jornada de trabajo

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JORNDA DE TRABAJO

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trabajo de derecho laboral

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Page 1: Jornada de Trabajo

JORNDA DE TRABAJO

Page 2: Jornada de Trabajo

2.5.- CAPACITACION LABORAL.2.5.1.- DEFINICION.Una de las características de la flexibilización laboral en el Perú es la creación de los sistemas de capacitación laboral que permiten a todas las empresas captar mano de obra juvenil, sin que las una ningún vínculo laboral, con la condición de proporcionarle capacitación, tecnificación y/o adiestramiento laboral. Estos sistemas tienen como finalidad la capacitación y tecnificación de jóvenes desocupados, a efectos de que en un futuro cercano puedan integrarse al engranaje económico de nuestra patria. Sin embargo, la CGTP y diversos tratadistas han manifestado su rechazo a estos sistemas, ya que según ellos estos permiten a los empleadores obtener mano de obra barata y tienden a reemplazar injustamente a los trabajadores permanentes.

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FORMALIDAD.• Se celebran por escrito y deben ser enviados para

conocimiento y registro a la autoridad administrativa de trabajo.

• Tenía una duración máxima de 36 meses. Con la dación de la ley Nº 27404, en enero de 2000, la duración del plazo se ha reducido a 12 meses.

• El número de jóvenes en el sistema de formación laboral juvenil no podrá exceder del 40% del total de personal de la empresa. Con la dación de la ley Nº 27404, en enero de 2000, esta limitación se ha reducido al 10%. Que se puede incrementar a un 10% más con jóvenes con limitaciones físicas.

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DERECHOS DE LOS JOVENES EN FORMACION.

• Los jóvenes serán cubiertos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidente de trabajo.

• A los jóvenes se les otorgara una subvención económica no menor a una remuneración mínima vital

• Al término de la formación laboral, recibirá por parte de la empresa un certificado de capacitación laboral.

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2.5.3.- LOS CONVENIOS DE PRECTICAS PRE – PROFESIONALES.

Tiene por finalidad brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad, de universidades, institutos superiores o de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada en las aéreas que correspondan a su formación académica.Estos convenios tienen las siguientes características:

Page 6: Jornada de Trabajo

FORMALIDAD

• Se debe suscribir los convenios pre – profesionales por escrito, previa presentación del estudiante o egresado por la institución de enseñanza a la que pertenece. Copia de dichas convenios, así como de sus prorrogas, debe remitirse para conocimiento y registros de la autoridad administrativa de trabajo.

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DERECHOS DE LOS PRACTICANTES

• Los jóvenes serán cuberitos con un seguro contra riesgo de enfermedad y accidentes de trabajo. · A los jóvenes se les otorgara una subvención económica no menor a una remuneración mínima vital. Cuando las prácticas se realicen en los consultorios profesionales, la subvención económica no puede ser menor al 50% de la remuneración mínima vital.

• Al término de la formación laboral, recibirán por arte de la empresa un certificado de capacitación laboral.

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2.5.4.- LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE.

• Estos contratos tienen por finalidad capacitar a los jóvenes en determinados oficios técnicos. El aprendiz celebra el contrato con una empresa denominada patrocinadora, comprometiéndose a prestar servicios en ella por tiempo determinado, a cambio de que se le brinden los medios para una formación profesional sistemática e integral en la ocupación para la cual fue contratado.

FORMALIDAD• Sus suscritos por escrito y son puestos en conocimientos

y registros ante el SENATI.• Estos contratos no generan relación laboral alguna.

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DERECHOS DEL APRENDIZ

· Durante el desarrollo de su capacitación le corresponde el pago de una asignación mensual que no debe ser menor a la remuneración mínima vital.• Goza de los beneficios de la seguridad social, en

razón de la aportación mensual pagada por la empresa.

• Le corresponde cubrir las plazas laborales vacantes en la empresa patrocinada y en todo caso la percepción de un certificado de aprendizaje.

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2.5.5.- BASE LEGAL DE LOS SISTEMAS DE CAPACITACION LABORAL.

· CONVENIO DE FORMACION LABORAL JUVENIL:• Ley de formación y promoción laboral: D.S Nº 002 – 97

– TR, TUO D. Leg. 728 (21.3.97), artículos del 7º al 26º.• CONVENIO DE FORMACION PRE – PROFESIONAL:• Ley de formación y promoción laboral, artículos del

16º al 29º.• Reglamento de la ley de fomento del empleo, artículos

del 2º al 7º.• Ley Nº 27404 del 21 – 01 – 2001, modificatoria de la

LFPL.

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• CONTRATOS DE APRENDIZAJE:• Ley de formación y promoción laboral, artículos del

31º al 34º.• Ley de creación el SENATI. DECRETO LEY Nº 20151.• Reglamento del Decreto Ley Nº 20151.

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2.5.2.- LOS CONVENIOS DE FORMACION LABORAL JUVENIL.

• Estos convenios tiene por objeto capacitar a los jóvenes cuyas edades se encuentren

• comprendidas entre 16 y 25 año, que no hayan culminado sus estudios o que, habiéndolo

• hecho, no siguen estudios técnicos o superiores, o que, siguiendo estudios superiores, n lo ha

• concluido. Estos conocimientos teóricos y prácticos, realizados en la empresa, tienen por

• finalidad incorporarlos a la actividad económica en una ocupación específica.

• Estos convenios tienen las siguientes características: