jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

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¿Cómo prevenir la morosidad empresarial? Análisis de la reforma de Ley contra la morosidad y su aplicación práctica D. Andrés Romero Mateos | D. José Mª Fernández Sor Abogados socios de Nexo Abogad Febrero 2011

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Jornada sobre morosidad empresarial impartida en CEEI Cartagena por Nexo Abogados en febrero de 2011 .

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Page 1: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

¿Cómo prevenir la morosidad empresarial?

Análisis de la reforma de Ley contra la morosidad y su aplicación práctica

D. Andrés Romero Mateos | D. José Mª Fernández SoriaAbogados socios de Nexo Abogados

Febrero 2011

Page 2: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

¿qué es la morosidad?

mora1. (Del lat. mora).

▪ 1. f. Der. Dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida.

morosidad. (Del lat. morosĭtas, -ātis).

▪ 1. f. Lentitud, dilación, demora.▪ 2. f. Falta de actividad o puntualidad.

Page 3: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

¿qué es la morosidad?

fallido, da. (Del part. del ant. fallir, faltar, errar, y este del

lat. fallĕre).▪ 1. adj. Frustrado, sin efecto.▪ 2. adj. Quebrado o sin crédito. U. t. c. s.▪ 3. adj. Dicho de una cantidad, de un crédito, etc.:

incobrables. U. t. c. s. incobrable.

▪ 1. adj. Que no se puede cobrar o es de muy dudosa cobranza.

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Causas de la morosidad…

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Causas de la morosidad…

0

10

20

30

40

50

60

70

Intencionalidad Dificultades financieras

Ineficacia administrativa

Litigios o incidencias

Otras causas

Causas de la morosidad

en Europa en España

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Causas de la morosidad…

Falta de liquidez generalizada

Disminución del CONSUMO

Precio del dinero (%)

Crisis SECTORIALES Inflación Desempleo

Marco legal NO operativo Permisividad Morosidad=Financia

ción

© malkav

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Causas de la morosidad…

Recurso para algunos empresarios/administraciones públicas que utilizan el retraso en los pagos a sus proveedores

como fórmula de financiación propia.

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Alto interés Inflación Coste financiero

Cómo nos afecta…

Impacto sobre nuestros estados financieros

Page 9: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Cómo nos afecta…

Costes adicionales para la empresa: El dinero finalmente recuperado, en su

caso, ha perdido valor = coste adicional.

La morosidad ha de gestionarse = coste adicional.

En ocasiones la morosidad implica necesidades de financiación externa = coste adicional.

Page 10: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

…y los plazos de pago?

99.3

154

67

Sector Público

Plazo de cobro medio pactado

Fuente: Departamento Estudios PMCM e Intrum Justitia

Sr. Antoni Cañete i Martos.

PLATAFORMA MULTISECTORIAL CONTRA LA MOROSIDAD

77101

57

Sector Privado

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Evolución y Perspectivas

En septiembre de 2010 se sitúa en un 5,5% pero si comparamo

s con los 90… ¿por

qué no evoluciona igual que el

paro?

Fuente: CINCO DÍAS

Page 12: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Evolución y Perspectivas

Para el 2011 se espera subida. Razones: Reestructuración de cajas ya terminada. Recaída del sector inmobiliario. Desempleo de larga duración. Subida de tipos de interés.

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Claves prácticas (i)

Correcta organización para la gestión de cobro. La desorganización del empresario es la mejor amiga

del moroso. “Si me engañas una vez, tuya es la culpa; si me engañas dos, la culpa es mía”; Anaxágoras, año 500 AC

Política de cobro a clientes y recobro de impagados. Posibilidad de departamento interno/externo de

gestión de cobro. Protocolo bien definido para agilizar el recobro del

impagado. Criterios:▪ Criterio de Rentabilidad.▪ Criterio de Selección por volumen, cercanía, facilidad

probatoria, etc.

Page 14: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (ii)

Reaccionar con rapidez. El paso del tiempo es inversamente proporcional a

las posibilidades de recobro. ¿Por qué?▪ La ausencia o retraso en la reclamación del pago reafirma

al moroso en su posición.▪ El paso del tiempo favorece el olvido o desanimo del

acreedor.▪ Favorece que otros acreedores se adelanten, y que

concurran situaciones de insolvencia definitiva. Cuidado: El paso del tiempo puede provocar la

caducidad o prescripción de las acciones judiciales. Hay que estar muy atento a las primeras señales

de alerta, para adoptar medidas preventivas.

