ÍÚjpu13lica de nicaragua diario oficial · 2015. 7. 30. · poniente, 100 varas o sea una cuadra:...

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" ÍÚJpU13LICA DE NICARAGUA LA GACE DIARIO OFICIAL Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. 1\.üriam López H. Aparta.do Postal N> 86 - Teléfono 2-3791 Af"O _::xxi Managua, D.N., Viernes 8 de Julio de 1977 "All.o del Desarrollo Agro-Industrial" 11 No. 152 SUMARIO PODER EJECUTIVO DE LA GOBERNACION Apruébase Acuerdo Municipal de El Sauce, Departamento de León, Re.fe- rente a Refo¡:ma a Plan de Arbitrios MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . , . . . . Renovación de Marca Nombres Comerciales Pdy. SECCION JUDICIAL Remates ......... . 2025 Sentencias de Divorcio . . , . Declaratorias de Herede.ros . . , . . . . .... Indice de "La Gaceta" (continúa) 2037 Indicador de "La Gaceta" PODER EJECUTIVO Ministerio de la Gobernaci6n Pág. 2039 2039 2039 2040 2040 2040 2040 Apruébase Acuerdo l'A:unicipal de El Sauce, Departli.mento de León Referente a Reforma a Plan de Arbitrios Reg. No. 4545 - R/F 664612 - t; 2,200.00 "No. 77 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:. Unico.-Aprobar de la siguiente manera el Acuerdo No. 144 dictado por el Con- cejo Municipal de El Sauce, Departamento de León, por medio del cual se reforma to- talmente el Plan de Arbitrios de dicho Municipio y sus reformas que fueron publicadas en Gacetas Nos. 22 de 1955, 225 y 279 de 1968, y 276 de 1973. Arto. 1.-El tesoro o capital de esta Corporación Municipal está constituido: a) Por sus propiedades raíces adquiridas o que adquiera en lo futuro; b) Por los derechos reales constituidos a su favor: muebles y vehículos; c) Por el producto de la venta de sus bienes patrimoniales y la renta que pro- duzcan los mismos, incluyendo acciones en Compañías y el efectivo de los depósitos bancarios y Caja; d) Por el producto de .la venta de derechos de lotes en los cementerios de este municipio y de 1os demás derechos relacionados con ellos conforme a la tari- fa que se establece en este Plan de Arbitrios; el Por el producto de las multas, impuestas o establecidas, a favor del muni· cipio; f) Por las donaciones, herencias y legados hechos a su favor; g) h) i) Por los impuestos, derechos y tasas por servicios que se establecen en el presente Plan de Arbitrios; Por lo que la Ley declare pert<o necerle; Por el producto de Remates de los impuestos establecidos en este Plan de Arbitrios.

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Page 1: ÍÚJpU13LICA DE NICARAGUA DIARIO OFICIAL · 2015. 7. 30. · Poniente, 100 varas o sea una cuadra: de aflí ha cia el Norte, 100 ·varas o sea una cua. 1Jra; de esa esquina hacia

~· " ÍÚJpU13LICA DE NICARAGUA

LA GACE DIARIO OFICIAL

Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. 1\.üriam López H.

Aparta.do Postal N> 86 - Teléfono 2-3791

Af"O _::xxi ~ Managua, D.N., Viernes 8 de Julio de 1977 "All.o del Desarrollo Agro-Industrial"

11 No. 152

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

~11::; ~NISTERJO DE LA GOBERNACION

Apruébase Acuerdo Municipal de El Sauce, Departamento de León, Re.fe­rente a Refo¡:ma a Plan de Arbitrios

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . . . , . . . .

Renovación de Marca Nombres Comerciales

Pdy. SECCION JUDICIAL

Remates ......... .

2025 Sentencias de Divorcio . . , .

Declaratorias de Herede.ros . . , . . . .

.... Indice de "La Gaceta" (continúa)

2037 Indicador de "La Gaceta"

PODER EJECUTIVO

Ministerio de la Gobernaci6n

Pág. 2039 2039

2039

2040

2040

2040

2040

Apruébase Acuerdo l'A:unicipal de El Sauce, Departli.mento de León Referente a Reforma a Plan de Arbitrios

Reg. No. 4545 - R/F 664612 - t; 2,200.00

"No. 77

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:.

Unico.-Aprobar de la siguiente manera el Acuerdo No. 144 dictado por el Con­cejo Municipal de El Sauce, Departamento de León, por medio del cual se reforma to­talmente el Plan de Arbitrios de dicho Municipio y sus reformas que fueron publicadas en Gacetas Nos. 22 de 1955, 225 y 279 de 1968, y 276 de 1973.

Arto. 1.-El tesoro o capital de esta Corporación Municipal está constituido:

a) Por sus propiedades raíces adquiridas o que adquiera en lo futuro;

b) Por los derechos reales constituidos a su favor: muebles y vehículos;

c) Por el producto de la venta de sus bienes patrimoniales y la renta que pro­duzcan los mismos, incluyendo acciones en Compañías y el efectivo de los depósitos bancarios y Caja;

d) Por el producto de .la venta de derechos de lotes en los cementerios de este municipio y de 1os demás derechos relacionados con ellos conforme a la tari­fa que se establece en este Plan de Arbitrios;

el Por el producto de las multas, impuestas o establecidas, a favor del muni· cipio;

f) Por las donaciones, herencias y legados hechos a su favor; g)

h)

i)

Por los impuestos, derechos y tasas por servicios que se establecen en el presente Plan de Arbitrios;

Por lo que la Ley declare pert<o necerle; ~~~-

Por el producto de Remates de los impuestos establecidos en este Plan de Arbitrios.

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LA GAClilTA-mA.RIO OVICIAL

Fracción

- "A"} -1. -Aseo, Tren de: Todo dueño de casa o inquilino,

usuarios del servicio de Tren de Aseo, están obligados a depositar la basura o deshechos en lugar de fácil acceso y en recipientes bien ta­pados. - Este servicio será dado tres veces por semana y los que lo recibieren pagarán de acue1'­do a su categoría y de la siguiente manera.: a) Residencias ubicadas en el radío central

de la población . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Ubicadas fuera del radio central de la po-

blación ....................... . c) Estab'ecimientos comerciales, incluso can­

tinas: 1) ~ primera clase . . . . . . . . . . 2) De segunda clase . . . . . . . . 3) De tercera clase . . . . . . . . . .

2. -Alumbrado Públi.co: a) Todo dueño o arrendatario de C''-ªª o solar

que reciban el servicio de alumbrado públi­co, ·que estén ubicados en el radio central de la población, pagará mensua·mente por metro lineal . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Todo dueño o arrendatario de cc.sa o solar que reciban servicio de alumbra'1o público, que estén ubicados fuera del radio central de la po!Ylación, pagarán mensualmente, por cada metro lineal . . . . . . . . . . . .

El Radio central de la ciudad de El Sauce, está comprendido así: De la esquina de la Casa Municipal 200 varas al Sur, de esa ecquina hacia al Oriente, 300 varas o sean 3 cuadras, de a11í hacia el No1 te, 200 va­ras o sean 2 .cuadras: de esa esquira hacia el Poniente, 100 varas o sea una cuadra: de aflí ha­cia el Norte, 100 ·varas o sea una cua.1Jra; de esa esquina hacia el Poniente, 200 varf\E o sea dos cuadras; y de· esa esauina, 100 vares al Sur o sea una cuadra, englobando de e· a maner"­un total de 8 manzanas del centro ª" la ciudad de El Sauce.

