jubilación especial

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[email protected] JUBILACIÓN EN MENDOZA Hasta 1995, la jubilación se regía por la Ley 4934 (Estatuto del docente): 25 años sin límite de edad para todos los docentes. 82% móvil En Educación especial se computaba cada 5 años 1 más, a los efectos del cálculo de servicios (21 años) Aporte diferencial En enero de 1996, se transfiere la Caja de Jubilaciones a la Nación y se pasa a regir por la Ley Nacional 24.241: Límite de 60 y 65 años para todos, ya que se trata de un régimen general. Salario calculado en base al promedio de los últimos 120 meses.

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Page 1: JubilacióN Especial

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JUBILACIÓN EN MENDOZA

Hasta 1995, la jubilación se regía por la Ley 4934 (Estatuto del docente):

25 años sin límite de edad para todos los docentes.

82% móvil En Educación especial

se computaba cada 5 años 1 más, a los efectos del cálculo de servicios (21 años)

Aporte diferencial

En enero de 1996, se transfiere la Caja de Jubilaciones a la Nación y se pasa a regir por la Ley Nacional 24.241:

Límite de 60 y 65 años para todos, ya que se trata de un régimen general.

Salario calculado en base al promedio de los últimos 120 meses.

Page 2: JubilacióN Especial

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A partir de 2005 …

El Decreto 137/05 restituye, en parte, la Ley 24.016 (Régimen de Jubilación Docente), estableciendo 57 y 60 años como límite de edad, 82 % (sin movilidad) y 4 años cada 3 trabajados para los docentes de educación diferenciada.

Alícuota de 2% más

Pero a los docentes de E. Diferenciada que se jubilan antes de tener la edad límite, se le calcula el salario por el promedio de los últimos 120 meses

Page 3: JubilacióN Especial

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Aquí se verifica la discriminación

El docente de Educación diferenciada aporta la alícuota diferencial del 2%, pero al momento de cobrar el 82% se le pide que tenga los 57 ó 60 años.

Los requisitos pedidos son los que marca la legislación vigente.

Pero los beneficios NO. Y así, hoy tenemos

docentes especiales jubilados que cobran entre el 28% y el 30% de un activo.

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JUBILACION DE DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES (vigentes)

LEY Nº 24241Ley que hace referencia al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (crea las

AFJP). Aparece en las resoluciones que han recibido compañeras

LEY Nº 24016Ley de jubilación docente. En el art. 3 habla de que se computará 4 años cada 3 de

servicios efectivo y el 82% móvil, pero no expresa el “sin límite de edad”.

DECRETO Nº 538/75Establece que se bonifica los servicios prestados con 33% y estipula para los docentes

especiales y de frontera el” sin límite de edad”. No habla del 82%.

DECRETO Nº 137/ 05Es el decreto que restituye la ley 24016. y establece el aporte del 2% para cobrar “el

adicional docente”. (descuento que figura en el bono de sueldo).

RESOLUCIÓN Nº 23285 (Comisión Administradora de Seguridad Social)Fallo a favor que otorga la CARSS a una compañera de Río Negro, Liliana Quiroga. Un antecedente muy valioso, allí se explica cómo deben aplicarse las leyes y decretos para

el correcto otorgamiento del beneficio jubilatorio para docentes especiales.

Page 5: JubilacióN Especial

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Acciones realizadas… 12/08/09

Nota solicitando al SUTE que se implique en la representación que los docentes especiales decidan que necesitan. (SUSANA LLUGANY)

Organizar una propuesta de acción interprovincial, junto con las demás cajas transferidas (son 11 provincias) (MARIAN PASSERA)

Nota aclaratoria a los diputados Tanus y Tornello, referida a la resolución Nº 499 en la Legislatura (RUBÉN MORENO y MARÍA INES POLIMENI)

Page 6: JubilacióN Especial

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Acciones realizadas… 12/08/09

Nota al SUTE pidiendo re=empadronamiento de los docentes especiales jubilados por el régimen común (y no por el régimen docente) (ANDREA JUSTEL)

Nota a la Cámara de Senadores recibida por Comisiones de Educación y Derechos y garantías

Síntesis de la legislación que se aplica en materia jubilatoria de docentes especiales (PATRICIA LACERNA)

Elaboración de listado de correos y teléfonos para agilizar llegada a todas las escuelas (CECILIA BANCO y CARLOS QUIROGA)

Page 7: JubilacióN Especial

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Reunión con los Senadores de las comisiones de Educación y Derechos y garantías.

Reunión en la Cámara de Diputados con    el Gerente de Coordinación Operativa y Técnica de ANSES, Lic. Héctor Rasso y la señora Carolina Gómez, gerente regional de ANSES, el día jueves 8 de octubre, en sala de Comisiones, Rivadavia y Patricias Mendocinas. 8/10/09

Convocatorias en la Legislatura y aparición en diferentes medios de comunicación de la provincia.

            

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Encuentro con docentes de Educación Especial

Legisladores Justicialistas escucharon

la problemática de los trabajadores

Representantes de docentes de educación especial concurrieron nuevamente a la Cámara Baja con el objeto de insistir en sus reclamos referidos al sistema jubilatorio. En esta oportunidad, no obstante ser invitados todos los legisladores nacionales por Mendoza, asistió solamente la diputada justicialista Patricia Fadel.

Page 9: JubilacióN Especial

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¿Cómo nos comunicamos?

Los responsables de cada zona son:

Sección nº 1: Graciela Bustos (escuela 7-004)

Sección nº 2: Patricia Lacerna (escuela 2-014)

Sección nº 3: Mariela Villegas (de Malargûe)

Sección nº 4: Gladys Pinacca (Escuela Coni)

Sección nº 5: Susana Llugany (escuela Laura N. de Portillo, Tupungato).

Tenemos que comunicarnos con …

Las provincias que tienen las cajas transferidas

Son: Catamarca, Santiago del Estero, Salta, San Juan, Mendoza, San Luis, La Rioja, Rio Negro, Ciudad autónoma de Bs As, Tucumán y Jujuy.

Todos los mensajes a [email protected]