jornadas de trabajo

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE AMATITLÁN FACULTAD DE INGENIERÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN CURSO DERECHO INFORMÁTICO CATEDRÁTICO: LICENCIADO FRANCISCO LEZANA DÍAZ CICLO III, SECCIÓN B JORNADAS DE TRABAJO Según el Código de Trabajo de la República de Guatemala, en el artículo 116 se considera que el tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono. Existen tres jornadas de trabajo efectivo, la jornada ordinaria diurna, la jornada ordinaria nocturna, la jornada ordinaria mixta y jornada extraordinaria. La jornada ordinaria diurna: Es la que se realiza de día es decir entre las seis de la mañana y las seis de la tarde de un mismo día. Y no puede ser mayor a 8 horas diarias ni 48 horas a la semana. La jornada ordinaria nocturna: Se ejecuta entre las seis de la tarde de un día hasta las seis de la mañana del día siguiente. Y no puede ser mayor a 6 horas diarias ni 36 horas a la semana. La jornada mixta: Abarca tiempo del período diurno y tiempo del período nocturno. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto: No debe exceder de 7 horas diarias, ni 42 horas semanales.

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Jornadas de Trabajo - Días de descanso, asuetos y vacaciones que contempla la ley Guatemala.

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Page 1: Jornadas de trabajo

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALACENTRO UNIVERSITARIO DE AMATITLÁNFACULTAD DE INGENIERÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓNCURSO DERECHO INFORMÁTICOCATEDRÁTICO: LICENCIADO FRANCISCO LEZANA DÍAZCICLO III, SECCIÓN B

JORNADAS DE TRABAJO

Según el Código de Trabajo de la República de Guatemala, en el artículo 116 se considera que el tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el que el trabajador permanece a las órdenes del patrono.

Existen tres jornadas de trabajo efectivo, la jornada ordinaria diurna, la jornada ordinaria nocturna, la jornada ordinaria mixta y jornada extraordinaria.

La jornada ordinaria diurna: Es la que se realiza de día es decir entre las seis de la mañana y las seis de la tarde de un mismo día. Y no puede ser mayor a 8 horas diarias ni 48 horas a la semana.

La jornada ordinaria nocturna: Se ejecuta entre las seis de la tarde de un día hasta las seis de la mañana del día siguiente. Y no puede ser mayor a 6 horas diarias ni 36 horas a la semana.

La jornada mixta: Abarca tiempo del período diurno y tiempo del período nocturno.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto: No debe exceder de 7 horas diarias, ni 42 horas semanales.

Y la jornada extraordinaria:Corresponde al trabajo efectivo que se realiza fuera de los limites de tiempo descritos en los parrafos anteriores o que exceda el limite de tiempo que se pacta dentro del contrato. Y su remuneración debe ser de no menos del 50% mas de los salarios mínimos o superiores que hayan estipulado las partes.

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Las jornadas ordinarias y extraordinarias no pueden ser mayores a 12 horas de trabajo diario salvo en excepciones muy calificadas en que no sea posible sustituir a los trabajadores o suspender labores por siniestros o riesgo inminente en el que peligren personas, establecimientos, productos, etcétera.

Quedan exentos de las limitaciones de la jornada de trabajo:

Los representantes del patrono: que son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, que estén legítimamente autorizadas por aquél.

Los que laboran sin fiscalización superior inmediata;

Los puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;

Los que ejecuten su trabajo fuera del establecimiento de la empresa y

Los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo no está sometido a una jornada especifica de trabajo.

El Organismo Ejecutivo mediante acuerdos debe especificar la forma de regular las jornadas de trabajo para empresas de idiosincrasias especiales o de naturaleza continua como lo pueden ser las de transportes o comunicaciones.

Obligaciones del patrono en relación a las jornadas de trabajo:Los patronos deben especificar en libros de salario lo correspondiente por el pago por trabajo ordinario y lo correspondiente a trabajo extraordinario.

Los patronos no deben permitir que sus trabajadores trabajen extraordinariamente en labores que por su naturaleza sean peligrosas o insalubres.

DÍAS DE DESCANSO, ASUETOS Y VACACIONES QUE CONTEMPLA LA LEY

ASUETOSSe tiene derecho a descansar un día completo a la semana, se acostumbra que sea el domingo, el cual debe pagar el empleador o patrono.

Los días de asueto que reconoce la ley: 1° de enero; Inicio de un nuevo año

Jueves, viernes y sábado santos; Porque se celebra la Semana Santa en la

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iglesia Católica

1° de mayo: se celebra el día del trabajador

10 de mayo: día que se le da a mujeres que son madres

30 de junio: día en que se celebra al ejército nacional de Guatemala

15 de septiembre: día en que se celebra a la patria por su independencia

20 de octubre: día que se celebra la revolución

1o. de noviembre: día en que se celebra a todos los santos

24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas: se celebra noche buena

25 de diciembre: se celebra la navidad

31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas: se celebra la despedida del año viejo

Día de la festividad de la localidad, tambien es llamado feriado.

El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

VACACIONES

Al cumplir un año de trabajo se tiene derecho a gozar de 15 días hábiles de vacaciones, durante los cuales se descansa sin que exista un descuento en el salario. Las vacaciones son para descansar, por lo que no se debe trabajar durante ese período. Si se renuncia o se despide al trabajador antes de tener derecho a gozar vacaciones, se le deben pagar de acuerdo al tiempo que haya trabajado, así:

1. Se suma el salario o sueldo ordinario y extraordinario mensual para obtener el salario o sueldo total mensual;

2. El resultado se divide entre 12 meses del año;

3. Luego se multiplica por el número de meses que haya laborado;

4. El resultado anterior se divides entre 30 días del mes;

5. Por último se multiplica por 15 días que son a los que se tiene derecho por vacaciones.

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LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO

Son los días hábiles en que el trabajador no se presenta a trabajar, sin que se le descuenten de su salario o sueldo. Tiene derecho a descansos con goce de salario o sueldo en los siguientes casos:

1. Por fallecimiento del esposo, esposa o conviviente, de madre o padre, hija o hijo, 3 días;

2. Por contraer matrimonio,5 días;

3. Por nacimiento de hija o hijo, 2 días. Esto es únicamente para los padres;

4. Si es miembro del Comité Ejecutivo del sindicato, 6 días en un mismo mes calendario para ejercer tareas sindicales.

Esto se establece en el artículo 61 literal ñ del Código de Trabajo.

Referencias Bibliográficas:

Código De Trabajo Decreto 14-41

https://construguate.com/publicaciones/docs/RSE/OBLIGACIONES %20LABORALES.pdf

https://leydeguatemala.com/CodigoDeTrabajo/ DiasDeAsuetConGoceDeSalario

https://TuSalario.org/Guatemala.Derechoslaborales

GRUPO #4Integrantes:

Ingrid Izabel Trampe Arana: 6590-15-22780 Leonel Eduardo Cruz Gómez: 6590-11-8119 José Javier Escobar Cabrera: 6590-12-6016