3. -Agencias. comnañía o corporacione' de segu­ros de: vida, incendios y de cualquie·,· otro ries­go, de propiedad de extranjeros . . . . . . . . . .

4. -Agencias o C<impañías de Se,guros d' Vida, In­CRndios v de c1laiq_11ier otro riesgo P.e propieta­rios nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5.-Agencias o compañías de Ahorro y Préstamo v -similares . . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . .

6. -Aserraderos: a) De madera con sierra sin fin, ele primera

c1ase ...... , . . . . . . . . . . . . . . .. . b) De madera con sierra sin fin, c'e segunda

clase ....................... ·. e) De madera con sierra circular de primera

clase . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) De madera con sierra circular de segunda

clase ......................... . 7 .-·Agencias o agentes (Representant~ o distribui­

dores) de:

Anual o Matric. Mensual

.,

0.50

0.30

~ 500.00 200.00

400.00 150.00

1,500.00 500.00

250.00 100.00

150.00 60.00

150.00. 80.00

100.00 40.00

Vario.a: .

IJ: 10.0

8.00

10.00 8.00 5.00

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LA GACl!:'l'A.-DI.ARIO Ol!'ICIAL

Fracc&ót&

a) Casas peliculeras . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) De azúcar . . ·. . . . . . . . . . . . . . . . . . c) De transp.ortes terrestres o aéreos de car­

ga o pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) De aerofumigación, por cada avión o avio­

neta por 1a temporada . . . . . . . . . . . . . . g. -Aeronáuticos, talleres de reparación . . . . . . . . 9. -Agencias, casas, representantes, compradores,

intermediarios o cualquier persona que comer­cialice con algodón, semilla de algodón, ajon­jolí o cualquier otro producto destinados a cual­quier mercado . . . . . . . . .. . . .. .. .. .. ..

10.-Alto-Parlantes o magnavoees, fijos o ambulan­tes, que funcionen durante las horas permitidas por la ley respectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. -Fijos y eventuales que funcionen durante las horas permitidas por la ley y cuyo funciona­miento o estancia sea menor a un mes . . . . . .

12. -Ad-Oqwinamiento o 6'11CUnetado: Todo propietario de casa o solar que sea bene­ficiado oon 1a obra de encunetado, adoquinado o pavimentado, pagará de la siguiente manera: a) Por cada metro lineal de encunetado . . .

_ b) Por cada metro 'lineal de adoquinado o pa-vimentado . . . . . . . . . . . . . . .,. . . . . .

Los implli!Stos antes señalados, serán pagados en cuotas mensuales a 3 años de plazo; pero, si el contribuyente pagare en la forma que sigue, tendrá estas prerrogativas: a) Si pagare el valor del encunetado, adoqui­

nado o pavimentado de una sola vez, gozará de una rebaja hasta de un 30%, debiendo hacer el entero dentro de los 15 días pos­teriores a1 de haber ·sido notificado para efectuar dicho pago;

b) Si pagase el valor del encunetado en los primeros tres meses a partir de la fecha de notificación, tendrá una rebaja del 20 % ;

e) Si pagara el valor del servicio en referen­cia ·en los seis meses posteriores a partir de la fecha de notificación, obtendrá una rebaja del 10 % .

13. -Agencias exportdora.s de productos nacionales, manufacturados, semi-manufacturados o en bruto, establecidas en el Municipio de El Sauce, pagarán así : a) Con volumen de operaciones anuales ,ma­

yores a Tres Millones Quinientos Mil Cór-dobas . . . . . . . . . . . . . . . . . . · · . . . .

b) Con volumen de operaciones anuales en­tre Un Millón DQscientos Cincuenta Mil Córdobas y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Córdobas con Noven-ta y Nueve Centavos ............. .

e) Con volumen de operaciones anuales en­tre ~ 250,000.00 y Un Millón Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Córdobas con No­venta y Nueve Centavos . . . . . . . .

H.-Aplanchadurías y LavandMías a Vapor: a} De primera clase . . . . . . . . • . . .

,

Anual o Matríc.

240.00 150.00

250.00

100.00

2,000.00

3,000.00

1,500.00

500.00

300.00

Men8Ual

150.00

75.00

60.00

"'ºº·ºº

300.00

150.00

150.00

2027

Varios

400.00

60.00

65.00

260.00

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2028 LA GACl!.'TA-DIARIO OFICL\L

bl De segunda c'lase . . . . e) De tercera clase . . . . . . . .

15.-Armws, Portación de: a) Pistolas y Revólveres, por matrícula anual

se adjuntará una boleta de . . . . . . . . . . b) Rifles y otras armas de caza, por matrícula

anual se adjuntará una boleta de . . . . . . 16.-Animales vagos de asta o casco que sean cap­

turados por la autoridad en la pobiación, por cada uno su dueño pagará . . . . . . . . . . . . . . .

17. -Si son de cerda o lanar, por cada uno su dueño pagará .. .. .. .. . . .. .. .. .. . . . . .. ..

18. --Con -los animales de dueños desconocidoo se pro­. cederá de conformidad con la ley respectiva.

19. -Autenticaciones de firmas de funcionarios, em­pleados municipales y particulares, al solicitar se adjuntará una boleta de . . . . . . . . . . . . . .

20. -Anuncios o cartelones de casas comerciales .o in­dustriales fijos en calles, plazas o caminos pú­blicos, pnr cada uno . . .. .. .. .. .. . . .. ..

21. -Aceras sin construir o en mal estado, en el radio central, por cada metro lineal . . . . . . . . . . . .

22. -Agentes o compradores de ganado, por cada día ·de permanencia en actividad comercial . . . . . .

23. -Agentes de minas de cualquier metal . . . . . . 24. -Almacenado res de granos u otros p1·oductos . 25. -AseguradQres de muebles, joyas, calzado, pren­

<;Ias de vestir, etc., por cada sorteo . . . . . . . . 26. -Los que lleguen de extraña comprensión, por

cada día de permanencia en activiciad comer-cial .......................... ..

- "B" -27 .-Bancos, Casas Bancarias o Sucursaks de Ban­

cos Nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.-Bancos, Casas Bancarias o Sucursales de Ban­

cos Extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.-Bombas:

a) Para expendio de gasolina, kerosene, die­siel o cua1quier otro producto derivado del petróleo, que estén instaladas en un ra­dio de 10 kilólI)etros de 1a comprensión mu­nicipal, por cada unidad . . . . . . . . . . . .

b) Cuando dichas bombas estuvieren fuera del radio mencionado, pero dentro de los lími-tes de municipio por cada unidaj ..... .

c) Las existencias de mercaderias en dichos puestos de derivados del petróleo, diferen­tes a ellos, pagarán conforme ta rifa de es­tablecimientos comerciales.

30. -Billares, inc1usive los de clubes sociales, por cada mesa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

31.-Buhoneros o vendedores ambulantes, domicilia­dos en el municipio de El Sauce . . . . . . . . . .

32. -Buhoneros o vendedores ambulantes no domi­c~liados en el municipio de El Sauce, por cada d1a d.~ nerm~_nenciR i:;n actividad comercial . . .

