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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
JUECES DE PAZ EN EL CANTÓN QUITO
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADO
Pilay Suárez Juan Carlos
TUTOR: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc.
Quito, Marzo - 2016
ii
DEDICATORIA
Dedico este proyecto a mi novia María Augusta Espinoza
Díaz, quien en su inmensurable paciencia supo mantenerme
en pie cuando sentí que me rendía frente a mis objetivos
planteados, a mi amigo Daniel Romero, quien ha estado
conmigo desde mi infancia hasta los presentes días. A ustedes
mis más sinceros sentimientos de amor y gratitud por lo
mucho que han significado en mi diario vivir a ellos este
proyecto, que sin ellos, no hubiese podido ser, lo que hoy la
vida me permite alcanzar hacia mi propia superación.
Juan Carlos Pilay Suárez
iii
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios quien en el silencio del pasar de mis días me ha llenado de fuerza
espiritual para no desmayar en el camino, a mi estimado tutor o amigo Dr. José Adalid
Gáleas Arbolera Msc, quien ha sabido guiarme y guardar absoluta paciencia en la
enseñanza impartida para el desarrollo del presente proyecto. A la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador,
alma mater del saber y conocimiento, la misma que me ha enseñado el valor de esfuerzo
y superación, de pensamiento crítico y analítico sin impedimentos.
Juan Carlos Pilay Suárez
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 31 de marzo del 2016
Pilay Suárez Juan Carlos con cédula de ciudadanía No. 171633449-3, autor de la
investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado:
JUECES DE PAZ EN EL CANTÓN QUITO, es de mi plena autoría, original y no
constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como mandan
los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto
a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Pilay Suárez Juan Carlos
C.C. No. 171633449-3
Telf: 0998890940
E-mail: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Juan Carlos Pilay Suárez, en calidad de autor del trabajo de investigación: Jueces
de Paz en el Cantón Quito, autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que
contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
31 de marzo del 2016
Pilay Suárez Juan Carlos
C.C. No. 171633449-3
Telf: 0998890940
E-mail: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal Grado aprueban el trabajo de investigación titulado: Jueces
de Paz en el Cantón Quito; de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas
por la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Fecha 31 de marzo del 2016
Para constancia firman:
PRESIDENTE
VOCAL VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................... xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................... xii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................... xiii
RESUMEN .................................................................................................................... xiv
ABSTRACT ................................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................................................................ 3
1.1 Antecedentes del Problema ..................................................................................... 3
1.2 Planteamiento Descripción y Definición del Problema .......................................... 4
1.3 Formulación del Problema ...................................................................................... 5
1.4 Preguntas Directrices .............................................................................................. 6
1.5 Objetivos ................................................................................................................. 6
1.5.1 Objetivo General .................................................................................................. 6
1.5.2 Objetivos Específicos .......................................................................................... 6
1.6 Justificación ............................................................................................................ 7
CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9
2. MARCO GENERAL .................................................................................................... 9
2.1 Marco Teórico ......................................................................................................... 9
2.1.1 Marco Referencial Teórico: ................................................................................. 9
2.1.2 Marco Histórico ................................................................................................. 11
2.1.3 Marco Constitucional; la Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico y la
Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales. ......................................................... 16
ix
2.2 Diagnóstico; Realidad Contextual, Estado de la Situación Actual del Problema . 32
2.2.1 Realidad Contextual ........................................................................................... 32
2.3 Estado de la Situación Actual del Problema ......................................................... 33
2.4 Marco Conceptual ................................................................................................. 34
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 37
3. METODOLOGÍA UTILIZADA ................................................................................ 37
3.1 Diseño de Investigación ........................................................................................ 37
3.2 Operacionalización de las Variables e Indicadores .............................................. 38
3.3 Población y muestra / sujetos fenómenos o unidades de investigación ................ 40
3.3.1 Población ........................................................................................................... 40
3.3.2 Muestra .............................................................................................................. 40
3.4 Sujetos Fenómenos o Unidades de Investigación ................................................. 41
3.4.1 Observación ....................................................................................................... 41
3.4.2 Encuesta ............................................................................................................. 42
3.4.3 Fichas Formularios de Cuestionarios ................................................................. 42
3.5 Instrumentos o Materiales ..................................................................................... 43
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 44
4. DISCUSIÓN ............................................................................................................... 44
4.1 Procedimiento de la Ejecución de la Investigación .............................................. 44
Entrevistas ................................................................................................................... 44
4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual .......... 49
Encuestas .................................................................................................................... 49
4.3 RESULTADOS ........................................................................................................ 59
4.4 CONCLUSIONES .................................................................................................... 61
4.5 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................... 62
4.5.1 Titulo .................................................................................................................. 62
4.5.2 Antecedentes de la Propuesta............................................................................. 62
4.5.3 Justificación ....................................................................................................... 64
4.5.4 Datos Informativos ............................................................................................ 65
4.5.4.1 Localización: ................................................................................................... 65
4.5.4.2 Beneficiarios: .................................................................................................. 65
4.5.5 Resultados Esperados ........................................................................................ 66
4.5.6 Desarrollo de la propuesta ................................................................................. 67
4.5.7 Planificación de Actividades, tiempo y recursos. .............................................. 67
x
4.5.8 Presupuesto y financiamiento ........................................................................... 68
4.5.9 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta ........................................... 74
4.5.9.1 Conclusiones ................................................................................................... 74
4.5.9.2 Recomendaciones ........................................................................................... 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 76
ANEXOS ........................................................................................................................ 81
xi
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura .................................................... 81
Anexo 2: Respuesta al oficio dirigido al Consejo de la Judicatura ................................ 82
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1 .................................................................................................................. 49
Gráfico N° 2 .................................................................................................................. 50
Gráfico N° 3 .................................................................................................................. 51
Gráfico N° 4 ................................................................................................................... 52
Gráfico N°5 ................................................................................................................... 53
Grafico N° 6 .................................................................................................................. 54
Gráfico N° 7 .................................................................................................................. 56
Gráfico N° 8 ................................................................................................................... 57
Grafico N° 9 ................................................................................................................... 58
xiii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Nº1. Matriz de Operacionalización de las Variables ......................................... 38
Cuadro 2 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos .......................................... 67
Cuadro 3 – Presupuesto y Financiamiento ..................................................................... 68
xiv
TEMA: “Jueces de Paz en el Cantón Quito”
Autor: Juan Carlos Pilay Suárez
Tutor: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc
RESUMEN
El Código Orgánico de la Función Judicial, dada por la Ley s/n, publicada en el
Registro Oficial Suplemento N° 544, 9 de Marzo del 2009, como base fundamental el
presente Código tiene por finalidad dar un orden lógico y coherente a la estructura de la
Función Judicial, sus atribuciones y deberes en los distintos órganos jurisdiccionales,
administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la
jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y
servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración de
justicia. El retardo injustificado de las causas que llevan los diferentes juzgados de
nuestro país, se da por la acumulación de las mismas y su gran mayoría son susceptibles
de mediación, arbitraje y/o acuerdos amistosos de los conflictos, que actualmente es
preocupación del Consejo Nacional de la Judicatura. De conformidad a la normativa
legal establecida en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, en las
parroquias de nuestro país, deben existir Juezas y Jueces de paz, como necesidad social
para la solución de conflictos entre las y los ciudadanos que habitan bajo una misma
localidad o una determinada circunscripción territorial, con la condición de que los
jueces de paz, sean residentes pretéritos del lugar en donde se establezcan los juzgados
de paz para la operatividad de la justicia de paz.
DESCRIPTORES: MECANISMOS ALTERNATIVOS / JUSTICIA DE PAZ /
INSERCIÓN EN LA COMUNIDAD / PROCESOS DE TRANSFORMACIONES /
REFORMAS JUDICIALES / BUEN VIVIR CIUDADANO.
xv
TITLE: “Peace Judges in Quito Canton”
Author: Juan Carlos Pilay Suárez
Tutor: Dr. José Adalid Gáleas Arbolera Msc
ABSTRACT
The Judicial Function Organic Code, contained in an unnumbered Law, published in the
Supplement to Official Registry No. 544, of March 9, 2009. The current Code is
essentially intended to provide a logic order and consistent with the structure of the
Judicial Function, powers and duties in diverse jurisdictional, administrative auxiliary
and autonomous agencies, established by the Constitution and the Law, Jurisdiction and
competence of judges and relations with servers of the Judicial Function and other
subjects involved in justice management. Unjustified delay in the processing of causes
assigned to diverse courts in the country is due to the accumulation; though most of
them are susceptible to be solved by mediation, arbitration and/or friendly agreements,
which now are concern for the National Council of the Judicature. In accordance to
legal regulatory body established in the Constitution and the Organic Code of the
Judicial Function in parishes nationwide. Peace judges should be provided as a social
need to solve conflicts among citizens living in the same locality and a given territory,
provided peace judges have lived before in the place where peace courts have been
established so that cooperativeness of peace justice is assured.
KEYWORDS: ALTERNATIVE MECHANISMS / PEACE JUSTICE / INSERTION
IN THE CMMUNNITY / TRANSFORMATIONS PROCESSES / JUDICIAL
REFORMS / CITIZENS GOOD LIVING.
1
INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449,
del 20 de Octubre del 2008, determinó en su disposición transitoria primera, que en el
plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la vigencia de esta
Constitución, aprobará la ley reguladora de la Función Judicial, del Consejo de la
Judicatura, entre otras, de tal forma se dio origen al Código Orgánico de la Función
Judicial, dada por la Ley s/n, publicada en el registro oficial suplemento No. 544, el 9
de marzo del 2009.
El presente trabajo investigativo se basa principalmente en el nivel de aplicación de
la normativa interna, tanto de la Constitución de la Republica, como del Código
Orgánico de la Función Judicial, en lo que corresponde a las Juezas y Jueces de paz,
determinando el alcance jurídico mediante la Jurisdicción y Competencia, en métodos
autónomo que la Constitución faculta a destinadas personas para que dichos procesos
sean puestos en marcha dentro de una sociedad conservadora y liberal, por lo que la
sociedad ecuatoriana vivirá una nueva cultura jurídica de paz, contemplada en valores
morales, espirituales y religiosos que harán de la convivencia diaria una práctica de paz
y respeto.
Las Juezas y Jueces de nuestro país en el sistema judicial, tienen como requisito sine
qua non, ser Doctores y Abogados de los Tribunales de Justicia del Ecuador, esto quiere
decir, que de forma obligatoria, esencial, primordial, para que algo sea posible real y
legal, con un funcionamiento correcto, deben tener esta titulación. Por lo que, hoy en día
este requisito es la base, por cuanto los postulantes al concurso de méritos y oposición
para Juezas y Jueces de la Función Judicial de nuestro país, no solamente poseen aquel
requisito además poseen una especialidad o maestrías y en algunos casos hasta un
Doctorado, etc., conjuntamente con años de experiencia profesional. Ahí es donde
encontramos y notamos la gran diferencia que existe con las Juezas y Jueces de paz, por
cuanto el requisito primordial de los mismos, o requisito sine qua non, es tener su
instrucción primaria completa. Establecido el objetivo y la posición que el trabajo
2
investigativo tiene, es importante exponer que en su estructura esta investigación consta
de cuatro capítulos:
Capítulo I.- Definición del problema, antecedentes del problema, planteamiento
descripción y definición del problema, formulación del problema, Preguntas directrices,
objetivo general y especifico y por último la justificación, dentro de la cual
observaremos la necesidad en la implementación de la justicia de paz en el Cantón
Quito.
Capítulo II.- abordaremos el marco general, marco referencial, teórico, conceptual,
legal, definición de términos básicos, antecedentes históricos de la justicia de paz,
análisis de los tipos de justicia, principios jurídicos contemplados en la justicia de paz,
mecanismos alternativos de solución de conflictos, calidad en la aplicación de la justicia
de paz.
Capítulo III.- en el presente capítulo habláremos de la metodología que usaremos a
lo largo de la investigación, la cual se determina en los métodos a utilizar, así mismo el
diseño de la manera de la investigación, se calcula población y muestra sobre la que se
realizará este trabajo, se continuará con la operacionalización de las variables,
instrumentos o materiales, observación, entrevista, encuesta, fichas, formularios de
cuestionarios, procesamiento y análisis de resultados en función de los objetivos.
Capítulo IV.- Esta sección se encarga de la discusión, de exponer los resultados
obtenidos en la investigación consistente en entrevistas y encuestas, el análisis e
interpretación de datos en función del enfoque conceptual, limitaciones, resultados,
conclusiones, y propuesta de resolución al problema, así como las referencias
bibliográficas y anexos. Con esta estructuración del proyecto, se busca tener un
documento de análisis de la norma constitucional y demás cuerpos legales, además
busca constituirse en un estudio bibliográfico que recoja experiencias y conceptos de
otras latitudes para discernir sobre la posibilidad de que en nuestro país, se permita la
intervención de los Curas Párrocos, Tenientes Políticos y Jefes de Áreas del Registro
Civil en el ejercicio y desempeño de la Justicia de Paz, como un aporte social.
3
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1 Antecedentes del Problema
La justicia de paz en la República del Ecuador, como antecedente de su nacimiento la
encontramos en el ordenamiento jurídico interno en la Constitución Política del Ecuador
de 1998, en el “Título VIII – referente a la Función Judicial, en su Capítulo 1.- De los
principios generales, Inciso 2, De acuerdo con la ley habrá jueces de paz, encargados
de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales”. En base a
este antecedente podemos evidenciar que la justicia, en donde quiera que se manifieste
subsiste a lo largo de la historia, adecuándose a las nuevas formas de vida de los
individuos.
Wilfredo Jesús Ardito Vega, (Lima – Agosto 2010), Pontificia Universidad Católica
del Perú: Tesis; “La Promoción del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales”. El ideal
de justicia, sobrevive si la sociedad trabaja mancomunadamente, para lo cual es
necesario el aporte voluntario de todas y cada una de las personas que integra un
determinado orden social como eje principal para sostener lo deseado, ya que los
conflictos son, sin lugar a dudas, aquellos que están presente en donde está la persona, o
sea son inherentes al ser humano, por lo tanto se han mantenido desde que las
sociedades han decido vivir agrupadas, en miras de fortalecerse como colonias
precursoras de diversos avances, que les permita desarrollarse y mejorar sus niveles de
vida.
José Ignacio Almeida Hernández, (Quito, Febrero 2013) Universidad Internacional
Sek Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Quito – Ecuador: Tesis; “Justicia de Paz
en el Ecuador; Características Principales, Ventajas Problemática en su
Implementación, En 1998, la Constitución Política del Ecuador dio campo para la
inclusión de la justicia de paz desarrollado de forma muy oscura la existencia de los
jueces de paz, pero de todos modos supuso la introducción en la norma suprema del
Estado, de este sistema de administración de justicia”. lamentablemente como bien lo
expresa José Ignacio en su tesis traída a colación, la justicia de paz en el Ecuador, ha
4
sido y seguirá siendo una representatividad prescrita en la normativa legal vigente, por
cuanto la misma no satisface las relaciones interpersonales de entre quienes habitan en
un mismo apartado social.
Cristina Cecilia Toro Morales (Quito, Abril de 2011) Universidad San Francisco de
Quito Colegio de Jurisprudencia, Quito – Ecuador, Tesis; “La Implementación de la
Justicia de Paz en el Ecuador”. La justicia de paz ha quedado en el olvido y en
momentos actuales se pretende hacer creer a la población del Cantón Quito que estos
gozan del mandato constitucional que manda la práctica de la justicia de paz, pero la
realidad es otra, ya que poco o nada se está haciendo, por parte del ente gubernamental
encargado de poner en practica la justicia de paz en todo su esplendor.
Herlinda Narcisa Hidalgo Villalba (Loja, Febrero de 2014) Universidad Nacional de
Loja Modalidad de Estudios a Distancia, Carrera de Derecho, Loja – Ecuador, Tesis;
“Realidades y Retos de la Justicia de Paz en la Legislación Ecuatoriana”. De estas
manifestaciones podemos determinar que el Estado, olvida el cabal cumplimiento de lo
manifestado en la Constitución y demás cuerpos legales, por lo que es necesaria una
mayor atención a los grupos minutarios que exigen una pronta respuesta para la
solución de los conflictos que los aqueja en su diario vivir, en especial a las distintas
parroquias del Canto Quito.
