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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO JUECES DE PAZ EN EL CANTÓN QUITO Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Pilay Suárez Juan Carlos TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc. Quito, Marzo - 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

JUECES DE PAZ EN EL CANTÓN QUITO

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Pilay Suárez Juan Carlos

TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc.

Quito, Marzo - 2016

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto a mi novia María Augusta Espinoza

Díaz, quien en su inmensurable paciencia supo mantenerme

en pie cuando sentí que me rendía frente a mis objetivos

planteados, a mi amigo Daniel Romero, quien ha estado

conmigo desde mi infancia hasta los presentes días. A ustedes

mis más sinceros sentimientos de amor y gratitud por lo

mucho que han significado en mi diario vivir a ellos este

proyecto, que sin ellos, no hubiese podido ser, lo que hoy la

vida me permite alcanzar hacia mi propia superación.

Juan Carlos Pilay Suárez

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios quien en el silencio del pasar de mis días me ha llenado de fuerza

espiritual para no desmayar en el camino, a mi estimado tutor o amigo Dr. José Adalid

Gáleas Arbolera Msc, quien ha sabido guiarme y guardar absoluta paciencia en la

enseñanza impartida para el desarrollo del presente proyecto. A la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador,

alma mater del saber y conocimiento, la misma que me ha enseñado el valor de esfuerzo

y superación, de pensamiento crítico y analítico sin impedimentos.

Juan Carlos Pilay Suárez

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 31 de marzo del 2016

Pilay Suárez Juan Carlos con cédula de ciudadanía No. 171633449-3, autor de la

investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado:

JUECES DE PAZ EN EL CANTÓN QUITO, es de mi plena autoría, original y no

constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan

los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto

a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Pilay Suárez Juan Carlos

C.C. No. 171633449-3

Telf: 0998890940

E-mail: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Juan Carlos Pilay Suárez, en calidad de autor del trabajo de investigación: Jueces

de Paz en el Cantón Quito, autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL

ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que

contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

31 de marzo del 2016

Pilay Suárez Juan Carlos

C.C. No. 171633449-3

Telf: 0998890940

E-mail: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: Jueces

de Paz en el Cantón Quito; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas

por la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Fecha 31 de marzo del 2016

Para constancia firman:

PRESIDENTE

VOCAL VOCAL

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viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................... xi

ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xii

ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiii

RESUMEN .................................................................................................................... xiv

ABSTRACT ................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................ 3

1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 3

1.2 Planteamiento Descripción y Definición del Problema .......................................... 4

1.3 Formulación del Problema ...................................................................................... 5

1.4 Preguntas Directrices .............................................................................................. 6

1.5 Objetivos ................................................................................................................. 6

1.5.1 Objetivo General .................................................................................................. 6

1.5.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 6

1.6 Justificación ............................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

2. MARCO GENERAL .................................................................................................... 9

2.1 Marco Teórico ......................................................................................................... 9

2.1.1 Marco Referencial Teórico: ................................................................................. 9

2.1.2 Marco Histórico ................................................................................................. 11

2.1.3 Marco Constitucional; la Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico y la

Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales. ......................................................... 16

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2.2 Diagnóstico; Realidad Contextual, Estado de la Situación Actual del Problema . 32

2.2.1 Realidad Contextual ........................................................................................... 32

2.3 Estado de la Situación Actual del Problema ......................................................... 33

2.4 Marco Conceptual ................................................................................................. 34

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 37

3. METODOLOGÍA UTILIZADA ................................................................................ 37

3.1 Diseño de Investigación ........................................................................................ 37

3.2 Operacionalización de las Variables e Indicadores .............................................. 38

3.3 Población y muestra / sujetos fenómenos o unidades de investigación ................ 40

3.3.1 Población ........................................................................................................... 40

3.3.2 Muestra .............................................................................................................. 40

3.4 Sujetos Fenómenos o Unidades de Investigación ................................................. 41

3.4.1 Observación ....................................................................................................... 41

3.4.2 Encuesta ............................................................................................................. 42

3.4.3 Fichas Formularios de Cuestionarios ................................................................. 42

3.5 Instrumentos o Materiales ..................................................................................... 43

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 44

4. DISCUSIÓN ............................................................................................................... 44

4.1 Procedimiento de la Ejecución de la Investigación .............................................. 44

Entrevistas ................................................................................................................... 44

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual .......... 49

Encuestas .................................................................................................................... 49

4.3 RESULTADOS ........................................................................................................ 59

4.4 CONCLUSIONES .................................................................................................... 61

4.5 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................... 62

4.5.1 Titulo .................................................................................................................. 62

4.5.2 Antecedentes de la Propuesta............................................................................. 62

4.5.3 Justificación ....................................................................................................... 64

4.5.4 Datos Informativos ............................................................................................ 65

4.5.4.1 Localización: ................................................................................................... 65

4.5.4.2 Beneficiarios: .................................................................................................. 65

4.5.5 Resultados Esperados ........................................................................................ 66

4.5.6 Desarrollo de la propuesta ................................................................................. 67

4.5.7 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. .............................................. 67

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x

4.5.8 Presupuesto y financiamiento ........................................................................... 68

4.5.9 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ........................................... 74

4.5.9.1 Conclusiones ................................................................................................... 74

4.5.9.2 Recomendaciones ........................................................................................... 74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 76

ANEXOS ........................................................................................................................ 81

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura .................................................... 81

Anexo 2: Respuesta al oficio dirigido al Consejo de la Judicatura ................................ 82

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico N° 1 .................................................................................................................. 49

Gráfico N° 2 .................................................................................................................. 50

Gráfico N° 3 .................................................................................................................. 51

Gráfico N° 4 ................................................................................................................... 52

Gráfico N°5 ................................................................................................................... 53

Grafico N° 6 .................................................................................................................. 54

Gráfico N° 7 .................................................................................................................. 56

Gráfico N° 8 ................................................................................................................... 57

Grafico N° 9 ................................................................................................................... 58

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro Nº1. Matriz de Operacionalización de las Variables ......................................... 38

Cuadro 2 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos .......................................... 67

Cuadro 3 – Presupuesto y Financiamiento ..................................................................... 68

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TEMA: “Jueces de Paz en el Cantón Quito”

Autor: Juan Carlos Pilay Suárez

Tutor: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc

RESUMEN

El Código Orgánico de la Función Judicial, dada por la Ley s/n, publicada en el

Registro Oficial Suplemento N° 544, 9 de Marzo del 2009, como base fundamental el

presente Código tiene por finalidad dar un orden lógico y coherente a la estructura de la

Función Judicial, sus atribuciones y deberes en los distintos órganos jurisdiccionales,

administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la

jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y

servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración de

justicia. El retardo injustificado de las causas que llevan los diferentes juzgados de

nuestro país, se da por la acumulación de las mismas y su gran mayoría son susceptibles

de mediación, arbitraje y/o acuerdos amistosos de los conflictos, que actualmente es

preocupación del Consejo Nacional de la Judicatura. De conformidad a la normativa

legal establecida en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, en las

parroquias de nuestro país, deben existir Juezas y Jueces de paz, como necesidad social

para la solución de conflictos entre las y los ciudadanos que habitan bajo una misma

localidad o una determinada circunscripción territorial, con la condición de que los

jueces de paz, sean residentes pretéritos del lugar en donde se establezcan los juzgados

de paz para la operatividad de la justicia de paz.

DESCRIPTORES: MECANISMOS ALTERNATIVOS / JUSTICIA DE PAZ /

INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD / PROCESOS DE TRANSFORMACIONES /

REFORMAS JUDICIALES / BUEN VIVIR CIUDADANO.

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TITLE: “Peace Judges in Quito Canton”

Author: Juan Carlos Pilay Suárez

Tutor: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc

ABSTRACT

The Judicial Function Organic Code, contained in an unnumbered Law, published in the

Supplement to Official Registry No. 544, of March 9, 2009. The current Code is

essentially intended to provide a logic order and consistent with the structure of the

Judicial Function, powers and duties in diverse jurisdictional, administrative auxiliary

and autonomous agencies, established by the Constitution and the Law, Jurisdiction and

competence of judges and relations with servers of the Judicial Function and other

subjects involved in justice management. Unjustified delay in the processing of causes

assigned to diverse courts in the country is due to the accumulation; though most of

them are susceptible to be solved by mediation, arbitration and/or friendly agreements,

which now are concern for the National Council of the Judicature. In accordance to

legal regulatory body established in the Constitution and the Organic Code of the

Judicial Function in parishes nationwide. Peace judges should be provided as a social

need to solve conflicts among citizens living in the same locality and a given territory,

provided peace judges have lived before in the place where peace courts have been

established so that cooperativeness of peace justice is assured.

KEYWORDS: ALTERNATIVE MECHANISMS / PEACE JUSTICE / INSERTION

IN THE CMMUNNITY / TRANSFORMATIONS PROCESSES / JUDICIAL

REFORMS / CITIZENS GOOD LIVING.

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1

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449,

del 20 de Octubre del 2008, determinó en su disposición transitoria primera, que en el

plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de esta

Constitución, aprobará la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la

Judicatura, entre otras, de tal forma se dio origen al Código Orgánico de la Función

Judicial, dada por la Ley s/n, publicada en el registro oficial suplemento No. 544, el 9

de marzo del 2009.

El presente trabajo investigativo se basa principalmente en el nivel de aplicación de

la normativa interna, tanto de la Constitución de la Republica, como del Código

Orgánico de la Función Judicial, en lo que corresponde a las Juezas y Jueces de paz,

determinando el alcance jurídico mediante la Jurisdicción y Competencia, en métodos

autónomo que la Constitución faculta a destinadas personas para que dichos procesos

sean puestos en marcha dentro de una sociedad conservadora y liberal, por lo que la

sociedad ecuatoriana vivirá una nueva cultura jurídica de paz, contemplada en valores

morales, espirituales y religiosos que harán de la convivencia diaria una práctica de paz

y respeto.

Las Juezas y Jueces de nuestro país en el sistema judicial, tienen como requisito sine

qua non, ser Doctores y Abogados de los Tribunales de Justicia del Ecuador, esto quiere

decir, que de forma obligatoria, esencial, primordial, para que algo sea posible real y

legal, con un funcionamiento correcto, deben tener esta titulación. Por lo que, hoy en día

este requisito es la base, por cuanto los postulantes al concurso de méritos y oposición

para Juezas y Jueces de la Función Judicial de nuestro país, no solamente poseen aquel

requisito además poseen una especialidad o maestrías y en algunos casos hasta un

Doctorado, etc., conjuntamente con años de experiencia profesional. Ahí es donde

encontramos y notamos la gran diferencia que existe con las Juezas y Jueces de paz, por

cuanto el requisito primordial de los mismos, o requisito sine qua non, es tener su

instrucción primaria completa. Establecido el objetivo y la posición que el trabajo

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investigativo tiene, es importante exponer que en su estructura esta investigación consta

de cuatro capítulos:

Capítulo I.- Definición del problema, antecedentes del problema, planteamiento

descripción y definición del problema, formulación del problema, Preguntas directrices,

objetivo general y especifico y por último la justificación, dentro de la cual

observaremos la necesidad en la implementación de la justicia de paz en el Cantón

Quito.

Capítulo II.- abordaremos el marco general, marco referencial, teórico, conceptual,

legal, definición de términos básicos, antecedentes históricos de la justicia de paz,

análisis de los tipos de justicia, principios jurídicos contemplados en la justicia de paz,

mecanismos alternativos de solución de conflictos, calidad en la aplicación de la justicia

de paz.

Capítulo III.- en el presente capítulo habláremos de la metodología que usaremos a

lo largo de la investigación, la cual se determina en los métodos a utilizar, así mismo el

diseño de la manera de la investigación, se calcula población y muestra sobre la que se

realizará este trabajo, se continuará con la operacionalización de las variables,

instrumentos o materiales, observación, entrevista, encuesta, fichas, formularios de

cuestionarios, procesamiento y análisis de resultados en función de los objetivos.

Capítulo IV.- Esta sección se encarga de la discusión, de exponer los resultados

obtenidos en la investigación consistente en entrevistas y encuestas, el análisis e

interpretación de datos en función del enfoque conceptual, limitaciones, resultados,

conclusiones, y propuesta de resolución al problema, así como las referencias

bibliográficas y anexos. Con esta estructuración del proyecto, se busca tener un

documento de análisis de la norma constitucional y demás cuerpos legales, además

busca constituirse en un estudio bibliográfico que recoja experiencias y conceptos de

otras latitudes para discernir sobre la posibilidad de que en nuestro país, se permita la

intervención de los Curas Párrocos, Tenientes Políticos y Jefes de Áreas del Registro

Civil en el ejercicio y desempeño de la Justicia de Paz, como un aporte social.

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CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del Problema

La justicia de paz en la República del Ecuador, como antecedente de su nacimiento la

encontramos en el ordenamiento jurídico interno en la Constitución Política del Ecuador

de 1998, en el “Título VIII – referente a la Función Judicial, en su Capítulo 1.- De los

principios generales, Inciso 2, De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados

de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales”. En base a

este antecedente podemos evidenciar que la justicia, en donde quiera que se manifieste

subsiste a lo largo de la historia, adecuándose a las nuevas formas de vida de los

individuos.

Wilfredo Jesús Ardito Vega, (Lima – Agosto 2010), Pontificia Universidad Católica

del Perú: Tesis; “La Promoción del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales”. El ideal

de justicia, sobrevive si la sociedad trabaja mancomunadamente, para lo cual es

necesario el aporte voluntario de todas y cada una de las personas que integra un

determinado orden social como eje principal para sostener lo deseado, ya que los

conflictos son, sin lugar a dudas, aquellos que están presente en donde está la persona, o

sea son inherentes al ser humano, por lo tanto se han mantenido desde que las

sociedades han decido vivir agrupadas, en miras de fortalecerse como colonias

precursoras de diversos avances, que les permita desarrollarse y mejorar sus niveles de

vida.

José Ignacio Almeida Hernández, (Quito, Febrero 2013) Universidad Internacional

Sek Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Quito – Ecuador: Tesis; “Justicia de Paz

en el Ecuador; Características Principales, Ventajas Problemática en su

Implementación, En 1998, la Constitución Política del Ecuador dio campo para la

inclusión de la justicia de paz desarrollado de forma muy oscura la existencia de los

jueces de paz, pero de todos modos supuso la introducción en la norma suprema del

Estado, de este sistema de administración de justicia”. lamentablemente como bien lo

expresa José Ignacio en su tesis traída a colación, la justicia de paz en el Ecuador, ha

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sido y seguirá siendo una representatividad prescrita en la normativa legal vigente, por

cuanto la misma no satisface las relaciones interpersonales de entre quienes habitan en

un mismo apartado social.

Cristina Cecilia Toro Morales (Quito, Abril de 2011) Universidad San Francisco de

Quito Colegio de Jurisprudencia, Quito – Ecuador, Tesis; “La Implementación de la

Justicia de Paz en el Ecuador”. La justicia de paz ha quedado en el olvido y en

momentos actuales se pretende hacer creer a la población del Cantón Quito que estos

gozan del mandato constitucional que manda la práctica de la justicia de paz, pero la

realidad es otra, ya que poco o nada se está haciendo, por parte del ente gubernamental

encargado de poner en practica la justicia de paz en todo su esplendor.

Herlinda Narcisa Hidalgo Villalba (Loja, Febrero de 2014) Universidad Nacional de

Loja Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho, Loja – Ecuador, Tesis;

“Realidades y Retos de la Justicia de Paz en la Legislación Ecuatoriana”. De estas

manifestaciones podemos determinar que el Estado, olvida el cabal cumplimiento de lo

manifestado en la Constitución y demás cuerpos legales, por lo que es necesaria una

mayor atención a los grupos minutarios que exigen una pronta respuesta para la

solución de los conflictos que los aqueja en su diario vivir, en especial a las distintas

parroquias del Canto Quito.

