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JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012 El rol del Asesor en el proyecto de reforma al Código Civil

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Page 1: JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012 El rol del Asesor en el proyecto de reforma

JORNADAS NACIONALES DE LOS MINISTERIOS PUBLICOS XXV

PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA NOVIEMBRE 2012

El rol del Asesor en el proyecto de reforma al

Código Civil

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“TODO TIENE SU TIEMPO BAJO EL SOL”

RAMON CARRILLO SITUACION JURIDICA DE LOS ENFERMOS MENTALES AÑO 1949

“La clasificación de enfermedades mentales debe correlacionarse con el sistema jurídico,

critico la carencia de una nomenclatura adecuada a los fines médico legales y a los juristas por no interesarse en reformar el

código civil en lo pertinente a los enfermos mentales”

“La clasificación de enfermedades mentales debe correlacionarse con el sistema jurídico,

critico la carencia de una nomenclatura adecuada a los fines médico legales y a los juristas por no interesarse en reformar el

código civil en lo pertinente a los enfermos mentales”

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HERRAMIENTAS

CONDUCTAS

NORMAS

VALORES

TEORIA TRIALISTA

DIKELOGICASDIKELOGICAS

NORMOLOGICANORMOLOGICA

SOCIOLOGICASOCIOLOGICA

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MARCO NORMATIVO

Carácter Normativo

Normativa Provincial

Normativa Provincial

Normativa Nacional

Normativa Nacional

Normativa Internacional

Normativa Internacional

JurisprudenciaJurisprudencia

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NORMATIVA INTERNACIONALReglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas.

Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de 1991.

Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de 1990.

Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280)

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378) y su protocolo.

Observaciones del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ginebra del 18 a 28 Sep. 2012.

Declaración americanas de derechos y deberes del hombre 1948 Art. 11

Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

Principios de Brasilia rectores para el desarrollo de la atención en salud mental en las Américas.

Principios de Naciones Unidas para la Protección de los enfermos mentales para el mejoramiento de la atención de Salud Mental (Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 46/119 de diciembre de 1991.

Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud de 1990.

Convención Interamericana para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad (ley 25.280)

Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ley 26.378) y su protocolo.

Observaciones del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, Ginebra del 18 a 28 Sep. 2012.

Declaración americanas de derechos y deberes del hombre 1948 Art. 11

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Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer año 1981 y su protocolo

Convención sobre los derechos del niño 1989 (Art 6, 19, 23, 24 y 25)

Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer año 1981 y su protocolo

Convención sobre los derechos del niño 1989 (Art 6, 19, 23, 24 y 25)

TODOS INCORPORADOS POR EL ARTICULO 75 INC 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

ARGENTINA

TODOS INCORPORADOS POR EL ARTICULO 75 INC 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

ARGENTINA

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NORMATIVA NACIONAL Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc 3ro, 140 y

sig; arts. 468 y sig C.C. PROYECTO DE REFORMA arts, 22 al 50 / arts. 100 al 140.-

Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad)

Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad)

Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas.

Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes).

Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).

Código Civil (con reformas de la ley 17.711) Arts. 54 inc 3ro, 140 y sig; arts. 468 y sig C.C. PROYECTO DE REFORMA arts, 22 al 50 / arts. 100 al 140.-

Ley 25.280 (incorpora la convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad)

Ley 26.378 (incorpora Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad)

Ley 26.413 de Registro de las Modificaciones de estado civil y capacidad de las personas.

Ley 26.519 (Derechos de los Pacientes).

Ley 26.657 de Salud Mental (deroga ley 22.914).

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NORMATIVA PROVINCIAL

C.P.C.C. (arts. 618 a 633).

Dec. Ley 7967/72 (modificado por leyes 8265, 11453 y 13.634.

Ac. 1989 y Ac. 1990 SCBA.

Constitución de la Prov. de Bs. As. Art 189 – 15 – 36 inc 5/8.-

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JURISPRUDENCIACASO “FURLAN Y FAMILIARES Vs. ARGENTINA”

239. Respecto al momento procesal en que la autoridad judicial a cargo de un proceso judicial en el que se encuentre involucrado un menor de edad debe notificar al “asesor de menores”, el perito Moreno manifestó que: “en la primera oportunidad que el juez advierta en el escrito de demanda la presencia de una persona menor de edad, debe dar inmediata intervención, así como se la da al Ministerio Público Fiscal si tiene duda sobre su competencia. [De manera que] debe dar inmediata intervención al Defensor de Menores; correr vista, y esta es una facultad que está expresamente en los Códigos Procesales y que, generalmente dentro de un juzgado, está dentro de la organización judicial en cabeza no solamente del juez sino del secretario que es la segunda persona que viene en un juzgado a cargo”

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242. Además, la Corte reitera que si bien los derechos procesales y sus correlativas garantías procesales son aplicables a todas las personas, en el caso de los niños y las niñas el ejercicio de aquéllos supone, por las condiciones especiales en las que se encuentran los menores de edad, la adopción de ciertas medidas específicas con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y garantías . El tipo de medidas específicas son determinadas por cada Estado Parte y pueden incluir una representación directa o coadyuvante , según sea el caso, del menor de edad con el fin de reforzar la garantía del principio del interés superior del menor. Asimismo, el Tribunal considera que habrán casos, dependiendo del tipo de deficiencia de la persona, en que sea conveniente que la persona con discapacidad cuente con la asesoría o intervención de un funcionario público que pueda ayudar a garantizar que sus derechos sean efectivamente protegidos.