33. -Cuando la buhonería sea ejercida por medio de vehículos motorizados, sean o no domici'liados en el Municipio de El Sauce, pagarán por cada día de permanencia . , . . . . . . . . , . . . . . . ,

Anual o Matrlc.

150.00 75.00

30.00

15.00

2,500.00

3,500.00

130.00

80.00

30.00

30.00

Mvnsual

75.00 25.00

5.00

0.50

25.00 20.00

1,500.00

2,500.00

60.00.

40.00

10.00

10.00

10.00

5.00

5.00

10.00

10.00

15.00

15.00

20.00

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F' i~ ------ LA GACl!l'l'A-DIA&IO OFICIAL 2029 -

Anual o

:: F r a e e :i ó n ===-==============M"a=t•=l=c·===M=en81W==¡====V-="".,·=º',,.

84.-Los extranjeros que sean sorprendidos ejercien­

do Ja buhonería, serán multados cada vez . . .

35.-Bares, oamtin.as y salones cerveceros: a) Con existencia de más de !f 10,000.00 ..

b) Con existencias de !f 3, 000. 00 a ........ . ($: 9,999.99 .. .. .. .. .. .. .. . . . . .. ..

e) Con existencias menores de<$: 3,000.00 ...

36. -Cuando estos negocios funcionen eventualmente

en sit!os ~al~s cqmo gimnasios, estadios, etc.,

pagaran dlanamente .. • . .. .. .. .. .. .. .

37. -Bodegas: Para almacenar granos o cualquier

otro producto . . . . . . . . . . .

38.-Barberías: a) De primera clase . . . . b) De segunda clase .. . . . c) De tercera clase .. .. .. .. .. .. ..

.39. -Beneficios de café, arroz u otros granos, movi­

dos por cualquier fuerza motriz, la temporada

40.-Blanqueo: Todo dueño de casa o inquilino, es­

tá obligado a blanquear o pintar la parte ex-

terna de la misína en el mes de diciembre de

cada año. Quien así no lo haga, pagará cada

vez en calidad de multa . . . . . .

41.-BWicletas, cwms de alquiler de:

a) Con más de 10 unidades . . . . . .

b) Con 10 unidades ....... ~ ....

e) Hasta con 5 unidades . . . . . . . .

42.-Bailes con música, serenatas, etc., después de

las 10:00 p.m. .. .. . . .. .. .... " ....

· 43.-Bailes, velas de imágenes con músicas en

despoblado aún cuando fueran de día ...... .

. - "ª" -44.-Casas de préstamos: Se entiende como tales,

las personas naturales o jurídicas, distintas de

los bancos o casas bancarias autorizadas, que

habitualmente se dediquen exclusivamente o

además de otros negocios al de otorgar prés­

tamos en dinero con o sin garantía, bien sea

con fondos propioo o pertenecientes a tercera

persona; dichas casas pagarán conforme la si­

guientii clasificación: a) Qon base o capital de operaciones de ....

<S: 3,000.00 ó más .. . . .. .. .. .. ..

b) Con base o capital de operaciones menores

de C$: 3,000.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15. -Caballitos, carrou.seles y otras diversiones aná­

logas, en cualquier lugar del municipio de El

Sauce, por cada día que operen . . . . . . . . . .

46 ·-Constancias de solvencias extendidas por el Te-

• screro Municipal, adjuntarán una boleta de ..

4 7 ·-Certificaciones de partidas de nacimientos, de­

funciones, reconoeimientos de hijos, matrimo­

nios, etc .. a la solicitud adjuntarán 12na boleta 48 -Constancias, peITilisos, etc., extend.Ídos por el

., Alcalde :M:unicipal, adjuntarán una boleta de ..

~~· 49.-Cal1es ocupadas con materiales de construc-

i~:e trucción, obstaculicen o no la libre circulación

l .. · .. :. t:'a;c~:u.l~s. ~ :.at~n~~· .P.º~ ~a~~ .c~~~ 1'.1~. s.~ .. · 50.-oarralaje: Por cada res y por cada 24 hQraS ; ..

200.00

100.00 20.00

50.00

30.00 15.00 10.00

120.00

60.00

100.00

50.00

50.00

30.00 15.00 10.00

30.00 20.00 10.00

120.00

60.00

30.00

75.00

•15.00

200.00

10.00

15.00

10.00

15.00

5.00

10.00

8.00

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2030

para Para pesar libras y medidas como yard1as, metros, n1edíos de medir ..

53 ~';111·cei'.rrj1;s

54 -C'em<::?illrios

el

l) vara cuadrat1a vendida

55, -Chinamos: Por lo en tlem¡;os

cada vara

pa.n o reifresc•Js, en tiempos

neJ:\OCios o dh•cr¡;im1cs, no esi:ipi1-cn el Plan

5!l --.Chfrmcros: Prcvlo del de lud Pública y en los tmmr·es destina des al efecto

- un:: -

60 -Destace; al Por el de una res vacuna, en la o

en de la compren Jión muni""

bí el de un cerdo en el Rasb·o f'.'úl:íli<:o el del cerdo fuera en otro

distinto al füuitro . , , 61. -lDc¡Jós,ito de de asta o casco por cada

nno _.:oe:,toz;ufor·cs de ga11adlo mayor ..

. ~Dr ,:;tazq,dorcs de menor 6·1 . pcr eonsentimiento y ea-

He·re1for·os. por cada herecloro, dflí sremelas una boleta de

75,00 5000

8.00

3000 2000

60.\JO 30.00

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

1', a e e i ó_ ff.

68.-Estudios f~tográficoo: o fotografías: a) De primera clase . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De segunda clase . . . . . . . . . . . . . . . .

69.-Estabiecimientos de comercio, tiendas, .truchas,

boticas, ventas de abarrotes, ierreter1as, pul-

perías, comisariatos, etc. . a) Con existencia hasta .de es 200.00 . . . . . . .

b) Con existencias desde ($'. 201.00 hasta ... .

<; 500.00 ..................... .

e) Con existencias desde ~501.00 hasta ... .

<; 1,000.00 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . • .

d) Con existencias desde <r 1,001.00 hasta ...

<¡: 2,000.00 . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

e) Por cada <; 1,000.00 ó fracción de mayor

existencias, además del impuesto anterior,

pagarán • . . . . . . . . . • . • . . . . . • .· -..

. 70. -:-Edificaciones p construcciones y/ o reparacio­

nes. Las personas que edifiquen y /o reparen una

edificación en el municipio de El Sauce, deberán

obtener previamente a la iniciación de los tra­

bajos, permiso de la municipalidad y pagarán el

17h sobre el va1or de !ll, edificación o construc­

ción y/ o reparación. De este impuesto serán

solidariamente resp011sables con el dueño de la

construcción, los contructores. La extensión del permiso causará un arbitrio

del 1h o/o sobre el valor de la construcción o

mejora, la cual será determinada de conformi­

dad con e1 valor señalado en el contrato respoc­

tivo, reservándose la municipalidad el derecho

de revisar y tasar dicho valor por medio de un

perito designado por la misma. La oficina de

urbanismo no extenderá la autorización corres- ·

pendiente, sino se le presentara el permiso co­

rrespondiente expedido por la munícipa1idad.

71. -Empresas Funerarias: a) 'De primera categoría, el 1% sobre e1 total

de las recuadaciones mensuales en concepto

de servicios fúnebres prestados; b) De segunda. categoría, Y2 % sobre el total

de las recaudaciones mensuales, por el mis­

mo concepto del acápite anterior.