1.2 Planteamiento Descripción y Definición del Problema

Justicia de paz, se lo ve reflejado en diferentes países, con diferentes normativas o

similares a la nuestra, un ejemplo importante para nuestro ordenamiento Jurídico, es el

de Uruguay, en el que las Juezas y Jueces de paz, son personas respetables de la

población en su localidad, siendo legos o Abogados letrados en el derecho, obteniendo

su capacitación en una escuela de Jueces denominada, Centro de Estudios Judiciales del

Uruguay.

La justicia de paz en el Cantón Quito, ha sido por demás decirlo una precaria

iniciación como parte de una pronta solución a los problemas que aquejan a sus

habitantes, por cuanto no cumple o no satisface a quienes esperaban de ella el remedio

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para los problemas internos dentro de una determinada parroquia del Cantón Quito.

Manifiesto que se pone al descubierto en la Parroquia de la Ferroviaria ubicada en el

sector sur de la Capital, en donde existe un juez de paz, establecido por el Consejo

Nacional de la Judicatura, como parte del requerimiento ciudadano para solucionar los

constantes conflictos que aquejan este sector de la urbe, pero que sin embargo el mismo

ejerce sus funciones desde Mayo del 2015, hasta la presente fecha, sin que los conflictos

internos vecinales que allí se presentan hayan disminuido o adquirido una notoria

transcendencia de una mejor convivencia pacífica.

En consecuencia, la justicia de paz tiene que ser progresista, siendo que esta se adapte

a la constante progresividad del derecho, para ello es necesario tener en cuenta que la

Constitución de la Republica en su artículo 189 sostiene que, los jueces de paz

garantizaran los derechos de las personas reconocidos en esta Constitución, para ello es

necesario contar con mayor recurso técnico en talento humano para el desenvolvimiento

de la justicia de paz, siendo necesario que un Cura Párroco, un Teniente Político y un

Jefe de Área del Registro civil, hagan las veces de un juez paz, toda vez, que el único

juez de paz que opera actualmente en el Cantón Quito, no contribuye a la disminución

de los problemas o conflictos sociales que afecta a la Parroquia de la Ferroviaria, como

respuesta al auxilio inmediato a aparato judicial, para el descongestionamiento de las

causas.

1.3 Formulación del Problema

La Justicia de paz en el Cantón Quito, carece de implementación por así demandarlo la

Constitución de la República del Ecuador en su artículo 189, debido a que su proceso

poco aceptado por la ciudadanía se ve reflejada en una realidad ajena de resolver

conflictos u problemas que surgen de la convivencia de los individuos, por ello es

necesario preguntarnos ¿Qué tan rentable o factible es que, personas carente de

conocimiento en derecho coadyuven al auxilio inmediato al descongestionamiento

judicial con proceso de relativa cooperación mutua entre ciudadanos que tienen distintas

formas de convivir?. Por otro lado la ineficacia en la implementación de la Justicia de

paz en el Cantón Quito, según el artículo 189 de la Constitución y artículos 247 al 253

del Código Orgánico de la Función Judicial, como al igual el Reglamento para la

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Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, no

cumple o no satisface las necesidades del sistema de la justica de paz como respuesta

oportuna para la solución de conflictos a la ciudadanía, manifiesto que se pone al

descubierto, en la Parroquia de la Ferroviaria del Cantón Quito, en donde los conflictos

vecinales son incesantes, para los cuales no existen fórmulas de solución.

1.4 Preguntas Directrices

¿Qué significa Jueces de Paz?

¿Cuántos tipos Justicia admite nuestro ordenamiento jurídico?

¿Qué es la Justicia de Paz?

¿Qué tan aceptable es la justicia de paz en el Cantón Quito?

¿Es necesaria una reforma a la Constitución de la República del Ecuador y al

Código Orgánico de la Función Judicial, con el fin de garantizar una

administración de justicia eficaz y eficiente?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Determinar las falencias en el Código Orgánico de la Función Judicial, y en las demás

leyes referentes a los Jueces de Paz a fin de establecer soluciones.

1.5.2 Objetivos Específicos

1. Analizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, concatenado con

la normativa de la Justicia de paz, determinando el retardo injustificado de la

administración de justicia.

2. Determinar las causas por las cuales el Estado ecuatoriano, adopta nuevas

formas de justicia dentro del ordenamiento jurídico.

3. Establecer la situación actual respecto de la aplicación de la justicia de paz en el

ámbito especial objeto de este proyecto de investigación.

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1.6 Justificación

El proyecto se justifica en el contexto mismo del desarrollo teórico doctrinal, pues al

permitir la investigación de campo y dogmática esta arrojara resultados evidenciándose

la problemática planteada con la cual hemos determinado los distintos inconvenientes

que tiene la justicia de paz en su ejecución y viabilidad como auxilio al aparato judicial

ordinario.

La originalidad del presente trabajo investigativo, se basa en que la Constitución de la

República del Ecuador en su artículo primero, establece claramente que el Ecuador es

un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, determinando que las servidoras y

servidores públicos, así como las juezas y jueces, fiscales, funcionarios de la Función

Judicial, deberán buscar y obtener la justicia en todas sus partes como pilar y base

fundamental al servicio de la colectividad del país, como núcleo esencial de una

sociedad, tomando en cuenta la inmediatez, eficacia, eficiencia y priorizándola como

una regla nutricional estatal.

En cuanto a la importancia, el Código Orgánico de la Función Judicial, en uno de sus

principios fundamentales nos invita a romper las barreras existentes en la

administración de justicia, como lo es el acceso a la misma, por la limitación

económica, social, geográfica de nuestro país, obteniendo una justicia eficiente, clara,

imparcial, veraz y con celeridad, ya que el retardo en la administración de justicia se

convierte en una injusticia, por la negligencia o abuso del poder judicial.

El impacto que genere la justicia de paz dentro del Cantón Quito, se verá reflejada en

la conducta que adopten las ciudadanas y los ciudadanos con respecto a su aceptación o

descredito que ella genere dentro de las parroquias en donde se la practique, por ello los

legisladores ecuatorianos como representantes de una sociedad, plurinacional,

pluricultural y multiétnica, a través de la justicia de paz o vista de otra manera las juezas

y jueces de paz, los coloca en la Constitución de la República del Ecuador, como

también en el Código Orgánico de la Función Judicial, como solución fundamental para

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la accesibilidad a la administración de justicia. En virtud de ello la pregunta sería ¿La

Justicia de Paz o las Juezas y Jueces de paz, se encuentran capacitados y dotados de

plenos conocimientos para ejercer su jurisdicción, competencia con eficacia y

eficiencia? Por cuanto el artículo 250 del Código Orgánico de la Función Judicial

referente a las juezas y jueces de paz, uno de sus requisitos fundamentales es tener como

mínimo instrucción primaria completa, lo cual, es admirable e increíble, por cuanto toda

ciudadana y ciudadano sea nacional o extranjero tiene derecho a una aplicación de

justicia de calidad y eficiente, y con este requisito, nos alejamos de la certeza en la

administración de justicia, lo cual es fundamental en un Estado Constitucional de

Derecho, en armonía con uno de los principios fundamentales de la Constitución como

lo es Régimen del Buen Vivir, o Sumak kawsay.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1 Marco Teórico

2.1.1 Marco Referencial Teórico:

El ideal de justicia en territorio nacional, ha sido desde siempre una lucha persistente de

todos quienes habitamos bajo un mismo territorio, ya sea por diversos pensamientos

sociales o políticos de los cuales algunos han manifestado que la justicia debe ser la

armadura que todo ciudadano debe portar siempre y en cada momento. Tanto es así que

nuestra legislación ha evolucionado incorporando nuevas formas de hacer justicia, de lo

manifestado podemos rescatar la labor que tenían los Alcaldes en las distintas ciudades

de nuestro país con la Constitución de 1998, en donde para conceder el Habeas Corpus,

de aquellas personas que por diversas razones se encontraban privados de su libertad,

tenían que ser necesariamente conocidas por la autoridad del Alcalde, para decidir su

permanencia o no, en los centros carcelarios.

Los operadores de justicia de paz, desde el año 1821, hasta los presente días tienen

una notada transcendencia a lo largo y ancho del territorio argentino por lo que el autor

argentino Adalberto Amaury Rodríguez, dentro de su obra Justicia de Paz Letrada

manifiesta que los jueces de paz desde el año antes mencionado hacían las veces de

“árbitros en casi la mayoría de disputas de la épocas, eran los amigables

componedores, eran comisarios, presidentes de las municipalidades, comandantes

militares, publicistas o comunicadores de normas, con especial competencia en

actuaciones ejecutivas municipales”, en base a estas y otras actuaciones de los jueces de

paz de aquellas épocas en la República de Argentina, es por lo cual la justicia de paz se

ha mantenido hasta los presentes días, de lo cual hoy se la ha perfeccionado, dotando al

juez de paz con amplias potestades a tal punto que la misma ha evolucionado en cuanto

a la infraestructura en donde se la lleva a cabo, y el nivel de profesionalismo de los

nuevos jueces de paz, siendo que hoy la normativa interna del ordenamiento jurídico de

Argentina, ha incorporado entre sus normas la necesidad de que un juez de paz

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necesariamente tiene que ser un letrado o una persona que haya cursado la universidad

en el área del Derecho, lo cual ha contribuido enormemente al aneaje del aparato

judicial de la República de Argentina, a tal punto que hoy la justicia de paz tiene vital

importancia entre sus ciudadanos, quienes antes de acudir a la justicia ordinaria primero

se someten a la justicia de paz, por razones como la prontitud en la solución de sus

problemas o conflictos vecinales, los mismos que son tratados desde la agilidad del

trámite hasta una óptima solución de conflictos, por cuanto quienes están detrás de la

funcionalidad de la justicia de paz son abogados litigantes, quienes prestan sus servicios

a la ciudadanía con prontitud y eficacia en la calidad de aplicación de las normas de

convivir. En consecuencia, la realidad ecuatoriana no tiene por qué estar ajena a estos

antecedentes, cuando tenemos una Constitución que obliga al Consejo de la Judicatura

la implementación de la justicia de paz, como un mecanismo de acción que permite dar

prontitud en la solución de los conflictos vecinales que a diario se presentan en las

comunidades en las distintas parroquias del territorio nacional, en especial las

parroquias del Cantón Quito, la cual es nuestro objeto de estudio y por la cual nos

hemos visto en la necesidad de replantear la funcionalidad que tiene actualmente la

justicia de paz en suelo ecuatoriano, dejando en claro que si optimizamos el talento

humano obtendremos mejores resultados en la política pública social, por lo que, es

necesario se tenga en cuenta al Cura Párroco, al Teniente Político, a los Jefes de Áreas

del Registro Civil, en el funcionamiento de la justicia de paz, como eje propulsor de

grandes cambio en auxilio al sistema judicial tal cual lo demanda el ordenamiento

jurídico interno.

Luis Andrés Fajardo Arturo, (Bogotá – Julio 2012) Universidad Sergio Arboleda

Bogotá – Colombia: Ensayo; Justicia de Paz, Análisis Constitucional, “La justicia y la

paz, son elementos indispensables para el Desarrollo Humano Sustentable y en sí

mismos son valores que se informan mutuamente, se condicionan y se retroalimentan.

Sin embargo, la búsqueda de la paz puede implicar, en casos de conflicto como el que

vive Colombia, el sacrificio de una parte de la justicia así como algunas restricciones a

otros derechos humanos.” Las relaciones humanas, en cualquier parte del mundo

siempre estarán encaminadas a perseguir intereses grupales o individuales, que le

permitan acceder a mejores condiciones de vida, por ello, en el presente ensayo, el autor

separa los términos justicia y paz, ya que según el autor no se puede hablar de justicia,

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cuando algunos solo persiguen la reparación de su derecho transgredido a todas costa

sin importar quien pueda salir perjudicado de las acciones tomadas, y otros buscan en la

paz la perfecta armonía perdonando todo aquello que les hizo daño, en consecuencia

algunas agrupaciones sociales sostienen que a través de la justicia de paz pueden

establecer mecanismo de convivencia más pacifica con una correcta aplicabilidad de

esta, para lo cual es necesario que se tenga en consideración al Cura Párroco, al

Teniente Político, a los Jefes de Áreas del Registro Civil, como jueces de paz por

diversas razones, entre las cuales estarían el nivel de preparación, experiencia y

conocimiento del tema etc.

Centro Sobre Derecho y Sociedad, (Quito – Agosto 2013) Revista Virtual: Proyecto

de acceso a la Justicia de Paz, “Una de las grandes líneas de trabajo del CIDES es

promover la Justicia de Paz para mejorar el acceso al sistema de justicia. Según

cálculos, en el Ecuador cerca de un 45% de la población no tiene acceso a la

administración de justicia. Por ende, la idea es democratizar el sistema de justicia y

acercarlo lo más posible a las comunidades rurales.” Entre las diversas políticas

públicas del gobierno central, está la de promover el acceso a la justicia de los

ciudadanos, en base a ello, el Consejo Nacional de la Judicatura, tiene bajo su

responsabilidad lograr que toda la población tenga acceso a la justicia como un deber

primordial del Estado, de garantizar a sus habitantes el goce de los derechos

consagrados en la Constitución.

2.1.2 Marco Histórico

La investigación es toda aquella por la cual, se llega a determinar si las primeras

hipótesis de un planteamiento de trabajo tendrá el resultado que se desea plasmar en un

proyecto que constituya beneficio para quienes está encaminado, de tal manera que, el

presente trabajo de investigación nos arrogará los resultados planteados en nuestro tema

de estudio, para ello el aporte que nos brinden las instituciones competentes en la

materia, así como los docentes de los distintos centros de estudios y demás fuentes de

consulta, serán las que nos den los resultado sobre si el tema escogido constituye o no,

un aporte a la sociedad.

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Desde otro ámbito, la Doctrina a través de los tiempos, se ha convertido en un aporte

valioso para todo trabajo de investigación, tanto es así que, que en el presente trabajo las

diferentes citas bibliográficas a la que nos referiremos en gran medida aportan a la

presente investigación, con el fin de dar a conocer los diferentes ámbitos de aportes a la

investigación y las posiciones de cada una de las partes que aportan con sus opiniones

recogidas en cada texto de consulta, para hacer de este trabajo un aporte contributivo al

desarrollo de una Justicia de Paz, la misma que está plasmada en la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, en la Sección Séptima y en su articulado 189, la cual

permite dar inmediata solución a los conflictos que afectan a las personas que habitan

bajo una misma zona rural o urbana-rural, con el más absoluto respeto a los derechos y

garantías de las personas. Desde esta breve visión, podemos establecer que la Ley,

desde el orden Superior a inferior como lo es la Constitución, el Código Orgánico de la

Función Judicial, la Ley de Mediación y Arbitraje, y el Reglamento para la

Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, han

establecido ciertos mecanismo que permiten a las personas encontrar la solución a los

conflictos mediante otros procedimientos que nos permitirán ahorrarnos tiempos y

economía, dos factores sumamente importantes en la vida de las personas, debido a que

con el pasar del tiempo las personas necesitamos más recursos y tiempos para generar

mayor productividad a las economías familiares, de lo manifestado podemos señalar que

los conflictos vecinales tienen en gran medida una solución si accedemos a modificar

los paradigmas de las personas y unificar los esfuerzos para contener y reparar los daños

sociales que afectan a una colectividad, transformando la violencia en una cultura de

paz, unificando los esfuerzos de todos quienes conforman los colectivos humanos, para

cambiar el litigio común, por una cultura de paz, a través de los distintos Curas

Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil.

De lo señalado nos ubicamos en el tiempo entre los años 211 y 222 D.C, cuando las

actividades literarias del señor Domicio Ulpiano, tomaron gran importancia en el

antiguo Imperio Romano, las mismas que hasta nuestros tiempos tienen vital

importancia como la definición de justicia, “La Justicia como la constante y perpetua

voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho, vivir honestamente, no hacer daño a

nadie y dar a cada uno lo que le corresponde” tan sabias palabras, que hacen soñar al

incauto y persuadir a quienes nos escuchan, ya que si estos valores plasmados en esta

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definición de justicia, tuvieran en la práctica una obligación legal de cumplirla, de

seguro viviríamos días mejores, en base a ello, la justicia de paz, plasmada en nuestro

ordenamiento jurídico, nos invita a rescatar aquellos valores morales que se han perdido

con el pasar del tiempo, y que hoy después de un largo proceso y de reformas

constitucionales, se la garantiza para un mejor desarrollo social, para una convivencia

más pacíficas y para generar conciencia y respeto en la población.