1.2 Planteamiento Descripción y Definición del Problema
Justicia de paz, se lo ve reflejado en diferentes países, con diferentes normativas o
similares a la nuestra, un ejemplo importante para nuestro ordenamiento Jurídico, es el
de Uruguay, en el que las Juezas y Jueces de paz, son personas respetables de la
población en su localidad, siendo legos o Abogados letrados en el derecho, obteniendo
su capacitación en una escuela de Jueces denominada, Centro de Estudios Judiciales del
Uruguay.
La justicia de paz en el Cantón Quito, ha sido por demás decirlo una precaria
iniciación como parte de una pronta solución a los problemas que aquejan a sus
habitantes, por cuanto no cumple o no satisface a quienes esperaban de ella el remedio
5
para los problemas internos dentro de una determinada parroquia del Cantón Quito.
Manifiesto que se pone al descubierto en la Parroquia de la Ferroviaria ubicada en el
sector sur de la Capital, en donde existe un juez de paz, establecido por el Consejo
Nacional de la Judicatura, como parte del requerimiento ciudadano para solucionar los
constantes conflictos que aquejan este sector de la urbe, pero que sin embargo el mismo
ejerce sus funciones desde Mayo del 2015, hasta la presente fecha, sin que los conflictos
internos vecinales que allí se presentan hayan disminuido o adquirido una notoria
transcendencia de una mejor convivencia pacífica.
En consecuencia, la justicia de paz tiene que ser progresista, siendo que esta se adapte
a la constante progresividad del derecho, para ello es necesario tener en cuenta que la
Constitución de la Republica en su artículo 189 sostiene que, los jueces de paz
garantizaran los derechos de las personas reconocidos en esta Constitución, para ello es
necesario contar con mayor recurso técnico en talento humano para el desenvolvimiento
de la justicia de paz, siendo necesario que un Cura Párroco, un Teniente Político y un
Jefe de Área del Registro civil, hagan las veces de un juez paz, toda vez, que el único
juez de paz que opera actualmente en el Cantón Quito, no contribuye a la disminución
de los problemas o conflictos sociales que afecta a la Parroquia de la Ferroviaria, como
respuesta al auxilio inmediato a aparato judicial, para el descongestionamiento de las
causas.
1.3 Formulación del Problema
La Justicia de paz en el Cantón Quito, carece de implementación por así demandarlo la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 189, debido a que su proceso
poco aceptado por la ciudadanía se ve reflejada en una realidad ajena de resolver
conflictos u problemas que surgen de la convivencia de los individuos, por ello es
necesario preguntarnos ¿Qué tan rentable o factible es que, personas carente de
conocimiento en derecho coadyuven al auxilio inmediato al descongestionamiento
judicial con proceso de relativa cooperación mutua entre ciudadanos que tienen distintas
formas de convivir?. Por otro lado la ineficacia en la implementación de la Justicia de
paz en el Cantón Quito, según el artículo 189 de la Constitución y artículos 247 al 253
del Código Orgánico de la Función Judicial, como al igual el Reglamento para la
6
Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, no
cumple o no satisface las necesidades del sistema de la justica de paz como respuesta
oportuna para la solución de conflictos a la ciudadanía, manifiesto que se pone al
descubierto, en la Parroquia de la Ferroviaria del Cantón Quito, en donde los conflictos
vecinales son incesantes, para los cuales no existen fórmulas de solución.
1.4 Preguntas Directrices
¿Qué significa Jueces de Paz?
¿Cuántos tipos Justicia admite nuestro ordenamiento jurídico?
¿Qué es la Justicia de Paz?
¿Qué tan aceptable es la justicia de paz en el Cantón Quito?
¿Es necesaria una reforma a la Constitución de la República del Ecuador y al
Código Orgánico de la Función Judicial, con el fin de garantizar una
administración de justicia eficaz y eficiente?
1.5 Objetivos
1.5.1 Objetivo General
Determinar las falencias en el Código Orgánico de la Función Judicial, y en las demás
leyes referentes a los Jueces de Paz a fin de establecer soluciones.
1.5.2 Objetivos Específicos
1. Analizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, concatenado con
la normativa de la Justicia de paz, determinando el retardo injustificado de la
administración de justicia.
2. Determinar las causas por las cuales el Estado ecuatoriano, adopta nuevas
formas de justicia dentro del ordenamiento jurídico.
3. Establecer la situación actual respecto de la aplicación de la justicia de paz en el
ámbito especial objeto de este proyecto de investigación.
7
1.6 Justificación
El proyecto se justifica en el contexto mismo del desarrollo teórico doctrinal, pues al
permitir la investigación de campo y dogmática esta arrojara resultados evidenciándose
la problemática planteada con la cual hemos determinado los distintos inconvenientes
que tiene la justicia de paz en su ejecución y viabilidad como auxilio al aparato judicial
ordinario.
La originalidad del presente trabajo investigativo, se basa en que la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo primero, establece claramente que el Ecuador es
un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, determinando que las servidoras y
servidores públicos, así como las juezas y jueces, fiscales, funcionarios de la Función
Judicial, deberán buscar y obtener la justicia en todas sus partes como pilar y base
fundamental al servicio de la colectividad del país, como núcleo esencial de una
sociedad, tomando en cuenta la inmediatez, eficacia, eficiencia y priorizándola como
una regla nutricional estatal.
En cuanto a la importancia, el Código Orgánico de la Función Judicial, en uno de sus
principios fundamentales nos invita a romper las barreras existentes en la
administración de justicia, como lo es el acceso a la misma, por la limitación
económica, social, geográfica de nuestro país, obteniendo una justicia eficiente, clara,
imparcial, veraz y con celeridad, ya que el retardo en la administración de justicia se
convierte en una injusticia, por la negligencia o abuso del poder judicial.
El impacto que genere la justicia de paz dentro del Cantón Quito, se verá reflejada en
la conducta que adopten las ciudadanas y los ciudadanos con respecto a su aceptación o
descredito que ella genere dentro de las parroquias en donde se la practique, por ello los
legisladores ecuatorianos como representantes de una sociedad, plurinacional,
pluricultural y multiétnica, a través de la justicia de paz o vista de otra manera las juezas
y jueces de paz, los coloca en la Constitución de la República del Ecuador, como
también en el Código Orgánico de la Función Judicial, como solución fundamental para
8
la accesibilidad a la administración de justicia. En virtud de ello la pregunta sería ¿La
Justicia de Paz o las Juezas y Jueces de paz, se encuentran capacitados y dotados de
plenos conocimientos para ejercer su jurisdicción, competencia con eficacia y
eficiencia? Por cuanto el artículo 250 del Código Orgánico de la Función Judicial
referente a las juezas y jueces de paz, uno de sus requisitos fundamentales es tener como
mínimo instrucción primaria completa, lo cual, es admirable e increíble, por cuanto toda
ciudadana y ciudadano sea nacional o extranjero tiene derecho a una aplicación de
justicia de calidad y eficiente, y con este requisito, nos alejamos de la certeza en la
administración de justicia, lo cual es fundamental en un Estado Constitucional de
Derecho, en armonía con uno de los principios fundamentales de la Constitución como
lo es Régimen del Buen Vivir, o Sumak kawsay.
9
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1 Marco Teórico
2.1.1 Marco Referencial Teórico:
El ideal de justicia en territorio nacional, ha sido desde siempre una lucha persistente de
todos quienes habitamos bajo un mismo territorio, ya sea por diversos pensamientos
sociales o políticos de los cuales algunos han manifestado que la justicia debe ser la
armadura que todo ciudadano debe portar siempre y en cada momento. Tanto es así que
nuestra legislación ha evolucionado incorporando nuevas formas de hacer justicia, de lo
manifestado podemos rescatar la labor que tenían los Alcaldes en las distintas ciudades
de nuestro país con la Constitución de 1998, en donde para conceder el Habeas Corpus,
de aquellas personas que por diversas razones se encontraban privados de su libertad,
tenían que ser necesariamente conocidas por la autoridad del Alcalde, para decidir su
permanencia o no, en los centros carcelarios.
Los operadores de justicia de paz, desde el año 1821, hasta los presente días tienen
una notada transcendencia a lo largo y ancho del territorio argentino por lo que el autor
argentino Adalberto Amaury Rodríguez, dentro de su obra Justicia de Paz Letrada
manifiesta que los jueces de paz desde el año antes mencionado hacían las veces de
“árbitros en casi la mayoría de disputas de la épocas, eran los amigables
componedores, eran comisarios, presidentes de las municipalidades, comandantes
militares, publicistas o comunicadores de normas, con especial competencia en
actuaciones ejecutivas municipales”, en base a estas y otras actuaciones de los jueces de
paz de aquellas épocas en la República de Argentina, es por lo cual la justicia de paz se
ha mantenido hasta los presentes días, de lo cual hoy se la ha perfeccionado, dotando al
juez de paz con amplias potestades a tal punto que la misma ha evolucionado en cuanto
a la infraestructura en donde se la lleva a cabo, y el nivel de profesionalismo de los
nuevos jueces de paz, siendo que hoy la normativa interna del ordenamiento jurídico de
Argentina, ha incorporado entre sus normas la necesidad de que un juez de paz
10
necesariamente tiene que ser un letrado o una persona que haya cursado la universidad
en el área del Derecho, lo cual ha contribuido enormemente al aneaje del aparato
judicial de la República de Argentina, a tal punto que hoy la justicia de paz tiene vital
importancia entre sus ciudadanos, quienes antes de acudir a la justicia ordinaria primero
se someten a la justicia de paz, por razones como la prontitud en la solución de sus
problemas o conflictos vecinales, los mismos que son tratados desde la agilidad del
trámite hasta una óptima solución de conflictos, por cuanto quienes están detrás de la
funcionalidad de la justicia de paz son abogados litigantes, quienes prestan sus servicios
a la ciudadanía con prontitud y eficacia en la calidad de aplicación de las normas de
convivir. En consecuencia, la realidad ecuatoriana no tiene por qué estar ajena a estos
antecedentes, cuando tenemos una Constitución que obliga al Consejo de la Judicatura
la implementación de la justicia de paz, como un mecanismo de acción que permite dar
prontitud en la solución de los conflictos vecinales que a diario se presentan en las
comunidades en las distintas parroquias del territorio nacional, en especial las
parroquias del Cantón Quito, la cual es nuestro objeto de estudio y por la cual nos
hemos visto en la necesidad de replantear la funcionalidad que tiene actualmente la
justicia de paz en suelo ecuatoriano, dejando en claro que si optimizamos el talento
humano obtendremos mejores resultados en la política pública social, por lo que, es
necesario se tenga en cuenta al Cura Párroco, al Teniente Político, a los Jefes de Áreas
del Registro Civil, en el funcionamiento de la justicia de paz, como eje propulsor de
grandes cambio en auxilio al sistema judicial tal cual lo demanda el ordenamiento
jurídico interno.
Luis Andrés Fajardo Arturo, (Bogotá – Julio 2012) Universidad Sergio Arboleda
Bogotá – Colombia: Ensayo; Justicia de Paz, Análisis Constitucional, “La justicia y la
paz, son elementos indispensables para el Desarrollo Humano Sustentable y en sí
mismos son valores que se informan mutuamente, se condicionan y se retroalimentan.
Sin embargo, la búsqueda de la paz puede implicar, en casos de conflicto como el que
vive Colombia, el sacrificio de una parte de la justicia así como algunas restricciones a
otros derechos humanos.” Las relaciones humanas, en cualquier parte del mundo
siempre estarán encaminadas a perseguir intereses grupales o individuales, que le
permitan acceder a mejores condiciones de vida, por ello, en el presente ensayo, el autor
separa los términos justicia y paz, ya que según el autor no se puede hablar de justicia,
11
cuando algunos solo persiguen la reparación de su derecho transgredido a todas costa
sin importar quien pueda salir perjudicado de las acciones tomadas, y otros buscan en la
paz la perfecta armonía perdonando todo aquello que les hizo daño, en consecuencia
algunas agrupaciones sociales sostienen que a través de la justicia de paz pueden
establecer mecanismo de convivencia más pacifica con una correcta aplicabilidad de
esta, para lo cual es necesario que se tenga en consideración al Cura Párroco, al
Teniente Político, a los Jefes de Áreas del Registro Civil, como jueces de paz por
diversas razones, entre las cuales estarían el nivel de preparación, experiencia y
conocimiento del tema etc.
Centro Sobre Derecho y Sociedad, (Quito – Agosto 2013) Revista Virtual: Proyecto
de acceso a la Justicia de Paz, “Una de las grandes líneas de trabajo del CIDES es
promover la Justicia de Paz para mejorar el acceso al sistema de justicia. Según
cálculos, en el Ecuador cerca de un 45% de la población no tiene acceso a la
administración de justicia. Por ende, la idea es democratizar el sistema de justicia y
acercarlo lo más posible a las comunidades rurales.” Entre las diversas políticas
públicas del gobierno central, está la de promover el acceso a la justicia de los
ciudadanos, en base a ello, el Consejo Nacional de la Judicatura, tiene bajo su
responsabilidad lograr que toda la población tenga acceso a la justicia como un deber
primordial del Estado, de garantizar a sus habitantes el goce de los derechos
consagrados en la Constitución.
2.1.2 Marco Histórico
La investigación es toda aquella por la cual, se llega a determinar si las primeras
hipótesis de un planteamiento de trabajo tendrá el resultado que se desea plasmar en un
proyecto que constituya beneficio para quienes está encaminado, de tal manera que, el
presente trabajo de investigación nos arrogará los resultados planteados en nuestro tema
de estudio, para ello el aporte que nos brinden las instituciones competentes en la
materia, así como los docentes de los distintos centros de estudios y demás fuentes de
consulta, serán las que nos den los resultado sobre si el tema escogido constituye o no,
un aporte a la sociedad.
12
Desde otro ámbito, la Doctrina a través de los tiempos, se ha convertido en un aporte
valioso para todo trabajo de investigación, tanto es así que, que en el presente trabajo las
diferentes citas bibliográficas a la que nos referiremos en gran medida aportan a la
presente investigación, con el fin de dar a conocer los diferentes ámbitos de aportes a la
investigación y las posiciones de cada una de las partes que aportan con sus opiniones
recogidas en cada texto de consulta, para hacer de este trabajo un aporte contributivo al
desarrollo de una Justicia de Paz, la misma que está plasmada en la Constitución de la
República del Ecuador del 2008, en la Sección Séptima y en su articulado 189, la cual
permite dar inmediata solución a los conflictos que afectan a las personas que habitan
bajo una misma zona rural o urbana-rural, con el más absoluto respeto a los derechos y
garantías de las personas. Desde esta breve visión, podemos establecer que la Ley,
desde el orden Superior a inferior como lo es la Constitución, el Código Orgánico de la
Función Judicial, la Ley de Mediación y Arbitraje, y el Reglamento para la
Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, han
establecido ciertos mecanismo que permiten a las personas encontrar la solución a los
conflictos mediante otros procedimientos que nos permitirán ahorrarnos tiempos y
economía, dos factores sumamente importantes en la vida de las personas, debido a que
con el pasar del tiempo las personas necesitamos más recursos y tiempos para generar
mayor productividad a las economías familiares, de lo manifestado podemos señalar que
los conflictos vecinales tienen en gran medida una solución si accedemos a modificar
los paradigmas de las personas y unificar los esfuerzos para contener y reparar los daños
sociales que afectan a una colectividad, transformando la violencia en una cultura de
paz, unificando los esfuerzos de todos quienes conforman los colectivos humanos, para
cambiar el litigio común, por una cultura de paz, a través de los distintos Curas
Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil.
De lo señalado nos ubicamos en el tiempo entre los años 211 y 222 D.C, cuando las
actividades literarias del señor Domicio Ulpiano, tomaron gran importancia en el
antiguo Imperio Romano, las mismas que hasta nuestros tiempos tienen vital
importancia como la definición de justicia, “La Justicia como la constante y perpetua
voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho, vivir honestamente, no hacer daño a
nadie y dar a cada uno lo que le corresponde” tan sabias palabras, que hacen soñar al
incauto y persuadir a quienes nos escuchan, ya que si estos valores plasmados en esta
13
definición de justicia, tuvieran en la práctica una obligación legal de cumplirla, de
seguro viviríamos días mejores, en base a ello, la justicia de paz, plasmada en nuestro
ordenamiento jurídico, nos invita a rescatar aquellos valores morales que se han perdido
con el pasar del tiempo, y que hoy después de un largo proceso y de reformas
constitucionales, se la garantiza para un mejor desarrollo social, para una convivencia
más pacíficas y para generar conciencia y respeto en la población.
