jubilación un derecho

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Page 1: Jubilación un derecho

El Gobierno de la Provincia de Córdoba ha construido un enorme “dé-ficit previsional” para reclamarle más dinero a la Nación y ha definidoa los jubilados y pensionados, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones

Retiro y Pensiones de Córdoba como privilegiados por cobrar un haber pre-visional digno. Ha ocultado el problema financiero, económico y fiscal de la provincia, ha-ciendo responsables de los desmanejos de los fondos públicos a los jubiladosy pensionados provinciales, beneficiarios de la Caja de Jubilaciones. Final-mente, para justificar el ajuste, cercenando los derechos consagrados en lasleyes vigentes y en la Constitución Provincial, ha construido la idea de queno va a pedirle mas esfuerzos al conjunto de los ciudadanos cordobeses, peroal mismo tiempo evita afectar los intereses de aquellos que tienen grandesbeneficios y subsidios del estado provincial.

La Seguridad Social no es una AFJP de los “noventa”La Provincia de Córdoba y el país cuentan con sistemas previsionales, con-cebidos como sistemas de seguridad social, no como una AFJP, -–sistemasde capitalización o de retiro individual–. Por ello cuando con los aportes per-sonales y las contribuciones patronales de los trabajadores activos, no alcan-zare para cubrir el pago de las jubilaciones y pensiones, los estados Nacionaly Provincial compensan dicho faltante desde las rentas generales a los finesque los beneficiarios del sistema previsional tengan una jubilación digna,irreductible y móvil, proporcional al trabajador en actividad.Este sistema se construyó sobre la base del esfuerzo de los trabajadores, delestado provincial, de las municipalidades, del Banco de Córdoba, de los em-pleados y funcionarios de los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial,de la Empresa de Energía Eléctrica, de los empleados Viales, de Salud, delos Docentes de colegios estatales y privados. Nadie regaló nada y lo queaportamos los trabajadores y el Estado son montos muy superiores al restode los regímenes previsionales del país.El sistema vigente tiene como núcleo central el pago del 82% móvil paratodos los jubilados, por lo que tienen derecho a percibir íntegramente,en tiempo y forma los aumentos salariales que obtenemos los activos. El sistema solidario y de reparto resguarda y protege los aportes de los tra-bajadores, para que cuando sean jubilados, tengan los mismos ingresos y lamisma accesibilidad a bienes y servicios que cuando se encontraban en acti-vidad. Es un disparate afirmar que los jubilados de la Caja de la Provincia son unosprivilegiados que cobran a costa resto de los ciudadanos que viven en Cór-doba.A diferencia de las AFJP, que eran una especie de caja de ahorro personal su-jeta a los avatares bursátiles de quienes las manejaban; el Sistema de Segu-ridad Social de naturaleza solidaria y de reparto, no cubre el pago de loshaberes jubilatorios sólo con las contribuciones y aportes de los trabajadores. Los recursos para abonar las jubilaciones y pensiones del sistema de seguri-dad social nacional provienen de los aportes personales y contribuciones pa-tronales de los trabajadores activos; y a los mismos se le suman otras fuentesde ingreso, como los impuestos al Valor Agregado –IVA–, Ganancias, a loscombustibles, sobre automotores gasoleros, monotributo, adicional sobre ci-garrillos; y el 15% de la masa coparticipable cedida por las provincias.Estos fondos sustentan el sistema solidario de seguridad social del ANSES,que se utilizan para abonar la Asignación Universal por Hijo, es decir el le-gítimo derecho que tiene todo ciudadano de este país a ser reconocido y asis-tido por el estado; también, otorgarles derechos previsionales a lostrabajadores que se quedaron sin empleo y sin salario en la triste y nefastadécada de los noventa; y también reconocerles a las amas de casa su condi-

ción de trabajadoras incorporándolas al régimen de seguridad social. En nuestra Provincia un 80% de los jubilados, –495.000–, corresponden alrégimen nacional. Es decir, que cuando un beneficiario de la Caja de Jubila-ciones de la Provincia paga el IVA en sus compras o tributa a las Ganancias,realiza una contribución indirecta al pago de las jubilaciones de los cordobe-ses que cobran por ANSES.Un ejemplo de solidaridad previsional es el haber mínimo jubilatorio que fuefijado por el artículo 5º de la Ley Nº 10.078 en $2.500, cuyos beneficiariosson quienes, habiendo realizado aportes a la caja, no podrían con los mismosacceder a ese monto de Jubilación mínima.