12.-Ejídos: A la solicitud de arriendo de un te­

terreno ejidal, se adjuntará, por cada hectárea

una boleta de . . . . . . . . . . . . . . . · · . · · · ·

73.-Por ca.da hectárea de terreno arrendado, labo-

rab1e o cultivable, ubicados a des leguas o me­nos "d l , blac"

74.-Ubica~o~ ~ má;~ ·2 i~~;.,; d~ '1a.' p~bl~íó;,:, cada hectárea de la misma calidad a la señalada

en la fracción anterior . . . . . . . . . . . . . . . .

75.-0tros terrenos menos laborables, ubicados a

c;ialquier distancia de 1a población, cada hec­tárea . . . . ' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-=-' . «F""

;.76 ·-Fierros o rr..arcas-;;;, her;;.:

a) Si el ganadero poseyere más de 100 ó más

animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si poseyere entre 50 y 99 animales .... , .

1

Anual o Matrlc.

5.00

10.00

15.00

20.00

10.00

6.00

4.00

100.00 50.00

4-0.00 20.00

3.00

·6.00

10.00

15.00

10.00

2031

15.00

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2032

Fro.cción

c) Si poseyere entre 20 y 49 animales .d) Permiso para hacer un fierro o marca e) Cpnstancia de la matrícula de un fierro

77. -Fianzá de guardar paz .. .. . . .. . . .. .. .. 78.-Fábricas de pequeña producción como de: Ca­

ramelos, ropa, confites. encurtidos, espejos, brillantinas, polv¡:is o talcos, descortezadoras de ajonjolí, etc., que no estén eilpecífícamente gra­vados en otra parte del presente Plan de Arbi­trios, y en donde se utilicen procedimientos mecánkos o de otra clase; y se transformen o mezclen artículos o productos a base de materia prima nacional o extranjera o de ambos, pa­garán de la siguiente manera: a) Con capital invertido de ~ 1,000.00 b) Con capital invertido que fluctúe entre

~ 1,000.00 y ~ 3,000.00 . . . . . . . . . . . . e) Con una inversión de capital entre ..... .

IS: 3,001.00 y IS: 5,000.00 . . . . . . . . . . . . d) Con una inversión mayor de (f 5,000.00

79.-Fábricas de Muebles ............... . 80.-Fábricas de Jabón ....•............. 81, -Fábricas de ladril'los u otros objetos de barro 82. -Fábricas de cohetes u otros artículos a base de

pólvora . . . . . . . .................. . 83. -Fábricas de ladrillos, tubos y dem§s objetos

similares de cemento . . . . . . . . . . ·

84. -Garages: a) Con capacidadparadiez (10) ca1Tosomás b) Con capacidad para menos de 10 carros ..

85. -Gam.ado mwyor, compra y venta de: Toda persona natural o jurídica se dedique a la compra y venta de ganado mayor de asta y cas­co y porcino, pagarán de la siguiente manera: a) Por un toro de cualquier raza .o tamaño .. b) Por un buey de cualquier raza o tamaño .. e) - Por una vaca de cualquier raza o tamaño .. d) Por un novil,.lo de cualquier raza o tamaño e) Por un ternero de cualquier raza o tamaño

86.-Gam.ado menor, compra y venta de: a) Por un cerdo, cualquiera que sea su raza,

edad, tamaño, sexo y peso, pagarán . . . . 87. -Gamada equino y asnal, compra y ven ta de:

a) Por un caballo, de cualquier raza o tamaño b) Por una yegua, de cualquier raza o tamaño e) Por un macho de C\\alquier tamaño .. d) Por una mula de cualquier tamaño . . . . e) Por un burro de cualquier tamaño . . . . . .

88.----Guías para ganado, madera y cualc,uier otro producto, por cada millar de córdobas o fracción que represente lo amparado por la guía . . . .

89.--9allos, loterías, chalupas y demás juegos aná­logos, únicamente serán gravados, cc·lectados y administrados por 1.a Junta Departamental de Asistencia y Previsión Social . . . . . . . . . . . .

- "H" -90. -Hoteles y Pensiones:

a) De primera clase . . . . ••••• t ••••••

Anual o Matríc.

25.00

40.00

150.00 100.00

75.00

50.00

100.00

40.GO 20.00

250.00

Mensual Vari

20.00

40.00 2%

50.00 50.00 40.00

30.00

75.00

30.00 15.00

150.00

20.

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Fracció-n A."""1 o Matrlc. Men.mal

~--~~~~====;:=====~~=====--~~"""~~~~~~~~~~~~-=~~

b) .. De segunda: clase . . . . . . . . 150.00 c) De tercera clase . . . . . . . . . . . . 75.00

Cuando en estos establecimientos hubiere cantina anexa, pagarán además, el impues-to que a tales negocios corresponde según el presente Plan de Arbitrios.

91.-Herrerías: a) De primera clase . . . . . . . . . . . . . . b) De segunda clase . . . . . . . . . . . . . . e) De tercera clase : ..... · : .. : ....

92. -H ojaktterías: a) De primera élase . . . . . . . . . . . . b) De segunda clase . . ·: . . . . . . . . . e) De tercera clase . . . : . . . . . . . . . . . .

93 .-Hornos de cal en explotación, por cada uno, la temporada . . . . . . . . . . · : . . . . . . . . . . .

- "1" -94 .-Imprenta o Talleres Tipográficos ......... . 95. -Información ad-perpetuam, al solicitarla se ad;

juntará una boleta de . . . . . . . . . . . . . . . . 96. -Importadores que sean representantes o distri­

buidores de productos, pagarán conforme SJlS

ventas un impuesto del 1 % mensual, estable-ciéndose un mínimo de C$: 200.00 mensuales.

- "J.1' -97. -J oyería.s:

a) De primera clase . . . . . . . . . . . . . . b) De segunda clase . . . . . . . . . . . . . . c) De tercera clase .. . . . . . . . . . . . . . .

98. -Juegos: A los juegos per¡nitidos por la Ley y que están señalados en el.Arto. 51, Pol., la Mu­nicipalidad podrá gravarlos según la importan­cia y lucro de dichos juegps.

- ''L" -99. -Laboratorios:

o a) De heces, orina, sangre, etc. . . . . . . . . b) Cuando se dedicaren a la elaboración o ma­

nufacturación de productos químicos o es­pecialidades farmacéuticas, con o sin esta­blecimiento abierto al público, pagarán so­bre sus ventas .. .. . . .. .. .. . . . . .. •

100. -Librerías: a) En concepto de matrícula cuando se trate

de iniciar operaciones, pagarán sobre ias ventas del primer mes . . . . . . . . . . . .

b) . Cuando se tratare de renovación de ma­trícula anual, pagarán sobre el promedio .de las ventas del año anterior . . . . . .

e) Además pagarán sobre sus ventas men-suales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .....

101.-Leche: Venta o expendio de: a) Si venden 50 galones o más diariamente . b) Si venden de 20 a 49 galones diariamente . e) Si venden de 5 a 19 galones diariamente . d) Si venden menos die 5 galones diariamente

102. -Líneas: El que edifique casa -en la población, solicitará la línea correspondiente y adjuntará a dicha solicitud una boleta de: a) Si es en el i::adio central . . . . . . . . b) Si es fuera del radio central . . • .