Por su parte el ilustre catedrático de la Universidad Montes de Oca Cuernavaca

Ramón Álzate Sáez Heredia en su obra “Mediación y Solución de Conflictos” al

prescribir que “El conflicto está en las noticias de todos los días. Toma diferentes

formas desde disputas internacionales, luchas políticas e incidentes en las fronteras,

hasta disputas personales que han escalado hasta agresiones u homicidios”. De esta

acotación podemos abordar el tema, de que si el conflicto está presente en la vida

cotidiana de cada persona, el objetivo sería determinar cuándo y en qué momento podría

desencadenarse o ponerse en manifiesto un evidente problema, que necesariamente

tendrá que ser sometido a discusión y análisis, para buscar los mecanismos o pautas que

nos permitan aportar con algún tipo de solución, ya que en muchas ocasiones podemos

evitar los problemas que del conflicto se deriven tales como las agresiones u homicidios

aportadas en consultas y algunas otras no definidas, pero que podemos a la brevedad

posible y sin ser anticipados en el tema mencionarlas como insignias de evidentes

manifestaciones sociales como por ejemplo, las que por un mal entendido o los

supuestos rumores entre vecinos, crean conflictos en la agrupación social en donde se

desenvuelven las relaciones humanas de todos quienes habitan dentro de un mismo

territorio, si bien en el Ecuador, el tema de la Justicia de Paz es un tema nuevo, en

algunos otros países es un tema del cual existe una connotada reputación de validez de

los actos de la Justicia de Paz.

Las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, son sin dudas unos de los instrumentos más

notables en tratándose de temas jurídicos en la Edad Media, por lo que es pertinente

rescatar lo prescrito en la “Partida 3, en el titulo 4” que dice “son escogidos para librar

algún pleito señalado, con otorgamiento de ambas partes quienes tienen la potestad

para hacerlo”, cabe indicar que en estos decretos reales no se usó jamás la frase

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“Justicia de Paz” o la palabra “Mediación”, pero que sin lugar a dudas se usó la palabra

Arbitraje, para referirse a un tipo de transacción voluntaria, en este periodo de la Edad

Media, la cual según la historia estaría comprendida entre los siglos V y XV, o también

podemos redefinirla con su inicio en el año 476, la cual se le atribuye a la caída del

Imperio Romano del Occidente, llegando a su fin en el año de 1492 con el

descubrimiento de América, en la cual ya existían algunas manifestaciones de lo que

posteriormente se comenzaría a tratar en diversos Tribunales y Cortes Internacionales,

en procesos cuyos arreglos amistoso pondría fin a un litigio, sin la necesidad de librar

una contienda legal que podría durar meses o años. Las luchas sociales, por la igualdad

de derechos, han hecho, que la humanidad avance de modo acelerado en miras de

mejores días, que les permitan ser actores referentes en la conquista de mejores

garantías de respeto a la dignidad de todo ser humano, de estas luchas sociales tuvieron

que pasar casi tres siglos, para que recién en el siglo XVIII concretamente en 1734,

aparezca por primera vez las terminaciones “Mediación y Mediador” en el Diccionario

de Autoridades de la Lengua Española, diccionario que más tarde específicamente en

1780 cambiaría su nombre a “Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia

Española” en donde por primera vez se da una definición a la palabra mediación, la cual

quedaría así, “la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros

que están entre si discordes, o conseguir alguna cosa para otro”, sin lugar a dudas la

sociedad en la que vivimos hoy en día, demandan mayores exigencias de respeto, por

cuanto los valores morales de las personas se han ido perdiendo, tanto se luchó por

alcanzar la igual en los derechos, para que hoy estos derechos necesariamente tengan

que estar plasmados en el más alto nivel de orden legal, para ser reclamados en diversos

tiempos y espacios, evidenciándose que las relaciones humanas son difíciles de entender

y complicadas en sí mismas, hasta el punto que el legislador ecuatoriano, orientado por

las legislaciones de los países vecinos, se ha visto en la necesidad de ampliar sus

espacios e implantar, en el más alto orden jerárquico legal, la descentralización de la

justicia, dando paso para que algunas conductas que no están tipificadas y que tengan un

sentido de leve de agresión social, sean conocidas y resueltas por la Justicia de Paz, con

el fin de descongestionar en algo el sistema procesal judicial ordinario. Ahora bien para

hablar y llevar a cabo la Justicia de Paz, en territorio nacional y específicamente en el

Cantón Quito, tendríamos que necesariamente establecer cuáles son los alcances que

esta tendría, la aceptación o repudio por la sociedad en donde se la practique, los pro y

contra de su funcionalidad entre otras.

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El camino histórico de esta investigación nos traslada a La Constitución de Cádiz de

1812, en donde surge por primera vez la justicia de paz como un medio de auxilio al

aparato judicial de aquel entonces, es así que el artículo 1, del capítulo 4, de la

Constitución de Cádiz textualmente dice “habría un juez conciliador en cada territorio,

denominado distrito, compuesto de 10 leguas cuadradas o que tuviese una población de

al menos 10.000 habitantes. Cada uno de ellos podrá tener un sustituto para suplirles

en caso de ausencia, enfermedad, recusación u otro impedimento”, de esta disposición

constitucional podemos ubicar las primeras manifestaciones de las justicia de paz en

toda América Latina, seguida por la Constitución Venezolana, que implemento esta

figura en 1819, pero que con el pasar de los años carece de representatividad y

acogimiento por parte de su población, así llegamos a la Constitución peruana de 1823,

la misma que hasta los presente días tiene una connotada representatividad en su

población por sus buenas prácticas, otra con mayor transcendencia jurídica o la mejor de

la región como un claro ejemplo de hacer justicia es la de Uruguay, la misma que por su

forma estructurada nos invita a imitarla o tomarla como ejemplo para el desarrollo en

las diferentes posturas regionales ya que esta contempla que un juez de paz

necesariamente tiene que pasar por un proceso de formación profesional para la correcta

operatividad de la justicia, en consecuencia las distintas constituciones regionales

adoptan la justicia de paz como un auxilio al aparato judicial ordinario, por lo que en la

República del Ecuador, esta no es ajena, teniendo sus primeras apariciones con las

Constitución de 1998, pero que en la práctica esta no tuvo la acogida por parte de la

sociedad, debido al poco interés gubernamental y nacional. Hoy en la Constitución del

2008, está nuevamente presente, pero el ambiente de aceptación o desarrollo de la

misma es casi incierta o nula debido a la escasa acogida y a la poca promulgación del

Estado de ponerla en marcha, ya que se priorizan otros mecanismos como solución a los

problemas sociales.

Rita Maira Romero Córdova, Loja-Ecuador 2012, tesis “Modificación del art. 250

del Código Orgánico de la Función Judicial” “El cargo de Juez de Paz, es un puesto

que exige mucha responsabilidad pues la persona que está al frente de esta función

tiene entre sus manos el hecho de juzgar contravenciones, y este juzgamiento debe

hacerlo con estricto apego a la ley, procurando aplicar equidad en su sanción; pero,

que garantía se puede obtener cuando quien está al frente de este cargo es una persona

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que en muchos casos tiene total desconocimiento de la ley”, La propuesta de la justicia

de paz como oportunidad de acceso a la justicia en aquellos sectores de la sociedad

lejanos de la función estatal, merece un tratamiento legal minucioso que alcance el

cumplimiento del deber de proveer justicia el Estado Ecuatoriano. La Constitución de la

Republica dispone de manera exclusiva y obligatoria la existencia de la justicia de paz,

la misma que se entiende se ejercerá en la jurisdicción relativa a la comunidad en la que

se instaura, en razón de los conflictos vecinales, comunitarios y contravenciones, tales

usos de la justicia de paz encierra un sin número de argumentaciones a favor y en

contra, por lo que, la presente investigación está encaminada a desatar todas y cada una

de las posturas referente a la justicia de paz. Comenzamos diciendo que la justicia de

paz es sin lugar a dudas un ofrecimiento político en épocas electorales, la

argumentación de aquello se da en base a los incuestionables procesos que se han

evidenciado a lo largo y ancho del territorio nacional, ya que, es indudable para muchos

que los “juzgados de paz” hasta el dos mil dieciséis, solo existen en letra muerta de la

Constitución y demás leyes de la Republica, en consecuencia la evidente ausencia de los

juzgados de paz, responde a lo manifestado anteriormente. Los acalorados ofrecimientos

políticos en plena campaña electoral han hecho que la política publica hoy en día, tome

otro giro mediante otros mecanismos de acción que han permitido un mayor auxilio al

sistema judicial ordinario, con los procesos de mediación a gran escala relacionándola

con la justicia de paz, sin que en la práctica esta constituya su verdadero sentir o cumpla

con su espíritu para la cual fue creada, por lo que los procesos de justicia de paz, no

corresponden o son distintos a los procesos de mediación puesto en práctica por el

aparato estatal confundiendo lo ordinario con lo extraordinario.

2.1.3 Marco Constitucional; la Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico y la

Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales.

Roberto Gargarella profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad

Torcuato Di Tella. Abogado y sociólogo. Doctor en Derecho por las universidades de

Buenos Aires y Chicago, con estudios posdoctorales en el Balliol College de Oxford.

Máster en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

(Flacso). Graduado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de

maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Miembro de “Constitucionalismo Crítico”. En una entrevista realizada Roberto

Gargarella por parte de una editora de textos legales, acerca del tema

constitucionalismo o neoconstitucionalismo, este sostiene que;

El neoconstitucionalismo, son terminologías que se ponen en

manifiesto a la par del siglo XXI, cuando en la realidad estas ideas

eran viejas. Ahora bien, Lo hecho en la materia tiene mucho de

manipulación y de mentira: invocar, como siempre, a los buenos

principios y valores de la soberanía popular, para permitir en realidad

al gobierno de turno hacer lo quiere. Hay una vuelta de tuerca de este

tema que lo hace especialmente amargo. (Gargarella, Roberto, 2015)

Roberto Gargarella, también nos refiere que la democracia en los gobernantes de

América Latina como el caso de Venezuela, Ecuador, Bolivia entre otros, lo que buscan

con este tipo de acciones es poner en manifiesto que la “justicia interna se ha

democratizado” dando entender al soberano que ahora ellos tienen el poder de elegir a

los jueces de su localidad, cuando la realidad responde a las prácticas de los gobernantes

de seguir ganando más adeptos del popular y generando más poder al gobernante con

hechos como estos que lo único que hacen es fortalecer el poder político de turno, en

general se está manipulando la democracia como orden de un Estado libre, soberano y

democrático, con prácticas carentes de transparencias y muy alejadas de la moral de

quienes gobiernan. Con estas manifestaciones ponemos en evidencia la participación de

la ciudadanía en lo que corresponde a nuestra investigación, cuando hablamos del

proceso de selección de las juezas y jueces de paz en el Cantón Quito, corroborándolo

con lo prescrito en las leyes de la república cuando nos habla de la participación de

todos quienes reunidos bajo un mismo fin proponen la elección de un juez de paz, para

la solución de los conflictos internos de cada parroquia del Cantón Quito, como intento

de demostrar que en los actuales momentos el país vive en una constitucionalización de

los derechos, con lo cual existe una “total descentralización de la justicia” la misma que

responde al clamor y sentir ciudadano, cuando en la realidad esta responde a las

políticas públicas actuales, por lo que la misma trata de ponerla en manifiesto al

prescribirse en los artículos del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 247, 249 y

con mayor claridad el articulo 250 cuando dice que "El Consejo de la Judicatura

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establecerá el sistema de elección y designación de las juezas y jueces de paz”.

Demostrándose la doble cara de una supuesta democratización de la justicia, de igual

forma los artículos del 7 al 10 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento

del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, responden a las mismas intenciones ya

mencionadas, en consecuencia la constitucionalizacion de los derechos fundamentales

responde a los nuevos modelos de las políticas actuales, evidenciándose el poder estatal

frente al pueblo en un marco de supuesta igualdad de los derechos constitucionalizados,

lo que significa que, más ciudadanos crean en la política actual, dejándoles una mínima

participación en los procesos de administración judicial controlada, como parte de un

plan de manipulación social del cual casi la mayoría desconoce y que mira a este nuevo

modelo de política como un aporte social vinculado a grupos humanos con poca

participación política.

Desde otra perspectiva dentro del marco constitucional Ricardo Guastini, con su obra

Teoría e Ideología de la Interpretación Constitucional nos dice que “Las Contituciones

Modernas contienen disposiciones sustanciales como declaraciones de derechos y/o

disposiciones teleológicas, que formulan principios y programas políticos, y solo este

tipo de constituciones pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales lo cual

establece hasta cierta medida algún tipo de garantía jurisdiccionales”, de esta

aportación al constitucionalismo debemos tener en claro cuál es el verdadero sentir de la

norma en cuanto a los Derechos Fundamentales, los mismo que están recogidos a lo

largo de la Constitución, por lo que decir que, las constituciones actuales o

contemporáneas tienen un doble efecto, la de prever un control rígido que será usado en

caso de que un gobernante pierda control en la mayoría de sus organismos estatales, y la

de control jurisdiccional, que según Guastini no prevén ningún tipo de control, pero que

en la práctica se la usa para persuadir al pueblo. Las leyes ecuatoriana, actualmente

responde a un modelo de gobierno socialista del siglo XXI, lo que es evidente que los

distintos cambios que ha sufrido la Constitución ecuatoriana responden a un modelo de

control jurisdiccional, lo que, en la práctica se evidencia a través de las distintas

instancias en la administración de justicia en donde prevalecen los principios

constitucionales los mismo que sin ser invocados en debida forma, es menester del

operador de justicia invocarlos de oficio, aplicando las garantías jurisdiccionales y la

tutela judicial efectiva en armonía con los Derechos Fundamentes, garantizados en la

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ley, en base a estos precedentes hoy en día, se otorga amplias potestades al Consejo de

la Judicatura, quien es el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y

coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares,

evidenciándose que el control jurisdiccional, implantado en el Estado responde al

populismo mediato, por el cual se pretende crear seguridad de conciencia en la

ciudadanía al momento de acudir a un litigio legal, de cualquier índole, por el cual hoy

tenemos el reconocimiento de otros órganos de auxilio en la administración de justicia,

como la justicia de paz, la misma que tiene por finalidad descongestionar el aparato

judicial en los despachos públicos, siendo necesaria su operatividad en todo el territorio

nacional, como plan nacional del buen vivir, la misma que en la práctica no ha tenido el

efecto para la cual fue creada, por innumerables razones dentro de las cuales sus

operadores de justicia no poseen la suficiente capacitación para solucionar los distintos

conflictos que a diario se presentan en las distintas parroquias del Cantón Quito, siendo

necesario la implementación de otros mecanismos de operación que generen los

resultados esperados por la administración de justicia, en consecuencia, la justicia de

paz, en los países vecinos con excepción de algunos, ha contribuido en el bienestar de

sus habitantes, siendo necesario que el Estado adopte algunas de estas prácticas y las

ponga en funcionalidad como por ejemplo permitir que los Curas Párrocos, Tenientes

Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, sean quienes hagan las veces de un juez de

paz, lo cual está más que demostrado que en los países vecinos esta práctica ha

generado grandes aportaciones al sistema judicial procesal, así tenemos el claro ejemplo

de los países como Uruguay, Chile, Argentina, Colombia, Perú, aunque el primer país

de la región en implementar la justicia de paz, fue Venezuela, pero poca fue la

importancia que le dieron sus gobernantes a esta práctica, la misma que sufrido una

decadencia a tal punto que los 120 juzgados de paz que existían, hoy apenas quedan

unos pocos, siendo que la realidad ecuatoriana no está muy lejana de aquella, ya que

hasta la presente investigación a nivel nacional operan veinte jueces de paz y tan solo

uno opera en el Cantón Quito, evidenciándose el poco interés del estado de poner

énfasis para la funcionalidad de la justicia de paz.