Las decisiones políticas de los gobiernos de turnono la pagaremos los jubilados provincialesEl propio interventor de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, el Lic. OsvaldoGiordano, ubica la diferencia entre ingresos y egresos entre el 18 y el 20 porciento, es decir un desajuste mínimo que debe ser cubierto por el Tesoro Pro-vincial; relativizando con su afirmación el relato oficial del gran déficit de laCaja.Las decisiones gubernamentales han hecho inviable el sistema de aportes deactivos y jubilaciones de pasivos, descapitalizado el sistema. Estas medidasachicaron el universo de aportantes y por lo tanto disminuyeron los ingresosa la Caja.El modo de descapitalizar a la Caja se llevó adelante jubilando masivamenteporque el déficit lo iba a pagar la Nación; otorgando beneficios por la Cajade Córdoba a personas que tenían más aportes al regimen nacional; contra-tando monotributistas y cuentapropistas que aportan al sistema nacional; ter-ciarizando funciones de organismos descentralizados; incumpliendo la LeyNº 8.024 que determina que los docentes de colegios privados sin aporte es-tatal deben aportar al régimen previsional provincial; y pagando parte de lossalarios con conceptos no remunerativos en negro. Es decir, decisiones polí-ticas han descapitalizado deliberadamente a la Caja de Jubilaciones para tor-narla inviable. Si a lo anterior sumamos que hay una mayor expectativa de vida; que el sis-tema productivo hoy vigente requiere cada vez de menos trabajadores y queno existe una fuerte política para evitar el trabajo no registrado y/o en negro,obviamente deberán el estado nacional y provincial concurrir con fondos pú-blicos para hacer sustentable este SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.Si las iniciativas oficiales achicaron el universo de aportantes, cuya conse-cuencia es la disminución de los ingresos a la Caja; el problema fiscal es dela Provincia y no de la Caja de Jubilaciones.Atento a ello, los gremios propusimos al estado provincial un conjunto dealternativas PARA MEJORAR LOS INGRESOS AL TESORO PROVIN-CIAL. Obviamente, el Gobernador no quiso ni escuchar las propuestas, puesnuestras posiciones de cómo resolver el problema fiscal coyuntural de los in-gresos provinciales implica desandar el camino de decisiones y de las medi-das adoptadas en el campo del sistema tributario, tocando los intereses deaquellos sectores de la economía más concentrados, con mayores rentas eimportantes beneficios.

El verdadero rostro de la Ley Nº 10.078El proyecto presentado personalmente en la Legislatura por el Gobernadorde la Provincia, permitió la sanción de la Ley Nº 10.078, en forma intempes-tiva, sin mediar ningún tipo de discusión ni debate, imponiendo la mayoríasolitaria del Bloque de Unión por Córdoba, –con la salvedad del LegisladorJosé Pihen que votó por la negativa–. Esta Ley es un verdadero ajuste a los

