscal y Administrativa,el Tribunal Federal dmitido Y tramitado en todas susno obstantehabe!S~e:oluCión que será a,dve,rsa para eletapas, tenga u~ darse una causa que Impide que sepromovente, po ló respecto al fondo del asuntoemita un resolucl n

Planteado. . Adrn: .. del Juicio ContencIoso rrurus-

La improcedentCla prevista en el artículo 8 de latrativo se encuen raLFPCA que indica: . . .

l/ARTICULO 80 - Es improcedente el JUICIO anteel Tribunal en los 'casos, por las causales y contralos actos siguientes: dl. Que no afecten los intereses j~~ídic~~ del dema~e~~

te, salvo en los casos de legz~zmaclon expr~sa u na­reconocida por las leyes que rzgen al acto zmp gdo. (D.O.F. 28-Ene-2011)

. ausa lesión alSi la r~~olución que .se Impugna no. e le causainterés [urídlco del particular, es decir, . n.o. ante elagravio o perjuicio alguno, entonces el JU.ICIO impor-TFJFA debe ser declarado improcedente, sl~ndo en eltante señalar que mediante la reforma publl~~d~na ex­D.O.F. el 28 de enero de 2011 se establecl legiti-cepclón a dicha regla, en aquellos casos que la es ad-mación sea expresamente reconocida por las ley .

~ ministrativas que regulan al acto impugnado.11. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.

lectorEn este punto habremos de remitir al amab~e mate.

al tema de esta obra denominado "competenCia nteSrial del Tribunal", con la finalidad de tener pre~~ jLl"I?S,as~ntos que, serán competencia de este 6~g,aiO jJn"rlsdlcclonal y eVitar así la improcedencia del lUlepugnando actos que correspondan a otro Tribunal. . di

111 Q h nuncta. ue aya~ sido materia de sentencia .pro idad ~por el TTlbunal, siempre que hubiera tdent alAr:;te~ y ~e trate del mismo acto impugnado!

vIolacIones alegadas sean diversas.

DE IMPROCEDENCIA EN EL

JUICIOADMINISTRATIVO

3.4

86

AMIHt:;L,; VI Ir ,. _ •• -

LIC. IVAN R

Page 49: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Dictados por la autor!~ad administrativa para darcumplimiento a la decisián q~e emane de los ,!zeca­nismos alternativos de solución de controversias .0que se refiere el artículo 97 de la Ley de ComercioExterior.

Tampoco es procedente. el juicio de nulid~d contralas resoluciones que se emitan en I?s mecanlsm,?s al­ternativos de solución de controversias en materia deprácticas desleales de comercio internacional.

XIV. Que hayan sido dict~d~s por la autor,idad adminis­trativa en un procedlmlellto de resolucló.n de contro­versias previsto en un tra~a~o para ~VI,t~~ la dobletributación, si dicho pr~cedlmlento ~e InICIO COII pos­terioridad a la resolucián que recaiga a un recurso

Si el particular no expone agravios o conceptos deimpugnación contra el acto o resolución que se comba­te el TFJFA no podrá substanciar el procedimiento con­tencioso administrativo, toda vez que el gobernado noaporta elementos para desvirtuar la presunción de lega­lidad que tiene todo acto de autoridad, es decir, no ar­gumenta porque el acto es ilegal y lesiona suslegítimos derechos e intereses.

XI. Cuando de las constancias de autos apareciere clara­mente que no existe la resolución o acto impugna­dos.

Resulta lógico que si no existe una resolución oacto que impugnar, el juicio de nulidad por ende seaimprocedente al no contar con materia.

XII. Que puedan impugnarse en los términos del artículo97 de la Ley de Comercio Ext~rio:,. cuando no. hayatranscurrido el plazo para el ejercicio de la opcián ocuando la OPCiÓ11 ya haya sido ejercida.

En este caso, el juicio es improcedente deb.ido aque el particular ha decidido optar po.r los mecanl~mosalternativos de solución de controversias en materia deprácticas desleales de comercio internacional ?onteni­dos en tratados internacionales de los que MéXICO seaparte.

XIII.

Toda vez que éstos podrán ser objeto de impugna­ción mediante el amparo indirecto, según lo dispuestoen el artículo 114, fracción " de la Ley de Amparo.

X. Cuando no se hagan valer conceptos de impugna-. "cion.

89CAPITULO III

VIII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento ju-dicial.

... Conform~ a esta causal resultará improcedente elJUICIO de nulidad c~a.ndo los actos hayan sido imp~~n~"dos en un procedimiento judicial, como lo es el JUICIOde. ampar~: Por otra parte la finalidad de esta causal esevitar la litispendencia o en su caso la cosa juzgada.

IX. Contra reglamentos.

•••

88 . . S provengan de una. cuando las acc1onJ¡stintos. Medi~~te la

sean distintas y dos procesos. e la acumulaclon demisma causa, e~exidad se p~r~~gula continencia de laexcepc\on d~ cOedlr que se dlVI aautos para rmp .

~ . se presenta debido acaus . so la improce~encla ue tienen elementos

En .este ~~s o más acciones ~ si las resolucionesque eXlste;nsu objeto, por lo ~u autoridades distintas,comunes se combaten an la vía contenciosason con~av~aYadministrativa y otra p~~blema de resolucio­una en d generarse un h h s por,.dminlstrativa, pue e de las mismos ec o, .G\ contradictorias respecto I ción que cause molestiasnes mita una reso u t que seello, cuando se ,e relativa o conexa a ° ra .,al particular Y esta sea ursa administrativo, también de­impugnó mediante un rec, del medio de defensa legal

, .mpugnada a traves .bera ser I ., recurso administrativo.señalado, es decu e , las causales de

El artículo 31 de la ~FP.C~c'lopsreveestableciendoa suI . , de dos o mas JUl , racumu acion .d d al respecto y para mayo

vez las c~~sas de conexi taa~scribe el citado numeral.comprenslon del tema se r ;

"Articulo 31. Procede la acumulación de dos o. masjuicios pendientes de resolución el1 los casos en que.; .

. . voquen identlcoSl. Las partes sean las mIsmas y se In•agravIos.

11. Siendo diferentes las partes e invocán~ose distinf~sagravios, el acto impugna~o sea uno mrsmo o se -pugne varias partes del mismo acto. .

111. Independientemente de que las partes y los agr~vIOSsean o no diversos, se impugnen actos o resoluclone~que sean unos antecedentes o consecuencia de lootros".

RAMIREZ CHAVEROLlC 'VAN

Page 50: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[13) Burgoa Orihuele Ignacio, E' JuiCto de amparo, Porrúa, 36' EdICt6n,México, 1999, Pág. 486.

,

Et~mológicamente la palabra sobreseimiento provienedel latín supersedere, que significa: cesar, desistir.

Por sobreseimiento se debe entender la forma determinar un juicio, sin entrar al fondo del asunto plan­teado:, O .sea, que el juicio se concluye, dejando la re­solucíón Impugnada como si no hubiera sido impugna­da,. ?on todos sus efectos y consecuencias, en conside­racion a una causal de sobreseimiento.

En el Diccionario Jurídico Mexicano el sobresei­miento se define como la resolución judicial por la cualse declara que existe un obstáculo judicial o de hechoque impide la decisión sobre el fondo de lacontroversia.

El maestro Ignacio Burgoa Orihuela señala: "El so­breseimiento es un acto procesal derivado de la potes­tad judicial que concluye una instancia, por lo que esdefinitivo. Sin embargo, esta idea puede confundirsecon la de cualquier resolución definitiva, independiente­mente de su contenido, por lo que es preciso estable­cer cual es la naturaleza propia del sobreseimiento", yaclara: "Una resolución judicial, cuyo contenido sea elsobreseimiento, pone fin al juicio, no porque haya diri­mido el conflicto de fondo que en el se ventila, si no

. debido a que toma en consideración circunstancia ohechos que surgen dentro del procedimiento o se com­prueban durante su sustanciación, ajenos a lo substan- J.?ial ,de la controversia subyacente o fundamental y queImplican, generalmente, la ausencia del interés jurídicoen el negocio judicial, o los vicios de que esta afecta-da la acción deducida". (13)

Conforme al artículo 9 de la LFPCA, procede el so­breseimiento en el juicio contencioso administrativo:

l. Por desistimiento del demandante.

3.5 CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO DELJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

91CAP-ITULO III

-

. o dC<:lJlléseje re· o a Il}'J. k

cio anle d Tribunal. usal se justifica porqueL improcedenciaen esta c~r el derecho internacio­

se tr~a de .un asunto r:gtl~~ufación, correspondie~do a\ para eVitar la doblo tanciar 105 procedimientos

~: autoridad administrativa s.us previstos en los tratados, '0' n de controversiasde reso UCI

lnternacionales. d . sólo se pre-la improce enclaSe debe resaltar qu~ t se inicio con posterioridad

senta si dicho procedlmlen,oa un recurso de revocacióna la resolución que relcay,o de un juiCiO ante el TFJ FA.

después de la conc usion .o 1 . nes dictadas por a tl tortdades ex-XV Qtt~ s«.'an reso UCIO 'os. e deternl ;lJC'Z itllptlestos y sus ~~cesorl

~~'¿t'r::br~u y recalldaciól1 1tayaJ1 sido sollcttado.s ala; olltoridades fiscales nteXical1.as, de ,conformIdadC011 lo dispuesto en los tratados lnterl1aclona!e~ sobreosisteJICia mutLla el! el cobro de los que MeXlco seaparte.No es improcede11te el juicio ,cuando se itnpugltel1por vicios propios, los mencionados actos de co-bro y recalldaciótl.

En este supuesto el particular deberá impugnar através de los medios establecidos en el Tribunal Inter­nacional competente. No será improcedente el j~iciocuando se impugnen por vicios propios, los menciona­dos actos de cobro y recaudación, por ejemplo las irr~­gularidades que se puedan presentar en el Procedi­miento Administrativo de EjeCUCión(PAE).

XVI. En los demás casos en que la improcedencia resultede alguna disposición de esta Ley o de una ley fiscalo administrativa.

la procedencia del juicio será examinada aun deoficio.

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LIC. lIJAN RAMIREZ CHAVERO90

Page 51: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[14] Gómez Lara Cipriano, Op. Cit, Pág. 39.

El sobreseimientoparcial.

odel juicio podrá ser total

La demanda podemos conceptuarla como el primeracto que abre o inicia el proceso. La demanda es elprime,r acto provocatorio de la función jurisdiccional, esel primer momento en el que se ejerce la acción ydebe entenderse como la actividad concreta del particu­lar frente a los órganos de administración, frente a lostribunales o jueces.

El hecho de que la demanda se presente no hayque confundirlo con el hecho de que la demanda seelabore. Alguien puede en su casa o en su oficina ela­borar un escrito de demanda y guardarlo en el cajónde su escritorio. Esto no tendrá trascendencia jurídicani trascendencia procesal. La trascendencia jurídica pro­cesal se viene a manifestar cuando se lleva ese escritode demanda y se entrega al Tribunal, al' entregarlo y alser recibido oficialmente en ese momento se está exci­tando la función jurisdiccional, mediante esa presenta­ción de la demanda se desencadena una serie de ac­tos procesales, todos los cuales van a constituir en suconjunto un proceso. Por lo tanto, la demanda es im­portante como acto de provocación de la función juris­diccional, y como primer acto mediante el cual el actorprovoca precisamente la función jurisdiccional, echa aandar la maquinaria del proceso.

El maestro Cipriano Gómez Lara define a la deman­da: "como el primer acto de ejercicio de la acción, me­diante el cual, el pretensor acude ante los tribunalespersiguiendo que se satisfaga su pretensión". (14)

La demanda debe fundarse en la ley para que ten­ga éxito posteriormente y las pretensiones exigidas porsu medio sean reconocidas por la sentencia.

Es muy importante, que la demanda se haga bien,que sea ordenada, clara, precisa, congruente y sistemá­tica, es decir, bien expresada para evitar cualquiercomplicación con la interpretación que de ella haga elTribunal.

3.6 LA DEMANDA.' aparezca o sobrevenga

durante el jUICIOcedencia a que se refie-11. Cuando de improalguna de las cau~a~re el artículo anterlo . I demandante muera duran-

'1' En el caso de qu~, ~ es intransmisible o, si su" . . su pretenSlote el juic,~ SI. materia el proceso. _muerte, deja sin. emandada deja sin efecto la

IV. Si la aut~rldad ddos siempre Y cuando se sa­resolución o acto,¿mp~1n~em~ndante.tisfaga la pretensl n .

V. Si el juicio queda sin materia. , .. ,

d ' casos en que por dísposícton le-VI En los emas . , I ión en cuanto

qal ha"ya impedimento para emitir reso ucal fondo

9293CAPITULO IIIAMIREZ CHAVERO

LIC. IVAN R

Page 52: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,

La demanda deberá presentarsezos que a continuación se indican:l. De cuarenta y cinco días siguientes ~ a<;luél e.n el

que se dé alguno de los supuestos siguientes.a) Que haya surtido efectos la notlficación de

la resolución impugnada, de conformidadcon lo dispuesto en la LFPCA, inclusivecuando se controvierta simultáneamentecomo primer acto de aplicación una reglaadministrativa de carácter general.

b) Hayan iniciado su vigencia el decreto,acuerdo, acto o resolución administrativade carácter general impugnada cuandosea autoaplicativa.

11. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en elque surta efectos la notificación de la resoluciónde ~aSala, o Sección que habiendo conocido unaqueja, de~lda que la misma es improcedente ydeb,a trarnitarse como juicio. Para ello deberá pre..venir al promovente dapara que presente demanen contra de la resolució ., ten-ga carácter definitivo n adrt"lnlstratlva que

111. De cinc? años cuanao ras =- +r- d nla modificación o nut a . ,Jrldades deman e

ti ad I ' , favo"rabie a un particular lo ~na reso ucron i, s l, ,._se contarán a part r

dentro de los pla-

lo 13 de la LFPCA, el de-el artlcU d' t J'

De acuerdo con u demanda, me ian e UI-, sentar silmandante podra p~e. ,por escrito a,nte a s~ a re-

ete en la vía tradlclon:~ línea, a ,tr~ves del Sistemaglonal competent~ o, ara este ultimo caso, el de­de Justicia en Linea, .~ star su opción al momentomandante deberá manae Una vez que el demandan­de presentar.la deman~tÓ·nno podrá variarla. Cuandote haya elegido su ~p arácter la demanda se presen­la autoridad tenga es e e en línea a través del Sistematará en todos I~S casosde JUsticIa en Linea. . .

d que el demandante no manifiestesu oP~~~ne~1c~~ome~tode presen~a~su dema~da se. ~n~

p , l' " tramitar el JUICIO en la vra tradiciotendera que e 1910nal.

PRESENTACION3.6.1del, ~ía siguiente a la fecha en que éste se hayaemitido, salyo que haya producido efectos detracto suce~lyo, ,caso en el que se podrá deman­d.ar la modificación o nulidad en cualquier épocasin exceder de los cinco años del último efecto,pero los efectos de la sentencia, en caso de sertotal ? parcialmente desfavorable para el particu­lar, solo se retrotraerán a los cinco años anterio­res a la presentación de la demanda.

Cuando el demandante tenga su domicilio fuera dela población donde esté la sede de la Sala, la deman­da podrá enviarse a través de Correos de México, co­rreo certificado con acuse de recibo, siempre que elenvío se efectúe en el lugar en que resida el deman­dante, pudiendo en este caso señalar como domiciliopara recibir notificaciones, el ubicado en cualquier par­te del territorio nacional, salvo cuando tenga su domici­lio dentro de la jurisdicción de la Sala competente, encuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estarubicado dentro de la circunscripción territorial de laSala.

Cuando el interesado fallezca durante el plazo parainiciar juicio, el plazo se suspenderá hasta un año, siantes no se ha aceptado el cargo de representante dela sucesión. También se suspenderá el plazo para inter­poner la demanda si el particular solicita a las autorida­des fiscales iniciar el procedimiento de resolución decontroversias contenido en un tratado para evitar la do­ble tributación, incluyendo en su caso, el procedimientoarbitral. En estos casos cesará la suspensión cuandose notifique la resolución que da por terminado dichoprocedimiento, inclusive en el caso de que se dé porterminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de au­sencia, decretadas por autoridad judicial, el plazo parainterponer el juicio contencioso administrativo federal sesuspenderá hasta por un año. La suspensión cesará tanpronto como se acredite que se ha aceptado el cargode tutor del incapaz o representante legal del ausente,siendo en perjuicio del particular si durante el pla~o an­tes mencionado no se provee sobre su representación.

9495L'C CAPITULO IIIMIREZ CHAVERO

'VAN RA

Page 53: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

existencia de alguna de las [urisprudan ' If' I t ' I " eras a as que se

re ler~ e, an epenu timo parrafo del articulo 58-2 Iletra indica: ' que a a

, '~A_rtículo 5~-2. Cuando se impugnen resolucionesdef~nltl~a~ cuyo Importe no exceda de cinco veces el sa­larlo mlnl_!1l0 general vigente en el Distrito Federal ele­v~do al ano, al mom~nto de su emisión, procederá el Jui­C10 en la v,la Suma~ta, ~iemp~e que se trate de alguna delas resoluciones dejiniiiuus siguientes:

,., También procederá el Juicio en la vía Sumariacuando s~imr,ugnen resoluciones definitivas que se dic­ten en oiolación a una tesis de jurisprudencia de la Su­prema Corte de Justicia de la Nación en materia de in­constitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia delPleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi­cia Fiscal y Administrativa ".

Precisándose en el numeral en cuestión, que entodo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitirI~ , demanda, advierte que los conceptos de impugna­clan planteados por la actora tienen relación con algu­na de las citadas jurisprudencias, proveerá lo condu­cente para la sustanciación y resolución del Juicio enla Vía Ordinaria.

11. La resolución que se impugna. En el caso deque se controvierta un decreto, acuerdo, acto oresolución de carácter general, precisará la fe­cha de su publicación.

Con el señalamiento de la resolución impugnadaque se anexa al escrito inicial de demanda se acreditael interés jurídico del demandante, toda vez que com­parece y acciona el órgano jurisdiccional en materia ad­ministrativa atendiendo a los agravios que le ocasionadicha resolución,

Resulta importante señalar que tratándose de la im­pugnación de decretos o acuerdos se deberá precisarla fecha de su publicación en Diario Oficial de la Fede­ración o la del primer acto de aplicación.

111. La autoridad o autoridades demandad.. o elnombre y domicilio del particular dem.ndadocuando el Juicio .e. promovido por l. autori-dad administrativa.

El señalamiento de las autoridades demandadas per­mite al TFJFA determinar quien es la parte demandada

97CAPITULO III

d el Juicio ContenciosO Administrati-La deman a en

o deberá indicar:v , b dei demandante, domicilio fiscal y

I El nom re "b" tíf .. su domicilio para oír y reci Ir no I Icacl?nesdentro de la jurisdicción d~ la ,Sala Regionalcompetente,así corno su dirección d,e, ~orreoelectr6nico, cuando opte porque el. JUICIO sesubstancie en línea a través del Sistema deJu~ticia en Linea.La indicación de que se tramitará en la Vía Su­maria. En caso de omisión, el. MagistradoInstructor lo tramitará en esta vía en los su­puestos que proceda de conformidad con el Tí­tulo 11,Capitulo XI de la LFPCA, sin embargono será causa de desechamiento de la deman­da, el hecho de que está no se presente den­tro del término establecido para la promocióndel Juicio en la Vía Sumaria, cuando la proce­dencia del mismo derive de la existencia de al­guna de las jurisprudencias a las que se refie­re el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2;en todo caso si el Magistrado Instructor, antesde admitir la demanda, advierte que los con­cep~osde imp~,gnaci6n planteados por la acto­ra tienen relaclón con alguna de las citadas [u­risprud~nc!as, proveerá lo conducente para lasus~anc!acI6ny resoluci6n del Juicio en la VíaOrdinaria.

A través de su nombre y firma el demandante de­.!. ~uestra su personalidad jurídica actuando por su p~opiO

d~rechol o ,en representación de una persona física o jurí-tea co ectiva Tratándose dte requisito ~e s t' f e personas morales el presen'"

social y la firme ~ IS ace con su denominación o razónma publicada el 1eOs~ rep,r~sentante legal. Con la refor­como requíslto a la d e dlclemb,re. de 2010, se agr~g~cio contencioso adrnt ~~an~a la IndIcación de que el JUI­vía sumaria cuando ~nl~rativo se habrá de tramitar en laserá causa de desec~lac~rresponda, aclarándose que node que esta no se pris~l~nto de la demanda el heeh~do para la promoción d ~ ~ ,d~ntro del termino estableel-ce días), cuando !a proe d UICI,Oen la vía sumarla (quin"

ce encía del mismo derive de la------------------~--~~~

REQUISITOS3.6.2

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO96

Page 54: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,

En el supuesto de que no se señale domiciliodel de.mandante para recibir notificaciones conformea lo dtspuesto por la fracción 1, de este artículo, lasque correspo~da hacérsele en el mismo, se efectua­rán por Bolettn Electrónico (DOF 10 de diciembre de2010)" .

Artículo. 1.9., Cuando alguna autoridad que deba serparte en el JUlCl~ .no fuese señalada por el actor como.áemandeáa. de ofICIO se le correrá traslado de la deman­da para que la conteste en el plazo a que se refiere elpárrafo anterior ... "

Debiendo prevalecer en todo caso el criterio adop­tado en este último artículo señalado.

IV Los hechos que den motivo a la demanda.Mediante la narración de los hechos se hace del

conocimiento del tribunal la situación que originó la emi­sión del acto que se impugna y se establecen las basespara exponer adecuadamente los conceptos de violación,relacionándolos con las pruebas que se ofrecerán demanera sistematizada.

Se sugiere narrar los hechos de manera concreta, enorden cronológico y debidamente numerados.

En caso de que el particular omita exponer los he­chos, se le tendrá por no desvirtuada la ilegalidad dela resolución impugnada conforme a la tesis: NULIDAD,JUICIO DE. PRUEBAS. SI EN LA DEMANDA NO SESEÑALAN LOS HECHOS QUE CON ELLAS SE PRE­TENDE PROBAR, ES INUTIL SU ESTUDIO. Publicadaen el Semanario Judicial de la Federación, Novena Epo­ca, Tomo VII, Primer Tribunal Colegiado de Circuito, Ju-nio de 1998, página 676.

V Las pruebas que ofrezca. En caso de que .eofrezca prueba pericial o testimonial se precisa­rán los hechos sobre los que deban versar Yseñalarán los nombres y domicilios del perito ode los testigos.En caso de que ofrezca pruebas documentales,podrá ofrecer tambl'n el expediente adm.'"trativo en que .. h8ya dictado la reeoluclónimpugnada.Se entiende por expediente administrativo elque contenga toda la Infoflnacl6n relacionada

99CAPITULO III

Cllan~o se omita el nombre del demandante o losdatos preciscdos en las ,fracciones 11 y VI, el Magistra­~o 11zstrllctor. desechara por inzprocedelzte la demanda1n terpuesta SI se omit 1 d .

• o 1111 en os atas previstos el! las frac-Clones 111 IV V 1'11 VIII .

• , I 1 " y , el Magzstrado Il1strlLctorrequertra a prom - ttérmino de cinco ~(.~e~te par~ 9!le los señale dentro delen tie ias, aperclbzelzdolo que de 110 hacerlampo se teJldrá popor 110 ofrecidas las rb no prt;selztada la demanda o

. prue as, segzll1 corresponda.s. en el lugar se - I d

cilio del tercero se na a o por el actor como doml-dante deberá pr~porc~egare que sea éste, el deman­su!iciente para proce~~~ar al Tri~unal la informacióngUlendo al efecto las a su primera búsqueda, si"Federal de Procedimie rteglas. previstas en el Código

n os CIViles.

t aslado de la demanda a la mismay sobre todo corr~rt ~ción de que se pueda dar contes~todo ello con la Inde en el término legal de 45 días.tación a la deman a .

d do Puede ser la autoridad que suscribióEl cernan a . d t .

I bernado 51 el cernan an e es una auton.el acto o e 90 , . ando una resol . ,

d .. trativa que esta Impugn uciondad ablmlnls n part'lcular mediante el juicio de lesividadfavora e a u .

En caso de omitirse este requisito legal, exis!en lassiguientes disposiciones de la LFPCA que nos senalan:

Artículo 14....

1 ...La indicación de qlie se tramitará en la Vía Suma­

ria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lotramitará en esta vía en los supuestos qlle proceda deconjormidad C011 el Títlilo 11, Capítulo XI de esta Ley,sin embargo 110 será causa de desechnmienio de la de­manda, el hecho de que está 110 se presente dentro deltérmino establecido para la promocién del ¡uicio en la1Tia Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive dela existencia de alguna de las jllrisprudel1cias a las quese refiere el antepenúltimo párrafo del Articulo 58-2; entodo caso si el A1agistrado Instructor, antes de admitirla demanda, advierte que los conceptos de impugnaciánpla'tt~ados ~or. la actora tienen reiacum ca11 alguna delas CItadas. )l~~tSprtldel1cias, proveerá lo conducente parala s.'lstanclacIOlt y resoiucicn del [uicio en la 1lía Ordi­Izarla.

98 -LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 55: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

tos que ?ebe de contener el argumento de anulaciónque habra de hacer valer el gobernado son los siguien­tes .conf~~me a la jurisprudencia que se transcribe aconttnUaclon:

Tipo de documento: JurisprudenciaTercera épocaInstancia: Pleno Publicación:No. 87. Marzo 1995.página: 8

CONCEPTO DE ANULACION INOPERANTE.- ES AQUELQUE CARECE DE LOS REQUISITOS MINIMOS PARASU ESTUDIO.- Para ser tornado en consideración unconcepto de anulación, éste deberá precisar la resolu­ción o la parte de la misma que cause el agravio, elprecepto o preceptos jurídicos que indebidamente sedejaron de aplicar o se aplicaron inadecuadamente ylos argumentos lógico-jurídicos con los que se pretendedemostrar la razón de su dicho; si se combate la moti­vación de dicha resolución bastará que se acredite lafalsedad de los hechos que la apoyaron, su apreciaciónequivocada o la carencia de adecuación de los mismosa los supuestos contemplados en las normas invocadas,pues la falta de algunos de estos elementos hace lógi­ca y jurídicamente imposible su estudio, por lo que, sien el escrito de demanda la parte actora expresa razo­namientos no encaminados a impugnar la fundamenta­ción y motivación de la resolución cuya nulidad se de­manda, éstos deben considerarse inoperantes.SS-105Juicio Atrayente No. 56/89/181/88/187/88-111.-Resuelto ensesión de 18 de septiembre de 1991, por unanimidadde 9 votos.- Magistrado Ponente: Jorge A. García Cáce­res.- Secretario: Lic. Adalberto G. Salgado Borrego.S8-195Juicio Atrayente No 11/89/4056/88.- Resuelto en sesiónde 29 de septiembre de 1992, por mayoría de 6 votos y1 con los resolutivos.- Magistrado Ponente: Jorge A.García Cáceres.- Secretario: Lic. Adalberto G. SalgadoBorrego. .85-379 Juicio Atrayente No. 289/92/399/92-IV.- Resueltoen sesión de 30 de septiembre de 1994, por unanimi­dad de 7 votos.- Magistrado Pon~nte: Francisco ValdésLizárraga.- Secretaria: Lic. Calina Macías Raygoza.(Texto aprobado en sesión de 31 de marzo de 1995)."Anteriormente en técnica jurídica, se pedía que los

conceptos de impugnación, en similitud de los concep-

101CAPITULO III

-

Asimismo, la fracción en comento establece que el- ofrecimiento de la prueba pericial y testimonial deberá

realizarse precisando los hechos sobre los que debenversar, señalando los nombres y domicilios del perito ode los testigos en concordancia con los artículos 43 y44 de la LFPCA.VI. Los conceptos de impugnación.. So~ los razonamientos lógico-jurídicos tendientes a

~vldenclar la ilegalidad del acto o resolución que seImpugna.

S ' ~e ac~erdo con la opinión del maestro Alberto C.4- d:~cCi~~ ~Icu~ardoI~ reforma al ,Código Fiscal de la Fe­

tencioso admini~~te;'lormente regla al procedimiento con­concepto de "agr~a!Vo~ en 1996, donde se sustituyó elnación" tuvo comoV~?s .por el de "conceptos de impug­no formalista que Inall?~d la de volver a una tradiciónobligaciones del jUz~e~mltlera concebir las facultades yvo en forma menos I~m~rt.de lo contencioso administrat' ..trativo, que es de est . J ta rva que en el amparo adminis­denof!linen "agravios" r~c~ derecho. El hecho de que sec~mbla el que los ar urnconceptos de impugnación", norrur contra la legalida~ d:lntos que s~. habrán de esgri ..do, sean de fondo, co acto administrativo impugna ...

nceptos de anulación. Los requisi-

. . nto que dio lugar a la resolu_con el procedlm~edicha documentación será lación impUgnad~~ al inicio del procedimientoque corres~C::.nistratIYOSposteriores y a la re:los actos a Inada La remisión del expedienteSOluci~ntitm¡ypoUgnol~clulrá las documentales pri-adminlsra I ·flvadas del actor, salvo que as especi que comoofrecidas. El expediente administrativo se!á remi­tido en un solo ejemplar por la autoridad, elcual estará en la Sala correspondiente a dispo­sición de las partes que pretendan consultarlo.

En materia administrativa al igual que en materiacivil las partes están obligadas a probar los hechosconstitutivos de su acción.

El artículo 81 del Código Federal de ProcedimientosCiviles de aplicación supletoria a la LFPCA, dispone:

Artículo 81. El actor debe probar los hechosconstitutivos de su acción y el reo los de sus excep­ciones".

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO100

Page 56: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Cuando se omita el nombre del demandante olos datos precisados en las fracciones II y VI, el Ma­gistrado Instructor desechará por Improcedente lademanda interpuesta. SI se omiten los datos previs­tos en las fracciones III , IV, V, VII Y VIII, di Magis­trado Instructor requerirá al promovente para que losseñale dentro del término de cinco dias, apercibién­dolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por nopresentada la demanda o por no ofrecidas las prue-bas, según corresponda.

Si en el lugar señalado por el actor como domi­cilio del tercero, se negare que sea éste, el deman­dante deberá proporcionar al Tribunal la informaciónsuficiente para proceder a su primera búsqueda, si­guiendo al efecto las reglas previstas en el CódigoFederal de Procedimientos Civiles.

En el supuesto de que no se señale domiciliodel demandante para recibir notificaciones conformea lo dispuesto por la fracción 1, de este artíoulo, la.que corresponda hacérsele en el mismo, se efectua­rán por Boletín Electrónico (DOF 10 de diciembre de2010 reforma y adición al arto 14 de la LFPCA).

3.6.2.1 CONSECUENCIAS POR NOCUMPLIR CON LOSREQUISITOS LEGALES

En cada demanda sólo podrá aparecer un deman­d~,nte, salvo en. los casos que se trate de la impugna­cien d~ r,e~oluclones conexas, o que se afecte los inte­reses, jurídicos de ~o.s. o más personas, mismas quepodran promover el JUICIOcontra dichas resoluciones enuna sola demanda.

En los casos en que sean dos o más demandanteséstos ejercerán su opción a través de un representantecomun.

En la demand~, en que promuevan dos o más perso­~as en cont.ravenclon de lo dispuesto en el párrafo ante­rior, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventespara que en el plazo de cinco días presenten cada unode ellos su demanda correspondiente, apercibidos que deno hacerlo se desechará la demanda inicial.

103CAPITULO III

(15) Sánchez Plchardo Alberto e o .

" p. Clt, Págs. 418 y 419.

. debían presentarse como un verdadtos de vio!ac.'do.n,Osiendo la premisa mayor el preceero. . mo Jurl IC , I s act ton Ptosl'091S I premisa menor J o os au arltarioslegal violado,I aconclusión, la contraposición entre aq re.clamados, y a ue se demostraba la ilegalidad del aue..1\ S Por las q . l" ctoa , d Sin embargo para ejercer e principio dIm~~r~~ad~'lalegalidad n~ es recomendable la eXigenc~ca . 'tos tan rlgidoS Y solemnes, como el que el ade requlsl. r..umento de impugnaclon tenga que ser. con esta estruc ..rura lógica que sólo puede ser cons~rulda par un espe..cialista del derecho Y de la materia fiscal., Por el Contra·rio, para el ejercIcIo del control de legalidad, la ,deman..da de nulidad no puede examinarse por partes aisladassino que debe considerarse en su conjunto, por lo que:en ese sentido, deben tenerse como conceptos de im·pugnación todos los razonamientos que, con tal contant,do, aparezcan en la demanda, aunque no estén en elcapítulo relativo, ni expresamente se enuncien con talnombre, y aun cuando no guarden un apego estricto ala forma lógico-jurídica del silogismo, sino que bastaráque en alguna parte del escrito se exprese con claridadla ca~sa de pedir. señalándose cual es la lesión que el

_ acto Impugnado causa en el ámbito jurídico del prorno­vente, y la indebida motivación de tal acto" (15).

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado,cuando lo haya.

. En caso de omitir el nombre y domicilio del tercero~tfr.e~a?o, podría suceder que éste tuviera conocimientorae JUICIO .en.una etapa procesal avanzada, se apersona­do ydc~~slgulera con ello que se perdiera todo lo actúa-

, e renco el TFJFA reponer todo el procedimiento.VII. lo que se pld -una 8, senalando en caso de solicitar

tos csueyntenclade condena, las cantidades o ac­o cumplimiento se demanda.

El presente req . .mados 'puntos p t'tUISltOlegal se satisface con los lis·lo que espera e I orios", donde el demandante indicamandada para ~Iue cumpla o realice la autoridad de­asimismo estable . caso de que sea vencida en jUiciO,t~ner en caso ~~e~do las cantidades que pretende ob­tIene, c~m? iinalidad esultar v~ncedor. Esta dlSposlCIÓ~in~eres Jurldico del que el tribunal pueda satisfacer ..Jmismo actor cont ... orme a lo solicitado por

IVAN RAMIREZ CHAVEROLIC.

102

Page 57: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

•IX. Las pruebas documentalesque ofrezca.

El demandante deberá adjuntar a su demanda:

l. Una copia de la misma Y de los documentosanexos para cada una de las partes.

11. El documento que acredite ~u personalidad ~ enel que conste que le fue reconOCida por la autortcaedemandada o bien señalar los datos de registro deldocumento' con la que esté acreditada ante el Tribunal,cuando no gestione en nombre propio,

111. El documento en que conste la resolución im­pugnada.

IV. En el supuesto de que se impugne una resolu­ción negativa ficta, deberá acompañar una copia en laque obre el sello de recepción de la instancia no re­suelta expresamente por la autoridad,

V. La constancia de la notificación de la resolución- impugnada.

VI. Cuando no se haya recibido constancia de noti­fic~ción o ,la misma hubiere sido practicada por correo,aSI se hara constar en el escrito de demanda, señalan­do la. fecha en que dicha notificación se practicó. Si laautoridad demandada al contestar la demanda hace va­ler . ~u extemporaneidad, anexando las constancias denotlflcacl~n en que la apoya, el Magistrado InstructorP!?cedera conforme a lo previsto en el artículo 17 frac-eren V de la LFPCA S' d . '" . . I urante el plazo previsto en elarttl?f~IO,1,7 Citado no se controvierte la legalidad de lano I Icaclon de la resol ució . . ,legal la dili encia .. n I.~pugnada, se presumlración. g de nottñcacíón de la referida resolu-

VII. El cuestionario q d bel cual deberá ir firmad ue e e desahogar el perito,

o por el demandanteVIII. El jnterrogator' .

ba testimonial, el que d~bpara .el desahogo de la prue-te en e~ caso señalado e Ir !,r~ado por el demandan-44 de la LFPCA. en el ultimo párrafo del artículO

DOCUMENTOS QUE DEBENANEXARSE .3.6.3

Los particulares demandantes deberán señalar, sinacompañar, lo.s. documentos que fueron consideradosen el procedimiento administrativo como informaciónconfidencial o comercial reservada. La Sala solicitarálos documentos antes de cerrar la instrucción.

Cuando las pruebas documentales no obren enpoder del demandante o cuando no hubiera podidoobtenerlas a pesar de tratarse de documentos que le­galmente se encuentren a su disposición, éste deberáseñalar el archivo o lugar en que se encuentra paraque a su costa se"mande expedir copla de ellos o serequiera su remisión, cuando ésta sea legalmente po­sible. Para este efecto d.eberáIdentificar con toda pre­cisión los documentos y tratándose de 108 que puedatener a su disposición, bastará con que acompañe co­pia de la solicitud debidamente presentada po, lo me­nos cinco días antes de la Interposición de la deman­da. Se entiende que el demandante tiene a su disposi­ción los documentos, cuando legalmente pueda obte­ner copia autorizada de los originales o de las cons-tancias.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos aque se refiere este precepto, el Magistrado Instructorrequerirá al promovente para que los presente dentrodel plazo de cinco dias. Cuando el promovente no lospresente dentro de dicho plazo y se trate de los docu­mentos a que se refieren las fracciones I a VI, se ten­drá por no presentada la demanda. Si se trata de laspruebas a que se refieren las fracciones VII, VIII Y IX,las mismas se tendrán por no ofrecidas.

Cuando en el documento en el que conste la reso­lución impugnada a que se refiere la fracci6n III deeste artículo, se haga referencia a informaci6n confiden­cial proporcionada por terceros independientes, o~teni­da en el ejercicio de las facultades que en materia deoperaciones entre partes relacionadas establece la Leydel Impuesto sobre la Renta, el dema~dante s~ abste~­drá de revelar dicha informaci6n. La mtorrnectón confi­dencial a que se refiere la le,Y citada, no podrá poner­se a disposici6n de los autorizados en la demanda pa­ra oír y recibir notificaciones, salvo que ~e trate de losrepresentantes a que se refieren los ~rtlculOS 46, frac­ci6n IV, quinto párrafo y 48, tracción VII, ~egundopárrafo del C6digo Fiscal de la Federacl6n. (Articulo 15de la LFPCA).

104 105CAPITULO III...IVAN RAMIREZ CHAVEROLIC.

Page 58: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

b) Que la demanda no sea Oscura o irregular segúnlo establecido en el artículo 14 de la LFPCA.

e) Acompañar al escrito inicial de demanda los ane­xos que determina el artículo 15 de la LFPCA.

d) Realizar el o.frecimiento de las pruebas conformea 10destablecldo en la LFPCA y anexarlas a la de­man a.

e) Que el capítulo de h hy que el ca ítul ec os 5610 se refiera a éstoscontenga IO~ ra~de I?S conceptos de anulacióndientes a eVidenCi~~~ml~ntos.lógico-jurídicos ten­lución que se impug a I egatldad del acto o reso-na.

vo.

e) Que la interposición de la demanda sea dentrodel término legal de 45 días establecido en el ar­tículo 13 de la LFPCA.

Para evitar una prevención del Tribunal y un posi­ble desechamiento se sugiere:

a) Acompañar copias de la demanda para cada unade las partes en el juicio contencioso administrati-

giere:a) Q e el acto impugnado sea realmente una resolu­

Ci~n definitiva, entendiendo por esta la que noadmite recurso administrativo o aque~la en la, quela interposición del recurso es optativa, segun lodispuesto en el artículo 14 de la LOTFJFA.

b) Que el acto impugnado se encuentre en algunade las hipótesis de competencia material delTFJFA establecidas en el artículo 14 de laLOTFJFA.

Para evitar el desechamiento de la demanda se su ..

3.6.5 CASOS DE AMPLIACION DELA DEMANDA

COMENTARIOS PRACTICOSSOBRE LA ELABORACION DELA DEMANDA

3.6.4

... 107CAPITULO III

Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veintedías siguientes a aquél en que surta efectos la notifica­ción del acuerdo que admita su contestación, en loscasos siguientes:

l. Cuando se impugne una negativa ficta.11. Contra el acto principal del que derive la resolución

impugnada en la demanda, así como su notificación, cuan­do se den a conocer en la contestación.

111.En los casos previstos en el artlculo anterior.IV. Cuando con motivo de la contestación, se intro­

duzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo delartículo 22, no sean conocidas por el actor al presentarla demanda.

V. Cuando la autoridad demandada plantee el so­breseimiento del juicio por extemporaneidad en la pre­sentación de la demanda.

En el escrito de ampliación de demanda se deberáseñalar el nombre del actor y el juicio en que se ac­túa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias parael traslado, las pruebas y documentos que en su casose presenten.

Cuando las pruebas documentales no obren en po­der del demandante o cuando no hubiera podido obte­nerlas a pesar de tratarse de documentos que legal­mente se encuentren a su disposición, será aplicableen lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo delartículo 15 de esta Ley.

Si no se adjuntan las copias a que se refiere esteartículo el Magistrado Instructor requerirá al promoven­te par~ que las presente dentro del plazo de c!ncodías. Si el promovente no las presenta dentro de dichoplazo, se tendrá por no presentada la ampliación a lademanda. Si se trata de las pruebas documen~ales ode los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, aque ee refieren las fracciones VII, VIII Y IX del artfcul?15 de esta Ley, las mismas se tendrán por no oírect-das. (Artículo 17 de la LFPCA).

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO106

Page 59: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

3.7.2 REQUISITOS

Cuando los demandados fueren varios el términopara contestar les correrá individualmente. (Articulo 19de la LFPCA)

Conforme a lo~ ~rtículos 21, 22 Y 23 de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativoel demandado deberá adjuntar a su contestación: '

l. ~opias de la misma y de los documentos queacompane para el demandante y para el tercero señala-do en la demanda. .

11. El documento en que acredite su personalidadcuando el demandado sea un particular y no gestioneen nombre propio.

111. El cuestionario que debe desahogar el perito,el cual deberá ir firmado por el demandado.

IV. En su caso, la ampliación del cuestionario parael desahogo de la pericial ofrecida por el demandante.

V. Las pruebas documentales que ofrezca.Tratándose de la contestación a la ampliación de la de­manda, se deberán adjuntar también los documentosprevistos en este artículo, excepto aquéllos que ya sehubieran acompañado al escrito de contestación de lademanda.

Para los efectos de este artículo será aplicable, enlo conducente, lo dispuesto por el artículo 15 de laLFPCA.

Las autoridades demandadas deberán señalar, sinacompañar, la información calificada por la Ley de Co­~ercio Exterior como gubernamental confidencial o laInformación confidencial proporcionada por terceros in­dependientes, obtenida en el ejercicio de las facultades

•3.7.3 DOCUMENTOS QUE DEBEN

ANEXARSE A LACONTESTACION DE DEMANDA

V. Los argumentos por medi d .túe el derecho a indem' . , o e los cuales desvlr-rnzacron que solicite la actora.

VI. Las pruebas que ofrezca.VII. En caso de que se ofrezca b .. I

tt' mon ial se ., prue a pericia oes I , precisaran los hechos sobre los que de-

ban. versar Y se seña~arán los nombres y domicilios delperito, o de los testl.90s. Sin estos señalamientos setendran por no ofrecidas dichas pruebas (Artículo 20de la LFPCA) .

3.7LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

1 PRESENTACION3.7.•Admitida la demanda se correrá traslado de ella al

demandado, emplazándolo, par~ q,uet la contes,t~ dentrod I cuarenta y cinco días slgulen es a aque en ques~rt~Sefectos el emplazamiento. El plazo p~ra contesta¡la ampliación de la demanda será de veinte .d.las .~i­guientes a aquél en que surta, ef~,ctos ,la nottñcacto­del acuerdo que admita la ampl,laclon. SI no ~e produ­ce la contestación a tiempo o esta no se refiere a to­dos los hechos, se tendrán como ciertos los que el ac­tor impute de manera precisa al demandado, ~alvo quepor las pruebas rendidas o por hechos notorios resul-ten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en eljuicio no fuese señalada por el actor como demandada,de oficio se le correrá traslado de la demanda paraque la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo

- anterior.

109CAPITULO IIIL1C, IVAN RAMIREZ CHAVERO108

., El demandado en su contestación y en la contesta­eren de la ampliación de la demanda, expresará:. l. Los incidentes de previo y especial pronuncia-

.J, miento a que haya lugar.

emit!l. dLe~~s~óOnnsideracionesque, a su juicio, impidan seno ha nacido oe~ cuanto. al ~ondo o demuestren queactor apoya su de~ hadextinguido el derecho en que el

an a.111. Se referirá ca

hechos que el demand~~retame.nte a cada uno de lossa, afirmándolos negándt7 le Impute de manera expre­ra por no ser propios ° os, ex.presando que los igno­según sea el caso. ° exponiendo cómo ocurrieron,

. IV. Los argumentos .muestra la ineficacia de ror medio de los cuales se de"

os conceptos de impugnación .•

-

Page 60: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[16] Ovalle Favela José, Teorfa General del Proceso, Harta, 2' edición,México, Pág. 161.

Uno de los a~p~ctos innovadores en la nueva LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo esel establecimiento del capítulo III relativo a las medidascautelares.

Para el licenciado José Ovalle Favela "Las Ilama-. ,das acciones cautelares con aquellas por las que laparte actora. solicita al juzgador una resolución paraque se .proteJan, de manera provisional y hasta en tan­to se dicte la sentencia definitiva en el proceso de co­nocimiento, las personas, los bienes o los derechosque serán objeto de este ultimo. En sentido estricto,las llamadas acciones cautelares no constituyen accio­nes autónomas o distintas de las acciones a que he­mos hecho referencia, y es en ejercicio de estas últi­mas que se solicita la resolución que decrete la medi­da cautelar correspondiente. La solicitud de la medidacautelar no da lugar a 'un proceso autónomo, sino auna tramitación conexa dentro del proceso de conoci­miento respectivo". (16)

En términos de la reforma publicada en el DOF el10 de diciembre de 2010 que reformo los artículos 24,24 Bis, 25 y 26 de la LFPCA. las medidas cautelaresse habrán de tramitar conforme a las siguientes reglas:Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo.podrán decretarse todas las medidas cautelares necesa­rias para mantener la situación de hecho existente, queimpidan que la resolución impugnada pueda dejar el liti­gio sin materia o causar un daño irreparable al actor.salvo en los casos en que se cause perjuicio al interéssocial o se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión de la ejecución del acto impugnadose tramitará y resolverá de conformidad con el articulo28 de la LFPCA. misma que será analizada posterior­mente en la presente obra.

Las demás medidas cautelares se tramitarán y re­solverán de acuerdo con la presente disposición jurídi­ca y los artículos 25, 26 Y 27 de esta Ley .

3.8 MEDIDAS CAUTELARES

111CAPITULO III

. o eraciones entre partes relaciona ..que en materia d~e pdel Impuesto sobre la Renta. Ladas establece la J cumentos antes de cerrar la ins ..Sala solicitara los o

truccion. ., de la demanda no podrán carn ..En la contestaclon h d I I '6

. los fundamentos de derec o e a reso UCI n lrn..blarsePugnada. , f' t Ide resolución negativa IC a, a autoridad

En caso la facultada para contestar la demanda,demanda,da o h chos Y el derecho en que se apoya laexpresara los emisma.

E r contestación de la demand~, o hasta antes~ a de la instrucción, la autoridad demandada

del ?Ierr,el rse a las pretensiones del demandante opodra a ana drevocar la resolución impugna a.

Cuando haya contradicciones entre los he~~os yfundamentos de derecho da~os en la c~nt~staclon dela autoridad federativa coordinada que dlct.o la resolu­ción impugnada Y la formulada por el titular de I~dependencia u organismo ~esconcentrado o descentrali­zado únicamente se tomara en cuenta, respecto a esas

- contr'adicciones, lo expuesto por estos últimos.

110N RAMIREZ CHAVEROLIC. IVA

Page 61: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

La solicitud de las medidas cautelares, se podrápresentar en cualquier tiempo, hasta antes de que sedicte sentencia definitiva.

En .el acuerdo que admita el incidente de peticiónde medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordena­rá correr traslado a quien se impute el acto administra­tivo. o los hechos objeto de la controversia, pidiéndoleun Informe que deberá rendir en un plazo de tres días.Si no se rinde el informe o si éste no se refiere espe­cíficamente a los hechos que le impute el promovente,dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo aque se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor re­solverá sobre las rnedtdas cautelares previas que se lehayan solicitado.

Dentro del plazo de cinco días contados a partirde que haya recibido el informe o que haya vencido eltérmino para presentarlo, el Magistrado Instructor dicta­rá la resolución en la que, de manera definitiva, decre­te o niegue las medidas cautelares solicitadas, decidaen su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida,la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días.Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo se­ñalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magis­trado Instructor que hubiere conocido del incidente, po­drá modificar o revocar la resolución que haya decreta­do o negado las medidas cautelares, cuando ocurra unhecho superveniente que lo justifique.

En los casos en los que las medidas cautelarespuedan causar daños a terceros, el Magistrado Instruc­tor o en su caso, la Sala las ordenará siempre que elactor otorgue garantía bastante para reparar, medianteindemnización, el daño y los perjuicios qUE: con ellas I ~

pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable enel juicio; garantra que deberá expedirse a favor de losterceros que pudieran tener derecho a la reparación deldaño o a la indemnización citada y quedará a disposi­ción de la Sala. Si no es cuantificable la indemnizaciónrespectiva, se fijará discrecionalm.ente el i~porte ~e, I~garantía, expresando los razonamientos lógicos y [urldt­cos respectivos. Si se carece por completo de dat~sque permitan el ejercicio de esta facu~tad, se requeriráa la parte afectada para que proporcione todos aqué-

113CAPITULO III. os de vacaciones ~el Tribunal,

Durante los perlod. trado de Sala Regional cUbrirácada región un Ma~'sbilitado para resolver las peti ..

~; guardia Y quedarr~ :edidas cautelares o .suspensiónciones urgentes sob lacio nadas con cuestiones plan ..d I acto impugnado, ree I demanda.

teadas en a lares se tramitarán de conformi ..Las med.id~Scaut~espectivo, el cual se iniciará de

d d con el Incidentea 'dad con lo siguiente:

conrcrm' . n donde se soliciten las medidasI La promoción.. eldas deberá contener los siguien-cautelares senaa I

tes requisitos:b e del demandante Y su domicilio

a) El nomc~,bl'rnotificaciones, el cual deberápara re di' ,trarse ubicado dentro e a reglanencon . . . ,

de la Sala que conozca del JUICIO, a~,. co-su dirección de correo electrónico,

~uoandoopte porque el juicio se substa~­ele en línea a través del Sistema de Justi­cia en Línea;

b) Resolución que se pretende impugnar yfecha de notificación de la misma;

e) Los hechos que se pretenden resguardarcon la medida cautelar, y

d) Expresión de los motivos por los cualessolicita la medida cautelar.

11. El escrito de solicitud de medidas cautelares de­berá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar la necesidad para gestionar lamedida cautelar, y

b) Adjuntar copia de la solicitud, para cadauna de las partes, a fin de correrles tras­lado.

En caso. de no cumplir Con los requisitos previstoSen !as fracciones I y 11 antes señaladas se tendrá porno Interpuesto el incidente. '

En los demás casos I . " . supetición las razones Por i e particular Justificará en la-res son indispensables as cual~s las medidas caute áotorgarlas, motivando lay el Magistrado Instructor ~odr

s razones de su procedencia.

-N RAMIAEZ CHAVEROLIC. IVA112

Page 62: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

3.9 SUSPENSION DEL ACTOIMPUGNADO

valor probable del n~gociormitan conocer el I anta de la garantla.Ilos que pe I f"aci6n de m

y hagan posible a IJ odrán quedar sin efecto, siL medidas cautelares P aución bastante para In-

la co~~raparteda, a su V~~i~S que pudteran ca~sars~d nizar los daños y p~rJ cautelares previstas, ínclut­p~~no subsistir las medl~a~~iaque hubiese otorgado lados los costos de la 9aparte afectada, , d odrá obligarse a resarcir

Por su parte, la autorlda e Ppud'leran causar al partí-, , 'os que s .los daños Y perjurct T tb nal considerando las cir-cular; en cuyo caso, el ~I~o dictar las medidas cau­cunstancias del caso, p~dra sentencia definitiva es con­telares. En este ~asdo,s; ~agistradO Instructor, la Salatraria a la autorl~~ J oe el Pleno deberá condenarla aRegional, ,la Se?CIO~, dministrativa que corresponda.pagar la tndernnízacion a

115CAPITULO III

Consideramos sumamente acertada la reforma publi­cada en el DOF el 10 de diciembre de 2010 al articulo28 de la LFPCA que transforma sustancialmente la sus­pensión del acto impugnado al establecer notoriamentelos requisitos para su otorgamiento y una clara indica­ción del procedimiento para obtenerla, lo que resultatotalmente favorable para el particular que esta siendoafectado en sus derechos e intereses.

La solicitud de suspensión de la ejecución del actoadministrativo impugnado, presentado por el actor o surepresentante legal, se tramitará y resolverá, de confor­midad con las reglas siguientes:

l. Se concederá siempre que:

a) No se afecte el interés social, ni se contraven­gan disposiciones de orden público, y

b) Sean de difícil reparación los daños o perjuiciosque se causen al solicitante con la ejecución del actoimpugnado.

11. Para el otorgamiento de la suspensión deberánsatisfacerse los siguientes requisitos:

a) Tratándose de la suspensión de actos de deter­minación, liquidación, ejecución o cobro de contribucio­nes, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se con­cederá fa suspensión, la que surtirá sus efectos si seha constituido o se constituye la garantía del interésfiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de losmedios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el montode la garantía, en los siguientes casos:

1. Si el monto de los créditos excediere la capaci­dad económica del solicitante, y

2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obliga­do de manera directa o solidaria al pago del crédito.

b} En los casos en que la suspensión pudie~a ~au­sar daños o perjuicios a terceros, se concedera SI _elsolicitante otorga garantía bastante para reparar el. danoo indemnizar el perjuicio que con ella se cause, SI ésteno obtiene sentencia favorable.