La constitucionalización del ordenamiento jurídico, responde al constitucionalismo

contemporáneo según el Jurista J. Alberto del Real Alcalá, dentro de su obra titulada

Interpretación Jurídica y Neoconstitucionalismo, “sostiene que el constitucionalismo del

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siglo XXI, alza a los jueces a nuevos señores del derecho, relevando de su

protagonismo a los antiguos dueños, los legisladores, que actualmente operan bajo las

democracias modernas en los Estados de Derecho”. Sin bien, las Constituciones de los

países como Venezuela, Ecuador entre otros, operan bajo esta modalidad no es menos

cierto que, en estos Estados de democracia modernas, el derecho ha salido de la esfera

de la legalidad, para adoptar nuevas posturas como aquellas conductas de orden moral y

abstractas de reglas, lo cual se deduciría que el derecho en estos Estados, es difícil de

aplicarlo y complicado de entender por carecer de una realidad propia, que cumpla con

las garantías que poseen los individuos plasmados en las constituciones de aquellos

Estados. Bajo este mismo esquema las manifestaciones del señor Luis Prieto Sanchís,

con su obra El Constitucionalismo de los Derechos, sostiene que “El constitucionalismo

de los derechos encarna un modelo de organización política incompatible con la idea

de soberanía estatal, por cuanto el poder de la soberanía o poder constituyente

atribuido al pueblo, es solo en sentido metafórico, porque en la realidad el pueblo no es

un órgano actuante”, en este sentido podemos decir, que los Estados soberanos o

llamados también constitucionalista, han implementado políticas publicas populares,

encaminadas a la sostenibilidad del poder gobernar sin contratiempos, bajo este

esquema de la constitucionalizacion de los derechos, mediante los cuales se otorgan

ciertas potestades jurisdiccionales a las organizaciones populares sociales, mediante las

nuevas formas de hacer justicia implementadas a nivel constitucional, con nuevos

espacios de gestión para promover el acceso a la justicia al pueblo, este tipo acciones

poco convencionales que en la práctica han generado el ausentismos, por parte de los

órganos de gobierno, se los ha puesto en manifiesto con la justicia de paz, en el Cantón

Quito, la misma que hasta los presentes días no ha constituido con avances

significativos que hayan permitido el auxilio inmediato al órgano judicial, por cuanto en

toda la circunscripción territorial del Cantón Quito, existe un solo proceso de justicia de

paz como una representatividad de lo que se debió hacer y que no se hace, en

consecuencia, la justicia de paz responde al modelo de constitucionalismo de los

derechos, por estar dentro de la esfera constitucional, lo cual constituiría una

representatividad del pueblo para colaborar con la administración judicial estatal.

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Por último Roberto Gargarella, en su obra Poder y Derechos en el Nuevo

Constitucionalismo Latinoamericano, señala que “Varias reformas constitucionales se

refieren a la matriz del poder político concentrado, que ha pasado a convertirse en un

elemento distintivo y definitorio del constitucionalismo regional, con inclementes

cláusulas que conceden más poderes legislativos a las ramas ejecutivas”, de lo

manifestado podemos sostener que dichas afirmaciones en constituciones como la de

Ecuador, han contribuido para reforzar el eje de la matriz ejecutiva, al disminuirse

derechos con las enmiendas constitucionales, como un claro ejemplo nos referimos a la

reelección del vicepresidente de la república, lo cual la actual reforma dispone que

podrá el vicepresidente de la República del Ecuador ser reelecto, sin establecer periodos

para la culminación de su mandato, con ello es evidente que las pretensiones ejecutivas

quieren crear monarquías en el poder, constituyéndose como una fuerza absoluta de

delegación de poderes, con afán de establecer mecanismos unilaterales en donde no se

generen cambios a los ya realizados, los mismo que pudieren coexistir de una evidente

degeneración del poder., como mecanismo de acción es necesario que, organizaciones

sociales y/o culturales, debatan el tema abiertamente sin intereses individuales que

permitan el renacer de un Estado de Derecho, como medio para alcanzar las autonomías

de los poderes gubernamentales, en donde se garanticen verdaderos cambios sociales

que permitan la aplicabilidad constitucional sin restricciones y sin estar supeditadas al

gobernante de turno, solo así podremos tener verdaderos cambios en la administración

de justicia ya sea en la justicia ordinaria, indígena o las que nos corresponde en esta

investigación, la justicia de paz, la misma que debe llevarse a cabo mediante un proceso

que cumpla con la verdadera tutela judicial efectiva de los derechos

constitucionalizados, a través de los Curas Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas

del Registro Civil, quienes cumpla sus funciones con estricto apego legal, dando

soluciones coherentes apegadas a la ley, la moral y la ética.

El deber de la justicia de paz es descubrir lo justo comunitario, para ello, la

Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Séptima Jueces de Paz, Art.

189,

“Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean

sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún

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caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre

la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación,

diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para

adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos

reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de

abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en

el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto,

consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su

comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde

al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la

propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para

ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho”.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

el mandato constitucional, en el presente articulado nos indica que, la justicia de paz

es toda aquella independiente de cualquier otro órgano de administración de justicia, por

lo cual, las potestades otorgadas a los jueces de paz son únicas y exclusivas, en materias

que involucren conflictos de orden vecinales urbanos marginales y rurales, tal y como se

la ha venido sosteniendo a lo largo de la investigación, en base a ello podemos decir que

la justicia de paz, no es la mediación como tal, porque a su vez, esta toma total

independencia a tal punto que de esta disposición se señala expresamente que la justicia

de paz, no estará inmersa en procesos de justicia ordinaria, indígena y/o mediación,

aquella simplemente se centrara sobre las bases de los conflictos vecinales, de los cuales

pudieren surgir algún tipo de controversias entre comuneros de un mismo sector, por

otro lado llama la atención que el texto constitucional en la última línea del último

párrafo del artículo citado, exprese tácitamente que no será necesario ser profesional del

derecho para ser juez de paz, recordemos que los derechos de las personas hoy en día

están consagrado en el más alto nivel de orden legal, por lo que, la defensa legal de una

persona, responde al constitucionalismo debido a que los principios y derechos

constitucionales recaen en las corrientes humanistas de inicios del siglo veinte, con la

proclamación universal de los derechos humanos de 1948. En base a estos principios

debemos decir que si la Constitución, es proteccionista y garantista de los derechos

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humanos, como es posible que atienda a la justicia interna con mandatos de esta

naturaleza, en donde no solo se menoscaba el derecho de los y las ciudadanas al acceso

a una justicia de calidad, eficiente y humanista, sino que además los aparta de la esfera

proteccionista, con procesos de poca credibilidad y escasa garantía constitucional,

debido a los procesos de selección para ser juez de paz, ya que esta persona que

ejercería funciones de juez de paz no solo que desconoce del derecho, sino que además

infringe en las normas del proceder amistoso de acuerdo a lo demandado en el Código

Orgánico de la Función Judicial, así se evidencia mediante la investigación realizada en

la parroquia de la ferroviaria en donde opera el único juez de paz de todo el Cantón

Quito, quien dentro de sus procedimientos amistosos llevados a cabo en este sector

urbano-rural del Cantón Quito, poco o nada ha contribuido al descongestionamientos

del aparato judicial interno, pues en esta parroquia los conflictos vecinales son incesante

por lo que se agudizan con el pasar de los días sin que la solución sea el juez de paz que

actualmente opera en el sector. En vista de estos innúmeros sucesos, creemos necesario

se reforme el ultimo inciso del artículo 189 del texto constitucional y se permita adoptar

nuevas alternativas para el ejercicio de juez de paz, que se establezca un nivel de

preparación más adecuada de acorde a la problemática planteada, para que el juez de

paz, no solo sea la imagen del ofrecimiento político electoral, sino que además responda

con mayor precesión a los problemas sociales en oportuna respuesta al conglomerado

social.

Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial, en la Sección 5ª. Justicia de

Paz, Articulo 247, nos dice que “la justicia de paz es una instancia de la administración

de justicia”, de esta redacción jurídica podemos expresar que la actividad que deben

llevar a cabo los jueces de paz, es aquella en la que no se atente contra ningún derecho

garantizado en la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, por lo que, la misma

norma establece los lineamientos mediantes los cuales operara la justicia de paz en la

Republica.

Dentro de la Sección V del mismo cuerpo legal, tenemos algunos artículos de los

cuales seguiremos analizándolos y fundando juicios de valor contributivo que nos

permitan acercarnos más a la solución del problema planteado como tema de

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investigación. Artículo 248 “Voluntariado social.- Las o los jueces de paz

desempeñarán sus funciones como un voluntariado para el servicio de la comunidad”.

Dentro de esta contextura legal seremos reiterativos con lo que anteriormente ya se ha

planteado respecto al voluntariado social, hemos sostenido que si bien la justicia de paz

responde a la voluntad social, de que una persona con su experiencia y conocimiento

pueda aportar para solucionar los conflictos vecinales, esta necesariamente tiene que

tener su formación como mínimo de un tercer nivel, debido a que los problemas o

conflictos vecinales adoptan cada día diferentes posturas que van haciendo de las

relaciones interpersonales más inhumanas, por lo que no podemos adoptar las mismas

prácticas de la época de la colonia en donde los conflictos que surgían de diferentes

sucesos eran más de orden moral que de maldad contra otro individuo, en consecuencia

hoy estamos frente a problemas sociales más agudos que necesariamente tienen que ser

tratados desde otras perspectivas adoptando diferentes posturas que nos permitan dar

solución de acorde al tiempo y espacio en el que se vive, frente a ello un profesional

especializado en problemas sociales, nos dará mejores resultados que una persona que

hace de las veces de un profesional, es algo ligero realizar ciertas comparaciones pero

también es verdad que un médico no puede hacer las veces de un arquitecto por la

deformación que sufriría el diseño estructural de un plano arquitectónico.

Artículo 249, “Jurisdicción y competencia.- Habrá juezas y jueces de paz en aquellas

parroquias rurales en que lo soliciten los respectivos gobiernos parroquiales”. La

jurisdicción según lo prescrito el presente código es toda aquella relacionada a la

potestad que tiene un juzgador de justicia al momento de ejercer su cargo, dicho en otras

palabras es la facultad que la ley otorga a un juez legalmente establecido para el

ejercicio de sus funciones, mediantes las cuales obrara bajo el mandato legal de hacer

justicia frente a los casos sometidos a su conocimiento. Si bien la jurisdicción en el

derecho normativo o legislativo, contempla ciertas características esenciales mediantes

las cuales operara un juez, esta no es ajena a la justicia de paz, debido a que el mismo

cuerpo legal en referencia estable que los jueces de paz estarán investido de esta

potestad por mandato legal, por lo que, el ámbito de aplicabilidad de la jurisdicción en

los jueces de paz del Cantón Quito, se da desde que Consejo Nacional de la Judicatura,

formaliza el nombramiento del operador de justicia de paz.

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Artículo 250.- Requisitos para ser Jueza o Juez de Paz, en los presentes requisitos

tenemos nuestro planteamiento del problema, por cuanto el mismo no cumple la función

social que nos habla el artículo 248, como lo veremos a continuación. Literal Nº “2.-

Tener como mínimo instrucción primaria completa”, este literal nos dice que para ser

juez de paz no existe la necesidad que una persona por lo menos haya pasado por las

aulas de una institución secundaria y peor aún ilustrarse en una institución de tipo

universitaria, dejando en evidencia que la implementación de la justicia de paz, en el

Ecuador correspondió a una mera oferta política electorera, con la vigencia de la

Constitución del 2008, la misma que en su forma estructurada recoge principios,

garantías y derechos vanguardista, que para algunos historiadores y juristas como Jorge

Carpizo McGregor, jurista, político y Ex-Rector de la Universidad Nacional Autónoma

de México, en la exposición oral de la presentación del libro "Internet y derechos

fundamentales" de la Dra. Clara Luz Álvarez, sostuvo que “La Constitución

ecuatoriana, para su época es algo anticipada en su contexto”, ya que si bien los

derechos son progresistas no debemos apartarnos de la realidad en la que vivimos, por

cuanto la época en la cual hoy formamos parte nos refleja otros tipos de realidades que

debemos tomar en cuenta al momento de actuar, el jurista también sostiene que “Dicha

Constitución, contempla amplísimos derechos, pero que esta no tiene una buena técnica

jurídica en la redacción de su texto y que no convence”, por cuanto reconoce a la

naturaleza como un ser humano dotándola de amplios derechos, pero como reclamara la

naturaleza su derecho vulnerado. De lo señalado, llegamos a la realidad de que si bien

tenemos una Constitución garantista de los derechos fundamentales que no son otros

que los derechos humanos constitucionalizados, esta tiene que mirar más a fondo los

problemas sociales que existen dentro del Estado, para tratar de subsanar dichos

inconvenientes que afectan a gran parte de su población, que no contribuyen al plan

nacional del buen vivir o Sumak kawsay, en base a estos preceptos es evidente sostener

que personas con escaza educación puedan contribuir al bienestar social, con

atribuciones que conlleven mucha responsabilidad y generen algún cambio en la forma

de hacer justicia en el país, siendo necesario que el Estado adopte medidas que

signifiquen grandes cambios en el desenvolvimiento social, para lo cual, como ya se ha

manifestado que la justicia de paz corresponde a un voluntariado social, está

necesariamente tiene que ser contributiva y generativa de avances sociales, que permita

cumplir el fin para la cual fue creada, como el auxilio inmediato al sistema judicial

procesal.

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TITULO III DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA

Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos. (Ley de Arbitraje y

Mediación, 2009)

La presente ley, a través del citado artículo estable una ligera correlatividad entre la

justicia de paz y la mediación, pero que en la practica la una es muy distinta de la otra,

ya que por mediación comunitaria podríamos entender aquellos procesos que se han

venido dando mucho antes de la entrada en vigencia de la justicia de paz, o que

pudieron haber servido de base para las nuevas formas de hacer justicia, con nuevas

posturas al momento de acoger nuevos modelos regionalistas que a lo mejor son

innecesarios o que solo sirven para adornar los textos legales.

TÍTULO I, DE LA JURISDICCIÓN Y DEL FUERO.

SECCIÓN 1ª. DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA

Art. 1; La Jurisdicción, poder de administrar justicia; consiste en la

potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia

determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juezas y

jueces establecidos por las leyes.

Competencia; es la medida dentro de la cual la referida potestad está

distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón de

territorio, de la materia, de las personas y de los grados. (Codigo de

Procedimiento Civil, Cod. 2005-011. RO-S 58: 12-jul-2005).

hemos recogido los preceptos jurídicos con los que el presente código nos refiere a la

jurisdicción y la competencia, para determinar en qué grado operaría la justicia de paz,

ya que si bien es cierto el Código Orgánico de la Función Judicial, nos delimita la

jurisdicción y la competencia con la cual obrarían los jueces de paz, pero la misma

disposición también nos deja con algunos vacíos que necesariamente la subsanaríamos

con una mayor amplitud del tema recogiendo otros preceptos legales y doctrinarios de

mucho valor argumentativo y en base a ello dejar claras las bases de operatividad de la

justicia de paz, para tener más clara las formas un tanto oscuras con las que hoy se está

administrando justicia en territorio nacional, por lo que, con la presente disposición

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hemos dejado en claro que las formas de administrar justicia, es de exclusiva potestad

de las juezas y jueces de la república y en base a ello nos hemos planteados algunos

problemas que nos ayudaran a determinar si la justicia de paz encasillaría en los nuevos

métodos alternativos de administrar justicia y si la misma es procedente en tal forma

que pueda aliviar la carga procesal de la justicia ordinaria, como medio de sustento a la

actual administración de justicia.