40.00

30.00

100.00

50.00 40.00 30.00

150.00

1%

1%

20.00 15.00 10.00

5.00

75.00 50.00

20.<ío 10.00

20.00 10.00

60.00

50.00 40.00 30.00

60.00

1%

1%

15.00 15.00 10.00

5.00

150.00

10.00

··:-'::.~:! ...

25.00 15.00

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203!

103. -Litografías -''M" -

104.-MoUnos y moUendas: a) De m~íz !1 otros productos o granos por ca­

da maquma .. .. . . .. . . .. .. .. .. .. b) Exclusivamente para moler café, teniendo

a1 mismo tiempo tostaduria . . . . . . . . 105.-Minas, explotación de:

a) De oro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) De cualquier otro metal .·. . . . . . . . .

106.-Maderas, Ventas de: Sobre la utilidad de las ventas mensuales ..

107 .-Motores que funcionen antes de las 6:00 a. m; o después de las 6:00 p. m ............ .

108.-Moteles en cualquier lugar de la comprensión Municipa:l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

- ''P"-109 . -Panaderías o Reposterías :

a) De primera clase, que procesen 2 quintales o más de harina diariamente . . . . . . . . .

b) De segunda clase, que procesen menos de 2 quintales hasta 1 quintal de harina diaria-mente .................... ..

e) De tercera clase, que procesen 1 quintal o menos de harina diariamente . . . . . . . .

110. -Mataderos: Que sacrifiquen más de 5 reses va­cunas o porcinas, diariamente . . . . . . . . . .

111.-PólwYl'a: Permiso para quemarla, cuando no sea en días de fiesta titular o religiosa ..... .

112. -Potreros, rastrojos, para labores agricola11, por . cada vez que 1es den fuego se adquirirá una boleta de . : .. .. .. .. • . .. .. .. .. .. .. ..

113. -Piso: Carretas, carretones, pipas de extraña comprensión, por cada día que circulen en la ciudad y no vayan directamente de tránsito ..

114 . -Pi<tetas, helados, bolis y simili<res, fábricas de 115. -Plll!Cas: Las Placas que emita la l\funicipali­

dad .de El Sauce, para control de matrícula de los negocios afectados por el presente Plan de Arbitrios, serán vendidas al precio de Diez Cór­dobas ( C3'.10.00) cada una.

- "R" -116. -RefresquerÚ1!8:

a) De primera clase .............. .. b) De segunda clase "

117. -Restaurantes: a) De primera clase .. b) De segunda clase .. e) De tercera clase . . . . . . . . . .

Cuando estos establecimientos tuvieren cantina anexa, pagarán además el impuesto que a ta1es negocios corresponda.

118. -Rokonolas u otros aparatos de sonido similares, que funcionen en establecimientos públicos du­rante las horas permitidas por la Ley, por cada una .......................... ..

119. -Rosticerías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Si estos negocios tuvieren servicio de Restau­rante, pagarán además el impuesto que a tales negocios corresponda en el presente Plan de A .,.hitMru::

A_,,¡ o Matri<>. Mensual

. 100.00

10.00

1,500.00 1,500.00

15.00

100.00

50.00

25.00

20.00

300.00

200.0U 150.00 100.00

40.00

60.00

10.00

30.00

750.00 500.00

1%

15.00

60.00

1 % s./v.

20.00

10.00

1%

15.00 5.00

150.00 100.00

75.00

40.00 20.00

l 5.oo'

5.00

. ";

2.00 . j

j ~ 1

l 1 1

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2035

vracc46n

120 . -Ri fM: Previo permiso de la autoridad y cuando no sean en beneficio de algún fondo de

- caridad u ornato, pagarán el 10% sobre e1 va-lor de la cosa en rifa.

121- -Refresqueríns o Chicherias . . . . . . . . . . . . . . 122. -Rótulos volados hacia la calle, por cada uno .. 123. -Rótulos adheridos en los edificios, excepto '1os

de profesionaJeg universitarios o académicos .. 124.-Rondas: Los dueños de propiedades colindan­

tes a 1os caminos de uso público, harán sus ron­das hasta la mitad del camino que les correg.. ponda durante los meses de julio y noviembre de cada año. El que no las hiciera, pagará ca­da vez una multa de . . . . . . ·~ . . . .

- us" -125. -&ikmes d8 bellew:

a) De primera clase, con venta de artículos de tocador . . . . . . . . . . . .

b l De segunda c1ase . . . . . . . . el. De tercera clase . . . . . . . .

126 -Sastreríail; a) De primera clase . • . . . . • • b) . De segunda clase . . . . • . . . e) De tercera clase . . . . . . . . . . . . . . . .

127. -Sorbeteriias: a) De primera clase con servicio a domicilio b) De segunda clase . . .. . . .. . . . . .

128.-Solares abiertos o sin edificación en el radio central, por cada uno . . . . . . . . . . . . . . . .

129. -Fuera del radio central, por cada uno . . . . . . 130.-Solares municipaCes,«ronación de:

a) A la solicitud de donación se adjuntará una boleta de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Cuando los donatarios de un solar muni­cipal no hayan edificado en el término de 2 años a partir de la fecha de la donación, ésta se tendrá por invalidada y la misma se resolverá en favor de'! municipio.

- ''T" -131. -Tapicerías:

a) De primera clase . . . . b) De segunda clase . . . . c) De tercera clase . . . .

131.-Talleres de Talabartería: a) De primera clase . . . . b) De segunda clase . . . .

133 -TaJ!ere d h ader' l

. seorm ia ......... . 34.~Tallcres de Tafobartería:

a) De primera clase . . . . . . . . . . .

13 b) De segunda clase . . . . . . . . . .

135.-Tal!eres de Tintorerías ........... . 6.-Talleres de Zapaterías:

a) De primera clase . . . . . . . . . . . . . . b) De segunda clase . . .. . . .. . . . . . .

t.· 137

e) De tercera clase ..... . ·-Talleres de moda (confección de vestidos

mujer, niños, etc.) : a) De primera clase . . . . . . . . b) De segunda clase . . . . . . . . e) De tercera clase . . . . . . . . . . . .

de

Anual o Matric. Mensual Varios

10.00 5.00 5.00

3.00

50.00 50.00 40.00 40.00 30.00 30.00

60.00 30.00 30.00 15.00 15.00 10.00

20.00 20.00 15.00 15.00

5.00 3.00

10.00

30.00 20.00 10.00

30.00 20.00 20.00

30.00 20.00 15.00

30.00 20.00 10.00

30.00 .20.00 10.00

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2036 LA GACETA-DIARIO O!i'ICJ.A.L-

Matric, Mensual Varios

Fracción Anual o

138.-Ta11.ere8 tle Fundición: a.} De primera clase . . . . . . . . . . .. .. .. b) De segunda clase ............... .

139.-Talleres de montajes, reparación de vehículos automotores, máquinas de cualquier clase y aparatos eléctricos en general, pagarán en concepto .de matrícula ei 1 % sobre el valor de los servicios del primer mes completo; y además pagarán mensualmente . . . . . . . . . . . . . .

140.-Tn<qiiche&: Movidos por cualquier fuerza mo­triz, la temporada . . . . . . . . . . · . . . . . . . .

141. -Tramos en el rastro Municipal, por cada vez que los ocupen para et sacrificio de una res-. . . . . .