RAMIREZCHAVERO _LIC, IVAN114

Page 63: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Según algunos autores la palabra incidente pro-viene. del latín. "incidere", que significa sobrevivi~, inte­rrumpir, producirse; en cambio Cabanellas establece ensu Diccionario de Derecho Usual que "proviene del latín"incidens", incidentes que significa, lo casual, imprevis­to o fort uito". (17)

En general, por incidente debemos entender todacuestión que surge dentro de todo procedimiento y quetiene relación directa e inmediata con el mismo.

"A nivel procesal, los incidentes son procedimientosque tienden a resolver controversias de carácter adjeti­vo relacionados inmediata y conjuntamente con el asun­to principal. Así se dan durante el desarrollo de un jui­cio cuando alguna de las partes, o los órganos jurisdic­cionales, se apartan de las normas procesales aplica­bles al juicio que se ventila.

Surge entonces la posibilidad de que se planteencuestiones adjetivas cuya resolución serviría para llevarel proceso a su fin normal, mediante incidentes en sen­tido propio. Otros problemas relacionados con un pro-. , .ceso pueden surgir durante su preparacron y entonces,también se recurre al trámite incidental". (18)

En el juicio contencioso administrativo se puedenpresentar dos clases de incidentes, los que deben re­solverse previamente y suspenden el procedimiento ylos que se resuelven al dictarse la sentenciacorrespondiente.

INCIDENTES EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.10

v. ~uando el solicitante de la suspensión obtengasentencia favorable firme el Magistrado I t t dá la canc I ' " ns ruc or or e-nar e acion o liberación de la garantía otorga-da. En caso, ~~ que la sentencia firme le sea desfavo­rable, a petlclO~ de la contraparte o en su caso, delter~e~o.' y previo ~creditamiento de que se causaronperJu.lclOS o se s~frleron daños, la Sala ordenará hacerefectiva la garantla otorgada ante la autoridad.

117, es no estimables en dinero[n casa de afectac~~nn se fijará discrecionalment~

I suspenslO t

de proceder a arantía.el importe de I~,g ue se refiere este inciso queda-

La suspens~ona i~ r~solución del Maqtstrado Instruc­rá sin efecto, SI prev su vez contragarantla para resti­tor, el tercero otorgada que guardaban antes de la notifi­tuir las cosas al ~stauonado al solicitante y a pagar loscación del ~c~o, trnp u~ se le hayan ocasionado, si final­daños Y perJulclO,S~efinitiva que se dicte fuere favorablemente la sent,encla sí como el costo de la garantía quea sus, pretensl~~er~~torgado, No procede admitir la con­este ultl~O ~udi: eJ'ecutarse el acto, quedare sin materiatragarantla SI,el juicio. , .

e) En los demás casos, se concedera determlnand~lt " en que habrán de quedar las cosas, as:la SI uacron I tericomo las medidas pertinentes para preserv~r a ma er~a

del juicio principal, hasta que se pronuncie sentenciafirme.

d) El monto de la garantía y con~ragarantía será fi­jado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.

-111.El procedimiento será:a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda

o en escrito diverso presentado ante la Sala en que. seencuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mien­tras no se dicte sentencia firme.

b) Se tramitará por cuerda separada, bajo la res­ponsabilidad del Magistrado Instructor.

e) El Magistrado Instructor deberá conceder o na­?ar la suspensión provisional de la ejecución, a ~~s

I lardar dentro del día hábil siguiente a la presentaclon... de la solicitud.

d) El Magis.trado Instructor requerirá a la autori.d~~demandada un Infor~e relativo a la suspensión defl~ltl­va, ~I que s,e ~ebera rendir en el término de tres dlas.vencido el ,termino, con el i:1forme o sin él el Magistra­d.o ~esolvera lo que corresponda dentro de' los tres díassIguientes. '

IV. Mientras no s d' 'uí-cío el Ma lstr e rete sentencia firme en el Jla ~esoluci2n q~~Oh'~structor P?drá modificar o revoca~sión definitiva, cuana~ concedido o negado la su~pereque lo justifique. OCLJ.rraun hecho supervenlen

CAPITULO III111.)

[17] Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,Tomo 11,Buenos Aires, 1989, Pág. 357.

[18] Treviño Garza Adolfo J., Op. Cit., Pág. 212

RAMIREZ CHAVEROLIC. IVAN

I

Page 64: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Mediante la reforma publicada en el DOF el 10 dediciembre de 2011 al articulo 30 de la LFPCA. la regula­ción del incidente de incompetencia por razón de territo­rio, se habrá de ceñir a la siguiente regulación: Las Sa­las Regionales serán competentes para conocer de losjuicios por razón de territorio, de conformidad con loprevisto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribu­nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En caso de duda, será competente por razón deterritorio la Sala Regional ante quien se haya presenta­do el asunto.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicioque sea competencia de otra, el demandado o el terce­ro podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhi­biendo copia certificada de la demanda y de las cons­tancias que estime pertinentes, a fin de que se sometael asunto al conocimiento de la Sección que por turnole corresponda conocer.

Cuando se presente un asunto en una Sala Regio­nal que por materia corresponda conocer a una SalaEspecializada, la primera se declarará incompetente ycomunicará su resolución a la que en su opinión co­rresponde conocer del juicio, enviándole los autos.

La Sala requerida decidirá de plano, dentro de lasCuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recep­ción del expediente, si acepta o no el conocimiento ~elasunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolucióna la requirente y a las partes. En caso de no aceptar­lo, se tramitará el incidente referido en el tercer párrafodel presente tema.

3.10.1 INCIDENTE DEINCOMPETENCIA POR RAZONDE TERRITORIO

119CAPITULO IIII LFPCA: "En el juicio

al artrculo 29 de ~ sólo serán de previoConforme "trativo federa. o admlnlsconteneros , miento: , 'Y especial pronuncia ón del territorio.

cia en razI La incompeten , ,. , , de JUICIOS.II El de acumulaclon ,. , d de notificaciones.

111.El de nUlld,a ausa de impedimento,IV. La recusación por e

. íón de autos,V. La reoosrci a de muerte, disolución,VI. La interrupción, poori~~~SpaCidad.I t ría de ausencia ,

dec ara o I 'el incidente sea frívola e irn-Cuando la ~romocl~n d 'en lo promueva una rnut­

procedente, se. ímponcrá a e~ulel salario mínimo generalta de diez a clncuentáa vec ográfica correspondiente aldiario vigente en el rea geDistrito Federal, . .

I uno de los Incidentes se­Cuando se promdue,va laJ'~iCiO en el principal hastañalados se suspen era e ,

e se 'dicte la resolución correspondiente.- qu Los incidentes a que se refieren las !racciones 1, II

IV de dicho artículo únicamente podr~n pro~,oversehast~ antes de que quede cerrada la Instrucclón. enlos términos del artículo 47 de la LFPCA.

Cuando se promuevan incidentes que ~o sea~ ~eprevio y especial pronunciamiento, continuara el tramitedel proceso.

TRAMITACION DE LOS INCIDENTES: Si no estáprevisto algún trámite especial, los incidentes se sub­stanciarán corriendo traslado de la promoción a las

I partes por el término de tres días. Con el escrito po~... el que se· promueva el incidente o se desahogue e

traslado concedido, se ofrecerán las pruebas perti-nentes y se presentarán los documentos, los cuestio­narios e Interrogatorios de testigos y peritos, siendoaplicables para las pruebas pericial y testimonial lasreglas relativas del principal.

118

Page 65: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

La recusación "es el derecho que tienen las partesde hacer que un Magistrado deje de conocer de un ne- Igocio, cuando se encuentre en alguno de los casos de v

impedimento mencionados con anterioridad". (19)

Según lo establecido en los artículos 34 y 35 de laLFPCA, las partes podrán recusar a I~s magistrados oa los peritos del Tribunal, cuando asten. en algun~ delos casos de impedimento a que se refiere el articulo10 de esta Ley.

La recusación de magistrados se promover,~ me­diante escrito que se presente ~n la Sala o Sección enla que se halle adscrito el magistrado de que se trate,

[19] Treviño Garza Adolfo J., Op. Cit., Pág. 146.

3.10.4 INCIDENTE DE RECUSACIONPOR CAUSA DEIMPEDIMENTO

Las notificaciones que no fueren hechas conformea lo dispuesto en esta Ley serán nulas, En este casoel perjudicado podrá pedir que se declare la nulidaddentro de los cinco días siguientes a aquel en que co­noció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes enel mismo escrito en que se promueva la nulidad.

Las promociones de nulidad notoriamente infunda­das se desecharán de plano.

Si se admite la promoción, se dará vista a las de­más partes por el término de cinco días para que ex­pongan lo que a su derecho convenga; transcurrido di­cho plazo, se dictará resolución.

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponerla notificación anulada y las actuaciones posteriores.Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equiva­lente a diez veces el salario mínimo general diariodel área geográfica correspondiente al Distrito Fede­ral, sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. Elactuario podrá ser destituido de su cargo, sin respon­sabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

3.10.3 INCIDENTE DE NULIDAD DENOTIFICACIONES

121CAPITULO 1II

, ...umulación de dos o mas JUICIOS pen.

Procede la ac,ó en los casos en que:de resoluc1 n

dientes I s mismas Y se invoquen idénti-l. Las parte~ sean a

cos agravIos. "" '. las partes e mvocándose distin-

11. Siendo d~ferentle~cto impugnado sea uno mismo otos agravIOS,e 'as partes del mismo acto.se impugne ven

. ente de que las partes y los agra-111.Independlente~ diversos, se impugnen actos o re-

VIOS~ean °que sean unos antecedentes o conse­SOlucionAscuencia de los otros.

P I caso en que proceda la acumulación, y losara e , , d por la vra tra­lulcíos respectivos se este n sustancian o

~icional y el juicio en linea, el M~g~stradoIn~tructo~~e:querirá a las partes relativas al JUI?IO en I~, vra tra~lclonal para que en el plazo de tres días manifiesten SI op-

- tan por substanciar el juicio en línea, en caso de queno ejerza su opción se tramitará el Juicio en la vratradicional.

La acumulación se solicitará ante el MagistradoInstructor que esté conociendo del juicio en el cual I~demanda se presentó primero, para lo cual en un ~érmdl­no que no exceda de seis días solicitará el envio elos autos del juicio. El magistrado que conozca de laacumulación, en el plazo de cinco días, deberá formu-lar pr?yec~o de resolución que someterá a la Sata, I~que dictara la determinación que proceda. La acumulaclan podrá tramitarse de oficio.

El, fundamento de dicho incidente se encuentra enlos arttcutos 31 y 32 de la LFPCA.

CIDENTE DE ACUMULAC10N120

AMIREZ CHAVEROLIC. IVAN R

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Las partes o el Magistrado Instructor de oficio soli­citarán se substancie el incidente de reposición de au­tos, para lo cual se hará constar en el acta que paratal efecto se levante por la Sala, la existencia anteriory la falta posterior del expediente o de las actuacionesfaltantes. A partir de la fecha de esta acta, quedarásuspendido el juicio y no correrán los términos.

Con el acta se dará vista a las partes para que enel término de diez días prorrogables exhiban ante elinstructor, en copia simple o certificada, las constanciasy documentos relativos al expediente que obren en supoder, a fin de reponerlo. Una vez integrado, la Sala,en el plazo de cinco días, declarará repuestos los au­tos, se levantará la suspensión y se continuará con elprocedimiento.

Cuando la pérdida ocurra encontrándose los autosa disposición de la Sala Superior, se ordenará a laSala Regional correspondiente proceda a la reposiciónde autos y una vez integrado el expediente, se remitiráel mismo a la Sala Superior para la resolución, deljuicio, (Art. 37 de la LFPCA).

3.10.6 INCIDENTE DE REPOSICIONDE AUTOS

gar don~e s~ e~cuentre, o bien ofrecer la pericial co­rrespondl~nte" S! no lo hace, el Magistrado Instructordesechara el InCidente.

La Sala resolverá sobre la autenticidad del docu­mento exclusivamente para los efectos del juicio en elque se presente el incidente. (Art. 36 de la LFPCA).

= 123CAPITULO III

Cuando alguna de las partes sostenqa la falseda:de un documento, incluyendo las promociones y actutciones en juicio, el incidente se pod rá hacer val ~r an 1:el Magistrado Instructor hasta antes de que se cierre ráinstrucción en el juicio. El incidente se substancl,a u­conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artlclo 39 de esta Ley.

Si alguna de las partes sostiene la falsedad de undocumento firmado por otra, el Magistrado Instructor~odrá citar a la ,parte respectiva para que estampe s~firma en presencia del secretario misma que se tendrcomo indubitable para el cotejo,

I

En lo~ caso~ d!stintos de los señalados en el pa:rrafo anterior, el,lncldentista deberá acompañar el dOCU.mento que considan, como indubitado o señalar el IU

3.10.5 INCIDENTE DE FALSEDAD DEDOCUMENTOS

122 ' que se ofrezcanl, El ,presidd~n,- las pruebas dentro de os cinco las

acampanando., n o de la ~ala, t del Tribunal el escritote de la seccl~ará al Preslde~ rorme que el magistradosiguientes, ,en 'unto con un In ue se someta el asun.de recusa~IÓ;e1rendir, a fin d~ ¡alta de informe se pre­recusado c~miento del ,pleno, Si el Pleno del Tribunalto a~~on,orto el impedimento, 'ón el magistrado de lasumir ~~efundada la r~c~sac~n¡os términos de la Ley~~~:I~~gionalserá sustlt~~~~1de Justicia Fiscal y Adrnt­O ántca del Tribunal Fe agistrado de Sala Superior,ni~~rat!va,Si se tra~~~~n~cer del asunto, en caso dedebera abstener~~á sustituido,ser el ponente s nazcan de una recusación

Los magistrados que cOlOefecto,, bies para ese so

son Irrecusa , del Tribunal se promoverá,La recusación del perito dentro de los seis días

ante el Magistrado Instruct~~ surta efectos la notifica­siguientes a la fecha fnqu~ se le designe.ción del acuerdo por e .

.' I ito recusado que rinda unEl instructor pedirá ta peJ~as siguientes. A falta de

informe dentro de ,'~s ,res I im edimento. Si la Sala- informe, se presumllra clerst~c~n iubstituirá al perito.

encuentra fundada a recu ,

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Resulta importante antes de abordar lo relativo alas pruebas en el Juicio Contencioso Administrativo, se­ñalar que la palabra prueba es de las que tiene mássignificados en la ciencia del derecho y particularmenteen la del derecho procesal, De estos significados 'la­mas a destacar los más importantes:

"1, En sentido estricto, la prueba es la obtencióndel cercioramiento del juzgador sobre los hechos cuyoesclarecimiento es necesario para la resolución del con­flicto sometido a proceso, En ese sentido, la prueba esla verificación o confirmación de las afirmaciones dehecho expresadas por las partes.

2. En sentido amplio, también se designa comoprueba a todo el conjunto de actos desarrollados porlas partes, los terceros y el propio juzgador con el finde lograr el cercioramiento de este sobre los hechoscontrovertidos u objeto de prueba.

3. Por último por extensión también suele denomi­narse pruebas a los medios -instrumentos y conductashumanas- con los cuales se pretende lograr la verifica­ción de las afirmaciones de hecho. Asf se habla de laprueba confesional, la prueba testimonial, el ofrecimien­to de pruebas, etc." (20)

En . los juicios que se tramiten ante este Tribunal,el actor que pretende se reconozca o se haga efectivoun derecho subjetivo, deberá probar los hechos de losque deriva su derecho y la violación del mismo, cuan­do ésta consista en hechos positivos y el demandadode sus excepciones.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal, se­rán admisibles toda clase de pruebas, excepto la deconfesión de las autoridades mediante absolución dePOSiciones y la petición de informes, salvo que los in­formes se timiten a hechos que consten en documentosque obren en poder de las autoridades.

Las pruebas supervenientes podrán. presentarse siem­pre que no se haya dictado sentencia. En este caso,se ordenará dar vista a la contraparte para que en elplazo de cinco días exprese lo que a su derecho con­venga.

[20] Ovalle Favela José, Op. Cit., Págs, 305 y 306.

3.10.7 3.11 LAS PRUEBASTE DE INTERRUPCIONINCIDEN DE MUERTE,

DISOLU 'DE AUSENCIA OINCAPACIDAD

. . r causa de muerte, di-. d I JUICIO po 'd'La interruPcl~dndeO declaratoria de a~se~clat . urararón incapacl a tetará a lo siquren e.solucí , . año y se sUJ ,

como máximo un . trado Instructor a partirl. Se decretará ~or el ~ail~onocimiento de la e,xis-I fecha en que esta te g stos a que se refierede a de los supuetencia de alguno

este artículo. áximo de interrupción,11. Si transcurrido el Pla~o r~presentante legal o el

no comparece el alb~cea, e nudación del juicio, o~de­tutor, la Sala ordenara ~'~iC~eC~onesse efectúen por hst~nando que todas las no I tó de la sociedad en di-al representante de la s~c,e~~c~paz según sea el caso.solución, del ausente o el,

- (Art. 38 de la LFPCA),

- 125124 CAPITULO IIIRAMIREZ CHAVERO

LIC. IVAN

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b) La prueba testimonialPara desahogar la prueba testimonial se requerirá a

la oferente para que presente a los testigos y cuandoésta manifieste no poder presentarlos, el MagistradoInstructor los citará para que comparezcan el día yhora que al efecto señale. De los testimonios se levan­tará acta pormenorizada y podrán series formuladas porel magistrado o por las partes aquellas preguntas queestén en relación directa con los hechos controvertidoso persigan la aclaración de cualquier respuesta. Las au­toridades rendirán testimonio por escrito.

Cuando los testigos tengan su domicilio fuera d~ lasede de la Sala, se podrá desahogar la prueba ~edlan­te exhorto, previa calificación hecha por el. MagistradoInstructor del interrogatorio presentado, pudiendo repre­guntar el magistrado o juez que desahogue el exhorto,en términos del artículo 73 de esta Ley. (Art. 44 de laLFPCA).

MEDIOS PROBATORIOS EN ELJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

3.11.1

un plazo mínimo de qu,'nce dlas . d ..d' t para que nn a y ratifi-que su IC amen, Con el apercibimiento a la parte quelo propuso d~ que únicamente se considerarán los dic­támenes rendidos dentro del plazo concedido.

IV: Por una. sola vez y por causa que lo justifique,comunicada al Instructor antes de vencer los plazosmenclonad~s .~n este artículo, las partes podrán solici­tar I.a a,r:'pllaclon del plazo para rendir el dictamen o lasustitucíón de su perito, señalando en este caso elnombre y domicilio de la nueva persona propuesta.' Laparte. , que haya sustit~ido a su perito conforme a latracción 1, ya no podrá hacerlo en el caso previsto enla fracción III de este precepto.

V. El perito tercero será designado por la Sala Re­gional de entre los que tenga adscritos. En el caso deque no hubiere perito adscrito en la ciencia o arte so­bre el cual verse el peritaje, la Sala designará bajo suresponsabilidad a la persona que deba rendir dicho dic­tamen. Cuando haya lugar a designar perito tercero va­luador, el nombramiento deberá recaer en una institu­ción de crédito, debiendo cubrirse sus honorarios porlas partes. En los demás casos los cubrirá el Tribunal.En el auto en que se designe perito tercero, se le con­cederá un plazo mínimo de quince días para que rindasu dictamen. (Art. 43 de la LFPCA).

h sta antes de que se cie­. t ado Instructor, ajor conocimiento de los

El Magls r íón para un fT'e cordar la exhibición derre la instr~~~vertidos. podra ;a relación con los mis­hecho~ conocumento que ten ual uier diligencia o pro­cualqUle~ ~ar la práctica dehc90 ~e la prueba pericialmas, lar pereparación Y d~sa eOsde carácter técnico y noveer a cuest10ncuando s~ planteei~a por las partes.hubiere Sido ofrec odrá proponer al Pleno o a

El magistrado ponent.e Ptrucción para los efectos se-I bra la ms

I Seccion, se reaa , mente.ñaladoS anterIor t administrativos se presu-

Las resolucio,nes Y :~ ~s las autoridades deberánmirán legales. SIn emblOs9~otiven cuando el afecta.doprobar los ~echos que ente, a menos que la negativalos niegue IIs,a y 1.I~na~ otro hecho, (Arts. 40, 41 Y 42implique la aftrmaclon ede la LFPCA),

= 127CAPITULO IIIRAMIREZ CHAVERO

LIC, IVAN126

a) La prueba pericialLa prueba pericial se sujetará a lo siguiente:

. , del. En el acuerdo que recaiqa a la co~t~staclon ar-

Ia demanda o de su ampliacion, se requenra a las ptes para que de,ntro del plazo d~ diez días ,presenten r:'sus peritos, a fin de que acrediten que reunen losquisitos correspondientes, acepten el cargo y p~otest~~su legal desempeño, apercibiéndolas de que 51 no _hacen sin justa causa, ° la persona propuesta no acePeta el cargo o no reúne los requisitos de ley, s610 s Iconsiderará el peritaje de quien haya cumplimentado erequerimiento,

11. El Magistrado Instructor, cuando a su juicio debapresidir la diligencia y lo permita la naturaleza de ésta,señalar.á. lugar, ~ía y hora para el desahogo de la prue:ba pericial, pudIendo pedir a los peritos todas las a~laraciones qu~. esti~e conducentes, y exigirles la práctiCade nuevas dIlIgencIas.