De lo manifestado citaremos al Dr. Washington Hoyos Villavicencio, con su obra La

Jurisdicción Especial Coactiva, Teoría y Práctica en la Legislación Ecuatoriana, al

manifestar que “jurisdicción es la expresión que designa a la vez que el poder de

decisión de los órganos instituidos del estados, es el ámbito o espacio en los que se

ejerce. También se identifica con el limite o medida atribuidos a determinados

funcionarios para ejercitar aquel poder o competencia”, de lo indicado, podemos

comprender que el autor, nos traslada a una época pasada y una época presente, ya que

al definir la jurisdicción lo hace desde dos ámbitos, los cuales en su debido momento

tienen acides jurídica acertada, por la connotada deserción doctrinaria, pero hoy en día

con los nuevos ordenamientos jurídicos contemporáneos en países de Sudamérica, es

casi imposible mantener una acertada definición de la jurisdicción por cuanto el derecho

ha sufrido un descabrajamiento por parte de los gobernantes a tal punto que, el

discernimiento jurídico de los operadores de justicia así como profesionales del derecho,

están limitados a ceñirse solo a lo literal del contenido legal, enterrando la doctrina y la

costumbre, por cuanto estas carecen de relevancia jurídica, que poco contribuyen al

litigio legal, por lo que las nuevas políticas en gobiernos sudamericanos y en especial en

el caso ecuatoriano pretenden dar otro giro en la forma de hacer justicia, es así que, se

han implantado nuevas alternativas para el auxilio del sistema judicial procesal,

alternativas en donde el derecho está por demás y las costumbres de convivencia de

determinadas agrupaciones sociales son las que pondrán fin a los innumerables

problemas que afronta la sociedad.

Por su parte uno de los grandes en la historia del derecho el señor Eduardo Couture

con su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil Tercera Edición, define a la

jurisdicción como “Función pública, realizada por órganos competentes del Estado,

con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se

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determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y

controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa

juzgada, eventualmente factibles de ejecución.” De la definición citada, podemos

extraer lo más importante en el sentido que la jurisdicción es sin duda la función pública

de hacer justicia, pero que si bien no solo la función pública es la llamada hacer justicia

en días actuales, ya que recordemos que por las constantes discordias entre la población

mestiza y las poblaciones indígenas hoy tenemos plasmada en la nueva Constitución la

llamada justicia indígena, algo que necesariamente de la definición de Couture,

tendríamos que retomar una nueva redefinición para encuadrar momentos actuales en

donde la población exige nuevas reformas sociales y cambios en la forma de hacer

justicia que ya no solo es competencia de la función pública la de hacer justicia, si no

que ahora existen otras alternativas vinculantes de hacer justicia, de todo lo expuesto,

también podemos referirnos, muy brevemente a la jurisdicción voluntaria, como punto

de eje doctrinario, legal y filosófico, pero que en este sentido no la abordaremos en su

totalidad, por cuanto la misma nos refiere a preceptos netamente jurídicos y de mayor

discusión, la cual en un próximo capítulo seguramente la abordaremos con más detalles,

para esclarecer si aquella es o no vinculante con la justicia de paz, pero que, por no

irrespetar el sentido mismo de esta redacción, dejaremos en claro que aquella

jurisdicción voluntaria, es la que se ejecuta por diferentes actores, como lo son los

funcionarios públicos, dejando en claro que los jueces de paz, no son ni funcionarios

públicos, ni pertenecen al órgano de la administración de justicia, por cuanto no tienen

esa relación vinculante con el organismo estatal.

Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en

el Ecuador, consta de treinta y dos artículos con una disposición general y una

disposición final. El presente reglamento para la operatividad de la justicia de paz fue

aprobado mediante sesión ordinaria del pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de

septiembre del dos mil catorce y socializado el quince de octubre del dos mil catorce,

por lo que, el primer juez de paz comenzó su actividad el veinte de mayo del dos mil

quince, en la parroquia de la ferroviaria al sur de la ciudad de Quito, el presente

reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos mediante los cuales operara

la justicia de paz. Reglamento que no satisface o no tiene la finalidad específica para la

funcionalidad de la justicia de paz, por cuanto, el mismo recoge casi en su totalidad lo

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tipificado en el Código Orgánico de la Función Judicial, evidenciándose la poca impo

rtancia con la cual se pretende dar viabilidad a la justicia de paz.

Justicia de Paz

Luego de revisar varias obras y consultas virtuales acerca de la justicia de paz, la misma

está muy ausente en cuanto a su definición y significación, por lo que, en la mayoría de

consultas realizadas la confunden directamente como una ley existente creada por

discusión de un parlamento en un Estado cualquiera, siendo que la misma presenta su

definición mediante la presente cita que corresponde una dirección de internet “Juez de

paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional

presente en diversos países”, desde otro ámbito tenemos la referencia que nos trae el

Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el

Ecuador en el que dice “la creación de una justicia de paz está destinada a favorecer el

desarrollo armónico de la vida en comunidad y contribuir al acceso a la justicia y la

descongestión de los despachos judiciales”. Nótese que de estas definiciones

encontramos palabras que no necesariamente nos dicen que mismo es la justicia de paz,

por lo que, deberíamos entender que la justicia de paz es aquella en donde existe un juez

de paz y que también existe un tribunal o más aún podemos hacer referencia a lo

prescrito en las leyes de la República, cuando nos dice que habrán juzgados de paz en

todo el territorio ecuatoriano, sin que los mismos cuerpos normativos redefinan lo que

necesariamente es la justicia de paz, por consiguiente debemos entender que la justicia

de paz es un órgano jurisdiccional el cual está representado por un juez. En vista de la

escaza argumentación a favor de la justicia de paz, es necesario que el ejecutivo

proponga una mesa de diálogo que permita la contribución jurídica, doctrinaria y social

frente a cuestionamientos que generen verdaderos parámetros de lo que es la justicia de

paz, teniendo en cuenta su propósito, finalidad y alcance, para no convertir al Ecuador

en un Estado generador de costumbres foráneas creyéndose que lo que hace bien o

novedoso en un Estado vecino, también hará bien al Estado ecuatoriano, practicas

populista como estas son las que se tiene que evitar si se desea mejorar el orden social

interno, poniendo en práctica todo el talento humano interno como una necesidad de

cumplir con la actual Constitución, para cambiar la realidad social que vive el país,

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dentro de la cual, está la justicia de paz, objeto de la presente investigación, la misma

que si bien llama la atención por su radio de acción, no deja de ser cuestionada o

sometida a muchos procesos investigativos por parte de estudiantes universitarios y

doctorales, los mismos que en varios de sus trabajos han sostenido que la justicia de paz

merece total atención ya sea a través de su procedimiento, o por quienes hacen de la

veces de juez paz, entre algunos otros cuestionamientos, en consecuencia, son muchos

los problemas que enfrenta la justicia de paz y sin apartarnos de la idea principal acerca

de su definición llegamos al punto que la misma no tiene una idea exacta o una clara

definición de lo que representaría o seria, por lo que a breve juicio decimos que la

justicia de paz es aquella que estará presente en todo apartado social en donde los

individuos han decido someter sus conflictos a un tercero neutral que resuelva sus

apuros sin contratiempos, en un ambiente sin presiones y sin la amenaza de una sanción

que ponga en riesgo su libertad y con el ánimo de establecer relaciones sociales más

amigables.

Justicia Restaurativa

La Universidad Nacional Autónoma de México a través de su biblioteca virtual en la

sección de libros jurídicos, nos aporta con una definición de lo para que ellos significa

la justicia restaurativa,

Consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo

como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz

social fracturada por el conflicto, reduce la respuesta estatal violenta

y permite la participación protagónica de la sociedad civil. Se trata

de una filosofía que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución

a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el diálogo y el

acuerdo como instrumento esenciales. (www.juridicas.unam.mx,

Mediación y Justicia Restaurativa, 2012)

La humanidad a lo largo de su historia ha demostrado que está en constante cambios

sociales, mediante los cuales busca nuevas alternativas para la solución de los intereses

colectivos e individuales, es así que, hoy vivimos una era, en la cual el ser humano ha

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demostrado ser capaz de convivir en una sociedad organizada con reglas que han

contribuido para su normal desarrollo, a pesar de que las relaciones humanas son

complicadas en sí mismas, estas se esfuerzan por mantener un orden que generen paz

social, mediante lo cual, los organismos estatales día a día luchan para contrarrestar

conductas antisociales, con la implementación de nuevas normas para aquellas

conductas fuera del orden social, ya que es ineludible que el desorden social, de algunas

agrupaciones sociales, generen ciertos malestares para la convivencia pacífica, siendo

necesario que, dichas conductas sean normadas en nuevos instrumentos legales para

poder contrarrestarlas y establecer en alguna medida el orden social. La justicia de paz,

es sin lugar a dudas un desprendimiento de la justicia restaurativa, por cuanto ambas

persiguen los mismos fines, ambas contemplan procesos de mediación comunitaria,

ambas tratan de llegar a un mejor proceso de paz entre pobladores de un mismo sector,

ambas tratan de ser el auxilio inmediato al sistema judicial ordinario, ambas sostienen

que el aporte que debe darse para la funcionalidad de la misma sea un voluntariado

social, teniendo en cuenta que el Cura Párroco, el Teniente Político y el Jefe de Área del

Registro Civil, son personas inmersas en realidades sociales, mediante estos preceptos

evidenciamos en ambas una ligera discordancia, observándose que en la justicia

restaurativa, quienes administraran justicia según el aporte de la doctrina, serán todos

aquellos quienes tengan vasto conocimiento en el derecho para cumplir con su finalidad

de arrojar resultados que permitan mayores soluciones a los problemas sociales; por su

parte la justicia de paz, establece que los operadores de justicia quienes solucionaran los

conflictos vecinales, serán todas aquellas personas que según la ley hayan alcanzado un

nivel de educación primaria, dejando en evidencia que los problemas o conflictos

vecinales no necesariamente son tan agudos como para ser tratados por un profesional

del derecho, o por personas que posean un conocimiento de orden técnico, por ello, la

presente investigación arrojara resultados evidenciándose la necesidad de que los Curas

Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, sean quienes hagan las

veces de una jueza o juez de paz.

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2.2 Diagnóstico; Realidad Contextual, Estado de la Situación Actual del Problema

2.2.1 Realidad Contextual

La problemática abordada en la presente investigación, responde a la realidad social que

viven los moradores de la parroquia la Ferroviaria al sur de la cuidad de Quito, así como

también la regulación y nivel de aplicación de la normativa interna como la

Constitución de la República, y el Código Orgánico de la Función Judicial, en lo

referente a las juezas y jueces de paz, su Jurisdicción y Competencia, debido a que por

ser una parroquia urbana-rural, presenta un sinnúmero de conflictos que necesariamente

tienen que ser abordados desde una óptica metódica que nos permita evidenciar el

problema para tratar de llegar con una solución que genere cambios aportativos en esta

modalidad de justicia, de la cual se espera obtener el auxilio al sistema judicial actual.

En esta investigación no podría dejar de lado las causas por las cuales la Justicia de

Paz, hoy en día es una realidad que no solo opera en el Cantón Quito, sino que abarca

todo el territorio nacional, por ello es necesario determinar cuan necesaria y provechosa

seria la justicia de paz, si se la delega a través los Curas Párrocos, Tenientes Políticos,

Jefes de Ares del Registro Civil, y qué tan útil resultaría en la convivencia ciudadana,

estas medidas de acción que permitirán generar grandes avances significativos para la

operatividad de la justicia de paz, así como también contribuirían al plan nacional del

buen vivir. Por otro lado, el estudio comparado en las legislaciones de países vecinos

contribuyen para el sustento de esta investigación que busca incorporar nuevos y

antiguos rostro en la administración de justicia de paz en el Estado, por cuanto hemos

evidenciado que la justicia de paz en territorio nacional no es nueva y que el estudio del

régimen jurídico en nuestro país es tan antiguo como lo es la justicia de paz, la misma

que por el estado de la situación actual que atraviesa el país con políticas de socialismo

del siglo XXI, la contempla como algo novedoso a nivel constitucional, la cual se la

puso en marcha como respuesta a las ofertas políticas, siendo que en la realidad los

ciudadanos que necesitan de una pronta solución a sus problemas o conflictos vecinales,

esta no cumpla sus expectativas y peor aún genere alguna contribución al aparato

judicial, tal y como se muestra hasta la presente investigación en la parroquia de la

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ferroviaria al sur de Quito, en donde opera un juez de paz que en nada ha contribuido a

la solución de los innumerables conflictos que a diario afectan a sus habitantes.

2.3 Estado de la Situación Actual del Problema

La presente investigación, nos arroja resultados negativos frente a los proceso de paz,

que se llevan a cabo dentro del Canto Quito, es así que, el único juez de paz, que opera

actualmente en una de las parroquias del Cantón, hace poco o nada en dar el auxilio que

se necesita para el descongestionamiento de causas que a diario enfrenta el aparato

judicial, en las distintas dependencias judiciales del Cantón Quito, en relación a ello

debemos buscar mecanismos alternos que permitan brindar una pronta solución a los

problemas que enfrentan las y los ciudadanos del Cantón Quito. En consecuencia la

investigación realizada en la Parroquia de la Ferroviaria al Sur de Quito, nos demostró

que a más de la justicia de paz, que opera en el sector, esta no deja satisfecha a sus

habitantes, por cuanto los problemas o conflictos internos en este sector tienen un rango

de alcance que no abarca a solucionar los innumerables conflictos que a diario viven los

moradores de la Parroquia Ferroviaria, por lo que es necesario que los Curas Párrocos,

Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, actúen como un tercero neutral

para que a través de sus opiniones de mayor entendimiento social, creen conciencia en

la ciudadanía de la Parroquia la Ferroviaria y puedan estos estar mejor informados de

sus obligaciones y derechos para una mejor convivencia entre ciudadanos de un mismo

sector.

El pasado diez de diciembre del 2014, en el marco de conmemoración del Día

Internacional de los Derechos Humanos el Consejo Nacional de la Judicatura presentaba

oficialmente los primeros veinte jueces de paz, los mismos que ejercerían sus funciones

en las distintas parroquias del Ecuador, dando cumplimiento al mandato Constitucional

y demás leyes de la República, en este sentido, debemos decir que el Consejo de la

Judicatura, cumpliendo con lo ordenado en la Constitución, pone en marcha la justicia

de paz, como un órgano más de auxilio en la administración de la justicia ordinaria,

evidenciándose el poco interés por parte del Consejo de la Judicatura para cumplir con

lo ordenado en las leyes de la República, priorizando otros mecanismos de acción como

lo es la Mediación en general, las misma que ha sido implantada y defendida a gran

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escala, generando una considerable inversión económica a través de medios de prensa

televisivos y escritos, creando en la sociedad ecuatoriana el conocimiento de aquella,

como parte del auxilio al sistema judicial, desde otro ámbito el Consejo de la Judicatura,

no ha sido participativo con la misma intensidad en cuanto a la justicia de paz se refiere,

dejándola hasta cierto punto en el olvido, a tal punto que desde la entrada en vigencia de

la actual Constitución, tuvieron que pasar más de cinco años, para que recién se nombre

a los primeros veinte jueces de paz a nivel nacional, tratando de demostrar que los

centros de mediación implementados a nivel nacional, es lo que el pueblo necesita,

porque, esta le hace bien al país, almeno así se lo evidencia a través de los constantes

informativos de prensa emitidos por el Consejo de la Judicatura como parte de una

campaña que informa a sus mandates. Los problemas sociales a diario presentan nuevas

conductas o evolucionan, los cuales merecen especial atención para tratar de sanarlos

mediantes procesos que generen conciencia social, en sus habitantes, por lo que, es

necesario que se impartan nuevas alternativas para ser tratados y la justicia de paz tiene

que responder a estos problemas sociales, porque es la que más cerca está en donde se

generan estos hechos, los mismo que merecen preferencia en la atención, mediante

procesos sistematizados y profesionalizados que coadyuven a una pronta solución en

pro de una convivencias más pacifica o socializada, en consecuencia los Curas Párrocos,

Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, presentan mayor garantías para

aportar con mejores resultados en el ejercicio de la justicia de paz, como parte del

auxilio a la justicia ordinaria y del buen vivir.

2.4 Marco Conceptual

INTERPELACIÓN.- es aquel cuestionamiento que una persona hace a otras personas

en forma de pregunta, sobre un tema específico.

ACIDES JURÍDICA.- notada representación de que las cosas tiene una afirmación

positiva encaminada afirmar lo que se dice o se sostiene.