Por su parte el ilustre catedrático de la Universidad Montes de Oca Cuernavaca
Ramón Álzate Sáez Heredia en su obra “Mediación y Solución de Conflictos” al
prescribir que “El conflicto está en las noticias de todos los días. Toma diferentes
formas desde disputas internacionales, luchas políticas e incidentes en las fronteras,
hasta disputas personales que han escalado hasta agresiones u homicidios”. De esta
acotación podemos abordar el tema, de que si el conflicto está presente en la vida
cotidiana de cada persona, el objetivo sería determinar cuándo y en qué momento podría
desencadenarse o ponerse en manifiesto un evidente problema, que necesariamente
tendrá que ser sometido a discusión y análisis, para buscar los mecanismos o pautas que
nos permitan aportar con algún tipo de solución, ya que en muchas ocasiones podemos
evitar los problemas que del conflicto se deriven tales como las agresiones u homicidios
aportadas en consultas y algunas otras no definidas, pero que podemos a la brevedad
posible y sin ser anticipados en el tema mencionarlas como insignias de evidentes
manifestaciones sociales como por ejemplo, las que por un mal entendido o los
supuestos rumores entre vecinos, crean conflictos en la agrupación social en donde se
desenvuelven las relaciones humanas de todos quienes habitan dentro de un mismo
territorio, si bien en el Ecuador, el tema de la Justicia de Paz es un tema nuevo, en
algunos otros países es un tema del cual existe una connotada reputación de validez de
los actos de la Justicia de Paz.
Las Partidas del Rey Alfonso X el Sabio, son sin dudas unos de los instrumentos más
notables en tratándose de temas jurídicos en la Edad Media, por lo que es pertinente
rescatar lo prescrito en la “Partida 3, en el titulo 4” que dice “son escogidos para librar
algún pleito señalado, con otorgamiento de ambas partes quienes tienen la potestad
para hacerlo”, cabe indicar que en estos decretos reales no se usó jamás la frase
14
“Justicia de Paz” o la palabra “Mediación”, pero que sin lugar a dudas se usó la palabra
Arbitraje, para referirse a un tipo de transacción voluntaria, en este periodo de la Edad
Media, la cual según la historia estaría comprendida entre los siglos V y XV, o también
podemos redefinirla con su inicio en el año 476, la cual se le atribuye a la caída del
Imperio Romano del Occidente, llegando a su fin en el año de 1492 con el
descubrimiento de América, en la cual ya existían algunas manifestaciones de lo que
posteriormente se comenzaría a tratar en diversos Tribunales y Cortes Internacionales,
en procesos cuyos arreglos amistoso pondría fin a un litigio, sin la necesidad de librar
una contienda legal que podría durar meses o años. Las luchas sociales, por la igualdad
de derechos, han hecho, que la humanidad avance de modo acelerado en miras de
mejores días, que les permitan ser actores referentes en la conquista de mejores
garantías de respeto a la dignidad de todo ser humano, de estas luchas sociales tuvieron
que pasar casi tres siglos, para que recién en el siglo XVIII concretamente en 1734,
aparezca por primera vez las terminaciones “Mediación y Mediador” en el Diccionario
de Autoridades de la Lengua Española, diccionario que más tarde específicamente en
1780 cambiaría su nombre a “Diccionario de la Lengua Castellana de la Real Academia
Española” en donde por primera vez se da una definición a la palabra mediación, la cual
quedaría así, “la interposición de alguno que pretende componer o reconciliar a otros
que están entre si discordes, o conseguir alguna cosa para otro”, sin lugar a dudas la
sociedad en la que vivimos hoy en día, demandan mayores exigencias de respeto, por
cuanto los valores morales de las personas se han ido perdiendo, tanto se luchó por
alcanzar la igual en los derechos, para que hoy estos derechos necesariamente tengan
que estar plasmados en el más alto nivel de orden legal, para ser reclamados en diversos
tiempos y espacios, evidenciándose que las relaciones humanas son difíciles de entender
y complicadas en sí mismas, hasta el punto que el legislador ecuatoriano, orientado por
las legislaciones de los países vecinos, se ha visto en la necesidad de ampliar sus
espacios e implantar, en el más alto orden jerárquico legal, la descentralización de la
justicia, dando paso para que algunas conductas que no están tipificadas y que tengan un
sentido de leve de agresión social, sean conocidas y resueltas por la Justicia de Paz, con
el fin de descongestionar en algo el sistema procesal judicial ordinario. Ahora bien para
hablar y llevar a cabo la Justicia de Paz, en territorio nacional y específicamente en el
Cantón Quito, tendríamos que necesariamente establecer cuáles son los alcances que
esta tendría, la aceptación o repudio por la sociedad en donde se la practique, los pro y
contra de su funcionalidad entre otras.
15
El camino histórico de esta investigación nos traslada a La Constitución de Cádiz de
1812, en donde surge por primera vez la justicia de paz como un medio de auxilio al
aparato judicial de aquel entonces, es así que el artículo 1, del capítulo 4, de la
Constitución de Cádiz textualmente dice “habría un juez conciliador en cada territorio,
denominado distrito, compuesto de 10 leguas cuadradas o que tuviese una población de
al menos 10.000 habitantes. Cada uno de ellos podrá tener un sustituto para suplirles
en caso de ausencia, enfermedad, recusación u otro impedimento”, de esta disposición
constitucional podemos ubicar las primeras manifestaciones de las justicia de paz en
toda América Latina, seguida por la Constitución Venezolana, que implemento esta
figura en 1819, pero que con el pasar de los años carece de representatividad y
acogimiento por parte de su población, así llegamos a la Constitución peruana de 1823,
la misma que hasta los presente días tiene una connotada representatividad en su
población por sus buenas prácticas, otra con mayor transcendencia jurídica o la mejor de
la región como un claro ejemplo de hacer justicia es la de Uruguay, la misma que por su
forma estructurada nos invita a imitarla o tomarla como ejemplo para el desarrollo en
las diferentes posturas regionales ya que esta contempla que un juez de paz
necesariamente tiene que pasar por un proceso de formación profesional para la correcta
operatividad de la justicia, en consecuencia las distintas constituciones regionales
adoptan la justicia de paz como un auxilio al aparato judicial ordinario, por lo que en la
República del Ecuador, esta no es ajena, teniendo sus primeras apariciones con las
Constitución de 1998, pero que en la práctica esta no tuvo la acogida por parte de la
sociedad, debido al poco interés gubernamental y nacional. Hoy en la Constitución del
2008, está nuevamente presente, pero el ambiente de aceptación o desarrollo de la
misma es casi incierta o nula debido a la escasa acogida y a la poca promulgación del
Estado de ponerla en marcha, ya que se priorizan otros mecanismos como solución a los
problemas sociales.
Rita Maira Romero Córdova, Loja-Ecuador 2012, tesis “Modificación del art. 250
del Código Orgánico de la Función Judicial” “El cargo de Juez de Paz, es un puesto
que exige mucha responsabilidad pues la persona que está al frente de esta función
tiene entre sus manos el hecho de juzgar contravenciones, y este juzgamiento debe
hacerlo con estricto apego a la ley, procurando aplicar equidad en su sanción; pero,
que garantía se puede obtener cuando quien está al frente de este cargo es una persona
16
que en muchos casos tiene total desconocimiento de la ley”, La propuesta de la justicia
de paz como oportunidad de acceso a la justicia en aquellos sectores de la sociedad
lejanos de la función estatal, merece un tratamiento legal minucioso que alcance el
cumplimiento del deber de proveer justicia el Estado Ecuatoriano. La Constitución de la
Republica dispone de manera exclusiva y obligatoria la existencia de la justicia de paz,
la misma que se entiende se ejercerá en la jurisdicción relativa a la comunidad en la que
se instaura, en razón de los conflictos vecinales, comunitarios y contravenciones, tales
usos de la justicia de paz encierra un sin número de argumentaciones a favor y en
contra, por lo que, la presente investigación está encaminada a desatar todas y cada una
de las posturas referente a la justicia de paz. Comenzamos diciendo que la justicia de
paz es sin lugar a dudas un ofrecimiento político en épocas electorales, la
argumentación de aquello se da en base a los incuestionables procesos que se han
evidenciado a lo largo y ancho del territorio nacional, ya que, es indudable para muchos
que los “juzgados de paz” hasta el dos mil dieciséis, solo existen en letra muerta de la
Constitución y demás leyes de la Republica, en consecuencia la evidente ausencia de los
juzgados de paz, responde a lo manifestado anteriormente. Los acalorados ofrecimientos
políticos en plena campaña electoral han hecho que la política publica hoy en día, tome
otro giro mediante otros mecanismos de acción que han permitido un mayor auxilio al
sistema judicial ordinario, con los procesos de mediación a gran escala relacionándola
con la justicia de paz, sin que en la práctica esta constituya su verdadero sentir o cumpla
con su espíritu para la cual fue creada, por lo que los procesos de justicia de paz, no
corresponden o son distintos a los procesos de mediación puesto en práctica por el
aparato estatal confundiendo lo ordinario con lo extraordinario.
2.1.3 Marco Constitucional; la Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico y la
Justiciabilidad de los Derechos Fundamentales.
Roberto Gargarella profesor de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad
Torcuato Di Tella. Abogado y sociólogo. Doctor en Derecho por las universidades de
Buenos Aires y Chicago, con estudios posdoctorales en el Balliol College de Oxford.
Máster en Ciencia Política por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(Flacso). Graduado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de
maestría en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
17
Miembro de “Constitucionalismo Crítico”. En una entrevista realizada Roberto
Gargarella por parte de una editora de textos legales, acerca del tema
constitucionalismo o neoconstitucionalismo, este sostiene que;
El neoconstitucionalismo, son terminologías que se ponen en
manifiesto a la par del siglo XXI, cuando en la realidad estas ideas
eran viejas. Ahora bien, Lo hecho en la materia tiene mucho de
manipulación y de mentira: invocar, como siempre, a los buenos
principios y valores de la soberanía popular, para permitir en realidad
al gobierno de turno hacer lo quiere. Hay una vuelta de tuerca de este
tema que lo hace especialmente amargo. (Gargarella, Roberto, 2015)
Roberto Gargarella, también nos refiere que la democracia en los gobernantes de
América Latina como el caso de Venezuela, Ecuador, Bolivia entre otros, lo que buscan
con este tipo de acciones es poner en manifiesto que la “justicia interna se ha
democratizado” dando entender al soberano que ahora ellos tienen el poder de elegir a
los jueces de su localidad, cuando la realidad responde a las prácticas de los gobernantes
de seguir ganando más adeptos del popular y generando más poder al gobernante con
hechos como estos que lo único que hacen es fortalecer el poder político de turno, en
general se está manipulando la democracia como orden de un Estado libre, soberano y
democrático, con prácticas carentes de transparencias y muy alejadas de la moral de
quienes gobiernan. Con estas manifestaciones ponemos en evidencia la participación de
la ciudadanía en lo que corresponde a nuestra investigación, cuando hablamos del
proceso de selección de las juezas y jueces de paz en el Cantón Quito, corroborándolo
con lo prescrito en las leyes de la república cuando nos habla de la participación de
todos quienes reunidos bajo un mismo fin proponen la elección de un juez de paz, para
la solución de los conflictos internos de cada parroquia del Cantón Quito, como intento
de demostrar que en los actuales momentos el país vive en una constitucionalización de
los derechos, con lo cual existe una “total descentralización de la justicia” la misma que
responde al clamor y sentir ciudadano, cuando en la realidad esta responde a las
políticas públicas actuales, por lo que la misma trata de ponerla en manifiesto al
prescribirse en los artículos del Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 247, 249 y
con mayor claridad el articulo 250 cuando dice que "El Consejo de la Judicatura
18
establecerá el sistema de elección y designación de las juezas y jueces de paz”.
Demostrándose la doble cara de una supuesta democratización de la justicia, de igual
forma los artículos del 7 al 10 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento
del Sistema de Justicia de Paz en el Ecuador, responden a las mismas intenciones ya
mencionadas, en consecuencia la constitucionalizacion de los derechos fundamentales
responde a los nuevos modelos de las políticas actuales, evidenciándose el poder estatal
frente al pueblo en un marco de supuesta igualdad de los derechos constitucionalizados,
lo que significa que, más ciudadanos crean en la política actual, dejándoles una mínima
participación en los procesos de administración judicial controlada, como parte de un
plan de manipulación social del cual casi la mayoría desconoce y que mira a este nuevo
modelo de política como un aporte social vinculado a grupos humanos con poca
participación política.
Desde otra perspectiva dentro del marco constitucional Ricardo Guastini, con su obra
Teoría e Ideología de la Interpretación Constitucional nos dice que “Las Contituciones
Modernas contienen disposiciones sustanciales como declaraciones de derechos y/o
disposiciones teleológicas, que formulan principios y programas políticos, y solo este
tipo de constituciones pueden ser aplicadas por los órganos jurisdiccionales lo cual
establece hasta cierta medida algún tipo de garantía jurisdiccionales”, de esta
aportación al constitucionalismo debemos tener en claro cuál es el verdadero sentir de la
norma en cuanto a los Derechos Fundamentales, los mismo que están recogidos a lo
largo de la Constitución, por lo que decir que, las constituciones actuales o
contemporáneas tienen un doble efecto, la de prever un control rígido que será usado en
caso de que un gobernante pierda control en la mayoría de sus organismos estatales, y la
de control jurisdiccional, que según Guastini no prevén ningún tipo de control, pero que
en la práctica se la usa para persuadir al pueblo. Las leyes ecuatoriana, actualmente
responde a un modelo de gobierno socialista del siglo XXI, lo que es evidente que los
distintos cambios que ha sufrido la Constitución ecuatoriana responden a un modelo de
control jurisdiccional, lo que, en la práctica se evidencia a través de las distintas
instancias en la administración de justicia en donde prevalecen los principios
constitucionales los mismo que sin ser invocados en debida forma, es menester del
operador de justicia invocarlos de oficio, aplicando las garantías jurisdiccionales y la
tutela judicial efectiva en armonía con los Derechos Fundamentes, garantizados en la
19
ley, en base a estos precedentes hoy en día, se otorga amplias potestades al Consejo de
la Judicatura, quien es el órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares,
evidenciándose que el control jurisdiccional, implantado en el Estado responde al
populismo mediato, por el cual se pretende crear seguridad de conciencia en la
ciudadanía al momento de acudir a un litigio legal, de cualquier índole, por el cual hoy
tenemos el reconocimiento de otros órganos de auxilio en la administración de justicia,
como la justicia de paz, la misma que tiene por finalidad descongestionar el aparato
judicial en los despachos públicos, siendo necesaria su operatividad en todo el territorio
nacional, como plan nacional del buen vivir, la misma que en la práctica no ha tenido el
efecto para la cual fue creada, por innumerables razones dentro de las cuales sus
operadores de justicia no poseen la suficiente capacitación para solucionar los distintos
conflictos que a diario se presentan en las distintas parroquias del Cantón Quito, siendo
necesario la implementación de otros mecanismos de operación que generen los
resultados esperados por la administración de justicia, en consecuencia, la justicia de
paz, en los países vecinos con excepción de algunos, ha contribuido en el bienestar de
sus habitantes, siendo necesario que el Estado adopte algunas de estas prácticas y las
ponga en funcionalidad como por ejemplo permitir que los Curas Párrocos, Tenientes
Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, sean quienes hagan las veces de un juez de
paz, lo cual está más que demostrado que en los países vecinos esta práctica ha
generado grandes aportaciones al sistema judicial procesal, así tenemos el claro ejemplo
de los países como Uruguay, Chile, Argentina, Colombia, Perú, aunque el primer país
de la región en implementar la justicia de paz, fue Venezuela, pero poca fue la
importancia que le dieron sus gobernantes a esta práctica, la misma que sufrido una
decadencia a tal punto que los 120 juzgados de paz que existían, hoy apenas quedan
unos pocos, siendo que la realidad ecuatoriana no está muy lejana de aquella, ya que
hasta la presente investigación a nivel nacional operan veinte jueces de paz y tan solo
uno opera en el Cantón Quito, evidenciándose el poco interés del estado de poner
énfasis para la funcionalidad de la justicia de paz.