111. En los a?uerdos por los que se discierna delcargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá

~~~ _L ~

Page 69: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

La valoración de las pruebas se hará de acuerdocon las siguientes disposiciones:

l. Harán prueba plena la confesión expresa de laspartes, las, pres~nciones legales que no admitan pruebaen contrario, aSI como los hechos legalmente afirmadospor autoridad en documentos públicos, incluyendo losdigitales; pero, si en los documentos públicos citadosse contienen declaraciones de verdad o manifestacionesde hechos de particulares, los documentos sólo prue­ban plenamente que, ante la autoridad que los expidió,se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, perono prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

11. Tratándose de actos de comprobación de lasautoridades administrativas, se entenderán como legal­mente afirmados los hechos que constan en las actasrespectivas.

111. El valor de las pruebas pericial y testimonial,así como el de las demás pruebas, quedará a la pru­dente apreciación de la Sala.

Cuando se trate de documentos digitales con. firmaelectrónica distinta a una firma electrónica avanzada osello digital, para su valoración se estará a lo dispues­to por el artículo 210-A del Código Federal de Procedi­mientos Civiles, que indica:

Artículo 210-A. Se reconoce como prueba la injor­macián generada o comunicada, que conste e11, medioselectrónicos, ópticos o en cuuiquier otra iecnologia.

Para valorar la fuerza prob~toria de l~ inform~cióna que se refiere el párrafo onterior, se esiintara ~rlmor­dialmenie la fiabilidad del métoáo e!t que haya SIdo ge­nerada, comunicada, recibida o archlvada~ y en Sil caso,si es posible atribuir a las ~ersonas oblzgad.as el conte­nido de la il1forlnaciól1 relativa y ser accesible para suulterior consulta .•

Cuando la ley requiera que un documento sea ~O.'1-servado y presentado en su fOloma origi'}-al, ese .~equlsll~quedará satisjecno si se acredita que la injormacién generada, comunicada, recibida o archiuada por medios elec-

3.11.2 VALORACION DE LASPRUEBAS

,

rueba documentale) La P artes puedan rendi~ su~, pruebas,A fin de que las P 'dades tienen obttqacíón de ex-

los funcionarios o ~~~o~ildad, previo pag.~ de los dere­pedir con toda op t las copias certificadas de loschos correspondlen.es~oliciten· si no se cumpliera condocume,ntos,óqu~ le:rte intere~ada solicitará al Magistra­esa obllgacl n a Prequiera a los omisos.do Instructor que ,

d . causa j'ustificada la autoridad demanda-Cuan o Sin d t frecí d

da no expida las copias de los °hcumhen?s °tredcl osor el demandante para probar los ec os 1!l1.pU a os a

P'I íampre que los documentos solicitados hu-ab~uela YdOsl'Identificados con toda precisión tanto enieran SI 'd'sus características como en su canten! o, se presumi-rán ciertos los hechos que pretenda probar con esosdocumentos,

En los casos en que la autoridad requerida ,no seaparte e incumpla, el Maqistrado Inst~uctor, podrá hacervaler como medida de apremio la imposrcron de unamulta por el monto equivalente de entre 90 y 150. v~­ces el salario mínimo general diario vigente en el Distri-

- to Federal, al funcionario omiso. También podrá comi­sionar al Secretario o Actuario que deba recabar la cer­tificación omitida u ordenar la compulsa de los docu­mentos exhibidos por las partes, con los originales queobren en poder de la autoridad,

Cuando se soliciten copias de documentos que nopuedan proporcionarse en la práctica administrativa nor­mal, las ~utoridad~s, podrán solicitar un plazo adicionalpara, realizar, las diligencias extraordinarias que el casoame~lte y SI al cabo de éstas no se local izan, elMaqistrado Instru,c~~r podrá considerar que se está enpresencia de orrusion por causa justificada (Art 45 dela LFPCA), . '

129CAPITU LO IIIN RAMIREZ CHAVEROLIC. IVA

128

Page 70: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

[21] Gómez Lara Cipriano. Op. Cit. Pág. 189.

LaraC'?L~o~~:te~~i~riteriOI del lic~nciado Cipriano Gómezes e acto final de un proceso nor­

mal que se .desarrolla en todos sus pasos; va proyecta­do, va destlna~o ese proceso a terminar precisamenteen una senten.cla. La sentencia es el acto final del pro­ceso, acto apll~ador de la ley sustantiva a un caso con­creto controvertido para solucionarlo o dirimirlo". (21)

, La sentencia se pronunciará por unanimidad o ma­yona de votos de los magistrados integrantes de la Sa­I~, dentro de los 60 días siguientes a aquel en que sedicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio .Para este efecto el Magistrado Instructor formulará elproyecto respectiv~ ~en~ro de los 45 días siguientes aaquel en que se dictó dicho acuerdo. Para dictar resolu­ción en los casos de sobreseimiento por alguna de lascausas previstas en el artículo 9 de la LFPCA no será. 'necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

El plazo para que el magistrado ponente del Plenoo de la Sección formule su proyecto, empezará a correra partir de que tenga en su poder el expediente inte­grado.

Cuando la mayoría de los magistrados estén deacuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrálimitarse a expresar que vota total o parcialmente encontra del proyecto o formular voto particular razonado,el que deberá presentar en un plazo que no exceda dediez días.

Si el proyecto no fue aceptado por los otros ma­gistrados del Pleno, Sección o Sala, el magistrado po­nente o instructor engrosará el fallo con los argumen­tos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como vo-to particular.

Las sentencias del Tribunal se fundarán en derechoy resolverán sobre la pretensión del actor que se de­duzca de su demanda, en relación con una resoluciónimpugnada, teniendo la facultad de invocar hechos no-torios.

Cuando se hagan valer diversas ,causales de ilegali­dad, la sentencia de la Sara debera e-xaminar primero

LA SENTENCIA3.13

131CAPITULO III

Los alegatos podemos entenderlos, como la exposi­ción de los razonamientos que las partes proporcionenal Tribunal a fin de determinar el sentido de las infe­rencias o deducciones que cabe obtener atendiendo atodo el material informativo que se les ha proporciona­do desde el acto inicial del proceso hasta el preceden­te o inmediato anterior a los alegatos. Los alegatos de

- cad~, una de las partes tratan de argumentar la justifi­cacron de sus .respectivas posiciones, y la solidez desus ~rgumentaclone~ jurídicas, así como la fuerza pro­batorl~ de los medíos de prueba ofrecidos; se trataráen . ellos, por otr~ parte, de desvirtuar la fuerza aproba­toria de los medios de prueba ofrecidos por la contra­parte.

h El Magi~trado Instructor, diez días después de quen~ya concluld~, la sustanciación del juicio y no existiereInguna cuestlon pendiente '. . ,

notificará por list I que Impida su resoluclon,de cinco días a a as partes que tienen un términoalegatos presenfa~~ formu.lar alegatos por escrito. LoSdos al dictar senten s. en tiempo deberán ser considera ..

cia.Al vencer el plazo d . I

párrafo anterior, con le cinco días a que se refier~. eel ,acuerdocorrespondie~egatos o sin ellos, se emitirála Instrucción. (Art 47 d te en el que se declare cerrada

. e la LFPCA).

3.12 LOS ALEGATOS Y EL CIERRE DEINSTRUCCION

,,' , ices o de cualqtlier otra tecnología, se hatrOJ1'cos: o~t . lt "ada a partir del momentmanteniáo 111tegra e ina e ~ deii .0 enó por primera vez en su jorma ejlnztlva y'I'le se gdelzerr accesible para su ulterior consulta.esta pue a se

Cuando por el enlace de las pruebas. rendidas. y delas presunciones formadas, la Sala ~dquler~. c.onvlccióndistinta acerca de los hechos materia del litigio, POdrávalorar las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en lasfracciones anteriores, debiendo fundar razonadamente es­ta parte de su sentencia. (Art. 46 de la LFPCA).

e IVAN RAMIREZ CHAVEROLI .130

Page 71: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Se declarará que una resolución administrativa esilegal cuando se demuestre alguna de las siguientescausales:

l. Incompetencia del funcionario, q,ue la haya dicta­do, ordenado o tramitado el procedimiento del que de­riva dicha resolución.

, 11. Omisión de los requisitos formales exigidos porlas leyes, siempre que afecte las defen~as ~el particu­lar y trascienda al sentido de la resol.~clón Imp~gn~da,inclusive la ausencia de fundamentación o rnotlvación,en su caso. ~

111. Vicios del procedimiento ~iempre que ~fectenlas defensas del particular y trasciendan al sentido dela resolución impugnada, ,

IV S· los hechos que la motivaron no se realiza­ron fu·ero~ distintos o se apreciaron en forma eq~ivoc~­da 'o bien si se dictó en contravención de las. dtspost-, ' li das o dejó de aplicar las debidas, enClones ap ica

cuanto al fondo del asunto. ,d ' . t t' a dictada enV e d la resolución a rmrus ra IV

· uan o " ales no corresponda aejercicio de facultades dlSCIre~yonconfiera dichas faculta­los fines para los cuales ades.

3.13.1 CAUSAS DE ILEGALIDAD DEUNA RESOLUCIONADMINISTRATIVA

dicte ~I Tribunal ~ederal de Justicia Fiscal y Admi­nistrativa con motivo de las demandas que prevé laLey Federal de Responsabilidad Patrimonial del Esta­do, siendo éstos:

l. El relativo a la existencia de la relación decausalidad entre la actividad administrativa y la le­sl6n producida y la valoración del daño o perjuiciocausado;

11. Determinar el monto de la Indemnización, ex­plicitando los crite'rios utilizados para su cuantifica­cl6n, y

111. En los casos de concurrencia previstos en elCapítulo IV de la Ley Federal de Responsabilidad Pa­trimonial del Estado, se deberán razonar los criteriosde impugnación y la graduación correspondiente pa­ra su aplicación a cada caso en particular.

133CAPITULO 11IIVAN RAMIREZ CHAVERO

132 LIC. "'II ar a declarar la nulidad lisa

aquellos que puedan e~e la sentencia declare la nUlr.llana. En el caso ~: qpor la omisión de los requiSitosdad de una. ~esoluCI~nlasleyes, o por vicios de Proce_formales eXlgl~os p~ berá señalar en que forma afecta_dimiento, la mlsmad I eparticular Y trascendieron al senti~'ron las defensas., edo de la resoluclon,

Las Salas podrán corregir los errores. que a~viertanen la cita de los preceptos que se c,onslderen violados

. en su conjunto los aqravros y causales dey examinar á' ent dilegalidad, así como los dem St' ;azonf amt,I os t e laspartes, a fin de resolver la cues Ion e ec rvarnen e plan~teada, pero sin cambiar .'?s hechos expuestos en la de­manda y en la contestación.

Tratándose de las sentencias que resuelvan sobrela legalidad de la resolución dictada en un recu.r~o ad­ministrativo, si se cuenta con elementos Suficientespara ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidadde la resolución recurrida, en la parte que no satisfizoel interés jurídico del demandante. No se podrán anularo modificar los actos de las autoridades administrativas

- no impugnados de manera expresa en la demanda.

En el caso de sentencias en que se condene a laautoridad a la restitución de un derecho subjetivo viola­do o a la devolución de una cantidad, el Tribunal de­berá previamente constatar el derecho que tiene el par­ticular, además de la ilegalidad de la resolución impug­nada.

Hecha excepción de lo dispuesto en fracción XIII,apartado S, del artículo 123 Constitucional, respecto delo.s Agentes del Mini.ste~io Público, los Peritos y los~,embros de ,las InstItucIones Policiales de la Federa-

.,¡. ción, que hubiesen promovido el juicio o medio de de-:ensa en ~I,que la autoridad jurisdiccional resuelva quea ,separacton, remoción, baja cese destitución o cual­qUdler.otra forma de terminaciÓn del' servicio fue injustifi-ca a, casos en los que I tort , Iestará obl;gada a ~ au or~dad. ,demanda?a so otaciones a que te pagar la Indem~lzacron y demas pres ..proceda la re;nco~p~~naC?6erec,hOtsr,n, que en ningún caso

I n a servrclo.Mediante la adición di'

publicada en el Diario .e articulo 50-A a la LFPCAde Junio de 2009, Se eOflcial ~e la Federación el 12gafes mínimos que deb~tablecleron los requisitos le-

n reunir las sentencias que

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3.13.2 SENTIDO EN QUE PUEDEDICTARSE UNA SENTENCIA

Los órqanos arbitrales y de otra naturaleza, deriva­dos de mecanismos alternativos de solución de contro­versias en materia de prácticas desleales, contenidosen tratados Y convenios internacionales de los que Mé­xico sea parte, no podrán revisar de oficio las causalesa que se refiere este artículo 51 de la LFPCA.

Para los efectos d~ lo dispuesto. por las fracciones11y 111del presente articulo, se ,consld,era que no afee­t I defensas del particular ni trascienden al sentido:; I:sresolución impugnada, entre otros, los vicios si-

guientes:a) Cuando en un citatorio ~?se ha~~. m~nci~n que

es para recibir una orden de ~Islta. domlctliarta. Siempreque ésta se inicie con el destinatario de la orden.

b) Cuando en un citatorio no se haga constar enforma circunstanciada la forma en que el notificador secercioró que se encontraba en el domicilio correctosiempre que la diligencia se haya efectuado en el do~micilio indicado en el documento que deba notificarse .

e) Cuando en la entrega del citatorio se hayan co­~etido ~icios de .proce~imie~to, siempre que la diligen­cia prevista en dicho cítator!o se haya entendido direc­tamente con el interesado o con su representante legal.

d) Cuando existan irregularidades en los citatoriosen las no~ificaciones de requerimientos de solicitude~de ~at?s, Infor~es o documentos, o en los propios re­querimientos, siempre y cuando el particular desahoguelos mismos, exhibiendo oportunamente la información ydocumentación solicitadas.

. e) Cuando no se dé a conocer al contribuyente vi­sitado ,el r~sultado de una compulsa a terceros si la

dresoluclón Impugnada no se sustenta en dichos ~esulta­os.

f) Cuando no se valo Ilos hechos asentad r~ a .g~na prueba para acreditarla última acta arc?S e~ e oñcío de observaciones o enidónea para diJ,os I!~e stlempre que dicha prueba no sea

~ e os.El Tribunal coora h

orden público, la inco~cer va!er de oficio, por ser dedictar la resolución im cetenc¡a de la autoridad paratar el procedimiento d~lugnada 0. para ordenar o trami­de fundamentación o mot,que. ,derive ~ la ausencia total

Cuando res It ivacron en dicha resolución.. u e fundada I .autoridad y además. a Incomp-etencia de la

cont!overtir el fondoe~~tan agravios encaminados aanalizarlos y si alguno d asunto, el Tribunal deberábase en el principio de e ellos resulta fundado conresolver el fondo de la-~ayor beneficio, proced~rá 8teada por el actor (DOF 1~e:tlóR ~fectlvamente plan'"

e dlclembre_de 2010).

... 135CAPITULO IIILIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO134

La sentencia definitiva podrá:l. Reconocer la validez de la resolución impugnada.11. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.111. Declarar la nulidad de la resolución impugnada

para determinados efectos, debiendo precisar conclaridad la forma y términos en que la autoridaddebe cumplirla, debiendo reponer el procedimien­to, en su caso, desde el momento en que se co-metió la violación.

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestosprevistos en las fracciones II Y 111, del artículo 51de la LFPCA, el Tribunal detlarará la nulidad parael efecto de que se reponga el procedimiento ose emita nueva resolución; en los demás casos,cuando corresponda a la pretensión deducida,también podrá indicar los término~ conforme a. loscuales deberá dictar su resolución la autoridadadministrativa.En los casos en que la sentencia implique unamodificación a la cuantía de la resolución admi­nistrativa impugnada, la Sala Regional compet7nt~deberá precisar, el monto, el al?a~ce y los termi­nas de la misma para su cumplimiento.Tratándose de sanciones, cuando dicho Tribunalaprecie que la sanción es excesiva porque no semotivó adecuadamente o no se ,dieron .Ios h.echosagravantes de la sanción. deber~ reducir el impor­te de la sanción apreciando Ilbre~ente las Cir-cunstancias que dieron lugar a la misma.

V. Declarar la nulidad de la resolución impugnada Yademás:

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el momento en que se pida la infor ' ,1, 't l' I rnacron o en que se

so ICI e rea Izar.e act? correspondiente y la fecha enque se proporcione dicha información o se realice elacto.

, Transcurrido e~ plazo establecido en este precepto,s~n que se haya dictado I,a resolución definitiva, preclui­ra el derecho de la autoridad para emitirla salvo en loscasos en que el particular, c.on motivo de la sentencia,tenga derecho ,~ una resolución definitiva que le confie­ra una prestación, le reconozca un derecho o le abrala posibilidad de obtenerlo.

En , el caso de que se interponga recurso, se sus­pender~, el efecto de I~sentencia hasta que se dicte laresolución que ponga fin a la controversia.

La sentencia se pronunciará sobre la indemnizacióno pago de costas, solicitados por las partes, cuando seadecue a los supuestos del artículo 6 de esta Ley. (Art.52 de la LFPCA).

La sentencia definitiva queda firme cuando:l. No admita en su contra recurso o juicio.11. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugna­

da, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio deque se trate haya sido desechado o sobreseído o hu-biere resultado infundado, y ·

111. Sea consentida expresamente por las partes osus representantes legítimos.

Cuando haya quedado firme una sentencia que debacumplirse en el plazo establecido por el artículo 52 de laLFPCA, el secretario de acuerdos que corresponda, harála certificación de tal circunstancia y. fecha de causacióny el Magistrado Instructor o el Presidente de Sección odel Tribunal, en su caso, ordenará se notifique a las par­tes la mencionada certificación. (Art. 53 de la LFPCA).

e)

a) R conocer al actor la existencia de un de­reecho subjetivo Y condena~ al cumplimien_to de la obligación correlatIva,

b) Otorgar o restituir al actor en el goce delos derechos afectados,Declarar la nulidad del acto o resolución ad­ministrativa de carácter general, caso en quecesarán los efectos de los actos de ejecu­ción que afectan al demandante, inclusive elprimer acto de aplicación que hubiese impug­nado. La declaración de nulidad no tendráotros efectos para el demandante, salvo loprevisto por las leyes de la materia de quese trate,

137CAPITULO III

d) Reconocer la existencia de un derechosubjetivo y condenar al ente público fede­ral al pago de una indemnización por losdaños y perjuicios causados por sus servi­dores públicos.

Si, la sentencia obliga a la autoridad a realizar undeterm~nado acto o iniciar un procedimiento, conformea ,lo dispuesto en las fracciones III y IV, deberá cum­plirse en un plazo de cuatro meses contados a partirde que la sentencia quede firme,

" Den~r~, del mismo término deberá emitir la resol u-cion definitiva, aun c~ando, tratándose de asuntos fis­cal,es, hayan transcurrido los plazos señalados en 105artículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación,

Si el cumplimiento di'cicio o el goce de d e a sentencia entraña el ejer-te, transcurrido el ~~ ere~ho por parte del demandan-

J, sin que la autorida~ hzob,sei1alado en el párrafo anteriorel beneficiario del fall~ ;er~ cumpudo con la sentencia.zación que la Saja u en ra der~cho a una indemn+minará, atendiendo ~I~'haya conocido del asunto ueter­cu~plimiento del fallo le~po tra~S?~rrido hasta el t~t,al

, hubiere ocasionado si y os perJuIcIos que la omislonen el artículo 58 d~ lal~F~enoSCab? d,e lo establecidorecho se tramitará vía 'In 'dCA, El ejercicio de dicho de ..CI entaí.

Cuando para el cum l' ,necesarte solicitar inform p I,~,ento de la sentencia seala ~utoridad administrativ~cl~~ o realizar algún acto dedera el plazo a que se refiere el eX,tranjero, se suspen"

el parrafo anterior, entre

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO136

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. Las auto.ridades de~andadas y cualesquier otra au­torldad relaclo.nada, estan obligadas a cumplir las sen­t~ncla~ del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi­nistrativa, conforme a lo siguiente:

l. En los casos en los que la sentencia declare lanulidad y ésta se funde en alguna de las siguientescausales:

a) Tratándose de la incompetencia, la autoridadcompetente podrá iniciar el procedimiento o dictar unan.ueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia,siempre que no hayan caducado sus facultades. Esteefecto se producirá aun en el caso de que la sentenciadeclare la nulidad en forma lisa y llana.

b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la re­solución impugnada, ésta se puede reponer subsanandoel vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidadpor vicios del procedimiento, éste se puede reanudarreponiendo el acto viciado y a partir del mismo.

En ambos casos, la autoridad demandada cuentacon un plazo de cuatro meses para reponer el procedi­miento y dictar una nueva resolución definitiva, auncuando hayan transcurrido los plazos señalados en losartículos 46-A y 67 del Código Fiscal de la Federación.

En el caso previsto en el párrafo anterior, cuandosea necesario realizar un acto de autoridad en el extran­jero o solicitar información a terceros para corroborardatos relacionados con las operaciones efectuadas conlos contribuyentes, en el plazo de cuatro meses no secontará el tiempo transcurrido entre la petición d~ la in­formación o de la realización del acto correspondiente yaquel en el que se proporcione dicha Intormactón o serealice el acto. Igualmente, cuando en la reposICión delprocedimiento se presente alguno de, los supuestos aque se refiere el tercer párrafo del articulo 46-A del Có­digo Fiscal de la Federación, tampoco se contará dentro

,

3.13.5 CUMPLIMIENTO DESENTENCIA

Cuando un magistr d '. . . a o, en dos ocasiones hubieresido s,ustltuldo cO,nforme a este precepto, el Presidentedel Tribunal podra poner el hecho en e ., t d IPresidente de la República. onocrrruen o e

139CAPITULO III

Según lo dispuesto en los artículos 55 Y 56 de laLFPCA, las partes podrán formular excitativa de justiciaante el Presidente del Tribunal, si el magistrado respon­sable no formula el proyecto respectivo dentro del pla­zo señalado en esta Ley.

Recibida la excitativa de justicia, el Presidente delTribunal, solicitará informe al magistrado responsableque corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo decinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si ésteencuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo queno excederá de 15 días para que el magistrado formulee~ proyec~o r~spectivo. Si el mismo no cumpliere condicha obligación, será sustituido en los términos de la

~ Ley .O,rgáni.ca del Tribunal Federal de Justicia Fiscal YAdm Intstratíva.

En el supuesto de que la excitativa se promuevapor no haberse dictado sentencia a pesar de existir elproye~to del ~agistrado respons~ble el informe a que~e srefllere es' pa~rafo anterior, se pedi~á al Presidente de.a a a o ecctón respectiva . elplazo de tres días l' para que lo rinda en .dere fundada la e~~t:t~ e caso de que el Pleno CO~SI"días a la Sala o Secc' !va, concederá un plazo de dieZsi ésta no lo hace, seIon para qU,e .dicte la sentencia yrenuentes o cambiar dePsodrá'óSustltulr a 105 magistradOSecc. n.

3.13.4 EXCITATIVA DE JUSTICIA

estime contradictoria, ambig~a u osci].La parte que definitiva del Tribunal, podra promover

ra una sentencia u aclaración dentro de los diez díaspor .una sola vez, sen que surta efectos su notificación.siguientes a aque

L . stancia deberá señalar la parte de la senten-, al anaclaración se solicita e interpone ante la Sala

era, cuy . I deberéS ión que dictó la sentencia, a que era resoi.o ecct I .' t la f hver en un plazo de cinco días slgulen e~ a ec a ~n

que fue interpuesto, sin qu.~ pueda va,rlar la sustanctade la sentencia. La aclaraclon no ad~lte recu~so algu­no y se reputará parte de la, s~ntencla recurr!da y suinterposición interrumpe el termino para su Impugna-ción. (Art. 54 de la LFPCA).

3 3 ACLARACION DE SENTENCIA3.1 ·

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO138

Page 75: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

•día há~il. sig~iente a aquel en que el Tribunal Federalde Justicia .Flscal y Administrativa informe a la autoridadque no, se Interpuso el juicio de amparo en contra de lasentencia, o el. particular informe a la autoridad, bajoprotesta d? de?lr ve,r~a~, que no interpuso en contra dela sente~cla, dlch~ JUICIO. La autoridad, dentro del plazod~ 20 días po~terlores a la fecha en que venció el tér­mino ,de ~5. días p~ra interponer el juicio de amparo,debera solicitar al Tribunal el informe mencionado,

En el caso de que la autoridad no solicite el infor­me mencionad.o .dentro del plazo establecido, el plazopara el cumplimiento de la resolución empezará a co­rrer a partir de que hayan transcurrido los 15 días parainterponer el juicio de amparo.

A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las re­soluciones del Tribunal a que este precepto se refiere,una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 deesta Ley, éste podrá actuar de oficio o a petición departe, conforme a lo siguiente:

l. La Sala Regional, la Sección o el Pleno que hu­biere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por con­ducto de su Presidente, en su caso, requerir a la autori­dad demandada que informe dentro de los tres días si­guientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Seexceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentenciasque hubíeran señalado efectos, cuando la resolución im­pugnada derive de un procedimiento oficioso,

Concluido el término anterior con informe o sin él,la Sala Regional, la Sección .0 ,el Ple~~ d~, que se tra­te, decidirá si hubo incumplimiento InJust!flcado de lasentencia, en cuyo caso procederá como sigue:

a) Impondrá a la autoridad ~e~andada res~onsableuna multa de apremio que se fijara ~n~re tresclenta,s ymil veces el salario mínimo general diarlo que estuvierevigente en el Distrito Federal, tomando en c~enta lagravedad del incumplimiento Y las consecuencias queello hubiere ocasionado, requiriéndo,la a curnpllr ,con lasentencia en el término de tres días y prevlnlendole,además, de que en caso, de renuen,cia,. se le impon~rá~nuevas multas de apremio en lo~ te~mlnos. de este InCIso, lo que se informará al superior jerárqutco de la au-toridad demandada.

b) Si al concluir el plazo mencionado ~n el inciso. , . la de la autoridad deman-anterior, persistiere la renuenc

,

141CAPITULO IIIes el periodo por el que se sUs­

del plazo de cuatro mes cluir las visitas domiciliarias opende el plazo parab,c~~ previsto en dicho párrafo, se...las revisiones de ga me ,gún corresponda. , '

. íd d tiene facultades discrecionales paraSI la auton ,a . o o ara dictar una nueva resoru.

i~i,ciar el pro~~dlmle~t diCh¿ procedimiento, podrá abste­cion en relación I~o siempre que no afecte al particularnerse de rePIonne~lidad de la resolución impugnada.que obtuvo a

Los efectos que establece este inci~o se producirán, necesario que la sentencia lo establezca

Sin que sea I'd d l' 11 Iaun cuando la misma declare una nu I a isa yana.e) Cuando la resolución ímpuqnada e~té viciada en

cuanto al fondo, la autoridad no podra dictar una nue­va resolución sobre los mismos hechos, ,salvo que lasentencia le señale efectos que le permitan volv~r. adictar el acto. En ningún caso el nuevo acto adml~l,s­trativo puede perjudicar más al actor que la resolucíónanulada,

Para los efectos de este inciso, no se entenderáque el perjuicio se incrementa cuando se t.rate de ,jui-

- cios en contra de resoluciones que determinen obliga­ciones de pago que se aumenten con actualización porel simple transcurso del tiempo y con motivo de I?scambios de precios en el país o con alguna tasa de In­terés o recargos.

d) Cuando prospere el desvío de poder, la autori­dad queda impedida para dictar una nueva resoluciónsobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolu­ción impugnada, salvo que la sentencia ordene la repo­~ición del ,acto administrativo anulado, en cuyo caso,este debera reponerse en el plazo que señala la sen-

t tencia.

11. En los casos de condena la sentencia deberáprecis~r, la forma y .Ios ,~Iazos en I los que la a~toridadcumplirá con ,la obliqaclón respectiva, En ningun casoel plazo será Inferior a un mes.

Cuando ~e,,interponga el lutcto de amparo o el re"curs? de revrsron, se suspenderá el efecto de la sen"tencla hasta ,que se dicte la resolución que ponga fin ala controversia.

Los plazos p~ra el cumplimiento de sentencia queestablece este articulo empezará tir del, n a correr a par

...LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO140

Page 76: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

3.- Cuando la a t idla sentencia. u on ad omita dar cumplimiento a

4.- Si la autoridad no da cum l' .d

. , deflní pimiento a la ordene suspenslon efinitlva de la ejec . , di'di' . . uClon e acto Im-

pugna o en e JUICIOcontencioso administrativo federal.La queja s~lo podrá hacerse valer por una sola

vez, c?n. excepción de los supuestos contemplados enel sublnclso 3, caso en el que se podrá interponer encontra de l~s resoluciones dictadas en cumplimiento aesta ínstancla.

b) Se interpo~,drá p~r escrito acompañado, si lahay, de .Ia resolución motivo de la queja, así como deuna copia para I~ autoridad responsable, se presentaráante la Sa~a Regional, la Sección o el Pleno que dictóla ~entencla, den~~o de los quince días siguientes aaquel en que surtió efectos la notificación del acto re­solución o manife.sta.ción que la provoca. En el sup'ues­to pr~v!sto en el InCISOanterior, subinciso 3, el quejosopodra Interpone~ su queja en cualquier tiempo, salvoque haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por lasque se considera que hubo exceso o defecto; repeticióndel acto impugnado o del efecto de éste; que precluyóla oportunidad de la autoridad demandada para emitir laresolución definitiva con la que concluya el procedimientoordenado; o bien, que procede el cumplimiento sustituto.

El Magistrado Instructor o el Presidente de la Sec­ción o el Presidente del Tribunal, en su caso, ordenarána la autoridad a quien se impute el incumplimiento, querinda informe dentro del plazo de cinco días en el quejustificará el acto que provocó la queja. Vencido el pla­zo mencionado, con informe o sin él, se dará cuenta ala Sala Regional, la Sección o el Pleno que correspon­da, la que resolverá dentro de los cinco días siguientes.

e) En caso de repetición de la resolución anulada, laSala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoriacorrespondlente, anulando la resolución repetlda y la not~­ficará a la autoridad responsable de la repetiCión, previ­niéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

Además, al resolver la queja, la Sala Regional, laSección o el Pleno impondrá la f!1ulta y orde~ará se en­víe el informe al superior jerárquIco, establecidos por lafracción 1, inciso a), de este artículo.

143CAPITULO III

.A petición de parte, el afectado podrá ocurrir enqueJ~ ~nte la Sala Regional, la Sección o el Pleno quela díctó, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Procederá en contra de los siguientes actos:I . ,1.- La resolución que repita indebidamente la raso­ucion anulada o la que incurra en exceso o en defec­to, cuando se dicte pretendiendo acatar una sentencia.

, 2·d- La reso~ución definitiva emitida y notificada das-pues e concluido el pla t b . ,52 Y 57 fracción I . . zo es a tecioo por los artlculostrate de' una sente~c¡'~CI~O b), de esta Ley, cuando ~enes 11y 111del artículo ~~t~da con b~se en las fraC~I06a la autoridad demandad e. I~ .propia ley, que obllga emitir una nueva resolu~i ~ Inl?lar un procedimiento ote de un procedimiento Ofic~~~o~lemprey cuando se rra-

3.13.6 QUEJA POR INCUMPLIMIENTODE SENTENCIA

. lo sentenciado, la Sala. Re.gional, ladada. ,a cum\I~1 con podrá requerir al superior JerárquicoSección o e enuoeen el plazo de tres días la obliguede aquella para qa cumplir sin demora.

De persistir el incumplimiento, se, impondrá al supe­rior jerárquico una multa. d~ apremio de conformidadcon lo establecido por el InCISOa).

e) Cuando la naturaleza del acto lo, perm~t~, laSala Regional, la Sección o el Pleno po~ra comisionaral funcionario jurisdiccional que, por la Indol~ de susfunciones estime más adecuado, para que de cumpli-miento a la sentencia.

Lo dispuesto en esta fracción también será aplica­ble cuando no se cumplimente en los términos ordena­dos la suspensión que se decrete, respecto del actoimpugnado en el juicio o en relación con la garantíaque deba ser admitida.

d) Transcurridos los plazos señalados en los inci­sos anteriores, la Sala Regional, la Sección o el Plenoque hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de

_ la Contraloría Interna correspondiente los hechos, a finde que ésta determine la responsabilidad del funciona­rio responsable del incumplimiento. (Arts. 57 y 58 de laLFPCA).

..142LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 77: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

. ~a res~l~ción a qu~ se, re!iere esta fracción se noti-ficara también al superior jerarquteo del id ' bli

b l . , servl or pu 1-~o responsa e, entendlendose por este último al queIncumpla con lo resuelto para que proceda 'e' .mente y la Sala impond'rá al responsable o J :~;~r~~C:dr~nuente, una m~lta ,equivalente a un mínimo de treintadías , de su salarto, sin exceder del equivalente a sesen­!a dlas, d~1 mismo, tomando en cuenta la gravedad delIncumplimiento,. el .su~ldo del servidor público de quese trate y su nivel [erárqulco.

" También se tom~rá en cuenta para imponer la san-cron, .I,as con.secuenclas que el no acatamiento de la re­~oluclon hubiera ocasionado, cuando el afectado lo se­~ale, c~so.;n que el solicitante tendrá derecho a unaIndemnlzaclo,n por daños y perjuicios, la que, en sucaso, carrera a cargo de la unidad administrativa en laque preste su~ s~rvicios el servidor público de que setrate, en los términos en que se resuelva la queja.

IV. A quien promueva una queja notoriamente im­procedente, entendiendo por ésta la que se interpongacontra actos que no constituyan resolución administrati­va definitiva, se le impondrá una multa en monto equi­valente a entre doscientas cincuenta y seiscientas ve­ces el salario mínimo general diario vigente en el Distri­to Federal y, en caso de haberse suspendido la ejecu­ción, se considerará este hecho como agravante paragraduar la sanción que en definitiva se imponga.

Existiendo resolución administrativa definitiva, si laSala Regional, la Sección o el Pleno consideran que laqueja es improcedente, prevendrán al promovente paraque dentro de los cuarenta y cinco días siguientes aaquél en que surta efectos la notificación del auto res­pectivo, la presente como demanda, cumpliendo los re­quisitos previstos por los artículos 14 y 15 de laLFPCA, ante la misma Sala Regional que conoció delprimer juicio, la que será turnada al mismo MagistradoInstructor de la queja.

o de otra medida cautelarción a la suspensiónotorgada.

145CAPITULO I11

que hubo incumplimiento, dacia"actuaciones realizadas en viola"

Si la Sala resuelverará la nulidad de las

. a Re ional, la Sección o el Pleno re-d) SI lah SbaOIexcegso o defecto en el cumplimiento

suelve que u . , evocó la .'deiará sin efectos la resoluclon que pr. , queja y

J I utoridad demandada veinte días paraconcedera a a a .que dé el cumplimiento debido al fallo, prec:,sando ,laforma y términos conforme a los cuales debera cumplir.

e) Si la Sala Regional, la Sección .o el PI~n~ com­prueba que la resolución a que se .. r~flere el, InCISO a) Isubinciso 2 de esta fracción, se ernltlo despues de con­cluido el plazo legal, anulará ésta,. declarando la preclu­sión de la oportunidad de la autoridad. demand~da paradictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al su-perior jerárquico de ésta.

f) En el supuesto comprobado. y justificado de. imposi­bilidad de cumplir con la sentencia, la Sala Regional, laSección o el Pleno declarará procedente el cumplimientosustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, apli­cando para ello, en forma supletoria, el Código Federal deProcedimientos Civiles.

g) Durante el trámite de la queja se suspenderá el_ procedimiento administrativo de ejecución que en su

caso existiere.111. Tratándose del incumplimiento de la resolución

que conceda la suspensión de la ejecución del acto im­pugnado o alguna otra de las medidas cautelares previs­tas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito in­t~rpuesto en. cualq.ui.e.r momento hasta antes de que sedicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.

En, el escrito en que se interponga la queja se ex­presaran los. hecho? por los que se considera que seha dado el Incumplimiento y en su caso, se acompaña­

.J, rán los documentos en que consten las actuaciones dela a~torldad que pretenda vulnerar la suspensión o lamedida cautelar otorgada.

I . El Mafis~rado pedirá un informe a quien se impute

dee In?umPdl~lento, que deberá rendir dentro del plazO

cinco las, en el que en á elacto o la omisión q , ,su caso., se justificar,plazo con informe ~e ,proyloco la queja. Vencido dichoa la' Sala la que Sl~ e " el Magistrado dará cuantacinco días: reso vera en un plazo máximo de

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO144

Page 78: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

El recurso de reclamación procederá en contra delas resoluciones del Magistrado 'Instructor que admita,deseche o tenga por no presentada la demanda. lacontestación, la ampliación de ambas ? ~Iguna pr~e.b~:las que decreten o nieguen el sobreseimiento del. JUICIOantes del cierre de instrucción; aquellas que adm.ltan orechacen la intervención del tercero. La rsclamaclón seinterpondrá ante la Sala o Sección respectiva, dentrode los quince días siguientes !- aquel en que surta

[22) Burgoa Orihuela Ignacio, Op. Cit., Pág. 55

3.15.1 EL RECURSO DERECLAMACION

Etimológicamente la palabra recurso proviene del la­tín "recursus" que significa acción y efecto de recurrir.Vuelta o retorno de una cosa al lugar de donde salió.

El recurso es un medio de defensa del que dispo­nen las partes en un juicio, para lograr que se revoqueo modifique alguna resolución ° acuerdo que les cause

•aqravio.

Para el maestro Ignacio Burgoa Orihuela, "el recursoes un medio jurídico de defensa que surge dentro deun procedimiento judicial o administrativo para impugnarun acto del mismo y que tiene como finalidad revocarlo,confirmarlo o modificarlo, mediante un nuevo análisisque genera la prolongación de la instancia en la cual seinterpone, conservando o manteniendo de ésta, en susubstanciación los mismos elementos teológicos modifi­cadores del acto atacado" (22)

•LOS RECURSOS EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.15

3.14TRACCION DE LA

FEDERALADMINISTRATIVA

, s del Tribunal, de oficio o a~~ Pleno o las secclo;:la Regional correspondienta,

pettcton fu~dada de ~ las autoridades, podran ejercerde los particulares ~, e para resolver los juicios con ca­la facultad de atracclon,racterísticas especiales. . . .

, cter'lsticas especiales los JUICIOS enl. Revisten caralos que: .' ,

P U materia conceptos de impuqnacron oa) or s , I t ndenciacuantía se consideren de interes Y rasce .Tratándose de la cuantía, el valor ?el ~e~ocio debe­

rá exceder de cinco mil veces el salario n:,nl.mo generaldel área geográfica correspondiente al Distrito .F~?eral,elevado al año, vigente en el momento de la errusron dela resolución combatida.

b) Para su resolución sea necesario establecer, porprimera vez, la interpretación directa de, una ley, regl~­mento o disposición administrativa de. ca~acter general; fi­jar el alcance de los elementos constitutivos de una co~­tribución, hasta fijar jurisprudencia. En este caso el Presl­dente del Tribunal también podrá solicitar la atracción.

11. Para el ejercicio de la facultad de atracción, seestará a las siguientes reglas:

a) La petición que, en su caso, formulen las SalasRegionales, el Magistrado Instructor o las autoridades de­berá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejerci­cio de la facultad de atracción a la Sala Regional o alMagistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.

,~~ Los acuerdos. ~e la Presidencia que admitan lapet~~lon o que de OfiCIO decidan atraer el juicio, seránnotificados personalmente a las partes en los términoS~e I~s artículos 67 y ,68 de esta Ley. Al efectuar la notl ..fl?aClón.. se I.es requerirá que señalen domicilio para reel"~Ir .notificaciones en el. Distrito Federal, así como queeSlgndenI person~ autorizada para recibirlas o, en el

caso e as autoridades que sen-ale tante, n a su represen

147CAPITULO 11I

en el ~ismo. ,En caso de no hacerlo, la resolución y lasa~tuacl?~es diversas que dicte la Sala Superior les se­ran notificadas en el domicilio que obre en autos.

.d) Una vez ce.rrada la instrucción del juicio, la SalaReglo.n~1 o el Magistrado Instructor remitirá el expedien­te original .a la Secretaría General de Acuerdos de laSala Superior, la que lo turnará al magistrado ponenteque corresponda conforme a las reglas que determineel Pleno del propio Tribunal.

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO146

Page 79: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

11. Sea de importancia y trascendencia cuando lacuantía sea inferior a la señalada en la fracción prime­ra, o de cuantía indeterminada. debiendo el recurrenterazonar esa circunstancia para efectos de la admisióndel recurso.

111. Sea una resolución dictada por la Secretar(a deH.acienda y ~rédito Público, el S~rvicio de Admini~tra­ción Tributaria o por autoridades fiscales de las Entlda-

I

o a que se refiAre el artículoInterpuesto el re,curs rrer traslado a la contraparte

anterior" s~ ordena.ra c~ías para que exprese lo que apor el termino de cinco . más trámite dará cuenta asu derecho convenga y sin el término de cinco díasI Sla para que resuelva en . .a a. d haya dictado el acuerdo recurrido noEl maqlstra o que I LFPCA)podrá excusarse. (Art. 60 de a

Cuando la reclamación s~ interponga en contra ,delI e sobresea el juicio antes de que se hubieraacuerao qu . t' . t d I d

cerrado la instrucción, en caso de .desls muen o e e-mandante, no será necesario dar vista a la contraparte.(Art. 61 de la LFPCA)

IMPUGNACION DE RESOLUCIONES APLICABLES AMEDIDAS CAUTELARES

Las resoluciones que concedan, nieguen, modifi­quen o rsvoquen cualquiera de la~ medidas caute~aresprevistas en esta Ley, podran ser Impu~~adas mediantela interposición del recurso de raclarnaclón ante la SalaRegional que corresponda.

El recurso se promoverá dentro de los cinco díassiguientes a aquél en que surta sus efectos la notifica­ción respectiva. Interpuesto el recurso en la forma ytérminos señalados, el Magistrado ordenará correr tras­lado a las demás partes, por igual plazo, para que ex­presen lo que a su derecho convenga. Una vez trans­currido dicho término y sin más trámite. dará cuenta ala Sala Regional, para que en un plazo de cinco días,revoque o modifique la resolución impugnada y, en sucaso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o

.¡. para que confirme lo resuelto, lo que producirá su~efectos en forma directa e inmediata. La sola interposI­ción suspende la ejecución del acto impugnado hastaque se resuelva el recurso.

La Sala RegionaJ podrá modificar o revocar su re­~of~~ión cuando ocurra un hecho superveniente que loJustifique.

El Pleno de'l. ,Tribunal podrá ejercer de oficio la fa­cultad de a~racclon para la resolución de los recursOsde reclamación a que se refiere el presente artículo encasos de trascendencia que así ca .d 'fijarjurisprudencia. (ART. 62 LFPCA) nSI er~ o para

3.15.2 EL RECURSO DE REVISION

El recurso de revisión lo een el artículo 63 d I ncont,ramos consagrado

. " e a LFPCA, y aSI tenemos que lasresoluciones emitidas por el Pleno I S .Sala Superior o I ' as eccrones de la

. por as Salas Regionales que decreteno mequen el sobreseimiento las que d' t t", , IC en en ermlnosde !~s a~lculo~ 34 de la Ley del Servicio de Adminis-tracron Tributaria y 6 de la LFPCA as' Id' , I como as quese Icte~ co~forme a la Ley Federal de Responsabili-dad Pa~rlmonlal d,el Estado y las sentencias definitivasque, emitan, po~ran ser impugnadas por la autoridad atraves ,d~ !a unidad administrativa encargada de su de­!ensa jurídica o por la entidad federativa coordinada enIngresos fed~r~,les correspondiente, interponiendo el re­curso de revrsion ante el Tribunal Colegiado de Circuitoc?mpetente en la sede del Pleno, Sección o Sala Re- .qlonal a que corresponda, mediante escrito que se pre­sente ante la responsable, dentro de los quince días si­guientes a aquél en que surta sus efectos la notifica-. , ,cien respectiva, siempre que se refiera a cualquiera delos siguientes supuestos:

l. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinien­ta~ ,veces el salario mínimo general diario del área geo­graflca correspondiente al Distrito Federal, vigente almomento de la emisión de la resolución o sentencia.

En el caso de contribuciones que deban determi­narse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses,para determinar la cuantía del asunto se considerará el~~nto que resulte de dividir el importe de la contribu- .icion entre el número de meses comprendidos en el pe­riodo que corresponda y multiplicar el cociente pordoce.

, . ' , de que se trate. (Art. 59 de lanotlflcaclonefectos la

LFPCA).

149CAPITULO III-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO148

Page 80: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

I•

En los juicios que versen sob .autoridades fiscales di' re resoluciones de las

. e as entidades federativas coordi-nadas en Ingresos f~~erales, el recurso podrá ser inter-puesto P?r el Ser~lclo de Administración Tributaria, ypor las citadas entidades federativas en los juicios queIntervengan como parte.

Con I el e~c~ito de expresión de agravios, el recurren­te debera exhibir una copia del mismo para el expedientey. una para. c~~a una de las partes que hubiesen interve­nido en el, JUICIO contencioso administrativo, a las que seles. debe!a emplazar para que, dentro del término deq~lnc.e días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado deCircuito que conozca de la revisión a defender sus dere­chos.

En todos los casos a que se refiere este artículo.la parte que obtuvo resolución favorable a sus interesespuede adherirse a la revisión interpuesta por el recu­r~ente, dentro del plazo de quince días contados a par­tir de la fecha en la que se le notifique la admisión delrecurso, expresando los agravios correspondientes; eneste caso la adhesión al recurso sigue la suerte proce­sal de éste.

Este recurso de revisión deberá framitarse en lostérminos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a laregulación del recurso de revisión.

Si el particular interpuso amparo directo contra lamisma resolución o sentencia impugnada mediante elrecurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuitoque conozca del amparo resolverá el citado recurso. locual tendrá lugar en la misma sesión en que decida elamparo.

. resos federales yd' das en Ingdes Federativas coor ma efiera a:. el asunto se rsiempre que . , d I yes o reglamentos en forma

a) Interpretaclon e etácita o expresa. 1. . , del alcance de los e ementos

b) La determlnaclon .esenciales de las contribuciones. .

. la autoridad que haya dictado ue) Competencla.?e im u nada o tramitado el proce-

ordenado la resoluclo.n Paf eJ'ercicio de las facultadesdimiento del que deriva o. ,de comprobaclon. . . .

d) Violaciones procesales durante el J~ICIO queI d fensa s del recurrente y trasciendan al

afecten as esentido del fallo.

e) Violaciones cometidas en las propias resolucio-nes o sentencias.

f) Las que afecten el interés fiscal de la Federa-. ,

clan.IV. Sea una resolución dictada en .m.ateri~ de la

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de- los Servidores Públicos.

V. Sea una resolución dictada en materia de co­mercio exterior.

VI. Sea una resolución en materia de aportacionesde seguridad social, cuando el asunto verse sobre ladeterminación de sujetos obligados, de conceptos queintegren la base de cotización o sobre el grado deriesgo de las empresas para los efectos del seguro deriesgos del trabajo o sobre cualquier aspecto relaciona­do con pensiones que otorga el Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Sea una resolución en la cual, se declare elderecho a la indemnización, o se condene al Serviciode Administración Tributaria, en términos del artículo 34de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

. VII~. S~, resuel~a sobre la condenación en costas oIndemnlzaclon. p~evlstas en el. artículo 6 de la Ley Fede"ral de Procedimiento Contencloso Administrativo.

IX. ~ea una resolucrcn dictada con motivo de [asreclamaciones previstas en la Ley Fede I d R ansa ..bilidad Patrimonial del Estado. ra e esp

150 - CAPITULO IIIRAMIREZ CHAVEROLIC. IVAN 151

Page 81: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

En los demás casos, las notificaciones a las autori­dades se realizarán por medio del Boletín Electrónico.

Las notificaciones por oficio se harán únicamente a J,la unidad administrativa a la que corresponda la repre­sentación en juicio de la autoridad demandada, de con­formidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer pá­rrafo, de la LFPCA.

El requerimiento o notificación a otras autoridadesadministrativas se hará por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridadse encuentra en el lugar de la sede de la S~la, el a~­tuario hará la entrega, recabando la constancia de reci-bo correspondiente.

Con la. reforma a los artículos 67 al 70 de laLFPCA publicada en el DOF el 10 d d" b20~ O, las notificaciones habrán de ajlJ:tar~~le: I~~ d~gUlentes reglas: Sl-

... Una vez, que _lOS particulares se apersonen en elJUICIO, deberan senalar domicilio para recibir notificacio­nes, en el q~e se les harán saber, personalmente o porcorreo .certificado con acuse de recibo, las siguientesrasoluciones:

l. L~ que corra traslado de la demanda en el casodel tercer?,. ~sí como el emplazamiento al particu­lar en el JUICIOde lesividad a que se refiere el ar­tículo 13, fracción III de LA LFPCA.

11. La que mande citar al testigo que no pueda serprese~tado por la parte oferente y la que designeal perito tercero, en el caso de dichas personas;

111. El requerimiento o prevención a que se refierenlos artículos 14, 15, 17 Y 21 de la LFPCA, a lapersona que deba cumplirlo, y

IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y lasentencia definitiva, al actor y al tercero.

En los demás casos, las notificaciones se ordena­rán hacer a los particulares por medio del Boletín Elec­trónico.

El emplazamiento a las autoridades demandadas ylas notificaciones, del sobreseimiento en el juicio cuan­do proceda, y de la sentencia definitiva, se harán poroficio.

153CAPITULO III

{23] Cabanellas Guillermo, Op. Cit., Tomo 11,Pág. 42

de entrar al estudio de. te antes .Resulta convenlen . del juicio contencIoso ad-las notificaciones. en mat.e~!~anotificación es.?1 acto ,deministrativo, precisar q~~~resados la resoluclon recaídadar a conocer a los In . dicial. Documento en queen un trámite o as~nto j~ nde deben figurar las fir­consta tal comunicación Y opresentada. Comunicaciónmas de las partes o de su tr~idad de cualquier índole.de lo resuelto po~ udna aUq~erimiento particular que seNoticia de una actitu o reca-admite notarialmente". (23)

3.16.1 LAS NOTIFICACIONES

Toda resolución debe notificarse a m~s tardhar el ~der-, l que el expediente aya SI o

cer día siguiente ~ aque en fecto y se asentará la ra-turnado al actuario para ese e. . ,

- zón respectiva a continuación de la misma resoIUCI.on.Las notificaciones que se realicen a las au~~rl~ad~s

o a personas morales por conducto de su, Oñclal a ePartes u Oficina de recepción, se entenderan legal~en­te efectuadas cuando -en el docume~t? correspondienteobre el sello de recibido por tales oficlnas.

Al actuario que sin causa justificada no cumpla conesta obligación, se le impondrá una multa de una ,atres veces el salario mínimo general de la zona econo­mica correspondiente al Distrito Federal, elevado ~Imes, sin que exceda del 30% de su salario. Será destl-

J, tuido, sin responsabilidad para el Estado, en caso dereincidencia.

En las notificaciones, el actuario deberá asentar ra­zón del envío por correo o entrega de los oficios de no­tificación, así como de las notificaciones personales opor Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibO Ylas piezas certificadas devueltas se agregarán comoconstancia al expediente.

3.16NES, LOS

EXHORTOS Y ELTERMINOS

MIREZ CHAVEROLIC. IVAN RA

152

Page 82: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

-

El exhorto es un requerimiento escrito, formula­do en ~ste caso p~r un Magistrado a otro de igualcateqorta, de la mlsm~ ~ de diferente jurisdicción,para qu.e se dé cumplimiento a las diligencias queen el mismo se encargan.

Las diligencias de notificación o, en su caso, dedesahoqo ~e alguna prueba, que deban practicarse enreglan distinta de la correspondiente a la sede de laSala Regional en que se instruya el juicio, deberán en­comendarse, en pr,lmer lugar, a la ubicada en aquélla yen su defecto al Juez o magistrado del Poder JudicialFederal,

Los exhortos se despacharán al día siguiente hábil aaquél en que la actuaría reciba el acuerdo que los orde­ne, Los que se reciban se proveerán dentro de los tresdías siguientes a su recepción y se diligenciarán dentrode los cinco días siguientes, a no ser que lo que hayade practicarse exija necesariamente mayor tiempo, casoen el cual, la Sala requerida fijará el plazo que crea con­veniente.

Una vez diligenciado el exhorto, la Sala requerida,sin más trámite, deberá remitirlo con las constanciasque acrediten el debido cumplimiento de la diligenciapracticada en auxilio de la Sala requirente.

Las diligencias de notificación o, en su caso, dedesahogo de alguna prueba, que deban practicarse enel extranjero, deberán encomendarse al Consulado Me­xicano más próximo a la Ciudad en la que deba de­sahogarse.

Para diligenciar el exhorto el magistrado del Trib~­nal podrá solicitar el auxilio de alguna Sala del propioTribunal, de algún [ue; o magistrado del Poder Judicialde la Federación o de la localidad, o de algún tribunaladministrativo federal o de algún otro tribunal del fuerocomún. (Art. 73 de la LFPCA).

3.16.2 LOS EXHORTOS

• 155CAPITULO III

, dictados por uny resolUclonesl Boletín Electróni­

La lista de autos publicará en e's'lón para conoci-d o Sala, se d su arrnMagistra, o áb'I siguiente eo al dia h I

c, t de las partes, minación de la Salamien o ," alará la deno da el nombre

La p~blicacl6na ~:~rado que corresra~ a~toridades ay ponen?la del Mla9 identificacI6n d~ como el contenidodel particular Y d I expediente, asnotificar, la claV,eci~ndel auto o reso u' notificación, la del día ~n

Se tendr.á como f~C~~I~trn Electr~~icO y qe~ea~~u~~~que se p'Jbllque en f auto o resolUclon delo hará constar en e ,te , special las publica-, 'rchlvo e " t'El Tribunal llevara en ,a Electrónico y hará la, cer l-. trasadas del Boletln , s de los servidoresclones a esponda a trave

ficación que corr 'públicos competentes., a conocer mediante

La lista también podra :o~~s:ará en un I~g.a~ acce­documanto impreso qu: !~tén radicados los JUlcl~s'l ~~sible de la Sala en qu se publique en el o e

_ la misma fecha en que

Electrónico, DEBERA ATENDERSEDE LA CITADA REFORMA, LO 70 DE NUESTRA

PRIMORDIALMENTE A~I~~~~~ LAS NOTIFICACIONE¡LFPCA QUE AHOREACTOS EL OlA HABIL SIGUIENTEIN_SURTIRAN SUS EF , HAS ESTO CON LAAQUEL EN QUE FUER5~E Hégs TÉRMINOS FENEZCANTENCION DE E~~A:LGUNA DE LAS PARTES.EN PERJUICIO certificado

, , , rsonal o por correo teLa notiflcaclon pe , , t nderá legalmencon acuse de recibo, también se en e ual uier medio

.J, efectuada cuando sde IcleoV~p~o~:~~eh~~ieCnte~ente la ra-par el que se pue a . ,

" n de los actos que se notifiquen. ,cepclo , o " nderá le~

Una notificacion omitida o Irregular se ent~ , teresa­galmente hecha a partir de la fec~a en que e Indo se haga sabedor de su contenido,

EZ CHAVEROLIC, 'VAN RAMIR

154

Page 83: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

En el caso de contradicción de sentencias, interlo­cutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados delT!ibunal o las partes en los juicio~ en las que tale~ te­SIS se sustentaron, podrán denunciarla ante el Pr.es,lden­te del Tribunal para que éste la haga de} .conoclmle~todel Pleno el cual con un quórum rrururno de dlszMagistrados, decidirá por mayoría la que debe prevale­cer, constituyendo jurisprudencia.

La resolución que pronuncie el PI~no del Tribunal,en los casos a qúe este artículo se refiere, s610 tendrá

[25] García Máynez Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Porrúa,42ª edición. México, 1991, Pág. 68.

Par~ el licencia~o Eduardo García Máynez, "la juris­pru.dencla es el conjunto de prlnctptos y doctrinas con­tenidas en las deCISIones de los Tribunales". (25)

Asimism?, pU~d~ ~er definida como la interpretaciónqU,e la autorIdad. judicial da. ordinariamente a una ley, yaSI se opone la jurisprudenCIa a la doctrina como expre­sión de la ciencia, es decir, la jurisprudencia es al Dere­cho lo que la practica es a la teoría en todas las ver­tientes del conocimiento humano.

Las tesis sustentadas en las sentencias pronuncia­das por la Sala Superior, aprobadas por lo menos porsiete magistrados, constituirán precedente una vez pu­blicados en la Revista del Tribunar.

Las Salas y los Magistrados Instructores de un Jui-cio en la vía Sumaria podrán apartarse de los prece­dentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siem- -pre que en la sentencia expresen las razones por lasque se apartan de los mismos, debiendo enviar alPresidente del Tribunal copia de la sentencia.

Para fijar jurisprudencia, el Pleno de la Sala Supe­rior deberá aprobar tres precedentes en el mismo senti­do, no interrumpidos por otro en contrario.

También se fijará jurisprudencia por alguna Secciónde la Sala Superior, siempre que se aprueben cincoprecedentes no interrumpidos por otro en contrario.

3.17 LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA

• 157CAPITULO JII

[24) Cabanellas Guillermo, Op. Cit., Tomo IV, Pág. 201.

DE LOS TERMINOSCOMPUTO

3.16.3 "el límite delíd rado comob ser consl e , de las mismas le-

El término d~o~fusión provenlent~ se emplean alter-plazo; pero bt~~ voz (término Y ~If:s) obligaciones diferi­yes, una Y \0 procesal Y, e , lno es el lapso quenativamente, enpo En tal sentido, te~ra crear, modificar,das en el tle~rir ' necesariamente,, p jurídica, También sedebe ~ransc extinguir una relaclon , nar el espacio deconsolidar uay comúnmente para de~~~mite judicial; comoemplea m 'd para evacuar un, "(24)tiempo concedl, o. robatorio, etceteratérmino lega', termino P SU}' etará a las reglas

l PlazOS seEl cómputo de os

siguientes: t' del día siguiente a, a correr a par Ir , ,

l. Empezaran fectos la notificaclon.aquel en que surta e , computarán sólo los

II Si están fijados en ~I~~~Saequellos en que se en­hábile's entendiéndose ~~~,es las oficinas de las Salascuentren abiertas al pu ICO io normal de labores. ,Ladel Tribunal durante el horar dia no habilita los días

. . de personal de guareXistenCia endan las labores.en que se susp , dos o tienen una fe-

111, Si están señalados e~ ~Z~IOse comprenderán loscha determinada para su extl~c el (¡Itimo día del plazo odías inhábiles; ~o obstan~ehá~il el término se prorrogarála fecha determlnad~ es, I~ ,hasta el siguiente dla nábit. ..o

f" or mes o por an ,IV Cuando los plazos se ijen P, ntenderá ensin especificar que sean de calendarloelsem~mo día delel primer caso que el plazo ven~e se inició Y

..t. mes de calendario posterior a, aquel. en ,qu~ mismo díaen el segundo caso, el térml~o vence,ra e e se ínl­del siguiente año de calend.arlo a .aquéí en q~ zas que

tó Cuando no exista el mismo dla en los p a. día~~ 'fijen por mes, éste se prorrogar~ hasta el primerhábil del siguiente mes de calendano.

RAM1REZCHAVEROLIC,IVAN156

Page 84: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

NOTAS ACLARATORIAS,

• LOS NUMEROS DLOS DATOS DE E L¡XPEDIENTES, ASI COMOQUE SE MENCION S SALAS REGIONALESUNJCAMENTE PARA E~~CTOSON SEÑALADOSTRABAJO SIN S DEL PRESENTEEXISTENTES, PRESENTARSE ASUNTOS

• EL H AYUNTAMIECATÉPEC DE E~6°RE~ONSTITUCIONAL DEMEXICO, ES SEÑALADO C~S' ESTADO DEJUICIO CONTE MO PARTE EN ELFEDERAL POR ~C~OSCOONSADMINISTRATIVOUNA AUTORIDAD FISCAL IDERADO COMOVIRTUD DE LO ESTABLECIDOFEDERAL, ENDE COORDINACION FISCA:OR LA LEYCONVENIOS DE COLABORACION Y LOSDOS ENTRE EL GOBIERNO CELEBRA-GOBIERNO DEL ESTADO DtEDERAL Y ELCOMO ENTRE ESTE ULTIMO Y MEXICO, ASIAYUNTAMIENTO. EL REFERIDO

NTENCIOSOADMINISTRATIVO

La suspensión de una jurisprudencia termina cuan­do se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno ocinco de Sección, salvo que el origen de 'a suspensiónsea jurisprudencia en contrario de' Poder Judicial Fede­ral y éste la cambie. En este caso, el Presidente delTribunal lo informará al Pleno para que éste ordene supublicación,. . Las Sal~s del Tribunal están obligadas a aplicar la

I !ur!sprudenC!a del Tribunal, salvo que ésta contravenga~ Jurisprudencia del Poder Judicial Federal.

, Cuando se conozca que una Sala del Tribunal dic­to ~na sentenci~ contraviniendo la jurisprudencia, elPresidente del Tribunal solicitará a los Magistrados quehayan vota,do a favor de dicha sentencia un informe,para que est,e lo haga del conocimiento del Pleno X,una vez conñrmaco el incumplimiento el Pleno del Tri"bUI~al ~osl aperc~~irá. En caso de r~incidencia se leSap reara a sanción admí , t t' d enlos términos de la I d mis ra iva que correspon a

ey e la materia. •

.' " rudencia y no afectará las reso-efectos para fijar JurlslP J'uiciOS correspondientes.luciones dictadas en os , ' ', s ender una JurisprudenCia, cuan-

El Pleno podra, sUoPen una resolución de contradic_do en una sente,ncla resuelva en sentido contrario a lación de se~te~clasd' 'a Dicha suspensión deberá putesis de la Jurlspru enel ' , -blicarse en la revista del Tribunal.

S. nes de la Sala Superior podrán apartarse

Las eccro , l ', 'prudencia sIempre que a sentencia sede su juns ' M ist d 'a ruebe por lo menoS por cuatro aqrs ra os Integran-t¿s de la Sección, expres.ando en ella .Ias razones 'porlas que se apartan Y enviando al Presidente del Tribu­nal copia de la misma, para que la. haga del conoci­miento del Pleno Y éste determine SI procede que sesuspenda su aplicación, debiendo en este caso publi-carse en la revista del Tribuna'.

Los magistrados de la Sala Superior podrán propo­ner al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuandohaya razones fundadas, que lo justifiquen. Las. ~alas Re­gionales también podran proponer la suspenslon expre­sando al Presidente del Tribunal los razonamientos que

_ sustenten la propuesta, a fin de que la someta a laconsideración del Pleno,

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO158

Page 85: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

NOE RAMIREZ en mi carácter de representante le­gal de la Empresa distribuidora de Gas L.P. "NOCUPE­TARO S.A. DE C.V.", personalidad que acredito en tér­minos del testimonio notarial núméro 999, pasado antela fe del Notario Público N.67 del Distrito Federal, LIC.SABINO CHAVERO CHAVEZ, que en original se anexa aeste ocurso, y señalando como domicilio para oír y re­cibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la CalleLago de Patzcuaro N.33 de la Colonia Iztacala en TI~I­nepantla Estado de México y autorizando para los mis­mos efe~tos, así como para hacer promoc.iones de trá­mite, rendir pruebas, presentar aleQa~os e Interponer re­cursos, según lo dispuesto en el ultl~o. párrafo del ~r­tículo 5º de la Ley Federal de Procedimiento Oontenclo­so Administrativo a los Licenciados en Derecho M.A­NUEL VEGA MONTIEL con número de Cédula Protesto­nal 555556 ELEAZAR NAJERA SANCHEZ con n~merode Cédula p~ofesional 333337, profesionistas que tienen

H. SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICOEN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DEJUSTICIA FISCAL y ADMINISTRATIVAPRESENTE

NOE RAMIREZREPRESENTANTE LEGAL DENOCUPETARO S.A. DE C.V.

VS.TESORERO MUNICIPAL DEL H.AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DEMORELOS, MEXICO YPROCURADOR FEDERAL

. DEL CONSUMIDORJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVO EXPEDIENTE:

PRACTICA FORENSE DEL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

4.1 MODELO DE DEMANDA

,,CAPITULO IV

161CAPITULO IV

4.10 Modelo de excitativa de justicia

de actuaciones

,

d demandaModelo e .' o de la demanda

Acuerdo admlsorl4.1.1 " de demanda

d contestaclonModelo e t' ne por contestada la4.2.1 Acuerdo que I~cede plazo para ampliación

demanda y code la misma

tiene por contestada la2 2 Acuerdo que ,

4.. demanda Y previeneModelo de escrito desahogando la

4.2.3 óprevenci nAcuerdo que tiene por desahogada la4.2.4 , ,prevenclon

Modelo de ampliación de demanda4.3.1 Acuerdo que tiene por ampliada la

demandaModelo de contestación a la ampliación dedemanda4.4.1 Acuerdo que tiene por contestada la

ampliación de demanda

Modelo de alegatos

Modelo de sentencia

Modelo del recurso de reclamación

Modelo del recurso de revisión

Modelo de incidente de nulidad

AMtREZ CHAVEROLIC. IVAN R

4.5

4.6

4.7

4.8

4.9

4.4

4.3

4.2

4.1

160

Page 86: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

C)

B)

Con fundamento en los artículos 14 fracción V, 15 Ydemás relativos y aplicables de La Ley Federal de Pro­cedimiento Contencioso Administrativo, ofrezco a nombrede mi representada, las siguientes pruebas que relacionocon todos y cada uno de los hechos narrados en elpresente escrito de demanda:

A) La documental púbüca- Consistente en el acta deembargo número TM/1982/03 expedida por el Notifi­cador-Ejecutor adscrito a la Tesorería Municipal delH, Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estadode México,La instrumental de actuaciones.- En todo lo que seafavorable a los interese de mi representada.La presuncional.- En su doble aspecto legal y huma­no, en tanto sea favorable a los intereses de mirepresentada.

sancionadora notifica oportposteriormente se presenta ~nament,e la impostctón, yquerir el pago de la multa ca au~orldad ejecutora a re­afectada. onoclda previamente por la

TRES.- Es el caso que en I .duría Federal del Co . e evento ni la Procura-han notificado a la nsurnroor ni la Tesorería Municipalpretenden ejecutar. demandante las multas que se

CUATRO.- La demandada al tratar de ejecutar elcobro de las multas cuya existencia duesto que no hib no emuestrap. ' ., ex I e el documento idóneo para roba;la rrnposicron correspondiente esta cometí d pbtt . d d I len o una ar-I rane a ya q~e tampoco acredita que la autoridad

ordenadora efectivamente realizó una notificación perso­nal ~e cada una de las sanciones que pretende hacerefectivas en forma de créditos fiscales.

, CINCO.- C~n..fec~a 8 de Marzo del 2003 se consti­tuyo en. el dornicillo fiscal de mi representada un Notifi­c~dor-EJecutor de la Tesorería Municipal del H. Ayunta­~~e~to de Ecatepe? de Morelos, Estado de México pararrucrar el Procedimiento Administrativo de Ejecución res­~ecto de supuestas multas impuestas por la Procuradu­na Federal del Consumidor; siendo este procedimientoel acto que se impugna en el presente juicio.

V.- PRUEBAS QUE SE OFRECEN

163CAPITULO IV

IV.- LOS HECHOS QUE DAN MOTIVO A LAl DEMANDA

o ,UN~.- Mí representada presta el servicio público dedistribución, de Gas L.P o al amparo de una autorizaciónfederal, razon por lo cual su actividad comercial se en"cuentra regulada por el ámbito federal "1 da actual ..mente pO,r el Gobierno Federal a travésY d~gllaa Secretaríade Enerqla.

DOS.- Regularmente cuan.do se impone a la de"mandante alguna multa por InfraCCiones federales, 18

, las Profesionales en las fojas 14registradas sus Cedu stablecido para tal efecto en est~15 del libro ,tercero, t: Ustedes C.C. Magistrados Con elH. Sala Regional, an rezco para exponer:debido respeto, compa .

di del presente escrito y con fundaQue por me, I~IOS 13 14, 15 Y demás relativos -

me~to en IdoSlartl~ey Fed~ral de Procedimiento Conte~aplicables e a t' o y forma a .cioso Administrativo, vengo en I.emp . . , Ir:'~ug-

I P cedimiento Administrativo de EJecuclon, Inlcia-~~r eor I~Tesorería Municipal de Ecatepec de. Morelos,Est:dO de México en virtud de las m~ltas Impuestaspor la Procuraduría Federal del Consumidor, senalandopara tal efecto:

l._ NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PA·RA RECIBIR NOTIFICACIONES.- Los que .han quedadodetallados en el proemio del presente escrito.

11._ ACTO QUE SE IMPUGNA.- El ProcedimientoAdministrativo de Ejecución iniciado por la TesoreríaMunicipal del H. Ayuntamiento de Ecatepe? de Morelos,Estado de México respecto de las resolUCiones supues­tamente contenidas en los oficios 050880/02 de fecha 2

_ de mayo del 2002 y 280678/02 de fecha 4 de mayo del2002, impuestas por la Procuraduría Federal del Consu­midor en cantidad total de $400,00,00, toda vez que nose acreditó la existencia de las sanciones cuyo cobrose pretende ejecutar, debido a que ninguna de las au­toridades señaladas notificó con anterioridad a mirepresentada las referidas sanciones o

111.- AUTORIDADES DEMANDADAS.-• El Tesorero Municipal de Ecatepec de More­

los, Estado de México

• El Procurador Federal del Consumidor

IVAN RAMIREZ CHAVEROLIC.162

Page 87: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,

en presencia de una violacióvicio formal de ausencia de ~ d~ la ley q~e excede elción; por lo tanto se confi ur~n amentaclon y mO,tiva­contenida en la fracción I~d Ila c?usal de Ile,galldadimplica que la nulidad del re ue .a~lculo 238 citado eser lisa y llana", q erlmlento de pago debe

Tesis de Jurisprudencia aprobada '6Noviembre de1999. en sest n de 18 de

Revista del Tribunal Federal de Jusf F' .nistrativa, Año 111, Cuarta Epoca No I~~a Albs~laldYI Adrni­Páq. 17. ' . , n e 2000,

PROCEDI~I~~TO ADMIN,ISTRATIVO DE EJECUCION.­No pued~ l,nlcl~rse este SI no esta previamente notifica­do el ,cr.edlto ,fiscal de conformidad con el artículo 65del C~dlgo Fiscal de la Federación, en relación conlos "art~c~los 14 y. 1,6 Constltuctonatas. Para iniciar elprovedl,mlento administrativo de ejecución es necesarioqu~ ,exl~~a la deterrnlnación de un crédito y su legalnotlñcaclón, aSI como que haya transcurrido el plazode cuarenta y cinco días desde la fecha en que surtióefecto~ .este último evento, para que en caso de in­cu~pll~lento de pago o de que no se garantice el in­t~res fiscal, proceda a exigirse su cumplimiento a tra­ves del procedimiento administrativo de ejecución. Porc?nsi~ui~nte en los térm~nos del artículo 144 del pro­pro Códiqo, no pueden ejecutarse los actos administra­tivos cuando se garantice el interés fiscal, satisfacien­do los requisitos legales, y tampoco se ejecutara elacto que determine un crédito fiscal, hasta que venzael termino de cuarenta y cinco días siguientes a la fe­cha en que surta efectos su notificación, ya que de locontrario, los actos que llegarán a emitirse dentro delprocedimiento económico-coactivo, carecen de funda­mentos y motivos,Juicio No, 1720/99-11-11-8/99S2-08-04.- Resuelto por laSegunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscalde la Federación, en sesión de 5 de octubre de 1999,por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.- Magis­trado Ponente: Francisco Valdés Lizarraga,- Secretario:Lic. Enrique Orozco Moles.(Tesis aprobada en sesión de 5 de octubre de 1999).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION.­REQUIERE DE UNA RESOLUCION EJECUTIVA, IN­CLUSIVE EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PA­GO EN PARCIALIDADES DE UN CREDITO AUTODE­TERMINADO.- La Segund& Sala de la Suprema Corte de

,165'.

CAPITULO IV

,

_ CONCEPTOS DE IMPUGNACIONVI. d '

I PRIMERO.- La autoridad demt,anida i a4 Icncurrt~t e~ vio-.. , I establecido por el ar ICU~ I ons I uClonal,

laclo~ ad °d que está tratando de ejecutar el, cobro deen virtu e o fueron notificadas por la autoridad impo-multas que n , lst ' di'sltora, lo cual implica la ,nfx,s ,encl: r ee tas bf,op,as

, sanciones, considerando que ~ elJecu,o at' s a o Igadademostrar la existencia del tltu o ejecu IVO que traiga

:parejada la ejecuci6n; tal como lo previenen los crite­rios jurídicoS que a continuaci6n se apuntan:REQUERIMIENTO DE PAGO.- SU ILEGALIDAD POR·AUSENCIA DE UNA RESOLUCiÓN LEGITIMADORADA LUGAR A UNA NULIDAD LISA Y LLANA.- La au- .

, sencia de fundamentaci6n Y motivación de la resolu­ción impugnada configura la causal ,~e ilegalidad, 9ueestablece el artículo 238 en su tracción 11, del CódlqoFiscal de la Federación Y dicha causal provoca la nuli­dad para efectos en los términos de la fracción III delartículo 239 de dicho Código, pues al tratarse de unvicio formal, el orden jurídico naturalmente requiereque si la administración pública considera oportuna sureposición por tratarse de facultades discrecionales, lohará en forma fundada y motivada sin embargo, sedebe distinguir entre dicho vicio y otro cualitativamentediverso, el cual consiste en el hecho de que un reque­rimiento de pago no este respaldado por una resolu-ción definitiva que lo legitime, En este último supuesto,si bien hay un acto administrativo impugnable y nouna simple actuación administrativa, se esta, de cual­quier forma, en presencia de una autentica vía de he­cho, pues el requerimiento de pago no esta respalda­do p~r ~~a resolución que lo legitime. En nuestro sis­tema Jurldlco! al ser el crédito fiscal una obligación -ex

.J, lege- es decir, que deriva de una ley, no de la volu~-tad ,d~,las partes y que en consecuencia, no es pOSI"ble mrciar el procedi~ie~t,o aorntntstratrvo de ejecucióncon, base en una obllqación libremente asumida por unpa,rtl~uJa~, para poder proceder a la ejecución de uncrédito fiscal" la autoridad administrativa debe previa­mente ,c~mpllr los siguientes requisitos: 1) Iniciar ung~o~edlmlento que permita la garantía de audiencia; 2)I~~r e~ su. caso, una resolución que determine un

credllto tlscal, y 3) ~omunicarla al afectado y permitirle~:~e pOazl~i~e use~alala ,ley, gue lo pague voluntaria­implicar I p ,g, e. La Ilegalidad anterior no puede

a repostcton del requerimiento, pues estamOS----------------------------

-164•

,LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO,

Page 88: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

SEGUNDO.- El acto impu d 'el mandato Constitucional t d gna o Viola flagrantementeviniendo lo dispuesto en eloa~ícv~z que se emite contra­Magna, precepto que establ ,0 16 de Nuestra Carta, á' ece e aramente que las auto-ridades est n obligadas a motivar legal t "d

' . d men e sus proveí-os, rnaxime cuan o estos importan m I t' I, d f t o es la a os go-

berna os" a,ec as sus posesiones, propiedades o habe-res sconormcos, como ocurre en el caso que nos ocu­p~, puesto que, I~responsable simplemente resolvió ini­cia! un procedimiento administrativo de ejecución, sinsen~lar, las r~zones que tuvo para ordenar la medida esdecir sin motl~ar debida y suficientemente la causa legalde su resolUCión! puesto que no recibió en forma la or­den de la autoridad sancionadora, para ejecutar el co­~ro, toda vez que no ,le, proporcionó la resolución queImpone la m~I,ta, en original, en copia autógrafa o debi­damente certificada, u~~ forma que le hubiere permitidoa la responsable legitimar su actuación circunstanciaque impide motivar y fundamentar con~titucionalmenteuna orden de ejecución considerando además que sinoc~~nta con las multas originales, tampoco esta en con­dlcl<?~es de P??er ,~mitir copias certificadas, porque in­curnna en talstftcaclón de documentos oficiales,

La falta de motivación y sustento legal en los re­querimientos impugnados, constituye una violación a lodispuesto por el artículo 16 Constitucional, todo lo cualse puede constatar con la simple lectura que se hicierede cada una de las notificaciones hechas por multa,Obligación que no contempla excepción alguna, razónpor la que también la responsable debió precisar deta­lladamente los motivos por los que estimo procedente elembargo ejecutado en el afán de cubrir extremos previs­tos en nuestra Carta Magna, tan es así que inclusive alTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se lehan atribuido facultades para conocer y juzgar la legali­dad constitucional de resoluciones emitidas por autorida­des administrativas, conforme a la interpretación hechapor la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ju­risprudencia que se transcribe a continuación:

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FACULTA­DES PARA EXAMINAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEUN ACTO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo2~2,. inciso b) del Código Fis~al~ son causas de an~la­ción la omisión o el incumplimiento de las f~rmallda­des de que deben estar revestidos la resolUCión o el

167CAPITULO IV

'6 a través de la jurisprudenciaJusticia de ,la Nacl n~ ue de acuerdo con los artícu-162000,ha Inte~p~e~gdi9¿Fiscal de la Federación, Ira-los 145 a 1~1 a "miento en el pago en parcialidadestándose del ,ncumf'~uyente respecto de un crédito ñs.autorizadas al .co~ n la aut~ridad debe, antes de iniciarcal autod~t~rm~naa~'ministrativo de ejecución, dictar unael proC,~dlmlden?n'strativa que demuestre la existencia deresoluclon a mi I . d l' íd .bll ión patrimonial determina a, IqUI a y eXlgi-una o gacl e re uiere de la existencia de un título eje-bis: ya que tSral'gaqapareJ'ada ejecución para legitimar elcuttvo que "E ' t áinicio de dicho procedimiento. n consec~e.ncla, rat n-dose del incumplimiento del pago en parclal!dades auto-, d resulta innecesario que la autoridad ejerza sus fa-riza o, if 1 di' 6cultades de comprobación para verl.lcar a , e? araci ndonde el contribuyente se autodetermln~ el crédito, ,p~esbasta que el requerimiento de pago reuna los reqursítosde una resolución ejecutiva en la cual se le de a cono­cer los montos de las parcialidades ,pagadas y los de lacontribución pendiente de pago; asr como e~ su caso,las cantidades debidamente fundadas Y motivadas porconcepto de actualización, recargos Y multas, brindandode esa manera, certeza jurídica al contribuyente.Juicio No, 11413/98-11-03-1/386/00-82-07-04,- Resueltopor la Segunda Sección de la Sala Superior del Tri~u­nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesiónde 8 de mayo del 2000, por unanimidad de cinco votosa favor,- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.­Secretario: Llc. Miguel Angel Luna Martínez (Tesis apro­bada en sesión privada de 12 de junio del 2000),Tesis de las que se desprende claramente que ,re­

sulta imposible iniciar un procedimiento administratly?de ejecución, si la autoridad sancionadora no ha notifi­cado a la infractora la resolución que impone la obliga­ción liquida y exigible, por lo tanto los procedimientoSimpugnados son ilegales, en consecuencia procede de­clarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.

Es, importante mencionar que después de efectuaruna busqueda en los archivos correspondientes que laempr~sa guarda, relativos a las multas impuestas por la~~torldad ordenadora, se concluye que no han sido no­tlflc~das personalmente, circunstancia que impide la eje"c~cl6n de su cobro, considerando que las autoridades~Jecuto~as e.stán obligadas a demostrar la existencia deltitulo eJecutlv~ que traiga aparejada la ejecución; tal Ycomo lo previenen los criterios jurídicos ya señaladOS.

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO166 '

Page 89: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

administrativo de ejecución sin' .municipal este en posibilid~d de que ninguna ~utor.ldadfederal, toda vez que nl cobrar un crédito fiscal. rnquno de los fundamentos legalesque se menclon~n en las notificaciones impugnadas fa-cultan a la autoridad municipal para subst . Id. . t d . . , anclar e proce-Iml~n o e ejecucion X con ello lograr el cobro de mul-

tas Impuestas por autoridades administrativas federales.Definitivamente la responsable no acredita en forma

alg~na la facultad para actuar. En consecuencia, esaactitud conculca los dere?hos elementales de mi repre­s~ntada, puesto. que le I~P?ne una molestia grave yViola lo establecido en la [urisprudencia sustentada porel Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónal resolver la contradicción de tesis número 29/90, en­tre la~ suste.nt.adas. por el Tercer Tribunal Colegiado enmaterl.a administrativa del Primer Circuito y el TribunalColegiado del Décimo Circuito, que puede consultarseen la Gaceta del Semanario Judicial de la Federaciónn9~ero 77, correspondiente al mes de mayo de 1994,pagina 12 que a la letra dice:

"P/J.10/94.- COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIONES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.­Haciendo una interpretación armónica de las garantiasindividuales de legalidad y seguridad jurídica que consa­gran los artículos 14 y 16 Constitucionales, se advierteque los actos de molestia y privación deben, entre otrosrequisitos, ser emitidos por autoridad competente y cum­plir las formalidades que les den eficacia jurídica, lo quesignifica que todo acto de autoridad necesariamentedebe emitirse por quien para ello este facultado expre­sándose, como parte de las formalidades esenciales, elcarácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo odecreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario sedejaría al afectado en estado de indefensión, ya que alno conocer el apoyo que faculte a la autoridad paraemitir el acto, ni el carácter con que ·'0 emita, es evi­dente que no se le otorga la oportunidad de examinar sisu actuación se encuentra o no dentro de su ámbitocompetencial respectivo, y es conforme o no a la C~ns­titución o a la ley; para que en su caso, este en aptitudde alegar, además de la ilegalidad del a~t~, la del apo­yo en que su funde la autoridad para emitirlo pues bienpuede acontecer que su actuación no se ade~ue exacta­mente a la norma acuerdo o decreto que Invoque, oque estos se halle~ en contradicción con la Ley funda-mental o secundaria".

169CAPITULO IV.' . nados. El Tribunal de la materia

procedimiento Impug nular un acuerdo de la autoridadesta fac~ltado par~i ano se Ilenarón los requisitos pre­gubernativa tanto le al correspondiente, en el casovistos por la norm~mi3do las formalidades esencialesde que se. ~ayatn consagradas por la Constitución.del procedlmlen o . . .. .' ,n a que alude esta JurIsprudencia alNota.- La ~/SpOS/CIO inciso b) del Código Fiscal de lacitar el 'óart/cdUIOOg2~~~ corresponde al artículo 238~frac-Federacl n, er I • i vi teci6n 11del ordenamiento tisce v/gen .Sexta Epoca, Tercera Parte: .Vol. XXXIII, Pág. 34. A.R. 2125/59. Antonio Garcla Mi-

chel. 5 votosVol. LV, Pág. 54. AR. 5752/61. Antonio Pérez Martín.Unanimidad de 4 votos.Vol. LV, Pago54. R.F. 47/61 Eulalio Salazar Cruz. Unani-midad de 4 votos.Vol. LXXIV, Pago 55 R.F. 210/63. Samuel Nieto Enciso. 5votos.Vol. CXXX, PagoSO.R.F.415/61 Hoteles Nacionales S.A.5votos.Jurisprudencia que expresa con toda claridad la nece­

sidad incuestionable de que las autoridades cumplan conlas disposiciones constitucionales de manera prioritaria, esdecir que deben observar lo dispuesto en leyes secunda­rias después de respetar a la letra lo dispuesto en las ga­rantías individuales para conservar equitativamente el estadode Derecho concebido medularmente en el respeto que losgobernantes deben a los ciudadanos de la República.

Quedando absolutamente claro que la autoridad res­ponsable no motiva en realidad las notificaciones pormedio de las que pretende iniciar el procedimiento adrni-

,¡. nistrativo de ejecución impugnado, por cada multa, alextremo de no dejar plenamente acreditada la existenciad~1 crédito que constituye la razón del propio procedi­miento: puesto que no se proporcionó el documento enque consta I~ multa federal, ni tampoco se acredito de~anera feha?lente que la autoridad señalada ciertamenteImpuso a ~' representada una multa de las característi­cas " qu~ .aSI~,smo se anotaron en el formato denomina-do Notlficación de Crédito Fiscal Fed 1"era .. . .TE:CE~O.. La autoridad responsable viola en pero~~~~rida~ ~Irí~~:e~ent~da la garantía constitucional d~tra Carta Magna eno~~~g~addaen e~ ~r~ículo 16 de. ~ue:o

JIU e que rnrcia el procedlmlen

,

IVAN RAMIREZ CHAVERO168 LIC.

Page 90: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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LIC. NOE RAMIREZREPRESENTANTE LEGAL

DE NOCUPETARO S.A. DE C.V.

PROTESTO LO NECESARIO

TERICERO.~ Adn:'itir a trámite lay con as copias simples exhibí presente demandadocumentos anexos, correr tr~slldas de la dema,nda ydemandas, para que en el térrn¡ ad~ a las autoridadescontestación a la demanda, mo e ley produzcan su

CUARTO.- Tener por ofrecida ..pruebas señaladas en el capítulo cos y ad,mltldas lasrrespondlente.

QUINTO.- Previos los trámites dnulidad lisa y llana del acto batí e ley, ,declarar la. . . com atido en virtud de nohaber sido emitido conforme a Derecho.

171CAPITULO IVr

E bvio que el procedimiento administrativo deiecu~ó~ que se impugna carece de las formalidade:esenciales que deben revestir los .actos ordenado¿ Porautoridades fiscales, lo cual constituye. u~a violación alo establecido por el artíc~lo 1~ ,Co~~tltuclonal, ademásde que no se precisa I~Ide~tlflcaclon de la autoridadque ordena la misma; afirmación que se puede compro.bar con la simple lectura que se haga de las notifica_ciones de crédito fiscal Y actas de embargo expedidaspor las autoridades demandadas en el presente juicio.

Finalmente, reitero que en este caso, ninguna delas autoridades que han participado en el procedimien­to administrativo de ejecución que se impugna, ha se­ñalado el acuerdo delegatorio de facultades que les hu­biera permitido actuar de manera legal en contra de mirepresentada, considerando que los cargos públicospueden estar ocupados por diversos individuos, quienestienen la obligación de acreditar legalmente el ejerciciode sus funciones,

Circunstancias todas ellas, que vician de nulidad elprocedimiento administrativo de ejecución impugnado,

_ toda vez que constituyen la ejecución de un acto deautoridad incompetente, ilegal y arbitrario, razones sufi­cientes para que este H. Tribunal declare la nulidad delmismo atendiendo a las cuestiones expresadas.

VII.- !ERCERO PERJUDICADO.- En el presente jui­cio no existe tercero perjudicado.

Por lo antes expuesto y fundado;A USTEDES C.C. MAGISTRADOS DE LA H. SALA

REGIONAL HIDALGO-MEXICO EN TURNO DEL TRIBU­NAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI­

..L. VA, atentamente pido se sirvan:, PRIMERO.- Tenerme por presentado con la perso­

nalidad que ostento, interponiendo demanda de nulidaden contra de I~s actos y autoridades precisadas en elcuerpo de la misma.

. .SfGUNOO .• Tenerme por autorizados a los profe'slonls, as no~br~dos, en términos de lo dis uesto porel d~rtl.cUltO5C- parrafo cuarto de la Ley Fede~al de pro"ce rrruen o ontencioso Ad ". ~ I dOel domicilio ue " mlnlstratlvo, y por sena aconducentes. q se Indica para los efectos legaleS

..170LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 91: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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H. TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICODEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVAPRESENTE

4.2 MODELO DE CONTESTACION DEDEMANDA

1 ACUERDO ADMISORIO4.1. DADE LA DEMANTERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXICOEXPEDIENTE: 1975/02-31-12-05NOCUPETARO S.A. DE C.V.

Tlanepantla, Estado de México, ?9 de. Mayo del2002.- Agréguese a sus autos el e.scrlto re~lbldo en laOficialia de Partes de las Salas Reglona~es Hidalgo Méxi­co el 20 de mayo del 2002, por medio del cual NOERAMíREZ, en representación de NO<?U.PETARO ~.~. DEC.V. demanda la nulidad del Procedlmle:nto Admlnls~rati­vo de Ejecución respecto de las resoluciones contenidasen los oficios 050880/02 de fecha 2 de mayo del 2002y 280678/02 de fecha 4 de mayo del 2002, mediante loscuales el Tesorero Municipal de Ecatepec de Morelos,Estado de México, trabo embargo por las diversas mul­tas que le f~eron impuestas. por la Procuraduría Federalde Proteccion al Consumidor en cantidad total de$400,00,00.- Con fundamento en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 13, 14 Y 15 de la Ley Federal de Procedimien­to Contencioso Administrativo y 11 fracción 111, 28, 30,31, 36 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justi-

- cía Fiscal y Administrativa, así como 1ero. Fracción XIdel acuerdo G/10/2001 del Pleno de la Sala Superior deeste Tribunal, vigente a partir del 1ero. de febrero próxi­mo pasado, SE ADMITE A TRAMITE LA DEMANDA.- Setienen por ofrecidas y admitidas las pruebas señaladasen el capítulo especial del escrito inicial de demanda.­Con copia, simple del escrito de demanda y documentosanexos, corrase traslado al Tesorero Municipal de Ecate­pec de Morelos, Estado de México y al Procurador Fe­deral del CO,ns~midor, emplazándolos para que contestendentro del termino de cuarenta y cinco días siguientes aaquel en q.u~ surta efectos la notificación del presen,teauto, apercibldos que de no hacerlo se aplicara lo dls-

.J.. p~esto por el articuto 19, ~e La Ley Federal del Proced!­~I~nto Ocntencloso ~dIT"lnlstrativo.- Téngase como domi­cilio de I? actora el In91cado en la demanda.- Se tiene~por autortzados para orr y recibir notificaciones a los LI­cenciados en derecho ENRIQUE BRAVO REYES y ELEA­ZAR t:JAJER~ SANCHEZ en términos de lo dispuesto porel articulo 5- de la Ley Federal de P dl t Con"tenci Adrnt íst ' roce rrruen oencioso rmrus ratlvo.- NOTIFIQUESE POR CORREOCERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO A LA ACTORA yPOR OFI~IO ~ LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.. Asílo proveyo y firma el Ma~istrado I . n"te juicio Licenciado JOR E MEN nstructor en el presa IS t! dA, DOZA HUERTA ante av~~~,a~~iene DAc~~~os, Licenciado ULISES VALLE CHA"

173CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO172

c. P. JOSE PAULINO VAZQUEZ RODRIGUEZ pro­moviendo en mi carácter de TESORERO MUNICIPALDEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECA­TEPEC DE MORELOS, MEXICO, personalidad que acredi­to en términos de la certificación de cargo que se agre­ga al presente, señalando como domiciiio para oír y re­cibir todo tipo de notificaciones y documentos la Oficinade la Dirección Jurídica y Consultiva, ubicada en el se­gundo piso del Palacio Municipal, y autorizando para losmismos efectos conforme a lo que dispone el artículo,50. de la LFPCA a los LICS. JOSE COPCA HERRERA,con Cédula Profesional Número 1641426, e IVAN RAMI-REZ CHAVERO, con Cédula Profesional Número-2694533, así como a los P.D. SUSANA RODRIGUEZGALEANA HAYDEE RAMIREZ PEREZ y THELMA ILIANASULVARAN NAVA, ante Usted con el debido respeto,comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrit~ venqo a darcontestación a la improcedente, temeraria e Infundadademanda entablada en contra de mis representados, confundamento en lo dispuesto por los artículos 19, 20, 21,22, 23 Y demás relativos y aplicabl~s. de .Ia Ley Feder~1de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los SI-

guientes términos:

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26

1

1

697 2002

,

1

175

CUAT,RO.- Este hecho se niega, ya que el Notifica­dar ads~rlt,o a la Tesorería Municipal entrego los docu­ment,os Idoneos para probar la imposición de multas,consístentas en las resoluciones contenidas en los ofi­CIOS que a continuación se detallan:

1

TRES.- Este hecho se contesta en los mismos tér­minos que el anterior.

,

1

1681780

DOS.- Este hecho ni se afirma, ni se niega por noser propio, sin embargo, solicito a Ustedes se tengapor contestada la presente demanda en los mismos tér­minos que lo haga la Procuraduría Federal delConsumidor.

1686

CONTESTACIONA LOS HECHOS

UNO.- Este hecho ni se afirma, ni se niega por noser hecho propio.

CONTESTACIONAL ACTO IMPUGNADO

to a la impugnación del acto esta' resulta, En dcuatn toda vez que la Tesorería Municipal deImproce en e ' ' I d Eeste H. Ayuntamiento éc?nstltf~clonl a ,e ctatepec deMorelos notificó los cr dltos ISC~es rrnpues os por laProcuradurfa Federal del Consumidor conforme a ,dere­cho, respetando todos y cada uno de lo,s, requisitosprevistos en el Código Fiscal de la Fede~a,cl.on, aclaran­do desde este momento que no s~ ha, ~nlclado ningúnprocedimiento administrativo, de eJecU~I?n" ya que elúnico acto realizado ha sido la notificación de losreferidos créditos.

NUMERODE

CRED/TO

IVAN RAMIREZ CHAVEROLIC,174

NUMERODE OFICIO NOTIFICADO

PARA PROBARLA IMPOSICION

DE MULTASIMPUESTAS POR