DISERCIÓN DOCTRINARIA.- es toda aquella por la cual se apartar, se separa o

abandona, como por ejemplo el médico cirujano para extraer la bala del cuerpo de una

persona herida, realiza un corte en la piel de la persona afectada, o como se lo diría en

términos médicos realiza una cirugía para extraer dicha bala y separar a la bala del

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cuerpo de la persona, de igual forma la deserción doctrinaria es toda aquella por la cual

se busca separar las ideas, conceptos y definiciones de menor relevancia del tema en

consulta para escoger todas aquellas otras definiciones que nos darán respuestas

acertadas que nos permitan lograr entender con mayor claridad lo que estamos

investigando.

INSECTIFICADOS.- Palabra manifestada por Juan Domingo Perón durante su

gobierno, para referirse a la sociedad sobre la cual el gobernaba, la misma que estaba

con la moral caída y que eran objetos de manipulaciones ya que no pensaban por sí

mismo en otras palabras eran una especie de personas muertas que vivían por vivir,

insectificados enterrados, destruidos, sin esperanza.

MEDIACIÓN.- proceso por el cual pasan dos o más personas que deciden arreglar

sus diferencias de ordenes sociales, económicas u otras, asistidos por otra persona que

les colaborara con su opinión.

CONFLICTOS.- situación de cambios internos o externos en las personas, los

mismos que pueden ser emocionales, hormonales y sociales que están presentes en el

diario vivir de las personas.

INSERCIÓN.- palabra que encierra un universo pequeño en el que podemos incluir

alguna opinión, en algún medio de prensa escrito o televisivo, como por ejemplo, en un

comercio o periódico, revista o ensayos.

RECURSOS.- son todos aquellos que se caracterizan en talento humano y material,

con los cuales podemos contar siempre y a cada momento de nuestras vidas. Por otro

lado los gobiernos de cada nación llaman recursos a la minería, al petróleo entre otros,

por lo que, desde este enfoque es aceptada la argumentación, debido a que los mismo

representan valor a las economías de cada nación, de igual forma los recurso descritos

en las primeras líneas también cuentan con un valor significativo debido a que los

mismos son determinantes en cada momento y circunstancia.

MANCOMUNADAMENTE.- es toda aquella unidad, solidaridad de los unos con

los otros en contribuir con fuerzas de trabajo con cooperación, para logra obtener los

resultados que beneficiaran a un grupo específico de personas.

INTERPOSICIÓN.- nos referimos a esta palabra en sentido de que pueden existir

varias relaciones entre la frase y el concepto general de una oración, pudiendo ser que la

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misma exprese que algo está entre o en el medio, desde otro sentido la podemos usar

para expresar que una persona puede interponerse entre dos o más personas, para marcar

espacios, que permitan a las otras personas redefinir sus posiciones, acerca del algún

tema en el cual no estén de acuerdo.

DESCENTRALIZACIÓN.- palabra muy de moda con el gobierno actual en nuestro

territorio, la misma que lleva consigo la democratización de la política pública, o sea es

un medio por el cual el gobernante de una nación, reparte algunas de sus funciones a

otras autoridades públicas para que ejerzan funciones de políticas públicas.

INMEDIATEZ.- lo más rápido posible, siendo necesario que la noticia o el acto que

se realice tengan resultados positivos que generen ahorro de tiempos y asertividad en lo

que realicemos.

EFICACIA.- capacidad para alcanzar una pronta solución a determinadas acciones

que se realicen.

EFICIENCIA.- ser objetivo, conciso en las actividades que se realicen, excelente

predisposición en los servicios que se preste.

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37

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1 Diseño de Investigación

Este proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, el mismo que se

realizará en las bibliotecas de las principales Universidades de Quito en donde se

pretende recoger los análisis realizados en libros, ensayos entre otros, especializados en

derecho constitucional, por ello durante la investigación se recurrirá a fuentes

bibliográficas como son: Documentos, libros, ensayos, tesis, tesinas entre otros datos de

investigaciones anteriormente realizadas, etc. Que permitirán obtener la información

necesaria para fundamentar la investigación.

El Diseño de Esta Investigación es Exploratoria; por cuanto mediante este diseño

explicaremos o daremos a conocer los preceptos con los cuales la justicia de paz

operaria bajo el ordenamiento jurídico interno, dando la solución que se requiere en las

parroquias del Cantón Quito.

Los Métodos están Representado Por;

Método - Descriptivo o Cualitativo: En la presente investigación se desarrollara el

método descriptivo de modo que nos permita describir cuáles son las causas que

originaron el problema y la posible solución al problema planteado.

Método Teórico – Jurídico: La aplicación de este método, encuentra su fin en virtud

de que la materia legal está implícita en la realización de este proyecto; y con la

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suficiente y adecuada investigación se logrará la ampliación y el correcto estudio del

tema.

Método Histórico – Lógico: Mediante el método histórico comprenderemos el

conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los historiadores para

manejar las fuentes primarias y otras evidencias para investigar sucesos pasados

relevantes para las sociedades humanas en cuanto a lo que tiene que ver con la justicia

de paz.

3.2 Operacionalización de las Variables e Indicadores

Cuadro Nº1. Matriz de Operacionalización de las Variables

VARIABLE

INDEPENDIENT

E

DIMEN

SIÓN

INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMEN

TO

Variable

independiente:

La existencia de

la Justicia de Paz,

como medio

alternativo para el

descongestionami

ento de los

procesos

judiciales.

Ámbito

Social

Evidenciar si, se cumple

total o parcialmente con la

Constitución en cuanto a la

Justicia de Paz.

Determinar si están de

acuerdo en la

implementación de la

Justicia de Paz.

3

(Funcionarios

Públicos)

3 (Presidentes

Barriales)

Entrevista.

Cuestionario

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39

Consti-

tucional

Demostrar si existe, o no,

afectación a la

Constitución respecto de la

Justicia de Paz.

5

(Especialistas

en Derecho

Constitucional)

Entrevista

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMEN

SIÓN

INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMEN

TO

Variable

dependiente :

Grado de

cumplimiento de

la Justicia de Paz

dentro del Cantón

Quito.

Gremios

Jurídico

Social

Postura respecto a la

Justicia de Paz.

La Justicia de Paz, como

auxilio al sistema judicial

ordinario

La necesidad de la Justicia

de Paz

4 (Árbitros y

Mediadores)

5 (Abogados

en libre

ejercicio)

4 (Población

Civil)

Entrevista

Cuestionario

Cuestionario

Autor: Juan Carlos Pilay Suárez

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40

3.3 Población y muestra / sujetos fenómenos o unidades de investigación

3.3.1 Población

En la presente investigación se contará directamente con los organismos barriales de la

parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, las mismas que serán encuestadas mediante

un proceso que nos permita determinar si existe o no la necesidad de que se establezcan

los juzgados de paz en la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito tal y como lo manda

la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.

3.3.2 Muestra

El presente trabajo investigativo está dirigido a la parroquia la Ferroviaria del Cantón

Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; así como también, contamos

con los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho.

La Universidad Central del Ecuador cuenta con 2.362 alumnos correspondientes a la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, con 115

docentes; y, de la parroquia la Ferroviaria cuenta con 100 miembros directivos

barriales, los objetivos de la investigación se encuentra en la provincia de Pichincha,

Cantón Quito, Circunscripción No. 2. La obtención de la información se hará a través de

un cuestionario, aplicando una encuesta a la población antes mencionada, lo que nos

permitirá cuantificar y cualificar resultados.

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41

3.4 Sujetos Fenómenos o Unidades de Investigación

3.4.1 Observación

La observación como instrumento para realizar una investigación es un procedimiento

empírico por excelencia, el más primitivo y a la vez el más usado. Es el método por el

cual se establece una relación concreta e intensiva entre el investigador y el hecho social

o los actores sociales, de los que se obtienen datos que luego se sintetizan para

desarrollar la investigación.

La observación es un proceso cuya función primera e inmediata es recoger

información sobre el objeto que se toma en consideración, esta observación tiene varios

campos de acción mediante lo cual nos permite dar una mayor respuesta frente a los

hechos que se investiga, a través de este proceso codificamos toda la información ya sea

mediante una observación a campo abierto o mediante textos explicativos en donde se

evidencie el objeto de estudio a realizarse. Según la presente investigación nos dice que

la observación abarca varias técnicas o campos de acción, las cuales si se las usa, con

acuciosidad podemos determinar cuán grande es el problema que se determina para una

investigación, por lo que, es necesario tener en cuenta las técnicas que recoge la

investigación, la misma que según varios autores necesariamente tienen que ser,

tomadas en cuentas según la investigación que se realice, así por ejemplo tenemos la

observación formal o método científico, la cual según la investigación realizada consiste

en observar varios parámetros que impliquen recoger muestras y someterlas a

verificación para obtener resultados, observación experimental, mediante la cual

determinaremos algunos fenómenos de la investigación, observación astronómica, esta

recure a los experimentos de la ciencia, etc., existen un sin número de técnicas en la

observación pero por la magnitud que ellas abarcan solo hemos citados las ya

mencionadas, siendo del caso que nuestro objeto de estudio es las justicia de paz y en

base a ello determinaremos la más pertinente en la presente investigación.

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3.4.2 Entrevista

La investigación en todo campo requiere de argumentos que permite tener en claro

la forma como se va a realizar un determinado proyecto, por ello la entrevista nos

ayudara a obtener todas aquellas respuestas que nos hemos planteado a lo largo de la

investigación. Además que, a través de esta técnica de comunicación oral, que se

establece entre dos o más personas, tiene como finalidad obtener información relevante

que aporte en gran medida a la presente investigación.

3.4.2 Encuesta

La encuesta está relacionada con la observación la misma que nos dará respuestas de las

interrogantes planteadas a nuestro objeto de estudio, como aquella información veraz y

oportuna en busca de obtener los conocimientos necesarios para proponer una posible

respuesta al tema planteado. Esta técnica la aplicaremos en nuestra dimensión

poblacional, mediante la aplicación de un muestreo con la finalidad de explicar las

variables propuestas, también debemos tomar en cuenta que las preguntas propuestas a

la sociedad estén acorde a la naturaleza de la presente investigación.

Por otro lado, la importancia de aplicar un cuestionario el cual medirá la opinión al

respecto del tema que se investiga, tiene vital importancia para esclarecer si existe o no

la necesidad de que la problemática planteada sea tratada o dejada en el olvido. En

consecuencia, la confiabilidad de validez de los datos que fundamentarán esta

investigación, se basará en la utilización de las técnicas de observación, entrevistas y

encuestas, a través de cuestionarios que nos permitirá recolectar información desde la

fuente primaria hasta su finalidad del problema detectado.

3.4.3 Fichas Formularios de Cuestionarios

El formulario que se plantea en este trabajo de investigación está basado en ser un

cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tiene como finalidad la

encuesta a personas comunes de la sociedad, recoger un dato estadístico de la posición

que la sociedad ecuatoriana tiene hacia la justicia de paz, su aplicación en la sociedad en

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las parroquias del Cantón Quito, y en la entrevista buscar recabar opiniones valederas

efectuadas por profesionales del Derecho expertos en temas Constitucionales y

Mediación.

3.5 Instrumentos o Materiales

Para la presente investigación se utilizará técnicas de observación, encuestas, entrevistas

y testimonios de profesionales tales como: Funcionarios del Consejo de la Judicatura y

personas con altos conocimientos en la implementación de la justicia de paz en el

Cantón Quito. Los instrumentos que permitirán reunir las opiniones y los aportes tanto

de los profesionales en Derecho Constitucional y Mediación, al igual que los

funcionarios y personas conocedoras del tema, a quienes se aplicara cuestionarios, que

contendrán preguntas cerradas con opciones de elección de la respuesta, verdadero,

falso.

De igual forma, se realizará una lectura exegética en la legislación vigente la cual

nos ayudará al estudio de las normas jurídicas, dentro de éstos, palabra por palabra

buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, con el fin de

fortalecer falencias que contienen la investigación, para sumarlas a los contenidos de la

información obtenida en las bibliotecas para organizarla y sistematizar en las fichas

bibliográficas y nemotécnicas.

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CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1 Procedimiento de la Ejecución de la Investigación

La entrevista es la técnica que se utilizó para los objetos de estudio que tengan un rango

más alto como son los expertos en el tema, personal del Consejo de la Judicatura, Jueces

de Paz, abogados en libre ejercicio, lo cual, nos permitió conocer los hechos de una

manera más real y viéndolos directamente desde ambas perspectivas; para lo cual no se

puede realizar una entrevista no estructurada pues por ello la realizamos

estructuradamente para de esta forma conseguir los datos precisos que contribuyan a

nuestra investigación; por lo tanto se torna prácticamente irrealizable una tabulación

y representación gráfica de las entrevistas realizadas en esta investigación y por

ello hemos distinguido de esta forma la connotación jurídico doctrinaria más

significativa de los profesionales entrevistados mediante una selección de las

opiniones más relevantes. (Los audios de las entrevistas completas se encuentran

en los anexos)

Entrevistas

1.- ¿Qué es la justicia de paz?

Dr. Pablo Coloma Villacís, Subdirector Nacional de Centros de Mediación y

Justicia de Paz del Consejo de la Judicatura respondió:

Bueno más allá de lo que sea para mí, yo puedo referirme a lo que establece

el ordenamiento jurídico sobre la justicia de paz, de acuerdo con el artículo

189, de la Constitución de la Republica, la justicia de paz es una instancia de

la administración de justicia, la cual busca promover el diálogo entre las

personas para la solución de conflictos, esta forma de administración de

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justicia se implementa en función de lo que dice el Código Orgánico de la

Función Judicial, en las zonas rurales del país, justamente se ha determinado

estas zonas porque la justicia de paz busca principalmente es decir entre sus

objetivos fundamentales está el garantizar el ejercicio del derecho del acceso

a la justicia tal cual está garantizado en la Constitución en su artículo 175, de

las poblaciones rurales, es decir busca de una u otra manera eliminar

aquellas barreras que obstaculizan el ejercicio de este derecho, como en este

caso pueden ser barreras de índoles geográficas por la lejanía que puede

resultar para una persona que habita en una zona rural el movilizarse hacia

un recinto judicial, barreras de tipo económicas por lo costos que implica

litigar en un juicio tradicional es decir tener un abogado, conseguir copias, la

movilización el tiempo etc.

3.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas

alternativos como la mediación?

En este caso abríamos que considerar dos enfoques netamente jurídicos,

siendo que la mediación es una institución que ha sido reconocida como un

método de resolución de conflictos implementada en todo el ordenamiento

jurídico como en la Constitución, Ley de Arbitraje y Medición, Código

Orgánico de la Función Judicial, siendo que la mediación tiene sus efectos

jurídicos por el hecho de determinar que las actas de mediación tienen el

efecto de una sentencia ejecutoriada como al igual de la cosa juzgada, por lo

que nos determina en primera instancia la naturaleza jurídica de una forma

de resolver conflictos. Por su parte la justicia de paz es una instancia de la

administración de justicia, es un órgano jurisdiccional, entonces a veces de

manera errónea se considera que la justicia de paz es una forma alternativa

de resolver los conflictos cuando en la realidad la misma Constitución

estable que la justicia de paz es un órgano jurisdiccional y por su lado la

mediación es un método alternativo de solución de conflicto, esto desde un

enfoque jurídico, ahora desde un enfoque metodológico es decir, desde un

enfoque técnico de cómo se soluciona un conflicto, siendo que en la

mediación soluciona un conflicto a través de un dialogo asistido por un

tercero neutral, es decir las partes que están en conflicto dialogan entre sí y

son asistidas por un tercero neutral llamado mediador, quien facilita la

comunicación generando un ambiente adecuado de dialogo para que las

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partes lleguen a un acuerdo para resolver el conflicto y finalmente lo reducen

a un escrito llamado acta de mediación, siendo que el mismo esquema se

utiliza en la justicia de paz, con la diferencia que, en la mediación existe la

figura del mediador, y en justicia de paz, existe el juez que no es un

mediador, en sentido estricto por así demandarlo el Código Orgánico de la

Función Judicial, que estable que, el juez de paz es un conciliador, pero que

metodológicamente es muy parecido a un mediador, con la principal

diferencia por ejemplo, en la mediación el mediador, no tiene la posibilidad

de proponer fórmulas de arreglo, por su parte el juez de paz si lo puede

hacer, es decir, si el juez de paz ve la posibilidad de que por algún lado se

puede llegar a un acuerdo el juez de paz puede proponer fórmulas de arreglo

a las partes, e incluso llegar mucho más allá, otra de las virtudes del juez de

paz es que, puede emitir sus resolución en equidad, lo cual el mediado está

totalmente imposibilitado siendo que el mediador si observa que las partes

no llegaron a un acuerdo se suscribe el acta de imposibilidad de acuerdo, por

su parte el juez de paz observa que las partes no llegaron a un acuerdo este

tiene la posibilidad de resolver en equidad es decir, apelando al sentido

común de las cosas, a la experiencia, a la sana critica, buscando una solución

que ponga fin al conflicto y que además beneficie a las partes.

