jueces cuentan con nuevas pautas para tutelar derechos

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TC EMITE PRECEDENTE Jueces cuentan con nuevas pautas para tutelar derechos Máximo tribunal estableció pasos para definir cuándo resulta pertinente la vía ordinaria Nuevos criterios para definir cuándo una vía !udicial ordinaria puede otor"ar i"ua protección de los derec#os fundamentales $ue los procesos constitucionales% emitió el Tribuna Constitucional &TC'% con calidad de precedente (e trata de la sentencia recaída en el Expediente N) *+,-,.+*/,.P01TC% la cual aporta re"las $ue los !ueces definan% mediante un análisis de cuatro pasos% cuándo es pertinente acudir a l constitucional o a la vía ordinaria% conforme a lo dispuesto en el artículo 2+ del Códi"o Pr Constitucional Dic#os pasos se refieren a la estructura idónea% tutela idónea% ur"encia por irre ur"encia por ma"nitud del bien o da4o involucrado% refiere el TC Evaluación Por tanto% del precedente se desprende $ue existirán dos perspectivas para entender cuándo la !urisdiccional podrá ser considerada i"ualmente satisfactoria5 una ob!etiva% vinculada al an la vía específica idónea6 3 otra sub!etiva relacionada con el examen de la afectación al dere invocado En la primera corresponderá al !ue7 examinar la estructura del proceso para deter idoneidad en función de si la re"ulación ob!etiva del procedimiento permite afirmar $ue se tr una vía c8lere 3 efica7 En la se"unda% se evaluará la idoneidad de la protección $ue podría recibirse en la vía ordin debiendo anali7arse si esta resolverá debidamente el caso% es decir% si proporcionará tutela El si"uiente paso del !u7"ador% 3a dentro de la óptica sub!etiva% será definir si transitar e la vía ordinaria podría tornar irreparable la afectación al derec#o fundamental 0sí% la vía podrá ser considerada i"ualmente satisfactoria si es $ue no expone en "rave ries"o al derec#o afectado Por 9ltimo% el !ue7 deberá examinar si se evidencia $ue no es necesaria una tutela ur"ente% atendiendo a la relevancia del derec#o involucrado o a la "ravedad del da4o $ue podría ocurri ser así% para el TC una vía ordinaria puede ser considerada i"ualmente satisfactoria Demostración Conclu3e $ue la vía ordinaria será i"ualmente satisfactoria a la vía del proceso constitucion amparo% si en un caso concreto se demuestra% de manera copulativa el cumplimiento de esos cuatro elementos 3a anotados Esto es% $ue la estructura del proceso es idónea para la tutela derec#o6 $ue la resolución a emitirse pueda brindar tutela adecuada6 $ue no exista ries"o de irreparabilidad6 3 $ue no se trate de tutela ur"ente En cambio% la ausencia de uno de esos presupuestos revelará $ue se carece de vía idónea alternativa al amparo% por lo $ue la vía constitucional $uedará #abilitada para la emisión de decisión de fondo% salvo $ue #a3a otra causal de improcedencia Trascendencia Estos nuevos criterios% no solo aplicables al ámbito laboral% permitirán $ue el TC atienda ca no incurriendo en otras causales de improcedencia% 3 en las re"las anteriores% #a excluidos del conocimiento de la !udicatura constitucional% por no encontrarse dentro de los

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Derecho Constitucional

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TC EMITE PRECEDENTEJueces cuentan con nuevas pautas para tutelar derechosMximo tribunal estableci pasos para definir cundo resulta pertinente la va ordinaria.

Nuevos criterios para definir cundo una va judicial ordinaria puede otorgar igual o mejor proteccin de los derechos fundamentales que los procesos constitucionales, emiti el Tribunal Constitucional (TC), con calidad de precedente.

Setratade la sentencia recada en el Expediente N 02383-2013-PA/TC, la cual aporta reglas para que los jueces definan, mediante un anlisis de cuatro pasos, cundo es pertinente acudir a la va constitucional o a la va ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artculo 5.2 del Cdigo Procesal Constitucional.Dichos pasos se refieren a la estructura idnea, tutela idnea, urgencia por irreparabilidad y urgencia por magnitud delbieno dao involucrado, refiere el TC.EvaluacinPor tanto, del precedente se desprende que existirn dos perspectivas para entender cundo la va jurisdiccional podr ser considerada igualmente satisfactoria: una objetiva, vinculada al anlisis de la va especfica idnea; y otra subjetiva relacionada con el examen de la afectacin al derecho invocado.En la primera corresponder al juez examinar la estructura del proceso para determinar su idoneidad en funcin de si la regulacin objetiva del procedimiento permite afirmar que se trata de una va clere y eficaz.En la segunda, se evaluar la idoneidad de la proteccin que podra recibirse en la va ordinaria, debiendo analizarse si esta resolver debidamente el caso, es decir, si proporcionar tutela idnea.El siguiente paso del juzgador, ya dentro de la ptica subjetiva, ser definir si transitar el caso por la va ordinaria podra tornar irreparable la afectacin al derecho fundamental. As, la va ordinaria podr ser considerada igualmente satisfactoria si es que no expone en grave riesgo al derecho afectado.Por ltimo, el juez deber examinar si se evidencia que no es necesaria una tutela urgente, atendiendo a la relevancia del derecho involucrado o a la gravedad del dao que podra ocurrir. De ser as, para el TC una va ordinaria puede ser considerada igualmente satisfactoria.DemostracinConcluye que la va ordinaria ser igualmente satisfactoria a la va del proceso constitucional de amparo, si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa el cumplimiento de esos cuatro elementos ya anotados. Esto es, que la estructura del proceso es idnea para la tutela del derecho; que la resolucin a emitirse pueda brindar tutela adecuada; que no exista riesgo de irreparabilidad; y que no setratede tutela urgente.En cambio, la ausencia de uno de esos presupuestos revelar que se carece de va idnea alternativa al amparo, por lo que la va constitucional quedar habilitada para la emisin de una decisin de fondo, salvo que haya otra causal de improcedencia.TrascendenciaEstos nuevos criterios, no solo aplicables al mbito laboral, permitirn que el TC atienda casos que, no incurriendo en otras causales de improcedencia, y en las reglas anteriores, habran sido excluidos del conocimiento de la judicatura constitucional, por no encontrarse dentro de los temas que dicho tribunal a priori consideraba que no correspondan ser conocidos mediante los procesos constitucionales.AportesA juicio del Tribunal Constitucional, el precedente Bayln, que contena reglas para identificar la va igualmente satisfactoria frente a procesos de amparo laboral, deber ser compaginado con este nuevo precedente denominado Elgo Ros.El mximo colegiado, de esta manera, pretende otorgar mayor predictibilidad a los procesos constitucionales, proporcionando a los magistrados una herramienta clara y flexible, que les permita dilucidar adecuadamente qu procesos judiciales asegurar una mejor tutela de los derechos de los ciudadanos.