~~~--f---

CAPITULO IV

Page 93: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

nadara, esto es solo UNA MANIFESTACION DE MALAFE, QUE NO PRUEBA ABSOLUTAMENTE NADA.

SEGUNDO.- Se, niega rotundamente que se hayanviolado los mandamientos del artículo 16 Constitucionalya que tant? ,las acta~ de notificación de crédito, asfcom? los OfiCIOS qu~ Imponen las multas constan porescrito, s,on de autorld~d competente y cuentan con lafirma autografa del servicor publico que los emite, tal ycomo se desprende. de las actas de notificación de cré­dito, donde el motivo es notificar la existencia de loscréditos fisc,ales impuestos por la Procuraduría Federaldel Consumidor y el fundamento son los artículos 1416 Y 115 fracción IV del la Constitución Política de lo~Estados Uni~os Mexicanos, las cláusulas primera y se­gun~,a tracciones I y III del Convenio para la adminis­tracron de las multas federales no fiscales celebradopor el Gobierno del Estado de México y el Municipiode Ecatepec de Morelos, publicado en fecha 13 deAgosto de 1999, así como el convenio de ColaboraciónAdministrativa en materia Fiscal Federal que tiene cele­brado el Gobierno Federal por conducto de la Secreta­ría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno delEstado de México publicado en el Diario Oficial de laFederación el 1ero. De enero de 1997, de acuerdo alos artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal;el artículo 218 fracción III del Código Financiero delEstado de México y Municipios; los artículos 134, 135137 Y demás relativos y aplicables del Código Fiscal dela Federación; Por otra parte. manifiesto nuevamenteque al practicarse la notificación se proporcionaron losdocumentos en los cuales constan las multas referidas. ,Impuestas por la Procuradurla Federal del Consumidor.

TERCERO.- Se niega que se este violando la ga­rantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo1~ de nuestra Ley Fundamental, ya que el H. Ayunta­~Iento esta facultado para notificar y cobrar el créditofiscal, así como substanciar el procedimiento administra­tivo de ejecución tal y como lo establecen las cláusu­las Primera y Segunda fracción I del Convenio para laadministración de las multas federales no fiscales, cele­brado por el Gobierno del Estado de México y el Muni­cipio de Ecatepec de Morelos. publicado con fecha 13de agosto del año de 1999, en la Gaceta de Gobiernonúmero 32 sección tercera, en cumplimient~, a lo ~s~a­blecido en el citado Convenio de Colaboracton Adminis­trativa en materia Fiscal Federal que tiene celebrado el

. . or servidores públicos de laTodos ellos emltl~~~gonsumidor en pleno ejercicio

Procuraduría Federalf . nesde sus unCia· . nar que en las actas ~e noti1i-

Es import~~te mencll~ demandante acampano a sucación de oréoltc que consta por escrito la leyen-

d "SE ANEXAN t' nen I .a OJAS" mismas que con le os 011-EL CASO). DE F I s' resoluciones de imposición decios descritos con amultas referidas. .

" falso que se haya cometido una arbi-Tamblen es , . ' tt 'd d puesto que las notificaciones que se pre en-~:~Ie i~p~gnar fueron practicadas c,onforme a der,echo,

t d las d l'sposiciones contenidas en los articulasrespe an o ,. F' I d la Fede ' ,134 fracción I Y 137 del COdI9? rsca e racionlos cuales regulan la notificaclon personal.

CINCO.- Es cierto que en, las f~c,has pr~~is,adaspor la demandante esta Tesorerla Municipal notificó loscréditos que se pretenden impugnar, pero e~ fals~ queno se haya acreditado fehacientemente la e~l~ten?}a delas multas, toda vez que a las actas de notlñcación de

- crédito se anexaron los oficios descritos en la contesta­ción al hecho cuatro; asimismo se manifiesta que no ~ea iniciado ningún Procedimiento Administrativo de EJe-. , .cución, toda vez que el acto que se Impugna es uruca-mente la notificación de diversos créditos fiscales.

Por lo que solicito con fundamento en los artículos 8Q

fracciones 1, XI Y XIV Y 9º fracción II de La Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo, se declare laimprocedencia y sobreseimiento del presente juicio,

CONTESTACION A LOS AGRAVIOS

PRIMERO.- En ningún momento se violo el artículo14 Constitucional, ya que al practicarse la notificacións~ ~nexaron .a las actas de notificación de crédito, losOfl~I~S descritos en la contestación al hecho cuatro,emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor,en .'?s cuales consta la existencia de la sanción que senotifica, por lo cual resultará procedente en el mamen"t? proces,al oportuno iniciar el Procedimiento Administra ..tivo de Ejecución.

En c,uanto a que la demandante no encuentra ensus archivos document~ción relativa a la notificaciónpersonal de las multas Impuestas por la autoridad orde"

176 177CAPITULO IVN RAMIREZ CHAVt:HULIC. IVA

Page 94: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

r

(

I or conducto de la Secretaría deGOb,ierno Fecdeérda'tp PúblicO y el Gobierno del EstadoHacienda Y r I ode México, señalan:

"CLAUSULA PRIMERA.- "EL ESTADO" Y EL "MUNI-CIPIO" convienen en coordinarse para 9u~ est~, últimoasuma las funciones operativas de admlnl~traclon. res-

t las multas impuestas por las autoridades adrnl.~fs~r~tieas federales no fiS?al~S a i~fra?tores domicilia­dos dentro de su circunsCripción territorial.

SEGUNDA.- Para la administra?IÓn "de los ingresosa que se refiere la cláusula, ant~rlor. EL MUNICIPIO'ejercerá las funciones operativas !~herentes a la recau­dación, comprobación, determlnaclon y cobranza en lostérminos de la legislación federal aplicable, Y que sonlas que a continuación se señalan:

l._ Notificar las multas referidas, determinar sus co­rrespondientes accesorios y recaudar ~~as ~ otros, !n­cluso a través del Procedimiento Administrativo de eJe­cución con excepción de las multas impuestas por Au-, .toridades de Tránsito Federal, cuyo Importe correspon-derá al municipio en donde se efectuó el pago, sinimportar el domicilio del infractor". ,

Lo cual también es respaldado por la jurisprudencia120, visible a fojas 91, del compendio de Jurispruden­cias Primera y Segunda Epoca 1987/1999, del Tribunalde lo Contencioso Administrativo que a la letra dice:"MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES COBRADASPOR AUTORIDADES MUNICIPALES. INCOMPETENCIADEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRA­TIVO PARA CONOCER DE ELLAS.- Ordena la norma14 de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, que seconsideraran como autoridades fiscales federales las au­torid~des estatales y municipales de las Entidades Fe­derativas que se encuentren adheridas al Sistema Na­cional de Coordinación Fiscal, cuando ejerzan las facul­tades a que se refieren los convenios o acuerdos quese hayan celebrado con la Secretaría de Hacienda yCrédito Pú~lico, y que en contra de los actos que alefecto realicen, solo procederán los recursos y mediosde defensa que establezcan las leyes federales. Relacio­nado. con est~; punto, las cláusulas segunda fracción I11y. qUln,ta fracción I ,del Convenio de Colaboración Admi"nlstr~ttva en materia Fiscal Federal I b d tre elGobierno del Estado ' ,ce e ra o ~nCrédito Público facult y la Secretaria de Hacienda y

, an a las autoridades municipales

- 179CAPITULO IV

a notificar la mayor parte de I .Autorida~es Federales a infract~S mUltas, impuestas porde su circunscripción territor' Ires ~omlclllados dentrosus correspondientes acceso~~' aSI como determinarotros, incluso a través del Pro~os. y, recaudar unos yde ejecución que regula el CÓd~dlml~nto Administrativoción. Con base en lo anotado Igo Fiscal, d~ la Federa­dispositivos 3ero. y 29 de la 'L:n cumpll~l~nto de lostrativa Local, el Tribunal de lo Cy de J.ustlcla Adminis­tivo de la Entidad carece de ontencl.oso Administra­de los juicios que se promu~ompetencla para conoceradministrativas federales que s~~~ en t.~.on~a de multasdas o cobradas coactivamente or no I IC~ as, recauda­pales de la Entidad p autoridades munici-, que en estos supuestos a t'como autoridades fiscales federales .. .c uanatribuciones de igual naturaleza". ' en eJercIcIo de

Recurso de Revisión Número 306/991 Isión de la Sala Superior de 07 d ,- resue to en se-, . e enero de 1992unanimidad de tres votos, ' porRecurso de Revisión número 44/992 Res It, , d I S I .- ue o en se-sion , ~ a a a Superior de 14 de mayo de 1992unanimidad de tres votos, I porR,ecurso de Revisión Número 32/994.- Resuelto en se­sión de ,la. Sala Superior de 15 de febrero de 19994por unanimidad de votos, I

~e nieg~ .que los Notificadores adscritos a esta Te­serena Municipal no sean competentes para practicartal, ac~o, por lo~ motivos y fundamentos ya señalados~Sl ~!smo se niega que los notificadores no se hay~Id~n~lflcado, puesto que de las actas de notificación decrédito se desprende que los C.C. Anselmo García Laz­cano, Alvaro Castillo Hernández y Esteban AlejandroMendoza Alonso se identificaron con las credenclales5450!, 81.?39 y MAS-49 respectivamente, expedidas porla. Dirección General de Administración del H. Ayunta- ~miento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Sinembargo, y sin conceder, en el supuesto que señala la~em~~dante no es indispensable que el notificador selentifique o exhiba su nombramiento tal y como lo es­t~blece la tesis visible a fojas 294, del Seminario Judi­cial de la Federación, Tomo X, Octubre de 1992, Octa-va Epoca, que es del tenor literal siguiente:"CITATORIOS E INSTRUCTIVOS DE NOTIFICACION,QUIEN LO ENTREGA NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIRSU NOMBRAMIENTO; A ESTABLECER SU COMPE­TENCIA EN LOS INSTRUCTIVOS, FUNDAR y MOTIVAR

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO178

Page 95: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

PROTESTO LO NECESARIO

C. P. JOSE PAULINO VAZQUEZ RODRIGUEZTESORERO MUNICIPAL DEL

H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS,ESTADO DE MÉXICO

Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Enerodel 2003.

I

181CAPITULO IV-ACREDITAR QUE PERTENECE AL

SU ACTUAR gR El artículo 16 de la Constitución Fe­ORGANO EMI~ t dos Unidos Mexicanos, exige que laderal d,e los ~i~istrativa que cause per,juicio deberesolución ad ito estar emitida por autoridad compe­constar por escn s~ funde Y motive la causa legal deltente ~n ,la tq~eno prevé el artículo constitucional o dis­pro~e.~Imleno, daria que la persona encargada de en­pOSlclon secul~ci6n deba exhibir su nombramiento, ver­tregar la respOetenciaen el instructivo de notificaciónter su oom dlt t 1d motivar su actuar o acre I ar que per enece alfóunar Yem'lsor sino únicamente exiqe que e' Notifica-rgano, , lt e lud I tid d be satisfacer los requtsi os a qu, a e e ar ICU-

IOor16eConstitucional, ya que la actuación de los notifi-cadores no representan una molestia en la per.sona, fa­milia, bienes, posesiones ° derechos del contribuyente,toda vez que su actuar se c?~creta solo a hacer cons­tar la entrega de la rssoluclon, la que no representaun acto de molestia". •

P R U E B A S

32, ?ección Tercera, el día 13 desolicito se tenga a la vista. agosto de 1999 y

4.- LA PRESUNCIONAL LEGsistente en todo y cuanto fav AL y HUMANA.- Con­la autoridad demandada que reorezca a los intereses depresento.

5.- LA INSTRUMENTAL DEsistente en todas y cada una ACTUACION.ES.- Con-obran dentro del presente asunt~.e las actuaciones que

Las pruebas anteriorment -con todas y cada una de , e sen~ladas .se relacionandentro de fa presente contes~asc'lor;tnand'fesdtac,onesvertidase ernanda.

Por lo antes expuesto y fundado' ,. A U~TEDES C.C. MAGISTRADOS atentamente

pido se sirvan: '

, PRIMERO.- Tenerme por presentado con la erso­nalldad ~ue ostento, dando contestación a la im~roce­dent~ e Infundada demanda instaurada en contra de lasautoridades demandadas.

, .SEGUNDO.- Tenerme por autorizados a los profe­slonl5,tas nombr~dos, en términos de lo dispuesto porel articulo 59 parrafo cuarto de la multicitada Ley Fede­ral_ de Procedlmi~n~~ Contenciosa Administrativo, y porsenalado el domicilio que se indica para los efectosregales conducentes.

TERCERO.- Tener por ofrecidas y admitidas laspruebas presentadas para que surtan los efectos lega­les a que haya lugar.

C~ARTO.- En el momento procesal oportuno decla­r~r la Improcedencia y sobreseimiento del presente jui­CIO. por lo narrado en el cuerpo del presente escritoCon fundamento en lo establecido por los artículos 80 " J,X X.I ~ XIV, Y 9Q Fracción 1I de la Ley Federal de Pro­cedimiento Contencioso Administrativo,

Se ofrecen de nuestra parte las siguientes nruebascon fundamento en lo .establecido por los artículos 20 VI,

- 21 fracción V Y demás relativos y aplicables de la LeyFederal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS.- Consistentesen las copias certificadas de las cédulas personales denotificación y las resoluciones impuestas por la Procu­raduría Federal del Consumidor, donde se fincan lasmultas que se notifican, así como los citatorios Y lasactas de notificación de crédito expedidos por la Teso­rería Municipal de este H. Ayuntamiento Constitucionalde Ecatepec de Morelos, Estado de México.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en .elJ. Convenio de Colaboración Administrativa en Materia FIs­

cal, celebrado entre el Gobierno Federal por conductode I,a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y e~Gobierno del Estado de México el cual solicito se te~ga, ~ la vista, mismo que fue' publicado en el Diarl~Oficial, de la Federación, el día primero de enero de milnovecientos noventa y siete.

3.-, LA DOCUMENTAL PUBLICA. Consistente en ~c?nvenlo para la administración de multas Federales n eFI~c~les, celebrado entre el Gob' d I EstadO dMéxico 1M' . lerno e . rnoy e . unlclpio de Ecatepec de Morelos, 0115que fue publicado en la Gaceta de Gobierno, Número

II

. IVAN RAMIREZ CHA\lERO180 LIC. ...

Page 96: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

t

GIONAL HIDALGOTERCERA~:'L~9~;I02-31-12-05EXPEDIEN, DE C.V.NOCUPETARO S.A. de México 17 de Septiembre

Tlalnepantla, Estado us autos el oficio sin númerodel 2003.- Agr~guese : Is2003, ingresado en ,la. Oficialíade 10 de septiembre e ionales Hidalgo MeXlCO el 11de Partes de las Salas Regmediante el cual el Tesorerode m~s Y año en cur~o~to Constitucional de Ecate~~cMunicipal del Ayunt~leM I xlco produce su contestaciónde Morelos, Estado e :bas' designa delegados y se­a la demanda, ofrece, pru ecib'ir notificaciones.- Con fun­ñala domicilio para, oir y r 20 21 de La Ley Federaldamento e.n.105argcultosc1~~0Administrativo en relaciónde Procedlmlen~? I?ndenla Ley Orgánica del Tribunal Fe­con el 36 fra~c.lon. e Administrativa, SE TIENE POR

- deral de Justicia ~~:~~DA en los términos precisadosCONTES:~DA LA vee ' por formulada la causal deen el OfiCIO que se pro. ~ . ue se reservaimprocedencia Ifa ~~br:ls~~~~~~~ ;:~~:sa? oportuno. porpara ser resue . I ebas precisadasofrecidas, exhibidas y ad~itidas as PJ~micilio el indica-en el capitulo correspondiente, como desi na _ Condo y por delegados a las person~,s que esrq . Fede-fundamento en el artículo 67 f.racclon I .d~ La. LeYen re­ral del procedimiento Contencl?,so Adm!nl,stratlv9' fo delación con el diverso 14 traccíón I y ultimo, parra, rrasedicha ley, con copia del oficio de contestación, co con-

~ traslado a la parte actora para los efectos legales e ac­ducentes, y apareciendo de autos que en ~I caso s lar ..tualiza el supuesto establecido en la fracción IV de eio­ticulo 17 de La Ley Federal de Procedimiento .Cont~n utoso Administrativo. con fundamento en el propio a¿\~S ~se le concede a la actora el termino de VEINTE da ..fin de que pueda ampliar su escrito inicial de de":tUSENOTIFfaUESE POR CORREO CERTIFICADO CON AOESDE RECIBO Y POR OFICIO A LAS AUTORI~ dODEMANDAOAS.- Así lo proveyó y firma el C. MaglstraGEInstructor en el presente juicio, Licenciado JOR Li"MENOOZA HUERTA, ante el Secretario de AcuerdoS,ceneiado Ulises Valle Chavero, que actúa y DA FE.-

4.2.1QUE TIENE POR

MEXICO

4.2.2 ACUERDO QUE TIENE PORCONTESTADA LA DEMANDAY PREVIENE

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXICOEXPEDIENTE: 1975/02-31-12-05NOCUPETARO S.A. DE C.V.

Tlalnepantl?, Estado de México, 17 de Septiembredel 2002.- Aqréquese a sus autos el oficio sin número,de 10 de septlembrs de 2002, ingresado en la Oficialíade Partes de ...Ias Salas Regionales Hidalgo México el 11del mes yana en curso, mediante el cual el TesoreroMunicipal del Ayuntamiento Constitucional de Ecatepecde Morelos, Estado de México, produce su contestación~ la dem~n~~, ofrece pruebas, designa delegados y se­nala dornlclllo para orr y recibir notificaciones.- Confundamento en los, ~rtículos 19, 20, 21 Y 22 de la LeyFederal de Procedlrníento Contencioso Administrativo enrelación ~on el diverso 36, fracción II de la Ley Orgáni-ca del Tttbunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-va, SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y poradmitidas las pruebas que se mencionan en el capítulorespectivo de oficio de cuenta, con excepción de lasseñaladas con los números 2 y 3, consistentes en elconvenio de colaboración administrativa en materia fis­cal celebrado entre el Gobierno Federal por conductode la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Go­bierno del Estado de México, y el convenio para la ad- .ministración de las multas federales no fiscales, cele­brado entre el Gobierno del Estado de México y el Mu­nicipio de Ecatepec de Morelos, al ser omisas en suexhibición, toda vez que la fracción V del artículo 21de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Admi­nistrativo establece que se deberán exhibir las pruebas J,documentales que se ofrezcan; por lo que se requierea las autoridades demandadas para que en términosdel artículo 21 fracción V, y penúltimo párrafo. y 15penúltimo párr~fo de La ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo las exhiban ante esta Saladentro de los CINCO O(A'S SIGUIENTES a la notifica­ción del presente auto, así como copias. suficie~te~ delas mismas, apercibidas que e~ caso de Incumpll~lentose tendrán por no ofrecidas dichas pruebas.- Se tienenpor designados como delegados a las person~~ que seseñalan en dicha contestación, Y como domicilio. paraoír y recibir notificaciones el indicado en la rmsrna-

183182 CAPITULO IVRAMIREZ CHAVERO

LIC. IVAN

Page 97: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICODEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRJ\TIVAPRESENTE

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO, promoviendo en micarácter de delegado de la autoridad. demanda, persona­lidad que tengo debidamente acreditada en lo~ autosdel juicio al rubro citado, ante Usted con el debido res­peto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamentoen los artículos 21, fracción V y penúltimo párrafo, y 15penúltimo párrafo de La Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, vengo a desahogar la preven­ción ordenada por auto de fecha diecisiete de septiembredel año dos mil dos, anexando el convenio de colabora­ción administrativa en materia fiscal celebrado entre el Go­bierno del Estado de México, y el convenio para la admi­nistración de las multas federales no fiscales celebradoentre el Gobierno del Estado de México y el Municipio d~Ecatepec de Morelos, así como el número de copias sufi­cientes para correr traslado a las partes en el presente. , .JUICIO.

Por lo expuesto y fundado:A USTEDES C.C. MAGISTRADOS atentamente soli-

cito se sirvan: 'UNICO.- Acordar de conformidad con lo solicitadO,

teniendo por desahogada la prevención referida.

ATENTAMENTE

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERODELEGADO DE LA TESORERíA MUNICIPAL EN SU

CARACTER DE AUTORIDAD DEMANDADA.

MODELO DE ESCRITODESAHOGANDOPREVENCION

4.2.3

ACUERDO QUE TIENE PORDESAHOGADA LAPREVENCION

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXEXPEDIENTE: 1975/02-31-12-05 ICONOCUPETARO S.A. DE C.V.

Tlalnepantla, Estado de México 30 d2003.- Agréguese a sus autos el f" , e o?tubre degresado en la Oficialía de Partes ~elcllO s~nInumer~, in­les Hidalgo México, el mismo día med~s t a als Reglon,a­Ramírez Chavero, en su carácter 'de delaln ede dcua,1Ivant .d d d d ega o e a au-torl al d eman ada, da cumplimiento al requerimiento?rmu a ? por auto ~e 17 de septiembre del 2003, ver­tlen?o d,lversas manifestaciones y exhibiendo al efecto~oplas slmpl~s ~el convenio de colaboración administra­tiva en materia fiscal, celebrado entre el Gobierno Fede­ra,1 ~or conducto. de la Secretaría de Hacienda y CréditoP.ubllco y el Gobierno del Estado de México y el conve­nio para la administración de multas federa'les no fisca­les, cel,e~r~do entre el Gobierno del Estado de México ye~ MunlcIP.I~ de Ecatepec de Morelos.- Téngase por reci­bido el, OfiCIO de cuenta y por hechas las manifestacio­nes ahl contenidas, dejando sin efectos el apercibimien­to contenido en el acuerdo de referencia.- Con funda­mento en I.os. artículos 21, fracción V de la Ley Federald,e,1Procedimiento Contencioso Administrativo y 36 frac­eren IV de la Ley Orgánica de este Tribunal, se admitenlas pruebas antes mencionad.as.- Córrase traslado a laactora con el oficio de cuenta y anexos,- NOTIFíaUESEPOR LISTA A LA ACTORA y POR OFICIO A LAS AU­TORIDA,DES DEMANDADAS.- Así lo proveyó y firma elC. Magistrado Instructor en el presente juicio, LicenciadoJORGE MENDOZA HUERTA, ante el Secretario deAcuerdos, Licenciado Ulises Valle Chavero, que actúa yDA FE,-

4.2.4I actora con el oficio de merito

Córrase trasladF~QtE~E POR LISTA A LA ACTORA ~anexos.- NOTl LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.- AsíPOR OFIC,IO Af' a el C. Magistrado Instructor en ello provey? X Ir~cenciado JORGE MENDOZA HUERTApresente JUICIOt1 .Lo de Acuerdos, Licenciado Ulises Vall~ante el Secre arlChavero, que actúa y DA FE,-

=- 185CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

184

Page 98: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

demanda, no fueron no.tíficados legalmente a mi repre­sen~ada la c~al no, tenia conocimiento de los mismos,violandose aSI lo dlspues~o. en los artículos 35 y 36 dela Ley Federal del ProcedImiento Administrativo.

En cuanto al oficio número 00942 de fecha 29 demayo del. 2000 que contiene la orden de inspección,debo manifestar ~ Usted C, Magistrado, que en el mis­mo solo se aprecia que su objeto es practicar una visitade inspección periódica de seguridad e higiene, sin pre­cisar cuales son las normas que de acuerdo a la natura­leza del trabajo o de la empresa debe observar el visita­do, para evitar de esta forma que se trate de un man­damiento genérico, como sucede en la especie y concul­cando con ello la garantfa de legalidad consagrada porel artículo 16 de la Constitución Federal. En este senti­do resulta aplicable la Jurisprudencia emitida por los Tri­bunales Colegiados de Circuito y visible en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abrildel 2000, Pág. 879, Tesis VI.A.J./5, que refiere:"ORDENES DE INSPECCION A CENTROS DE TRA­BAJO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDI­DAS DE SEGURIDAD E HIGIENE. REQUISITOS QUEDEBE CUMPLIR.- Las ordenes de inspección a centrosde trabajo que tengan por objeto verificar el cumplimien­to de obligaciones previstas en la Ley Federal del Traba­jo relacionadas con las medidas de seguridad e higiene,deben contener las disposiciones previstas en leyes, re­glamentos, acuerdos de carácter general o disposicionesdel contrato de trabajo en donde se establezcan las nor­mas de seguridad e higiene que se deben observar,pues la practica de la visita necesariamente implica laverificación del cumplimiento de estas normas; en conse­cuencia si en la orden de visita se establece que su ob­jeto es practicar visita de inspección periódica de seguri­dad e higiene, sin precisarse cuales ~on las normas quede acuerdo a la naturaleza del trabajo o de la empresadebe observar el visitado, para evitar de esta forma quese trate de un mandamiento genérico, debe ~ons,lderar~eque no se cumple con el requisito ~e la motivación, VIO­lando la garantra de legalidad consignada en el articulo16 de la Constitución Federal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEL SEXTO CIRCUITO.Novena Epoca:Amparo Directo 380/99,- Cales Teziutecas S.A. de CV..:20 de Enero del 2000.- Unanimidad de votos.- Ponente.

-AMIREZ CHAVEROLIC. IVAN R186 187CAPITULO IV

4.3 DE AMPLIACION DEMODELODEMANDA

SANDOVAL PEREZMAR~~SENTANTE LEGAL DE~I~CUARO S.A. DE C.V.

VS.DELEGADO FEDERAL DELTRABAJO EN EL ESTADO DEMEXICOJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEXPEDIENTE 1953/02-11-03-5

C. MAGISTRADO INSTRUCTO~LDiR~U~ALTERCERA SALAJURSTEIGCII~N~~gALy ADMINISTRATIVAFEDERAL DEPRESENTE . ,

10 SANDOVAL PEREZ, en mi caracter deLIC. MAR Em resa ZITACUARO S.A. DE

representante legal dl~d~~ qu~ tengo debidamente acre­C V con la persona I lt dante

- di'ta'da en los autos del juicio al rubro CI a o, .Usted con el debido respeto, comparezco para exponer,

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en el artículo 17 fracción 11,~e L~ Ley Fede~~del Procedimiento Contencioso Administrativo, vengotiempo y forma a presentar la siguiente:

AMPLIACION DE DEMANDA DE NULIDAD1.- De los documentos que exhibe conjuntament~

con su contestación de deman~~ El Delegado Fede~edel Trabajo en el Estado de México, se desprende q '1

J. del acta levantada con fecha dos de junio del dos m~¡a las catorce horas, con número de oficio ~42/2000, larpropio Inspector designo a los testigos sin clrcunsta~f~sdebidamente tal situación, además de que uno de ~TIZ'identificado como MARTIN GERARDO FRAGOSO. O 'e~resulta ser el propio Inspector Federal del Trabajo qUI el~ealizo la citad~ diligencia, en virtud de lo ~ual ante vi..Ilegal nombramiento de los testigos se estan contra ti"niendo las disposiciones de los artículos 14 y 16 consfi_tucionales. Lo anterior aunado al hecho de que los Olacías foliados con los números 01560 y 00942, que deautoridad demandada presentó en su contestaci6n

Page 99: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

I

el c¡tatori~ i: fecha 30 d~ mayo del 2000, ya que enSU parte In enor se aprecia claramente "NOMBRE DELINSPECTOR FED~RAL DEL TRABAJO QUE REALIZA LAENTREGA DE E~TA ~CTUACION: MARTIN GERARDOFRAGOSO ORTIZ, quien se identifica con credencialvigente No. ~1~,MEX ~xpedida por la Secretaría delTrabajo Y Previsión Social.

To~o lo anterior vicia y nU,'ifica de origen los actoscombatidos y sus consecuencias por indebida motiva­ción y fundamentación legales, violándose así lo dis­puesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, ac­tualizándose la, causal de anulación prevista por la frac­ción IV del artículo 51 de La Ley federal del Procedi­miento Contencioso Administrativo; toda vez que los he­chos que. motivaron su sentido fueron apreciados enforma equivocada por la demandada en contravenciónde las debidas disposiciones legales.

Luego entonces, los actos combatidos se encuen­tran afectados de nulidad por lo que debe considerarseque existe una violación de procedimiento que destruyelas formalidades esenciales del mismo, produciendo sinlugar a dudas su nulidad por trasgresión a los artículos14 y 16 Constitucionales.

3.- Por último y a manera de hecho notorio, caberesaltar que en el Capítulo de Acto Impugnado de la de­manda que da origen al juicio contencioso administrativoque nos ocupa, el H. Ayuntamiento de Ecatepec de Mo­relos, México, a través de su Tesorería Municipal, notifi­co el 25 de enero del 2002 el crédito fiscal contenidoen el oficio 15/SD/0041/00-1121/NT/01095 de fecha 3 demayo del 2001 y es el caso que al contestar nuestrademanda, la autoridad señalada, exhibió uno diverso connúmero de oficio 15/SD/042.'OO-1663/SH/02864 de fecha2 de octubre del 2001, de donde se infiere la inexisten­cia jurídica de la resolución que se demanda en la pre­sente instancia contenciosa y en consecuencia lógica, lamisma debe ser declarada nula de pleno derecho acor­de a la fracción IV del articulo 51 de La Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo, ya que los he­chos que motivaron el sentido de los actos impugnadosno existen, fueron apreciados en forma equi~ocada. porlas demandadas en contravención de las debidas dlspo­Siciones legales.

Con fundamento en el articulo 17 de La Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo, ofrezco a

R mírez.- Secretario Gerardo. vier Cárdenas a

FrancIsco. Ja tillo.Manuel vutar Cas Real S.A. de C.V ..- 27 de

Directo 356199,.. ~o~ de votos.- Ponente: OsearAmparod I 2000.- Unanlmlda secretaria: Maria Elena Gó­Enero eC deJ'as Gleason.-German enmez Aguirre. F tos Y Confites S.A. de C.V.­A paro Directo 364/99.- ~u animidad de votos.- Ponente1~ de febrero del 2000~- s~cretaría: Isabel IIiana ReyesJorge Higuera Corona.Muñiz. _ Em acadora S.an. Gregorio S.A.Amparo Directo 476/99. del fooo.- Unanimidad de voto~ ..de C.V.- 24 d~ febr;~~ier Cárdenas Ramirez.- Secretario:Ponente Franclsc~ C une

d Manuel vniar as I .Gerar o . _ Vitalizadora Teziuteca S.A. deAmparo Directo 516/9~'1 2000.- Unanimidad de votos.­C.V..- 23 de marzo eCorona _ Secretario~ José AlbertoPonente Jorge Higuera .Arriaga Farlas. . l .,

. ferimos claramente la VIO acion2.- ~sí las cosas, InConstitucionales en que incurre

a los articulas 14 ~ ~6 toda vez que el oficio 042 della autoridad de~aln ~og6 donde comisiona a los C.29 de mayo e . I eñala que el mismo hayaInspecto~~s del rrabajo, no n~ada acorde a los estable­sido notificado, a mi r1ef¡ese137 del Código Fiscal de lacido en los artículos . , y t' l 38 fracción lIIFederación, en relacíon con. el ar ICU o ue eldel ordenamientolegal en clta;dels~OOa~n:od~u:I~nadocitatorio de fecha 30 de mayo ,e ,. .' ien­para realizar su notificación el dla hábil Slgull.e~tel' scitado que tal fecha fue día martes y se r~a IZO a tuntopara tres días después, esto es para el día 2 de J endel 2000, lo anterior sin sustento I~~al alguno Y35 yperjuicio de los artículos 13, 38 frac~~on 111, 134, 1 Ita137 del Código Fiscal de la Federación, ya que resUma

-!, claro que cuando una notificación se efectué en for napersonal y el Notificador no encuentre. ~. la perso uebuscada, se dejará citatorio en el domicilio para q'saespere a una hora fija del día hábil siguiente, premldeque en sentido material no se cumple y que transgredelos artículos antes invocados. Amen que del ac~a eroinspección de fecha 2 de junio del 2000, con num dede oficio 0~2/~OOO, se desprende claramente la falta en"circ~~stanc!~clon ,cuando la persona con la cual se eOntendió la dlliqencla no la si~no; concomitant~mente rlNel hecho de que el testigo de asistencia MAR laGERARDO F~AGOSO ORTIZ, resulta ser empleado de onpropia autoridad demandada, lo que se demuestra e

189CAPITULO IVAMIREZ CHAVEROLIC. IVAN R

188

Page 100: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXICOEXPEDIENTE: 1953/02-11-03-5ZITACUARO S.A. DE C.V.

TI~lnepantla, Estado de México a siete de mayo dedos mil tres.- Agréguese a sus autos el escrito de fe­cha 28 de abril de 2003, presentado ante la Oficialíade Partes Común. para las Salas Regionales Hidalgo­México de este Tribunal, el 30 de abril del mismo año,por medio del cual el Lic. Mario Sandoval Pérez, en re­presentación legal de la empresa denominada ZITACUA­RO S.A. DE C.V., produce la ampliación de su deman­da.- Con fundamento en los artículos 14, 15 Y 17 de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrati­vo, en relación con el diverso 36 fracciones 1I y IV dela Ley Orgánica de este Tribunal, SE TIENE PORAMPLIADA LA DEMANDA en términos del escrito que seacuerda.- Con copia simple del escrito de cuenta, có­rrase traslado a las autoridades demandadas para queproduzcan su contestación a la ampliación de demandaen el termino señalado en el artículo 19 de La Ley Fe­deral de Procedimiento Contencioso Administrativo.­NOTIFIQUESE POR LISTA A LA ACTORA y POR OFICIOA LAS AUTORIDADES DEMANDADAS.- Así lo proveyó yfirma el C. Magistrado Instructor en el presente juicio,Licenciado JORGE MENDOZA HUERTA, ante el Secreta­rio de Acuerdos, Licenciado Ulises Valle Chavero, queactúa y DA FE.-

4.3.1 ACUERDO QUE TIENE PORAMPLIADA LA DEMANDA

191CAPITULO IV

190 las siguientes pruebas qUeí representada, o de los hechos narrados

nombre de m todos Y cada U7'ación de demanda.relaciono con escrito de amp Ien el presente PRUEBAS

PUBLICA.- Consistente acta_ LA DOCUM~NTAL dos mil, con número de oñ.

1.h dos de junio del el e Martín Gerardo Fra-d~ feO~2~2000,elaborada lPor Deleg~ción Federal del Tra-CIO . lector de agoSO Ortlz, nsp de México.bajo en el .EstadO ALES PUBLICAS.- Consistentes

2.- LAS OOCUMENT 00942 expedidos po~ el Dele-los oficios 01560 .Y el Estado de MéXICO.en 1 del Trabajo en

gado Federa PUBLICAS.- Consisten-3.- LAS DC?CUMENTA~o~~/00-1121 /NT/01 095 de fe­

tes en los oñcros 15/S0/ 15/SD/042/00-1663/SH/02864cha 3 de mayo del 2001 r 2001 expedidos por la Teso­de fecha ~ .de octUb~ d: untamiento Constitucional derería Municipal dell 'EstXdO de México.

t ec de More os,Eca ep L DE ACTUACIONES.- En todo

4.- LA INSTRUrE~~tereses de mi representada.lo que favorezca a os n su doble aspecto le-

- 5.- LA PRESUNCIO~AL.- ~rminos de la que ante-gal y humano en los mismoscede.Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED C. MAGISTRADO INSTRUCTOR, atenta-mente pido se sirva: o

t do con la pers -PRIMERO.- Tenerme por .presen a. o formanalidad que ostento, interponlen~o en tle~p férminosampliación de demanda de nulidad en. oscontenidos en el cuerpo del presente escrito. .

4- d la amplia-SEGUNDO.- Con las copias simples e do a lasción de demanda que se anexan, correr traslaautoridades demandadas para los efectos de ley. I

d clarar aTERCERO.- Previos los trámites legal.es e virtudnulidad lisa y llana de los actos combatidos ende su manifiesta ilegalidad.

PROTESTO LO NECESARIO

LIC. MARIO SANDOVAL PEREZREPRESENTANTE LEGAL

DE ZITACUARO S.A. DE C.V.

MIREZ CHAVEROLIC. IVAN RA

II

Page 101: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en laresolución número 15/SD/042/00-1663/SH-02864 emitidapor el Delegado Federal del Trabajo en el Estado deMéxico.

2.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en elacta de notificación número15/SD/042/00-1663/SH-02864 expedida por la TesoreríaMunicipal de este H. Ayuntamiento Constitucional deEcatepec de Morelos, Estado de México.

4.- LA INSTRUMENTAL DE ~CTUACIONES.· En todolo que favorezca a los intereses de mi representada.

5.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legaly humano en los mismos términos de la que antecede.

2.- Este hecho. se contesta en los mismos términosque el hecho anterior.

3.- Este h~cho se niega en cuanto a que el oficionotificado es, diverso al que se impugna, toda vez quede los propl~s autos del presente juicio se desprendeque el acto Impugnado por el demandado es el oficio15/SD/042/00-1663/SH-02864, obrando asimismo en elexpediente como pruebas ofrecidas por el demandanteel acta de notificación de crédito con el número de ofi-cio señalado expedido por la Tesorería Municipal deeste H. Ayuntamiento y la resolución con el multicitadonúmero expedido por el Delegado Federal del Trabajoen el Estado de México. Por otra parte esta TesoreríaMunicipal al dar contestación a la demanda, ofreciócomo prueba copias certificada de los mencionados do­cumentos, desprendiéndose de los mismos que el nú­mero de oficio que se impugna y se contesta es15/SD/042/00-1663/SH/2864, por lo cual las manifesta­ciones hechas por la demandante son únicamente demala fe, buscando confundir el animo de los C.C. Ma- _gistrados de esta Honorable Sala.

Se ofrecen de nuestra parte las siguientes pruebas,con fundamento en lo establecido por el artículo 20fracción V de La Ley Federal de Procedimiento Conten­cioso Administrativo.

Social en elral de la Secre.taría del Trabajo y PrevisiónEstado de México.

193CAPITULO IVr

o ser1.- Este hecho ni se afirma" ni se niega por tn stadO

propio, sin embargo solicito se tenga por con e de"en los mismos términos que lo haga el DelegadO Fe

CONTESTACIONA LA AMPLIACION DE DEMANDA

I

4.4CONTEST ACION

DE DEMANDANDOVAL PEREZ

MARIO ~~TANTE LEGAL DEREPRES RO S A DE C.v.ZITACUA VS . ·

MUNICIPAL DEL H.TESORE~~ENTO CONSTITUCIONALAYUNTA DE MORELOS,DE ECAT~P~~LEGADO FEDERALMEXICOABAJO EN EL ESTADO DEDEL TR

~J¡~I~~ CONTENCIOSODMINISTRATIVO

~XPEDIENTE 1953/02-11-03-5

TRUCTOR DE LA H.C MAGISTRADO lNS EL TRIBUNALTERCERA SALA REGCII~N:'~¿>ALy ADMINISTRATIVA

,_ FEDERAL DE JUSTI

PRESENTE UEZ RODRIGUEZ, en miC.P. JOSE PAULINO V~~Qal del H. Ayuntamiento

carácter .de Tesorero MunlcePMorelos, Estado de Méxi­Constitucional de EcateJec d el presente juicio y con laco, autoridad demanda ade~'damente acreditada en lospersonalidad q~e t.e~g.o e ti Usted con el debido res­autos del referido JUICIO, an ePeto comparezco y expongo:

, it con fundamen­Que por medio del p,r~sente escrl2~ de La Ley Fe-

to en el artículo 17 traccíon 11" 19 Y ., tivo yen-J. deral de Procedimiento Conten~loso Adml~I.~~a para tal

contrándome dentro del ter~lno co~ce I a teme­efecto, vengo a dar contestacio~ a la lnfundad .Y contrararia ampliación de demanda Instaurada en mide fa siguiente forma:

e IVAN RAMIREZ CHAVEROLI .192

Page 102: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO MEXICOEXPEDIENTE: 1953/02-11-03-5ZITACUARO S.A. DE C,V.

Tlalnepantla, Estado de México, a cuatro d.e, jun~odel dos mil tres.- Agréguese a sus autos el OfiCIO Sin

.L. número y sin fecha, presentado ante la Oficialía d,e Par­tes Común para las Salas Regionales Hidalgo-Méxl?O deleste Tribunal, el día 3 de junio de 2003, por medio ~ecual el Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento const~t6u.cional de Ecatepec de Morelos, produce su eontestact na la ampliación de demanda.- Con fundamento en losartículos 19, 20 Y 21 de La Ley Federal de Procedimien­to Contencioso Administrativo, en relación con el diversO36 fracciones 11 y IV de la Ley Orgánica de este Tribu­nal, SE TIENE POR CONTESTADA LA AMPLIACION DEDEMANDA Y p~r admitidas las pruebas que se mencio­nan en el capitulo respectivo del oficio de cuenta.- En

ACUERDO QUE TIENEPOR CONTESTADALA AMPLIACIONDE DEMANDA

4.4.1

4.5 MODELO DE ALEGATOSPROTESTO LO NECESARIO

JOSE PAULINO VAZQUEZ RODRIGUEZTESCÓ~·EROMUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE ECATEPEC DE ~ORELOS,ESTADO DE MEXICO.

NOE RAMIRElREPRESENTANTE LEGALDE NOCUPETARO S.A. DE C.V.

VS.TESORERO MUNICIPAL DELH. AYUNTAMIENTO DE ECATEPECDE MORELOS, MEXICO yPROCURADOR FEDERAL DELCONSUMIDOREXP. 4130/02-11-03-5

TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO-MEXICODEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVAP R E S E N T E

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO en mi carácter dedelegado de la Tesorería Municipal, autoridad demanda­da en el juicio al rubro citado, con la personalidad quetengo debidamente acreditada en los autos del juicio alrubro citado, ante Ustedes con el debido respeto, com­parezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en el artículo 47 de la Ley Federal de Procedi­miento Contencioso Administrativo, encontrándome den­tro del término señalado para tal efecto, vengo a ofre­cer a nombre 'del Tesorero del H. Ayuntamiento Consti­tucional de Ecatepec de Morelos, Estado de México,los siguientes:

. te señaladas se relacionanLas pruebas anterlo~e~as manifestaciones vertidas

con todas Y cada una etestación a la ampliación dedentro de la presente condemanda, f dado'puesto y un ,

Por lo antes ex O INSTRUCTOR, atenta-A USTED C. MAGISTRAD

mente pido se sirva: tiempo y formaUNICO.. Tener por c~ntes~~~a I:~manifestaciones

la ampliación de deman aseñaladas.

tal virtud, con fundamento en I 'Federal de Procedimiento C e art!culo 47 de La Leyuna vez que haya sido notifi o~tencloso Administrativo,currido el término de DIEZ c~í:s este acuerdo y trans­con un plazo de CINCO DIAS ,las partes contaranescrito, vencido el cual, con aleagraatofOsrmul~r allelgatos porá d I . t . , o sin e os queda-r cerra a a ms rucclon del presente ' " , d Itoria ex,presa. - Córrase traslado a la adt~~~oc~~ ele~f~~~de merlto.- NOTIFIQUESE POR LISTA A LA ACTORA yPOR OFI910 t: LAS AUTORIDADES DEMANDADAS _ Asílo pro~e.y? y firma .el C. Magistrado Instructor en e'l pre­sente JUICI~, Licenciado JORG,E MENDOZA HUERTA, anteel Secretario ,de Acuerdos, Licenciado Ulises Valle Cha­vero, que actua y DA FE,-

--194 195CAPITULO IVN RAMIREZ CHAVERO

LIC. IVA

Page 103: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Todos ellos emitidos por servidores públicos de laProcuraduría Federal del Consumidor en pleno eJ'erciciode sus funciones,

,Es importante mencionar que en las actas de notifi­cael?n ~~ ,crédito que la demandante acompaño a suesc~~to Inicial de demanda, consta por escrito la leyen­da SE ANEXAN (UN NUMERO DE:t"ERMINADO SEGUNE.L CASO) DE FOJAS", mismas que contienen los ofi­CIOS descritos con las resoluciones de imposici6n demultas referidas., 111._Quedo plenamente probado que en ningún mo­

mento se violo el artículo 14 Constitucional, ya que alpracticarse la notificación se anexaron a las actas denotificación de crédito, los afielas descritos en el puntoanterior, emitidos por la rJrocuradurfa Federal del Con-

2944/2000_+- 11l2/~0º-! _

3362/98-- _._~.............._-..___ 167!J2002.-.-1706/2002

1701/2002

-------

1-- 1695/20Q2- ---

--1 1727/2000- --___.---.

-:--t----- 1859/2000

--.--t--.-_- 1664/20001689/2002---_ 1690/2002

1691/20021-

1692/2002- ---1---- _1956/20001693/2002 - - -- -----2031/2000._-

2204/2000_ 1~94/20_02.__ +- ._2129i2-0-0--=-0------._1696/2002 22-3-7/2000_ 1697/2002 2441/2000_ 1~9~2002 _ 2601/2000_ 1699/2002 --1---- __2670/200_.;.0-----....