142 .-Tramos en el mercado Municipal, para expendio de carnes . . . . . . . . . . . . . ...... .

- "V" -143.-VtmtM d.e Terrenos:

Las personas naturales o jurídicas que se dedi­quen a la urbanización o lotificación de terre-. nos en áreas urbanas, semi-urbanas .o rurales, .. pagarán un impuesto mensual sobre sus ingre· sos bruto del 1 % .

30.00 20.00

40.00

250.00 .

6.00

3.00 ..

Todo dueño de vehículo motorizado a ue circule en· cualquier lugar de la Repú­blica, ya sea particular, industrial; transportista o empresario de transporte, de-. berá pagar los impuestos correspondientes en el lugar de su domicilio de canfor-· midad con la siguiente tabla y de acuerdo al Decreto Ejecutivo No 64, publica- . do en "La Gaceta"., Diario Oficial, N' 52 de 3 de marzo de 1977.

VIillIIOULOS:

Carro Particular . . . . . . . . Carro de Aquiler . . . . . . Station Wagon . . . . . . . . . . Autobús o Microbús ..... . Camión de 5 Toneladas . . . . Camión de 5V!l a 7 Toneladas Camión de 7% a 10 Toneladas .. Camión de más de 10 Toneladas Camión de Tina y Reparto Motocicleta . . . . . . . . . . . . Motoneta y Triciclo . . . . . . Minimoto .. .. .. .. .. .. .. Jeep ............... .

El impuesto se pagará por anualidac'es completas en gir solvencias del pago de otros imruestos.

IMPUESTOS VARIOS:

1.4.4. --Tractores, por cada uno . . . . . . 145.-Trailers, por cada uno ......... . 146. -Bicicletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 7. -Carretas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148.-Carretones ................. . 149.-Compra y venta de ajonjolí y a:godón.

Toda persa-na natural o jurídica que se dedique , a la compra y venta de algodón, pagad. por cada

auintal en rama negociado . . . . . . · . . . . . . 150.-Toda persona natural o jurídica que se dedique

a la compra y venta de ajonjolí, descortezado o no, pagarán por cada quintal negociado

151.-Neg<JCÍ.O'!"" Balnoorioo:

ANUALIDADES: ·

(f 80.00 "140.00 " 80.00 "380.00 "380.00 " !500.00 "740 00 "980.00 "260.00 " 50.00 " 25.00 " 20.00 " 20.00

forma anticipada, sin -exi·

20.00 10 OCJ

5.00 500 3.00

0.50.

0.50

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2037

Los que se establezcan dentro de la jurisdicción de este municipio, pagarán por la temporada .

152 .-Planta o desmotadoras de algodón, por cada quintal desmotado . . . . . . . . . . . . . . . . . .

60.00

1.10 Disposiciones Generales

Arto. 29-A los negocios, empresas, etc., que no figuren concretamente en es­te Plan de Arbitrios, se les aplicarán las cuotas análogas o similares.

Arto. 31-Los impuestos anuales o de matrícula, se pagarán en enero de cada añÓ; los mensuales del veinticinco al último de cada mes, y los diarios en el momento de sucederse. Los que contravinieren esta disposición mostrándose renuentes al pago de sus impuestos en las fechas indicadas, sufrirán un recargo del 20%, en calidad de multa y a beneficio del fondo municipal.

Arto. 4'-Cualquier establecimiento, negocio, empresa, etc., que se establezca en lo sucesivo pagará un impuesto de apertura que será igual al doble del que le co­rrespanda de matrícula. Es entendido que no pagará el de matrícula durante el año en que se efectúe aquél.

Arto. 5'-La calificación de los establecimientos, negocios, empresas, servicios que se presten, etc., se hará por la comisión que establece el inciso 8) del Arto. 18

del Reglamento Orgánico, cada vez que el caso lo requiera. Tales ca:lificaciones se­rán dadas a <lonocer a los contribuyentes con la debida anticipación para los efectos consiguientes.

Arto. 69-Las autoridades gubernativas, judiciales o de c:ualquier otra clase, lo mismo que los notarios, exigirán a los interesados en los asuntos de que conozcan, la presentación de la boleta respectiva que cause este Plan de Arbitrios y la solvencia co­rrespondiente. El que contraviniere esta disposición, será responsable personalmente ante la municipalidad y obligado a pagar el doble del impuesto en referencia.

Arto. 79-Este Plan de Arbitrios se aplicará sin perjuicio a lo dispuesto en la Ley del 24 de abril de 1958, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 89 de este mis­mo año, llamada de Protrección y Estímulo a1 Desarrollo Industrial; las Orgánicas Municipales; y al Decreto Ejecutiv.o No. 746 del 26 de enero de 1960.

Arto. 89-El presente Plan de Arbit1 íos tendrá vigencia a partir de su publica­ción en "La Gaceta", Diario Oficial.

Arto. 9'-Elévese el presente Plan de Arbitrios al conocimiento del Poder EJ"e­cutivo, ramo del Ministerio de 'la Gobernación, para su aprobación y demás efectos legales. . ,

El Sauce, diez de junio de mil novecientos setenta y siete, a las once de la ma­i\ana. - Fancisco Valle Velásquez, Alcalde Municipal. - Concepción Mairena Murillo, Tesorero Municipal. - Emilio Torres Martínez, Síndico Municipal. - Martha Lanuza de Zúniga, Secretaria.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., veintisiete de ji.ini.o de

mil novecientos setenta y siete. - (f) A . .SOMOZA D., Presidente de la República. -El Ministro de la Gobernación, (f) J. Antcnio Mona R."·

Mini:; terio de Economfa, Industria y Comercio

ai.:"Ccro¡:¡-ºE PATENrns-DE mcARAau~ Marcas de Fábrica

· Reir. No. ·163·1 - R/F 664477 - Valor <$: 90.00 -: te Th~ T:lppnn Company, eStadounidense, median~ ')~¡:,_\ro AporJe.rad~ Dr. Julián Bendafi.a, solicita regis~ ;::.\<•: marca fabrica· ,. 1··~

11. entada: 20 Junio 1977.

Opónganse, Registro Propiedad Industrial. - Managua, 22

Junio 1977. ~ Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.

3 2

Reg. No. 4636 - R/F 664321 - Valor <; 90.00 Algodonera Guatemalteca, S. A., guatemalte~

ca, apoderado Dr. Guy Bendafia, solicita registro marca fábrica: ~

i 'l."

.,1

mi~ ~ . ~.,-~ ~~

'" ·-;~~-;~~~\~i· ·2 ::~ \!'~t.J<%>1''~:~;:!'

Clase 30. Presentada: 15 Febrero 1977. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 16

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2038

Ahr!l

4 71353 V ~lor A., Suiza, me<líanto

Romero, .solicita reg111tro

"OOSIPROCT" Clase .:t Pre;sentada:

Enero lfl77.

B!U 468581 Lleo.rotf¡ Zac.auar1ecr1, S. A.,guatcma !teca

Bcndaña aonclta

"'"

c:1ase 33, Prcser:tflda 8 Ot:tntxtr 1976.

Enero 1911- ~--­Reglatrttdor-.

No. 4638

Clas-e

Ind;JS'::-ria1, d -Garcia de

J, Argeo ~!iranda, Secretario. 3 '¿

¡¡¡ 90.00

Pre:>cnta<la: 1.'1 Febrero 1977,

Ctase Z.