La constitucionalización del ordenamiento jurídico, responde al constitucionalismo
contemporáneo según el Jurista J. Alberto del Real Alcalá, dentro de su obra titulada
Interpretación Jurídica y Neoconstitucionalismo, “sostiene que el constitucionalismo del
20
siglo XXI, alza a los jueces a nuevos señores del derecho, relevando de su
protagonismo a los antiguos dueños, los legisladores, que actualmente operan bajo las
democracias modernas en los Estados de Derecho”. Sin bien, las Constituciones de los
países como Venezuela, Ecuador entre otros, operan bajo esta modalidad no es menos
cierto que, en estos Estados de democracia modernas, el derecho ha salido de la esfera
de la legalidad, para adoptar nuevas posturas como aquellas conductas de orden moral y
abstractas de reglas, lo cual se deduciría que el derecho en estos Estados, es difícil de
aplicarlo y complicado de entender por carecer de una realidad propia, que cumpla con
las garantías que poseen los individuos plasmados en las constituciones de aquellos
Estados. Bajo este mismo esquema las manifestaciones del señor Luis Prieto Sanchís,
con su obra El Constitucionalismo de los Derechos, sostiene que “El constitucionalismo
de los derechos encarna un modelo de organización política incompatible con la idea
de soberanía estatal, por cuanto el poder de la soberanía o poder constituyente
atribuido al pueblo, es solo en sentido metafórico, porque en la realidad el pueblo no es
un órgano actuante”, en este sentido podemos decir, que los Estados soberanos o
llamados también constitucionalista, han implementado políticas publicas populares,
encaminadas a la sostenibilidad del poder gobernar sin contratiempos, bajo este
esquema de la constitucionalizacion de los derechos, mediante los cuales se otorgan
ciertas potestades jurisdiccionales a las organizaciones populares sociales, mediante las
nuevas formas de hacer justicia implementadas a nivel constitucional, con nuevos
espacios de gestión para promover el acceso a la justicia al pueblo, este tipo acciones
poco convencionales que en la práctica han generado el ausentismos, por parte de los
órganos de gobierno, se los ha puesto en manifiesto con la justicia de paz, en el Cantón
Quito, la misma que hasta los presentes días no ha constituido con avances
significativos que hayan permitido el auxilio inmediato al órgano judicial, por cuanto en
toda la circunscripción territorial del Cantón Quito, existe un solo proceso de justicia de
paz como una representatividad de lo que se debió hacer y que no se hace, en
consecuencia, la justicia de paz responde al modelo de constitucionalismo de los
derechos, por estar dentro de la esfera constitucional, lo cual constituiría una
representatividad del pueblo para colaborar con la administración judicial estatal.
21
Por último Roberto Gargarella, en su obra Poder y Derechos en el Nuevo
Constitucionalismo Latinoamericano, señala que “Varias reformas constitucionales se
refieren a la matriz del poder político concentrado, que ha pasado a convertirse en un
elemento distintivo y definitorio del constitucionalismo regional, con inclementes
cláusulas que conceden más poderes legislativos a las ramas ejecutivas”, de lo
manifestado podemos sostener que dichas afirmaciones en constituciones como la de
Ecuador, han contribuido para reforzar el eje de la matriz ejecutiva, al disminuirse
derechos con las enmiendas constitucionales, como un claro ejemplo nos referimos a la
reelección del vicepresidente de la república, lo cual la actual reforma dispone que
podrá el vicepresidente de la República del Ecuador ser reelecto, sin establecer periodos
para la culminación de su mandato, con ello es evidente que las pretensiones ejecutivas
quieren crear monarquías en el poder, constituyéndose como una fuerza absoluta de
delegación de poderes, con afán de establecer mecanismos unilaterales en donde no se
generen cambios a los ya realizados, los mismo que pudieren coexistir de una evidente
degeneración del poder., como mecanismo de acción es necesario que, organizaciones
sociales y/o culturales, debatan el tema abiertamente sin intereses individuales que
permitan el renacer de un Estado de Derecho, como medio para alcanzar las autonomías
de los poderes gubernamentales, en donde se garanticen verdaderos cambios sociales
que permitan la aplicabilidad constitucional sin restricciones y sin estar supeditadas al
gobernante de turno, solo así podremos tener verdaderos cambios en la administración
de justicia ya sea en la justicia ordinaria, indígena o las que nos corresponde en esta
investigación, la justicia de paz, la misma que debe llevarse a cabo mediante un proceso
que cumpla con la verdadera tutela judicial efectiva de los derechos
constitucionalizados, a través de los Curas Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas
del Registro Civil, quienes cumpla sus funciones con estricto apego legal, dando
soluciones coherentes apegadas a la ley, la moral y la ética.
El deber de la justicia de paz es descubrir lo justo comunitario, para ello, la
Constitución de la República del Ecuador, en la Sección Séptima Jueces de Paz, Art.
189,
“Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean
sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún
22
caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre
la justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación,
diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para
adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos
reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de
abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en
el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto,
consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su
comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde
al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la
propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para
ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho”.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
el mandato constitucional, en el presente articulado nos indica que, la justicia de paz
es toda aquella independiente de cualquier otro órgano de administración de justicia, por
lo cual, las potestades otorgadas a los jueces de paz son únicas y exclusivas, en materias
que involucren conflictos de orden vecinales urbanos marginales y rurales, tal y como se
la ha venido sosteniendo a lo largo de la investigación, en base a ello podemos decir que
la justicia de paz, no es la mediación como tal, porque a su vez, esta toma total
independencia a tal punto que de esta disposición se señala expresamente que la justicia
de paz, no estará inmersa en procesos de justicia ordinaria, indígena y/o mediación,
aquella simplemente se centrara sobre las bases de los conflictos vecinales, de los cuales
pudieren surgir algún tipo de controversias entre comuneros de un mismo sector, por
otro lado llama la atención que el texto constitucional en la última línea del último
párrafo del artículo citado, exprese tácitamente que no será necesario ser profesional del
derecho para ser juez de paz, recordemos que los derechos de las personas hoy en día
están consagrado en el más alto nivel de orden legal, por lo que, la defensa legal de una
persona, responde al constitucionalismo debido a que los principios y derechos
constitucionales recaen en las corrientes humanistas de inicios del siglo veinte, con la
proclamación universal de los derechos humanos de 1948. En base a estos principios
debemos decir que si la Constitución, es proteccionista y garantista de los derechos
23
humanos, como es posible que atienda a la justicia interna con mandatos de esta
naturaleza, en donde no solo se menoscaba el derecho de los y las ciudadanas al acceso
a una justicia de calidad, eficiente y humanista, sino que además los aparta de la esfera
proteccionista, con procesos de poca credibilidad y escasa garantía constitucional,
debido a los procesos de selección para ser juez de paz, ya que esta persona que
ejercería funciones de juez de paz no solo que desconoce del derecho, sino que además
infringe en las normas del proceder amistoso de acuerdo a lo demandado en el Código
Orgánico de la Función Judicial, así se evidencia mediante la investigación realizada en
la parroquia de la ferroviaria en donde opera el único juez de paz de todo el Cantón
Quito, quien dentro de sus procedimientos amistosos llevados a cabo en este sector
urbano-rural del Cantón Quito, poco o nada ha contribuido al descongestionamientos
del aparato judicial interno, pues en esta parroquia los conflictos vecinales son incesante
por lo que se agudizan con el pasar de los días sin que la solución sea el juez de paz que
actualmente opera en el sector. En vista de estos innúmeros sucesos, creemos necesario
se reforme el ultimo inciso del artículo 189 del texto constitucional y se permita adoptar
nuevas alternativas para el ejercicio de juez de paz, que se establezca un nivel de
preparación más adecuada de acorde a la problemática planteada, para que el juez de
paz, no solo sea la imagen del ofrecimiento político electoral, sino que además responda
con mayor precesión a los problemas sociales en oportuna respuesta al conglomerado
social.
Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial, en la Sección 5ª. Justicia de
Paz, Articulo 247, nos dice que “la justicia de paz es una instancia de la administración
de justicia”, de esta redacción jurídica podemos expresar que la actividad que deben
llevar a cabo los jueces de paz, es aquella en la que no se atente contra ningún derecho
garantizado en la Constitución y Tratados de Derechos Humanos, por lo que, la misma
norma establece los lineamientos mediantes los cuales operara la justicia de paz en la
Republica.
Dentro de la Sección V del mismo cuerpo legal, tenemos algunos artículos de los
cuales seguiremos analizándolos y fundando juicios de valor contributivo que nos
permitan acercarnos más a la solución del problema planteado como tema de
24
investigación. Artículo 248 “Voluntariado social.- Las o los jueces de paz
desempeñarán sus funciones como un voluntariado para el servicio de la comunidad”.
Dentro de esta contextura legal seremos reiterativos con lo que anteriormente ya se ha
planteado respecto al voluntariado social, hemos sostenido que si bien la justicia de paz
responde a la voluntad social, de que una persona con su experiencia y conocimiento
pueda aportar para solucionar los conflictos vecinales, esta necesariamente tiene que
tener su formación como mínimo de un tercer nivel, debido a que los problemas o
conflictos vecinales adoptan cada día diferentes posturas que van haciendo de las
relaciones interpersonales más inhumanas, por lo que no podemos adoptar las mismas
prácticas de la época de la colonia en donde los conflictos que surgían de diferentes
sucesos eran más de orden moral que de maldad contra otro individuo, en consecuencia
hoy estamos frente a problemas sociales más agudos que necesariamente tienen que ser
tratados desde otras perspectivas adoptando diferentes posturas que nos permitan dar
solución de acorde al tiempo y espacio en el que se vive, frente a ello un profesional
especializado en problemas sociales, nos dará mejores resultados que una persona que
hace de las veces de un profesional, es algo ligero realizar ciertas comparaciones pero
también es verdad que un médico no puede hacer las veces de un arquitecto por la
deformación que sufriría el diseño estructural de un plano arquitectónico.
Artículo 249, “Jurisdicción y competencia.- Habrá juezas y jueces de paz en aquellas
parroquias rurales en que lo soliciten los respectivos gobiernos parroquiales”. La
jurisdicción según lo prescrito el presente código es toda aquella relacionada a la
potestad que tiene un juzgador de justicia al momento de ejercer su cargo, dicho en otras
palabras es la facultad que la ley otorga a un juez legalmente establecido para el
ejercicio de sus funciones, mediantes las cuales obrara bajo el mandato legal de hacer
justicia frente a los casos sometidos a su conocimiento. Si bien la jurisdicción en el
derecho normativo o legislativo, contempla ciertas características esenciales mediantes
las cuales operara un juez, esta no es ajena a la justicia de paz, debido a que el mismo
cuerpo legal en referencia estable que los jueces de paz estarán investido de esta
potestad por mandato legal, por lo que, el ámbito de aplicabilidad de la jurisdicción en
los jueces de paz del Cantón Quito, se da desde que Consejo Nacional de la Judicatura,
formaliza el nombramiento del operador de justicia de paz.
25
Artículo 250.- Requisitos para ser Jueza o Juez de Paz, en los presentes requisitos
tenemos nuestro planteamiento del problema, por cuanto el mismo no cumple la función
social que nos habla el artículo 248, como lo veremos a continuación. Literal Nº “2.-
Tener como mínimo instrucción primaria completa”, este literal nos dice que para ser
juez de paz no existe la necesidad que una persona por lo menos haya pasado por las
aulas de una institución secundaria y peor aún ilustrarse en una institución de tipo
universitaria, dejando en evidencia que la implementación de la justicia de paz, en el
Ecuador correspondió a una mera oferta política electorera, con la vigencia de la
Constitución del 2008, la misma que en su forma estructurada recoge principios,
garantías y derechos vanguardista, que para algunos historiadores y juristas como Jorge
Carpizo McGregor, jurista, político y Ex-Rector de la Universidad Nacional Autónoma
de México, en la exposición oral de la presentación del libro "Internet y derechos
fundamentales" de la Dra. Clara Luz Álvarez, sostuvo que “La Constitución
ecuatoriana, para su época es algo anticipada en su contexto”, ya que si bien los
derechos son progresistas no debemos apartarnos de la realidad en la que vivimos, por
cuanto la época en la cual hoy formamos parte nos refleja otros tipos de realidades que
debemos tomar en cuenta al momento de actuar, el jurista también sostiene que “Dicha
Constitución, contempla amplísimos derechos, pero que esta no tiene una buena técnica
jurídica en la redacción de su texto y que no convence”, por cuanto reconoce a la
naturaleza como un ser humano dotándola de amplios derechos, pero como reclamara la
naturaleza su derecho vulnerado. De lo señalado, llegamos a la realidad de que si bien
tenemos una Constitución garantista de los derechos fundamentales que no son otros
que los derechos humanos constitucionalizados, esta tiene que mirar más a fondo los
problemas sociales que existen dentro del Estado, para tratar de subsanar dichos
inconvenientes que afectan a gran parte de su población, que no contribuyen al plan
nacional del buen vivir o Sumak kawsay, en base a estos preceptos es evidente sostener
que personas con escaza educación puedan contribuir al bienestar social, con
atribuciones que conlleven mucha responsabilidad y generen algún cambio en la forma
de hacer justicia en el país, siendo necesario que el Estado adopte medidas que
signifiquen grandes cambios en el desenvolvimiento social, para lo cual, como ya se ha
manifestado que la justicia de paz corresponde a un voluntariado social, está
necesariamente tiene que ser contributiva y generativa de avances sociales, que permita
cumplir el fin para la cual fue creada, como el auxilio inmediato al sistema judicial
procesal.
26
TITULO III DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA
Art. 58.- Se reconoce la mediación comunitaria como un mecanismo
alternativo para la solución de conflictos. (Ley de Arbitraje y
Mediación, 2009)
La presente ley, a través del citado artículo estable una ligera correlatividad entre la
justicia de paz y la mediación, pero que en la practica la una es muy distinta de la otra,
ya que por mediación comunitaria podríamos entender aquellos procesos que se han
venido dando mucho antes de la entrada en vigencia de la justicia de paz, o que
pudieron haber servido de base para las nuevas formas de hacer justicia, con nuevas
posturas al momento de acoger nuevos modelos regionalistas que a lo mejor son
innecesarios o que solo sirven para adornar los textos legales.
TÍTULO I, DE LA JURISDICCIÓN Y DEL FUERO.
SECCIÓN 1ª. DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA COMPETENCIA
Art. 1; La Jurisdicción, poder de administrar justicia; consiste en la
potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia
determinada, potestad que corresponde a los tribunales y juezas y
jueces establecidos por las leyes.
Competencia; es la medida dentro de la cual la referida potestad está
distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón de
territorio, de la materia, de las personas y de los grados. (Codigo de
Procedimiento Civil, Cod. 2005-011. RO-S 58: 12-jul-2005).
hemos recogido los preceptos jurídicos con los que el presente código nos refiere a la
jurisdicción y la competencia, para determinar en qué grado operaría la justicia de paz,
ya que si bien es cierto el Código Orgánico de la Función Judicial, nos delimita la
jurisdicción y la competencia con la cual obrarían los jueces de paz, pero la misma
disposición también nos deja con algunos vacíos que necesariamente la subsanaríamos
con una mayor amplitud del tema recogiendo otros preceptos legales y doctrinarios de
mucho valor argumentativo y en base a ello dejar claras las bases de operatividad de la
justicia de paz, para tener más clara las formas un tanto oscuras con las que hoy se está
administrando justicia en territorio nacional, por lo que, con la presente disposición
27
hemos dejado en claro que las formas de administrar justicia, es de exclusiva potestad
de las juezas y jueces de la república y en base a ello nos hemos planteados algunos
problemas que nos ayudaran a determinar si la justicia de paz encasillaría en los nuevos
métodos alternativos de administrar justicia y si la misma es procedente en tal forma
que pueda aliviar la carga procesal de la justicia ordinaria, como medio de sustento a la
actual administración de justicia.
De lo manifestado citaremos al Dr. Washington Hoyos Villavicencio, con su obra La
Jurisdicción Especial Coactiva, Teoría y Práctica en la Legislación Ecuatoriana, al
manifestar que “jurisdicción es la expresión que designa a la vez que el poder de
decisión de los órganos instituidos del estados, es el ámbito o espacio en los que se
ejerce. También se identifica con el limite o medida atribuidos a determinados
funcionarios para ejercitar aquel poder o competencia”, de lo indicado, podemos
comprender que el autor, nos traslada a una época pasada y una época presente, ya que
al definir la jurisdicción lo hace desde dos ámbitos, los cuales en su debido momento
tienen acides jurídica acertada, por la connotada deserción doctrinaria, pero hoy en día
con los nuevos ordenamientos jurídicos contemporáneos en países de Sudamérica, es
casi imposible mantener una acertada definición de la jurisdicción por cuanto el derecho
ha sufrido un descabrajamiento por parte de los gobernantes a tal punto que, el
discernimiento jurídico de los operadores de justicia así como profesionales del derecho,
están limitados a ceñirse solo a lo literal del contenido legal, enterrando la doctrina y la
costumbre, por cuanto estas carecen de relevancia jurídica, que poco contribuyen al
litigio legal, por lo que las nuevas políticas en gobiernos sudamericanos y en especial en
el caso ecuatoriano pretenden dar otro giro en la forma de hacer justicia, es así que, se
han implantado nuevas alternativas para el auxilio del sistema judicial procesal,
alternativas en donde el derecho está por demás y las costumbres de convivencia de
determinadas agrupaciones sociales son las que pondrán fin a los innumerables
problemas que afronta la sociedad.