Page 15: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (ii)

Rapidez… señales de alerta habituales. Primeras devoluciones de efectos en clientes pagadores. Cambio unilateral de la forma habitual de pago. Peticiones de renovación o aplazamientos. El cliente hace inversiones descontroladas. Cuidado con los pedidos extraordinarios. Devoluciones de mercancías sin motivos. El cliente cambia constantemente de entidad bancaria. Atrasos en pagos a AEAT y Seg. Social. No depósito de Cuentas Anuales. Comportamientos anormales del cliente… de repente

intenta hacerse nuestro amigo, O LO CONTRARIO… Etc.

Page 16: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (ii)

Rapidez… medidas preventivas. Reducir significativamente el límite de riesgo. Reducir las venta a aquellas pagadas al contado. Solicitar garantías adicionales (aval bancario, etc.) Resolver contratos de tracto sucesivo (franquicias,

suministros, distribución, agencia, etc.). Si no lo tenéis claro, DEMANDAR RAPIDAMENTE:

.- a los tres meses el 70,95%

.- a los seis meses el 52,37 %

.- a los nueve meses el 32,26%

.- al año un 12,68 %

.- EL PRIMER MES… el 81,21 %

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Claves prácticas (iii)

Indagar la causa. Conocer la causa puede

favorecer el recobro, e incluso anticiparnos a una situación de insolvencia definitiva.

Rara vez el moroso dice la verdad. Las excusas de mal pagador distraen y dilatan la acción de recobro:

• Falta de satisfacción con el servicio o el producto.

• La factura: no ha llegado… no es correcta.

• La culpa es de otros… (transporte, agentes, subcontratas, informático…)

• El Banco tiene orden de pagar…• El cheque ya ha salido por correo…

ya llegará…• El responsable del pago no ha visto

o autorizado todavía la factura…• Esto debe ser un error… a mi me

aparece como pagado.• Paciencia, que estamos de

inventario… ya terminaremos…

Page 18: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (iv) Obtener información sobre el posible moroso.

Conocer su seriedad, solvencia y costumbres de pago. RAI. efectos aceptados, cheques y pagarés devueltos

(>300 €) ASNEF. Refleja los antecedentes de personas físicas o

jurídicas que no han cumplido obligaciones contractuales de pago aplazado, y sus avalistas.

CIRBE. A disposición de entidades financieras: Permite evaluar riegos asumidos.

Petición de informes comerciales (e-informa, iberinform, axesor, etc.). Cuidado con errores.

Registro Mercantil: capital social, Cuentas Anuales, etc. Internet: WWW.GOOGLE.ES , etc.

Page 19: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (v)

Evitar políticas de venta descontroladas. A mayor presión por vender, mayor nivel de impagados. NO FORZAR VENTAS. Evitar políticas en las que el departamento comercial se

vea premiado por el simple hecho de vender: UNA VENTA NO COBRADA, NO ES UNA VENTA

Recomendación: implantar políticas que incentiven la calidad en la venta (sobre todo en épocas de crisis). Premiar no solo la venta, sino también la ausencia de morosidad. Hasta que no se cobre la venta, no se devengará comisión alguna.

Dar formación al departamento comercial en prevención del impagados y medios de pago. Conocimientos mínimos.

Page 20: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Claves prácticas (vi) Procedimientos externos de afianzamiento

del crédito. El seguro de crédito (CESCE, Crédito y Caución, Mapfre,

etc.) El factoring. Supone la cesión a 3º de un crédito a corto

plazo:▪ Factoring con recurso: el 3º asume riesgo.▪ Factoring sin recurso: el 3º no asume el riesgo.

El confirming. Supone la cesión a 3º del pago, que asume el riesgo.

El aval bancario. Problema: el costo de estos servicios puede

suponer incluso la pérdida del margen comercial.

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Claves prácticas (vii) Otras garantías de cobro.

El cobro total por adelantado. El cobro a cuenta parcial del precio. El aval en el efecto cambiario. El aval o afianzamiento personal. La reserva de dominio. Retención de

documentos necesarios para el uso de la cosa vendida.

El crédito documentario. La hipoteca mobiliaria e

inmobiliaria. La prenda. etc.