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243. En este sentido, la Corte observa que el asesor de menores no fue notificado por el juez del proceso civil mientras Sebastián Furlan era un menor de edad ni posteriormente, cuando se contó con los peritajes que daban cuenta del grado de su discapacidad, razón por la cual Sebastián Furlan no contó con una garantía, no sólo obligatoria en el ámbito interno, sino que además habría podido intervenir mediante las facultades que le concede la ley (supra párr. 238), a coadyuvar en el proceso civil. Teniendo en cuenta lo anterior, en las circunstancias especificas del presente caso el asesor de menores e incapaces constituía una herramienta esencial para enfrentar la vulnerabilidad de Sebastián Furlan por el efecto negativo que generaba la interrelación entre su discapacidad y los escasos recursos económicos con que contaban él y su familia, generando, como se mencionó anteriormente (supra párr. 201), que la pobreza de su entorno tuviera un impacto desproporcionado en su condición de persona con discapacidad. En consecuencia, la Corte concluye que se vulneró el derecho a las garantías judiciales establecido en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan.

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Trib. Fam. N° 2, Mar del Plata, 9/8/2007 “P.,P.N. s/Insania y Curatela”

Una pareja pidió la declaración de insania y la curatela compartida respecto de su hija mayor de edad con severa dolencia mental. La sentencia de grado declaró la insania y acogió el pedido de los progenitores. El Ministerio de Menores recurrió el fallo, aduciendo que la magistrada no había respetado lo dispuesto por el art. 478 C.C., planteo al que sumó la Defensa Pública en su carácter de curadora provisoria de la causante. El tribunal en pleno, como órgano revisor, desestimó los argumentos recursivos y confirmar la sentencia de grado.

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Caso Avila – Necochea

e- El 31 de marzo de 2009 se celebra una reunión en la Asesoría de Incapaces a los efectos de replantear la situación de los

adolescentes de autos y su progenitora. Asisten: la asistente social del Hospital Neuropsiquiátrico local, la psicóloga del Cuerpo

técnico auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal juvenil, la asistente social del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, la abogada Pedreira del Servicio Local de

Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el doctor Rodríguez, psiquiatra del Hospital Neuropsiquiátrico local y el

Titular del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño. Dicha reunión tuvo como objetivo el egreso de los adolescentes y a tal fin "se acuerda fijar otra reunión para

evaluar el resultado de las estrategias en la Asesoría para el 4/6/2009" (según copia de fax agregado a fs. 310).

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Tenemos así que mientras el recurso corría por un carril a la espera de una sentencia que confirmara o revocara la solución dada por la Cámara, los hechos de la vida corrían por otro. Tal como se ha detallado, en el ínterin se decretó la insania de la madre de los menores en cuestión, se le nombró un curador que asumió todos los deberes inherentes a su cargo e hizo posible el tratamiento de esta persona castigada tanto en su salud mental como en su pobreza. Dos de los jóvenes ya son mayores. En consecuencia, y con la participación de todos los sectores involucrados en esta cuestión (Hospital, Asesoría, Servicio Local y Zonal, Juzgado) se resolvió atendiendo a una nueva realidad que no podía esperar, porque el cambio en la vida de los implicados fue tan radical que todo lo actuado en la causa hasta la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley perdió actualidad, pues el abandono en que se encontraban los menores y que originó las actuaciones ya no es tal.

AÑO 1998 - 2012

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FUNCIONES ESPECIFICAS

ASESOR DE INCAPACES

DEFENSOR DE MENORES

REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PUBLICO

Asesor TutelarAsesor TutelarAsesor TutelarAsesor Tutelar

PROYECTO DE REFORMA

PROYECTO DE REFORMA Art. 103Art. 103PROYECTO DE REFORMA

PROYECTO DE REFORMA

¿COMO ME LLAMO? ¿COMO ME LLAMO?

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DE LA EXTINCION DE LA FIGURA DEL ASESOR DE

INCAPACES

XXII JORNADAS NACIONALES DEL

MINISTERIO PUBLICO

EXPEDIENTE Nº 2217-D-2008

MODIFICATORIA DEL ART 59 del Cod. Civil.

EXPEDIENTE Nº 2217-D-2008

MODIFICATORIA DEL ART 59 del Cod. Civil.

RESIGNIFICACION DEL ROL (La cigarra María Elena Walsh)

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MIEMBRO DEL MINISTERIO

PUBLICOArticulo 120 Const. Nacional.