LA JUBILACIÓN ES UN DERECHO

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actuales jubilados, y a los que en el futuro lo seremos, porque modifica labase de cálculo del haber previsional y la movilidad jubilatoria.Rechazamos esta Ley porque establece que los jubilados cobrarán los au-mentos conseguidos por los gremios del sector recién 180 días después depagados a los activos, lo que debe cobrarse con los haberes de Agosto de esteaño será percibido en febrero del año próximo.La ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los aportes personalesy contribuciones patronales. En caso de un incremento de los aportes perso-nales significará una reducción del salario de los activos.  La posibilidad de reducir los aportes personales y convertirlos en pago acuenta de futuros aumentos, implicará que los aumentos para los jubiladosserán menores que los aumentos de los activos; y fundamentalmente, al sermenor el aporte personal a la Caja, se disminuirá el haber inicial, base de cál-culo del 82% móvil.Es clara la contradicción entre lo establecido en los artículos 3º y 4º de laLey y lo expresado en su artículo 2º, que sostiene: “(...) ninguna de las me-didas incluidas en la ley en ningún caso importarán reducción alguna en loshaberes de los beneficiarios del sistema previsional de Córdoba ni alteraránel mecanismo de cálculo previsto en el art. 46 de la Ley 8024”.

Cómo afecta el CÁLCULO del haber previsionalEl Artículo 3º de la Ley 10.078 modifica el Artículo 7º de la Ley 8024 quequeda redactado de la siguiente manera: “El Poder Ejecutivo podrá modificar los porcentajes de aportes personalesy contribuciones patronales establecidas en la presente Ley, previo informede la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, en función de los requeri-mientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije,requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo delPoder Legislativo.A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso

que se disminuyera el aporte personal, éste porcentaje se imputará a cuentade futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarsela contribución patronal en la misma proporción que se redujeron los re-feridos aportes.”Cuando en el mes de Febrero de 2013 debamos convenir un nuevo acuerdosalarial para el año, y para el supuesto de que dicho aumento fuere del 15%,el Poder ejecutivo otorgará un aumento genuino del 8% y un 7% de reducciónde aportes personales. De este modo el aporte personal bajaría de 18 a 11 porciento, como lo es actualmente en el régimen general de aportes del sistemanacional.Esta reducción del 18 al 11 por ciento en los aportes personales, DISMI-NUYE EL HABER INCIAL sobre el que se aplicará el cálculo del 82 porciento móvil. La aplicación del 82 por ciento sobre un haber menor resultaráuna disminución de lo que efectivamente percibirán los futuros jubilados.

Cómo afecta LA MOVILIDAD del haber previsionalEl Artículo 4º de la Ley 10.078, modifica el Artículo 51º de la Ley 8024,que queda redactado de la siguiente manera:“Los haberes de las presentaciones serán móviles en relación con las va-riaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en activi-dad.La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros establecerá los sectores a losque se refiere el párrafo anterior.El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de losciento ochenta (180) días, computados desde la fecha que fuera percibidala variación salarial”. El jubilado cobrará el aumento que percibió el activo 6 meses después, ycomo la disminución de los aportes personales de los activos es un aumentono remunerativo, el jubilado tampoco percibirá esa parte del aumento general.Consecuentemente, el 82% disminuirá en la misma proporción que el por-centaje de reducción de aportes personales de los activos.

uUNIDOS y ORGANIZADOS, vamos a defender nuestros derechos y resistiremos el ajuste previsional dispuesto porel Gobierno Provincial. Junto a los trabajadores estatales de Córdoba nos movilizaremos y haremos las accioneslegales pertinentes para defender el sistema previsional provincial SOLIDARIO Y DE REPARTO.

uNo a la Armonización Total del sistema previsional con el de la Nación.uDEROGACIÓN DE LA LEY 10.078.u Apoyo al reclamo de la Provincia de Córdoba para que la Nación cumpla con el pago del acuerdo celebrado parasolventar el déficit de la caja del año 2011, como también a la reciente sanción de la ley 10.077 que denuncia elconvenio por el que Córdoba cedió el 15% de su coparticipación.

EL MIÉRCOLES 15, ASAMBLEAS DE DOS HORAS POR TURNO EN TODA LA PROVINCIA. EN LA CAPITAL DESDE LAS 10 A LAS 15 HS. ABANDONO Y MOVILIZACIÓN.