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Claves prácticas (viii)

IMPORTANTE: documentar al máximo la operación. Dar JURICIDAD a la deuda. Situación ideal: Presupuesto – Aceptación – Contrato - Pedido –

Factura – Albarán – confirmación de satisfacción del cliente – reconocimiento de deuda.

Al menos hay que dejar bien documentado el precio y la recepción de la mercancía o la prestación del servicio.

Obtener medios de pago cambiarios. Recabar y enviar Faxes, e-mails, etc. Reclamaciones extrajudiciales de pago: carta, BUROFAX,

Requerimiento Notarial. Importantes para condena en costas. Los Juzgados están llenos de pactos de caballeros, palabras de

honor y de apretones de manos.

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Claves prácticas (ix) Actuaciones previas a la reclamación judicial.

Comunicaciones escritas de reclamación del pago (inicialmente cordiales): fax, mail, carta.

La importancia de la visita personal. ¿Se puede llegar a cobrar por pesado?… indudablemente SI. “Quién la sigue, la consigue”.

Usar cobradores propios o externos. Cuidado con determinadas empresas de cobro de morosos, situadas al borde de la legalidad.

Comunicaciones firmes y de recepción fehaciente en reclamación del pago (a ser posible, firmadas por letrado): burofax, telegrama o requerimiento notarial. CERTIMAIL.COM.

Lo anterior no funciona… tenemos un PROBLEMA.

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Pero no acudáis a esto…

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El Marco Legal: breve referencia Fracaso histórico de la JUSTICIA en la lucha contra

la morosidad: Justicia lenta | Justicia cara | Justicia ineficaz.

Recientes intentos del legislador para combatir la morosidad: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento civil : Procesos monitorio y

cambiario.

Ley 22/2003, Concursal.

(reforma 2009)

Ley 3/2004, de Lucha contra la

morosidad. (reforma 2010)

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales . Supuso la incorporación al Derecho español de la

Directiva 2000/35/CE, que intenta disminuir los perniciosos efectos de la morosidad en el marcado interior, tratando de que en los Estados Miembros se produzca una homogenización de los plazos de pago, determinando fundamentalmente unos plazos máximos insuperables, y unas consecuencias indemnizatorias a favor del acreedor, en caso de retraso o superación de esos plazos.

Pretende regular, controlar y castigar no solo la morosidad, entendida como el retraso en el pago, sino también el abuso de determinadas empresas dominantes y de la propia Administración, en el establecimiento por imposición de plazos de pago tremendamente excesivos.

Se busca lograr una cambio radical en las costumbres y hábitos de pago, ya que con la legislación tradicional (Códigos Civil y de Comercio y Ley de Ordenación del Comercio Minorista) no se estaba logrando acabar con una realidad; en determinados Estados Miembros, y desde luego en España, ser moroso resulta rentable.

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

CAUSAS DE SU FRACASO…

.- PLAZO DE 30 DÍAS MODIFICABLE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES. PACTOS IMPUESTOS POR EMPRESAS CON POSICIÓN DOMINANTE.

.- EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO CAMBIARIO EN CUANTO A LOS INTERESES DE DEMORA (NO DEL PLAZO).

.- INACTIVIDAD DE LOS ENTES LEGITIMADOS PARA INSTAR LA NULIDAD O CESASIÓN DE PR ÁCTICAS ABUSIVAS.

.- DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EN LA PYMES, E INCLUSO ENTRE LOS PROPIOS ABOGADOS Y JUECES.

.- MIEDO A PERDER CLIENTES.

APLICACIÓN FUTURA TRAS LA REFORMA DE JULIO DE 2010….

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“Intro” del Preambulo Ley 15/2010(el reconocimiento de un fracaso)

Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales, esta legislación ha de adaptarse a los cambios que se han producido en el entorno económico y modificarse para que sea ampliamente aplicable, tanto en el ámbito de las empresas españolas, como en el del sector público.

Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

Artículo 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN:

REGLA GENERAL: SE APLICA A TODOS LOS PAGOS EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACIÓN EN LAS OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS ENTRE EMPRESAS, Y ENTRE EMPRESAS Y LA ADMINISTRACIÓN.

SE EXCLUYE SU APLICACIÓN:

- PAGOS DE CONSUMIDORES.

- INTERESES DERIVADOS DE TÍTULOS CAMBIARIOS.

- PAGOS DE DEUDORES EN CONCURSO DE ACREEDORES.

- PAGOS POR INDEMNIZACIONES POR DAÑOS (seguros).