Articulo 189 Const. Prov de Bs. As

BIDART CAMPOS BIDART CAMPOS

ORGANO EXTRAPODERORGANO EXTRAPODER

FUNCION SOCIAL CONTROLADORA FUERA DE LOS TRES PODERES

FUNCION SOCIAL CONTROLADORA FUERA DE LOS TRES PODERES

CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

CONTROL DE LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

PARTICIPACION COMPLEMENTARIA O PRINCIPAL

PARTICIPACION COMPLEMENTARIA O PRINCIPAL

ASESORDEFENSOR

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COMPARACION CODIGO ACTUAL Y PROYECTOACTUACION DEL ASESOR/DEFENSOR

ART 59 Cod. Civ. ART 59 Cod. Civ. ART 103 ART 103

ART 66 Cod. Civ. ART 66 Cod. Civ. ART 24 ART 24

ART 33 inc d ART 33 inc d

ART 34 y 35 ART 34 y 35

ART 147 inc3 Cod. Civ. ART 147 inc3 Cod. Civ.

ART 144 inc3 Cod. Civ. ART 144 inc3 Cod. Civ.

ART 150 ART 150 ART 40, 47, 50 ART 40, 47, 50

ART 152 bis / ter Cod. Civ. ART 152 bis / ter Cod. Civ. ART 48 y Cc.ART 48 y Cc.

ART 32ART 32

ART 177 inc 5 ART 177 inc 5 ART 414 ART 414

ART 219 - 220ART 219 - 220 ART 424ART 424

ART 255 ART 255 ART 583ART 583

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ART 259 ART 259 ART 589 / 590 ART 589 / 590

ART 272ART 272ART 661ART 661

ART 33 inc d ART 33 inc d

ART 34 y 35 ART 34 y 35

ART 475 – 470 – 491 a 494 -

ART 475 – 470 – 491 a 494 -

ART 381 – 414 - 459ART 381 – 414 - 459

ART 104 al 140ART 104 al 140

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LEY NACIONAL 24.417

LEY PROVINCIAL 12.569

LEY NACIONAL 24.417

LEY PROVINCIAL 12.569 Violencia FamiliarViolencia Familiar

Ley Prov. 12.061 Art 23 Ley Prov. 12.061 Art 23

Ley Prov. 13.634 Ley Prov. 13.634

Ley 13.298Ley 13.298Ley Prov. 13.298Ley Prov. 13.298

Ley Nac. 26.657 Ley Nac. 26.657

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ASESOR REPRESENTANTE

ASESOR ROL DE REPRESENTANTEASESOR ROL DE REPRESENTANTE

ROL EN FORMA AUTONOMAROL EN FORMA AUTONOMA

DERECHOS COLECTIVOSDERECHOS COLECTIVOS

FUNCION EXTRAJUDICIALPACIFIACADOR EN LAS RELACIONES FAMILIARES INTERACCION CON TODOS LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ONGs INHERESTES A LA FUNCION

FUNCION EXTRAJUDICIALPACIFIACADOR EN LAS RELACIONES FAMILIARES INTERACCION CON TODOS LOS ORGANISMOS ESTATALES Y ONGs INHERESTES A LA FUNCION

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Art. 103 Proyecto Reforma Cod. Civ.

Artículo 103.- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de

intervención causa la nulidad relativa del acto.

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B) Es principal:

1)Cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes;

2)Cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes;

3)Cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa

ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

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RESTRICIONES A LA CAPACIDAD

Artículo 31.- Reglas generales. La restricción al ejercicio de la capacidad jurídica se rige por las siguientes reglas generales:

a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial;

b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona;

c)La intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;

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d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnología

adecuadas para su comprensión;

e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios;

f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.

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Artículo 32.- Persona con capacidad restringida y con incapacidad.

El juez puede restringir la capacidad de una persona mayor de TRECE

(13) años que padece una adicción o una alteración mental

permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime

que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su

persona o a sus bienes.

Cuando por causa de enfermedad mental una persona mayor de TRECE

(13) años de edad se encuentra en situación de falta absoluta de

aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes, el juez puede

declarar la incapacidad.

En ambos casos, según corresponda, el juez debe designar un curador o

los apoyos que resulten necesarios y ijar sus funciones.

Los designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones

que respondan a las preferencias de la persona protegida.

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Artículo 33: Legitimados.Artículo 34: Medidas CautelaresArtículo 35: Entrevista personal (Ministerio Publico

y letrado que asiste.Articulo 36: Intervención en el procesoArtículo 37: Sentencia.Artículo 38: Alcance de la sentenciaArtículo 40: Revisión de la sentencia – Art 47Artículo 41: Internación sin consentimientoArtículo 42: TrasladosArticulo 43: Sistema de apoyos

Articulo 48 – 50: Inhabilitados – Pródigos sin intervención del asesor.

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“La constitución esta llena de

palabras necesita acción”

Dr. Horacio Daniel Rosatti