1-_ 1700/2002 - --- --- ----2859/2000_... 1674/2002 . -- - -----

--i----- _3215/98 ,1675/2002 3216/98- ----.:...._-

-1_ _;_17~02/2002_-+- . 3279/2000._1_?76G002 3361/98' -----

NUMERODE

CREDlrO

CAPITULO IV

.. ."J~ NUMERO DE OFICIONUMERO NOTIFICADO PARA

DE PROBAR LA IMPOS/C/ONCRED/TO . DE MULTAS IMPUESTAS, POR LA PROFECO

1678/2002 0024/2000- - -

1703/2002 0032/2001

1655/2002 812-000085/2001-1679/2002 0056/2000-

1680/2002 0060/2000

1681/2002 0342/2000-1682/2002 0348/2000

1683/2002 0351/2000

1704/2002 0363/20011684/2002 0479/20001705/2002 0765/2001-1685/2002 0822/2000-1686/2002 0828/20001687/2002 0947/20001707/2002 1173/20011708/2002 1175/20011780/2002 1524/2001/809/006711688/2002 1585/2000

ALEGATOS

I_Quedo plenamente probado que, la ,Tesorería Mu-, . '1 d este H Ayuntamiento Constitucional de Eca

rucrpa e' édit f' I -tepee de Morelos not_ifieó los er I os Isea,es impues_tos por la Proeuraduna Federal del Consumidor confor­me a derecho, respetando, t?dOS ,y cada uno de los re­quisitos previstos en el C~d!g,o Flse~1 ~e la Fede,raCión,aclarando que no se ha Iniciado nlngu~ ,procedimientoadministrativo de ejecución, ya que el ~nlco acto reali­zado ha sido la notificación de los referidos créditos,

11._ Quedo plenamente probado que el Notificadoradscrito a la Tesorería Municipal entrego los documen­tos idóneos para probar la imposici<?n de multas, con­sistentes en las resoluciones contenidas en los oficiosque a continuación se detallan:

--LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO

196

Page 104: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

fiscal, así como substanciar el ' ,tivO de ejecución tal y como ,procedimiento administra-las Primera Y Segunda fraccióno I establecen I~s cláusu­administración de las multas fede~:11Conve~lo para lalebrado por el Gobierno del Estado des~~ .flscales, ce­nicipio de Ecatepec de Morelos e , XICO y el Mu-13 de agosto del año de 1999' publicado con fecha

, 32' ' en la Gaceta de Go-bierno numero sección tercera en cu 1" t I

I 'd l' ,mp muen o a oestab eCI o en e citado Convenio de C I b tó, ist t' terí o a oraci nAdmlnls ra iva en ma ena Fiscal Federal t' I

I G bi F que lene ce e-brado e o ierno ederal por conducto d I S, d H lend e édi e a ecreta-na e acien a y r dito Publico y el G b' d IEstado de México, señalan: o terno e

"?,LAUS~LA PRIMERA.- "EL ESTADO" y EL "MUNI­CIPIO convlen~n en coordinarse para que este últimoasuma las funclone~ operativas de administración, res­p~cto ,a las multas Impuestas por las autoridades admi­nistrativas federales, no fis?ales a infractores domicilia­dos dentro de su circunscripción territorial,

SEGUND~ .• Para I~ administración de los ingresosa, que, se refiere, la clausula anterior, "EL MUNICIPIO"ejercerá las funciones operativas inherentes a la recau­d,aci?n, comprobaci.ón, ~,eterminación y cobranza en lostérrntnos de la, legl~laclon federal aplicable, y que sonlas que a continuación se señalan:

1.- Notificar las multas referidas, determinar sus co­rrespondient~s accesorios y recaudar unas y otros, in­clu~~ a traves del ~rocedimiento Administrativo de eje­CU?IOn, con excepcion de las multas impuestas por Au­toridades de Tránsito Federal, cuyo importe correspon­~erá al municipio en donde se efectuó el pago, sinImportar el domicilio del infractor"., Lo cual también es respaldado por la jurispruden-

era 120, visible a fojas 91, del compendio de Jurispru­dencias Primera y Segunda Epoca 1987/1999, del Tribunalde lo Contencioso Administrativo que a la letra dice:"MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES COBRADASPOR AUTORIDADES MUNICIPALES. INCOMPETENCIADEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI­VO PARA. CONOCER DE ELLAS.- Ordena la norma 14de la Ley Federal de Coordinación Fiscal, que se C9~si­deraran como autoridades fiscales federales las autonda­des estatales y municipales de las E.ntidades Fe.derativasque se encuentren adheridas al Sistema Nacional deCoordinación Fiscal, cuando ejerzan las facultades a que

199CAPITULO IVI s consta la existencia de la s

sumidor, en los ,cf,uaae por lo cual resultara procedeantn..nott IC , ' , , eción que se ocesal oportuno mrcrar el Proced'en el mom,e~to r~ode Ejecución, 1..miento Administra I "la manifestación realizada por la d

En cuan~o a o ue no encuentra en sus archiv~"mandante s~,nalanl~tiv~ a la notificación personal de laSdocume~taclontr: por la autoridad ordenadora, esta eSmultas Impu~~~IFESTACI6N DE MALA FE, QUE N~~~~E~:AABSOLUTA. MENTE NADA.

IV. Quedó plenamente probado que en t~do mo­mento ·se respetaron los mtandlamlenttoss ddeelarttl,cf,UIO16Constitucional, ya que tan? ,as ac a, no I Icaciónde crédito, así corno los OfiCIOS que. Imponen las mul..tas constan por escrito, son de autorld~d co~p~tente ycuentan con la firma autógrafa del servidor publico quelos emite, tal y como se desprende ~e las acta~ ,de no­tificación de crédito, donde el ~OtIVO es notificar laexistencia de los créditos fiscales Impuestos por la Pro­curaduría Federal del Consumidor Y el fundamento sonlos artículos 14, 16 Y 115 fracción IV del la Constitu­ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, las

- cláusulas primera y segunda fracciones I Y III del Con­venio para la administración de las multas federales nofiscales celebrado por el Gobierno del Estado de Méxi­co y el Municipio de Ecatepec de Morelos, publicadoen fecha 13 de Agosto de 1999, así como el conveniode Colaboración Administrativa en materia Fiscal Fede­ral que tiene celebrado el Gobierno Federal por con­ducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yel Gobierno del Estado de México publicado en el Dia­rio Oficial de la Federación el 1ero. De enero de 1997,de acuerdo a los artículos 13 y 14 de la Ley de Coor-

J, dlnación Fiscal; el artículo 218 fracción III del Código~inanciero del Estado de México y Municipios; los ar­tlcul,os 13,4, 135 ~37 Y demás relativos y aplicables d~1~6dlgo Fiscal de la Federación; Por otra parte, man'"ñesto nuevamente que al practicarse la notificación s8proporcionaron los documentos en los cuales constanlas multas referidas impuestas por la Procuradurfa Fe"deral del Consumidor.

V.: Quedó pl,enamente probado que se respeto 18garantla de seguridad jurídica consagrada en el artfcUIO1~ de nuestra Ley Fundamental, ya que el H. Ayunta"miento esta facultado para notificar y cobrar el crédito

VAN RAMIREZ CHAVEROLIC, I

198

Page 105: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

ATENTAMENTE

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERODELEGADO DE LA TESORERIA MUNICIPAL

EN SU CARACTER DE AUTORIDADDEMANDADA.

-

to que señalo la demandante no es indo blel notificador se identifique o exhiba su,snPensba e. queI t bl . om rarnrentotal y. co.mo o .e~ a ece la tesis visible a fojas 294 delseminariO Judicial de la Federación, Tomo X, Octubrede .1992., Octava Epoca, que es del tenor literalsigUiente."CITATORIOS E INSTRUCTIVOS DE NOTIFICACIONQUIEN LO ENTREGA NO ESTA OBLIGADO A EXHIBIRSU NOMBRAMIENTO; A ESTABLECER SU COMPE­TENCIA EN LOS INSTRUCTIVOS, FUNDAR Y MOTI­VAR SU ACTUAR O ACREDITAR QUE PERTENECEAL ORGANO EMISOR. El artículo 16 de la Constitu­ción Federal =. los Es~a~os ~nidos Mexicanos, exigeque la resolución ad~lnlstratlva que cause perjuiciodebe constar por escrito, estar emitida por autoridadcompetente en la que se funde y motive la causa legaldel procedimiento; no prevé el artículo constitucional odisposición secundaria que la persona encargada deentregar la resolución deba exhibir su nombramiento,verter su competencia en el instructivo de notificación,fundar y motivar su actuar o acreditar que pertenece alórgano emisor, sino únicamente exige que el notifica­dor debe satisfacer los requisitos a que alude el artícu­lo 16 Constitucional, ya que la actuación de 105 notifi­cadores no representan una molestia en la persona, fa­milia, bienes, posesiones o derechos del contribuyente,toda vez que su actuar se concreta solo a hacer cons­tar la entrega de la resolución, la que no representaun acto de molestia",

Por lo antes expuesto y fundado:A USTEDES C.C. MAGISTRADOS, atentamente

pido se sirvan:UNICO.- Tener por presentados en tiempo y forma

105 alegatos referidos en el presente escrito.

I

201CAPITULO IV

. acuerdos que se hayan cele-se refieren los conve~losd~ Hacienda y Crédito Público, ybrado con la s~cre~~~aactos que al efecto realicen, soloque en ácontlra ecursos y medios de defensa que esta-proceder n os re tonad tblezcan las leyes federales., ~elacIlona ? tconfaecs.eópUlndto,

áI gunda fracclon II y quin a r CI n el

las cl ~sudascsoelaboraciónAdministrativa en materia FiscalConvenio e . diE t d I SF d I celebrado entre el Goblern? e s a o y a e-e terf ' d Hacienda Y Crédito PúbliCO, facultan a las au-

f~~:~~es emunicipales a notificar la mayor pa~e de lasmultas impuestas por Autoridades Fe?er,ales a ~nfr~ctoresdomiciliados dentro de su circu~scrlpclón terrl~orlal, astcomo determinar sus correspondlent,es accesorios. X re­caudar unos Y otros, incluso a traves del pr:o~edlml~ntoAdministrativo de ejecución que regula el Codlgo Flsc~1de la Federación. Con base en lo anotado, en cumpl!­miento de los dispositivos 3ero. y 29 de la Ley de J~stl­cía Administrativa Local, el Tribunal de lo Cont~nclosoAdministrativo de la Entidad carece de competencia paraconocer de los juicios que se promuevan e~. contra demultas administrativas federales que sean notl!lcadas, re­caudadas o cobradas coactivamente por autoridades ~u­nicipales de la Entidad, que en estos supue.s~os actua~como autoridades fiscales federales, en eJercIcIo de atri-buciones de igual naturaleza",Recurso de Revisión Número 306/991.- resuelto en se­sión de la Sala Superior de 07 de enero de 1992, porunanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 44/992.- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 14 de mayo de 1992, porunanimidad de tres votos.Recurso de Revisión Número 32/994.- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 15 de febrero de 19994,por unanimidad de votos,

_¡, VI.- Quedo plenamente probado que los Notificada-res adscritos a esta Tesorería Municipal son competen­tes para practicar tal acto, por los motivos y funda~en­tos ya señalados, así mismo se probo que los notlfIC~"dores se identificaron, puesto que de las actas de noti­ficación de crédito se desprende que los C.C. AnselmO~arcía Lazcano, Héctor Arturo Rodríguez Galván Y Ma­ria del Soc.orro González Fragoso se identificaron conlas cr~denclales 54507, 54659 Y 5464 7 respectivame~te,expedidas por la Dirección General de AdministraCióndel H; .Ayunt!'lmiento de Ecatepec de Morelos, Estad~de Mexlco. Sin embargo, y sin conceder, en el supues

-•200LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

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das en oficio recibi~o en este Tribunal el 31 de enerodel 20~2 y por escntc de la parte actora el recibido eneste Trl,bunal e.1 7 de febrero del 2002, quedando cerra­da la Instrucción. c?nforme al artículo 47 de la LeyFederal de Procedlmíento Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDOPRIMERO.- Esta Segunda Sala Regional Metropoli­

tana, con fundamento en los artículos 11 fracción 111,28 fracción XI, 30 Y 32 de la Ley Orgánica de este Tri­bunal, es competente para resolver el presente juiciode nulidad.

SEGUNDO.- La exist.encia de la resolución impug­nada, se encuentra debidamente acreditada en autosen términos de los artículos 46 fracción I de la Ley Fe:deral de Procedimiento Contencioso Administrativo 129, . 'y 292 del Códtqo Federal de Procedimientos Civiles deaplicación supletoria a ta materia fiscal, por la exhibi­ción que de la misma realizó la parte actora y por elreconocimiento que de esta formuló la autoridad admi­nistrativa al producir la contestación a la demanda.

TERCERO.- Las autoridades demandadas hacen va-ler como causal de improcedencia y sobreseimiento deljuicio la contemplada en las fracciones VI del artículo 82de La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Admi­nistrativo, toda vez que en términos del artículo 11 pri­mero y segundo párrafos de la Ley Orgánica de esteTribunal procede el juicio de nulic1ad en contra de lasresoluciones definitivas, que la resolución impugnada de21 de agosto de 2000, no es una resolución definitiva,en virtud de que el artículo 176 de la !...ey General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estable-ce el recurso de revisión como medio de defensa en sucontra, que si bien el artículo 176 mencionado utiliza ~I J,.vocablo podrán, este no debe interpretarse como. optati-vo o alternativo en virtud de que la actora no tiene lafacultad de eleg'ir entre el recurso Y el ju~ciO de nulidad,razón por la cual era obligatorio agotar dicho recurso.

En opinión de los suscrito ~agistrados, la. causalde improcedencia en estudio es Infundada en Vlrtu~,deque no era obligatorio interponer el recurso de revlslónque establece el artículo 176 de la L~y General delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, ,toda vezque el mismo quedo derogado por lo establecido en ela~tí~ulo segundo transitorio de la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo.

• 203CAPITULO IV

4.6 MODELO DE SENTENCIA

SEGUNDA SALA REGIONALMETROPOLITANAEXP. 19733/00-11-02-7

ACTOR' TUZANTLA S.A. DE C.V.MAGISTRADO: LIC. JORGE MENDOZA HUERTASECRETARIO: LIC. ULISES VALLE CHAVERO

México, Distrito Federal, a veintio~h? .de .febrero deldos mil tres.- VISTOS los autos del. JUICIO fiscal al ru­bro indicado y estando debidamente Integ~ada la H. Se~gunda Sala Regional Met~opolit~na del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento enlos dispuesto por los artlculos 49 Y 5~ ~e I~ Ley Fede~ral de Procedimiento ContencIoso Administrativo, la Salaentra a su estudio en los siguientes términos, y

RESULTANDO19.- Por escrito presentado en este Tribunal el día

30 de noviembre del 2000, ocurrió el LIC. OTONIEL- SORIA MENDOZA en representación legal de la Empre­

sa TUZANTLA S.A. DE e,v a demandar la nulidad de laresolución contenida en el oficio 1-737/2000 de 21 deagosto de 2000 dictada por el Director General deInspección Industrial de la Procuraduría Federal de Pro­tección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambien­te y Recursos Naturales, por la que se impone unamulta de $20,000,00.

29.- En acuerdo de 17 de abril del 2002, se tuvopor contestada la demanda y se otorgó a la parte acto­ra el plazo de veinte días hábiles a efecto de que am­pliara su demanda, por actualizarse la hipótesis previstapor el. a~tículo 17, fracción IV de La Ley Federal deProcedlmíento Contencioso Administrativo.

39.- En auto de 9 de agosto de 2001, se tuvo porformulada la ampliación de demanda, otorgándose elplazo .Iegal a las autoridades demandadas a fin de q~eprodujeran su correspondiente contestación a la amplia"ción de demanda.

42.- En acuerdo de 28 de noviembre del dos miluno, se tuvo por contestada la ampliación de demanda

. ~ se otorgo el tér,min.o de ley para formular alegatoS,erecho que fue ejerCido por las autoridades demanda"

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO202

Page 107: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

MINISTRATIVO. El recurso que prevé el artículo 176 dla L~y General de Equilibrio Ecológico y Protección ~ambIente, fue deroqado a partir del 1Q de junio de 1995que entr.o en vrqor la Ley Federal de Procedimiento ad­mi~istratlvo, la cual en su artículo segundo transitorio,senala expre~amente que se derogan las diversas leyes,en las materl~s reguladas por dicho ordenamiento; porlo que. ~I particular afectado puede interponer el recursode revisión qu~ ~stablece ~I,artíc.ulo 83 de la Ley Fede­ral de Procedlrntento Administrativo o bien intentar lasvías judiciales correspondientes.

CUARTO.- E~ los conceptos de impugnación desig­nados con los numeras III y IV esgrimidos en su escri­to de d~ma~da, la enjuiciante señala que se notificóuna copia Simple de la resolución impugnada, que alnotificarse un documento en copia simple, por lógica lafirma que aparece en el también es fotostática quehace imposible que la resolución emitida pueda tenerefectos legales.

Las autoridades al contestar la demanda sostuvie­ron la legalidad y válidez de la resolución impugnadaseñalando que la resolución sancionatoria fue notificada•

legalmente por correo certificado el 21 de septiembredel 2000, lo cual se acredita con el acuse de reciboNo. 54027, el cual se anexa al respectivo capítulo depruebas; que la propia actora afirma haber solicitado yobtenido de la autoridad sancionadora una copia certifi­cada de la resolución impugnada, por lo que con esehecho pudo tener la seguridad de que realmente existedicha resolución y tuvo entonces la oportunidad derecurrirla, por lo que en ningún momento se le dejo enestado de indefensión.

En consideración de este Cuerpo Colegiado, resulta ~fundado el concepto de impugnación que hace valer lademandante, en virtud de lo siguiente:

El hoy actor manifestó que se. le n?tificó la res~I~­ción impugnada en copia fotostátl~a Simple y eX~lbl6como prueba la misma, la que obviamente no contienefirma autógrafa.

La autoridad demandada manifestó que notifico le­galmente la resolución impugnada mediante correo ce~­tificado el 21 de septiembre de 2000, lo que se acredi­ta con el acuse de recibo 54027.

I- 205CAPITULO IV

. en último término entro en VigorLa I~y .menclonada derogando en s~ artículo segun_

el 1 de Jull? de 1995, rsos administratIvos de las dife­do transttorto. los. ~etc~tivas en las materias reguladasrentes leyes ad,ml~tISdrOnumeral a la letra establece:por dicha ley, e CI a . .

" _ Se derogan todas las dIsposIcionesSEGUNDO. lo establecido en esta Ley, en part],

que se opo,ngan a recursoS administrativos de las dife­cular los dlver~osinistrativas en las materias reguladasrentes leye~ a ~iento Los recursos administrativos enp,or ,este o,raeennatrada~nvigor de esta Ley, se resolve_termIno a t ' "rán conforme a la ley de la ma erla .

En tal virtud, el ahora promoven!e. no est~ba enobligación de agotar el recurso de reylslón m~nclonadoya que en todo caso, estaba en ~ptitud de, Interponerel recurso de revisión a que se ref,er~ ~I ar~lculo 83 dela Ley Federal de Procedimiento adrnlnistratlvo, precep­to que establece lo siguiente:

"ARTICULO 83.- Los interesados afectados por losactos y resoluciones de l~s .autoridad~s ,adnti!zistrativasqlle ponen fin al procedlmle11t~ adnl1nlst~atl~0 a unainstancia o resuelvan un expediente, podran interponerel recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía[urisdiccional que corresponda ... 11

Cabe aclarar que este recurso es optativo y por lotanto el particular estuvo en posibilidad de interponerloo promover directamente el juicio de nulidad, como enel caso se hizo, luego entonces, es infundada la causalde improcedencia que se hace valer y por lo tanto nose sobresee el juicio.

Se considera aplicable la Tesis que se transcribe acontinuación:

Novena EpocaInstancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITOFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace­taTomo: X, Agosto de 1999.Tesis: ".A.71 APágina: 792.

RECURSO DE REVISION. EL PREVISTO EN LA LEYGENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO y PROTEC­CION AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR ENVIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO AD-

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO204

••

Page 108: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

la autoridad contestante no ofre·,1 Cabe aclarar que use de recibo mencionado, pero

CIO como prueba ~' ~~n impugnada conteniendo firmasi exhibió la reso UCI b fojas 109 a 111 de autosautógrafa misma que o ra a, '

b' la acíaqa probatoria de demostrar queAhora len, . f tése notifico resolución que no contiene rrrna au ografa,I t' I demandante cuando se demu~stra cual fuee~ ~~~~meento que se le ~otifico, p~ro SI la autoridadmanifiesta que la notificacIón del mismo a~to se efec­tuó por correo y no exhibe el ~?use de recibo,. se, des­conoce que documento se notiñco y por cons!gulente,no se cuenta con elementos pa~a poder ,determinar quese notifico un documento con firma autografa y por lotanto al no demostrar la autoridad cual fue el documen­to que se notifico al actor, debe prevalecer lo afirmadoy probado por este, en el s~n~ido ?e que se le notificola resolución en copia fotostatlca simple, que es la quese exhibe en este juicio de nulidad,

Por lo expuesto, se concluye que dicho acto admi­nistrativo carece de firma autógrafa y viola lo dispuestoen el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de laFederación:

Al respecto, es aplicable la Jurisprudencia No. 154,publicada en la Revista No. 29 mayo 1990, 3ª. Epoca,página 11 que a fa letra dice:"FIRMA AUTOGRAFA.- DEBE APARECER NECESA­RIAMENTE EN LA COPIA DE LA RESOLUCiÓN IM­PUGNADA QUE SE ENTREGUE AL PARTICULAR.- DEACUERDO CON LA GARANTíA DE SEGURIDAD JURI­DICA CONSAGRADA POR EL ARTICULO 16 CONSTI­TUCIONAL TODO ACTO DE AUTORIDAD QUE CAUSEMOLESTIA AL_ PARTICULAR, DEBE OSTENTAR LAFIRMA DE PUNO V LETRA DEL FUNCIONARIO QUELO E~ITA.- Cuando dicho acto se entregue en copiaal particular, debe estar revestido del requisito de vali­dez ~ntes mencionado, puesto que esta es la que leagravia y no el ori~inal del documento del que se ob­tuvo, De esto ~e. ~Igue que es inconducente, para de­mostr~r en el .JUI~IOde nulidad el cumpltrnlento de lagarantla constlt~clonal de merito, el que la autoridadoemanoaca exhiba el original de la resolución que seIm~ugna.y que .tenga firma autógrafa del fu~cionarioerrnsor, SI la copia que de II Iúnicamente presenta t.e a se e~tr~ga al particu ar

una urna faCSimilar, puesto que

solo con la firma autógrafa se aute tif tmismo que causa la molestia como nal IC~ anito el ~cto

quien o emite",Ig~almente s,e cO~,sidera aplicable la Tesis que se

transcribe a contlnuaclon:octava EpocaInstancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTOCIRCUITOFuente: Semanario Judicial de la federaciónTomo: VIII, Octubre de 1991Página: 183

FIRMA AUTOGRAFA, DEBE APARECER EN EL PRO­VEIDO QUE ,SE NOTIFICA AL PARTICULAR. En térmi­nos de lo dispuesto por el artículo 16 Constitucionaltodo acto de molestia debe constar por escrito fun~d,ándo~e y motivándosa la causa generadora de I~ pro­videncia, lo primero de lo cual supone la necesidadinexcusable de que se encuentre -ñrrnado por el puñoY, I?tra del funci?~ario emisor, pues esta es la que ser­v~ra para autentiñcarlo. En ese sentido se ha pronun­ciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en latesis que aparece publicada en el Apéndice al Sema­nario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Par­te, Segunda Sala, pagina 638, cuyo rubro dice: "FIRMAFACSIMILAR. EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD ENQUE SE ESTAMPA CARECE DE LA DEBIDA FUNDA­MENTACION y MOTIVACION", No esta por demás re­cordar que ha sido un criterio reiterado sustentado,que las cuestiones formales deben constar en el actode molestia, y este tribunal entiende por ello no unoriginal que obra en los archivos de la autoridad, sinoel que se entrega al gobernado, lo que se explica enfunción del principio de seguridad jurídica, pues deesta forma aquel quedara en aptitud de conocer nosolo los motivos sino también el origen de aquelloque se le hace saber, de todo lo cual resulta que,siendo la firma autógrafa un requisito de la índolemencionada, que por su naturaleza autentifica tanto elacto mismo como a quien lo emitió, el principio demerito vuelve imperativo que conste en el tex,to que secomunica y no en otro, po~ mas que el primero, seauna reproducción del que SI cuenta con dicha eXigen­cia pero que el sujeto desconoce al momento de lanotificación,

Se considera aplicable al presente asunto,. lo ex­puesto en la Tesis que se tran~~ri~e enseguida, enSentido contrario, dado que en el JUICIO no se demostró

.. 207CAPITULO IV

,

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO206

Page 109: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

LISA y

NI SEPRIMERO.- NO ES' DE SOBRESEERSESOBRESEE EL JUICIO.

SEGUNDO.- SE DECLARA LA NULIDADlLANA DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.

NOTIFIQUESE.-Así lo re~olvieron y firman por unanimidad de votos

los C:C. Magistrados de la Segunda Sala Regional Me-tropolitana, LIC. JORGE MENDOZA HUERTAInstructor y Presidente de Sala, LIC. FRANCISCO Lg~~~ORTI~ y L~C. LORENZO LINARES LOPEZ, ante el C Se­cretarlo quien da fe LIC. ULISES VALLE CHAVERO ..

Tercera Epoca.lnstancia: Pleno ,990R.T.F.F .. Año 111No. 35. NOViembre 1 .Tesis: lll-TASS-2004Pagina 48FIRMA AUTOGRAFA.- DEBE PRESUMIRSE QUE SECUMPLE CON ESTE REQUISITO CUANDO EL PAR­TICULAR HABIENDO RECIBIDO EL ORIGINAL DE LARESOLUCION IMPUGNADA, NO LO APORTA COMOPRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE EXISTE FIRMA FAC­SIMILAR DEL FUNCIONARIO QUE, ~ EM.ITIO.- De con­formidad con el artículo 89 del Codlgo Fiscal de la Fe­deración la carga de la prueba corresponde a quienafirma e'l hecho. Por lo tanto, si el particular afirmaque la resolución impugnada le fue notifica~a conte­niendo una firma facsimilar Y en el acuerdo Impugnadola autoridad señala que al efectuarse la notificación seentrego el original con firma autógrafa, deberá estarsea la presunción de legalidad de los actos de autoridady, en consecuencia, debe considerarse que en el origi­nal existe la firma autógrafa del funcionario que la emi­tió, toda vez que este original no fue presentado porel particular, teniendo el la carga de la prueba.

Consecuentemente, con fundamento en el artículo238 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, loanterior es suficiente para declarar la nulidad lisa y lia­na de la resolución impugnada por carecer de firma au­tógrafa del funcionario emisor por indebida fundamenta­ción y motivación al violar lo dispuesto en el articulo38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación enr~lación con el artículo 16 Constitucional, toda vez quedicho acto administrativo es una fotocopia simple Y pore~l~ carece de autenticidad, lo cual se traduce en unVICIO material.

Al respecto, es aplicable el Precedente Iv-p-2aS-120 dela Segun?a Sección de la Sala Superior de este Tribu­nal, pUbllca,do en la Revista de este Tribunal, Año 11.No. 11. Junio 1999, pagina 39, que a la letra se cita:

"FIRMA FACSIMILAR.- SENTIDO DE LA DECLARATO­RIA DE NULIDAD CUANDO SE IMPUGNA UNA RESO­LUCION ~UE. LA OSTENTA.- Si el oficio que contiene~a re~oluclón I~~ugnada en el juicio de nulidad calzac~~e~~md~ f~CS~~~I.~r,fes suficiente. para considerar que

I a undarnentaclón y motivación, por

,

consiguiente, . este Tribunal deb 'clarar su nulidad lisa y llana e pronuncíarse por de-artículos 238, fracción IV, y 239c~n fu.~damento en losFiscal .~~ la Federación, porque' raccron 11, del Códigose emltlo en contravención a lo e.s claro que la mismalo 38 fracción IV, del propio CÓd~lspuesto por el artícu-16 Constitucional Y 129 del CÓd·lgO, en relación con elmientos Civiles de aplicación s~~~ tFe.deral de Procedi­cal, disposiciones todas estas quee ona ~n materia fis­prevé el primer párrafo ultima pa~rm~nlzan" como lodel Código Fiscal de la' Federación ~¡tad~" .artlculo 197

Por lo expuesto y con fundartículos 49, 50, 51 fracción IV ~m~~t~ ad~rás en losLey Federal del Procedimiento Contenc·raccl And 11. ~e L~vo, se resuelve: lOSO rntnlstrati-

209LIC. IVAN RAMIREZ CHAVEROCAPITULO IV

208h

b'ere notificado el original deque al particular se le u Ila resolución impugnada,

Page 110: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

-día 22 de abril del 2003 . 211del termino que los día' ~In considerar en el18 de Abril del año en ~ 1 de Marzo así co~~mf~tode lo cual el plazo ex u.rso fueron inhábiles en . t ~2003, fecha en la cual f~lraba el día 25 de' abri~lr~ Ide dema~da correspondie~t¿re~en!ado el escrito inici:1CIO de mi representada el t' vlolandose así en perjui­del Procedimiento Contenci~~~c~o 1.3.de la Ley Federal

SEGUNDO _ dmlnlstrativo.. Por los motiv

gistra~o Instr~ctor de esta HOS antes expuestos el Ma-agravIO de mi representada I . Sala esta violando en14 Constitucional al no permi~' dlspue~to en el artículoderecho a la garantía de auo: Irle. a mi representada suco~pleto estado de indefensil;ncla p~evla, dejándola enbera revocarse el acuerdo on, m~tlvo por el cual de­se admita a trámite la refer'lqduedse Impugna, ordenandoa emanda.

Para respaldar los hecho .ofrezco a nombre de mi r s y aqravros referidos

epresentada las siguientes: '

PRUEBAS

1.- LA DOCUMENTAL PUBLresolución de fecha 15 de f b leA.- Consistente en lala Procuraduría Federal ed rerop del 2~~3 emitida porAmbiente. e rotecctón al Medio

, 2.-LA DOCUMENTAL PUBLIC .cedula de notificación de f h A.- Consistente en laemitida por el Notificador a~c a't 17 de febrero del 2003deral de Protección al M ~.crl ~ a ~a Procuraduría Fe­cual se hizo di' . e 10 mblents, mediante lasolución señal:dacoenocllmlento de m.i representada la re-

n e punto anterior.

acus!·- dLA DC?CUMENTAL PRIVADA.- Consís.ente en elpuesto eor rec,lbo del escrito inicial de demanda inter-del 25 dP m~ representada, con fecha de presentación I

e abril del 2003. ~

todo4i~ L~ INSTRUMENTAL. DE ACTUACIONES.- Enda. q e favorezca a los Intereses de mi representa-

gal 5.- LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto le­ced y humano en los mismos términos de la que ante-

e.Por lo antes expuesto y fundado;

Pido As U~TEDES C.C. MAGISTRADOS, atentamentee sirvan:

CAPITULO IV

AGRAVIOS.j.. PRIMERO.- Con fecha 25 de abril del 2003 se .in-

terpuso demanda de nulidad en contra de la resoluciónemitida el 15 de febrero del mismo año, por la pro~u·radurla Federal de Protección al Medio Ambiente, mls¡ma que fue legalmente notificada a mi representada eadía 17 de febrero del año en curso. Siendo el caselque el Magistrado Instructor de esta H. Sala decretó lad~sechamiento de la demanda por considerar que lomisma fue p.resentada fuera gel termino ,legal,. por ce­cual .al conslderarla extemporanea resolvio la Impr~ta·dencia y sobreseimiento del presente juicio, argut11~6 eldo que el plazo para interponer la demanda fenec1

4.7MODELO DE RECURSO DERECLAMACION

LIC THELMA ILIANA SULVARANREPRESENTANTE LEGAL DECARACUARO S.A. DE C.V.

VS.PROCURADURIA FEDERAL DEPROTECCION AL MEDIO AMBIENTEJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEXPEDIENTE 1978/02-11-03-5

C C MAGISTRADOS DE LA TERCERASALA REGIONAL HIDALGO-MEXICOPRESENTE

LIC. THELMA ILIANA SULVARAN NAVA, en mi ca-rácter de Representante Legal. de la Empresa CA.RA.CUARO S.A. DE C.V., personalidad. qu~ tengo debl?a­mente acreditada en los autos del JUICIO al rubro cita-

_ do, ante Ustedes con el debido respeto, comparezcopara exponer:

Que por medio del presente escrito y con funda-mento en los artículos 59, 60, 61 Y 62 de la Ley Fede­ral del Procedimiento Contencioso Administrativo vengo ainterponer RECURSO DE RECLAMACION, e~ contra delacuerdo de fecha 28 de abril del 2003 mediante el cualfue desechada la demanda interpuesta por mi represen­tada en el presente juicio, causándole los siguientes:

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO210

Page 111: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

PROTESTO lO NECESARIO

uc, THELMA ILIANA SULVARAN NAVAREPRESENTANTE LEGAL DECARACUARO S.A. DE C.V.

MARIO SANDOVAL PEREZREPRESENTANTE LEGAL DEZITACUARO S.A. DE C.V.

VS.TESORERO MUNICIPAL DEL H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE ECATEPEC DE MORElOSMEXICO y DELEGADO FEDERALDEL TRABAJO EN El ESTADO DEMEXICOJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEXPEDIENTE 1953/02-11-03-5

H. SEGUNDA SALA REGIONALHIDAlGO-MEXICO DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAPRESENTE

C.P. JaSE PAULINO VAZQUEZ RODRIGUEZ, Teso­rero Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de

. Ecatepec de Morelos, Estado de México, en mi carácterde autoridad demanda en el presente juicio, ante estaHonorable Sala con el debido respeto, comparezco pa­ra exponer:

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en el artículo 63 de la Ley Federal del procedi­miento Contencioso Administrativo, vengo a interponerRECURSO DE REVISiÓN ante el H. Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito en turno,por conducto de esta H. Sala Regional para que se re­voque la sentencia que se dicto el día 25 de mayo del2003, en el juicio al rubro citado a efecto de que sereconozca la validez de las resoluciones impugnadas.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

Es procedente el presente recurso porque .I~ ~en­tencia recurrida afecta el interés fiscal del Mun~clplo yde la Federación al interpretarse en forma equlvocad~el CÓdigo Fiscal de la Federación y la Ley d~ Coordi­nación Fiscal, así como las formalidades esenciales del

MODELO DEL RECURSODE REVISION

4.8resentada en los térmi­

PRIMERO.- Tenerme ~~~o~ociendo la personalidadnos del presente ocorsocon la cual me osten~~. mite el presente recurso y

SEGUNDO.-,Admitir al tr~smo que se anexan, corrercon las copias Simples de ~:a que manifieste lo que atraslado a mi contraparte P

. , derecho convenga.su Interes Y . trámites de ley, ordenar se

TERCERO.- PrevIos lO~a interpuesta en el presenteadmita a trámite la demanjuicio.

212 = 213CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 112: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

"MULTAS ADMINISTRATIVASPOR AUTORIDADES MUNICI FEDERALES COBRADASDEL TRIBUNAL DE LO CONPALES. INCOMPETENCIATIVO PARA CONOCER DE EIENCIOSO ADMINISTRA-14 d.e la Ley Federal de Ca ~S.-, Ordena la normaconsl,deraran como autoridad ordln,aclón Fiscal, que seautoridades estatales y m ,e.s fiscales federales lasFederativas que se encueu~,clpales de las EntidadesNacional de Coordinación F~ re~ adheridas al Sistemacultades a que se refieren ISI~a, cuand~ ejerzan las fa­que se hayan celebrado co s convenIos o acuerdosy Crédito Público, y que enn la Secretaría de Haciendaefecto realicen, solo procede~~~tra de los actos que alde defensa que establezcan los recursos y medioscionado con este punto la I~s leyes federales, Rela-III y quinta fracción l' deis ~'ausul~s segunda fracciónAdministrativa en materia Fis o~v:nlo de Colaboracióntre el Gobierno del Estado ca ederal, celebrado en-y Crédito Público facultan y 'Ia Secret~rla de Haciendales a notificar la 'mayor pa~e ~s ~utorldades ,municipa-por Autoridades Federales ,e as multas Impuestasdentro de su circunscripción ~ I~:ra~tores, domiciliadosminar sus correspondientes acern o~lal, aSI como deter-y otros in ' cesarlos y recaudar unos

deración. Con base Igo iscal de la Fe-I~s dispositivos 3ero~ny1~9a~~t~~oLen cumpli~~ento d~rustratíva Local el T íb I ey de Justicla Adrni­trativo de la E'nt'd ~I una de lo Contencioso Adminis­nacer d . ,1, a carece de competencia para co-multa e =.JUICI?S que se promuevan en contra de

s administrativas federales que sean notificadas~~a~~adas o cobradas coactivamente por autoridade~túa~lclpales de la Entidad, que en estos supuestos ac­de t ~bom~ autorida,des fiscales federales, en ejercicio

a n ucrones de Igual naturaleza". ~Recurso de R lsló N'sión evrsi numero 306/991,- resuelto en se-un ,d~ la Sala Superior de 07 de enero de 1992 por

anlmldad de tres votos, 'Recurso de R " , ,sión d evisron numero 44/992,- Resuelto en se-una ' ~ la Sala Superior de 14 de mayo de 1992, por

nlmldad de tres votos.~~curso de Revisión Número 32/994.- Resuelto en se­po n de la Sala Superior de 15 de febrero de 19994

r unanimidad de votos. I

form En, virtud de lo cual la A QUa esta actuando ena Ilegal al decretar la invalidez de los actos com-

, ' 'das en los citados ordenamien-procedimiento conslg~a I supuestos previstos entos jurídicos, presentandose ,os, ) d Iel articulo 63. fracción 111,mciso al y c. . e ~ LeyFederal del Procedimiento ContencIoSo Administrativo.

AGRAVIOS

PRIMERO.- Se violo lo dispuesto en el artículo 14de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que este H,Ayuntamiento Constitucional de Ecatepec de Morelos,Estado de México, es autoridad c?mpetente, para. practi­car el Procedimiento Administrativo de EJecucI6~, enatención a las cláusulas primera Y segunda tracción Idel Convenio para la administración de ,las multas fede­rales no fiscales, celebrado por el Gobierno del Estadode MéxIco y el Municipio de Ecatepec de Morelos, pu­blicado con fecha 13 de agosto del año de 1999, en laGaceta de Gobierno número 32 sección tercera, encumplimiento a lo establecido en, el ~onvenio de Cola­boración Administrativa en materia Fiscal Federal quetiene celebrado el Gobierno Federal por conducto de laSecretaría de Hacienda Y Crédito Público y el Gobiernodel Estado de México, señalándose:

"CLAUSULA PRIMERA.- "EL ESTADO" y EL "MUNI­CIPIO" convienen en coordinarse para que este últimoasuma las funciones operativas de administración, res­pecto a las multas impuestas por las autoridades admi­nistrativas federales no fiscales a infractores domicilia­dos dentro de su circunscripción territorial.

SEGUNDA.- Para la administración de 105 ingresosa que se refiere la cláusula anterior, "EL MUNICIPIO"ejercerá las funciones operativas inherentes a la recau­dación, comprobación, determinación y cobranza en lostérminos de la legislación federal aplicable, y que son

J, las que a continuación se señalan:1._ Notificar las multas referidas, determinar sus co­

rrespondientes accesorios y recaudar unas y otros, !n­cluso a través del Procedimiento Administrativo de eje­cU?ión, con exc?pc,ión de las multas impuestas por Au­toridades de Transito Federal, cuyo importe correspon­~erá al munici~i~, en donde se efectuó el pago, sinImportar el domicilio del infractor".

L~ ,cual ta~bién es respaldado por la juriSpruden~ia120, visible a fojas 91, del compendio de JurisprudenCiasPrimera, y Segun?~ Epoca 1987/1999, del Tribunal de 10Contencioso Administrativo que a la letra dice:

- 215CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO214

Page 113: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

PROTESTO LO NECESARIO

C.P. JaSE PAULINO VAZQUEZ RODRIGUEZ

TESORERO MUNICIPAL DELH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE ECATEPEC DE MORELOS,ESTADO DE MEXICO

4.9 MODELO DE INCIDENTE DENULIDAD DE ACTUACIONES

OMAR RAMIREZ CHAVEROREPRESENTANTE LEGAL DETIQUICHEO S.A. DE C.V.

VS.PROCURADOR FEDERALDEL CONSUMIDORJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEXPEDIENTE: 1986/03-11-5-3

H. PRIMERA SALA REGIONALHIDALGO-MEXICO DEL TRIBUNALFEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVAPRESENTE

aMAR RAMIREZ CHAVERO en mi carácter de repre­sentante legal de la Empresa denominada "TIQUICHEOS,A, DE C.V.", personalidad que acredito en términos deltestimonio notarial número 888, pasado ante la fe del No­tario Público N.67 del Distrito Federal, LIC. SABINO CHA­VERO CHAVEZ, que en original se anexa a este ocurso,y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipode notificaciones el ubicado en la Calle Lago de CuitzeoN.5 de la Colonia Jardines de Morelos en Tlalnepantla,Estado de México y autorizando para los mismos efectos,,aSI como para hacer promociones de trámite, rendir prue­bas, presentar alegatos e interponer recursos, según lodispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedi­miento Contencioso Administrativo a los Licenciados en J,Derecho MANUEL VEGA MONTIEL con número de Cédulap~ofesional 444443 y ELEAZAR NAJERA SANCHEZ conn~mero de Cédula profesional 333334, quienes tienen re­gistrada su Cédula Profesional en las fojas 14 y 15 dellibro tercero, establecido para tal efecto en esta H. SalaRegional, ante Ustedes C.C. Magistrados con el debidorespeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamen­to en lo dispuesto por los artículos 29 fraccl~n III y 3~d~ la Ley Federal del Procedimiento Oontencloso Admi­nistrativo, vengo a interponer en tiempo y forma INCI-

cia en esta autoridad,=. or falta de compet~nntos y fundamentos ex­batidos. P ue de los razonamle tades otorgadas a estetoda tvez si desprenden las faculcomo Autoridad Fiscalpues os iant para actuarH. Ayuntamlen oFederal, " se violo lo dispuesto en los

SEGUNDO.- ASimismo C' digo Fiscal de la Federa-tículos 145 al 196 B del °d'lmiento Administrativo de

ar el Proce .' I d tción, toda vez, que or la Tesorería Munlclpa e es eEjecución practicado p. todas Y cada una de lasH Ayuntamiento. se aJust~ a dispuestas por los citadosfo'rmalidades procedimen~ ~~sprende de las copias. ?~r­numerales, tal y como s obran en los autos del JUICIOtificadas del mismo. queal rubro citado. d .

En merito de lo expuesto y funda o,

SEGU NDA SALA REGIONAL, atenta­A ESTA H.

mente pido se sirva: . "I presente recurs,? .de r.evlslon

PRIMERO.- Envi~r e en Materia Administrativa delal H, Tribunal ColegiadoPrimer Circuito en Turno. ,

NDO Al H Tribunal Colegiado en MateriaS~GU,.- " ctrcuito en Turno, tener por

Administrativa d~1 Primer fo:ma el presente recurso deinterpuesto en tiempo yrevisión con las copias de ley.

I e I giado en MateriaTERCERO.- Al H. Trj~un~ o e solicito de-Administrativa del Primer ~Irculto en ~~~eo~ valer revo-clarar fundados los agrav~os que se, ' lidcando la sentencia recurrida y reconociendo la va I ezde las resoluciones impugnadas,

217CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO -

216 -

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Page 114: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

AGRAVIOS

1.- La notificación de fecha 28 de junio del 2003ordenada por esta H. Autoridad, mediante el acue~~ode fecha 24 de Mayo del 2003, fue dirigida al domicilioubicado en la C. Cerrada de San Pedro N. 285 de laColonia La L~~una ~1en el Municipio de Tlalnep~n~la,Estado de México, siendo que debió haber sido dirlgl~aal domicilio señatado en el recurso de reclamación In"terpuesto por mi representada, siendo este el ubicado

PRUEBAS

1.- LA D!JCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en elacuse de, recl?,o del correo certificado, en el cual apa­rece la dirección de Cerrada de San Pedro N. 285 dela Colonla La Laguna 21 en el Municipio de Tlalnepant­I~, E,~tado de México que fue a donde se envió la noti­ñcacíón de fecha 28 de junio del 2003. Prueba queobra en los autos del expediente citado.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en elacuse de recibo del recurso de reclamación presentadoante esta autoridad el día 23 de mayo del 2003. Prue­ba e~ ~a cu~I. co~sta que el domicilio señalada para oíry ~eclblr notificaciones es el ubicado en Calle Lago deCuitzeo N.S de la Colonia Jardines de Morelos en Tlal­nepantla, Estado de México.

3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente entodo lo actuado en el juicio contencioso administrativoal rubro citado.

Por lo expuesto y fundado; ~

A USTEDES C.C. MAGISTRADOS DE ESTA H.SALA, atentamente pido se sirvan:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escri­to como representante legal de la Empresa TiquicheoS.A. de C.V., interponiendo en tiempo y forma el pre­sente incidente de nulidad de notificaciones en contrade la actuación de fecha 28 de junio del 2003.

SEGUNDO.- Ordenar se suspenda el pr~cedimientohasta en tanto se resuelva el presente incidente, p.orser de previo y especial pronunciamiento, según lo dls-

respaldar lo~ hechos y agravios referidos,nombre de mi representada las siguientes:

NOTIFICACIONES respecto de laDENTE DE NULIDAD DE tunlo del 2003, llevada acaboactuación de fec~a ~8td~aJvez que no reúne los requisí­por H. esta autorlda ,? 65 66 Y 67 de la Ley Fe-tos previstos en ,Io~ ~rtlc~~o~enciosoAdministrativo, debí­deral del Procedlmlen ~'f' ación se llevo acabo en forma~o a que la citada n~rl~cdeclararse nula y, como conse­Ilegal" por lo q1luetdembb'lénnulas las actuaciones subse­cuencia de e o, acuentes.

Fundando el presente incidente en los siguienteshechos y consideraciones de derecho,

HECHOS

1.- Con fecha 23 de Mayo del 2003 interpuse re­curso de reclamación en ~cont~a del acuerd,o, ~e fecha20 de Mayo del mismo ano dlctad,o en el JUICIO al ru­bro citado, señalándose en ~I, ref~rldo ocurs? como do­micilio para oír y recibir notificaciones el, ubicad? en laCalle Lago de Cuitzeo N.5 de la Col~nla Jardines deMorelos en Tlalnepantla, Estado de México.

en la Calle Lago de Cuitzeo N 'de Morelos en Tlalnepantla, E~~a~ela COlon,laJardinesque al no practicarse la señalad O?~ M~XICO, por lomicilio correcto, me causa agrav~onotl!r~aclón en el do­pleto estado de indefensión. deJandome en corn-

2.- Al no haberse practicado l' , , .en términos legales deb a citada notificación

. . , e ser declarada nula, puestoque6~01a6~ndmi, agLravro lo dispuesto en los artículos65,. Y . ~ a. ey Federal del Procedim' t C _tencroso AdminIstrativo. len ° on

Paraofrezco a

- 219- CAPITULO IVLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO218

, ,2.- Es el caso que el acuerdo que recayo .a mi re-

- curso de reclamación fue notificado a la autorlda,d de­mandada con fecha 25 de Mayo del 2003, segun sedesprende de los autos. del exp~diente 0~7 /03 que seformo con motivo de la Interposición del citado recurso.

3.- Dicho acuerdo no me fue notificado en f?rmapersonal, ni por correo certificado tal y como lo dl~po­ne el artículo 253 del Código Fiscal de la Federación,en virtud de lo cual deberá ser declarada nula la actua­ción de fecha 28 de junio del 2003, en la cual supu,es­tamente fue notificado a mi representada el referidoacuerdo, en el domicilio ubicado en la Calle Cerrad~de San Pedro N. 285 de la Colonia La Laguna 21 en eMunicipio de Tlalnepantla, Estado de México.

-.

Page 115: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

4.10 MODELO DE EXCITATIVA DEJUSTICIA

~1.fPR~~~:~~~:~RIA MENDOZAHUETAMO S A LEGAL DE

· · DE e vVS. . ·PROCURADURIA FEDERAL DELCONSUMIDORJUICIO: CONTENCIOSOADMINISTRATIVOEXPEDIENTE 1982/02-11-03-5PRIMERA SALA METROPOLITANADEL T.F.J.F.A.

C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIORDEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVAPRESENTE

LIC. OTONIEL SORIA MENDOZA, en mi carácterde Representante Legal de la actora HUETAMO S.A. DEC.V" personalidad que tengo debidamente acreditadaen los autos del juicio al rubro citado y señalando co­mo domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicadoen Avenida Rió Churubusco, Numero 33 de la ColoniaP,aseos ,de. Churubusco en la Delegación Iztacalco, Mé­XICO, Distrito Federal, ante Ustedes con el debido res­peto, comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 55 y 56 de laLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrati­vo, vengo a formular EXCITATIVA DE JUSTICIA en con­tr~ .del Magistrado Instructor del Juicio Contencioso Ad­ministrativo al rubro citado, toda vez que el citado ex­pediente quedo listo para proyecto de sentencia, desdeel día 5 de agosto del 20C3 y a la fecha en que sepromueve, no se ha elaborado proyecto alguno. J..

Por lo expuesto y fundado;A USTEDES C.C. MAGISTRADOS DE LA SALA SU­

PERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCALY ADMINISTRATIVA, atentamente pido se sirvan:, UNICO.- Declarar fundada la presente excitativa deJ~stic,ia. a fin de que el Magistrado Instru~tor en el. refe­rido JUicio formule el proyecto de sentencia respectiva.

o PROTESTO LO NECESARIOLIC. OTONIEL SORIA MENDOZA

REPRESENTANTE LEGALDE HUETAMO S.A. DE C.V.

PROTESTO LO NECESARIO

C. OMAR RAMIREZ CHAVEROREPRESENTANTE LEGAL

DE TIQUICHEO S.A. DE C.V...

, 9 f cerón 11I de la Ley Federalpuesto en el articulo 2 ,ra o Administrativo.del Procedimiento ContenclOs

TERCERO. Tener por formulados los agravios yf

íd s ·Ias pruebas señaladas en el cuerpo delpor o reo: apresente ocurso. ,

CUARTO.- Previos los requisito~ de ley, dictar re~,o-. , I cual se declare la nulidad de la actuación

'UCIon, en a ' d I tde fecha 28 de junio del 2003, as, como e as ac ua-cíones subsecuentes.

220 221CAPITULO IV=LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

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Page 116: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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Page 118: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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XI. ~irma Electrónica Avanzada: Conjunto de da­toS consignados en. un mensaje electrónico adjuntadoso lÓgicamente asocl~dos al mi~mo que permita identifi­car a su autor mediante .el Sistema de Justicia en lí­nea, y qU,e produce I?s mismos efectos jurídicos que lafirma aut09,rafa. La firma electrónica permite actuar enJuicio en Linea.

XII. J':Ii~io ~n la vía tradicional: El juicio conten­ciosO admlnlstr~tlvo federal que se substancia recibien­do las promociones y demás documentales en manus­crito o impresos en papel, y formando un expedientetambién en papel, donde se agregan las actuacionesproces~les, incl,uso en los casos en que sea proceden­te la vra sumarla.

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolucióndel juicio contencioso administrativo federal en todas,sus etapas, aSI como de los procedimientos previstosen el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema deJusticia en Línea, incluso en los casos en que sea pro­cedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumarla: El juicio contencio­so administrativo federal en aquellos casos a los quese refiere el Capítulo XI del Título II de la LFPCA.

XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema infor­mático establecido por el Tribunal a efecto de registrar,controlar, procesar, almacenar , difundir, transmitir, gestio­nar, administrar y notificar el procedimiento contenciosoadministrativo que se sustancie ante el Tribunal.

XV. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa.

Dichos conceptos encuentran su fundamento legalen el artículo 1-A de la L.F.P .C.A.

227CAPITULO V

226ónico· Medio de comunicació

III Boletfn Electr vés ·del cual el Tribunal da nf' . I ·electrónicO, ~ tr: O resoluciones en los jUicio a

o ICn~cer las actua.cl,otnr~tivOSfederales que se trarnita~co . admlnls "contenCIOSOSante el mismO, O. conjunto único de caractere

IV. Clave d~ ~~~~~ ·por el Sistema d~ Justicia e~alfanumérico~ aSlg a las partes, como med,lo, ~e identifi_L'lnea del Tribunal s facultadas en el JUICIO en qUe

I persona ' I Icación de as utilizar el Sistema, Y asiqnar es os pri-promuevan para Ita del expediente, respectivo o envíovilegios de, consu omociones relativas a las actuacio_vía electrónica de P~Iuso de la firma electrónica avan.nes procesales cO~miento contencioso administrativo,

da en un proce Iza .. . Conjunto único de caracteres alfa.. V. contra~enadOS de manera confidencial por elnuméricoS, aSlg;.a'a en Línea del Tribunal a los usua.Sistema de I Jus ~;te validar la identificación de la per·rios, la cua per le asignó una Clave de Acceso.sona a la que se '.'

VI Dirección de Correo EI~ctfronl~t'?: Slste~al de: ió a través de redes In orma teas, sena ado

comunlcacl t n en el [ulcto contencioso administrativo fe·- por las par es

deral.VII. Dirección de Correo Electrónico Instl~uciona~:

S' t de comunicación a través de rede~ intormátl­c~~,e~:ntro del dominio definido Y pr~porclon~d~ porlos órganos gubernamentales a los servidores publicas.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensa­je de datos que contiene texto o e~critura g~n~rada, e~:viada, recibida o archivada por m~dlos electronlcos, 6pt'lcos o de cualquier otra tecnoloqía que forma parte deExpediente Electrónico .