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

Artículo 4.- DETERMINACIÓN DEL PLAZO GENERAL DE PAGO - ENVÍO DE FACTURA AL CLIENTE:

A.- PLAZO DE PAGO ENTRE EMPRESAS Y PROFESIONALES: 60 DÍAS DESDE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS O DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: LA NOVEDAD MÁS IMPORTANTE DE LA LEY: ESTE PLAZO NO PUEDE AMPLIARSE. NULIDAD.

B.- LA FACTURA DEBE ENVIARSE A LOS CLIENTES ANTES DE QUE SE CUMPLAN 30 DÍAS DESDE LA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

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Aplicación gradual de los plazos de pagos, tras ley 15/2010. Cuadro resumen

Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013Entre

empresas 85 días 85 días 75 días 60 días

Con la administraci

ón55 días 50 días 40 días 30 días

Obra pública civil. Entre

contratistas y

subcontratistas

(contratos en vigor a

7/2010)

120 días 120 días 90 días 60 días

Alimentos frescos o

perecederos 30 días 30 días 30 días 30 días

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

ARTÍCULOS 5, 6 y 7: INTERESES DE DEMORA:

ART. 5.- Llegado el plazo de pago, y producido el impagado, el deudor incurre en MORA, sin necesidad de reclamación previa del acreedor. Efecto automático.

ART. 7.- El interés a pagar será el pactado, o el que fija la Ley 3/2004, si el pactado es menor.

El tipo de interés será el que fija el para refinanciación el Banco Central Europeo + 7 puntos porcentuales.

El Ministerio de Economía y Hacienda publicará el tipo interés en el BOE cada 6 meses.

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Tipo de Interés REFI del BCE: 1% (enero de 2011)Tipo de Interés Ley Morosidad: 8%

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

ARTÍCULO 8: INDEMNIZACIÓN POR COSTES DE COBRO:La ley 3/200.- Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En la determinación de estos costes de cobro se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad respecto a la deuda principal.La indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15 % de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 euros en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.Son compatibles con la condena en costas (novedad).

Page 35: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

Artículo 9.- CLÁUSULAS ABUSIVAS:Determina NULIDAD de las cláusulas contractuales que establezcan condiciones más gravosas que las indicadas en la Ley en cuanto a plazos de pago, intereses de demora, etc.Declarada la NULIDAD de estas cláusulas por parte de un Juez, éste determinará igualmente las obligaciones contractuales que las sustituyan. LEGITIMADOS: Afectados y asociaciones empresariales o profesionales, Cámaras de Comercio y Colegios Profesionales.

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Modificación de la Ley de contratos del sector publico (art. 3º Ley 15/2010)

Se modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público que pasa a tener la siguiente redacción:

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación.

Page 37: Jornada morosidad ceeic cartagena febrero de 2011

Modificación de la Ley de contratos del sector publico (art. 3º Ley 15/2010)

Dos. Se añade un nuevo artículo 200 bis con la siguiente redacción: Artículo 200 bis. Procedimiento para hacer efectivas las deudas

de las Administraciones Públicas.Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 200.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

CAUSAS DE SU FRACASO…

.- PLAZO DE 30 DÍAS MODIFICABLE POR ACUERDO ENTRE LAS PARTES. PACTOS IMPUESTOS POR EMPRESAS CON POSICIÓN DOMINANTE. Ampliado a 60 días no modificables por pacto…

.- EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO CAMBIARIO EN CUANTO A LOS INTERESES DE DEMORA (NO DEL PLAZO). Sigue igual…

.- INACTIVIDAD DE LOS ENTES LEGITIMADOS PARA INSTAR LA NULIDAD O CESASIÓN DE PR ÁCTICAS ABUSIVAS. Tras reforma ¿…..?

.- DESCONOCIMIENTO DE LA LEY EN LA PYMES, E INCLUSO ENTRE LOS PROPIOS ABOGADOS Y JUECES. Se empieza a invocar y a aplicar…

.- MIEDO A PERDER CLIENTES. Seguirá igual… costumbres de pago ….

APLICACIÓN FUTURA TRAS LA REFORM A DE JULIO DE 2010…

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Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (TRAS MODIFICACIONES LEY 15/2010)

APLICACIÓN FUTURA TRAS LA REFORM A DE JULIO DE 2010…

¿…?

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Gracias

T. 968 [email protected]

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