Ma.oarma 16 Gnrria de Monter1!egre,

./i,_rturo Bandov.tll, Secretario, 3 2

135.00

apoderado Dr. reghitro marc;_t fábrf~

Presentada· 15 Abril 1977.

Clase 5. Presentada: 30 de I\<íayo de 1977.

IndustriaL

10 Febrero 1977.

Propiedad illdrnstrtaL TT'éb:rero 1977, Yo1i::rnda G2re~a de Moote1;Jc I~g-istrado:r, Uriel Silva, Se.cretat'io.

ta ro¡;lstro

Clase 2. Presentada:- 10 Febrero 1977.

No. 40-18 ~.. fl/lt' 028692 ,,'\.nfor, S,

d:ianltl a:oodera<lo Renato tro l'.t'.lárCa fttbrica;

"i::~~~·:g;2::0 "PANDOLAR" ~ Clase 5.

No. 4145

mediante

P,, Secretario. 3 a

P.r€sentada: 29 Abril 1977,

Page 15: ÍÚJpU13LICA DE NICARAGUA DIARIO OFICIAL · 2015. 7. 30. · Poniente, 100 varas o sea una cuadra: de aflí ha cia el Norte, 100 ·varas o sea una cua. 1Jra; de esa esquina hacia

LA GACB:TA-DIARIO OFICL\1, 2039

Renovación de Marca Reg. No. 2818 - B/U 609085 - Valor <; 4.5.00

Schering Aktiengesells<;haft, alemana, median­te apoderado, solicita renovación registro marca fábrica;

"FEL1:CUR" Clase 9. Ley inttrna. ()pónganse: Registro PropieC<td InCus'.;rial. - Managua., 31

Marzo 1977. Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.

3 3

Nombres Comerciales Reg. No. 2756 - B/U 609093 - Valor <; 90.00

Emanuel Ricardo Salume Baraka, guatemalte­co mediante apoderado Dr. Julíán Bendafta, soli~ cita ref?.ist':'o nombre comercial.

"CONTINENTAL DE ALIMENTOS, S. A." para proteger y distinguir: La fabricación,

venta y distribución alimentos y stil8 ingredien­tes en general~ a<sí oomo productos afines o co­nexos.

Presentada: Nueve Febrero 1977. Opóng-anse: Registro Propiedad Ind11strin.I. - Managua,

~ veinticuatro Marzo 1977. - Yolanda García de Montealegre, Regis~r!"tdcr. ~ Arturo Sandoval P., Secretarlo.

3 2

Reg. No. 3661 B/U 464932 - Valor <; 90.00 Jaboneria Prego, S. A., nicaragüense, median­

te apoderado Dr. Víctor Manuel Ordóñez, solici­ta registro nomhre comercial:

".TABA"ERIA PREGO. S. A." Para proteger y distinguir: Planta industrial

dedicada a elaboración, venta y distrtibuci6n de Jabones, detergmites y productoo similares.

Presentada: 19 Marzo 1977. Opónganse: Re¡-;istro PropledUd Industrial. - Managua, 12

Abril 1977. -. "l~olanda García de Montealegre, Registrador. - J, } ... rgeo 1\firanda, Secretario.

3 2

Reg. Ne. 3710 - B/U 628371 ~ Valor 4'. 90.00 \VHHam Pe.nard Chirip, nicaragüense, persn­

nnlmcnte solicita registro nombre comerci~l: "THE GENERIC NAME"

Pnra Proteger: e.~tablecúniento comercial de­dicado actividader; distribución u venta produc­hJ,'f farmacéutiros ,medicinf'..l&:'t u da tocador.

Prl.':;entada: "'Veintiséis Abril i976. 1

Opóngase: · j Ri~gistro Propiedad Industrial. - Managua, 12

Junio 1976. - Yolanda G3rr,Ia de Montealegre, Registrador. - Ana.lucía Sil\'?., Stcretario.

3 2

llog, No. 3749 - B/U 6?B717 ··- Valor <; 90.00 ?omcrcial .Aliz::ga, S. A., (Comalisa} nicara­

ru .n8e, nled1~\!1!_e Rpodera<lo Luis Alizaga, solí- 1

Cltn. rer.-i:-;tro rco1r,br~ comercial: "r O M A L I S A"

fk~nrn. Prot:0zf'r y Distin!;'.'u!r: e.r;tabk:cimiento ""t lrntl? a iJc.:tn !! f!1b,~icar~r)n de productos far­

U-6ttico.~, me<!iriri_.·des y ot-ros Presentada: Dieciséis -1\iuyo i977. Opón~n.nse · ·

dlf!~~i;l:itro Propiedad Industrial. - Managua, . Mon~_uúve 1Vruyo 1977. - Yo!anda Garcia de

tt~~ <'tll('g-re, Registrador. - Arturo Sandoval P. · ~retarlo. '

• 3 2

~·'.~No. 3851 - R/F 629250 - Valor <s: 135.00 ~ St;Jte.r .S?lórzano, de aste domicilio, per­

en e, solu:nta registro nombre comercial: ~. .

"F R I O S A" Para Proteger y Distinguir: establecimi(!rttO

dedicado a venta, importación, exportación, ins­takwión, reparación y en fitn todo lo que abarque el trabajo 8obre apartos de aire aCondici-Onado, in­cluyendo venta e importación de repuestos de los mismos, instalacióH de cuartos fríos. y refrigera­ción.

Presentada: Dieciséis Mayo 1977. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua,

diecinueve Mayo 1977. - Yolanda Garc1a Monte­alegre, Registrador. Arturo Sandoval P., Se .. cret8.rio.

s 2

Reg. No. 3954 - R/F 629438 - Valor .;· 90.00 Centro de Repuestos, s. A., nicaragüense, me­

diante apoderado Dr. Yamll Hanón, solicita re­gistro nombre comercial:

"CENTRO DE REPUESTOS, S. A. Para · Proteger y Distinguir: establecimiento

dedicado a venta. de repuestos '!J accesorios para vehículos.

Presentada: Siete Mayo 1977. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua,

diecinueve ~Iayo 1977. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Arturo Sandoval P., Secretario,

3 2

Reg. No. 3993 - R/F 630169 Valor .; 90.00 Automoto Internacional, Sociedad A.nónima, ni­caragüense, mediante apoderado Dr. Tobías Ar· gilello ArgüeUo, solicita registro norhbre comer~ cial:

AUTOMOTO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA

o AUTOMOTO INTERNACIONAL S. ..:\.

o AUTOMOTO

Para Proteger y Distinguir: venta y distribu­ción de vehiculoo, niaqu-inaria agrícola, motoci­cletas, y toda, clase fff: vehínilos en general.

Presentada: 26 !\{ayo 1977. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua,

dos Junio 1977. - Yolanda G. de Montealegre., Registrador. -- ~'\rgeo Miranda, Secretario.

3 2

Reg. No. 4054 - R/F 630089 - Valor <; 90.00 Eisa. Internacional, Sociedad Anónima, nicara­

güense, mediante apoderado Dr. l\1ax 1\Iolina, so­licita registro nombre comercial:

"E I S A" Para Proteger y Dístingu!r: establecimiento

dedicarlo a 'l:enta artefactos electrod?mésticos. Pre:ientada: Doce Marzo 1977. Opónganse: Registro Propiedad Indt:strial. - Managua,

veintiséis l\1arzo 1977. - Yolanda García de Mon­tealegre, Registrador. - Arturo Sandoval P., Secretario.