.J, IX. Expediente Electrónico: Conjunto de informa·ción contenida en archivos electrónicos o docume~t~:d;g~ta'es que cO,nforman un juicio contencioso admln;o·trativo federal, Independientemente de que sea tex s~imagen, audio o video, identificado por un número epecíñco.

~. Firma Digital: Medio gráfico de identificación .er.el .Sls~~made Just~ciaen ~ínea, consistente en ,la :~fti­tauzacíón de una firma autografa mediante un dlSP u­vo electrónico, que es utilizada para reconocer a SU ator y expresar su consentimiento.

AMIREZ CHAVEROLIC, IVAN A

Page 119: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

o

Acumulación de JuiciosPara el caso en que proceda la acumulación y los

juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tra­dicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructorrequerirá a las partes relativas al Juicio en la vlatradicional para que en el plazo de tres dia. mani­fiesten si optan por sustanciar el juicio en linea, encaso de que no ejerza su opción se tramitará el Jui­cio en la vía tradicional. (Art. 31 de la LFPCA).

Medidas cautelares

, ,Como ya. .fue menci?nado en esta obra, una veziniCiado el JUICIOconten?loso administrativo, pueden de­cretarse todas. las, ,medidas cautelares necesarias paramantener la sl~~acl,on de hecho existente, que impidanque la resolución Impugnada pueda dejar el litigio sinmateria o causar un daño irreparable al actor I salvo enlos casos en que se cause perjuicio al interés social ose contravengan disposiciones de orden público.l. La promoción en donde se soliciten las medidas

cautelares señaladas, deberá contener los siguien­tes requisitos:

a) El nombre del demandante y su domiciliopara recibir notificaciones, el cual deberáencontrarse ubicado dentro de la región dela Sala que conozca del juicio, así comosu dirección de correo electrónico, cuandoopte porque el juicio se substancie en lí­nea a través del Sistema de Justicia en Lí­nea (art. 24 Bis LFPCA).

tificaciones relativas se efectuar' . ,ue se fijará en sitio visible de ,an poro lista aut~rlzada,

q el Boletín Procesal que it a propia Sala, aSI comoen. eml a el Trtb I I Iá disponible en su pá ' , ouna, e cua es-tar glna electronlca. En caso deque el actor desconozca el domic,oll'od I t d b á. I ' b ' e ercera, e ermanifestar o ast ajo protesta de decir v d der a ,

- 229CAPITULO V

La demandaEl demandante podrá presentar ,su demanda, media~te

Juicio en la vía tradicional, por esécrltodalnst~ tia salda RJegl~­nal competente o, en línea, a trav s e IS ema e ustt­cía en Línea, para este último caso, el demandante debe·rá manifestar su opción al momento de presentar lademanda. Una vez que el demandante h~ya elegido suopción no podrá variarla. Cuand~ la autoridad tenga estecarácter la demanda se presentara en todos los casos enlínea a través del Sistema de Justicia en Línea.

Para el caso de que el der:nandante no manlfles·te su opción al momento de presentar su demandase entenderá que eligió tramitar el Juicio en la v(atradicional. (Art. 13 LFPCA).

Cuando el juicio contencioso administrativo se tra­mite en línea, la demanda deberá indicar:

l. El nombre del demandante y su domicilio pararecibir notificaciones en cualquier parte del territorio na­cional, as! como su Dirección de Correo Electró~lcO;cuando opte porque el Juicio se substancie en In' ..a través del Sistema de Justicia en Línea.

~n el supu~sto de que conforme a I? dispuesto ::.el parrafo anterior, no se señale el domicilio del dem eS"dante en la jurisdicción de la Sala Regional que corrno•pon da o se desconozca el domicilio del tercero, las

5.3

5.2.t' uro 4 de la LFPCA toda promoció

Conforme al ar ~frma autógrafa o. la firma electr6n~deberá contener la . n la formule Y sin este requisito sca avanzada. de r~~~~tada, Cuando el promovente en u~tendrá por no, P tradicional, no sepa o no pueda estarn_Juicio e~ la vra tógrafa, estampará en el documento supar su ~Ir,maau el mismo documento otra persona fir­huella digital y enmará a su ruego,

ASPECTOS IMPORTANTES EN LASUBSTANCIACION y RESOLUCIONDEL JUICIO EN LINEA

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES

N RAMIREZ CHAVEROLIC. IVA228

I

Page 120: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

. . . ntencioso administrativo federal se proEl JUICIO CO. rá resolverá en línea, a través d ..

111_0verá.~US~~~tli~ia~n Línea contorrne a lo dispues~Sistema ~ lo X de la LFPCA contenido en los artícuen el ~apl:u 58-S y las demás disposiciones específica~10~e5r~sul~en aplicables a ~sa Ley .. E~ todo lo no pre.~isto se aplicarán las dema~ dIS.poslcl~nes que resultenaplic~bles del ordenamiento Jurídico senalado.

Presentación de la demanda.- Cuando el deman ..dante ejerza su derecho a prese~t~r su ~emanda en lí.nea a través del Sistema de Justícía en Linea del Tribu ..nal, las autoridades demandadas deberán comparecety tramitar el Juicio en la misma vía.

Si el demandante ,no señala exp.resamente. s.u Direc­ción de Correo Electronico, se tramitará el JUICIO en lavía tradicional Y el acuerdo correspondiente se notifica­rá por lista y en el Boletín Procesal del Tribunal.

Autoridad demandante.- Cuando la demandante seauna autoridad, el particular. demandado, al contestar la

- demanda tendrá derecho a ejercer su opción para queel juicio 'se tramite y resuelva en ~ínea conforme a lasdisposiciones de este Capítulo, senalando para ello sudomicilio y Dirección de Correo Electrónico.

A fin de emplazar al particular demandado, el Se­cretario de Acuerdos que corresponda, imprimirá y cer­tificará la demanda y sus anexos que se notificarán demanera personal.

SI el particular rechaza tramitar el juicio en líneacontestará la demanda mediante el Juicio en la viatradicional.

Expediente Electrónlco.- En el Sistema de Justiciaen Línea del Tribunal se integrará el Expediente Electróni­co, mismo que incluirá todas las promociones, pruebas Yotros anexos que presenten las partes, oficios, acuerdOS,y resoluciones tanto interlocutorias como definitivas, asfcomo las demás actuaciones que deriven de la sustancia ..c;6~. del juicio e.n línea, garantizando su segu ridad, inalta"rab,',d~d, au.tentlcidad, integridad y durabilidad, conformea los lmeamientos que expida el Tribunal.

E~ los juicios en línea, la autoridad requerida, dess-h.ogara las pruebas testimoniales utilizando el métodO devideoconferencia, cuando ello sea posible.

La Firma Electrónica Av .Avanzada, Clave de Acceso anzada.- Firma Electrónicanarán, a través del Sistema de Cont.r~sena se proporcio­bunal, previa obtención del re J.u~tlcla en Línea del Tri­rrespondientes. El registro de lil~.ro y autor~z~ción ca­zada, Clave de Acceso y Contrase~rm~ EI~ctronlca Avan­miento expreso de que dicho Sist a, Impl!ca el, consentí­y hora en la que se abran los ema r.eglstrara la fechaque contengan las constanc' A_rchlvos Electrónicos,

I ;. las que Integran el Expedien­te E ectróruco, para los efectos legales est bl Ideste ordenamiento. a ec os en

P~ra hbacer uso del. Sistema de Justicia en Lineadeberan o servarse los lineamientos que p t I fto, expida el Tribunal. ' ara a e ec-

La Firma Electrónica Avanzada producirá los mis­~os ~fecto~ legales que la firma autógrafa y garantiza­ra la inteqrídad del documento, teniendo el mismo valorprobatorio.

Personal autorlzado.. Solamente, las partes, lasperso~as autorlza,d~s y delegados tendrán acceso alExpediente Electrónico, exclusivamente para su consul­ta, una vez que tengan registrada su Clave de Accesoy Contraseña.

Titulares de la firma electrónlca.- Los titulares deuna Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso yContraseña serán responsables de su uso, por lo queel acceso o recepción de las notificaciones, la consultaal Expediente Electrónico y el envío de información me­diante la utilización de cualquiera de dichos instrumen­tos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en con­trario, salvo que se demuestren fallas del Sistema deJusticia en Línea.

Acuse de reclbo.- Una vez recibida por vía electró­nica cualquier promoción de las partes, el Sistema de .l,Justicia en Línea del Tribunal emitirá el Acuse de Reci­bo Electrónico correspondiente, señalando la fecha y lahora de recibido.

Sistema de Justlcla.- Cualquier actuación en el Jui­cio en Línea se efectuará a través del Sistema de Justi­cia en Línea del Tribunal en términos del Capítulo X ~ela LFPCA. Dichas actuaciones serán validadas c~n las fir­mas electrónicas y firmas digitales de I?s Magistrados ySecretarios de Acuerdos que den fe segun corresponda.

Pruebas documental ••• • Los documentos. que laspartes ofrezcan como prueba, incluido el expediente ad-

EL JUICIO EN LINEA5.4- 231

... CAPITULO VLIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

230

Page 121: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,11.- El actuario deberá elaborar la minuta electróni­

ca en la que precise la actuación o resolución a notifi­car, así como los documentos que se adjunten a lamisma, Dicha minuta, que contendrá la Firma Electróni­ca Avanzada del actuario, será ingresada al Sistema deJusticia en Línea del Tribunal junto con la actuación oresolución respectiva y los documentos adjuntos.

111.- El actuario enviará a la Dirección de CorreoElectrónico de la o las partes a notificar, un aviso in­formándole que se ha dictado una actuaci6n o ~esol~­ción en el Expediente Electr6nico, la cual está disponi­ble en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal.

pla simple. ,b documentales que ofrezcan y exhiban

Las prue as, el mismo valor probatorio que sulas partes ~~~dransiempre Y cuando se observen lasc?nsta~~la rsrca. la resente Ley y de los acuerdosdlSpOsl,clones ~e emita~ los órganos del Tribunal paranormatlvosl qaUutentl'cl'dadde la información, así como deasegurar a . " if "su transmisión, recepción, valldaclon Y notí icacron.

Pruebas no documentales.- Para ~I caso deruebas diversas a las documentale~, los, Instrum~ntos

~n los que se haqa constar ~a eXlstencl~ ,de dichaspruebas se integraran al Expediente Electronlco. El Se­cretario de Acuerdos a cuya mesa, corresp?nda el asun­to, deberá digitalizar las constancl,as relativas Y, ~roce­derá a la certificación de su cotejo con los originalesfísicos así como a garantizar el resguardo de losorigin~les y de los bienes materiales que en su casohubieren sido objeto de prueba.

Para el caso de pruebas diversas a las documenta­les, éstas deberán ofrecerse en la demanda y ser pre-

.J, sentadas a la Sala que esté conociendo del asunto, enla misma fecha en la que se registre en el Sistema deJusticia en Línea del Tribunal la promoción corresp~n­diente a su ofrecimiento, haciendo constar su recepCiónpor vía electrónica,

Coplas de traslado y tercero interesado.- Paralos juicios que se sustancien en línea no será necee8::rlo que las partes exhiban coplas para correr 101traslados que la Ley establece~ salvo que hubiese.tercero interesado, en cuyo caso, a fin de correrl"traslado, el demandante deberá presentar la copla ditraslado con sus respectivos anexos.

En el escrito, ~ través del cual el tercero interesadose apersone e.n ,JUICIO, deberá precisar si desea que eljuiciO se contl~ue ~ustanciando en línea y señalar ental caso, su. Dlrecctón de Correo Electrónico, En casode que manifieste su oposición, la Sala dispondrá loconducente para que se di~italicen los documentos quedichO t~~cero p~e~~nte, a, fin de que se prosiga con lainstrucclon del JUICIO en linea con relación a las demáspart~s, Y a su vez, s,e impriman y certifiquen las cons­tancias de las actuaciones y documentación electrónicaa fin de que se integre el expediente del tercero en u~Juicio en la vía tradicional,

Notificaciones.- Las notificaciones que se practi­quen dentro del juicio en línea, se efectuarán conformea lo siguiente:

1.- Todas las actuaciones y resoluciones que con­forme a las disposiciones de la LFPCA deban notificar­se en forma personal, mediante correo certificado conacuse de recibo, o por oficio, se deberán realizar a tra­vés del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal,

233CAPITULO VN RAMIREZ CHAVERO232 LIC, IVA ...

se refiere el artículo 14, f~acción V,ministrativo a que , exhibirlos de forma legible a tra­de la LFPCA, deberaJn ncía en Línea del Tribunal,

S· t rna de us Ivés del ISe documentos di ítales se deberá

Tratándose de leza de los mismos es ecifican.manifestar la natur~ón di ital corres onde a una co ..do si la re rOduCCI"a certificada o al ori lnal tra ..ía slm le una c~ ¡Ima si tiene o no firma autó ra ..

tándose de. es~a ult deberán hacer esta manifestaciónta. Los partlcud ar~~cir verdad, la omisión de la manl:bajo protesta e en er ulcio sólo del promovente­testación resu~e di itall:!ado corres onde a una co ..ue el documen o

~

IV.- El Sistema de Justicia en Línea del Tribunal re-gistrará la fecha y hora en que se efectúe el envío se-ñalado en la fracción anterior.

V.- Se tendrá como legalmente practica~a la notifi­cación conforme a lo señalado en las fraCCiones ant~­riores, 'cuando el Sistema de Justicia en L(n~a del Tri­bunal genere el Acuse de Recibo Electr6nlco d,?~deconste la fecha y hora en que la o ~aspartes n~t,~caédas ingresaron al Expediente Electrónico, ~o qu~ .a ersuceder dentro del plazo de tres días. háb~les slg~entasa la fecha de envío del aviso a la .~lreccI6n de orreoElectrónico de la o las partes a notificar.

Page 122: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

de que en el plazo señalado en la fraVI - En caso . . L' d I e-. , .. I Sistema de JUsticia en mea e Tribunal

Clan anterior, ecuse de recibo donde conste que la notif'~~c~~n~~~~ea~izada.la mismase ~fectu~rámediante list~

B I t' Procesal al cuarto día hábil contado a Pay por o e In El tré . r,tir de la fecha de envío del Corr~.o ec roruco, fecha enque se tendrá por legalmente notificado.

Horas hábiles.- Para los efectos de} Juicio en lí­nea son hábiles las 24, h~ras de I~s. días en que seencuentren abiertas al publico las oñclnas de las Salasdel Tribunal.

Las promociones se considerarán, salvo prueba encontrario, presentadas el ~ía y hora ~ue co~ste en elAcuse de Recibo Electrónico que emita el Sistema deJusticia en Línea del Tribunal, en el lugar en donde elpromovente tenga su domicilio fiscal y, por recibidasen el lugar de la sede de la Sala Regional a la qu~corresponda conocer del juicio por razón de territorio.Tratándose de un día inhábil se tendrán por presenta­das el día hábil siguiente.

Obligación de las autoridades cuyos actos seanobjeto de impugnación.- Las autoridades cuyos actossean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, debe­rán registrar en la Secretaría General de Acuerdos o antela Presidencia de las Salas Regionales, según correspon­da, la Dirección de Correo Electrónico Institucional, aslcomo el domicilio oficial de las unidades administrativasa las 9ue corresp~nda su representación en los juicioscontenclo~o~ administrativos, para el efecto de emplazar­las electrónicamenta a juicio en aquellos casos en losque tengan el carácter de autoridad demandada.

En el caso de que las autoridades demandadas noJ. cumplan con esta obligación, todas las notificaciones

que, deben hacerse, incluyendo el emplazamiento, seharan a t~avés del Boletín Procesal hasta que se cum-pla con dicha formalidad. '

Recu~~osde revisión y juicio de amparo - Para lap.resedntacJon y trámite de los recursos de revi;¡ón Y jui ..CIOS e amparo que s '0nes y resolu . e, promuevan contra las actuaCI ..será aPlícablecll~n~~derivadas del Juicio en Línea. no

Ispuesto en el presente CapítulO.El Secretario General d loS

Secretarios Adjuntos d e Acuerdos del Tribu~al, deAcuerdos de Saja Sup e, Sección y los SecretarioS 'n

enor y de Salas Regionales segu

• 235CAPITULO V

corresponda, deberán imprimir el .Electrónico y certificar las consta ~rchlvo ~e~ .Expedienteban ser remitidos a los Juz ados ncras ~el. JUICIO~ue de­colegiados de Circuito, cu~ndo de. Distrito y Trlbunal.esnes de los juicios correspondienteSse Impugnen resoluclo-

a su mesa,Sin perjuicio de lo anterior e

que asf lo solicite el Juzgado de nD'lsatqtUellosIcaTs?Sen. d d ' , , rl o o e ribunalcole.gla o se P,O ra remitir la información a través dmedios electrónicos, e

Medidas de protección, del Sistema de juicio enlínea.- En c~~o que el Tribunal advierta que algunaperson~ modlfl~ó, alteró,. destruyó o provocó la pérdi­da dL~ InformatClón contenlda en el Sistema de Justiciaen. Inea, se o.mara~ las medidas de protección nece­sar~a~,. para evítar dicha ,cond~cta hasta que concluyael JUI~I,?, el cual, se co~tlnuara tramitando a través deun JUICIO en la vra tradicional,

Si el responsable es usuario del Sistema se cance­lará s,u Firma Elec~rónica Avanzada, Clave y 'Contraseñapa!a In~r~~ar al Sistema de Justicia en Línea y no ten­dra poaibilidad de volver a promover juicios en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilida-. des penales respectivas, se impondrá al responsable

una multa de trescientas a quinientas veces el salariomínimo general vigente en el Distrito Federal al momen­to de cometer la infracción.

Caso fortuito, fuerza mayor o fallas técnlcas.­Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas téc­nicas se interrumpa el funcionamiento del Sistema deJusticia en Línea, haciendo imposible el cumplimientode los plazos establecidos en la ley, las partes deberándar aviso a la Sala correspondiente en la misma pro­moción sujeta a término, quien pedirá un reporte al ti­tular de la unidad administrativa del Tribunal responsa­ble de la administración del Sistema sobre la existenciade la interrupción del servicio.

El reporte que determine que existió in~errupciónen el Sistema deberá señalar la causa Y el tiempo dedic~a interrupción, indicando la fecha y hora de ini,ci?y termino de la misma. Los plazos se suspenderán, .unl­camente, el tiempo que dure la interrupción d~1 Sl~te­ma. Para tal efecto, la Sala hará constar e~ta sltuacl6~mediante acuerdo en el expediente electrónico y, consi­derando el tiempo de la interrupc!ón, r~alizara el c0!1'­puto correspondiente, para determinar SI hubo O no In-Cumplimiento de los plazos legales.

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO234

Page 123: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

El Tribunal llevará en archivo especial, las publica­ciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certi­ficación que corresponda, a través de los servidorespúblicos competentes.

La lista también podrá darse a conocer mediantedocumento impreso que se colocará en un I~g.a~ acce­sible de la Sala en que estén radicados los JUI~IOS, enla misma fecha en que se publique en el Boletln Elec-trónico.

Las partes que así lo deseen, I ~odrán señalar suclave o Dirección de Correo Electronlco a la Sala Re­gional en que se lleve el [uíclo, ~ fin de que por e~~~medio se les dé aviso de la emisión de los aut~sdY drná él e dicten acampana o e

s resoluciones que en. s , renderá la fechaun, extracto de su contenido quedC?;P tificación del ex­y organo de emisión, los datos e I en

En los demás casos las notifi .dades se realizarán por ~edio del cBacllo~esa las ~utori­o etín Electrónico

Las notificaciones por oficio se h ' " .la unidad administrativa a la que cor~:n u~lcalmente asentación en juicio de la autoridad demaPnodnda adrepre-

td d con lo dis t a a, e con-forml a pues o por el artículo 5, tercer pá-rrafo, de esta Ley.

El. req~erimiento ? notificación a otras autoridadesadministrativas se hara por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridadse encuentra en el lugar de la sede de la Sala el ac­tuario hará la .entrega, recabando la constancia de reci­bo correspondiente.

La lista de autos y resoluciones dictados por unMagistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electróni­co al día hábil siguiente de su emisión para conoci­miento de las partes.

La publicación señalará la denominación de la Salay ponencia del Magistrado que corresponda, el nombredel particular y la identificación de las autoridades anotificar, la clave del expediente, así como el contenidodel auto o resolución.

Se tendrá como fecha de notificación, la del día enque se publique en el Boletín Electrónico y el actuariolo hará constar en el auto o resolución de que se tra­te.

237CAPITULO V

I

Resoluciones, avisos Y ~otificaciones.- Toda, reso­lución debe notificarse a mas ~ardar el ter,cer dla si­guiente a aquél en que el expediente haya sido t~rnadoal actuario para ese efecto y ~e asentará .I~razón res­pectiva a continuación de la misma resolución.

Requisitos para la notificaci6n ~e las r~solucio­nes - En las notificaciones, el actuano debera asentarrazÓn del envío por correo o entrega de los oficios denotificación, así como de las notificaciones personaleso por Boletín Electrónico. Los acuses postales de reci­bo y las piezas certificadas devueltas se agregaráncomo constancia al expediente.

Notificaciones a las partes.- Una vez que los par­ticulares se apersonen en el juicio, deberán señalar do­micilio para recibir notificaciones, en el que se les ha­rán saber, personalmente o por correo certificado conacuse de recibo, las siguientes resoluciones:

\

l. La que corra traslado de la demanda, en el casodel tercero, así como el emplazamiento al particular enel juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13,fracción III de esta Ley;

11. La que mande citar al testigo que no pueda serpresentado por la parte oferente y la que designe alperito tercero, en el caso de dichas personas;

111.El requerimiento o prevención a que se refierenlos artículos 14, 15, 17 Y 21 de esta Ley a la personaque deba cumplirlo, y

IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio Yla sentencia definitiva, al actor y al tercero.

En ros demás casos, las notificaciones se ordena·rán .hacer a los particulares por -rnedio del Boletín Elec·trónico.

NotifJcacio.nes a las autoridades.- El emplazamien"to a las a~to.rldades demandadas y las notificaciones,del sob~esel~I~~to en el juicio cuando proceda, y de lasentencia definitiva, se harán por oficio.

DISPOSICIONES APLICABLES A LASNOTIFICACIONES TRATANDOSE DELJUICIO EN LINEA. (ARTS. 65-68 DELA LFPCA)

5.5

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO236

Page 124: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

\

\

6.16.26.3

administrativo

Procedencia de la vía sumariaImprocedencia de la vía sumariaTramitación del juicio contenciosoden la vía sumariaPlazos en la vía sumaria6.4•

EL. JUICI·O CONTENCIOSOADMINISTRATIVO EN LA VIA

SUMARIA

pediente Y el tipo de auto o resolución. Satisfecho Ianterior el Magistrado Instructor ordenará que los aVI's o, t' t Osde que se trata se le prac [quen por. es e medio a Iparte que lo haya ~olicitadO; el A?tuano, a su vez, de~berá dejar constanCia en el expediente de que el avise envió a la Dirección de Corre~ Electrónico señala~~hasta por tres ocasiones consecutivas y la fecha y horen que las r~al~zó. En estos casos, durante .el plazo d:cinco días siguientes a aquél en que el aviso se llevóa cabo, la parte interesada podrá apersonarse al localde la Sala a notificarse perso~a,lmente ~e la resoluciónde que se trate y, a su vencimiento, SI esto último nhubiere ocurrido, se procederá a su notificación por li~tao

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO238

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Page 126: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

En contrapartida a loseñalados en el punto an~ ~upuestos de procedenciaLFPCA, establece las caus~rlor. el, artículo 58-3 de lavía sumaria, siendo estas: es de Improcedencia en la

l. Cuando la resolución imen alguno de los pugnada no se encuentrelo 58-2 de la LFP~~:uestos previstos en el artícu-

11. Cuando de forma simultá .cualquiera de las resoluc,nea a la_Impugnación detículo 58-2 se controvl Iones senaladas en el ar­de carácte~ general; vierta una regla administrativa

111. Cuando se trate de sancionas ,.t' d . . economlcas en maerla e responsabilidades ad . . t ' -servidores públicos ~Inls ratívas de losbilidad resarcitoria o de sanclo~es por responsa­del Título V de I al que se .refle~e ~I, Capítulo IIción de Cuentas :e I:yF~~er:~~~I.lzaclon y Rendi-,

IV. Cuando se trate, de multas por infracciones a lasnormas en materia de propiedad intelectual; .

V. ~uando se trate de resoluciones que además deImlponer una multa o sanción pecuniaria incluyana guna otra carga u obligación, o '

VI. Cuando el oferente de una prueba testimonial, nopueda presentar a las personas señaladas comotestigos.

En estos casos el Magistrado Instructor antes dereS?IVer sobre ~a admisi6~ de la demanda, determinará,a. I.mproce~encla de la vra sumaria y ordenará que el1Ulc¿o se siga conforme a las demás disposiciones dea rPCA y emplazará a las otras partes, en el plazoprevisto por los artículos 18 y 19 de la misma segúnse trate. '

n Es Importante mencionar que contra la determl­t ación de Improcedencia de la via sumarla, podrá In­~rponerse el recurso de reclamación ante la Salaele9110nalen que se encuentre radicado el juicio, ende~ azo previsto por el articulo 58-8 de esta Ley, ese c r cinco días siguientes a aquél en que surtad!ectos la notificación de la resolución ecrrespen-ente del Magistrado Instructor.

sumariaImprocedencia de la vía•

6.2

=- 243CAPITULO VI

vl¡¡ ~um8rll!. ~i~~pre que, se !~ate de alguna de las re­soluciones definitivas siguiente .

l. Las dictadas por autoridades fiscales federales yor anismoS fiscales aut6nomo~, P?r I~S que Se!ij; en cantidad liquida un crédito fiscal,

I Las que únicamente ~mpo~gan m~ltas ? sancio-I . pecuniaria o restitutoria, por Infracción a las

nes, f dls'normas administrativas e era e ,111. Las que exijan el pago. ~belcréditoeScfeiSdCaalesl'.cuan-

do el monto de los eXlgl es no x e Impor-te citado;

IV. Las que requieran el pago dbe.una .PdóliZatde fian­za o de una garantía que hu ler~ SI o ? orgada afavor de la Federación, de organismos fiscales au­tónomos o de otras entidades paraestatales deaquélla, ó

V. Las recaídas a un recurso administrativo. cuandola recurrida sea alguna de las consideradas enlos incisos anteriores Y el importe de esta última,no exceda el antes señalado.

También procederá el Juicio en la vía Sumariacuando se impugnen resoluciones definitivas que sedicten en violación a una tesis de jurisprudencia de laSuprema Corte de Justicia de la Nación en materia de¡nconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudenciadel Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa.

Para determinar la cuant(a en los casos de losIncisos 1), III} Y V}, es Importante resaltar que sólQse considerará el crédito principal sin accesorios nlactualizaciones. Cuando en un mismo acto se conten­ga más de una resolución de las mencionadas anterior ..mente no se acumulará el monto de cada una de ellaspara efectos de determinar la procedencia de esta vía.

--242LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 127: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

¡

I

Tramitación del juiC,iOconte~cioso ad­ministrativo en la vra sumarla.

-

c)

a)

6.3

Demanda.- Tal y como, ya fue c.ome_ntado, el. juic.i?contencioso administrativo s~madrlo~Ien.ef'atOslrnpliñ,car el procedimiento rsducren o . srqru tea ~vamentelos plazos. Asf encontramos en primer término, quela demanda deberá presentarse dentro de los guln­ce dias siguientes a a_quél.en ~ue surta efecto~ia notificación de la resolUCIón Impugnada ante laSala Regional competente (art. 58-1 LFPCA).

b) Contestación de demanda.- Una vez admitida lademanda, se correrá traslado al demandado paraque la conteste dentro del término de qUincedías y emplazará, en su caso, al tercer.o~ parague en igual término, se apersone en JUICIO.Enel mismo auto en que se admita la dema~da, sefijará día para cierre de la Instruc~lón. DIcha fe­cha no excederá de los sesenta dlas siguientesal de emisión de dicho auto. (Art. 58-4 LFPCA).Etapa probatorla.- El .~a~istrado. proveerá la co­rrecta integración del JUICIO,mediante el desaho­go oportuno de las pruebas, a más ,ardar diezaías -antes de la fecha prevista para el cierrede Instrucción.Serán aplicables, en lo conducente, las reglascontenidas en el Capítulo V de este Título, salvopor lo que se refiere a la prueba testimonial, lacual sólo podrá ser admitida cuando el oferentese comprometa a presentar a sus testigos en eldía y hora señalados para la diligencia.Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se de­sahogará en los términos que prevé el artículo 43de esta Ley, con la salvedad de que todos 101plazos serán de tres días, salvo el que corres­ponde a la rendición y ratificación del dictamen, elcual será de cinco días, en el entendido de quecada perito deberá hacerlo en un solo acto a~teel Magistrado Instructor. Cuando proceda la deslg"nación de un perito tercero, ésta correrá a cargodel propio Magistrado. (Artículo 58-5 LFPCA).

d) Ampliación de demanda.- El actor podrá ampliarla demanda, en los casos a que se refiere el ar..

245-244 CAPITULO VI

tículo 17 de esta Ley, en usi ulentes a a uél en n lazo de cinco díasflcaclón del auto ue que surta efectos la notl­contestación. ten a or resentada la

La parte demandada o encontestarán la ampliación a slU caso el tercero,plazo de cinco días si I a demanda, en elefectos la notificacióndeg~ue~~~a:o. que SurtaEn caso de omisión de los drefieren los arttcutos 17 últ' ocuáentos a que segundo párrafo de la Ley limo p rrafo, y 21, se­sanarla en el' plazo d 't as partes deberán sub-

él e res dias siguientes a~qu. en que surta efectos la notificación del re-querimiento formulado por el Instructor (Art' I58-6 LFPCA). . ICU o

e) Incldentes.- Los i~cidentes de acumulación de jui­CIO .y de recusación por causa de impedimentoprevistos en las fracciones II y IV del artículo 29de esta Ley, podrán promoverse dentro de los~Iez ~ías siguientes a que surtió efectos la no­tificación . del auto que tuvo por presentada lacontestac!ón de la demanda o, en su caso, lacontestación a la ampliación.El inc~dente de incompetencia sólo procederá enesta vra cuando sea hecho valer por la parte de­~andada o por el tercero, por lo que la Sala Re­qional e~ que se radique el juicio no podrá de­clararse Incompetente ni enviarlo a otra diversa.El incidente de acumulación s610 podrá plantearserespecto de expedientes que se encuentren trami­tando en esta misma vra.Los incidentes de nulidad de notificaciones y derecusación de perito, se deberán interponer dentrodel plazo de tres días siguientes a aquél enque se conoció del hecho o se tuvo por desig­nado al perito. respectivamente. y la contrapar­te deberá contestar la vista en Igual término.(Artículo 58-7)

f) Recursos.- Los recursos de reclamación a que serefieren los artículos 59 Y 62 de esta Ley, deberáninterponerse dentro del plazo de cinco días si­g.~ientes a aquél en que surta ~fectos la not.ifica­eren de la resolución correspondiente del Magistra-do Instructor.Interpuesto cualquiera de los recursos ~e. ordenaráCorrer traslado a la contraparte Y esta ultima debe-

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 128: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

,I

Contestación a laampliación de

demanda

5 dias siguientes a 20 dias siguientes aque surta efectos la aquel en que surtanotificación de su efectos la notificacióntraslado. del acuerdo que ad­

mita la ampliación.

Contestación a lademanda

-----15 dias siguientes a 45 días siguientes aaquel en que surta aquel en que surtaetectos el emplaza- efectos el emplaza-miento miento

demanda .aquel en que surta aquél en que surtaIefectos la notificación efectos la notificación.del auto que tenga del auto que tenga:I por presentada la por presentada lacontestación. contestación.

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A mas tardar 10 días Hasta antes el cierreantes de la fecha pre- de la instrucciónvista para el cierre dela instrucción I

Etapa probatoria

Plazo para cierre deinstrucción

-

60 dias siguientes a 10 días despuésla emisión del t deadmisorio Si el au o que haya concluido ladiente n'o e~pe-:sustanciación del jui­debida t estuvierai CIOy no existiere nin-do el ~~oe s~nteogJ~.g~na cuestión pen­prorrogar por 1cf d' Idiente de resoluciónmás las s~ dará ~n término de

. cinco días para que Ilas partes formulenalegatos por escrito.A.I vencer el plazo decinco días menciona­do se emitirá el acuer­do que declare cerra­da la Instrucción.

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PLAZO EN LAVIA

__ - - , _ TRADICIONALPlazo para Interponer 15 días sigui -- -1

demanda aquél en qu:ntes a 45 días siguientes aIefectos la n t'fl surta aquél en que surta Ide la resol~CliÓ~ac:~~defectosla noti.ficaclón·pugnada e la resolucíón im-

--1f- pugnada

PLAZO EN LAVIA SUMARIA

ETAPAPROCESAL

6.4 Plazos en la vía sumaria

247CAPITULOVI

conformidad con el artículo 53 de la LFP(arts. 58-11 al 58-14).

rá expresar lo que, a su derecho conv.enga en untérmino de tres dias Y sin más trámite, se darácuenta a la Sala Regional en que se encuentra ra­dicado el juicio, para que resuelva el recurso enun término de tres dias. (Articulo 58-8 LFPCA). -

g} Medidas cautelares.- Las medidas cautelares, setramitarán conforme a las reglas generales esta­blecidas en el Capítulo lIl de la LFPCA. El Magis­trado Instructor estará facultado para decretar laresolución provisional o definitiva que correspondaa las medidas cautelares.Contra la resolucl6n del Magistrado Instructordictada conforme al párrafo anterior procederáel recurso de reclamaci6n ante la Sala Regionaien la que se encuentre radicado el juicio(Articulo 58-9 LFPCA).

h) Suspensión del acto impugnado.- En los casosde suspensión del juicio, por surtirse alguno de lossupuestos contemplados para ello en esta Ley, enel auto en que el Magistrado Instructor acuerde lareanudación del procedimiento, fijará fecha para elcierre de instrucción, en su caso, dentro de losveinte dias siguientes a aquél en que haya surtl­po efectos la notiflcaci6n a las partes de la rea­nudaci6n del juicio. (Articulo 58-10 LFPCA)

1) Sentencia definitiva.- Las partes podrán presentarsus alegatos antes de la fecha señalada para elcierre de la instrucción.En la fecha fijada para el cierre de instrucción elMagistrado Instructor procederá a verificar si el ex­pediente se encuentra debidamente integrado, su­puesto en el que deberá declarar cerrada la ins­trucción; en caso contrario, fijará nueva fechapara el cierre de instruccl6n, dentro de un pla:zo máximo de diez días.Una vez cerrada la instrucción, el MaglstradQpronunciará sentencia dentro de los diez d(al.siguientes.SI la sentencia ordena la reposición del procedl:miento administrativo o realizar un determinadO.acto, la autoridad deberá cumplirla en un plaZO.ue no exceda de un mes contado a artlr

a en

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO246

Page 129: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

7.1.12 El Recurso de revisión

7.1.13 La Jurisprudencia

Práctica Forense del Juicio ContenciosoAdministrativo en el Estado de México.7.2.1 Modelo de Demanda en Juicio

Contencioso Administrativo contra Acto deAutoridad Administrativa Municipal

7.2.2. Modelo de Auto Admisorio de Demandaen Juicio Contencioso Administrativo

7.2.3 Modelo de Sentencia en JuicioContencioso Administrativo

7.2

7.1.47.1.57.1.67.1.77.1.87.1.97.1.107.1.11

Cualquier otra 3 dfas.actuacion procesal

que no tengaestablecido un plazo

respectivo

~--------------~--------------~--------------

Las Partes en el Juicio ContenciosoAdministrativoLa Demanda

La Contestación de DemandaLa Suspensión del Acto ImpugnadoLas Cuestiones PreviasLa Improcedencia y el SobreseimientoLa Audiencia de LeyEl Cumplimiento de SentenciaEl Cumplimiento de la Sentencia

7.1.3

El Juicio Contencioso Administrativo en elEstado de México7.1.1 Regulación Legal

7.1.2 Procedencia del Juicio ContenciosoAdministrativo

7.1

-1

10 días siguientes al 60 días siguientes alcierre de la instruc- cierre de la instruc-ción ci6n

Sentencia definitiva

5 dias siguientes a 15 dias siguientes aaquél en que surta aquél en que surtaefectos la notificación efectos la notificaciónde la resolución co- de la resolución co­rrespondiente del Ma- rrespondiente del Ma-'gistrado Instructor, gistrado Instructor. 1

EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MEXICO

,

--

Recurso dereclamación

Los incidentes de 3 días siguientes a 5 dias siguientes anulidad de aquél en que se co- aquel en que se ca-

notificaciones y d,e nació del hecho o se Inoció el hecho, tr~tán-I

recusación de perito Ituvo por designado al dose de una nulidadIperito, respectivamen-I de notificaciones.te, Y, la contraparte 6 dias siguientes a ladeberá ,contestar, la fecha en que surtavista en Igual término efectos la notificación

del acuerdo por elque se designe al pe­rito, tratándose del in­cidente de recusaciónde perito.

249CAPITULO VII

Incidentes de 110 días. siguientes a Hasta antes de qUeacumulación de juicio qu~, SU~IÓ efectos la quede cerrada la ins-

y recusación por notificación del auto trucción.causa de que tuvo por pres~n-l

impedimento tada la contestaciónde la demanda o, ensu caso, la contesta­ción a la ampliaci6n.

PLAZO EN LAVIA SUMARIA

-PLAZO EN LAVIA

TRADICIONALETAPA

PROCESAL

...248 LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

,

Page 130: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

El Juicio Contencioso Administrativo en el Estadode México se encuentra regulado en los artículos 229al 288 del Código de Procedimientos Administrativosdel Estado de México publicado en la Gaceta de Go­bierno de dicha Entidad el 7 de febrero de 1997; citán­dose a continuación los aspectos más relevantes delmismo.

7.1.1 REGULACION LEGAL

Sin lugar a dudas uno de los procesos contencio­sos administrativos locales, más perfeccionado es el es­tablecido en el Estado de México; toda vez, que nosolo resuelve varios de los defectos existentes en losdiversos procesos contenciosos administrativos de lasEntidades Federativas de nuestro país, sino incluso losevidentes en el Procedimiento Contencioso Administrati-vo Federal, poniéndose de manifiesto la importancia de -incluirlo en el presente tratado con la finalidad de com-plementario.

EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO

DE MEXICO

7.1 EL JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADODE MEXICO

7.2.4 CAPITULO VIId 1 de Demanda en JuicioMo e o .. tiContencioso Administra IVO

Modela de Alegatos7.2.5

251CAPITULO VII.... LIC. 'VAN RAMIREZ CHAVERO

250

Page 131: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Serán partes en el juicio:l. El actor;11. El demandado. Tendrá ese carácter:

a). La autoridad estatal o municipal que dicte, orde­ne, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado.

b). La autoridad estatal o municipal que omita darrespuesta a las peticiones o instancias de los par-ticulares.

e). La autoridad estatal o municipal que expida el re­glamento, decreto, circular o disposición general.

d). El particular a quien favore~ca la. resolución cuyainvalidez pida alguna autoridad fiscal de carácterestatal o municipal.

7.1.3 LAS PARTES EN ELJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

X.

IX.

VIII.

de carácter estatal o ' .a las peticiones de 10smunl~lpal,para dar respuestayan transcurrido I particulares, una vez que ha­su presentación' por o menos 10 días siguientes a,Los reglamentos d .. . , ecretos, circulares y demás disposrciones general d -fiscal que expid ~s e n~turaleza administrativa yva del Estado an as aut~r.ld.adesdel Poder Ejecuti-

. . ' de los municipioS o de los organismosauxiliares de carácter estatal o m ., I .obligatorio ' , urucrpa , sin que sea

, o r,equlsl.toprevio para promover cual-quier o~ro medio de Impugnación en contra de talesdeterminaciones' ,Las resolucion~~ favorables a los particulares, quecausen una 1~~I~na la hacienda pública del Estadoo de los ~unlclplo,S, cuya invalidez se demande porlas autoridades fl~c~l~s del Poder Ejecutivo del~stado, de lo~ rnumciprcs y de los organismos auxi­liares de caracter estatal o municipal;L?s actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten deejecutar las personas que se ostenten como autori­dades administrativas o fiscales de carácter estatalo municipal, sin serlo; yLos demás actos y resoluciones que señalen las dis­posiciones legales.

VII.

-

Conforme al referido ordenamiento jurídico, el jUiciocontencioso administrativo procede en contra de:

,. Las resoluciones administrattivadsY f.iscatles Ique dic­ten, ordenen, ejecuten, o tr~ en e eJecu ar as auto­ridades del Pod'er Ejecutivo del Estado, de losmunicipios o de los organismo.s au~iliares de carác­ter estatal o municipal, por violaciones cometidasen las mismas o durante el procedimiento adminis­trativo, en este último caso cuando trasciendan alsentido de las resoluciones;

". Los actos administrativos Y fiscales de trámite quedicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar lasautoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de losmunicipios y de los organismos auxiliares de carác­ter estatal o municipal, que afecten derechos deParticulares de imposible reparación;

111. Los actos que dicten, ordenen, ejecuten o traten deejecutar, de manera unilateral, las autoridades delPoder Ejecutivo del Estado, de los municipios y delos organismos auxiliares de carácter estatal o muni­cipal, respecto de (contratos, convenios y otrosacuerdos de voluntad que se hayan celebrado conlos particulares en los renglones administrativo y fis­cal;

IV. De los actos administrativos o fiscales que se rela­cionen con la resolución afirmativa ficta en estasmaterias, que se configure por el silencio de las au­toridades estatales o municipales para dar resp~es·ta a las peticiones de los particulares, en términoSde este Código;

V. De las resoluciones negativas fictas que se config~·ren por el silencio de las autoridades administratl"vas y fiscales de carácter estatal o municipal, paradar respuesta a las peticiones de los particula~eSIen el plazo de 30 días siguientes a su present~CI6n.,conforme a las disposiciones de este ordenamiento,

VI. Las omisiones de las autoridades del Poder Ejecuti"va, de los municipios y de los organismos auxiliares

253CAPITULO VII

PROCEDENCIA DELJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

7.1.2

-

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO252

Page 132: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

. La demanda deberá formularse por escrito y presen­tarse directamente ante la sala regional correspondienteal domicilio de la autoridad demandada, dentro de los15 días siguientes al en que surta efectos la notificación .1.del acto que se impugna o al en que se haya tenidoconocimiento del mismo, con las excepciones siguientes:

l. Tratándose de la resolución negativa ficta, así como deomisiones para dar respuesta a peticiones de los parti­culares, la demanda podrá presentarse en cualquiertiempo, mientras no se notifique la resolución expresa;

11. En los casos de expedición de reglamentos, decre­tos, circulares y demás disposiciones de caráctergeneral, podrá presentarse la demanda, dentro delplazo de 30 días posteriores a la fecha en que en-

7.1.4 LA DEMANDA

I

Las diligencias que deban .cinto d~ las salas del Tribun practlcarse fuera del re-secretariOS de acuerdos o tal, ~e encomendarán a los

ac uanos de la propia salaLas diligencias que d b' .

torio del Estado, se enco~e~~a~eallzarse fu~ra del terri-to al Tribunal de lo Cont ' án por medio de exhor-enCloso Ad ' . t t' .nal Judicial de la entidad f d . rmrus ra IVO o Tribu-Tribunal a solicitud de te eratlva correspondiente. El

, par e, podrá entregar el h tal particular interesado . . , ex or o, . ' qUien ba]o su mas estricta res-ponsabilidad lo hará llegar al Tribunal h t ddtll ., t ex or a o paras~, I Ig~nclamlen o; pudiéndose devolver el documentodiligenciado p~r Gondu~to del mismo particular, Los ex­hortos qu~ rec.,ba. el Tribunal se diligenciarán dentro delos tres días siguientes a su recepción,

. Los, s~cr~ta~ios de acuerdos autorizarán las actua-clone~ Jurlsdlcclonal~s, También cuidarán de que losex~edlentes se~n f?llados al agregarse cada una de lashojas, las rubricaran en el centro de lo escrito y pon­drán el sello oficial en el fondo del cuaderno, de mane­ra que queden selladas las dos caras.

Las resoluciones del Tribunal tendrán el carácter deacuerdos, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.Los acuerdos son las determinaciones de trámite. Son sen­t~ncias .in~erlocutoria~ las ~u~ ponen fin al juicio o recurso,sin decidir la cuestión prlnclpal, Las sentencias definitivasson las que resuelven el juicio o recurso en lo principal.

na que se ostente como autoridad estatale). La persa .

o municipal, sin serlo.El tercero interesado, que es c,~alquier persona cu.

111. yos derechos e intereses. legitimas p~edan verseafectados por las resoluciones del Tribunal,

S' I drán intervenir en juicio los particulares queo o po I Iti ue fundetengan un interés jurídico o egl Im~ q su pre-

tensión. Tienen interés jur~diCoélosl tl~t~lares d,e un ~ere­cho subjetivo público e mter s .egl uno quienes I~VO ..quen situaciones de hecho prot~gldas por el orden .jurí­dico tanto de un sujeto determinado c~mo d~ los Inte­grantes de un grupo de ,individuos, diferenciados delconjunto general de la sociedad.

En el proceso admini~trativo no procederá la gestiónoficiosa. El particular que promueva ~ nombre de otro,deberá acreditar su personalidad, mediante poder notarialo carta poder firmada ante dos ,testigos. La, represe~ta?iónde las autoridades correspondera a los servidores públicosque señalen en su caso, las disposiciones legales aplica­bles. cuandb las partes tengan reconocid~ la p~~sonalidadante la autoridad administrativa, esta sera admitida en el

- proceso administrativo, siempre que se compruebe esa cir­cunstancia con las constancias respectivas.

Los particulares deberán señalar domicilio en elmunicipio donde resida la sala ante la que se promue­va en el primer escrito que se presente, para que en élse hagan las notificaciones personales indicadas eneste Código, En caso contrario, se requerirá a los inte­resados para que lo hagan en un plazo de tres días,con el apercibimiento que de no hacerlo, las notifica­ciones que deban ser personales se efectuarán en losestrados de la propia sala,

Para tal efecto, los particulares podrán señalar co­mo domicilio para recibir notificaciones los estrados dela safa o la oficina del asesor comisionado adscrito ala misma.

Las partes podrán autorizar para oír notificacionesen, su nombre a cualquier persona con capacidad legal,quien queda facultada para interponer recursos, ofrecery rendir pruebas, alegar en la audiencia, recibir docu"mentos y presentar otras promociones en el juicio. Estapersona no podrá desistirse del juicio ° recurso respec"tívo, ni delegar sus facultades en terceros salvo queexista autorización expresa al respecto. '

255CAPITULO VII-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO254

Page 133: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

11. El documento que acredít 'no se gestione a n b e su pe,rsonalldad, cuando

, om re propio;111. La copia de la instancia o 1"autoridad que incl I so rcítud no resuelta por la

'6 ' uya e sello o datos de su recep-CI n, en su caso;

IV. Los documentos que ofrezca com bo prue a; yV. El pliego de poslcíona I ' ,, s y e cuestionario para los

peritos, en caso de ofrecimiento de estas pruebas.Cua~do haya necesidad de impugnar actos privati­

vos de libertad decretados por autoridad administrativa,la demanda podrá presentarse por cualquier persona anombre, del ,actor, en ,forma escrita o verbal, El magis­trado dictara las medidas necesarias para que, en sucaso, el personal de la sala documente la demandaverbal y que el actor la ratifique con posterioridad a suadmisión.

Si al examinarse la demanda se advierte que éstacarece de algún requisito formal, el magistrado de lasala regional la subsanara en el momento de admitirla.

En los casos en que no sea posible que el magis­trado del conocimiento subsane algún requisito formalde la demanda o que no se adjunten los documentosrespectivos I el magistrado de la sala regional requeriráal actor, para que aclare, corrija y complete la deman­da ° exhiba los documentos aludidos, en un plazo detres días, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se de­sechará de plano la demanda o se tendrán por no ofre­cidas las pruebas, según el supuesto de que se trate.

Se dictará acuerdo sobre admisión de la demanda,a más tardar al día siguiente de su presentación. En elmismo acuerdo se admitirán o desecharán las pruebasofrecidas y, en su caso, se dictarán las providenciasnecesarias para su desahogo Y se señalará fecha parala audiencia del juicio, dentro de un plazo que no ex­cederá de los 10 días siguientes.

. La sala desechará la demanda, cuando:l. No contenga la firma autógrafa o huella digital del

promovente;11. Encontrare motivo manifiesto e indudable de impro-

cedencia; y111. Prevenido el actor para que aclare, corrija o comple-

te la demanda, no lo hiciere.

257CAPITULO VII '

X. Las pruebas que se ofrezcan: yXI. La solicitud de suspensión del acto impugnado, en

su caso.El actor podrá incluir en las pretensiones qu~, se

deduzcan en la demanda el pago de daños y perjuIcIOSque se hayan causado, en forma dolosa o culposa poralgún servidor público, en la emisión o ejecución delacto impugnado, ofreciendo las pruebas específicas queacrediten la existencia de los mismos.

El actor deberá adjuntar a la demanda:l. Una copia de la misma y de los documentos anexos,

para cada una de las partes;

, or También podrán impugnarse estastr~n e~ ,vlnges'generales conjuntamente con su pr].dlSpOSICIO ," :mer acto de apllcaclon,C do se pida la invalidez de una resolución fiscal

111. fa~~~able a un particular~ la ,de~anda deberá pre­tarse dentro de un ano siguiente a la fecha de

sen 'óemisión de la decisi n; yV Sólo tratándose de resolución nega~iva fi~ta POdrál. ampliarse la demanda, dentro de lo~,cln~o días poste­

riores al en que surta efectos la,~otlflcaclón del acuer­do de admisión de contestaclon de la demanda,

La damanda deberá contener 103 siguientes requisi­tos formales:

l. El nombre y domicilio del actor para recibir notifica­ciones y, en su caso, de quien promueva en su nom-bre;

11. El acto o la disposición general que se impugna;r 111. Las autoridades o particulares que se demanden, en

su caso;/' IV. El nombre y domicilio del tercero interesado, si lo

hubiere;V. Las pretensiones que se deducen;

_./VI. La fecha en que se notificó o se tuvo conocimientodel acto impugnado;

VII. La fecha en que entró en vigor la disposición gene­ral impugnada, en su caso;

_ VIII. Los hechos que sustenten la impugnación del actor;IX. Las disposiciones legales violadas, de ser posible;'

256 -LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 134: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

LA SUSPENSION DEL ACTOIMPUGNADO

7.1.6

En I?S juicios en que no .las autoridades u organism exista tercero interesadonarse a la demanda, en cuos demandados podrán alla:diato la resolución favorableYo faso se dictará de inme-a a parte actora.

259CAPITULO VII

La suspensión del acto impu doficio o a petición de parte. gna o se decretará de

Sólo procede la suspensión d f"te de multa excesiva, confiscació~ o ICIO, cuando ,se ~r,a-de libertad por autoridad administrat~e bienes, pnvacion1I

' iva y actos que deegar a consumarse hartan ffsicamente ' íbl "al actor en el pleno goce d' rmposi e restítuír, , e sus derechos Esta suspenaron se decretará de plano por el 't' d -

I. l' maqrs ra o de la

sa a reglona, en el mismo acuerdo en q d 'demanda. ue se a mita la

En los demás ~asos, la suspensión podrá solicitarlael actor ~n el escrito de demanda o en cualquier mo­m~~to, f!llentras se encuentre en trámite el proceso ad- -mlnlstratlvo, ante el magistrado de la sala regional queconozca del asunto., Cuando se otorgue la suspensión, se comunicará

sin dem~ra. a la autoridad demandada para su inmedia­to cumplimiento,

La suspensión tendrá por efecto mantener las co­sas en el estado en que se encuentren, en tanto con­cluye ,el ~roceso administrativo. No se otorgará la sus­p~nslon SI se sigue perjuicio a un evidente interés so­cial, si .se contravienen disposiciones de orden públicoo se deja sin materia el juicio .

La suspensión podrá concederse con efectos resti­tutortos siempre que proceda el otorgamiento de la me­dida cautelar genérica, cuando se trate de actos queafecten a particulares de escasos recursos econ6micos,actos privativos de libertad decretados al particular porautoridad administrativa o bien, cuando a criterio delm~gistrado sea necesario otorgarle estos efectos con el?~Jeto de conservar la materia del litigio o impedir per-JUicios irreparables al propio Particular.

La suspensión podrá se..r revocad~ ~,modific~da .porla sala, en cualquier momento del JUICIO, previa vista

,

• "da la demanda se correrá traslado de ellaAdmltld dos emplazándolOS para que la contestea

los de~an Ias o¿ho días siguientes a aquél en que su~dentro e oI emplazamiento, Cuando fueren varios 1;ta efecdtodse el término correrá individualmente, sdeman a os

El plazo para conte,star la ampliación de demandaserá de tres días posteriores al en, que surta efectos lanotificación del acuerdo que la admita,

La contestación de demanda expresará:J. Las cuestiones que impidan se emita decisión en

cuanto al fondo del asunto, en su caso;11. Las consideraciones que tiendan a den;ostrar la ine­

ficacia de los motivos de impugnacion del actor;111. Las pruebas que el demandado of izca; yIV. Nombre Y domicilio del tercero inter sado, cuando

exista y no se haya señalado por el demandante.

El demandado deberá adjuntar a su contestación:l. Una copia de la misma y de los documentos anexos,

para cada una de las partes;11. Los documentos que ofrezca como prueba; y111.El pliego de posiciones Y el cuestionario para los

peritos o su correspondiente adición, en caso deofrecimiento de estas pruebas.