Por su parte uno de los grandes en la historia del derecho el señor Eduardo Couture
con su obra Fundamentos del Derecho Procesal Civil Tercera Edición, define a la
jurisdicción como “Función pública, realizada por órganos competentes del Estado,
con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se
28
determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y
controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa
juzgada, eventualmente factibles de ejecución.” De la definición citada, podemos
extraer lo más importante en el sentido que la jurisdicción es sin duda la función pública
de hacer justicia, pero que si bien no solo la función pública es la llamada hacer justicia
en días actuales, ya que recordemos que por las constantes discordias entre la población
mestiza y las poblaciones indígenas hoy tenemos plasmada en la nueva Constitución la
llamada justicia indígena, algo que necesariamente de la definición de Couture,
tendríamos que retomar una nueva redefinición para encuadrar momentos actuales en
donde la población exige nuevas reformas sociales y cambios en la forma de hacer
justicia que ya no solo es competencia de la función pública la de hacer justicia, si no
que ahora existen otras alternativas vinculantes de hacer justicia, de todo lo expuesto,
también podemos referirnos, muy brevemente a la jurisdicción voluntaria, como punto
de eje doctrinario, legal y filosófico, pero que en este sentido no la abordaremos en su
totalidad, por cuanto la misma nos refiere a preceptos netamente jurídicos y de mayor
discusión, la cual en un próximo capítulo seguramente la abordaremos con más detalles,
para esclarecer si aquella es o no vinculante con la justicia de paz, pero que, por no
irrespetar el sentido mismo de esta redacción, dejaremos en claro que aquella
jurisdicción voluntaria, es la que se ejecuta por diferentes actores, como lo son los
funcionarios públicos, dejando en claro que los jueces de paz, no son ni funcionarios
públicos, ni pertenecen al órgano de la administración de justicia, por cuanto no tienen
esa relación vinculante con el organismo estatal.
Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en
el Ecuador, consta de treinta y dos artículos con una disposición general y una
disposición final. El presente reglamento para la operatividad de la justicia de paz fue
aprobado mediante sesión ordinaria del pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de
septiembre del dos mil catorce y socializado el quince de octubre del dos mil catorce,
por lo que, el primer juez de paz comenzó su actividad el veinte de mayo del dos mil
quince, en la parroquia de la ferroviaria al sur de la ciudad de Quito, el presente
reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos mediante los cuales operara
la justicia de paz. Reglamento que no satisface o no tiene la finalidad específica para la
funcionalidad de la justicia de paz, por cuanto, el mismo recoge casi en su totalidad lo
29
tipificado en el Código Orgánico de la Función Judicial, evidenciándose la poca impo
rtancia con la cual se pretende dar viabilidad a la justicia de paz.
Justicia de Paz
Luego de revisar varias obras y consultas virtuales acerca de la justicia de paz, la misma
está muy ausente en cuanto a su definición y significación, por lo que, en la mayoría de
consultas realizadas la confunden directamente como una ley existente creada por
discusión de un parlamento en un Estado cualquiera, siendo que la misma presenta su
definición mediante la presente cita que corresponde una dirección de internet “Juez de
paz, juzgado de paz o tribunal de paz hace referencia a un tipo de órgano jurisdiccional
presente en diversos países”, desde otro ámbito tenemos la referencia que nos trae el
Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Justicia de Paz en el
Ecuador en el que dice “la creación de una justicia de paz está destinada a favorecer el
desarrollo armónico de la vida en comunidad y contribuir al acceso a la justicia y la
descongestión de los despachos judiciales”. Nótese que de estas definiciones
encontramos palabras que no necesariamente nos dicen que mismo es la justicia de paz,
por lo que, deberíamos entender que la justicia de paz es aquella en donde existe un juez
de paz y que también existe un tribunal o más aún podemos hacer referencia a lo
prescrito en las leyes de la República, cuando nos dice que habrán juzgados de paz en
todo el territorio ecuatoriano, sin que los mismos cuerpos normativos redefinan lo que
necesariamente es la justicia de paz, por consiguiente debemos entender que la justicia
de paz es un órgano jurisdiccional el cual está representado por un juez. En vista de la
escaza argumentación a favor de la justicia de paz, es necesario que el ejecutivo
proponga una mesa de diálogo que permita la contribución jurídica, doctrinaria y social
frente a cuestionamientos que generen verdaderos parámetros de lo que es la justicia de
paz, teniendo en cuenta su propósito, finalidad y alcance, para no convertir al Ecuador
en un Estado generador de costumbres foráneas creyéndose que lo que hace bien o
novedoso en un Estado vecino, también hará bien al Estado ecuatoriano, practicas
populista como estas son las que se tiene que evitar si se desea mejorar el orden social
interno, poniendo en práctica todo el talento humano interno como una necesidad de
cumplir con la actual Constitución, para cambiar la realidad social que vive el país,
30
dentro de la cual, está la justicia de paz, objeto de la presente investigación, la misma
que si bien llama la atención por su radio de acción, no deja de ser cuestionada o
sometida a muchos procesos investigativos por parte de estudiantes universitarios y
doctorales, los mismos que en varios de sus trabajos han sostenido que la justicia de paz
merece total atención ya sea a través de su procedimiento, o por quienes hacen de la
veces de juez paz, entre algunos otros cuestionamientos, en consecuencia, son muchos
los problemas que enfrenta la justicia de paz y sin apartarnos de la idea principal acerca
de su definición llegamos al punto que la misma no tiene una idea exacta o una clara
definición de lo que representaría o seria, por lo que a breve juicio decimos que la
justicia de paz es aquella que estará presente en todo apartado social en donde los
individuos han decido someter sus conflictos a un tercero neutral que resuelva sus
apuros sin contratiempos, en un ambiente sin presiones y sin la amenaza de una sanción
que ponga en riesgo su libertad y con el ánimo de establecer relaciones sociales más
amigables.
Justicia Restaurativa
La Universidad Nacional Autónoma de México a través de su biblioteca virtual en la
sección de libros jurídicos, nos aporta con una definición de lo para que ellos significa
la justicia restaurativa,
Consiste en un medio de gestión de conflictos que coloca al diálogo
como la base del proceso, favorece el restablecimiento de la paz
social fracturada por el conflicto, reduce la respuesta estatal violenta
y permite la participación protagónica de la sociedad civil. Se trata
de una filosofía que apunta a la sabiduría de saber buscar la solución
a los conflictos naturales de la vida cotidiana mediante el diálogo y el
acuerdo como instrumento esenciales. (www.juridicas.unam.mx,
Mediación y Justicia Restaurativa, 2012)
La humanidad a lo largo de su historia ha demostrado que está en constante cambios
sociales, mediante los cuales busca nuevas alternativas para la solución de los intereses
colectivos e individuales, es así que, hoy vivimos una era, en la cual el ser humano ha
31
demostrado ser capaz de convivir en una sociedad organizada con reglas que han
contribuido para su normal desarrollo, a pesar de que las relaciones humanas son
complicadas en sí mismas, estas se esfuerzan por mantener un orden que generen paz
social, mediante lo cual, los organismos estatales día a día luchan para contrarrestar
conductas antisociales, con la implementación de nuevas normas para aquellas
conductas fuera del orden social, ya que es ineludible que el desorden social, de algunas
agrupaciones sociales, generen ciertos malestares para la convivencia pacífica, siendo
necesario que, dichas conductas sean normadas en nuevos instrumentos legales para
poder contrarrestarlas y establecer en alguna medida el orden social. La justicia de paz,
es sin lugar a dudas un desprendimiento de la justicia restaurativa, por cuanto ambas
persiguen los mismos fines, ambas contemplan procesos de mediación comunitaria,
ambas tratan de llegar a un mejor proceso de paz entre pobladores de un mismo sector,
ambas tratan de ser el auxilio inmediato al sistema judicial ordinario, ambas sostienen
que el aporte que debe darse para la funcionalidad de la misma sea un voluntariado
social, teniendo en cuenta que el Cura Párroco, el Teniente Político y el Jefe de Área del
Registro Civil, son personas inmersas en realidades sociales, mediante estos preceptos
evidenciamos en ambas una ligera discordancia, observándose que en la justicia
restaurativa, quienes administraran justicia según el aporte de la doctrina, serán todos
aquellos quienes tengan vasto conocimiento en el derecho para cumplir con su finalidad
de arrojar resultados que permitan mayores soluciones a los problemas sociales; por su
parte la justicia de paz, establece que los operadores de justicia quienes solucionaran los
conflictos vecinales, serán todas aquellas personas que según la ley hayan alcanzado un
nivel de educación primaria, dejando en evidencia que los problemas o conflictos
vecinales no necesariamente son tan agudos como para ser tratados por un profesional
del derecho, o por personas que posean un conocimiento de orden técnico, por ello, la
presente investigación arrojara resultados evidenciándose la necesidad de que los Curas
Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, sean quienes hagan las
veces de una jueza o juez de paz.
32
2.2 Diagnóstico; Realidad Contextual, Estado de la Situación Actual del Problema
2.2.1 Realidad Contextual
La problemática abordada en la presente investigación, responde a la realidad social que
viven los moradores de la parroquia la Ferroviaria al sur de la cuidad de Quito, así como
también la regulación y nivel de aplicación de la normativa interna como la
Constitución de la República, y el Código Orgánico de la Función Judicial, en lo
referente a las juezas y jueces de paz, su Jurisdicción y Competencia, debido a que por
ser una parroquia urbana-rural, presenta un sinnúmero de conflictos que necesariamente
tienen que ser abordados desde una óptica metódica que nos permita evidenciar el
problema para tratar de llegar con una solución que genere cambios aportativos en esta
modalidad de justicia, de la cual se espera obtener el auxilio al sistema judicial actual.
En esta investigación no podría dejar de lado las causas por las cuales la Justicia de
Paz, hoy en día es una realidad que no solo opera en el Cantón Quito, sino que abarca
todo el territorio nacional, por ello es necesario determinar cuan necesaria y provechosa
seria la justicia de paz, si se la delega a través los Curas Párrocos, Tenientes Políticos,
Jefes de Ares del Registro Civil, y qué tan útil resultaría en la convivencia ciudadana,
estas medidas de acción que permitirán generar grandes avances significativos para la
operatividad de la justicia de paz, así como también contribuirían al plan nacional del
buen vivir. Por otro lado, el estudio comparado en las legislaciones de países vecinos
contribuyen para el sustento de esta investigación que busca incorporar nuevos y
antiguos rostro en la administración de justicia de paz en el Estado, por cuanto hemos
evidenciado que la justicia de paz en territorio nacional no es nueva y que el estudio del
régimen jurídico en nuestro país es tan antiguo como lo es la justicia de paz, la misma
que por el estado de la situación actual que atraviesa el país con políticas de socialismo
del siglo XXI, la contempla como algo novedoso a nivel constitucional, la cual se la
puso en marcha como respuesta a las ofertas políticas, siendo que en la realidad los
ciudadanos que necesitan de una pronta solución a sus problemas o conflictos vecinales,
esta no cumpla sus expectativas y peor aún genere alguna contribución al aparato
judicial, tal y como se muestra hasta la presente investigación en la parroquia de la
33
ferroviaria al sur de Quito, en donde opera un juez de paz que en nada ha contribuido a
la solución de los innumerables conflictos que a diario afectan a sus habitantes.
2.3 Estado de la Situación Actual del Problema
La presente investigación, nos arroja resultados negativos frente a los proceso de paz,
que se llevan a cabo dentro del Canto Quito, es así que, el único juez de paz, que opera
actualmente en una de las parroquias del Cantón, hace poco o nada en dar el auxilio que
se necesita para el descongestionamiento de causas que a diario enfrenta el aparato
judicial, en las distintas dependencias judiciales del Cantón Quito, en relación a ello
debemos buscar mecanismos alternos que permitan brindar una pronta solución a los
problemas que enfrentan las y los ciudadanos del Cantón Quito. En consecuencia la
investigación realizada en la Parroquia de la Ferroviaria al Sur de Quito, nos demostró
que a más de la justicia de paz, que opera en el sector, esta no deja satisfecha a sus
habitantes, por cuanto los problemas o conflictos internos en este sector tienen un rango
de alcance que no abarca a solucionar los innumerables conflictos que a diario viven los
moradores de la Parroquia Ferroviaria, por lo que es necesario que los Curas Párrocos,
Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, actúen como un tercero neutral
para que a través de sus opiniones de mayor entendimiento social, creen conciencia en
la ciudadanía de la Parroquia la Ferroviaria y puedan estos estar mejor informados de
sus obligaciones y derechos para una mejor convivencia entre ciudadanos de un mismo
sector.
El pasado diez de diciembre del 2014, en el marco de conmemoración del Día
Internacional de los Derechos Humanos el Consejo Nacional de la Judicatura presentaba
oficialmente los primeros veinte jueces de paz, los mismos que ejercerían sus funciones
en las distintas parroquias del Ecuador, dando cumplimiento al mandato Constitucional
y demás leyes de la República, en este sentido, debemos decir que el Consejo de la
Judicatura, cumpliendo con lo ordenado en la Constitución, pone en marcha la justicia
de paz, como un órgano más de auxilio en la administración de la justicia ordinaria,
evidenciándose el poco interés por parte del Consejo de la Judicatura para cumplir con
lo ordenado en las leyes de la República, priorizando otros mecanismos de acción como
lo es la Mediación en general, las misma que ha sido implantada y defendida a gran
34
escala, generando una considerable inversión económica a través de medios de prensa
televisivos y escritos, creando en la sociedad ecuatoriana el conocimiento de aquella,
como parte del auxilio al sistema judicial, desde otro ámbito el Consejo de la Judicatura,
no ha sido participativo con la misma intensidad en cuanto a la justicia de paz se refiere,
dejándola hasta cierto punto en el olvido, a tal punto que desde la entrada en vigencia de
la actual Constitución, tuvieron que pasar más de cinco años, para que recién se nombre
a los primeros veinte jueces de paz a nivel nacional, tratando de demostrar que los
centros de mediación implementados a nivel nacional, es lo que el pueblo necesita,
porque, esta le hace bien al país, almeno así se lo evidencia a través de los constantes
informativos de prensa emitidos por el Consejo de la Judicatura como parte de una
campaña que informa a sus mandates. Los problemas sociales a diario presentan nuevas
conductas o evolucionan, los cuales merecen especial atención para tratar de sanarlos
mediantes procesos que generen conciencia social, en sus habitantes, por lo que, es
necesario que se impartan nuevas alternativas para ser tratados y la justicia de paz tiene
que responder a estos problemas sociales, porque es la que más cerca está en donde se
generan estos hechos, los mismo que merecen preferencia en la atención, mediante
procesos sistematizados y profesionalizados que coadyuven a una pronta solución en
pro de una convivencias más pacifica o socializada, en consecuencia los Curas Párrocos,
Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, presentan mayor garantías para
aportar con mejores resultados en el ejercicio de la justicia de paz, como parte del
auxilio a la justicia ordinaria y del buen vivir.
2.4 Marco Conceptual
INTERPELACIÓN.- es aquel cuestionamiento que una persona hace a otras personas
en forma de pregunta, sobre un tema específico.
ACIDES JURÍDICA.- notada representación de que las cosas tiene una afirmación
positiva encaminada afirmar lo que se dice o se sostiene.
DISERCIÓN DOCTRINARIA.- es toda aquella por la cual se apartar, se separa o
abandona, como por ejemplo el médico cirujano para extraer la bala del cuerpo de una
persona herida, realiza un corte en la piel de la persona afectada, o como se lo diría en
términos médicos realiza una cirugía para extraer dicha bala y separar a la bala del
35
cuerpo de la persona, de igual forma la deserción doctrinaria es toda aquella por la cual
se busca separar las ideas, conceptos y definiciones de menor relevancia del tema en
consulta para escoger todas aquellas otras definiciones que nos darán respuestas
acertadas que nos permitan lograr entender con mayor claridad lo que estamos
investigando.