1.- ¿Qué es la justicia de paz?

Dr. André Córdova, Catedrático de Mediación y Arbitraje de la Facultad de

Jurisprudencia, de la Universidad Central del Ecuador.

La justicia de paz de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico es una

forma alternativa de solución de conflictos, que tiene fuerza de una

sentencia, tiene fuerza que un acto ejecutoriado a través de una sentencia,

pero tiene la ventaja de que la justicia de paz no exige los mismo

procedimientos o solemnidades sustanciales que tiene la justicia ordinaria y

esto le permite ser un mecanismo de solución de conflictos más ágil, más

dinámico, más eficiente, es un mecanismo alternativo que faculta a las

personas para resolver sus controversias.

2.- ¿Cree usted que son suficientes las normas existentes en la Constitución y en el

Código Orgánico Función Judicial, para implementar la justicia de paz de forma

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rápida y efectiva en Quito? Además, hay suficiente material doctrinario sobre

justicia de paz en Quito y en si en todo el Ecuador?

Indudablemente ninguna ley, ningún código y ningún reglamento, se puede

decir que son suficientes, al respecto de los artículos que usted me menciona

yo no estoy tan al tanto, yo soy mediador autorizado y conozco la Ley de

Mediación y Arbitraje, en el aspecto doctrinario por ejemplo como Colombia

en los términos de sistemas de justicia de paz, nosotros tenemos una

legislación bastante desarrollada, pero mal haríamos en decir que es

suficiente siempre hay algo que se puede mejorar, siempre la política pública

toda ley todo reglamento, se lo puede perfeccionar.

3.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas de

justicia como la mediación?

Bueno dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, hay

varios como por ejemplo la mediación, el arbitraje, está la conciliación, la

mediación solamente es uno de ellos, entonces yo no podría decir que está

subordinada o debilitada frente a la mediación puesto que cada uno tiene sus

propias características, el arbitraje por su lado puede ser solucionado en

derecho o puede ser solucionado en equidad, puede ser solucionado también

en términos técnicos mientras que la mediación lo que utiliza es mediadores

que vienen hacer terceras personas que dan solución a un conflicto en forma

amigable y/o amistosa, entre las partes, en las cuales a diferencia del

arbitraje, que es el árbitro que resuelve el mediador lo que hace es ser un

facilitador entre las personas que están frente a un problema o controversia.

4.- ¿Cree usted qué es necesario potenciar la justicia de paz?

Indudablemente el motivo o el antecedente por cual se fomenta, se crea y se

institucionalizan la justicia de paz, es precisamente para descongestionar la

fuerte carga que tienen los juzgados que tiene la vía judicial como tal, pienso

que indudablemente se puede recurrir siempre a los sistemas alternativos de

solución de conflictos, siempre y cuando la materia lo permita.

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1.- ¿Qué es la justicia de paz?

Señor Manuel Mesías Poalasin Tixe, Juez de Paz, de la Parroquia la Ferroviaria del

Cantón Quito, respondió:

La justicia de paz es un arreglo mutuo entre las personas afectadas, por el

cual las dos partes se ponen de acuerdo y mi persona como juez de paz

realiza un acta en donde consta que las personas quedan en mutuo acuerdo

de lo tratado y solucionado el conflicto.

2.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas

alternativos como la mediación?

La justicia de paz significa lo que en si dice la palabra justicia de paz, es

hacer justicia con las personas que estén de acuerdo con los problemas que

se presentan, en esto de la mediación es las personas que van mediar, a llegar

a un problema de mediación las partes y no dan como se dice un

cumplimiento como lo es la justicia de paz, aquí nosotros somos pacíficos el

trabajo que se realiza es gratuito, las personas que residen en el sector

acuden a esta casa barrial para solucionar los problemas del cual no pasa

mucho tiempo y las oficinas de mediación están lejanas al sector y por tal

motivo las personas acuden aquí para solucionar sus problemas.

3.- ¿Cree usted que son suficientes las normas existentes en la Constitución y en el

Código Orgánico Función Judicial, para implementar la justicia de paz de forma

rápida y efectiva en Quito? Además, hay suficiente material doctrinario sobre

justicia de paz en Quito y en si en todo el Ecuador?

Si, en esta situación hace falta muchas cosas más, ya que cuando uno está en

su sitio de trabajo se ve lo que hace falta en el trabajo de la justicia de paz,

por lo que veo que la justicia de paz debe estar superada a las opciones de la

mediación porque nosotros estamos haciendo como la palabra dice justicia

de paz, una justicia donde sin que venga con abogado o algunas otras cosas

aquí el trabajo como le digo es gratuito y la justicia de paz no necesita de

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ninguna situación económica, basta que las personas afectadas tengan la

decisión en arreglar mutuamente y se pueda solucionar estas cosas.

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual

Encuestas

1.- ¿Sabe usted que es la justicia de paz?

Justicia de Paz en el Cantón Quito encuesta aplicada a la parroquia la

Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a

los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Gráfico N° 1

Fuente: Encuesta sobre la Justicia de Paz en el Cantón Quito.

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

39%

61%

Si

No

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50

2.- ¿Conoce quiénes son los jueces de paz en Quito?

Conocimiento de Jueces de Paz en el Cantón Quito encuesta aplicada a la

parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos

barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Gráfico N° 2

Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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51

3.- ¿Cree que está bien que los jueces de paz sean personas que no han estudiado

leyes?

Jueces de Paz sin conocimiento de leyes encuesta aplicada a la parroquia la

Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a

los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Gráfico N° 3

Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

49%

51%

Si

No

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4.- ¿Sabe usted cuáles son las funciones del juzgado de paz?

Funciones de los Jueces de Paz encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria

del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los

estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Gráfico N° 4

Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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5.- ¿Usted para solucionar un problema judicial preferiría la mediación de un

juez de paz o pasar por un proceso judicial?

Solución a Problemas mediante la justicia de paz o un proceso judicial

encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los

miembros directivos barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central

del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de

Derecho

Gráfico N°5

Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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6.- ¿Se deberían implementar los juzgados de paz en Quito?

Juzgados de Paz en Quito encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del

Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los estudiantes y

docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Grafico N° 6

Fuente: Encuesta sobre el Jueces de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%;

10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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7.- ¿Ha necesitado los servicios de la justicia de paz?

Servicios de la Justicia de Paz encuestaaplicada a la parroquia la Ferroviaria

del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los

estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito.

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

15%

85%

SI

NO

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56

8.- ¿Considera importante la creación de los juzgados de paz ordinarios para el

Distrito Metropolitano de Quito?

Creación de Juzgados de Paz Ordinarios encuesta aplicada a la parroquia la

Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a

los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Gráfico N° 7

Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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9.- ¿Se debería modificar el art. 250 del Código Orgánico de la Función

Judicial con relación a los requisitos para ser juez de paz que dice?

“Art. 250.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ DE PAZ.- Los requisitos para ser jueza o

juez de paz son los siguientes:

1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política;

2. Tener como mínimo instrucción primaria completa;

3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia;

4. Tener domicilio permanente en la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad

donde se va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida no menor a tres años; y,

5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o

vecindad en que va a ejercer el cargo. Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional en

derecho. "El Consejo de la Judicatura" establecerá el sistema de elección y designación de las juezas y

jueces de paz.”

Modificación del Art. 250 del Código Orgánico de la Función Judicial

encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los

miembros directivos barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central

del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de

Derecho

Gráfico N° 8

Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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10.- ¿Sabe la diferencia entre justicia de paz y mediación?

Diferencia entre Justicia de Paz y Mediación encuesta aplicada a la

parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos

barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho

Grafico N° 9

Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito

Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez

Series1; SI; 10%; 10%

Series1; NO; 90%; 90%

SI

NO

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59

4.3 RESULTADOS

Los datos fueron analizados en base a las encuestas realizadas, utilizando una base de

datos en Excel, en la cual, se ingresaron todos los datos obtenidos para la respectiva

realización de gráficos y su análisis pertinente.

De acuerdo a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas podemos

determinar que la Justicia de Paz normalizada por la Constitución de la República del

Ecuador y por el Código Orgánico de la Función Judicial debería cumplir a cabalidad la

función social de auxilio inmediato a los conflictos interpersonales puesto que esta no

cumple su objetivo primordial de ser el auxilio del sistema judicial procesal para aliviar

la congestión de las causas, por lo que los resultados arrojados son negativos en cuanto

a la funcionabilidad con la que opera la justicia de paz, siendo necesario que se adopten

otras medidas como la de dar por aceptado que los curas párrocos, tenientes políticos y

jefes de área del registro civil hagan las veces de un juez de paz, para cubrir en algo el

vacío ilustrativo con el que debería funcionar la justicia de paz.

Dentro de nuestra investigación evidenciamos que el organismo competente para la

funcionabilidad de la justicia de paz como lo es el Consejo de la Judicatura, no presta el

auxilio inmediato que necesitan los jueces de paz para su correcta funcionabilidad, de lo

manifestado se lo corrobora con la entrevista realizada al señor Manuel Mesías juez de

paz de la parroquia la ferroviaria localizada al sur del Cantón Quito, quien nos ha

manifestado que la capacitación que recibió por parte del Consejo de la Judicatura, no

fue suficiente para ilustrarse y tener una mayor amplitud del tema para funcionar como

juez de paz siendo que el señor antes mencionado manifiesta además que no existe toda

la ayuda necesaria que debería aportar el Consejo de la Judicatura para la publicidad y

promoción de la justicia de paz a la sociedad por cuanto esta se la ha dejado en el olvido

con una escasa participación del organismo competente al igual que de la sociedad por

cuanto los casos sometidos a la justicia de paz en esta parroquia son insignificantes a tal

punto que del 100% de la población existente en esta parroquia solo un 0.01% que han

puesto en manifiesto su deseo de resolver sus problemas o conflictos con la ayuda de la

justicia de paz.

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Realizado el análisis investigativo en el presente proyecto nos hemos percatado de

que no se toma en cuenta a cabalidad el artículo 189 de la Constitución de la República

del Ecuador y artículos 247 al 253 del Código Orgánico de la Función Judicial, como al

igual el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Paz en el

Ecuador, normativas legales que solo quedan en letra muerta, por cuanto su texto no

responde a la realidad que debería llevarse a cabo en lo concerniente a la justicia de paz,

así lo dejo en evidencia con las respectivas entrevistas y encuestas realizadas como

aporte en la presente investigación.

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4.4 CONCLUSIONES

1.- La justicia de paz, constituiría gran beneficio a un Estado con poca densidad

poblacional como lo es el Ecuador, por innumerables factores evidenciados a lo largo de

la presente investigación, pero sin embargo esta no tiene el impulso necesario que

constituya una herramienta de auxilio inmediato al sistema judicial actual, siendo que

este proceso en la práctica no ha generado antecedente alguno para el buen vivir

ciudadano.

2.- De los antecedentes históricos podemos evidenciar el poco interés estatal para

fortalecer esta modalidad de justicia, la cual está debilitada frente a otros mecanismos

de acción que han generado mayor transcendencia en la toma de decisiones de las

personas al momento de requerir de los servicios estatales para solucionar problemas

sociales inherentes a los individuos, de ello sostenemos que la mediación a nivel

nacional ha generado resultados positivos por la inclemente participación del Estado de

brindar mayor herramienta para su funcionabilidad, dejando en el olvido a la justicia de

paz la cual se suponía que sería el auxilio inmediato al sistema judicial actual para el

descongestionamiento de las causas en las distintas funciones del derecho.

3.- Después de haber desarrollado una investigación social como esta, concluiremos

diciendo que la misma está en una fase de semillas que espera para nacer, como una

verdadera herramienta de auxilio inmediato a la actual justicia ordinaria, debido a la

poca importancia que se le ha brindado por parte del organismo de gobierno responsable

de su fortalecimiento y desarrollo, lo cual queda en evidencia mediante los mecanismos

utilizados en la presente exploración.

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4.5 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

4.5.1 Titulo

Manual Jurídico para la aplicación del ejercicio directo de los jueces de paz, en el

Cantón Quito, con carácter eficaz en relación a los derechos fundamentales

Constitucionalizados.

¿Qué es un Manual de Procedimientos?

Uno de los propósitos fundamentales de la estrategia para el mejoramiento de la función

judicial, es la revisión y constante actualización de los sistemas jurídicos, estructuras,

normativa y procedimientos de la Administración Pública de Justicia; y en este sentido,

los manuales de procedimientos son instrumentos jurídicos que apoyan el que hacer

institucional y coadyuvan en la realización de las funciones determinadas por la

Constitución y las normas secundarias. Estos manuales están enfocados

específicamente a dictar protocolos en la coordinación, dirección, evaluación y el

control de aplicación de los principios constitucionales y preceptos legales en el

desarrollo cotidiano de actividades judiciales.

4.5.2 Antecedentes de la Propuesta

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en los últimos ocho años, se ha visto envuelto en

un sinnúmero de cambios, evidenciándose una total dependencia del ejecutivo para su

normal desarrollo, lo que ha significado, que todos los procesos judiciales en todas las

ramas del derecho hoy sean más inciertas, con procesos pocos claros, que dejan al país

en la mira de los Derechos Humanos Internacionales, siendo que el miércoles 13 de

abril de 2016, el Departamento de Estado, de los Estados Unidos., en su informe anual,

señaló que los Gobiernos de Ecuador, Bolivia, Venezuela y Nicaragua entre otros usan

“pesada” burocracia administrativa para restringir la libertad de asociación y “reprimir”

a la sociedad civil. Específicamente sobre Ecuador, el documento estadounidense señala

que “sigue restringiendo” a la sociedad civil usando las leyes todo en cuanto se pueda

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mantener a la sociedad callada sin voz de protesta frente a los innumerables cambios en

el ordenamiento jurídico interno de restricción de los derechos fundamentales

garantizados en la Constitución del 2008, siendo que esta norma suprema, dispone que

los derechos sean de inmediata y directa aplicación sin la necesidad de ser exigidos, de

igual forma se evidencia un claro atropello a los derechos de autor para forzar la

eliminación de los contenidos de internet y mantener controlada a su población, por

ello, la presente propuesta tratara de llegar aquellos rincones en donde la sociedad

necesita soluciones para una convivencia más organizada y más pacifica debido al alto

índice de problemas sociales que encierran los conflictos individuales y grupales.