Se dictará acuerdo sobre la contestación de de­manda a más tardar al día siguiente de su presenta­

.,!, ción. En el mismo acuerdo se ienoran por admitidas odesechadas las pruebas ofrecidas Y se emitirán, en SUcasos las providencias necesarias para su desahogO.

, El tercero interesado podrá apersonarse a jUiCiO ~mas tardar en la audiencia. Formulando alegatoSaportando las pruebas que considere pertinentes. 1 tér-, Si la parte d~mandada no contesta dentro de dOs

mino legal respectivo, el Tribunal tendrá por confes~iS8,los hechos que el actor le atribuye de manera pre orsalvo que P?r las pruebas rendidas legalmente o Phechos notorios, resulten desvirtuados.

LA CONTESTACION DEDEMANDA.7.1.5

IVAN RAMIREZ CHAVEROLIC.

258

Page 135: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

La~ notificaciones que no fueren hechas conformea lo dispuesto en esta ley serán nulas En tI t ' d' ' ,es e casoa par e perju icada podrá pedir que se declare la nuli-dad d.~ntro de los tres, días siguientes a aquel a quec~noclo el ,hecho, ofreciendo pruebas pertinentes en elmismo escrito en que se promueva la nulidad,

Si se a,dmite la promoción de nulidad, el magistra­do resolvera en un plazo de tres días, En el caso deque se, d,eclarara la ~ulidad, la sala ordenará reponer elprocedimiento a partir de la notificación anulada.

Cuando ante una de las salas regionales se pro­mu~va. juicio de la que otra deba conocer por razón deterritorio, se declarará incompetente de plano y comuni­cará su resolución a la que en su concepto correspon­da ventilar el negocio, enviándole los autos,

Si la sala regional requerida lo acepta, comunicarásu resolución a la requirente y a las partes. En casode no aceptarlo, hará saber su resolución a la sala re­quirente y a las partes y remitirá los autos a la secciónde la sala superior, para que determine la sala regionalqUA deba conocer del asunto, notificando su decisión alas partes y a las salas respectivas.. , ,Cuando una sala regional esté conociendo de algúnJUICIO que sea de la competencia de otra, cualquiera delas partes podrá ocurrir a la sección de la sala superior,exhibiendo copia certificada de la demanda y de las cons­tan?ias que estime pertinentes. La secci6~ de la sala su­perior resolverá la cuestión de competencia y ordenará laremisión de los autos a la sala regional que corresponda.

Cuando los magistrados del Tribunal tengan im~edi­mento para conocer de algún asunto, harán la rnanites-

7.1.7 LAS CUESTIONES PREVIAS

superior revoca el acuerdo r 'pensión, esta surtirá sus efec~currdldoy concede la sus­

os e manera inmediata,Para hacer efectivas las '

motivo de la suspensión el ' t garantlas otorgadas condentro de los 15 días 's' !n eresado deberá solicitarlo

Igulentes a I tlf ióauto que declare ejecutoriada I a !lo I Icacl, n delrta respectiva, La sala d á ~ sentencia o la ejecuto-por un término de tres d' ar vl~ta a las demás parteslas y citará a d" dpruebas y alegatos dentro de los un~ au ,len~la een la que dictará la resol ió tres días siguientes,UCI n que corresponda.

- 261CAPITULO VII

!

los interesados en un plazo de tresque se conceda a diciones en las cuales se otorgódías, si varían las con '

, multas, impuestos, de,recho~ o cUal_o TratandOé~·tdefscal el magistrado dlscreclonalmen_

quier ot!O cr 'o 'la s~spensi6n sin necesidad de qUete podra .conced~ orte. cuando a criterio del magistra_se garantice su 'oPgarantizar los intereses del fisco lado fuere necesarl d á 'suspensión del acto r~clamado se fO~~~a e~ '1 preVioaseguramiento de los mismoS, e~ cu~ 9 I f' e as 10r-

establecen en las diSposIciones íscatas re-~f.s iU~s~enos que la garant(a se hubiese constituidoJelV:ntemano ante la autoridad demandada.

En los casos en que pr?~e~a la suspensión peropueda ocasionar daños o perJuIcIoS a terceros, se con­cederá si el actor otorga gar~n,tí~ bastante para repararel daño e indemnizar los perJuIcIOS que con aque,ll~ ,secausaren si no obtiene sentencia favorable en el JUICIO,Cuando ~on la suspensión puedan atectarse derechosde terceros no estimables en dine,ro, el maglstra~o queconozca del asunto fijará discrecionalmente el Importe

;

de la garantla.La suspensión otorgada quedará sin efecto si el

tercero da, a su vez, caución bastante para que las co­sas se mantengan en el estado en que se encontrabanal momento de la violación y pagar los daños y perjui­cios que sobrevengan al actor, en el caso de que ésteobtenga sentencia favorable, Para que ,surta ~fecto, ,lacaución que ofrezca el tercero, debera cubrir previa­mente el costo de la que hubiese otorgado el actor,

En los casos en que la suspensión sea procedent~,ésta se concederá en forma tal que no impida la conti­nuación del procedimiento administrativo en el que se

.j. haya emitido el acto impugnado hasta dictarse resolu­ción que ponga fin al mismo, a no ser que la continua­ción del procedimiento deje irreparablemente consuma­do el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al actor.

El acuerdo del magistrado de sala regional queconceda la suspensión del acto impugnado, surtirá susefecto~ ,~esde luego, aunque se interponga el recursode revrsion.

El acuerdo en que se niegue la suspensión dejaexpedita la facultad de la autoridad demandada para 18ejecución del acto impugnado, aún cuando se interpon­ga el recurso de revisión; pero si la sección de la sal'

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO260

Page 136: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

VI. Contra actos o las dis '.hayan consentido tá .~Oslclonesgenerales que setales aquellos contra f~:mente, entendiéndose porplazos señalados que n? ~e promueva en los

por este Codlgo'VII. Cuando de las consta ' ', nClasde autos apareciere cla-

ramente que no exista el acto o la di " ,ral reclamado; sposrcion gene-

VIII. Cuando el act? o la disposición general impugnadono pueda surtir ~fecto alguno, legal o materialmen­te, po~ haber dejado de existir el objeto o materiadel mismo; y

IX. En los demás casos en que la improcedencia resul­te de alguna disposición legal.

Procede el sobreseimiento del juicio:l. ~~~ndo el demandante se desista expresamente del

JUICIO;

11. Cuando durante el juicio apareciere o sobrevinierealguna de las causas de improcedencia a que se re­fiere el artículo anterior;

, 111. Cuando el demandante muera durante el juicio,siempre que el acto o la disposición general impug­nado sólo afecte sus derechos estrictamente perso­nales;

IV. Cuando la autoridad demandada haya satisfechoclaramente las pretensiones del actor; y

V. En los demás casos en que por disposición legal hayaimpedimento para emitir resolución definitiva.

263CAPITULO VII

El juicio ante el Tribunal es improcedente:l. Contra los actos o las disposiciones generales que

no sean de la competencia del Tribunal;1,. Contra actos o las disposiciones generales del pro·

pio Tribunal;111. Contra actos o las disposiciones generales qu~u~::

yan sido impugnados en un diverso p~oc~so Jtoriadiccional, siempre que exista sentencia eJgeuque decida el fondo del asunto; o

IV. Contra actos o las disposiciones generales qUfo~afecten los intereses jurídicos o legítimos del ac 'e

v. Contra actos o las disposiciones generales quern~.h~yan con~entido expresamente por e,1act~r'dlJbi.diante manifestaciones escritas de caracter Intable;

7.1.8 LA IMPROCEDENCIA Y ELSOBRESEIMIENTO

íón de la sala superior para que Itación ante la secc~uando proceda, se designará qUieocalifique ~e ,planlO~agistradO impedido. 11deba sustituir a "

d I demanda el magistrado examinará elC?ntesta ~ :ncontrare ~creditada claramente alguna

expedlent~d Y tSI de improcedencia o sobreseimiento acau,s~, ev~ en :rte o de oficio, emitirá la resolución' enpetlclon edP por concluido el juicio. En caso de quela que sle esea clara esta se decidirá en la sentenciala causa no } I t daque resuelva la cuestion p an ea .

En cualquier momento de, la tramitación del procesoadministrativo, las partes podran Ileg~r a arreglos conc],l' t 'os que pongan fin al asunto, siempre gue no sean~~~~Iarios a las disposicion~s legales aplicables. Losacuerdos o convenios respectlv?s aprobdad~s, potr del ma­gistrado de la sala del conocimiento pro ~clr~n o ?S losefectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoría.

Las demás cuestiones que surjan dentro del pr~ce·dimiento se decidirán de plano, salvo las que trascien­dan al resultado del juicio, que ,se resolverán en .Iasentencia. Tales cuestiones se haran va.ler por parte !~.

_ teresada dentro de los tres días posterlor~s a la nO~lfl·caci6n del acuerdo respectivo. Las cuestiones previasno suspenderán la tramitación del juicio.

-C IVAN RAMIREZ CHAVEROLI .262

Page 137: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

S~rá causa de inyalidez de los reglamentos, decre­tos, Circulares y de~as disposiciones de carácter gene­ral, que ,se h~~an Impugnado en el juicio; la violaciónde las disposlclones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de México y de las leyesque de una y otra emanen. La decisión de invalidezsólo se referirá al caso concreto, sin hacer una decla­ración general respecto de la disposición reclamada.

Las sentencias que declaren la invalidez del actoimpugnado precisarán la forma y términos en que lasautoridades demandadas deben otorgar o restituir a 105particulares en el pleno goce de los derechos afecta­dos. En caso de que en la sentencia se condene alpago de daños y perjuicios que se hayan causado, enforma dolosa o culposa, por la emisión o ejecución delacto invalidado, se cuantificará el monto de los mis­mos, que serán pagados por las dependencias públicasa las que se encuentran adscritas las autoridades de­mandadas debiendo cobrarlos posteriormente a los ser-. ' ,vidores públicos directamente responsables, a travesdel procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando se haya declarado la invalid~z de. una dis­Posición de carácter general, las sentencl.as privarán. deefectos los actos de ejecución ya producidos Y precisa­rán la forma en que la disposición gener~1 no puedaser aplicada al demandante en casos posteriores.

Las partes podrán formular excitati~a. d~ j~stici~ante la sección de la sala superior de la ~urlsdlcclón, ~'el magistrado de la sala regional no dicta sentenciadentro del plazo legal respectivo.

VII.

V. La mención de disoos¡ .ten; IClones legales que las susten-

VI. La suplencia de la deficien . .cular, cuando el caso lo reCia,de la queja del partí-los hechos plantead qUiera, pero sin cambiar

os por las partes; yLos punto~ resolutivos, en los que se expresaran' ladeclaratoria de sobreseimiento di' ,. I 'cuya vallo e JUICIO; os actos

. I e~ ~~ reconozca o cuya invalidez se decla-re, I~ reposlclon del procedimiento que se ordene'los te.rmlno~ de I~ modificación del acto impugnado~la validez o Invalidez de la disposición legal, cuandosea procedente, y la condena que, en su caso sedecrete. '

265- CAPITULO VII

Las sentencias que dicten las salas del Tribunaldeberán contener:

l. El análisis de las causales de improcedencia o 50"breseimiento del juicio, en su caso; .

11. La fijación clara y precisa de los puntos controvertl"dos;

111. El análisis de todas y cada una de las cuestiO~~Splanteadas por los interesados, salvo que el.estUr\~de .una o algunas sea suficiente para desvlrtua .validez del acto o disposición general impUgnada,

IV. El examen y valoración de las pruebas;

7.1.10 EL CUMPLIMIENTO DESENTENCIA

111. Dictar la sentencia.Abierta la audiencia el ~ía y hora señalad?s, el se­

cretario de acuerdos llamara a I~s pa.rt~~, peritos, testi­gos y demás personas q~~ por dlsposlclon .de !a ley de­ban de intervenir en el JUICI? y se. determinara qurenssdeban permanecer en el salan y quienes e.n lugar sepa­rado para ser introducidos en s~ opo.rt~nldad. La f~IJade asistencia de las partes no Impedirá la celebraciónde la audiencia.

Concluido el desahogo de las pruebas, las partespodrán alegar en forma escrita o verbal por si o pormedio de sus representantes. Los alegatos verbales nopodrán exceder de 10 minutos por cada una de laspartes.- Una vez oídos los alegatos de las partes, la salaresolverá el juicio en la misma audiencia. Sólo cuandopor el número de constancias que deban toma.rse encuenta podrá reservarse el dictado de la sentencia den­tro de un término no mayor de cinco días.

11.l.

La audiencia del juicio tendrá por objeto:

Desahogar las prueba~ debidamente ofrecidas;

Oír los alegatos; Y

9 LA AUDIENCIA DE LEY7.1.

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO264

Page 138: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

En caso de que el servidor público administrativogoce de fuero constitucional, la sección de la sala su­perior formulará ante la Legislatura Estatal la solicitudde d~?'aración de desafuero, en cuya tramitación y re­solución se aplicarán en lo conducente las disposicio­nes del título segundo de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

. Las autoridades requeridas como superiores jerár­q~lcos incurren en responsabilidad, por falta de Cumpli­miento de las ejecutorias, en los mismos términos quelas autoridades demandadas.

~ratándose de actos de privación de la propiedadde bienes inmuebles la sección de la sala superior po­drá determinar, de ~ficio o a petición de cua~quiera. delas partes, el cumplimiento sustituto de las ~Jecutorlas,mediante el pago del valor comercial de los In~uebles.cuando su ejecución afecte gravemente a la s?~ledad o~ ,te~ceros en mayor proporción que los beneficIoS eco-amlCOs que pudiera obtener el actor.

la notificación y previniéndola ucla, se le impondrá una mUlt~ ~' en caso de ren~en­equivalente de 50 a 1,000 días de asta ,por ,I~cantidadte en la jurisdicción correspondientSal~lo rmmrno vigen­reza del acto lo permita, el magis~r'ad uando. I~ nat,ura­secretario de acuerdos o actuario pa o comls!onara ~Imiento a la ejecutoria, en caso de qra que de curnpll­autoridad en ese plazo. ue no lo haga la

En el supuesto de que la autoridad . ,blico persistiere en su actitud, la seccíó n °d se,rVldo,r pu-

. I á inst . e a sa a su-perior reso ver a rns ancla de la sala regional l' ltdel titular de la dependencia estatal municlp " so ICI ar" ,a u orqa-nls~o a 9u,~n se encuentre subordinado, conmine alservidor pUbl,lco ,responsable para que dé cumplimientoa, las ~et~rmlnaclones del Tribunal, en un plazo de tresd.las sl~~I~ntes al en que surta efectos la notificación,sin. perjurcio d~ que se reitere cuantas veces sea nece­sario la m~lta rrnpuesta. Cuando la autoridad u organis­mo no tuviere superior, el requerimiento se hará direc­tamente con ellas.

Si no. o.bstante los requerimientos anteriores, no seda c~mpllmle~to a la resolución, la sección de la salasuperior podra decretar la destitución del servidor públi­co responsable, excepto que goce de fuero constitucio­nal.

o

- 267CAPITULO VII

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia fa­vorable al actor, la sala regional competente la comuni­cará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridadesdemandadas para su cumplimiento.

En el propio oficio en que se haga la notificacióna los demandados, se les prevendrá para que informensobre el cumplimiento que se dé a la sentencia respec­tiva.

., Si dentro de los tres días siguientes a la notifica­cl?n a los demandados, la sentencia no quedare cum­plida o ,no se encontrare en vías de cumplimiento, la

~ sala reglo~al competente, de oficio o a petición de par­te, dará vista a las autoridades para que manifiesten .10que a su derecho convenga. Se formulará la misma VIS"ta, cuando e,l act?; manifieste que existe defecto o ex"~eso en la erecucron de la sentencia o que se ha repe"tldo el acto Impugnado.

. La sala regjon?' resolverá si el demandado ha cum"pnoc con los terminas de la sentencia si no existe de"fecto o ~xceso en la. ejecución de la 'misma y sino seha r.e~etldo el acto Impugnado: de lo contrario, la re"querrra para que Cumpla la dect ., t' en unpla O d t d ' isron respec iva

z e res las posteriores al en que surta efectoS

7.1.11 EL CUMPLIMIENTO DE LASENTENCIA

'b'd la excitativa de justicia el presidente de IRaci , a . t d aseccron solicitará informe al magdls ,ra ,0 qude corresPon_da, curen deberá rendirlo dentro e pazo., e tres días.

El 'dente dará cuenta a la sección y si éstprest . t' t a á I aencuentra fundada la ?xClta iva o org r u~ pazo qUe

no excederá de tres dla,s para que el magistrado dictela resolución correspondiente.

Causan ejecutoria las siguientes sentencias:. .'l. Las que no admitan nrnqun recurso;

11. Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recu­rridas, o habiéndolas sido se haya desechado o so­breseído o hubiese resultado infundado; y

111. Las consentidas expresamente por las partes o susrepresentantes legítimos.

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO266

Page 139: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Las partes podrán formular .. .. .ante la sección de I I excitativa de Justiciaa sa a superior si I . t dPonente no formula el ,~, rnaqis ra o

• »Ór proyecto de resoluclón del recur-so de revrsion dentro del plazo legal respectivo.

E.I presi~e,nte de la sección dará cuenta a la salasuperior y SI esta encuentra fundada la excitativa otor­gará u~ plazo que no excederá de tres días par'a queel magistrado presente el proyecto correspondiente.

Para .Ia .resolución del recurso de revisión se obser­vará lo siguiente:

l. Si .s~ considera infundada alguna causal de sobre­seimiento del juicio, se modificará esta resolucióncuando .apareclere probado otro motivo legal paraello, o b~ense revocará la determinación, para emitirsentencia en la que decida la cuestión planteada;

11. Si se acreditan violaciones cometidas durante elprocedimiento del juicio, que hayan dejando sin de­fensa al recurrente y trasciendan al sentido de lassentencias, se revocarán éstas y se mandará repo­ner el procedimiento;

111. Cuando se estimen fundados los agravios en losque se sostenga que se omitió el análisis de deter­minados argumentos o la valoración de algunaspruebas, se realizará el estudio de unos y de otras;

IV. Sólo se tomarán en consideración las pruebas quese hubiesen aportado en el juicio respectivo, salvoque no se haya tenido la oportunidad procesal pararendirlas; y

V. Se suplirá la deficiencia de los agravios del particu­lar demandante, cuando el caso lo requiera, perosin cambiar los hechos planteados.

,

Vencido este término el .lará el proyecto de resol~c" maglstr~do ponente formu-a la sección de la sala Ion. y dara cuenta del mismod' s superior en un plazo de cincola .

Procede el recurso de revisión en contra de:l. Los acuerdos que desechen la demanda;11. Los acuerdos que concedan o nieguen la suspen­

sión del acto impugnado, los que revoquen o modifi­quen estos acuerdos y los que señalen garantías ocauciones con motivo de la propia suspensión;

111. Las resoluciones que decreten o nieguen sobresei­mientos;

IV. Las sentencias que decidan la cuestión planteada,por violaciones cometidas en ellas o durante el pro­cedimiento del juicio, en este último caso cuandohayan dejado sin defensa al recurrente y trascien­den al sentido de las sentencias; y

V. Las resoluciones que pongan fin al procedimientode ejecución de sentencia.

El. recurso de revisión podrá ser interpuesto porI cualquiera de las partes. con expresión de agravioS.~ dentro del plazo de ocho días siguientes al en que sur­

ta efectos la notificación de la resolución que se im­pugne. El .recurso se presentará ante la sección de lasala superior correspondiente a la adscripción de lasala regional que haya emitido la resolución recurrida .

. El p!esidente de la sección, al admitir el recurso,designara a un magistrado ponente y mandará corrertraslado ~el mismo a las demás partes por el térrnin~~e t~es días posteriores al en que surta efectos la nOtl"ñcaclón, para que expongan lo que a sus derechoSconvenga.

7.1.12 EL RECURSO DE REVISION

No podrá archivarse ningún jui~io contencioso ad.ministrativo sin que se haya cumplido enteramente Isentencia ejecutoria en que, se haya ~eclarado la inval~dez del acto o la disposicion general Impugnada.

Las disposiciones anteriores. s~ aplicarán. en lo con,ducente cuando no se de cumpllml~~to, se viole o exis,ta exceso o defecto en la eJecuclon del acuerdo desuspensión que se hubiere decretado respecto del actoimpugnado. .

- 269CAPITULO VIILIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO268

Page 140: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

THELMA ILIANA SULVARAN NAVA, promoviendopor mi propio derecho y señalando como domicilio paraoír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado enCalle Nocupetaro Número 28 de la Colonia La Laguna21 en este Municipio de Ecatepec de Morelos, Estadode México y autorizando para los mismos efectos al Li­cenciado en Derecho Iván Ramírez Chavero conforme alo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedi­mientos Administrativos del Estado de México. anteUsted con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en los artículos 1, 3, 199, 200, 201, 201, 202,203, 226 227 fracción I 228, 229 fracción 1, 230 frac­ción 1, 231, 238, 239 Y 241 y demás rel~ti~oS ~ aplica­bles del Código de Procedimientos Administrativos delEstado de México, así como el articulo ~O del R~gla­mento Interior del Tribunal de lo ContencIoSo, Adminis­trativo del Estado de México, vengo a InterponerJUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en contra

THELMA ILIANA SULVARAN NAVA·VS.

COORDINADOR DE MERCADOS,TIANGUIS, VIA PUBLICA yCENTRALES DE ABASTO DEL H.AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DEMORELOS, MEXICO.

C. MAGISTRADO DE LA CUARTA SALA REGIONALDEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICOPRESENTE.

7.2 PRACTICA FORENSE DEL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL ESTADO DE MEXICO

7.2.1 MODELO DE DEMANDA ENJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO CONTRAACTO DE AUTORIDADADMINISTRATIVA MUNICIPAL

271CAPITULO VII

• Icion.C d las Secciones de la sala superior entre siuan o . t d' t .o las salas regionales sust~n!en tests con ra IC orlas,

cualquiera de las que in~ervlnleron en los as~ntos enque esas tesis hubieran sido sustentadas, podra den~n.ciar la contradicción ante el pleno, de la sala. superior.El presidente del Tribunal for~ulara la po~encla respec­tiva, a fin de decidir si efectlva~ente ~xl~te la contra-

_ dicción y, en su caso, cual. sera el criterio que comojurisprudencia adopte la propia sala.

La resolución que se dicte no afectará las ~ituacio­nes jurídicas concretas derivadas de las sentencias con­tradictorias en los juicios en que fueron pronunciadas.

Al aprobarse el texto de alguna jurisprudencia, enla que se sostenga la invalidez de reglamentos, decre­tos, circulares y demás disposiciones generales, ~I ple­no de la sala superior lo comunicará a las autoridadesdel Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios o .d~los organismos auxiliares de carácter estatal o municI­pal que los hayan expedido, recomendándoles la refor ..ma o derogación de los mismos.

Las jurisprudencias que sustente la sala superior sepublicarán en la uGaceta del Gobierno" y en el órg~node difusión del Tribunal. En esta última publicacl6~,también se divulgarán las tesis importantes que constl"tuyan precedente.

. Cuando las, partes invoquen la jurisprudencia d::Tribunal, lo ha.ran por escrito, expresando el número,texto y las tesis que la integran.

7.1.13 LA JURISPRUDENCIA. d las secciones de la sala superior

L.as. ~ent~n~las e ncia que será obligatoria paraconstltUlran Jurlspru?e ales del Tribunal, siempre que loellas y las salast retglo~n tres ejecutorias no interrumpi.resuelto se sus en ~trario Y que hayan sido aprobadasdas por o~ra ;n C~tos El texto de cada jurisprudenciapor, mayobrIad e vr el' pie no del a saIa supe río r , a pro-sera apro a o po lb Ipuesta del presidente del Tri una. .

Para la modificación de la juri~prudencla se obser·varán las mismas reglas establecidas para su forma.

..LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO270

Page 141: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Mercados, T~anguis, Vía Pública y Centrales dedel Ayuntamiento de Ecate ec Abastocomo los sellos de clausurt df Morelos, México, asíño mi actividad comercial ~n,e local donde desempe­que se había llevado acaboe:~random~ ~n ese m~~entotivo en mi contra del I proc~dlml~.nto adrnintstra-

, cua nunca fUI notificada y por lotanto, nunca tuve conocimiento violánd " ,ele la garantía de audiencia p~ev'la Actose en 'dml p,erJul-I t 'a luct , ,o segul o a dar.,..e~ uraa aadoleCresodu,clon,q~~ se impugna, encontré que lamrsrn e e principiO de legalidad del artículo 16 Constitucional toda vez que nconsagrat o en, . , , o cuen a conla m?ttvaclon y fundamentación necesaria, determinándosesancionarme con la cancelación del registro exp didmi, f,avor y la colocación de los sellos en el citad~ I'o~a~p.rlvandome d~ manera injustificada y arbitraria de la acti:vidad comercial que vengo ejerciendo desde hace -, l' d " , , anos,VIO,an ose en mi ,per)UICIO ',0 dispuesto en el artículoqUln,to de la Constitución Politica de los Estados UnidosMexicanos.

IX.- CONCEPTOS DE INVALIDEZ.

1) Se violan en mi perjuicio los artículos 14 y 16de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi­canos, en virtud de que todo acto de autoridad debe -estar debid~mente motivado y fundamentado provinien-d? de autorl.dad competente en el ejercicio de sus fun­cienes, precisando tanto las disposiciones aplicables alc~so concreto, como los motivos, razones y circunstan­cias que se hayan tomado en cuenta para su formula­ción, debiendo especificar que el acto por el que se le­vant~ , encuadra perfectamente en la ley, existiendo ade­cuaclon entre motivos, normas y circunstancias, que enel caso que nos ocupa de ningún modo encuadra en elsupuesto previsto por la ley, además de que no seplasmaron los artículos que facultan a las autoridadespara actuar, ya que en este caso, estas son incompe­tentes para conocer y resolver sobre esta controversia,en consecuencia en el acto impugnado existe violaciónal prinCipio de fundarnentación y motivación desde elPunto de vista formal, pues consiste en la obligaciónde las autoridades emisoras de señalar en el escrito enque se contenga el acto los antecedentes de hechoque le dan sentido asl como los preceptos de derechoco~ que se procede, por lo que deberá daclara~e la in­validez del acto impugnado de acuerdo a '? dispuestoen el artículo 274 fracciones I Y II del Código de Pro­cedimientos Administrativos del Estado de México.

- 273CAPITULO VII

de los actos de autoridad que señala~e, en el Cuerpod I t esc rito dando total cumplimiento a lo dis-e presen e , C ' d' 'tpuesto en el numeral 239 del o Igo en CI a, en los si-guientes términos:

1._ NOMBRE Y DOMICILIO, DEL ACTOR.- El q~e haquedado precisado en el proemio del presente escrito.

11._ACTO IMPUGNADO: La resoluc.ión de fecha 23de enero de 2006, emitida por el Coordinador de Merca­dos, Tianguis, Vía Pública y Centrales de Abast~ ,delAyuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de Mexlco.

111._AUTORIDAD DEMANDADA.- El Coordinador deMercados, Tianguis, Vía Pública y Centrales de Abastodel Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado deMéxico.

IV.- NOMBRE y DOMICILIO DEL TERCERO IN­TERESADO.- No existe en el presente asunto.

V.- PRETENSIONES QUE SE DEDUCEN. Que sedeclare la invalidez de los actos que por esta vía secombaten, así como el procedimiento que se formo envirtud del acto impugnado, por no estar debidamentemotivados y fundamentados conforme a lo dispuesto enlos artículos 14 y 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en consecuencia se dejensin efectos las sanciones que impone la resolución con­sistentes en la cancelación del registro expedido a favorde la suscrita y la colocación de los sellos en el localnúmero 31 del Mercado Nuevo México en el Municipiode Ecatepec de Morelos, Estado de México.

VI.- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTODEL ACTO IMPUGNADO. El 17 de febrero del 2006.

VIII.- DESCRIPCION DE HECHOS.

1.- Soy una ciudadana mexicana, conocedora delas garantfas individuales consagradas a favor de losgobernados en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos,

2.- Soy concesionaria del local número 31 del Mer­cado Nuevo México, perteneciente al Municipio de, E~ate"pec de Morelos, Estado de México y tuve conocimientoque los actos que por _esta vía se impugnan el día 12 defebre~o del presente ano, cu~ndo al llegar a mi lu~~r detrabajo encontré pegados un Instructivo de notificaclon defecha 11 de, enero de 2006, signado por la notifi,cador:Susana Rodrlguez Galeana, adscrita la Coordinación d

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO272

,

Page 142: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

PRUEBAS

1) LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en elinstructivo de notificación de fecha 11 de enero del añodos mil seis, emitido por la notificadora adscrita a laCoordinación de Mercados, Tianguis, Vía Pública y Cen­trales de Abasto del Ayuntamiento de Ecatepec de More­los, Estado de México.

2) LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en laresolución de fecha 23 de enero del año dos mil seis,emitida por el Coordinador de Mercados, Tianguis, VíaPública y Centrales de Abasto del Ayuntamiento deEcatepec de Morelos, Estado de México.I 3) LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el

expediente formado en virtud del acto impugnado.

4) LA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto legaly humano, en todo lo que beneficie a mis intereses.

5) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En losmismos términos que la que antecede.

Por lo anteriormente, expuesto y fundado;A USTED C. MAGISTRADO, atentamente pido se

sirva:

SUSPENSION DEL ACTO IMPUGNADO

Con funda~ento en los artículos 254, 255 Y demásrelativos Y aplicables del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado de México, solicito me seaconcedida la suspensión del acto impugnado, paraefecto de que se mantengan las cosas en el estado enel que se encuentran, toda vez que no se contravienendisposiciones de orden público, ni de interés general ypor el contrario de no concederse me causaría graveperjuicio en mis bienes, propiedades, posesiones y acti­vidad comercial.

'- En cumplimiento a lo establecido en los artículos32, 35, 38 fracciones 11, VI Y VII, 57, 59, 670, 61, 88,91, 92 Y demás relativos y aplicables del Código deProcedimientos Administrativos del Estado de México yen relación a los hechos y conceptos de invalidez con­tenidos en el presente escrito de demanda, ofrezco demi parte las siguientes:

, er'uicio el artículo 128 del Có-2) Se viola~ ~n mi ~d~inistrativos, toda ~ez que la

digo de Procedimientos I'zada por las autoridades de,supuesta visita que f.~e ~~~ 1105 requisitos que establecemandadas no cumpllOen el casO que nos oc~pa, de loseste artículo, ya que d prende que la autoridad no oc­actos impugnados se ~ss y cada una de sus partes,servo, ni aqoto en ~~I aarticulo en comento, perjudtcán.fracciones e. Incl~os osesiones Y derechos, trascen­dome en mis ,bienes, P'a en la resolución, argumentan­diendo dicha clrcunsta~clnegocio estaba inactivo, siendodo la autoridad que .e o cuando a todas luces se ob­totalmente falso su dIC~'¡6 la visita de verificación en elserva que ,nunca ~e rea ~ ui os Y bienes de los particu­domicilio, Instalaclonles, e~al~n las leyes y reglamentoslares, tal y como o s las re las que dicho preceptoaplicables confor~e a ue ~ra ello, debió existir un

servidor publico ~~car~o sin que en el caso concretodebidam~n~e comlslo~~6n' ni disposición que ordene o

comisione a un se,rvl or lo ue considero proceden­puesto por est~aa~~~li~'eio~el abto en términos del ~r­

- te se declare ., IV d I Código Procesal de la materia.tículo 274 fracción e3) Se violan en mi perjuicio los artículo~ 14 Y 1~

de la Constitución Política de I?S Estados Unldo1s2~~~icanos en relación con los articules 25.1 26. y deCódig~ de Procedimientos Administratívos, de.1Est~do lesMéxico, y~ que ~unca f~i notifica~a e~ terml~~~it:rg~uepara asistir a mi qarantla de ~udl~ncla y ac I torl­mi negocio jamás ha estado Inactivo, slendo .. a a'~nesdad quien actúa dolosamente al señalar notlflcac;antode las cuales nunca tuve conocimiento y por I~. ient~no se me dio la oportunidad de acudir al proce irn ono-

,¡. que se interpuso en mi contra, por lo que a.1desetotalcer la forma de emisión del acto, se me deja e~'vidadestado de indefensión, privándoseme. d~ mi ac. Iersascomercial sin justificación alguna, eXistiendo dlv. ga­violaciones procedimentales que atentan ~ontra ~I serrantía de seguridad jurídica, ya que ~a~~e pue ees omolestado en su persona, familia, domicilio, pa~~1 porposesiones, sino en virtud de mandamiento escrl oecre-autoridad competente, en virtud de lo cual deb~ d delraree la invalidez del acto impugnado en térml.n~$ ntOSartículo 274 fracción I del Código de Procedlml8Administrativos del Estado de México.

-RAMIREZ CHAVEROLIC, IVAN274 275CAPITULO VII

Page 143: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

En Ecatepec de Morelos, Estado de México a sietede marzo de dos mil seis.-

VISTO.- El escrito presentado en oficialía de partesel seis de marzo de dos mil seis por THELMA ILIANASULVARAN NAVA por su propio derecho mediante el. . ,cual viene a Interponer juicio administrativo, el Magistra-do de la Cuarta Sala Regional del Tribunal de lo Con­tencioso Administrativo del Estado de México, acordó: -

1.- Con fundamento en los dispuesto por los artícu­los 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 201, 202, 226,227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 239, 240, 243,244, 254, 246 Y demás relativos y aplicables del Códi­go de Procedimientos administrativos del Estado de Mé­xico, así como 1Q Y 30 del Reglamento Interior del pro­pio Organismo jurisdiccional.

11.- Regístrese y fórmese el expediente de juicio ad­ministrativo bajo el número 333/2006. - - - - - - - - - - -

111.- Con fundamento en el artículo 230 fracción IIdel Código de la materia, se tiene como autoridad de­mandada al COORDINADOR DE MERCADOS, TIAN­GUIS, VIA PUBLICA y CENTRALES DE ABASTO OELAYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTA·DO DE MEXICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

IV.- De conformidad con los preceptos 247, 248 Y249 del Código de Procedimientos Administrativos delEstado de México, córrase traslado de la demanda yde sus anexos a las citadas autoridades, con las co­pias simples exhibidas, para que la contesten dentro delos ocho días hábiles siguientes a aquel en que surtaefectos la notificación del presente acuerdo, co~ elapercibimiento de que si no lo hacen dentro de dichotér~ino, se tendrán por confesos los hechos que se lesatribuyen de manera precisa, salvo de que. las pruebasrendidas legalmente o por hechos nerones, resultendesvirtuados.

7.2.2 MODELO DE AUTOADMISORIO DE DEMANDAEN JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE: 333/2006JUICIO: ADMINISTRATIVO

277CAPITULO VI'

C. THELMA ILIANA SULVARAN NAVA

PROTESTO LO NECESARIO

or presentada en los térmi-PRIMERO.- Tener~e Pdemandando la invalidez del

nos del presente escrll¿~, razonamientos vertidos en elacto impugnado porcuerpo del mismo .

• T er por admitidas las pruebas. ofreci­SEGUNOO., len orrespondiente de este escrito ini­

das en el oapitu o ecial de demanda.

"" _ Otor arme la suspensión. del acto lrn-TER",ERO.. logs trámites de ley, dictar sentencia

pugnado y predvlO,sarela invalidez del acto impugnado.en la que se ec

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO276

Page 144: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

1.- Mediante escrito presentado ante esta CuartaSala Regional del Tribunal de lo Contencioso Adminis­trativo del Estado de México, de fecha seis de marzodel año dos mil seis presentado por THELMA ILIANASULVARAN NAVA POR SU PROPIO DERECHO, interpo­ne demanda en contra del COORDINADOR DEMERCADOS, TIANGUIS, VIA PUBLICA Y CENTRALESDE ABASTO DEL AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DEMORELOS, ESTADO DE MEXICO, señalando como acto•

Impugnado la resolución de fecha veintitrés de enerodel año dos mil seis. - - - - - _

2.- Por acuerdo de fecha siete de marzo del añodos Inil seis, se admitió a trámite la demanda de refe­rencia, así mismo se tuvieron por admitidas las prueoasofrecidas por la parte actora en términos del artlculo245 del CÓdigo de Procedimientos Administrativos delEstado de México, ordenándose emplazar a la autoridadd,emandada, para que contestara la misma d~n!ro. deltermino de ocho días hábiles, con el aperclblrntentoque de no dar contestación, se le tendría por confesaflctamente de los hechos controvertidos y salvo que laspruebas rendidas legalmente o por hecho notorios re-

Ecatepec de Morelos, México a once de abril dedos mil seis. - - - - - _

Vistos para resolver en definitiva los .autos del ex-pediente citado al rubro; y - _

RESULTANDO..

EXPEDIENTE: 333/2006JUICIO ADMINISTRATIVOTHELMA ILIANA SULVARAN NAVA

VSCOORDINADOR DE MERCADOS,TIANGUIS, VIA PUBLICA yCENTRALES DE ABASTODEL H. AYUNTAMIENTO DEECATEPEC DE MORELOS, ESTADODE MEXICO.

,

7.2.3 MODELO DE SENTENCIA ENJUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

279CAPITULO VII

los artículos 32, 38, 241 YV.- Con fundamento e~'mientos Administrativos del

245 del Código, de Proce r~ebas que la parte actoraEstado se admiten las P d

' escrito de deman a.ofrece en su t 'dades demandadas para' ase a las au orl . .

VI~- Preveng " sta Sala Regional el original oque se sirvan ~~mltlr a fe ibles y completas) del expe­las copias certificadas ( g hubiese formado con motivodiente que en. su caso s: dentro del mismo plazo dede los a?~os Impugnado nda conforme a los numeralescontestaclon ~e ~a ~em~Ódi9o de Procedimientos Admi-33 y 37 del Indl,c~ o ue en caso de no hacerlo asínistrativos, aperclbl~oS ~n su contra una multa por lase procederá ~ ap I~ar de salario mínimo vigente encantidad .d~. cien días do a la fracción II del artículoeste municipio de acuer . _19 del Código de la materia. - - -