INSECTIFICADOS.- Palabra manifestada por Juan Domingo Perón durante su
gobierno, para referirse a la sociedad sobre la cual el gobernaba, la misma que estaba
con la moral caída y que eran objetos de manipulaciones ya que no pensaban por sí
mismo en otras palabras eran una especie de personas muertas que vivían por vivir,
insectificados enterrados, destruidos, sin esperanza.
MEDIACIÓN.- proceso por el cual pasan dos o más personas que deciden arreglar
sus diferencias de ordenes sociales, económicas u otras, asistidos por otra persona que
les colaborara con su opinión.
CONFLICTOS.- situación de cambios internos o externos en las personas, los
mismos que pueden ser emocionales, hormonales y sociales que están presentes en el
diario vivir de las personas.
INSERCIÓN.- palabra que encierra un universo pequeño en el que podemos incluir
alguna opinión, en algún medio de prensa escrito o televisivo, como por ejemplo, en un
comercio o periódico, revista o ensayos.
RECURSOS.- son todos aquellos que se caracterizan en talento humano y material,
con los cuales podemos contar siempre y a cada momento de nuestras vidas. Por otro
lado los gobiernos de cada nación llaman recursos a la minería, al petróleo entre otros,
por lo que, desde este enfoque es aceptada la argumentación, debido a que los mismo
representan valor a las economías de cada nación, de igual forma los recurso descritos
en las primeras líneas también cuentan con un valor significativo debido a que los
mismos son determinantes en cada momento y circunstancia.
MANCOMUNADAMENTE.- es toda aquella unidad, solidaridad de los unos con
los otros en contribuir con fuerzas de trabajo con cooperación, para logra obtener los
resultados que beneficiaran a un grupo específico de personas.
INTERPOSICIÓN.- nos referimos a esta palabra en sentido de que pueden existir
varias relaciones entre la frase y el concepto general de una oración, pudiendo ser que la
36
misma exprese que algo está entre o en el medio, desde otro sentido la podemos usar
para expresar que una persona puede interponerse entre dos o más personas, para marcar
espacios, que permitan a las otras personas redefinir sus posiciones, acerca del algún
tema en el cual no estén de acuerdo.
DESCENTRALIZACIÓN.- palabra muy de moda con el gobierno actual en nuestro
territorio, la misma que lleva consigo la democratización de la política pública, o sea es
un medio por el cual el gobernante de una nación, reparte algunas de sus funciones a
otras autoridades públicas para que ejerzan funciones de políticas públicas.
INMEDIATEZ.- lo más rápido posible, siendo necesario que la noticia o el acto que
se realice tengan resultados positivos que generen ahorro de tiempos y asertividad en lo
que realicemos.
EFICACIA.- capacidad para alcanzar una pronta solución a determinadas acciones
que se realicen.
EFICIENCIA.- ser objetivo, conciso en las actividades que se realicen, excelente
predisposición en los servicios que se preste.
37
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1 Diseño de Investigación
Este proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, el mismo que se
realizará en las bibliotecas de las principales Universidades de Quito en donde se
pretende recoger los análisis realizados en libros, ensayos entre otros, especializados en
derecho constitucional, por ello durante la investigación se recurrirá a fuentes
bibliográficas como son: Documentos, libros, ensayos, tesis, tesinas entre otros datos de
investigaciones anteriormente realizadas, etc. Que permitirán obtener la información
necesaria para fundamentar la investigación.
El Diseño de Esta Investigación es Exploratoria; por cuanto mediante este diseño
explicaremos o daremos a conocer los preceptos con los cuales la justicia de paz
operaria bajo el ordenamiento jurídico interno, dando la solución que se requiere en las
parroquias del Cantón Quito.
Los Métodos están Representado Por;
Método - Descriptivo o Cualitativo: En la presente investigación se desarrollara el
método descriptivo de modo que nos permita describir cuáles son las causas que
originaron el problema y la posible solución al problema planteado.
Método Teórico – Jurídico: La aplicación de este método, encuentra su fin en virtud
de que la materia legal está implícita en la realización de este proyecto; y con la
38
suficiente y adecuada investigación se logrará la ampliación y el correcto estudio del
tema.
Método Histórico – Lógico: Mediante el método histórico comprenderemos el
conjunto de técnicas, métodos y procedimientos usados por los historiadores para
manejar las fuentes primarias y otras evidencias para investigar sucesos pasados
relevantes para las sociedades humanas en cuanto a lo que tiene que ver con la justicia
de paz.
3.2 Operacionalización de las Variables e Indicadores
Cuadro Nº1. Matriz de Operacionalización de las Variables
VARIABLE
INDEPENDIENT
E
DIMEN
SIÓN
INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMEN
TO
Variable
independiente:
La existencia de
la Justicia de Paz,
como medio
alternativo para el
descongestionami
ento de los
procesos
judiciales.
Ámbito
Social
Evidenciar si, se cumple
total o parcialmente con la
Constitución en cuanto a la
Justicia de Paz.
Determinar si están de
acuerdo en la
implementación de la
Justicia de Paz.
3
(Funcionarios
Públicos)
3 (Presidentes
Barriales)
Entrevista.
Cuestionario
39
Consti-
tucional
Demostrar si existe, o no,
afectación a la
Constitución respecto de la
Justicia de Paz.
5
(Especialistas
en Derecho
Constitucional)
Entrevista
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMEN
SIÓN
INDICADOR NÚMERO DE
ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMEN
TO
Variable
dependiente :
Grado de
cumplimiento de
la Justicia de Paz
dentro del Cantón
Quito.
Gremios
Jurídico
Social
Postura respecto a la
Justicia de Paz.
La Justicia de Paz, como
auxilio al sistema judicial
ordinario
La necesidad de la Justicia
de Paz
4 (Árbitros y
Mediadores)
5 (Abogados
en libre
ejercicio)
4 (Población
Civil)
Entrevista
Cuestionario
Cuestionario
Autor: Juan Carlos Pilay Suárez
40
3.3 Población y muestra / sujetos fenómenos o unidades de investigación
3.3.1 Población
En la presente investigación se contará directamente con los organismos barriales de la
parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, las mismas que serán encuestadas mediante
un proceso que nos permita determinar si existe o no la necesidad de que se establezcan
los juzgados de paz en la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito tal y como lo manda
la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial.
3.3.2 Muestra
El presente trabajo investigativo está dirigido a la parroquia la Ferroviaria del Cantón
Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; así como también, contamos
con los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho.
La Universidad Central del Ecuador cuenta con 2.362 alumnos correspondientes a la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho, con 115
docentes; y, de la parroquia la Ferroviaria cuenta con 100 miembros directivos
barriales, los objetivos de la investigación se encuentra en la provincia de Pichincha,
Cantón Quito, Circunscripción No. 2. La obtención de la información se hará a través de
un cuestionario, aplicando una encuesta a la población antes mencionada, lo que nos
permitirá cuantificar y cualificar resultados.
41
3.4 Sujetos Fenómenos o Unidades de Investigación
3.4.1 Observación
La observación como instrumento para realizar una investigación es un procedimiento
empírico por excelencia, el más primitivo y a la vez el más usado. Es el método por el
cual se establece una relación concreta e intensiva entre el investigador y el hecho social
o los actores sociales, de los que se obtienen datos que luego se sintetizan para
desarrollar la investigación.
La observación es un proceso cuya función primera e inmediata es recoger
información sobre el objeto que se toma en consideración, esta observación tiene varios
campos de acción mediante lo cual nos permite dar una mayor respuesta frente a los
hechos que se investiga, a través de este proceso codificamos toda la información ya sea
mediante una observación a campo abierto o mediante textos explicativos en donde se
evidencie el objeto de estudio a realizarse. Según la presente investigación nos dice que
la observación abarca varias técnicas o campos de acción, las cuales si se las usa, con
acuciosidad podemos determinar cuán grande es el problema que se determina para una
investigación, por lo que, es necesario tener en cuenta las técnicas que recoge la
investigación, la misma que según varios autores necesariamente tienen que ser,
tomadas en cuentas según la investigación que se realice, así por ejemplo tenemos la
observación formal o método científico, la cual según la investigación realizada consiste
en observar varios parámetros que impliquen recoger muestras y someterlas a
verificación para obtener resultados, observación experimental, mediante la cual
determinaremos algunos fenómenos de la investigación, observación astronómica, esta
recure a los experimentos de la ciencia, etc., existen un sin número de técnicas en la
observación pero por la magnitud que ellas abarcan solo hemos citados las ya
mencionadas, siendo del caso que nuestro objeto de estudio es las justicia de paz y en
base a ello determinaremos la más pertinente en la presente investigación.
42
3.4.2 Entrevista
La investigación en todo campo requiere de argumentos que permite tener en claro
la forma como se va a realizar un determinado proyecto, por ello la entrevista nos
ayudara a obtener todas aquellas respuestas que nos hemos planteado a lo largo de la
investigación. Además que, a través de esta técnica de comunicación oral, que se
establece entre dos o más personas, tiene como finalidad obtener información relevante
que aporte en gran medida a la presente investigación.
3.4.2 Encuesta
La encuesta está relacionada con la observación la misma que nos dará respuestas de las
interrogantes planteadas a nuestro objeto de estudio, como aquella información veraz y
oportuna en busca de obtener los conocimientos necesarios para proponer una posible
respuesta al tema planteado. Esta técnica la aplicaremos en nuestra dimensión
poblacional, mediante la aplicación de un muestreo con la finalidad de explicar las
variables propuestas, también debemos tomar en cuenta que las preguntas propuestas a
la sociedad estén acorde a la naturaleza de la presente investigación.
Por otro lado, la importancia de aplicar un cuestionario el cual medirá la opinión al
respecto del tema que se investiga, tiene vital importancia para esclarecer si existe o no
la necesidad de que la problemática planteada sea tratada o dejada en el olvido. En
consecuencia, la confiabilidad de validez de los datos que fundamentarán esta
investigación, se basará en la utilización de las técnicas de observación, entrevistas y
encuestas, a través de cuestionarios que nos permitirá recolectar información desde la
fuente primaria hasta su finalidad del problema detectado.
3.4.3 Fichas Formularios de Cuestionarios
El formulario que se plantea en este trabajo de investigación está basado en ser un
cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tiene como finalidad la
encuesta a personas comunes de la sociedad, recoger un dato estadístico de la posición
que la sociedad ecuatoriana tiene hacia la justicia de paz, su aplicación en la sociedad en
43
las parroquias del Cantón Quito, y en la entrevista buscar recabar opiniones valederas
efectuadas por profesionales del Derecho expertos en temas Constitucionales y
Mediación.
3.5 Instrumentos o Materiales
Para la presente investigación se utilizará técnicas de observación, encuestas, entrevistas
y testimonios de profesionales tales como: Funcionarios del Consejo de la Judicatura y
personas con altos conocimientos en la implementación de la justicia de paz en el
Cantón Quito. Los instrumentos que permitirán reunir las opiniones y los aportes tanto
de los profesionales en Derecho Constitucional y Mediación, al igual que los
funcionarios y personas conocedoras del tema, a quienes se aplicara cuestionarios, que
contendrán preguntas cerradas con opciones de elección de la respuesta, verdadero,
falso.
De igual forma, se realizará una lectura exegética en la legislación vigente la cual
nos ayudará al estudio de las normas jurídicas, dentro de éstos, palabra por palabra
buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, con el fin de
fortalecer falencias que contienen la investigación, para sumarlas a los contenidos de la
información obtenida en las bibliotecas para organizarla y sistematizar en las fichas
bibliográficas y nemotécnicas.
44
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1 Procedimiento de la Ejecución de la Investigación
La entrevista es la técnica que se utilizó para los objetos de estudio que tengan un rango
más alto como son los expertos en el tema, personal del Consejo de la Judicatura, Jueces
de Paz, abogados en libre ejercicio, lo cual, nos permitió conocer los hechos de una
manera más real y viéndolos directamente desde ambas perspectivas; para lo cual no se
puede realizar una entrevista no estructurada pues por ello la realizamos
estructuradamente para de esta forma conseguir los datos precisos que contribuyan a
nuestra investigación; por lo tanto se torna prácticamente irrealizable una tabulación
y representación gráfica de las entrevistas realizadas en esta investigación y por
ello hemos distinguido de esta forma la connotación jurídico doctrinaria más
significativa de los profesionales entrevistados mediante una selección de las
opiniones más relevantes. (Los audios de las entrevistas completas se encuentran
en los anexos)
Entrevistas
1.- ¿Qué es la justicia de paz?
Dr. Pablo Coloma Villacís, Subdirector Nacional de Centros de Mediación y
Justicia de Paz del Consejo de la Judicatura respondió:
Bueno más allá de lo que sea para mí, yo puedo referirme a lo que establece
el ordenamiento jurídico sobre la justicia de paz, de acuerdo con el artículo
189, de la Constitución de la Republica, la justicia de paz es una instancia de
la administración de justicia, la cual busca promover el diálogo entre las
personas para la solución de conflictos, esta forma de administración de
45
justicia se implementa en función de lo que dice el Código Orgánico de la
Función Judicial, en las zonas rurales del país, justamente se ha determinado
estas zonas porque la justicia de paz busca principalmente es decir entre sus
objetivos fundamentales está el garantizar el ejercicio del derecho del acceso
a la justicia tal cual está garantizado en la Constitución en su artículo 175, de
las poblaciones rurales, es decir busca de una u otra manera eliminar
aquellas barreras que obstaculizan el ejercicio de este derecho, como en este
caso pueden ser barreras de índoles geográficas por la lejanía que puede
resultar para una persona que habita en una zona rural el movilizarse hacia
un recinto judicial, barreras de tipo económicas por lo costos que implica
litigar en un juicio tradicional es decir tener un abogado, conseguir copias, la
movilización el tiempo etc.
3.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas
alternativos como la mediación?
En este caso abríamos que considerar dos enfoques netamente jurídicos,
siendo que la mediación es una institución que ha sido reconocida como un
método de resolución de conflictos implementada en todo el ordenamiento
jurídico como en la Constitución, Ley de Arbitraje y Medición, Código
Orgánico de la Función Judicial, siendo que la mediación tiene sus efectos
jurídicos por el hecho de determinar que las actas de mediación tienen el
efecto de una sentencia ejecutoriada como al igual de la cosa juzgada, por lo
que nos determina en primera instancia la naturaleza jurídica de una forma
de resolver conflictos. Por su parte la justicia de paz es una instancia de la
administración de justicia, es un órgano jurisdiccional, entonces a veces de
manera errónea se considera que la justicia de paz es una forma alternativa
de resolver los conflictos cuando en la realidad la misma Constitución
estable que la justicia de paz es un órgano jurisdiccional y por su lado la
mediación es un método alternativo de solución de conflicto, esto desde un
enfoque jurídico, ahora desde un enfoque metodológico es decir, desde un
enfoque técnico de cómo se soluciona un conflicto, siendo que en la
mediación soluciona un conflicto a través de un dialogo asistido por un
tercero neutral, es decir las partes que están en conflicto dialogan entre sí y
son asistidas por un tercero neutral llamado mediador, quien facilita la
comunicación generando un ambiente adecuado de dialogo para que las
46
partes lleguen a un acuerdo para resolver el conflicto y finalmente lo reducen
a un escrito llamado acta de mediación, siendo que el mismo esquema se
utiliza en la justicia de paz, con la diferencia que, en la mediación existe la
figura del mediador, y en justicia de paz, existe el juez que no es un
mediador, en sentido estricto por así demandarlo el Código Orgánico de la
Función Judicial, que estable que, el juez de paz es un conciliador, pero que
metodológicamente es muy parecido a un mediador, con la principal
diferencia por ejemplo, en la mediación el mediador, no tiene la posibilidad
de proponer fórmulas de arreglo, por su parte el juez de paz si lo puede
hacer, es decir, si el juez de paz ve la posibilidad de que por algún lado se
puede llegar a un acuerdo el juez de paz puede proponer fórmulas de arreglo
a las partes, e incluso llegar mucho más allá, otra de las virtudes del juez de
paz es que, puede emitir sus resolución en equidad, lo cual el mediado está
totalmente imposibilitado siendo que el mediador si observa que las partes
no llegaron a un acuerdo se suscribe el acta de imposibilidad de acuerdo, por
su parte el juez de paz observa que las partes no llegaron a un acuerdo este
tiene la posibilidad de resolver en equidad es decir, apelando al sentido
común de las cosas, a la experiencia, a la sana critica, buscando una solución
que ponga fin al conflicto y que además beneficie a las partes.