Los problemas sociales y/o conflictos individuales, según medios de prensa

nacionales van escalando niveles más agudos en el diario vivir de la población, los

cuales necesitan de propuestas de acción que contribuyan a la reducción y generen

cambios en la forma que se presentan los problemas sociales, siendo necesario que el

Estado, adopte nuevas posturas en sus políticas públicas para frenar la creciente ola de

problemas sociales que vive la nación. En consecuencia, la Constitución de la

República, en su Título IV, Capítulo I, Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, con

los artículos 95, 96, 97, 99 y 103, nos dice que existirán formas de participación

ciudadana, en las políticas públicas, tanto de forma individual como colectiva, siendo

que la presente propuesta está encaminada hacer uso del mandato constitucional,

cuando nos refiere que la “Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés

público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia

representativa, directa y comunitaria”, dándonos a entender que el Estado garantizara

el derecho a la participación que tienen las y los ciudadanos para proponer soluciones

que afecten a la convivencia social, con propuestas que generen cambios en la medida

que contribuyan avances significativos para un mejor desarrollo productivo y social,

fortaleciendo las bases de una buena convivencia pacífica en donde el derecho ajeno sea

el pilar fundamental para alcanzar una cultura de paz ciudadana, siendo que artículo 103

de la norma suprema, establece que “La iniciativa popular normativa se ejercerá para

proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función

Legislativa o ante cualquier otro órgano con competencia normativa”, de manera que

esta disposición a servido para que algunas agrupaciones sociales y estudiantes que

culminaron sus estudios superiores, propongan proyectos de reformas legales como

parte de una pronta solución a la realidad social que vive el país, tal y como se muestra

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en la presente investigación en donde se ha evidenciado que la justicia de paz, sería

según la ley una instancia para el auxilio inmediato que necesita el sistema judicial

actual, pero que en la práctica esta no cumple el fin deseado, por muchas razones o

circunstancia que hacen que el sistema de justicia ordinario siga en una gran encrucijada

de la cual no hay respuesta oportunas debido al congestionamiento de las causas en las

distintas actuaciones del derecho, por ello, es necesario realizar un Manual Jurídico para

la aplicación del ejercicio directo de los jueces de paz, en el Cantón Quito, con carácter

eficaz en relación a los derechos fundamentales Constitucionalizados.

4.5.3 Justificación

Concluida la presente investigación, se determinó la importancia de la presente

propuesta, la misma que se origina del carácter social problemático que enfrenta la

sociedad ecuatoriana, en el que, los derechos fundamentales garantizados en el

ordenamiento jurídico, hoy solo sean meras expectativas de todos quienes soportan el

abuso por parte de personas cuyas conductas son inadecuadas en el diario vivir, sin que

hasta la presente exista respuesta oportuna por parte del Estado para proteger el derecho

ajeno, siendo necesario que el Estado tome medidas que protejan la integridad del ser

humano, con propuestas que contribuyan a un tratamiento especial del problema

evidenciado, con valores humanos y moral. Por otra parte, está la finalidad que debería

cumplir la justicia de paz, la misma que hasta los presentes días no ha tenido esa

adecuada operatividad para la cual se la impulso a través de la norma suprema, como

respuesta a los problemas sociales que afectan gravemente a todo el territorio

ecuatoriano y en especial a la ciudadanía quiteña objeto de nuestro estudio, en atención

a la parroquia de la Ferroviaria al sur de la ciudad de Quito, en donde los conflictos

vecinales se agudizan y forman parte del diario vivir de este populoso sector de la urbe

capitalina.

Una de varias razones por la que, la justicia de paz no ha tenido la acogida que se

esperaba, está en la que los operadores de justicia de paz, son persona que carecen del

conocimiento necesario del derecho ya que la sola capacitación que realiza el Consejo

de la Judicatura al posible juez de paz, no estaría por demás decirlo insipiente, ya que, si

a ello le sumamos que estas personas poseen un mínimo de conocimiento según lo

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manda la ley, por lo que, seria increíble que en un mes de capacitación, estos operadores

de justicia estén debidamente capacitados para ejercer sus funciones, de ahí que surgen

muchas interrogantes, como la desconfianza que poseen las personas al someter sus

problemas sociales y conflictos vecinales a la decisión de una justicia que no ofrece

mayor seguridad de protección de los derechos de las víctimas, por quienes ejercen las

funciones de jueces de paz.

La importancia de capacitar en debida forma a quienes harán las veces de jueces de

paz, es trascendental debido a la legitimación de los derechos garantizados en más alto

orden del ordenamiento jurídico, que en los resultados permitirán compensar un

problema actual de la justicia constitucional ecuatoriana, lo cual abrirá las puertas para

la realización de cambios más profundos, que permitan a futuro, estructurar cambios

normativos e implementar sanciones, para quienes pongan en riesgo bienes jurídicos tan

importantes como los derechos fundamentales de las personas, por lo que, es necesario

que se tome en cuenta la participación de los Tenientes Políticos, Curas Párrocos y Jefes

de Áreas del Registro civil, para brindar seguridad y protección a los derechos de las

posibles víctimas.

4.5.4 Datos Informativos

4.5.4.1 Localización: Casa Barrial San Patricio de Puengasí, Ferroviaria Alta Cuarta

Etapa, Sur Oriente del Cantón Quito.

4.5.4.2 Beneficiarios: Ciudadanos de la Parroquia la Ferroviaria, Sur Oriente del

Cantón Quito, al igual que toda sociedad que conforma el Distrito Metropolitano de

Quito, cuyos derechos constitucionales sean exigidos mediante la justicia de paz.

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4.5.5 Resultados Esperados

A través de la implementación de un Manual Jurídico para la aplicación del ejercicio

directo de los jueces de paz, en el Cantón Quito, con carácter eficaz en relación a los

derechos fundamentales Constitucionalizados, en los Juzgados de Paz del Cantón Quito

Distrito Metropolitano, se espera poder logar una capacitación integral de los nuevos

administradores de justicia, respecto al carácter que poseen los derechos fundamentales

y su aplicación en forma directa, inmediata y eficiente.

Los resultados deben ser altamente positivos para todas las ciudadanas y ciudadanos,

especialmente aquellos que sufren de los incesantes problemas sociales que a diario les

toca vivir en las parroquias urbano-rural y rural campesino en el Cantón Quito, como la

necesidad de proteger sus derechos fundamentales, y que tengan la necesidad de acudir

ante la administración de justicia de paz, para salvaguardar sus derechos, encontrándose

con una aplicación de justicia en forma directa y efectiva con plena seguridad jurídica.

Otro efecto esperado, con la implementación de este Manual, es que sirva como un

pilotaje y determine resultados positivos, a fin de poder aplicar este proceso en todo el

país mediante la expedición de un reglamento pertinente para la materia que establezca

en forma jurídica, la tramitación de los procedimientos de las actuaciones de justicia de

paz, para la protección eficaz y eficiente de los derechos fundamentales

constitucionalizados.

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4.5.6 Desarrollo de la propuesta

4.5.7 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

Cuadro N° 2 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos

Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos

Diseñar los objetivos del Manual 3 días Académicos

Determinar los principios

jurídicos aplicables

7 días Jurídicos

Establecer los protocolos a

seguir en la actuación de los

jueces de paz

7 días Académicos

Establecer el procedimiento a

seguir en la aplicación de la

justicia de paz

7 días Académicos

Establecer el procedimiento a

seguir en la tramitación de los

casos

7 días Jurídicos

Realizar la programación

esquemática

7 días Académicos

Imprimir los medios gráficos

necesarios

5 días Financieros

Designar capacitadores

integrales para la capacitación a

los jueces de paz

7 días Humanos

Coordinar las actividades con las

autoridades de justicia

15 días Humanos

Ejecutar la capacitación 7 días Financieros y Humanos

Fuente: Elaborado por Juan Carlos Pilay – Investigador

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4.5.8 Presupuesto y financiamiento

Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador, de la

siguiente manera:

Cuadro N° 3 – Presupuesto y Financiamiento

N° Descripción Cantidad Precio Unitario Precio Total

1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares

2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares

3 Materiales de escritorio 40 150 dólares 80 dólares

4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares

5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares

6 Material Gráfico 20 10 200 dólares

TOTAL 2,155 dólares

Fuente: Elaborado por Juan Carlos Pilay – Investigador

Estructura que debería tener el presente Manual

Este Manual debería contener al menos el siguiente esquema básico:

Introducción

1. Objetivos del Manual

2. Alcance

3. Marco Jurídico

3.1 Principios Constitucionales

3.2 Disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos

3.3 Preceptos Legales

3.4 Aspectos Jurisprudenciales

4. Procedimientos

4.1 Procedimiento en la tramitación del proceso de justicia de paz.

4.1.1 Solicitud

4.1.2 Descripción del procedimiento

4.1.3 Obligaciones del administrador de justicia de paz

4.1.4 Principios aplicables

4.1.5 Normas

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4.2 Procedimiento en la resolución del proceso de justicia de paz.

4.2.1 Principios aplicables

4.2.2 Normas

4.2.3 Descripción del procedimiento

4.2.4 Obligaciones del administrador de justicia

4.3 Prohibiciones generales en todos los procedimientos de justicia de paz.

4.4 Consecuencias en la falta de aplicación de los principios y protocolos establecidos

4.5 Sanciones

5. Disposiciones generales.

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Breve Descripción del Manual en la Práctica

TÍTULO I

Marco Jurídico

CAPÍTULO I

Principios Constitucionales

Artículo 1.- Principio de Supremacía Constitucional; Las juezas y jueces, las autoridades

administrativas servidoras y servidores de la Función Judicial aplicaran las disposiciones

constitucionales, sin la necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor

jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Articulo 2.- Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; Las

juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función

Judicial, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorable a las establecidas

en la Constitución, aunque las partes no las invoquen.

Artículo 3.- Principio Integral de la Norma Constitucional; Las juezas y jueces, aplicaran la

norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso

de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos

garantizados por las norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación

constitucional.

Artículo 4.- Titulares de Derechos; Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales.

Artículo 5.- Principio Para el Ejercicio de los Derechos; El ejercicio de los derechos se regirá

por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las

autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de

género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado

judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,

portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,

temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

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reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de

discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los

titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

CAPÍTULO II

Disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos

Artículo 6.- Principios de las Relaciones Internacionales; Las relaciones del Ecuador con la

comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán

cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:

1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la

autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.

2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza

la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

3. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en

especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de

sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.

Articulo 7.- Principios Básicos de los Derechos Humanos;

1. Universalidad: Los derechos humanos tienen carácter de una proposición universal. Estos se

aplican a todos y a todas por igual ya que sus principios y objetivo de protección son válidos

para todo ser humano.

2. Temporalidad: Los derechos humanos existen en todos los tiempos.

3. Progresividad: Los derechos humanos se incrementan siempre de acuerdo con las necesidades

y a la evolución y cambios constantes de la sociedad.

4. Irreversibilidad: Es la imposibilidad de regresar a la condición anterior.

5. Transnacionalidad: Es el principio que describe la cooperación entre organizaciones de

derechos humanos en más de un país.

6. Integridad: Es una adhesión a un código de valores éticos. Es ser personas sólidas.

CAPÍTULO III

Preceptos Legales

Artículo 8.- Jueces de Paz; Además de los ya indicados en la ley los jueces de paz serán todos

aquellos que formen parte de la comunidad en donde se susciten los conflictos tales como: los

Curas Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, los mismos que de

acuerdo a ley tendrán entre sus competencias ser jueces de paz.

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Artículo 9.- Deberes y Atribuciones de la Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional tendrá

las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:

1. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente

obligatorio.

Artículo 10.- Funciones del Consejo de la Judicatura.- Serán funciones del Consejo de la

Judicatura, además de las que determine la ley:

1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así

como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones

motivadas.

4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, organizar y gestionar escuelas de

formación y capacitación judicial.

Articulo 11.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura; Expedir, modificar, derogar

e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico

Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones

de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley.

CAPÍTULO III

Aspectos Jurisprudenciales

Artículo12.- las Juezas y jueces de la república, deberán tener en cuenta la doctrina, la

jurisprudencia y las recomendaciones doctrinarias de casos análogos como parte para una

correcta aplicabilidad del derecho.

Artículo 13.- Deber Primordial del Estado; garantizar el efectivo goce de los derechos

constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las

normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el

ordenamiento jurídico.

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73

TÍTULO II

Procedimientos

CAPÍTULO I

Procedimiento en la tramitación del proceso de justicia de paz

Artículo 14.- Solicitud; petición verbal o escrita, mediante la cual se haga saber al juez de paz

la intención de acogerse a este procedimiento.

Artículo 15.- Descripción del procedimiento; en la petición se expondrá de manera breve el

origen del conflicto en lenguaje sencillo entendible sin la necesidad de formalidades,

especificando año, día, lugar y hora, en que ocurrieron los hechos que originaron el conflicto. Si

se trata de una petición por escrito se deberá aclarar los nombres, apellidos, número de cedula

de ciudadanía y firma de la persona quien realiza la petición.

Articulo 16.- Obligaciones del administrador de justicia de paz; el juez de paz está obligado a

observar las garantías y derechos de las personas reconocidos en la Constitución aplicándola de

forma correcta, bajo ningún concepto negara el auxilio inmediato al acceso a la justicia a las

ciudadanas y ciudadanos de la parroquia en que ejerza su función, so pena de destitución del

juez de paz. En los casos en que la ley le prohíbe conocer sobre un conflicto este remitirá el

trámite a la unidad judicial más cercana a su localidad para que sea tratado de acorde al nivel

técnico profesional.

Articulo 17.- Principios aplicables; además de los indicado en los artículos anteriores el juez de

paz aplicara los principios de buena fe, la ética y la moral.

Articulo 18.- Normas; se aplicaran las normas establecidas en el ordenamiento jurídico siempre

y cuando esta guarde armonía con lo concerniente a la justicia de paz, además se aplicaran las

normas que tengan por costumbre la buena convivencia de cada parroquia.

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74

4.5.9 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta

4.5.9.1 Conclusiones

La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues actúa

directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera positiva, siendo

necesario la utilización del talento humano, al igual que los medios técnicos, medios

gráficos y presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.

La propuesta es aplicable por la necesidad que existe en la parroquia de la Ferroviaria

del Cantón Quito, tal cual se lo evidencio a lo largo de la presente investigación, y

tendrá resultados positivos dentro de la ciudadanía, puesto que los nuevos jueces de paz,

brindarán mejores garantías en la administración de justicia de paz, respecto del carácter

de los derechos y las garantías constitucionales.

4.5.9.2 Recomendaciones

A las autoridades del Consejo de la Judicatura, a fin de que contribuyan con la

realización y aplicación de la presente propuesta, en miras de fortalecer este órgano

como el auxilio necesario al sistema judicial.

Al Estado ecuatoriano, para que extienda el desarrollo de la presente propuesta, a fin de

que incentive la creación de los juzgados de paz tal cual lo demanda la Constitución y

demás leyes de la república, para que los nuevos operadores de justicia de paz tenga el

espacio adecuado para atender a las distintas necesidades que demanda la ciudadanía.

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Ejemplo de una Petición Escrita

Señor Juez de Paz de la Parroquia “Camino de Luz” del Distrito Metropolitano de Quito

Yo, Santiago Rafael Peña Cruz, con cedula de ciudadanía Nº 201836393-0, de

nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, residente de la parroquia “Caminos de Luz”,

del Cantón Quito, ante usted acudo con la siguiente petición para solucionar un

conflicto que sostengo con mis vecinos acerca de los contenedores de basura que están

ubicados en la esquina de mi casa en la calle “K” de esta localidad:

Breve Relato de los Hechos

Señor Juez de Paz, de la Parroquia “Camino de Luz”, (si conoce el nombre del juez de

paz escríbalo o de lo contrario solo dejar el enunciado de “señor juez de paz”), ante

usted acudo para pedirle que intervenga en el conflicto que sostengo con mis vecinos,

acerca de un contenedor de basura que se encuentra ubicado en la esquina de mi casa en

la calla “K”, desde el día Miércoles 1 de diciembre del 2014, el mismo que me está

ocasionando malestar debido a que dicho contenedor no soporta la cantidad de basura

que ahí se deposita, y que cuando se llena de basura se riega por todos lados atrayendo a

los perros callejeros y otros animales como las ratas, lo cual me ha ocasionado severos

malestares de convivencia con insalubridad y perjuicio a mi salud, debido a que soy una

persona de la tercera edad y en estado inestable de salud, por lo cual acudo a usted señor

juez para que a través de su autoridad me ayude a solucionar estos inconvenientes con

mis vecinos.

Por la favorable atención que se dé a la presente le anticipo mis más sinceros

agradecimientos.

Quito 10 de enero del 2015

Atentamente.

Santiago Rafael Peña Cruz

C.I. 201836393-0

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ANEXOS

Anexo 1: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura

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Anexo 2: Respuesta al oficio dirigido al Consejo de la Judicatura