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg-. No. 4663 - R/F 664968 - Valor ~ 135.00

Once mafiana. veintidós Julio próximo, local es­te Despacho subastárase finca urbana, ub¡ca<la ciudad l'viasatepe, comp"..1esta sola de quince vav ras frente por treinta varas f".>ndo y dos casas habitación, lindante: Oriente, Margarita Asun­ción 8equeira de Cisneros; Poniente, Manuel Ruiz; Norte, Sucesores Trinidad Gutiérrez; Sur, mer-

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cado munícipaI, inscrita No. 29,832, tomo 36~, folios 195/196, asiento 2o. Registro Público Ma­saya.

Base: Cien Mil Córdobas (~ 100,000.00-) Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a Con­

cención Velázquez de Sánchez.

1 Reg. No. 4482 - R/F 664238 - <¡: 15.00 1 Por sentencia 10 :00 a. m. de 24 de mayo, '¡ 1977, declaróse disuelto matrimonio de

Francisco Lara Morales, Mercedes Cárde- ·

Posturas: Estricto contado. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito Managua,

treinta Junio iml novecientos setenta y siete. -Antonio Morgan J;lérez, Juez' Tercero Civil Dis­trito de Managua.

1, nas Larios. Sala Civil. Corte Apelaciones.·

Masaya. - Jorge Luna Ramírez, Secreta­, rio, por la Ley.

:¡ 3

Reg. No. 4651 - R/F 665205 - Valor <$'. 305.00

1

Reg. No. 4480 - RIF 664273 ~ 15.00 Por sentencia 11 :30 a. m. del 18 junio,

1977, declaróse disuelto e1 matrimonio de Byron Rodolfo Jerez Solís y Marysol Ló­pez Callejas. Dictada Sala Civil. Corte Apelaciones. Masaya. - Helmore Miran­da Sánchez, Secretario.

1

Cuatro de la tarde, próximo veinte de Julio co­rriente año· local este. Juzgado, vendéranse al martillo siguientes bienes: 45 camisas marca Montecarlo; 37 camisas marca Cyma; 20 cami­sas marca Canon; 7 camisas marca Canon; 24 camisas marca Canon; 26 camisas marca Puri­tán; 20 camisas marca Ghivenchy; 7 camisas marca Ghivenchy; 6 camisas marca Ghi,renchy; 60 camisas marca Miami Sport; 3 camisas mar­ca Ghivenchy; 5 camisas marca Cy¡na; 30 cami~ sas marca Cyma; 30 camiass marca lVIont-ecarlo; 30 camisas marca Cyma; 50 camisas marca Ka­trfn; 100 camísas marca Cyma; 10 camisas mar­ca Canon; 2 camisas Canon; 5 camisas Ghiven­chy; 7 camisas Cyma; 8 Camisas Ghivenchy; 8 camisas Cyma; 7 camisas Ghivenchy; 19 cami­sas marca Ghivenchy; 50 camisas Montecarlo; 6 trajes de casimir inglés; 6 sacos Sport de Kade­nit; 6 chalecos de gabardina; 14 pantalon-es tipo Blue Jean; 10 pantalones Blue Jean; 20 pantalo­nes Blue Jean; 70 docenas de pafn.1elos; una va­lija grande; dos valijas pequeñas; 26 fajones; 178 corbatas.

1 Reg. No. 4464 - R/F 663766 <!;: 15.00

Esta mercaderia puede verse en las Bodegas de ALMANICA situadas en el Kílómetro 6~ 7~ de la carretera Norte en esta ciudad.

Precio Base para las Posturas: f$ 99,863.00 Sólo se admitirán posturas en estricto contado. Ejecuta: Compa.1\ía Interfinanciera Nicara-

güense vs. La Moderna y Cia. y Trajes S. A. Dado en el Juzgado Segundo CiVil del Distrito

de Managua a las tres de Ja tarde del día vein~ tiocho de Junio de de mil novecientos setenta y sie,te. Pedro J. Escobar Sequeira, Juez Segundo Civil del Distrito de Managua. - Marcio Alva­rez, Secretario.

3 3

Reg. No. 4691 - R/F 625143 -- Valor cy 90.00 Julio quince entrante, subastád.ase finca. en co­

marca de Liq_uia, jurisdicción Matiguás, cincnen­ticinco manzanas lindante: Oriente y Norte, Ful­gencio Arauz; Poniente, Arturo 1\-firandu; $Úr, Alvaro Alvarado.

Ejecuta: Amanda Urbina de, Jarquin a Cándi­do J arquín Cha varría.

Oyense posturas. Juzgado Local Civil. Matagalpa, Junio veinti­

cinco mil novecientos setenta y siete. - Orlando Rizo ~ :-:,

1 1

1

1 Sentencias de Divorcio ¡

Reg. No. 4521 - R/F 673725 - q;; 15.00 ' Sala Civil. Corte Apelaciones. Estelí, en !

sentencia 9 :30 a .m. 16 junio, 1977, decla- i ró disuelto matrimonio señores Fabián ) Castro Benavides y Elizabeth Ruiz Moreno, 1

confirmando la de Juez a-quo. - Guiller­mo Sotomayor Ortega, Secretario.

1

Por sentencia 9: 00 a. m. de 20 de junio, 1977, declaróse disuelto matrimonio de Sig­munt Segismundo Brett, Juana Sánchez Alegría. Sala Civil. Corte Apelaciones. Ma­saya. - Helmore Miranda Sánchez, Secre-. tario. 1

Declaratorias de Herederos Reg. No. 4461 - R/F 663695 - <$: 30.00 Federico Uriarte Vanegas, solicita declá­

rense herederos: Federico (solicitante), Edelberto y Gabrieh de la Concepción, to-· dos Uriarte Vanegas, de su difunta madre. Petronila Vanegas viuda de Uriarte, bien: finca rústica 1 i1bicada en EsquipulaS de es .. ta jurisdicción.

Oyense oposiciones término legal. Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito.

Managua, veintidós de junio de mil nove., cientos setenta y siete. - Antonio Mor-1 gan Pérez, Juez. - L. Romero S., Srio.

1 ,

Reg. No. 4454 - R/F 649334 - tS'.15.00 Zcilo Potoy, solicita declé.rcese'e herede·.

ro como cesionaria de lvíaría del Rosario, Franciscat r.íaría Fermina PotÓy, sucesión intestada Gabino Potoy.

Opónganse. Juzgado Distrito. Riv~.s. veintidós ju·

nio, mil novecientos setentieiete. - Gladys ele Tcrres, Sría.

Reg. No. 4512 - R/F 661002 - <se 15.00 Norma. Isabel :rvrarina GuevD.ra Reye~,

solícita declarárBele h9re(!2ra de su esposo Julio César Térrez Bésque3, todos sus bie nes. derechos, acciones.

Tnter"":::ado~, opón,9-.'anse . . lu.,,.~a1o Primero Cl.,ril c1e Dlst:rit0. tía

nagna, v0inti·:=l.r~s i1:n~.o. mil TIQ"':_rc".!ientn;::. s tenta y siete. - l. Palma M., Juez.

1

-------INDICE e INDICADOR de "La Gaceta": Se publican los días Lunes;

Indice va como Suplemento.