1.- ¿Qué es la justicia de paz?
Dr. André Córdova, Catedrático de Mediación y Arbitraje de la Facultad de
Jurisprudencia, de la Universidad Central del Ecuador.
La justicia de paz de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico es una
forma alternativa de solución de conflictos, que tiene fuerza de una
sentencia, tiene fuerza que un acto ejecutoriado a través de una sentencia,
pero tiene la ventaja de que la justicia de paz no exige los mismo
procedimientos o solemnidades sustanciales que tiene la justicia ordinaria y
esto le permite ser un mecanismo de solución de conflictos más ágil, más
dinámico, más eficiente, es un mecanismo alternativo que faculta a las
personas para resolver sus controversias.
2.- ¿Cree usted que son suficientes las normas existentes en la Constitución y en el
Código Orgánico Función Judicial, para implementar la justicia de paz de forma
47
rápida y efectiva en Quito? Además, hay suficiente material doctrinario sobre
justicia de paz en Quito y en si en todo el Ecuador?
Indudablemente ninguna ley, ningún código y ningún reglamento, se puede
decir que son suficientes, al respecto de los artículos que usted me menciona
yo no estoy tan al tanto, yo soy mediador autorizado y conozco la Ley de
Mediación y Arbitraje, en el aspecto doctrinario por ejemplo como Colombia
en los términos de sistemas de justicia de paz, nosotros tenemos una
legislación bastante desarrollada, pero mal haríamos en decir que es
suficiente siempre hay algo que se puede mejorar, siempre la política pública
toda ley todo reglamento, se lo puede perfeccionar.
3.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas de
justicia como la mediación?
Bueno dentro de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, hay
varios como por ejemplo la mediación, el arbitraje, está la conciliación, la
mediación solamente es uno de ellos, entonces yo no podría decir que está
subordinada o debilitada frente a la mediación puesto que cada uno tiene sus
propias características, el arbitraje por su lado puede ser solucionado en
derecho o puede ser solucionado en equidad, puede ser solucionado también
en términos técnicos mientras que la mediación lo que utiliza es mediadores
que vienen hacer terceras personas que dan solución a un conflicto en forma
amigable y/o amistosa, entre las partes, en las cuales a diferencia del
arbitraje, que es el árbitro que resuelve el mediador lo que hace es ser un
facilitador entre las personas que están frente a un problema o controversia.
4.- ¿Cree usted qué es necesario potenciar la justicia de paz?
Indudablemente el motivo o el antecedente por cual se fomenta, se crea y se
institucionalizan la justicia de paz, es precisamente para descongestionar la
fuerte carga que tienen los juzgados que tiene la vía judicial como tal, pienso
que indudablemente se puede recurrir siempre a los sistemas alternativos de
solución de conflictos, siempre y cuando la materia lo permita.
48
1.- ¿Qué es la justicia de paz?
Señor Manuel Mesías Poalasin Tixe, Juez de Paz, de la Parroquia la Ferroviaria del
Cantón Quito, respondió:
La justicia de paz es un arreglo mutuo entre las personas afectadas, por el
cual las dos partes se ponen de acuerdo y mi persona como juez de paz
realiza un acta en donde consta que las personas quedan en mutuo acuerdo
de lo tratado y solucionado el conflicto.
2.- ¿Está la justicia de paz debilitada y subsumida frente a otros sistemas
alternativos como la mediación?
La justicia de paz significa lo que en si dice la palabra justicia de paz, es
hacer justicia con las personas que estén de acuerdo con los problemas que
se presentan, en esto de la mediación es las personas que van mediar, a llegar
a un problema de mediación las partes y no dan como se dice un
cumplimiento como lo es la justicia de paz, aquí nosotros somos pacíficos el
trabajo que se realiza es gratuito, las personas que residen en el sector
acuden a esta casa barrial para solucionar los problemas del cual no pasa
mucho tiempo y las oficinas de mediación están lejanas al sector y por tal
motivo las personas acuden aquí para solucionar sus problemas.
3.- ¿Cree usted que son suficientes las normas existentes en la Constitución y en el
Código Orgánico Función Judicial, para implementar la justicia de paz de forma
rápida y efectiva en Quito? Además, hay suficiente material doctrinario sobre
justicia de paz en Quito y en si en todo el Ecuador?
Si, en esta situación hace falta muchas cosas más, ya que cuando uno está en
su sitio de trabajo se ve lo que hace falta en el trabajo de la justicia de paz,
por lo que veo que la justicia de paz debe estar superada a las opciones de la
mediación porque nosotros estamos haciendo como la palabra dice justicia
de paz, una justicia donde sin que venga con abogado o algunas otras cosas
aquí el trabajo como le digo es gratuito y la justicia de paz no necesita de
49
ninguna situación económica, basta que las personas afectadas tengan la
decisión en arreglar mutuamente y se pueda solucionar estas cosas.
4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual
Encuestas
1.- ¿Sabe usted que es la justicia de paz?
Justicia de Paz en el Cantón Quito encuesta aplicada a la parroquia la
Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a
los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Gráfico N° 1
Fuente: Encuesta sobre la Justicia de Paz en el Cantón Quito.
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
39%
61%
Si
No
50
2.- ¿Conoce quiénes son los jueces de paz en Quito?
Conocimiento de Jueces de Paz en el Cantón Quito encuesta aplicada a la
parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos
barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Gráfico N° 2
Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
51
3.- ¿Cree que está bien que los jueces de paz sean personas que no han estudiado
leyes?
Jueces de Paz sin conocimiento de leyes encuesta aplicada a la parroquia la
Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a
los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Gráfico N° 3
Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
49%
51%
Si
No
52
4.- ¿Sabe usted cuáles son las funciones del juzgado de paz?
Funciones de los Jueces de Paz encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria
del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los
estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Gráfico N° 4
Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
53
5.- ¿Usted para solucionar un problema judicial preferiría la mediación de un
juez de paz o pasar por un proceso judicial?
Solución a Problemas mediante la justicia de paz o un proceso judicial
encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los
miembros directivos barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central
del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de
Derecho
Gráfico N°5
Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
54
6.- ¿Se deberían implementar los juzgados de paz en Quito?
Juzgados de Paz en Quito encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del
Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los estudiantes y
docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia,
Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Grafico N° 6
Fuente: Encuesta sobre el Jueces de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%;
10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
55
7.- ¿Ha necesitado los servicios de la justicia de paz?
Servicios de la Justicia de Paz encuestaaplicada a la parroquia la Ferroviaria
del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a los
estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Fuente: Encuesta sobre Jueces de Paz en el Cantón Quito.
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
15%
85%
SI
NO
56
8.- ¿Considera importante la creación de los juzgados de paz ordinarios para el
Distrito Metropolitano de Quito?
Creación de Juzgados de Paz Ordinarios encuesta aplicada a la parroquia la
Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos barriales; y a
los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Gráfico N° 7
Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
57
9.- ¿Se debería modificar el art. 250 del Código Orgánico de la Función
Judicial con relación a los requisitos para ser juez de paz que dice?
“Art. 250.- REQUISITOS PARA SER JUEZA O JUEZ DE PAZ.- Los requisitos para ser jueza o
juez de paz son los siguientes:
1. Ser mayor de edad y hallarse en goce de los derechos de participación política;
2. Tener como mínimo instrucción primaria completa;
3. Hablar los idiomas predominantes en la parroquia;
4. Tener domicilio permanente en la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o vecindad
donde se va a ejercer el cargo, con una residencia ininterrumpida no menor a tres años; y,
5. Gozar del respeto, consideración y apoyo de la parroquia, comunidad, barrio, recinto, anejo o
vecindad en que va a ejercer el cargo. Para ser jueza o juez de paz no se requiere ser profesional en
derecho. "El Consejo de la Judicatura" establecerá el sistema de elección y designación de las juezas y
jueces de paz.”
Modificación del Art. 250 del Código Orgánico de la Función Judicial
encuesta aplicada a la parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los
miembros directivos barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central
del Ecuador, de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de
Derecho
Gráfico N° 8
Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
58
10.- ¿Sabe la diferencia entre justicia de paz y mediación?
Diferencia entre Justicia de Paz y Mediación encuesta aplicada a la
parroquia la Ferroviaria del Cantón Quito, específicamente a los miembros directivos
barriales; y a los estudiantes y docentes de la Universidad Central del Ecuador, de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Escuela de Derecho
Grafico N° 9
Fuente: Encuesta sobre Justicia de Paz en el Cantón Quito
Elaborado por: Juan Carlos Pilay Suarez
Series1; SI; 10%; 10%
Series1; NO; 90%; 90%
SI
NO
59
4.3 RESULTADOS
Los datos fueron analizados en base a las encuestas realizadas, utilizando una base de
datos en Excel, en la cual, se ingresaron todos los datos obtenidos para la respectiva
realización de gráficos y su análisis pertinente.
De acuerdo a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas podemos
determinar que la Justicia de Paz normalizada por la Constitución de la República del
Ecuador y por el Código Orgánico de la Función Judicial debería cumplir a cabalidad la
función social de auxilio inmediato a los conflictos interpersonales puesto que esta no
cumple su objetivo primordial de ser el auxilio del sistema judicial procesal para aliviar
la congestión de las causas, por lo que los resultados arrojados son negativos en cuanto
a la funcionabilidad con la que opera la justicia de paz, siendo necesario que se adopten
otras medidas como la de dar por aceptado que los curas párrocos, tenientes políticos y
jefes de área del registro civil hagan las veces de un juez de paz, para cubrir en algo el
vacío ilustrativo con el que debería funcionar la justicia de paz.
Dentro de nuestra investigación evidenciamos que el organismo competente para la
funcionabilidad de la justicia de paz como lo es el Consejo de la Judicatura, no presta el
auxilio inmediato que necesitan los jueces de paz para su correcta funcionabilidad, de lo
manifestado se lo corrobora con la entrevista realizada al señor Manuel Mesías juez de
paz de la parroquia la ferroviaria localizada al sur del Cantón Quito, quien nos ha
manifestado que la capacitación que recibió por parte del Consejo de la Judicatura, no
fue suficiente para ilustrarse y tener una mayor amplitud del tema para funcionar como
juez de paz siendo que el señor antes mencionado manifiesta además que no existe toda
la ayuda necesaria que debería aportar el Consejo de la Judicatura para la publicidad y
promoción de la justicia de paz a la sociedad por cuanto esta se la ha dejado en el olvido
con una escasa participación del organismo competente al igual que de la sociedad por
cuanto los casos sometidos a la justicia de paz en esta parroquia son insignificantes a tal
punto que del 100% de la población existente en esta parroquia solo un 0.01% que han
puesto en manifiesto su deseo de resolver sus problemas o conflictos con la ayuda de la
justicia de paz.
60
Realizado el análisis investigativo en el presente proyecto nos hemos percatado de
que no se toma en cuenta a cabalidad el artículo 189 de la Constitución de la República
del Ecuador y artículos 247 al 253 del Código Orgánico de la Función Judicial, como al
igual el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Sistema de Paz en el
Ecuador, normativas legales que solo quedan en letra muerta, por cuanto su texto no
responde a la realidad que debería llevarse a cabo en lo concerniente a la justicia de paz,
así lo dejo en evidencia con las respectivas entrevistas y encuestas realizadas como
aporte en la presente investigación.
61
4.4 CONCLUSIONES
1.- La justicia de paz, constituiría gran beneficio a un Estado con poca densidad
poblacional como lo es el Ecuador, por innumerables factores evidenciados a lo largo de
la presente investigación, pero sin embargo esta no tiene el impulso necesario que
constituya una herramienta de auxilio inmediato al sistema judicial actual, siendo que
este proceso en la práctica no ha generado antecedente alguno para el buen vivir
ciudadano.
2.- De los antecedentes históricos podemos evidenciar el poco interés estatal para
fortalecer esta modalidad de justicia, la cual está debilitada frente a otros mecanismos
de acción que han generado mayor transcendencia en la toma de decisiones de las
personas al momento de requerir de los servicios estatales para solucionar problemas
sociales inherentes a los individuos, de ello sostenemos que la mediación a nivel
nacional ha generado resultados positivos por la inclemente participación del Estado de
brindar mayor herramienta para su funcionabilidad, dejando en el olvido a la justicia de
paz la cual se suponía que sería el auxilio inmediato al sistema judicial actual para el
descongestionamiento de las causas en las distintas funciones del derecho.
3.- Después de haber desarrollado una investigación social como esta, concluiremos
diciendo que la misma está en una fase de semillas que espera para nacer, como una
verdadera herramienta de auxilio inmediato a la actual justicia ordinaria, debido a la
poca importancia que se le ha brindado por parte del organismo de gobierno responsable
de su fortalecimiento y desarrollo, lo cual queda en evidencia mediante los mecanismos
utilizados en la presente exploración.
62
4.5 PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
4.5.1 Titulo
Manual Jurídico para la aplicación del ejercicio directo de los jueces de paz, en el
Cantón Quito, con carácter eficaz en relación a los derechos fundamentales
Constitucionalizados.
¿Qué es un Manual de Procedimientos?
Uno de los propósitos fundamentales de la estrategia para el mejoramiento de la función
judicial, es la revisión y constante actualización de los sistemas jurídicos, estructuras,
normativa y procedimientos de la Administración Pública de Justicia; y en este sentido,
los manuales de procedimientos son instrumentos jurídicos que apoyan el que hacer
institucional y coadyuvan en la realización de las funciones determinadas por la
Constitución y las normas secundarias. Estos manuales están enfocados
específicamente a dictar protocolos en la coordinación, dirección, evaluación y el
control de aplicación de los principios constitucionales y preceptos legales en el
desarrollo cotidiano de actividades judiciales.
4.5.2 Antecedentes de la Propuesta
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en los últimos ocho años, se ha visto envuelto en
un sinnúmero de cambios, evidenciándose una total dependencia del ejecutivo para su
normal desarrollo, lo que ha significado, que todos los procesos judiciales en todas las
ramas del derecho hoy sean más inciertas, con procesos pocos claros, que dejan al país
en la mira de los Derechos Humanos Internacionales, siendo que el miércoles 13 de
abril de 2016, el Departamento de Estado, de los Estados Unidos., en su informe anual,
señaló que los Gobiernos de Ecuador, Bolivia, Venezuela y Nicaragua entre otros usan
“pesada” burocracia administrativa para restringir la libertad de asociación y “reprimir”
a la sociedad civil. Específicamente sobre Ecuador, el documento estadounidense señala
que “sigue restringiendo” a la sociedad civil usando las leyes todo en cuanto se pueda
63
mantener a la sociedad callada sin voz de protesta frente a los innumerables cambios en
el ordenamiento jurídico interno de restricción de los derechos fundamentales
garantizados en la Constitución del 2008, siendo que esta norma suprema, dispone que
los derechos sean de inmediata y directa aplicación sin la necesidad de ser exigidos, de
igual forma se evidencia un claro atropello a los derechos de autor para forzar la
eliminación de los contenidos de internet y mantener controlada a su población, por
ello, la presente propuesta tratara de llegar aquellos rincones en donde la sociedad
necesita soluciones para una convivencia más organizada y más pacifica debido al alto
índice de problemas sociales que encierran los conflictos individuales y grupales.