C I f de llevar a cabo el desahogo de laVII.- on e In .. las ONCE HORAS CON

~~~\~~~aM~~uiÓsS~ELs~~I~aONCEDE ABRIL DEL AÑ~DOS ~11LSEIS, lo anterior con fundame,nto en los artículos 245 y 269 del Código de la materia. - - - - - - -

VIII - Con apoyo en los preceptos ~3.3 Y ..234 delreferido' Código de Procedimientos Ad,mlnlstr~tl~os ~~IEstado se tiene como domicilio para oir y recibir. nO~lf~­cacion~s a las personas mencionadas e~ el escrito Ini­cial de demanda y como domicilio el indicado. - - - - -

IX - Por lo que corresponde a la suspensión solicit~­da co~ fundamento en los artículos 2~4 y 25,5 ,del Códi­go de la materia se otorga la misma para el uruco efec~~de mantener las cosas en el estado en q~e, ~e encue_tran hasta en tanto se resuelva el presente JUICIO. - - - .

X.- Notifíquese personalmente a la parte actor~ ..YJ, por oficio a la autoridad demandada. - - - - - - - - -

Así lo proveyó y firma el Licenciado ~orge Mend.~:'Huerta, Magistrado de la Cuarta Sala regional del TrlMé_nal de lo Contencioso Administrativo del Estado de laxico, con residencia en Ecatepec, Méxic?, ante Se­presencia del Licenciado Eleazar Najera Sanchez, .. _cretario de Acuerdos que da fe, - - - - - - .. - - - - - -

MAGISTRADO SECRETARIO DEACUERDOS

LIC. JORGE MENDOZA LIC. ELEAZAR NAJERA S.HUERTA

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO278

Page 145: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

blecer el día y hora en que se pone del conocimientode un gobernad? un acto de autoridad que pudiera o~o, afe?tar sus Intereses jurídicos o legítimos, con elU,"'C? fin de esta?lecer a partir de que fecha, correrá eltermino para la Impugnación del acto que les da ori­gen, y toda yez que aunado a que se trata de actosde mero trámite, estcs no afectan los derechos del hoyactor de ':lanera Irreparable en virtud de que ha promo­vido en tiempo y forma, el juicio que se analiza encontra de la resolución de fecha once de enero de dosmil seis, que es ~I acto que fue puesto del conocimien­to, a traves del Instructivo notificación en estudio. Enconsecuencia se act,ualizan, en el presente juicio y porlo que respecta al Instructivo de notificación de fechaonce d.e enero de d,os, mil seis, las causales de impro­cedencia ,Y sobreseimiento previstas por los artículos267 rracctonee IX en relación con el artículo 229 frac­ción II y 268 fracción ", todos del Código de Procedi­mi~ntos Administrativos del Estado de México, quesenalan: "ARTICULO 267.- El juicio ante el tribunales improcedente: IX. En los demás casos en que laimprocedencia resulte de alguna disposición legal"."ARTICULO 229.- Procede el juicio contencioso admi­nistrativo en contra de: 11. Los actos administrativosy fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten deejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del esta­do, de los municipios y de los organismos auxiliaresde carácter estatal o municipal, que afecten dere­chos de particulares de imposible reparación"."ARTICULO 268.- Procede el sobreseimiento del jui­cio: 11.- Cuando durante el Juicio apareciere o sobre­viniere alguna de las causas de Improcedencia a quese refiere el articulo anterior". El criterio anterior sefortalece con las jurisprudencias número 57 y 70 de laEdición Oficial "TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMI­NISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO" JurisprudenciasPrimera y Segunda Epoca 1987/1999, que literalmenteexpresa: - _

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI­NISTRATIVO FACULTAD PARA EXAMINARLA DE OFI­CIO.- Es conocido con amplitud el lineamiento de quela procedencia de todo juicio debe examinarse en for­ma previa independientemente de que las partes lah~yan o ~o alegado, por ser una c~esti6n de ordenpublico. Por lo tanto las Salas del Tribunal de lo Con­tencioso administrativo del estado, tienen la más am-

• 281CAPITULO VII, t Y quedando debidamente no-sulten desvirtuados es, os, es y año. _

tificada el ocho del mismo m . , ,'t presentado el veintidós de mar-

3.- Que ~or ~scr: o autoridad demandada da contes_zo del dos mil seis. a do de la misma fecha. _tacion, recayendo acuer ._

f ha once de abril del ano dos mil4.- Que en ec diencia de ley en la que se tuvie-

seis, se celebro la a~ las ruebas debidamente ofreci-ron por ~~~~:~gp~~alaspar~es, dictándose en este: actodas y ex l. I spectiva en términos de los artlculos~a69~e;i~~c~~1r; 272 dei Código de la materia; y - - __

CONSIDERANDO

1.- Esta Cuarta Sala regional del Tribuna,l .de losContencioso Administrativo del Estado de Mexlc~" ~scompetente para conocer y resolver el, presente JUICIOadministrativo, de conformidad con lo dispuesto por lostl I 1 5 199 200 201, 202, 203, 226, 227 frac-

ar ICUos " " Ad ' ist ti d Ición I del Código de Procedimientos mlnls. ra IVOS eEstado de México y 30 del Reglamento Interior de esteOrgano Jurisdiccional.

11.- Que antes de entrar al estudio del fo~d? delpresente asunto, por ser cuestión ?e, or.den publl?o yde interés social, este Organo Jurls~lcclonal an~ll~aráde oficio las causales de improcedencia y sobresel~len­to que se derivan del presente juicio de conforml~adcon Jo establecido por los artículos 264 y .273 . fracciónI del Código de Procedimientos Administrativos delEstado de México "ARTICULO 264.- Contestada la de­manda, el magistrado examinará el expediente y s~encontrare acreditada claramente alguna causa. evldente de improcedencia o sobreseimiento, a peticiónde parte o de oficio, emitirá la resolución en la q~ese de por concluido el juicio. En caso de que acausal no sea clara, esta se decidirá en la senteunt~que resuelva la cuestión planteada". "ARTIC •273.- Las sentencias que dicten las salas del TribU.nal deberán contener: r, El análisis de las causal:ude improcedencia o sobreseimiento del Juicio, e~ larcaso". En este orden de ideas resulta dable sena oque si bien es cierto que la parte actora, señala CO~aacto impugnado: El instructivo de notificación de fec S8once de enero de dos mil seis, con el mismo no orafecta d,e forf'!'la irrepa~able los derechos del hoy act ta:ya que Inclusive el objeto de este, es únicamente es

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO280

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Recurso de Revisión número 46/991 Rsión de la Sala Superior de 7 .- esuelto en se-unanimidad de tres v t de marzo de 1991, poro os.

111.- Que atingente con lo establec'd I tí73 f ' , I I o por e ar ICU-

I~ 2 . raccion I del Código de Procedimientos Admi-nístrativos del Esta~o de México, que indica: "ARTICULO273.- Las, sentencias que dicten las Salas del Tribu­nal deberan contener: 11.- La fijación clara y precisade ,I~s pu~tos controvertidos". En ese orden de ideasI~.tltis ~qul planteada se circunscribe a determinar la va­lidez o Invall?eZ .de la resolución de fecha once de ene­r? de dos mil ~el~ que obra agregada a fojas de la die­cinueve a la veintttrés, del expediente que se actúa. __

, IV.- Que de ??nformidad con lo establecido por elartlc~l? 27,3 fracción III del Código de Procedimientos~dmlnlstratlvos del Estado de México, que indica:ARTICULO 273.- Las sentencias que dicten las salasdel Tribunal deberán contener: 111. El análisis de to­das y cada una de las cuestiones planteadas por losinteresados, salvo que el estudio de una o algunassea suficiente para desvirtuar la validez del acto odisposición general impugnada". Esta sala consideraprocedente declarar la invalidez de la resolución de fe- -cha once de enero del año dos mil dos en atención alos siguientes razonamientos lógicos y jurídicos: De aná­lisis de la resolución impugnada, se deduce que con la~isma se violenta en perjuicio del hoy actor, lo estable­cido por el artículo 16 de fa Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, que indica: "ARTICULO 16.­Nadie puede ser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud demandamiento escrito de la autoridad competente, quefunde y motive la causa legJI del procedimiento" y loanterior en relación con lo establecido por el artículo137 del Código de Procedimientos Administrativos delEstado de México que indica: "ARTICULO 137.- Cuandose imponga sanciones administrativas, excepto lasque sean fijas, la motivación de la resolución consi­derara las siguientes circunstancias: l. La gravedadde la Infracción en que se Incurra; 11. Los anteceden-tes del infractor; 111. Las condiciones socloeconómlcasdel infractor; IV. La reincidencia en el Incumplimientode obligaciones en su caso; y V. El monto del bene­ficio, daño o perjuicio económico, derivado del In­Cumplimiento de obligaciones, ., lo hubiere". En virtudde que establecer la autoridad demandada en el resolu-

283CAPITULO VII

. facultad estudiar de oficio las causales depila d . p~r~e sobreseimiento que queden acredi-ImdProce enlcl~ ício o recurso de su conocimiento, des­ta ,as den e JUslehaya contestado la demanda hasta lapues e que f id ...conclusión del procedimi~nto del re erl o JUICIO o re-curso, conforme a los articulas 69,. 77 Y 78 de la Leyde Justicia Administrativa de la Entidad.NOTA: Los artículos 69, 77 Y 7~ de la abrogada Ley deJusticia Administrativa de la Entl~a~, correspond~n. a losnumerales 264, 267 Y 268 del Códiqo de ProcedimientosAdministrativos en vigor.Recurso de Revisión 61/990,- Resuelto en sesión deSala Superior de 14 de Agosto de 1990, por unanimi­dad de tres votos.Recurso de Revisión acumulados números 203/990,212/990 Y 213/990,- Resueltos en sesión de I~ ~ala Su­perior de 16 de octubre de 1990, por unanimidad detres votos.Recurso de Revisión número 218/990,- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 8 de noviembre de 1990,por unanimidad de tres votos,

NOTIFICACIONES IRREGULARES EN MATERIA ADMI­NISTRATIVA, FECHA EN QUE SURTEN EFECTOS.- Elprincipio de que cuando la persona notific,ada, e~ ~o~­ma distinta a la señalada por los ordenamientos jurldi­cos, se manifestare sabedora, de la providencia, la no­tificación surtirá sus efectos, como si estuviere legar­mente hecha, esta plenamente reconocido por los ar­tículos 112 del Código Fiscal Estatal y 108 del CódigoFiscal Municipal. Es así que, en observancia de esteprincipio normativo, las notificaciones irregulares e~materia administrativa y fiscal surten efectos, como SIestuvieran legalmente practicadas, a partir de la fechaen que los gobernados se hacen sabedores de los ac­tos, acuerdos o resoluciones a que se refieren las alu­didas notificaciones.NOTA: Los derogados artículos 112 del Código FiscalEstatal y 108 del Código Fiscal Municipal, correspondenal numeral 28 fracción IV del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado en vigor.Becurso de Revisión número 85/989,- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 5 de septiembre de 1989,por unanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 128/989.- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 3 de noviembre de 1989,por unanimidad de tres votos,

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO282

Page 147: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

ció n y motivación, consagrad 'Constitución Política de los E~t e~ el a~lculo 16, de laque obliga a las autor' .a os ,Unidos Mexicanosy fiscales, a fundar y ~~1v~s¡~ncl.usrveAdministrativasciones este es han d ebldamente sus resolu-

, " e expresar con precisión en susactos, tanto las diSPosiciones legal l' blI . es ap rca es alcasohcomo tas circunstancias, motivos o razonamientosque ayan omado en cuenta para su fo laci , d. d . ti d rmu aClon e-bien o exis Ir a ecuación entre tales norm t'·C . . t· as y mo IVOS.

Adon~I~Ut,ent'emeLnte, SI el Tribunal de los Contenciosorrurus ra IVO ocal conoce de algún acto qd d' h . . ue carece

e IC os requl~ltos, deberá declarar su invalidez, a laluz ,d~ la fr~c.cI6n II del precepto 104 de la Ley deJusticia Administrativa de la Entidad.NOT.A: El art!c~lo 1,04 fracción II de la abrogada Ley deJusticia Admlnlstr,atlva de la Entidad, corresponde al nu­mer~1 , 274, fracción II del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado en vigor.R.ecurso de Revisión número 15/987.- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 3 de septiembre de 1987por unanimidad de tres votos. 'R.ecurso de Revisión número 11/987.- Resuelto en se­sión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987por unanimidad de tres votos. 'Recurso de revisión número 7/987.- Resuelto en sesiónde la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987 porunanimidad de tres votos. I

y toda vez que en el presente juicio la autoridaddemandada omitió la observancia de las formalidadesque legalmente debe revestir todo acto de autoridad,no es procedente entrar al estudio de las cuestionesde fondo planteadas por las partes. El criterio de forta­lece con la jurisprudencia número cinco visible a fojastrece y catorce de la Edici611 Oficial "TRIBUNAL DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DEMEXICO" Jurisprudencia Primera y Segunda Epoca,1987/1999, que literalmente expresa: - - - - - - - - - - - -FUNDAMENTACION V MOTIVACION. SU EXAMEN EX­CLUYE EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FON­D~.- Cuando en un juicio conten~i?so ~eguido ante elTribunal de lo Contencioso Administrativo del Estadode México, la Sala Juzgadora advierta que el. ~cto dela autoridad reclamado es omiso de los raqulsitcs def~ndamentaci6n y moti~aci6n legales, que exige, el . ar­ticulo 16 de la Constitución General de la Republlca,debe abstenerse de estudiar las cuestiones de fondo y

• 285CAPITULO VIItivo señalando como primero de la resol~ción en estu­dio, que determina la cancelació~ del r~glstro expedidoa la hoy parte actora del local numero ciento cuarenta ycuatro del mercado municipal cuauntérnoc, basada enlas consideraciones vertidas en el considerando segun­do donde establece que la actora viola lo establecidopo~ el artículo 20 fracción VI, y por" lo tanto se aplic~ loestablecido por el artículo 34 tracción VII, ambos arttcu,los del Reglamento de Mercados de Ecatepec de More­los Estado de México, y toda vez que se trata de unasa~ción administrativa que no es fija, y contrario a lomanifestado por la autoridad demandada en la documen­tal pública que se estudia, esta de~ió motiva~ la aplica­ción de la misma considerando las Circunstancias estable­cidas por el citado y trascrito artículo 137 del 9~digo deProcedimientos Administrativos del Estado de México, quetal y como quedo asentado con antelación se debe con­siderar en la aplicación de las sanciones que no son fi­jas y no esta sujeta su aplicación a la comparecencia adesahogo de garantía de audiencia, y toda vez que resul­ta claro que la autoridad demandada omitió realizar la in­dividualización de la sanción impuesta al actor a travésde la resolución impugnada, En consecuencia resulta pro­cedente declarar su invalidez a la luz del numeral 274fracción II del Código de Procedimientos Administrativosdel Estado de México que a la letra dice: "ARTICULO274.- Serán causas de invalidez de los actos impug­nados; 11.Omisión de los requisitos formales que le­galmente deban revestir los actos, cuando ello afectelas defensas del particular y trascienda al sentido delos mismos". Artículo que resulta aplicable al presenteasunto, en atención a lo establecido por el artículo octavotransitorio del Código Administrativo del Estado de Méxic~,publicado en la Gaceta de Gobierno de fecha trece de d-

.J, ciembre del año dos mil uno, que indica: "TRANSITORIO~.ARTICULO OCTAVO.- Los procedimientos y recursos admi­nistrativos iniciados al amparo de las leyes que se deroganque se encuentren en tramite al entrar en vigor el presenteordenamiento, se sustanciaran y resolverán conforme a lasdisposiciones legales anteriores". El criterio se fortalececon la jurisprudencia número 2 de la Edición Oficial "TRI..BUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ES"TADO DE MEXICO" Jurisprudencia Primera y SegundaEpoca, 1987/1999 que literalmente expresa: .. - .. .. .. .. ......FUNDAMENTACION y MOTIVACION DE LOS AC·rOSIMPUGNADOS. ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO. Esbien conocido el alcance del principio de fundamenta"

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO284

Page 148: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

SECRETARIO DEACUERDOS

LIC. ELEAZAR NAJERA S.

MAGISTRADO

LIC. JORGE MENDOZAHUERTA

SEGUNDO.- Se declara la invalidez de la resolu­ción de fecha once de enero del año dos mil seis. - - -

TERCERO.- Notifíquese personalmente a la parteactora y por oficio a las autoridades demandadas. - - -

Así lo resolvió y firma el LICENCIADO JORGE ~EN­DOZA HUERTA, Magistrado de la Cuarta Sala Regionaldel Tribunal de los Contencioso Administrativo del Esta­do de México, con residencia en Ecatepec de MoreloRsA,ante la presencia del LICENCIADO ELEAZAR NAJESANCHEZ, Secretario de Acuerdos que da fe. - - - - - -

. - - - - - - - -sels.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

GUILLERMO REYES REYESVS.

CONTRALOR INTERNO DELOS SERVICIOS EDUCATIVOSINTEGRADOS AL ESTADODE MEXICOEXP.

C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDA SALA REGIONALDEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE MEXICOPRESENTE

7.2.4 MODELO DE DEMANDAEN JUICIO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

GUILLERMO REYES REYES, por mi propio derechoy señalando como domicilio para oír y recibir todo tipode notificaciones los Estrados de esta Honorable SalaRegional, así como autorizando para los mismos efectos,además de interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas,alegar en la audiencia, recibir documentos y presentarotro tipo de promociones, según lo dispuesto en el ar­tículo 234 del Código de Procedimientos Administrativosdel Estado de México a los C.C. Licenciados RogelioLópez Cruz, Susana Rodríguez Galeana, Eleazar NajeraSánchez, Enrique Bravo Reyes y Abel Avila Barquera, anteUsted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en los artículos 1, 3, 199, 200, 201, 202, 203,226, 227, fracción 1, 228, 229, 238, 230, 231, 238, 239,241 Y demás relativos y aplicables del Código de Pro­cedimientos Administrativos del Estado de México, ven­go en tiempo y forma a impugnar la resolución emitidapor la Contraloría Interna de los Servicios EducativosIntegrados al Estado de MéxiCO el día veintisiete delmes de noviembre del año dos mil siete, señalandopara tal efecto lo siguiente:, l. NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR PARA OlAX RECIBIR NOTIFICACIONES.- Los señ!llados con ante­rioridad en el proemio del presente escrito de demanda.

. d d 1 acto impugnado, con tundarnsn.declarar la. nullda e 1 rtículo 104 fracción II de lato en lo dispuesto por e a . E tíd d.' Administrativa de la misma n 1 a Fe·Ley de JustiCiaderativa.NOTA' El articulo 104 fracción 11.de la abrogada Ley d,e

. : .' tíva de la EntIdad, corresponde al nu-~::~cI~7:~~~~~¿r::1 del Código de Procedimientos Admi-nistrativos del Estado en vigor.Recurso de revisión número 7/987.-. Resuelto en sesiónde la Sala Superior de 24 de septIembre de 1987, porunanimidad de tres votos.Recurso de revisión número 6/987.- Resuelto en sesiónde la Sala Superior de 20 de octubre de 1987, por una-nimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 8/987.- Resuelto en sesiónde la Sala Superior de 20 de octubre de 1987, por una-nimidad de tres votos.En merito de lo expuesto y fundado; se.- - - - - - -

RESUELVEPRIMERO.- Se declara el sobreseimiento del pre­

sente juicio únicamente por lo que respecta ~I ínstructl­va notificación de fecha once de enero del ano dos mil

287CAPITULO VIILIC. 'VAN RAMIREZ CHAVERO286

Page 149: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

POSICION GENERAL QUE SE11. EL ACTO O IDI.~n de fecha veintisiete de no­

IMPUGNA.- La reso UCI,O 'ete emitida respecto del ex-viembre del año dO~í~~/:~07' por la Contralorfa Internapediente CI/~E,IEM/Ad uvos Integrados al Estado dede los ServIcIos E uca I

México. QUE SE DEMANDE.- La Con-111.LA AUTORIDIADServicios Educativos Integrados

tratoría Interna de osal Estado de México,

RE y DOMICILIO DEL TERCEROINT~~ES:D<t~_BNo existe en el presente asunto.

LAS PRETENSIONES QUE SE DEDUCE.N.~, Sev. I'd de la resolución de fecha veintiSietedeclare, la Inva I ~z año dos mil siete, emitida respectode novle;br~ d~I/SEIEM/AU/39/2007 por la Contraloríadel exPdeleln e Servicios Educativos Integrados al EstadoInterna e os t' ' I Y fundamende México por carecer de toda mo ivacion , , '"

, , " será evidenciado en el presente JUICIOtacron, seguncontencioso administrativo.

VI. LA FECHA EN QUE SE NOTIFICO EL ACTOIMPUGNADO.- El 11 de diciembre de 2007. •

VII. LOS HECHOS QUE SUSTENTE LA IMPUGNA­CION DEL ACTOR.

1.- En ejercicio de sus ,funciones la ContraloríaInterna de los Servicios EducatiVos Integrados al Estadode México práctico la audi,toría númerc 05~-0090-2007 alDepartamento de Educacion retesecuncarta en el Vallede México de los S.E.I.E.M., respecto del cual ostento elcargo de Jefe de Departamento.

2.- Derivado de la auditoría mencionada la Co~tr~­loría Interna de los S.E.I.E.M. inicio procedimiento ~ISCI­

J, plinario en mi contra bajo el número de expedienteCI/SEIEM/AU/39/2007.

3.- Con fecha 11 de diciembre de 20~,7, me. !u:notificada la temeraria e infundada resolución emitiden el procedimiento disciplinario ya mencionado., .imp~:níéndorne de manera arbitraria una sanción admlnlst~a:_va consistente en amonestación y una sanción econorTlca equivalente a $18,054.46 (dieciocho mil cincuental ~cuatro pesos 46/100 M.N.), toda vez que dicha res o u_ción carece de la motivación y fundamentación ne~~S~oría, tal y como será demostrado en el presente JUlede nulidad.

289CAPITULO VII...LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO288

VIII. ~AS DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.­La, resolución que se impugn~ viola flagrantemente losartlculos ~4 Y 16 ?e la Constitución Política de los Es­tado~ .Unld.os Mexicanos, así como el 1.8 del CódigoAdministrativo del Estado de México al carecer de todamotivación. Y fU~,damentación, segú~ los razonamientosque a conttnuación se señalan:

1.- En el considerando número III de la resoluciónque se impugna, la autortdao demandada señala que elhoy actor, es responsable de no ejecutar correctamenterecursos por $5,343.06 (cinco mil trescientos cuarenta ytres pesos 69/100 m.n.), al señalar: "manifestación enla que si bien es cierto que niega en todo momentohaber ca~sado un daño al patrimonio al erario públi-co, también lo es que de las constancias que correnagregadas a los autos del presente, se advierte que,el C. Guillermo Reyes Reyes en su carácter de Jefedel Departamento de Educación Telesecundaria Vallede México, autorizó dichas cantidades que sumadascausan un daño económico al erario del Estado deMéxico, por la cantidad sumada de $5,343.06 (cincomil trescientos cuarenta y tres pesos 06/100 m.n.),mismo que se genero debido a que, en el desempe-ño del cargo que tiene encomendado como Jefe delDepartamento de Educación telesecundaria Valle deMéxico, omitió el deber de cuidado de ejercer debi­damente los recursos públicos federales que le fueronotorgados, omitiendo organizar, coordinar y controlar elfuncionamiento de los servicios de Educación Tele­secundaria, para verificar la aplicación correcta delas normas técnico-pedagógicas y administrativas, deacuerdo a la normatlvidad establecida para llevaracabo dicha comprobación, apartándose en conse­cuencia del deber de cuidado de vigilar el cumpll- ~miento de las normas relativas a la administraciónde los recursos financieros y pagos, toda vez quepreviamente a la comprobación y pago de los gastosen cita, prescindió de contar con los comprobantesfiscales, ya que del faltante de Justificar al presu­puesto otorgado a la actividad de pago de pasajes alas reuniones regionales desarrolladas en los esta­dos de Querétaro y Tlaxcala, de acuerdo a los ofi­cios DSP/140/2006 y 205C22000/399/2006, de fechaseis de septiembre de dos mil seis, se detecto quelos mismos no se Justificaron, ya que existen gastosque no fueron autorizados Y que los mismos no es-

Page 150: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Ión de las actividades pro ..t n asociados 8 la ejecul~mlento de los objetivos ygramadas para el cump Esto aunado a que dichometas de dicho programa~1 Servicio Educativo de Te..gasto fue ~Ufragad~ PO~torgándoSe a los asistentes'esecundarla anfltr n, or lo que ante tales clrcuns ..hospedaje Y allmentoJs~f: de Departamento omiti6 dartanelas usted co~o lento al oficio DSP/140/2006, alel debido cump m mo viáticos cuando los mis ..justificar los mismos co dicho d~partamento y nomos fueron otorgados por

usted retendió comprobar como gastos c.arga ..~~~~ la parf¡da de viáticos eventuales por reunionesregionales.

Infringiendo con ello lo establecido por las R~.glas de Operación del programa .~ara el Fortalecl.miento del servicio de la Educaclon telesecundari~2006, en la que se establece como una de. ~us O~,II.gaclones la de garantizar la correcta adm!nlstraclonde los recursos que se le asignan, apartandose dela misma al no comprobar debidamente los recursosasignados". SIN TOMAR EN CONSIDERACION ~U~ enrelación a la observación R.1. y V.1. Recursos ejercidos

- sin comprobar por un importe total .de $5.,3.43.69, losservicios de educación telesecundarla anfitriones, cu­brieron 105 gastos relativos a hospedaje y alimen~~ci6n,mientras que 105 gastos relativos a la transportación delos servidores públicos que represent.aron a est~. depar­tamento no fueron cubiertos por dichos serVICIOS deeducación telesecundaria, resultando procedente el pa­go de viáticos a los profesores Moreno Reyna MarcoTulio, Echeveste Zavala Felipe de Jesús y Guillermo ~e­yes Reyes, al no encontrarse incluidos en otra partidadel Plan Estatal para el Fortalecimiento de Telesecun~a:ría 2006, como incorrectamente se señala en la refer)da

i resolución que da origen a este proceso contencio_SQadministrativo, corroborando mi dicho con lo dispues;oen EL PLAN ESTATAL PARA EL FORTALEC1MIENTOTELESECUNDARIA, PRESUPUESTO ESTADO DE MEXI·CO, VALLE DE MEXICO, CONSOLIDACION DE MESASDE APOYO TECNICO PEDAGOGICO, EXPEDIDO pOReEL C. JUAN CARLOS GARCIA NUÑEZ DIRECTOR OPLANEACION y SEGUIMIENTO DE LA SUBSECRETA­RIA DE EDUCACION BASICA DE LA ~ .E.P., QUE ENSU RUBRO 2.1.2 INole c.:

"ACTIVIDAD.- PARTICIPAR EN LA REUNION ~eACADEMIA REGIONAL EN TLAXCALA 2,700. 3 pASA-

CAPITULO VII 291------------------~~~~.---------------LIC. IV~N RAMIRE . CHAV_E-R-O---- _290

JES TERRESTRES A UN COSTO APROXIMADO DE$900 POR PERSONA.

ACTIVIDAD PARTICIPAR EN LA REUNION ACADE­MICA REGIONAL EN QUERETARO 2,700. 3 PASAJESTERRESTRES A UN COSTO APROXIMADO DE $900POR PERSONA".

Documento que se exhibe como anexo número 2 yque desde este momento se ofrece como prueba.

Comprobándose el uso de dichos recursos mediantelos documentos denominados comprobación de gastos ypago por concepto de viáticos a evento de capacitaciónen T!axcala Y, Querétaro, entregados a la C.P. Leticia Mon­dragon Gonzales en su carácter de Jefa del Departamentode Programación Y Presupuesto de los S.E.I.E.M. el día15 de diciembre de 2006. Documentos que se ofrecencomo prueba y que se identifican como el anexo 3.

Por lo que al ser debidamente justificado el destinode 105 recursos asignados en términos de la normativi­dad aplicable, resulta violatoria en todo momento demismos derechos, la infundada y temeraria resoluciónemitida por la Contraloría Interna de 105 Servicios Edu­cativos Integrados al Estado de México.

2.- En el considerando número III de la resoluciónque se impugna, la autoridad demandada señala que elhoy actor. es responsable de autorizar y otorgar elpago del C. Juan Márquez Tamez por su participación~n el curso de Telesecundaria de Verano 2006 por unimporte de $5,400.00 (cinco mil cuatrocientos pesos00/100 M.N.), al rnarutestar que: "Pasando al análisisde dicha manifestación, es de mencionarse que, con­trario a lo que manifiesta el C. Guillermo Reyes Re­yes, en el sentido de que, el pago del C. Juan Már­quez Tamez, fue de acuerdo a la norma, dicha ma­nifestación no se encuentra concatenada con algúnmedio de convicción que acredite la misma, esto es,que el servidor público antes citado sea un profesoractivo de Telesecundarla, pues no basta que el C.Guillermo Reyes Reyes manifieste que Márquez Ta­mez, reúne el perfil académico que se requiere paraque le sea otorgado el pago por participar en elproyecto de Telesecundaria, aun cuando cuenta conla Maestría en Comercio Exterior y una Licenciaturaen Mercadotecnia, pues como ya 5e menciono conantelación, dicha preparación no basta, cuando los

Page 151: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

por lo que se dio cab I . .F

número 28 párraf a cumplimiento al apartado, ,o segundo de los l' . tpara Telesecundaria d V mearruen osde las reglas de opere 'óerano 2006 y al numeral 3.3.1

.' d . . aCI n del programa para el forta-lecimiento el serVICIO de la educación t Id'que indica: e esecun aria,

- S.~r maestro o directivo del Servicio de Educa­clan Telesecundaria y estar en servicio en algunade las. escuelas telesecundarias pertenecientes aeste nivel educativo.

- Forf!1ar parte de la mesa de apoyo técnico peda­gógico en operación en la Entidad.

Siendo que en el caso concreto el Profesor JuanMárquez Tame.z ostenta el carácter de directivo den­tro del Se~v!clo de Educación Telesecundaria, estan­do en serVICIO en las Escuelas Telesecundarlas desde1994 y fo~mando actualmente parte de la mesa deapoyo técnico pedagógico del Departamento de Educa­ción Telesecundarla en el Valle de México.

Por lo que la autoridad demandada viola flagran­temente mis derechos al no tomar en consideraciónque conforme a la jerarquia de las normas juridlcassi existiera una contradicción entre la normatlvldadestatal y la federal, deber prevalecer esta últimatoda vez que la los Lineamientos de Telesecundarl~para Verano 2006 son de carácter estatal y las re­gias de operación del programa para el fortaleci­miento del servicio de la educación telesecundarlason del ámbito federal, por lo que resulta proceden­te en todo momento el pago realizado al profesorJuan Márquez Tamez.

Acreditando todo lo dicho con el formato único depersonal del Profr. Juan Márquaz Tamaz para validaciónde la antigüedad y una constancia de servicios, docu­mentales que presento como anexo número 4 y ofrezcodesde este momento como pruebas.

3.- En el considerando número III de la resoluciónque se impugna, la autoridad demandada señala que el~oy actor, es responsable de un ejercicio presupuestasI~procedente por un monto de $7,310.77 (siete mil tres­c~entos diez pesos, setenta y siete centavos moneda na­Clonal, al manifestar que: "Procediendo al análisis dedicha manifestación es de mencionarse que, tal y

293CAPITULO VII

T I secundarla de Verano 2006, es­Lineamientos de e e I 28 lo siguiente: Artículo 28-tablecen en su numera . ·rticipantes en el progralna, coordlna_Los asesores pa. d deberán tener el siguientedos por las Entlda es, d .fOI- P fesores activos de Telesecun aria: .. ; en-r:~~lén'd'~s~ocomo tal al trabajador o funclon_ariomientras presta sus servicios, esto ,es, que diChoservidor público es la persona quien Imparte las cia.ses correspondientes a los alumnos en el curso deverano, lo que evidentemente no se llevo a cabo deacuerdo a la norma anteriormente descrita, pues yase menciono no basta que Juan Márquez Tamez, ten­ga una preparación profesio,nal excelente, si este norealiza funciones de docencia, motl~o por el cual sefinco responsabilidad ante el pago Improcedent~ porla participación en el proyecto de Telese~undarla deverano esto aunado a que no se adminicula conotro eiemento de prueba que acredite la manifesta­ción realizada por Guillermo Reyes Reyes". SIN TO-MAR EN CONSIDERACION QUE:

a) El Profesor Juan Márquez Tamez se ha desempe­ñado activamente en la modalidad de Educación Telese-

_ cundaria con el nombramiento de Maestro de Telesecun­darias Foráneo, desde el 16 de noviembre de 1994, cu­briéndose el requisito relativo a "Experiencia de dosaños en el curso regular para Telesecundaria", consig­nado en el apartado F, número 28, tercer párrafo delos lineamientos para Telesecundaria de Verano 2006.

b) El profesor Juan Márquez Tamez, cuenta con eltítulo de Licenciado en Mercadotecnia expedido por laUniversidad del Valle de México; así como el grado demaestro en Comercio Exterior otorgado por la Universi­dad de Valle de México y actualmente Doctorante po.rla Universidad de Salamanca. Dándose cabal cumpll-

¡, miento al apartado F, número 28, primer párrafo de loslineamientos para Telesecundaria de Verano.

c) Actualmente el Profesor Juan Márquez Tam~z,con el nombramiento de Maestro de TelesecundarlasForáneo, se desempeña con el carácter de Asesor Téc"nlco Pedagógico con funciones de Jefe de Enseñanzaa~scrito a la Subjefatura Técnico Pedagógica con fun­ciones de Jefe de Enseñanza realizando sus laboresactivamente en las Escuelas T~lesecundarias y ejercien"do funciones de dirección y asesoría.

-LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO292

Page 152: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Encontramos que se encuentran perfectamente en­cuadrados en el supuesto previsto en el numeral 5.1 delos lineamientos generales para la elaboración de infor­mes trimestrales y el informe anual del programa parael fortalecimiento del servicio de la educación telese­Cundaria, RELATIVO AL 100/0 DE LOS GASTOS NO COM­PROBABLES, que establece.

$402.003 I

--- -~-9- _..:_

I

15-11-068I

$738.30

$1,915.2210-11-066 I

l

$450.0028-09-06Copias delibros paraAntología Tallerde ATPS48 carpetaspara antologíataller de ATPS I=--,-----------.f-- -- -Copias de libropara antologfataller de ATPS- ~~-------.~----CDS,;__ -!-~21-11:96 $75.0Q_

_10 Copias __ ~_...:......::;.15-12-06__ --+-~$228 .00I 1 ---;'-1 ---=Memorias 06-11-06 $2,777.25

Kin_g.§!of) 1GB--.- _Traslado de 12-12-06equipos de,co mputo ~~ --o ~___l_.

I

organismos auxiliares de enpuestales deberán ob P den de recursos presu-, servar las m dld dlidad en el pago de látl e as e raclona-VI ICOS y gastos d .. .detrimento en el cum l· . e vraje, sin.. pimIento de sus programasbajo las siguientes modalidades· III G t d .'. S 1st ·... . as os e vla·[e: on o gas os que se cubren en el e l· i td ·· f· · ump irn en oe comisiones o IClales tales como' t t. h d' .' · ranspor e yp~aJe, ospe aJe,. alimentación, limpieza de ropa, pro-pinas y ~esplazamlento en el lugar de destino ... "; porlo que dichos gastos no se encuentran contempladosdentro del 1~% de gastos no comprobables, tal ycomo temerariamente pretende hacer valer GuillermoReyes ~eyes, causando un daño al erario estatal porla cantidad de $21,438.52 (Veintiún mil cuatrocientostreinta y ocho pesos 52/100 m.n.)." SIN TOMAR ENCONSID~R~~ION QUE en todo momento cuide el ade­cua?o ejercrcio d.e los recursos federales otorgados, or­ganizando, ?~ordlnando y controlando el funcionamientode los serVICIOS de educación telesecundaria verifican­d? la correcta aplicación ~e las normas técni~o-pedagó­glcas. Por lo que en retación a los siguientes gastos:

295CAPITULO VIILIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO294

e Guillermo Reyes Reyes, ,loS gas..como lo refiere el i s de libros de antctoqíaa Partos tales como cop a retas para antologías de taaTaller de ATPS, 48. ca ~e libro para antología de T ..lIer de A;:;, ~::la:oPias, memorias Kingston 1G~'Ile! de A 'trasl~do de equipOS de cómputo, po:~s! co:e~e~~uadradosen 10% de gastos no compro.brl~ln pero dicha apreciación resulta ~er personalc:re~:~ de ~alor probat~rio, en el sentido de que,atendiendo a los Lineamientos Generale~ para la ala,boración de informes trimestr~les Y el Inform~ ~nualdel Programa para el Fortalecimiento del serVICIO dela Educación Telesecundaria, dicha comprobaCi6~ nose encuentra ajustada a derecho, _esto es en VI,·tudde que de conformidad en lo sena lado en el oficionúmero' OPS/1374/2007, de fecha treinta de julio deldos mil siete, signado por el Oirc::ctor de Plane~cióny Seguimiento de la Oirecci6n Adjunta de MaterialesEducativos el Dr. Gabriel Ruelas Angeles:" ... en aten­ción a la ~olicitud de informaci6n e interpretación delas Reglas de Operación de programa para el Forta­lecimiento del Servicio de la Educación Telesecunda­ria (PROFESET) 20\16, particularmente en el numeral5.1 cuarto párrafo de los Lineamientos Generalespara la Elaboraci6n de Informes Trimestrales y. elInforma Anual de PROFESET, que a la letra dice:"Respecto de los pagos por pasajes y viáticos, asícomo otros gastos distintos a estos, por las caraete­rísticas no sea posible la comprobación, se admltl­rán el gasto no comprobable dé hasta el 10% delpresupuesto autorizado, siempre y cuando se esta·blezca o se siga un procedimiento especifico para elcontrol de estos gastos ...dicho porcentaje únicamentey exclusivamente se considera sobre el presupuesto

..!.. asignado para pasajes y viáticos mismos conceptoSde gasto que pueden estar ubic~dos en los diferen·tes rubros de atenci6n autorizados del Programa eS·tatal de Fortalecimiento a la Teles~cundaria, del se~·vicio Educativo Valle de México..."; por lo que da:chos gastos fueron improcedentes tal y como aeerto•damente se estableci6 por personal de esta contral, . t · lentona In erna y por tal razón se incoa el procedlmadministrativo disciplinario, máxime que no corr~~agregados en autos del presente documentoS q rconstituyan ~~idencia que hiciera posible des"lr~:~ola responsabilidad de que se trata ya que estr• ya e o a la norma DAP. ~II J' ndencl8S

'~~----~--~~----------~~-- ___3

Page 153: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

La autoridad demandada no considera que el mis~mo encuadra perfectamente en los siguientes preceptos.

VIATICOS EVENTUALESDAP-038.- EL PAGO DE VIATICOS eventuales solocomprende los gastos efectuados por alimenta­ción y transporte público no comprobable, Y nOpodrán ser superiores al valor establecido en 18Tabla de Valores para Gastos de viaje y ViátiCOSeventuales, emitida por la secretaría dio montopodrá ser inferior, si la dependencia ~ organismOauxiliar así lo determina.

. ,ASI como lo establecido en el Instructivo de Opera­

ci6n para el Pago de Viáticos Eventuales en S.E,I. E.M.I Concepto.- Los viáticos eventuales son un pago

que comprende los gastos por alimentación,transporte y depr~clación de automóvil, otorga­dos al servidor publico adscrito a los ServiciosEducativos Integrados al Estado de México,PARA RELIZAR COMISIONES OFICIALESTRANSITORIAS, EN UN LUGAR DIFERENTE ALDE SU DOMICILIO CON DURACION MENOR A 24HORAS.

Toda vez que el café otorgado a los profesores par­ticipantes en los eventos técnico-pedagógicos, se erogodebido a la realizaci6n de comisiones oficiales transito­rias en lugar diferente al de su domicilio de trabajo, to­mándose en cuenta que los asistentes a los eventos téc­nico-pedagógicos se trasladaron de diversos municipiosdel Valle de México: Nicolás Romero, Cuautitlán Izcalli,Ecatzingo, Valle de Chalco, Otumba, Temascalapa, etc.al Municipio de Ecatepec de Morelos, sede de las capa­citaciones. Esto en estricto apego a las normas adminis­trativas para la asignación y uso de bienes y servicios -de las dependencias y organismos auxiliares del poderejecutivo estatal: viáticos DAP-034 y viáticos eventualesDAP-038, así como el instructivo de operación para elpago de viáticos eventuales en los SEIEM.

Resultando procedente el citado gasto, sin quela Contraloría Interna haya realizado manifestaciónalguna en relación a ello, dejándome en completoestado de indefensión, en relación al mismo, al novalorar los razonamientos vertidos, ni las pruebasaportadas.

FINALMENTE COMO PRUEBA DE TODO LO MANIFES­TADO EN ESTE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXHIBOA USTED C. MAGISTRADO LA' DOCUMENTAL PUBLICADENOMINADA COMPROBACION EFECTIVA DEL GASTOPOR SOLICITUD DE RECURSOS, CON LA CUAL SEACREDITA QUE LOS RECURSOS OTORGADOS CON MO­TIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PARA TE­LESECUNDARIA 2006, HAN SIDO COMPROBADOS EN SUTOTALIDAD SEGUN LO ESTABLECEN LA C. ELIBETHGOMEZ TORRES DE LA OFICINA DE RECEPCION DEDOCUMENTOS DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION YPRESUPUESTO; ASI COMO LA C. LETICIA MONDRAGON

$725.0011-10-06Cafetería II2L

I S adquisiciones y pagos dl-"5.1 Contratac one, los agos por pasajesversos.- respect~~eOTRO: GASTOS DISTINTO~viáticos, ASI CO las características no seaA ESTOS, que po~ Ión se admitirá el gastoposible sUb cbo1mePdr~~~sta' el 10% del presupuas,no compro a .d t blto autorizado, siempre Y cua~fio se es al ezcta ysiga un procedimiento especi co con e con rolde estos gastos".Tratándose en el caso concreto de gastos distintos a

asales y viáticos que por su naturaleza no son comproba­bles J SOL.ICITANDO A USTED RESPETUOSAMENTE C.AGISTRADO UNA ADECUADA INTERPRETACION DE LA

NORMA DISTINTA A LA CONSIDERADA EN EL OFICIODPS-1374-07 EMITIDA POR EL DIRECTOR DE PLANEA·ClaN y SEGUIMIENTO DE LA DIRECCION GENERALADJUNTA DE MATERIALES EDUCATIVOS, EN EL CUALCONSIDERA QUE DICHOS RECURSOS DEBIERON SERUTILIZADOS UNICAMENTE EN PASAJES Y VIATICOS,IGNORANDO LA DISPOSICION 5.1 DE LOS LINEA­MIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE IN­FORMES TRIMESTRALES Y EL INFORME ANUAL DELPROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVI­CIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, QUE ESTA­BLECE DE MANERA MUY CLARA: "5.1 Contrataciones,adquisiciones y pagos diversos.- respecto de los pagospor pasajes y viáticos, ASI COMO OTROS GASTOSDISTINTOS A ESTOS"

Por otra parte en relación al gasto marcado con elnúmero 2:

...297CAPITULO VII

LIC, IVAN RAMIREZ CHAVERO296

Page 154: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

GARDUÑO,MACION ySERVICIOSMEXICO.

ECLARAR POR LOS RAZONAMIENDEBIE~~~g; ~ FUNDADOSLA INVALIDEZ DE LA

TOS EXPU IMPUGNA EN TERMINaS DELRESOLU~O~1~U~E~ECODIGO ADMINISTRATIVO DELARTI~~ DE ·MEXICO y SEGUN LO DISPUESTO EN LA~~~f'SPRUDENCIA SE-65 QUE A LA LETRA INDICA:INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS yFISCALES POR VIOLACION AL PRINCIPIO DE MO..TIVACION y FUNDAMENTACION DESDE EL PUNTODE VISTA FORMAL Y MATERIAL. APLICACION DELARTICULO 274 FRACCIONES II Y IV DEL CODIGODE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ES­TADO DE MEXICO. El numeral 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, est~blece lagarantía de legalidad que estriba ~~ que n.a~~epuedeser molestado en su persona, familia, domicilio, ~ape­les o posesiones, sino en virtud de un mandamientoescrito emitido por autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento. ~ I~ I.~z ~eesta disposición, este Tribunal de Plena Jurl~dlcclon In­terpreta, que para efectos de su competencia, el cum­plimiento de la garantía de debida fundamentación ymotivación de los actos de autoridad, incluyen dos as­pectos: el formal y el material. El primero de los as­pectos citados, consiste en un requisito de forma d~los actos jurídicos de molestia, que obliga a las autori­dades emisoras, a anotar en el escrito en que se con­tengan tales actos, los antecedentes de hecho que ledan sentido, así como los preceptos de derecho conque se procede, garantía cuya finalidad radica en colo­car al afectado, en un estado de certidumbre que lepermita actuar en consecuencia, ya sea acatando elacto o impugnándolo a través de los medios de defen­sa que sean procedentes, y por ende, el desacato aesta formalidad, conduce a la invalidez del mismo, conapoyo en la fracción II del artículo 274 del Código deProcedimientos Administrativos del Estado de México.P.or su parta la garantía de fundamentación y motiva..crón desde el punto de vista material, implica no sola"mente la presencia de esos datos en el acto de moles"tia, sino que además, exige la congruencia que debeexistir entre sus fundamentos y los motivos, de modO

que, cuando en el jUicio contencioso administrativo seadvierta la inaplicabilidad de los dispositivos legale~ enque se su~tente el acto autoritario, a las circunstanciaso razonaml~~tos que se hayan tomado en cuenta parasu formula.clon, en virtud de que el caso concreto enque se ubica el gobernado, no corresponde a la situa­ción gen~ral q.ue regulan tales preceptos, estaremosante un~ l~de~lda apli~~ción de la Ley que conduce aesta Junsdlccíón Administrativa a declarar la invalidezdel acto controvertido, por actualizarse la causal conte­nida en la fracción IV del citado artículo 274 del Códi­go de la Materia.Recurso de Revisión número 731/99.- Resuelto en se­sión de la Primera Sección de la Sala Superior de 23de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 760/99.- Resuelto en se­sión de la Primera Sección de la Sala Superior de 25de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 788/99.- Resuelto en se­sión de la Primera Sección de la Sala Superior de 30de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Nota: El derogado articulo 274 del Código de Procedi­mientos Administrativos dei Estado de México, corres­ponde al artículo 1.11 fracción 1, en relación con elartículo 1.8 fracción VII, del Código Administrativo delEstado de México en vigor.La tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de laSala Superior en sesión de 30 de agosto de 2000, porunanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta deGobierno No. 46 Sección Primera de fecha 4 de sep­tiembre del 2000.

IX. LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN:l. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la

resolución de fecha veintisiete de noviembre del año ~dos mil siete, emitida respecto del expedienteCI/SEIEM/AU/39/2007 por la Contraloría Interna de .IosServicios Educativos Integrados al Estado de Méxl.CO,resolución que se impugna por carecer de toda motiva­ción y fundamentación.

11.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en eloficio número OPS-0404-06, de fecha 20 de febrero d~2006, signado por el Director de Planeaci6n. y Segul­mientú de la Subsecretaría de Educación Básica de laS. E. P. y el plan estatal para el for~alecimiento teles~­cundaria, presupuesto Estado de MéxICO, V.alle de Méx~­co, consolidación de mesas de apoyo técnico pedag6gl-

DEPARTAMENTO DE PROGRAt~~~U~~iSTO, AMBAS ADSCRITAS A LOSEDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE

299CAPITULO VIILIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO298

,

Page 155: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

"

PROFR. GUILLERMO REYES REYES.Tlalnepantla, Estado de México, Enero 2008.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

GAL COMO HUMANA._ En toointereses del suscrito, o lo que beneficie a los

Por lo antes expuesto y fundado' ,A USTED C. MAGISTRADO

LA REGIONAL DEL TRIB DE LA TERCERA SA-ADMINISTRATIVO DEL E~~:L DE LO CONTENCIOSOmente pido se sirva: DO DE, MEXICO, atenta-

PRIMERO.- Tener por presentada en tiempo y for­ma la presente demanda de nulidad ad "t'é d I t ált ' mil n o a a r ..mi e.. SEGUNt?0.- Tener por autorizados a los profesio-

nls,tas menclonado~ "para los efectos señalados en elarticulo 234 del Códiqo de Procedimientos Administrati­vos del Estado de México.

TERCE~O.- Tener por ofrecidas y admitidas laspruebas senaladas en el capítulo correspondiente de lapresente demanda.

.CUARTO.- Previos los trámites de ley, dictar sen­tencia en. ~a que se ~eclare la nulidad lisa y llana dela resoluclón que se Impugna, por no encontrarse ajus­tada a derecho.

301CAPITULO VII

ca, con el cual se acredita que el pago de pasajes alas reuniones regionales desarrolla,das en los estadosde Querétaro y Tlaxcala fu~ron ajustados a dereChoconforme la normatividad aplicable. '

111._ LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente enla comprobación de gastos y pago por concepto deviáticos a evento de capacitación en Tlaxcala y Queré,taro, presentados ante el Departamento de Programa,ción y Presupuesto de los S.E:!.E.M., con las cuales Seacredita la debida comprobaclon de los recursos otor,gados como viáticos con motivo de los eventos realiza,dos.

IV. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en elFormato Unico de Personal del C. Juan Márquez Ta.mez, en el que se hace constar su nombramiento comoMaestro de Telesecundarias Foráneo y su antigüedad enel servicio desde 1994.

V. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la 'orden de adscripción del Profesor Juan Márquez Tarnez,como Asesor Técnico Pedagógico de la Subjefatura Téc­nico pedagógica del Departamento de Educación Telese-

- cundaria en el Valle de México

VI. LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en lacomprobación efectiva del gasto por solicitud de recur­sos, con la cual se acredita que los recursos otorgadoscon motivo del Programa de Fortalecimiento para Telese­cundaria 2006, han sido comprobados en su totalidadsegún lo establecen la C. Elibeth Gómez Torres de laoficina de recepción de documentos, departamento deprogramación y presupuesto; así como la C. LeticiaMondragón Garduño, Jefa del Departamento de Progra-mación y Presupuesto, ambas adscritas a los ServiciosEducativos Integrados al Estado de México.

VIII.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente enlas Reglas de Operación del Programa para el Fortale~i ..miento del Servicio de la Educación Telesecundarla(PROFESET).

IX.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente enlos Lineamientos Generales para la Elaboración deInformes Trimestrales y el Informe Anual del Programapara el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Te"lesecundaría (PROFESET).

X. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAPRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, TANTO Le..

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO300

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ALEGATOS

1.- Quedo plenamente probado en relación a la ob­servación R.1. Y V.1. Recursos ejercidos sin comprobarpor un importe total de $5,343.69 realizada por la Con­traloría Interna de los S.E.I.E.M. que los servicios deeducación telesecundaria anfitriones, cubrieron los gas-

J, tos relativos a hospedaje y alimentación, mientras quelos gastos relativos a la transportación de los servido­res públicos que representaron a este departamento nofueron cubiertos por dichos servicios de educación tele­secundaria, resultando procedente el pago de viátiCOS alos profesores Moreno Reyna Marco Tulio, EchevesteZavala Felipe. de .JesÚs y Guillermo Reyes Reyes, ~I nO.encontrarse Incluidos en otra partica del Plan Estatalpara el Fortalecimiento de Telesecundaria 2006, como.incorrectamente se señala en la referida resolución qutda origen a este proceso contencioso administrativOJ.corroborando mi dicho con lo dispuesto en EL PLANESTATAL PARA EL FORTALECIMIENTO TELESECUN"

GUILLERMO REYES REYES, promoviendo por mipropio derecho con la personalidad que tengo debida­mente acreditada en los autos del juicio al rubro cita­do, ante Usted con el debido respeto, comparezco paraexponer:

Que por medio del presente escrito y con funda­mento en el artículo 269 del Código de ProcedimientosAdministrativos del Estado de México, vengo en tiempoy forma a presentar los siguientes:

GUILLERMO REYES REYESVS.

CONTRALOR INTERNO DELOS S.E.I.E.M.JUICIO: ADMINISTRATIVOEXPEDIENTE: 107/2008.

C. MAGISTRADO DE LA SEGUNDASALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOEN EL ESTADO DE MEXICOPRESENTE.

7.2.5 MODELO DE ALEGATOS

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO302. CAPITULO VII 303

DARlA, PRESUPUESTO ESTADDE MEXICO, CONSOLIDACION °DEDE MEXICO, VALLETECNICO PEDAGOCIO EXPEDIDO MESAS DE APOYOCARLOS GARCIA NUNEZ POR EL C. JUANCION y SEGUIMIENTO DE DIRECTOR DE PLANEA·EDUCACION BASICA DE L¡A SUBSECRETARIA DERUBRO 2.1.2 INDICA: S.E.P., QUE EN SU

"ACTIVIDAD.- PARTICIPAR EN LA REUNION DEACADEMIA REGIONAL EN TLAXCALA 2 700 3 PASAJES TERRESTRES A UN COSTO APROXIMADO DE$900 POR PERSONA.

ACTIVIDAD PARTICIPAR EN LA REUNION ACADE­MICA REGIONAL EN QUERETARO 2,700. 3 PASAJESTERRESTRES A UN COSTO APROXIMADO DE $900POR PERSONA".

D?cumento que se ofreció como prueba y que sedebera tener desahogado por su propia y especial na­turaleza.

Comprobándose el uso de dichos recursos median-te los documentos denominados comprobación de gas-tos y pago por concepto de viáticos a evento de capa­citación en Tlaxcala y Querétaro, entregados a la C.P. -Leticia Mondragón Gonzáles en su carácter de Jefa delDepartamento de Programación y Presupuesto de losS.E.I.E.M. el día 15 de diciembre de 2006. Documentosque también fueron ofrecidos como pruebas en el pre­sente proceso administrativo.

Por lo que al ser debidamente justificado el destinode los recursos asignados en términos de la normativi­dad aplicable, quedo plenamente probado que resultaviolatoria en todo momento de mismos derechos, la in­fundada y temeraria resolución emitida por la Contralo­ría Interna de los Servicios Educativos Integrados al Es­tado de México.

11.- En relación a la autorización y pago del C.Juan Márquez Tamez por su participación en el cursode Telesecundaria de Verano 2006 por un importe de$5,400.00 (cinco mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.),quedo plenamente probado que:

a) El Profesor Juan Márquez Tamez se ha .desem­peñado activamente en la modalidad de Educación Te­lesecundaria con el nombramiento de Maestr~ de Tele..secundarias Foráneo, desde el 1.6 de ..novle!"br~ de1994, cubriéndose el requisito relativo a Experiencia de

Page 157: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Se encuentran perfectamente encuadrados en ~I su­puesto previsto en el numeral 5".1 de los 1.lneamlentosgenerales para la elaboración de Informes trlmest.ral.es Yel informe anual del programa para el fortalecimiento

$402.0012-12-06

06-11-06 $2,777.25f

1 Memorias•

3 Traslado deequipos de,com uto

Copias de libro 15-11-06para antologíat II

8 $738.30

48 carpetas 10-11-06para antología

6 $1,915.22

1 Copias de 28-09-06 $450.00libros paraAntología Taller'

AT '

Telesecundaria para Verano 200tatal y las reglas de oper 16 6 son de carácter es-fortalecimiento del serVICI~Cd~ ~el p~ogra~a para elundaria son del ámb"t f a e ucaclon telese-e I o ederal, por lo que resulto

procedente en todo momento el pago realizado alprofesor Juan Márquez Tamez.

Acreditándose lo dicho con el formato único depersonal ?e.l. Profr. Juan Márquez Tamez para validaciónde la antlg~e~ad y una constancia de servicios, docu­mentales publ}cas que se ofrecieron como pruebas yque. se deberan tener desahogadas por su propia y es­pacial naturaleza.

111.-.En . r~lación a que el hoy actor es responsablede un eJercICIO pr~supu~stal improcedente por un mon­to de ~7,310.77 (siete mil trescientos diez pesos, seten­ta y siete centa.vos mo~eda nacional) debido a gastostales como copias de libros de antologías para Tallerde ATPS, 48 carpetas para antologías de taller deATPS, copias de libro para antología de Talle de ATPS,cds, copias y memorias Kingston 1GB, quedo plena­mente probado que en todo momento cuide el adecua­do ejercicio de los recursos federales otorgados, orga­nizando, coordinando y controlando el funcionamientode los servicios de educación telesecundaria, verifican­do la correcta aplicación de las normas técnico-pedagó­gicas. Demostrándose que los siguientes gastos:

- 305CAPITULOVIIdos años en el curso regula~ para 2¡e~eSeCund,aria",consignado en el apartado F, numero d '. er~er parrafode los lineamientos para Telesecun aria e Verano2006.

b) El profesor Juan Márquez Tar:'ez, cue~ta con eltítulo de Licenciado en Me~c~dotec~la expedido por laUniversidad del Valle de M~Xlco; aSI como el gra~o demaestro en Comercio Exterior otorgado por la Univers].dad de Valle de México y actualmente Doctoraste Porla Universidad de Salamanca. Dán~ose cabal Cumpli­miento al apartado F, numero ~8, primer párrafo de loslineamientos para Telesecundarla de Verano.

c) Actualmente el Profesor Juan Márquez Tam~z,con el nombramiento de Maestro de TelesecundarlasForáneo, se desempeña con el carácter de Asesor_ Téc­nico Pedagógico con funci~ne~ de Jefe ,d~ Ensenanzaadscrito a la Subjefatura Técnico Pedagoglca con fun­ciones de Jefe de Enseñanza, realizando sus laboresactivamente en las Escuelas Telesecundarias y ejercien­do funciones de dirección y asesoría. Por lo que se diocabal cumplimiento al apartado F, número 28, p.árrafosegundo de los lineamientos para Telesecundarla deVerano 2006 y al numeral 3.3.1 de las reglas de opera­ción del programa para el fortalecimiento del serviciode la educación telesecundaria, que indica:

- Ser maestro o directivo del Servicio de Educa­ción Telesecundaria y estar en servicio en algunade las escuelas telesecundarias pertenecientes aeste nivel educativo.

- Formar parte de la mesa de apoyo técnico pe­dagógico en operación en la Entidad.

Siendo que en el caso concreto el Profesor Juan~ Márquez Tamez ostenta el carácter de directivo den­

tro del Servicio de Educación Telesecundarla, estan­do en servicio en las Escuelas Telesecundarias ded·­de 1994 y formando actualmente parte de la mesa eapoyo técnico pedagógico del Departamento de Educa"clón Telesecundaria en el Valle de México

Por lo que se demostró que la autoridad deman;dada violo flagrantemente mis derechos al no toma,en consideración que conforme a la Jerarquía de lanormas Jurídicas, si existiera una contradicción en~r.la normatiyi~ad estatal y la federal, deberá preva:;cer esta ultima, toda vez que los LineamientoS

LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO304

Page 158: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

Encuadra perfectamente en los siguientes precep"tos:VIA TICOS EVENTUALES

DAP-038.- EL PAGO DE VIATICOS eventuales solOcomprende los gastos efectuados por alimenta-

2 , 11- ~10~-0~6~_jII'-,--:'$~7~2~5.:=,0.::...0__I Cafetería

ció n Y transporte pÚblico npodrán ser supertores al va~ comproba~le, y noTabla de Valores pa G or estableCido en la

. ra astos de viaje y viáticoseventuales, emitida por la secretar' d· t

d ' . f·· la, 10 mon opo ra ser In erlor, SI la dependenc. .auxiliar así lo determina. la u organismo

Así como lo establecido en el Instructivo de Opera­ción para el Pago de Viáticos Eventuales en S.E.I.E.M .

II Concepto.- Los viáticos eventuales son un pagoque comprende los gastos por al!mentaci6n,transporte ~ depr~cl~ción de automóvil, otorga­dos al servldor publico adscrito a los ServiciosEducativos Integrados al Estado de MéxicoPARA RELIZAR COMISIONES OFICIALESTRANSITORIAS, EN UN LUGAR DIFERENTE ALDE SU DOMICILIO CON DURACION MENOR A 24HORAS.

Toda vez que el café otorgado a los profesores par­tici~antes en los. ev~~tos técnico-pedagógicos, se erogodebido a la realización de comisiones oficiales transito­rias en lugar diferente al de su domicilio de trabajo, to­mándose en cuenta que los asistentes a los eventos téc- -nico-pedagógicos se trasladaron de diversos municipiosdel Valle de México: Nicolás Romero, Cuautitlán Izcalli,Ecatzingo, Valle de Chalco, Otumba, Temascalapa, etc.al Municipio de Ecatepec de Morelos, sede de las capa­citaciones. Esto en estricto apego a las normas adminis­trativas para la asignación y uso de bienes y serviciosde las dependencias y organismos auxiliares del poderejecutivo estatal: viáticos DAP-034 y viáticos eventualesDAP-038, así como el instructivo de operación para elpago de viáticos eventuales en los SEIEM.

Probándose que la Contralorla Interna no realizó .tmanifestación alguna en relación a ello, dentro de laresolución que se Impugna, dejándome en completoestado de indefen'slón, al no valorar los razonamien­tos vertidos, ni las pruebas aportadas. Dando origena la nulidad lisa y llana de la resolución que se Im­pugna, al haberse violado en mi contra la disposiciónlegal contenida en el articulo 95 del Código de Proce­dimientos Administrativos del Estado de México.

V.- FINALMENTE QUEDO PLENAMENTE PROBADOCON LA DOCUMENTAL PUBLICA DENOMINADA COM­PROBACION EFECTIVA DEL GASTO POR SOLICITUD

-del servicio de la educación telesecundaria, RELATIVOAL 10C}'oDE LOS GASTOS NO COMPROBABLES, que es-tablece:

"5 1 Contrataciones, adquisiciones Y p~gos diver ..so·s - respecto de los pagos por pasajes y viáti ..cos: ASI COMO OTROS GA~T~S DISTINTOS ~ESTOS, que por las caracterlst!c.a~ no sea posi ..ble su comprobación, se adrnltlrá el gasto nocomprobable de hasta el 10% del presupuestoautorizado, siempre y cuand,~ se establezca ysiga un procedimiento especifico con el controlde estos gastos".Tratándose en el caso concreto de gastos distintos

a pasajes y viáticos que por su naturaleza no son com­probables SOLICITANDO A USTED RESPETUOSAMENTEC MAGISTRADO UNA ADECUADA INTERPRETACION DELA NORMA, DISTINTA A LA CONSIDERADA EN EL OFI~CIO DPS-1374-07 EMITIDA POR EL DIRECTOR DE PLA.NEACION y SEGUIMIENTO DE LA DIRECCION GENE·RAL ADJUNTA DE MATERIALES EDUCATIVAS, EN ELCUAL CONSIDERA QUE DICHOS RECURSOS DEBIERONSER UTILIZADOS UNICAMENTE EN PASAJES Y VIATI·COS, IGNORANDO LA DISPOSICION 5.1 DE LOS LINEA·MIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACION DE IN·FORMES TRIMESTRALES Y EL INFORME ANUAL DELPROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SERVI·CIO DE LA EDUCACION TELESECUNDARIA, QUE ESTA·BLECE DE MANERA MUY CLARA: "5.1 Contrataciones,adquisiciones y pagos diversos.- respecto de los pa­gos por pasajes y viáticos, ASI COMO OTROSGASTOS DISTINTOS A ESTOS"

IV.- Por otra parte, quedo plenamente comprobadoque el gasto marcado con el número 2, del rubro 5.1Contrataciones, adquisiciones y pagos diversos.- r.ss¡pecto de los pagos por pasajes y viáticos, A_COMO OTROS GASTOS DISTINTOS A ESTOS":

307CAPITULO VII306 LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 159: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

tículo 274 del CÓdigo de P '.del Estado de México procedimientos Administrativosdamentación y motiv '., or su parta la garantía de fun­terial implica no sol acron desde el punto de vista ma­en ei acto de mole ~men.te la presencia de esos datos

. s la, sino que además exige la con-gruencia que debe existir entre sus f d' t Imotivos de mod un amen os y os

. .'. o qu~, cuando en el juicio contenciosoad~I~lstratlvo, se advierta la inaplicabilidad de los dis-pOSltlvO~ legales .en que se sustente el acto autoritario,a las circunstancias o razonamientos que se hayan to­mado en cuenta para su formulación, en virtud de queel caso concreto en que se ubica el gobernado no co­rresponde ala situación general que regulan t~les pre­ceptos, estaremos ante una indebida aplicación de laLey que co.ndu~e a esta Jurisdicción Administrativa adeclarar la Invalidez d~1 acto controvertido, por actuali­zarse la causal contenida en la fracción IV del citadoartículo 274 del Código de la Materia.Recurso de Revisión número 731/99.- Resuelto en se­sión d~ la Primera Sección de la Sala Superior de 23de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 760/99.- Resuelto en se­sión d~ la Primera Sección de la Sala Superior de 25de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Recurso de Revisión número 788/99.- Resuelto en se­sión de la Primera Sección de la Sala Superior de 30de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos.Nota: El derogado artículo 274 del Código de Procedi­mientos Administrativos del Estado de México, corres­ponde al artículo 1.11 fracción 1, en relación con elartículo 1.8 fracción VII, del Código Administrativo delEstado de México en vigor.La tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de laSala Superior en sesión de 30 de agosto de 2000, porunanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta deGobierno No. 46 Sección Primera de fecha 4 de sep­tiembre del 2000.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DISCIPLI­NARIAS. DEBE DECLARARSE SU INEXISTENCIA CUAN­DO NO SE PRUEBAN LAS INFRACCIONES ATRI­BUIDAS A LOS SERVIDORES PUBLICOS.- A la luz delos numerales 43, 45 Y 59 de la Ley de Respons~~il~da­des de fas Servidores Públicos del Estado y Munlclpl~S,38 Bis de fa Ley Orgánica de I.a Admi~i~traci6n Públlc~Estatal, y 112 de la Ley Orgánica ~unlclpal de la En~l­dad, las autoridades de la Secretaria de la Contralo~ladel Gobierno del Estado Y de los órganos de control In-

- 309CAPITULO VIIDE RECURSOS QUE' LOS RECURSOS OTORGADOSCON MOTIVO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTOPARA TELESECUNDARIA 2006, HAN SIDO COMPROBA ..DOS EN SU TOTALIDAD SEGUN LO ESTABLECEN LAC ELIBETH GOMEZ TORRES DE LA OFICINA DE RE ..CEPCION DE DOCUMENTOS, DEPARTAMENTO DEPROGRAMACION y PRESUPUEªTO; ASI COMO LA C.LETICIA MONDRAGON GARDUNO, JEFA DEL DEPAR ..TAMENTO DE PROGRAMACION y PRESUPUESTOAMBAS ADSCRITAS A LOS SERVICIOS EDUCATIVOSINTEGRADOS AL ESTADO DE MEXICO.

Debiéndose decretar la nulidad lisa y llana de laresolución que se combate, por carecer de fundamenta_ción y motivación, además. ~e n~ haberse probado. lassupuestas infracciones administrativas que se ~e atribu.yen, aseveraciones que se respaldan con los siguientescriterios jurisprudenciales:INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS y FIS­CALES POR VIOLACION AL PRINCIPIO DE MOTIVA­CION y FUNDAMENTACION DESDE EL PUNTO DEVISTA FORMAL y MATERIAL. APLICACION DELARTICULO 274 FRACCIONES 1I y IV DEL CODIGO DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTALO DEMEXICO. El numeral 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, establece la garantía delegalidad que estriba en que nadie puede ser moles!a­do en su persona, familia, domicilio, papeles o posesio­nes, sino en virtud de un mandamiento escrito emitidopor autoridad competente, que funde y motive la causalegal del procedimiento. A la luz de esta disposición,este Tribunal de Plena Jurisdicción interpreta, que paraefectos de su competencia, el cumplimiento de la ga­rantía de debida fundamentación y motivación de losactos de autoridad, incluyen dos aspectos: el formal Yel material. El primero de los aspectos citados, consisteen un requisito de forma de los actos jurídicos de mo­lestia, que obliga a fas autoridades emisoras, a anotaren el escrito en que se contengan tales actos, fas ante­cedentes de hecho que le dan sentido, así como I~spreceptos de derecho con que se procede, garantlacuya finalidad radica en colocar al afectado, en un es­tado de certidumbre que le permita actuar en conse­cuencia, ya sea acatando el acto o impugnándolo a tra­vés de los medios de defensa que sean procedentes, ,Ypor ende, el desacato a esta formalidad conduce a ainvalidez del mismo, con apoyo en la fr~cci6n II del ar-

308 LIC. IVAN RAMIREZ CHAVERO

Page 160: Juicio Contencioso Administratrivo- Ramírez Chavero Iván

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