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Integrante: José A. Oropeza
C.I 19.696.007
DERECHO INQUILINARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TIENE POR OBJETO
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Establecer el régimen jurídico aplicable al arrendamiento ysubarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos.
destinados a vivienda, habitación, o al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, ya sean arrendados o subarrendados.Total o parcialmente
Esta Ley es de carácter estratégico y de servicio público no lucrativo.
TIENE POR PRINCIPIO
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
PARTICIPACIONJUSTICIA SOCIALSOLIDARIDADEQUIDAD
a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, la consolidación de la familia y la comunidad.
Declaratoria de Interés Público
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Se declara de interés público general, social y colectivo toda materia relacionada conlos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda
1. Proteger y garantizar el derecho humano a una vivienda y hábitat adecuados para todas lasPersonas.2. Preservar y garantizar la seguridad jurídica de la tenencia de las viviendas.3. Erradicar los desalojos arbitrarios.4. Brindar la atención integral a las personas y familias victimas de desalojosinconstitucionales, ilegales o arbitrarios.
Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.2. Las fincas rurales.3. Los fondos de comercio.4. Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadasvacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico.
Excepción del Ámbito de Aplicación
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Exclusión es:
Art. 7: Por Relación Laboral
Art. 8: de la Fijación del Canon de Arrendamiento
La ocupación de oficinas o locales que sean consecuencia o con ocasión de una relación laboral, o de una relación de subordinaciónExistente.
Los inmuebles pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela, los estados, losmunicipios y los organismos públicos que determine expresamente el Ejecutivo Nacional,
Los inmuebles destinados a vivienda, comercio, industria, oficina o cualquier otro uso
PROHIBICIONES EXPRESAS
Artículo 9°. Prohibición de Decretar Medidas Cautelares
Artículo 10°.Retroactividad de las Medidas Cautelares
Artículo 11°. Arrendamiento sobre viviendas Inadecuadas
Artículo 12°. De las Viviendas Adjudicadas por el Estado.
Artículo 13°. De los Anuncios en Prensa
Artículo 14°. De la Exhibición de los Inmuebles
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
De la Competencia de la Administración
Artículo 15°. Las funciones administrativas en materia inquilinaria son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional
Órgano Rector
Artículo 16°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de hábitat y vivienda,deberá crear una Dirección Nacional de Inquilinato.
Representación en los Estados
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Atribuciones
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
1. Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley.2. Realizar a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley, enmarcados en los principios de honestidad, transparencia, legalidad e igualdad.3. Imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley 4. Proveer de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar.5. Promover y difundir el contenido de la presente Ley.
La Dirección Nacional de Inquilinato tendrá las siguientes atribuciones:
Obligación de los Arrendadores y/o Arrendadoras
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS
INMOBILIARIOS
Los arrendadores y/o arrendadoras, deberán remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato los datos a que se refiere el artículo anterior.
sus respectivos contratos, dando cuenta por escrito al arrendador y/o arrendadora de los datos remitidos.
Incumplimiento de la Obligación los Arrendadores y/o Arrendadoras
Artículo 22°. El incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 20° de la presente Ley, por parte del arrendador y/o arrendadora dará origen a que se le imponga una multa de conformidad con lo establecido en las sanciones previstas en la presente Ley.
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INMOBILIARIOS