Los problemas sociales y/o conflictos individuales, según medios de prensa
nacionales van escalando niveles más agudos en el diario vivir de la población, los
cuales necesitan de propuestas de acción que contribuyan a la reducción y generen
cambios en la forma que se presentan los problemas sociales, siendo necesario que el
Estado, adopte nuevas posturas en sus políticas públicas para frenar la creciente ola de
problemas sociales que vive la nación. En consecuencia, la Constitución de la
República, en su Título IV, Capítulo I, Sección Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, con
los artículos 95, 96, 97, 99 y 103, nos dice que existirán formas de participación
ciudadana, en las políticas públicas, tanto de forma individual como colectiva, siendo
que la presente propuesta está encaminada hacer uso del mandato constitucional,
cuando nos refiere que la “Participación ciudadanía en todos los asuntos de interés
público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia
representativa, directa y comunitaria”, dándonos a entender que el Estado garantizara
el derecho a la participación que tienen las y los ciudadanos para proponer soluciones
que afecten a la convivencia social, con propuestas que generen cambios en la medida
que contribuyan avances significativos para un mejor desarrollo productivo y social,
fortaleciendo las bases de una buena convivencia pacífica en donde el derecho ajeno sea
el pilar fundamental para alcanzar una cultura de paz ciudadana, siendo que artículo 103
de la norma suprema, establece que “La iniciativa popular normativa se ejercerá para
proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función
Legislativa o ante cualquier otro órgano con competencia normativa”, de manera que
esta disposición a servido para que algunas agrupaciones sociales y estudiantes que
culminaron sus estudios superiores, propongan proyectos de reformas legales como
parte de una pronta solución a la realidad social que vive el país, tal y como se muestra
64
en la presente investigación en donde se ha evidenciado que la justicia de paz, sería
según la ley una instancia para el auxilio inmediato que necesita el sistema judicial
actual, pero que en la práctica esta no cumple el fin deseado, por muchas razones o
circunstancia que hacen que el sistema de justicia ordinario siga en una gran encrucijada
de la cual no hay respuesta oportunas debido al congestionamiento de las causas en las
distintas actuaciones del derecho, por ello, es necesario realizar un Manual Jurídico para
la aplicación del ejercicio directo de los jueces de paz, en el Cantón Quito, con carácter
eficaz en relación a los derechos fundamentales Constitucionalizados.
4.5.3 Justificación
Concluida la presente investigación, se determinó la importancia de la presente
propuesta, la misma que se origina del carácter social problemático que enfrenta la
sociedad ecuatoriana, en el que, los derechos fundamentales garantizados en el
ordenamiento jurídico, hoy solo sean meras expectativas de todos quienes soportan el
abuso por parte de personas cuyas conductas son inadecuadas en el diario vivir, sin que
hasta la presente exista respuesta oportuna por parte del Estado para proteger el derecho
ajeno, siendo necesario que el Estado tome medidas que protejan la integridad del ser
humano, con propuestas que contribuyan a un tratamiento especial del problema
evidenciado, con valores humanos y moral. Por otra parte, está la finalidad que debería
cumplir la justicia de paz, la misma que hasta los presentes días no ha tenido esa
adecuada operatividad para la cual se la impulso a través de la norma suprema, como
respuesta a los problemas sociales que afectan gravemente a todo el territorio
ecuatoriano y en especial a la ciudadanía quiteña objeto de nuestro estudio, en atención
a la parroquia de la Ferroviaria al sur de la ciudad de Quito, en donde los conflictos
vecinales se agudizan y forman parte del diario vivir de este populoso sector de la urbe
capitalina.
Una de varias razones por la que, la justicia de paz no ha tenido la acogida que se
esperaba, está en la que los operadores de justicia de paz, son persona que carecen del
conocimiento necesario del derecho ya que la sola capacitación que realiza el Consejo
de la Judicatura al posible juez de paz, no estaría por demás decirlo insipiente, ya que, si
a ello le sumamos que estas personas poseen un mínimo de conocimiento según lo
65
manda la ley, por lo que, seria increíble que en un mes de capacitación, estos operadores
de justicia estén debidamente capacitados para ejercer sus funciones, de ahí que surgen
muchas interrogantes, como la desconfianza que poseen las personas al someter sus
problemas sociales y conflictos vecinales a la decisión de una justicia que no ofrece
mayor seguridad de protección de los derechos de las víctimas, por quienes ejercen las
funciones de jueces de paz.
La importancia de capacitar en debida forma a quienes harán las veces de jueces de
paz, es trascendental debido a la legitimación de los derechos garantizados en más alto
orden del ordenamiento jurídico, que en los resultados permitirán compensar un
problema actual de la justicia constitucional ecuatoriana, lo cual abrirá las puertas para
la realización de cambios más profundos, que permitan a futuro, estructurar cambios
normativos e implementar sanciones, para quienes pongan en riesgo bienes jurídicos tan
importantes como los derechos fundamentales de las personas, por lo que, es necesario
que se tome en cuenta la participación de los Tenientes Políticos, Curas Párrocos y Jefes
de Áreas del Registro civil, para brindar seguridad y protección a los derechos de las
posibles víctimas.
4.5.4 Datos Informativos
4.5.4.1 Localización: Casa Barrial San Patricio de Puengasí, Ferroviaria Alta Cuarta
Etapa, Sur Oriente del Cantón Quito.
4.5.4.2 Beneficiarios: Ciudadanos de la Parroquia la Ferroviaria, Sur Oriente del
Cantón Quito, al igual que toda sociedad que conforma el Distrito Metropolitano de
Quito, cuyos derechos constitucionales sean exigidos mediante la justicia de paz.
66
4.5.5 Resultados Esperados
A través de la implementación de un Manual Jurídico para la aplicación del ejercicio
directo de los jueces de paz, en el Cantón Quito, con carácter eficaz en relación a los
derechos fundamentales Constitucionalizados, en los Juzgados de Paz del Cantón Quito
Distrito Metropolitano, se espera poder logar una capacitación integral de los nuevos
administradores de justicia, respecto al carácter que poseen los derechos fundamentales
y su aplicación en forma directa, inmediata y eficiente.
Los resultados deben ser altamente positivos para todas las ciudadanas y ciudadanos,
especialmente aquellos que sufren de los incesantes problemas sociales que a diario les
toca vivir en las parroquias urbano-rural y rural campesino en el Cantón Quito, como la
necesidad de proteger sus derechos fundamentales, y que tengan la necesidad de acudir
ante la administración de justicia de paz, para salvaguardar sus derechos, encontrándose
con una aplicación de justicia en forma directa y efectiva con plena seguridad jurídica.
Otro efecto esperado, con la implementación de este Manual, es que sirva como un
pilotaje y determine resultados positivos, a fin de poder aplicar este proceso en todo el
país mediante la expedición de un reglamento pertinente para la materia que establezca
en forma jurídica, la tramitación de los procedimientos de las actuaciones de justicia de
paz, para la protección eficaz y eficiente de los derechos fundamentales
constitucionalizados.
67
4.5.6 Desarrollo de la propuesta
4.5.7 Planificación de Actividades, tiempo y recursos.
Cuadro N° 2 - Planificación de Actividades, tiempo y recursos
Planificación de Actividades Tiempo Estimado Recursos
Diseñar los objetivos del Manual 3 días Académicos
Determinar los principios
jurídicos aplicables
7 días Jurídicos
Establecer los protocolos a
seguir en la actuación de los
jueces de paz
7 días Académicos
Establecer el procedimiento a
seguir en la aplicación de la
justicia de paz
7 días Académicos
Establecer el procedimiento a
seguir en la tramitación de los
casos
7 días Jurídicos
Realizar la programación
esquemática
7 días Académicos
Imprimir los medios gráficos
necesarios
5 días Financieros
Designar capacitadores
integrales para la capacitación a
los jueces de paz
7 días Humanos
Coordinar las actividades con las
autoridades de justicia
15 días Humanos
Ejecutar la capacitación 7 días Financieros y Humanos
Fuente: Elaborado por Juan Carlos Pilay – Investigador
68
4.5.8 Presupuesto y financiamiento
Los recursos económicos serán asumidos de manera íntegra por el investigador, de la
siguiente manera:
Cuadro N° 3 – Presupuesto y Financiamiento
N° Descripción Cantidad Precio Unitario Precio Total
1 Computador 1 1000 dólares 1000 dólares
2 Transporte 100 pasajes 0.25 dólares 25 dólares
3 Materiales de escritorio 40 150 dólares 80 dólares
4 Impresión de Instructivos 700 0,50 dólares 350 dólares
5 Sueldo Capacitadores 5 100 500 dólares
6 Material Gráfico 20 10 200 dólares
TOTAL 2,155 dólares
Fuente: Elaborado por Juan Carlos Pilay – Investigador
Estructura que debería tener el presente Manual
Este Manual debería contener al menos el siguiente esquema básico:
Introducción
1. Objetivos del Manual
2. Alcance
3. Marco Jurídico
3.1 Principios Constitucionales
3.2 Disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos
3.3 Preceptos Legales
3.4 Aspectos Jurisprudenciales
4. Procedimientos
4.1 Procedimiento en la tramitación del proceso de justicia de paz.
4.1.1 Solicitud
4.1.2 Descripción del procedimiento
4.1.3 Obligaciones del administrador de justicia de paz
4.1.4 Principios aplicables
4.1.5 Normas
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4.2 Procedimiento en la resolución del proceso de justicia de paz.
4.2.1 Principios aplicables
4.2.2 Normas
4.2.3 Descripción del procedimiento
4.2.4 Obligaciones del administrador de justicia
4.3 Prohibiciones generales en todos los procedimientos de justicia de paz.
4.4 Consecuencias en la falta de aplicación de los principios y protocolos establecidos
4.5 Sanciones
5. Disposiciones generales.
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Breve Descripción del Manual en la Práctica
TÍTULO I
Marco Jurídico
CAPÍTULO I
Principios Constitucionales
Artículo 1.- Principio de Supremacía Constitucional; Las juezas y jueces, las autoridades
administrativas servidoras y servidores de la Función Judicial aplicaran las disposiciones
constitucionales, sin la necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Articulo 2.- Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional; Las
juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función
Judicial, aplicaran directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorable a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen.
Artículo 3.- Principio Integral de la Norma Constitucional; Las juezas y jueces, aplicaran la
norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integridad. En caso
de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos
garantizados por las norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación
constitucional.
Artículo 4.- Titulares de Derechos; Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.
Artículo 5.- Principio Para el Ejercicio de los Derechos; El ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las
autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
71
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los
titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
CAPÍTULO II
Disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos
Artículo 6.- Principios de las Relaciones Internacionales; Las relaciones del Ecuador con la
comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán
cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la
autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.
2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza
la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.
3. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en
especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de
sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación.
Articulo 7.- Principios Básicos de los Derechos Humanos;
1. Universalidad: Los derechos humanos tienen carácter de una proposición universal. Estos se
aplican a todos y a todas por igual ya que sus principios y objetivo de protección son válidos
para todo ser humano.
2. Temporalidad: Los derechos humanos existen en todos los tiempos.
3. Progresividad: Los derechos humanos se incrementan siempre de acuerdo con las necesidades
y a la evolución y cambios constantes de la sociedad.
4. Irreversibilidad: Es la imposibilidad de regresar a la condición anterior.
5. Transnacionalidad: Es el principio que describe la cooperación entre organizaciones de
derechos humanos en más de un país.
6. Integridad: Es una adhesión a un código de valores éticos. Es ser personas sólidas.
CAPÍTULO III
Preceptos Legales
Artículo 8.- Jueces de Paz; Además de los ya indicados en la ley los jueces de paz serán todos
aquellos que formen parte de la comunidad en donde se susciten los conflictos tales como: los
Curas Párrocos, Tenientes Políticos, Jefes de Áreas del Registro Civil, los mismos que de
acuerdo a ley tendrán entre sus competencias ser jueces de paz.
72
Artículo 9.- Deberes y Atribuciones de la Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional tendrá
las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley:
1. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente
obligatorio.
Artículo 10.- Funciones del Consejo de la Judicatura.- Serán funciones del Consejo de la
Judicatura, además de las que determine la ley:
1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así
como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas.
4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, organizar y gestionar escuelas de
formación y capacitación judicial.
Articulo 11.- Atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura; Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico
Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley.
CAPÍTULO III
Aspectos Jurisprudenciales
Artículo12.- las Juezas y jueces de la república, deberán tener en cuenta la doctrina, la
jurisprudencia y las recomendaciones doctrinarias de casos análogos como parte para una
correcta aplicabilidad del derecho.
Artículo 13.- Deber Primordial del Estado; garantizar el efectivo goce de los derechos
constitucionales y desarrollar progresivamente el contenido de los derechos a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico.
73
TÍTULO II
Procedimientos
CAPÍTULO I
Procedimiento en la tramitación del proceso de justicia de paz
Artículo 14.- Solicitud; petición verbal o escrita, mediante la cual se haga saber al juez de paz
la intención de acogerse a este procedimiento.
Artículo 15.- Descripción del procedimiento; en la petición se expondrá de manera breve el
origen del conflicto en lenguaje sencillo entendible sin la necesidad de formalidades,
especificando año, día, lugar y hora, en que ocurrieron los hechos que originaron el conflicto. Si
se trata de una petición por escrito se deberá aclarar los nombres, apellidos, número de cedula
de ciudadanía y firma de la persona quien realiza la petición.
Articulo 16.- Obligaciones del administrador de justicia de paz; el juez de paz está obligado a
observar las garantías y derechos de las personas reconocidos en la Constitución aplicándola de
forma correcta, bajo ningún concepto negara el auxilio inmediato al acceso a la justicia a las
ciudadanas y ciudadanos de la parroquia en que ejerza su función, so pena de destitución del
juez de paz. En los casos en que la ley le prohíbe conocer sobre un conflicto este remitirá el
trámite a la unidad judicial más cercana a su localidad para que sea tratado de acorde al nivel
técnico profesional.
Articulo 17.- Principios aplicables; además de los indicado en los artículos anteriores el juez de
paz aplicara los principios de buena fe, la ética y la moral.
Articulo 18.- Normas; se aplicaran las normas establecidas en el ordenamiento jurídico siempre
y cuando esta guarde armonía con lo concerniente a la justicia de paz, además se aplicaran las
normas que tengan por costumbre la buena convivencia de cada parroquia.
74
4.5.9 Conclusiones y Recomendaciones de la Propuesta
4.5.9.1 Conclusiones
La propuesta se adecúa a las necesidades para la solución del problema, pues actúa
directamente sobre la variable de estudio, modificándola de manera positiva, siendo
necesario la utilización del talento humano, al igual que los medios técnicos, medios
gráficos y presupuestarios para una correcta aplicación de la propuesta.
La propuesta es aplicable por la necesidad que existe en la parroquia de la Ferroviaria
del Cantón Quito, tal cual se lo evidencio a lo largo de la presente investigación, y
tendrá resultados positivos dentro de la ciudadanía, puesto que los nuevos jueces de paz,
brindarán mejores garantías en la administración de justicia de paz, respecto del carácter
de los derechos y las garantías constitucionales.
4.5.9.2 Recomendaciones
A las autoridades del Consejo de la Judicatura, a fin de que contribuyan con la
realización y aplicación de la presente propuesta, en miras de fortalecer este órgano
como el auxilio necesario al sistema judicial.
Al Estado ecuatoriano, para que extienda el desarrollo de la presente propuesta, a fin de
que incentive la creación de los juzgados de paz tal cual lo demanda la Constitución y
demás leyes de la república, para que los nuevos operadores de justicia de paz tenga el
espacio adecuado para atender a las distintas necesidades que demanda la ciudadanía.
75
Ejemplo de una Petición Escrita
Señor Juez de Paz de la Parroquia “Camino de Luz” del Distrito Metropolitano de Quito
Yo, Santiago Rafael Peña Cruz, con cedula de ciudadanía Nº 201836393-0, de
nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, residente de la parroquia “Caminos de Luz”,
del Cantón Quito, ante usted acudo con la siguiente petición para solucionar un
conflicto que sostengo con mis vecinos acerca de los contenedores de basura que están
ubicados en la esquina de mi casa en la calle “K” de esta localidad:
Breve Relato de los Hechos
Señor Juez de Paz, de la Parroquia “Camino de Luz”, (si conoce el nombre del juez de
paz escríbalo o de lo contrario solo dejar el enunciado de “señor juez de paz”), ante
usted acudo para pedirle que intervenga en el conflicto que sostengo con mis vecinos,
acerca de un contenedor de basura que se encuentra ubicado en la esquina de mi casa en
la calla “K”, desde el día Miércoles 1 de diciembre del 2014, el mismo que me está
ocasionando malestar debido a que dicho contenedor no soporta la cantidad de basura
que ahí se deposita, y que cuando se llena de basura se riega por todos lados atrayendo a
los perros callejeros y otros animales como las ratas, lo cual me ha ocasionado severos
malestares de convivencia con insalubridad y perjuicio a mi salud, debido a que soy una
persona de la tercera edad y en estado inestable de salud, por lo cual acudo a usted señor
juez para que a través de su autoridad me ayude a solucionar estos inconvenientes con
mis vecinos.
Por la favorable atención que se dé a la presente le anticipo mis más sinceros
agradecimientos.
Quito 10 de enero del 2015
Atentamente.
Santiago Rafael Peña Cruz
C.I. 201836393-0
76
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79
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81
ANEXOS
Anexo 1: Oficio dirigido al Consejo de la Judicatura
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Anexo 2: Respuesta al oficio dirigido al Consejo de la Judicatura